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NACIONAL SÓLO LA LEY, PERO TODA LA LEY Javier Zarzalejos, director del Área de Constitución e Instituciones de la Fundación FAES EFE/CHEMA MOYA El 26 de agosto de 2002, en pleno extraordinario, el Congreso de los Diputados aprobó instar al Gobierno a pedir la ilegalización de Batasuna-ETA en aplicación de la Ley de Partidos Políticos. (Foto de la sesión) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la legalidad, la necesidad y la justicia de la Ley de Partidos Políticos que permitió, en el verano de 2002, iniciar la ilegalización de Batasuna y de las sucesivas marcas políticas de ETA. Después de seis años de la aprobación de la ley, la sentencia del TEDH reafirma el principio democrático de que urnas y bombas no pueden vivir juntas. 6/07/2009 Nº 107

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NACIONAL

SÓLO LA LEY,PERO TODA LA LEY

Javier Zarzalejos, director del Área de Constitución e Institucionesde la Fundación FAES

EFE/CHEM

AMOYA

El 26 de agosto de 2002, en pleno extraordinario, el Congreso de los Diputados aprobó instar al Gobiernoa pedir la ilegalización de Batasuna-ETA en aplicación de la Ley de Partidos Políticos. (Foto de la sesión)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la legalidad,la necesidad y la justicia de la Ley de Partidos Políticos que permitió, en el

verano de 2002, iniciar la ilegalización de Batasuna y de las sucesivasmarcas políticas de ETA. Después de seis años de la aprobación de la ley,la sentencia del TEDH reafirma el principio democrático de que urnas y

bombas no pueden vivir juntas.

6/07/2009Nº 107

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Al calificar la disolución de Batasunacomo una “necesidad social impe-riosa”, el Tribunal Europeo de DerechosHumanos (TEDH) ha realizado una afir-mación de extraordinaria importancia.No sólo confirma que la ilegalización delas sucesivas marcas políticas de ETAes una decisión formalmente lícita,sino que constituye un acto material-mente justo, un acto de justicia.

Una justicia que emana de la efi-cacia e idoneidad de esas decisionespara defender tanto el sistema demo-crático en abstracto como los dere-chos concretos de los ciudadanosamenazados por la actividad de Ba-tasuna, una organización política so-metida a la disciplina de ETA, inte-grada en el complejo orgánico de labanda terrorista y dedicada a cubrir yrentabilizar la actividad criminal deaquélla.

Una vez acreditada esta realidadmediante la actividad probatoria des-arrollada en el procedimiento de ilega-lización, la disolución de las organiza-ciones políticas de ETA recibe delTribunal Europeo de Derechos Huma-nos un “plus” de legitimidad. La diso-lución no se describe como una de lasposibles opciones que tenían ante sílas autoridades españolas, sino comola opción obligada y necesaria para lasalvaguardia de las libertades y delpropio sistema democrático.

La unanimidad en la adopción de lasentencia no añade por sí mismafuerza jurídica al fallo, pero no esmenos cierto que ha dejado sin mar-gen argumental a los que se han to-mado unas horas para escudriñar elpronunciamiento del Tribunal espe-rando encontrar alguna afirmación querebajara su contundencia.

Han sido necesarios seis años paraconfirmar la adecuación de la Ley dePartidos Políticos (Ley Orgánica6/2002 de 27 de junio) y las senten-cias dictadas a su amparo contra lassucesivas marcas políticas de ETA. Eraprevisible que el mundo etarra –con laaquiescencia del conjunto del naciona-lismo, para qué engañarnos–, intenta-ría llevar hasta el final su pulso paradeslegitimar el Estado de derecho. Alfin y al cabo, ni era la primera vez quese veía a los terroristas y a sus porta-voces alegar en su favor los derechoshumanos que niegan brutalmente asus víctimas, ni constituía ninguna sor-presa después del pacto de Estella vera toda la familia nacionalista interpre-tando unida la grotesca partitura de“la baja calidad de la democracia es-pañola”.

Han sido seis años pero no hayduda de que ha merecido la pena. ElTEDH ha sido inequívoco al afirmarque la ilegalización se ha producido envirtud de un instrumento normativo

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“No es inimaginable que en el futuro surjan otrospartidos sin conexión con grupos terroristas que, sinembargo, promuevan esos proyectos antidemocráticosaludidos por el TEDH”

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adecuado –la Ley de Partidos de2002–, y que constituye una medidaproporcionada para una finalidad legí-tima.

Frente a esta valoración del Tribunalno han encontrado acogida ninguna delas objeciones jurídicas que se opusie-ron, primero a la ley y después a suaplicación por parte de la Sala compe-tente del Tribunal Supremo.

El TEDH no parece impresionadopor las críticas que se referían a la Leyde Partidos como una norma “adcasum”, creada para el tratamiento re-presivo singular de una organizaciónpolítica. Afortunadamente, la ilegaliza-ción de un partido es una decisión ex-

cepcional y, por tanto, no es la frecuen-cia en la aplicación de la ley lo que im-porta, sino su previsibilidad y la pre-cisa descripción de las conductasincompatibles con la legalidad.

Tiene también importancia en elorden práctico que no hayan prospe-rado las alegaciones de retroactividadindebida de la ley y, hacia el futuro,que el Tribunal haya respaldado la so-lución técnica que incorpora estanorma para evitar la sucesión fraudu-lenta de partidos ilegalizados bien através de otros partidos o bien a tra-vés de plataformas electorales.

El Tribunal muestra un especial vigorargumental para rechazar que se tratede una ilegalización de ideas. Éste hasido un ataque recurrente que, tradu-cido en términos jurídicos, reprochabaa esta norma y a su aplicación introdu-cir un elemento de “democracia mili-tante” ajeno a nuestra Constitución.Nuestra norma fundamental –se argu-menta– no contiene “cláusulas de in-tangibilidad” que limiten el alcance deuna eventual revisión, ni exige la adhe-sión a ninguno de los aspectos del sis-tema político que establece. Por eso–según esta argumentación– la ilegali-zación escondería su verdadera finali-dad, que no sería otra que la de reprimirlas reivindicaciones independentistasconstitucionalmente admisibles en lostérminos en que se plantean por la de-nominada “izquierda abertzale”.

“La Ley de Partidos Políticos y su posterior aplicacióncontra las sucesivas ‘Batasunas’ es la pieza central

de una estrategia de derrota de ETA mediante elfortalecimiento del Estado de derecho”

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Esa falacia argumental ya recibió unarespuesta cumplida desde el TribunalConstitucional. Y, sin embargo, pese ala evidencia de la libertad con que semueven diversas opciones independen-tistas no sólo en el País Vasco, el argu-mento se ha repetido como un mantrapor abertzales, biempensantes y liberta-rios selectivos de izquierda.

La ilegalización de las organizacionespolíticas y agrupaciones electorales esconsecuencia directa de su vinculacióncon una organización terrorista, ETA,que, como concluyó en su día el TribunalSupremo, es el único “sujeto real” eneste entramado de marcas.

Conviene recordar la doctrina esta-blecida por el TEDH en 2001 y reite-rada en este caso, a propósito de lailegalización de un partido islamistaen Turquía:

«Un partido político puede pretenderel cambio de la legislación o de las es-tructuras legales y constitucionales deun Estado bajo dos condiciones: 1) losmedios utilizados a tal fin deben ser le-gales y democráticos sin lugar a dudas;2) el cambio que se pretende debe serasimismo compatible con los principiosdemocráticos. De donde se deriva for-zosamente que un partido político cuyosresponsables inciten a recurrir a la vio-lencia o auspicien un proyecto políticoque no respete alguna o algunas de lasreglas de la democracia, que aspire a la

destrucción de la misma o menoscabelos derechos y libertades que esta úl-tima consagra, no puede pretender queel Convenio le proteja contra las sancio-nes que se le hayan impuesto por cual-quiera de esos motivos».

Esta posición del Tribunal es crucialporque afirma la defensa activa de losvalores y principios democráticos alamparo del Convenio europeo. En ma-teria de asociación política, las exigen-cias de protección de los derechos hu-manos en el ámbito europeo noquedan satisfechas sólo por la utiliza-ción de medios pacíficos si el partidoen cuestión auspicia un proyecto polí-tico incompatible con las reglas de lademocracia o los derechos y liberta-des fundamentales.

Con ello se ponen de manifiesto loslímites de una concepción exclusiva-mente procedimental de la democra-cia basada en una neutralidad abso-luta y potencialmente autodestructiva,atenta sólo a los medios. Tratándosede la protección de los derechos hu-manos, hay que preguntarse hastadónde debe llegar una interpretacióndogmática de ese modelo de controlmínimo y de democracia procedimen-tal en el que los fines resultan irrele-vantes con tal de que se persigan pormedios no violentos.

En el caso de Batasuna y lasdemás marcas ilegalizadas, su vincula-

“Los representantes políticos de ETA recuperaban, de lamano del supuesto proceso de paz, una visibilidad tal queel propio Arnaldo Otegui pudo declarar que la izquierdaabertzale ‘había derrotado la política de ilegalización’”

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ción orgánica con ETA ha sido causanecesaria y suficiente para su disolu-ción. Pero no es inimaginable que enel futuro surjan otros partidos sin co-nexión con grupos terroristas que, sinembargo, promuevan esos proyectosantidemocráticos aludidos por elTEDH. Las pretensiones de presenciapolítica del islamismo radical, por citarun ejemplo, hace que ésta sea una hi-pótesis verosímil y un motivo de refle-xión seria.

La Ley de Partidos –aun sin apar-tarse del principio de control mínimo–ofrece base para ello cuando en su ar-tículo 9 describe las conductas queconstituyen actividades contrarias alos principios democráticos que por sugravedad y reiteración podrían dar lugara la disolución del partido que incu-rriera en ellas. Dentro de esta tipifica-ción, se incluye el supuesto de un par-tido cuya actividad supusiera “vulnerarsistemáticamente las libertades y dere-chos fundamentales, promoviendo, jus-tificando o exculpando los atentadoscontra la vida o la integridad de las per-sonas o la exclusión o persecución delas personas por razón de su ideología,religión o creencias, nacionalidad, raza,sexo u orientación sexual”.

La respuesta equilibrada de la Ley ala cuestión de cómo asegurar la de-fensa del orden democrático desde lagarantía del principio de libertad que

debe regir la creación y actividad de lospartidos no sólo ha demostrado ser uninstrumento eficaz del Estado de dere-cho frente a la expresión política del te-rrorismo de ETA. Es también un mediode defensa frente al desafío que plan-tean a las democracias pluralistasotras ideologías de odio y fanatismo.

La Ley de Partidos Políticos y suposterior aplicación contra las sucesi-vas “Batasunas” es la pieza central deuna estrategia de derrota de ETA me-diante el fortalecimiento del Estado dederecho. La reforma penal y procesalpara afrontar la llamada kale borroka,la creación de una lista europea de or-ganizaciones terroristas o la Ley decumplimiento efectivo de las penasson otros pasos destacados en estaestrategia que buscaba dar la máximaeficacia a la excelente actuación dejueces, tribunales y fuerzas y cuerposde seguridad.

Fortalecimiento del Estado de dere-cho para abordar el fenómeno terro-rista en toda su extensión, actuandosobre las tramas políticas, financierasy propagandísticas que le prestabancobertura y soporte.

Fortalecimiento del Estado de dere-cho –y un esfuerzo singular de acuerdopolítico con el Partido Socialista– parapoder cancelar cualquier expectativa definal de la banda terrorista que no fuera

“En absoluto puede descartarse que una ETA debilitadavuelva a querer jugar la carta de la negociación, animada,

entre otros motivos, por la frágil memoria de algunos”

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el de su derrota. El fin de la impunidadde los cómplices políticos de ETA y eldesmantelamiento de la trama políticamediante la que ETA cohesionaba asus apoyos y rentabilizaba el propio te-rror que generaba era –además de esa“necesidad social imperiosa”, como lacalifica el TEDH– un mensaje inequí-voco de la determinación del Gobiernopresidido por José María Aznar.

Lo que resulta más difícil de enten-der es que el riesgo de que la Ley dePartidos viera frustrados sus efectosno haya procedido de los obstáculosjurídicos que se han puesto para im-pedir su aplicación, sino de la decisiónpor parte del Gobierno socialista deentrar en una negociación política conETA-Batasuna en el mal llamado “pro-ceso de paz” cuyos lamentables ava-tares ocuparon la legislatura anterior.

Era inevitable que la Ley de Partidosfuera una de las víctimas señaladas

de ese proceso por tres razones bási-cas. La ley, como se ha dicho, adquiríasentido político –y de Estado– comoexpresión de la voluntad de derrotar aETA. Cuando la estrategia frente a ETAabandona ese compromiso y se cen-tra en promover un “final negociado”,era inevitable que la vigencia de la leydecayera.

En segundo término, el Gobierno so-cialista se basaba en creer –y hacercreer– que los portavoces políticos deETA habían adquirido autonomía res-pecto a la banda terrorista de modoque podría ponerse en marcha una ne-gociación en dos mesas separadas,una política con Batasuna, ilegalizadapero autónoma respecto a ETA, y otra“técnica” con ETA. Al asumir que susinterlocutores de la ilegalizada Bata-suna ya no estaban sujetos a la disci-plina de ETA, era el propio Gobierno elque negaba la causa fundamental dela ilegalización, esto es, el vínculo or-

“El aval que ha recibido la Ley de Partidos debe servirpara despejar la incertidumbre generada por el fallo delTribunal Constitucional que ha permitido concurrir a laselecciones europeas a ‘Iniciativa Internacionalista’”

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ANV, sigue presente en municipios vas-cos y navarros.

Aunque formalmente vigente, la Leyde Partidos quedó, de hecho, en sus-penso a expensas del resultado queRodríguez Zapatero esperaba obtenerde su larga expedición negociadoracon ETA y Batasuna.

Alguien podrá considerar extemporá-neo el recuerdo de estos hechoscuando podemos celebrar el fallo de laCorte de Estrasburgo. Ni lo es, ni estáanimado por un afán de descalificaciónque, por otra parte, sí hubo en tantasactitudes de los socialistas ante cual-quier muestra de discrepancia de su fa-llida estrategia hasta el punto de queel entonces secretario de organizacióndel PSOE hizo al Partido Popular res-ponsable por adelantado del fracaso desu “proceso de paz”.

La política antiterrorista se ha forta-lecido cuando se han querido aprenderlas enseñanzas que ofrecía. Es necesa-rio administrar dosis de recuerdo paramantener la determinación en la luchacontra ETA y todo lo que esa lucha sig-nifica. Recordar una estrategia fallida–no sería desde luego por falta de ad-vertencias– abunda en la necesidad desu rectificación y explica la exigencia deque no se aparte del compromiso de laderrota y la deslegitimación radical, so-cial y política de ETA. Además, intro-

“Cada vez que está ETA por medio, el nacionalismosufre un apagón moral que le lleva a invertir

la lógica democrática”

gánico de subordinación de Batasunaa la banda terrorista.

Finalmente, la necesidad de conver-tir en interlocutores políticos a los diri-gentes de la izquierda abertzale ilegal,llevó al Gobierno a admitir una activi-dad política pública y permanente deaquéllos que dejaba sin efecto las con-secuencias de la ilegalización. Los re-presentantes políticos de ETA recupe-raban, de la mano del supuestoproceso, una visibilidad tal que el pro-pio Arnaldo Otegui pudo declarar quela izquierda abertzale “había derrotadola política de ilegalización”.

La Ley de Partidos se convirtió, así,en un asunto central de la negociacióncon ETA-Batasuna, incluso meses des-pués del atentado de la T-4, cuando elGobierno socialista insiste en “revivir”el proceso. Y por este camino se llegaal absurdo de que el Gobierno, a tra-vés de la Fiscalía y de la propia Abo-gacía del Estado, limita la impugnaciónde las listas de Acción NacionalistaVasca (ANV) –otra marca sucesora deBatasuna– en las elecciones munici-pales de mayo de 2007. Al recurrirsólo la mitad de estas listas, dandopor supuesta la legalidad de la otramitad, y eludir la cuestión de la ilegali-dad de ANV como partido, el TribunalSupremo no pudo evitar que las listasno impugnadas concurrieran a la elec-ciones. Gracias a ello, ETA, a través de

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FAES Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales no se identifica necesariamente con las opiniones expresadas en los textos quepublica. © FAES Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales y los autores. Depósito Legal: M-42391-2004

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duce un principio de prudencia para elfuturo, ya que en absoluto puede des-cartarse que una ETA debilitada vuelvaa querer jugar la carta de la negocia-ción animada, entre otros motivos, porla frágil memoria de algunos.

Hace siete años, el impulso del pre-sidente Aznar puso sobre la mesa laLey de Partidos para acabar con esapatología llamada Batasuna. Se logróun amplio acuerdo al que no se suma-ron los que no han apoyado ningunainiciativa de fondo para acabar conETA. Un año después, el Tribunal Su-premo y el Constitucional hacían efec-tiva la ley disolviendo las organizacio-nes políticas de ETA. Los que hanquerido someter a examen la calidadde la democracia española que enton-ces tomó aquellas decisiones ya tie-nen la respuesta en forma de una sen-tencia literalmente ejemplar.

El aval que ha recibido la Ley dePartidos y las sentencias de ilegaliza-ción dictadas en virtud de ésta debenservir para despejar la incertidumbregenerada por el fallo del TribunalConstitucional que, revocando la pro-hibición del Tribunal Supremo, ha per-

mitido concurrir a las elecciones eu-ropeas a la candidatura “Iniciativa In-ternacionalista”.

Lo que no conseguirá esta senten-cia del TEDH es que rectifique el na-cionalismo que insiste en poner encuestión la legitimidad del nuevo Go-bierno Vasco, surgido del acuerdoentre el PSOE y el PP, por la prohibi-ción de las listas proetarras. Cada vezque está ETA por medio, el naciona-lismo sufre un apagón moral que lelleva a invertir la lógica democrática.De modo que para el PNV, EA, Aralar,etc., son ilegítimas unas elecciones li-bres de candidaturas pro-terroristasmientras que, por ese mismo argu-mento, resultan impecables las elec-ciones en las que mientras ETA mataa candidatos (no nacionalistas), atacalas sedes de esos partidos e intimidaa sus seguidores, su brazo políticoparticipa de la democracia que quieredestruir.

No lo entenderán, pero Estrasburgoha vuelto a decir que urnas y bombasno pueden vivir juntas, y nuestra obli-gación es hacer que, siempre, las queganen sean las urnas.

“No lo entenderán, pero Estrasburgo ha vuelto a decir queurnas y bombas no pueden vivir juntas, y nuestra obligaciónes hacer que, siempre, las que ganen sean las urnas”