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EL ILUMINISMO Y EL PENSAMIENTO CLÁSICO SOBRE LA PENA Y EL DELITO Una de las bases fundamentales del pensamiento iluminista es partir del reconocimiento de un “estado natural”. En el estado natural los hombres gozan de libertad e igualdad natural, que se pierde por el contrato social, pero ello les hace ganar su libertad civil y la propiedad. La libertad como tal no desaparece pero en el estado secundario o derivado se organiza a través del contrato, y la mejor síntesis de esa organización está constituida por la propiedad. El principio de organización del estado derivado es el contrato social. Es Beccaria quien mejor expresa en su obra la problemática del delito y la pena. Partiendo de la idea del contrato social, saca como consecuencia necesaria el principio de la legalidad de las penas, es decir, el surgimiento de la pena sólo es explicable en virtud de la organización social producida por el contrato, pero no sólo eso, sino que además sólo el legislador las puede dictar ya que es el único que puede representar a todos los hombres que han convenido en el contrato. Dentro del iluminismo, si bien todas sus expresiones coinciden en cuanto a las limitaciones y condicionamientos originarios del poder, se pueden distinguir tres corrientes: La que pone el acento en planteamientos de derecho natural La que destaca sobre todo la racionalidad como cualidad inherente al hombre y también al estado, en definitiva el racionalismo como bien supremo La que pone su acento en el utilitarismo y pragmatismo, en la que se destaca Cesare Beccaria Se aprecia con claridad, sobre todo, respecto de las corrientes utilitarias, pero también en su racionalismo y cientificismo de lo que se trata es de constatar o descubrir, mediante la observación, las leyes que rigen ese mundo físico o social, que tienen un carácter absoluto; y de ahí el “dogma fundamental de la invariabilidad de las leyes naturales”. De lo que se trata entonces es de reafirmar un determinado orden de cosas; y de ahí la invariabilidad o carácter dogmático de las leyes científicas.

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EL ILUMINISMO Y EL PENSAMIENTO CLÁSICO SOBRE LA PENA Y EL DELITO

Una de las bases fundamentales del pensamiento iluminista es partir del reconocimiento de un “estado natural”. En el estado natural los hombres gozan de libertad e igualdad natural, que se pierde por el contrato social, pero ello les hace ganar su libertad civil y la propiedad. La libertad como tal no desaparece pero en el estado secundario o derivado se organiza a través del contrato, y la mejor síntesis de esa organización está constituida por la propiedad. El principio de organización del estado derivado es el contrato social.

Es Beccaria quien mejor expresa en su obra la problemática del delito y la pena. Partiendo de la idea del contrato social, saca como consecuencia necesaria el principio de la legalidad de las penas, es decir, el surgimiento de la pena sólo es explicable en virtud de la organización social producida por el contrato, pero no sólo eso, sino que además sólo el legislador las puede dictar ya que es el único que puede representar a todos los hombres que han convenido en el contrato.Dentro del iluminismo, si bien todas sus expresiones coinciden en cuanto a las limitaciones y condicionamientos originarios del poder, se pueden distinguir tres corrientes:

La que pone el acento en planteamientos de derecho naturalLa que destaca sobre todo la racionalidad como cualidad inherente al hombre y también al estado, en definitiva el racionalismo como bien supremoLa que pone su acento en el utilitarismo y pragmatismo, en la que se destaca Cesare Beccaria

Se aprecia con claridad, sobre todo, respecto de las corrientes utilitarias, pero también en su racionalismo y cientificismo de lo que se trata es de constatar o descubrir, mediante la observación, las leyes que rigen ese mundo físico o social, que tienen un carácter absoluto; y de ahí el “dogma fundamental de la invariabilidad de las leyes naturales”.

De lo que se trata entonces es de reafirmar un determinado orden de cosas; y de ahí la invariabilidad o carácter dogmático de las leyes científicas.

Designa lo real, por oposición a lo quiméricoIndica el contraste entre lo útil y lo inútilSeñala la oposición entre la certeza y la indecisiónConsiste en oponer lo preciso a lo vagoEs lo contrario de negativo por su naturaleza no a destruir sino a organizar

Para el positivismo hay un mundo de hechos, el único que existe y absoluto como tal, que hay que observar. Al sujeto no le cabe otra tarea que la de observación de ese objeto, debe vaciarse constantemente de su propio mundo (subjetivo) y llenarse de ese mundo que está frente a él (objetivo).

Parte de la posibilidad de un conocimiento objetivo, esto es, determinado exclusivamente por el objeto, cuando en realidad, no existe una separación entre sujeto y objeto. Sin embargo, el conocimiento es un proceso y, por lo tanto, el observador siempre agrega algo a lo observado y, por ello, también ese proceso de observación puede constituirse en objeto. Ya en este primer paso es necesario someter a revisión crítica nuestro conocimiento, en tanto que puede estar sujeto a nuestras vivencias, valores y experiencias culturales.

El positivismo en la criminología: El positivismo tuvo desde sus inicios una fuerte influencia en la criminología. También ha tenido una profunda influencia en el derecho penal, «positivismo jurídico-penal” corriente en la cual el objeto de estudio del jurista quedó reducido sólo a la norma, como hecho absoluto, observable y respecto del cual había que establecer un modelo explicativo basado necesariamente en principios dogmáticos

Evidentemente, desde un punto de vista tanto epistemológico como metodológico, el funcionalismo constituye un gran avance respecto del positivismo. El concepto de función no sólo le permite percibir la sociedad como un proceso, sino además apartarse de una transportación mecánica del bagaje científico de las ciencias naturales a las ciencias sociales.

Por otra parte, el concepto de función lleva implícito que no se trata del análisis del hecho aislado, sino de la consideración del sistema, esto es, de la relación con el contexto general en que se dan las diversas manifestaciones.

El interaccionismo concibe al individuo como “activo frente al ambiente y a éste moldeable por el individuo; y viceversa, el individuo también es flexible para poder adaptarse al ambiente mismo. La relación entre ambos es de interacción y mutuo influjo”

La teoría del interaccionismo simbólico es, pues, fundamentalmente una teoría de la significación:

Los seres humanos buscan ciertas cosas sobre la base del significado que esas cosas tienen para ellosEstos significados constituyen el producto de la interacción social en las sociedades humanasTales significados resultan tratados y explicados a través de un proceso interpretativo que es utilizado por cada individuo para asociar los signos que él encuentra

Críticas al interaccionismo simbólico

El interaccionismo simbólico tiende a desconocer la existencia de grupos sociales, de clases sociales, el proceso de producción y de poder. El gran fallo del interaccionismo simbólico reside en que al absolutizar el cómo, la comunicación, la significación, plantea una ausencia de estructuras sociales objetivas y, evidentemente, la comunicación o la significación no pueden reemplazar al objeto mismo, a las estructuras sociales en que la comunicación y la significación se dan.

El interaccionismo simbólico en la criminología

El interaccionismo ha tenido una inmediata repercusión en la criminología a través de las teorías de la reacción social o del etiquetamiento.

Si bien ello, por una parte, ha permitido una fructífera investigación en el campo del control social, mostrando la relevancia que éste tiene en cada instancia particular para la constitución del comportamiento desviado; por otra, en cambio, adolece de los mismos defectos que la teoría madre, esto es, el absolutismo en la significación, que ahora se expresa en el absolutismo del proceso de etiquetamiento, encubriendo entonces la estructura social en que se dan el control y la desviación.