sociedades anónimas contabilidad

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Sociedades anonimas

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Sociedades annimasConcepto:Es aquella sociedad mercantil cuyo capital est formado o dividido en pequeas partes denominadas acciones. Los socios accionistas responden o se responsabilizan por las obligaciones de la sociedad limitadamente al capital o monto de las acciones. Esta sociedad tiene una responsabilidad jurdica propia diferente a la de sus socios. Esta es la forma de organizacin ms difundida en nuestro pas y en el mundo entero.. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado.VENTAJAS:1. Posibilidad de reunir grandes capitales que permitan acometer grandes empresas1. Limitacin del riesgo del accionista al monto del capital suscrito en acciones1. Facilita al inversionista la conversin de las acciones en dinero en efectivo1. Vida ilimitada1. Administracin independiente de los socios

DESVENTAJAS:1. Su crdito est limitado al capital social1. Son ms vigiladas por el estado que otros tipos de sociedades1. Estn sometidas a mayor gravamen por parte del Impuesto Sobre la Renta1. La administracin es mucho ms costosa, debido a la cantidad de requisitos legales que debe cumplir

* Administradores de la sociedadLa sociedad annima, para su vida diaria, necesita valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurdicas con terceros.La estructura del rgano de administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurdicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.Las formas habitualmente permitidas son:* Administrador nico.* Varios administradores solidarios.* Dos administradores conjuntos.* Un Consejo de administracin, tambin denominada en algunos pases, Junta Directiva.Constitucin:En Venezuela la formacin y constitucin de las sociedades annimas est regulada por el cdigo de comercio y establece lo siguiente:Las sociedades se forman a travs de documento pblico o privado mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la compaa y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.El documento constitutivo de las compaas annimas y de las sociedades en comandita por acciones deber expresar:* Denominacin y domicilio de la sociedad.* El objetivo de la sociedad.* El monto del capital suscrito e importe del capital pagado.* Nombre, apellido y domicilio de los socios, nmero y valor nominal de las acciones.* El valor de los bienes aportados.* Reglas con sujecin a las cuales debern formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.* Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.* Nmero de individuos que compondrn la junta administradora, sus derechos y obligaciones, expresando cul de ellos puede firmar por la compaa.

Libros que se deben usar en la administracin de las compaas o sociedades annimas.

El cdigo de comercio venezolano establece en sus artculos, 32, 33, 34 y 35, los tipos de libros contables que deben tener las sociedades o compaas annimas:Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprender, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podr llevar, adems, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

El libro diario y el de inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categora en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que ste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampar en todas las dems hojas el Sello de la oficina.

En el libro Diario se asentarn, da por da, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quin es el acreedor y quin el deudor, en la negociacin a que se refiere, o se resumirn mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, da por da.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente slo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirn con la obligacin que impone este artculo con slo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crdito, y los pagos y cobros con motivo de stas.

Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada ao, har en el libro de Inventarios una descripcin estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus crditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y prdidas; sta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las prdidas sufridas. Se har mencin expresa de las fianzas otorgadas, as como de cualesquiera otras obligaciones contradas bajo condicin suspensiva con anotacin de la respectiva contrapartida.

Los inventarios sern firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formacin.

CAPITAL SOCIALSOCIEDAD ANNIMA. Sociedad annima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista est limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.El capital social es la suma del valor nominal de las acciones en que est dividido.El capital est regido por los siguientes principios:De determinacin: Debe ser determinado en la escritura social.De integracin o de Estabilidad: solo puede ser alterado mediante el procedimiento legal (203212 cdigo de comercio)De desembolso mnimo: debe ser el 25% del capital suscrito (89 y 90 cdigo de comercio)

De efectividad o realidad: debe ser realmente entregado y comprometido a la sociedad.De unidad: constituye una unidad econmica y contable.Clasificacin de las acciones:Por su forma de pagoAcciones liberadas: son las que estn totalmente pagadas en su valor. Acciones no liberadas son aquellas que se pagan mediante abonos.Por la naturaleza del aporteAcciones dinerarias y Acciones de industria, segn que el equivalente al valor de la accin se entregue en efectivo, en otro tipo de bienes o se emitan en razn del trabajo que se presta a la sociedad. de la sociedad, para que sea completada sin necesidad de modificar el contrato social, si ella no se recoge o paga desde el acto mismo de constitucin de la sociedad; por eso se habla precisamente en las leyes y en la doctrina de capital autorizado como de capital social. Por consiguiente, entendemos como capital autorizado a la suma hasta donde la sociedad puede emitir sus acciones sin modificar su capital social. Este capital autorizado puede estar total o parcialmente suscrito. El capital autorizado se asocia con el querer de los socios, de acuerdo a las metas y planes que a bien tienen para explotar el objeto de la sociedad.

La ley permite que las sociedades annimas fijen en su escritura constitutiva la suma mxima por la cual se pueden emitir acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital; esa suma mxima se llama capital autorizado, y pude estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad. No est sujeto a ms requisito que el de su fijacin en la escritura constitutivaCapital Suscrito: Se entiende por capital suscrito el monto a que en un momento dado llega la suma de los valores de las acciones adquiridas por los

socios y de cuyo importe nicamente han pagado una parte que no puede ser menor del 25%, del valor nominal de dichas acciones. El capital suscrito corresponde a la parte del capital autorizado que los asociados se obligan a cubrir a la sociedad. Como su

Segn los derechos que genera la accinAcciones ordinarias: son las que confieren derechos comunes paratodos los socios, sin que existan diferencias cuantitativas.Acciones privilegiadas o acciones preferentes: estas acciones dan de orden patrimonial o corporativo. (100 cdigos de comercio)Por la forma de emitirse y transmitirse (articulo 108 cdigo de comercio)Acciones nominativas: son aquellas en las que consta el nombre del socio en el documento.Acciones al portador: son aquellas que no se emiten a favor de una persona determinada, pues el nombre del adquiriente no aparece en el documento.

CLASES DE CAPITAL* Capital Fundacional: es el previo desembolso que se requiere para la constitucin de una sociedad;* Capital Autorizado: El capital autorizado, concebido como una cifra que representa la suma total del dinero destinado al desarrollo de la sociedad, es apenas una especie de presupuesto general de inversin de las operaciones sociales; en este sentido es una suma que se autoriza desde la constitucinnombre lo indica es el capital que suscriben realmente los socios al momento de la celebracin del contrato, es decir, sera el valor total de las acciones suscritas o sea aquellas que se han tomado para s o para un tercero. Es un compromiso de pagar totalmente una parte del capital autorizado. El total de lo que cada uno suscribe corresponde a todo ste. Por ello cuando el capital autorizado se encuentra cubierto en su totalidad, ste y el suscrito guardan correspondencia, coinciden en sus valores. Este capital es, a su vez, la parte de esa suma o presupuesto de inversin autorizada por el contrato mismo que los socios se obligan a llevar al fondo social, en las condiciones estipuladas en el mismo contrato. El capital suscrito al pagarse parcialmente, el Cdigo de Comercio establece que debe pagarse un mnimo del 25% (Artculo 89 y 90 cdigo de comercio) de su valor nominal, porcentaje que no debe ser menor de cinco mil quetzales.* Capital Inicial o Pagado Mnimo: El capital pagado mnimo Constituye la parte del capital suscrito (coincida ste o no, con el capital social) que ha sido efectivamente pagado y que los socios entregan en el acto mismo en que contraen la obligacin de contribuir al desarrollo de la sociedad con una suma determinada. Estas distinciones, que no representan propiamente una clasificacin del capital, sino estados de dicho capital dentro del mecanismo de la ejecucin del contrato,hacen ms ostensible la idea de que el capital social no mide exactamente las posibilidades de pago de la sociedad frente a sus acreedores.Se entiende que este capital pagado mnimo, es para las sociedades annimas comunes, pues, las especiales, como los bancos, las aseguradoras, las financieras y los almacenes generales de depsito, sus leyes especficas exigen cantidades mayores. El Cdigo de Comercio exige que en el momento de suscribir acciones es indispensable, pagar por lo menos el 25% de su valor nominal, de tal manera que siempre hay una parte del capital suscrito, cuyo valor ha sido efectivamente entregado a la sociedad. La suma de lo efectivamente entregado por los socios en concepto de valor total o parcial de sus acciones, es lo que se denomina capital pagado de la sociedad. El monto del capital de una sociedad annima, no puede ser menor de Q. 5,000.00.

Uno de los derechos de los accionistas de las Sociedades Annimas, es el participar en los beneficios de la empresa, en proporcin al nmero de acciones que cada uno posea.La cuota o alcuota de participacin en los beneficios que le corresponde a cada accin es lo que se denomina Dividendos. Sin embargo, no todo el beneficio que obtenga la sociedad, es necesariamente distribuible entre sus dueos, los accionistas, ya que el reparto de dividendos est sujeto a ciertas restricciones y controles, impuestos por la Ley o los mismos accionistas, en el documento constitutivo y los estatut DECLARACIN DE LOS DIVIDENDOS:El procedimiento ms correcto para determinar el monto que ha de repartirse como dividendo, es tomar del supervit libre, creado para tal fin, el monto que se distribuir por este concepto. De esta manera la sociedad ya ha separado, de la utilidad neta de la empresa, toda suerte de reservas y apartados que le sean necesarios para llevar adelante una sana administracin. Tampoco es preciso que los dividendos se paguen exclusivamente con los beneficios de cada ejercicio en particular, puesto que, para este fin, tambin pueden utilizarse los beneficios retenidos, procedentes de ejercicios anteriores. Cuando los administradores o Junta Directiva acuerdan el pago de dividendos, ste debe ser decretado por resolucin, de conformidad con lo pautado al respecto por los estatutos de la sociedad. En los libros de la empresa no se registrar ninguna obligacin mientras no se haya aprobado la declaracin respectiva ya que, hasta ese momento, no existe la obligacin de pagar dividendos.Una vez que se ha declarado un dividendo, su importe se convierte en un pasivo para la Sociedad. El dividendo se calcula sobre la base de las acciones en circulacin; excluyendo por lo tanto las acciones en tesorera. Puede adoptar la forma de un tanto por ciento sobre el valor nominal de las acciones, como por ejemplo un dividendo de un 12%, o bien una cantidad fija para cada accin, tal como Bs. 8,00 por accin.Cuando se decreta el pago de dividendos, deber indicarse la fecha en que se acordaron, la fecha del cierre del libro de Accionistas, para determinar a quines se pagarn los dividendos, y la fecha en que se efectuar el pago de los mismos. Los accionistas deben ser informados sobre esta decisin, por lo que se acostumbra publicar los acuerdos en la prensa local. RESERVASSon beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solo es valido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisin de las distintas clases de reservas en funcin de su origen. RESERVA DE SUPERVIT:Son aquellas que representan las cantidades que se apartan de la cuenta de supervit ganado para destinarla a una finalidad determinada. Estas reservas se crean mediante un cargo directo a supervit, lo que las caracteriza y distingue de otros tipos de reservas, las reservas representan incrementos en el capital. Con la creacin de la reservas, una proporcin del capital de la sociedad mercantil se mantiene afectado, para llevar a cabo alguno de los siguientes fines: El cumplimiento de una obligacin contractual, impuesta por los acreedores o voluntariamente adoptada por la empresa. Dar cumplimiento a la poltica econmica fijada voluntariamente por la empresa. Prever posibles prdidas o gastos.Los saldos de las reservas de supervit, pueden devolverse a supervit, convertirse en capital en acciones o tenerse indefinidamente, siempre de acuerdo con la naturaleza de la misma. SUPERAVITEl trmino genrico Supervit, significa, exceso, sobrante, residuo. En la administracin pblica se aplica para indicar el exceso de los ingresos sobre los egresos y ese era tambin el significado que se le daba en contabilidad, pues la diferencia entre los ingresos y egresos representa la ganancia de la empresa, pero como se ha venido aplicando en forma indiscriminada mezclando ganancias de naturaleza diferente sin especificarlas, como por ejemplo: ganancias en operaciones normales de la empresa con ganancias por donaciones, era muy difcil determinar el contenido del supervit el cual se prestaba a interpretaciones engaosas y es por ello que, en los estados financieros se est tratando de eliminar el trmino supervit, o por lo menos indicar claramente su procedencia. NATURALEZA DEL SUPERAVITEl capital de las sociedades annimas, desde el punto de vista jurdico, es un monto fijo, que slo puede ser modificado mediante el cumplimiento de ciertos requisitos legales. Sin embargo, tambin habr observado que, ese mismo capital, sufre variaciones a lo largo de la vida de la sociedad, como consecuencia de los resultados provenientes de operaciones ordinarias que realiza la empresa.Pues bien, estas variaciones que afectan al capital social se agrupan en cuantas denominadas Supervit cuando lo aumentan, y dficit cuando lo disminuyen. Dicho de otra manera:El supervit de una Sociedad Annima es la parte del patrimonio de los accionistas que no est representada por el capital en accionesEl patrimonio de los accionistas est constituido por el exceso del activo sobre el pasivo, y se dar cuanta que el enunciado hecho anteriormente significa que esa diferencia en las Sociedades Annimas est formada por dos cuentas o grupos de stas:El capital en acciones y el supervit (dficit).Lo dicho anteriormente explica, a grandes rasgos, la naturaleza del supervit. Sin embargo, para que usted pueda utilizar y analizar correctamente esta cuenta debe considerar la procedencia exacta de las partidas que generalmente la nutren: utilidades lquidas provenientes de operaciones ordinarias de la empresa beneficios realizados en operaciones de la sociedad con sus accionistas, revaloracin de los activos de la sociedad que producen ganancias no realizadas, beneficios provenientes de la venta del activo social, donaciones, etc. Por otra parte tambin deber considerar las limitaciones legales y contractuales para el uso del supervit, que tienden a proteger a los accionistas y acreedores, y que limitan el reparto del mismo como dividendos.