socialización declaratoria area protegida cuchillas
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DECLARATORIA ÁREA PROTEGIDA: CUCHILLAS EL TIGRE, EL CALÓN Y LA OSA
MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO, SONSÓN Y COCORNÁ
GRUPO ÁREAS PROTEGIDAS OFICINA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Y GESTIÓN DEL
RIESGO-BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
CONVENIO PARA LA PARTICIPACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO
CORNARE – FUNDACIÓN DARIÉN
2015
Antecedentes internacionales:
- Convenio de Diversidad Biológica- ONU.
- Protocolo Mundial de Cambio Climático- ONU.
- Declaración mundial de los Derechos
Campesinos- ONU.
Nacionales:
- Movimiento ciudadano contra la Gran minería.
- La Corte Constitucional declara inconstitucional
el Código de minas.
Ministerios de minas y ambiente:
DECRETO 1374 DE 2013.
RESOLUCIONES: 705, 761 de 2013 y
modificadas por la Resolución 1150 de
2014.
Cañones de los ríos Melcocho y Santo Domingo.Foto: Wilmer Giraldo
ANTIOQUIA
REGIÓN CORNARE
JURISDICCIÓN CORNARE
Áreas de Reservas Naturales Temporales
(Resolución 1150 de 2014)
14.128,32 Ha
Mediante Resolución 1150 del 2014, el
MADS Prorrogó por un año, y Modificó las
áreas allegadas por las resoluciones 705 y
761 del 2013, que establecieron una
protección temporal para las zonas en
proceso de declaratoria de áreas
protegidas.
Ya declaradas por Acuerdos del Consejo
Directivo de Cornare el 1 de Julio de 2015.
Realizar diagnósticos de factibilidad sociopolítico, ambiental,
institucional, económico e identificar la figura de protección más
apropiada (conforme lo estipulado en el decreto 2372 de 2010), para
la creación de dos (2) nuevas áreas protegidas, que se conecten con
las estrategias de sistemas regionales, departamentales y nacionales
para la conservación de áreas protegidas.
Construir los Planes de Manejo Ambiental de ambas Reservas para su
administración: Convenio Cornare – Fundación Darién.
“………los conceptos y las
prácticas
en temas como la conservación
de los Recursos Naturales,
deberán garantizar calidad de
vida, acceso, justicia y equidad
para lo sectores más pobres”.
http://cmsdata.iucn.org/downloads/comane
jo.pdf
Resoluciones 705 y 761 de 2013
NOMBRE DEL ÁREA Hectares
Cuenca Alta del Rio Negro 7872,5
Cuchilla Lo Cedros 712,5
RFPR La Tebaida 164,1
Calderas El Tabor Chocó 2190,5
Cuervos 142,4
Yeguas 345,8
Bosques Concepción 1385,9
Bosque seco Río Arma 2443,2
Humedal Santiago Berrío 191,1
Total General 15.448,4
Nombre ÁreaPropuesta de
CORNARE (Ha)Municipios FIGURA DECLARADA
El Capiro 471,92 La Ceja, Rionegro DRMI
San Miguel 8.354,87 El Retiro DRMI
Cerros de San Nicolás 6.559,51El Retiro, La Ceja, La Unión, El Carmen
de Viboral y RionegroDRMI
Cuchilla Los Cedros 1.615,28 Marinilla, Santuario y El Peñol DRMI
Sistema Viaho - Guayabal 5.319,89Cocorná, El Santuario y El Carmen de
ViboralDRMI
Yeguas 1.347,12 Abejorral RFPR
La Tebaida 7.414,96 San Luis; San Carlos y Granada RFPR
Las Camelias 12.718,26Granada, San Carlos, San Rafael y
GuatapéRFPR
Cuervos 508,85 San Rafael DRMI
Cañones de los ríos Melcocho y Santo
Domingo26.533,50 El Carmen de Viboral RFPR
Cuchilla del Tigre, el Calón y La Osa 30.860,32 Argelia, San Francisco y Sonsón RFPR
Distritos Regionales de Manejo Integrado 6
Reserva Forestales Protectoras Regionales 5
“Área definida
geográficamente que
haya sido designada,
regulada y
administrada, con
vocación de largo plazo,
a fin de alcanzar
objetivos específicos de
conservación in situ”
Rana de cristal, Cuchilla del Tigre, El Calón y la OsaFoto: Wilmer Giraldo
Palma Sasaima, La TebaidaFoto: Cortesía CORNARE
¿Que funciones debe cumplir
una área protegida?
Ruta de declaratoria de nuevas áreas y
ampliación de áreas del sistema nacional
de áreas protegidas 2012.
Decreto 1076 de 2015 (Antes Decreto 2372 de 2010).
Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales
Las Reservas Forestales Protectoras
Los Parques Naturales Regionales
Los Distritos de Manejo Integrado
Los Distritos de Conservación de Suelos
Las Áreas de Recreación
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil
Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque
mantienen su función, aunque su estructura y
composición haya sido modificada y los valores naturales
asociados se ponen al alcance de la población humana
para destinarlos a su preservación, uso sostenible,
restauración, conocimiento y disfrute. (Art. 2.2.2.1.2.3
del Decreto 1076 de 2015).
Aquellos que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional se
denominaran Reservas Forestales Protectoras Regionales su declaración y
su administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales
Conectividad
Representatividad
Tamaño de predios
Objetos de conservación
Especies Endémicas
Especies amenazadas
Especies vedadas
Cobertura boscosa
SIRAP CORNARE
Determinantes
ambientales
POMCAS
Recurso hídrico (Cuencas)
Grado de conservación y/o
intervención actual
Densidad poblacional
Análisis geológico-minero
Patrimonio geológico
SIRAP CORNARE
CONECTIVIDAD
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
Antes sólo 24.815,44
Hectáreas estaban excluidas
de minería, un 2,65% del
territorio de la jurisdicción
CORNARE
Con la propuesta quedan
126.519,90 Hectáreas excluidas
de Minería siendo un 13% de la
jurisdicción CORNARE
Panorámica, Cuchilla los CedrosFoto: Grupo AEM
Panorámica, Cañones de los ríos Melcocho y Santo DomingoFoto: Grupo AEM
CORNAREACUERDO Nro. 324 de 1 de Julio de 2015RESERVA FORESTAL PROTECTORA REGIONAL LAS CUCHILLAS EL TIGRE, EL CALÓN Y LA OSA.
HIDROLOGÍA: Esta área se localiza en las cuencas Samaná Norte,
Samaná Sur, Rio Claro Cocorná. Las fuentes hídricas más
importantes del área son Río Claro, Samaná Norte, Caunzal.
78%
14%
8%
COBERTURAS
Bosques
pastos ycultivos
vias y areasconstruidas
Fotos: Wilmer Giraldo
CUCHILLAS DEL TIGRE, EL CALÓN Y LA OSA
Cantidad Minerales de interés
Título 5 Cobre, Oro, Plata, Platino, metales preciosos y sus concentrados
Solicitud 22 Metales preciosos como Oro, Plata, Platino, Cobre y sus concentrados
Licencia Ambiental NO ESTA OTORGADA
RESUMEN DE ACUERDO 324 DE 2015 - CORNARE
RAZONES O MOTIVOS
Contiene 5 ecosistemas de 17existentes en el OrienteAntioqueño.
Es corredor boscoso regionalcon Páramo de Sonsón,Cañones de Ríos SantoDomingo y Melcocho, …
El 77% del área es boscosa.
Hay presencia de fauna y floravulnerables y endémicas.
OBJETIVOS DE CONSERVACION
Conservación de ecosistemas.
Proteger especies de flora yfauna endémicas y/ocríticamente amenazadas.
Regular y conservar la calidadde la oferta hídrica.
Mantener la conectividad delcorredor biológico de lazona o región.
RESUMEN DE ACUERDO 324 DE 2015 - CORNARE
ZONIFICACION PRELIMINAR
Preservación: 48,7%
Restauración: 27,3%
Uso sostenible: 23,8%
DERECHOS ADQUIRIDOS
Se respetarán derechosadquiridos por propietariosy poseedores de predios, yde terceros de buena fe,que existan en la zona almomento de la aprobacióndel Acuerdo.
De igual forma se acatarán lasdecisiones tomadas por losjueces de restitución detierras en sus fallos.
RESUMEN DE ACUERDO 324 DE 2015 - CORNARE
EL PLAN DE MANEJO
Se debe realizarparticipativamente en elprimer año.
El Plan de co-manejo se deberealizar a 5 años (2016 -2020).
Participantes sociales einstitucionales: Comunidadasentada en la zona, Gobiernomunicipal y Cornare.
Es determinante ambiental delPOT municipal.
Objetivos:
Acordar los principios ymecanismos defuncionamiento de lainstancia de co-manejo y degestión del plan.
Determinar la zonificación yreglamentación de la RFPR.
Definir el área circundante yvecina para la funciónamortiguadora.
ZONIFICACIÓN, USOS Y ACTIVIDADES:
• Zona de Preservación (48,7%):
• Uso Principal: todas aquellas actividades de protección, conservación, enriquecimiento y mejoramiento de la biodiversidad, con el fin de alcanzar la preservación in situ de las especies de flora y fauna presentes en el territorio y propiciar la preservación de otros recursos naturales tales como suelo, agua, entre otros.
• Uso Compatible: todas aquellas actividades necesarias para el desarrollo de un buen monitoreo, control y vigilancia del territorio, además de actividades de investigación que permitan avanzar en el conocimiento de los recursos objeto de preservación, todas aquellas actividades necesarias para desarrollar procesos de educación ambiental.
• Uso Condicionado: todas aquellas actividades necesarias para el desarrollo o mejoramiento de infraestructuras para la investigación y educación, el mejoramiento de vivienda campesina, extracción de productos secundarios del bosque para desarrollo de investigación, aquellas actividades necesarias para mejorar acueductos y/o abastos de agua, desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto, uso de recurso hídrico por ministerio de ley o por concesión de agua.
• Se respetan los derechos adquiridos de propietarios y poseedores de predios, que existan en la zona al momento de la aprobación. La autoridad municipal debe velar por el mantenimiento y buen uso de los recursos naturales, siendo de su tenor el seguimiento a los volúmenes y altura de viviendas, además de la densidad de las mismas en las zonas rurales, atendiendo a las disposiciones entregadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.
• En este orden de ideas, entre la autoridad ambiental, la autoridad municipal y la comunidad asentada en el territorio se generarán estrategias que permitan alcanzar los objetivos para los cuales fue delimitada la zona de preservación.
• Zona de Restauración (27,3%):
• Uso Principal: todas aquellas actividades de enriquecimiento y mejoramiento del área con especies de flora propias de estos ecosistemas, permitiendo el mejoramiento de las condiciones biofísicas y de bienes y servicios ambientales del territorio.
• Uso Compatible: todas aquellas actividades necesarias para el monitoreo, control y vigilancia del territorio, además de actividades de investigación que permitan avanzar en el conocimiento de los recursos objeto de restauración, actividades de educación ambiental, todas las actividades necesarias para mejorar acueductos y/o abastos de agua.
• Uso Condicionado: aquellas actividades necesarias para mejorar acueductos y/o abastos de agua, desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto, uso de recurso hídrico por ministerio de ley o por concesión de agua, el desarrollo o mejoramiento de infraestructura para la investigación y educación y el mejoramiento de vivienda campesina.
• Se respetan los derechos adquiridos de propietarios y poseedores de predios, que existan en la zona al momento de la aprobación del plan de manejo salvo que no se permite las modificaciones de área y altura de vivienda. La autoridad municipal debe velar por el mantenimiento y buen uso de los recursos naturales pero, siendo de su tenor el seguimiento a los volúmenes y altura de viviendas, además de la densidad de las mismas en las zonas rurales, atendiendo a las disposiciones entregadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.
• En este orden de ideas, entre la autoridad ambiental, la autoridad municipal y la comunidad asentada en el territorio se generarán estrategias que permitan alcanzar los objetivos para los cuales fue delimitada la zona de restauración
Zona de Uso Sostenible (23,8%): • Uso Principal: todas aquellas actividades para la extracción de productos
secundarios del bosque, producción agraria desarrolladas bajo tecnologías de producción sostenibles, ejerciendo baja presión sobre los recursos naturales.
• Uso Compatible: todas las actividades vinculadas a la educación ambiental, turismo ecológico de bajo impacto, actividades de investigación, monitoreo y control y el mejoramiento de vivienda campesina, todas las actividades necesarias para el mejoramiento de acueductos y/o abastos de agua, uso de recurso hídrico por ministerio de ley o por concesión de agua.
• Uso Condicionado: construcción de infraestructura para el desarrollo de actividades tales como turismo de bajo impacto, educación ambiental, además de la construcción de vivienda campesina.
• En estas zonas se permite la construcción de viviendas campesinas, siendo de competencia de la autoridad municipal la determinación de las alturas y los volúmenes de ocupación, atendiendo lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial para vivienda campesina y siguiendo los parámetros generales de uso sostenible de los territorios.
PROHIBICIONES:
• ARTÍCULO NOVENO: Entiéndanse prohibidas todas las actividadesque no estén relacionadas en los ítems que definen de maneraexpresa los USOS Y ACTIVIDADES del área que se declara medianteeste instrumento.
• PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo expresado en este artículo,se recalca que atendiendo lo establecido en el Artículo 209 delDecreto 2811 de 1974 y el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 (Códigode Minas), respectivamente, no podrá realizarse actividad mineraalguna y realizar aprovechamiento de la biodiversidad biológica queafecte los ecosistemas al interior del área que se declara en elpresente Acuerdo.