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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Decisiones Administrativas MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 98/2017. Desígnase Director de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad ............................................................................................................................ 1 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 99/2017. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Admi- nistrativa .................................................................................................................................. 2 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 95/2017. Desígnase Director de Coordinación de Gestión .................... 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 97/2017. Designación en la Subsecretaría de Organización Comuni- taria.......................................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 96/2017. Recházase denuncia ............................................................. 3 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 5 Anteriores ................................................................................................................................. 19 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 20 Primera Sección Buenos Aires, lunes 13 de febrero de 2017 Año CXXV Número 33.565 Decisiones Administrativas #I5264451I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 98/2017 Desígnase Director de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad. Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017 VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006540/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 331 del 16 de septiembre de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017. Que el artículo 7° de la citada Ley dispuso que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con pos- terioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, co- rrespondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupues- taria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la trans- ferencia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la ór- bita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organiza- tiva del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que por la Resolución N° 331 del 16 de septiembre de 2016 se aprobó la estructura organi- zativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE COORDINACION IN- TERJURISDICCIONAL y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director de Fauna Silvestre actual Director de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS de la SUBSECRETA- RÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRE- TARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y de lo dispuesto por los Títulos II, Capí- tulos III artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE ha tomado la intervención correspondiente.

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Page 1: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 98/2017. Desígnase Director de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad ............................................................................................................................ 1

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 99/2017. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Admi-nistrativa .................................................................................................................................. 2

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 95/2017. Desígnase Director de Coordinación de Gestión .................... 2

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 97/2017. Designación en la Subsecretaría de Organización Comuni-taria .......................................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecisión Administrativa 96/2017. Recházase denuncia ............................................................. 3

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 5

Anteriores ................................................................................................................................. 19

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 20

Primera Sección

Buenos Aires,lunes 13de febrero de 2017

Año CXXVNúmero 33.565

Decisiones Administrativas

#I5264451I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 98/2017

Desígnase Director de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO: El expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0006540/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 331 del 16 de septiembre de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el artículo 7° de la citada Ley dispuso que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con pos-terioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, co-rrespondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupues-taria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la trans-ferencia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la ór-bita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organiza-tiva del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 331 del 16 de septiembre de 2016 se aprobó la estructura organi-zativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE COORDINACION IN-TERJURISDICCIONAL y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director de Fauna Silvestre actual Director de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS de la SUBSECRETA-RÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRE-TARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y de lo dispuesto por los Títulos II, Capí-tulos III artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE ha tomado la intervención correspondiente.

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 2

Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente res-pecto a la aprobación de la presente designación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.341 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de marzo de 2016, en el cargo de Director de la ex DIREC-CIÓN DE FAUNA SILVESTRE, actual DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍ-DRICOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0 del SINEP, a D. Santiago D’ ALESSIO (D.N.I. N° 23.453.472), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURIS-DICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio Alejandro Bergman.

#F5264451F#

#I5264452I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 99/2017

Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0011789/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley, estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con pos-terioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o En-tidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la trans-ferencia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la ór-bita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organiza-tiva del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la designación transitoria de la Coordinadora de Pre-supuesto y Rendición de Cuentas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo estable-cido en el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III, y el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.341 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 11 de abril de 2016 en el cargo de Coordinadora de Presupuesto y Rendición de Cuentas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE, Nivel C Grado 0, a Da. Claudia Mabel SALEM (D.N.I. N° 18.232.445), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de abril de 2016.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDIC-CIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio Alejandro Bergman.

#F5264452F#

#I5264446I#MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 95/2017

Desígnase Director de Coordinación de Gestión.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente CUDAP Nº  8899/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.341, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 se estableció que no se podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posteriori-dad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción.

Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVI-DAD.

Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Director de Coor-dinación de Gestión al Licenciado Mariano GRECO.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con las previsiones del artículo 7° de la Ley Nº 27.341 y el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 1° de julio de 2016, al Licenciado Mariano GRECO (D.N.I. Nº 22.235.579), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al ar-tículo 7º de la Ley Nº 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° de julio de 2016.

Page 3: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 3

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

#F5264446F#

#I5264450I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 97/2017

Designación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° E-27146-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, la Ley N°  27.341, los Decretos N°  355 del 21 de febrero de 2002, N°  20 del 10 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, N° 227 del 20 de enero de 2016 y N° 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución M.D.S. N° 1 del 2 de enero de 2008 y sus modificatorias, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el artículo 7° de la citada Ley, estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con pos-terioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por la Resolución MDS N° 01/08 y sus modificatorias, la segunda apertura.

Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1°, el Anexo II al artículo 2° y el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2001, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transi-toria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la co-bertura transitoria de UN (1) cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICU-LACIÓN INSTITUCIONAL, de Coordinador Local Río Negro, perteneciente a la Dirección de Articulación Regional Patagonia Norte de la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a los efectos de cubrir el cargo vacante, en la unidad organizativa, Nivel, Grado y Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, que se detalla en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2016, y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Edit Miriam SAIGG (D.N.I. N° 10.595.003), en el cargo de Coordinadora Local Río Negro de la Dirección de Articulación Regional Patagonia Norte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA perteneciente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3º — El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

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#I5264447I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 96/2017

Recházase denuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N°  35.835/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Re-glamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.1991, la Decisión Admi-nistrativa N° 1086 de fecha 27 de octubre de 2015, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la presentación incoada por la firma COM-PAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. contra la Decisión Administrativa N° 1086/15, emitida en el marco de la Licitación Pública N° 12/14 convocada a fin de llevar a cabo la contratación del servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descu-biertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos para la sede central del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de UN (1) año con opción a prórroga hasta por UN (1) año más en cabeza exclusiva de ese Ministerio.

Que la oferta presentada por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. fue desestimada por presentar un error esencial, no subsanable, en los términos del artículo 84 inciso k) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, enmarcándose, asimismo, en el supuesto de error de cotización previsto en el segundo párrafo del artículo 87 del citado cuerpo normativo.

Que en consecuencia, se aplicó la penalidad establecida en el artículo 126, inciso a), apar-tado 2) del referido Reglamento, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIEN-TOS ($ 310.200.-).

Que la citada decisión administrativa fue notificada a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. el 10 de noviembre de 2015, sin que se interpusieran los recursos previstos en los artículos 84, 88 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, dentro de los plazos establecidos a tal efecto.

Que por otra parte, la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. promovió la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL contra el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, en cuyo marco impugnó la Decisión Administrativa N° 1086/15 y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de que se impida la consumación de sus efectos.

Que mediante decisorio de fecha 1° de marzo de 2016 del JUZGADO CONTENCIOSO ADMI-NISTRATIVO FEDERAL N° 1, se rechazó la medida cautelar solicitada.

Que, sin perjuicio de ello, la citada firma COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., en fecha 21 de marzo de 2016 efectuó una presentación caratulada como “DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD” en la que: a) solicitó tener por denunciado de ilegitimidad el obrar del ex Jefe de Gabinete de Ministros en el curso de selección de la Licitación Pública N° 12/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; b) interpuso recurso de reconsidera-ción y jerárquico en subsidio; c) solicitó un examen técnico de la causal de descarte cuestio-nada por ante una Comisión Evaluadora designada ad hoc para examinar la oferta y resolver la causal invocada para dicho descarte; d) solicitó la intervención del servicio jurídico para que emitiera opinión imparcial acerca de las cuestiones planteadas y e) solicitó se tenga por ilegitimo el obrar del denunciado, y por ende, declare a contrario imperio la nulidad de los artículos 5°, 6°, 8° y 9° de la Decisión Administrativa N° 1086/15.

Que si bien el propio interesado encuadra su presentación como denuncia de ilegitimidad por haber transcurrido los plazos establecidos en el procedimiento administrativo para in-terponer los recursos allí previstos, es la propia administración quién en definitiva debe enmarcar las impugnaciones que se interponen ante ella.

Que, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha manifestado que no existe una acción denominada denuncia de ilegitimidad en manos del administrado, sino que se trata de una prerrogativa que la administración tiene de darle curso a un recurso extemporáneo —cfr. Dictámenes 260: 169—.

Que, en tal sentido la denuncia de ilegitimidad depende –para funcionar como un elemento continuador del procedimiento- de la exclusiva valoración que la Administración realice so-bre la presentación que efectúa el particular a luz de la normativa aplicable y los límites que la misma impone: posible alteración de la seguridad jurídica o el abandono voluntario del derecho.

Que en ese marco y conforme el artículo 1°, inciso e), punto 6) de la Ley Nacional de Procedi-mientos Administrativos N° 19.549, corresponde dar a la presentación efectuada por la firma el trámite de la denuncia de ilegitimidad.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO emitió el Dictamen de Evaluación N° 18 de fecha 13 de abril de 2015, donde propuso adjudicar a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., el servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y el movimiento de buItos, correspondiente al Grupo de Edificios N°  3, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL ($ 6.204.000), por el término de UN (1) año contado a partir del día siguiente a la firma del Acta de inicio del Servicio, con opción a prórroga por hasta UN (1) año más en cabeza exclusiva del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que con posterioridad a la emisión del citado dictamen, la Dirección de Compras y Con-trataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO detectó que una ob-servación técnica realizada por la Dirección de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de ese Ministerio en el “Cuadro Síntesis de Documentación”, sobre Estructura de Costos de la oferta presentada por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L., no había recibido tratamiento específico en el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 18/2015.

Que conforme se estructuró la Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el precio de cada mes a cotizar constituía el valor unitario del servicio licitado, el monto de cada renglón el valor total de la oferta para dicho servicio y, por último, el valor

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 4

de la estructura de costos, el fundamento del precio que se cotizaba, no pudiendo existir discrepancias, interpretaciones o dudas en cuanto a su formulación.

Que la citada Planilla de Cotización requería que el oferente cotizara en forma mensual el servicio con ajuste a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas, con más el importe Valor Hora informado por el oferente en su Estructura de Costos (Anexo G).

Que en las Especificaciones Técnicas se detallaron la cantidad de horas semanales a pres-tar, junto con la cantidad mínima de personal a ocupar para cada servicio y edificio.

Que el denunciante presentó en su oferta el Diagrama proyectado de distribución del perso-nal, requerido en el Punto 7.14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, receptando lo indicado en la Circular Modificatoria N° 2 para cada uno de los edificios y servicios que integran el Grupo de Edificios N° 3.

Que en consecuencia, para determinar su valor de cotización, el oferente debía considerar: i) Para el Renglón N° 22, un total de SETECIENTAS CUATRO (704) horas mensuales; ii) Para los Renglones Nros. 23, 24 y 25, un total de QUINIENTAS VEINTIOCHO (528) horas mensuales para cada uno de los renglones; iii) Para el Renglón N° 26, un total de CIENTO SETENTA Y SEIS (176) horas mensuales y iv) Para el Renglón N° 28, un total de UN MIL CINCUENTA Y SEIS (1056) horas mensuales.

Que el valor mensual cotizado por la oferente COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. para cada uno de los renglones del Grupo de Edificios N° 3 no se correspondía con el importe que resultaba de multiplicar el “Valor Hora según estructura de costos” (Anexo G), incluido en la Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la cantidad de horas requeridas en el Punto 7.5.3 de las Especificaciones Técnicas; resultando en consecuencia que, el valor mensual cotizado para cada renglón presentaba una diferen-cia en exceso no contemplada en la estructura de costos presentada en la oferta.

Que el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios establecía en su artículo 87 “Errores de Coti-zación”: “Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de man-tenimiento de la oferta en la proporción que corresponda”.

Que, por su parte, el artículo 84, inciso k) del mencionado Reglamento disponía que sea desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación cuando contuviera errores u omisio-nes esenciales.

Que con el resultado de la verificación realizada, la citada Dirección de Compras y Con-trataciones concluyó que el error detectado en la oferta de la firma COMPAÑÍA DE SERVI-

CIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., se enmarcaba en lo dispuesto por el citado artículo 87 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y, asimismo, que se encontraba configurada la causal de desestimación no subsanable establecida en el inciso k) del artículo 84 del citado cuerpo normativo, por configurarse un error esencial en la oferta.

Que en el mismo sentido se expidió la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que conforme lo dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su Dic-tamen N° 788 de fecha 10 de noviembre de 2011, si la autoridad administrativa competente decide modificar la recomendación efectuada en un Dictamen de Evaluación, con motivo de una impugnación o por cualquier otra circunstancia, no corresponde emitir un nuevo Dic-tamen de Evaluación de las ofertas, sino que en el acto administrativo respectivo se deben explicitar los motivos del apartamiento de lo aconsejado por la Comisión Evaluadora.

Que en razón de lo expuesto, corresponde rechazar la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. contra la Decisión Adminis-trativa N° 1086/15.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ambas del MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respec-tivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1°, inciso e), Punto 6 de la Ley Nacional de Pro-cedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Recházase la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-55696771-3), contra la Decisión Ad-ministrativa N° 1086/15, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra.

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Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5261498I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se pro-cede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Ope-radores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. — Ana María Brana, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Suspensión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20026248079 HAEFLIGER ISABEL MARGARITA Art: 40 Inciso/5: b)-An. VI B) 8.

20080907681 CAPUANO ALDO MARIO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

20123141696 LAUCIRICA ELBIO NESTOR HIJO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.

20146340807 KEK VICTOR ALFREDO Art: 40 Incisos: b)-An. VI B) 8.

20222991944 SZELIGA DANIEL ALBERTO Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.

20240441765 MIGUELENA JUAN PABLO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

27110705811 CROTTO ANGELA Art 40 Incisos: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 17., b)-An. VI B) 12.

30570441341 SUCESORES DE ANDRES MUTTI Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30602492946 ESTANCIA SAN JAVIER DE RAUCH S A Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.

30616211966 GONZALEZ ANTONIO E HIJOS S.H. Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.

30638294202 ARROSPIDE CARLOS Y OSCAR Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.

30707603727 SILVANI MARIA TERESA CLIVIO MARCELO CLIVIO JORGE SOCIEDAD Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.

30708809485 HUINCAS CHAPALEOFU S. A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.

30710705751 INVERSIEMBRA S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.

30711674302 SRD PRODUCCIONES SRL Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.

33710544129 SAN MIGUEL DEL CHELFORO S.R.L. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.

Suspensión Acopiador

CUIT APELLIDO Y NOMBRE DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

30713812206 BALSUAR 3 S.R.L. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 4., b)-An. VI B) 5.

e. 13/02/2017 N° 6837/17 v. 13/02/2017#F5261498F#

#I5261500I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. — Ana María Brana, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/02/2017 N° 6839/17 v. 13/02/2017#F5261500F#

#I5263353I#ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOSResolución 21/2017

Buenos Aires, 09/02/2017

VISTO el Expediente N° 5219/2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la puesta en funcionamiento de la plataforma e-PuertoBue en abril del 2011 se implementó oportunamente una nueva tabla de sitios de atraque utilizada por este sistema, que empezó a ser utilizada en forma inmediata por la Gerencia de Operaciones y las Terminales Portuarias para la asignación de sitios.

Que a pesar de la implementación de dicho esquema, otros actores siguieron utilizando la vieja tabla de sitios de atraque.

Que esta situación de dos tablas de sitios de atraque vigentes y utilizadas por distintos actores, debe cesar debido a que provoca diferentes exposiciones de la misma información ya sea en asignaciones de sitios de atraque, liquidaciones de servicios portuarios, estadísticas o informes administrativos.

Que es necesario la optimización del entorno administrativo y operativo que rodea al sistema a efectos de obtener de él el mayor rendimiento posible y absoluta confiabilidad tanto para esta Administración como de la comunidad logística que lo utiliza.

Que a tales efectos el ÁREA DE GIRO DE BUQUES de la GERENCIA OPERACIONES y el ÁREA ORGANIZACIÓN Y METODOLOGÍA de la GERENCIA ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS de esa Sociedad del Estado han generado una tabla única de Sitios de Atraque que con carácter de obligatorio deberá ser utilizada por todas las GERENCIAS y ÁREAS de la AD-MINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, como así también por todos los actores que conforman la comunidad logística del Puerto Buenos Aires.

Que también se elaboró una nueva tabla de relaciones entre los sitios de atraque y las secciones del Puerto Buenos Aires, completando de esa forma la propuesta de normalización.

Que la ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, por el Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto N° 1.456 de fecha 4 de septiembre de 1987, por el Decreto N° 19 de fecha 3 de enero de 2003 y por el Decreto N° 528 de fecha 29 de marzo de 2016, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTORDE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la tabla denominada “Sitios de Atraque Puerto Buenos Aires”, que como Anexo I forma parte de la presente, la que deberá ser utilizada para la asignación de sitios de atraque, liquidación de servicios, estadísticas y toda otra aplicación que requiera los códigos de sitio de atraque.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la tabla denominada “Relaciones Sitios de Atraque y Códigos de Sec-ción”, que como Anexo II forma parte de la presente, la que deberá ser utilizada para la liquidación de servicios, estadísticas y toda otra aplicación que requiera el uso de las relaciones en cuestión.

ARTÍCULO 3° — Regístrese y, por la SECRETARÍA GENERAL, notifíquese a todas las Depen-dencias, a las TERMINALES PORTUARIAS, al CENTRO DE NAVEGACIÓN y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial. Cumplido, archí-vese. — Gonzalo O. Mortola.

Anexo I

Se adjunta la tabla de aplicación

“Sitios de Atraque Puerto Buenos Aires”

Sitios de Atraque Puerto Buenos Aires

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 6

Anexo II

Se adjunta la tabla de aplicación

“Sitios de Atraque y Códigos de Sección”

Relaciones Sitios de Atraque y Secciones Puerto Buenos Aires

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 7

e. 13/02/2017 N° 7603/17 v. 13/02/2017#F5263353F#

#I5263299I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE LA PLATA

VISTO las actuaciones 12648-11-2009 en trámite por ante la DIVISION ADUANA DE LA PLATA, sita en la calle GiIberto Gaggino y Ortiz de Rosas de la Localidad de Ensenada, se NOTIFICA al Sr. SOLAY ALVAREZ FERNANDO LUIS, CUIT N° 20-23485213-3, que mediante Resolución N° 189/09 (AD LAPL) se ha ordenado: ART. 1º) DESESTIMAR LA DENUNCIA incoada en su con-tra en los términos del art. 1115 ap. a) del CA.; ART. 2º PROCÉDASE AL LEVANTAMIENTO de la medida de Interdicción y secuestro oportunamente dispuesta sobre la mercadería Involucrada, y su devolución al interesado. FIRMADO. ALBERTO ANGEL MANCUELLO- “ADMINISTRADOR de la DIV ADUANA DE LA PLATA”.

Ramiro Roibás, Administrador (I) de la Div. Aduana La Plata.

e. 13/02/2017 N° 7549/17 v. 13/02/2017#F5263299F#

#I5263350I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Por ignorarse el domicilio de las personas que en cuadro anexo se detallan, se las notifica por este medio, de la Resolución de los Fallos Condenatorios por infracción al art. 987 del Código Aduanero. Así mismo se intima para que dentro del plazo de Quince (15) días hábiles procedan a efectivizar el pago de la multa que en cada caso se indica bajo apercibimiento de las acciones establecidas en las disposiciones del Art. 1122 y cc. del Código Aduanero.

Page 8: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 8

S.C. APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DNI Nº DE RESOL. MULTA

089-SC-21-2014/8 MIRANDA ANGELICA ALEJANDRA DNI 21.687.466 75/2016 $40.020,04

089-SC-143-2014/8 CHOQUE CRESPIN SANTOS AMERICO DNI 95.144.872 76/2016 $36.649,28

089-SC-123-2014/1 GALLARDO RAMIRES EVANGELINA DNI 92.514.822 78/2016 $33.585,54

089-SC-121-2014/K GUZMAN MERINO ANGEL DNI 92.935.109 79/2016 $45.418,46

089-SC-125-2014/8 RODRIGUEZ JUANA TOMASA DNI 14.553.446 80/2016 $59.393,38

089-SC-126-2014/6 MELGAREJO MOGRO OLGA DNI 18.826.269 81/2016 $329.408,64

089-SC-128-2014/2 MARENO ANGELICA DNI 93.024.929 82/2016 $194.650,56

089-SC-48-2014/0 VERA SULMA NANCY DNI 13.538.877 83/2016 $18.597,85

089-SC-51-2014/1 ALVAREZ GONZALEZ LILIANA GRISELDA DNI 21.967.475 84/2016 $202.636,32

089-SC-132-2014/1 GARCIA VILLEGAS MARTHA DNI 94.326.482 85/2016 $45.841,04

089-SC-124-2014/K RIMBERM CRUZ CARDENAS DNI 94.356.140 86/2016 $55.899,65

089-SC-134-2014/8 LAZCANO GARECA JUANA DNI 94.088.426 1/2017 $101.817,22

089-SC-139-2014/9 PEREZ JESSICA HAYDE DNI 30.672.209 2/2017 $17.504,34

089-SC-52-2014/K NINAJA RAMOS SOFIA DNI 93.018.175 3/2017 $21.241,56

089-SC-62-2014/8 ROJAS PEREZ CESAR DNI 94.888.602 4/2017 $22.673,89

089-SC-189-2014/5 MIRANDA ANGELICA ALEJANDRA DNI 21.687.466 5/2017 $60.026,69

089-SC-177-2014/5 PAZ IVANA JORGELINA DNI 26.368.564 6/2017 $43.328,57

089-SC-9-2016/9 MAGNE CANAZA SONIA DNI 95.151.670 7/2017 $24.657,85

089-SC-22-2014/5 CARRIZO ROSA DEL VALLE DNI 34.966.267 8/2017 $38.281,71

Jorge M. Frem Bestani, Administrador (i), Div. Aduana Santiago del Estero.

e. 13/02/2017 N° 7600/17 v. 13/02/2017#F5263350F#

#I5264247I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 93/2017

Acta N° 1464

Expediente ENRE N° 46.624/2016

Buenos Aires, 09/02/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DIS-TRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.) para las obras consistentes en: i) la construcción de la nueva Estación Transformadora (ET) PRIMERA JUNTA 132/13.2 kV - 3 x 30 MVA; ii) nueva ET LIBERTAD 132/13.2 kV - 1 x 30 MVA; iii) Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Santiago - Primera Junta; iv) LAT 132 kV ET PRIMERA JUNTA hasta intersección CAS 132 kV; v) CAS de 132 kV desde el punto de transición de línea a cable hasta la ET LIBERTAD y vi) CAS 132 kV Libertad - Santiago Este. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo pro-pio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referidas en el Artículo 1 de la presente Resolución. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se con-vocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir a TRANSNOA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- El Solicitante deberá incorporar en la Ampliación solicitada todas las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSNOA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 6.- Notificar a TRANSNOA S.A., a EDESE S.A., y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 13/02/2017 N° 7944/17 v. 13/02/2017#F5264247F#

#I5264249I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 94/2017

Acta N° 1464

Expediente ENRE N° 44.029/2015

Buenos Aires, 09/02/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancio-nar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.630.630,15) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de abril a septiembre del año 2015, por incumplimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sancio-nes del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y total en el Anexo XIII, al Informe Técnico y Legal de fojas 83/154 y 167. 2.- Instruir a TRANSNOA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la cláusula quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto N° 1.245/2007,

destine la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.622.284,95), correspondientes a Líneas, Conexión/Salidas-transformación, a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIV (fojas 170) al Informe mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 171). 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉC-TRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el débito de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.960,86) sobre la liquidación de ventas de TRANSNOA S.A. por incumplimiento de sus Transportistas Independientes al Ré-gimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, correspondiente a los meses de abril a septiembre del año 2015, cuyo detalle, duración y monto de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y total en Anexo XV obrantes a fojas 83/154 y 169 y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo en el caso que corresponda. 4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTA-VOS ($ 2.384,34) sobre la liquidación de ventas de TRANSNOA S.A., por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes, por los montos detallados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y el total en Anexo XV obrantes a fojas 83/154 y 169. 5.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSNOA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral abril a septiembre del año 2015. 6.- Determinar, en los términos de lo establecido en el Artículo 24 del Anexo II-B del Con-trato de Concesión de TRANSNOA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 182/2000, los premios que percibirá esta Transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de abril a septiembre del año 2015 en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 160.982,22), de acuerdo con el detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII, y total en Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 155/166 y 170. 7.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el Artículo precedente, efectúe los correlativos dé-bitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI (fojas 170) para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSNOA S.A. 8.- Notifíquese a CAMMESA y TRANSNOA S.A. con copia de los Anexos de fojas 83/171. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles adminis-trativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Ar-tículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 9.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los anexos de fojas 83/171. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vice-presidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 13/02/2017 N° 7946/17 v. 13/02/2017#F5264249F#

#I5264251I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 95/2017

Acta N° 1464

Expediente ENRE N° 44.440/2015

Buenos Aires, 09/02/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancio-nar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.441.475,90) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre del año 2015 por incumplimientos respecto a líneas, co-nexión/transformación y conexión/salidas, a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Con-trato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas (61/145). 2.- Instruir a TRANSBA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 de la Cláusula 6 del Acta Acuerdo, destine el importe de las sanciones aplicadas mediante el Artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 141/145, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones de-talladas en el Anexo VIII al Informe Técnico y Legal (fojas 146). 3.- Sancionar a la TRANSBA S.A. en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.795,35) por incumplimientos respecto a equipamiento de reactivo instalado se-gún Resolución ex SE. N° 1/2003, a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2015, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 61/145. 4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previs-tas en el Artículo 3, cuyo total consta en el Anexo VII del Informe Técnico y Legal citado a fojas 141/145 efectúe los descuentos correspondientes de dichas sanciones sobre la liquidación de venta de TRANSBA S.A., ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo VIII al Informe Técnico y Legal (fojas 146). 5.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSBA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Re-

Page 9: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 9

novación del Acuerdo Instrumental para el período semestral junio a noviembre del año 2015. ARTÍCULO 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A. y a CAMMESA con copia de los Anexos de fojas 61/146. Hágase saber a TRANSBA S.A. que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto. y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se in-dican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 de aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos. y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. 7.- Publíquese la presente en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 61/146. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 13/02/2017 N° 7948/17 v. 13/02/2017#F5264251F#

#I5264254I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 96/2017

Acta N° 1464

Expediente ENRE N° 44.447/2015

Buenos Aires, 09/02/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- San-cionar a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRAN-SENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) en la suma de PESOS VENTIÚN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.996.457,35) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre del año 2015, por incumplimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Suba-nexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se ex-presan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, y total en el Anexo XIII al Informe Técnico y legal, obrantes a fojas 161/299 y 316. 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a que efectúe el débito de PESOS QUINCE MI-LLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 15.640.792,99) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por in-disponibilidades de equipamiento propio de líneas, reactivo y DAG, según se detalla en el Anexo XIII al Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 312/316), ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo UNIREN - TRANSENER S.A. —ratificada por Decreto N° 1.462/2005—, y de con-formidad con las proporciones detalladas en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 317). 3.- Instruir a CAMMESA a que efectúe el débito de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECI-SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.217.236,97) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, consistentes en indisponibilidades programadas de equipamiento de líneas, conexión y reactivos, según se detalla en el Anexo XIII al Informe Téc-nico y Legal obrante a fojas 312/316, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo UNIREN - TRANSENER S.A. —ratificada por Decreto N° 1.462/2005—, en los casos que corresponda. 4.- Instruir a CAMMESA a que efectúe el débito de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOS-CIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 290.220,64) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por incumplimiento en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes según se detalla en el Anexo XIII al Informe Técnico y Legal, obrante de fojas 312/316. 5.- Instruir a CAM-MESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSENER S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instru-mental para el período semestral junio a noviembre del año 2015. 6.- Instruir a TRANSENER S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual que fuera ratificada mediante Decreto N° 1.462/2005 destine a in-versiones el importe de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.848.206,75), correspondiente a equipamiento de conexión/transformación y conexión/salidas, según se detalla en el Anexo XIII al informe Técnico y Legal de fojas 312/316, ajustándose a la condición pari passu dispuesta me-diante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 317). 7.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 27 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998, con las modificaciones introducidas por el Acta Acuerdo en el punto 6.1.4, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce (12) meses anteriores a cada uno de los meses comprendidos en el semestre junio a no-viembre de 2015, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario que perci-birá TRANSENER S.A. en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON UN CENTAVO ($ 2.189.451,01) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 300/316. 8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en este Acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XIII al Informe Técnico y Legal de fojas 312/316, de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998 para ser acreditados sobre la liqui-dación de venta de TRANSENER S.A. 9. - Notifíquese a CAMMESA y a TRANSENER S.A. con copia de la presente y de los Anexos de fojas 161/317. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto. y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así

como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 10.- Publíquese la presente Re-solución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 161/317. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 13/02/2017 N° 7951/17 v. 13/02/2017#F5264254F#

#I5264255I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 97/2017

Acta N° 1464

Expediente ENRE N° 44.591/2015

Buenos Aires, 09/02/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancio-nar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) en la suma de PESOS QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 503.618,34), por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo B de su Contrato de Concesión y deber de Super-visión, así como también por los incumplimientos registrados por sus Transportistas Indepen-dientes (TI) al Régimen de Calidad de Servicio —estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos—, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre del año 2015 cuyo detalle, duración y montos de penalización se detalla en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII del Informe Técnico y Legal obrante de fojas 35/93 y 118/122 del primer Expediente del Visto. 2.- Ins-truir a TRANSPA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1.3 de la Cláu-sula quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto N° 1.779/2007, destine la cantidad de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DOS CENTAVOS ($52.388,02) correspondiente a conexión-transformación, conexión-salidas y reactivo —período Julio a Diciembre del año 2015—, cuyo total consta en el Anexo XIII (fojas 118/122) al Informe Técnico y Legal antes citado, a la ejecución de inversiones adicionales, ajustándose a la condi-ción pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 123). 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que aplicando las sanciones por indispo-nibilidad de Líneas - incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones contenido en el Anexo B de su Contrato de Concesión - efectúe el descuento de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 206.954,50) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII de fojas 35/93 y 118/122 del Informe Técnico y Legal antes citado, ajustándose a la condi-ción pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal mencionado (fojas 123). 4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por sus TI, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, efectúe el descuento de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 207.499,27) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII de fojas 35/93 y 118/122 al Informe Técnico y Legal antes citado, ajustándose a la condi-ción pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal mencionado (fojas 123). 5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 36.776,55) correspondientes a las sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus TI en el semestre Julio a Diciembre del año 2015 sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII (fojas 35/93 y 118/122) del Informe Técnico y Legal antes men-cionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 5.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSPA S.A. de la totalidad de los ingresos deter-minados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral Julio a Diciembre del año 2015 y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 123). 6.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del contrato de concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de Julio a Diciembre del año 2015 en la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TRECE CENTAVOS ($ 16.237,13) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Informe Técnico y Legal obrante a fojas 94/122. 7.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo determinado en el Artículo precedente cuyo monto total consta en el Anexo XIII (fojas 118/122) del citado Informe Técnico y Legal, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. 8.- Notifíquese a CAMMESA y a TRANSPA S.A. lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 35/123. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administra-tivos contados desde la notificación de este acto y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 9.- Publíquese la presente Resolución en la página

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 10

web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 35/123. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ri-cardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 13/02/2017 N° 7952/17 v. 13/02/2017#F5264255F#

#I5263409I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Bel-grano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N° 1979/16, 1991/16 y 2004/16-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS SHALOM LTDA (Mat: 24.932), COOPERATIVA DE TRABAJO KREPUSCULO LTDA (Mat: 26.729), ambas con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO VICTORIA LTDA (Mat: 22.596) con domicilio legal en la Provincia de La Pampa. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) - 10 días - y Art. 22 Inc. b), c) y d) 30 días Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 - 10 días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - T.o 1.991 -15 días). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 - 5 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 13/02/2017 N° 7659/17 v. 15/02/2017#F5263409F#

#I5263411I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N°  1943/16, 1984/16, 1987/16 y 1988/16-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPE-RATIVA DE TRABAJO NUEVO HORIZONTE LTDA (Mat: 18.266), COOPERATIVA DE TRABAJO COZENZA LTDA (Mat: 25.952), COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIPAN LTDA (Mat: 21.727), y a la COOPERATIVA DE TRABAJO PARQUE SUDOESTE LTDA (Mat: 38.916), todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Re-cursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 13/02/2017 N° 7661/17 v. 15/02/2017#F5263411F#

#I5263281I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre SYN 1561 IPRO, obtenida por SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.

Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.

Representante legal: Ing. Agr. Agostina Brun

Patrocinante: Ing. Agr. Juan Loreti

Fundamentación de novedad: SYN 1561 IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerancia al herbicida glifo-sato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez V. Se asemeja al cultivar MS 6.9 IPRO en su color de pubescencia, ambas son de color gris y en el color de la flor, ambas son de color blanco. SYN 1561 IPRO se diferencia de MS 6.9 IPRO en el color de la vaina. SYN 1561 IPRO presenta color de vaina castaña mientras que MS 6.9 IPRO tiene color de vaina tostada.

Fecha de verificación de la estabilidad: 10/05/2013.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Jorge Raúl Torres, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/02/2017 N° 7531/17 v. 13/02/2017#F5263281F#

#I5262686I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 151-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el EX-2017-00380059-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Adminis-trativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por la Secretaria de Promoción de Inversiones, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las designaciones de las agentes Da. Milena Florencia CORTEZ (D.N.I. N° 23.406.060) y Da. María Belén BARINAGA (D.N.I. Nº 24.396.520)

como Asesoras en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la can-tidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar las designaciones de las agentes anterior-mente mencionadas como Asesoras en la Planta del Gabinete de la SECRETARÍA DE PRO-MOCIÓN DE INVERSIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que las agentes de que se trata efectúan una real y efectiva prestación de servicios desde el 1º de Enero de 2017, por lo que es procedente efectuar su designaciones con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de las designaciones que se aprueban por la presente medida serán aten-didas con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.341.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias y 4° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por designadas, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciem-bre de 2017, como Asesoras en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, a las agentes Da. Milena Florencia CORTEZ (D.N.I. N° 23.406.060), con la asignación total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA (2.150) Unidades Retributivas mensuales y Da. María Belén BARINAGA (D.N.I. Nº 24.396.520), con la asignación total de DOS MIL QUINENTAS (2.500) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 13/02/2017 N° 7424/17 v. 13/02/2017#F5262686F#

#I5262707I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 154-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el EX-2016-00379907-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Admi-nistrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las designaciones de los agentes D. Lucas Javier DARWICH (D.N.I. N° 32.495.375) y Da. Mariana ALLERAND (D.N.I. Nº 18.259.388) como Asesores en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la can-tidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de los agentes anteriormente mencionados como Asesores en la Planta del Gabinete de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retribu-tivas correspondientes.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que los agentes de que se tratan han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de Enero de 2017, por lo que es procedente efectuar sus designaciones con efectos a esa fecha.

Que a su vez, en el expediente citado en el Visto, tramita la asignación del “Suplemento Extraor-dinario” a los agentes Da. Leticia LAPLACETTE (D.N.I. N° 13.512.889) y Da. Karina Tamara DI BENEDETTO (D.N.I. Nº 21.004.444) quienes prestan funciones como Asesores de la SECRETA-RÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 477/98, estableció que el excedente de Uni-dades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrán ser empleadas como “Suplemento Extraordinario”, destinadas a premiar la productivi-dad y recompensar méritos relevantes.

Que el Decreto Nº 1421/02 aprueba la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, estableciendo en el artículo 10 - inciso e) que el otorgamiento de los suplementos extraordinarios o incentivos deben estar fundados.

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 11

Que con el fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas a las agentes Da. Leticia LAPLACETTE y Da. Karina Tamara DI BENEDETTO, que prestan fun-ciones en la SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, como Asesores, es que se procede a otorgarle dicho “Suplemento Extraordinario”.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de las designaciones y asignaciones que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 59 – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presu-puesto General de la Administración Nacional Nº 27.341.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 y el artículo 3º inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modi-ficatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por designados, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciem-bre de 2017, como Asesores en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, a los agentes: Dn. Lucas Javier DARWICH (D.N.I. N° 32.495.375), con la asignación total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA (2.150) Unidades Retributivas mensuales y a Da. Mariana ALLERAND (D.N.I. Nº 18.259.388), con la asignación total de MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (1.650) Unida-des Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 2° — Asígnase, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, a las agentes: Da. Leticia LAPLACETTE (D.N.I. N° 13.512.889) y Da. Karina Tamara DI BENEDETTO (D.N.I. Nº 21.004.444), la suma de SEISCIENTAS (600) Unidades Retributivas mensuales cada una, correspondientes a la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS CO-MUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en concepto de suplemento extraor-dinario por méritos relevantes en el desempeño de las funciones asignadas en la mencionada Secretaría.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59- MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 13/02/2017 N° 7445/17 v. 13/02/2017#F5262707F#

#I5262708I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 177-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el EX-2017-00817905-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Admi-nistrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el Jefe de Gabinete de Asesores, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación de la agente Da. Marta Susana MARCORÉ (D.N.I. N° 12.657.704), como Asesora en la Planta de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la can-tidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de la agente anteriormente mencionada como Asesora en la Planta del Gabinete de la JEAFATURA DE GABINETE DE ASE-SORES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de Enero de 2017, por lo que es procedente efectuar su designación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la designación que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 59 – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.341.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias y 4° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por designada, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, como Asesora en la Planta de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES,

a la agente Da. Marta Susana MARCORÉ (D.N.I. N° 12.657.704), con la asignación total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA (2.150) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 13/02/2017 N° 7446/17 v. 13/02/2017#F5262708F#

#I5262709I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 181-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el EX-2017-00844455-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Admi-nistrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el Jefe de Gabinete de Asesores, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación de la agente Da. Julia Inés VI-LLARRUEL (D.N.I. N° 36.234.404) como Asesora en la Planta de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la can-tidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de la agente anteriormente mencionada como Asesora en la Planta de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE ASE-SORES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2017, por lo que es procedente efectuar su designación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la designación que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 59 – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.341.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias y 4° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dáse por designada, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, como Asesora en la Planta de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE ASESO-RES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, a la agente Da. Julia Inés VILLARRUEL (D.N.I. N° 36.234.404), con la asignación total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA (2150) Unidades Re-tributivas mensuales.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 13/02/2017 N° 7447/17 v. 13/02/2017#F5262709F#

#I5262605I#MINISTERIO DE HACIENDAResolución 11-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-0523429-DMEYN#MH, la Ley N° 27.341 y los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se facultó a los señores Ministros a, entre otras cuestiones, designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Subunidad Secretaría Privada del 2° Jefe de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, se consideró impres-cindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, de Auxiliar Administrativo con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto 64 de fecha 24 de enero de 2017, se suprimió el cargo extraescalafonario de 2° Jefe de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, creado por Decreto N° 2.453 de fecha 26 de noviembre de 1993.

Page 12: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 12

Que encontrándose vacante el cargo de Auxiliar Administrativo con una remuneración equiva-lente al Nivel B, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, de la Subunidad Secretaría Privada del Jefe de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, procede la designación del Licenciado en Economía Don Ariel Martín GIMÉNEZ (M.I. N° 31.963.392) en dicho cargo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 11) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifica-torios y el Artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado, a partir del 2 de enero de 2017 y hasta el 24 de enero de 2017, al Licenciado en Economía Don Ariel Martín GIMÉNEZ (M.I. N° 31.963.392), en UN (1) cargo vacante de Auxiliar Administrativo de la Subunidad Secretaría Privada del 2° Jefe de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 25 de enero de 2017, al Licenciado en Economía Don Ariel Martín GIMÉNEZ (M.I. N° 31.963.392), en UN (1) cargo vacante de Auxiliar Administrativo de la Subunidad Secretaría Privada del Jefe de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA, aproba-das por la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Nicolás Dujovne.

e. 13/02/2017 N° 7343/17 v. 13/02/2017#F5262605F#

#I5262592I#MINISTERIO DE HACIENDAResolución 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00523484-DMEYN#MH, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y su modificatorio y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se facultó a los señores Ministros a, entre otras cuestiones, designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Subunidad Secretaría Privada del 2° Jefe de Gabinete de Asesores de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, se consi-deró imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, de Auxiliar Administrativo con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y su modificatorio.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto 64 de fecha 24 de enero de 2017, se suprimió el cargo extraescalafonario de 2° Jefe de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, creado por Decreto N° 2.453 de fecha 26 de noviembre de 1993.

Que encontrándose vacante el cargo de Auxiliar Administrativo con una remuneración equiva-lente al Nivel B, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y su modificatorio, de la Subunidad Secretaría Privada del Jefe de Ga-binete de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, procede la designación de la señora Da. Flavia Romina SAMANIEGO (M.I. N° 31.079.790) en dicho cargo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 11) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifica-torios y el Artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designada, a partir del 2 de enero de 2017 y hasta el 24 de enero de 2017, a la señora Da. Flavia Romina SAMANIEGO (M.I. N° 31.079.790), en UN (1) cargo vacante de Auxiliar Administrativo de la Subunidad Secretaría Privada del 2° Jefe de Gabinete de la UNI-DAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 25 de enero de 2017, a la señora Da. Flavia Romina SAMANIEGO (M.I. N° 31.079.790), en UN (1) cargo vacante de Auxiliar Administrativo de la Subu-nidad Secretaría Privada del Jefe de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2.098/08 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA, aproba-

das por la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 11 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Nicolás Dujovne.

e. 13/02/2017 N° 7330/17 v. 13/02/2017#F5262592F#

#I5264243I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 70-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2017

VISTO: el EX-2017-01455651-APN-DGRRHH#MM e incorporados EX-2017-01456610-APN- DGRRHH#MM y EX-2017-01457219-APN-DGRRHH#MM del registro del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1489 de fecha 26 de septiembre de 2013, 1716 de fecha 18 de agosto de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 332 de fecha 18 de abril de 2016 y 744 de fecha 22 de julio de 2016, 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y las Resoluciones N° 78 de fecha 27 de abril de 2016 y 534 de fecha 13 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  1489 de fecha 26 de septiembre de 2013, prorrogado por su similar N° 1716 del 18 de agosto de 2015 y por la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 534-E-APN-MM de fecha 13 de diciembre de 2016 se efectuó la designación transitoria de la Licenciada María Eugenia RIVEIRO PEROTTI (DNI N° 18.721.822) como Directora de la DIREC-CIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES de la OFICINA NA-CIONAL DE INNOVACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de este Ministerio.

Que por la Decisión Administrativa N° 332 de fecha 18 de abril de 2016, se efectuó la designa-ción transitoria de la Licenciada María Cristina COSAKA (DNI N° 10.704.879), perteneciente a la planta permanente, Nivel A-Grado 1, del Tramo General, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) como Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 de fecha 22 de julio de 2016 fue designada transi-toriamente la Licenciada María Agustina MACÍAS (DNI N° 32.191.937) como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS Y PLANEAMIENTO DE DOTACIONES de la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de este Ministerio.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobaron las estructuras de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros a prorro-gar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designa-ciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resul-tante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha indicada en el Anexo (IF-2017-01494588-APN-SECEP#MM) que forma parte integrante de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas por conducto de los Decretos Nros. 1489/2013, 1716/2015, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 534/16 y las De-cisiones Administrativas Nros. 332/2016 y 744/2016, a partir de las fechas que en cada caso se indican y de acuerdo al detalle obrante en el citado Anexo, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios. La prórroga de la Licenciada María Eugenia RIVEIRO PEROTTI (DNI N° 18.721.822) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO se realiza hasta el 1° de febrero de 2017 inclusive, fecha a partir de la cual fue aceptada la renuncia de la mencionada al cargo en cuestión.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de prórroga consignado en el anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

Page 13: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 13

ANEXO

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Apellido y Nombre DNI N° Cargo Fecha de Inicio

de PrórrogaNivel y Grado F.E.

COSAKA, María Cristina 10.704.879

DIRECTORA NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN

Y POLÍTICA SALARIAL

6 de enero de 2017 A-1 I

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN

Apellido y Nombre DNI N° Cargo Fecha de Inicio

de PrórrogaNivel y Grado F.E.

RIVEIRO PEROTTI, María Eugenia

18.721.822

DIRECTORA DE FORTALECIMIENTO

DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES

11 de enero de 2017 A-0 III

MACÍAS, María Agustina 32.191.937

COORDINADORA DE ANÁLISIS Y

PLANEAMIENTO DE DOTACIONES

17 de enero de 2017 B-0 IV

IF-2017-01494588-APN-SECEP#MM

e. 13/02/2017 N° 7940/17 v. 13/02/2017#F5264243F#

#I5264236I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 71-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2017

VISTO: el EX- 2017-01089576-APN- DGRRHH#MM e incorporados EX- 2017-01090521-APN- DGRRHH#MM, EX-2017-01091128-APN-DGRRHH#MM y EX-2017-01092276-APN-DGRRHH#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y 859 de fecha 16 de agosto de 2016 y la Resolución N° 90 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 859 de fecha 16 de agosto de 2016 fueron designados transitoriamente Iván Alejo ANTUNEZ FERRARIA (DNI N° 35.269.818), como RESPONSABLE DE SERVICIOS EXTERNOS, María de los Milagros PITUELLO (DNI N° 29.458.971) como AUDITORA INTERNA ADJUNTA, María de las Mercedes PITUELLO (DNI N° 30.410.652) como RESPON-SABLE LEGAL E INSTITUCIONAL y María de los Ángeles PITUELLO (DNI N° 33.531.594) como RESPONSABLE DE SERVICIOS INTERNOS, todas ellas unidades dependientes de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 90 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la UNIDAD DE AUDI-TORÍA INTERNA.

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros a prorro-gar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designa-ciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resul-tante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Mi-nisterio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha indicada en el Anexo (IF-2017-01493681-APN-UAI#MM) que forma parte integrante de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes deta-llados en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas respectivamente para cada uno de dichos agentes por conducto de la Decisión Administrativa N° 859/16, a partir de las fechas que en cada caso se indican y de acuerdo al detalle obrante en el citado anexo, auto-rizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y com-plementarios.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de prórroga consignado en el anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/02/2017 N° 7933/17 v. 13/02/2017#F5264236F#

#I5264256I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 72-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2017

VISTO: el EX- 2017-01340884-APN- DGRRHH#MM e incorporado el EX- 2017-01341686-APN- DGRRHH#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 232 de fecha 29 de marzo de 2016, 338 de fecha 19 de abril de 2016, 405 de fecha 4 de mayo de 2016 y 1233 de fecha 1° de noviembre de 2016, la Resolución N° 490 del MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN de fecha 16 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 338 de fecha 19 de abril de 2016 fue designado transitoriamente el señor Diego Oscar GONZALEZ (DNI N° 14.902.551), como Director de la DIRECCIÓN TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 405 de fecha 4 de mayo de 2016, se efectuó la designa-ción transitoria del señor Eduardo Jorge MARTINO (DNI N° 11.638.555), como como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABI-NETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016 modificada por su similar N° 1233 de fecha 1° de noviembre de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 490 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobaron las estructuras de segundo nivel operativo de la citada Subsecretaría y se homologó, entre otras, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES TÉCNICAS DE CIBERSEGURIDAD (Ex Dirección Técnica de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad).

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros a prorro-gar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designa-ciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del citado Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resul-tante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Anexo (IF-2017-01515341-APN-SSTYC#MM) que forma parte integrante de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas respectivamente para cada uno de dichos agentes por conducto de las Decisiones Administrativas Nros. 338/16 y 405/2016, a partir de las fechas que en cada caso se indican y de acuerdo al detalle obrante en el citado anexo, autori-zándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de prórroga consignado en el anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/02/2017 N° 7953/17 v. 13/02/2017#F5264256F#

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 14#I5264265I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 73-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2017

VISTO: el EX-2017-01463225-APN-DGRRHH#MM e incorporado el EX-2017-01464216-APN- DGRRHH#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 232 de fecha 29 de marzo de 2016, 314 de fecha 14 de abril de 2016 y 353 de fecha 20 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 314/2016, fue designado transitoriamente el señor Sergio Fernando ROMERO (DNI N° 18.430.011) como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZA-CIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, en un cargo Nivel A-Grado 0 autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.

Que por Decisión Administrativa N° 353/2016, fue designada transitoriamente la Licenciada Eu-genia Inés CUTINI (DNI N° 29.959.740) como Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, en un cargo Nivel A-Grado 0 autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros a prorro-gar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Mi-nisterio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Anexo (IF-2017-01656617-APN-SECMA#MM) que forma parte integrante de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas por conducto de las Decisiones Administrati-vas Nros. 314/2016 y 353/2016, de acuerdo al detalle obrante en el citado Anexo, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de prórroga consignada en el Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/02/2017 N° 7962/17 v. 13/02/2017#F5264265F#

#I5264275I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 74-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2017

VISTO: el EX-2017-01405181-APN-DGRRHH#MM e incorporados los EX-2017-01417673-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01418181-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01418947-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01419609-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01420171-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01420831-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01441902-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01442267-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01442679-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01409247-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01409918-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01410925-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01411848-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01413106-APN-DGRRHH#MM, EX-2017-01414688-APN-DGRRHH#MM y EX-2017-01416886-APN-DGRRHH#MM del registro del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 13 de fecha 5 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 467 y 468 de fecha 13 de mayo de 2016, 496 de fecha 18 de mayo de 2016 y 528 de fecha 24 de mayo de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Modernización Nros. 57 de fecha 14 de abril de 2016 y 582 de fecha 29 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 467 de fecha 13 de mayo de 2016 fueron designadas tran-sitoriamente la Doctora Romina Florencia AMATO (DNI N° 34.295.219) como Directora de la DI-RECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL, la señora Mirtha Gladys ATENCIO (DNI N° 13.757.883) como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS NORMATIVO Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL y la Licenciada Claudia Carolina CORONEL (DNI N° 28.003.578) como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, todas unidades dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decisión Administrativa N° 468 de fecha 13 de mayo de 2016 fueron designados transitoriamente el señor Sebastián Martín TORRES VIDAL (DNI N° 24.497.251) como Director de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN, el señor Francisco Ricardo BUC-CAFUSCA (DNI N° 12.780.797) como Director de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESU-PUESTO, el señor Omar Alberto MOLEDO (DNI N° 17.732.445) como Director de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, la Doctora Eliana Mara MELILLO (DNI N° 33.150.994) como Coordinadora de la COORDINACIÓN TÉCNICA DE COMPRAS, la Doctora Ana Josefina DÍAZ ROLDAN (DNI N° 27.711.152) como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE CONTROL DE GES-TIÓN, el señor Juan Pablo LASKOWSKI (DNI N° 14.435.345) como Coordinador de la COORDI-NACIÓN DE TESORERÍA, la Doctora María MAIDA (DNI N° 12.394.904) como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE COMPRAS GENERALES, la señora Cecilia Inés FALCO (DNI N° 22.366.321) como Coordinadora de la COORDINACIÓN CONTABLE y la señora María Cristina DE TOMASSO (DNI N° 10.263.252) como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, todas unida-des dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decisión Administrativa N° 496 de fecha 18 de mayo de 2016 fueron designados la señora Miriam Graciela AGUIRRE (DNI N° 16.524.288) como Directora de la DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, la señora Silvia Esther OTEGUI (DNI N° 13.744.705) como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE MESA DE ENTRADAS, el Doctor Germán Marcelo KO-VALSKI (DNI N° 33.012.939) como Coordinador de la COORDINACIÓN DE DESPACHO, TRÁ-MITES Y PROTOCOLIZACIÓN y el señor Claudio Domingo SICLARI (DNI N° 20.294.163) como Coordinador de la COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA, todas unidades dependientes de la DIREC-CIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decisión Administrativa N° 528 de fecha 24 de mayo de 2016 fue designado el Contador Público Nacional Eduardo Luis PADIN (DNI N° 23.620.008) como Coordinador de la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA–FINANCIERA (BEC.AR) de la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA BEC.AR de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Resolución N° 582 de este Ministerio de Modernización de fecha 29 de diciembre de 2016, se transfirió la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA BEC.AR dependiente de la DIREC-CIÓN DEL PROGRAMA BEC.AR, a la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Juris-dicción, modificándose sus acciones y su denominación por la de COORDINACIÓN FINANCIERA.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Resolución N° 57 de este Ministerio de fecha 14 de abril de 2016, se aprobó la estructura de segundo nivel operativo de la citada Subsecretaría.

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros a prorro-gar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designa-ciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resul-tante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Mi-nisterio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Anexo (IF-2017-01698199-APN-SSCA#MM) que forma parte inte-grante de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas respectivamente para cada uno de dichos agentes por conducto de las Decisiones Administrativas Nros. 467/2016, 468/2016, 496/2016 y 528/2016, a partir de las fechas que en cada caso se indican y de acuerdo al detalle obrante en el citado anexo, au-torizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de prórroga consignado en el anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/02/2017 N° 7972/17 v. 13/02/2017#F5264275F#

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 15#I5263364I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 58-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente SE.DRO.NAR. N° EX-2017-00722759-APN-DDME#SEDRONAR, el Decreto N° 101 del 6 de enero de 1985, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 266 del 26 de Junio de 2014 y N° 188 del 3 de Mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SE.DRO.NAR N°  266/2014 se aprobó el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.

Que dicho Programa materializó la posibilidad de un abordaje integral de los consumos pro-blemáticos poniendo énfasis en la persona como sujeto de derecho y posibilitando su abor-daje integral en las distintas modalidades terapéuticas previstas, de conformidad a las pautas establecidas por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental sancionada el 3 de Diciembre de 2010 y la Ley Nacional N° 26.934 del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos sancionada el 30 de Abril de 2014.

Que por Resolución SE.DRO.NAR N° 188/2016 se aprobaron los aranceles máximos para los subsidios personales pagaderos a la Instituciones Prestadoras en el marco del “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”, aprobado por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/2014, según las distintas modalidades de prestación.

Que a raíz de lo propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables en el presupuestos de las instituciones asistenciales señaladas, es necesario disponer un aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestador para fortalecer las acciones allí realizar y evitar una merma en la calidad prestacional ofrecida.

Que a lo fines de propender a una respuesta integral en el abordaje de los consumos problemá-ticos de los sujetos de derechos, fortaleciendo la oferta de tratamientos en los establecimientos ya existente, y con el objetivo de acrecentar los recursos nacionales disponibles con criterios de territorialidad e inclusión, sobre todo, en aquellas zonas donde la SE.DRO.NAR. no cuenta con presencia efectiva, deviene en necesario actualizar los montos pagaderos a los mentados efectores.

Que, consecuentemente, atento a la complejidad de la atención requerida y situación cada vez más grave de vulnerabilidad social a la que se encuentran sometidos los sujetos con consumo problemático de sustancias que acuden ante el Centro de Consultas y Orientación, resulta nece-sario que el incremento arancelario reúna las condiciones de integral y considerable.

Que en tal sentido, se considera indispensable que el aumento referido cumpla con dichas con-diciones, a efectos de que impacte de forma inmediata, positiva y tangiblemente en las condi-ciones y calidad del tratamiento integral que se brinda a través de las Instituciones Prestadoras de esta SE.DRO.NAR. en rigor de las misiones y funciones de esta Secretaría de Estado como Organismo rector de políticas públicas en materia de consumos problemáticos.

Que respecto a ello, resulta de vital importancia incorporar una mayor oferta de dispositivos atención especializada para dar respuesta a la creciente demanda evidenciada, sobre todo aquellos que aborden de forma integral las problemáticas de consumo de las poblaciones más vulnerables y desprotegidas.

Que según lo relevado por los distintos equipos de esta Dirección Nacional, entre ellos el Ser-vicio de Admisiones (Centro de Consultas y Orientación - CE.DE.COR.), se exhibe una clara in-suficiencia de recursos asistenciales destinados al abordaje de la población femenina, carencia que se evidencia con mayor rigurosidad respecto a las mujeres en estado de gravidez, o bien, con hijos menores a cargo.

Que frente a tal situación, se sugiere la instrumentación de un suplemento arancelario, adicional al aumento sugerido, destinado a las Instituciones que aborden a la población femenina en sus distintas variantes de conformidad a lo precedentemente expuesto (mujeres, mujeres emba-razadas y mujeres con hijos menores a cargo), en el marco de un tratamiento integral bajo la modalidad de internación o residencial.

Que dicho plus o suplemento, resultara un elemento esencial en pos de fortalecer las acciones realizadas por los efectores en tal sentido, y reconocer las particularidades y características propias de asistir a las poblaciones más vulnerables.

Que el referido suplemento tendrá como objetivo propiciar el acceso a tratamientos especializa-dos en materia de consumos problemáticos de sustancia de un número mayor de personas que integren la población mencionada.

Que el adicional señalado resultaría fundamental para propender a la incorporación de nuevos efectores al Registro Nacional y Permanente de Efectores de esta SE.DRO.NAR. que atiendan a la población referenciada, o bien, como instrumento persuasivo para que los recursos ya dispo-nibles incorporen a su Programa Asistencial a la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION de esta Secretaría, se ha pronunciado con respecto a los montos a incrementar y ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gastos que ello demande.

Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha prestado conformidad con lo actuado.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 101/85.

Por ello

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALESSOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINADE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución SE.DRO.NAR. N° 188 de fecha 3 de Mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Apruébense los aranceles de prestaciones por subsidios individuales previstos en el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS” que como ANEXO I (IF-2017-01765727-APN-SEDRONAR) forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Roberto Moro.

ANEXO I

ARANCELES DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES INTERNACIONES

1. Internación en crisis por desintoxicación o compensación de cuadros psiquiátricos: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 462.-) por cada día de internación. Se llevará a cabo en una clínica psiquiátrica o general debidamente equipada en estructura, enfermería, aparatología y profesionales especialistas altamente capacitados.

Esta Prestación se ofrece por un período inicial de SESENTA (60) días, que según el caso, puede extenderse hasta un tope máximo de ciento ochenta (180) días.

Se corresponde con clínicas o sanatorios que estén categorizados con la letra A.

2. Internación residencial para pacientes graves-duales compensados, que necesitan continuar la deshabituación más allá de los primeros SESENTA (60) días; que además en su mayoría recibe medicación: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 440.-) diarios.

Se corresponde con comunidades que tengan guardias profesionalizadas las 24 horas, que están categorizadas con la letra B.

3. Internación residencial en Comunidad Terapéutica: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 297.-) diarios.

Se corresponde con instituciones de internación que estén categorizadas con la letra C.

SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA DE POBLACIÓN FEMENINA

En los casos de asistencia integral a mujeres, por medio de Instituciones Prestadoras que pres-ten servicios bajo la modalidad de internación, los aranceles previstos y reconocidos para cada una de las Categorías de abordaje residencial señaladas en el apartado precedente, se abonará un adicional del 10%, quedando establecidos los incrementos correspondientes conforme el siguiente detalle:

Categoría A: PESOS QUINIENTOS OCHO ($ 508.-) diarios.

Categoría B: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 484.-) diarios.

Categoría C: PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326.-) diarios.

TRATAMIENTOS AMBULATORIOS

1. Consultorios Externos: PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58.-) por hora de prestación.

Se corresponde con Centro Ambulatorios cuyo abordaje sume un total de carga horaria semanal de entre 3 y 5 horas, comprendiendo las prestaciones brindadas por dispositivos no residen-ciales que realizan la recepción de la demanda, el diagnóstico, la orientación y el tratamiento interdisciplinario de las personas con consumo problemático de sustancias. Corresponde a este nivel la Categoría E.

2. Hospital de día de media jornada: CUATRO (4) horas diarias con actividades terapéuticas inte-grales: PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145.-) diarios. La carga horaria diurna de estos dispositivos será de VEINTE (20) horas semanales.

Se corresponde con Centros ambulatorios o Instituciones con internación habilitadas para esta modalidad que estén categorizados con la letra D.

3. Hospital de día jornada completa: OCHO (8) horas diarias por día, de actividades terapéuticas integrales, movilizadoras y recreativas. Costo diario PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 198.). La carga horaria diurna de estos dispositivos será de CUARENTA (40) horas semanales para la jornada completa.

4. Hospital de noche: NUEVE (9) a DOCE (12) horas diarias por día, por la prestación nocturna que se brinda en la institución tratante con la posibilidad de pernoctar en la misma, actividades para la inclusión socio laboral del usuario para su posterior egreso de la institución. Costo diario PESOS CIENTO OCHENTA Y UNO ($ 181.-).

COBERTURA EXCEPCIONAL

En los casos cuya complejidad requiera de un abordaje institucional diferencial, se abonará a los prestadores una cobertura excepcional, por un tiempo máximo de CIENTO OCHETA (180) días de prestación desde el ingreso del asistido.

El subsidio otorgado por esta Secretaría de Estado tendrá una cobertura total y única de DOCE (12) meses, pudiendo variar de una modalidad a otra, siempre dentro del plazo estipulado. El Programa de Auditorías de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL estará facultada para evaluar la prestación del servicio y su-gerir cambios de modalidad y/o bajas de los pacientes cuando del control efectuado surja que no se está cumpliendo con el compromiso de tratamiento acordado.

IF-2017-01765727-APN-SEDRONAR

e. 13/02/2017 N° 7614/17 v. 13/02/2017#F5263364F#

#I5264147I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 53-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300008333/12-2 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que la institución “HOGAR DON ORIONE” de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, fue categorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIA-LES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) en las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.

Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 04/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SIS-TEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD) se procedió a la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD a los

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 16

prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (P.R.O.I.D.I.S.) del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que la institución se presentó a efectos de encuadrarse conforme a la Resolución Nº 33/11 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y recategorizar por aumento de cupo.

Que considerando la documentación acompañada y tratándose de una institución perteneciente al Registro, se programó la realización de una auditoría de control.

Que a tenor de lo normado por el artículo 6º del Decreto Nº 1193/98, le corresponde al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN ejercer la actividad de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o Inducidas no son informadas al pres-tador con anterioridad a su realización.

Que los días 6 de noviembre de 2014, 16 de abril de 2015 y 15 de diciembre de 2016, se llevaron a cabo las respectivas auditorías de control.

Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Presta-ciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando las constataciones en terreno y la documentación aportada, la Junta Evalua-dora realizó el informe que hace a su competencia el 20 de diciembre de 2016 en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar en las modalidades prestaciona-les Centro de Día y Hogar con Centro de Día.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era de treinta y cinco (35) concurrentes, doce (12) concurrentes en jornada doble y veintitrés (23) en alojamiento permanente.

Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del esta-blecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVODEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Recategorízase a la institución “HOGAR DON ORIONE” de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº 30-67954582-1, con domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini N° 1441, Código Postal N° 1011, de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires y real en la calle Matheu N° 3330, Código Postal N° 7600, de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacio-nales Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veintidós (22) concurrentes en jornada simple y/o doble y Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veintitrés (23) concurrentes en alojamiento permanente y de lunes a viernes.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbase a la institución “HOGAR DON ORIONE” de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADO-RES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.

e. 13/02/2017 N° 7844/17 v. 13/02/2017#F5264147F#

#I5262588I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0388427/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que, mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 29 de agosto de 2016, la empresa REDBEE STUDIOS S.A. (C.U.I.T. N°  30-71415566-7) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Soft-ware y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolu-ción N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que, la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SER-VICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vi-gencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámite futuros”.

Que en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cum-plimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación (IF-2017-00377410-APN-DNSTYP#MP) del expe-diente de la referencia.

Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Final de Evaluación antes men-cionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovi-das representa el OCHENTA Y OCHO COMA CERO CINCO POR CIENTO (88,05%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA VEINTIUNO POR CIENTO (90,21%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 108/111 del Expediente Nº S01:0583493/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 288 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (93,53%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país.

Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del per-sonal afectado al rubro “D2” y el NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (93,53 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación.

Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa REDBEE STU-DIOS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al mo-mento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS VEINTISIETE (527) empleados conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación mencionado en el considerando precedente.

Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa REDBEE STUDIOS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presenta-ción del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente Nº  S01:0583493/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 288 del expediente cabeza, la solicitante declaró actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cum-plimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un CINCO COMA VEINTIUNO POR CIENTO (5,21%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 131 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en in-vestigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acre-ditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa REDBEE STUDIOS S.A. mediante foja 10 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del De-creto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa REDBEE STUDIOS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 17

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contem-plados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa REDBEE STUDIOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71415566-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios In-formáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa REDBEE STUDIOS S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa REDBEE STUDIOS S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692 y mantener su vigencia, a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa REDBEE STUDIOS S.A deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al mo-mento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS VEINTISIETE (527) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa REDBEE STUDIOS S.A deberá acreditar el cumplimiento del re-quisito de gastos de investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa REDBEE STUDIOS S.A deberá informar los cambios en las condi-ciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa REDBEE STUDIOS S.A deberá presentar el Informe de Cum-plimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la pu-blicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa REDBEE STUDIOS S.A deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) a partir sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa REDBEE STUDIOS S.A beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA TRECE POR CIENTO (92,13 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectiva-mente abonadas por la empresa REDBEE STUDIOS S.A.

ARTÍCULO 11. — La empresa REDBEE STUDIOS S.A deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA , como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “D2” y el NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (93,53 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 13/02/2017 N° 7326/17 v. 13/02/2017#F5262588F#

#I5262589I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 14-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0018837/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 28 de enero de 2015, la empresa DIV INF S.A. (C.U.I.T. N° 30-71407864-6) pre-sentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SER-VICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vi-gencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.

Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cum-plimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2017-00744116-APN-DNSTYP#MP) del expe-diente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa antes men-cionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promo-vidas representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 20/23 del Expediente Nº S01:0005990/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, agregado en firme a foja 84 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ven-tas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de pro-ductos de software originales aplicado a productos propios, elaborados en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro ”a1”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolu-ción N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia.

Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa DIV INF S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUARENTA Y NUEVE (49) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa DIV INF S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles admi-nistrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhi-bición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 46 del Expediente Nº  S01:0005990/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 84 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un CUARENTA Y CUATRO COMA CIN-CUENTA Y TRES POR CIENTO (44,53 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 44 del Expediente N° S01:0005990/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agre-gado en firme a foja 84 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en in-vestigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acre-ditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 18

Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa, la empresa DIV INF S.A. mediante foja 2 del Expediente N°  S01:0019466/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 87 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa DIV INF S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contem-plados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa DIV INF S.A. (C.U.I.T. N° 30-71407864-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa DIV INF S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modifica-toria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publi-cación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa DIV INF S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa DIV INF S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUARENTA Y NUEVE (49) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa DIV INF S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos de investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa DIV INF S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa DIV INF S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la pre-sente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa DIV INF S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) a partir sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de ve-rificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa DIV INF S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal esta-blecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa DIV INF S.A.

ARTÍCULO 11. — La empresa DIV INF S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “a1”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 13/02/2017 N° 7327/17 v. 13/02/2017#F5262589F#

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SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma INTERBELLE COSMETICS S.A., que por Disposición N°  13101/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: AR-TÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 45.487 por incumplimiento del artículo 8° incisos b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Ges-tión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-15635-16-1 Disposición ANMAT N° 13101/16.

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 09/02/2017 N° 6566/17 v. 13/02/2017#F5261065F#

#I5261066I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma EXPERIENTIA S.A., que por Disposición N° 13102/16 el Administrador Nacional de la Ad-ministración Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 41.999 por incumplimiento del ar-tículo 8° incisos b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N°  1-47-15634-16-8 Disposición ANMAT N° 13102/16.

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 09/02/2017 N° 6567/17 v. 13/02/2017#F5261066F#

#I5261068I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma LABORATORIOS HIGIA S.A., que por Disposición N° 14103/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: AR-TÍCULO 1°.- Dáse de baja la habilitación otorgada a la firma LABORATORIOS HIGIA S.A., con establecimiento sito en la calle Saenz N° 2851, Localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, como LABORATORIO DE ESPECIALIDADES PARA FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS Y COMPRIMIDOS (NUEVA ESTRUCTURA DE PLANTA PRODUCTORA). ARTÍCULO 2°.- Cancélase el certificado de habilitación conferido a la firma LABORATORIOS HIGIA S.A., otorgado por Resolución (M.S Y A.S) N° 0150/93 del 30 de marzo 1993. ARTÍCULO 3°.- Can-célanse los Certificados de especialidades medicinales ROLAP, Comprimidos, Certificado N° 37.920 y ASUCARANCH, Solución, Certificado N° 39.416. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Di-rección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Comuníquese al instituto Nacional de Medicamentos Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese” Expediente N° 1-47-22108-11-5 Disposición ANMAT N° 14103/16.

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 09/02/2017 N° 6569/17 v. 13/02/2017#F5261068F#

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SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIOS EDWIN HOLVOET representado en la Argentina por LABORATORIOS H Y R ARGENTINA S.R.L. que por Disposición ANMAT N° 13120/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: AR-TÍCULO 1°.- Cancélese el Certificado de inscripción en el REM Nro. 42.935 por incumplimiento del artículo 8° incisos b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTICULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Ges-

tión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-15640-16-8 Disposición ANMAT N° 13120/16.

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 09/02/2017 N° 6570/17 v. 13/02/2017#F5261069F#

#I5261070I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma GT LABORATORIOS S.R.L., que por Disposición N° 13121/16 el Administrador Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélese el certificado de inscripción en el REM Nro. 36.354 por incumplimiento del artículo 8° incisos b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese”. Expediente N° 1-47-15643-16-9 Disposición N° 13121/16.

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 09/02/2017 N° 6571/17 v. 13/02/2017#F5261070F#

#I5261071I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA S.A.I.C. que por Disposición N° 13123/16 el Ad-ministrador Nacional de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 42.334 por incumplimiento del artículo 8° incisos b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-15638-16-2 Disposición ANMAT N° 13123/16

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 09/02/2017 N° 6572/17 v. 13/02/2017#F5261071F#

#I5261081I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIO HEXA S.A., que por Disposición N° 13125/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: AR-TÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 33.046 por incumplimiento del artículo 8° incisos b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Ges-tión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-15636-16-5 Disposición ANMAT N° 13125/16.

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 09/02/2017 N° 6582/17 v. 13/02/2017#F5261081F#

#I5261082I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma ASMOPUL S.A. que por Disposición N°  4753/16, el Administrador Nacional de la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 39.167 Y 44.803 por incumplimiento del artículo 8° incisos b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Ges-tión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-4044-16-1 Disposición ANMAT N° 4753/16.

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 09/02/2017 N° 6583/17 v. 13/02/2017#F5261082F#

Page 20: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 20#I5261084I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIOS WACO S.A.C. e I., que por Disposición N° 12058/16 el Administrador Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse de baja la habilitación otorgada a la firma LABORARORIOS WACO S.A.C. e I., con establecimiento sito en la Calle Güemes N° 2045, Localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, como ELABORACION Y FRACCIONAMIENTO DE ESPECIALIDADES. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de habilitación conferido a la firma LABORATORIOS WACO S.A.C. e I., otorgado con fecha 6 de Octubre de 1966, legajo n° 6348. ARTÍCULO 3°.- Limítase la ins-cripción a la Farmacéutica NORA ESNIEWICZ DE CAMPO, Matrícula Nacional N° 8.205 como Directora Técnica de la firma LABORATORIOS WACO S.A.C.e I. ARTICULO 4°.- Cancélanse los Certificados de especialidades medicinales N° 10.213, 16.981, 20.718, 20.914, 21.058, 22.032, 22.049, 25.228, 25.589, 29.752, 31.105 y 33.702. ARTÍCULO 5°.- Regístrese; por la Coordinación dé Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Ges-tión de Información Técnica a sus efectos. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-22335-11-9 Disposi-ción ANMAT N° 12058/16.

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 09/02/2017 N° 6585/17 v. 13/02/2017#F5261084F#

#I5261085I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIOS GORDON S.A.C.I.F.I.A., que por Disposición N° 13090/16 el Administra-dor Nacional de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM Nros. 33.984, 38.730 Y 46.624 por incumplimiento del artículo 8° incisos b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.-Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspon-diente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archí-vese.” Expediente N° 1-47-15632-16-0 Disposición ANMAT N° 13090/16.

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 09/02/2017 N° 6586/17 v. 13/02/2017#F5261085F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5261439I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.373/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 126/127 obra el acuerdo y a fojas 128 su anexo, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector sin-dical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, de acuerdo a las disposi-ciones de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece un incremento de los básicos salariales, a partir del mes de diciembre de 2016, una suma fija no remunerativa por única vez, en las condiciones pactadas, una con-tribución solidaria y la modificación de los artículos 12 y 133 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 72.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la vigencia de la contribución solidaria se limita al plazo de vigencia del acuerdo, diciembre de 2016 a mayo de 2017.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento el ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar debe dejarse expresa-mente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto al los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajado-res que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981 en virtud de los dispuesto por la RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de marzo de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/2015.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empleador, que luce a 126/127 y su Anexo de fojas 128 del Expediente N° 1.711.373/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 126/127 y el Anexo de fojas 128, del Expediente N° 1.711.373/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.711.373/16

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 6/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/127 y 128 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 36/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1 - 2015 - 1.711.373/16

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 11:45 horas, se encuentran reunidos en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los representantes de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABA-JADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL: Víctor Santa María, Secretario General, Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas, miembros paritarios por el sector sindical; y por el sector empleador se encuentra presente la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería ju-rídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250 y la Ley 23.546 y de conformidad con la Comisión Negociadora establecida en el expediente de referencia.

Las partes expresan que, de conformidad al acta acuerdo arribado en estos actuados, se reto-maron las negociaciones por el vencimiento del plazo de vigencia del mismo, quienes luego de un intenso intercambio de posiciones, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 590/10 (t.o. 2016):

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio un DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1 de Diciembre de 2016 y hasta Mayo de 2017 inclusive. Los porcentajes son calculados sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Noviembre de 2016.

2. El incremento salarial explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

3. Asimismo, en el marco de la negociación colectiva de este 2016, las partes acuerdan otorgar un bono NO remunerativo de PESOS DOS MIL ($2.000), el que será abonado juntamente con los salarios de Febrero de 2017. Dicho monto será aplicado a todas las categorías establecidas del CCT 590/10 (t.o. 2016) en su totalidad.

4. Considerando la ayuda sustancial que significó la contribución solidaria anteriormente acor-dada de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) para las Obras Sociales de la actividad, lo que impactó en la mejora de las prestaciones brindadas, se coincide en que resulta propicio renovar la misma por un nuevo período. Así, se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 590/10 (t.o. 2016) desde el mes de Diciem-bre/2016 y hasta el mes de Noviembre/2018 inclusive, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Co-lectivo de Trabajo.

5. Con el fin de facilitar la mejor implementación de las licencias previstas en el art. 12 inc. b) del CCT 590/10 (t.o. 2016) y de flexibilizar los tiempos en que las mismas pueden ser gozadas, se acuerda modificar el inciso de la siguiente manera:

LICENCIAS ESPECIALES

ARTICULO 12°: El/la trabajador/a tiene derecho a: (...)

b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: hasta tres (3) y hasta seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente, por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al emplea-dor con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la depen-dencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 21

6. Reconociendo que existen diversas problemáticas en torno a las relaciones de trabajo, se considera propicio ampliar el alcance del art. 33 del CCT en los siguientes términos:

RECONOCIMIENTO DE PROBLEMÁTICAS EN TORNO A LAS RELACIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 33°: En virtud de la posible existencia de la problemática adictiva y otras problemá-ticas psico-sociales y de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra dichas problemáticas. Al efecto, se propicia la creación y participación de las partes en redes de pre-vención, promoción y orientación en dichas materias.

No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta, compro-metiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie de confor-midad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Diciembre 2016

#F5261439F#

#I5261440I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 7-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente N° 213-257.435/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – HOTELERÍA – GASTRONOMÍA – TU-RISMO por la parte empresaria, ratificado a fojas 70 y a fojas 96 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento de salarios para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/15, del cual son signata-rias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo celebrado, corres-ponde estarse a lo observado en la Resolución S.T. N° 1737 de fecha 30 de Noviembre de 2011 y en la Resolución S.T. N° 797 de fecha 16 de junio de 2015, quedando en consecuencia circuns-cripto a la correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 68/69 del Expediente N° 213-257.435/15, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE AD-MISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – HOTELERÍA – GAS-TRONOMÍA – TURISMO, ratificado a fojas 70 y a fojas 96 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 68/69 y las Actas de ratificación de fojas 70 y de fojas 96 que lo integran, del Expediente N° 213-257.435/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 257.435/15

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 7/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69, 70 y 96 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 35/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

AÑO 2016

SUTCAPRA

C/

ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

(ASEN)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Abril del año 2016, suscriben el presente acuerdo paritario, Leandro Nazarre Cardozo, DNI 22132568, Secretario General, Gus-tavo Marcelo Fernández, DNI 25770790, Secretario de Organización, Miguel Angel SILVA, DNI 18135240, Secretario de Asuntos Gremiales y la Srita Diana Cristina Prieto, DNI 24383186 Se-cretaria Prensa difusión y actas, y en representación del cupo femenino de la actividad, del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA), por un lado, y por el otro, los Sres Antonio Papasidero, DNI 10969426, Presidente de la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES (ASEN), quienes, de mutuo acuerdo y en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 717/2015, oportunamente celebrado entre ambos, reconociendo y ratificando sus legítimas representatividades, acuerdan por medio de la presente establecer los siguientes puntos A saber

1) - Que se establece la “Comisión Negociadora”, la cual se integrara por los arriba mencionados y firmantes del presente acuerdo, en razón de sus representaciones respectivas, tanto por parte del Sindicato como de la Cámara empresaria, sin perjuicio de ratificar in totum la conformada en forma antecedente directa, que coincide con la aquí dispuesta

2).- Proceden, en este sentido y en forma subsiguiente, establecer y actualizar los salarios de las

diferentes categorías de trabajadores enmarcados en el CCT supra citado y fuente del presente acuerdo Verbigracia, establecen, para todas las categorías, un aumento/actualización salarial única e inmediata, del Treinta y Uno con cinco por ciento (% 31,5) sobre las remuneraciones básicas actualizadas al día de la fecha, el que será aplicable desde la firma del presente por las partes y por un plazo de vigencia de 12 meses, a menester de su posterior y oportuna homolo-gación

Es así, que dichas escalas salariales (básicos convencionales) quedarían conformadas en su quantum de la siguiente manera,

CATEGORIA SALARIO MENSUAL BASICO.-

Cat. Controlador $ 10 914.-

Cat. Encargado de Control $ 11 934 -

Cat. Jefe de Control $ 13 130 -

3) A su vez, y en la inteligencia de la cláusula que antecede, estipulan de mutuo acuerdo estable-cer como Feriados los días 25 de Diciembre y 1 de Enero, que se devengaran (doble) en caso de laborarse, conforme las normas expuestas en ocasión del acuerdo convencional.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo que antecede, producto de la voluntad colectiva de ambas entidades, en estricto cumplimiento y observancia del ordenamiento jurídico vigente es que, quienes suscriben, solicitan la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO por parte del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 22

En este estado, finalizado el acto, firman los comparecientes al pie, previa lectura en voz alta y plena ratificación unánime

Expediente N° 257435/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2016 comparecen ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr Leandro NAZARRE en su carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA por una parte y por la otra el Sr Antonio PAPASIDERO en su carácter de Presidente de ASEN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 717/15, solicitando la homologación del mismo

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico

Expediente N° 257435/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de 2016 comparecen ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr Leandro NAZARRE en su carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA por una parte y por la otra el Sr Antonio PAPASIDERO en su carácter de Presidente de ASEN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes informan que la vigencia del acuerdo presentado es desde el 01/04/2016 al 31/03/2017, dando respuesta a lo dictaminado a fs 89/90

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico#F5261440F#

#I5261441I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 8-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.731.384/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 173/175 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y una con-tribución empresaria, entre otras cuestiones, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a lo establecido en la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 176 y 178 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las cons-tancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora que luce a fojas 173/175 del Expediente N° 1.731.384/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 176 y 178 de las mismas actuaciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 173/175 junto con las actas de ratificación de fojas 176 y 178, del Expediente N° 1.731.384/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.731.384/16

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 8/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 173/175, 176 y 178 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el nú-mero 34/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.731.384/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Antonio Zenón Cardozo, Juan Gustavo Huilcapan, Víctor Hugo Burgos y como Asesor legal el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Sala-rial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 710/15.

Las partes han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el perso-nal comprendido en el CCT N° 710/15 el que se expresa de la siguiente manera:

PRIMERA: Se pacta a partir del 1° de Septiembre de 2016, un incremento salarial sobre las retribuciones básicas vigentes al 31/08/2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retri-buciones que surgen en la planilla que se adjunta como Anexo I.

SEGUNDA: Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos previsionales en los tra-mos de Enero a Abril 2017 y Mayo a Agosto de 2017, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legisla-ción vigente. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación, se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) Contribución de la ley 24557. 4) contribución em-presarial a la FTIA. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, e) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo, se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabaja-dos por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador o los organismos de segundad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Contribución Empresaria según Anexo II.

Expte. N° 1.731.384/16

ANEXO I

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 23

Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos”. En caso de que las empresas no hagan efectivo el aumento otorgado a partir del 1° de Septiembre de 2016, deberán liquidarse con los haberes del mes de Octubre de 2016.

Expte. N° 1.731.384/16

ANEXO II

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profe-sional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas com-prendidas en la CCT N° 710/15 ó la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una contri-bución mensual de un valor de treinta y nueve pesos ($ 39), por cada trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que estos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Su-cursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.

Expediente N° 1.731.384/16.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 17,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORA-LES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario Gremial e Interior y Miembro Paritario junto a Juan HUILCAPAN y Antonio Zenón CARDOZO ambos en carácter de miembros de la Comisión Negociadora.

Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte sindical presente, ésta manifiesta que RATIFICA el Acuerdo. Escala Salarial (Anexo I) y Anexo II que modifican el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, obrante a fs. 173, 174 y 175 respectivamente, solicitando su pronta HOMOLO-GACIÓN. con lo que se cierra el acto, siendo las 18,00 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

EXPEDIENTE N° 1.731.384/16.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año 2016, siendo las 14,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORLARES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTO-RES AVÍCOLAS en adelante (C.A.P.I.A.) el Dr. Javier Cesar PRiDA en carácter de Presidente y miembro de la Comisión Negociadora.

Abierto el acto por el actuante, la parte empresaria presente RATIFICA el Acuerdo y Escala Sala-rial (Anexo I y Anexo II) que modifican el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, obrante a fs. 173, 174 y 175 respectivamente, solicitando su pronta HOMOLOGACIÓN.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto siendo las 14,30 hs., labrándose le presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

#F5261441F#

#I5261473I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 15-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.734.059/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/44 del Expediente Nº 1.734.059/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, con-forme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 25/44 del Expediente Nº 1.734.059/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/44 del Expediente Nº 1.734.059/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.734.059/16

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  15/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/44 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 41/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5261473F#

#I5261438I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 30-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Nº 225-153.767/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expe-diente Nº 153.767/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E” y bajo el mismo se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.

Que dicho cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa EN-TRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENJA SA) por la parte emplea-dora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 18, de fecha 18 de enero de 2007.

Que si bien de lo expuesto surgiría prima facie, que las partes individualizadas en el primer pá-rrafo del presente no se encontrarían conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, corresponde señalar que mediante Disposición de la Dirección Na-cional de Relaciones del Trabajo Nº 48, de fecha 20 de abril de 2009, se homologó un acuerdo a través del cual se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.

Que al respecto cabe señalar que, el acuerdo cuya homologación se pretende solo resultará aplicable para los trabajadores comprendidos en el plexo convencional en cuestión, pero que laboran para la empresa celebrante.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de confor-midad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Page 24: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 24

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CA-CHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 225-153.767/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 153.767/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 153.767/16

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  30/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 37/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5261438F#

#I5261437I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 31-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.704.585/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/23 del Expediente N° 1.704.585/15 obra agregado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRA-BAJADORES CERVECEROS Y AFINES, y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los tra-bajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de agosto de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la em-pleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, y la empresa AGROINDUSTRIAL SU-DESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 17/23 del Expediente N° 1.704.585/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/23 del Expediente N° 1.704.585/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme

lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.704.585/15

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  31/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/23 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 38/17. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y AGROINDUSTRIAL SUDESTE S.A.

EXPEDIENTE N° 1704585/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, en re-presentación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173 en su carácter de Secretario General y Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 en su carácter de Secretario Gremial de la FATCA y Secretario General del Sindicato de Trabajadores Malteros, Levaduras y Afines y por el otro el Sr. Darío Gabriel FLORES, representando a Agroindustrial Sudeste S.A., (en adelante Agroin-dustrial o la Empresa), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptor ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1683355/15.

ART. 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10.

Art. 2º: Incremento Salarial.

2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Colectivo Salarial 2015” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en: A.1), detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

2.1.1 Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%) para el periodo conside-rado entre el 1 de Agosto de 2015 y el 31 de Julio del 2016, el cual será otorgado por las empre-sas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) un 12% con el salario del mes de diciembre de 2015 y b) completando un 28% con el salario del mes de julio de 2016.

2.1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

2.2. Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y los viáticos correspondiente a los promotores de ventas las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.1.- del presente, cuyo detalle se encuentra incorporado en el Anexo del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ART. 3º ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:

3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de noviembre 2015 y septiembre 2016 y como correspondientes a dichos meses.

3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.

3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubiertas derivadas de la L.R.T., con derecho a percep-ción salarial.

3.4 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.

3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será conside-rada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2015 y/o hasta el primer se-mestre del 2016.

3.7 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo estable-cido en el punto 2.A.1 del presente.

3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efec-tuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribu-ciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago. A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del pre-

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 25

sente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”

ART. 4º MODIFICACIONES CONVENCIONALES.

4.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente convenido, y acuerdan suspender hasta el 1° de Marzo del 2016, la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colec-tivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.

4.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $12.500 (pesos doce mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.

ARTÍCULO 5: Bonus 2015.

Las Partes convienen que la empresa abonara un Bonus por resultado y desempeño a todos sus trabajadores que verifiquen durante el año calendario 2016 el cumplimiento de los siguientes parámetros:

5.1 Que la Empresa haya producido por sí y o a través de terceros más de 7500 toneladas de malta. En este caso se asignara como Bonus para personal el equivalente a 11 (once) sueldos básicos de la categoría A del mes de diciembre de 2015.

5.2 Empresa haya producido por sí y o a través de terceros más de 9300 toneladas de malta. En este caso se asignara como Bonus para personal el equivalente a 16.5 (dieciséis y medio) sueldos básicos de la categoría A del mes de diciembre de 2015.

5.3 Que los trabajadores que accedan al Bonus tengan más de un 90% de asistencia durante el año.

5.4: Para cada trabajador en particular, el monto del Bonus será directamente proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la empresa. Se considerara como tal las horas normales, horas extras, días de vacaciones y las licencias por accidente de a trabajo reconocidas como tal por la ART.

5.5 Este Bonus se abonará solamente a los trabajadores que al momento del pago se encuen-tren prestando tareas, y las situaciones establecidas en el punto 3.3 del presente. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos semestrales.

ART. 6º IMPLEMENTACIÓN. COLABORACIÓN DE PARTES.

6.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo perma-nentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo elle las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y con-vencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es in-tegrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Ac-tividad 2015/16”, suscriptor para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los compa-recientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ACUERDO SALARIAL 2015 Agroindustrial - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)

Salarios Básicos

Jul-15 Dic-15 Jul-16

Categorías

A $9827 $11006 $ 12579

B $11057 $12384 $14153

ANEXO II

VALORES DE TITULO, ETC (Art. 2.4)

Título Secundario

Julio-15 dic-14 jul-15

$1669 $1869 $2136

ANEXO III

ASIGNACION NR EXTRAORDINARIA (Art. 3)

Categorías Nov. 2015 Sept. 2016

A $2275 $2275

B $2540 $2540

ASIGNACION MENSUAL (Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14)

Categorías Valor Julio a Nov. 2015 Valor desde Diciembre 2015 Valor desde Julio 2016

A $ 1237 $ 1385 $ 1583

B $ 1380 $ 1546 $ 1766

#F5261437F#

#I5262504I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 68-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.720.227/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 690-E del 9 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº  1.720.227/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Reso-lución Ss.R.L. Nº 690-E/16 y registrado bajo el Nº 1090/16, conforme surge de fojas 36/37 y 41, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 47/47 vuelta y 48/48 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 690-E del 9 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1090/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al deta-lle que, como ANEXO IF-2017-00615311-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.720.227/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1192/11 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 22.780,29 $ 68.340,87

IF-2017-00615311-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.720.227/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 68/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 22/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5262504F#

#I5262506I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 69-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.712.763/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 698-E del 13 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº  1.712.763/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 26

RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 698-E/16 y registrado bajo el Nº 1078/16, conforme surge de fojas 44/45 y 49, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 55/55 vuelta y 56/56 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 698-E del 13 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1078/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-00616567-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.712.763/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA

CCT Nº 704/05 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/02/2016 $ 14.692,39 $ 44.077,17

IF-2017-00616567-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.712.763/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 69/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 19/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5262506F#

#I5262507I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 70-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.719.158/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 708-E del 19 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.719.158/16 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIA-CIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1273/12 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 708-E/16 y registrado bajo el Nº 1127/16, conforme surge de fojas 25/26 y 30, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 36/36 vuelta y 37/38, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 708-E del 19 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1127/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al deta-lle que, como ANEXO IF-2017-00617486-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.719.158/16

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA c/ PATAGONIA GOLD SOCIE-DAD ANÓNIMA

CCT Nº 1273/12 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 26.891,00 $ 80.673,00

01/09/2016 $ 30.117,75 $ 90.353,25

IF-2017-00617486-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.719.158/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 70/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 23/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5262507F#

#I5262508I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 71-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.715.723/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 471-E del 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.715.723/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓ-NIMA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y N° 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 471-E/16 y registrado bajo el Nº 1123/16, conforme surge de fojas 126/127 y 131, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 137/137 vuelta y 138/139 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Page 27: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 27

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO Nº 471-E del 15 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1123/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-00618903-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.715.723/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 8/89 “E” - PLANTA PACHECO

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 22.079,14 $ 66.237,42

CCT N° 13/89 “E” - PLANTA CÓRDOBA MQ200

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 20.620,08 $ 61.860,24

CCT N° 13/89 “E” - PLANTA CÓRDOBA MQ250

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 21.638,54 $ 64.915,62

IF-2017-00618903-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.715.723/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 71/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 21/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5262508F#

#I5262509I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 72-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.656.651/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 583-E del 30 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente Nº  1.656.651/14 obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERA-DIODIFUSORAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 583-E/16 y registrado bajo el Nº 1244/16, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 113/113 vuelta y 114/120 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO N° 583-E del 30 de septiembre de 2016, y registrado bajo el Nº 1244/16 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y la ASOCIA-CIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-00620363-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.656.651/14

Partes Signatarias: SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES c/ ASOCIACIÓN DE TELERADIO-DIFUSORAS ARGENTINAS

CCT Nº 214/75

Alcance: Escala “A”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2014 $ 11.889,00 $ 35.667,00

01/01/2015 $ 13.022,40 $ 39.067,20

01/03/2015 $ 13.394,00 $ 40.182,00

Alcance: Escala “B”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2014 $ 11.279,80 $ 33.839,40

01/01/2015 $ 12.355,20 $ 37.065,60

01/03/2015 $ 12.707,80 $ 38.123,40

Alcance: Escala “C”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2014 $ 10.861,60 $ 32.584,80

01/01/2015 $ 11.897,00 $ 35.691,00

01/03/2015 $ 12.236,60 $ 36.709,80

Alcance: Escala “D”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2014 $ 10.280,60 $ 30.841,80

01/01/2015 $ 11.260,60 $ 33.781,80

01/03/2015 $ 11.582,40 $ 34.747,20

IF-2017-00620363-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.656.651/14

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 72/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 15/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5262509F#

#I5262515I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 73-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.710.199/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 467-E del 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.710.199/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1350/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 467-E/16 y registrado bajo el Nº 1122/16, conforme surge de fojas 33/34 y 37, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Page 28: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 28

Que a fojas 43/43 vuelta y 44/44 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 475-E del 16 de septiembre de 2016 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizato-rio, con vigencia a partir del 1º de abril de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO Nº 467-E del 15 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1122/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-00621327-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.710.199/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA

CCT Nº 1350/13 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 17.384,88 $ 52.154,64

IF-2017-00621327-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.710.199/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 73/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 16/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

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#I5262520I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 74-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.731.408/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 470-E del 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº  1.731.408/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 470-E/16 y registrado bajo el Nº 1125/16, conforme surge de fojas 48/49 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 59/59 vuelta y 60/60 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO Nº 470-E del 15 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1125/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGEN-TINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-00622496-APN- SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.731.408/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A.

CCT Nº 27/88

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 17.694,00 $ 53.082,00

IF-2017-00622496-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.731.408/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 74/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 17/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5262520F#

#I5261444I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 138-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.742.929/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.742.929/16 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya homologa-ción las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de octubre de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la repre-sentación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actua-ción territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASO-

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 29

CIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.742.929/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.742.929/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de prac-ticar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.742.929/16

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 138/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia; quedando registrados bajo el número 53/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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#I5261443I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 139-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.742.928/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5vta del Expediente N° 1.742.928/16, obra el acuerdo y escalas salariales cele-bradas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, conjuntamente con actas complementarias de fojas 26 y 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo traído a estudio las partes convienen las condiciones salariales y labo-rales de los trabajadores que se encuentran enmarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 740/16, conforme a las estipulaciones allí establecidas.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODIPOSNE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTO-RES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, que lucen a fojas 5/5vta., con-juntamente con actas de ratificación de fojas 26 y 27 del Expediente N° 1.742.928/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y escalas

salariales que lucen a fojas 5/5vta., conjuntamente con actas de ratificación de fojas 26 y 27 del Expediente N° 1.742.928/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 740/16.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas sala-riales, acta complementaria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.742.928/16

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 139/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta, 26 y 27 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 54/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5261443F#

#I5261458I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 150-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.661.337/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 y 8 del Expediente N° 1.661.337/15 y 8/9 del Expediente N° 1.668.132/15 agre-gado a fs. 10 del principal obran los Acuerdos y anexo celebrados entre el SINDICATO ARGEN-TINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A.-TELEFE, ratificados a fs. 15/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Bajo los referidos acuerdos las precitadas partes convienen responsabilidades y condiciones del Responsable Técnico y las condiciones de operación en las áreas de plataformas digitales ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

Cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abo-nados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

El ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte em-pleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

De la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º — Regístrese el acuerdo y Anexo celebrado entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELE-VISION FEDERAL S.A.-TELEFE, obrante a fojas 5/7 y 8 del Expediente N° 1.661.337/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese el acuerdo celebrado entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVI-SION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A.-TELEFE, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.668.132/15 agregado a fs. 10 del Expediente N° 1.661.337/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo de fojas 7/8 del Expediente N° 1.737.103/16 y obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.668.132/15 agregado a fs. 10 del Expediente N° 1.661.337/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias y procédase la guarda del presente legajo.

Page 30: Smario Decisiones Administrativas · GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22

Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 30

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.661.337/15

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N°  150/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7 y 8 del expediente principal y a fojas 8/9 del expediente N° 1.668.132/15 agregado a fojas 10 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 24/17 y 25/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5261458F#

#I5261470I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 860-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.737.943/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/42 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (APA) y la empresa INTERCARGO S.A.C.

Que a fojas 45/49, obra el Acta Acuerdo modificatoria al Convenio Colectivo de Trabajo N° 209/97 “E”, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AERO-COMERCIALES (UPSA) y la empresa INTERCARGO S.A.

Que en el Acuerdo referido en primer término los agentes negociadores convienen modifica-ciones salariales para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 34/91 (INTERCARGO S.A. y la Asociación del Personal Aeronáutico —A.P.A.—) y N° 209/97 “E” (INTERCARGO S.A. y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomer-ciales —U.P.S.A.—), del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se establece que el incremento pactado será liquidado bajo el rubro “Acuerdo 2016”, y tendrá carácter no remunerativo, para los primeros 11 meses y adquirirá carácter remunerativo, incorporándose a los sueldos básicos de cada categoría de los convenios colectivos de referen-cia, a partir del 31 de agosto de 2017.

Que en el Acta Acuerdo referida en segundo término se establecen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 209/97 “E”, en donde se agregan categorías convencionales y se esta-blecen pautas de promoción.

Que se determinan inclusiones y modificaciones al régimen de licencias establecidas en el refe-rido Convenio Colectivo de Trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que así el estado de las actuaciones, correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de refe-rencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se emite la presente opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Adminis-trativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (APA) y la empresa INTERCARGO S.A.C., obrante a fs. 41/42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA) y la empresa INTER-CARGO S.A.C., obrante a fs. 45/49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 22/33 del Expediente N° 1.737.943/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.737.943/16

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 860/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 41/42 y 45/49 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 18/17 y 19/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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#I5261472I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 883-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.742.357/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DEL TRANS-PORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASA-JEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR (AAETA) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de una suma no remunerativa ex-traordinaria por única vez, entre otras cuestiones, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de con-formidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIA-RIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte empre-saria, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.742.357/16.

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 31

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.742.357/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.742.357/16

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 883/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 16/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1742357/2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE y ante el Sr. Subsecretario de Transporte Automotor, Ing. Antonio CORTES, en representación de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR lo hacen los Señores, Roberto FERNÁNDEZ, Secreta-rio General, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, con el patrocinio del Dr. Abel DE MANUELE, en representación de la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE UR-BANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), lo hace el Señor Roberto SENDE, en representación de la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) y de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), el Dr. Gastón DE LA FARE, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), lo hace el Señor Jorge RAMIS, y en representación de la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), lo hace el Señor Juan Car-los DA COSTA.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, saludan a las partes haciendo saber que la presente se realiza en el marco de la institucionalización del DIÁLOGO PARA LA PRO-DUCCIÓN Y EL TRABAJO en virtud de lo normado por el Decreto N° 1092/2016.

Que bajo su amparo, trabajadores y empleadores dispusieron la apertura de una negociación por sector para el pago de un Bono Extraordinario de Fin de Año que tendrá la forma de suma no remunerativa, y servirá como compensación de la evolución salarial respecto a la inflación durante el año 2016.

Que la apertura de una negociación de tal índole no implica en modo alguno la reapertura de las negociaciones paritarias del año en curso cuando las mismas se encuentran vigentes.

Cedido el uso de la palabra a las partes comparecientes, manifiestan en su conjunto y de común acuerdo que en el marco del DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO, han arribado al siguiente ACUERDO:

PRIMERA: El pago de una suma no remunerativa, extraordinaria, no bonificable y por única vez de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL), la que será abonada de la siguiente forma:

a) $ 3.000 (PESOS TRES MIL) con el pago de los salarios del mes diciembre

b) $ 1.000 (PESOS UN MIL) con el pago de los salarios del mes de enero

c) $ 1.000 (PESOS UN MIL) con el pago de los salarios del mes de febrero

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia del acta acuerdo de fecha 10 de mayo de 2016, para lo cual constituirán la comisión negociadora paritaria salarial a partir del 1 de marzo de 2017 con la finalidad de acordar la pauta salarial correspondiente al año 2017 con vigencia a la partir del 1 de abril de 2017.

TERCERA: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los be-neficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la suma pactada. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos co-lectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de éste acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizán-dose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.

CUARTA: Las partes presentes manifiestan que los pagos a efectuarse en el marco del presente acuerdo, quedan condicionados a que el Ministerio de Transporte haya acreditado previamente a las empresas empleadoras los importes destinados a satisfacerlos.

QUINTA: Las partes ratifican y hacen suyos los términos y contenido del presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo N° 460/73.

Cedida la palabra al Ministerio de Transporte manifiesta que en atención a lo acordado por las partes y en el marco de su competencia, realizará los actos administrativos necesarios a los fi-nes que, en tiempo y forma, y en las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, se puedan efectivizar los pagos convenidos.

En este estado y siendo las 15 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratifi-cación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

#F5261472F#

#I5261469I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.949/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.726.352/16 y a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.739.936/16 agregados, respectivamente, como fojas 43 y 47 al Expediente Nº 1.711.949/16 lucen los acuer-dos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por el sector sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.

Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.

Que respecto a lo establecido en la Cláusula Sexta inciso c) deberá estarse a las estipulaciones que surgen de la Ley Nº 22.990 que expresamente establece que las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados resultan de interés nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04.

Que con relación a lo estipulado en la Cláusula Décimo Tercera y atento que el salario básico resulta la remuneración mínima a percibir por el trabajador; conforme lo prescribe el artículo 131 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) Nº 20.744 no puede ser objeto de deducciones, com-pensaciones, retenciones o multas con excepción de las legalmente permitidas por el artículo 132 de la misma norma legal.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes ce-lebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por el sector sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.726.352/16 agregado como fojas 43 al Expediente Nº 1.711.949/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por el sector sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/12 Expediente Nº 1.739.936/16 agregado como fojas 47 al Expediente Nº 1.711.949/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.726.352/16 y a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.739.936/16 agrega-dos, respectivamente, como fojas 43 y 47 al Expediente Nº 1.711.949/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y de esta Re-solución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.711.949/16

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 2/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 del expediente N° 1.726.352/16 y a fojas 2/12 del expediente N° 1.739.936/16 agregados, respectivamente, como fojas 43 y 47 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 20/17 y 21/17 respectivamente. — Jorge Alejandro In-sua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5261469F#

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Lunes 13 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565 32

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SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.742.979/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sin-dical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de un adicional por tareas, de-nominado “Adicional Guardias Pasivas”, conforme los detalles del texto convencional acor-dado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que deba exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de con-formidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICA-TOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.742.979/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.742.979/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.742.979/16

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 4/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 17/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio CASSIA y en representación de YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. el Señor Fernando DASSO, con el objetivo de manifestar que:

PRIMERA: Las partes acuerdan modificar el valor fijo del “Adicional Guardias Pasivas” previsto para el personal de base de YPF S.A. comprendido en el Capítulo II del CCT 1261/12 “E”: espe-cíficamente para las especialidades de mantenimiento.

Atento a lo expuesto anteriormente, se acuerda establecer el adicional mencionado precedente-mente, conforme al siguiente cronograma.

Concepto oct-16 ene-17

Adicional Guardias Pasivas $ 1.729 $ 1.828

SEGUNDA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la Auto-ridad de Aplicación.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresada al inicio del presente Acta Acuerdo.

#F5261471F#