smario decretos · decisión administrativa 1304/2016. designación en la dirección de promoción...

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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Decretos JUSTICIA Decreto 1164/2016. Acéptase renuncia .................................................................................... 1 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 1165/2016. Facultades para prorrogar designaciones .................................................. 1 Decisiones Administrativas INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación ............................................................................................ 2 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 1305/2016. Desígnase Director Nacional de Gestión Integral de Residuos ........................................................................................................................ 2 Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 300 - E/2016. “XLVI Jornadas Tributarias” ............................................................... 3 Concursos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 4 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 4 Anteriores ................................................................................................................................. 34 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 36 Primera Sección Decretos #I5204840I# JUSTICIA Decreto 1164/2016 Acéptase renuncia. Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-02514926-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor Raúl David MENDER, ha presentado su renuncia, a partir del 31 de octubre de 2016, al cargo de VOCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 31 de octubre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Raúl David MENDER (D.N.I. N° 3.631.416), al cargo de VOCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5204840F# #I5204841I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 1165/2016 Facultades para prorrogar designaciones. Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO: la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, sus modificatorios y com- plementarios, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 dispuso que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores. Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan. Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, resultó de imperiosa e ineludible necesi- dad designar transitoriamente a personal en cargos de la planta permanente de las mismas por un plazo limitado a efectos de permitir se sustancien los correspondientes procesos de selección. Que constatándose la necesidad operativa de proceder a ordenar las prórrogas de dichas de- signaciones transitorias en la planta permanente, hasta tanto la Autoridad de Aplicación finalice Buenos Aires, lunes 14 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.503

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Page 1: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Decretos

JUSTICIADecreto 1164/2016. Acéptase renuncia .................................................................................... 1

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDecreto 1165/2016. Facultades para prorrogar designaciones .................................................. 1

Decisiones Administrativas

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMODecisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación ............................................................................................ 2

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 1305/2016. Desígnase Director Nacional de Gestión Integral de Residuos ........................................................................................................................ 2

Resoluciones

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 300 - E/2016. “XLVI Jornadas Tributarias” ............................................................... 3

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 4

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 4

Anteriores ................................................................................................................................. 34

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 36

Primera Sección

Decretos

#I5204840I#JUSTICIA

Decreto 1164/2016

Acéptase renuncia.

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-02514926-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Raúl David MENDER, ha presentado su renuncia, a partir del 31 de octubre de 2016, al cargo de VOCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 31 de octubre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Raúl David MENDER (D.N.I. N° 3.631.416), al cargo de VOCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5204840F#

#I5204841I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 1165/2016

Facultades para prorrogar designaciones.

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO: la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, sus modificatorios y com-plementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 dispuso que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores.

Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan.

Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, resultó de imperiosa e ineludible necesi-dad designar transitoriamente a personal en cargos de la planta permanente de las mismas por un plazo limitado a efectos de permitir se sustancien los correspondientes procesos de selección.

Que constatándose la necesidad operativa de proceder a ordenar las prórrogas de dichas de-signaciones transitorias en la planta permanente, hasta tanto la Autoridad de Aplicación finalice

Buenos Aires,lunes 14de noviembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.503

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 2

el rediseño de los mecanismos más óptimos para una eficaz selección del personal resulta oportuno autorizar a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades máximas de los organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias del per-sonal que presta servicios en sus jurisdicciones o entidades en los términos que se establecen en la presente medida.

Que resulta conveniente establecer un límite temporal a las prórrogas a ser instrumentadas por dichas autoridades en los cargos que nos ocupan.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABO-RALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transito-rias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

ARTÍCULO 2° — En ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo primero de la presente medida podrá exceder el 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas comple-mentarias y aclaratorias del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5204841F#

Decisiones Administrativas

#I5204774I#

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Decisión Administrativa 1304/2016

Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discrimi-nación.

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº S04:0012265/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuan-te en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produz-can con posterioridad.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Públi-ca Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACIS-MO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado Instituto.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario algu-no, contándose con el crédito necesario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1º de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente acto, al señor contador Gerardo Nicolás Tristán MAUGER DE LA BRANNIERE (D.N.I. N° 13.264.137) en el cargo de Coordinador de Políticas Educativas y Formación de la DIREC-CION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACION del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, Nivel B - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mismo.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINA-CIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5204774F#

#I5204775I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 1305/2016

Desígnase Director Nacional de Gestión Integral de Residuos.

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO: El expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0015665/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 499 del 19 de mayo de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GA-BINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o En-tidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferen-cia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organi-zativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto Nº 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Decisión Administrativa N°  499 del 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director Nacional de Gestión Integral de Residuos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y de lo dispuesto por los Títulos II, Capí-tulo III, artículo 14, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°  2098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inci-so 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7º de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto Nº 227/16.

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 3

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 20 de mayo de 2016 en el cargo de Director Nacional de Gestión Integral de Residuos de la SECRETARÏA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIO-NAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel A Grado 0, a D. Luis Brian LEHMANN (D.N.I. Nº 25.912.994), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con ca-rácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDIC-CIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

#F5204775F#

Resoluciones

#I5203429I#SECRETARíA GENERAL

INTERÉS NACIONAL

Resolución 300 - E/2016

“XLVI Jornadas Tributarias”.

Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° 9530/2016 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacio-nal a las “XLVI Jornadas Tributarias” a realizarse los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2016, en la ciudad de Mar Del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Que las Jornadas Tributarias, convocadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Eco-nómicas, tienen un importante arraigo en el ámbito tributario que ha quedado demostrado con su permanencia en el tiempo, por la calidad y experiencia de sus participantes, como así también por las conclusiones y recomendaciones que aportan en cada una de sus edi-ciones.

Que en esta oportunidad, sus asistentes se dedicarán a analizar, debatir y concluir sobre pro-puestas de reformas tributarias, con el fin de ser presentadas ante la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria, creada por la Ley N° 27.260.

Que atento a la importancia de los temas propuestos y los meritorios antecedentes de la entidad y profesionales responsables de su realización, se estima apropiado acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas ha presentado la docu-mentación pertinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a las “XLVI Jornadas Tributarias”, a realizarse en la Ciudad de Mar Del Plata, Provincia de Buenos Aires, los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.

#F5203429F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 4

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5201244I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

INSTITUTO DE FÍSICA DE LA PLATACalle 49 y 115, 1900, La Plata, PBA.

APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 14 DE DICIEMBRE DE 2016

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /Correo electrónico: [email protected].: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

UNLP: http://www.unlp.edu.ar/secyt /Correo electrónico: [email protected] /

Tel.: (0221) 644-7006 / 644-7008.

ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS. Godoy Cruz 2290, (CP 1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:

• Secretaría de Ciencia y Técnica - UNLP - Av. 7 Nº 776 entre 47 y 48, 1º piso, (1900), Ciudad de La Plata.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.

e. 14/11/2016 N° 84619/16 v. 14/11/2016#F5201244F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5204803I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 409/2016

Asunto: Finalización y designación de Autoridad Superior.

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, y atendiendo razones funcionales la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera a la Contadora Pública Gladys Liliana MORANDO.

Que asimismo, la citada Dirección General propone designar al Abogado Mario Fernando GIACHE-LLO en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas las funciones de Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pú-blica Gladys Liliana MORANDO (Legajo N° 24.314-1) a quien se le asignará funciones acordes a la categoría de revista del CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10) en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento a la Contadora Pública Gladys Liliana MORANDO (Legajo N° 24.314-1) quien se reintegrará a la Planta Perma-nente del CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).

ARTÍCULO 3° — Designar al Abogado Mario Fernando GIACHELLO (Legajo N° 25.762-1) en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

ARTÍCULO 4° — Otorgar al Abogado Mario Fernando GIACHELLO (Legajo N° 25.762-1) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos.

e. 14/11/2016 N° 86597/16 v. 14/11/2016#F5204803F#

#I5204804I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 410/2016

Asunto: Finalización y designación de Director y asignación de funciones de Adjunto en el ámbi-to de la Subdirección General de Control Aduanero.

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO la Actuación N° 10138-560-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Control Aduanero gestiona dar por fi-nalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Christian FLEBUS en el carácter de Director Interino de la Dirección de Gestión del Riesgo, y asignarle las funciones de Adjunto a su sede.

Que asimismo, propone designar en el carácter de Director de la citada Dirección al Abogado Jorge Augusto DEPETRIS.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Or-ganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la esta-bilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por con-siguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Christian FLEBUS 20224197714

Director de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE GESTION DEL RIESGO

(SDG CAD)

Adjunto - SUBDIR. GRAL. DE CONTROL

ADUANERO (DG ADUA)

Abog. Jorge Augusto DEPETRIS 20176487446

Consejero técnico de fiscalización y operativa

aduanera - SEDE SUBDIRECCION GENERAL

(SDG CAD)

Director - DIR. DE GESTION

DEL RIESGO (SDG CAD)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 14/11/2016 N° 86598/16 v. 14/11/2016#F5204804F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 5#I5203594I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 287/2016

Asunto: Baja de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N°  10661-389-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Oeste dependiente de la Subdi-rección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas solicita dar de baja a los agentes Silvina Rita CARREÑO (Legajo N° 39.521/12), Graciela FERGONZI (Legajo N° 30.708/90), Ale-jandro Sergio OUTEDA (Legajo N° 33.787/08) y Liliana Mónica MIRKIN (Legajo N° 26.455/43) en su carácter de agentes notificadores en jurisdicción de la citada dependencia, función para los que fueran designados mediante las Disposiciones N° 76/06 (DGI) del 30 de enero de 2006, N° 135/12 (AFIP) del 27 de setiembre de 2012 y N° 344/15 (DG IMPO) del 27 de octubre de 2015.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metro-politanas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modi-ficaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y la Disposición N° 253 (AFIP) del 22 de Julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Agentes Notificadores, de los agen-tes Silvina Rita CARREÑO (D.N.I. N°  27.178.350 - Legajo N°  39.521/12), Graciela FERGONZI (D.N.I. N° 13.523.714 - Legajo N° 30.708/90), Alejandro Sergio OUTEDA (D.N.I. N° 12.785.091 - Legajo N° 33.787/08) y Liliana Mónica MIRKIN (D.N.I. N° 12.918.349 - Legajo N° 26.455/43), para las que fueran designados mediante las Disposiciones N° 76/06 (DGI) del 30 de enero de 2006, N° 135/12 (AFIP) del 27 de setiembre de 2012 y N° 344/15 (DG IMPO) del 27 de octubre del 2015.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 14/11/2016 N° 85838/16 v. 14/11/2016#F5203594F#

#I5202635I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Opera-dores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Direc-tora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Suspensión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20036877139 SUCESION DE GENTILI NAZARENO Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20046906862 GHILARDUCCI CARLOS JOSE Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20050543049 ARISTIZABAL IGNACIO VICENTE Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20181621150 BEHERABORDE SERGIO OMAR Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20204127957 VILAR ARIEL EDGARDO Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20215015115 ERRIPA JUAN CARLOS Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20232828669 MARCOLINI PABLO HERNAN Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13

20247865609 SCIENZA ANDRES TIMOTEO Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20252002511 CASTELLO BAUTISTA ESTEBAN Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20303493906 MORICONI MARCELO MATIAS Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

20317982071 IRIGOYEN CARLOS BERNARDO Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

30512205298 MANTEL HNOS S.H. DE CELIA MANTEL, FEDERICO MANTEL, ENRIQUE M Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

30560402941 HORISBERGER RUBEN ARTURO Y HORISBERGER MARCELO CESAR SOC DE Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

30708266961 LH SRL Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 4., b)-An. VI B) 16.

30708769351 DON SILVERIO S.R.L. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.

30711852588 MERLINI OSCAR ALFONSO Y MERLINI JUAN PABLO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30712012494 AGRO BEREICH S.R.L Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

Suspensión Acopiador

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

27256031510 CHWOJEWSKI MIRTA ROSANA Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

30508360645 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LTDA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.

e. 14/11/2016 N° 85402/16 v. 14/11/2016#F5202635F#

#I5202642I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, asi como en el expediente administrativo obrante en la dependen-cia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclu-siones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/11/2016 N° 85409/16 v. 14/11/2016#F5202642F#

#I5203814I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSDIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA)

EDICTO

LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se men-ciona —según su caso—, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actua-ciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representa-ción, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos —según su caso—, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.

SIGEA IMPUTADO: FIRMA/DESP. ADUANA DESTINAC MULTA $

TRIBUTOS (U$S): DI/DE/REINT/IVA,

ETCFIRMADO POR

12197-5262-2010

NATURAL AGRI (CUIT 30-69786202-8)

06 001 IT14 002577-J 88.752,69 ---------

Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros

12196-1340-2009

CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS S.A.(30-50062397-3)

DI Varios 2006

$ 217.530,40$ 187.856,12 ---------

Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros

12196-1301-2009

CROWN PACKAGING ARG. SACI.(30-50093317-4)ROMA MIRIAN BERTA(27-11905986-6)

06 001 IC04 175058-T 79.989,51 ---------

Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros

13809-153-2011

ARGAMAN S.A.(30-70829568-6)TALAMO DOMINGO BENITO(20-04501761-4)

06 001 IC04 052574-Z 81.543.70 u$s 9.345,92

$ 2.446,30

Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros

Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Le-gales Aduaneros.

e. 14/11/2016 N° 86058/16 v. 14/11/2016#F5203814F#

#I5203535I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZAEDICTO

En el marco de la actuación administrativa identificada como SIGEA 12450-249-2007, tra-mitada por ante este Departamento Aduana de Mendoza, se NOTIFICA Y HACE SABER al Importador/Exportador MARIA PAOLA VALLE, CUIT N°  27-21080923-1 que en el marco de dicha actuación, se ha dictado la Resolución N° 67/16 (SDG OAI) de fecha 03 de junio

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 6

de 2016, obrante a fs. 51/54, cuyo texto en forma extractada expresa: “ASUNTO: Imp/Exp María Paola VALLE (CUIT 27-21080923-1) s/Sumario Disciplinario. BUENOS AIRES, 29 JUN 2016. VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N°  12450-249-2007 del registro de la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: ... EL SUBDIRECTOR GE-NERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1°. Concluir las presentes actuaciones disciplinarias sin formular cargo disciplinario alguno contra la Importadora/Exportadora María Paola VALLE (CUIT 27-21080923-1), por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2°. Regístre-se. Cumplido, remítase a la División Regional Jurídica 4 - Central para su conocimiento y notificación por el Departamento Aduana de Mendoza. Fecho, Archívese. RESOLUCIÓN N° 67/16 (SDG OAI). Fdo. PEDRO LUIS CHAPAR. SUBDIRECTOR GENERAL. SUBDIREC-CIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. — Sr. JUAN D. TAPIA, Jefe (I) Departamento, Dpto. Aduana Mendoza.

e. 14/11/2016 N° 85779/16 v. 14/11/2016#F5203535F#

#I5204544I#

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2001 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-0838057188-16-8 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial N° 692 de fecha 31 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los titulares de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que pueden ser beneficiarios de pensiones no contributivas, las personas con discapacidad que cuenten con el certificado que lo acredite.

Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES ME-DICAS dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.

Que la Ley N° 24.901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que por Resolución Ministerial N° 842/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aran-celes se actualizan periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Que, en ese orden, por Resolución Ministerial N° 692 de fecha 31 de mayo del corriente año se aprobó un aumento no acumulativo del QUINCE POR CIENTO (15%) desde el mes de mayo de 2016 y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el mes de julio de 2016, para todas las prestaciones incluidas en el nomenclador.

Que las paritarias del sector han acordado incrementos salariales, elevando el valor del recurso humano especializado utilizado.

Que, en consecuencia, resulta necesario readecuar los aranceles del Nomenclador de Presta-ciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

Que, con motivo de ello, se estima un incremento del valor de la totalidad de los rubros –a ex-cepción de la prestación de transporte-, de un DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de octubre del corriente año, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del mes diciembre del corriente año y de un SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del mes de enero de 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992” y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Actualízase el valor de todos los aranceles vigentes del Sistema de Prestacio-nes de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad –a excepción de la prestación de Transporte-, con un incremento no acumulativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del 1° de octubre de 2016, del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1° de diciembre de 2016, y del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1° de enero de 2017, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2016-03091246-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona pata-gónica.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO

Módulo Valores a partir del 01/07/2016 Valores a partir del 01/10/2016 Valores a partir del 01/12/2016 Valores a partir del 01/01/2017

Cat. A Cat. B Cat. C Cat. A Cat. B Cat. C Cat. A Cat. B Cat. C Cat. A Cat. B Cat. C

CENTRO DE DÍA - JORNADA DOBLE Mensual $ 16.745,08 $ 14.064,49 $ 10.709,25 $ 18.838,22 $ 15.822,55 $ 12.047,91 $ 19.842,92 $ 16.666,42 $ 12.690,46 $ 20.931,35 $ 17.580,61 $ 13.386,56

CENTRO DE DÍA - JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.143,19 $ 9.376,33 $ 7.144,41 $ 12.536,09 $ 10.548,37 $ 8.037,46 $ 13.204,68 $ 11.110,95 $ 8.466,13 $ 13.928,99 $ 11.720,41 $ 8.930,51

CENTRO DE EDUCATIVO TERAPEUTICO - JORNADA Mensual $ 18.264,68 $ 15.335,19 $ 11.698,30 $ 20.547,77 $ 17.252,09 $ 13.160,59 $ 21.643,65 $ 18.172,20 $ 13.862,49 $ 22.830,85 $ 19.168,99 $ 14.622,88

CENTRO DE EDUCATIVO TERAPEUTICO - JORNADA Mensual $ 12.849,46 $ 10.784,58 $ 8.234,99 $ 14.455,64 $ 12.132,65 $ 9.264,36 $ 15.226,61 $ 12.779,73 $ 9.758,46 $ 16.061,83 $ 13.480,73 $ 10.293,74

FORMACION LABORAL - JORNADA DOBLE Mensual $ 16.124,46 $ 13.556,86 $ 10.329,35 $ 18.140,02 $ 15.251,47 $ 11.620,52 $ 19.107,49 $ 16.064,88 $ 12.240,28 $ 20.155,58 $ 16.946,08 $ 12.911,69

FORMACION LABORAL - JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.179,21 $ 9.399,25 $ 7.149,33 $ 12.576,61 $ 10.574,16 $ 8.043,00 $ 13.247,36 $ 11.138,11 $ 8.471,96 $ 13.974,01 $ 11.749,06 $ 8.936,66

APREST. LABORAL - JORNADA DOBLE Mensual $ 16.124,46 $ 13.556,86 $ 10.329,35 $ 18.140,02 $ 15.251,47 $ 11.620,52 $ 19.107,49 $ 16.064,88 $ 12.240,28 $ 20.155,58 $ 16.946,08 $ 12.911,69

APREST. LABORAL - JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.179,21 $ 9.399,25 $ 7.149,33 $ 12.576,61 $ 10.574,16 $ 8.043,00 $ 13.247,36 $ 11.138,11 $ 8.471,96 $ 13.974,01 $ 11.749,06 $ 8.936,66

ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA JORNADA DOBLE Mensual $ 16.296,40 $ 13.689,50 $ 10.424,33 $ 18.333,45 $ 15.400,69 $ 11.727,37 $ 19.311,23 $ 16.222,06 $ 12.352,83 $ 20.370,50 $ 17.111,88 $ 13.030,41

ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.159,56 $ 9.376,33 $ 7.144,41 $ 12.554,51 $ 10.548,37 $ 8.037,46 $ 13.224,08 $ 11.110,95 $ 8.466,13 $ 13.949,45 $ 11.720,41 $ 8.930,51

ESCOLARIDAD PRIMARIA JORNADA DOBLE Mensual $ 16.296,40 $ 13.689,50 $ 10.424,33 $ 18.333,45 $ 15.400,69 $ 11.727,37 $ 19.311,23 $ 16.222,06 $ 12.352,83 $ 20.370,50 $ 17.111,88 $ 13.030,41

ESCOLARIDAD PRIMARIA JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.159,56 $ 9.376,33 $ 7.144,41 $ 12.554,51 $ 10.548,37 $ 8.037,46 $ 13.224,08 $ 11.110,95 $ 8.466,13 $ 13.949,45 $ 11.720,41 $ 8.930,51

HOGAR - PERMANENTE Mensual $ 19.910,36 $ 16.718,88 $ 13.296,50 $ 22.399,16 $ 18.808,74 $ 14.958,56 $ 23.593,78 $ 19.811,87 $ 15.756,35 $ 24.887,95 $ 20.898,60 $ 16.620,63

HOGAR LUNES A VIERNES Mensual $ 15.878,84 $ 13.345,63 $ 10.630,65 $ 17.863,70 $ 15.013,83 $ 11.959,48 $ 18.816,43 $ 15.814,57 $ 12.597,32 $ 19.848,55 $ 16.682,04 $ 13.288,31

HOGAR CON CD LUNES A VIERNES Mensual $ 22.897,16 $ 19.235,71 $ 15.336,83 $ 25.759,31 $ 21.640,17 $ 17.253,93 $ 27.133,13 $ 22.794,32 $ 18.174,14 $ 28.621,45 $ 24.044,64 $ 19.171,04

HOGAR CON CET LUNES A VIERNES Mensual $ 25.242,06 $ 21.194,16 $ 16.158,85 $ 28.397,32 $ 23.843,43 $ 18.178,71 $ 29.911,84 $ 25.115,08 $ 19.148,24 $ 31.552,58 $ 26.492,70 $ 20.198,56

HOGAR LUNES A VIERNES CON FORMACIÓN Mensual $ 22.328,95 $ 18.759,20 $ 14.280,64 $ 25.120,07 $ 21.104,10 $ 16.065,72 $ 26.459,81 $ 22.229,65 $ 16.922,56 $ 27.911,19 $ 23.449,00 $ 17.850,80

HOGAR LUNES A VIERNES CON PRE-PRIMARIA Mensual $ 21.960,51 $ 18.454,63 $ 14.337,95 $ 24.705,57 $ 20.761,46 $ 16.130,19 $ 26.023,20 $ 21.868,74 $ 16.990,47 $ 27.450,64 $ 23.068,29 $ 17.922,44

HOGAR LUNES A VIERNES CON PRIMARIA Mensual $ 21.960,51 $ 18.454,63 $ 14.337,95 $ 24.705,57 $ 20.761,46 $ 16.130,19 $ 26.023,20 $ 21.868,74 $ 16.990,47 $ 27.450,64 $ 23.068,29 $ 17.922,44

HOGAR CON CD PERMANENTE Mensual $ 28.122,43 $ 23.630,76 $ 17.986,30 $ 31.637,73 $ 26.584,61 $ 20.234,59 $ 33.325,08 $ 28.002,45 $ 21.313,77 $ 35.153,04 $ 29.538,45 $ 22.482,88

HOGAR CON CET PERMANENTE Mensual $ 31.115,78 $ 26.147,60 $ 20.206,75 $ 35.005,25 $ 29.416,05 $ 22.732,59 $ 36.872,20 $ 30.984,91 $ 23.945,00 $ 38.894,73 $ 32.684,50 $ 25.258,44

HOGAR PERMANENTE CON FORMACIÓN LABORAL Mensual $ 28.977,20 $ 24.320,15 $ 18.528,31 $ 32.599,35 $ 27.360,17 $ 20.844,35 $ 34.337,98 $ 28.819,38 $ 21.956,05 $ 36.221,50 $ 30.400,19 $ 23.160,39

HOGAR PERMANENTE CON PRE-PRIMARIA Mensual $ 27.454,33 $ 23.056,00 $ 17.576,93 $ 30.886,12 $ 25.938,00 $ 19.774,05 $ 32.533,38 $ 27.321,36 $ 20.828,66 $ 34.317,91 $ 28.820,00 $ 21.971,16

HOGAR PERMANENTE CON PRIMARIA Mensual $ 27.454,33 $ 23.056,00 $ 17.576,93 $ 30.886,12 $ 25.938,00 $ 19.774,05 $ 32.533,38 $ 27.321,36 $ 20.828,66 $ 34.317,91 $ 28.820,00 $ 21.971,16

PEQUEÑO HOGAR LUNES A VIERNES Mensual $ 14.922,54 $ 12.546,53 $ 11.546,01 $ 16.787,86 $ 14.114,85 $ 12.989,26 $ 17.683,21 $ 14.867,64 $ 13.682,02 $ 18.653,18 $ 15.683,16 $ 14.432,51

PEQUEÑO HOGAR PERMANENTE Mensual $ 18.408,78 $ 14.744,05 $ 14.441,11 $ 20.709,88 $ 16.587,06 $ 16.246,25 $ 21.814,40 $ 17.471,70 $ 17.112,72 $ 23.010,98 $ 18.430,06 $ 18.051,39

RESIDENCIA LUNES A VIERNES Mensual $ 15.030,61 $ 12.492,49 $ 11.546,01 $ 16.909,44 $ 14.054,05 $ 12.989,26 $ 17.811,27 $ 14.803,60 $ 13.682,02 $ 18.788,26 $ 15.615,61 $ 14.432,51

RESIDENCIA PERMANENTE Mensual $ 18.598,73 $ 15.620,11 $ 14.441,11 $ 20.923,57 $ 17.572,62 $ 16.246,25 $ 22.039,50 $ 18.509,83 $ 17.112,72 $ 23.248,41 $ 19.525,14 $ 18.051,39

ESTIMULACIÓN TEMPRANA Mensual $ 7.565,25 $ 8.510,91 $ 8.964,82 $ 9.456,56

PRESTACIONES DE APOYO Hora $ 361,89 $ 407,13 $ 428,84 $ 452,36

MÓDULO MAESTRO DE APOYO Mensual $ 8.323,41 $ 8.739,58 $ 9.863,24 $ 10.404,26

MAESTRO DE APOYO Hora $ 325,86 $ 342,15 $ 342,15 $ 342,15

MÓDULO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR Mensual $ 12.484,30 $ 14.044,84 $ 14.793,90 $ 15.605,38

REHABILITACIÓN - MÓDULO INTEGRAL INTENSIVO Semanal $ 2.777,20 $ 3.124,35 $ 3.290,98 $ 3.471,50

REHABILIATACIÓN - MÓDULO INTEGRAL SIMPLE Semanal $ 1.729,20 $ 1.945,35 $ 2.049,10 $ 2.161,50

REHABILITACIÓN - HOSP DE DÍA JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.842,40 $ 13.322,70 $ 14.033,24 $ 14.803,00

REHABILITACIÓN - HOSP DE DÍA JORNADA DOBLE Mensual $ 16.581,33 $ 18.654,00 $ 19.648,88 $ 20.726,66

REHABILITACIÓN - INTERNACIÓN Mensual $ 62.880,00 $ 70.740,00 $ 74.512,80 $ 78.600,00

ALIMENTACIÓN Diaria $ 80,24 $ 90,27 $ 95,08 $ 100,30

TRANSPORTE Km $ 11,46 $ 11,46 $ 11,46 $ 11,46

IF-2016-03091246-APN-DD#MS

e. 14/11/2016 N° 86338/16 v. 14/11/2016#F5204544F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 7#I5203538I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma LABORATORIO NATURAL HEALTH S.A. que por Disposición ANMAT N° 4587/16, el Administrador Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCU-LO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIO NATURAL HEALTH S.A. en el domicilio sito en la calle Sarachaga 4457/59, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7217. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7217. ARTÍCULO 3°.- Limítase la di-rección técnica ejercida por Farmacéutica María Lujan SALELLAS, L.C. N° 4.857.536, Matrí-cula Nacional N° 9706. ARTÍCULO 4°.- Cancélase los Certificados de Inscripción en el REM N° 47.160, 47.296, 47.663 47.688 Y 47.858 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 5°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a la directora técnica mencionada en el artículo 3° haciendo entrega de la copia autenti-cada de la presente disposición. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N°  1-47-7755-09-1 Disposición ANMAT N° 4587/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.

e. 14/11/2016 N° 85782/16 v. 16/11/2016#F5203538F#

#I5203545I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma JUAN G DOMINGUEZ, titular de los Certificados Nros. 16.174, 32.207, 32.720, 32.721 y 33.076; a la firma LABORTORIO DOMINGUEZ S.R.L., titular del Certificado Nro. 1202, que por Disposición Anmat N° 8216 del 26 de Julio de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 1202, 16.174, 23.207, 32.720, 32.721 y 33.076 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; de corresponder por el Departamento de Mesa de Entradas notifíque-se a la firma involucrada. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-000015023-12-1, Disposición Anmat N° 8216/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 14/11/2016 N° 85789/16 v. 16/11/2016#F5203545F#

#I5203565I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma SYNCRO ARGENTINA S.A.Q.I.C.I.F., que por Disposición ANMAT N° 6476/16, el Admi-nistrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélanse los certificados de inscripción en el REM Nros. 34.743 Y 7.180 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. AR-TÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese” Expediente N° 1-47-6467-16-6 Disposición ANMAT N° 6476/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.

e. 14/11/2016 N° 85809/16 v. 16/11/2016#F5203565F#

#I5203569I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la fir-ma WHITEHALL LABORATORIOS S.A., que por Disposición Anmat N° 6575 del 21 de Junio de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMEN-TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certi-ficados de inscripción en el REM Nros. 5013, 33.532, 42.497 y 46.523 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamen-tos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0006600-16-4, Disposición Anmat N° 6575/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 14/11/2016 N° 85813/16 v. 16/11/2016#F5203569F#

#I5203573I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A.I.C. titular de los cer-tificados Nros. 20.758, 26.825 y 34.571; a la firma ICN ARGENTINA S.A.I.C.F., titular de los certificados Nros. 38.219 y 45.131 y a la firma VALEANT ARGENTINA S.A., titular del cer-tificado Nro. 45.559, que por Disposición Anmat Nro. 6657/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: “ARTÍCULO 1°.- Cancélase los certificados de inscripción en el REM Nros. 20.758, 26.825, 34.571, 38.219, 45.131 y 45.559 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa pu-blíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a las firmas involucradas, de corresponder, haciéndole entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-018399-11-7, Disposición Anmat N° 6657/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.

e. 14/11/2016 N° 85817/16 v. 16/11/2016#F5203573F#

#I5203576I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma PUEBLA S.R.L. que por Disposición N° 7165/16, el Administrador Nacional de la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO: 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 48.379 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; Gírese a la Dirección Gestión de Informa-ción Técnica a sus efectos; Cumplido, archívese.”. Expediente N° 1-47-6596-16-1 Disposición ANMAT N° 7165/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 14/11/2016 N° 85820/16 v. 16/11/2016#F5203576F#

#I5203550I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma MSD ARGENTINA S.A., titular de los Certificados Nros. 25.739, 28.534, 32.671 y 34.944; a la firma MEAD JOHNSON INTERNACIONAL Ltd., titular del Certificado Nro. 31648 y a la firma SMITHKLINE BEECHAM I.A.C., titular del Certificado Nro. 33.360, que por Dis-posición Anmat N° 7333 del 05 de Julio de 2016, el ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 25.739, 28.534, 31.648, 32.671, 33.360 y 34.944 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publí-quese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a las firmas involucradas, de corresponder, haciéndole entrega de la copia autenticada de la presente Disposicion. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efec-tos; Cumplido; archívese.”. Expediente N°  1-0047-0000-020001-12-3, Disposición Anmat N° 7333/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.

e. 14/11/2016 N° 85794/16 v. 16/11/2016#F5203550F#

#I5203473I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA

EDICTO

Dra. Rosana A. Granato en el carácter de Directora de la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca, sita en la calle Padre Criado Alonso s/n de la localidad de Torres, par-tido de Luján, provincia de Buenos Aires, convoca a toda persona que tenga interés en participar de una audiencia a celebrarse el día lunes 21 de noviembre de 2016 a las 10:00 horas, en el Salón de actos de la Institución en los términos del art. 119 y ss del Decreto 467/99 RIA.- La citada medida se adopta en función de las conclusiones arribadas por la Instrucción en el sumario administrativo sustanciado por ante la Dirección de Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación en expediente N° 1-2002-4107001128/15-4. — Dra. ROSANA A. GRANATO, Directora, Col. Nac. Dr. Manuel Montes de Oca.

e. 14/11/2016 N° 85717/16 v. 14/11/2016#F5203473F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 8

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 9#I5203431I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 7233 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente N° 2.273/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante la Resolución N°  90 de fecha 22 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se otorgó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LIMITADA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los Servicios de Valor Agregado, Telefonía Local, Pública y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones a Prestadores.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local de MORTEROS perteneciente a la Provincia de CÓRDOBA.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el anexo registrado en el GENERA-DOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01943639-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LIMITADA

en la Modalidad Servicio Básico Telefónico (BASICA)

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

MORTEROS 3562 574hij 1.000

IF-2016-01943639-APN-ENACOM#MCO

e. 14/11/2016 N° 85675/16 v. 14/11/2016#F5203431F#

#I5204717I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

LEY N° 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1172/2003 y su similar, receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004 se hace saber que, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE N° 522 del 28 de septiembre de 2016 (a) con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias pre-sentadas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas Concesionarias en dicho quinquenio, (b) la misma se llevó cabo el día 28 de octubre de 2016, entre las 9:05 horas y las 21:32 horas, (c) estuvieron presentes las máximas autoridades del área: el señor Ministro de Energía y Minería, Ingeniero Juan José Aranguren; el señor Secreta-rio de Energía Eléctrica, Ingeniero Alejandro Sruoga, y el señor Subsecretario de Coordinación de Políticas Tarifarias, Ingeniero Andrés Chambouleyron. Asimismo —ante solicitud que efectuara el ENRE de una veeduría judicial— se encontraron presentes como Observadores Judiciales, a fin de efectuar el seguimiento del desarrollo y resultado de la audiencia y de labrar un Acta Informativa, los funcionarios judiciales Doctora Marta S. Scatularo, Doctor Pablo M. Rivas; Doctor Juan Manuel Scorza y Doctor Mariano Huber todos ellos asistidos por la Doctora Analía Menem, nombrados al efecto por la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso-Administrativo Federal N° 10, Doctora Liliana María Heiland. La Audiencia fue presidida por el Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leo-ne, Presidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y por la Doctora Marta Irene Roscardi, su Vicepresidente; quienes fueron asistidos por el Asesor Jurídico del ENRE, Doc-tor Sergio Bergoglio y por su Alterna, la Doctora Liliana Gorzelany, en tanto que como Secretarios de dicha Audiencia Pública se desempeñaron: la Secretaria del Directorio del Ente, Doctora María Graciela Andina Silva de Alfano, su Alterna, la Doctora Natalia Pavesi y la Doctora Silvia Aginsky, integrante de esa Secretaría. El Licenciado Javier Francisco CORCUERA QUIROGA, actuó como Moderador, conforme a su designación efectuada a tal efecto por el Directorio, mediante Resolu-

ción ENRE N° 551 de fecha 19 de octubre de 2016, (d) se inscribieron para participar 563 personas de las cuales lo hicieron como expositores 106 personas; (e) el Expediente ENRE N° 47.318/2016 se encuentra a disposición en la sede del ENRE sita en Avenida Madero N° 1020 piso 10 de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, (f) de acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del DE-CRETO PEN N° 1.172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final al que alude el artículo 36 de la misma normativa, de fecha 11 de noviembre de 2016, el que obra en el Expediente ENRE N° 47.318/2016, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD emitirá la correspondiente resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 14/11/2016 N° 86511/16 v. 14/11/2016#F5204717F#

#I5203485I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 216/2016

Expediente ENRE N° 44458/2015

Buenos Aires, 06/10/2016

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUI-DORA ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 3.327,29) correspondientes al mes de Junio de 2015, por in-cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en el Anexo al presente acto del que forma parte in-tegrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexos a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remu-neran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDES. 3.-Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Pro-cedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.-Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administra-ción de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 14/11/2016 N° 85729/16 v. 14/11/2016#F5203485F#

#I5203491I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 217/2016

Expediente ENRE N° 45060/2016

Buenos Aires, 06/10/2016

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUI-DORA LA PLATA S.A. (“EDELAP S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 24.801,29), por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante los meses de los meses de Octubre a Diciembre de 2015, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I a III adjuntos al presente. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administra-ción de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 14/11/2016 N° 85735/16 v. 14/11/2016#F5203491F#

#I5203495I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 218/2016

Expediente ENRE N° 45061/2016

Buenos Aires, 06/10/2016

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIO-NAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Trans-porte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 10

OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 352.188,41) correspondientes al período comprendido entre los meses de Octubre a Diciembre de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III de la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPEC. 3.- Notifíquese a CAM-MESA y a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Adminis-trativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 14/11/2016 N° 85739/16 v. 14/11/2016#F5203495F#

#I5203498I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 219/2016

Expediente ENRE N° 45062/2016

Buenos Aires, 07/10/2016

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA PRO-VINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (“EPE SANTA FÉ”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SE-SENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON UN CENTAVOS ($ 264.398,01) correspondientes al período comprendido entre los meses de meses de Octubre a Diciembre de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PRO-CEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y com-plementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPE SANTA FÉ. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FÉ (“EPE SANTA FÉ”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días há-biles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles adminis-trativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, pu-blíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 14/11/2016 N° 85742/16 v. 14/11/2016#F5203498F#

#I5204389I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 4123/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° 30528 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENAR-GAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en con-sideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a tra-vés de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.

Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, con-forme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.

Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de rene-gociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Orde-nado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNI-REN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga.

Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el pun-to de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.

Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros ta-rifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas en tratamiento.

Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; así como la metodología de ajustes semestrales.

Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N°  I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03.

Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto.

Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Geren-cias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán de-signados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral de GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales.

ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día lunes 5 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en el Complejo Ferial Córdoba, sito en Av. Cárcano s/n, ciudad de Cordoba, provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30528 se encuentra a disposición de los interesa-dos en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Res-pecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas.

ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscrip-ción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.

ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente.

ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institu-cionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requeri-rán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regi-rá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e intere-sados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las provincias de Mendoza, Salta y Tucumán. En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.

ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 11

ANEXO I

Convocatoria a Audiencia Pública

EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:

OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la metodología de ajustes semestrales.

LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 5 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en el Complejo Ferial Córdoba, sito en Av. Cárcano s/n, ciudad de Córdo-ba, provincia de Córdoba.

LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30528 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados debe-rán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Re-gionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Or-ganismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.

PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública.

DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la Re-pública Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán dis-ponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16.

e. 14/11/2016 N° 86183/16 v. 15/11/2016#F5204389F#

#I5204393I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4124/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° 30529 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENAR-GAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a tra-vés de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.

Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, con-forme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.

Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de re-negociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVI-CIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga.

Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentar-se el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.

Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros ta-rifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas en tratamiento.

Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; así como la metodología de ajustes semestrales.

Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N°  I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso 1) de la Ley N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03.

Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto.

Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Or-ganismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Geren-cias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán de-signados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., LITORAL GAS S.A., GASNEA S.A. Y RE-DENGAS S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales.

ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día martes 6 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Santa Fe, sita en Lavaisse 610, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30529 se encuentra a disposición de los interesa-dos en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Res-pecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas.

ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo estableci-do en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.

ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente.

ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institu-cionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requeri-rán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regi-rá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e inte-resados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las provincias de Mendoza y Salta, respecto exclusivamente de la tarifa de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los inte-resados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.

ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 12

ANEXO I

Convocatoria a Audiencia Pública

EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:

OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., LITORAL GAS S.A., GASNEA S.A. Y REDENGAS S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la metodología de ajustes semestrales.

LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia se llevará a cabo el día martes 6 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Santa Fe, sita en Lavaisse 610, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30529 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción es-tará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.

PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública.

DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la Re-pública Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán dis-ponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16.

e. 14/11/2016 N° 86187/16 v. 15/11/2016#F5204393F#

#I5202834I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., RECTIFICA: que en edicto publicado por el Boletín Oficial desde 04/11/2016 al 08/11/2016 aviso N° 83078/16, se consignó erróneamente la denominación, por lo cual donde dice COOPERATIVA DE TRABAJO MUDACRCOOP LTDA, debe leerse COOPERA-TIVA DE TRABAJO MUDARCOOP LTDA. El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 14/11/2016 N° 85601/16 v. 16/11/2016#F5202834F#

#I5202835I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1500/16 INAES, ha resuelto aplicar APERCIBIMIENTO a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREAR LTDA (Mat: 20770) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 t.o. Dto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 14/11/2016 N° 85602/16 v. 16/11/2016#F5202835F#

#I5202836I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente N° 9338/2000, la Resolución N° 1695/16 de fecha 03/11/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1: Aceptar la renuncia pre-sentada por la Dra. Andrea Silvia YUBATTI (DNI 18.066.185) al cargo de liquidadora de la MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA AUTOMOTORES CHEVALLIER, matrícula de este Instituto N° 312 de la Capital Federal, para el que fue designada por Resolución N° 4752/12. ARTICULO 2: Delegar en la Secretaría de Contralor la facultad de designar a la persona idónea para desempe-ñar el cargo de liquidador en reemplazo de la Dra. YUBATTI, fijar la modalidad de su contratación y el monto de su retribución. ARTICULO 3: Dejar sin efecto la cancelación de la matrícula dispues-ta por la Resolución N° 3566/98 respecto de la entidad indicada en el Artículo 1°, hasta la finali-zación del procedimiento liquidatorio. Quedan debidamente notificados (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 T.o. Dto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 14/11/2016 N° 85603/16 v. 16/11/2016#F5202836F#

#I5203626I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASResolución 407 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0419589/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.249 y la Resolución N° 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pa-gos, ratificando en ese contexto, entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.

Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de dicha ley.

Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridad de Aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la citada ley, entre otras cuestiones y sin limitación a la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de cus-todia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos.

Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.249 se dispone que los pagos previstos en dicha ley serán atendidos con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90.

Que en ese marco se dictó la Resolución N° 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por la que se dispuso la operación de financiamiento a tra-vés de la emisión de los nuevos títulos públicos denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES”, cuyo producido es utilizado, entre otras cuestiones, para la cancelación de los Acuerdos de Cancelación suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles.

Que en ese contexto a los fines de implementar la operación con los tenedores que suscribieron los Acuerdos de Cancelación con posterioridad al 22 de abril de 2016 aceptando la oferta de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario contar con un Agente de Liquidación de Instruccio-nes de las operaciones que se realicen en el marco de la Ley N° 27.249; todo ello a los efectos de recibir los títulos a cancelar y realizar el pago acordado por los mismos.

Que en tal sentido, corresponde designar a un Agente de Liquidación de Instrucciones y apro-bar, en concordancia, el modelo de contrato a ser suscripto con dicho agente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.249.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a la CAJA DE VALORES S.A. como Agente de Liquidación de Ins-trucciones de las operaciones de cancelación de los Acuerdos suscriptos después del 22 de abril de 2016 en el marco de la Ley N° 27.249, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que mantienen su tenencia a través de custodios con cuentas en Euroclear o Clearstream.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Servicios a suscribir de conformidad con lo establecido por el Artículo 1°, que como Anexo (IF-2016-02935619-APN-SSAF#MH) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Fi-nanciamiento y/o al señor Subsecretario de Asuntos Regulatorios Financieros, a firmar en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 2° de la presente medida, la que en lo sus-tancial deberá ser acorde al modelo que se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/11/2016 N° 85870/16 v. 14/11/2016#F5203626F#

#I5203627I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVAResolución 166 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-02391888-APN-DMEYN#MH, el Artículo 147 de la Ley N° 11.683 texto ordenado 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 46 de fecha 14 de diciembre de 2015 y 442 de fecha 7 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 4 de octubre de 2016 (RESOL-2016-209-E-APN-SECH#MH) y 211 de fecha 5 de octubre de 2016 (RESOL2- 016-211-E-APN-SECH#MH), ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 147 de la Ley N°  11.683 dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de an-tecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.

Page 13: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 13

Que la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESOL-2016-209-E-APN-SECH#MH) aprobó el Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, con competencia impositiva o aduanera, contemplado en el IF-2016-01735019-APN-SSIP#MH.

Que posteriormente, la Resolución N° 211 de fecha 5 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA (RESOL-2016-211-E-APN-SECH#MH) dispuso la convocatoria para el llamado a Concurso de Antecedentes para la cobertura de cargos de Vocales del citado Tribunal.

Que el Artículo 9° del Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN aprobado por la citada Resolución N° 209/16 prevé que la evaluación de ante-cedentes sea efectuada por un Comité de Selección integrado por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes de participación indistinta.

Que el mismo artículo establece que el Comité de Selección sea integrado por los titulares de TRES (3) Secretarías del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, entre ellas la SECRETARÍA DE HACIENDA, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE FINANZAS.

Que mediante el Decreto N° 46 de fecha 14 de diciembre de 2015 se designó al suscripto, Doc-tor D. Marcelo Eugenio GRIFFI (M.I. N° 10.140.965), como Secretario Legal y Administrativo del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en virtud de lo establecido por el Reglamento aprobado por la Resolución N° 209/16 proce-de designar un miembro suplente por parte de esta Secretaría.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 442 del 7 de marzo de 2016 y la Resolución N° 209/16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL SECRETARIOLEGAL Y ADMINISTRATIVORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase en los términos del Artículo 9° del Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, con competencia impositiva o adua-nera, aprobado por la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESOL-2016-209-E-APN-SECH#MH), como miembro suplente del Comité de Selección a la Doctora Da. Valeria Anabela DENTONI (M.I. N° 27.719.136).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO EUGENIO GRIFFI, Secretario, Secretaría Legal y Administrativa, Minis-terio de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 14/11/2016 N° 85871/16 v. 14/11/2016#F5203627F#

#I5203481I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSResolución 338 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02620324-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia ad-ministrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y com-plementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 55/16.

Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Pro-gramación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución N° 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

El DIRECTORDEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria aprobada por conducto de la Resolución N° 039 de fecha 15 de febrero de 2016 de este Instituto, a partir del 21 de octubre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Actuario (Administración) Don Fernando FARJI (M.I. N° 27.642.199), Nivel B, Grado 0, en el cargo de Director de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍS-TICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la de-signación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE ALBERTO TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 14/11/2016 N° 85725/16 v. 14/11/2016#F5203481F#

#I5203483I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSResolución 349 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02788693-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y com-plementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de limitar los servicios de los Directores actualmente en funciones y de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 55/16.

Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director de Estadísticas del Sec-tor Terciario y Precios por haber finalizado el plazo de la designación transitoria del Licenciado en Economía Don Alvaro Antonio RODRIGUEZ ALONSO (M.I. N° 14.432.964) oportunamente dispuesta por Resolución N° 014 de fecha 19 de enero de 2016.

Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Pro-gramación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución N° 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

El DIRECTORDEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designada a la Licenciada en Economía - Máster Iberoamericano de Evaluación de Políticas Públicas Doña Martina María ABALOS CERRO (M.I. N° 29.376.576), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, Nivel B, Grado 0, en el cargo de Directora de Estadísticas del Sector Terciario y Precios dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comer-cio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la de-signación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 – INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE ALBERTO TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 14/11/2016 N° 85727/16 v. 14/11/2016#F5203483F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 14#I5201944I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 140/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el expediente N° 120.630/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a consideración de la Co-misión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, para la Provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, del 1° de diciembre de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 30 de sep-tiembre de 2017, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Re-solución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija no remunera-tiva ni bonificable, liquidable en forma quincenal de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275,00) a partir del 1° de octubre de 2016, y PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($ 315,00), a partir del 1° de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se en-cuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Vigencia: a partir del 1° octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016.

Sin comida y sin SAC

1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ

Sueldo$

Jornal$

Peón general 7.998,17 351,92Ayudante de especializado o semi - calificado 8.211,31 361,30Especializado 8.380,42 368,74PERSONAL CALIFICADO $ $Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc 8.909,96 392,04Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 8.294,40 364,95Macheteador con motoguadaña 8.210,92 361,28Preparador aplacador de herbicidas 8.210,92 361,28PERSONAL JERARQUIZADO $ $Capataz 9.728,00 Encargado 10.261,87 Encargado de vivero 8.380,48 2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ $ $Peón general 7.998,17 351,92Ayudante de especializados o semi- calificado 8.211,31 361,30Especializado 8.380,42 368,74PERSONAL CALIFICADO $ $Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te 8.296,10 365,03Calderista - foguista 8.535,53 375,56Conductor de camión o similar 8.909,96 392,04Costurero a máquina o manual 8.210,92 361,28Operador de cinta transportadora 8.210,92 361,28Palero o retirador de palitos 8.210,92 361,28Foguista manual 8.210,92 361,28Operador de autoelevadores o similares 8.294,10 364,94Sereno 8.296,10 365,03PERSONAL DE MANTENIMIENTO $ $Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc ) 9.373,19 412,42PERSONAL JERARQUIZADO $ Capataz 9.728,00 Encargado 10.261,87

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Vigencia: a partir del 1° diciembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sin comida y sin SAC

1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ

Sueldo$

Jornal$

Peón general 8.693,66 382,52

Ayudante de especializado o semi - calificado 8.925,33 392,71

Especializado 9.109,14 400,80

PERSONAL CALIFICADO $ $

Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc 9.684,74 426,13

Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 9.015,65 396,69

Macheteador con motoguadaña 8.924,91 392,70

Preparador - aplicador de herbicidas 8.924,91 392,70

PERSONAL JERARQUIZADO $ $

Capataz 10.573,91

Encargado 11.154,21

Encargado de vivero 9.109,22

2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ $ $

Peón general 8.693,66 382,52

Ayudante de especializado o semi- calificado 8.925,33 392,71

Especializado 9.109,14 400,80

PERSONAL CALIFICADO $ $

Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te 9.017,50 396,77

Calderista - foguista 9.277,75 408,22

Conductor de camión o similar 9.684,74 426,13

Costurero a máquina o manual 8.924,91 392,70

Operador de cinta transportadora 8.924,91 392,70

Palero o retirador de palitos 8.924,91 392,70

Foguista manual 8.924,91 392,70

Operador de autoelevadores o similares 9.015,33 396,67

Sereno 9.017,50 396,77

PERSONAL DE MANTENIMIENTO $ $

Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc ) 10.188,25 448,28

PERSONAL JERARQUIZADO $

Capataz 10.573,91

Encargado 11.154,21

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Vigencia: a partir del 1° enero de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017.

Sin comida y sin SAC

1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ

Sueldo$

Jornal$

Peón general 9.180,51 403,94

Ayudante de especializado o semi - calificado 9.425,15 414,71

Especializado 9.619,26 423,25

PERSONAL CALIFICADO $ $

Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc 10.227,09 449,99

Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 9.520,53 418,90

Macheteador con motoguadaña 9.424,71 414,69

Preparador - aplicador de herbicidas 9.424,71 414,69

PERSONAL JERARQUIZADO $ $

Capataz 11.166,05

Encargado 11.778,85

Encargado de vivero 9.619,34

2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ $ $

Peón general 9.180,51 403,94

Ayudante de especializado o semi- calificado 9.425,15 414,71

Especializado 9.619,26 423,25

PERSONAL CALIFICADO $ $

Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te 9.522,48 418,99

Calderista - foguista 9.797,30 431,08

Conductor de camión o similar 10.227,09 449,99

Costurero a máquina o manual 9.424,71 414,69

Operador de cinta transportadora 9.424,71 414,69

Palero o retirador de palitos 9.424,71 414,69

Foguista manual 9.424,71 414,69

Operador de autoelevadores o similares 9.520,19 418,89

Sereno 9.522,48 418,99

PERSONAL DE MANTENIMIENTO $ $

Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc ) 10.758,79 473,39

PERSONAL JERARQUIZADO $

Capataz 11.166,05

Encargado 11.778,85

e. 14/11/2016 N° 85105/16 v. 14/11/2016#F5201944F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 15#I5201945I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 141/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t. o. 1991) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 102 de fecha 19 de octubre del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña exclusivamente como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de gra-nos y oleaginosas en el ámbito de todo el país.

Que, habiéndose observado errores materiales en los importes de las remuneraciones mínimas aprobadas y determinadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del ar-tículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t. o. 1991).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución CNTA N° 102 de fecha 19 de octubre del 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍ-COLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y CO-SECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016

Remuneraciones mínimas Resolución

CNTA N° 102/15$

Asignación de carácter

no remunerativo$

Por mes 12.403,66 2.480,73

Por día 546,42 109,28

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍ-COLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y CO-SECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016

$

Por mes 14.884,39

Por día 655,70

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍ-COLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y CO-SECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017

$

Por mes 16.744,94

Por día 737,67

e. 14/11/2016 N° 85106/16 v. 14/11/2016#F5201945F#

#I5201946I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 142/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el Expediente N° 53.825/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sec-toriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece un premio por presentismo consistente en un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada categoría laboral.

ARTÍCULO 4° — Se establece una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por cada año de antigüedad, cuando el traba-jador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE NUECES Y SUS VARIEDADES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Vigencia: a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017

TAREAS A CAMPO (LABOREO - RECOLECCIÓN)

Por díaSin SAC

$

Por mesSin SAC

$

Trabajador no calificado 396,98

Trabajador semi calificado 407,16

Trabajador calificado 427,52

Conductor tractorista 440,34

Capataz 10.959,39

Encargado 12.214,80

TAREAS DE PROCESO, ACOPIO Y CLASIFICACIÓN EN PLANTA

Por día Sin SAC

$

Supervisor 469,84

Trabajador calificado 436,07

Trabajador semi calificado 412,86

TAREAS DE PELADO Y EMBOLSADO

Por día Sin SAC

$

Supervisor 469,84

Trabajador semi calificado 412,86

Trabajador no calificado 436,07

e. 14/11/2016 N° 85107/16 v. 14/11/2016#F5201946F#

#I5201950I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 146/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el expediente N° 688/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a considera-ción de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remunera-ciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 16

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remunera-ciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE HORTI-CULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

Vigencia: a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017

TRABAJOS BAJO COBERTURA PLÁSTICA Por mes$

Por díasin SAC

$

Ayudantes 10.919,29 480,37

Serenos 11.085,13 493,12

Ayudantes de quinteros 11.231,65 494,13

Quinteros 11.651,19 512,64

Tractoristas 12.790,55 562,66

Capataces 13.278,84

TRABAJOS A CIELO ABIERTO Por mes$

Por díasin SAC

$

Ayudantes 10.919,29 480,37

Serenos 10.755,21 478,43

Ayudantes de quinteros 10.982,18 483,15

Quinteros 11.306,25 497,45

Tractoristas 12.402,66 394,47

Capataces 12.886,20

e. 14/11/2016 N° 85111/16 v. 14/11/2016#F5201950F#

#I5201951I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 147/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el Expediente N° 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGU-RIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento sobre las remuneraciones míni-mas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, del 1° de noviembre de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jor-nales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabaja-dor que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias in-justificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de octubre de 2016

Sin comida y sin SAC

CATEGORÍAS Por mes$

Por día$

Peón general 8.017,49 352,89

Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales)

8.338,19 367,02

Cargador 8.346,20 367,37

Hachero, volteador y trozador 8.418,36 370,55

Motosierrista 8.674,91 381,84

Pelador, enganchador y estibador 8.987,59 395,60

Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores 9.051,74 398,42

Personal de transporte forestal y de acarreo 9.051,74 398,42

Mecánico 9.532,79 419,59

Capataz 9.749,27 429,12

Encargado 10.286,43 452,76

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016

Sin comida y sin SAC

CATEGORÍAS Por mes$

Por día$

Peón general 8.854,09 389,72

Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales)

9.208,26 405,32

Cargador 9.217,11 405,71

Hachero, volteador y trazador 9.296,80 409,21

Motosierrista 9.580,12 421,68

Pelador, enganchador y estibador 9.925,43 436,89

Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores 9.996,27 440,00

Personal de transporte forestal y de acarreo 9.996,27 440,00

Mecánico 10.527,52 463,38

Capataz 10.766,58 473,89

Encargado 11.359,79 500,01

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Vigencia: a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2017

Sin comida y sin SAC

CATEGORIAS Por mes$

Por día$

Peón general 9.063,25 398,92

Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales)

9.425,78 414,89

Cargador 9.434,84 415,29

Hachero, volteador y trozador 9.516,40 418,88

Motosierrista 9.806,43 431,64

Pelador, enganchador y estibador 10.159,89 447,21

Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores 10.232,40 450,39

Personal de transporte forestal y de acarreo 10.232,40 450,39

Mecánico 10.776,20 474,32

Capataz 11.020,91 485,09

Encargado 11.628,13 511,82

e. 14/11/2016 N° 85112/16 v. 14/11/2016#F5201951F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 17#I5201952I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 148/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el Expediente N° 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGU-RIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a la Co-misión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los empleadores deberán proveer una muda de ropa de trabajo por año, con-sistente en UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador depen-diente de éstos que registre una antigüedad superior a SEIS (6) meses

ARTÍCULO 4° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente activi-dad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 7° — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos depen-dientes.

ARTÍCULO 8° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

Vigencia: a partir del 1° de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017

Sin comida y sin SAC

Por mes Por día

Peón general $ 10.991,70 $ 477,91

Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas $ 11.431,37 $ 497,02

Cargador $ 11.431,37 $ 497,02

Conductor $ 11.888,63 $ 516,89

Personal de transporte forestal y acarreo $ 11.888,63 $ 516,89

Motosierrista $ 11.686,52 $ 508,10

Mecánico $ 12.483,06 $ 542,74

Hachero, volteador y trozador $ 11.266,49 $ 489,84

Pelador, enganchador y estibador $ 12.154,62 $ 528,46

Capataz $ 13.103,21 $ 569,71

Encargado $ 13.792,38 $ 599,67

e. 14/11/2016 N° 85113/16 v. 14/11/2016#F5201952F#

#I5201953I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 149/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el Expediente N° 90.600/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la entonces Subcomisión Asesora Regional Corrientes eleva a la Co-misión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FO-RESTAL en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, del 1° de noviembre de 2016, y del 1° de diciembre de 2016, hasta el 31 de julio de 2017, conforme se consigna en los Anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de octubre de 2016

Sin comida y sin SAC

Por mes Por día

Peón general $ 8.461,95 $ 366,54

Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas $ 8.800,43 $ 384,10

Cargador $ 8.809,74 $ 387,37

Conductor $ 9.418,16 $ 410,72

Personal de transporte forestal y acarreo $ 9.418,16 $ 410,72

Motosierrista $ 9.264,14 $ 396,36

Mecánico $ 9.915,71 $ 432,05

Hachero, volteador y trozador $ 8.673,50 $ 375,69

Pelador, enganchador y estibador $ 9.357,22 $ 395,87

Capataz $ 10.087,49 $ 443,99

Encargado $ 10.618,05 $ 467,34

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016

Sin comida y sin SAC

Por mes Por día

Peón general $ 9.360,56 $ 405,46

Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas $ 9.734,99 $ 424,89

Cargador $ 9.745,29 $ 428,51

Conductor $ 10.418,31 $ 454,34

Personal de transporte forestal y acarreo $ 10.418,31 $ 454,34

Motosierrista $ 10.247,94 $ 438,45

Mecánico $ 10.968,71 $ 477,93

Hachero, volteador y trozador $ 9.594,58 $ 415,59

Pelador, enganchador y estibador $ 10.350,91 $ 437,91

Capataz $ 11.158,73 $ 491,14

Encargado $ 11.745,63 $ 516,97

Page 18: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 18

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2016, hasta el 31 de julio de 2017

Sin comida y sin SAC

Por mes Por día

Peón general $ 9.884,75 $ 428,17

Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas $ 10.280,14 $ 448,69

Cargador $ 10.291,03 $ 452,50

Conductor $ 11.001,74 $ 479,78

Personal de transporte forestal y acarreo $ 11.001,74 $ 479,78

Motosierrista $ 10.821,82 $ 463,01

Mecánico $ 11.582,96 $ 504,69

Hachero, volteador y trozador $ 10.131,88 $ 438,86

Pelador, enganchador y estibador $ 10.930,56 $ 462,43

Capataz $ 11.783,61 $ 518,64

Encargado $ 12.403,38 $ 545,92

e. 14/11/2016 N° 85114/16 v. 14/11/2016#F5201953F#

#I5203862I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 4 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:00111054/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Resoluciones Nos 655 de fecha 13 de mayo de 2016 y 425 E de fe-cha 28 de octubre de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 655/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría por medio de la cual, el primero cede al ESTADO NACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio de abastecimiento de agua pota-ble y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.

Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVI-CIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría, suscri-bieron un ACTA COMPLEMENTARIA por medio de la cual se modificó la cláusula primera del ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 y se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, cede al ESTADO NACIONAL la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloa-cales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.

Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicio será brindado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión.

Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIA citada anteriormente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVI-CIOS PÚBLICOS, se comprometió a gestionar en el plazo de TREINTA (30) días, la modificación del contrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) respecto de la provisión de servi-cios en las localidades comprendidas en el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.830 de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTA ACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citados precedentemente.

Que por medio de la Resolución N° 425-E/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA y se aprobó la incorpora-ción de los partidos de referencia a la prestación de los servicios regulados en el Marco Regula-torio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221. A su vez, mediante los artículos 3° y 4° de dicha Resolución se instruyó a esta Subsecretaría que refleje en los planes de acción de AGUAS Y SANEAMIEN-TOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar la incorporación de los partidos, y que gestione ante quien corresponda la entrega de información, documentación y facilidades a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a fin de realizar los estudios de campo.

Que mediante nota de fecha 18 de octubre de 2016 obrante en el expediente de referencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES se estableció que los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio sean recibidos por AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) en representación del ESTADO NACIONAL siendo transferidos sin cargo e incorporados al patrimonio de este último. Asimismo, se determinó que todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas con causa anterior a la efectiva toma de posesión por parte de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) no serán oponibles a ésta y que el personal que se incorpore a AGUAS Y SANEA-MIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E” vigente. Finalmente, se estableció que la efectiva toma de posesión se llevará a cabo mediante actas que deberán suscribir el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTU-RA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o quienes este designe oportunamente y AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y que la solución de las controversias que no puedan resolverse en términos cordiales se someterá a una comisión negociadora mixta.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS vinculadas a la política hídrica nacional, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes en su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, esta Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del citado Marco Regulatorio, teniendo a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en dicho Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

Que en dicho marco, resulta necesario establecer que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá elaborar un pormenorizado “Estudio del Servicio” para las nuevas áreas a in-corporar, que incluya, entre otras cuestiones, el estado y el diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido, lo que permitirá tomar un efectivo conocimiento de las condiciones en las que se encuentran dichos servicios y permi-tiendo de esta manera, planificar una prestación del mismo en mayores condiciones de eficiencia.

Que también resulta pertinente que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) reciba de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a los servicios objeto de la transferencia; y que fije el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá establecer un régimen tarifario transitorio y alternativo al vigente que contemple la adecuación paulatina de las áreas que se incorporan, con la interven-ción de los organismos competentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y por el inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE RECURSOS HÍDRICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá elaborar para cada partido incorporado a la prestación del servicio regulado en el Marco Regu-latorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, un “Estudio del Servicio”, incluyendo en forma integral el estado y diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido y conforme a los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios de la concesión, con la participación de la Autoridad Municipal Competente. Asimismo, el “Estudio del Servicio” deberá contener un diagnóstico que posibilite la elaboración de planes operativos con acciones a corto y mediano plazo tendientes al logro de los objetivos de prestación que motivaron el traspaso, incluyéndose las condiciones especiales o de ex-cepción que regirán durante los plazos máximos que para cada caso se indique y/o hasta que la concesionaria complete las medidas necesarias para tal regularización, lo que se produzca antes, con la debida intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

ARTÍCULO 2° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) recibirá de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios objeto de la transferencia en el marco de la establecido en la presente, los que deberán transferirse sin cargo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al ESTADO NACIONAL y tenerse por incorporados al patrimonio de este último y sometidos al régimen establecido por el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloa-cales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, debiendo dar cuenta de ello a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 3° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) hará efectiva la toma de posesión de los servicios por medio de las actas correspondientes que deberá suscribir con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A partir de las cuales todos los derechos, créditos, obligacio-nes y/o deudas de causa anterior no serán oponibles a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).

ARTÍCULO 4° — Establécese que el personal que se incorpore a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E”.

ARTÍCULO 5° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA) fijará el pro-cedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá determinar un régimen tarifario transitorio y alternativo al contemplado en el Marco Regu-latorio para la Concesión de los Servicios de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006 aprobado por el artículo 6° de la Ley 26.221, aplicable a los servicios de los partidos transferidos en el marco de la presente, el cual regirá por un período de DOS (2) años contados a partir de la toma de posesión, pudiendo por razones fundadas prorrogarse dicho plazo, debiendo dar intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECUR-SOS HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo prescripto por el artículo 41 del Régimen Tarifario (Anexo E) del Marco Regulatorio citado.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario, Subsecretaría de Recur-sos Hídricos, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 14/11/2016 N° 86106/16 v. 14/11/2016#F5203862F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 19#I5203595I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIOResolución 332 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0000961/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.802 y 25.446, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modi-ficaciones, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 y 39 de fecha 17 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces mencionado Ministerio y 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SE-CRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estable-ció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.

Que el Artículo 9° de la citada resolución excluyó a los productos gráficos de exclusivo uso ar-tístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), como asimismo, aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones tem-porarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que, por la Disposición N° 26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Comer-cio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que las tintas, lacas y barnices darán cumplimiento a la exigencia con una declaración jurada respecto del contenido de plomo menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas cantidades de productos gráficos, siendo QUI-NIENTAS (500) unidades mensuales el tope para aquellos identificados como libros y CINCO MIL (5.000) unidades al mes en el caso de etiquetas impresas.

Que, a través de la Disposición N° 38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la mencionada Dirección Nacional, se excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que hubiesen sido decla-rados de interés turístico por el MINISTERIO DE TURISMO.

Que, mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos, quedando excluidos del mismo las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con edicio-nes semanales o quincenales).

Que la resolución citada en último término, para el caso de cantidades reducidas de productos gráficos a certificar, que en el caso de libros es de QUINIENTAS (500) unidades, admite la posi-bilidad de presentar una declaración jurada.

Que, por la Ley N° 25.446, el ESTADO NACIONAL reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura, estableciéndose que adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por la misma.

Que, de acuerdo a los términos de la citada ley en cumplimiento de la política integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la misma los libros, fascículos e impresos similares, cual-quiera sea su género y su soporte.

Que, en razón de ello, se dictó la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETA-RÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se eliminó a los libros del alcance de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de la Resolución N° 685/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, desde el dictado de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTE-RIOR, del análisis de la información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos reco-nocidos respecto de las Normas IRAM NM 300- 3; EN 71-3 o ISO 8124-3 aplicable a los álbumes o libros de estampa y cuadernos para dibujar o colorear para niños y diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, se concluye que no amerita la con-tinuidad de tal exigencia, motivo por el cual deviene innecesario mantenerlas para los citados productos, correspondiendo adicionar los mismos a las excepciones vigentes.

Que, no obstante lo antedicho, resulta prudente establecer que los responsables de lotes con-formados por álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deban presentar una declaración jurada que contenga información sobre el producto, la can-tidad de unidades impresas o importadas, posición arancelaria, país de origen, razón social del fabricante nacional o importador, domicilio legal, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) e I.S.B.N, de corresponder.

Que, por otro lado, resulta conducente adicionar a la nómina de productos exceptuados en las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a aquellos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, co-rrespondientes a las posiciones arancelarias 4902.90.00 – “Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad”, y 4903.00.00 – “Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódi-cas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), y los libros, fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). También quedan excluidos los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con pu-blicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 1/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución, las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones se-manales, quincenales, mensuales o anuales) y los libros, fascículos e impresos similares, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o co-lorear, para niños, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446.

No obstante lo anterior, los responsables de lotes conformados por álbumes o libros de es-tampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deberán presentar una declaración jurada que contenga la misma información que la enumerada en el Artículo 10 de la presente medida”.

ARTÍCULO 3° — Elimínanse del Anexo I de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y del Anexo I de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO, las posiciones arancelarias 4902.90.00 – diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 14/11/2016 N° 85839/16 v. 14/11/2016#F5203595F#

#I5202868I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 55 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el De-creto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 7 de fecha 17 de marzo de 2016 y 9 de fecha 11 de abril de 2016, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el “Sistema Electrónico de Publicidad de Pre-cios Argentinos (SEPA)”, mediante el cual todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo deben informar, en forma diaria para su difusión, los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que sean determinados vía reglamentación.

Que, por la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se determinaron la totalidad de los productos en venta cuyos precios debían ser informados a través del “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, discriminándolos entre obligatorios y opcionales.

Que, asimismo, la disposición mencionada en el considerando precedente, estableció que la in-formación requerida debe ser suministrada por los sujetos obligados conforme al procedimiento y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la misma.

Que dicho Anexo II fue posteriormente sustituido por el Anexo I de la Disposición N° 9 de fecha 11 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, a su vez y a los fines del envío de los “paquetes de datos SEPA”, la Disposición N° 9/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, incorporó como Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el “Documento de Especificaciones Técnicas para el Envío de Paquetes de datos SEPA”.

Que, a los fines de mejorar la tipificación de los productos a informar, resulta pertinente realizar determinados ajustes en el listado de categorización del Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, reagrupando los productos correspondientes a “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza” y “Perfumería y Cuidado Personal”, y agregando a su vez productos de “Mascotas”.

Que, no habiéndose registrado dificultades en la primera etapa de implementación de dicho sistema, resulta oportuno modificar el Artículo 1° de la disposición citada en el considerando precedente, eliminando el carácter optativo de determinadas categorías.

Que, en función de ello, la totalidad de las categorías detalladas en el Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberán ser informadas de forma obligatoria por los comercios alcanzados por la citada Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, por otro lado, es necesario modificar el inciso c) del Artículo 2° de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y adaptar las especificaciones técnicas de-talladas en el Anexo II de la misma, a los fines de informar con mayor precisión los códigos de identificación de producto y descripción, contemplando la posibilidad de que los sujetos obliga-dos informen Códigos EAN (GTIN 8 o GTIN 13), UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio.

Que, asimismo, corresponde completar la sintaxis de la “Policy Document” obrante en el punto 5, apartado 1.c.3 del Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, incorporado por la Disposición N° 9/16 de la citada Subsecretaría, a fin de que los sujetos obligados puedan tramitar sin dificultades el Alta en Amazon Web Services (AWS) y, de este modo, realizar las transferencias de datos del comercio en cuestión.

Que, finalmente, deben preverse plazos para el inicio de la obligación de brindar la información requerida, con las especificaciones técnicas establecidas en la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de fe-brero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 20

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Determínase que la totalidad de los productos en venta cuyos precios se de-berán informar a través del “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, en los términos del Artículo 1° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los que se encuentran comprendidos dentro de la categorización detallada en el Anexo I que, como IF-2016-02559201-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el inciso c) del Artículo 2° de la Disposición N° 7/16 de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente: “c) Identificación de producto y descrip-ción; y Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13), UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio para el caso de que no exista Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13) o UPC-A (GTIN 12) para el producto”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo I que, como IF-2016-02559201-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo II que, como IF-2016-03052135-APN-SSCI#MP, forma par-te integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo III que, como IF-2016-03052169-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — La información requerida en la presente disposición deberá ser suministrada de modo obligatorio a partir del día 30 de noviembre de 2016, pudiendo ser provista de modo optativo con anterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 7° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JAVIER MIGUEL TIZADO, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Interior, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/11/2016 N° 85635/16 v. 14/11/2016#F5202868F#

#I5203563I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Disposición 63/2016

Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0045460/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, sancionó la Resolución N° 594 que estableció el marco regulatorio consolidado, in-tegral y obligatorio para toda la temática de alimentos para animales, estableciendo el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros, condiciones de higiene e inocuidad y niveles de garantía que deben cumplirse en la elaboración, fraccionamiento, deposito, transporte, comercialización, exportación e importación de productos destinados a la alimentación animal.

Que en el artículo 12° y en la “Solicitud de Inscripción de Alimentos para Animales” del Subanexo I, del Anexo I de la Resolución citada en el considerando precedente, se precedente, se estable-ció que las firmas titulares de registros vigentes de alimentos que contengan antibióticos, anti-parasitarios o coccidiostáticos, deben presentar un estudio de estabilidad que garantice que la concentración del principio activo del medicamento no se ha degradado a la fecha de vencimien-to del alimento y que los procesos de elaboración o las condiciones recomendadas de almace-namiento no hayan causado su degradación; y estableció que dicho estudio debe ser presentado en el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la misma resolución.

Que teniendo en cuenta las distintas aproximaciones respecto a las posturas y soluciones que deben adoptarse en lo que refiere a la resistencia antimicrobiana y la necesidad de adecuar las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los distintos y diversos análisis necesarios para determina la estabilidad de los productos fármaco-veterinarios en los alimentos para animales, corresponde prorrogar los plazos para presentar el estudio de estabilidad hasta tanto las se encuentren desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 14° de la Reso-lución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prórroga Estudio de Estabilidad Resolución SENASA N° 594/2015. Se prórroga el plazo para presentar el estudio de estabilidad establecido por el artículo 12° inciso a) y b) de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, hasta tanto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria deter-mine que se encuentran desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. ALDO JAVIER COMBESSIES, A/C de la Dirección Na-cional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA.

e. 14/11/2016 N° 85807/16 v. 14/11/2016#F5203563F#

#I5203546I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 650/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0039082/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 534 del 29 de octubre de 2015 del SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 534 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Unidad Presidencia.

Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.

Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponde modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Unidad Presidencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 534 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad de Audi-toría Interna de la Unidad Presidencia.

TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

Contadora Pública Nacional Da. Estela Beatriz BAEZ MANGO - DNI N° 31.117.645

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:

Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980

EXPERTOS EXTERNOS EN DISCIPLINAS AFINES:

Doctor D. Joaquín PINOTTI - DNI N° 31.009.725

Contadora Pública Da. Marianela BARBERIS - DNI N° 29.339.397

Doctora Da. Gabriela Belén KAMAKIAN - DNI N° 31.877.858

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN:

Contadora Da. Alejandra INGRAZZIA - DNI N° 20.005.024 (titular)

Contadora Da. Patricia Beatriz AMARI - DNI N° 12.784.083 (alterno)”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 14/11/2016 N° 85790/16 v. 14/11/2016#F5203546F#

#I5203548I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 651/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0042845/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos sim-ples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, entre otros.

Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.

Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponde modificar el Comité de Selección para la cobertura de car-gos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 21

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos el que, en su parte pertinente, quedará redactado de la si-guiente manera:

“Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos:

TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

Doctor D. Eduardo Antonio BUTLER - DNI N° 8.351.821

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:

Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980

EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO:

Ingeniero Agrónomo D. Luis María HERRERA - DNI N° 23.706.922

Doctor D. Jorge Oscar ERRECALDE - DNI N° 7.696.997”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 14/11/2016 N° 85792/16 v. 14/11/2016#F5203548F#

#I5203826I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 74/2016

10/11/2016

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y

VISTO:

El expediente N° 392/2001, caratulado “Concurso N° 74/2001 Juzgado Federal de Primera Ins-tancia de Catamarca”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial elevó oportunamente el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que con fecha 16 de junio del corriente, el Plenario del Cuerpo, mediante resolución 279/16, elevó la terna correspondiente al Poder Ejecutivo Nacional.

3°) Que con fecha 8 de noviembre del corriente el Sr. Subsecretario de Relaciones con el Po-der Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Juan Bautista Mahiques, remitió copia de la presentación efectuada por el Dr. Manuel Víctor Moreno, mediante la cual renunció a seguir participando en el concurso.

4°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.

5°) Que a los efectos de dar cumplimiento con lo que exige el art. 99 inc. 4° y 114 Inc. 1° y 2° de la Constitución Nacional, corresponde citar a audiencia púbica al postulante que sigue en el orden de mérito.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, al doctor Arturo Juan Figueroa (LE 6.505.348), el jueves 17 de noviembre del corriente año a las 13:00 hs. en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso, capital Federal.

Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese al postulante mencionado y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A. PIEDE-CASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 14/11/2016 N° 86070/16 v. 14/11/2016#F5203826F#

#I5204400I#

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1001/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N°  0027467/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°  30-71521082-3) solicita autori-zación para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.

Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otor-gada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de trans-porte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden inter-nacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servi-cios no regulares requeridos.

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previs-tos en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomer-cial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico, por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Artículo 16 del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°  30-71521082-3) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.

ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTÍCULO 3° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTÍCULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operati-va, los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTÍCULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional de San Fernando (Provincia de Buenos Aires).

ARTÍCULO 6° — La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley N° 19.030, las nor-mas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

ARTÍCULO 7° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

ARTÍCULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 9° — La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N°  3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 10. — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constan-cias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 11. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discrimi-nar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, notifíquese a la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA, pu-blíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.

e. 14/11/2016 N° 86194/16 v. 14/11/2016#F5204400F#

#I5201758I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor HUANG FENGMING (D.N.I. N° 94.606.052) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6426, Expediente N° 100.502/12, caratulado “HUANG FENGMING”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVI-NA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/11/2016 N° 84919/16 v. 18/11/2016#F5201758F#

Page 22: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 22

Page 23: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 23#I5203509I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 27-10-16

Expediente

5317995 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL ESLABON PERDIDO LA ECONOMIA POLITICA DE LOS GOBIERNOS RADICALES (1916-1930)

Autor: PABLO GERCHUNOFFEditor: EDHASA SA

5318067 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SLAP! QUINTETO DE VIENTOS Productor: RAMIRO DANTAS5318112 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PORQUE A ESA LOCA LE FALTABA AMOR Autor: JOSE GONZALEZ

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A. BARRIENTOS

5318113 Obra Publicada Género: LETRA Título: PORQUE A ESA LOCA LE FALTABA AMOR Autor/Titular: JOSE GONZALEZEditor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A BARRIENTOS

5318124 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO (AUH) COMO DERECHO - DEBATES EN TORNO A LA SEGURIDAD E INCLUSION SO

Autor: OBRA COLECTIVAAutor: NICOLAS RIVASAutor: ALBERTO LUNA PINTOAutor: MARIA BELEN RIVASAutor: MARIA PIA CISNEROEditor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

5318130 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: EL CAMINO AL ULTIMO DESPERTAR LENGUAJE VIBRACIONAL Autor/Editor: ANDREA MONICA ARES5318157 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DE LA PLAZA DE MAYO: LOS ORIGENES 1536-1816 /

CAMINO A LA INDEPENDENCIAAutor: OBRA ANONIMAEditor: COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICA DEL PUEBLO LTDA

5318171 Obra Publicada Género: DVD Título: EL REINO INFANTIL CANCIONES ANIMADAS VOL. 2 Autor: EDUARDO ALBERTO MARCEILLACAutor: CECILIA MARIA TERESA ROGIERAutor: ALEJANDRO ROMEROAutor: DARIO ZAMARREÑOTitular: LEADER MUSIC SAEditor: LEADER MUSIC SAProductor: LEADER MUSIC SA

5318172 Obra Publicada Género: DVD Título: TIEMPO DE SOL MUSIQUITAS PARA JUGAR Productor: LEADER MUSIC SAEditor: LEADER MUSIC SADirector: ANDRES A CORIAAutor: EDUARDO ALBERTO MARCEILLACAutor: CECILIA MARIA TERESA ROGIERTitular: LEADER MUSIC SA

5318174 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SPIRIT OF FREEDOM Productor: PULMONAR RECORDABLES DE MARTIN GUERRA5318180 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MAT Productor: FEDERICO SIKSNYS5318181 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MAT 2 Productor: FEDERICO SIKSNYS5318210 Obra Publicada Género: PROGRAMA

COMPUTACIONTítulo: INSITE Autor/Titular: SEBASTIAN LOPEZ MESA

Autor/Titular: GERARDO NICOLAS PANOZO5318220 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS CORTOS Autor: CESAR FERNANDEZ MORENO

Editor: EDITORIAL EN DANZA DE COFRECES JAVIER5318221 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS DE AMOR Autor: PAUL ELUARD

Traductor: RAUL GUSTAVO AGUIRRETraductor: RODOLFO ALONSOTraductor: JAVIER COFRECESTraductor: VICENTE COFRECESEditor: EDICIONES EN DANZA DE COPRECES JAVIER BERNARDO

5318225 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL JUEGO DEL CALENTAMIENTO Autor/Titular: MATIAS IVAN FAJN5318250 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: GENTE PELIGROSA (26 X 8’ A 12’) Autor: CLAUDIO DANIEL MARTINEZ

Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL5318251 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: GENERACION DORADA (7X26’) Autor: CLAUDIO DANIEL MARTINEZ

Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL5318252 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: LOS CAZURROS AL CUADRADO CZR2 (13X26’) Autor: ALEJANDRO AGUSTIN PARISI

Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL5318253 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: CAZURROS MISION ASTRONOMICA (13 X 26’) Autor: ALEJANDRO AGUSTIN PARISI

Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL5318254 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: EL DEBATE EN LA TELEVISION PUBLICA (6 X 60) Autor: CLAUDIO DANIEL MARTINEZ

Titular: CLAUDIO PRODUCCIONES SRL5318258 Obra Publicada Género: PROGRAMA

COMPUTACIONTítulo: PLATAFORMA DE GESTION CENTRALIZADA - RECLAMO ON-LINE Autor: DIEGO GERARDO VIQUEIRA

Autor: MARTIN JORGE ARNEDOTitular: DIEGO GERARDO VAQUEIRA

5318268 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HACIENDO LAS VALIJAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318269 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: GEMELOS PARA LA HISTORIA Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318270 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ESENCIA PURA Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318271 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CON MI GUITARRA Y MI VOZ Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318272 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SIEMPRE EN MI VIVIRAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318273 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ROJO VIVO Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318274 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: 25 AÑOS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318275 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TE VOY A MOVER EL PISO Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318276 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: STREET LIGHT Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318277 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: IDENTIDAD Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318278 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SERENATA DE ACORDEONES Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS5318286 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HRSSIAF - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION

FINANCIERAAutor: HECTOR EDUARDO RODRIGUEZTitular: HRSOFT DE HECTOR EDUARDO RODRIGUEZ

5318306 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MACANUDO 10 Autor: LINIERSEditor: LA EDITORIAL COMUN DE PROYECTO FRONGO

5318308 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL PORQUE DEL ODIO Autor/Titular: ESTEBAN CARLOS CABRERA5318333 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LIMON Productor: RODRIGO JOSE DOMINGUEZ

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 14/11/2016 N° 85753/16 v. 14/11/2016

#F5203509F#

#I5203511I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 28-10-16

Expediente

5318486 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: DESNATURALEZA CON PLATO VOLADOR Autor/Titular: CONDE DIVAGANTE5318559 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ECOS LOGICOS Autor/Titular: FRANCISCO JAVIER DURAN5318562 Obra Publicada Género: PROGRAMA

COMPUTACIONTítulo: AUL DESKTOP MEGATRANS Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Editor: MEGATRANS SA5318565 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ANGULO Autor/Editor: ADRIAN MARTIN SANCHEZ5318566 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESIERTA AVENIDA Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: LUCIO SAULINOAutor: RODOLFO EDGARDO CATTANEOEditor: PRODUCCIONES DRAGON SA

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 24

5318567 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INCIDENTALES 15 Autor: MARIANO GASTON SAULINOAutor: LUCIO SAULINOAutor: RODOLFO EDGARDO CATTANEOEditor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5318568 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TAKE IT HIGHER Autor: MARIANO GASTON SAULINOAutor: DANTE SAULINOAutor: RODOLFO EDGARDO CATTANEOEditor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5318569 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INCIDENTALES 25 Autor: MARIANO GASTON SAULINOAutor: DANTE SAULINOAutor: RODOLFO EDGARDO CATTANEOAutor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKYEditor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5318589 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PUEBLO Autor: LUIS ALFREDO TEJERINAEditor: ACV FLOCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE

5318590 Obra Publicada Género: LETRA Título: PUEBLO Autor: LUIS ALFREDO TEJERINAEditor: ACV FOLCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE

5318591 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DE LOS CAPORALES Autor: LUIS ALFREDO TEJERINAEditor: ACV FLOCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE

5318592 Obra Publicada Género: LETRA Título: DE LOS CAPORALES Autor: LUIS ALFREDO TEJERINAEditor: ACV FOLCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE

5318593 Obra Publicada Género: LETRA Título: WORLD RUDO CONNECTION Autor: MARTIN DAMIAN LORENZOAutor: GUSTAVO DANIEL PARISIEditor: FYN SAEditor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5318607 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUEÑO DORADO Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT

5318608 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOY ADOPTADA Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT

5318615 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUEÑO DORADO Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT

5318617 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOY ADOPTADA Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT

5318621 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ANTES DE QUE TENGAMOS PIBES Autor: NICOLAS FERRARIAutor: AYELEN MOLINARI MANDRACHOAutor: EITAN ABELSONAutor/Editor: MARTIN WAISBROT

5318622 Obra Publicada Género: LETRA Título: ANTES DE QUE TENGAMOS PIBES Autor: NICOLAS FERRARIAutor: AYELEN MOLINARI MANDRACHOAutor: EITAN ABELSONAutor/Editor: MARTIN WAISBROT

5318627 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BARRIAL COSMOGONIA Productor: M. SILVINA ADAMOLI

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 14/11/2016 N° 85755/16 v. 14/11/2016

#F5203511F#

#I5203514I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 31-10-16

Expediente

5318654 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: TRES AMIGOS EN BUSCA DE LA SABIDURIA Autor: ANDRE CHRISTOPHEAutor: JOLLIEN ALEXANDRETraductor: AMELIA ROS GARCIA -EXTRANJAutor: RICARD MATTHIEUEditor: EDICIONES URANO SA

5318655 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESPEJOS DEL AMANECER Autor: DANIEL DI CAPUAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318656 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUJERES SAVIAS. UNA HISTORIA REAL Autor: MARIA CRISTINA BENITEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318657 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: 20 TIPS PARA DESCOMPRIMIR EL ESTRES Autor: LUCILA IRENE BARBERO DE BERMUDEZAutor: GUILLERMO BERMUDEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318658 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LITERATURA, GENERO Y PODER. MUJERES: ¿VICTIMAS, TRANSGRESORAS O COMPLICES?

Autor: MARISA LEONOR DE LA MERCED ALVEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318659 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAGRIMAS SECAS Autor: SERGIO ETCHEPAREEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318660 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: HUELLA INSTITUCIONAL SONORA Autor: ALICIA NORA CORVALAN DE MEZZANOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318661 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LOS SUEÑOS SIEMPRE SE CUMPLEN Autor: SILVINA ESCALAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318662 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANECDOTAS DE UN ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS Autor: MARIEL JUDITH KERNESEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318663 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: VIVIR LA LOGOTERAPIA Autor: MARIA ESTELA ALVAREZ DE SPANOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318664 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LOS DESAFIOS DE LA POLITICA ENERGETICA ARGENTINA. PANORAMA Y PROPUESTAS

Autor: CARINA GUZOWSKIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318665 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CONSTELACIONES ORGANIZACIONALES Autor: JULIO PRINCIPE PORTOCARRERO -EXTRANJEditor: EMPRESA ACTIVA DE EDICIONES URANO SA

5318666 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DEL ATARDECER AL ALBA Autor: IGNACIO DI TOMA MUESAutor: REI - ELK (I)Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318667 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: DERECHO Y SOCIEDAD EN LOS POEMAS DE HOMERO. ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL Y PENAL

Autor: ROSANA GALLOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318668 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ADOPCION. EL CAMINO DE LA FELICIDAD, PARA SER FAMILIA Autor: LILIANA BENVENISTEEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318669 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VERDADERO CIELO Autor: MARGARITA S.M GONZALEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318670 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: TANGO. UNA TERAPIA BREVE Autor: MONICA BRUDEEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318671 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: SALUD MENTAL Y DISCAPACIDAD. ANALISIS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26.994

Autor: JUAN PABLO OLMOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318672 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LOS CONDENADOS A LA NADA Autor: JOSE CARLOS TRAININIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 25

5318673 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CAPRICORNIO Autor: ZUNILDA CONDE -EXTRANJTraductor: CARLOS ALBERTO GIRBALEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318674 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIS ANIMALES CON ROPA Autor: GABO LAMASEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318675 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS POEMAS DEL GURI Autor: JUAN CARLOS FRASCHINIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318676 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LOS ACCESOS VASCULARES Y LA TERAPIA INTRAVENOSA PARA EL EQUIPO DE SALUD

Autor/Editor: SERGIO OSCAR ALUNNI

5318677 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AL BORDE DE ... Autor: LUIS ALBERTO SALVAREZZAAutor: MARCELO JOSE VAZQUEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318678 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTO CON VOS Autor: ETHEL GREIZERSTEINEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318679 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: INCLUSION E INTEGRACION EN LA ESCUELA SECUNDARIA Autor: GISELLE PITARO HOFFMANAutor: MICAELA ZITOAutor: MATILDE ZEBALLOS MUNIZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318680 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INDIFERENCIA DEL TIEMPO Autor: ADRIANA VALETTIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318682 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MARCOS DIAZ: EL HEROE QUE CAMBIO LA HISTORIA DE HURACAN

Autor: ALEJANDRO GORENSTEINEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318683 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PALABRA PERFECTA Autor: PRISCILLA FERRARIAutor: DIMAS MELFI (I)Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318684 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: AMBIGUITY KEYS. ENGLISH & SPANISH. PART I: SUBJUNTIVE Autor: MARIA TERESA VIÑAS URQUIZAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318686 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: POLITICA POP DE LIDERES POPULISTAS A TELEPRESIDENTES Autor: ADRIANA AMADOEditor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5318687 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: POSTCAPITALISMO: HACIA UN NUEVO FUTURO Autor: PAUL MASONEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICFTraductor: ALBINO SANTOS MOSQUERA

5318688 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CARROZA SIN CABALLOS Autor: MARCELO MICHINIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318689 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA PLATA EN DECADAS. CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA 1882-1951 V1

Autor: ROBERTO G ABRODOSEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318690 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CON LA FUERZA DE UN LEON Autor: DANIELA SANGUINETTIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318691 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA GRAN SOLUCION Autor: ENRIQUE REWALDAutor: JUAN CARLOS QUATTORDIOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318692 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOLUCIONES A LA INSEGURIDAD Y OTRAS MALEZAS Autor: JUAN CARLOS FERNANDEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318693 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ULTIMA VOLUNTAD Autor: DANIEL GERARDO PERROTTAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318694 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: HAY OTRA VIDA POSIBLE Autor: SILVIO GARBARZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318695 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ARTE DE SER TACHERO Autor: ABEL ROVNEREditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318696 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUTIL... MENTE Autor: ANA PATRICIA PINNELEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318697 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE DICHOS Y REFRANES Autor: BLANCA ALICIA SOSAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318698 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS MIDONTES Autor: MARCELO JAVIER SILVAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318699 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TENGOCUENTO Autor: LUCIA FRANGELLAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318700 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ANECDOTAS DE UN ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS Autor: MARIEL JUDITH KERNESEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318701 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI PUTA CRUZ Autor: LUCIANO MALATINIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318703 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ERNEST PSICHARI. BIOGRAFIA DE UN CENTURION Autor: SEBASTIAN SANCHEZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318704 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: SER + HUMANO Autor: SANDRA FERNANDEZ VERCELLIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318705 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VESTIDA DE NOCTILUCAS Autor: ELENA LOLA NINEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318706 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FISICA PARA LA EDUCACION SECUNDARIA Autor: SILVIA CALDERONAutor: LUCIA IULIANIAutor: DIANA MACCHIAutor: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ USEAutor: JORGE RUBINSTEINAutor: FABIAN SLONGOEditor: TINTA FRESCA EDICIONES SA

5318707 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LENGUA Y LITERATURA 3 PRACTICAS DEL LENGUAJE Autor: PAMELA ARCHANCOAutor: PEDRO ARIZTOYAutor: PAULA CROCCIAutor: ARIELA KREIMEREditor: TINTA FRESCA EDICIONES SAAutor: RODRIGO FOLGUEIRA

5318708 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HISTORIA 2 AMERICA Y EUROPA. SIGLOS XV- XVIII Autor: MARIANA ALCOBREAutor: CARLOS CARABELLIAutor: DAMIAN DOLCERAAutor: LEANDRO LACQUANITIAutor: MALENA NIGROAutor: WANDA WECHSLEREditor: TINTA FRESCA EDICIONES SA

5318709 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: SMALL DATA: LAS PEQUEÑAS PISTAS QUE REVELAN GRANDES TENDENCIAS

Autor: MARTIN LINDSTROMTraductor: GUSTAVO TEURELEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5318711 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LIDERE MAS, CONTROLE MENOS OCHO HABILIDADES DE LIDERAZGO FUERA DE LO CONVENCIONAL

Autor: MARVIN WEISBORDAutor: SANDRA JANOFFTraductor: INES ELVIRA ROCHAEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5318712 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL FUTURO DEL ESPACIOTIEMPO Autor: STEPHEN HAWKINGTraductor: JAVIER GARCIA SANZEditor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5318714 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: RETORNO A LACAN Autor: ISIDORO VEGHEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5318715 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LEER A COMENIO: SU TIEMPO Y SU DIDACTICA Autor: ALICIA CAMILLONIEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5318716 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: 50 COSAS QUE HAY QUE SABER SOBRE QUIMICA Autor: HARLEY BIRCHTraductor: JOAN LLUIS RIERAEditor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 26

5318717 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA LEYENDA DE UN CAZADOR DE DEMONIOS Autor: LUCAS NAHUEL FULLONEEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318718 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ¡¡CHAU, ME FUI A VIVIR!! Autor: ROBERTO GOMEZ COLLEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318719 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESDE EL VERDE Y EL BLANCO Autor: TITO MONTALDOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318720 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MORIR Y VOLVER NUEVO Autor: RAUL ALFREDO ROLDANEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318721 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS DEL AMOR DESVELADO Autor: MARIA INES RIOSEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318722 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: RUGBY MENTAL Autor: LIC. FERNANDO F. SACCONEEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318723 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: SIEMPRE SE PUEDE Autor: TONY KAMO -EXTRANJEditor: EDICIONES URANO SA

5318724 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MI HIJO, MI ANGEL, MI MAESTRO. CUANDO NUESTROS HIJOS NOS CUIDAD DESDE EL CIELO

Autor: GLORIA CHILAVERTEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318725 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PELOTUDA Y OTROS CUENTOS Autor: FABIAN SAADEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318726 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL JAGUEL. UN SITIO ENCANTADO Autor: MARTA ROSA MUTTIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318727 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: POKEMON GO Autor: CARA COPPERMANTraductor: YULISS M PRIEGO -EXTRANJEditor: PUCK DE EDICIONES URANO SA

5318728 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: TU MASTER EN FINANZAS EN UNA SEMANA Autor: MARIANO PANTANETTIEditor: EMPRESA ACTIVA DE EDICIONES URANO SA

5318729 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ¡MAS AMOR, POR FAVOR! Autor: ALEJANDRO RIALEditor: EDICIONES URANO SA

5318730 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HEREDERO DEL VIENTO Autor: ALDO VICTORIO ROSAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318731 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HOROSCOPO 2017 Autor: JOE FERNANDEZEditor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA

5318732 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: HOROSCOPO CHINO 2017 Autor: LUDOVICA SQUIRRU DARIEditor: EDICIONES URANO SA

5318742 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DIOS SE ME REVELA Autor: ANONIMOEditor: CONVIVENCIA CON DIOS ASOCIACION CIVIL

5318769 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PERROS SIN COLLAR Autor: SUTTA RIEGELAutor: ISABEL DE ESTRADAEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5318770 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA Título: OSCAR PINTOR Autor: OSCAR PINTORAutor: MARCOS ZIMMERMANNAutor: LUIS PRIAMOAutor: MIGUEL GRATTIEREditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5318771 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: TALENTOS ARGENTINOS EN PARIS Autor: DANIELLE RAIMOND -EXTRANJAutor: ERIC SANDERTraductor: ARIANA SAENZ ESPINOSA -EXTRANJEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5318772 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA Título: ARROYO VERDE & EL VOLCAN PUYEHUE RESURGIR DE LAS CENIZAS

Autor: MARINA LARIVIEREAutor: JULIA BERGADATraductor: LEE CARMEL PAPWORTH -EXTRANJEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5318773 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: DESTIEMPOS Autor: EDUARDO LONGONIEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5318774 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: PREMIO EDICIONES LARIVIERE 2014 Autor: EDUARDO LONGONIAutor: ALEJANDRO ALMARAZAutor: MARIA PLOTNIKOVAAutor: CALE (EXTRANJ-F)Editor: EDICIONES LARIVIERE SA

5318775 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA Título: PREMIO EDICIONES LARIVIERE FESTIVAL DE LA LUZ 2016 Autor: MARCOS LOPEZAutor: ROBERTO FERNANDEZ IBAÑEZAutor: FERNANDO DI SISTOAutor: MARCELA MAGNOEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5318776 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: BUENOS AIRES GUAU Autor: ISABEL DE ESTRADAAutor: MELINA PAULA ZUKERNIKEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5318786 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM CARLOS RAMON FERNANDEZ, 2016 Autor: CARLOS RAMON FERNANDEZEditor: EPSA PUBLISHING SA

5318787 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM CARLOS RAMON FERNANDEZ, 2016 Autor: CARLOS RAMON FERNANDEZEditor: EPSA PUBLISHING SA

5318788 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 35 Autor: GABRIEL MERLINOAutor: DANIEL CURTOAutor: PATRICIO VILLAREJOAutor: JULIAN HERMIDAEditor: EPSA PUBLISHING SA

5318789 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YO TE PERDONO HASTA AQUI Autor: MARIA JIMENA TERUELAutor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIMEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: SECUENCIAS SA

5318790 Obra Publicada Género: LETRA Título: YO TE PERDONO HASTA AQUI Autor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIMEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: SECUENCIAS SA

5318791 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARDE TROYA Autor: MARIA JIMENA TERUELAutor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIMEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: SECUENCIAS SA

5318792 Obra Publicada Género: LETRA Título: ARDE TROYA Autor: MARIA JIMENA TERUELAutor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIMEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: SECUENCIAS SA

5318793 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL TRECE DIA DE LA MADRE 2016 Autor: GABRIEL IGNACIO AGUEROAutor: MAURO AGUSTIN GONZALEZAutor: DALMIRO LACAZEEditor: SI MUSICA

5318794 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOUNDAMERICA Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRONAutor: DIEGO JOSE BLANCOAutor: ARIEL FERNANDO RAIMANAutor: GUILLERMO LUIS VALENTINISEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5318795 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOUNDAMERICA Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRONAutor: MARCELO CARLOS BLANCOAutor: DIEGO JOSE BLANCOAutor: GASTON GONCALVESEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Page 27: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 27

5318796 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PALABRAS DE FUEGO Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRONAutor: DIEGO JOSE BLANCOAutor: ARIEL FERNANDO RAIMANAutor: GUILLERMO LUIS VALENTINISEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5318797 Obra Publicada Género: LETRA Título: PALABRAS DE FUEGO Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRONAutor: DIEGO JOSE BLANCOAutor: FEDERICO ANDRES GIANNONIAutor: ARIEL FERNANDO RAIMANAutor: GUILLERMO LUIS VALENTINISEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5318798 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LEYENDA DEL GAUCHITO GIL Autor: JAVIER NARDUCCIAutor/Editor: BELEN CATALANO

5318803 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CHARANGOJINA Productor: OSCAR RENE MIRANDA

5318804 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: APPEAR Autor/Titular: JOAQUIN COCHERO

5318819 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CUEVA Y EL COSMOS, ENCUENTROS CHAMANICOS CON OTRA REALIDAD

Autor: MICHAEL HARNERTraductor: ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZEditor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5318820 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FLUIR (FLOW) UNA PSICOLOGIA DE LA FELICIDAD Autor: MIHALY CSIKSZENTMIHALYITraductor: NURIA LOPEZTraductor: JOSE DIAZEditor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5318821 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENCUENTRO CON LA SOMBRA, EL PODER DEL LADO OSCURO DE LA NATURALEZA HUMANA

Autor: C. G. JUNGAutor: J. CAMPBELLTraductor: DAVID GONZALES -EXTRANJTraductor: FERNANDO MORA -EXTRANJEditor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5318825 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BOVEDA CELESTE Productor: IGNACIO CARLOS LAFFLITTO

5318827 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS ESTRELLAS MUEREN AL AMANECER Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE

5318828 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENTRE LA REALIDAD Y LA FICCION Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE

5318829 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A FONDO BLANCO Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE

5318830 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS DE BARRIO Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE

5318844 Obra Publicada Género: TECNICO Título: INFORME FINAL Y DISTRIBUCION DE FONDOS Autor: OBRA COLECTIVAAutor: ADRIANA ELENA TORRADOEditor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON

5318845 Obra Publicada Género: TECNICO Título: COMUNICACION NO VERBAL. FACTOR ESTRATEGICO DEL MANAGEMENT GLOBAL

Autor: VICTOR SARASQUETAEditor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON

5318846 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LA ARGENTINA Y EL MUNDO: CLAVES PARA UNA INTEGRACION EXITOSA

Autor: FRANCISCO DE SANTIBAÑESEditor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON

5318847 Obra Publicada Género: TECNICO Título: DOS MUJERES Y UN PAIS - ARGENTINA Autor: SUSANA IRENE RATO DE SAMBUCCETTIEditor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON

5318861 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: PLATAFORMA MULTIVENDEDOR POR CANTIDAD Autor/Titular: ALEJANDRO JAVIER PUGLIESE

5318863 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: YES! TODAY MICHI QUIROGA Productor: LUIS HECTOR QUIROGA

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 14/11/2016 N° 85758/16 v. 14/11/2016

#F5203514F#

#I5203516I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 1-11-16

Expediente

5318884 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MANUAL DEL ALUMNO REBELDE Autor: KUDOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318885 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ASTERIX 21: EL REGALO DEL CESAR Autor: RENE GOSCINNYAutor: ALBERT UDERZOTraductor: AGUSTINA BLANCOTraductor: LEOPOLDO KULENSZEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5318886 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ASTERIX 22, LA GRAN TRAVESIA Autor: RENE GOSCINNYAutor: ALBERT UDERZOTraductor: AGUSTINA BLANCOTraductor: LEOPOLDO KULESZEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5318887 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA BUSQUEDA DE LA ESTATUILLA CHINA EN BUENOS AIRES Autor: JOSE LUIS FRIASEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318888 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ENTRE TODOS O NADIE. DEMOCRACIA, CONCERTACION Y ACTUALIZACION POLITICA

Autor: JULIAN LICASTROEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318889 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUCHOS DEDOS EN EL GATILLO Autor: CLAUDIO HUGO NARANJOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318890 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MANUAL DE DANZAS ARGENTINAS CURSO 3 Autor: OMAR FIORDELMONDOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318891 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MANUAL DE DANZAS ARGENTINAS CURSO 2 Autor: OMAR FIORDELMONDOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318892 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MOBBING - ACOSO MORAL EN EL SECTOR DE LA SALUD PUBLICA Autor: PATRIZIO PETRONEEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318893 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: AMOR Y VERDAD. ENSEÑANZAS BIBLICAS PARA EL SIGLO XXI. Autor: RAUL ERNESTO ROCHA GUTIERREZEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318894 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LAS SIETE FUERZAS DE LA PERSONALIDAD Autor: ALBERTO LONDEROEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318895 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LA NUEVA CONTABILIDAD E.S.A. GLOBALIZACION Y MEDIOAMBIENTE

Autor: VICTOR MANUEL LANGEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318896 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO Y ANOTADO. ARTICULOS 499 A 784. TOMO II

Autor: ROLAND ARAZIAutor: JORGE A ROJASAutor: PAOLA F NARANJOAutor: EUGENIA PRUZZOEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318897 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MICROECONOMIA INTERMEDIA UNA APROXIMACION MATEMATICA

Autor: CARLOS SWOBODAEditor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 28

5318898 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: POLITICA ECONOMICA Y ECONOMIA ARGENTINA, DOS SIGLOS DE DEBATE

Autor: ALBERTO JOSE FIGUERASEditor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC

5318899 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PENAL. DERECHO PENAL ECONOMICO 2015-1. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANC

Autor: HECTOR GUILLERMO VIDAL ALBARRACINAutor: JOSE DANIEL CESANOAutor: ADRIAN TILVEAutor: RAFAEL BERRUAZOEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SAAutor: ROXANA GABRIELA PIÑA

5318900 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL PENAL 2015-1 EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. LEY 27063-I

Autor: EDMUNDO HENDLERAutor: EUGENIO C SARRABAYROUSEAutor: MARCELO BERGMANAutor: MAXIMO LANGEREditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SAAutor: CAROLINA SPOSITO

5318901 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: SITUACION DEL TRABAJADOR ENFERMO FRENTE AL DEBITO LABORAL

Autor: DANIELA FAVIERAutor: RODOLFO CAPON FILASEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318902 Obra Publicada Género: TECNICO Título: FINANZAS PUBLICAS Y POLITICA FISCAL. CONCEPTOS E INTERPRETACIONES DESDE UNA VISION ARGENTINA

Autor: ALEJANDRO LOPEZ ACCOTTOAutor: CARLOS R. MARTINEZAutor: MARTIN MANGASAutor: RICARDO PAPARASEditor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

5318903 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LA REINA DEL PLATA. BUENOS AIRES: SOCIEDAD Y RESIDUOS Autor: FRANCISCO MARTIN SUAREZEditor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

5318904 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POR LAS RUTAS POLVORIENTAS Autor: ANIBAL MARTINIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318905 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NEGRO. TRILOGIA ALAS Autor: SABRINA DURINIAutor: DESIREE YRIGAYEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318906 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NOS VEREMOS OTRA VEZ Autor: PAULO BAUDOUINEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318907 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABRAS ESPONTANEAS... Autor: CLARISA SILVIA SANFILIPPOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318908 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LOS SUEÑOS SIEMPRE SE CUMPLEN SEGUNDA PARTE Autor: SILVINA ESCALAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318909 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MICKY MERCURY. SATIFACCION Y MUERTE Autor: JOSE CESAR RUIZ ANDRIOLIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318910 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ORIGEN Autor: SILVIO DOORSEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318911 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS 2015- 1 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - II

Autor: HECTOR ALEGRIADirector: JORGE MOSSET ITURRASPEDirector: RICARDO LUIS LORENZETTIDirector: JULIO CESAR RIVERAEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318912 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DERECHOS REALES. NOVEDADES EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Autor: ETHEL HUMPHREYSAutor: LILIANA ABREUT DE BEGHERAutor: FEDRICO CAUSSEEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SADirector: CLAUDIO KIPER

5318913 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO Autor: CLAUDIO KIPERAutor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIDirector: RICARDO LUIS LORENZETTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318917 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ORGANIZACION DE LAS NACIONES BUDISTAS UNIDAS-UNITED BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION

Autor: MAITREYA SAMYAKSAMBUDDHA (T)Autor: YANINA SOLEDAD REBORDTitular: GABRIEL ANTONIO PONTITitular: YANINA SOLEDAD REBORD

5318918 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: EMPRENDEVS Autor/Titular: CRISTIAN ARIEL CORTEZ5318921 Obra Publicada Género: INTERES

GENERALTítulo: AUTOSANACION SALUD MENTAL Autor: ANTINA DE LUZ

Editor: VICENTA MERCEDES CARRASCO5318922 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EINSTEIN Y LA BACTERIA QUE GENERO SU GENIALIDAD Autor/Editor: BERNARDO DYMENSZTAIN5318923 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LAS ENFERMEDADES CAUSADAS POR LEVEILLULA TAURICA EN

LA REPUBLICA ARGENTINAAutor/Editor: HUBERTO LUCEROAutor: GABRIELA S LUCEROAutor: PABLO H PIZZUOLOAutor: CLAUDIA C LUCERO

5318924 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABRAS EN SEPIA, IMAGENES EN COLOR Autor/Editor: GONZALO VERA BELLO5318925 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO VI Director: RICARDO LUIS LORENZETTI

Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SAAutor: CARLOS HERNANDEZAutor: SANDRA FRUSTAGLI

5318926 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: INTERPRETACION (ARGUMENTACION) EN EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

Autor: RODOLFO LUIS VIGOEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318927 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PUBLICO 2015- 1 EL DERECHO PUBLICO Y EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI

Autor: CARLOS MARIA FOLCOAutor: DANIEL A SABSAYDirector: TOMAS HUTCHINSONDirector: HORACIO ROSATTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318928 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: NUEVAS HERRAMIENTAS PROCESALES - III Autor: JORGE W PEYRANOAutor: AMALIA FERNANDEZ BALBISAutor: SILVANA ALEJANDRA CASTAGNOAutor: MARCOS L PEYRANODirector: JORGE W PEYRANOEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318930 Obra Publicada Género: DVD Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 6 VENGO DE MUY LEJOS A VIVIR AQUI

Autor/Editor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLIProductor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLIDirector: BRUNO MANUEL VERDINELLI

5318931 Obra Publicada Género: DVD Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 5 EN LA HUELLA DEL PASADO

Autor: LUIS NESTOR VERDINELLITitular: LUIS NESTOR VERDINELLIEditor: LUIS NESTOR VERDINELLIProductor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLIDirector: BRUNO MANUEL VERDINELLI

5318932 Obra Publicada Género: VIDEO Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 4 EL PATO DE LOS TORRETES - EL DESAFIO DE SOBREVIVIR

Autor/Editor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLIDirector: BRUNO MANUEL VERDINELLIProductor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLI

5318933 Obra Publicada Género: DVD Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 3 CRONICAS DE UN DESPOJO

Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLIEditor: LUIS NESTOR VERDINELLIDirector: BRUNO MANUEL VERDINELLIAutor: LUIS NESTOR VERDINELLITitular: LUIS NESTOR VERDINELLI

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5318934 Obra Publicada Género: VIDEO Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 2 LOS HABITANTES DE ESTA TIERRA

Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLIEditor: LUIS NESTOR VERDINELLIDirector: BRUNO MANUEL VERDINELLIAutor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI

5318935 Obra Publicada Género: DVD Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 1 EL NOROESTE NEUQUINO

Autor/Editor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLIProductor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLIDirector: BRUNO MANUEL VERDINELLI

5318936 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ROSARIO A NUESTRA SEÑORA QUE DESATA LOS NUDOS Autor: GUSTAVO E JAMUTEditor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24483

5318937 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SAN MARTIN DE PORRES EL SANTO DE LOS HUMILDES Autor: LILIANA FERREIROSAutor: ALFREDO FLORESAutor: SANDRA DONINEditor: SAN PABLO

5318938 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: APRENDAMOS A SALVAR VIDAS SOLO CON TUS MANOS. MANUAL COMPLETO DE EMERGENCIAS PRE HOSPITALARIAS

Autor: RAMON TORRESEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318939 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CORRESPONDENCIAS Autor: LEANDRO A KREITZAutor: LAURA A RUSSOEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318940 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PENAL 2015-I PROBLEMAS FUNDAMENTALES DE LA IMPUTACION OBJETIVA-I

Autor: INGEBORG PUPPEAutor: KARL HEINZ GOSSELAutor: THOMAS WEIGENDAutor: JOSE ANTONIO CARO JOHNEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318941 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA APLICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, A LAS RELACIONES JURIDICAS EXISTENTES

Autor: AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318942 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: REALIDADES Autor: CHRISTIAN RONKEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318943 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL DELITO CULPOSO Autor: MARCO ANTONIO TERRAGNIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318944 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL LEGADO Autor/Editor: MARIA OLGA SOSA DE TRIGUYAutor: JOSE OSCAR TRIGUY

5318945 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA MEDIACION EN ARGENTINA Autor: LEANDRO J GIANNINIAutor: EDUARDO OTEIZAEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318946 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PUBLICO 2015-2 EL DERECHO PUBLICO Y EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIO

Autor: ADELINA LOIANNOAutor: CARLOS MARIA FOLCOAutor: DANIEL A SABSAYDirector: TOMAS HUTCHINSODirector: HORACIO ROSATTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318947 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: REENCUENTRO Autor: SILVINA SCOTTIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318948 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUANDO LAS PALABRAS TAMBIEN CURAN Autor: JULIO CESAR GLOAZZOAutor: JUAN PABLO AGUIRREEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318949 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SISTEMA ABIERTO DE MOLDERIA BASE Autor: IRMA LUISA BANCHEROEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318950 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO LABORAL 2015-2 EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Y EL DERECHO DEL TRABAJO

Autor: SILVIA B PALACIO DE CAEIROAutor: MAURICIO CESAR ARESEAutor: CARLOS A LIVELLARAEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SADirector: JOSE DANIEL MACHADODirector: RAUL HORACIO OJEDADirector: MARIO E. ACKERMANDirector: MIGUEL ANGEL MAZADirector: SILVIA E. PINTO VARELA

5318951 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LOS PAPAS Y MISERICORDIA Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACIONTraductor: CAROLINA SALAMANCAEditor: SAN PABLO

5318952 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: RELATOS DE FOLKLORE Autor: RAQUEL GUADO DE RAINAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318953 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PAYADAS DE VIDA III Autor: ROBERTO JULIAN PEREZ CEDRONEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318954 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONVENIO MULTILATERAL: VERSION 2.3 Autor: RICARDO ANTONIO PARADAAutor: JOSE DANIEL ERRECABORDEEditor: ERREPAR SA

5318955 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CATEQUESIS UNA CUESTION DE ENFOQUE PARA NIÑOS DE 9 A 13 AÑOS

Autor: MARIA INES CASALAAutor: JUAN CARLOS PISANO -FALLECIDOEditor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24483

5318956 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LAS PARABOLAS DE LA MISERICORDIA Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACIONTraductor: ANTONIO TABOADAEditor: SAN PABLO

5318957 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: CREATIVA PERCUSION PECUFIO METODO Autor: NICOLAS FIORAVANTIEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318958 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FUERA DE LA LEY Autor: NORMAN MAILERTraductor: ELVIO E GANDOLFOEditor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5318959 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: HERALDICA E ICONOGRAFIA DE DON RICARDO DANIEL DE GANDINI ORCAIZAGUIRRE Y SU FAMILIA. HERALDICA DE LA

Autor: RICARDO DANIEL DE GANDINI ORCAIZAGUIRREEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5318960 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MODELOS Y ESCALAS EN LA PLANIFICACION. REFLEXIONES Y EJEMPLOS PARA UNA PRACTICA NECESARIA

Autor: GRACIELA KRICHESKYAutor: MARIA MAGDALENA CHAROVSKYAutor: MARINA LARRONDOAutor: ANDREA PEZZOLOEditor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

5318961 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO XI. ARTICULOS 2444 A 2671

Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIDirector: RICARDO LUIS LORENZETTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318962 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADA ARTICULOS 1882 A 2161. TOMOIX

Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIAutor: CLAUDIO KIPERDirector: RICARDO LUIS LORENZETTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318963 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SANTA ROSA DE LIMA MADRE DE LOS POBRES Autor: LILIANA FERREIROSAutor: SANDRA DONINAutor: ALFREDO FLORESEditor: SAN PABLO

5318964 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CELEBRAR LA MISERICORDIA Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACIONTraductor: CAROLINA SALAMANCAEditor: SAN PABLO

Page 30: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 30

5318965 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA CONFESION, SACRAMENTO DE LA MISERICORDIA Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACIONTraductor: MARIA CRISTINA AGUIRREEditor: SAN PABLO

5318966 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LOS SALMOS DE LA MISERICORDIA Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACIONTraductor: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ PALOMARESEditor: SAN PABLO

5318967 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DERECHO COMERCIAL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. LEY 26944

Autor: MIGUEL A. PIEDECASASEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5318968 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SANTOS EN LA MISERICORDIA Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACIONTraductor: MARIA CRISTINA AGUIRREEditor: SAN PABLO

5318969 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LAS OBRAS DE MISERICORDIA CORPORALES Y ESPIRITUALES Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACIONTraductor: MARIA CRISTINA AGUIRREEditor: SAN PABLO

5318970 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CENTRO UNIVERSITARIO DE LA UNCUYO Autor: ING. JULIO CESAR SESTOEditor: SESTO JULIO CESAR

5318971 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA AUDITORIA Y SU APLICACION EN ARGENTINA Autor: CARLOS ROBERTO ALARIOEditor: ERREPAR SA

5318998 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANUAL DE ARMADO Y REPARACION DE FLECHAS Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO

5318999 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PUESTA A PUNTO DEL ARCO RECURVADO Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO

5319000 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIAS DE CALIBRES Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO

5319001 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: INTRODUCCION A LA ARQUERIA Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO

5319039 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CIRCO AVENTURAS AL RESCATE Autor/Titular: SANTIAGO PALUMBO

5319044 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: SAN RAFAEL DEL REPARO Autor: RAFAEL OLIVEIRA CESARAutor: MARTIN WULLICHEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5319045 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: TALENTOS ARGENTINOS EN PARIS Autor: DANIELLE RAYMONDAutor: ERIC SANDEREditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5319046 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: WALTER ROIL Autor: WALTER ROILEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5319047 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: SARA FACIO Autor: SARA FACIOAutor: ATAULFO PEREZ AZNARAutor: TOMAS ABRAHAMAutor: LEOPOLDO BRIZUELATraductor: PATRICK TEMPLEEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 14/11/2016 N° 85760/16 v. 14/11/2016

#F5203516F#

#I5203517I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 2-11-16

Expediente

5319054 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DREAM OF FAIRIES & ANGELES Productor: SONOBOOK SRL

5319055 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MUSICA PARA REIKI Productor: SONOBOOK SRL

5319056 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SPIRIT OF TIBET Productor: SONOBOOK SRL

5319057 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CHAKRAS MUSICA VITAL Productor: SONOBOOK SRL

5319058 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LIVE IN CONCERT Productor: SONOBOOK SRL

5319059 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SACRED WATERS Productor: SONOBOOK SRL

5319060 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: RELEASE & OVERCOME Productor: SONOBOOK SRL

5319061 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MY HEART BOWS DOWN TO YOU Productor: SONOBOOK SRL

5319062 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SONGS FOR THE SANGHA Productor: SONOBOOK SRL

5319063 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SEVATI Productor: SONOBOOK SRL

5319064 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CRYSTAL & TIBETAN BOWLS Productor: SONOBOOK SRL

5319065 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CRYSTAL BOWLS CHAKRA CHANTS Productor: SONOBOOK SRL

5319066 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: YOGA HEALING Productor: SONOBOOK SRL

5319067 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: REIKI MANTRA Productor: SONOBOOK SRL

5319068 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: NATURALMENTE REIKI VOL. 2 Productor: SONOBOOK SRL

5319069 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: GAYATRI MANTRA Productor: SONOBOOK SRL

5319079 Obra Publicada Género: LETRA Título: NADA EN LIBERTAD Autor/Editor: JULIO ARIEL MANSILLA

5319080 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NADA EN LIBERTAD Autor/Editor: JULIO ARIEL MANSILLA

5319094 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS 2015-2 UNIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

Autor: FELIX TRIGO REPRESASAutor: HECTOR ALEGRIADirector: JORGE MOSSET ITURRASPEDirector: RICARDO LUIS LORENZETTIDirector: JULIO CESAR RIVERAEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319098 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: CADA VEZ TE QUIERO MAS Autor: FACUNDO DE ZUVIRIATraductor: IAN BARNETTEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5319099 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ANNEMARIE HEINRICH UN CUERPO, UNA LUZ, UN REFLEJO Autor: ANNEMARIE HEINRICHAutor: JUAN TRAVNIKEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5319100 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: CABALLOS Autor: LLUIS MIRALLESEditor: EDICIONES LARIVIERE SA

5319110 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE APROVECHAS Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLOAutor: JUAN MANUEL FORNASARIAutor: MARCOS DANIEL UBRANEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5319111 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE APROVECHAS Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLOAutor: JUAN MANUEL FORNASARIAutor: MARCOS DANIEL UBRANEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5319112 Obra Publicada Género: LETRA Título: HOY YO TE QUIERO TENER Autor: LUCIANO NESTOR LIVETTIAutor: JUAN MANUEL FORNASARIEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

Page 31: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 31

5319113 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOY YO TE QUIERO TENER Autor: LUCIANO NESTOR LIVETTIAutor: JUAN MANUAL FORNASARIEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5319116 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV

Título: DESARME Autor/Titular: HERNAN DARIO FERNANDEZ

5319130 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DIBUJO DE RAYO Productor: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ FAGES

5319136 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: GLOBANT.COM Autor: GUIBERT ANDRES ENGLEBIENNETitular: GLOBANT SAU

5319164 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. CRITERIOS REGULATORIOS LOCALES E INTERNACIONALES

Autor: DANIEL MAZZARELLAEditor: ILSI ARGENTINA

5319166 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PERLOMOTORSPORT Autor/Titular: DANIEL EDGARDO PERLO

5319173 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE MARIPOSAS Y LIBERTADES Autor/Titular: ESTELA PEREYRA

5319219 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: TRPEV-RA Autor/Titular: FEDERICO GALIZIA

5319226 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: CRISTALOQUIMICA - AUMENTADA Autor/Titular: FEDERICO GALIZIA

5319230 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LLAMADO DEL ABISMO Autor: JOSE ANTONIO REVELLOEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

5319231 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VERSOS BREVES LLENOS DE LUZ Autor: MARGA MANGIONEEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

5319232 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ADENTRANDOME Autor: MIRIAM LUJAN SARKISEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

5319233 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ENIGMA EN LA POESIA Autor: MARIO ALBERTO DELGADILLO GIMENEZEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

5319234 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMPROMISO Autor: SANTOS NERONEEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

5319235 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI CASA EN FLOR Autor: SANTOS NERONEEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

5319236 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS ULTIMAS CARPAS Y SOMBRILLAS DEL VERANO Autor: JOSE SANTO ALOEEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

5319237 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MUSA Y EL POETA Autor: RUBEN MAJHENEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 14/11/2016 N° 85761/16 v. 14/11/2016#F5203517F#

#I5203520I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 3-11-16

Expediente

5319265 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DERECHO AMBIENTAL. DIMENSION SOCIAL Autor: SILVANA TERZIAutor: AIDA KEMELMAJERAutor: ANA SALERNOAutor: YOLANDA ORTIZDirector: NESTOR A CAFFERATAEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319266 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: RESPONSABILIDAD SOCIAL PROFESIONAL DEL GRADUADO EN CIENCIAS ECONOMICAS; UN CAMBIO DE CULTURA NECESAR

Autor: ALBERTO EDUARDO SCRAVAGLIERIAutor: SILVIA BEATRIZ GIAMBONEEditor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC

5319267 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PROYECTOS DE INVESTIGACION UNA GUIA SIMPLE PARA SU CORRECTA FORMULACION Y EVALUACION FINANCIERA

Autor: JOSE PABLO DAPENAAutor: JUAN LUCAS DAPENA FERNANDEZEditor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC

5319268 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO. TOMO VII

Autor: MIGUEL A PIEDECASASAutor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIDirector: RICARDO LUIS LORENZETTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319269 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL 2015-2 PROCESOS DE FAMILIA Autor: AIDA KEMELMAJERAutor: MARIEL MOLINA DE JUANAutor: GRACIELA MEDINAAutor: PATRICIA BERMEJOAutor: ROMINA MORENOAutor: ROLAND ARAZIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319270 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: POLITICAS PENALES Y DE SEGURIDAD DIRIGIDAS HACIA ADOLESCENTES Y JOVENES

Director: SILVIA GUEMUREMANAutor: SILVIA GUEMUREMANAutor: NATALIA DEBANDIAutor: MARISA HERRERAAutor: FLORENCIA GRAZIANOEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319271 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO Y ANOTADO. ARTICULO 499 A 784. TOMO II

Autor: ROLAND ARAZIAutor: JORGE A. ROJASAutor: PAOLA F. NARANJOAutor: EUGENIA PRUZZOEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319272 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO ARTICULOS 1882 A 2161. TOMO IX

Director: RICARDO LUIS LORENZETTIAutor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIAutor: CLAUDIO KIPERAutor: CHRISTIAN PETTISAutor: MARIO ZELAYAAutor: MARTIN MIGUEL CULACIATIAutor: ROBERTO MALIZIAEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319273 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: UNIONES CONVIVENCIALES Autor: NORA LLOVERASAutor: OLGA ORLANDIAutor: FABIAN FARAONIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 32

5319274 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MUJERES AFRODESCENDIENTES EN CORDOBA ESCLAVITUD, LIBERTAD Y SERVIDUMBRE. SIGLO XIX

Autor: SILVIO CARLOS ALBERTO SALVATIERRAEditor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC

5319275 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO ARTICULOS 2444 A 2671. TOMO XI

Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIAutor: MARCOS CORDOBADirector: RICARDO LUIS LORENZETTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319276 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO ARTICULOS 2162 AL 2243. TOMO X

Autor: CLAUDIO KIPERAutor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIDirector: RICARDO LUIS LORENZETTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319277 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ACTORES Y SOLDADOS. CINCO ENSAYOS HAMLETIANOS Autor: EDUARDO RINESIEditor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

5319278 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA RAZON LITERARIA Autor: GUILLERMO MARTINEZEditor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5319279 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CONCHITA Autor: RODOLFO PALACIOSEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5319280 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: AUTORRETRATO Autor: PALITO ORTEGAEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5319281 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EMILY TRIUNFA Autor: LUCY MAUD MONTGOMERYTraductor: DIANA TRUJILLOEditor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5319283 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: USUCAPION. Autor: LYDIA E CALEGARI DE GROSSOEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319284 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO ARTS. 1614 A 1881. TOMO VIII

Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIAutor: CARLOS HERNANDEZEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SADirector: RICARLO LUIS LORENZETTI

5319285 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION CONTADO. ARTICULOS 1614 AL 1881. TOMO VIII

Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIAutor: CARLOS HERNANDEZDirector: RICARDO LUIS LORENZETTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319286 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM BLOODPARADE 2016 Autor: BRENDA JEZABEL CUESTAEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

5319287 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BLOOPARADE 2016 Autor: BRENDA JEZABEL CUESTAAutor: EZEQUIEL RICARDO FERNANDEZAutor: MARIANO MIRANDAAutor: RODRIGO SEBASTIAN SANCHEZEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

5319288 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM 7 MUSICAS PARA LA CANTATA SANTIAGUEÑA Autor: KALI CARABAJALAutor: BLAS SANSIERRAEditor: EPSA PUBLISHING SA

5319289 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM HUGO ANRIQUEZ Autor: HUGO MAURICIO ANRIQUEZEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

5319290 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM HUGO ANRIQUEZ Autor: HUGO MAURICIO ANRIQUEZEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

5319291 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM JUAN CRUZ RECALDE, VOL.III Autor: JUAN CRUZ RECALDEEditor: EPSA PUBLISHING SA

5319292 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BARRELLA ROMERO, 2016 Autor: MARIANO ALFREDO BARRELLAAutor: SEBASTIAN ARMANDO ROMEROEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: SIP PUBLISHING DE FELIPE VILLAFUERTE RUZO

5319293 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM DE CANCIONES DOBRY & LUZZI, 2016 Autor: MARIANO HERNAN DOBRYEditor: EPSA PUBLISHING SA

5319294 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DE CANCIONES DOBRY & LUZZI, 2016 Autor: MARIO HERNAN DOBRYAutor: RAUL ANTONIO LUZZIEditor: EPSA PUBLISHING SA

5319295 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOMOS GRUPO AMERICA Autor: GASTON BAREMBERGAutor: AGUSTIN DANIEL VILAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: PRIMERA FILA SAAutor: FEDERICO LAURIA

5319296 Obra Publicada Género: MUSICA Título: APERTURA INFORMATIVO 910 Autor: GASTON BAREMBERGAutor: AGUSTIN DANIEL VILAAutor: FEDERICO LAURIAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: PRIMERA FILA SA

5319297 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AN 19 Autor: GASTON BAREMBERGAutor: AGUSTIN DANIEL VILAAutor: FEDERICO LAURIAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: PRIMERA FILA SA

5319298 Obra Publicada Género: LETRA Título: A DONDE VAYAS IRE (ALBUM) Autor: EZEQUIEL HUMBERTO BAUZAAutor: CARLOS LORENZOAutor: FRANCISCO JOSE CIAAutor: SOFIA LAURA SOBRALEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALESAutor: AGUSTINA SOL PILAR FERNANDEZAutor: ALBERT ROBERT DURIG

5319299 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A DONDE VAYAS IRE (ALBUM) Autor: EZEQUIEL HUMBERTO BAUZAAutor: CARLOS LORENZOAutor: FRANCISCO JOSE CIAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES

5319300 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DIGITAL DYNASTY Autor: NICOLAS BORROMEOAutor: MARCELO MARTIN MATOEditor: MAKE THE BEATEditor: MOSTRENKO

5319301 Obra Publicada Género: MUSICA Título: I COULD BE WRONG Autor: TOMAS EZEQUIEL HEREDIAAutor: ALEJANDRO JAVIER CORRESAutor: MARIANO BARREIROEditor: MAKE THE BEATEditor: MOSTRENKO

5319302 Obra Publicada Género: LETRA Título: I COULD BE WRONG Autor: TOMAS EZEQUIEL HEREDIAAutor: ALEJANDRO JAVIER CORRESAutor: MARIANO BARREIROEditor: MAKE THE BEATEditor: MOSTRENKO

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 33

5319303 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ID TELEFE 2016 PRIMAVERA Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZOAutor: SERGIO EDMUNDO GROSNYAutor: TOMAS MAYER WOLFEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5319304 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BASE OPTIMISTA (ALBUM) Autor: JONATHAN GEJTMANEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5319305 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUSQUEDA (ALBUM) Autor: CARLOS ALBERTO GOLZALEZAutor: ALEJANDRO PABLO GARCIAAutor: PABLO EZEQUIEL ALVAREZ VILARIÑOAutor: MARCELO IULIANOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5319306 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INTRIGA (ALBUM) Autor: MARCELO IULIANOAutor: AGUSTIN ESTEBAN GUERCIEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5319307 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DALE OTRA VEZ (ALBUM) Autor: MARCELO IULIANOAutor: MARIANO PABLO CUSANOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5319308 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROMPIMOS NUESTRA AMISTAD Autor: DANIEL OMAR QUINTASAutor: GABRIEL HERNAN PAIVAEditor: EMI MELOGRAF SA

5319309 Obra Publicada Género: LETRA Título: ROMPIMOS NUESTRA AMISTAD Autor: DANIEL OMAR QUINTASAutor: GABRIEL HERNAN PAIVAEditor: EMI MELOGRAF SA

5319310 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GOVINDA (ALBUM) Autor: PABLO FRANCISCO RETAMEROEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: FLICKA MUSICA

5319311 Obra Publicada Género: LETRA Título: GOVINDA (ALBUM) Autor: PABLO FRANCISCO RETAMEROEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: FLICKA MUSICA

5319312 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GENTE NUEVA (ALBUM) Autor: GASTON EDUARDO ZIVECAutor: DIEGO PABLO SASAKIAutor: DANIEL LEONARDO GOMEZAutor: PABLO DAMIAN FERNANDEZAutor: FERNANDO NICOLAS MARTINASCHIAutor: MARTIN EZEQUIEL VIVAAutor: BRUNO NICOLAS FIGUEROAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: EDICIONES MUSICALES CMD DE ALBERTO ALEJANDRO MOLES

5319313 Obra Publicada Género: LETRA Título: GENTE NUEVA (ALBUM) Autor: GASTON EDUARDO ZIVECAutor: DIEGO PABLO SASAKIAutor: DANIEL LEONARDO GOMEZEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: EDICIONES MUSICALES CMD DE ALBERTO ALEJANDRO MOLES

5319314 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI SIGO ASI (ALBUM) Autor: MARIANO EZEQUIEL AMBESIAutor: MAURO MIGUEL CABRALAutor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESIAutor: JUAN CRUZ RIBADAEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

5319315 Obra Publicada Género: LETRA Título: SI SIGO ASI (ALBUM) Autor: MARIANO EZEQUIEL AMBESIAutor: MAURO MIGUEL CABRALAutor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESIAutor: JUAN CRUZ RIBADAEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

5319318 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TEATRO DE LA MENTE Autor/Titular: RAUL OSVALDO PORCEL

5319320 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: BLINKG Autor/Titular: FRANCISCO DANIEL ROMERO

5319372 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO V. ARTICULOS 724 A 1020

Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIAutor: JOSE FERNANDO MARQUEZDirector: RICARDO LUIS LORENZETTIEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5319373 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO. TOMO VI Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZOAutor: PABLO LORENZETTIAutor: CARLOS HERNANDEZEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SADirector: RICARDO LUIS LORENZETTI

5319382 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BACK TO MY SOUL Productor: FLORENCIA HORITA

5319386 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ESCOBAR NEWS Autor/Titular: PABLO ANIBAL AIELLO

5319404 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: THOMAS BELL - LAS CRONICAS DEL REINO DE ELHEANET - PARTE I

Autor: GUIDO LANDINI VORRATHEditor: SEVERLED EDICIONES DE HERNAN ALBERTO ROZENKRANTZ

5319406 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEMORIES OF A SMALL MAN Autor: NICOLAS SOURIVONGXAYEditor: NICOLAS SOURIVONGXAY

5319413 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MANUEL ANTONIO ACEVEDO, DIPUTADO POR CATAMARCA AL CONGRESO DE TUCUMAN

Autor: ABELARDO LEVAGGIEditor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA

5319414 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: JUAN AGUSTIN MAZA, DIPUTADO POR LA CIUDAD DE MENDOZA ANTE EL CONGRESO DE TUCUMAN

Autor: ADOLFO OMAR CUETOEditor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA

5319415 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON, DIPUTADO POR SAN LUIS Y DIRECTOR SUPREMO

Autor: CARLOS EPUESEditor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA

5319420 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LECCIONES JURIDICAS Y ECONOMICAS Autor: ISABEL CRISTINA GONZALEZ NIEVESEditor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA

5319421 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: POLITICAS Y PRACTICAS DE CONTROL MIGRATORIO ESTUDIO COMPARATIVO DEL CONTROL DE LOS MIGRANTES EN LOS

Autor: MARTA MONCLUS MASOAutor: JOSE ANGEL BRANDARIZ GARCIAEditor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA

5319425 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PETITE ET SON AMI ARTCHI Autor/Editor: KEREN BENOLIELAutor: CRISTIAN TURDERA

5319426 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PEQUEÑA TORTUGA Y SU AMIGA IRIS Autor/Editor: KEREN BENOLIELAutor: CRISTIAN TURDERATraductor: PABLO KRANTZ

5319427 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PEQUEÑA TORTUGA Y SU AMIGO ARCHI. Traductor: PABLO KRANTZAutor: CRISTIAN TURDERAAutor/Editor: KEREN BENOLIEL

5319428 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PETITE ET SON AMIE IRIS Autor: CRISTIAN TURDERAAutor/Editor: KEREN BENOLIEL

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 34

5319429 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PEQUEÑA TORTUGA Y SU AMIGO ATAN Autor/Editor: KEREN BENOLIELAutor: CRISTIAN TURDERATraductor: PABLO KRANTZ

5319430 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PETITE TORTUE ET SON AMI STAN Autor/Editor: KEREN BENOLIELAutor: CRISTIAN TURDERA

5319434 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: INTERIOR EQUIPAMIENTOS VEHICULOS Autor/Titular: LUCAS PABLO RIPOLL

5319440 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DRACUM Y EL VIAJERO Autor: CARLOS POLIOEditor: EDICIONES QUONDAM DE CARLOS ALBERTO POLIO

5319445 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SISTEMA DE TRASPORTE MOFUR Autor/Titular: PABLO GASTON MOYANO

5319449 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: BILLETES ARGENTINOS 1884 - 2016 Autor/Editor: EDUARDO FELIX COLANTONIO

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 14/11/2016 N° 85764/16 v. 14/11/2016

#F5203520F#

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5198227I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma EXPOMAS S.A. (CUIT N° 30-64042608-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6984, Expediente N° 101.629/13, caratulado “EXPOMAS S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83173/16 v. 15/11/2016#F5198227F#

#I5198228I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma BARRACA PATAGONIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69106257-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles banca-rios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6523, Expediente N° 100.798/12, caratulado “BARRACA PATAGONIA SRL Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83174/16 v. 15/11/2016#F5198228F#

#I5198229I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma WORK & MEAT S.R.L. (CUIT N° 30-71086089-7) y al señor Miguel Ángel MARTINEZ (D.N.I. N° 17.896.788) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTEN-CIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar sus defensas en el Sumario Cambiario N° 6655, Expediente N° 100.447/11, caratulado “WORK & MEAT S.R.L. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus respectivas rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HER-NÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83175/16 v. 15/11/2016#F5198229F#

#I5198236I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Luis Alberto López Blanco (LE N° 8.474.673) para que comparez-ca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6966, Expediente N° 100.775/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83182/16 v. 15/11/2016#F5198236F#

#I5198237I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor ESTEBAN ANTONIJEVIC (DNI N° 22.654.976) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6799, Expediente N° 100.742/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83183/16 v. 15/11/2016#F5198237F#

#I5198238I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma COMPAÑIA ARGENTINA DE ASISTENCIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70808865-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5224, Expediente N° 100.236/10, caratulado “COM-PAÑIA ARGENTINA DE ASISTENCIA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83184/16 v. 15/11/2016#F5198238F#

#I5198239I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Kastilene Dias Correa (D.N.I. N° 93.935.634) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6071, Expediente N° 100.510/09, caratulado “KASTILENE DIAS CO-RREA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83185/16 v. 15/11/2016#F5198239F#

#I5200173I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristian Fernando Amando Tamm Hodgkinson (D.N.I. N° 93.763.543) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios com-parezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5092, Expediente N° 100.200/07, caratulado “HAGRAF S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incom-parecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 84089/16 v. 15/11/2016#F5200173F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 35#I5200175I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora KUO SHU MIN (DNI N° 18.707.058) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario N° 6957, Expediente N° 100.355/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Bole-tín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 84091/16 v. 15/11/2016#F5200175F#

#I5203441I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4122/2016

Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° 30513 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENAR-GAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a tra-vés de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.

Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, con-forme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.

Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N°  311/03, que el mismo acto deroga.

Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el pun-to de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.

Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros ta-rifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas en tratamiento.

Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 así como la metodología de ajustes semestrales.

Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N°  I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03.

Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto.

Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Or-ganismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Geren-cias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán de-signados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Re-gulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales.

ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 2 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños sito en Almafuerte 702.

ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30513 se encuentra a disposición de los interesa-dos en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Res-pecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas.

ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado.

El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regio-nales.

ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente.

ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institu-cionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requeri-rán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regi-rá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e inte-resados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las ciudades de Neuquén y Río Gallegos.

En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los inte-resados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.

ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

Convocatoria a Audiencia Pública

EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:

OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; CA-MUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regu-latoria y c) la metodología de ajustes semestrales.

LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 2 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños sito Almafuerte 702.

LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30513 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.

PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública.

DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la Re-pública Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán dis-ponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16.

e. 11/11/2016 N° 85685/16 v. 14/11/2016#F5203441F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 36#I5201805I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto dar por decaído a las entidades el derecho dejado de usar para presenar el descargo y ofrecer; declarar la cuestión de puro derecho y conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a con-tinuación se detallan: --COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO SIEMBRA LIMI-TADA Expte. N° 661/15 matrícula 21498 (Disposición N° 1039/16); COOPERATIVA DE TRABAJO “NOGAL” LIMITADA Expte. N° 4255/15 matrícula 24198 (Disposición N° 1040/16); ASOCIACION MUTUAL VERSAILLES Expte. N° 2118/15 matrícula CF 752 (Disposición N° 1042/16); ASOCIA-CION MUTUAL SOLMAT Expte. N° 769/11 matrícula cf 2672 (Disposición N° 823/15); COOPERA-TIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA Expte N° 5507/09 matrícula 31678 (Disposición 209/16); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte. N° 616/09 matrícula SL 60 (Disposición N° 670/16).

El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 10/11/2016 N° 84966/16 v. 14/11/2016#F5201805F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5199584I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 704 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

Visto el Expediente N° 179.999/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/72 y 76/78 y a fojas 79/80 y 81/90 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PE-TROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos Acuerdos, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, debe aclararse que el Anexo obrante a fojas 73/75 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del texto convencional de fojas 71/72.

Que los presentes resultan de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1266/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 1/2 su contenido y acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Sép-timo de ambos Acuerdos y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una compe-tencia jurisdiccional específica.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 71/72 y 76/78 del Expediente 179.999/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 79/80 y 81/90 del Expediente 179.999/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 71/72, 76/78, 79/80 y 81/90 del Expediente 179.999/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1266/12 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos ho-mologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 179.999/16

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 704/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 71/72 y 76/78 del expediente principal, y del acuerdo y anexo obrantes a fojas 79/80 y 81/90 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los nú-meros 1112/16 y 1113/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

PBB POLISUR S.R.L. - SPIQPyA B. BLANCA

Periodo Enero 2016 - Marzo 2016

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros pa-ritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Cer-tificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ADRIAN ANGEL WEITT, DNI 20045757, en carácter de Delegado General del Personal, domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la-Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y PBBPOLISUR S.R.L., CUIT 30-56025419-5, repre-sentada por los Señores JOSE MARTIN FASANO y NATALIA ESPITIA, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provin-cia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento sa-larial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.

b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1266/12 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprome-ten a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 1266/12 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá represen-tar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1266/12 “E”.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 37

Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir del 1° de enero de 2016

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 15.639 2.033 3.910 21.582

Rotativo Discontinuo 15.639 1.408 17.047

Horario Diurno 15.639 15.639

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 17.351 2.256 4.338 23.945

Rotativo Discontinuo 17.351 1.562 18.913

Horario Diurno 17.351 17.351

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 19.197 2.496 4.799 26.492

Rotativo Discontinuo 19.197 1.728 20.925

Horario Diurno 19.197 19.197

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 21.172 2.752 5.293 29.217

Rotativo Discontinuo 21.172 1.905 23.077

Horario Diurno 21.172 21.172

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 23.295 3.028 5.824 32.147

Rotativo Discontinuo 23.295 2.097 25.392

Horario Diurno 23.295 23.295

Categoría Profesional: Operario “E1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 25.597 3.328 6.399 35.324

Rotativo Discontinuo 25.597 2.304 27.901

Horario Diurno 25.597 25.597

Categoría Profesional: Operario “E2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 28.071 3.649 7.018 38.738

Rotativo Discontinuo 28.071 2.526 30.597

Horario Diurno 28.071 28.071

ACTA ACUERDO DE PARTES

PBB POLISUR S.R.L. - SPIQPyA B. BLANCA

PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO AR-GENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, en su carácter de Secretario General y la Sra. SAN-DRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, en carácter de Secretaria Administrativa y de Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ADRIAN ANGEL WEITT, DNI 20045757, en carácter de Delegado General del Personal de la Empresa PBBPolisur, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y PBBPOLISUR S.R.L. CUIT 30-56025419-5, represen-tada por JOSE MARTIN FASANO y NATALIA ESPITIA, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento sa-larial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.

b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.

c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir piel 01/01/2017.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1266/12 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1266/12 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá represen-tar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1266/12 “E”.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala salarial vigente a partir del 1° de Marzo de 2016

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 16.413 2.134 4.103 22.650

Rotativo Discontinuo 16.413 - 1.477 17.890

Horario Diurno 16.413 - - 16.413

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”.

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 18.209 2.367 4.552 25.128

Rotativo Discontinuo 18.209 - 1.639 19.848

Horario Diurno 18.209 - - 18.209

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”.

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 20.147 2.619 5.037 27.803

Rotativo Discontinuo 20.147 - 1.813 21.960

Horario Diurno 20.147 - - 20.147

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 22.219 2.888 5.555 30.662

Rotativo Discontinuo 22.219 - 2.000 24.219

Horario Diurno 22.219 - - 22.219

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 24.447 3.178 6.112 33.737

Rotativo Discontinuo 24.447 - 2.200 26.647

Horario Diurno 24.447 - - 24.447

Categoría Profesional: Operario “E1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 26.863 3.492 6.716 37.071

Rotativo Discontinuo 26.863 - 2.418 29.281

Horario Diurno 26.863 - - 26.863

Categoría Profesional: Operario “E2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 29.459 3.830 7.365 40.654

Rotativo Discontinuo 29.459 - 2.651 32.110

Horario Diurno 29.459 - - 29.459

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 38

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir del 1° de Abril de 2016

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 18.875 2.454 4.719 26.048

Rotativo Discontinuo 18.875 - 1.699 20.574

Horario Diurno 18.875 - - 18.875

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 20.940 2.722 5.235 28.897

Rotativo Discontinuo 20.940 - 1.885 22.825

Horario Diurno 20.940 - - 20.940

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 23.169 3.012 5.792 31.973

Rotativo Discontinuo 23.169 - 2.085 25.254

Horario Diurno 23.169 - - 23.169

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 25.552 3.322 6.388 35.262

Rotativo Discontinuo 25.552 2.300 27.852

Horario Diurno 25.552 25.552

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 28.114 3.655 7.029 38.798

Rotativo Discontinuo 28.114 2.530 30.644

Horario Diurno 28.114 28.114

Categoría Profesional: Operario “E1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 30.892 4.016 7.723 42.631

Rotativo Discontinuo 30.892 2.780 33.672

Horario Diurno 30.892 30.892

Categoría Profesional: Operario “E2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 33.878 4.404 8.470 46.752

Rotativo Discontinuo 33.878 3.049 36.927

Horario Diurno 33.878 33.878

Escala salarial vigente a partir del 1° de Octubre de 2016

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 20.024 2.603 5.006 27.633

Rotativo Discontinuo 20.024 - 1.802 21.826

Horario Diurno 20.024 - - 20.024

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 22.215 2.888 5.554 30.657

Rotativo Discontinuo 22.215 - 1.999 24.214

Horario Diurno 22.215 - - 22.215

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 24.579 3.195 6.145 33.919

Rotativo Discontinuo 24.579 - 2.212 26.791

Horario Diurno 24.579 - - 24.579

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 27.107 3.524 6.777 37.408

Rotativo Discontinuo 27.107 - 2.440 29.547

Horario Diurno 27.107 - - 27.107

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 29.825 3.877 7.456 41.158

Rotativo Discontinuo 29.825 - 2.684 32.509

Horario Diurno 29.825 - - 29.825

Categoría Profesional: Operario “E1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 32.773 4.260 8.193 45.226

Rotativo Discontinuo 32.773 - 2.950 35.723

Horario Diurno 32.773 32.773

Categoría Profesional: Operario “E2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 35.940 4.672 8.985 49.597

Rotativo Discontinuo 35.940 - 3.235 39.175

Horario Diurno 35.940 - - 35.940

Escala salarial vigente a partir del 1° de Enero de 2017

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 21.337 2.774 5.334 29.445

Rotativo Discontinuo 21.337 - 1.920 23.257

Horario Diurno 21.337 - - 21.337

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 23.672 3.077 5.918 32.667

Rotativo Discontinuo 23.672 - 2.130 25.802

Horario Diurno 23.672 - - 23.672

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 26.191 3.405 6.548 36.144

Rotativo Discontinuo 26.191 - 2.357 28.548

Horario Diurno 26.191 - - 26.191

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 28.885 3.755 7.221 39.861

Rotativo Discontinuo 28.885 - 2.600 31.485

Horario Diurno 28.885 - - 28.885

Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 31.781 4.132 7.945 43.858

Rotativo Discontinuo 31.781 - 2.860 34.641

Horario Diurno 31.781 - - 31.781

Categoría Profesional: Operario “E1”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 34.922 4.540 8.731 48.193

Rotativo Discontinuo 34.922 - 3.143 38.065

Horario Diurno 34.922 - - 34.922

Categoría Profesional: Operario “E2”

Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada

Adicional por Turno Total

Rotativo Continuo 38.297 4.979 9.574 52.850

Rotativo Discontinuo 38.297 - 3.447 41.744

Horario Diurno 38.297 - - 38.297

#F5199584F#

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 39#I5198019I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 521 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.354/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 255-E del 1º de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.717.354/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELA-DEROS. PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.Y.A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 255-E/16 y registrado bajo el Nº 794/16, conforme surge de fojas 55/56 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/66 vta. y 67/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 255-E del 1º de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 794/16 suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CON-FITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01674779-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumpli-do ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.717.354/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES

CCT Nº 24/88

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2016 $ 17.839,05 $ 53.517,15

01/03/2017 $ 18.241,41 $ 54.724,23

IF-2016-01674779-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.717.354/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 521/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 445/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5198019F#

#I5198015I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 522 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.973/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 445 del 30 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº  1.718.973/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA AR-

GENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMA-TOGRÁFICOS (AADC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 445/16 y registrado bajo el Nº 479/16, conforme surge de fojas 46/47 y 50, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 56/56 vta. y 57/57 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 445 del 30 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 479/16 suscripto entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATO-GRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTI-NA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS (AADC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01675759-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.718.973/16

Partes Signatarias: SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁ-FICOS

CCT Nº 578/10

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 18.323,86 $ 54.971,58

IF-2016-01675759-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.718.973/16

Buenos Aires. 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 522/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 443/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5198015F#

#I5198016I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 523 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.706.812/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 467-E del 26 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67 y 69 del Expediente Nº 1.706.812/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEA-DOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADE-ROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 467-E/16 y registrado bajo el Nº 663/16, conforme surge de fojas 109/110 y 114, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 40

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 124/124 vta. y 125/126, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 467-E del 26 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 663/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FE-DERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01676312-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.706.812/16

Partes Signatarias: SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; FEDERACIÓN DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIEN-TO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CCT Nº 428/05

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 12.218,16 $ 36.654,48

01/09/2016 $ 13.061,76 $ 39.185,28

IF-2016-01676312-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.706.812/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 523/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 444/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5198016F#

#I5198013I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 528 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 207 del 15 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1452/1454 del Expediente Nº 918.231/92 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚR-GICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUS-TRIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 207/16 y registrado bajo el Nº 783/16, conforme surge de fojas 1460/1462 y 1465, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que, por otra parte, resulta oportuno aclarar que según surge de la cláusula segunda in fine del acuerdo de marras, en relación a la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se aplicará lo pactado por las partes en el Expediente N° 1.666.702/15, por lo tan-to, para esta unidad productiva corresponderá el promedio de las remuneraciones que se fije en dichas mismas actuaciones.

Que a fojas 1472/1472 vuelta y 1473/1476 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO N° 207 del 15 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 783/16 suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES META-LÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUS-TRIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01681295-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 918.231/92

Partes Signatarias: UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMA-RA ARGENTINA DEL ACERO y CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS

CCT Nº 260/75 Rama 21

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 11.210,16 $ 33.630,48

01/07/2016 $ 11.863,98 $ 35.591,94

01/10/2016 $ 12.424,42 $ 37.273,26

IF-2016-01681295-APN-SECT#MT

Expediente N° 918.231/92

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 528/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 440/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5198013F#

#I5198022I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 552 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.211/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 228 del 18 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente Nº 1.716.211/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA S.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1345/13 “E”, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 228/16 y registrado bajo el Nº 594/16, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 82/82 vta. y 83/83 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

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Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 41

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 228 del 18 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 594/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA S.A., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01742245-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.716.211/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1345/13 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 16.009,67 $ 48.029,01

IF-2016-01742245-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.716.211/16

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 552/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 447/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5198022F#

#I5198027I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 554 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.666.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 257 del 22 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.666.779/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empre-sa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 790/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el Nº 1637/15, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 257 del 22 de abril de 2016, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1637/15.

Que a fojas a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.720.875/16, agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.666.779/15 obra la presentación efectuada por la parte empleadora en respuesta a lo re-querido.

Que a fojas 88/88 vuelta y 89/89 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1637/15, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte em-pleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01748833-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.666.779/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ c/IN-GREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 790/06 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2015 $ 19.454,61 $ 58.363,83

IF-2016-01748833-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.666.779/15

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 554/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 450/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5198027F#

#I5198021I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 556 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.362/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 446 del 30 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.721.362/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDU-MENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 446/16 y registrado bajo el Nº 504/16, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 54/54 vta. y 55/58 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 446 del 30 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 504/16 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTI-NA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme

Page 42: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 42

al detalle que, como ANEXO IF-2016-01749560-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.721.362/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTA-RIA Y AFINES

CCT Nº 501/07

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 14.899,86 $ 44.699,58

01/09/2016 $ 15.531,83 $ 46.595,49

Alcance: Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 17.880,54 $ 53.641,62

01/09/2016 $ 18.638,19 $ 55.914,57

Alcance: Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 21.456,65 $ 64.369,95

01/09/2016 $ 22.365,83 $ 67.097,49

IF-2016-01749560-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.721.362/16

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 556/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 446/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5198021F#

#I5198025I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 562 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO los Expedientes N° 1.657.623/14 y Nº 1.702.966/15 del Registro del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1028 del 29 de julio de 2015, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 489-E del 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/104 y 138 del Expediente Nº 1.657.623/14 obra el acuerdo y su acta comple-mentaria, celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y el SIN-DICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPE-RACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1028/15 y registrado bajo el Nº 849/15, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respecti-vamente, del Expediente N° 1.657.623/14 y su acta complementaria, homologada por la Resolu-ción de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1359 del 15 de septiembre de 2015 y registrada con el número 1103/15, según surge de fojas 156/158 y 161 del mismo legajo.

Que a fojas 2, 4, 5, 9 y 17/20 del Expediente N° 1.702.966/15 obran las escalas salariales co-rrespondientes al Acuerdo N° 849/15, pactadas entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas fueron homologadas por la Resolución Ss.R.L. N° 489-E/16 y regis-tradas bajo el N° 752/16, conforme surge de fojas 53/54 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 67/68 vuelta y 69/97 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones

objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a las escalas salariales homologadas por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N°  489-E del 27 de julio de 2016 y registradas bajo el N° 752/16 pactadas entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, correspondientes al Acuerdo N°  849/15 y su Acta Complementaria N°  1103/15, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01764873-APN-SECT#MT, forma parte integran-te de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.702.966/15

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT C/ CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS, CÁMARA DE OPERACIONES PETRO-LERAS ESPECIALES

CCT Nº 605/10

Alcance: Título II Servicios - Zona 5

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 7.654,90 $ 22.964,70

01/01/2016 $ 8.035,03 $ 24.105,09

Alcance: Título II Servicios - Zona 1

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 13.634,19 $ 40.902,57

01/01/2016 $ 14.282,24 $ 42.846,72

Alcance: Título II Servicios - Zona Marina Norte

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 18.972,86 $ 56.918,58

01/01/2016 $ 19.773,91 $ 59.321,73

Alcance: Título II Servicios - Zona Marina Sur

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 20.914,68 $ 62.744,04

01/01/2016 $ 21.587,70 $ 64.763,10

Alcance: Título II Producción - Zona 5

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 7.196,67 $ 21.590,01

01/01/2016 $ 7.559,68 $ 22.679,04

Alcance: Título II Producción - Zona 1

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 12.751,72 $ 38.255,16

01/01/2016 $ 13.357,81 $ 40.073,43

Alcance: Título II Producción - Zona Marina Norte

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 17.621,62 $ 52.864,86

01/01/2016 $ 18.459,23 $ 55.377,69

Alcance: Título II Producción - Zona Marina Sur

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 19.545,70 $ 58.637,10

01/01/2016 $ 20.474,85 $ 61.424,55

Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona 5

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 6.728,50 $ 20.185,50

01/01/2016 $ 7.119,86 $ 21.359,58

Page 43: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 43

Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona 1

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 11.554,63 $ 34.663,89

01/01/2016 $ 12.103,72 $ 36.311,16

Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona Marina Norte

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 15.916,85 $ 47.750,55

01/01/2016 $ 16.673,38 $ 50.020,14

Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona Marina Sur

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 17.658,81 $ 52.976,43

01/01/2016 $ 18.498,21 $ 55.494,63

Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona 5

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 6.082,69 $ 18.248,07

01/01/2016 $ 6.472,33 $ 19.416,99

Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona 1

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 10.197,85 $ 30.593,55

01/01/2016 $ 10.682,55 $ 32.047,65

Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona Marina Norte

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 14.044,52 $ 42.133,56

01/01/2016 $ 14.711,87 $ 44.135,61

Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona Marina Sur

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2015 $ 15.558,60 $ 46.675,80

01/01/2016 $ 16.298,03 $ 48.894,09

IF-2016-01764873-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.702.966/15

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 562/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 449/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5198025F#

#I5198030I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 643 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente N° 224-564.255/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 439 del 30 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/95 del Expediente N° 224-564.255/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIA-CIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L N° 439/16 y registrado bajo el N° 473/16, conforme surge de fojas 128/129 y 132, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 140/140 vta. y 141/142, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL LABORALES N° 439 del 30 de junio de 2016 y registra-do bajo el N° 473/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01974482-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 224-564255/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO c/ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES

CCT N° 576/10

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 11.261,22 $ 33.783,66

01/09/2016 $ 12.212,44 $ 36.637,32

IF-2016-01974482-APN-SECT#MT

Expediente N° 564.255/16

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 643/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 473/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5198030F#

Page 44: Smario Decretos · Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación..... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE

Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 44

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