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RESOLUCIÓN N°: 1304/99 (M.E.C.C. y T.) RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN Resistencia, 17 de marzo de 1999 VISTO: La Ley N° 4449 –General de Educación-; y CONSIDERANDO: Que la misma determina la estructura del Sistema Educativo Provincial y la constitución de sus Ciclos, Niveles y Regímenes Especiales; Que los Diseños Curriculares Provinciales establecen expectativas de logro por área, espacio curricular, año, ciclo y nivel, hacia las cuales debe tender la acción educativa; Que el logro de las expectativas formuladas posibilitará la promoción del alumno de un año a otro y de un ciclo a otro, en virtud del reconocimiento de las particularidades del contexto y del Proyecto Educativo Institucional, dentro del marco de los Diseños Curriculares Provinciales aprobados; Que en el Proyecto Educativo Institucional se especificarán las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados, así como los criterios de acreditación y promoción de los alumnos dentro de los marcos legales establecidos; Que la evaluación es inherente a los procesos de enseñanza y de aprendizaje y constituye una construcción continua y compleja de los juicios de valor acerca de situaciones pedagógicas y de resultados; RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN

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Page 1: Resolucion 1304 y Modificatorias

RESOLUCIÓN N°: 1304/99 (M.E.C.C. y T.)

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN,ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN

Resistencia, 17 de marzo de 1999VISTO: La Ley N° 4449 –General de Educación-; y

CONSIDERANDO: Que la misma determina la estructura del Sistema Educativo Provincial y la constitución de sus Ciclos, Niveles y Regímenes Especiales;

Que los Diseños Curriculares Provinciales establecen expectativas de logro por área, espacio curricular, año, ciclo y nivel, hacia las cuales debe tender la acción educativa; Que el logro de las expectativas formuladas posibilitará la promoción del alumno de un año a otro y de un ciclo a otro, en virtud del reconocimiento de las particularidades del contexto y del Proyecto Educativo Institucional, dentro del marco de los Diseños Curriculares Provinciales aprobados; Que en el Proyecto Educativo Institucional se especificarán las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados, así como los criterios de acreditación y promoción de los alumnos dentro de los marcos legales establecidos; Que la evaluación es inherente a los procesos de enseñanza y de aprendizaje y constituye una construcción continua y compleja de los juicios de valor acerca de situaciones pedagógicas y de resultados;

Que la evaluación se concibe, también, como acreditación que implica dar cuenta de los resultados de aprendizajes logrados en un tiempo y nivel de escolaridad determinados; Que la calificación tiene la función de certificar ciertos saberes relacionados con resultados concretos respecto del logro de los aprendizajes; Que la promoción es la toma de decisiones acerca del pasaje de los alumnos de un tramo a otro de la escolaridad; Que la promoción posibilita el avance en los espacios curriculares, de la propuesta de formación;

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Que en el proceso se reconoce al alumno y su familia, el derecho de saber con anticipación para qué, qué, cómo y cuándo se va a evaluar; Que esta información debe ser clara y debe reflejar, entre los docentes del sistema, el uso de criterios comunes orientados desde los Diseños Curriculares Provinciales; Que la intervención del docente en cumplimiento de su rol profesional, al acreditar saberes de sus educandos, también da cuenta de su hacer; Que la aplicación de la nueva estructura educativa torna necesaria la elaboración de una norma que establezca un Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción;

Que, en razón del carácter gradual y progresivo de la transformación educativa que ha adoptado la provincia, este régimen regirá para las Unidades Educativas involucradas en el proceso de implementación; Que, hasta que se complete la transición entre las dos estructuras del Sistema Educativo, deben mantenerse las reglamentaciones vigentes sobre evaluación, calificación, y promoción en los establecimientos que no implementen la estructura que establece la Ley N° 4449 -General de Educación- y en los séptimos grados que funcionen en las escuelas de Educación General Básica; Que el Consejo Federal de Cultura y Educación, cuyas Resoluciones son vinculantes para la Provincia del Chaco, según lo establece la Ley N° 4449 -General de Educación-, ha habilitado para la consulta el Borrador de Acuerdo Marco para la Evaluación, la Acreditación y la Promoción en Educación General Básica, Educación Polimodal y Trayectos Técnico-Profesionales;

Que la estructura curricular de los Lineamientos Curriculares Provinciales contemplan un nuevo enfoque de la evaluación para la Formación Docente Continua;

Que a partir de este enfoque, las nuevas ofertas educativas deberán acompañar su implementación, a partir de su acreditación, con un nuevo Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción;

Que es necesario contemplar la naturaleza singular de los alumnos, atendiendo a la situación particular de quienes se hallan en proceso de integración escolar; Que es preciso resguardar el derecho de toda persona a la igualdad de oportunidades educativas sin discriminación; Que los lineamientos de acreditación formulados a nivel provincial en esta primera instancia serán transitorios, hasta tanto se resuelva al respecto en el Consejo Federal de Cultura y Educación y se recojan las experiencias de las acciones que se originen como consecuencia de la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal, autorizada por Resoluciones N° 648/98, N° 3303/98 y N° 290/99 -M.E.C.C. y T.-, en vista de la transformación del Sistema Educativo Provincial;

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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción para el período de transición, de la Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior no Universitaria, que obra como Anexos I, II, III, IV y V.

ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el Régimen aprobado por el Artículo 1° de la presente regirá para las unidades educativas de gestión estatal y no estatal.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que el citado Régimen será aplicación:a) En todos los establecimientos de Educación Inicial, en el último año del

segundo ciclo.b) En todos los establecimientos de Educación General Básica, primero y

segundo ciclos. c) En los establecimientos donde se implementen el tercer ciclo de la Educación

General Básica y/o la Educación Polimodal.d) En los Institutos de Formación Docente Continua, acreditados.

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que, anualmente, cada institución educativa y el equipo de supervisores realizará el seguimiento y la evaluación del Régimen aprobado, a partir de los cuales y al cabo de una cohorte por ciclo, se procederá a sus reajustes.

ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ANEXO I a la Resolución N° 1304/99-M.E.C.C. y T.-

EDUCACIÓN INICIAL

1. -De los criterios de acreditación Cada institución educativa de Nivel Inicial priorizará conforme a los acuerdos institucionales y en el marco de los Diseños Curriculares de la Provincia, los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro por área y por ciclo, las que serán comunicadas a los padres o tutores al finalizar el período de Iniciación. Para los alumnos en proceso de integración los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro se adecuarán a las posibilidades y capacidades del alumno, en función de sus necesidades educativas especiales.

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2. -De los períodos de comunicación evaluativa Los alumnos del último año del segundo ciclo de la Educación Inicial y sus familias o tutores recibirán cuatro comunicaciones evaluativas sobre la base de los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro. Se concretarán de la siguiente manera: Una comunicación evaluativa inicial al culminar el período de iniciación, sobre los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro a trabajar durante el año. Las instituciones determinarán la duración de este período, teniendo como límite treinta días (30) contados a partir del inicio del ciclo lectivo. Dos informes evaluativos que explicitarán acerca de las competencias adquiridas. Un informe evaluativo final como conclusión del tránsito del alumno por este nivel. Para los alumnos en proceso de integración escolar se adjuntará a la libreta un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno, en función de las adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo de la maestra jardinera y de la maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.

RESOLUCIÓN N° 1114/99: MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 1304/99, LA QUE LLEVA POR TÍTULO EDUCACIÓN INICIAL, EN SU PUNTO 2:

"Para los alumnos en proceso de integración escolar, el informe evaluativo final también contendrá las competencias adquiridas por el alumno, en función de las adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo de la maestra jardinera y de maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo."

En las comunicaciones evaluativas del alumno en proceso de integración escolar se consignará expresamente esa condición en el ítem “observaciones”.3. -De los informes evaluativos En registros formalizados por la Dirección del Nivel y el cuerpo de supervisores se comunicará la información procesada. Cada institución decidirá, en el marco de los acuerdos institucionales, los aportes que considere importantes incluir en dichos registros. Informe sobre la evaluación inicial: su finalidad es conocer el contexto de condiciones en el que se van a desarrollar los procesos de enseñanza y de aprendizaje para determinar las prioridades de acción. Se evaluarán las competencias con las que ingresa el alumno (saberes previos), y contendrá, además, toda la información que ya posee la institución respecto de su trayectoria escolar y todos aquellos datos que aporten la información necesaria para saber cómo es el alumno, qué intereses, necesidades y expectativas tiene, a fin de intervenir adecuadamente y ayudarlo mejor en su tarea de aprender. Informe sobre la evaluación procesual: su finalidad es registrar los logros de los alumnos respecto de cada uno de los aprendizajes fundamentales trabajados en cada período del año. Es el punto de partida para la regulación de nuevos trayectos y base para planificar acciones especiales o diferenciadas. Informe sobre la evaluación final: Se evaluarán las competencias logradas al finalizar el ciclo.

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Para los alumnos en proceso de integración escolar se tendrá en cuenta, como un criterio más para la elaboración de la información evaluativa, la adecuación curricular realizada en función de sus necesidades educativas especiales. En el legajo del alumno se incluirán los informes evaluativos y las definiciones que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares. Éste obrará como documento evaluativo, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su trayecto educativo, en los distintos niveles y regímenes.

4. -De la escala de calificación

La calificación de los alumnos será cualitativa conceptual:

Superó los logros establecidos (S) Alcanzó los logros establecidos (A) En proceso de construcción de los logros establecidos (EP)

La calificación de los alumnos en proceso de integración escolar será acorde con las adecuaciones curriculares realizadas.

5. -De la acrediación y promoción

La promoción será automática La calificación que define la acreditación es la del informe final utilizándose la misma escala en todos los

informes a fin de unificar el código de comunicación y una mejor comprensión para padres o tutores. Los alumnos deberán asistir al 80% de los días hábiles establecidos en el Calendario Escolar. Si el porcentaje de asistencia fuera inferior, el o los casos serán analizados a nivel institucional, siempre

con la intención de construir instancias compensatorias que favorezcan el proceso de aprendizaje. Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continuas durante todo el ciclo lectivo.

Si al alumno se lo considera en proceso de construcción de los logros establecidos, el equipo docente y directivo analizará la situación en forma inmediata a los efectos de diseñar estrategias didácticas particulares y establecer alternativas de trabajo intra o interinstitucional para elaborar y concretar un plan de compensación continua.

Si fuere necesario se solicitará el acompañamiento de un equipo interdisciplinario y se convocará y comunicará a las familias o tutores la situación a fin de buscar y lograr el compromiso de la tarea conjunta.

Para los alumnos en proceso de integración escolar se acreditarán las competencias logradas, a través de las valoraciones de cada aprendizaje fundamental de acuerdo con las adecuaciones curriculares realizadas.

Para los alumnos en proceso de integración escolar que concurran, alternadamente, a un establecimiento de Educación Especial y a uno de Educación Inicial, la Asistencia consignada será la sumatoria de los días asistidos en ambas instituciones educativas.

Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continua a través del ajuste de la propuesta curricular adecuada, responsabilizándose de su organización e implementación en forma conjunta con el maestro o equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.

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La acreditación del alumno que haya requerido adecuaciones curriculares significativas estará en relación con las competencias logradas y no, con las propias del nivel educativo del que egresa.

ANEXO II a la Resolución N° 1304 M.E.C.C. y T.-

PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1. De los criterios de acreditación Dentro de los treinta días de iniciado el ciclo lectivo se notificará a los padres o tutores los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro de cada área del año que cursa el alumno, priorizados en los acuerdos institucionales en el marco del P. E .I. y de los Diseños Curriculares de la Provincia. Para los alumnos en proceso de integración escolar, los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro, se adecuarán a las posibilidades y capacidades del alumno en función de sus necesidades educativas especiales.

2. De los períodos de comunicación evaluativa Los alumnos del primero y segundo ciclos de la Educación General Básica y sus familias o tutores recibirán

cuatro (4) comunicaciones evaluativas sobre la base de los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro, tres (3) de ellas durante el término lectivo y una (1) información final, en fechas a determinar por el Calendario Escolar.

Las instituciones podrán comunicar información evaluativa con mayor frecuencia de la que establecen los períodos determinados. Para los alumnos en proceso de integración escolar, se adjuntará a la libreta un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno discriminadas según las áreas curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo de la maestra de grado y de la maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.

La libreta del alumno en proceso de integración escolar consignará expresamente esa condición en el ítem “observaciones”.

3 De la escala de calificaciónLa calificación de los alumnos será cualitativa conceptual: Superó los logros establecidos (S) Alcanzó los logros establecidos (A) En proceso de construcción de los logros establecidos (EP)

La calificación de los alumnos en proceso de integración escolar será acorde con las adecuaciones curriculares realizadas.4. De la acreditación y promoción La promoción se concretará por año y por ciclo.

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La calificación que define la promoción o la compensación es la del informe final. Las calificaciones consignadas en los tres primeros informes tendrán una función comunicativa y formativa y servirán de base para el ajuste de la acción pedagógica. Se utilizará la misma escala de calificación a fin de unificar el código de comunicación y una mejor comprensión para padres y alumnos. En las áreas a cargo de más de un docente la apreciación del desempeño del alumno surgirá de la evaluación cooperativa de los docentes que participan del proceso educativo. La asistencia mínima exigida será del 80% de los días hábiles establecidos en el Calendario Escolar. Si el alumno obtuviere, a partir de la primera información, una calificación de En proceso de construcción de los logros establecidos (EP), o no pudiere ser calificado por inasistencias, el equipo docente y directivo deberá: analizar la situación; diseñar estrategias didácticas particulares y establecer alternativas de trabajo intra o interistitucional para elaborar y ejecutar un plan de compensación continua; convocar y comunicar a las familias o a los tutores la situación; buscar el acompañamiento y lograr el compromiso de la tarea conjunta. La calificación Alcanzó los logros establecidos (A) o superior a la misma en la información final, indicará que el alumno ha alcanzado los logros previstos para el año, en el área correspondiente.

El alumno que al finalizar el término lectivo obtuviere en todas las áreas la calificación Alcanzó los logros establecidos (A) será promovido de año. El alumno que al finalizar el término lectivo obtuviere la calificación En proceso de construcción de los logros establecidos (EP) en una o más áreas, deberá concurrir al período de compensación. Superado dicho período, se evaluará, se calificará y se definirá su promoción. El período de compensación abarcará una primera instancia en el mes de diciembre y una segunda instancia en el mes de marzo, fuera del término lectivo. Para los alumnos que deban asistir al período compensatorio se especificará, lo más detalladamente posible, los logros en proceso de construcción y los contenidos que deben ser profundizados a fin de orientar al niño, a las familias, a los docentes o directivos, especialmente ante cambios de escuela. Para ser promovido de un ciclo a otro, el alumno deberá tener acreditadas todas las áreas curriculares del ciclo. Si el alumno obtuviere una calificación de:

1. En proceso de construcción de los logros establecidos (EP) en hasta dos áreas al finalizar el período de compensación, podrá ser promocionado de año dentro del ciclo.

2. Alcanzó (A) o Superó (S) los logros establecidos en la información final de áreas del año en curso, tendrá acreditadas las expectativas de logro de las mismas áreas del año anterior, si las tuviere pendientes de acreditación.

3. En proceso de construcción de los logros establecidos(EP) en la información final de un área del año en curso y tuviere pendientes de acreditación las expectativas de logro de la misma área del año anterior, deberá concurrir al período de compensación. Finalizado el mismo, se definirá la acreditación de las expectativas de logro del área del o de los años que correspondiere.

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4. En proceso de construcción de los logros establecidos (EP) en más de dos áreas de un mismo o de distintos años después de haber realizado el período de compensación, no será promovido.

Para los alumnos en proceso de integración escolar la acreditación de un año ociclo constará en informe adjunto a la libreta, y se enunciarán, explícitamente, las competencias adquiridas en función de las adecuaciones curriculares realizadas.

La evaluación de los aprendizajes de un alumno prescindirá de la consideración de una determinada área curricular, cuando la existencia de una necesidad educativa especial impida al educando alcanzar expectativa de logro alguna, respecto de esa área curricular.

Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continuas a través del ajuste, en caso de ser necesario, de la propuesta curricular adecuada, responsabilizándose de la organización e implementación en forma conjunta con la maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo. La calificación, acreditación y promoción del alumno, será competencia de la institución integradora, en acuerdo con los docentes de apoyo a la integración, cuando los hubiere, como resultado de una reflexión fundada en antecedentes debidamente documentados y en la amplitud de criterios centrados en las capacidades y no, en las limitaciones del alumno.

La decisión de que un alumno promocione o permanezca en el mismo año o ciclo debe ser individualizada y estará en función de sus peculiaridades y de sus progresos en relación con las adaptaciones curriculares realizadas. La no promoción de un alumno deberá tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garantice que sus necesidades serán compensadas mejor y más fácilmente si permanece un año más en el mismo año o ciclo. La acreditación del alumno que haya requerido de adecuaciones curriculares significativas estará en relación con las competencias logradas y no, con las propias del ciclo educativo del que egresa. En el legajo del alumno se incluirán los informes evaluativos, y las definiciones que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares, los que obrarán como documento institucional, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su trayecto educativo en los distintos niveles y regímenes.

5.- De los exámenes libres Para rendir exámenes libres el alumno deberá inscribirse en el establecimiento que elija, dentro de su radio escolar. Deberá tener la edad mínima exigida para el año al que accederían de aprobar los mismos. Las evaluaciones de los exámenes libres se tomarán en las fechas que determine el Calendario Escolar. Las evaluaciones de los exámenes libres abarcarán todas las áreas. Los criterios de acreditación en relación con las expectativos de logro serán los establecidos en el Proyecto Educativo Curricular Institucional. En dos (2) áreas –una de ellas Lengua- las evaluaciones serán escritas y orales. Las comisiones evaluadoras estarán integradas por tres docentes del área del año que se evalúa y del año al que sería promovido. Si se tratara de escuelas que cuenten con menos de tres docentes, la comisión se completará con maestros de otros establecimientos.

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Las condiciones para su promoción se ajustarán a las establecidas para el alumno regular. Los certificados de promoción o de aprobación de Nivel serán extendidos por la Dirección de la escuela, conforme con lo establecido para los alumnos regulares.

ANEXO III a la Resolución N° 1304 –M.E.C.C. y T.-

TERCER CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA1. - De los criterios de acreditación Dentro de los treinta días de iniciado el término lectivo se notificará a los padres o tutores los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro de cada área disciplinar y de cada espacio curricular del año que cursa el alumno, priorizados en los acuerdos institucionales y en el marco de los Diseños Curriculares de la Provincia. Para los alumnos en proceso de integración escolar los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro se adecuarán a las posibilidades y capacidades del alumno, y en función de sus necesidades educativas especiales.

2. - De los períodos de comunicación evaluativa Para los alumnos con dificultades en la acreditación de los logros formulados para las áreas y espacios curriculares de cada año, se informará a los padres en reuniones organizadas institucionalmente en función de las necesidades detectadas, para acordar estrategias de recuperación. Para la totalidad de los alumnos, la comunicación será bimensual, en reunión de padres, con entrega de boletines. Para los alumnos en proceso de integración escolar, a los períodos de comunicación evaluativa se adjuntará al informe del progreso escolar, un detalle donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno, discriminadas según las áreas o espacios curriculares en función a las adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo de los docentes integradores y del docente o equipo que apoya el proceso de integración, en caso de contar con este último servicio educativo. En las comunicaciones evaluativas del alumno en proceso de integración escolar se consignará expresamente esa condición en el ítem “observaciones".

RESOLUCIÓN N° 1105/06: MODIFICA PARCIALMENTE EL APARTADO 2 “DE LOS PERÍODOS DE COMUNICACIÓN EVALUATIVA” DEL ANEXO III

Donde dice: “Para la totalidad de los alumnos, la comunicación será bimensual (….)”, debe decir: “Para la totalidad de los alumnos, la comunicación será trimestral”.

3. - De la escala de calificación Para la calificación de los alumnos se adoptará la escala numérica de 1 a 10. La calificación de los alumnos en proceso de integración, expresará el rendimiento escolar integral del mismo, de acuerdo con las adecuaciones curriculares realizadas.

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4. - De la acreditación y promoción El alumno acreditará un área disciplinar o un espacio curricular cuando haya obtenido en ellos una calificación de seis (6) o más. Para ser calificado deberá registrar una asistencia mínima del 90% de los días hábiles establecidos por el Calendario

Escolar. Si el porcentaje de asistencia fuere inferior, el o los casos serán analizados a nivel institucional, siempre con la intención de construir instancias compensatorias que favorezcan el aprendizaje y la promoción.

La formalización de la acreditación o no acreditación de cada área disciplinar y de cada espacio curricular será expresada mediante una única calificación final integradora. La calificación, acreditación y promoción de los alumnos en proceso de integración escolar, será competencia de la institución integradora, en acuerdo con los docentes de apoyo a la integración cuando los hubiere, como resultado de una reflexión fundada de antecedentes debidamente documentados y en la amplitud de criterios centrados en las capacidades y no, en las limitaciones del alumno. La decisión de que un alumno promocione o permanezca en el mismo año o nivel deberá ser individualizada y estará en función de sus peculiaridades y de sus progresos en relación con las adecuaciones curriculares realizadas. La no promoción de un alumno deberá tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garantice que sus necesidades serán compensadas mejor y más fácilmente, si permanece un año más en el mismo año o nivel. La acreditación del alumno que haya requerido de adecuaciones curriculares significativas estará en relación con las competencias logradas y no, con las propias del nivel educativo del que egresa. En el legajo del alumno se incluirán los informes evaluativos y las definiciones que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares, los que obrarán como documento institucional, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su trayecto educativo en los distintos niveles y regímenes.

RESOLUCIÓN N° 406/06: MODIFICAR PARCIALMENTE EL PUNTO 4-DE LA ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN” DE LOS ANEXOS III DE LA RESOLUCIÓN Nº 1304/99-MECCYT.

El alumno acreditará un área disciplinar o un espacio curricular cuando haya obtenido en ellos una calificación de seis (6) o más. La formalización de la acreditación o no acreditación de cada área disciplinar y de cada espacio curricular será expresada mediante una única calificación final integradora. La calificación, acreditación y promoción de los alumnos en proceso de integración escolar, será competencia de la institución integradora, en acuerdo con los docentes de apoyo a la integración cuando los hubiere, como resultado de una reflexión fundada de antecedentes debidamente documentados y en la amplitud de criterios centrados en las capacidades y no, en las limitaciones del alumno. La decisión de que un alumno promocione o permanezca en el mismo año o nivel deberá ser individualizada y estará en función de sus peculiaridades y de sus progresos en relación con las adecuaciones curriculares realizadas. La no-promoción de un alumno deberá tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garantice que sus necesidades serán compensadas mejor y más fácilmente, si permanece un año más en el mismo año o nivel.

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La acreditación del alumno que haya requerido de adecuaciones curriculares significativas estará en relación con las competencias logradas y no, con las propias del nivel educativo del que egresa. En el legajo del alumno se incluirán los informes evaluativos y las definiciones que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares, los que obrarán como documento institucional, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su trayecto educativo en los distintos niveles y regímenes.

4.1. - De los requisitos de promoción El alumno podrá promover cada uno de los dos primeros años (7° y 8°) del tercer ciclo de la Educación General Básica adeudando hasta dos (2) áreas disciplinares o espacios curriculares. Para acreditar la Educación General Básica, debe tener acreditados todas las áreas disciplinares y los espacios curriculares. La acreditación de un año o nivel promocionado por el alumno en proceso de integración enunciará explícitamente las competencias que fueron adquiridas en las distintas áreas o espacios curriculares, en función de las adecuaciones curriculares realizadas, en un informe adjunto a las comunicaciones evaluativas. La evaluación de los aprendizajes de un alumno prescindirá de la consideración de una determinada área o espacio curricular, cuando la existencia de una necesidad educativa especial, impida al alumno alcanzar expectativa de logro alguna respecto de esa área o de ese espacio curricular. Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continuas a través del ajuste, en caso de ser necesario, de la propuesta curricular adecuada, responsabilizándose de su organización e implementación, en forma conjunta con el equipo que apoya el proceso de integración, en el caso de que se cuente con este último servicio educativo.4.2. - De la recuperación de los espacios curriculares Los alumnos que hayan participado en acciones pedagógicas compensatorias durante los bimestres y que aún no alcanzaren las expectativas de logro al finalizar el año, deberán asistir a una instancia de recuperación de las áreas disciplinares o espacios curriculares pendientes de acreditación, en el mes de diciembre. Los alumnos que no hayan acreditado áreas disciplinares o espacios curriculares en el mes de diciembre, deberán asistir a una segunda instancia, en el mes de marzo. La calificación obtenida en el último turno ofrecido por la institución es la que debe considerarse como calificación final.4.3. - De la modalidad para las instancias de recuperación La modalidad de la evaluación, consensuada institucionalmente en el marco del P.E.I., deberá ser integral y coherente con la metodología acordada y empleada durante todo el año. Apuntará a detectar el alcance de las expectativas de logro previamente construidas y oportunamente comunicadas al alumno y a los padres dentro de los treinta (30) días de iniciado el término lectivo. Las instancias de recuperación estarán a cargo del profesor que hubiere desarrollado el área o el espacio curricular que no hayan sido acreditados.5. - De las comisiones de evaluación Las comisiones evaluadoras se conformarán para las instancias de evaluación de las áreas disciplinares y espacios curriculares que no hayan sido acreditados en los períodos de diciembre y/o marzo y para los alumnos que optaren por acreditar sus aprendizajes en carácter de libres.

Estarán a cargo de tres profesores, de los cuales uno, por lo menos, será especialista en el área o la disciplina en que se evalúa al alumno, preferentemente aquel que haya tenido a su cargo el desarrollo del área o espacio curricular no acreditados.

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y

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6. - De la movilidad de los alumnos En el caso de pases en el transcurso del año escolar, la institución receptora incluirá al alumno en el mismo año en el que estaba en la institución de origen e instrumentará las acciones complementarias que sean pertinentes de modo que el alumno pueda acceder sin dificultades a las áreas o espacios curriculares diferentes. Cuando el pase se produzca finalizado el año lectivo, y el alumno tuviere hasta dos áreas o espacios curriculares pendientes de acreditación, se lo considerará como promovido. En los casos de pases durante el transcurso del año escolar o finalizado el ciclo lectivo de alumnos que adeuden hasta dos áreas o espacios curriculares, éstos deberán ser acreditados en la escuela receptora. Los espacios de Proyectos acreditados se darán por cumplimentados, cualesquiera sean las diferencias de propuestas entre las instituciones de origen y receptora.

7. - De los exámenes libres En el caso de alumnos que optaren por la acreditación de sus aprendizajes en carácter de libres, podrán presentarse a una instancia de evaluación con las mismas características de las constituidas para alumnos regulares. Las evaluaciones de alumnos libres se tomarán en las fechas que determine el Calendario Escolar. ANEXO IV a la Resolución N° 1304 - M.E.C.C. y T.-

EDUCACIÓN POLIMODAL

1. - De los criterios de acreditación Dentro de los treinta días de iniciado el término lectivo se notificará a los alumnos y tutores acerca de los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro del año que cursa, surgidas de los acuerdos institucionales en el marco del Proyecto Educativo Institucional y de los Diseños Curriculares de la Provincia. Para los alumnos en proceso de integración, los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro se adaptarán a las posibilidades y capacidades del alumno en función de sus necesidades educativas especiales.

2. - De la comunicación

Se emitirá, por cuatrimestre, un mínimo de dos comunicaciones orientadoras a los tutores sobre la marcha de los aprendizajes de los alumnos. Al concluir el desarrollo de los espacios curriculares, se comunicará la calificación final. En los períodos bimestrales de comunicaciones evaluativas orientadoras, se adjuntará un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno en proceso de integración escolar, discriminadas éstas según los espacios curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo de los docentes integradores y del equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo. En las comunicaciones evaluativas del alumno en proceso de integración escolar se consignará expresamente esa condición en el ítem “observaciones”.

RESOLUCIÓN N° 1105/06: MODIFICA PARCIALMENTE EL APARTADO 2 – “DE LA COMUNICACIÓN” – DEL ANEXO IV

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“Anualmente, se emitirá un mínimo de tres comunicaciones orientadoras a los tutores acerca de la marcha de los aprendizajes de los alumnos. Al concluir el desarrollo de los espacios curriculares, se comunicará la calificación final.“En los períodos trimestrales de comunicaciones evaluativas orientadoras, se adjuntará un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno en proceso de integración escolar, discriminadas éstas según los espacios curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo de los docentes integradores del equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.“En las comunicaciones evaluativa del alumno en proceso de integración escolar se consignará expresamente esa condición en el ítem “observaciones”.

3. - De la escala de calificación

Para la calificación de los alumnos se adoptará la escala numérica de 1 a 10, en todos los espacios curriculares. La calificación de los alumnos en proceso de integración, expresará el rendimiento escolar integral de los mismos, de acuerdo con las adecuaciones curriculares realizadas.

4. - De la acreditación y promoción

El alumno acreditará un espacio curricular cuando en él haya obtenido una calificación de seis (6). La asistencia mínima requerida para la acreditación será del 90% del total de los días hábiles establecidos en el Calendario Escolar. Si el porcentaje de asistencia fuere inferior, el o los casos serán analizados a nivel institucional, siempre con la intención de construir instancias compensatorias que favorezcan el aprendizaje y la promoción.

La formalización de la acreditación o no acreditación de cada espacio curricular será expresada mediante una única calificación final integradora.

Para los alumnos en proceso de integración escolar:

La acreditación de un año o nivel promocionado por el alumno enunciará explícitamente las competencias que fueron adquiridas en los distintos espacios curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas.

La evaluación de los aprendizajes de un alumno prescindirá de la consideración de un determinado espacio curricular, cuando la existencia de una necesidad educativa especial impida al alumno alcanzar expectativas de logro alguna respecto de ese espacio curricular.

La calificación, acreditación y promoción de los alumnos será competencia de la institución integradora en acuerdo con el equipo de apoyo a la integración, como resultado de una reflexión fundada en antecedentes debidamente documentados y en la amplitud de criterios centrados en las capacidades y no, en las limitaciones del alumno.

Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continuas a través del ajuste de la propuesta curricular adecuada, responsabilizándose de su organización e implementación en forma

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y

PROMOCIÓN

Page 14: Resolucion 1304 y Modificatorias

conjunta con el equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.

La promoción del alumno estará determinada en función de sus peculiaridades y de sus progresos en relación con las adecuaciones curriculares realizadas. La no promoción de un alumno deberá tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garantice que sus necesidades serán compensadas mejor y más fácilmente si permanece un año más en el mismo año o nivel.

La acreditación del alumno que haya requerido adecuaciones curriculares significativas estará en relación con las competencias logradas y no con de las propias del nivel educativo del que egresa.

En el legajo del alumno se incluirán las comunicaciones evaluativas y las definiciones que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares.

Este obrará como documento evaluativo, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su trayecto educativo en los distintos niveles y regímenes.

RESOLUCIÓN N° 406/06: MODIFICAR PARCIALMENTE EL PUNTO 4-DE LA ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN” DE LOS ANEXOS III DE LA RESOLUCIÓN Nº 1304/99-MECCYT.

El alumno acreditará un espacio curricular cuando en él haya obtenido una calificación de seis (6). La asistencia mínima requerida para la acreditación será del 90% del total de los días hábiles establecidos en el Calendario Escolar. Si el porcentaje de asistencia fuere inferior, el o los casos serán analizados a nivel institucional, siempre con la intención de construir instancias compensatorias que favorezcan el aprendizaje y la promoción. La formalización de la acreditación o no acreditación de cada espacio curricular será expresada mediante una única calificación final integradora. Para los alumnos en proceso de integración escolar:

La acreditación de un año o nivel promocionado por el alumno enunciará explícitamente las competencias que fueron adquiridas en los distintos espacios curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas. La evaluación de los aprendizajes de un alumno prescindirá de la consideración de un determinado espacio curricular, cuando la existencia de una necesidad educativa especial impida al alumno alcanzar expectativas de logro alguna respecto de ese espacio curricular. La calificación, acreditación y promoción de los alumnos será competencia de la institución integradora en acuerdo con el equipo de apoyo a la integración, como resultado de una reflexión fundada en antecedentes debidamente documentados y en la amplitud de criterios centrados en las capacidades y no, en las limitaciones del alumno. Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continuas a través del ajuste de la propuesta curricular adecuada, responsabilizándose de su organización e implementación en forma conjunta con el equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.

La promoción del alumno estará determinada en función de sus peculiaridades y de sus progresos en relación con las adecuaciones curriculares realizadas. La no-promoción de un alumno deberá tomarse de

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y

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Page 15: Resolucion 1304 y Modificatorias

forma excepcional, siempre y cuando se garantice que sus necesidades serán compensadas mejor y más fácilmente si permanece un año más en el mismo año o nivel. La acreditación del alumno que haya requerido adecuaciones curriculares significativas estará en relación con las competencias logradas y no con de las propias del nivel educativo del que egresa. En el legajo del alumno se incluirán las comunicaciones evaluativas y las definiciones que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares. Éste obrará como documento evaluativo, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su trayecto educativo en los distintos niveles y regímenes.

4.1- De los requisitos de promoción

El alumno podrá ser promovido al curso inmediato superior adeudando hasta dos espacios curriculares.

4.2- De la recuperación de los espacios curriculares

Se establecen las siguientes oportunidades de recuperación de los espacios curriculares en los que no se hubiere alcanzado los logros establecidos:

a) Una primera instancia al finalizar el desarrollo de cada espacio curricular, sean estos cuatrimestrales o anuales.

b) Una segunda instancia de recuperación en el mes de marzo de los espacios curriculares cuatrimestrales y anuales.

c) Una tercera instancia de evaluación para aquellos espacios curriculares pendientes de acreditación, en fecha a determinar en el Calendario Escolar, ante una comisión evaluadora.

4.3- De la modalidad para las instancias de recuperación

La modalidad de la evaluación, consensuada institucionalmente en el marco del P.E.I., deberá ser integral y coherente con la metodología acordada y empleada durante todo el año y apuntará a detectar el alcance de las expectativas de logro

previamente construidas y comunicadas oportunamente al alumno y a los padres, dentro de los treinta (30) días de iniciado el término lectivo.

5. - De las comisiones de evaluación

Estarán a cargo de tres profesores de los cuales, uno por lo menos, será especialista en el área o disciplina en que se evalúa al alumno, preferentemente aquel que haya tenido a su cargo el desarrollo del espacio curricular no acreditado.

Las comisiones evaluadoras se conformarán para las instancias de evaluación de los espacios curriculares pendientes de acreditación y para los alumnos que optaren por acreditar sus aprendizajes en carácter de libres.

6. - De la movilidad de los alumnos

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Page 16: Resolucion 1304 y Modificatorias

a) En el caso de pases durante el transcurso del año escolar, entre instituciones educativas con la misma modalidad, la institución receptora inscribirá al alumno en el mismo año que cursaba en la institución de origen.

b) Si el pase se produce entre escuelas con la misma modalidad, pero con perfiles y orientaciones diferentes, la institución receptora lo inscribirá en el mismo año que cursaba en la institución de origen e instrumentará acciones compensatorias de modo que el alumno pueda adquirir las competencias necesarias para acceder sin dificultades a los espacios curriculares diferentes.

c) En el caso de pases, en el transcurso del año escolar, entre instituciones con diferentes modalidades, se procederá de la manera indicada en (b), para los espacios comunes a todas las modalidades y el alumno deberá cursar o aprobar los espacios curriculares propios -comunes y opcionales- de la nueva modalidad, según lo determine la reglamentación del presente Régimen y las correlatividades establecidas.

d) Los Espacios de Definición Institucional (EDI) acreditados en la institución de origen se darán por cumplimentados en la institución receptora, cualesquiera sean las diferencias de propuestas entre las instituciones involucradas. Los alumnos que no hubieren acreditado los Espacios de Definición Institucional (EDI) en la institución de origen, realizarán acciones compensatorias que les permitan acreditar el o los Espacios de Definición Institucional de la institución receptora.

e) En los casos de pases durante el transcurso del año escolar o finalizado el ciclo lectivo de alumnos que adeuden hasta dos espacios curriculares, dichos espacios deberán ser acreditados en la institución receptora.

7. - De los alumnos que hubieren cursado todo el nivel de educación polimodal

Los alumnos que hubieren cursado el tercer año de Educación Polimodal y tuvieren sin acreditar espacios curriculares de cualquier año de dicho nivel deberán presentarse a las instancias de evaluación previstas en el presente régimen más dos instancias especiales durante el ciclo lectivo: una en abril y otra en junio, ante comisión evaluadora.

8. - De los alumnos libres

En caso de alumnos que optaren por la acreditación de sus aprendizajes en carácter de libres podrán acceder a una de las dos instancias propuestas a continuación:

a) Presentarse, a una instancia de evaluación con las mismas características de las constituidas para alumnos regulares, ante una comisión evaluadora.

b) Resolver una propuesta de trabajo autónomo preparada por los docentes y entrega- da a la dirección del establecimiento al principio del término lectivo, para los espacios curriculares anuales, y al principio de cada cuatrimestre, para los espacios curriculares cuatrimestrales, la cual será defendida por el alumno ante una comisión evaluadora constituida a tal fin en los tiempos que fije el Calendario Escolar.

ANEXO V a la Resolución N° 1304 -M.EC.C.yT.

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Page 17: Resolucion 1304 y Modificatorias

* DEJADO SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN N° 1406/02

EDUCACIÓN SUPERIOR

Para la promoción y acreditación de los espacios curriculares los alumnos podrán encuadrarse en las siguientes condiciones: ALUMNO CON PARTICIPACIÓN SISTEMÁTICA y ALUMNO CON PARTICIPACIÓN NO SISTEMÁTICA.

CONDICIONES GENERALES

1. Todos los espacios curriculares de la Estructura Curricular Base de la Formación Docente Continua, podrán cursarse con la condición de participación sistemática.

2. Los espacios curriculares del trayecto de las prácticas e investigación, el trayecto focalizado, las pasantías y los espacios curriculares específicamente determinados por la provincia según carreras, deberán cursarse la únicamente con la condición

3. de participación sistemática.

4. Los espacios curriculares que no se encuentren incluidos en el punto 2. del presente régimen, podrán cursarse con la condición de participación no sistemática.

ALCANCES deberá:1. DE LA PARTICIPACION SISTEMÁTICA: En esta condición el alumno deberá:

a) Acreditar el 70% de asistencia como mínimo, en las actividades propuestas en cada uno de los espacios curriculares.

b) Cumplimentar instancias de evaluaciones integradoras escritas, orales o prácticas, o la combinación de ellas, que abarquen los contenidos básicos desarrollados en cada modalidad de tratamiento del espacio curricular. Estas evaluaciones deberán ser producciones de carácter individual y/o grupal. La institución deberá asegurar la existencia de una distribución equitativa de las modalidades de evaluación.

c) Reelaborar las producciones individuales y/o grupales, como instancias de recuperación de las evaluaciones integradoras, cuando no se alcancanzaren los logros mínimos establecidos en ellas.

d) Cada institución fijará el porcentaje de aprobación sobre el total de producciones presentadas.

e) Aprobar, ante una comisión evaluadora, una producción individual, final e integradora que abarque los contenidos desarrollados en el espacio curricular. Esta producción podrá complementarse con una instancia oral y/o práctica.

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Page 18: Resolucion 1304 y Modificatorias

f) El alumno tendrá derecho a presentar su producción final e integradora hasta cuatro (4) veces consecutivas a partir de la finalización del desarrollo de los espacios curriculares, según calendario establecido por la institución.

g) Cumplimentada la totalidad de las condiciones señaladas, el alumno acreditará el espacio curricular.

2. DE LA PARTICIPACIÓN NO SISTEMÁTICA: En esta condición el alumno podrá recibir apoyo, orientación y asesoramiento de los docentes a cargo de los espacios, a través de entrevistas, tutorías u otras modalidades que la institución esté en condiciones de ofrecer.

El alumno deberá:a) Presentar y aprobar una producción individual escrita (trabajos de investigación, proyectos,

monografías, informes, ensayos y otros, según criterios específicos de la oferta institucional).b) Aprobar una evaluación final individual, escrita y oral/práctica, ante una comisión evaluadora que se

constituirá en las fechas del calendario establecidas por la institución. b1- En los casos de Regímenes Especiales, de las Carreras Técnicas y de Sitema a Distancia, la evaluación

final podrá ser individual y/o grupal, escrita y/u oral y/o práctica.c) El alumno tendrá derecho a cuatro (4) evaluaciones finales consecutivas a partir de la finalización del

desarrollo de los espacios curriculares, según calendario establecido por la institución.

d) Cumplimentadas las condiciones señaladas, el alumno acreditará el espacio curricular.

LIMITACIONES

1- DE LA PARTICIPACIÓN SISTEMÁTICAa) El no cumplimiento del porcentaje de asistencia representa la pérdida de esta condición.b) La no presentación y la no aprobación de las producciones individuales y/o grupales a las instancias de

evaluaciones integradoras y/o a su correspondiente instancia de reelaboración, cuyo porcentaje de aprobación será fijado según criterios institucionales, determinará la pérdida de esta condición.

RESOLUCIÓN N° 2642/00: MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO V -EDUCACIÓN SUPERIOR- DE LA RESOLUCIÓN N° 1304/99.

LIMITACIONES -1- DE LA PARTICIPACION SISTEMATICA:

a) "El no cumplimiento...de esta condición. El alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular".

B) "La no presentación...determinará la pérdida de esta condición. El alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular".

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Page 19: Resolucion 1304 y Modificatorias

c) La no presentación y/o la no aprobación de la producción individual, final e integradora, en cualquiera de las cuatro (4) instancias de evaluación, determinará la pérdida de esta condición. El alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular.

2- DE LA PARTICIPACIÓN NO SISTEMÁTICAa) La no aprobación de la producción individual escrita (trabajos de investigación, proyectos, monografías,

informes, otros), dará derecho a una sola instancia de reelaboración cuyos criterios serán determinados por los docentes a cargo de cada espacio.

b) La no aprobación de la instancia escrita y de la evaluación final, invalida el derecho a la instancia oral/práctica.

c) La no aprobación de la evaluación final, en la totalidad de las instancias establecidas institucionalmente, determinará que el alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular.

REGIMEN DE CURSADO

1. Condiciones para el ingreso :

Acreditar título de nivel medio o equivalente y otros requisitos previamente acordados por las instituciones según carreras.

Reunir las condiciones establecidas en el Art. 7° de la Ley N° 24.521/95 -de Educación Superior- y cumplimentar las exigencias establecidas por la provincia.

Acreditar asistencias y cumplimiento de las condiciones establecidas para el taller de ingreso.2. Inscripción: Se realizará conforme a las condiciones generales establecidas para el cursado de los espacios curriculares:- participación sistemática- participación no sistemática

RESOLUCIÓN N° 2642/00: MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO V -EDUCACIÓN SUPERIOR- DE LA RESOLUCIÓN N° 1304/99.

Inscripción:"La inscripción en la participación sistemática o en la participación no sistemática se realizará simultáneamente, en los modos y fechas que en cada Instituto determine a tal efecto y conforme a las condiciones generales para el cursado de los espacios curriculares".

El alumno efectuará su inscripción por espacio curricular. En el caso del trayecto focalizado se inscribirá en el trayecto de su elección según la institución que lo oferte.

El alumno podrá inscribirse y cursar hasta seis (6) espacios simultáneamente.

RESOLUCIÓN N° 872/01: MODIFICA EL PUNTO TERCERO DEL ÍTEM 2- INSCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN DE CURSADA DEL ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN N° 1304/99

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y

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Page 20: Resolucion 1304 y Modificatorias

" El alumno podrá inscribirse y cursar simultáneamente en la cantidad de espacios que considere, en tanto no supere las cuarenta (40) horas cátedra semanales."

Para la inscripción y el cursado de los espacios se respetarán las correlatividades establecidas según carreras.

La acreditación de cada espacio de la condición de participación sistemática, posibilitará al alumno su inscripción y cursado en un nuevo espacio curricular correlativo o no correlativo, siempre y cuando se respete el criterio numérico consecuente de simultaneidad.

RESOLUCIÓN N° 2642/00: MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO V -EDUCACIÓN SUPERIOR- DE LA RESOLUCIÓN N° 1304/99.Donde dice:" La acreditación de cada espacio..."No corresponde consignar leyenda alguna.

Para los espacios curriculares en los que el alumno optare por la condición de participación no sistemática, deberá aprobar la producción final individual escrita para poder acceder a la inscripción en otros espacios curriculares, respetando siempre el criterio de simultaneidad.

CALIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS Evaluación de las producciones individuales y/o grupales, escritas u orales, escritas y orales, prácticas: se

utilizará la escala ordinal de NO APROBADO, APROBADO, BUENO, MUY BUENO, SOBRESALIENTE.

Acreditación para la condición de participación sistemática: se regirá por la escala numérica del 1 al 10. La calificación final para la acreditación de cada uno de

los espacios de esta condición resulta de la “combinación” de las diferentes instancias de evaluaciones integradoras (participación, producciones individuales

y/o grupales) no en el sentido de sumativa o promedio de las actuaciones individuales y/o grupales del/os alumno/s sino cono una forma de “conjunción de lo diverso” expresada en una calificación única. (*)

Evaluación final escrita y oral de participación no sistemática: se regirá por la escala numérica de 1 a 10. En esta instancia se pondera el desempeño del alumno en la resolución de situaciones problemáticas referidas al abordaje y tratamiento de contenidos y temáticas, en cada uno de los espacios curriculares. Se tendrán en cuenta los logros alcanzados en la producción individual escrita.

(*) La evaluación de la producción individual, escrita, final e integradora, en cada uno de los espacios del trayecto focalizado, sólo tendrá carácter promocional. Una vez finalizada la pasantía, se acreditará la totalidad del trayecto.

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Page 21: Resolucion 1304 y Modificatorias

Acreditación para la condición de participación no sistemática: la calificación obtenida en la evaluación final otorgará la acreditación de los espacios correspondientes a esta condición.

ESCALA NUMÉRICA: 1 a 5 NO APROBADO6 APROBADO7 BUENO8 MUY BUENO9 DISTINGUIDO10 SOBRESALIENTE

CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS

1- Para la evaluación integradora de la condición de participación sistemática, la comisión evaluadora estará integrada por los docentes representantes de las distintas modalidades de tratamiento del espacio, o bien, por un docente del espacio y el profesor del trayecto de las prácticas e investigación.

2- Para la evaluación final de la condición de participación no sistemática, la comisión evaluadora estará integrada por los docentes a cargo del espacio junto con los docentes pertenecientes a otros espacios de trayectos afines, en número a determinar según características del espacio y criterios institucionales

ANEXO AL RÉGIMEN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CARACTERÍSITCAS GENERALES

La condición de alumno con participación sistemática implica que: desarrolle sus procesos de metacognición a partir del intercambio continuo y significativo con sus pares y

con los docentes a cargo de la propuesta curricular; acredite asistencia regular y continua en el desarrollo del proceso de enseñanza y de aprendizaje que le

permita construir de modo participativo, reflexivo, crítico y continuo sus conocimientos, habilidades y actitudes;

elabore diferentes producciones en instancias de evaluaciones integrales, estimulando en ellas el desarrollo de su propia capacidad de autoevaluación;

integre los contenidos básicos abordados en cada uno de los espacios curriculares demostrando las capacidades esenciales para su futuro ejercicio profesional;

La condición de alumno con participación no sistemática implica que: desarrolle estrategias intelectuales para la búsqueda y procesamiento de la información a través de

relaciones interactivas con los docentes a cargo de los espacios curriculares;

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Page 22: Resolucion 1304 y Modificatorias

sea protagonista de su propio proceso de aprendizaje a partir de la elaboración de una producción que le permita conocer y analizar, a través de sus procesos cognitivos y socioafectivos, los modos de resolver las diferentes situaciones de enseñanza;

participe en las instancias de asesoramiento y apoyo que ofrezca la institución para la construcción de sus procesos de autoaprendizaje;

RESOLUCIÓN N° 2642/00: MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO V -EDUCACIÓN SUPERIOR- DE LA RESOLUCIÓN N° 1304/99.

ANEXO AL REGIMEN DE EDUCACION SUPERIOR

Características Generales -La condición del alumno con participación no sistemática implica que:"podrá participar en las instancias..."

sea capaz de demostrar, a través de su desempeño, las competencias básicas requeridas para la resolución de diferentes situaciones planteadas según contextos específicos;

APROXIMACIONES CONCEPTUALES DE LOS COMPONENTES SIGNIFICATIVOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

La participación entendida como un proceso formativo, donde el participar significa intervenir, hacer y construir en forma conjunta el proceso de enseñanza y aprendizaje en y desde la relación interactiva formador-formado. Existen diferentes niveles de participación que determinan diferentes grados de compromiso: personal, grupal e institucional para favorecer la toma de decisiones en la formación del profesional autónomo y reflexivo. Es la participación de las personas en tareas de interés común, la oportunidad de expresar libremente las ideas, la facilidad para identificarse en los roles elegidos, lo que define el aprendizaje para la vida democrática. En tal sentido, la participación sistemática y continua es una experiencia muy rica para los sujetos en formación, ya que la comunicación con pares y el contacto multivariado de experiencias compartidas les posibilitarán el logro de la identidad individual requerida para su desenvolvimiento.

Las actividades se refieren a las clases teórico prácticas, talleres, trabajo de campo, seminarios, pasantías, prácticas de laboratorios, coloquios, y otras que figuren en la planificación para el desarrollo curricular de cada espacio. Se trata de mostrar a los estudiantes los procesos del pensar característicos de las actuaciones expertas, favorecer el reconocimiento de los problemas que surgen cuando ellos resuelven las tareas, generar soportes o andamios para ayudarlos a superar las

situaciones y estimularlos a que se planteen nuevos problemas. Las actividades deben implicar un desafío genuino, reconociendo verdaderos “retos cognitivos” que involucren procesos de abstracción, aplicación, memoria y recuperación de la información. Esta visión concibe la enseñanza como la actividad intencional, crítico-reflexiva y socio-interactivo-comunicativa que genera las situaciones más adecuadas para que el alumno se forme aprendiendo.

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Page 23: Resolucion 1304 y Modificatorias

Las producciones individuales y/o grupales. Tienen la función de representar los aprendizajes que el alumno ha realizado a lo largo del espacio y/o trayecto. Constituye un factor determinante en la programación de actividades de aprendizaje ya que requiere que los alumnos cuenten con trabajos realizados por ellos, lo cual estimula la adopción de un modo de enseñar y de aprender centrado en tareas productivas, no rutinarias. En virtud de ello, favorece la puesta en juego de los mecanismos de autoevaluación que acompañan a todo el proceso de producción. En el caso de las producciones propias del cursado sistemático, se hace referencia a aquellas que se han ido elaborando durante el desarrollo de los espacios curriculares y en las que el alumno puede mostrar la evolución de su desempeño, su mejoramiento progresivo y presentar los problemas y aspectos que no ha podido resolver todavía. En el caso de la producción final individual escrita del cursado no sistemático, se hace referencia a una propuesta de aprendizaje que permita identificar las concreciones y niveles de desarrollo en el proceso de autoconstrucción del saber y el saber hacer que realiza el sujeto. Esta producción debe reflejar la integración y resignificación de las distintas temáticas o problemáticas que se plantean en el desarrollo del espacio curricular.

Las instancias de evaluaciones integradoras constituyen recursos útiles para la revisión del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Hacen referencias a momentos de síntesis en el tratamiento de contenidos y/o temáticas, que permiten el avance hacia mayores niveles de complejidad. Son integradoras, porque favorecen la visión y comprensión de las distintas etapas de construcción en el desarrollo de los procesos formativos. Adquieren significación en tanto posibilitan la identificación de aspectos a fortalecer y a modificar. Sus resultados deben ser interpretados en el marco de dichos procesos y de las condiciones que le dan lugar.

Las evaluaciones finales permiten valorar los aprendizajes logrados por el alumno al finalizar el desarrollo del espacio curricular. Deben tener un alto grado de validez de contenido y de validez predictiva, representar una muestra significativa del universo de temáticas abordadas y su tratamiento didáctico, como así también, de las estrategias de aprendizaje construidas, conocidas y a utilizar en función de determinadas demandas contextuales. Para ello, se deberán establecer criterios e instrumentos de evaluación coherentes y confiables que permitan ponderar las características señaladas y elaborar inferencias acerca del futuro desempeño del alumno.

Las entrevistas, tutorías, u otras modalidades deben entenderse como momentos de encuentro entre alumnos y docentes que faciliten el intercambio de acciones y pensamientos en función del logro de los objetivos previstos. Constituyen una herramienta básica de la modalidad no sistemática, por cuanto posibilitan la comprensión y análisis de los factores intervinientes en la enseñanza y en el aprendizaje.

Los logros mínimos exigidos hacen referencia al rendimiento mínimo establecido para el logro de las competencias significativas requeridas para la promoción. Garantizan la apropiación de los saberes necesarios y pertinentes para la formación, al determinar niveles de calidad en las producciones e instancias de evaluación. Los estándares mínimos de aprendizaje para la aprobación de cada espacio y/o trayecto deberán definirse con la mayor claridad y precisión posible.

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RESOLUCIÓN N° 1406/02: INCLUYE COMO ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN N° 1304/99

ANEXO I

MODIFICATORIO del ANEXO V a la Resolución 1304/99 M.E.C.C.yT.

EDUCACIÓN SUPERIOR

Para la promoción y acreditación de los espacios curriculares los alumnos podrán encuadrarse en las siguientes condiciones: ALUMNO PRESENCIAL, ALUMNO SEMI-PRESENCIAL Y ALUMNO LIBRE.

CONDICIONES GENERALES

Los espacios curriculares de la Estructura Curricular base de Formación de Grado podrán cursarse por la condición presencial, Semi-presencial y/o libre, a excepción de los espacios curriculares del trayecto de las prácticas e investigación, las pasantías al trayecto focalizado y los espacios curriculares específicamente determinados por la Institución según carreras que deberán cursarse únicamente con la condición de alumno presencial.

ALCANCES

De la condición Presencial.

a) Acreditar el 70 % de asistencia como mínimo, en las actividades propuestas en cada uno de los espacios curriculares.

b) Cumplimentar instancias de evaluaciones integradores escritas, orales o prácticas, o la combinación de ellas, que abarquen los contenidos básicos desarrollados en cada modalidad de tratamiento del espacio curricular. Estas evaluaciones podrán ser producciones de carácter individual y/o grupal. La institución deberá asegurar la existencia de una distribución equitativa de las modalidades de evaluación. Se determina:

Un mínimo de 2 (dos) evaluaciones integradoras para aquellos espacios cuya carga horaria total, anual o cuatrimestral, sea inferior o igual a 70 horas reloj .

Un mínimo de 3 (tres) evaluaciones integradoras sí la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio está comprendida entre 71 y 100 horas reloj.

Un mínimo de 4 (cuatro) evaluaciones integradoras si la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio sea superior o igual a 101 horas reloj.-

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Page 25: Resolucion 1304 y Modificatorias

b.1) El alumno tendrá derecho a reelaborar las producciones individuales y/o grupales como instancias de recuperación de las evaluaciones integradoras cuando no se alcancen los logros mínimos establecidos en ellas hasta un número proporcional al 50% de la totalidad de las evaluaciones integradoras que se efectuaran.

b.1.1) Cuando el total de producciones integradoras no sea par, cada Instituto determinará la cantidad de reelaboraciones en tanto la misma se aproxime al 50% prefijado.

b.2) El alumno deberá aprobar el 100% del total de producciones integradoras presentadas.

b.3) Cada Instituto determinará, por Reglamento Interno, si el alumno ausente a una evaluación integradora podrá ser evaluado en el período fijado para las reelaboraciones.

c) El alumno deberá aprobar, individual o grupalmente, ante el profesor de la cátedra o una comisión evaluadora, una producción final e integradora que abarque los contenidos desarrollados en el espacio curricular.

c. 1) Cada Instituto determinará las normas para la constitución de la comisión evaluadora y las características de la producción individual y/o grupal.

d) El alumno tendrá derecho a presentarse ante el profesor de la cátedra o la comisión evaluadora hasta en 6 (seis) oportunidades consecutivas y a contabilizar a partir de la finalización del desarrollo de los espacios curriculares, según calendario establecido por la institución.

e) Cumplimentada la totalidad de las condiciones señaladas, el alumno acreditará el espacio curricular.

Condición Promocional: Cada Instituto determinará por Reglamento Interno sí un espacio podrá o no realizarse por este régimen, como así también las condiciones para acreditarlo.

De la Condición Semi-presencial

a) El alumno deberá cumplimentar instancias de evaluaciones integradores escritas, orales o prácticas, o la combinación de ellas, que abarquen los contenidos básicos desarrollados en cada modalidad de tratamiento del espacio curricular. Estas evaluaciones serán producciones de carácter individual.

La institución deberá asegurar la existencia de una distribución equitativa de las modalidades de evaluación.

Se determina:

Un mínimo de 2 (dos) evaluaciones integradoras para aquellos espacios cuya carga horaria total, anual o cuatrimestral, sea inferior o igual a 70 horas reloj .

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y

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Page 26: Resolucion 1304 y Modificatorias

Un mínimo de 3 (tres) evaluaciones integradoras si la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio está comprendida entre 71 y 100 horas reloj.

Un mínimo de 4 (cuatro) evaluaciones integradoras si la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio sea superior o igual a 101 horas reloj.-

a. 1) El alumno tendrá derecho a una sola instancia de reelaboración de una de las evaluaciones integradoras.

a.2) El alumno deberá aprobar el 100% del total de producciones integradoras presentadas.

b) Cada Instituto podrá ofrecer entrevistas, tutorías u otras modalidades de encuentros entre alumnos y docentes que faciliten el intercambio de acciones en función del logro de los objetivos propuestos.

c) El alumno deberá aprobar una evaluación final, individual escrita y oral ante comisión evaluadora que abarque los contenidos desarrollados en el espacio curricular. Tanto la instancia escrita como la oral no son eliminatorias individualmente.

d) El alumno tendrá derecho a presentarse ante la comisión evaluadora hasta en 6 (seis) oportunidades, consecutivas y a contabilizar a partir de la finalización del desarrollo de los espacios curriculares, según calendario establecido por la institución.

e) Cumplimentadas las condiciones señaladas, el alumno acreditará el espacio curricular.

De la condición de libre:

a) El alumno podrá inscribirse bajo ésta condición en todos los espacios curriculares, a excepción de los espacios curriculares del trayecto de las prácticas e investigación, las pasantías al trayecto focalizado y los espacios curriculares específicamente determinados por la Institución según carreras.

b) Podrá también acceder al mismo por pérdida de las condiciones establecidas para las condiciones presencial o Semi-presencial.

c) El alumno deberá aprobar una evaluación final individual escrita y oral/práctica con ambas partes eliminatorias y que abarque los contenidos del espacio curricular ante una comisión evaluadora que se constituirá en las fechas del calendario establecidas por la institución.

d) Cumplimentada esta instancia, el alumno acreditará el espacio curricular.

LIMITACIONES:De la Condición de Alumno Presencia¡:

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y

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Page 27: Resolucion 1304 y Modificatorias

a) El no cumplimiento del porcentaje de asistencia representa la pérdida de ésta condición. El alumno podrá optar por pasar a la condición Semi-presencial o iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular.

b) La no presentación y la no aprobación de las producciones individuales y/o grupales a las instancias de evaluaciones integradoras y/o las correspondientes instancias de reelaboración, determinará la pérdida de ésta condición. El alumno podrá optar entre pasar a la condición de libre, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las Condiciones Generales o iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular.

c) La no aprobación de la evaluación final, en la totalidad de las 6 (seis) instancias establecidas institucionalmente, determinará que el alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular.

De la Condición de Alumno Semi-presencial:

a) La no aprobación de las producciones individuales y/o su instancia de reelaboración determinará la pérdida de esta condición. El alumno podrá optar entre pasar a la condición de libre, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las Condiciones Generales o iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular.

b) La no aprobación de la evaluación final, en la totalidad de las 6 (seis) instancias establecidas institucionalmente, determinará que el alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular.

RÉGIMEN DE CURSADA:

1. Condiciones para el ingreso:

Acreditar título de nivel medio o equivalente y otros requisitos previamente acordados por las instituciones según carreras el que podrá presentarse hasta el 30 de abril del período lectivo correspondiente.

Reunir las condiciones establecidas en el Art. 7 de la Ley 24.521/95 de Educación Superior y cumplimentar las exigencias establecidas por la Provincia.

Acreditar asistencia y cumplimiento de las condiciones establecidas para el taller de ingreso.

2. Inscripción: La inscripción en la condición presencial, Semi-presencial y libre se realizará simultáneamente, en los

modos y fechas que cada Instituto determine a tal efecto y conforme a las condiciones generales para el cursado de los espacios curriculares.

El alumno efectuará su inscripción por espacio curricular. En el caso del trayecto focalizado se inscribirá en el trayecto de su elección según la institución que lo ofrece. El alumno podrá inscribirse y cursar la cantidad de espacios que considere.

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Para la inscripción y el cursado de los espacios se respetarán las correlatividades establecidas según carreras.

CALIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS: Evaluación de las producciones individuales y/o grupales, escritas u orales, escritas y orales, prácticas: La

modalidad de calificación, conceptual o numérica, será determinada por Reglamento Interno de Cada Instituto.

Evaluación final de las condiciones presencial o Semi-presencial: La modalidad de calificación, conceptual o numérica, será determinada por Reglamento Interno de Cada instituto.

Acreditación de los espacios: se regirá por la escala numérica del 01 al 10. La calificación final para la acreditación de cada uno de los espacios resulta de la combinación de las diferentes instancias de evaluaciones integradoras (participación, producciones individuales y/o grupales) y de la evaluación final, no en el sentido de sumatoria o promedio de las actuaciones individuales y/o grupales del/os alumnos sino como una forma de "conjunción de lo diverso" expresada en una calificación única.

Evaluación final de la condición de libre y acreditación del espacio: se regirá por la escala numérica de 01 a 10. En esta instancia se pondera el desempeño del alumno en la resolución de situaciones problemáticas referidas al abordaje y tratamiento de contenidos y temáticas, en cada uno de los espacios curriculares. La calificación obtenida en la evaluación final otorgará la acreditación de los espacios correspondientes a esta condición.

ESCALA NUMÉRICA:

1 a 5 NO APROBADO 6 APROBADO 7 BUENO 8 MUY BUENO 9 DISTINGUIDO 10 SOBRESALIENTE

CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS

1 .Para la evaluación integradora de la condición presencial: esta evaluación podrá desarrollarla el profesor a cargo del espacio o por una comisión evaluadora integrada por los docentes representantes de las distintas modalidades de tratamiento del espacio, o por un docente del espacio y el profesor del trayecto de las prácticas e investigación. 2. Para la evaluación final de la condición Semi-presencial: la comisión evaluadora estará integrada por los docentes a cargo del espacio junto con docentes pertenecientes a otros espacios de trayectos afines, en número a determinar según características del espacio y criterios institucionales. 3. Para la condición de libre: la comisión evaluadora estará integrada como mínimo por tres docentes, el docente a cargo del espacio junto con docentes pertenecientes a otros espacios de trayectos afines, en número a determinar según características del espacio y criterios institucionales.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES

La condición de alumno presencial implica que:

Desarrolle sus procesos de metacognición a partir del intercambio continuo y significativo con sus pares y con los docentes a cargo de la propuesta curricular.

Acredite asistencia regular y continua en el desarrollo del proceso de enseñanza y de aprendizaje que le permita construir de modo participativo, reflexivo, crítico y continuo sus conocimientos, Habilidades y actitudes.

Elabore diferentes producciones en instancias de evaluaciones integrales, estimulando en ellas el desarrollo de su propia capacidad de autoevaluación.

Integre los contenidos básicos abordados en cada uno de los espacios curriculares demostrando las capacidades esenciales para su futuro profesional.

La condición de alumno Semi-presencial implica que:

Desarrolle estrategias intelectuales para la búsqueda y procesamiento de la información a través de relaciones interactivas con los docentes a cargo de los espacios curriculares.

Sea protagonista de su propio proceso de aprendizaje a partir de la elaboración de una producción que le permita conocer y analizar, a través de sus procesos cognitivos y socio efectivos, los modos de resolver las diferentes situaciones de enseñanza.

Podrá participar de las instancias de asesoramiento y apoyo que ofrezca la institución para la construcción de sus procesos de autoaprendizaje.

Sea capaz de demostrar, a través de su desempeño, las competencias básicas requeridas para la resolución de diferentes situaciones planteadas según contextos específicos.

APROXIMACIONES CONCEPTUALES DE LOS COMPONENTES SIGNIFICATIVOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN La participación entendida como un proceso formativo, desde el participar significa intervenir, hacer y

construir en forma conjunta el proceso de enseñanza-aprendizaje en y desde la relación interactiva formador - formado. Existen diferentes niveles de participación que determinan diferentes grados de compromiso: personal, grupal e institucional para favorecer la toma de decisiones en la formación del profesional autónomo y reflexivo. Es la participación de las personas en tareas de interés común, la oportunidad de expresar libremente las ideas, la facilidad para identificarse en los roles elegidos, lo que define del aprendizaje para la vida democrática. En tal sentido, la condición de alumno presencial es una experiencia muy rica para los sujetos en formación, ya que la comunicación con pares y el contacto multivariado de experiencias compartidas les posibilitarán el logro de la identidad individual requerida para su desenvolvimiento.

Las actividades se refieren a las clases teórico - prácticas, talleres, trabajo de campo, seminarios, pasantías, prácticas de laboratorio, coloquios y otras que figuren en la planificación para el desarrollo curricular del espacio. Se trata de mostrar a los estudiantes los procesos del pensar característicos de las actuaciones expertas, favorecer el reconocimiento de los problemas que surgen cuando ellos resuelven las tareas, generar soportes o andamios para ayudarlos a superar situaciones y estimularlos a que se planteen nuevos problemas. Las actividades deben implicar un desafío genuino, reconociendo verdaderos "retos

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cognitivos" que involucren procesos de abstracción, aplicación, memoria y recuperación de la información. Esta visión concibe la enseñanza como la actividad intencional, crítico - reflexiva y socio - interactivo - comunicativa que genera las situaciones mas adecuadas para que el alumno se forme aprendiendo.

Las producciones individuales y/o grupales tienen la función de representar los aprendizajes que el alumno ha realizado a lo largo del espacio y/o trayecto. Constituye un factor determinante en la programación de actividades de aprendizaje ya que requiere que los alumnos cuenten con trabajos realizados por ellos, lo cual estimula la adopción de un modo de enseñar y de aprender centrado en tareas productivas, no rutinarias. En virtud de ello, favorece la puesta en juego de los mecanismos de autoevaluación que acompañan a todo el proceso de producción. En el caso de las producciones propias del cursado sistemático, se hace referencia a aquellas que se han ido elaborando durante el desarrollo de los espacios curriculares y en las que el alumno puede mostrar la evolución de su desempeño, su mejoramiento progresivo y presentar los problemas y aspectos que no ha podido resolver todavía. En el caso de la producción final individual escrita del cursado del alumno Semi-presencial se hace referencia a una propuesta de aprendizaje que permite identificar las concreciones y niveles de desarrollo en el proceso de autoconstrucción del saber y el saber hacer que realiza el sujeto. Esta producción debe reflejar la integración y resignificación de las distintas temáticas o problemáticas que se plantean en el desarrollo del espacio curricular.

Las instancias de evaluaciones integradoras constituyen recursos útiles para la revisión del proceso de enseñanza aprendizaje. Hacen referencia a momentos de síntesis en el tratamiento de contenidos y/o temáticas que permiten el alcance hacia mayores niveles de complejidad. Son integradoras porque favorecen la visión y la comprensión de las distintas etapas de construcción en el desarrollo de los procesos formativos. Adquieren significación en tanto posibilitan la identificación de aspectos a fortalecer y a modificar. Sus resultados deben ser interpretados en el marco de dichos procesos y de las condiciones que le dan lugar.

Las evaluaciones fínales permiten valorar los aprendizajes logrados por el alumno al finalizar el desarrollo del espacio curricular. Deben tener un alto grado de validez de contenido y de validez de predictiva, representar una muestra significativa del universo de temáticas abordadas y su tratamiento didáctico, como así también, de las estrategias de aprendizaje construidas, conocidas y a utilizar en función de determinadas demandas contextuales. Para ello, se deberán establecer criterios e instrumentos de evaluación coherentes y confiables que permitan ponderar las características señaladas v elaborar interferencias acerca del futuro desempeño del alumno.

Las entrevistas, tutorías u otras modalidades deben entenderse como momentos de encuentro entre alumnos y docentes que faciliten el intercambio de acciones y pensamientos en función del logro de los objetivos previstos. Constituyen una herramienta básica de la modalidad no

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sistemática, por cuanto posibilitan la comprensión y análisis de los factores intervinientes en la enseñanza y en el aprendizaje.

Los logros mínimos exigidos hacen referencia al rendimiento mínimo establecido para el logro de las competencias significativas requeridas para la promoción. Garantizan la apropiación de los saberes necesarios y pertinentes para la formación, al determinar niveles de calidad en las producciones e instancias de evaluación. Los estándares mínimos de aprendizaje para la aprobación de cada espacio y/o trayecto deberán definirse con la mayor claridad y precisión posible.

DISPOSICION N° 265Resistencia, 20 de octubre de 1999VISTO:

La Resolución N° 1304/99 M.E.C.C.yT.; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción para el período de transición, de la Educación Polimodal;

Que corresponde dictar la Reglamentación respectiva, a fin de garantizar la coherencia en la implementación del citado Régimen;

LA DIRECTORA DE NIVEL SECUNDARIO

DISPONE:

ARTICULO 1°: APROBAR la Reglamentación del Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción que obra como Anexo I a la Presente Disposición para el período de transición de la Educación Polimodal, Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C.yT, el que será de aplicación en los establecimientos donde se implemente la Educación Polimodal.

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, Comuníquese y archívese.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN - RESOLUCIÓN N° 1304/99 M.E.C.C.yT.

El citado Régimen de Evaluación será de aplicación en los establecimientos donde se implemente el tercer ciclo de la Educación General Básica y/o la Educación Polimodal. Anualmente, cada institución educativa y el equipo de supervisores realizará el seguimiento y la evaluación del Régimen aprobado, a partir del los cuales y al cabo de una cohorte por ciclo, se procederá a sus reajustes.

MARCO GENERAL

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La evaluación del aprendizaje de los alumnos

Evaluar es un proceso sistemático de recolección do información válida y

confiable que servirá para la toma de decisiones con el fin de mejorar lo evaluado, comprobando hipótesis de acción para confirmarlas o de introducir modificaciones. Su intención es pedagógica por que no se evalúa para sancionar sino para detectar los logros, las dificultades, los obstáculos, las omisiones, errores o aciertos que se presentan en el aprendizaje de los alumnos para comprenderlos y ajustar la ayuda del docente.

Si se evalúa sólo resultados, si se evalúa sólo para clasificar se pierde de vista la función especifica de la escuela: enseñar y aprender.

Al evaluar el docente averigua si el alumno aprendió o no. Si no aprendió, busca las causas con la finalidad de ajustar la ayuda necesaria para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

La evaluación de los aprendizajes forma parte intrínseca de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Es un único proceso con dos funciones: Responder a la necesidad de comprensión de las situaciones pedagógicas para intervenir sobre ellas a fin

de ayudar al mejoramiento del aprendizaje de los alumnos. Constatar los aprendizajes realizados por los alumnos, en determinados momentos de su itinerario

educativo, con el objeto de formalizar niveles de logros alcanzados por ellos a fin de sustentar el otorgamiento de las certificaciones correspondientes.

Por ello, los conceptos asociados a la segunda función de la evaluación son: la acreditación, calificación y promoción.

Acreditación: es el acto por medio del cual se reconoce el logro, por parte del alumno, de los aprendizajes esperados para sin espacio curricular en un período determinado.

Calificación: es la correspondencia entre un cierto nivel de logro de aprendizajes y una categoría de una escala definida por convención.

Promoción: es el acto mediante el cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los alumnos de un tramo a otro de la escolaridad, a partir de criterios definidos.

El referente para establecer los criterios de acreditación deben ser las expectativas de logro del año y nivel y los contenidos del espacio curricular.

No hay que confundir los criterios de evaluación con los criterios de acreditación y promoción. Los criterios de evaluación son un recurso para llevar a cabo, la evaluación formativa del proceso y tienen por objeto recoger información y valorar los progresos realizados en el aprendizaje.

La acreditación responde a una lógica institucional no del aprendizaje. La institución se responsabiliza que determinados alumnos están en condiciones de pasar de un año a otro inmediato superior.

Los criterios de acreditación son indicadores que permiten comprobar si el alumno aprendió o no los contenidos fundamentales que no puede dejar de saber para aprobar un espacio curricular. Esos contenidos llevados a 1a acción por el alumno permiten establecer si ha desarrollado o no ciertas competencias.

Los criterios de promoción pretenden establecer la conveniencia o no de que un alumno pase de un año a otro, de un ciclo a otro o que finalice sus estudios. No son el único referente para tomar esas decisiones. Otros pueden ser: las adaptaciones curriculares, las acciones complementarias y compensatorias, de esfuerzo y de recuperación.

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La calificación debe reflejar el nivel de logro alcanzado por un alumno en un determinado momento del proceso de aprendizaje.

La calificación canal que obtenga un alumno debe sintetizar, sobre la base de un conjunto de evidencias, la totalidad de los aprendizajes realizados a lo largo de todo el período lectivo en el espacio curricular que se califica.

Educación Polimodal

1. De los criterios de acreditación:

Todo el equipo docente de una institución educativa deberá acordar los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro del año que cursa, en e1 marco del Proyecto Educativo Institucional y de los Diseños Curriculares de la Provincia y contextualizados a la realidad, atendiendo al nivel de logro que se espera que los alumnos alcancen en los espacios curriculares.

2. De la comunicación:

Las comunicaciones a los tutores deberán indicar tanto los logros y progresos del alumno como sus dificultades. Tendrán carácter de evaluación formativa - inicial, procesual y final.

Cada institución educativa seleccionará la forma y los momentos en que se llevará a cabo la comunicación a los tutores y arbitrará los medios necesarios para asegurar la notificación de los mismos.

Si se adopta la forma de escala numérica deberá fundamentarla a fin de hacerla comprensible a los tutores y a los alumnos.

3. De la escala de calificación:

Toda calificación es la culminación de un proceso complejo do constatación del logro de determinados aprendizajes a través de un conjunto de evidencias. Se entiende por construcción de la calificación el proceso por el cual dichas constataciones se sintetizan en una apreciación única que se traduce en una categoría de escala utilizada.

Se construye la calificación final de un espacio curricular de modo que refleje la totalidad del proceso de aprendizaje y los logros efectivamente alcanzados al finalizar dicho proceso. Esta propuesta se sustenta en una concepción de aprendizaje como construcción progresiva. Supone promover la superación de la adquisición fragmentada de los contenidos para apuntar al desarrollo de competencias en los alumnos para la comprensión e interpretación de la realidad.

La calificación final no deberá ser el resultado de una única instancia de evaluación sino la ponderación de todas las evidencias constatados en forma permanente durante todo el proceso de aprendizaje.

Las bajas calificaciones obtenidas en las primeras etapas del año no serán definitorias de la calificación final, pero tendrán incidencia sobre ésta en 1a medida en que los alumnos no hayan superado las dificultades que las originaron.

Este modo de construcción de la información evaluativa supone que la calificación que se adjudica a cada alumno, representa e1 nivel de logro alcanzado en el espacio curricular de que se trate y durante el período evaluado, de manera que exprese realmente el proceso de aprendizaje realizado. En el caso que se utilicen escalas numéricas la calificación final no debe construirse con el promedio de calificaciones parciales, por que implicarla una desnaturalización de dicho proceso.

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4. De la acreditación y promoción:

La calificación final deberá ser una única calificación final integradora, lo que implica constatar cómo se ha realizado todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje y no sólo el resultado de una evaluación final.

Las decisiones de acreditación deben atender a la singularidad de los procesos de aprendizaje, sin que implique una disminución del nivel de exigencia y de calidad de logros, en la medida que se formalice a partir de criterios claramente establecidos institucionalmente.

La asignación de 6 (seis) establecida como límite mínimo supone que el alumno ha logrado los aprendizajes para la acreditación correspondiente al espacio curricular que se califica.

4.1. De los requisitos de promoción: no promoverán al curso inmediato superior los alumnos que tengan pendientes de acreditación más de dos espacios curriculares.

Las instituciones educativas deberán instrumentar instancias de compensación y recuperación para que los alumnos logren acreditar los espacios adeudados (o logren corregir o subsanar los aspectos que obstaculizan la acreditación de los espacios adeudados).

Promoverá al curso siguiente el alumno que haya acreditado la totalidad de los espacios curriculares y los que queden adeudando hasta dos espacios curriculares y cumplido con los requisitos de asistencia establecidos en artículo 4° -"De la acreditación y promoción".

Si luego de las Instancias de compensación y recuperación, el alumno adeudara más dedos espacios curriculares deberá cursar los espacios acreditados y no acreditados debiendo exigírselas nuevamente el cumplimento de los requisitos de acreditación y promoción u optar por rendirlas como libres.

4.2 De la recuperación de los espacios curriculares.

4.3 De la modalidad para las instancias de recuperación.

Es responsabilidad del sistema educativo la de garantizar el logro por parte del alumno, de los aprendizajes provistos para los distintos espacios curriculares y por ello es imprescindible instrumentar instancias de compensación o instancias de recuperación.

Las instancias compensatorias se desarrollan acompañando el proceso de aprendizaje de los alumnos y a medida que el docente va detectando las necesidades y dificultades. En base a la información recogida acerca del camino que está siguiendo el alumno en su proceso de aprendizaje, podrá regular los ritmos y estilos de enseñanza con el del aprendizaje y acompasarlos convenientemente para reforzar los aspectos positivos, corregir o subsanar los obstáculos mediante acciones de ampliación, profundización o refuerzos

educativos, de adaptaciones curriculares, variando y enriqueciendo las estrategias didácticas para propiciar el aprendizaje significativo.

Existen alternativas que posibilitan la instrumentación de instancias de compensación, por ejemplo, dando participación, a otros agentes de la escuela: tutores, orientadores, asesores pedagógicos, auxiliares docentes e, incluso, a alumnos de cursos superiores o alumnos de los profesorados que a su vez estarían cumpliendo sus prácticas, o trabajar en red con otras escuelas de la zona; flexibilización de horarios a nivel departamento, trabajos autónomos de construcción de guías anticipadas, organización de talleres con alumnos de diferentes años, actividades alternativas de profundización y ampliación en bibliotecas.

Si bien la implementación de un proceso continuo y sostenido de instancias compensatorias requiere de condiciones institucionales organizativas que permitan consolidarlo, las alternativas mencionadas tienen

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validez en sí mismas por su alto valor formativo para todos los involucrados y porque contribuyen a la formación de compromisos institucionales colectivos.

INSTANCIAS DE RECUPERACIÓNCuando el alumno no alcanzara el nivel de logros de aprendizaje esperado, a pesar de las instancias compensatorias, se implementarán instancias de recuperación. Estas instancias tendrán como finalidad una atención personalizado con los alumnos, que no lograron las competencias requeridas de acuerdo con los criterios de acreditación acordados institucionalmente.

Por ello, las instancias de recuperación no tendrán el carácter de examen. Los tiempos y las modalidades que asumirán estas instancias serán decididos por cada institución educativa y estarán a cargo del profesor que hubiere desarrollado el espacio curricular.

Se Realizarán en las siguientes épocas del año: a) Una primera instancia al finalizar el desarrollo de cada espacio curricular, sean estos cuatrimestrales o anuales. b) Una segunda instancia en el mes de marzo de los espacios curriculares cuatrimestrales y anuales. c) La tercera instancia será de evaluación y ante comisión evaluadora para aquellos espacios no acreditados en las instancias de recuperación, señaladas en a y b, en fecha indicada en el Calendario Escolar.

El Equipo docente, organizado de acuerdo con los criterios previamente acordados en e1 P.E.I., elaborará proyecto las instancias de recuperación en función de los contenidos desarrollados durante el proceso, de las expectativas de logro ya formuladas y de los criterios de acreditación y construirá las acciones pedagógicas que considere pertinentes. Dicho proyecto deberá explicitar: modalidad, espacio curricular, expectativas de logro, criterios de acreditación contenidos a trabajar, criterios de evaluación, tiempos y espacios a utilizar, además las previsiones para casos especiales de inasistencias de alumnos.

Una vez iniciada las instancias de recuperación, no podrán extenderse ni recibirse pase de alumnos que deban asistir a la misma.

Cumplida la instancia de recuperación de diciembre en un espacio curricular, el profesor registrará las calificaciones obtenidas por los alumnos en el Libro do Evaluaciones habilitado para tal fin a efectos de formalizar el proceso; y los resultados serán comunicados a los alumnos en el mismo día.La carga horaria para esta instancia será la misma que la asignada en la estructura curricular para cada espacio curricular.

Cuando un alumno no pueda participar de la instancia de recuperación por razones de salud o por otra causa debidamente justificada, el tutor comunicará la situación a la escuela, la cual analizará la misma y, de acuerdo con el proyecto de evaluación presentado por los docentes, la dirección y el profesor del espacio curricular propondrá las acciones a seguir.

Los alumnos que asistan a las instancias do recuperación en diciembre y en marzo deberán cumplir con el 90 % de asistencia mínima del total de días hábiles correspondiente a cada una de dichas instancias.

Los profesores que en esta instancia no tengan alumnos para evaluar, participarán de los proyectos de evaluación de otros espacios curriculares preferentemente afines con su campo disciplinar.

5. De las comisiones de evaluación

5.1 Cumplida la instancia de recuperación de marzo, los alumnos que no obtengan calificación final de 6 (seis) puntos o que estuvieren ausentes serán evaluados ante comisión, siempre que no adeuden el espacio curricular correlativo. La calificación mínima para la acreditación será de 6 (seis) puntos. La calificación

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definitiva en el espacio curricular en este caso, será la obtenida en la evaluación ante comisión si resultara de aprobación. Si es inferior a 6 (seis) puntos se constituye en última del espacio curricular hasta tanto el alumno lo rinda o apruebe.

5.2 El ausente en esta instancia se constituye en calificación última del espacio curricular hasta tanto el alumno, lo rinda o apruebe.

5.3 La evaluación ante comisión se cumplirá en los días que fije el correspondiente calendario de actividades educativas.

5.4 Cuando un alumno no pueda asistir a la instancia de evaluación ante comisión, por razones de salud o por otra causa debidamente justificada, el padre, tutor o encargado deberá comunicarla antes de que concluya el acto de evaluación. El director podrá autorizar nueva/s fecha/s, si las causas lo justificaren, los comprobantes y registros reglamentarios se archivarán en el legajo del alumno.

5.5 Con la debida anticipación los directores designarán las comisiones encargadas de evaluar y lo comunicarán a los interesados. Fijarán asimismo en sitio visible el horario y la nómina de las comisiones de evaluación, para conocimiento do los alumnos.

5.6 las comisiones encargadas de la evaluación de los alumnos regulares en espacios curriculares, como pendientes, por equivalencias, o como alumnos libres, estarán constituidas por tres profesores del cuerpo docente del respectivo establecimiento: el presidente será profesor del espacio curricular o de espacios curriculares afines.

5.7 Si accidentalmente resultara necesario alterar la composición de una comisión de evaluación, la conducción de la unidad educativa designará reemplazante del profesor ausente dentro de las condiciones fijadas en el artículo anterior. De no ser posible integrar la comisión de evaluación, el director procederá a postergarla y a efectuar nueva convocatoria dentro del periodo que resulte reglamentario.

5.8 En caso de ausencia de los designados, el personal de conducción de la unidad educativa, o un supervisor si así se dispusiese, podrá presidir la comisión siempre que otro u otros de los integrantes sea profesor del espacio curricular objeto de la evaluación.

5.9 Ningún alumno podrá ser evaluado sin la presencia y participación de la totalidad de los miembros de la comisión. Esta circunstancia determinará la suspensión momentánea o definitiva de la evaluación.

5.10 Cada comisión de evaluación establecerá el máximo de alumnos que está en condiciones de evaluar.

5.11 Al constituirse la comisión de evaluación se verificará la existencia de la siguiente documentación: proyecto de evaluación del espacio curricular, contenidos y modalidad de la evaluación; acta/s volante/s con la/s nómina/s de los alumnos por evaluar (separados por año, espacio curricular y condición, cuando así correspondiera) refrendadas por el director y secretario.

5.12 Las comisiones sólo podrán evaluar a los alumnos incluidos en las listas refrendadas por el director y el secretario de la unidad educativa.

6.13 Ningún alumno puede ser evaluado ante comisión en un espacio curricular si adeuda correlativa/s del mismo.

5.14 Las comisiones de evaluación exigirán a los alumnos la presentación de su documento do identidad. Los casos de sustitución de un alumno por otro serán considerados faltas graves y encuadrados dentro de las normas disciplinarías vigentes.

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5.15 Cualquiera sea la modalidad de la evaluación, la comisión propondrá al alumno situaciones problemáticas que permitan evaluar los logros de aprendizaje en relación con los criterios de acreditación del espacio curricular. Por modalidad de la evaluación se entenderá la característica escrita, oral o Práctica ("de ejecución"), o la combinación de dos o más de estas formas, tal modalidad se escogerá en relación con la naturaleza del espacio curricular y será acordada en los equipos docentes. Los alumnos serán informados con anticipación acerca de los objetivos, contenidos, modalidad, técnicas, materiales por aportar, y otras exigencias de la evaluación.

5.16 las comisiones que empleen la modalidad escrita -aún de manera complementaria o auxiliar- o material concreto para evaluar, deberán entregar los trabajos de los alumnos a la autoridad del establecimiento, corregidos y calificados en el día. Si por razones de fuerza mayor la evaluación debiera ser interrumpida o postergada, el material quedará en la dirección hasta tanto se reanude la tarea de evaluación. Si la naturaleza de los materiales lo permite, los trabajos serán conservados.

5.17 La calificación estará determinada por el acuerdo de la mayoría la de los miembros de la comisión. Para la calificación se empleará la escala de 1 - 10. Será requisito para la acreditación obtener de 6 (seis) a 10 (diez) puntos. En caso de que la calificación sea inferior, a 6 (seis), el alumno será desaprobado en el espacio curricular. En caso de desaprobación, se confeccionará un informe evaluativo con el registro sintético de las causas.

5.18 Al finalizar la evaluación de los alumnos, un miembro de la comisión redactará un acta en el libro correspondiente en la que constará: 1) la fecha de evaluación; 2) la modalidad; 3) el espacio curricular y curso; 4) la condición de la evaluación; 5) los nombres y apellidos de los miembros de la comisión; 6) la nómina de todos los alumnos autorizados según el acta volante, con la calificación asignada a cada uno y el número de documento de identidad respectiva; 7) cuando corresponda, se consignarán los ausentes; 8) toda otra resolución que la comisión hubiera adoptado en relación con circunstancias especiales, dificultades presentadas e informaciones que aparezcan como necesarias. El acta se cerrará con la constancia, en número y letras, del total de los alumnos por evaluar, de evaluados, de aprobados, de desaprobados y de ausentes; será firmada indefectiblemente por todos los miembros de la comisión; lo salvarán debidamente las enmiendas y raspaduras que pudiera haber.

5.19 El alumno no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos espacios curriculares (en lo posible, se lo evaluará sólo en uno). Cuando las evaluaciones sean dos, entre una y otra deberá transcurrir por lo menos media hora.

5.20 Será nula toda evaluación realizada con omisión de los procedimientos y formalidades establecidas en la presento Reglamentación. Es responsabilidad de la conducción de la unidad educativa la resolución que declare nula la evaluación, para lo cual se efectuará la pertinente información sumaria. Las actuaciones resultantes so conservarán en el establecimiento. Una vez dispuesta una anulación, la conducción convocará a la brevedad a un nuevo acto de evaluación, si correspondiere.

En las actas referidas a la evaluación anulada y a la que la reemplace, se hará constar por qué disposición internas se determinó.

5.21 Ningún alumno regular, libre o evaluado por equivalencias podrá repetir la evaluación de una misma asignatura en una misma época o turno, salvo en los casos de nulidad previstos en la reglamentación,

5.22 Los espacios curriculares que por equivalencias se constituyen en integrantes de un curso, de no ser aprobados al concluir el periodo lectivo correspondiente, se considerarán pendientes a los efectos de la

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promoción y se los computará, para ello, curso por curso. Los espacios curriculares de Lengua Extranjera, que se adeuden por cambio del mismo se considerarán como parte integrante del curso en el que se inscribe y al adeudar más de un curso se la considerara como un solo espacio curricular a los efectos de la promoción.

5.23 Los alumnos que adeuden tres o más espacios curriculares podrán recursar y aprobar como regulares todos los del curso que repiten, u optar por rendirlas como libres.

5.24 Un alumno libre, o uno que se inscriba como regular y pierda tal condición y que acredite debidamente tener aprobados espacios curriculares de un curso (porque repita, por sabor intentado adelantarlo, o por haber obtenido reconocimiento por equivalencias), no deberá volver a acreditarlas.

5.25 Todo alumno que no resultara promovido al curso inmediato siguiente tendrá derecho a obtener vacante en la misma unidad educativa siempre que lo permita el orden de prioridad a establecerse en instrumentos complementarios.

6. De la movilidad de los alumnos

6.1 Los alumnos podrán solicitar pases por razones debidamente justificadas durante el transcurso del período lectivo, excepto en las épocas de recuperación, y en las de evaluación ante comisión que se determine en el Calendario Escolar.

6.2 Si el alumno no cambia de modalidad, se darán por acreditados los espacios curriculares de definición institucional (EDI), los espacios curriculares de todas las modalidades y los propios de la modalidad que cursa - comunes y opcionales -, cualquiera sean las diferencias de propuestas entre las instituciones de origen y la receptora, siempre que correspondan a la estructura curricular federal básica.

6.3 Si el alumno no cambia de modalidad pero si cambia de perfiles y orientaciones, se darán por acreditados los espacios curriculares de todas las modalidades, los propios de las modalidades y perfiles que cursa - comunes y opcionales y los espacios curriculares de definición institucional (EDI). La institución receptora instrumentará acciones compensatorias de modo que el alumno pueda, adquirir las competencias necesarias para acceder sin dificultades a los espacios curriculares diferentes.

El equipo docente de la institución educativa decidirá, en el marco del PEI, la modalidad de estas acciones de compensación, seleccionará y organizará los contenidos de acuerdo con los criterios de acreditación acordados para el año que corresponda.

6.4 Si el alumno cambia de modalidad y los espacios de definición institucional (EDI) se darán por acreditados los espacios de todas las modalidades pero deberá acreditar los espacios curriculares propios - comunes y opcionales - de la nueva modalidad a la que acceda. La acreditación de estos espacios curriculares podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Resolver una propuesta de trabajo autónomo, preparada y orientada por los docentes de la escuela, o por alumnos de cursos superiores, o por alumnos de los profesorados que, a la vez, estarían cumplimentando con sus prácticas, o trabajar en red con otras escuelas de la zona. En cualquiera de los casos, se deberá presentar un proyecto con las mismas características de los proyectos de las otras instancias de recuperación y deberán contar con un coordinador de las acciones, designado por el director del establecimiento educativo receptor entre los docentes del mismo.

b) Alcanzar los logros de aprendizajes no acreditados en su escuela de origen, en alguno de los espacios curriculares del año en que se inscribe (según la época del año en que se produzca el pase) o del año siguiente, en la escuela receptora y a partir de una propuesta integradora formulada por el equipo docente cuando se trate de espacios correlativos, previa presentación del proyecto respectivo.

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c) Cursar los espacios curriculares no acreditados por pase.

d) Presentarse a la instancia de evaluación ante comisión en la escuela receptora.

6.5 En los casos de pases de alumnos que acrediten hasta dos espacios curriculares, dichos espacios deberán ser acreditados, en la instancia de evaluación ante comisión, en la institución receptora.

7. Do los alumnos que hubieran cursado todo el nivel de Educación Polimodal

7.1 Los alumnos que hubieran cursado el tercer año de Educación Polimodal y tuvieran espacios curriculares sin acreditar, podrán solicitar pases a otro establecimiento educativo por razones debidamente justificadas (cambio de domicilio, razones de salud, por trabajo)deberá actuarse de acuerdo con lo reglamentado en 6.2, primer párrafo de 6.3 y primer párrafo de 6.4 8. De los alumnos libres

8.1 La modalidad de evaluación de los alumnos libres será expresado en e1 proyecto de evaluación elaborado por los docentes en el marco del P.E.I.

8.2 Los alumnos que decidan presentarse con carácter de libres para iniciar o completar cursos, podrán hacerlo en las mismas fechas que los alumnos regulares.

8.3 Los alumnos libres no podrán iniciar curso cuando adeuden tres o más espacios curriculares o espacios curriculares correlativos.

8.4 Los alumnos libres podrán matricularse como regulares en el curso inmediato superior siempre que reúnan las mismas condiciones que los alumnos regulares contemplados en 4.1.

8.5 Los alumnos que deseen ser evaluados como libres deberán presentar dentro de un término no inferior a los diez días hábiles anteriores a los turnos correspondientes una solicitud individual con estos datos: fecha, nombre y apellido, nacionalidad, documento de Identidad, domicilio, espacios curriculares y cursos que se deseen rendir. Cuando provengan de otra unidad educativa acompañarán la solicitud de pase y el certificado de los espacios curriculares aprobados. Una vez recibidas las solicitudes de evaluación, la conducción de la unidad educativa, si correspondiere, dispondrá la inscripción de los solicitantes.

8.6 Los permisos de evaluación serán expedidos hasta cinco días antes de reunirse las comisiones de evaluación. No regirá este plazo para los alumnos que rindan progresivamente espacios curriculares de más de un curso en el mismo turno.

8.7 Los alumnos regulares podrán ser evaluados en condición de libres en los espacios curriculares del año inmediato superior al último cursado, siempre que hayan aprobado todos los espacios curriculares de éste o no hayan aprobado hasta dos de cualquier curso anterior (en este último caso, con respeto por las correlatividades).

8.8 Para completar estudios parcialmente aprobados por equivalencias los alumnos deberán ser evaluados ante comisión y en épocas que fije el calendario de actividades educativas, en aquellos espacios curriculares en los que no hayan obtenido el reconocimiento. Si se tratase de correlativas, podrán ser evaluadas en un mismo acto.

8.9 Los alumnos que hayan completado estudios secundarios en e1 país o en el exterior y deseen obtener por equivalencias otro título secundario o el correspondiente titulo argentino, podrán ser evaluados en cualquier número de espacios curriculares en las fechas que determine el calendario de actividades educativas.

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y

PROMOCIÓN

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Prof. Ernestina María País de Ayala DIRECTORA GENERAL DE NIVEL SECUNDARIO

Mtrio. De Ed., Cultura, Ciencia y Tecnología

DISPOSICION N° 330

Resistencia, 21 de septiembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran vigentes las Resoluciones N° 798/98 M.E.C.C. y T. que aprueba el Programa Provincial de Integración Escolar, la Resolución N° 1304/99 M.E.C.C. y T. promoción y acreditación de alumnos;

Que hay una gran demanda en cuanto al esclarecimiento de los pasos a seguir para la certificación, promoción y acreditación de alumnos en progresos de integración escolar

Que la normativa citada en el primer considerando de respuesta a tal demanda;

Que se considera necesario remitir a todas las Unidades EducativasDel Sistema Educativo Provincial un instructivo que clarifique las dudas planteadas;

Que el citado instructivo fue elaborado por la Coordinación de Desarrollo y Evaluación Curricular y consensuado con la Mesa de Trabajo de Educación Especial;

Que esta Subsecretaría considera necesario el dictado de la presente;

LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION

D I S P O N E:

ARTICULO 1° APROBAR el “Instructivo sobre alumnos en proceso de integración-Régimen de Calificación, Acreditación y Promoción. Resolución N°1304/99-1114/99-411/02-M.E.C.C. y T.” que obra como Anexo I del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2° REGISTRAR, comunicar y archivar

INSTRUCTIVO

SOBRE ALUMNOS EN PROCESO DE INTEGRACION-REGIMEN DE CALIFICACION, ACREDITACION Y PROMOCION.

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y

PROMOCIÓN

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RESOLUCIONES N° 1304/99- 1114/99-411/02 M.E.C.C. y T.

CONSIDERACIONES PARA EL NIVEL INICIAL:

PARA ALUMNOS DEL ULTIMO AÑO DEL SEGUNDO CICLO:

RECIBIRAN

4 (cuatro) comunicaciones evaluativas, acompañando cada entrega con un informe donde se enuncien las competencias adquiridas discriminadas según las áreas curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas

Una comunicación evaluativa inicial al culminar el periodo de iniciación. Dos informes evaluativos que explicitarán acerca de las competencias desarrolladas. Una comunicación evaluativa final acompañada por un Informe Evaluativo final de competencias logradas

que acompañará a la Certificación de Nivel inicial. Resolución N° 411/02-M.E.C.C. y t.

CONSIDERACIONES PARA EGB 1,2,Y 3

LOS ALUMNOS DEL 1RO(PRIMERO) 2DO.(SEGUNDO) Y 3ER.(TERCER) CICLO RECIBIRÁN: 4 (cuatro) comunicaciones evaluativas sobre la base de los criterios de acreditación en relación con las

expectativas de logro, tres durante el término lectivo y una información final, acompañando cada entrega con un informe donde se enuncien las competencias desarrolladas discriminadas según las áreas curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas.

La certificación de estudios al finalizar el nivel educativo de EGB, en los alumnos con necesidades educativas especiales en proceso de integración escolar para los que se hayan implementado Adecuaciones Curriculares Significativas estará acompañada por el informe final de competencias logradas. Resolución N°411/02-M.E.C.C.y T.

CONSIDERACIONES PARA EDUCACION POLIMODAL

RECIBIRÁN: Por cuatrimestre: dos comunicaciones evaluativas orientadoras (periodo bimestral)

Adjuntando un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno en proceso de integración escolar, discriminadas éstas según los espacios curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas

La certificación de estudios al finalizar el nivel educativo de EGB, en los alumnos con necesidades educativas especiales en procesos de integración escolar para los que hayan implementado Adecuaciones Curriculares Significativas estará acompañada por el informe final de competencias logradas. Resolución N° 411/02-M.E.C.C.y T.

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y

PROMOCIÓN

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CONSIDERACIONES GENERALES Para los alumnos en proceso de integración escolar que concurran alternadamente, a un establecimiento

de Educación Especial y a uno de Educación Inicial, la asistencia consignada será la sumatoria de los días asistidos en ambas instituciones educativas

La evaluación de los aprendizajes de un alumno prescindirá de la consideración de una determinada área o espacio curricular, cuando la existencia de una necesidad educativo especial, impida al alumno alcanzar los objetivos respecto de esa área o de ese espacio curricular.

La calificación de los alumnos en proceso de Integración Escolar será acorde con las adecuaciones curriculares realizadas expresando el rendimiento escolar integral del mismo, en función de sus necesidades educativas especiales.

En las comunicaciones evaluativas, libreta o constancias emitidas al alumno en proceso de integración escolar se consignará expresamente esa condición en el item “observaciones”.

La elaboración de los informes que acompañan las libretas, comunicaciones evaluativas y certificaciones serán elaborados en forma conjunta por el docente integrador y del docente o equipo que apoya el proceso de integración, en caso de contar con este último servicio educativo.

Las instituciones educativas garantizan instancias compensatorias continuas a través del ajuste, en caso de ser necesario de la propuesta curricular adecuada, responsabilizandose de su organización e implementación en forma conjunta con el equipo que apoya el proceso de integración, en el caso de que se cuente con este último servicio educativo

Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continuas a través del ajuste, en caso de ser necesario, de la propuesta curricular adecuada, responsabilizándose de su organización e implementación en forma conjunta con el equipo que apoya el proceso de integración, en el caso de que se cuente con este último servicio educativo

La decisión de que un alumno promocione o permanezca en el mismo año o ciclo debe ser individualizada y estará en función de sus peculiaridades y de sus progresos en relación con las adaptaciones curriculares realizadas. La no promoción de un alumno deberá tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garantice que sus necesidades serán compensadas mejor y más fácilmente si permanece un año más en el mismo año o ciclo

La acreditación del alumno que haya requerido adecuaciones curriculares significativas estará en relación con las competencias logradas y no con las propias del nivel educativo del que egresa.

Para los alumnos en proceso de integración escolar, los criterios de evaluación en relación con las expectatrivas de logro, se adecuarán a las posibilidades y capacidades del alumno en función de sus necesidades educativas especiales.

La certificación será otorgada por la institución educativa en la que el alumno ha cursado el nivel educativo correspondiente, ajustándose a los modelos establecidos en las resoluciones ministeriales vigentes, en las que se agregará en el ítem observaciones al pie de los mismos con la siguiente leyenda:” con informe Resolución N° 411/02-M.E.C.C. y T.

La calificación, acreditación y promoción de los alumnos en proceso de integración escolar, será competencia de la institución integradora, en acuerdo con los docentes de apoyo a la integración cuando los hubiere, como resultado de una reflexión fundada de antecedentes debidamente documentados y en la amplitud de criterios centrados en las capacidades y no en las limitaciones del alumno.

En el legajo de un alumno se incluirán las comunicaciones evaluativas y las definiciones que se hicieran respecto a las adecuaciones curriculares, las que obrarán como documento evaluativo, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su trayecto educativo en los distintos niveles y regímenes (estimulación temprana, nivel inicial, EGB 1, EGB 2, EGB 3, Polimodal)

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Se establece la obligatoriedad del uso del Informe final de Competencias logradas (Anexo I Res. 411/02 M.E.C.C. y T)ante la finalización de cada ciclo lectivo, como así también ante la solicitud de pase del alumno a otra institución.

RESOLUCIÓN N° 617/06

REGIMEN DE ASISTENCIA PARA ALUMNOS DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE RIGEN POR LA RESOLUCION Nº 1304/99 –M.E.C.C.yT. (REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION, ACREDITACION Y PROMOCION)

CONSIDERACIONES GENERALES:Atento a lo establecido en el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción –Resolución Nº 1304/99-M.E.C.C.yT, todos los alumnos conservan su regularidad aun cuando hayan incurrido en inasistencias durante el período lectivo. Es por ello que se hace necesario establecer una normativa que garantice el aprendizaje de saberes y que permita a los alumnos, una vez finalizado el curso escolar, acreditar espacios curriculares / áreas aun habiendo acumulado inasistencias en porcentaje significativo.Es preciso aclarar algunos aspectos:a) Se denomina año lectivo al periodo en el que se desarrollan las clases.b) Se entiende por jornada u horario de clases al periodo comprendido entre el inicio de la primera hora

hasta la finalización de la ultima horas de clases del díac)- Asistencia: Es la permanencia del alumno en el establecimiento durante la jornada de actividades escolares: clases, actos, encuentros, entre otros. d)- Inasistencia: Es ausencia del alumno el desarrollo de las actividades escolares de la jornada, sea en forma total o parcial.e)- Las tardanzas o retiros del establecimiento, con su correspondiente porcentaje de inasistencia, se acumulan hasta alcanzar una (1) falta. f)- Es responsabilidad del Personal de Conducción de cada establecimiento obtener el registro de la firma de un tutor alterno a fin de permitir, ante la ausencia de uno, que el restante pueda justificar las inasistencias, tardanzas y/o retiros del alumno. g)- Las inasistencias, tardanzas y/o retiros en las incurrientes un mayor de edad serán objeto de notificación al interesado y posterior archivo en su legajo.La mayoría de edad -21 años- no constituye motivo de excepción en cuanto los requisitos establecidos en este régimen.h)-Es responsabilidad del Personal de Conducción comunicar estas normas en las reuniones de padres que se realicen al iniciarse las actividades escolaresi)- La documentación presentada por el alumno para la justificación de inasistencias, tardanza/s y/o retiros deberá estar firmada por el padre, tutor o adulto responsable que haya registrado la firma en el establecimiento.j)- No podrá ser tutor o adulto responsable ninguna persona menor de veintiún (21) años.I.- De la Asistencia. Tardanza e Inasistencias:

1.-Asistencia:Turno de horario de clases:Se computará una (1) asistencia por día escolar completo en el que los alumnos asistan al establecimiento.

2. -Inasistencia:

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a).- La inasistencia al turno en el que se desarrollan las horas de clase equivaldrá a una (1) inasistencia.b).- La no-concurrencia a clases de Educación Física se considerará media (1/2) inasistencia.c).- Cuando un alumno inasistiere a un día completo, que incluya clases de Educación Física, le corresponderá una (1) inasistencia.3.-Tardanzas:El alumno incurrirá:Un cuarto (1/1/4) de inasistencia justificada o no cuando llegare tarde dentro de los primeros 5(cinco) minutos de iniciada la jornada,En media (1/1/2) falta, dentro de los quince (15) minutos de iniciada la jornada.Pasados los 15 (quince) minutos de iniciada la jornada, se le computará falta entera.En el horario de clases de Educación Física.Un cuarto (1/4) de falta cuando si llegare dentro de los primeros cinco (5) minutos, de iniciada la clase. Media (1/2) falta cuando se presentare después de los cinco (5) minutos de iniciada la clase4.- Retiros:El alumno que se retirare del establecimiento por cualquier motivo y con autorización del Personal de Conducción a cargo del turno en el que asiste a clase, incurrirá en:En una (1) falta justificada, si no hubiere permanecido en el establecimiento durante las cuatros primeras horas de clase.En media (1/2) falta, si su retiro se produjera a partir de la quinta hora de clase.I.I- Justificación de las Inasistencias, Tardanzas y Retiros: Para la justificación de inasistencia, tardanzas y/o retiros, el alumno deberá: presentar certificación médica o nota debidamente fundada del padre o adulto responsable, donde se detallen las causas de esa/s inasistencia/s, -tardanza/s o retiro/s, dentro de los cinco (5) días hábiles posterior a la fecha en que se hubiere producido. El certificado o nota que justifique la tardanza, inasistencia o retiro deberá archivarse en el legajo del alumno.

Dar aviso o informe que se justificará de forma inmediata.I.I.I. - Modos de Compensación en caso de Inasistencias:a).- El alumno que incurriera en 20 (veinte) inasistencias deberá compensar todos los espacios curriculares y/o áreas en los periodos destinados a tal fin (diciembre/marzo) si no tuviere debidamente justificado el 25% de esas inasistencias. El Director, con recomendación fundada del personal de conducción del turno al que asiste dicho alumno, elaborará una Acta en la que se dejará constancia de la situación. El Acta deberá ser notificada al padre, tutor o adulto responsable del menor y se archivará una copia en el legajo del alumno.b).-El alumno que incurriera en 30 ( treinta) inasistencias y que no tuviere las últimas 10 inasistencias debidamente justificadas, además del 25% anterior ya señalado deberá compensar todos los espacios curriculares y/o áreas en los periodos (diciembre/ marzo).c).-El alumno que incurriera en 35 (treinta y cinco) o más inasistencias deberá compensar todos los espacios curriculares en períodos destinados a tal fin (diciembre/marzo) Para ello el Director deberá dictar una disposición Interna por la que se autoriza dicha compensación, sin que el alumno pierda su condición de regular.

Copia de la Disposición Interna en la que el padre, tutor o adulto responsable se haya notificado, se archivará en el legajo del alumno.d).-El alumno que incurriera en 35 inasistencias, que tuviera 20 de las mismas debidamente justificadas en tiempo y forma y solo ante caso de enfermedad o grave asunto de familia debidamente demostrado, no compensará todos los espacios curriculares en diciembre/marzo.

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Esta decisión deberá tomarla el Director del establecimiento, previa recomendación escrita del equipo docente del curso y división al que pertenece el alumno, auxiliar docente, asesor pedagógico, Psicopedagogo.Se tendrá en cuenta el rendimiento pedagógico del alumno, si tiene o no medidas disciplinarias y todo antecedente producto del seguimiento permanente del alumno que considere necesario.Copia de la disposición interna que elabore el Director deberá ser notificada al padre, tutor o responsable adulto y se archivará en el legajo del alumno.

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