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Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal Sesión 2: Sistemas Jurídicos

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Sistemas Jurídicos y de

Justicia Penal

Sesión 2: Sistemas Jurídicos

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Contexto

Este tema de las familias jurídicas es abordado

en una segunda sesión dado que aún no se han

estudiado por completo y han ameritado una

segunda parte por su importancia e influencia en

los sistemas jurídicos del mundo.

Ya se sabe que aún con este estudio, no se

podrían abarcar por completo todas las que han

sido formuladas por la doctrina, por lo que

conocerás a los principales países de las más

importantes.

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Introducción

Las familias jurídicas son una asignatura muy poco estudiada en las escuelas de derecho y debemos tener presente que para su estudio podemos auxiliarnos de las ventajas de la globalización, permitiéndonos el acceso a información y fundamentos jurídicos clásicos e históricos que de otra manera no hubiéramos localizado fácilmente, por ello debes de aprender también a estudiar por tu cuenta ya que la economía procesal nos obliga a estudiar solamente los más influyentes y dejar pasar por ejemplo el estudio del sistema jalmúdico y los derechos africanos, de manera que resulte enriquecedor para el conocimiento de los orígenes jurídicos que debes aprender para alcanzar una excelente y completa formación profesional.

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¿Cuál es la importancia de la

Familia del Common Law?

La Familia del Common Law junto con la ya antes mencionada

del Civil law (denominación anglosajona de la familia

Neorromanista), se consideran dentro de la doctrina jurídica

como las dos más importantes debido a que son las que han

presentado una mayor recepción en el mundo o han llegado a

influenciar de manera significativa la formación de otras familias

jurídicas.

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Inglaterra

Las fuentes de este derecho independiente, como lo señala Marta Morineau (2004) son: “Por fuentes del derecho inglés nos referimos a las maneras en las que el derecho se manifiesta en Inglaterra, pudiendo enumerar entre ellas a la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la doctrina.”Sin embargo, Cabe aclarar que las acepciones que estos conceptos pudieran tener en los países de la familia Neorromanista son diferentes, en ocasiones en formas radicales.

El desarrollo del derecho anglosajón se separa del romano desde de la salida de los romanos de la isla y el establecimiento de varios pueblos en la isla dejando de lado el la cultura y por tanto el derecho de los romanos hasta llegar al punto en que incluso la cristianización o evangelización no lo afectaron o influenciaron; lo que dio como resultado a que su evolución fuera continua, situación que no se dio en los países romanistas quienes pasaron por diferentes etapas como en el caso de la codificación, de tal suerte que de esta evolución separada se dio un conjunto de instituciones jurídicas que no se identificaban o por lo menos no de la misma forma en los países neorromanistas, instituciones que después fueron implementadas por los conquistadores en las múltiples colonias que se distribuían alrededor de todo el mundo.

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Estados Unidos de

Norteamérica

En cuanto a las fuentes podemos señalar que, al igual que el derecho inglés, la jurisprudencia (o case law en Inglaterra), son la primera fuente y en segundo lugar las leyes que en el caso de Estados Unidos se encuentran jerárquicamente organizadas partiendo de una constitución y bajando hacia las leyes de ámbito local, las leyes de índole procesal son dictadas por la suprema corte y dotadas de fuerza por un congreso. Estas leyes suelen ser agrupadas en códigos para su mejor manejo pero no llegan a ser un código unificado, pero si establecen una diferencia con Inglaterra donde las diferentes leyes que forman el cuerpo normativo se encuentran completamente dispersas.

Dentro de los países de la Familia del Common Law Estados Unidos es sin duda la más importante por la gran influencia que ejercen casi todos los rincones del paneta especialmente en México por la cercanía que se tiene con él. Al ser parte de la familia del Common law sus raíces forzosamente se encuentran en el derecho ingles sin embargo, por cuestiones históricas la normatividad de estas dos naciones se ha ido separando generando profundas diferencias entre el estado americano y su madre patria.

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Antecedentes

históricos

Dentro de la evolución del derecho de los

Estados Unidos podemos tomar en cuenta que

a pesar de ser una colonia británica donde se

impuso el Common law este no se daba de la

misma forma que en Inglaterra precisamente

por estar sometido, además, después de sus

separación se vio influenciada por los

ordenamientos de los estados que se fueron

incorporando poco a poco y que no eran

necesariamente afines a la familia del Common

Law como fue el caso de los territorios

ocupados en México que tenían una influencia

española o Luisiana que tenía una influencia

francesa ambos con sistemas romano-

canonicos por lo que para el estudio de su

evolución se toman tres periodos históricos que

son a saber: Época colonial, Independencia y

Constitución.

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Canadá y Australia

Canadá

Aquí se asentaron colonias de diversos

orígenes que se encontraban bajo el dominio de Inglaterra por lo que fue establecido un sistema jurídico basado en el Common law y fue a través de un proceso largo, en el que contribuyo ampliamente el desarrollo económico, se dictó una constitución por parte de la corona que vino a señalar la culminación del proceso de independencia aunque propiamente dicho en su forma de gobierno es monarquía organizada en una federación en la que se cuenta con un gobierno interno su representación internacional se da a través del monarca inglés

Australia

En la práctica es independiente de

Inglaterra, de quien originalmente era una colonia, es una monarquía en la que el jefe de estado es el rey de Inglaterra al igual que en el caso de Canadá; formalmente no existió una guerra de independencia pero se logró la autonomía con la formación de una confederación y el otorgamiento por parte de la corona para que esta se legislara de forma independiente.

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Doctrinalmente se denomina familia Jurídica

religiosa a aquellos países cuya normatividad

se encuentra basada en una determinada fe

religiosa en los que la adopción de derechos

fundamentales o instituciones jurídicas

internacionalmente reconocidas por la

mayoría de los países denominados

occidentales, son dejados de lado para

apegarse estrictamente a los documentos

base del dogma y a la creación de

instituciones específicamente diseñadas para

la prosecución de los preceptos consignados

en ellos.

Al hablar de esta familia estamos obligados

resaltar los países del mundo musulmán ya

que si bien, no son los únicos en regirse por

un dogma, son aquellos con mayor

importancia por ser una religión ampliamente

practicada

Sistema

religioso,

derecho

musulmán

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Religión y

derecho Dentro de la Fe Musulmana se toma como fundamento El Corán que viene a ser el pilar de la forma en que el individuo se relación y soluciona sus conflictos por lo que el establecimiento de normas impuestas por un poder político no es permitido ya que esta facultad se encuentra restringida al ser divino. El derecho entonces se encuentra supeditado al Corán y como dicte éste la forma en que los fieles deben de llevar su convivencia en sociedad Libro en que se contienen las revelaciones de Dios a Mahoma y que es fundamento de la religión musulmana.

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Fuentes de

derecho

Dentro de las fuentes del

Derecho Musulmán

encontramos:

1) El Corán,

2) El Sunna,

3) El Idjma y

4) El Quiyás.

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Sistemas Híbridos o

Mixtos Son aquellos que no pueden ser incluidos en

una clasificación específica ya que cuentan con

elementos de las otras familias jurídicas, tanto

las del Common Law, como la Neorromanista y

la religiosa.

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Sistema socialista, comunista

y ruso

Surge en Rusia a principios del siglo XIX como consecuencia de la evolución

de las ideas socialistas y su implementación en la forma de gobierno lo que da

como resultado un cuerpo normativo encaminado a la prosecución de la

realización de los fines propios del socialismo por lo cual el derecho, aunque

de gran influencia neorromanista. Al haber sido parte de la familia antes de la

revolución, se separa de los vínculos que tenía con las figuras e instituciones

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Conclusión

Una vez estudiadas algunas particularidades de los sistemas jurídicos, conocida la familia de la que surge nuestro actual sistema jurídico Mexicano y el acercamiento a otros sistemas que solamente se conocen y usan en países asiáticos, orientales y africanos a los cuales probablemente no entenderemos nunca en su totalidad; debe destacarse la riqueza de lo aprendido que además de tener una gran trascendencia por su aportación a la cultura jurídica personal, le da un valioso acercamiento a quien decida incursionar en un futuro próximo a labores o estudios de orden jurídico internacional, así como diversas herramientas que facilitarán su comprensión y desarrollo profesional.

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Referencias

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Lara Dávila, José Caín (2012). Lecturas Jurídicas: el derecho comparado y los sistemas jurídicos contemporáneos. Consultado en 04/22/2013 en http://www.fd.uach.mx/maestros/2013/02/19/Lecturas%20Jur%C3%ADdicas%2020.pdf#page=55

Morineau, Marta (2004). Una introducción al commonlaw. Consultado en 04/18/ 2013 en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=118

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Sánchez Castañeda, Alfredo (1995). La neorromanización del derecho socialista. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Consultado en 04/18/2013 en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/art/art10.htm

Sirvent Gutiérrez, Consuelo (2003). Los sistemas jurídicos contemporáneos. Consultado en 04/21/2013 en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/241/ryc/ryc16.pdf

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