sistemas financieros definitivo

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS SISTEMAS FINANCIEROS Integrantes: Torres Yemalis V-12.246.818 Materia: Sistemas Financieros Sección: MA02T0P

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Economy & Finance


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Page 1: Sistemas financieros definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

SISTEMAS FINANCIEROS Integrantes:

Torres Yemalis V-12.246.818

Materia: Sistemas Financieros

Sección: MA02T0P

Page 2: Sistemas financieros definitivo

INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………3

BONOS……………………………………………………………………………4

CARACTERISTICAS Y TIPOS DE BONOS………………………………4

INVERSIONES APTAS PARA LA REPRESENTACION DE LAS

RESERVAS TECNICAS………………………………………………………..9

REASEGURO…………………………………………………………………..13

FUNCIONES DEL REASEGURO…………………………………………..13

TIPOS DE REASEGURO…………………………………………………….14

LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA…15

CONCLUSION………………………………………………………………..18

ANEXOS………………………………………..……………………………..20

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….21

Page 3: Sistemas financieros definitivo

3

INTRODUCCION

El sector asegurador venezolano cuenta con una institución llamada

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora quien se encarga de

llevar a cabo las funciones generales para el resguardo y bienestar

del asegurado Así mismo debe velar, supervisar y fiscalizar a las

empresas de seguros a que mantengan una solidez firme en lo que se

refiere a reservas técnicas para así garantizar las necesidades del

beneficiario.

El Financiamiento de las Primas de Seguros en Venezuela, se ha

convertido hoy día en una verdadera polémica entre los Tomadores,

Asegurados, Beneficiarios, e incluso entre las mismas Empresas de

Seguros y las Empresas Financiadoras de Primas. Ante tal situación,

el Estado Venezolano por órgano de la actual Superintendencia de

Seguros que ahora se denomina Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, ha tomado cartas en el asunto y se ha querido regular

esta situación hasta el punto que la actual Ley de la Actividad

Aseguradora regula por primera vez en Venezuela esta actividad y

pone orden a las Empresas Financiadoras de Primas, pero creando un

gran vacío en cuanto a la Garantía que deben exigir estas empresas

cuando otorgan tales prestamos, pues la práctica del mercado

asegurador venezolano era otorgar estos préstamos de dinero con la

garantía de un supuesto mandato irrevocable a favor de la Empresa

Financiadora de Primas, para que en caso de falta de pago de una o

más cuotas del financiamiento de primas, ésta pueda solicitar a la

Empresa de Seguros, la Terminación Anticipada del contrato de

seguros, cuyas primas fueron objeto de Financiamiento de Primas en

nombre y representación del Tomador

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BONOS

Son instrumentos de deuda a largo plazo, utilizados para captar

grandes sumas de dinero, emitidos por el Estado o por una empresa

a los cuales en el momento de la emisión se les definen

características como valor, duración o vida del título, fecha de

emisión, fecha de vencimiento, cupones para el cobro de los intereses

y destino que se dará al dinero que se capte con ellos.

CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS

� Los Bonos pueden ser emitidos nominativos o al portador

� Los Bonos pueden ser en moneda nacional o extranjera

� Los Bonos pueden ser quirografarios o con alguna garantía

específica (hipotecaria).

� Lo Bonos tienen diferentes modalidades y pueden ser:

1. En función del emisor: Bonos emitidos por el Gobierno a los cuales se les denomina

deuda soberana

Bonos emitidos por los municipios o estados.

Bonos corporativos, emitidos por las empresas privadas, a los

cuales se denomina deuda privada.

2. En función de su estructura: Bonos a tasa fija, son aquellos cuya tasa de interés se fija con

anticipación y permanece durante toda la vida del bono

Bonos con tasa variable (floating rate), son aquellos cuando

paga a cada cupón una tasa de interés distinta, ya que puede estar

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indexada a una tasa de interés de referencia. También pueden ser

bonos indexados a un indicador determinado tal como la inflación.

Bonos cupón cero: Son aquellos cuyo rendimiento y valor nominal

son pagados a la fecha de vencimiento. Es decir, no existen pagos

periódicos de capital y no pagan intereses. Se venden con una tasa

de descuento, el inversionista paga por una cantidad menor a su

valor nominal. Cuando el instrumento vence, el emisor le regresa el

valor nominal.

Bonos Con Cupón: Son aquellos en que los intereses se cobran

periódicamente: mensualmente, bimensualmente, trimestralmente o

según lo establezca el ente emisor al momento de la colocación.

Bonos con opciones incorporadas: son bonos en los cuales

intervienen opciones especiales, como pueden ser:

a) Bonos con derecho a venta: incluyen la opción para el emisor de

solicitar la recompra del bono en una fecha y precios determinados.

Algunos bonos pueden ser vendidos si cambian las condiciones

macroeconómicas en que fueron emitidos como una devaluación

abrupta, o por cambios en el aspecto fiscal, por ejemplo, si aumentan

los impuestos para quienes compren este bono. En estos casos, el

emisor puede recomprar los bonos a un precio de mercado.

b) Bonos con opción de venta (“put option”): son aquellos

donde el inversionista tiene la oportunidad de elegir si vende el bono

al emisor en una fecha y precios determinados.

c) Bonos convertibles: son bonos que ofrecen la opción de

canjearlos por acciones de la empresa emisora a un precio de

mercado en la fecha del cambio.

Page 6: Sistemas financieros definitivo

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d) Bonos intercambiables: son aquellos que se pueden

intercambiar, es decir, tienen derecho a canjearlo por acciones de

otra compañía del mismo grupo empresarial, generalmente por

acciones de la casa matriz.

e) Bonos con garantías: son bonos que tienen algún tipo de

garantía sobre el capital y/o intereses. Las garantías pueden ser

exportaciones o activos.

3. En función del lugar donde fueron vendidos: Mercado Internacional: son bonos emitidos en una moneda

determinada pero colocados fuera del país emisor. Existen los

Eurobonos, bonos Samurai (es un título emitido en yenes y colocados

en Japón por una institución no residente en dicho país), y bonos

Yankee (es un título de deuda en dólares colocados en USA por una

entidad en dicho país).

Mercado local: son bonos emitidos en el mismo país y denominados

en su propia moneda.

4.-Otros tipos de Bonos Bono Brady: (Bono de la Deuda Pública Externa). Es un título

emitido en moneda extranjera por un país dentro de una emisión

destinada al refinanciamiento de su deuda pública externa de acuerdo

al programa propuesto por el entonces Secretario del Tesoro de los

EE.UU., Nicholas Brady. Este plan de refinanciamiento fue acogido por

muchas economías emergentes a nivel mundial a finales de los años

80 y principios de los 90. Entre los países latinoamericanos que se

acogieron a este plan se pueden mencionar México, Venezuela,

Argentina, Ecuador y Brasil, entre otros. En el caso de Venezuela los

Bonos Bradys se emitieron hasta por mil millones de dólares. Las

modalidades de refinanciamiento planteadas por Venezuela a sus

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acreedores contemplaron la emisión de una serie de Bonos donde los

más importantes son los Bonos Par (Par Bond) y los Bonos de

Conversión de Deuda (DCB´s).

Bonos Basura: Son emitidos por sociedades creadas para realizar

determinadas operaciones financieras, especialmente para compra de

sociedades por medio de diferentes técnicas incluso mediante opas

hostiles o emitidos por sociedades con poca solvencia y alto riesgo.

Suelen prometer altos rendimientos a sus suscriptores.

Bonos de Deuda Agraria: Son emitidos por el Instituto Agrario

Nacional, al portador, destinados a cancelar obligaciones por

concepto de expropiación de fundos. Tienen una duración de 8 a 10

años y los intereses son cancelados en forma trimestral, semestral o

anual, así como también al vencimiento.

Bonos de Exportación: Son títulos emitidos por la Nación, a través

del Ministerio de Finanzas. Estos títulos son al portador y no generan

intereses. La duración de dichos bonos es de 2 años, contados a

partir de su fecha de emisión. Su objeto primordial es estimular las

exportaciones no tradicionales. Son utilizados para cancelar

Impuestos Nacionales. Se dividen en Bonos del Sector Industrial-

Agropecuario y del Sector Agrario, siendo eliminada la emisión de los

primeros, el 15 de junio de 1991.

Bonos de Expropiación: Son obligaciones al portador emitidas por

el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas. La duración

es de 8 a 10 años, y la tasa de interés es fija o ajustable. Son

exonerados del Impuesto sobre la Renta. Estos bonos están

destinados a financiar la adquisición, por vía ordinaria o de

expropiación, de bienes inmuebles, afectados por la ejecución de

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obras de interés público o social, a cargo del Ministerio de

Infraestructura (MINFRA).

Bonos de la Deuda Publica: Son aquellos bonos emitidos al

portador por organismos descentralizados, a través del Ministerio de

Finanzas, con el objeto de cancelar sus pasivos o financiar sus

proyectos. Tienen un vencimiento que va de 3 a 15 años, siendo el

plazo de 7 a 10 años el más común.

Los Bonos de Deuda Pública se caracterizan por lo siguiente:

� tienen un período de gracia de 2 a 5 años.

� El capital tiene amortizaciones trimestrales, semestrales o al

vencimiento.

� El rendimiento puede ser fijo o ajustable.

� Los intereses están exonerados del Impuesto sobre la Renta, y

los mismos son pagados en forma trimestral, semestral o al

vencimiento.

� Existen también los Bonos de la Deuda Pública Nacional

emitidos por la Nación, así como los Bonos de la Deuda Pública

Municipal y Estadal, los cuales son emitidos por las

Municipalidades y los Estados, respectivamente, y los bonos

emitidos por sociedades donde la República, tenga participación

igual o superior al 51% del capital social.

� Los Bonos de la deuda pública nacional representa un

instrumento frecuentemente utilizado en el mercado de valores.

� Son emitidos por Institutos autónomos y empresas del Estado

avalados por la nación, se realizan en la oportunidad, forma y

modalidad que acuerden el Ejecutivo Nacional y el Banco

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Central de Venezuela, previa opinión favorable de la comisión

permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados.

Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas

Reservas Técnicas: Son las cantidades que la compañía debe

constituir y mantener para atender compromisos con los asegurados

y/o sus beneficiarios o prestadores de servicios.

La Ley de Actividad Aseguradora establece en los siguientes artículos que:

Artículo 51- Representación de las reservas

El monto obtenido de la sumatoria de todas las reservas técnicas

debe estar representado en los bienes o derechos ubicados en la

República o documentados en títulos valores ubicados en el país,

independientemente del lugar de emisión de esos títulos, que a

continuación se identifican:

1. En títulos valores denominados en moneda nacional o extranjera,

emitidos o garantizados por la República, por otros sujetos de

derecho público nacionales o emitidos por instituciones o empresas

en los cuales tengan participación esos entes, siempre que estén

custodiados por un banco del Estado Venezolano.

2. En depósitos en bancos, instituciones financieras o entidades de

ahorro y préstamo domiciliados en el país y regulados por la ley

especial que regula la materia bancaria, que no sean empresas

filiales, afiliadas relacionadas.

3. Predios urbanos edificados cuyas bienhechurías posean la

respectiva constancia de culminación de obras otorgada por la

autoridad municipal competente en la materia, libres de gravámenes,

situados en la República, hasta por el noventa por ciento (90%) del

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valor del avalúo del inmueble, practicado de conformidad con las

normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora.

4. En otros bienes que sean autorizados por la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora, la cual podrá establecer condiciones y montos

mínimos o máximos

Artículo 52 - Bienes no aptos para la representación de reservas

Serán considerados como bienes no aptos para representar las

reservas técnicas, aquellos que estén contractualmente destinados a

permanecer transitoriamente en el activo de la empresa, tales como:

operaciones de reporto, mutuos, préstamos de títulos valores,

arrendamientos financieros, ventas sometidas a condiciones

suspensivas o resolutorias o con pacto de retracto. La

Superintendencia de la Actividad Aseguradora en caso de duda podrá,

mediante normas prudenciales, ordenar que se excluya un

determinado activo.

Las empresas de seguros y las de reaseguros no podrán representar

las reservas para riesgos catastróficos en bienes inmuebles ni en

préstamos hipotecarios.

Artículo 53 - Disposiciones para la inversión de las reservas matemáticas, de riesgos en curso y para el reintegro por experiencia favorable

Las empresas de seguros y las de reaseguros deben mantener activos

aptos para la representación de las reservas matemáticas, las

reservas para riesgos en curso y las reservas para reintegro por

experiencia favorable previstas en esta Ley, en los siguientes

porcentajes:

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1. No más del treinta por ciento (30%) en depósitos en bancos,

instituciones financieras o entidades de ahorro y préstamos,

domiciliadas en el país y reguladas por la ley especial que regula la

materia bancaria.

2. No menos del cuarenta por ciento (40%) en títulos valores

emitidos o garantizados por la República, o por entes

descentralizados funcionalmente de carácter empresarial en los

términos establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública,

los cuales podrán estar denominados en moneda nacional o

extranjera, siempre que estén custodiados por un banco del Estado

Venezolano.

3. No más del treinta por ciento (30%) en:

a. Predios urbanos edificados de conformidad con lo previsto en el

numeral 3 del artículo 51 de esta Ley.

b. Otras inversiones conforme a lo establecido en el numeral 4 del

artículo 51 de la presente Ley.

Artículo 54 - Disposiciones para la inversión de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago y para siniestros ocurridos y no notificados

Las empresas de seguros y las de reaseguros deben mantener activos

aptos para la representación de las reservas para prestaciones y

siniestros pendientes de pago y las reservas para siniestros ocurridos

y no notificados, previstas en esta Ley, en los siguientes porcentajes:

1. No más del treinta por ciento (30%) en depósitos en bancos,

instituciones financieras o entidades de ahorro y préstamos,

domiciliadas en el país y reguladas por la ley especial que regula la

materia bancaria.

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2. No menos del cuarenta por ciento (40%) en títulos valores

emitidos o garantizados por la República, o por entes

descentralizados funcionalmente de carácter empresarial en los

términos establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública,

los cuales podrán estar denominados en moneda nacional o

extranjera, siempre que estén custodiados por un banco del Estado

Venezolano.

3. No más del treinta por ciento (30%) en predios urbanos edificados

de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 51 de esta

Ley.

Artículo 55 - Disposiciones para la inversión de la reserva de riesgos catastróficos

Las empresas de seguros y las de reaseguros deben mantener activos

aptos para la representación de la reserva para riesgos catastróficos

prevista en esta Ley, en los siguientes porcentajes:

1. No más del veinte por ciento (20%) en depósitos en bancos,

instituciones financieras o entidades de ahorro y préstamos,

domiciliadas en el país y reguladas por la ley especial que regula la

materia bancaria.

2. No menos del ochenta por ciento (80%) en títulos valores emitidos

o garantizados por la República, o por entes descentralizados

funcionalmente de carácter empresarial en los términos establecidos

en la Ley Orgánica de Administración Pública, los cuales podrán estar

denominados en moneda nacional o extranjera, siempre que estén

custodiados por un banco del Estado Venezolano.

Artículo 56 - Obligaciones sobre las reservas técnicas

Los accionistas y la junta directiva de cada empresa serán

solidariamente responsables por la adecuada constitución, inversión,

Page 13: Sistemas financieros definitivo

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representación, custodia, grado de liquidez y seguridad de las

reservas técnicas, de acuerdo con las previsiones establecidas en la

presente Ley, su Reglamento y las normas que dicte la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

REASEGURO

Coloquialmente lo podemos definir como "El seguro de los

Aseguradores". Instrumento técnico del que se vale una Entidad

Aseguradora para conseguir una compensación y homogeneización de

los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros

Aseguradores. El reaseguro sirve para distribuir entre otros

Aseguradores los excesos de riesgos de más volumen, permitiendo al

Asegurador directo operar sobre una masa de riesgos

aproximadamente iguales.

FUNCIONES DEL REASEGURO

ECONOMICA

� Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la

industria del seguro, porque el reaseguro constituye en parte el

capital de garantías del asegurador, permitiendo asumir

grandes masas de riesgos con capitales menores de los que

necesitaría tomar el seguro, y, si no existiera el reaseguro se

quedarían desamparados.

� Buscar nivelación económica en la cartera.

� Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que

normalmente podría aceptar la compañía aseguradora.

� Nivelar los costos de operación entra las aseguradoras

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SOCIALES

� Despertar un interés progresivo en la esfera individual y

colectiva. Un gran número de compañías de seguros dependen

del desarrollo económico del reasegurado, por ser este un

auxilio de indemnización y de interés asegurable.

� Ser garantía para los asegurados y proporcionar tranquilidad a

los aseguradores.

� Garantizar a las aseguradoras límites normales de siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas para años de alta siniestralidad.

TECNICAS

� Operar como sistema de compensación mediante la

desintegración de carteras aseguradas, pues así el asegurador

puede asumir responsabilidades cuantiosas sin sacrificar el

equilibrio de su cartera, siempre que se busque la uniformidad

de los riesgos.

� Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria

aseguradora y reaseguradora a nivel mundial.

TIPOS DE REASEGURO.

1.- Por su obligatoriedad:

1.1.- Facultativo: No están obligados ni el Cedente ni el

Reasegurador, siendo preciso negociar operación por operación.

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1.2.- Obligatorio: La forma de contratación obliga a ambas partes. A

través de un Tratado de Reaseguro se establecen los límites y las

condiciones.

1.3.- Facultativo - Obligatorio (Mixto): La compañía Cedente no se

compromete a ceder, pero el Reasegurador si está obligado a

aceptar.

2.- Por su contenido:

2.1.- R. de riesgos: Repartición de los riesgos tomando como base la

suma asegurada. Se aplica a las primas y a los siniestros. También

recibe el nombre de R. Proporcional.

2.1.1.- R. de Participación o Cuota Parte: El Asegurador retiene un

porcentaje fijo de todos los riesgos, obligando se a reasegurar una

cuota fija de todas las operaciones contratadas.

2.1.2.- R. de Excedente: La retención o pleno de conservación es

fijado considerando cada riesgo de forma individualizada. Mientras

que el R. de Participación obliga a ceder un porcentaje de todos los

riesgos, en el R. de Excedente solamente deben reasegurarse

aquellas operaciones cuya suma excede al pleno de retención.

2.2.- R. de Siniestros: La distribución o reparto de responsabilidades

se realiza a través del siniestro en lugar de la suma asegurada. (No

proporcional).

LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Es el ente llamado a ejercer, en forma proactiva, las funciones de

regulación, supervisión, fiscalización, control y en general las

requeridas para lograr un sector asegurador sano, competitivo y

responsable.

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El sector asegurador venezolano dispone de una institución que lleva

a cabo las funciones generales de protección del asegurado y que

posee suficiente flexibilidad para asumir directa o indirectamente

roles y responsabilidades adicionales en tiempos de crisis para

garantizar el desarrollo de un sector saludable y competitivo.

MISIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

� Moderación de la actividad aseguradora.

� Protección del asegurado.

� Regulación de la actividad aseguradora según las normas

vigentes.

� Control, regulación y fiscalización del sector seguros.

� Organización adecuada de la actividad aseguradora.

� Prevención de distorsiones en el sector.

ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD

ASEGURADORA

De conformidad con la Ley de La Actividad Aseguradora, publicada en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990

Extraordinario, de fecha jueves 29 de julio de 2010 en su Artículo 5,

se cita:

Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:

1. Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa,

concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección,

verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los

términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

2. Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes

y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e

intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o

contratantes respecto de los sujetos regulados.

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3. Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión,

regulación, inspección y fiscalización de la actividad

aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e

integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento

de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales.

4. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos

regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su

Reglamento.

5. Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos

de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y

beneficiarios.

6. Promover la participación ciudadana a través de los consejos

comunales u otras formas de organización social.

7. Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismo

alternativo de solución de conflictos.

8. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada

año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a

conocer la situación de la actividad aseguradora y de los

sujetos regulados, especialmente en lo relativo a primas,

siniestros, reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio

propio no comprometido, condiciones patrimoniales y el número

de sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las

personas que se haya determinado que han realizado

operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas

para ello.

9. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros

entes u órganos de la Administración Pública Nacional, así como

con autoridades de supervisión de otros países, a los fines de

fortalecer los mecanismos de control, actualizar las

regulaciones preventivas e intercambiar informaciones; a tal

efecto se coordinará con el Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de Relaciones exteriores.

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CONCLUSIÓN

Los bonos son certificados que se emiten para obtener recursos,

estos indican que la empresa pide prestada cierta cantidad de dinero

y se compromete a pagarla en una fecha futura con una suma

establecida de intereses previamente, y en un periodo determinado.

Existen diversas clases de bonos, los cuales van a depender de la

función del emisor, de su estructura y del lugar en donde fueron

emitidos.

Los Bonos de la Deuda Publica son emitidos por el Ministerio de

Finanzas para financiar proyectos específicos, atender compromisos

contraídos o cubrir deficiencias temporales de liquidez de la Hacienda

Publica, es decir del Tesoro Nacional. Estos instrumentos son

colocados por el BCV entre las mismas instituciones financieras e

intermediarios autorizados, a precios y rendimientos establecidos. Por

lo regular, los bancos los adquieren para sí y las casas de bolsa los

distribuyen e intermedian entre sus clientes, aunque en escala

menor. El interés del inversionista es contar, al vencimiento del

papel, con un rendimiento atractivo para su dinero con alta seguridad

de pago.

Con Respecto a la representación de las Inversiones aptas para la

Representación de las Reservas Técnicas, cabe señalar que en esta

cuenta se registran los activos destinados a garantizar el

cumplimiento a corto plazo de las Empresas de Seguro con sus

asegurados, es decir con aquellos que anticipadamente han pagado

una prima ,estos activos pueden estar representados por: Activos

disponibles, es decir efectivo en caja y bancos, por inversiones en

valores públicos, o en valores privados, predios urbanos edificados,

etc.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es el ente llamado a

ejercer, en forma proactiva, las funciones de regulación, supervisión,

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fiscalización, control y en general las requeridas para lograr un sector

asegurador sano, competitivo y responsable.

Las razones que tiene el asegurador para asegurarse son:

DISTRIBUCIÓN: Distribuir los riesgos, parcial o totalmente, a fin de

disminuir el riesgo de una posible pérdida.

FLEXIBILIDAD: Sin la existencia del reaseguro los aseguradores

tendrían que limitar la aceptación de riesgos a un importe que

pudiera afrontar con sus propios recursos, siendo una limitación del

servicio, la cual traería desventaja para el público.

DESARROLLO: Sin el reaseguro sería muy difícil para los

aseguradores aumentar el volumen de sus negocios y la nuevas

compañías no se podrían desarrollar.

ACUMULACIÓN: Poder contratar varios negocios, respaldados por

reaseguradora.

Page 20: Sistemas financieros definitivo

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ANEXOS

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BIBLIOGRAFIA

� Osorio, Manuel (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas,

Políticas y Sociales. Buenos Aires: Argentina.

� Ley de la Actividad Aseguradora (2010). Venezuela.

� Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Ministerio del

Poder Popular de Planificación y Finanzas. Consultado el

17/10/2010 en la WWW: http://www.sudeseg.gob.ve/.

� Lopez Dumrauf, Guillermo (2008). Finanzas corporativas.

Madrid: España

� Gitman, Lawrence J. (1997). Fundamentos de Administración

Financiera. México