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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 04 de junio de 2009 DECRETOS DE URGENCIA Dictan medida de carácter urgente que determina la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y disposiciones conexas DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 78 de la Constitución Política del Perú reconoce el Principio de Equilibrio Presupuestario, en virtud del cual el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente; Que, se han dictado diversas normas orientadas a regular aspectos en materia de remuneraciones e ingresos en el Sector Público, entre las cuales se encuentra el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, que dejó sin efecto las disposiciones que establecían el incremento de remuneraciones tomando como referencia el ingreso que percibían otros funcionarios; Que, mediante la Ley Nº 25303, la Ley Nº 25388, el Decreto Ley Nº 25986, la Ley Nº 26268, la Ley Nº 26404 y la Ley Nº 26553, se aprobaron disposiciones de austeridad en materia de ingresos del personal de los organismos y entidades del Sector Público para los años fiscales 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, respectivamente, que prohibieron, entre otros, el incremento de remuneraciones cualquiera sea la denominación, sistema, modalidad o periodicidad; Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 847 dispuso que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribución, de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público continuarán percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, disposición que fue recogida en la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante la cual se suspende la distribución porcentual con cargos a fondos públicos; Que, en consecuencia a partir del 1 de enero de 1991 no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF que establecía que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional eran equivalentes al 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado, lo que generaba un mecanismo de aumento de remuneraciones; Que, en este sentido, resulta necesario y de interés nacional aprobar una medida de carácter urgente y de naturaleza económica y financiera, que precise que no resultan aplicables la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y sus disposiciones conexas, a fin de evitar que se produzcan gastos públicos adicionales a los considerados en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, lo que pondría en riesgo el cumplimiento de las metas previstas, perjudicando ulteriormente a la colectividad; Que, asimismo, de no aprobarse la presente medida destinada a precisar que no resultan aplicables la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y sus disposiciones conexas, se multiplicará la expectativa respecto a un derecho que no tiene sustento

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Jueves, 04 de junio de 2009

DECRETOS DE URGENCIA

Dictan medida de carácter urgente que determina la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y disposiciones conexas

DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 78 de la Constitución Política del Perú reconoce el Principio de Equilibrio Presupuestario, en virtud del cual el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente; Que, se han dictado diversas normas orientadas a regular aspectos en materia de remuneraciones e ingresos en el Sector Público, entre las cuales se encuentra el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, que dejó sin efecto las disposiciones que establecían el incremento de remuneraciones tomando como referencia el ingreso que percibían otros funcionarios; Que, mediante la Ley Nº 25303, la Ley Nº 25388, el Decreto Ley Nº 25986, la Ley Nº 26268, la Ley Nº 26404 y la Ley Nº 26553, se aprobaron disposiciones de austeridad en materia de ingresos del personal de los organismos y entidades del Sector Público para los años fiscales 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, respectivamente, que prohibieron, entre otros, el incremento de remuneraciones cualquiera sea la denominación, sistema, modalidad o periodicidad; Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 847 dispuso que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribución, de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público continuarán percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, disposición que fue recogida en la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante la cual se suspende la distribución porcentual con cargos a fondos públicos; Que, en consecuencia a partir del 1 de enero de 1991 no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF que establecía que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional eran equivalentes al 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado, lo que generaba un mecanismo de aumento de remuneraciones; Que, en este sentido, resulta necesario y de interés nacional aprobar una medida de carácter urgente y de naturaleza económica y financiera, que precise que no resultan aplicables la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y sus disposiciones conexas, a fin de evitar que se produzcan gastos públicos adicionales a los considerados en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, lo que pondría en riesgo el cumplimiento de las metas previstas, perjudicando ulteriormente a la colectividad; Que, asimismo, de no aprobarse la presente medida destinada a precisar que no resultan aplicables la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y sus disposiciones conexas, se multiplicará la expectativa respecto a un derecho que no tiene sustento

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normativo, lo cual generará una demanda de gastos que afecte el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Precisión de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF Precísese que la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y las disposiciones conexas a esta norma, no resultan aplicables al personal militar y policial en actividad y pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25303, la Ley Nº 25388, el Decreto Ley Nº 25986, la Ley Nº 26268, la Ley Nº 26404, la Ley Nº 26553 y el Decreto Legislativo Nº 847. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra del Interior y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y

Fauna Silvestre - OSINFOR

RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2009-PCM Lima, 3 de junio de 2009 Visto el Oficio Num. 001-2009-CECPPEO de la Presidenta de la Comisión de Evaluación y Selección del Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR; y,

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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Num. 1085 se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR-, como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo establece que el OSINFOR, estará dirigido por un Presidente Ejecutivo, designado por concurso público, para un período de cuatro años; Que, por Resolución Ministerial Num. 014-2009-PCM se conformó la Comisión de Evaluación encargada de llevar a cabo el concurso público para la elección del Presidente Ejecutivo del OSINFOR; Que, mediante el documento del visto la citada Comisión de Evaluación ha presentado la terna de los candidatos que han alcanzado la mayor calificación; Que, resulta necesario designar al Presidente Ejecutivo del OSINFOR; De conformidad con el Decreto Legislativo Num. 1085 y la Ley Num. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor RICHARD ERNESTO BUSTAMANTE MOROTE como Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR. Artículo 2.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Modifican Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 032-2007-AG, 008 y 009-2008-AG referentes a transferencias de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos

agrícolas, a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se modificó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, incorporando la transferencia de mil seiscientos sesenta y siete (1667) equipos de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales para la ejecución de obras de encauzamiento de ríos, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM se modificó en los departamentos de Amazonas, Ancash, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Piura y Puno el cuadro de distribución aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, resultando que la transferencia se realizaría hasta por la cantidad de mil seiscientos sesenta y dos (1662) equipos por un monto estimado de Ciento Setenta y Un Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Sesenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 171 907 763.00); Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 032-2007-AG, 008 y 009-2008-AG se dio por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco, Ancash, Huancavelica y Moquegua, entre otros; Que, mediante Memorándum Nº 1931-2008-AG-OGA-Nº 2148-OL/UCP de fecha 16 de diciembre de 2008, la Directora General de la Oficina General de Administración señala que en el proceso de registro administrativo de lo dispuesto en los Decretos Supremos indicados en el considerando precedente, se han determinado errores materiales en los anexos que forman parte de los mismos; Que, mediante Memorándum Nº 1906-2008-AGO-GA Nº 2126-OL/UCP de fecha 11 de diciembre de 2008 la Oficina General de Administración comunica que el Gobierno Regional del departamento de Ancash manifiesta no haber ubicado el buldózer de Código Patrimonial Nº 673689140022, siendo que en la provincia de Casma, se encuentra el buldózer serie 60740 y motor 24651, por lo que debe realizarse la regularización pertinente; Que, mediante Oficio Nº 308-2009-GORE-ICA/DRA-PMAAP de fecha 5 de febrero de 2009, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del departamento de Ica solicita la rectificación de los datos técnicos del tractor buldózer B-040, toda vez que los códigos detallados en el Acta de Transferencia no corresponden a la mencionada Unidad, siendo los correctos la Serie Nº 60762 y el motor Nº 24673; Que, mediante Oficio Nº 077-2009-AG-UCAD-Nº 0005-AD/CEN de fecha 15 de enero de 2009, el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización solicita se evalúe y tramite un proyecto de decreto supremo que subsane los errores materiales advertidos en los anexos de los Decretos Supremos antes glosados; efectuada la evaluación se determinó que existía un error material en el monto de tasación de las Mil Seiscientas Sesenta y Dos (1662) máquinas y el mismo se repetía en algunos Decretos Supremos antes emitidos;

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Que, mediante Informe Nº 0018-2009-AG-OAER/PMAAP, el Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada, recomienda no efectuar la corrección en los primeros párrafos de los considerandos de los Decretos Supremos Nºs. 022 y 032-2007-AG y 006, 008 y 009-2008-AG, ya que dicha información es enunciativa; que el monto exacto de los mil seiscientos sesenta y dos (1662) equipos son por un monto estimado de Ciento Setenta y Un Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Sesenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 171 907 763.00); y reitera se realice las modificaciones necesarias en los Decretos Supremos Nºs. 032-2007-AG, 008 y 009-2008-AG, a fin de subsanar las incongruencias detectadas; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa se determina que las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales, deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, pero de no publicarse ésta en el plazo señalado, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior, por lo que resulta necesario emitir, el presente Decreto Supremo que permita modificar los errores materiales incurridos, a fin de poder realizar un registro administrativo adecuado de las transferencias realizadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de Anexos Modifíquese los Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 032-2007; 008 y 009-2008-AG, glosados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:

D.S. Nº 032-2007-AG GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

ITEM DICE: DEBE DECIR: 97 Código Patrimonial Código Patrimonial

673687990858 673687990868 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA

ITEM DICE: DEBE DECIR: 83 Número de Chasis: 60740 Número de Chasis: 60762 83 Número Motor: 24651 Número Motor: 24673

D.S. Nº 008-2008-AG GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH

ITEM DICE: VALOR LIBROS (S/.) DEBE DECIR : VALOR LIBROS (S/.)

62 15 490.55 37 422.66 Total Ancash S/. 25 631 569.09 25 653 501.20

ITEM DICE: DEBE DECIR: 118 Número de Motor: 24673 Número de Motor: 24651

D.S. Nº 009-2008-AG GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

DICE: VALOR LIBROS (S/.) DEBE DECIR : VALOR LIBROS (S/.)

Total Huancavelica S/. 5 64 576.91 5 264 576.91 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

DICE: VALOR LIBROS (S/.) DEBE DECIR : VALOR

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LIBROS (S/.) Total Moquegua S/. 7 577 028.66 7 577 008.66 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

Dan por concluida designación de Asesor de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0412-2009-AG Lima, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0181-2009-AG se designó, a Jorge Ernesto Hudtwalcker Burgos como Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 01 de junio de 2009, la designación de Jorge Ernesto Hudtwalcker Burgos como Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada

mediante R.S. Nº 079-2009-RE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0413-2009-AG Lima, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación; Que, la citada Comisión Multisectorial que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, según el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, cada entidad designará, mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes titular y alterno, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a AMÉRICO JESÚS FLORES MEDINA, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y LUIS ELOY ZEGARRA ORTIZ, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura Establecen disposiciones para la tramitación de la solicitud ante el Sector Agrario prevista en el D. Leg. Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0414-2009-AG

Lima, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 973 se dispuso que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto de inversión y suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, podían acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas que dispone que la persona natural o jurídica presentará ante el Sector correspondiente, una solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, así como de calificación para el goce del Régimen, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 973;

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Que, resulta necesario dictar las disposiciones para la tramitación de la solicitud ante el Ministerio de Agricultura; así como determinar el órgano competente de evaluar y controlar la ejecución del Contrato de Inversión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente norma establece las disposiciones para la tramitación de la solicitud ante el Sector Agrario prevista en el Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 2.- Referencia Cuando en el presente dispositivo se haga mención al Decreto y al Reglamento, entiéndase referido al Decreto Legislativo Nº 973 y al Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, respectivamente. Artículo 3.- Requisitos de la Solicitud 3.1.- La persona natural o jurídica presentará ante el Ministerio de Agricultura, una solicitud de suscripción del Contrato de Inversión y de calificación para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al amparo de lo dispuesto en el Decreto y su Reglamento conforme al Modelo que como anexo forma parte de la presente Resolución. 3.2.- La solicitud debe indicar el Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversión, el mismo que debe requerir de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (02) años, contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión y se debe acompañar la siguiente documentación: 3.2.1 Cronograma propuesto de las Inversiones requeridas para la ejecución del Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversión, con la indicación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso. 3.2.2 Lista propuesta de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión. 3.2.3 Copia del contrato sectorial o autorización del sector, de corresponder. 3.2.4 Certificado de Vigencia de Poder expedido por Registros Públicos, en el que se acredite la capacidad del representante de las personas jurídicas para suscribir el Contrato de Inversión. Artículo 4.- Entidad competente para recibir la Solicitud 4.1.- El Ministerio de Agricultura recibirá las solicitudes a que se refiere el artículo tercero de la presente Resolución cuya admisión, trámite y opinión será realizada por la Dirección General de Competitividad Agraria a través de la Dirección de Promoción de la Competitividad. El Ministerio de Agricultura recibirá las solicitudes a que se refiere el artículo anterior en los siguientes casos:

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4.1.1.- Celebre y suscriba Contratos, Convenios u otorgue autorizaciones, en el marco de sus competencias para la concesión o ejecución de proyectos de inversión, conforme a la Ley de la materia. 4.1.2.- Proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión no resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones. 4.2.- En caso la solicitud no cumpla con todos los requisitos o falte documentación, el Ministerio de Agricultura otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles computados desde el día siguiente de recibida la notificación, para ser subsanados. Si el solicitante no cumple con subsanarlos en dicho plazo, la solicitud se entenderá como no presentada, quedando a salvo el derecho del solicitante a formular una nueva solicitud. 4.3.- De acuerdo a la naturaleza del Proyecto de Inversión en etapa preproductiva, la Dirección General de Competitividad Agraria pedirá opinión a las demás Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura que correspondan, quienes emitirán la misma en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles computados desde el día siguiente de la recepción del expediente. 4.4. Con la opinión favorable del Ministerio de Agricultura a que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, se remitirá el expediente de la persona natural o jurídica solicitante a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION. Artículo 5.- Control de la ejecución del Contrato de Inversión El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado por la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura a través de la Dirección de Promoción de Competitividad, debiendo participar las Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura que correspondan en el caso señalado en el numeral 4.3 del artículo cuarto de la presente Resolución, para lo cual, los beneficiarios pondrán a su disposición la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

DEFENSA Autorizan viaje de Alumnos FAP a la República Federativa del Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 186-2009-DE-FAP

Lima, 3 de junio de 2009 Vista la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0266 de fecha 16 de febrero de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 0803 de fecha 17 de febrero de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de Educación solicita la participación del Personal de Alumnos FAP que se indica en la parte resolutiva; por haber obtenido los más altos puntajes en el promedio de notas en las áreas cognoscitivas, afectivas y psicológicas;

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Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal de Alumnos que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad de seguir estudios en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica de la República Federativa del Brasil, del 7 de julio de 2009 al 25 de junio de 2011; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, el viaje de los citados Alumnos se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2009, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, en el rubro 1.- Formación/Calificación/Especialización, en el ítem 59, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG del 19 de enero de 2009, en el cual sólo se ha previsto un período de permanencia de 210 días; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso en junio del año 2011; El pago correspondiente al período comprendido del 7 de julio al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009 y Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE : Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 7 de julio al 31 de diciembre de 2009, al Personal de Alumnos FAP que participarán en el Curso de Formación de Sargentos (CFS), a realizarse en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica - EEAR de la Fuerza Aérea Brasileña, del 7 de julio de 2009 al 25 de junio de 2011: Alumno FAP FRANSS TORRES NAVARRO Alumno FAP CHRISTIAN CARLO VENTURA RIOS Alumno FAP BRYAN RAY CASTRO BLANCAS Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, en base a lo presupuestado en el Plan Anual de Viajes MINDEF-2009; de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Sao Paulo (Brasil) - Lima US $ 1,100.00 x 03 Alumnos Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero AF-2009 US $ 500.00 x 05 Meses x 03 Alumnos

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US $ 500.00 /30 x 24 Días x 03 Alumnos Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 x 03 Alumnos Artículo 3.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fiscal que corresponda, con la resolución de ampliación respectiva. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6.- Los citados Alumnos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 7.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Inglaterra para participar en reunión del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2009-DE-MGP

Lima, 3 de junio de 2009 Visto el Oficio P.200-391 del Director General del Personal de la Marina de fecha 12 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), dentro del Programa de Actividades para el año 2009, tiene previsto realizar la Reunión del “59 Período de Sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional OMI (MEPC);

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Que, en dicho Período de Sesiones, que es la reunión de más alto nivel de la Organización Marítima Internacional (OMI), se abordan temas vitales, como propuestas de cambios o enmiendas a Convenios Internacionales sobre Protección del Medio Ambiente Marino de la contaminación ocasionada por los buques, así como temas relacionados con la seguridad marítima; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Pedro Nolasco TERRY Guillen, para que participe en la Reunión del 59 Periodo de Sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres - INGLATERRA, a partir del 13 al 17 de julio de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Item 12, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE de fecha 19 de enero de 2009; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Pedro Nolasco TERRY Guillen, CIP. 06833536 y DNI. 25793067, para que participe en la Reunión del 59 Período de Sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres - INGLATERRA, a partir del 13 al 17 de julio de 2009. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Londres (INGLATERRA) - Lima US$. 2,664.03 x 1 persona Viáticos: US$. 260.00 x 5 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.-El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 493-2009-DE-SG Lima, 29 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 552 de fecha 21 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, en el marco de la XV Ronda de Conversaciones ente los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Fuerzas Militares de Colombia, se acordó la realización de cursos e intercambios de capacitación entre ambas Instituciones Militares para el año 2009; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos militares de la Armada Nacional de Colombia, del 07 al 15 de junio de 2009, para realizar una pasantía en la Escuela Naval del Perú y embarcarse en el B.A.P. “Marte”:

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1) Teniente de Navío Camilo Andrés Franco Gómez 2) Guardiamarina Camilo Armando Larrota Cifuentes 3) Cadete Dámaris Vivas Ceron 4) Cadete Sergio Andrés Barbosa Sierra Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-2009-DE-SG Lima, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 480 de fecha 11 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el acta final de la Reunión de Coordinación Especializada llevada a cabo en Chile el año 2008 se acordó realizar en la ciudad de Lima la XXX Reunión de Coordinación Especializada entre el Ejército de Chile y el Ejército del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos del Ejército de Chile, del 14 al 20 de junio de 2009, para participar en la XXX Reunión de Coordinación Especializada con el Ejército del Perú:

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1) General de División Andrés Avendaño Rojas 2) Coronel Eugenio Arriagada Harbin 3) Suboficial Manuel Vargas Chacón Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-2009-DE-SG Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 584 de fecha 28 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, en el marco del programa de intercambio profesional y académico acordado entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, se ha considerado la participación de un representante de la Armada de Ecuador en el curso “Enfermero de Combate”, a llevarse a cabo en la Escuela de Sanidad Naval de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Cabo Primero Ricardo Acuña Bruno de la Armada del Ecuador, del 05 al 26 de junio de 2009, para participar en el curso

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“Enfermero de Combate”, a llevarse a cabo en la Escuela de Sanidad Naval de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 514-2009-DE-SG Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 539 de fecha 20 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la I Reunión entre Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aérea de Perú y Brasil se acordó la realización del intercambio de operadores SITFAA, para el año 2009; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República Sargento 3 Comunicaciones Sergio Tadeo Da Silva Barros y del Sargento 3 Comunicaciones Claudio Rodríguez Calderano de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, del 21 al 27 de junio de 2009, para participar en un intercambio de operadores SITFAA con la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Modifican Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2009-DE-SG

Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29315, de fecha 13 de enero de 2009, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009; Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de una visita protocolar del Destructor Misilero HMS “MANCHESTER” (D-95) de la Armada Real Británica, a partir del 09 de julio de 2009, por el período de 05 días; Que, mediante Facsímil (AMA) Nº 413 de fecha 22 de abril de 2009, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el Buque HMS ”Manchester” ingresará del 08 al 12 de julio de 2009 para realizar una visita protocolar; Que, dentro del mencionado Programa también se consideró la realización de una visita operacional de la Fragata Misilera USS “FORD” (FFG-54) de la Marina de los Estados Unidos de América, a partir del 20 de junio de 2009, por el período de 10 días; Que, mediante Facsímil (AMA) Nº 454, de fecha 7 de mayo de 2009, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que la Fragata Misilera USS “FORD” (FFG-54) de la Marina de los Estados Unidos de América, ingresará del 10 al 19 de junio de 2009 para realizar una visita operacional, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29315; Que, dentro del mencionado Programa también se consideró la realización de una visita operacional de la Fragata Misilera USS “SIMPSON” (FFG-56) de la Marina de los Estados Unidos de América, a partir del 19 de octubre de 2009, por el período de 10 días; Que, mediante Facsimil (AMA) Nº 573, de fecha 25 de mayo de 2009, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que la Fragata Misilera USS “SIMPSON” (FFG-56) de la Marina de los Estados Unidos de América, ingresará en dos oportunidades a territorio nacional a partir del 5 de junio para realizar visitas operacionales, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29315; Que, dentro del mencionado Programa también se consideró la realización de una visita operacional de la Fragata Misilera USS “JARRETT” (FFG-33) de la Marina de los Estados Unidos de América, a partir del 04 de junio de 2009, por el período de 10 días;

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Que, mediante Facsímil (AMA) Nº 574, de fecha 25 de mayo de 2009, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que la Fragata Misilera USS “JARRETT” (FFG-33) de la Marina de los Estados Unidos de América, ingresará del 15 al 22 de julio de 2009, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29315; Que, dentro del mencionado Programa también se consideró la realización de una visita operacional de la Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51) de la Marina de los Estados Unidos de América, a partir del 06 de mayo de 2009, por el período de 10 días; Que, mediante Facsímil (AMA) Nº 575, de fecha 25 de mayo de 2009, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que la Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51) de la Marina de los Estados Unidos de América, ingresará del 27 de julio al 03 de agosto de 2009 para realizar visitas operacionales, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29315; Que, dentro del mencionado Programa también se consideró la realización de una visita operacional de la Fragata Misilera USS “DOYLE” (FFG-39) de la Marina de los Estados Unidos de América, a partir del 12 de junio de 2009, por el período de 10 días; Que, mediante Facsímil (AMA) Nº 455, de fecha 7 de mayo de 2009, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que la Fragata Misilera USS “DOYLE” (FFG-39) de la Marina de los Estados Unidos de América, ingresará del 09 al 18 de junio de 2009 para realizar una visita operacional, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29315; Que, el artículo 3 de la Resolución Legislativa Nº 29315 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, la Ley No. 28899 y Resolución Legislativa Nº 29315; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en la parte pertinente a la fecha de realización de la visita operacional que realizará la del Destructor Misilero HMS “MANCHESTER” (D-95), Fragata Misilera USS “FORD” (FFG-54), Fragata Misilera USS “SIMPSON” (FFG-56), Fragata Misilera USS “JARRETT” (FFG-33), Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51), Fragata Misilera USS “DOYLE” (FFG-39) de la Marina de los Estados Unidos de América, de acuerdo al siguiente detalle: OBJETIVO Afianzar lazos de amistad y reciprocidad

existentes entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de Inglaterra

LUGAR Puerto Callao / FECHA DE INICIO del 08 al 12 de julio de 2009 TIEMPO DE 5 días PERMANENCIA

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INSTITUCIÓN Marina de Guerra del Perú INVOLUCRADA PAÍS PARTICIPANTE Inglaterra TIPO DE UNIDAD Destructor Misilero HMS “MANCHESTER”

(D-95) CANTIDAD DE 17 Oficiales / 270 Suboficiales PERSONAL TIPO Y CANTIDAD DE 01 lanzador doble MK-30 Sea Dart ARMAS 02 cañones Oerlikon 20 mm

02 lanzadores cuádruples de misiles Harpoon 02 tubos lanzatorpedos triples IIas 3/324

OBJETIVO Visita Operacional LUGAR Puerto Callao FECHA DE INICIO Del 10 al 19 de junio de 2009 TIEMPO DE 10 días PERMANENCIA INSTITUCIÓN Marina de Guerra del Perú INVOLUCRADA PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “FORD” (FFG-54) CANTIDAD DE 17 Oficiales / 199 Suboficiales PERSONAL TIPO Y CANTIDAD DE 04 lanzadores de misiles Harpóon ARMAS 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13

mod.4 01 cañón Otto Melara 76/62 mm. 01 cañón General Electric 20 mm. 02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32

OBJETIVO Visita Operacional LUGAR Puerto Callao /Salaverry FECHA DE INICIO Del 05 al 08 de junio de 2009 y del 21 al 26

de junio de 2009 TIEMPO DE 10 días PERMANENCIA INSTITUCIÓN Marina de Guerra del Perú INVOLUCRADA PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “SIMPSON” (FFG-56) CANTIDAD DE 17 Oficiales / 199 Suboficiales PERSONAL TIPO Y CANTIDAD DE 04 lanzadores de misiles Arpón ARMAS 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13

mod.4

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01 cañón Otto Melara 76/62 mm. 01 cañón General Electric 20 mm. 02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32

OBJETIVO Visita Operacional LUGAR Puerto Callao / Salaverry FECHA DE INICIO del 15 al 22 de julio de 2009 TIEMPO DE 10 días PERMANENCIA INSTITUCIÓN Marina de Guerra del Perú INVOLUCRADA PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “JARRET” (FFG-33) CANTIDAD DE 17 Oficiales / 199 Suboficiales PERSONAL TIPO Y CANTIDAD DE 04 lanzadores de misiles Arpón ARMAS 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13

mod.4 01 cañón Otto Melara 76/62 mm. 01 cañón General Electric 20 mm. 02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32

OBJETIVO Visita Operacional LUGAR Puerto Callao / Salaverry FECHA DE INICIO del 27 de julio al 03 de agosto de 2009 TIEMPO DE 10 días PERMANENCIA INSTITUCIÓN Marina de Guerra del Perú INVOLUCRADA PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “GARY” (FFG-51) CANTIDAD DE 17 Oficiales / 199 Suboficiales PERSONAL TIPO Y CANTIDAD DE 04 lanzadores de misiles Arpón ARMAS 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13

mod.4 01 cañón Otto Melara 76/62 mm. 01 cañón General Electric 20 mm. 02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32

OBJETIVO Visita Operacional LUGAR Puerto Callao / Pisco FECHA DE INICIO Del 09 al 18 de junio de 2009 TIEMPO DE 10 días

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PERMANENCIA INSTITUCIÓN Marina de Guerra del Perú INVOLUCRADA PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “DOYLE” (FFG-39) CANTIDAD DE 17 Oficiales / 199 Suboficiales PERSONAL TIPO Y CANTIDAD DE 04 lanzadores de misiles Arpón ARMAS 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13

mod.4 01 cañón Otto Melara 76/62 mm. 01 cañón General Electric 20 mm. 02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban modificación de operaciones de endeudamiento externo y operaciones de administración de deuda con el BID

DECRETO SUPREMO Nº 121-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con los Decretos Supremos Nºs. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92-EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96-EF, se aprobaron trece (13) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a Tasa Ajustable bajo el Sistema de Canasta de Monedas; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs. 152- 95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126-96-EF, 125-97-EF, 165-97-EF, 166-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 088-98- EF, 099-98-EF, 120-98-EF, 009-99-EF, 145-99-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 122-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 137-2002-EF, 187-2002-EF, 005-2003-EF, 066-2003-EF, 089-2003-EF,125-2003-EF; y el Decreto de Urgencia Nº 102-96, se aprobaron treinta (30) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria; Que, el BID ofrece a los países prestatarios la opción para la conversión de los saldos desembolsados y no desembolsados de los préstamos con tasas de “Interés Ajustable” del

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Sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria, a una tasa de interés basada en LIBOR en Dólares Americanos o una Tasa Fija en Dólares Americanos equivalente a la Tasa de Interés basada en LIBOR en Dólares Americanos, o una combinación de dichas tasas; Que, se ha considerado conveniente incorporar la citada opción de conversión de tasa de interés en las operaciones de endeudamiento mencionadas en el primer y segundo considerandos de esta norma legal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del Artículo 21 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, en adición, se ha estimado pertinente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que ejerza la opción de conversión de tasa de interés en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en los considerandos precedentes; Que, el ejercicio de la opción de conversión de tasa constituye una operación de administración de deuda; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37 y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las operaciones de administración de deuda, en aplicación del literal I) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modificación de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID bajo el Sistema de Canasta de Monedas. Apruébese la modificación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92- EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96-EF, con la finalidad de incluir la opción de conversión de tasa de interés que se menciona en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2.- Aprobación de operación de administración de deuda, mediante el ejercicio de opción de conversión de tasa de interés

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2.1 Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de conversión de tasa de interés, de las operaciones de endeudamiento indicadas en el artículo precedente, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado a ejercer la opción de conversión mencionada en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fin, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión de tasa de interés. Artículo 3.- Aprobación de la modificación de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID en el marco de Facilidad Unimonetaria. Apruébese la modificación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 152-95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126-96-EF, 125-97-EF, 165-97-EF, 166-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 088-98-EF, 099-98-EF, 120-98-EF, 009-99- EF, 145-99-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 122-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 137-2002-EF, 187-2002-EF, 005-2003-EF, 066-2003-EF, 089-2003-EF,125-2003-EF; y el Decreto de Urgencia Nº 102-96, con la finalidad de incluir la opción de conversión de tasa de interés que se menciona en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 4.- Aprobación de operación de administración de deuda, mediante el ejercicio de opción de conversión de tasa de interés 4.1 Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de conversión de tasa de interés, de las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el artículo precedente, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado a ejercer la opción de conversión de tasa de interés mencionada en la parte considerativa de esta norma legal. 4.2 Para tal fin, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión de tasa de interés. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú la Carta Modificatoria de los Contratos de Prestamos suscritos con el BID indicados en los artículos 1 y 3 de la presente norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la modificación de las operaciones de endeudamiento externo antes indicadas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

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Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Incorporan recursos en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2009, en el marco de la Ley Nº 29285

DECRETO SUPREMO Nº 122-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29285 se establece la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29285 dispone que los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, emitidos al amparo de la referida Ley, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizando a dicho Ministerio para que, mediante Decreto Supremo, incorpore en su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 29285; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Incorporación de Recursos Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 recursos hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00), para atender la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, según lo establecido en la Ley Nº 29285, de acuerdo al detalle siguiente:

(En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : 1 : Recursos Ordinarios 15 000 000,00

------------------- TOTAL INGRESOS: 15 000 000,00 ===========

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera

(En Nuevos Soles)

SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General

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ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 5. Otros Gastos 15 000 000,00

------------------- TOTAL EGRESOS: 15 000 000,00 ===========

Artículo 2.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan a incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas del Año Fiscal 2009, recursos del FONAVI en Liquidación, destinados

al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677

DECRETO SUPREMO Nº 123-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6 de la Ley Nº 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, la Ley Nº 27677 dispuso la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidación del FONAVI y su utilización para financiar la construcción y remodelación de viviendas

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de interés social, ampliación de casa única, entre otros; estableciendo que el Fondo MIVIVIENDA S.A. será el encargado de administrar dichos recursos; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a atender, con cargo a los recursos del FONAVI en Liquidación, la cancelación de pasivos del FONAVI en Liquidación, los gastos de administración y de transferencia; Que, para efectos de la aplicación de lo señalado en el considerando precedente, según lo dispone el artículo 7 de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500, los recursos del FONAVI en Liquidación se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como Ingresos por Transferencia; debiendo retenerse de los activos líquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los que deberán ser incorporados en los presupuestos de los años fiscales correspondientes; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado los presupuestos de cancelación de pasivos, de administración y transferencia, a que hace referencia el artículo 5 de la Ley Nº 28452, siendo el importe total requerido para el período comprendido de Mayo a Diciembre del Año Fiscal 2009 de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 583 037,00); Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 583 037,00), en la Fuente de Financiamiento 4 - Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 583 037,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4 : Donaciones y Transferencias 1.4.1 : Donaciones y Transferencias Corrientes 1.4.1 3 : De Otras Unidades de Gobierno 1.4.1 3.1 : De Otras Unidades de Gobierno 1.4.1 3.1 1 : Del Gobierno Nacional 7 583 037,00

TOTAL INGRESOS 7 583 037,00 ==========

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

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de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL

0008 : Asesoramiento y Apoyo

ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

(EN NUEVOS SOLES)

CATEGORIA DE GASTO Y GENERICAS DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 26 400,00 3. Bienes y Servicios 2 934 660,00 5. Otros Gastos 4 621 977,00

TOTAL EGRESOS 7 583 037,00 ==========

Artículo 2.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Incorpora Recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 destinados a financiar acciones del FORSUR

DECRETO SUPREMO Nº 124-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y modificatorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, financiera y técnica,

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constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” creado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, cuenta con los recursos necesarios consignados en el Ministerio de Economía y Finanzas para dar atención a las acciones de la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, a fin de agilizar la transferencia de recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” para la ejecución de los proyectos priorizados por el Directorio del FORSUR, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2009, establece el procedimiento para la habilitación de los mismos, a proyectos no contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 005-2009, disponiendo que dichos recursos se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos de inversión han sido priorizados por el Directorio del FORSUR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros que especifique las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos Presupuestarios a cargo de los proyectos y los montos correspondientes; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio Nº 697-2009-PCM/DM solicita una habilitación de recursos con cargo al FORSUR, a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar los proyectos incluidos en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de S/. 10 665 425,00 a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2009; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 665 425,00) destinados a financiar los proyectos de inversión que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En nuevos soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 10 665 425,00 (Recursos provenientes del Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007)

------------------- TOTAL INGRESOS 10 665 425,00 ===========

EGRESOS (En nuevos soles)

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SECCION PRIMERA : Gobierno Nacional PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 547 751,00

---------------- SUBTOTAL 547 751,00 ----------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 110501 : Municipalidad Provincial de Pisco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 117 674,00

-------------------- SUBTOTAL 10 117 674,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 10 665 425,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO CREDITO SUPLEMENTARIO

DISTRIBUCION GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO LOCAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

(EN NUEVOS SOLES)

CODIGO PROYECTOS MONTO091163 Rehabilitación de Redes de Agua Potable en la Av. San Martín, 547,751

Afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto de 2007 I TOTAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 547,751

091160 Mejoramiento de la Infraestructura Peatonal y Ornamentación de la 4,882,881 Av. Las Américas en la Ciudad de Pisco

091161 Habilitación del Boulevard de Pisco 1,024,883091162 Rehabilitación del Eje Vial San Martín 4,209,910

II TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 10,117,674 TOTAL I y II 10,665,425

Incorpora Recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 destinados a financiar la continuidad de las acciones del FORSUR

DECRETO SUPREMO Nº 125-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y modificatorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, financiera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” creado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, cuenta con los recursos necesarios consignados en el Ministerio de Economía y Finanzas para dar atención a las acciones de la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007;

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Que, a fin de agilizar la transferencia de recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” para la ejecución de los proyectos priorizados por el Directorio del FORSUR, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2009, establece el procedimiento para la habilitación de los mismos, a proyectos no contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 005-2009, disponiendo que dichos recursos se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos de inversión han sido priorizados por el Directorio del FORSUR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros que especifique las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos Presupuestarios a cargo de los proyectos y los montos correspondientes; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio Nº 918-2009-PCM/DM solicita una habilitación de recursos con cargo al FORSUR, a favor de Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales para garantizar la culminación de proyectos cuya ejecución se inició durante el año fiscal 2008 y que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de S/. 23 361 049,00 a favor de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2009; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 361 049,00) destinados a financiar los proyectos de inversión que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En nuevos soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 23 361 049,00 (Recursos provenientes del Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007)

TOTAL INGRESOS 23 361 049,00 ============

EGRESOS (En nuevos soles)

SECCION PRIMERA : Gobierno Nacional PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento - Administración General FUENTE DE

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FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 756 193,00

------------------ SUBTOTAL 9 756 193,00 ------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento

de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 474 608,00

------------------ SUBTOTAL 1 474 608,00 ------------------

PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 130 248,00

------------------ SUBTOTAL 12 130 248,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 23 361 049,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

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2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO CREDITO SUPLEMENTARIO

DISTRIBUCION GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNOS LOCALES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS ( En Nuevos Soles)

CODIGO PROYECTO MONTO 091210 - Construcción de 05 aulas y cerco perimétrico del I.E. 20713 255.053091211 - Construcción de 03 aulas y cerco perimétrico del I.E. 20769 168.619091212 - Construcción de 01 aula del I.E Secundario Ricardo Palma 55.594091213 - Construcción de 04 aulas, cerco perimétrico, SS.HH y equipamiento 291.627

del I.E. 20711 091214 - Construcción de 02 aulas, cerco perimétrico, SS.HH y equipamiento 260.060

del I.E. 20712 091215 - Construcción de 03 aulas, aulla - taller, sala de profesores, 315.050

dirección, SS.HH y equipamiento del I.E. 20868 091216 - Construcción de 03 aulas, del I.E. 20155 144.402091217 - Construcción de 02 aulas, del I.E. 20687 102.794091218 - Construcción de 03 aulas, del I.E. 20756 102.286091219 - Construcción de 03 aulas, dirección y SS.HH del I.E. 20686 226.136091220 - Construcción de 02 aulas, del I.E. 20690 102.286091221 - Construcción de 02 aulas, del I.E. 20778 102.286091222 - Construcción de 02 aulas, del I.E. 20907 86.337091223 - Construcción de 05 aulas, del I.E. 20745 219.105091224 - Construcción de 03 aulas, del I.E. de San Pedro de Pilas 135.129091225 - Construcción de 01 aula, del I.E. 20246 49.115

I TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS 2.615.879091226 - Reconstrucción y Equipamiento del Instituto Tecnológico de Cañete 1.474.608

II TOTAL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 1.474.608

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LIMA 091227 - Construcción de 06 aulas, 03 ambientes administrativos y con cerco 593.287

perimétrico de la I.E. 21001 091228 - Construcción de 14 aulas y equipamiento de I.E. José Olaya 1.463.174

Balandra III TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE 2.056.461

091229 - Rehabilitación de galerías filtrantes del anexo de San José de 454.139 Huamaní, mejoramiento del sistema de agua potable del anexo de San José de Huamaní, y Caserío Casa Blanca del Distrito de San José de Los Molinos afectados por el terremoto del 15 de agosto de 2007

091230 - Rehabilitación y mejoramiento del sistema de agua potable e 3.270.594 instalación del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas del Distrito de San José de Los Molinos y sus anexos afectados por el terremoto del 15 de agosto de 2007 IV TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE LOS 3.724.733 MOLINOS

091231 - Rehabilitación de las redes de agua potable y alcantarillado del 3.894.991 distrito de Parcona afectados por el sismo del 15 de agosto de 2007

087428 - Recuperación del sistema de abastecimiento de agua potable en el 3.733.932 sector Cachiche y la zona sur de la ciudad de Ica afectados por el terremoto del 15 de agosto de 2007

091232 - Rehabilitación integral para la recuperación del abastecimiento de 2.127.270 agua potable en el sector del Cercado de la ciudad de Ica afectado por el terremoto del 15 de agosto de 2007 V TOTAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y 9.756.193 SANEAMIENTO

091233 - Mejoramiento de la infraestructura peatonal y ornamentación de la 175.000 Av. Las Américas en la ciudad de Pisco

090172 - Rehabilitación de la infraestructura vial de la Av.Abraham Valdelomar 106.290 en la ciudad de Pisco

091234 - Renovación de la Av. Fermin Tanguis de la ciudad de Pisco 3.451.885 VI TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 3.733.175

TOTAL GENERAL I+II+III+IV+V+VI 23.361.049

Autorizan tercer tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 126-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modificatoria, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

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Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia, establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de San Martín un financiamiento de hasta S/. 101 171 800,00 (CIENTO UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de San Martín ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modificatoria, hasta por un monto de S/. 56 760 290,84 (CINCUENTA SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 84/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar los proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Departamental Empalme PE-05N (Puente Colombia) - Shapaja - Chazuta en la Provincia de San Martín, Región San Martín”; “Mejoramiento Camino Vecinal: Marginal - Paraíso - Santa Rosa de Oromina - Las Palmeras de Oromina, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba”, e “Implementación de la Red de Servicios de Sangre en la Región San Martín”; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modificatoria, a ser destinado a financiar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de San Martín; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el tercer tramo de hasta S/. 56 760 290,84 (CINCUENTA SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 84/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modificatoria, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, denominados “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Departamental Empalme PE-05N (Puente Colombia) - Shapaja - Chazuta en la Provincia de San Martín, Región San Martín”; “Mejoramiento Camino Vecinal: Marginal - Paraíso - Santa Rosa de Oromina - Las Palmeras de

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Oromina, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba”, e “Implementación de la Red de Servicios de Sangre en la Región San Martín”. Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del tercer tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 56 760 290,84 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- De la emisión y colocación del primer tramo autorizado Para los fines de la emisión del tercer tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

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Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan cuarto tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 127-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modificatoria, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

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Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia, establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali un financiamiento de hasta S/. 78 429 660,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modificatoria, hasta por un monto de S/. 50 223 767,57 (CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 57/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar los proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yarinacocha II Etapa - Sector 10 - Pucallpa”; “Mejoramiento de la Capacidad Operativa y Resolutiva del Centro de Salud Aguaytía-Red Nº 04 Aguaytía-San Alejandro”; “Construcción del Puente Agua Blanca, Distrito Campo Verde - Provincia de Coronel Portillo Región Ucayali”, y “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular en el Jirón Amazonas, desde Jr. Guillermo Sisley hasta la Av. Salvador Allende, Distrito de Callería-Provincia de Coronel Portillo - Ucayali”; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el cuarto tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modificatoria, a ser destinado a financiar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del cuarto tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el cuarto tramo de hasta S/. 50 223 767,57 (CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 57/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modificatoria, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de

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Ucayali, denominados “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yarinacocha II Etapa - Sector 10 - Pucallpa”; “Mejoramiento de la Capacidad Operativa y Resolutiva del Centro de Salud Aguaytía-Red Nº 04 Aguaytía-San Alejandro”; “Construcción del Puente Agua Blanca, Distrito Campo Verde - Provincia de Coronel Portillo Región Ucayali”, y “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular en el Jirón Amazonas, desde Jr. Guillermo Sisley hasta la Av. Salvador Allende, Distrito de Callería-Provincia de Coronel Portillo - Ucayali”. Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del cuarto tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 50 223 767,57 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- De la emisión y colocación del cuarto tramo autorizado Para los fines de la emisión del cuarto tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

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- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar Proyectos de Inversión del Programa Agua para

Todos y el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos

DECRETO SUPREMO Nº 128-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

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Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, establece que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de Convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de Convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfieren a dichas Empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, las transferencias de recursos a que hace referencia el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, modificada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; Que, el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos para la ejecución de proyectos de inversión en saneamiento y urbanismo en diversos Gobiernos Locales, el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho S.A., en el marco del Programa Agua para Todos y el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; Que, mediante el Memorandum Nº 279-2009/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos, con los Informes técnicos correspondientes, emite la opinión favorable para la transferencia de partidas por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 434 098,00) a favor de Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, para la ejecución de los proyectos de inversión de saneamiento, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en la Relación de Proyectos de Inversión que forma parte del presente Decreto Supremo, así como, para la transferencia financiera por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 389 084,00) a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho S.A., con quienes a su vez, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante los Memorandum Nº 857, 870 y 892-2009/VIVIENDA-VMVU-PIMBP el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos con los Informes técnicos correspondientes, emite la opinión favorable para la transferencia de partidas por un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 253 382,00) a favor de Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública de urbanismo, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en la Relación de

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Proyectos de Inversión que forma parte de la presente norma, con quienes a su vez, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Memorándum Nº 945-2009- VIVIENDA/OGPP, ha informado sobre la disponibilidad de recursos para la transferencia de partidas, hasta por la suma de CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 687 480,00) que serán destinados a los Gobiernos Locales y al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, para financiar la ejecución de los proyectos de saneamiento y urbanismo señalados en la Relación de Proyectos de Inversión que forma parte del presente Decreto Supremo; así como, la disponibilidad de recursos para la transferencia financiera, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 389 084,00) a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho S.A.; De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 687 480,00), de acuerdo a lo siguiente: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento - Administración General FUNCION 19 Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.064254 Transferencias financieras para proyectos de Mejorando Mi Pueblo. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 13 155 170,00 ACTIVIDAD 1.064255 Transferencias financieras para proyectos de Mejorando Mi Quinta. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y

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GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 1 165 408,00 ACTIVIDAD 1.064256 Transferencias financieras para proyectos de Muros de Contención. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 722 966,00 ACTIVIDAD 1.064257 Transferencias financieras para proyectos de La Calle de Mi Barrio. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 29 852 707,00

ACTIVIDAD 1.086666 Transferencias financieras para proyectos

- Mi Barrio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 1 357 131,00

UNIDAD EJECUTORA 004 Programa Agua para Todos

FUNCION 18 Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 Transferencia para el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua

potable y alcantarillado. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 55 434 098,00

------------------------- TOTAL S/. 101 687 480,00 ==============

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(En Nuevos Soles)A LA: SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 101 442 680,00 PLIEGOS 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelíca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 244 800,00 -------------------------

TOTAL S/. 101 687 480,00 ===============

La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el financiamiento de los proyectos de saneamiento y urbanismo señalados en la Relación de Proyectos de Inversión, que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. Artículo 2.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 389 084,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho S.A., para ser destinado exclusivamente al financiamiento del proyecto “Medidas de Rápido Impacto de EMAPA HUACHO Ciudad de Huacho”, con código SNIP Nº 11725. La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.046721 Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas Mediante Resolución de los Titulares de los Pliegos habilitados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

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Artículo 4.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto o la que hagan sus veces de los Pliegos habilitados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de recursos a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 7.- Plazo para inicio de proceso de selección Las Entidades Públicas habilitadas con las transferencias aprobadas por los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, según corresponda, inician en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente dispositivo legal, el proceso de selección para la ejecución de los proyectos de inversión. Artículo 8.- Información Los Pliegos habilitados y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho S.A., informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios y/o Addendas correspondientes. Artículo 9.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Ratifican diversos acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referentes al Proyecto Isla San Lorenzo

RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2009-EF

Lima, 3 de junio de 2009

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-99-PE de fecha 28 de abril de 1999, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a través del cual se estableció que el proyecto “Concesión del Estado Isla San Lorenzo” sea entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que reglan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, a través de la Resolución Suprema a que se refiere el considerando precedente, también se nombró a los miembros del Comité Especial que se encargaría de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del indicado proyecto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 094-99-PE del 16 de junio de 1999, se aceptó la renuncia del Presidente del Comité Especial encargado de la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Concesión del Estado Isla San Lorenzo, nombrándose a su sucesor; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 381-2001-EF del 21 de julio de 2001, se aceptó, en vía de regularización, las renuncias presentadas por el presidente y miembros del Comité Especial del Proyecto Concesión del Estado Isla San Lorenzo; Que, por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 15 de abril de 2009, se acordó: modificar la denominación del Proyecto “Concesión del Estado Isla San Lorenzo” por el de “Proyecto Isla San Lorenzo”; encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada del referido proyecto al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado constituido mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modificada por las Resoluciones Supremas Nº 228-2002-EF, Nº 009-2003-EF y Nº 065-2006-EF; así como, delegar en el referido Comité Especial evaluar la modalidad de promoción a aplicar para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada en el Proyecto Isla San Lorenzo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2009-EF del 21 de marzo de 2009, se constituyeron cinco Comités Especiales encargados de conducir los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de PROINVERSIÓN, entre ellos, el Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado - PRO VALOR, al que mediante acuerdo adoptado en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 6 de mayo de 2009 se asignó el Proyecto Isla San Lorenzo; Que, por Resolución Suprema Nº 047-2009-EF del 29 de abril de 2009, se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSIÓN, entre los que se encuentran los correspondientes al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado - PRO VALOR; Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2009-EF del 25 de mayo de 2009, se dejó sin efecto la designación de los miembros permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 27 de mayo de 2009, acordó ampliar el marco legal dispuesto para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Isla San Lorenzo a que se refiere la Resolución Suprema Nº 062-99-PE, incorporando en el referido proyecto las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas, definiendo que la modalidad aplicable al mismo sea, además, la prevista en Literal a) y/o c) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674; asimismo, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del “Proyecto Isla San Lorenzo”;

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Que, el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Isla San Lorenzo está orientado a promover y concretar la incorporación de la Isla San Lorenzo a la actividad económica de la Provincia Constitucional del Callao y a la ciudad de Lima Metropolitana, construyendo una infraestructura vial o similar que permita el mejor aprovechamiento de su cercanía al continente y la disponibilidad de terrenos de grandes dimensiones con vista al mar y singulares paisajes; así como, lograr la participación de inversionistas privados en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, turísticos y comerciales en un área determinada de la Isla San Lorenzo; De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, modificado por la Ley Nº 28488, y la Ley Nº 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 6 de mayo de 2009, a través del cual se asignó el Proyecto Isla San Lorenzo al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado - PRO VALOR. Artículo 2.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de mayo de 2009, en virtud del cual se acordó ampliar el marco legal dispuesto para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Isla San Lorenzo a que se refiere la Resolución Suprema Nº 062-99-PE, incorporando en el referido proyecto las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas, definiendo que la modalidad aplicable al mismo sea, además, la prevista en Literal a) y/o c) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 3.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que se refiere el Artículo 2, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Isla San Lorenzo. Artículo 4.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Disposiciones para la actualización de la Programación Multianual de la Inversión Pública para el Período 2010 - 2012

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2009-EF-68.11

Lima, 2 de junio de 2009

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 numeral 9.1 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802 y por el Decreto Legislativo Nº 1005, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las Directivas que regulan la Programación Multianual de la Inversión Pública; Que, el artículo 16 de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es el órgano de línea encargado de orientar, integrar, hacer seguimiento y evaluar la Programación de la Inversión Pública; Que, el Decreto Supremo Nº 176-2006-EF aprobó la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, mediante la cual se establecieron las pautas y criterios que orientan la Programación Multianual de la Inversión Pública del nivel nacional, a fin de optimizar la asignación y la eficiencia en el uso de los recursos públicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.11 se aprobó la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante la cual se establecieron las pautas y criterios que orientan la programación multianual de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/68.11, se emitieron disposiciones complementarias aplicables a los tres niveles de gobierno para la programación multianual de la inversión pública correspondiente al período 2010-2012; Que, resulta necesario emitir disposiciones para la actualización de la programación multianual de la inversión pública para el período 2010-2012; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802 y por el Decreto Legislativo Nº 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 052-2009-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Directoral tiene por objeto establecer los criterios y las responsabilidades a tener en cuenta para la actualización de la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) del periodo 2010-2012. Artículo 2.- Base Legal 2.1. Ley Nº 27293 y modificatorias, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública 2.2. Ley Nº 28411 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 2.3. Decreto Supremo Nº 176-2006-EF, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública 2.4. Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública

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2.5. Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.11, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 2.6. Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/68.11, que dicta disposiciones complementarias para la Programación Multianual de la Inversión Pública para el periodo 2010-2012 Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La presente Resolución Directoral es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales señalados en la Tercera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.11, que constituyan Pliegos Presupuestarios, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero u otras Instituciones Públicas que no constituyan Pliegos Presupuestarios. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades en la presente norma se entenderá referida a las instituciones señaladas en el párrafo precedente, independientemente de su denominación u oportunidad de creación. Artículo 4.- Herramientas y fuentes de información Para el objeto de la presente norma: a) El aplicativo informático PMIP señalado en la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/68.11, a cargo de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), constituye la herramienta de acceso universal utilizada para el registro de la información de la Programación Multianual de la Inversión Pública. Dicho aplicativo contiene información del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF-SP. Esta información se refiere a la ejecución acumulada al año fiscal 2008, el presupuesto institucional modificado del año fiscal 2009, el estimado al cierre del año fiscal 2009, así como el avance de la ejecución al mes anterior de las actualizaciones que se realicen. b) La información del primer año del PMIP 2010-2012 registrada en el aplicativo informático sirve de base para la programación presupuestaria correspondiente al año fiscal 2010 a cargo de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Criterios para actualizar la información de la Programación Multianual de Inversión Pública 2010-2012 Las Entidades revisarán la información del PMIP 2010-2012 registrada en el aplicativo PMIP y efectuarán las actualizaciones necesarias en dicho aplicativo, según los cambios que se presenten luego de la aprobación del PMIP. Para ello se tomarán en cuenta los criterios siguientes: a) Los PIP que cuenten con un crédito presupuestario asignado en el año fiscal 2009, son considerados proyectos en ejecución, sea que cuenten con gastos devengados o no, conforme al PMIP 2010-2012. b) La incorporación de nuevos PIP viables en el PMIP 2010-2012 que afecten la programación de recursos de los PIP en ejecución deberá contar con el sustento técnico correspondiente y con la opinión favorable de la DGPM. c) La información del financiamiento tiene carácter referencial. No obstante, las Entidades deberán considerar como primera opción el uso de los recursos provenientes de fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, conforme a las estimaciones de captación u obtención que realice cada Pliego.

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d) Cuando un PIP es ejecutado por más de una Entidad será registrado por cada una de ellas, indicando la etapa (componente o meta), el monto que le corresponde ejecutar y en el campo “Comentarios” indica a las demás Entidades involucradas. e) Los PIP que se ejecuten por la modalidad “ejecución por encargo” son registrados por la Entidad que realiza el encargo y en cuyo nombre la Entidad encargada realiza la ejecución del proyecto. Artículo 6.- Registros en el aplicativo PMIP 6.1. Los registros en el aplicativo PMIP son de responsabilidad de los órganos siguientes: a) Unidad Ejecutora: Registra los PIP en ejecución, siendo responsable por la información que registra. Para estos efectos, coordina con su respectiva Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces. b) Oficina de Programación e Inversiones (OPI): - Registra los datos del (o los) responsable(s) de la Unidad Ejecutora y administra los accesos al aplicativo PMIP. - Registra los proyectos nuevos conforme a los criterios de priorización. - Modifica, de ser el caso, los registros realizados por las Unidades Ejecutoras, coordinando con la respectiva Oficina de Presupuesto. - Realiza las acciones necesarias para que la programación multianual sea consistente con lo declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 6.2. La DGPM administra el aplicativo PMIP en función a las necesidades del proceso de la programación multianual de la inversión pública, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 7.- Actualización del PMIP 2010-2012 7.1. El PMIP 2010-2012 aprobado conforme a la normativa vigente, podrá incorporar los ajustes necesarios y será actualizado hasta el 10 de junio de 2009. Dicha información será considerada en la programación presupuestaria del año fiscal 2010. Los ajustes se refieren a la revisión de la información de los proyectos en ejecución en el año fiscal 2009, respecto de los montos programados para el año fiscal 2010, así como la incorporación de nuevos PIP teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos en la normativa vigente. Esta información será utilizada para el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010. 7.2. Asimismo, el PMIP 2010-2012 podrá ser ajustado hasta el 30 de setiembre de 2009, tomando en cuenta la información considerada en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, así como la incorporación de nuevos PIP conforme a lo señalado en el numeral precedente. 7.3. Durante la primera semana de enero del año fiscal 2010, el aplicativo PMIP actualiza los PMIP de manera automática en lo correspondiente a lo aprobado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para dicho periodo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DÍAZ ALARCON Director General

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Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

EDUCACION Aprueban relación de contrataciones para proyecto de reconstrucción y equipamiento de la

I.E. José Carlos Mariátegui, San Clemente - Pisco - Ica, mediante procedimiento regulado por el D.U. Nº 026-2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0179-2009-ED

Lima, 1 de junio de 2009 VISTOS; el Memorando Nº 1940-2009-ME/VMGI/OINFE de fecha 08 de mayo de 2009, el Oficio Nº 1011-2009-ME/SG-OGA-UA, de fecha 11 de mayo de 2009 y el Memorando Nº 889-2009-ME/SG-OGA; y, CONSIDERANDO; Que, a través del Oficio Nº 417-2009-FORSUR-G.G. el Gerente General del Fondo de Reconstrucción del Sur - FORSUR, comunica al Ministerio de Educación, el Acuerdo de Directorio Nº 169-2009/Sesión Nº 016 -FORSUR, de fecha 27 de marzo de 2009, mediante el cual el FORSUR acuerda la priorización y financiamiento del proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. José Carlos Mariátegui, San Clemente- Pisco-Ica”, a cargo de la Unidad Ejecutora: OINFE, modalidad de ejecución por contrata, por la cantidad de S/. 8’586,095.48 nuevos soles, a ser financiado por el Fondo General de Contravalor Perú Japón -FGCPJ (3’651,498.48 nuevos soles), el Ministerio de Educación (3’863,857.00 nuevos soles) y el FORSUR (S/. 693,784.71 nuevos soles); modificando el Acuerdo de Directorio Nº 121-2008/Sesión Nº 013-FORSUR, de fecha 03 de octubre de 2008, con la finalidad de precisar que el financiamiento del FORSUR, para el proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. José Carlos Mariátegui, San Clemente, Pisco, Ica”, por el monto de S/. 693,784. 71 nuevos soles, arriba señalado, sea utilizado en las actividades de edificación, rehabilitación y cubrir impuestos internos que se graven en la ejecución del citado proyecto. Que, a través del Oficio Nº 572-2009-FORSUR - GG, de fecha 29 de mayo de 2009, el Gerente General del FORSUR comunica haber aprobado la ficha PIP de emergencia, actualizada, correspondiente al proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. José Carlos Mariátegui, San Clemente, Pisco, Ica”; cuyo monto total asciende a 8’939,647.00 (Ocho millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete con 00/100 nuevos soles), con cargo a dar cuenta al Directorio del FORSUR en cuanto éste sesione; exhortando al Ministerio a adoptar las acciones pertinentes a la brevedad, con el único objeto de viabilizar el proyecto indicado, y así poder atender a la población damnificada por el sismo del 15 de agosto de 2007; Que, con fecha 30 de abril del presente año, el Ministerio de Educación y el Fondo General de Contravalor Perú Japón, celebraron el Convenio de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. José Carlos Mariátegui, San Clemente, Pisco, Ica”, en el que se acuerda el financiamiento no reembolsable de esta fuente cooperante hasta por el monto de S/. 3’651,498.19 nuevos soles, para la ejecución del sector A del mencionado Proyecto, y una contrapartida nacional ascendente a la suma de S/. 5’288,148.67, en la cual se encuentra la suma de S/. 693,784.71 del Fondo de Reconstrucción del Sur -FORSUR; Que, mediante las Hojas de Coordinación Interna Nº 181-2009-ME/SPE-UP, 182-2009-ME/SPE-UP, 328-2009-ME/SPE-UP, 445-2009-ME/SPE-UP, 651-2009-ME/SPE-UP y Nº 712-2009-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación emite las constancias de

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disponibilidad presupuestaria, respecto de los montos que aportará el Ministerio de Educación a la ejecución del proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. José Carlos Mariátegui, San Clemente, Pisco, Ica”, incluyendo el financiamiento del Fondo de Reconstrucción del Sur -FORSUR; Que, la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007, denominado “FORSUR”, reconoce en su artículo 7, modificado por la Ley Nº 29136 y el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, que las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modificatorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo cursarse invitación a un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aun en los casos en los que se declare como válida una única propuesta. Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 establece que las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública a que se refiere esa norma, se realizará en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda. Dichas contrataciones deberán observar los principios sobre contratación pública. La relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la entidad. Dicha resolución, incluyendo la referida relación se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en los respectivos portales electrónicos de las entidades; Que, mediante los documentos del visto se propone la relación de contrataciones a realizarse mediante el Proceso de Selección Abreviado para la ejecución del Proyecto ““Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. José Carlos Mariátegui, San Clemente- Pisco-Ica”, a ser ejecutado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 29078 y sus modificatorias y el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29078 -Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007 denominado “FORSUR” y sus modificatorias, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la relación de cinco contrataciones relativas al Proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. José Carlos Mariátegui, San Clemente- Pisco-Ica”, que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a contratarse por el procedimiento especial regulado en el Decreto de Urgencia Nº 026-2007. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ANEXO RELACION DE CONTRATACIONES POR PROCEDIMIENTO

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ESPECIAL DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2007

Número de Orden Contratación 1 Elaboración del expediente técnico del sector B, correspondiente a reforzamiento y obra nueva

2 Ejecución de obra de los sectores A y C, correspondiente a obra nueva y exteriores.

3 Ejecución de obra del sector B, correspondiente a reforzamiento y obras nuevas.

4 Supervisión de la obra del sector B 5 Supervisión de la obra del sector C

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia y encargan el Despacho del Viceministro de Minas al Viceministro de Energía

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2009-EM

Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 018-2007-EM, se designó al Dr. Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, al cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir de la fecha, el Despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, al Ing. Daniel Javier Cámac Gutiérrez, Viceministro de Energía, hasta la designación del Titular en la forma señalada en la Ley Nº 27594. Artículo 3.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Aceptan renuncia y designan Gobernador en el ámbito Regional de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0364-2009-IN-1501 Lima, 01 de junio de 2009 Visto, el Informe Nº 254-2009-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de AREQUIPA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1468-2008-IN-1501 del 19 de marzo de 2008 se procedió a designar a don Jorge LAZARTE SILVA como Gobernador Departamental de Arequipa; Que, con fecha 21 de mayo de 2009, don Jorge LAZARTE SILVA presenta su renuncia al cargo descrito en el considerando precedente; Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006- 2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasificación de Gobernadores podía ser Regional, Provincial y Distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito Regional, Provincial y Distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito Regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la aceptación de renuncia de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, es necesario que dicho cargo, el cual se encuentra vacante, sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Gobernación Regional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA de don Jorge LAZARTE SILVA del cargo de Gobernador Departamental de AREQUIPA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

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Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don Oscar Emiliano ACHATA ARIAS en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA. Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

Aceptan renuncia de Gobernador Departamental de Lambayeque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0365-2009-IN-1501 Lima, 01 de junio de 2009 Visto, la carta S/N de fecha 13 de abril de 2009, mediante la cual don Glicerio David VILLANUEVA DIAZ, formula su renuncia al cargo de Gobernador Departamental de LAMBAYEQUE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1457-2008-lN-1501 del 18 de marzo de 2008, se designó a don Glicerio David VILLANUEVA DIAZ como Gobernador Departamental de Lambayeque; Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008- IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasificación de Gobernadores podía ser Regional, Provincial y Distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la aceptación de renuncia de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; Que, el acto administrativo puede tener eficacia anticipada a su emisión, de conformidad con lo prescrito en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de

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Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR LA RENUNCIA con eficacia anticipada al 28 de abril de 2009 de don Glicerio David VILLANUEVA DIAZ al cargo de Gobernador Departamental de LAMBAYEQUE, dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0366-2009-IN-1501

Lima, 01 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0348-2008-IN/1501, de fecha 09 de mayo de 2008, se designó al señor Percy Alejandro CACEDA HURTADO en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior; Que, con fecha 29 de diciembre de 2008, el señor Percy Alejandro CACEDA HURTADO presentó renuncia al cargo descrito en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con eficacia anticipada a partir del 29 de diciembre de 2008, la renuncia formulada por el señor Percy Alejandro CACEDA HURTADO, al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

Aceptan renuncia y designan Gobernadora en el ámbito Regional de Apurímac

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0368-2009-IN-1501 Lima, 01 de junio de 2009 Visto, el Informe Nº 245-2009-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de APURIMAC. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1461-2008-IN-1501 del 18 de marzo de 2008 se procedió a designar a Doña Chavela RIVAS VILLAFUERTE como Gobernadora Departamental de Apurímac; Que, con fecha 13 de mayo de 2009, Doña Chavela RIVAS VILLAFUERTE presenta su renuncia al cargo descrito en el considerando precedente; Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006- 2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasificación de Gobernadores podía ser Regional, Provincial y Distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la aceptación de renuncia de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, es necesario que dicho cargo, el cual se encuentra vacante, sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Gobernación Regional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA de Doña Chavela RIVAS VILLAFUERTE del cargo de Gobernadora Departamental de APURIMAC, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

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Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a Doña Frida Carmen ESPINOZA LEON en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC. Artículo 3.- La Gobernadora designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2009-JUS

Lima, 3 de junio de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. PAREDES MEJIA, PEDRO FROILAN o MEJIA REYES, EFRAIN HILARIO o PAREDES MEJIA, PEDRO FLORIAN, conmutarle de 05 años a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de junio de 2009. 2. SAICO SALDAÑA, ERNESTO SONY, conmutarle de 04 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de junio de 2009.

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3. SINUIRI RODRIGUEZ, ORLANDO, conmutarle de 07 años a 06 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de junio de 2009. 4. FLORES URQUIAGA, HENRY DANIEL, conmutarle de 10 años a 09 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009. 5. BOCANEGRA ORDOÑEZ, PABLO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de octubre de 2010. 6. RAMIREZ CHUI, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 14 años a 09 años 06 meses 01 día de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2009. 7. NOBLEJAS RODRIGUEZ, ANTONIO PERCY, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de mayo de 2011. 8. GUISADO HUAMANI, ALEX DAVID o GUISSADO HUAMANI, ALEX DAVID, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MIGUEL CASTRO CASTRO 9. ARDILES ELGUERA, JOSE LUIS, conmutarle de 15 años 06 meses 05 días a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de agosto de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA 10. GONZALES PINEDA, MICHAEL ALEXANDER, conmutarle de 06 años a 03 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de junio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 11. HUAMANCONDOR HIDALGO, YESENIA o HUAMANCONDOR HIDALGO, YESENIA MAGALY, conmutarle de 13 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA 12. RUMAY QUISPE, WALTER WILLIAM, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de marzo de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE BAGUA GRANDE 13. MALCA ROJAS, WILSON, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de abril de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 14. SOSA ALIAGA, JOSE LUIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de marzo de 2012. 15. PARI ZAMBRANO, DENNIS o PARI ZAMBRANO, DENNIS GENARO, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO

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16. ROJAS URBINA, JOSE LUIS, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de septiembre de 2009. 17. SALAS JIMENEZ, ADRIAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2011. 18. NAVARRO INGA, JOSE SANTOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de agosto de 2011. 19. CEDAMANOS POZO, ALEJANDRO o CEDAMANOS POZO, SANTOS ALEJANDRO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de junio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL 20. RAMOS PARDO, DILMER FREDDY, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de noviembre de 2009. 21. CERDAN MEDINA, ROBERTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de febrero de 2011. 22. ROMERO ORTIZ, RONALD DAN, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de abril de 2010. 23. VERA GARCIA, DIEGO ANDRES, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2010. 24. SOTO QUISPE, CESAR ALFREDO, conmutarle de 03 años 06 meses a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de junio de 2009. 25. VARGAS MOZO, EDGAR OSWALDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUACHO 26. VALDEZ RODRIGUEZ, JUANA SOLEDAD, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de agosto de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE 27. LOPEZ VELASQUEZ, HIKER LUIS o LOPEZ VELASQUEZ, MIGUEL LUIS conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAYO 28. ANTONIO GARCIA, JORGE, conmutarle de 05 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de junio de 2009. 29. DE LA TORRE COLORADO, MILOS CLAVER, conmutarle de 10 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA

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30. GUEVARA SALVADOR, EFRAIN, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de agosto de 2013. 31. AGURTO CORREA, DINO RAY, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de junio de 2011. 32. LLOCLLA YAHUANA, VALERIO, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de junio de 2009. 33. SAYAGO HUAMAN, TERESO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de marzo de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 34. LOZANO TORRES, CARLOS HUMBERTO, conmutarle de 06 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de junio de 2009. 35. MENDOZA CHAVEZ, JUAN CARLOS o MEDOZA CHAVEZ, JUAN CARLOS, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de enero de 2011. 36. CUASIMODO ARROYO, SANTOS RENE, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de enero de 2011. 37. ZUMARAN RUIZ, SANTOS WALTER, conmutarle de 05 años 10 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO 38. BERMEO SILVA, WILMER, conmutarle de 08 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2010. 39. PEREZ ESTELA, VICENTE, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de abril de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO 40. CCAPA LAYME, RAUL, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de septiembre de 2011. 41. PACHECO LAZARTE, ANTONIO HENRY, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de octubre de 2011. 42. LLALLERCO MOLLO, NICOLAS, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de agosto de 2010. 43. HUALLPA BAYONA, LUCAS RONNY o CHOQUETOCRO BAYONA, APOLINAR, conmutarle de 06 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de marzo de 2010. 44. ILLA AGUADO, VICTORIANO, conmutarle de 08 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de julio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO

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45. INOCENCIO RETIS, CLEVER o INOCENCIO RETIS, CLEBER, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de octubre de 2010. 46. FERNANDEZ SOUZA, EDWIN CARLOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de abril de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA 47. HANCCO MAMANI, GERMAN, conmutarle de 07 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de junio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAVELICA 48. GAVILAN TAIPE, TOMAS, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de enero de 2011. Artículo Segundo. - La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Acceden a pedido de extradición activa de acusado de delitos en agravio del Estado y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2009-JUS

Lima, 3 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 38-2009/COE-TC del 18 de mayo de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN MANUEL CARRANZA LAURENTE, formulada por la Sala Penal Nacional - Colegiado “D”, Expediente de Extradición Nº 105-2008 y Expediente Judicial Nº 35-04; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de noviembre de 2008, aclarada e integrada por las Resoluciones de fechas 23 de abril y 7 de mayo de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del acusado JUAN MANUEL CARRANZA LAURENTE, por el Delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo en las modalidades de: asociación a agrupación terrorista y afiliación a organizaciones terroristas, en agravio del Estado; Que, mediante Informe Nº 38-2009/COE-TC del 18 de mayo de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido opinión respecto al pedido de extradición activa del referido acusado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado

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de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid, España, el 23 de Junio de 1989, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 25347; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del acusado JUAN MANUEL CARRANZA LAURENTE, formulado por la Sala Penal Nacional- Colegiado D, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo en las modalidades de: asociación a agrupación terrorista y afiliación a organizaciones terroristas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

PRODUCE

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Taipei para participar en evento sobre pequeña y mediana empresa

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2009-PRODUCE

Lima, 3 de junio del 2009 VISTOS: el Memorando Nº 398-2009-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe (Viaje) Nº 072-2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 392-2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 046-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), el Perú durante el APEC 2008 ejerció la Presidencia del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa, siendo

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responsable de organizar y conducir las Reuniones del indicado Grupo de Trabajo y la Reunión de Ministros de Pequeña y Mediana Empresa. El presente año, Singapur liderará las citadas Reuniones, siendo el Perú quien ejerza la Vicepresidencia; Que, los objetivos específicos de la Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa (Small and Medium Enterprise Working Group - SMEWG) son proporcionar un entorno empresarial adecuado para las pequeñas y medianas empresas, fortalecer sus capacidades para el comercio e inversión en la región y facilitar el vínculo entre ellas; Que, mediante carta s/n del 16 de abril de 2009, el Presidente del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa de Singapur, solicitó la presencia del Vicepresidente del mencionado Grupo de Trabajo y de una delegación de 2 ó 3 funcionarios peruanos, a fin de formar parte de las actividades programadas en el marco de la 28va. Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa APEC y las reuniones conexas a realizarse en la ciudad de Taipei Chino, Taipei, del 10 al 12 de junio de 2009. De igual manera, en dicha ciudad se llevará a cabo el Simposio denominado “Estrategias para Mejorar el Impacto de la Crisis Financiera Mundial dentro de las Pequeñas y Medianas Empresa de APEC”, el cual se realizará en la misma ciudad, del 8 al 9 de junio de 2009; Que, mediante el Informe de vistos alcanzado por la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria se concluye que la delegación peruana representará la posición del país en el tema PYME y consolidará el liderazgo del Ministerio de la Producción como ente rector de este sector; Que, la Secretaría del APEC cubrirá los gastos de pasajes, viáticos y alimentación correspondiente a los días 8 y 9 de junio respecto al señor José Abraham Tavera Colugna y la señora Cinthya Catherine Tello Zúñiga; Que, el presente viaje se sitúa entre las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos señalados en el numeral 9.3 del Artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, toda vez que los eventos se realizarán en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC); Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Abraham Tavera Colugna - Director General de Industria, de la señora Cinthya Catherine Tello Zúñiga - Coordinadora de Proyectos APEC de la Dirección General de Industria y de la señorita Stella Natalia Josefina Gamarra Goyzueta - Coordinadora del Programa “Mi Empresa” (e) a fin de que participen en representación del Ministerio de la Producción, en los eventos que se realizarán en la ciudad de Taipei Chino, Taipei, del 8 al 12 junio de 2009. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego: 038 Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: José Abraham Tavera Colugna

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Viáticos US$ 1300,00 (05 x 260.00) Cinthya Catherine Tello Zúñiga Viáticos US$ 1300,00 (05 x 260.00) Stella Natalia Josefina Gamarra Goyzueta Pasajes US$ 3100,78 Viáticos US$ 1820,00 (07x 260.00) TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar a la Titular del Sector, con copia a su Oficina General de Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción Autorizan viaje de profesional a Colombia para participar en las “IX Jornadas de Análisis de

la Pesca Artesanal”

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2009-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2009 VISTOS: el Informe Técnico Nº 001-2009-PRODUCE/DGPA-Dgep/jps de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Memorando Nº 1924-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe (Viaje) Nº 075 -2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 401-2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 047-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), convocó al Ministerio de la Producción a participar en la “IX Jornadas de Análisis de la Pesca Artesanal” a llevarse a cabo en el Centro de Formación de la Cooperación Española en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, y que ha sido programada del 16 al 19 de junio de 2009;

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Que, el mencionado evento tiene como objetivo principal promover y evaluar las actividades iniciadas en los distintos países de Iberoamerica sobre los programas para el desarrollo del sector pesquero artesanal en cuanto a su comercialización, introducción de productos en el mercado de la Unión Europea, sistemas de evaluación de riesgos laborales, requisitos de calidad de los productos pesqueros y seguridad de los mismos, siendo por ello importante la participación de un representante del Ministerio de la Producción; Que, mediante comunicación de la AECID se informa que la Ing. Jesica Pino Shibata profesional de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción ha sido seleccionada para participar con una beca parcial en las “IX Jornadas para el Análisis de la Pesca Artesanal” que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia; Que, el Centro de Formación del AECID en Cartagena de Indias - Colombia financiará parcialmente los gastos de participación de la representante del Ministerio de la Producción, los cuales incluyen alojamiento y alimentación durante los días del evento; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ing. Jesica Araceli Pino Shibata, profesional de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 15 al 20 de junio de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema . Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 551,09 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada profesional deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a su Oficina General de Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

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Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a la Defensoría del Pueblo a efectuar pago de cuota al Instituto Internacional de Ombudsman (IOI)

RESOLUCION SUPREMA Nº 180-2009-RE

Lima, 3 de junio de 2009 VISTO: El oficio Nº 001-2009-DP/SC, de fecha 21 de abril de 2009, de la Defensoría del Pueblo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2009, correspondiente al período julio 2009 a junio 2010, al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2009, correspondiente al período julio 2009 a junio 2010, al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de US$ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), correspondiente al pago de la cuota del año 2009, período julio 2009 a junio 2010. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2009-RE

Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 365,150000.00 (TRESCIENTOS SESENTAICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA): ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) 341,000.00 Saldo del Plan de Pagos FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO (APEC) 17,000.00 Saldo de la cuota 2009 CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 7,150.00 Saldo de la cuota 2006/2007 y pago parcial

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de la cuota 2007/2008 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 182-2009-RE

Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 671,000.00 (SEISCIENTOS SETENTAIUN MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) 600,000.00 Pago de adeudos TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (TJCA) 71,000.00 Pago de adeudos Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Dejan sin efecto la R.M. Nº 330-2009/MINSA y restituyen vigencia de la R.M. Nº 711-2002-SA/DM que aprueba la Directiva “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa

del Vaso de Leche”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2009-MINSA Lima, 3 de junio de 2009 Visto: el Expediente Nº 09-021708-001 que contiene el Informe Nº 045-2009-DGSP-DAIS-EVN/MINSA y el Memorando Nº 1775-2009-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 509-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 330-2009/MINSA del 15 de mayo de 2009, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 025-MINSA/INS-V.01: “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración Alimenticia Diaria del Programa del Vaso de Leche”; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud manifiesta que es necesario una mejor adecuación de la referida Directiva Sanitaria al Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, así como desarrollar un análisis integral, sectorial y participativo respecto de los aspectos técnicos contemplados en la misma, con la finalidad de contribuir a su perfeccionamiento; por lo que, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 330-2009-MINSA y, por ende, restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM;

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Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 330-2009/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 025-MINSA/INS-V.01: “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración Alimenticia Diaria del Programa del Vaso de Leche”; y, en consecuencia, restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, que aprueba la Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan viaje de Delegados de los Trabajadores y Empleadores como integrantes de la Delegación Peruana para participar en la 98º reunión de la Conferencia Internacional del

Trabajo, a realizarse en Suiza

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2009-TR Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la 98º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 3 al 19 de junio de 2009, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias, entre otros, de sus delegados que participen en las reuniones de la Conferencia; Que, la presente reunión es particularmente relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, el informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General de la OIT, el informe global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la elaboración de una recomendación autónoma sobre el VIH/SIDA en el mundo del trabajo y la igualdad de género como eje del trabajo decente; Que, dada la relevancia e importancia del citado evento, resulta necesario autorizar el viaje de los delegados de los trabajadores y empleadores como miembros integrantes de la Delegación Peruana que asistirán al evento a que se refiere el primer considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con lo establecido en el Inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora CARMELA ASUNCION SIFUENTES DE HOLGUIN, delegada de los trabajadores y del doctor JULIO CÉSAR BARRENECHEA CALDERON, delegado de los empleadores, a la ciudad de Ginebra, Suiza, como Delegados de los Trabajadores y Empleadores, respectivamente, que asistirán a la 98º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: DELEGADO DE LOS TRABAJADORES - Señora CARMELA ASUNCION SIFUENTES DE HOLGUIN, del 9 al 19 de junio de 2009. Pasajes US$ 1 895,00 Viáticos US$ 2 860,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 30,25 DELEGADO DE LOS EMPLEADORES - Doctor JULIO CESAR BARRENECHEA CALDERON, del 9 al 19 de junio de 2009. Pasajes US$ 1 895,00 Viáticos US$ 2 860,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 30,25 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Autorizan viaje de Consejero Técnico de los Trabajadores a Suiza para participar en la 98º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2009-TR

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Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la 98º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 3 al 19 de junio de 2009, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias, entre otros, de los consejeros técnicos que participen en las reuniones de la Conferencia; Que, la presente reunión es particularmente relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, el informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General de la OIT, el informe global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la elaboración de una recomendación autónoma sobre el VIH/SIDA en el mundo del trabajo y la igualdad de género como eje del trabajo decente; Que, dada la relevancia e importancia del citado evento, resulta necesario autorizar el viaje del señor Benigno Chirinos Sotelo, como consejero técnico de los trabajadores y miembro integrante de la Delegación Peruana que asistirá al evento a que se refiere el primer considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor BENIGNO CHIRINOS SOTELO, a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 9 al 19 de junio de 2009, como consejero técnico de los trabajadores, que asistirá a la 98 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 895,00 Viáticos US$ 2 860,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 30,25 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban el Plan Estratégico de Comunicaciones y el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio correspondiente al año 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2009-TR

Lima, 2 de junio de 2009 VISTOS: El oficio Nº 154-2009-MTPE/4/1 del Director (e) de la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como para fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los mismos; Que, asimismo, el artículo 3 de la referida Ley establece que para la autorización de realización de publicidad estatal, se debe cumplir como parte de los requisitos establecidos contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, mediante documentos de vistos, propone para su aprobación el Plan Estratégico de Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que tiene por objetivo posicionar al sector como líder y promotor de “empleo digno para más peruanos” mensaje que resume la visión y misión del sector de acuerdo con su Plan Estratégico 2006-2011, desarrollando dos grandes campañas a girar sobre dos grandes líneas de acción: (i) Reconversión Laboral-Revalora Perú; y (ii) Plan Reto; Que, asimismo la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, propone para su aprobación el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que comprende la realización de dos campañas publicitarias: (i) Reconversión Laboral-Revalora Perú; y (ii) Certificación Laboral-Mejores Empresas, campañas que permitirán difundir ante la opinión pública estas importantes acciones dirigidas a garantizar empleo con derechos a más peruanos; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan Estratégico de Comunicaciones 2009, y el Plan Estratégico de Publicidad 2009 para los fines correspondientes; Con las visaciones de los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo, de los Directores Generales de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modificatorias; y el literal d) del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico de Comunicaciones y el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al año 2009, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas o quien haga sus veces en cada Unidad Ejecutora y/o Programa, efectuarán las coordinaciones necesarias con sus representantes de las unidades responsables de la ejecución de los Planes Estratégico de Comunicaciones y de Publicidad 2009 aprobados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2009-TR Lima, 2 de junio de 2009 VISTO: El Oficio Nº 369-2009-MTPE/2/11.4 del 19 de febrero de 2009, del Director Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 024-2001-MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo referido en el considerando precedentemente, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Vial estará conformado, entre otros integrantes, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien será designado por Resolución Ministerial; Que, en atención a la consideración expuesta, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2008-TR del 10 de setiembre de 2008, se designó al señor Adolfo Alarcón Schroder, Director Nacional de Inspección del Trabajo y a la señorita María Inés Canal Pastor, profesional de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial a que hace referencia el primer considerando; Que, la señorita María Inés Canal Pastor, profesional de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ha dejado de prestar servicios en la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, por lo que corresponde modificar la representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del

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artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señorita MARÍA INÉS CANAL PASTOR como representante alterna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial creado por el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs 024-2001-MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 276-2008-TR. Artículo 2.- Designar al ingeniero FLAVIO JOSEFO VENTURA SILVA, profesional de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial creado por el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 024-2001-MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de expropiación de inmueble adicional adyacente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2009-MTC

Lima, 3 de junio de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 016-2009-MTC/CANETAAIJCH, de fecha 16 de abril del 2009, remitido por la Comisión de Alto Nivel, encargada de llevar a cabo los procesos de expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en adelante CANETAAIJCH; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27117- Ley General de Expropiaciones, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 1999, establece que la ejecución de la expropiación para el caso del Poder Ejecutivo se efectúa mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 8 de la Ley citada en el considerando anterior, establece que la Resolución Suprema mediante la cual se ejecuta la expropiación, deberá precisar: a) El sujeto activo de la expropiación; b) El sujeto pasivo de acuerdo al informe expedido por el Registro que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a expropiar y las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, así como las cargas, gravámenes y demás anotaciones existentes; c) La identificación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y al informe expedido por la Oficina de Catastro del registro respectivo; y, d) El valor de tasación comercial actualizado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la referida Ley;

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Que, mediante la Ley Nº 27329 - Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio del 2000, se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo al procedimiento de expropiación para la realización de obras de gran envergadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 27117- Ley General de Expropiaciones; Que, por Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de octubre del 2000, se creó la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refiere la Ley Nº 27329 - Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, con Resolución Ministerial Nº 425-2000-MTC-15.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de octubre del 2000, se delegó a la Comisión referida en el considerando anterior : a) Iniciar los trámites del proceso de expropiación de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27117-Ley General de Expropiaciones; b) Iniciar el proceso de trato directo con los sujetos pasivos de la expropiación; c) Efectuar las gestiones tendentes a la reubicación de los asentamientos humanos señalados en la Ley Nº 27329, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.; y, d) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que se efectúen las transferencias presupuestales necesarias; Que, a través de la Ley Nº 29171- Ley que Establece Medidas Excepcionales para Agilizar el Procedimiento de Expropiación, Respecto de los Inmuebles Afectados por la Ejecución de Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, Energética, de Transporte y Saneamiento de Gran Envergadura, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre del 2007, se agiliza excepcionalmente el procedimiento de expropiación, respecto de inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio del 2002, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de nueve (9) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, por Resolución Suprema Nº 053-2008-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de mayo del 2008, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de veinte (20) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, con Resolución Suprema Nº 093-2008-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio del 2008, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de dieciséis (16) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, por medio de las Resoluciones Supremas Nºs. 140 y 141-2008-MTC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre del 2008, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de tres (3) y un (1) inmuebles adicionales, respectivamente, adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2009-MTC/CANETAAIJCH, de fecha 16 de abril del 2009, la Comisión de Alto Nivel ha señalado la identificación precisa del bien objeto de expropiación; el sujeto activo y el sujeto pasivo de la expropiación, las cargas y gravámenes de los inmuebles; el valor de tasación de los inmuebles; y, la existencia de disponibilidad presupuestal; De conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27117- Ley General de Expropiaciones, la Ley Nº 29171 - Ley que Establece Medidas Excepcionales para

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Agilizar el Procedimiento de Expropiación, Respecto de los Inmuebles Afectados por la Ejecución de Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, Energética, de Transporte y Saneamiento de Gran Envergadura y la Ley Nº 27329 - Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ejecución de la expropiación Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de (01) un inmueble adicional adyacente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a que se refiere el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Nº 27117- Ley General de Expropiaciones. Artículo 2.- Sujeto Activo y Pasivo de la expropiación El sujeto activo de la expropiación a que se refiere la presente resolución, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 27329 - Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de los Inmuebles de Dominio Privado Adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Asimismo el sujeto pasivo de la expropiación se encuentra señalado en el Anexo referido en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29171 - Ley que Establece Medidas Excepcionales para Agilizar el Procedimiento de Expropiación, Respecto de los Inmuebles Afectados por la Ejecución de Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, Energética, de Transporte y Saneamiento de Gran Envergadura. Artículo 3.- Pago de indemnización justipreciada El cálculo de la indemnización justipreciada y el pago correspondiente, será efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del fideicomiso constituido para tal fin, por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto del 2006. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO A LA R.S. Nº Nº 027-2009-MTC 1.0 Predio: ALICORP S.A.A. SUJETO PASIVO: Datos del Predio: 1.1 Propietario

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ALICORP S.A.A 1.2 Tomo-Foja-Asiento/Ficha /Partida Electrónica Dominio: Consta registrado en los Asientos C 00004 C00005 y C00006 de la Partida Electrónica Nº 70072805 del Registro de Predios del Callao. Cargas y gravámenes: Conforme al Certificado Registral Inmobiliario Nº 11167 de 16 de febrero del 2009, dentro de 30 años a la fecha no existe gravamen, carga ni título pendientes de inscripción en el Registro de Predios. En el registro personal, F00001, se consigna una sentencia de fecha 26.04.1962, sobre nulidad de Matrimonio, de doña María Valle Skinner con Oswald Kaufmann Reinartz. Títulos pendientes: Ninguno 1.3 Ubicación, linderos y Área: Ubicación Situado en la Av. Ventanilla Sector Fundo Bocanegra Bajo Distrito Callao Provincia Callao Departamento Lima Valle Chillón - Rímac Descripción de linderos y colindantes del Área a Expropiar: Por el norte Tramo (1-5), con una línea recta de un tramo, colindante con camino carrozable y terreno de Fertisa e Industrias Químicas Básicas. Partiendo del Vértice “1” coordenadas UTM son N=8671473.5687 E=267,998.2819 se continúa en dirección sureste con una distancia de 266.15 m hasta encontrar el vértice “5”. Por el Este Tramos (5-4), con una línea recta de un tramo, colindante con área afectada por proyección de ampliación de la Av. Néstor Gambetta. Partiendo del vértice “5” coordenadas UTM N=8671425.0346,E=268,259.9675secontinúa en dirección Sur-oeste con una distancia de 195.00 m. hasta encontrar el vértice “4”. Por el Sur Tramo (4 - D), con una línea recta colindante con terreno de propiedad de terceros. Partiendo del vértice “4” coordenadas UTM N=8671233.2670,E=268,224.6092secontinúa en dirección Nor-oeste con una distancia de 266.30 m hasta encontrar el vértice “D”. Por el Oeste Tramo (D-1), con una línea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad de

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terceros. Partiendo del vértice “D” coordenadas UTM N=8671281.8297,E=267,962.7690secontinúa en dirección Nor-este con una distancia de 195.00 m hasta encontrar el vértice “1”, cerrándose en este punto el polígono. Área inscrita 55,185.00 m2 en registros públicos Área 51,914.25 m2. replanteada a expropiar Perímetro a 922.45 m. expropiar 1.4 Valor del predio a expropiar; DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTIOCHO CON 99/100 ($ 2 664,798.99) Dólares Americanos, según tasación comercial de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de fecha 19 de enero del 2009. Otorgan a asociación la renovación de permiso de operación de aviación general - servicio

cívico/privado

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2009-MTC-12 Lima, 11 de marzo de 2009 Vista la solicitud de la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Cívico / Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2005-MTC/12 del 16 de febrero del 2005 se otorgó a la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Cívico / Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de marzo del 2005; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008-048175 del 4 de diciembre del 2008 y Documento de Registro Nº 2008-048175-A del 18 de diciembre del 2008, la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 1320-2008-MTC/12, Memorando Nº 5062-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 1378-2008-MTC/12 e Informe Nº 037-2009-MTC/12.07.LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

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Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Cívico / Privado, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de marzo del 2009, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 030-2005-MTC/12 del 16 de febrero del 2005, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Cívico / Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna U206G ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cuzco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo, Pacria / Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia. DEPARTAMENTO: Huánuco

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- Huánuco, Pueblo Libre del Codo, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: Junín - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. RIOS: Río Nieva, Río Marañón, Río Santiago, Río Colorado, Río Madre de Dios, Río Las Piedras, Río Manú, Río Manuripe, Río Yaco, Río Inambari, Río Tambopata, Río Tahuamana, Río Acre, Río Chandles, Río Huallaga, Río Pachitea, Río Ene, Río Perené, Río Tambo, Río Amonca, Río Ucayali, Río Purus, Río Urubamba, Río Yuruá, Río Pastaza, Río Amazonas, Río Napo, Río Putumayo, Río Tigre, Río Corrientes, Río Yavarí, Río Morona y sus respectivos afluentes. BASE DE OPERACIONES: - Lago de Cashibococha, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo. SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las

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Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 8.- Las aeronaves de la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitud de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan a Helicópteros del Sur S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - carga externa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2009-MTC-12

Lima, 16 de abril de 2009

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Vista la solicitud de la Compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 179-2007-MTC/12 del 05 de setiembre del 2007, se otorgó a la Compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de setiembre del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2009-009700 del 23 de marzo del 2009, la Compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 334-2009-MTC/12, Memorando Nº 1110-2009-MTC/12.04 e Informe Nº 058-2009-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la Compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, a fin de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 179-2007-MTC/12 del 05 de setiembre del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados) - MI-171 - Dehavilland DHC-6-200 Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 179-2007-MTC/12 del 05 de setiembre del 2007 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH

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Director General de Aeronáutica Civil Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos

Usados y Especiales solicitada por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2009-MTC-15

Lima, 22 de enero de 2009 VISTO: El Parte Diario Nº 135823 de fecha 28 de noviembre de 2008 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima, solicitando la acreditación del Ingeniero Mecánico Electricista Emilio Camacho Malpartida, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC, 006-2008-MTC y 042-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del referido Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece los requisitos para la nacionalización de vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, se reguló de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros mecánicos o mecánico-selectricistas, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el artículo 5 de la citada Resolución Directoral, establece que las acreditaciones se formalizarán mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre y tendrán una vigencia de un (1) año; Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 041-2009-MTC/15.03, la solicitud presentada por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima, con Parte Diario Nº 135823, sobre acreditación del Ingeniero Mecánico Electricista Emilio Camacho Malpartida, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, cumple con los requisitos documentales exigidos en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; Que, por consiguiente, corresponde emitir el acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, acreditando al Ingeniero Mecánico Electricista Emilio Camacho Malpartida, para la suscripción de la Ficha Técnica

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de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar como ingeniero para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, por el plazo de un (01) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, al siguiente profesional:

NOMBRE TÍTULO CIP DNI ENTIDAD QUE SOLICITA PROFESIONAL

Emilio Camacho Ingeniero Mecánico Colegio de Ingenieros Malpartida Electricista 082030 25724202 del Perú - Consejo

Departamental de Lima Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 368-2009-INPE-P

Lima, 2 de junio de 2009 VISTO, el Oficio Nº 673-2009-INPE/18.04 de la Oficina Regional Lima, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 02 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 019-2009-INPE/18.04.EL de fecha 01 de junio de 2009, emitido por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de Logística, Informe Legal Nº 030-2009-INPE/18.03 de fecha 01 de junio de 2009, emitido por el Subdirector de la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, e Informe Nº 173-2009-INPE/08-CVP de fecha 02 de junio de 2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Oficina Regional Lima aprueba el Plan Anual de Contratación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el proceso de selección de Licitación Pública “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 313-2009-INPE/18 de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nº 003-2009-INPE/18 para el “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE” por el valor referencial de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTISIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 962 027,50), habiéndose convocado el citado proceso de selección el 16 de marzo de 2009; Que mediante Informe Técnico Nº 019-2009-INPE/18.04-EL e Informe Legal Nº 030-2009-INPE/18.03 ambos de fecha 01 de junio de 2009, el Subdirector de la Unidad de Administración, el Jefe de Equipo de Logística y el Subdirector de la Subdirección de Asesoría Jurídica de la Oficina Regional Lima, respectivamente, señalan que el 25 de mayo de 2009 se otorgó la buena pro del referido proceso de selección, encontrándose a la espera del consentimiento y posterior suscripción del correspondiente contrato; Que, asimismo, indican que a partir del 13 de abril de 2009, comenzó a regir el Contrato Nº 010-2009-INPE/18, Adjudicación por Exoneración, para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete, por el período de cincuenta y dos (52) días calendario, el mismo que estaría culminando el 03 de junio de 2009, según ha comunicado el responsable de los Alimentos de la Oficina Regional Lima a través del Informe Nº 020-2009-INPE/18.04-EL-ADQ-ALIM de fecha 28 de mayo de 2009; por lo que sugiere que se adopten las medidas necesarias que permitan asegurar el normal suministro de los alimentos; Que, mediante Oficio Nº 184-2009-INPE/18.02 de fecha 02 junio de 2009, el Director de la Oficina de Planificación de la Oficina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Oficina Regional Lima manifiesta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 019-2009-INPE/18.04-EL de fecha 01 de junio de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de Logística, por el período de cuarenta y tres (43) días calendario y por un monto de doscientos treinta y dos mil setenta y uno con 00/100 nuevos soles (S/. 232 071,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 173-2009-INPE/08-CVP de fecha 02 de junio de 2009, la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE manifiesta que la situación expuesta por la Oficina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

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Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21 del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22 del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135 de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Lima y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, a partir del 04 de junio de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR, a la Oficina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.

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1 CAÑETE 43 232 071,00 TOTAL 232 071,00

Dicha autorización es por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 019-2009-INPE/18.04.EL de fecha 01 de junio de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Oficina Regional Lima e instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 369-2009-INPE-P

Lima, 2 de junio de 2009 VISTO, el Oficio Nº 00175-2009-INPE/22 de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 01 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 0009-2009-INPE/22.04 de fecha 27 de mayo de 2009, suscrito por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, Informe Legal Nº 051-2009-INPE/22.03 de fecha 28 de mayo de 2009, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica, por los cuales solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, e Informe Nº 171-2009-INPE/08-CVP de fecha 2 de junio de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Técnico y Legal Nº 0009-2009-INPE/22.04 y Nº 051-2009-INPE/22.03, las Unidades de Administración, el Jefe de Equipo de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que con fecha 22 de julio de 2008 se suscribió el Contrato Nº 012-2008-INPE/22 y el 25 de julio de 2008 el Contrato Nº 013-2008-INPE/22, para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores

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de tres años y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario Cusco (varones) y Cusco (Mujeres) de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco INPE, los cuales hubiesen concluido al año de suscritos, pero debido a que la ración de alimentos no podía incrementarse, a pesar de existir disponibilidad presupuestal, las partes a través de la Resolución Directoral Nº 037-2009-INPE/22 de fecha 24 de febrero de 2009, optaron de mutuo acuerdo por resolver los referidos contratos; Que, a fin de no perjudicar el normal suministro de alimentos preparados, la Oficina Regional Sur Oriente Cusco suscribió el Contrato Nº 002-2009-INPE/22 el 05 de marzo de 2009, para la adquisición de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres, el cual fue autorizado a través de la Resolución Presidencial Nº 124-2009-INPE/P de fecha 26 de febrero de 2009, que declaró en situación de desabastecimiento el suministro de alimentos para los citados centros penitenciarios, por el período de noventa (90) días calendario; Que, la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, señala que ante la situación descrita comenzó a desarrollar los actos preparatorios para llevar a cabo la Licitación Pública Nº 001-2009-INPE/22, para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario Cusco (Varones) y Cusco (Mujeres), habiéndose realizado la convocatoria el 11 de mayo de 2009; Que, asimismo, señala que los noventa (90) días calendario otorgados por la entidad para cubrir el suministro de alimentos preparados hasta el otorgamiento de la buena pro, consentimiento y suscripción del contrato, el que tiene previsto para el 01 de julio de 2009, han resultado insuficientes, indica además que el Contrato Nº 002-2009-INPE/22 de fecha 5 de marzo de 2009, estaría culminando el 03 de junio de 2009, lo que pondría en riesgo el normal suministro de alimentos preparados para los centros penitenciarios antes indicados; Que, mediante Oficio Nº 092-2009-INPE/22.02 de fecha 27 de mayo de 2009, el Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se ha presentado en el desarrollo del citado proceso de selección, por lo que refiere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, hasta por un monto total de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles (S/. 346 860,00) para el penal de Cusco Varones y dieciocho mil ochocientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 18 810,00) para el penal de Mujeres Cusco, por el período de sesenta (60) días calendario para ambos penales y de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 0009-2009-INPE/22.04 de fecha 27 de mayo de 2009, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el referido proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, asimismo, mediante Informe Nº 171-2009-INPE/08-CVP de fecha 2 de junio de 2009, la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE manifiesta que los hechos descritos por la Oficina Regional Sur Oriente Cusco constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situación que viene retrasando la culminación del citado proceso de selección, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento

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inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21 del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22 del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135 de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional Sur Oriente Cusco sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, contándose con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, a partir del 04 de junio de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- EXONERAR, a la Oficina Regional Sur Oriente Cusco del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Sur Oriente Cusco del INPE para que a través del Comité Ad Hoc que designe se realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

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Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS PERIODO TOTAL S/. 1 CUSCO VARONES 60 DIAS 346 860,00 2 CUSCO MUJERES 60 DIAS 18 810,00 TOTAL 365 670,00

Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 0009-2009-INPE/22.04 de fecha 27 de mayo de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República la presente Resolución y los correspondientes informes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Oficina Regional Sur Oriente Cusco del INPE e instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designa Intendentes de la Aduana de Chimbote y Aérea del

Callao

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2009-SUNAT Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la entidad correspondiente; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 604-2008/SUNAT/A, se designó al señor Jorge Salomón Montoya Atencio, como Intendente de la Aduana de Chimbote;

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Que asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT se designó a la señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez como Intendente de la Aduana Aérea del Callao; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las citadas designaciones y proceder a designar a las personas que asumirán las funciones de los cargos precedentemente anotados, los cuales son considerados de confianza, según la Resolución Suprema Nº 105-2008-EF, que aprobó la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso i) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Jorge Salomón Montoya Atencio, en el cargo de Intendente de la Aduana de Chimbote, dándosele las gracias por su desempeño en el mismo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación de la señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez, en el cargo de Intendente de la Aduana Aérea del Callao, dándosele las gracias por su desempeño en el mismo. Artículo 3.- Designar al señor José Luis Otero Lachira, en el cargo de Intendente de la Aduana de Chimbote. Artículo 4.- Designar al señor Jorge Salomón Montoya Atencio, en el cargo de Intendente de la Aduana Aérea del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2009-SUNAT Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, indica que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se indique para ello;

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Que conforme al artículo 29 del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar; asimismo, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que se señale para ello; Que tratándose de los medianos y pequeños contribuyentes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT se aprueba el Formulario Nº 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Formulario Nº 119 “Régimen General” para la declaración y pago mensual del IGV e IPM y del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría - Régimen General; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, así como de la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT, se aprueban las disposiciones relativas a la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT -precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT- señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT establece nuevos sujetos obligados; Que, por su parte, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas generadas por los PDT y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT establece que los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) deben utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar la declaración y pago de la cuota mensual así como la declaración sustitutoria o rectificatoria respectiva; Que resulta conveniente dictar disposiciones para simplificar la declaración mensual del IGV e IPM y del Impuesto a la Renta de tercera categoría así como facilitar la presentación de la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS mediante la utilización de un medio alternativo al Sistema Pago Fácil; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que en virtud de esta resolución sólo se establece el uso opcional de formularios virtuales adicionales al PDT o a los formularios preimpresos ya existentes, para efectuar las declaraciones y el pago de los tributos respectivos;

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En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. b) SUNAT : Al sistema informático disponible Operaciones en la Internet que permite realizar en Línea operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. c) Código de : Al texto conformado por números usuario y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. e) PDT : Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. f) PDT IGV : Al PDT desarrollado por la - Renta SUNAT para efecto de cumplir Mensual con la declaración y pago de las obligaciones tributarias de carácter mensual por concepto del IGV, IPM e Impuesto a la Renta de tercera categoría. g) Importe a : Al monto consignado en la casilla pagar de los formularios virtuales aprobados por el artículo 3 denominada Importe a pagar.

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h) Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplificado regulado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias. i) IGV : Impuesto General a las Ventas. j) IPM : Impuesto de Promoción Municipal. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se señalen incisos o numerales sin indicar el numeral o artículo al que pertenecen, se entenderán referidos al numeral o artículo en el que se mencionan, respectivamente. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente resolución tiene por finalidad dictar medidas para que los deudores tributarios puedan utilizar, de manera opcional, el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual para efectuar la declaración y el pago mensual de los conceptos que se señalan en el artículo 8 y el Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplificado para efectuar la declaración y el pago de la cuota mensual del Nuevo RUS. La elaboración y presentación de la declaración así como la realización del pago se efectuarán mediante SUNAT Virtual. Artículo 3.- Aprobación de los formularios virtuales Apruébase los formularios virtuales siguientes: 1. Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. 2. Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplificado. Los citados formularios estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 05 de junio de 2009. Artículo 4.- Forma y condiciones para la presentación de la declaración y pago mediante los formularios virtuales 4.1 El Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual y el Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplificado podrán ser utilizados para cumplir con la presentación de las declaraciones correspondientes al período tributario mayo de 2009 y los posteriores. Adicionalmente, los formularios virtuales antes mencionados podrán ser empleados por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes al período tributario enero de 2008 y los posteriores. 4.2 Para efectuar la declaración mediante SUNAT Virtual, el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y la clave SOL, ubicar el formulario respectivo y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 4.3 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

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a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. 4.4 A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. Artículo 5.- Causales de rechazo Las causales de rechazo del formulario virtual son las siguientes: 1. Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el portal del Banco. 2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito. 3. Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual será considerado como no presentado. Artículo 6.- Constancia de presentación La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. 6.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden.

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6.3 Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa y, de solicitarlo el deudor tributario, enviada al correo electrónico que éste señale. Artículo 7.- Presentación posterior de nuevas declaraciones La presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual o el Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplificado no obliga a los deudores tributarios a utilizar estos formularios en otras oportunidades.

CAPÍTULO II

DE LA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 SIMPLIFICADO IGV - RENTA MENSUAL

Artículo 8.- Conceptos a ser declarados mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual 8.1 El Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual podrá ser utilizado para efectuar la declaración y el pago mensual de los siguientes conceptos: 1. IGV e IPM. 2. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régimen General. 3. Régimen Especial del Impuesto a la Renta. 8.2 La determinación de cada uno de estos conceptos constituye una declaración independiente. Artículo 9.- Sujetos que pueden utilizar el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual 9.1 El Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual podrá ser utilizado por los sujetos que cuenten con código de usuario y clave SOL y que de acuerdo con las normas vigentes: 1. Estén obligados a utilizar el PDT IGV - Renta Mensual, siempre que: 1.1. Por el período a declarar no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado - IVAP, no gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en las normas de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº 27360, en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460, en el artículo 1 de la Ley Nº 27158 y en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037. 1.2 No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, para efecto del beneficio del reintegro tributario a que se refiere el artículo 48 de dicho TUO.

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1.3 No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV - Renta mensual: a) Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102). b) Exportaciones facturadas en el período (casilla 106). c) Exportaciones embarcadas en el período (casilla 127). d) Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105). e) Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109). f) Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias (casilla 112). g) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110). h) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113). i) Compras internas no gravadas (casilla 120). j) Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114). k) Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116). l) Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119). m) Importaciones no gravadas (casilla 122) n) Otros créditos del IGV (casilla 169). o) Percepciones del IGV del período al que corresponde la declaración mensual (casilla 171). p) Percepciones del IGV declaradas en períodos anteriores (casilla 168). q) Retenciones del IGV del período al que corresponde la declaración mensual (casilla 179). r) Retenciones del IGV declaradas en períodos anteriores (casilla 176). s) Saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (casilla 303). t) Retenciones del período por concepto de Impuesto a la Renta (casilla 326). u) Retenciones de períodos anteriores por concepto de Impuesto a la Renta (casilla 327). v) Saldo a favor del exportador compensable con el Impuesto a la Renta de tercera categoría (casilla 305).

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w) Crédito del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría (casilla 328). x) Otros créditos permitidos por ley contra el Impuesto a la Renta de tercera categoría (casilla 306). 2. Les corresponda utilizar el Formulario Nº 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago mensual del IGV, IPM y del Impuesto a la Renta de tercera categoría. 3. Les corresponda utilizar el Formulario Nº 119 “Régimen General” para la declaración y pago mensual del IGV, IPM y del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. 9.2 En el caso de los sujetos que se encuentren en el supuesto establecido en el numeral 1 del numeral 9.1, si el Importe a pagar de sus declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias fuese igual a cero, éstas deberán presentarse sólo a través de SUNAT Virtual utilizando el PDT IGV - Renta Mensual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004-SUNAT y normas modificatorias, o el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. Artículo 10.- Declaración Sustitutoria o Rectificatoria La declaración sustitutoria o rectificatoria podrá ser efectuada mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, considerando lo siguiente: 10.1 Por los períodos tributarios de mayo de 2009 y posteriores podrán presentarse declaraciones sustitutorias o rectificatorias y por los períodos tributarios de enero de 2008 a abril de 2009 podrán presentarse declaraciones rectificatorias. En ambos casos, la declaración que se sustituye o rectifica deberá haber sido elaborada mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, el Formulario Nº 118 “Régimen Especial de Renta” o el Formulario Nº 119 “Régimen General”, según corresponda. 10.2 Deberá ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. 10.3 Podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez. Cada concepto rectificado en este caso constituye una declaración independiente.

CAPÍTULO III

DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1611 - DECLARACIÓN JURADA PAGO MENSUAL - NUEVO

RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Artículo 11.- Sujetos que pueden utilizar el Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplificado El Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplificado podrá ser utilizado por los sujetos que se encuentren acogidos o se acojan al Nuevo RUS y que cuenten con código de usuario y clave SOL. Artículo 12.- Declaración Sustitutoria o Rectificatoria 12.1 La declaración sustitutoria o rectificatoria de los datos que se indican a continuación podrá ser efectuada utilizando el Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplificado: 1. Total de ingresos brutos del mes

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2. Categoría 3. Compensación de las percepciones del IGV. 12.2 Por los períodos tributarios de mayo de 2009 y posteriores podrán presentarse declaraciones sustitutorias o rectificatorias y por los períodos tributarios de enero de 2008 a abril de 2009 podrán presentarse declaraciones rectificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórase como numeral 4) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 8.- CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO EFECTUADO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL La Constancia de Presentación de la Declaración y la Constancia de Presentación de Declaración y Pago son los únicos comprobantes de la operación efectuada por el deudor tributario, los mismos que se emitirán de acuerdo a lo siguiente: (...) 4) Tratándose de Declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y del Pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada así como el respectivo número de orden.” Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2004/SUNAT Incorpórase al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT, el siguiente ítem:

“ANEXO 2

DATOS SUJETOS A SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN

- Compensación de las percepciones del IGV Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Admiten a trámite solicitud de EMSAP CHANKA S.C.R.L. para la determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión

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RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 006-2009-SUNASS-GRT

Lima, 2 de junio de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 030-2009-GG/EPS-EMSAP CHANKA SCRL recibido el 3 de abril de 2009, mediante el cual la Entidad Municipal de Servicio de Agua Potable Chanka Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EMSAP CHANKA S.C.R.L., remitió a la SUNASS su Plan Maestro Optimizado, a fin de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas. El Oficio Nº 047-2009-GG/EPS-EMSAP CHANKA SCRL recibido el 1 de junio de 2009, mediante el cual la Entidad Municipal de Servicio de Agua Potable Chanka Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EMSAP CHANKA S.C.R.L., remitió a la SUNASS la información adicional necesaria para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el periodo comprendido entre los años 2009-2014, así como del procedimiento para la Determinación de Precios de Servicios Colaterales. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 17 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicio de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo a lo previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modificó la segunda disposición transitoria del “Reglamento General de Tarifas”, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su propuesta de los precios de servicios colaterales; Que, conforme con el Título Tercero del “Reglamento General de Tarifas”, la SUNASS, mediante Oficio Nº 050-2009-SUNASS-110, requirió a la EPS EMSAP CHANKA S.C.R.L. que subsane las deficiencias encontradas en la entrega de ambas propuestas, las mismas que fueron subsanadas con Oficio Nº 047-2009-GG/EPS-EMSAP CHANKA SCRL; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado, la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales y la documentación adjunta entregada por EPS EMSAP CHANKA S.C.R.L..; Que, según lo dispone el “Reglamento General de Tarifas” corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refieren los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Admitir a trámite la solicitud de la Entidad Municipal de Servicio de Agua Potable Chanka Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EMSAP CHANKA S.C.R.L., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos

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cinco años así como la de Determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Artículo 2.- Requerir a EMSAP CHANKA S.C.R.L. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado así como su Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales; Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado, la inscripción del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Empresa Financiera Edyficar S.A.” y el registro del prospecto

marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 030-2009-EF-94.06.3 Lima, 28 de mayo de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009012579 y el Informe Nº 0305-2009-EF/94.06.3, del 28 de mayo de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar Certificados de Depósito Negociables, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas de la Empresa Financiera Edyficar S.A. celebrada el 31 de marzo de 2008, se aprobó el “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Empresa Financiera Edyficar S.A.” hasta por un monto en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, mediante Sesión de Directorio de la Empresa Financiera Edyficar S.A., celebrada el 25 de abril de 2008, se aprobaron los términos y condiciones del “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Empresa Financiera Edyficar S.A.”; Que, mediante Resolución SBS Nº 5764-2008 del 15 de agosto de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que la Empresa Financiera Edyficar S.A. emita el “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Empresa Financiera Edyficar S.A.” hasta por la suma de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América;

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Que, el 22 de mayo de 2009, Empresa Financiera Edyficar S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Empresa Financiera Edifycar S.A.”, el registro del prospecto marco correspondiente, así como la inscripción de la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Edifycar” correspondiente a dicho programa, requiriendo asimismo el registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Empresa Financiera Edyficar S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Empresa Financiera Edyficar S.A.” hasta por un monto en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Edifycar” hasta por un monto en circulación de S/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles), y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- La oferta pública de los valores a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refiere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

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Artículo 4.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Empresa Financiera Edyficar S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 334-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 2 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 38896-09, la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de maternidad, desde el 01 de junio al 29 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, mientras dure el período de licencia de la doctora Montero Ñavincopa. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber por motivo de maternidad a la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GABRIELA EUGENIA YZAGUIRRE SANDOVAL, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, mientras dure la licencia de la doctora Montero Ñavincopa, desde el 03 de junio al 29 de agosto del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Suprema de la República

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 073-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, en su calidad de Vocal de la Corte Suprema de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias. Segundo: Que, por Resolución Nº 428-2001-CNM, de 30 de noviembre de 2001, el doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez fue nombrado en el cargo de Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución, el CNM en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó convocarlo a proceso de evaluación y ratificación, en el marco de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 4 de diciembre de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización

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adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día lunes 6 de abril enero del año en curso, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación, por lo que corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a su conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que obran en el expediente del proceso de Evaluación y Ratificación se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) según la información remitida por la Secretaría General del CNM, registra 1 proceso disciplinario seguido ante este Consejo como parte del Colegiado de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el que concluyó con absolución, debiendo considerarse que en este aspecto su trayectoria en el cargo se ajusta al estándar de un magistrado correcto y respetuoso de las normas que regulan el desempeño de sus funciones en la judicatura, lo cual se corrobora al no registrar quejas ni denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno en el período evaluado; c) además, en el presente proceso registra por participación ciudadana 4 denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas y explicadas por el magistrado a satisfacción de este Colegiado, por tratarse de asuntos vinculados a su ejercicio funcional en el Jurado Nacional de Elecciones; d) no registra procesos judiciales seguidos con el Estado, así como tampoco sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales en los cuales haya sido emplazado como consecuencia de su ejercicio funcional. Sexto: Que, por su significativa importancia en el contexto de la participación de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad jurídica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referéndums llevados a cabo por los gremios de Lima, Lambayeque y Huaura, entre los años 2002 al 2006, en los que en forma recurrente ha obtenido resultados favorables, advirtiéndose de la documentación sustentatoria que obra en el expediente de evaluación que tales referéndums reúnen los elementos de juicio necesarios para calificarlos como una consulta seria, objetiva y confiable; lo que permite concluir que el evaluado revela aceptación por parte de la comunidad jurídica no solamente de Lima, sede en la que originalmente ejerce funciones debido a su investidura como Vocal Supremo, sino de otras jurisdicciones, lo cual es importante en la perspectiva que su competencia funcional es de alcance nacional, lo cual constituye un elemento a valorarse en forma positiva. Sétimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiéndose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a los órganos competentes de su institución. Octavo: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, de acuerdo con la información recibida de parte del Relator de la Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que corre de fojas 629 a 643 y de fojas 7290 a 7295, registra una producción de 3656 resoluciones emitidas entre los años 2002 al 2004, entre apelaciones, casaciones, contiendas de competencia, consultas, inhibitorias, medidas disciplinarias, nulidades y quejas; y, en el año 2008 en que se reintegró al Poder Judicial al término de sus funciones en el Jurado Nacional de Elecciones, no registra procesos pendientes, habiendo resuelto 71 procesos como ponente entre noviembre y diciembre, lo que se valora en forma

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integral como una buena producción; hecho que fue puesto de manifiesto durante el acto de su entrevista personal. Noveno: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de las 14 resoluciones analizadas casi la totalidad han sido declaradas entre buenas y aceptables, apreciándose que los comentarios del especialista destacan el dominio del evaluado en las materias jurídicas sometidas a su conocimiento, hecho que también fue confirmado durante la entrevista personal en la que demostró versación y conocimiento propios de su alta investidura en los temas sometidos a su competencia, lo que constituye un factor relevante a tener en cuenta toda vez que es necesario contar con magistrados especialmente idóneos y con criterio claro en la Corte Suprema. Sobre el particular, cabe precisar que durante el transcurso de su entrevista explicó con claridad el sistema de trabajo que se impone en la Sala Suprema que integra frente a la excesiva carga procesal, denotando su amplia experiencia no sólo en aspectos netamente jurisdiccionales sino también en los de política jurisdiccional, reflejando además aplomo y personalidad que lo presentan como un magistrado con habilidades y fortalezas propias para el cargo que desempeña. Décimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Mendoza Ramírez ha sido ponente en 14 eventos académicos en materia constitucional, electoral y política jurisdiccional, y registra su asistencia en 20, de los cuales 14 de ellos de carácter internacional; asimismo, aparece en el expediente su producción académica en materia electoral básicamente, lo que constituye también un factor relevante que se aprecia positivamente en su evaluación. El magistrado además, revela estar constantemente preocupado por su capacitación al encontrase estudiando maestrías en política jurisdiccional, en la Pontifica Universidad Católica, Gestión y Análisis de Políticas Públicas, en la Universidad San Martín de Porres, Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional de Piura; y, de Administración Pública, en el Instituto Ortega y Gasset de España, en este último caso graduado. Cabe precisar que en las maestrías nacionales, según ha explicado, no ha podido concluir debido a la recargada labor que cumplió en los últimos cinco años en la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, explicación que si bien resulta coherente con la realidad, sin embargo cabe exhortar al magistrado para que opte los grados correspondientes. Además ha desempeñado la docencia en la Academia de la Magistratura en los módulos de Derecho Constitucional y Etica, en los años 2001 y 2003, respectivamente. Cabe precisar que en este rubro la evaluación denota una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno, en la que teniendo en cuenta la naturaleza del cargo del magistrado evaluado, ha denotado conocer ampliamente el sistema de justicia peruano, tener criterios sólidos para afrontar la problemática de la justicia en el Perú, además de haber absuelto las preguntas de carácter jurídico que se le formularon en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento del derecho. Décimo Primero: Que, es pertinente agregar que el doctor Mendoza Ramírez ha merecido una serie de distinciones, reconocimientos y méritos de diversas instituciones públicas y privadas, tanto de carácter individual como por su gestión institucional al frente del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual revela su profesionalismo y valía para el cargo que ejerce en la Corte Suprema. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; tampoco medidas disciplinarias impuestas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluación; además del pronunciamiento favorable de los Colegios de Abogados de Lima, Huaura y Lambayeque. Asimismo, la buena calidad de sus decisiones que confirman su

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buen desempeño, conocimientos y habilidades en materia judicial y de política jurisdiccional, reveladores de su idoneidad en el ejercicio de los cargos que ha desempeñado en su condición de magistrado supremo. Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado; Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de la República. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratificado y remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

Ratifican en el cargo a Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga, en su calidad de Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Lima; y,

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CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias. Segundo: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM, de 25 de mayo de 2001, la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga fue ratificada en el cargo de Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Lima. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución, el CNM en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó convocarla a proceso de evaluación y ratificación, en el marco de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 26 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que la magistrada evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día martes 7 de abril del año en curso, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación, por lo que corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a su conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que obran en el expediente del proceso de Evaluación y Ratificación se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) según la información remitida por la OCMA, por Oficio Nº 10872009-GD-OCMA, registra dos investigaciones prescritas y dos quejas, una improcedente y la otra desestimada; asimismo durante el período materia del presente proceso no registra medidas disciplinarias ante dicho órgano contralor; c) registra una denuncia ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, con decisión desestimatoria; d) En el presente proceso no se ha producido participación ciudadana a través de pronunciamientos a favor o en contra de su ejercicio como magistrada; y e) en cuanto a procesos judiciales en los que forma parte, aparece como demandada en 8 procesos constitucionales de hábeas corpus, originados por el ejercicio de su función como Juez, la mayoría de ellos desestimados, así como un proceso de indemnización, respecto de los cuales fue preguntada durante el acto de entrevista, manifestando que ninguno de ellos ha dado lugar a investigación o sentencia en su contra. En líneas generales la evaluación de este rubro permite concluir que la actuación de la doctora Amaya Saldarriaga se encuentra en el estándar que se requiere a un magistrado de su nivel. Sexto: Que, por su significativa importancia en el contexto de la participación de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad jurídica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referéndums llevados a cabo por el gremio de Lima, los años 2002 y 2006, en los que aparece con un resultado promedio, en los que si bien no aparece entre los primeros lugares tampoco se encuentra entre los últimos, lo que

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permite concluir que la evaluada denota un ejercicio adecuado que no ha merecido cuestionamiento severo o significativo por parte de la comunidad jurídica en que ejerce sus funciones. Sétimo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiéndose que la evaluada ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a los órganos competentes de su institución. Octavo: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional de la evaluada, la información recibida de parte de los órganos administrativos competentes del Poder Judicial y la complementaria remitida por la Presidencia de la Sala Nacional Penal permite colegir que su ejercicio en la judicatura en el curso del período de análisis ha estado concentrado en el conocimiento de causas sobre delitos de terrorismo, los cuales son de especial complejidad, a lo que debe responder el número limitado de sentencias por año que a partir de la ampliación de las competencias de la Sala jurisdiccional en mención, debe incrementar de modo significativo. Cabe precisar que fue preguntada sobre este aspecto durante el acto de su entrevista personal, precisando que debido a que ha estado conformando la Sala Penal Nacional, como Vocal Superior Provisional, ello implica viajar continuamente a diversas provincias del país, por lo que si bien su producción jurisdiccional en números absolutos se aproxima a 3 audiencias por día, esto no debe entenderse como un número bajo, sino que debe considerarse la complejidad de los casos por el número de procesados y agraviados y por la naturaleza grave de los hechos que son materia de juzgamiento; Noveno: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de las 13 resoluciones admitidas para su análisis 9 buenas y 4 deficientes, habiendo en este último caso absuelto, en la entrevista pública, en forma clara precisando que tratándose de una absolución la falta de mención de la norma que tipifica el delito si bien puede entenderse como una omisión, ello no desmerece el contenido de lo resuelto, máxime si el propio especialista refiere que esta sería la única atingencia negativa, por lo que no se puede concluir que la calificación sea deficiente; explicación que este Colegiado considera pertinente y concuerda con ella. En tal sentido, la evaluación de este rubro no concluye con la existencia de factores que descalifiquen su actuación como magistrada; Décimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Amaya Saldarriaga ha sido ponente en 10 eventos académicos en materia penal, también organizador en 10 actividades de capacitación; asimismo, registra su asistencia en 21 conferencias vinculadas a la temática propia de su ejercicio como Juez Penal; de igual forma se advierte que ha aprobado el Segundo Curso Especial para el Ascenso dictado por la Academia de la Magistratura; siendo pertinente destacar que en su entrevista personal fue preguntada por algunos de los temas en los que aparece capacitada, denotando conocimiento sobre los mismos. La magistrada además, ha egresado de la Maestría en Derecho con mención en la especialidad de Ciencias Penales de la Universidad San Martín de Porres, así como del Programa de Doctorado de la Universidad Nacional Federico Villareal, sin que a la fecha haya optado el grado académico correspondiente, por lo que también cabe exhortarla para que se gradúe en dichos programas. De otro lado, aparece en su expediente de evaluación 10 publicaciones, entre los años 2003 y 2004. Cabe precisar que en este rubro la evaluada ha demostrado estar actualizada y capacitada en las materias propias de su ejercicio jurisdiccional, no obstante que en una parte de su entrevista respondió con algunas imprecisiones algunas interrogantes formuladas sobre la actuación de los denominados “Tribunales sin rostro” y la vigencia de los derechos humanos en tales juzgamientos; dicha situación pudo deberse a un estado de nerviosismo, que sin embargo no la descalifican en la evaluación integral de sus competencias;

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Décimo Primero: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; tampoco medidas disciplinarias impuestas o firmes; las quejas formuladas ante la OCMA y la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluación y fuera de el; así como el ejercicio de la docencia universitaria, además del pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados de Lima, siendo destacable su experiencia en la conducción de casos penales complejos, en especial de terrorismo, lo cual también resulta un factor positivo en su evaluación; Décimo Segundo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona de la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga, cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada; Décimo Tercero: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada ratificada y remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

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Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 085-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique, en su calidad de Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias. Segundo: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM, de 25 de mayo de 2001, el doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique fue ratificado en el cargo de Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución, el CNM en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó convocarlo a proceso de evaluación y ratificación, en el marco de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 26 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día jueves 2 de abril del año en curso, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación, por lo que corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a su conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que obran en el expediente del proceso de Evaluación y Ratificación se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) según la información remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por Oficio Nº 190-2009-MP-FSUPR.CI, durante el período de evaluación no cuenta con medidas disciplinarias registradas ante dicho órgano contralor; c) de otro lado, registra 2 denuncias, las cuales han sido desestimadas sin que den lugar a la apertura de proceso penal en su contra, derivada de aquellas; c) no registra participación ciudadana a favor o en contra; d) respecto de procesos judiciales seguidos en los que ha sido emplazado, registra 3 procesos constitucionales de hábeas corpus, los cuales se encuentran concluidos con sentencia desestimatoria y sobre los que, durante el acto de su entrevista personal, ha explicado los hechos que dieron lugar a los mismos, a satisfacción de este

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Colegiado; y, e) cabe resaltar que el doctor Chirinos Manrique ha demostrado identificación con el Ministerio Público en su labor como Fiscal Adjunto Superior, destacando su participación en el conocimiento de casos sobre terrorismo, en los que pese a situaciones de peligro para su vida y su salud no ha dejado que ello afecte su puntualidad y asistencia a sus labores diarias. De la valoración conjunta de este rubro se llega a la conclusión que el doctor Chirinos Manrique satisface los parámetros de rectitud y respeto de las normas que caracterizan su desempeño como representante del Ministerio Público. Sexto: Que, por su significativa importancia en el contexto de la participación de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad jurídica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referéndums llevados a cabo por el gremio de Lima, en los años 2002 y 2006, en los que aparece con un resultado promedio, en los que si bien no aparece entre los primeros lugares tampoco se encuentra entre los últimos, lo que permite concluir que el evaluado denota un ejercicio adecuado de su función sin que aparezca desmerecimiento alguno por parte de la comunidad jurídica, lo cual implica un respaldo a su desempeño como Fiscal Adjunto Superior, constituyendo ello un elemento a valorarse en forma positiva. Sétimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiéndose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a los órganos competentes de su institución. Octavo: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fiscal del evaluado, de acuerdo con la información enviada por el Ministerio Público, que corre de fojas 387 a 396, se concentra en mayor porcentaje en el conocimiento de causas sobre delitos de terrorismo, por cuya especial complejidad en números absolutos reporta 741 expedientes durante el período del 2003 al 2008, lo que se valora como una buena producción, dada la circunstancia antes descrita, denotando además durante el acto de su entrevista dominio y experiencia comprobada sobre el manejo de dichas causas, así como de la organización de su despacho para resolverlas oportunamente. Noveno: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de los 14 documentos y dictámenes analizados 12 han sido considerados como buenos y dos como aceptables, apreciándose que los comentarios del especialista destacan el dominio del evaluado en las materias jurídicas sometidas a su conocimiento, hecho que también fue confirmado durante la entrevista personal en la que demostró versación y conocimiento propios de su especialidad, lo que constituye un factor relevante a su favor, debiendo destacarse su experiencia en el manejo de casos complejos sobre todo en materia de terrorismo. Sobre el particular, merece destacarse su sistema de trabajo el cual explicó en forma clara ante el Pleno, denotando además de dominio de materias jurídicas, habilidades de gestión de procesos que lo hacen competente para ejercer el cargo que viene desempeñando, lo cual implica que a lo largo del período de evaluación este rubro se valora positivamente. Décimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Chirinos Manrique ha sido ponente, panelista u organizador en 11 eventos académicos; y como participante en 27 certámenes entre seminarios, conferencias, cursos de especialización, forums, jornadas de actualización, talleres; incluyendo además 3 diplomados en materias de derechos humanos, derecho penal y corrupción y delitos contra la administración pública; asimismo, ha aprobado en la Academia de la Magistratura el Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso. El magistrado además, ha egresado de la Maestría en Derecho con mención en la especialidad de

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Ciencias Penales, así como del doctorado en derecho, en ambos casos en la Escuela de post grado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por lo que también cabe exhortar al evaluado para que opte los grados que están pendientes; de otro lado, acredita tener conocimientos del idioma quechua y el italiano. Cabe precisar que en este rubro su constante actualización y capacitación, así como sus conocimientos han sido corroborados a través de la entrevista personal realizada por el Pleno, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado absolvió las preguntas de carácter jurídico que se le formularon en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias sobre las que fue preguntado, en particular en derecho penal. Décimo Primero: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fiscal; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; tampoco medidas disciplinarias impuestas o firmes; las quejas o denuncias formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluación; además de resultados aceptables en los referéndums del Colegio de Abogados de Lima. De esta forma el magistrado evaluado ha evidenciado buena conducta, contracción al trabajo funcional, además de capacitación y actualización adecuada, como también respeto y observancia a la Constitución y a la ley, todo lo cual ha incidido en su buen desempeño como representante del Ministerio Público. Décimo Segundo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado. Décimo Tercero: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratificado y remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey

RESOLUCION Nº 093-2009-JNE Exp. Nº J-2009-006 Lima, once de febrero de dos mil nueve VISTO, en Audiencia Pública de fecha once de febrero de dos mil nueve, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alberto Fernando Egúsquiza Bernardo contra el Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH, de fecha 4 de diciembre de 2008, que declaró infundado el recurso de reconsideración que decidió rechazar la solicitud de vacancia del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, por incurrir en la causal contemplada en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. I. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Don Alberto Fernando Egúsquiza Bernardo, con fecha 15 de agosto de 2008, solicita ante este Jurado Nacional de Elecciones se corra traslado al Concejo Municipal de Huarmey el pedido de vacancia del señor Pedro Gorki Tapia Marcelo al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey (a fojas 144), por haber incurrido en la causal estipulada en el artículo 22, inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), en concordancia con el artículo 63 de la misma ley. Sustenta su petición en los siguientes hechos: - Con fecha 6 de junio de 2007, se emite el Acuerdo de Concejo Nº 109-2007-GPH por la cual se autoriza al Alcalde de Huarmey para que suscriba un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Fondo Minero de Solidaridad para la adquisición de un policlínico móvil a ser utilizado en la prestación de servicios de atención médica para diversas zonas de la provincia. - Ante ello, el día 8 de septiembre de 2007, Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo decide constituir la Asociación Civil denominada “Policlínico Móvil de Huarmey” ante la Notaría Félix Canales Nicho de la ciudad de Huaura, departamento de Lima, en la que también participan los señores Juan Carlos Malpartida, Ernesto Lázaro Zúñiga Cerna, Julio Eduardo Landeras Silva, Yul Alberto Espinoza Alfaro y Gil Amadeo Zúñiga Cerna, miembros, todos ellos, de la clínica de su propiedad y por ende, subordinados suyos. El primer Consejo Directivo está presidido, precisamente, por el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo, cargo al que renuncia el día 17 de diciembre de 2007, siendo sucedido por el señor Gil Amadeo Zúñiga Cerna.

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- El día 13 de febrero de 2008, se suscribe el Contrato de Donación a la que concurren la Asociación Antamina y la Municipalidad de Huarmey con el objeto de realizar el aporte financiero para la ejecución del Proyecto Policlínico Móvil mediante la transferencia de US$ 111,643.00 en diversos bienes, insumos y equipamientos médicos, así como US$ 112,740.00 para la ejecución del proyecto; montos éstos que son aceptados mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2008-MPH, del 07 de marzo de 2008. - Con fecha 30 de abril de 2008, la Municipalidad de Huarmey, representada por el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo, y la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey, representada por el señor Julio Eduardo Landeras Silva, suscriben el convenio interinstitucional por el que se le encarga a esta última la ejecución del Proyecto Policlínico Móvil, obligándose la Municipalidad a transferir paulatinamente los montos recibidos para su financiación. Tal hecho, según el solicitante, determina la infracción de la prohibición de contratar sobre bienes municipales contenida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, habiendo utilizado a la Asociación que fundó, y que unos meses antes presidía, para contratar un servicio municipal: la ejecución de un proyecto de salud que conlleva el manejo de bienes y fondos municipales. Este hecho, demostraría que se ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972). Para probar sus afirmaciones, además de adjuntar los documentos a los que se ha hecho referencia, presenta: i) resultados de análisis clínicos suscritos por el Laboratorista (sic) Amadeo Zúñiga Cerna en cuyo encabezado indica pertenecer al Centro Médico “San Juan” pero que registra la misma dirección que la clínica “Tapia” de propiedad del Alcalde de Huarmey (Av. Alberto Reyes Nº 254); ii) otros resultados de laboratorio suscritos por la misma persona pero con indicación de la razón social “Laboratorio Clínico Zúñiga”, aunque con indicación de la misma dirección postal antes señalada; iii) una receta médica suscrita por el galeno Yul Espinoza Alfaro, con indicación de pertenecer al Policlínico “Tapia” de propiedad del Alcalde Huarmey y con referencia a la misma dirección postal; iv) dos fotografías de los exteriores del Policlínico “Dr. Tapia”, v) un CD de audio conteniendo la grabación de un programa radial en la que participa el Alcalde admitiendo que los bienes utilizados en el proyecto “Policlínico Móvil de Huarmey” son guardados por las noches en los ambientes del centro médico de su propiedad. El Alcalde, mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2008, obrante a fojas 85, presenta sus descargos respectivos, señalando que no ha percibido beneficio alguno por la suscripción del convenio entre la Municipalidad y la Asociación Policlínico Móvil Huarmey. Además, conforme a jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, alega, para declarar la vacancia del Alcalde o los regidores se necesita constatar que estos deben de haber adquirido bienes municipales, hecho que no se presenta en el caso de autos. Asimismo, señala que los médicos y técnicos de laboratorio pertenecientes a la Asociación han decidido arrendar ambientes del mismo inmueble que ocupa su Policlínico “Tapia” pero sin mantener ninguna relación con ellos. Afirma que existen recetas médicas con el membrete del Policlínico Tapia suscritos por algún médico Miembro de la Asociación, esto se hace con el fin de no confundir el ejercicio particular que estos galenos realizan con la función que desempeñan como miembros de la Asociación Policlínico Móvil. Es más, adjunta para tal fin declaraciones juradas de los Julio Eduardo Landeras Silva, Yul Alberto Espinoza Alfaro, Gil Amadeo Zúñiga Cerna, Juan Carlos Malpartida Príncipe y Ergasto Lázaro Zúñiga Cerna en la que niegan tener alguna relación de dependencia con Pedro Gorki Tapia Marcelo. Del mismo modo, también adjunta copias de los contratos privados entre los ciudadanos antes mencionados y el propietario del inmueble en el que han instalado sus consultorios particulares con el que pretende demostrar la inexistencia de un vínculo de dependencia entre estos y su persona. El Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-MPH, de fecha 29 de septiembre de 2008 y que obra a fojas 76, declara por mayoría la improcedencia del pedido de vacancia. Según el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo (fojas 78 a 80) que le da origen, el Alcalde reconoce que fue un objetivo

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de su campaña electoral la constitución de una asociación sin fines de lucro que a través de una unidad vehicular especialmente equipada preste atenciones de salud a las zonas más alejadas de la Provincia. Del mismo modo, señala que tanto el policlínico “Tapia”, de su propiedad, y la “Asociación Policlínico Móvil de Huarmey” comparten un mismo inmueble, aunque lo hacen en ambientes independientes al haber suscrito de manera separada contratos de arrendamiento con el propietario. Respecto a la probable relación de dependencia laboral o profesional entre su persona y los médicos integrantes de la Asociación, el Alcalde lo descarta ya que estas personas han presentado declaraciones juradas en la que manifiestan no tener vínculo alguno con él. Finalmente, señala el Alcalde que la elección la “Asociación Policlínico Móvil de Huarmey” obedece a que cumple con los requisitos señalados en el proyecto aprobado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han hecho las consultas respectivas para buscar otras asociaciones y promocionado en medios de comunicación la convocatoria, siendo la única propuesta presentada la de la asociación antes referida. Seguidamente, con 6 votos a favor y 1 en contra, se declaró la improcedencia del pedido de vacancia. Recurso de reconsideración En fecha 24 de octubre de 2008, a fojas 51, el recurrente solicita la reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-MPH, señalando que si bien es cierto el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo cuestionado renunció a la citada Asociación antes de que esta suscribiera el convenio con la Municipalidad de Huarmey, quien actuó en nombre de aquella fue Gil Amadeo Zúñiga Cerna quien, en su opinión, mantiene vínculo laboral con el Policlínico “Tapia S.R.L.”, conforme se aprecia de las recetas médicas y resultados de laboratorio y análisis clínicos adjuntados en su solicitud de vacancia. Asimismo, señala que el Alcalde ha admitido la relación con el médico Yul Alberto Espinoza Alfaro al confirmar el uso indistinto de las recetas médicas con el membrete del Policlínico Tapia. Además, según una entrevista radial que transcribe, señala que el Alcalde ha aceptado que en los ambientes de su policlínico se guardan y custodian los bienes pertenecientes al proyecto Policlínico Móvil Huarmey. Del mismo modo, en otra entrevista radial igualmente transcrita, acepta el uso indistinto de recetarios del Policlínico Tapia por médicos que sin pertenecer a él trabajan en el mismo inmueble, lo que ocurre por equivocación, por apuro o por confianza entre estos profesionales. Cuestiona el recurrente que se pretenda sorprender al Concejo señalando que existe total independencia entre los médicos del policlínico Tapia y los demás médicos y que sin embargo se reconozca públicamente después que existe confianza entre estos al grado de prestarse, a veces de manera inconsulta, los recetarios para expedir prescripciones médicas. Finalmente, sostiene la falsedad de los contratos privados de arrendamiento alcanzados por el Alcalde ya que la suma de las áreas arrendadas de todos ellos dan por total una extensión mayor a la señalada como área del inmueble, por tanto, concluye, tales documentos carecen de veracidad y han sido confeccionados con la única finalidad de sorprender al Concejo. Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2008, obrante a fojas 29, el Alcalde solicita el rechazo del recurso de reconsideración por considerar que las entrevistas antes señaladas no constituyen nueva prueba en el proceso. Sin negar la veracidad de estas entrevistas, sostiene que no son suficientes para probar la falsedad de los contratos de arrendamiento entre los médicos de la asociación y el propietario del inmueble donde también se ubica su Policlínico “Tapia”. Además, conforme a jurisprudencia del JNE, sostiene que la vacancia por infracción del artículo 63 exige la disposición o transferencia de un bien municipal. Por Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH, de fecha 04 de diciembre de 2008 (fojas 19), y según el Acta de Sesión de Concejo de fechas 27 de noviembre y 02 de diciembre del 2008 (fojas 22 a 25), se decide declarar infundado el recurso de reconsideración presentado. El Concejo llega a tal conclusión luego de observar que según el balance de estados financieros de la “Asociación Policlínico Móvil de Huarmey” ha quedado demostrado la inexistencia de un desbalance patrimonial en la referida asociación y, por tanto, no ha habido aprovechamiento personal o beneficio a favor del Alcalde cuya vacancia se pretende.

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Recurso de apelación Con fecha 19 de diciembre de 2008, el recurrente interpone recurso de apelación (fojas 2 del expediente) y solicita se declare la vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey. Señala que existen una serie de indicios en el expediente que hacen presumir de manera fehaciente que existe una relación de dependencia entre el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo y el Presidente de la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey, configurándose con ello una infracción a la prohibición de contratar sobre bienes municipales a través de interpósita persona, tal como lo indica el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. II. CUESTIONES EN DISCUSION Está en discusión en el presente caso la infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades si el Alcalde suscribe un convenio con una Asociación a la que pertenecía meses antes de su suscripción, y en cuyo objeto sea el manejo de fondos municipales para brindar un servicio público municipal. Para ello, en el presente caso, deberá determinarse previamente los alcances de la interpretación del artículo 63 de la mencionada ley y si el Alcalde con su accionar ha incurrido en alguno de sus supuestos materia de prohibición. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La interpretación de las restricciones en la contratación según el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades 1. Con la emisión de la Resolución Nº 229-2007-JNE se estableció como criterio de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) la concurrencia de dos requisitos: i) la intervención del Alcalde, regidor, funcionario, trabajador o servidor municipal en calidad de adquirente; y ii) que el objeto del contrato sea un bien municipal. En base a tales fundamentos se ha venido resolviendo desde entonces, declarándose infundadas en esta sede electoral numerosas solicitudes de vacancia de Alcaldes y regidores que habiendo hecho mal uso de los bienes municipales a través de la suscripción de convenios o contratos no cumplían con los dos requisitos antes señalados. El Jurado Nacional de Elecciones como suprema instancia en materia electoral es consciente del rol que la toca cumplir en tanto órgano jurisdiccional encargado de resolver las disputas en torno a la interpretación de las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales y de consulta popular, así como de las que norman las funciones de los organismo elegidos de la voluntad popular. En ese sentido, no puede permanecer impávido frente a una realidad de la que conoce a diario y que tiene su correlato en la ineficiente e incluso ilícita administración y disposición de los bienes y recursos municipales. Es por esta razón que este colegiado decide apartarse de la línea jurisprudencial instituida por la resolución antes referida, anunciando un cambio signado por la interpretación del artículo 63 más acorde no solo con su propia finalidad sino también con una realidad imperante en los municipios que necesita ser regulada. 2. El artículo 63 de la LOM señala en su primera parte que: El Alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Los diversos enunciados que integran este artículo expresan una prohibición general (“no pueden contratar”) que después es especificada por dos enunciados particulares: no pueden “rematar obras o servicios públicos municipales” y no pueden “adquirir sus bienes”.

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El criterio de la Resolución 229-2007-JNE no contempla la totalidad de supuestos que se derivan del artículo 63 de la LOM, limitándose a resaltar únicamente el último de sus enunciados: la prohibición de adquirir bienes municipales. Así entonces, tal interpretación no resulta congruente con la propia literalidad del articulado puesto que existen otros supuestos señalados por la disposición que no han sido recogidos por la Resolución del JNE antes señalada. No es posible, por tanto, pretender que todos los casos de aplicación del referido artículo 63 se limiten a constatar la existencia de una transferencia de un bien municipal a favor del Alcalde, regidores, servidores, funcionarios o trabajadores municipales. Tal interpretación es también contraria a la propia finalidad del conjunto de disposiciones que integran el subcapítulo II del capítulo II de la LOM, lugar donde se encuentra el artículo 63. Y es que su finalidad no es otra que la protección del patrimonio municipal, especialmente en los casos en que exista conflicto de intereses entre el interés público municipal que deben perseguir los servidores municipales y el interés particular que persigue todo contratante. De allí que la norma en cuestión proscriba la intervención de estos sujetos en los contratos municipales. La norma trata de impedir que los funcionarios o trabajadores municipales pretendan buscar un beneficio personal con su intervención. 3. Tal interés no se limita al ámbito individual, es decir, la prohibición de contratar es también infringida cuando la municipalidad contrata con un tercero con quien el funcionario o servidor municipal que interviene tiene alguna clase vinculación. Y es que se traicionaría la finalidad del artículo 63 si se dejaría desprotegido el patrimonio municipal, si sólo estuviera prohibida la contratación entre la Municipalidad y sus trabajadores y servidores y se permitiera que esta se realizara con terceros con los que estos tienen alguna clase de vinculación porque aquí la razón de la contratación no recaería en la necesidad e interés municipal sino en el interés de favorecer al tercero interviniente. Este supuesto no equivale a sostener que el tercero ha actuado interpósita persona del Alcalde u otro trabajador o servidor municipal, que es algo totalmente distinto; razón por la cual, no cabría alegar que en estos casos deba demostrarse alguna clase de beneficio en su favor. El interés está en favorecer al tercero con el que se tiene o tuvo algún grado de vinculación. Desde luego que la constatación de esta vinculación hace presumir la existencia de un interés a favor del tercero; sin embargo, la presunción no es absoluta y puede ser destruida si se demuestra que el Alcalde o funcionario municipal ha utilizado todos los mecanismos a su disposición para demostrar que la intervención del tercero al que se encuentra vinculado se debe a razones objetivas y que en ningún momento ha ocultado tal vinculación. 4. Del mismo modo, el objeto de los contratos materia de prohibición no puede estar circunscrito únicamente a la disposición de bienes municipales. También la adquisición de bienes por la municipalidad a título oneroso, por ejemplo a través de la compra de bienes a cualquiera de los sujetos del artículo 63 de la LOM, se encuentra prohibida en tanto que como contraprestación de transfiere otro bien: el dinero o los caudales municipales que también conforman el patrimonio municipal, según el artículo 58 de la LOM. El caso concreto 5. El solicitante de la vacancia manifiesta que el Alcalde de la Provincia de Huarmey ha infringido el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Municipalidades al celebrar con la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey un Convenio de Cooperación con el objeto de desarrollar un proyecto municipal de prestación de servicios de salud. Afirma que tal corporación privada habría servido para aparentar que la contratación ha sido realizada con un tercero, cuando en realidad, sostiene, esta habría aparecido interpósita persona del Alcalde. El Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo renunció en fecha 10 de diciembre de 2007 al cargo de Presidente de la Asociación, siendo aceptada por esta en fecha 17 de diciembre del mismo año. Sin embargo, tal decisión es comunicada recién el día 18 de marzo de 2008 a la oficina de

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registros públicos y, finalmente, se logró inscribir el 30 de mayo del mismo año. En el ínterin, el día 30 de abril de 2008, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Huarmey y la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey. La primera controversia radica en determinar si a tal fecha el Alcalde era todavía miembro de la Asociación con quien la Municipalidad contrató, toda vez que la inscripción definitiva de la renuncia a la Asociación no se había realizado, aun cuando la presentación de los documentos correspondientes (carta de renuncia, acuerdo de asamblea de asociación para su aceptación, etc.) ya había ocurrido. Los efectos plenos de un acuerdo rigen desde luego desde el momento de su inscripción y esta se realizo en fecha 30 de mayo de 2008, un mes después de la suscripción del referido convenio. Es decir, recién a partir de esta fecha podría considerarse, frente a terceros, que el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo no era más miembro ni presidente de la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey. No obstante ello, este no es un dato suficiente para afirmar categóricamente que el Alcalde contrató con una persona jurídica a la que pertenecía y representaba a que si bien en el plano formal podría permanecer ligada ella, en el plano material había comunicado a la asociación su decisión de alejarse, siendo responsabilidad de esta darle la debida publicidad inscribiéndola en los registros públicos. No puede, entonces, reprochársele al Alcalde la permanencia de su vinculo formal como asociado, cuando ello dependía del deber de la asociación de realizar el trámite respectivo ante la oficina registral. 6. Ahora bien, ¿Es esto suficiente para rechazar la solicitud de vacancia en esta sede jurisdiccional? Señalamos párrafos antes que el artículo 63 de la LOM prohíbe no solo la intervención de los Alcaldes y demás trabajadores y servidores en contratos sobre bienes municipales, sino también el favorecimiento indebido a un tercero al que el Alcalde, el trabajador o el servidor municipal se encuentran vinculados. 7. En el caso de autos, sí existe vinculación entre el Alcalde de Huarmey y la Asociación Policlínico Móvil. Es claro que si bien en el plano formal no hay nexo entre el Alcalde y la Asociación al haber operado la renuncia, la vinculación subsiste por una serie de indicios que han sido puestos de manifiesto a lo largo de este proceso y que se encuentran representados por una serie de documentos o afirmaciones de ambas partes que obran en el expediente. Así, debe resaltarse en primer lugar, el hecho de que entre la renuncia efectiva (18 de febrero de 2008) de Pedro Gorki Tapia Marcelo a la Asociación y la suscripción del acuerdo entre esta y la Municipalidad (30 de abril de 2008) existen apenas poco más de 40 días. Debe recordarse que su participación, mientras duró, fue en el cargo de Presidente de la Asociación que ostentó desde su constitución el 8 de septiembre de 2007, según consta de la Escritura Pública obrante a fojas 173 y siguientes. Al respecto, este colegiado no puede desconocer el hecho de que Pedro Tapia fue uno de los fundadores de la Asociación y su primer Presidente. Ello sin duda genera un vínculo muy fuerte con ella, distinto de aquel que se puede generar con relación a otros asociados; vínculo que difícilmente se puede considerar roto apenas dos meses después del acto fundacional (fecha de presentación de la carta de renuncia) o cuatro meses después (fecha de presentación de la aceptación de la renuncia ante los Registros Públicos). A todo esto hay que recordar que, según consta a fojas 79, en la Sesión Extraordinaria de Concejo 005-2008 el Alcalde reconoce que la idea de gestar la Asociación Policlínico Móvil “surgió en la campaña electoral”, en clara referencia a los meses anteriores a noviembre de 2006, fecha de las elecciones municipales; lo cual hace suponer que su gestación demoró cerca de un año. ¿Cómo, entonces, puede descartarse la subsistencia de un vínculo afectivo con la Asociación apenas luego de operada la renuncia de quien ha sido su gestor, fundador y primer presidente? 8. Sin embargo, lo resaltante es el análisis de la sucesión de hechos, tanto de la Municipalidad como de la asociación, que nos llevan a concluir que la asociación se constituyó con

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la única finalidad de ejecutar el proyecto que se estaba gestando entre la Municipalidad y el Fondo Minero de Solidaridad (después Asociación Antamina). Tales hechos se suscitaron mientras el Alcalde ostentaba también la calidad de Presidente de la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey y hacen suponer que de ninguna manera iba a suscribirse la ejecución del proyecto de salud con otra persona jurídica privada. Tales hechos, que demuestran el conflicto de interés entre buscar a la persona jurídica privada que mejor pueda ejecutar el proyecto de unidades médicas móviles (interés público municipal) y el de favorecer a la asociación a la que el Alcalde había pertenecido (interés particular), son los siguientes: - Con fecha 06 de junio de 2007 se expide el Acuerdo de Concejo Nº 109-2007-GPH por el que se autoriza la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la adquisición de un policlínico móvil entre la Municipalidad de Huarmey y el Fondo Minero de Solidaridad. En el Acta de Sesión de Concejo de fecha 05 de junio se puede apreciar que el Alcalde afirma “nosotros (en referencia a la Alcaldía) hemos elaborado un proyecto de un policlínico itinerante, (…) habíamos solicitado al Fondo Minero Antamina para que nos aporte (sic) con dos policlínicos”. - Escritura Pública ante Notario de Huaura, Félix Canales Nicho, de fecha 08 de septiembre de 2007, por la que se constituye la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey y en la que se señala que el acto de constitución ocurrió en la Asamblea General del 29 de agosto de 2007. Del mismo modo, a fojas 165 a 169 se aprecia la inscripción de la mencionada Asociación en Registros Públicos en fecha 18 de septiembre de 2007. - De fojas 201 a 241 obra el texto del Proyecto Policlínico Móvil con indicación de fecha de Octubre de 2007 y con sello y rúbrica del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, en cuyo resumen ejecutivo se puede leer que se trata de una iniciativa conjunta de la Municipalidad de Huarmey y la compañía Minera Antamina. Allí mismo se observa un cronograma de trabajo que va desde el 1 de julio de 2007 hasta el inicio de las salidas itinerantes a partir el 1 de octubre de 2007. - El Alcalde renuncia a la Asociación en fecha 10 de diciembre de 2007 y esta es aceptada en Asamblea General de Asociados del 17 de diciembre de 2007; sin embargo, tal decisión es comunicada a registros públicos recién en fecha 18 de marzo de 2008 e inscrita el 30 de mayo del mismo año. - La Asociación Antamina, administradora del Fondo Minero Antamina, realiza el aporte financiero a la Municipalidad de Huarmey de dos montos: uno de US$ 111.643.00 en especies (equipos e insumos médicos); y el otro de US$ 112,740.00 en efectivo; ambos para la ejecución del “Proyecto Policlínico Móvil”. La donación se efectúa mediante suscripción de contrato de fecha 13 de febrero de 2008 (fojas 187). - En fecha 12 de marzo de 2008 se realiza la entrega de bienes de la Asociación Antamina a la Municipalidad de Huarmey. - El 30 de abril de 2008 se celebra el convenio entre la Municipalidad de Huarmey y la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey (fojas 194 a 200) para la ejecución del Proyecto Policlínico Móvil. - En fecha 13 de mayo de 2008 se realiza la entrega de bienes de la Municipalidad a la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey. Análisis conjunto de los hechos 9. Lo reseñado demuestra que la asociación se constituyó con la única finalidad de ejecutar el proyecto que la municipalidad estaba gestando. Lo particular es que el presidente de la

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Asociación es el propio Alcalde y tenía, por ende, información privilegiada respecto a los requerimientos que se iban a necesitar en la futura convocatoria del ente ejecutor del Proyecto Policlínico Móvil a concretarse. Debe resaltarse que a pesar de que la renuncia del Alcalde a la asociación es aceptada en fecha 17 de diciembre de 2007, solo se solicita su inscripción en registros públicos (y por ende se le da publicidad) en fecha 18 de marzo de 2008; es decir, casi un mes después de que la compañía Antamina realiza la donación de bienes y caudales (13 de febrero de 2008), fecha en la que el Proyecto es ya una realidad por contar con financiamiento concreto. Esto hace pensar, sin ningún género de dudas, que hasta antes de la concreción del proyecto con la suscripción del contrato de donación, la asociación Policlínico Móvil y el Alcalde no tenían interés en hacer pública su separación; es decir, recién cuando el proyecto es una realidad y con la finalidad de evitar cuestionamientos es que se da a conocer (mediante la solicitud de inscripción en registros) la renuncia de la asociación. Esto redunda en demostrar el conflicto de intereses que hemos señalado y confirma la idea de que la vinculación entre la Asociación y la Municipalidad se ha mantenido hasta la fecha de suscripción del convenio para la ejecución del proyecto. Poco importa para estos efectos la renuncia del Alcalde a la Presidencia de la asociación por estar demostrada su vinculación, además del hecho de que la inscripción en los registros públicos de tal hecho estaba aun pendiente a la fecha de celebración del convenio interinstitucional. 10. Si esto fuera aun insuficiente, son los comportamientos tanto del Alcalde como de la Asociación ejecutora del proyecto los que demuestran el grado estrecho de vinculación que existió entre ambos al momento de contratar sobre bienes, así como del interés en beneficiarla especialmente. No es importante para este punto entrar a la discusión sobre si existe o no una subordinación entre los actuales Miembros de la Asociación y el Alcalde Pedro Tapia que, en opinión del solicitante de la vacancia demostraría que la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto se realizó interpósita persona, es decir el Alcalde habría contratado consigo mismo utilizando para este fin a la Asociación a la que antes perteneció. Basta demostrar que el Alcalde suscribió el contrato de ejecución del proyecto con la asociación ejecutora con la intención de favorecerla, a raíz de la vinculación permanente entre ambos. Vínculo que en ningún momento se ha quebrado al admitir en reiteradas oportunidades no solo que el Centro Médico de su propiedad (Policlínico Tapia S.R.L.) comparte ambientes en al Av. Alberto Reyes Nº 254 con los consultorios particulares de los analistas y médicos que además de miembros de la asociación ejecutora del proyecto prestan servició particulares o independientes de medicina y laboratorio. Pero no solo eso. El propio Alcalde en declaraciones radiales transcritas por el recurrente en su escrito de reconsideración (fojas 51) y cuya veracidad no ha sido cuestionada por aquel, admite con toda naturalidad la confusión en la utilización de algunos implementos de la función médica, como son los recetarios, sin que ello genere ninguna suspicacia entre unos y otros. Igualmente demostrativo del grado de confusión entre Asociación, Municipalidad y proyecto son sus declaraciones, tampoco contradichas, de que la unidad móvil (policlínico móvil) se estaciona en el frontis de su centro médico y de que sus bienes y mobiliario son custodiados en este mismo local. Todos estos hechos demuestran la estrecha vinculación entre el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo y la Asociación Policlínico Móvil Huarmey se ha mantenido en el tiempo antes y después de la suscripción del contrato. Por eso, lo dicho constituye un fuerte indicio de que el interés perseguido por el Alcalde no fue el de la comuna sino el interés particular de beneficiar especialmente a un tercero. IV. CONCLUSIÓN

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Ha quedado demostrado entonces que don Pedro Gorki Tapia Marcelo, Alcalde de Huarmey, suscribió el contrato con la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey con la única intención de favorecerla como entidad ejecutora del Proyecto Policlínico Móvil, corporación particular a la que se encontraba vinculada aun después de su renuncia al cargo de Presidente de la asociación. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alberto Egúsquiza Bernardo; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH de fecha 04 de diciembre de 2008 que declara infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-MPH de fecha 29 de septiembre de 2008, que rechazó la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), concordante con el artículo 63 de la misma ley. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de don Pedro Gorki Tapia Marcelo al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, Departamento de Ancash, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Tercero.- Convocar al Teniente Alcalde Félix Federico Moscoso Vite, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huarmey, Departamento de Ancash, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a don Roberto Carlos Medina Peña, candidato no proclamado de la organización política “Alianza Regional Ancash”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huarmey, Departamento de Ancash, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA VOTO SINGULAR DEL DOCTOR MONTOYA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: 1. La causal de vacancia en el presente caso es la aplicación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que se le imputa al Alcalde don Pedro Gorki Tapia Marcelo, al haber suscrito en representación de la Municipalidad Provincial de Huarmey con fecha 30 de abril de 2008 un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Asociación sin fines de lucro “Policlínico Móvil de Huarmey”, representado este último por don Julio Eduardo Landeras Silva, según poder que le otorgó el Presidente de esa Asociación don Gil Amadeo Zuñiga Cerna, quien sucedió al Alcalde en ese cargo, por lo que se ha beneficiado económicamente por interpósita persona, estando de por medio bienes municipales, que en este caso de acuerdo al artículo 56 de la Ley Nº 27972 lo constituye la donación efectuada por la Asociación Antamina, a propósito del contrato de fecha 13 de febrero de 2008. 2. Lo que se discute en el caso de autos, es si los hechos se encuentran dentro de los alcances de la causal de vacancia que trata el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades

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Nº 27972. Por lo que siendo necesario determinar el supuesto interés del Alcalde Tapia Marcelo sobre los bienes municipales, debe tomarse en cuenta lo siguiente: I.- Determinar si el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo a la firma del Convenio entre la Municipalidad Provincial de Huarmey y la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey, tenia la condición de asociado o miembro de esta última. Al respecto se debe tener presente las siguientes fechas: (i) la Asociación Policlínico Móvil se constituye por Escritura Pública de 8 de setiembre de 2007 y se inscribe en los Registros Públicos de Casma el 18 de setiembre de 2007, figurando como Presidente don Pedro Gorki Tapia Marcelo, quien con fecha 10 de diciembre de 2007, presenta su renuncia a la Asociación, tanto del cargo de Presidente como de asociado, lo que se aprueba en la asamblea general de asociados de fecha 17 de diciembre de 2007; (ii) el documento de renuncia se presenta ante los Registros Públicos con fecha 18 de marzo de 2008; y la inscripción de la renuncia al cargo de presidente y asociado del Alcalde de la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey se inscribe en los Registros Públicos de Casma el 30 de mayo de 2008;II.- Suscripción de los Convenios por parte del Alcalde. En cuanto a la suscripción de los Convenios por parte del Alcalde se encuentra: (i) El Contrato de Donación entre el Fondo Minero Antamina (en virtud al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” suscrito entre el Estado Peruano y la Compañía Minera Antamina S.A.) administrado por la Asociación Antamina y la Municipalidad Provincial de Huarmey con fecha 13 de febrero de 2008; (ii) El Convenio entre el Concejo Provincial de Huarmey y la “Asociación Policlínico Móvil de Huarmey” con fecha 30 de abril de 2008; si bien la inscripción en los Registros Públicos de Casma de la renuncia de Presidente y Asociado de dicha Asociación por parte del Alcalde es de fecha 30 de mayo de 2008, se aprueba en asamblea general extraordinaria del 17 de diciembre de 2007, y se presenta a los Registros Públicos el día 18 de marzo de 2008. 3. En cuanto a la relación de dependencia entre el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo y los señores Gil Amadeo Zuñiga Cerna (Presidente de la Asociación “Policlínico Móvil de Huarmey), y el médico Yul Alberto Espinoza Alfaro, aparentemente demostrada con documentos que llevan el membrete de Centro Médico San Juan E.I.R.L. y luego Policlínico Tapia S.R.L. es necesario considerar lo siguiente: (i) la referencia de interpósita persona de los bienes adquiridos directamente por el alcalde, regidores, servidores, empleados y funcionarios municipales, significa que se actúe en un acto o contrato por encargo y provecho de cualquiera de dichos agentes, aparentando obrar por nombre y cuenta propia; en el caso de autos, si bien el Alcalde Tapia Marcelo mantiene una actividad comercial a través de sus empresas privadas, para considerar configurada la causal de vacancia invocada, como se ha hecho referencia, es necesario acreditar que el alcalde haya adquirido directa o indirectamente bienes del municipio, o que haya contratado o rematado, obras o servicios públicos municipales, y que tales bienes se encuentran en su esfera de dominio para su disposición; (ii) en cuanto a esta supuesta relación de dependencia corre en el expediente constancias y declaraciones juradas que demuestran que no ha existido tal dependencia y siendo que ninguno de los componentes de dicho supuesto se ha cumplido, no se encuentra incurso en causal de vacancia. 4. En lo que concierne al beneficio económico que podría derivarse para el Alcalde con la suscripción del Convenio entre la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey y el Concejo Provincial de Huarmey, habrá que precisar: (i) que en la Escritura Pública de constitución de la Asociación sin fines de lucro “Policlínico Móvil Huarmey”, se señala expresamente en el Título Sétimo: De la Disolución de la Asociación, que disuelta dicha asociación, “el remanente de su patrimonio social se destinará a la Municipalidad Provincial de Huarmey”, persona jurídica que comparece en la constitución de la referida Asociación; con lo que se puede presumir que no ha creado dicha Asociación con el propósito de realizar actos de aprovechamiento, a favor de los intereses del Alcalde, además no se ha determinado la obtención de beneficio alguno para los integrantes de la Asociación “Policlínico Móvil de Huarmey”; (ii)) se debe agregar que los bienes muebles producto de la donación (equipos, medicinas, etc.,) fueron entregados a la corporación edil por la Asociación Antamina, los mismos que serán destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto Policlínico Móvil”, de acuerdo al Contrato de Donación, suscrito entre las partes con fecha 13 de febrero del 2008, como lo acredita el Acta de Entrega de Bienes de fecha 12 de marzo de 2008.

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5. Se debe precisar que la fecha de inscripción de la renuncia del Alcalde a la “Asociación Policlínico Móvil de Huarmey” sólo responde a la publicidad del acto que los Registros Públicos procura para terceros; en tanto de acuerdo al artículo 68 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Registros Públicos señala que “inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta”; por lo que, siendo la fecha de presentación de la renuncia ante Registros el 18 de marzo de 2008 y la suscripción del Convenio el 30 de abril de 2008, el Alcalde Tapia Marcelo ya no ostentaba el cargo de Presidente ni Asociado de la referida Asociación; Los hechos acontecidos no se encuentran dentro de los supuestos considerados en el artículo 63 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ni en ningún otro supuesto de vacancia o suspensión del cargo contemplados en la mencionada Ley; por lo que en mérito de estas consideraciones, el sentido de mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alberto Fernando Egúsquiza Bernaldo; en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH de fecha 4 de diciembre de 2008 que declara infundado el Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo Nº 118-2008-MPH de fecha 29 de setiembre de 2008, que resolvió declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22 concordante con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SS. MONTOYA ALBERTI BRAVO BASALDÚA Secretario General

Declaran vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco

RESOLUCION Nº 119-2009-JNE Expediente Nº J-2008-933 Lima, trece de febrero de dos mil nueve. VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de febrero de 2009, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Ayquipa Zela, abogado apoderado de la ciudadana Beatriz Nieves Díaz Vera contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2008/MPC de fecha 4 de diciembre de 2008, que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco, que ejercía don Mariano Baca Anaya, por la causal de nepotismo prevista en el numeral 8) del Artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. I. ANTECEDENTES: Hechos Generales Con fecha 24 de octubre de 2008, el Concejo Provincial de Cusco recibió el traslado hecho por el Jurado Nacional de Elecciones, de la solicitud presentada por la ciudadana Beatriz Nieves Díaz Vera, pidiendo la vacancia del Regidor Mariano Baca Anaya, argumentando que éste en su condición de Primer Regidor ejerció injerencia en la contratación de su cuñado, don Willington Soto Vargas (cónyuge de su hermana María Luz Baca Anaya), de febrero a diciembre de 2007,en el cargo de Responsable de Planta del órgano desconcentrado del Servicio de Limpieza Pública del Cusco (SELIP-CUSCO), oportunidad en la que irregularmente actuó como postor y proveedor en

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un proceso de menor cuantía, razón por la que se le cursó una carta de Pre Aviso de Despido y renunció; asimismo, se señala que el entonces Regidor Mariano Baca Anaya volvió a ejercer injerencia para la posterior contratación del mismo ciudadano como asistente técnico en la Dirección de Obras de la propia Municipalidad Provincial, en la Obra “Conversión del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliación de su Vida Útil”, del 01 de enero al 31 de mayo de 2008. El entonces Regidor Mariano Baca Anaya, en su descargo de fojas 45 a 52: i) Acepta el parentesco aludido; ii) Niega la existencia de injerencia de su parte para la contratación de su cuñado; iii) Sostiene que en su condición de Regidor no ejercía función de dirección ni facultad de nombramiento o contratación de personal, y que no ha recomendado, sugerido o intercedido a favor de Willington Soto Vargas; iv) Refiere que SELIP-CUSCO es un órgano desconcentrado de la Municipalidad con autonomía administrativa, cuyas contrataciones de personal son realizadas por el Director Ejecutivo; v) Afirma que su cuñado es su enemigo mortal y que prueba de ello es que el 27 de julio de 2007 denunciaron agresiones mutuas ante la Comisaría PNP del distrito de Wanchaq; vi) Presenta copia certificada de los cargos de cartas dirigidas al señor Julio César Cornejo Cáceres, Director Ejecutivo del SELIP-CUSCO y al señor José Luis Vargas Gallegos, Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco, de fechas 13 de abril de 2007 y 15 de enero de 2008, respectivamente, señalando haber tomado conocimiento de la contratación de su cuñado y solicitando se tome las medidas del caso. En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de diciembre de 2008, con la votación de tres votos a favor de la vacancia, tres votos en contra y cinco abstenciones, el Concejo Provincial de Cusco emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2008/MPC que declara infundada la solicitud de vacancia presentada por la ciudadana Beatriz Nieves Díaz Vera. Consideraciones del apelante El recurso de apelación planteado por don Luis Alberto Ayquipa Zela, abogado apoderado de la ciudadana Beatriz Nieves Díaz Vera, se sustenta en lo siguiente: a) No se ha valorado debidamente los medios de prueba ofrecidos, tales como las partidas de nacimiento y de matrimonio que demuestran el parentesco en segundo grado por afinidad entre don Mariano Baca Anaya y don Willington Soto Vargas, por ser este último, cónyuge de la hermana del primero, doña María Luz Baca Anaya; ambos, hijos de don Salomé Baca Jurado y doña Dionicia Anaya Chamorro; así como el vídeo en el que don Mariano Baca Anaya admite que su cuñado trabaja en una dependencia de la Municipalidad de Cusco; y los documentos que prueban el vínculo contractual, que no han sido tachados o desconocidos por el señor Baca Anaya, tales son: contratos, planillas de pago, la Hoja Informativa Nº 011-2007-OCI/IMPC del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Cusco y la carta de renuncia a SELIP-CUSCO del propio Willington Soto Vargas. b) No se ha aplicado la ley sobre nepotismo de manera correcta, ya que ésta alcanza a los Regidores, respecto a un trabajador nombrado o contratado, cuando existe parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; debiéndose aplicar la presunción de la injerencia. c) No se ha tomado en cuenta que ambos cuñados viven en el mismo inmueble, pese a sostener que existe una presunta enemistad entre ellos. d) Los servicios prestados por don Willington Soto Vargas, tanto en SELIP-CUSCO, como en la Dirección de Obras de la Municipalidad, demostrarían el consentimiento de don Mariano Baca Anaya en la contratación de su cuñado.

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e) Las cartas que don Mariano Baca Anaya habría remitido al Director Ejecutivo del SELIP-CUSCO y al Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco, no tienen registro de ingreso ni han sido tramitadas por conducto regular. Posición del Concejo Provincial de Cusco Según lo consignado en el acta de la sesión extraordinaria de 4 de diciembre de 2008, cuya copia corre de fojas 83 a 148, no se declaró la vacancia debido a no alcanzar la votación aprobatoria de dos tercios que exige el Artículo 23 de la Ley Nº 27972. En dicha sesión se debatió la existencia de nepotismo, se oyó a los abogados de las partes, así como también se dio lectura al Oficio Nº 646-2008-OCI-MPC del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cusco, y la parte pertinente del informe de éste, que concluye que se ha configurado el nepotismo en el caso de don Mariano Baca Anaya. El acuerdo apelado fue adoptado con la votación de tres votos a favor de la vacancia, tres votos en contra y cinco abstenciones. II. CUESTION EN DISCUSIÓN: Atendiendo a que don Mariano Baca Anaya admite el vínculo de parentesco en segundo grado por afinidad que lo une con don Willington Soto Vargas, y advirtiéndose que en autos no se contradice que este último haya laborado en la unidad ejecutora del Servicio de Limpieza Pública del Cusco (SELIP-CUSCO) y en la Obra “Conversión del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliación de su Vida Útil” de la Municipalidad del Cusco, corresponde determinar la existencia de la causal de vacancia por nepotismo prevista en el numeral 8) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, analizando si el entonces Primer Regidor del Concejo Provincial de Cusco, ahora Alcalde, Mariano Baca Anaya, tuvo capacidad de injerencia y la ejerció en la contratación del ciudadano Soto Vargas. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Según el Artículo 1 de la Ley Nº 26771 y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección y/o confianza de una entidad ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de matrimonio, o cuando dichos funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal. 2. Para determinar los alcances de la Ley Nº 26771 sobre nepotismo y su prohibición expresa de que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de entidades públicas, ejerzan influencia en el ingreso de los parientes a prestar labores en tales instituciones, es necesario efectuar un ejercicio de interpretación, que partiendo de lo literal, nos conduzca a determinar los mandatos contenidos en la norma para obtener un resultado compatible con su finalidad; en ese sentido, atendiendo a la finalidad de la norma, debe entenderse que la disposición bajo análisis busca, privilegiando el interés público, erradicar una práctica inadecuada que propicia el conflicto entre el interés personal y el servicio público, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública y conlleva al abuso en el ejercicio de la función, pretendiéndose con esta prohibición que en la Administración Pública se actúe observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratación, nombramiento y/o designación de personal en las entidades públicas. 3. Establecido el sentido de la norma, corresponde analizar su aplicación al caso concreto, y si en él se configura la causal de vacancia de nepotismo; para lo cual es preciso indicar que, aun cuando los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos en sus respectivas Municipalidades por mandato del Artículo 11 de la Ley Nº 27972, son funcionarios públicos que desempeñan actividades en nombre del servicio del Estado, tienen voz y voto en las sesiones del Concejo que integran, formulan pedidos, mociones, proponen proyectos de

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ordenanzas y acuerdos e integran comisiones dentro de la Municipalidad; asimismo, como Miembros del Concejo, son parte del aparato de gobierno local, y como tales están provistos de evidente poder político, no siendo, por tanto, ajenos a la administración municipal, sin que ello implique la existencia formal de una relación jerárquica funcional entre ellos y los funcionarios de dirección. 4. En ese sentido, en aplicación de una metodología sistemática de la normatividad vigente, se debe considerar que los Regidores no pueden estar exentos de la prohibición referida al nepotismo dentro de las corporaciones municipales en las que ejercen sus cargos y en las entidades que dependen de éstas, debido a que gozan de posición y prerrogativas propias del cargo al que accedieron por elección popular, contando con innegable capacidad para influir en las decisiones relacionadas con el gobierno municipal, encontrándose, por tanto, inmersos dentro de tal supuesto normativo, pues excluirlos del ámbito de aplicación de la denominada Ley de Nepotismo, poniendo en discusión si son o no “funcionarios de dirección y/o personal de confianza”, significaría contradecir la esencia de tal Ley. 5. En el presente caso, ha quedado establecido el vínculo de parentesco en segundo grado por afinidad, de acuerdo al artículo 236 del Código Civil, entre don Mariano Baca Anaya y don Willington Soto Vargas, por ser éste cónyuge de la hermana del primero, doña María Luz Baca Anaya; certeza a la que se arriba no sólo en virtud de las partidas de nacimiento y matrimonio de fojas 17 a 19 aportadas con la solicitud de vacancia, sino también por la aceptación expresa del entonces Regidor, ahora Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, don Mariano Baca Anaya. 6. En autos se acredita que don Willington Soto Vargas laboró para la unidad ejecutora del Servicio de Limpieza Pública del Cusco (SELIP-CUSCO), órgano desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Cusco, tal como se indica en los contratos de trabajo de fechas 1 de febrero de 2007 y 1 de abril de 2007, que corren a fojas 20 y 21, por los que fue contratado como Responsable de Planta, para los períodos comprendidos del 1 de febrero de 2007 al 31 de marzo de 2007 y 1 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2007, respectivamente; habiéndosele cursado carta de Pre Aviso de Despido con fecha 15 de diciembre de 2007, conforme al cargo de recepción de la misma que se ubica en copia a fojas 31; órgano al que, finalmente, renunció mediante carta del 17 de diciembre de 2007, tal como consta de la copia respectiva, a fojas 32. 7. Asimismo, queda establecida la contratación del mismo ciudadano Willington Soto Vargas, como Asistente Técnico en la Obra “Conversión del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliación de su Vida Útil” de la Municipalidad del Cusco, durante los meses de enero a mayo del año 2008, cuyo control mensual de personal se halla en copia certificada de fojas 22 a 26; y se corrobora con la declaración del ex Gerente de Infraestructura de la misma Municipalidad, señor José Luis Vargas Gallegos, a fojas 56. 8. El nexo contractual entre don Willington Soto Vargas y la unidad ejecutora del Servicio de Limpieza Pública del Cusco (SELIP-CUSCO), primero, y directamente con la Municipalidad Provincial de Cusco, después, no ha sido contradicho por don Mariano Baca Anaya, quien por el contrario, en su descargo que obra de fojas 45 a 52, sostiene que conocía los hechos, y que cumpliendo con su función de fiscalización, hizo notar la ilegalidad de dichas contrataciones por tratarse de su pariente, mediante sendas cartas remitidas al Director Ejecutivo de SELIP-CUSCO, señor Julio César Cornejo Cáceres, con fecha 14 de abril de 2007 (a fojas 53) y al Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco, señor José Luis Vargas Gallegos, el 18 de enero de 2008 (a fojas 55), los que, según afirma, no hicieron absolutamente nada al respecto. 9. A fin de analizar en este caso, el uso de la capacidad de injerencia y la oposición a las contrataciones en la Municipalidad del Cusco, que constituyen argumentos contrarios que esgrimen las partes, este Pleno ha efectuado un trabajo de valoración conjunta de las pruebas, compulsando las presentadas en documentos escritos y la contenida en medio digital a través del vídeo que recoge la declaración que el señor Baca Anaya hace voluntariamente en una entrevista

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hecha a su persona, que fue exhibida en la sesión extraordinaria del Concejo celebrada el 4 de diciembre de 2008, prueba ésta, que registra la imagen y audio de dicha entrevista, y que no ha sido tachada por él. 10. En el referido vídeo se muestra la imagen del señor Baca Anaya, quien preguntado sobre la contratación de su cuñado, si bien señala no haber recomendado tal acción, reconoce haber sido él quien llevó a su pariente al SELIPCUSCO indicando “… el Director del SELIP, el señor Julio Cornejo, es limeño, él cuando llegó acá (Cusco), a nuestra ciudad, no conocía ni la Plaza de Armas, mi cuñado laboró en el tiempo de Daniel Estrada en LIPUQ; mi ayuda ha sido, nuestra ayuda ha sido en ese sentido para que se oriente a ese señor cómo se hace el trabajo (…) yo sabía que trabajaba y no puedo negarlo”. Asimismo en otro momento de la misma entrevista, preguntado por las razones por las que no se opuso a la contratación de su cuñado por el SELIP-CUSCO, manifiesta lo siguiente: “evitar sería no ayudar a la gestión, catorce meses yo he sido el firme defensor de esa gestión, sabían perfectamente que mi cuñado trabajaba, pero oh sorpresa ahora recién aparecen los documentos, pero yo no tengo ningún problema, asumiré mi responsabilidad legal y política de ese hecho”. Estas declaraciones resultan contradictorias con la carta que supuestamente el señor Baca Anaya dirigió al Director Ejecutivo del SELIP-CUSCO el 14 de abril de 2007, resultando inverosímil que, pese a haber llevado inicialmente a su cuñado al SELIP-CUSCO para que oriente al nuevo Director Ejecutivo de dicho órgano, y conocer sobre su contratación, haya esperado que transcurran más de dos meses de ésta, para advertir el parentesco y solicitar se tome medidas para que no se le involucre en actos de nepotismo. 11. Es evidente la contradicción existente en el argumento del señor Baca Anaya respecto a su oposición a la contratación del señor Willington Soto Vargas, tanto en el SELIP-CUSCO, como en la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad del Cusco, llamando la atención que las cartas que tenían ese fin, no hayan sido tramitadas por conducto regular, sino recibidas directamente por los despachos tanto del Director Ejecutivo del SELIPCUSCO, como por la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad del Cusco, en cada caso, y que pese a ello, no hayan merecido ninguna atención o respuesta por parte de los respectivos titulares, quienes posteriormente, sí han colaborado con la posición del señor Baca Anaya al formular sus correspondientes Declaraciones Juradas de fojas 54 y 56, en las que afirman ser plenamente responsables de contratar al señor Soto Vargas. 12. Es claro que el señor Baca Anaya tuvo participación en diversos asuntos dentro del ámbito de la gestión municipal cuando se desempeñaba como Teniente Alcalde, posición que le brindaba la oportunidad de asumir el despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cusco, cuando se ausentaba la entonces titular, señora Sequeiros Montesinos; siendo así, estaba en total capacidad y posición privilegiada, tanto para proponer acciones para la gestión, como para ejercitar su oposición respecto de decisiones que hubiera considerado reñidas con la legalidad. 13. En cuanto a la presunta enemistad mortal que, según el señor Mariano Baca Anaya, existiría entre él y el señor Willington Soto Vargas, sustentada en la denuncia que el segundo de los nombrados hace respecto del primero, ante la Comisaría PNP de Wanchaq, por agresión física (fojas 57), es de advertir que dicho suceso data del 27 de julio del año 2006, es decir, en fecha anterior al inicio del actual período de gobierno municipal, y por tanto, anterior a las acciones conjuntas de orientación al Director Ejecutivo del SELIP-CUSCO que el señor Baca Anaya reconoce haber realizado con su cuñado; lo que hace inferir que las diferencias entre ellos fueron superadas, o que, en todo caso, no tenían la gravedad que se les pretende atribuir, pues no fueron determinantes para que el señor Mariano Baca Anaya se opusiera a la contratación de su supuesto enemigo, ni ocasionaron un real distanciamiento entre ambos, ya que, según se advierte de autos tienen domicilio común en Urbanización Ttio Pasaje Navidad U-7 Wanchaq Cusco, que es la dirección que consignó el señor Mariano Baca Anaya en la Declaración Jurada correspondiente a su candidatura en las Elecciones Municipales del año 2006, y tal como se registra en el certificado de inscripción del RENIEC de Mariano Baca Anaya de fojas 33, en el escrito presentado por éste

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de fojas 45, y en la certificación de denuncia policial por agresión física de fojas 57, y conforme el propio señor Baca Anaya lo reconoce en la entrevista contenida en vídeo antes referido. 14. Siendo una de las atribuciones y obligaciones de los Regidores señaladas por el Artículo 10 de la Ley Nº 27972, la de fiscalizar la gestión municipal, es decir controlar, vigilar el cumplimiento de las normas, reglas o deberes para el buen funcionamiento del gobierno local, el Regidor que toma conocimiento de la contratación de un pariente suyo por parte de la Municipalidad, tiene la obligación de hacer conocer de inmediato dicha situación ante el Concejo que integra, utilizando los medios regulares que la ley le franquea, y exigir a la administración que ponga fin a dicha contratación; lo que evidentemente en este caso no ha sucedido, con el agravante de tratarse del entonces, Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco. 15. La declaración de vacancia pone fin al mandato conferido por elección popular, poniendo término a la relación existente entre el Alcalde o Regidor y sus representados en el período para el cual la autoridad municipal fue elegida, razón por la que, aún cuando la vacancia de autos está referida a hechos producidos cuando el señor Mariano Baca Anaya era Regidor del Concejo Provincial de Cusco y fue solicitada cuando, en efecto, ejercía dicho cargo, la comprobación de la configuración de la causal produce la declaración de la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, que actualmente ejerce en virtud de la Resolución Nº 350-2008-JNE, y cuyo ejercicio proviene de la misma elección. IV. CONCLUSIONES: Por lo expuesto, este Colegiado habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, concluye lo siguiente: 1. Que se encuentra acreditado el vínculo de parentesco por afinidad, en segundo grado, entre los señores Mariano Baca Anaya y Willington Soto Vargas. 2. Que existió vínculo laboral entre el señor Willington Soto Vargas y la Municipalidad Provincial de Cusco, a través de su órgano desconcentrado unidad ejecutora Servicio de Limpieza Pública del Cusco (SELIP-CUSCO), de febrero a diciembre del año 2007, y directamente, en la Obra “Conversión del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliación de su Vida Útil” de enero a mayo del año 2008. 1. Que se encuentra configurada la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el numeral 8) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. 2. De conformidad con el Artículo 24 de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia, al Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don Gustavo Elías Vivanco Ortiz; y, para completar el número legal de miembros del Concejo debe convocarse al accesitario de la misma lista, correspondiendo llamar en este caso al candidato no proclamado Uriel Meche Pilco, de la lista del partido político “Unión por el Perú”. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Ayquipa Zela, abogado apoderado de la ciudadana Beatriz Nieves Díaz Vera; y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2008/MPC de fecha 4 de diciembre de 2008 del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco; y reformándolo declarar fundada la solicitud de vacancia planteada por doña Beatriz Nieves Díaz Vera.

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Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, de don Mariano Baca Anaya, por la causal contemplada en el numeral 8) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; dejando sin efecto la credencial que le fuera otorgada por Resolución Nº 350-2008-JNE. Artículo Tercero.- Convocar a don Gustavo Elías Vivanco Ortiz para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco, a fin de completar el período de gobierno municipal 2007 - 2010, otorgándose la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar al ciudadano Uriel Meche Pilco para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco, a fin de completar el período de gobierno municipal 2007 - 2010, otorgándose la credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Fe de Erratas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2009-J-ONPE Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE publicada el día 30 de mayo de 2009 DICE: Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por la presente resolución, en el portal institucional dentro de los cinco días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba deberá ser publicado en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe, en el Portal de Servicios de Ciudadanos y Empresas (PSCE) y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 la Ley Nº 29091.

MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales y los designan en el despacho de la

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 744-2009-MP-FN

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Lima, 2 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16, 17 y 18 regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18 referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Piura el 01 de abril de 2009. Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Piura, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso. Que, mediante Resolución Nº 389-2009-MP-FN, de fecha 25 de marzo del 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fiscal en el nuevo modelo corporativo. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Piura, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, a los siguientes doctores: * José Luis Granados Carranza. * Diana Elizabeth Montoro Flores. * Manuel Trinidad Poquioma Gómez. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Piura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Incorporan la Provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 755-2009-MP-FN

Lima, 3 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 123-2009-CE-PJ, de 21 de abril de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió incorporar a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac, la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, que actualmente forma parte del Distrito Judicial de Cusco. Que, estando a lo antes expuesto, resulta necesario ampliar la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac. De conformidad con el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar, la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, que actualmente forma parte del Distrito Judicial de Cusco, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencia y oficina especial en la provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCION SBS Nº 3935-2009

Lima, 19 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

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La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de dos (2) Oficinas, una en la modalidad de Agencia y la otra en la modalidad de Oficina Especial, ubicadas en la provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las oficinas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 147-2009-DSM“B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de dos (2) Oficinas: (i) una Oficina en la modalidad de Agencia, ubicada en Calle Mercaderes Nº 101, distrito, provincia y departamento de Arequipa; y (ii) una Oficina en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en Urbanización Vista Hermoza, Manzana D, Lote 1, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Establecen disposiciones relativas a las características de los Convenios Marco de Contratación

CIRCULAR Nº G-142-2009

Lima, 1 de junio de 2009

------------------------------------------------------Ref.: Convenios Marco de Contratación ------------------------------------------------------

Señor Gerente General Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349 de la referida Ley, ha establecido lo siguiente; disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance

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La presente Circular es de aplicación a las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros. 2. Características mínimas de los convenio marco de contratación La compensación de obligaciones recíprocas generadas mediante pactos de recompra y productos financieros derivados que sean suscritos al amparo de un mismo convenio marco de contratación no podrá ser restringida o afectada por una solicitud de quiebra, intervención, liquidación, suspensión de pagos o un proceso concursal que afecte a cualquiera de las partes de dicho acuerdo, siempre que las referidas operaciones se realicen dentro de un convenio marco que indique con claridad los términos y condiciones, así como los derechos y las obligaciones de ambas partes y que, además, cumpla con las siguientes características mínimas: a) Que el convenio utilice el criterio de “acuerdo único”, es decir, que el convenio marco, sus condiciones particulares descritas en contratos específicos y cada una de las operaciones relevantes realizadas entre las partes formen un acuerdo único entre las partes. b) Como consecuencia de lo anterior, que el convenio prevea la generación de una única obligación jurídica que abarque todas las operaciones financieras incluidas en el mismo y en virtud de la cual, en caso de vencimiento anticipado, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo neto de las operaciones, calculado conforme a lo establecido en el acuerdo de compensación contractual. c) Que el convenio defina los eventos que pudieran significar el vencimiento anticipado del contrato y las modalidades de liquidación de las operaciones y de resarcimiento. d) Respecto a los supuestos de incumplimiento, que la ocurrencia de cualquiera de ellos faculte a la parte cumplidora para resolver todas y cada una de las operaciones incluidas en el contrato. e) Que el convenio incluya cláusulas que regulen el procedimiento de determinación de los pagos en los supuestos de incumplimiento. f) Se especifique los eventos que pudieran significar la modificación de los derechos, de las obligaciones o de los términos y condiciones del acuerdo. g) Que incluya una cláusula que imposibilite la cesión de la posición contractual o la modificación de los términos del acuerdo sin el consentimiento de ambas partes; y, h) Se establezcan claramente los mecanismos de solución de controversias. 3. Compensación de obligaciones generadas de operaciones con productos financieros derivados y pactos de recompra. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 2, el reconocimiento del derecho de compensación entre operaciones, señalado en el artículo 116 de la Ley Nº 26702, sólo será efectivo si cumple con las siguientes condiciones: 3.1 Para el caso de las operaciones con productos financieros derivados: a) Se trate de un contrato firmado al amparo de un convenio marco aprobado por la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA), como el “ISDA Master Agreement”; y, b) Que el contrato sea puesto en conocimiento de esta Superintendencia, mediante el envío de una copia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema financiero o de seguros al régimen de intervención o disolución y liquidación.

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3.2 Para el caso de pactos de recompra: a) Se trate de un contrato firmado al amparo de un convenio marco aprobado por la Asociación Internacional del Mercado de Valores (ISMA) o por la Asociación del Mercado de Bonos (TBMA), como el “Master Repurchase Agreement (“MRA”) o el “Global Master Repurchase Agreement”; y, b) Que el contrato sea puesto en conocimiento de esta Superintendencia, mediante el envío de una copia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema financiero o de seguros al régimen de intervención o disolución y liquidación. 4. Nuevos convenio marco La Superintendencia podrá reconocer mediante norma de aplicación general convenios marco adicionales a los señalados en los incisos 3.1.a) y 3.2.a), tomando en consideración las condiciones señaladas en el numeral 2. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 212 de la Ley General

del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros - Ley Nº 26702

CIRCULAR Nº B-2178-2009 Lima, 1 de junio de 2009

CIRCULAR Nº B- 2178 -2009F- 518 -2009S- 635 -2009

CM- 365 -2009CR- 234 -2009

EAF- 238 -2009EDPYME- 130 -2009FOGAPI- 32 -2009

EAH- 3 -2009

-------------------------------------------------------------Ref.: Aplicación de límites operativos a

que se refieren los artículos 201 al 212 de la Ley General.

------------------------------------------------------------- Señor Gerente General:

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Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, con la finalidad que las empresas apliquen adecuadamente el criterio de riesgo único en los financiamientos otorgados a entidades, organismos, dependencias y empresas que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente; disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance Sustitúyase el numeral 1 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005 y sus modificatorias, por el siguiente texto: “La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas administradoras hipotecarias y a las empresas de seguros, consideradas en el artículo 16 de la Ley General; así como al Banco Agropecuario (AGROBANCO), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas.” 2. Definición de financiamientos Sustitúyase el literal b del numeral 2 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005 y sus modificatorias, por el siguiente texto: “b. Financiamientos: Créditos, cuentas por cobrar, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes. Tratándose de empresas de seguros se consideran como financiamientos las fianzas y los préstamos para vivienda única a sus directores y trabajadores.” 3. Aplicación de límites individuales a entidades, organismos, dependencias y empresas que formen parte del Estado Peruano Incorpórese como numeral 5-A de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005 y sus modificatorias, el siguiente texto: “5-A. Aplicación de límites frente al Estado Peruano Cuando las empresas otorguen financiamientos a entidades, organismos, dependencias y empresas que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, aplicarán los límites de concentración referidos en los artículos 204 y 206 al 209 de la Ley General, agrupando a las entidades, organismos, dependencias y empresas de acuerdo con los siguientes criterios: a. El total de financiamientos soberanos otorgados no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia. Se consideran financiamientos soberanos aquellos otorgados al Tesoro Público y al Banco Central de Reserva, así como a otras entidades del Estado para los que existen partidas asignadas por el Tesoro Público para pagar específicamente dichos financiamientos. b. Los financiamientos otorgados a los gobiernos regionales o locales se encuentran sujetos a los límites establecidos en los artículos 206 al 209 de la Ley General. Estos límites se aplican respecto a cada gobierno local o regional. c. Los financiamientos otorgados a COFIDE, AGROBANCO, Fondo MIVIVIENDA S.A., Banco de la Nación, cajas municipales de ahorro y crédito y caja municipal de crédito popular se encuentran sujetos al límite establecido en el artículo 204 de la Ley General. Este límite se aplica respecto a cada una de las entidades antes mencionadas.

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d. El total de financiamientos otorgados a las entidades que realizan actividad empresarial del Estado no contempladas en el literal c se encuentra sujeto a los límites de los artículos 206 al 209 de la Ley General. No obstante, aquellas empresas cuya autonomía económica y administrativa sea declarada mediante Ley podrán ser tratadas como deudores individuales. e. El total de financiamientos otorgados a otras entidades, organismos y dependencias que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, se encuentra sujeto a los límites de los artículos 206 al 209 de la Ley General. Al calcular estos límites debe incluirse, en cada caso, a las entidades, organismos, dependencias o empresas sobre las cuales se mantiene control.” 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES

Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 8338-2009-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 20 de febrero de 2009 Vista la carta con fecha de recepción 10.02.2009, presentada por doña EVELIA CORINA DOLMOS FERNANDEZ, mediante la cual formula su renuncia al cargo de Jefa del Organo de Control Institucional de esta Casa Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 182 de su Reglamento, esta termina, entre otras causas, por renuncia; Que, el Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, aprobado mediante Resolución R. Nº 1258-2001-UNFV del 23.11.2001 y modificado mediante Resolución R. Nº 8765-2004-UNFV, de fecha 19.05.2004, en su Artículo 178 establece que la Universidad cuenta con el Órgano de Control Institucional como Órgano de Inspección y Control; Que, el Artículo 179 de dicho texto normativo, concordante con el Artículo 198 del Reglamento General de la Universidad, establece que el Secretario General, las Jefaturas de las Oficinas o Institutos Centrales y Órganos Desconcentrados son cargos de confianza que serán ocupados por Profesores y/o Profesionales Especializados, quienes los ocupan deberán reunir los requisitos que se establezcan para cada cargo en los Reglamentos de la Universidad. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector;

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Que mediante resolución R. Nº 559-2001-UNFV de fecha 21.08.2001, se aprobó el cuadro de Méritos del Concurso Público para Jefe del Órgano de Auditoría Interna de esta Universidad, declarando ganadora y designado, a partir del 01.09.2001, a la C.P.C. EVELIA CORINA DOLMOS FERNANDEZ como Jeja(*) de la Oficina General de Auditoría Interna, hoy Órgano de Control Institucional; Que, habiendo la referida funcionaria manifestado su voluntad de poner fin a su vínculo laboral con esta Casa Superior de Estudios, corresponde al titular de la entidad aceptar la renuncia formulada, de conformidad con el Artículo 183 del mencionado Reglamento, exonerándola del plazo señalado en el Artículo 185 del mismo texto reglamentario; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación de la C.P.C. EVELIA CORINA DOLMOS FERNANDEZ como Jefa del Órgano de Control Institucional, encargándose la Jefatura de dicho Órgano de Control a la C.P.C. RISTA MARQUEZ FLORES, Servidora Administrativa Funcionaria 3 (SF3), hasta que se convoque al Concurso Público para designar a su titular; En mérito a lo dispuesto por el Señor Rector en Oficio Nº 220-2009-R-UNFV, fecha 19.02.2009, de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario en su próxima sesión; SE RESUELVE; Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la C.P.C. EVELIA CORINA DOLMOS FERNANDEZ, Servidora Administrativa Funcionaria 4 (SF4), consecuentemente, dar por concluida su carrera administrativa en la Universidad Nacional Federico Villarreal, a partir del 10.02.2009, agradeciéndole los servicios prestados a esta casa Superior de Estudios. Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir del 10.02.2009, la designación de la C.P.C. EVELIA CORINA DOLMOS FERNANDEZ, Servidora Administrativa Funcionaria 4 (SF4) como Jefa del Órgano de Control Institucional de esta Casa Superior de Estudios. Artículo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, a la C.P.C. RISTA MARQUEZ FLORES, Servidora Administrativa Funcionaria 3 (SF3), la Jefatura del Órgano de Control Institucional de esta Casa Superior de Estudios. Artículo Cuarto.- Disponer la remisión de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a través de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios. Artículo Quinto.- Los Vice Rectores Académico y Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Económico Financiera y de Recursos Humanos, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Jeja” cuando se debe decir “Jefa”.

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Secretaria General

Autorizan expedición de duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano de la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 8807-2009-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 20 de abril de 2009 Visto, el Oficio Nº 416-2009-OCAJ-UNFV de fecha 23.02.2009, de la Jefa de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 0139-2009-OCAJ-UNFV, relacionado a la solicitud de Duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano, expedido por esta Universidad, a nombre de don CESAR AUGUSTO TOVAR VILLEGAS; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28-10-2005, el mismo que fuera publicado con fecha 18-11-2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21-01-2006 y 14-06-2006 respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifica dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11-05-2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11-03-2003; Que, mediante documento recepcionado con fecha 14.02.2009, don CESAR AUGUSTO TOVAR VILLEGAS, solicita el duplicado de su diploma de Título de Médico Cirujano, el cual fue otorgado por esta Universidad el 25.03.1999; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 29.01.2009, se extravió en el Cercado de Lima, Departamento de Lima; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedido por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 03.02.2009, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 25.03.1999, expidió el diploma de Título de Médico Cirujano, a don CESAR AUGUSTO TOVAR VILLEGAS, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 51, Folio Nº 8 y Registro Nº 36944, que obra en la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 0186-2009-ORGT-SG-UNFV de fecha 19.02.2009, señala que el requerimiento

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de don CESAR AUGUSTO TOVAR VILLEGAS, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de su diploma de Titulo de Médico Cirujano; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 139-2009-OCAJUNFV, de fecha 23.02.2009; estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 00852-2009-R-UNFV de fecha 24.02.2009; El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 181 de fecha 30.03.2009, acordó Autorizar a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano, a don CESAR AUGUSTO TOVAR VILLEGAS, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30-05-2006, Resolución R. Nº 6464-2008-UNFV, de fecha 18-04-2008 y el inciso d) del Artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones de la UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano a don CESAR AUGUSTO TOVAR VILLEGAS, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 51, Folio Nº 8 y Registro Nº 36944 y fecha de expedición 25.03.1999, que obra en la referida Oficina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vice Rectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina Hipólito Unanue; así como la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General

Designan responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 8947-2009-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 20 de mayo de 2009

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso fundamental a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, para la difusión vía Internet, de la información a que hace referencia el Artículo 5 de la citada Ley, la Entidad Pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, conforme lo dispone el párrafo in fine de dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente, la Entidad colocara copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución R. Nº 8545-2009-UNFV de fecha 23.03.2009, se encargó, a partir de dicha fecha, al Ing. CARLOS DOMINGO GUZMAN UBILLUS, Servidor Administrativo Funcionario 3 (SF3) la Dirección del Centro Universitario de Cómputo e Informática de esta Casa Superior de Estudios; Que, a fin de dar cumplimiento a las normas citadas en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta el encargo efectuado, es necesario designar al referido funcionario, responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Oficio Nº 576-2009-R-UNFV, de fecha 07.05.2009 y de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad y Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. CARLOS DOMINGO GUZMAN UBILLUS, Director (e) del Centro Universitario de Cómputo e Informática, responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en cumplimiento del Artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Los Vice Rectorados Académico y Administrativo, las Oficinas Centrales de Planificación, de Logística y Servicios Auxiliares, de Recursos Humanos, de Asesoría Jurídica, Económico Financiera, de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Aprueban Acta de Acuerdo de Límites Territoriales entre el Gobierno Regional Ancash y el Gobierno Regional Lima (Sector Punta La Litera - Cerro Pacayhuaín)

ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2009-REGION ANCASH-CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, norma que concuerda con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, es función de los Gobiernos Regionales, “planificar, y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; de acuerdo a lo establecido en el articulo 53, inciso f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 3, numeral 3.1, establece como objetivo la de definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno, la administración y faciliten la conformación de las regiones; Que, el D.S. 019-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 4, inciso m), establece que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT, es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial; asimismo, el artículo 45, del D.S. Nº 067-2003-PCM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendo como funciones de dicha Dirección, orientar, conducir y supervisar el proceso de demarcación territorial y el saneamiento de limites; así como coordinar, asesorar a las autoridades regionales y locales en materia de organización y demarcación territorial; Que, mediante Reglamento Provisional del 4 de agosto de 1821, se crea el departamento de Lima, el mismo que en su descripción no establece límites territoriales, siendo esta una de las causas de la imprecisión de límites; Que mediante Reglamento Provisional s/n del 12 de febrero de 1821, se crea el Departamento de Huaylas y posteriormente mediante Decreto del 28 de febrero de 1839 se da el nombre Ancash al Departamento Huaylas, ambos dispositivos legales en su descripción no establece límites territoriales, siendo esta una de las causas de la imprecisión de límites;

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Que, con el propósito de superar la imprecisión de limites generados en las leyes de creación de los departamentos de Lima y Ancash, indicados en los considerandos anteriores y de conformidad con la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, los Órganos Técnicos de Demarcación Territorial de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Lima y Ancash, bajo la supervisión de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros han desarrollado reuniones de trabajo para definir los limites territoriales entre ambos departamentos, basados en aspectos geográficos, históricos, culturales y trabajos de campo, cuyo resultado se formalizó mediante un Acta de Trabajo de Acuerdo de Limites Territoriales suscrita el 15 de abril del 2008 por los técnicos de ambos Gobiernos Regionales y por el representante de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con Oficio Múltiple Nº 072-2008-PCM/DNTDT, de fecha 28 de noviembre del 2008, el Jefe de la Dirección Nacional de Demarcación Territorial Msc. Ing. Omar Landeo Orozco, remite al Presidente del Gobierno Regional de Ancash, Sr. Cesar Joaquín Alvarez Aguilar, el Acta de Acuerdo de Límites Territoriales entre el Gobierno Regional Ancash y el Gobierno Regional Lima (Sector Punta La Litera - Cerro Pacayhuaín), suscrita el 7 de noviembre del 2008 por los Gerentes Generales Regionales y Gerentes Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Lima y Ancash, así como por su persona, solicitando el respaldo del Consejo Regional con su respectiva aprobación; Que, el Acta al que se hace referencia en el considerando anterior fue derivada a la Comisión de Presupuesto, Planificación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; la misma que establece la MEMORIA DESCRIPTIVA DE LIMITES TERRITORIALES ENTRE LA PROVINCIA BARRANCA DEL DEPARTAMENTO LIMA Y LAS PROVINCIAS HUARMEY, BOLOGNESI Y OCROS DEL DEPARTAMENTO ANCASH, (SECTOR PUNTA LA LITERA - CERRO PACAYHUAÍN), elaborada sobre la base de la Cartografía Nacional a escala 1: 100,000 (Zona 18, Sistema de Coordenadas UTM, Elipsoide WGS-84). En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2009-GRA/CR/CPPAT. de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 5 del mes de febrero del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el ACTA DE ACUERDO DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL ANCASH Y EL GOBIERNO REGIONAL LIMA (Sector Punta La Litera - Cerro Pacayhuaín), que consta como anexo de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, para que en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se coloquen hitos de Demarcación Territorial en el sector Venado Muerto conforme a lo establecido en las coordenadas UTM del Acta de Acuerdo. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los diez días del mes de marzo de 2009. HERNÁN J. MORENO LAZARO Consejo Regional de Ancash Presidente

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los dieciséis días del mes de marzo de 2009. CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR Gobierno Regional de Ancash Presidente Disponen el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010 y

aprueban reglamento

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2009-REGION ANCASH-CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, así como en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planificadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y el artículo 1 de su Reglamento y su modificatoria Ley Nº 29298, define que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el primer párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28058, Ley Marco del Proceso Participativo, establece que el Gobierno Regional, mediante Ordenanza, dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil; estableciendo para tales efectos mecanismos de registro complementarios a los ya existentes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, y que mediante Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01, que dispone a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el inicio del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2010, que establecen los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo; Que, por disposición de la Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinado a inversiones que guarden concordancia con el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo;

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En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 5 del mes de febrero del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento General para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Ancash 2010, cuyo anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- El proceso del Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el cual dará cuenta de los avances de este ante el Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Elevar copia de la presente Ordenanza Regional, a las instancias que conforman el Sistema Nacional del Presupuesto Público. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los diez días del mes de marzo de 2009. HERNAN J. MORENO LÁZARO Consejo Regional de Ancash Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los dieciséis días del mes de marzo de 2009. CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR Gobierno Regional de Ancash Presidente

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash

ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2009-REGION ANCASH-CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que señala, que es

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atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC, se modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que en su numeral 11.3 del Anexo 1 se prioriza el establecimiento de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash, entre otros, creándose como órgano adscrito al Gobierno Regional, pero con su propia personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y autonomía técnica, económica y financiera, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional Portuario. Las APR es integrante del Sistema Portuario Nacional, del cual la APN constituye el ente rector; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 049-2008-APN/DIR se aprueban los Lineamientos Generales para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales, documento en el cual se establece la Estructura Orgánica Básica, el Contenido, las Funciones Generales de las Autoridades Portuarias Regionales, así como los criterios y procedimientos para la aprobación de este documento de gestión; Que, mediante Informe Nº 016-2009-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.016.TE, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Acuerdo que se hace referencia en el considerando anterior, otorga opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2009-GRA/CR/CPPAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 24 del mes de abril del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash - APR, que consta de cinco (5) Títulos y veinticuatro (24) Artículos y que en catorce (14) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza, incluido el Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veintinueve días del mes de abril de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Consejo Regional de Ancash Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los seis días del mes de mayo de 2009. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR

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Gobierno Regional de Ancash Presidente

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Directores de las Dirección Regionales de Educación y Agraria de Ancash

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 007-2009-GRA-GGR.

Huaraz, 3 de febrero de 2009 El Señor Gerente General Regional de Ancash; VISTOS: El Informe Nº 002-2009-GRA/CEPAD, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando Nº 0528-2008-REGIÓN ANCASH/SG, el Secretario General remite el Informe Nº 003-2007-2-5332, denominado “Informe Largo de Auditoría de los Estados Financieros del Gobierno Regional de Ancash al 31 de diciembre de 2005”, con la finalidad de evaluar la responsabilidad administrativa de los procesados acordes con la jerarquía de los funcionarios que integran la presente comisión. Que, la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresión susceptible de sanción administrativa, e impone una sanción administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afán de disciplinar las conductas de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, contratados, se ha promulgado la Ley Nº 27815, el día 22 de julio de 2002, no obstante ser de orden público, esta norma posee el mismo valor que el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demás normas sobre el caso. Que, es importante señalar que los presupuestos para aperturar proceso administrativo disciplinario no sólo es que el infractor mantenga vigente la relación laboral, sino también, debe haberse identificado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipificado como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que sean susceptibles de sanción disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de proceso disciplinario no significa que el infractor indefectiblemente haya cometido la falta disciplinaria, sino tan solo en una primera etapa en la cual se efectuará el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario señalar las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control, entre otros emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En ese sentido, el Informe Nº 003-2007-2-5332, emitido por el Organo de Control Institucional de Gobierno Regional de Ancash constituye prueba pre constituida. Que, luego de la evaluación del referido informe se desprende que la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 165 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM mantiene competencia para evaluar la responsabilidad administrativa del señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, y Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Directores de la Dirección Regional de Educación de Ancash; y del Señor Víctor Silva Osorio, en su condición de ex Director de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash. Del mismo modo, considerando que dichos ex funcionarios a la fecha no se

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encuentran desempeñando función pública en el Gobierno Regional de Ancash, cabe precisar que el marco normativo aplicable en el presente caso es la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Público PRESUNTA IRREGULARIDAD COMETIDA POR EL SEÑOR GUDELIO HERACLEO RAMOS, Y EL SEÑOR TEODOSIO HERNÁN QUIROZ AGUIRRE, EN SU CONDICIÓN DE EX DIRECTORES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH. Que, la presunta irregularidad cometida en la Dirección Regional de Educación de Ancash consiste que en el saldo de la cuenta 332.02.01 Equipos de Transportes consignados en el balance de la DREA al 31 de diciembre de 2005, ascendente a S/. 395 823,06 nuevos soles, incluye a por lo menos trece unidades vehiculares valorizadas en S/. 317 265.17, nuevos soles cuya titularidad no se encuentra debidamente saneado por cuanto al 31 de diciembre de 2005, se ha acreditado que en la respectiva tarjeta de propiedad sigue figurando como propietario el Ministerio de Educación, Programa Especial MECEP-BIRF y otros. Al respecto, cabe precisar que dicha observación fue corroborada por la señora Lida Carmela Villanueva Príncipe, responsable de los bienes patrimoniales en el acta del estado situacional de vehículos livianos de la DREA, suscrita el 15.AGO.2008. Que, la situación descrita tiene su origen fundamentalmente en la ausencia del Comité de Gestión Patrimonial, así como la negligencia de los funcionarios y servidores que tiene a su cargo la supervisión, registro y control de los bienes muebles y la formulación de los Estados Financieros. Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 del artículo 6; numeral 5 del artículo 7; de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Y el numeral 10.1 del artículo 10 de la acotada norma legal establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En consecuencia, amerita instaurarle proceso administrativo disciplinario al señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, y Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, en sus condiciones de ex Directores de la Dirección Regional de Educación de Ancash, por no haber conformado el Comité de Gestión Patrimonial para que se encargue de realizar el saneamiento de los activos de la Dirección Regional de Educación de Ancash. PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA COMETIDA POR EL SEÑOR VICTOR SILVA OSORIO, EX DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE ANCASH. Que, la primera circunstancia consiste en que el saldo del rubro inmuebles, maquinarias, y equipos de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash al 31 de diciembre de 2005, por S/. 1 707 072,52 nuevos soles, no se encuentran sustentados al no haberse realizado el inventario físico respectivo; por consiguiente el Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash presuntamente tiene responsabilidad administrativa por no haber conformado el Comité de Inventario para los activos fijos que se encuentran bajo el ámbito de dominio directo e indirecto de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash. Que, la segunda circunstancia consiste en que el saldo de la cuenta 332.01 edificios del balance general al 31 de diciembre de 2005 de la Dirección Regional de Agricultura Ancash, incluye activos no saneados valuados en S/. 426 564, 66 nuevos soles, por consiguiente el Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash presuntamente tiene responsabilidad administrativa por no haber dispuesto acciones efectivas para la habilitación de recursos para el saneamiento de los inmuebles que se encuentran bajo su dominio directo e indirecto, a efectos de presentarlo razonablemente en los Estados Financieros.

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Que, la tercera circunstancia consiste en que el saldo de la cuenta 332.02.01 Equipos de Transportes del Balance General al 31 de diciembre de 2005, de la Dirección Regional de Agricultura Ancash, incluye activos no saneados valorizados en S/. 579 764.05 nuevos soles, por consiguiente el Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash presuntamente tiene responsabilidad administrativa por no haber dispuesto acciones efectivas para la constitución del Comité de Gestión Patrimonial para el saneamiento de los activos que se encuentran bajo su dominio directo e indirecto, a efectos de presentarlo razonablemente en los estados financieros. Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 del artículo 6; numeral 5 del artículo 7; de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Y el numeral 10.1 del artículo 10 de la acotada norma legal establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En consecuencia, amerita instaurarle proceso administrativo disciplinario al señor Víctor Silva Osorio, en su condición de ex Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash, por no haber llevado a cabo el saneamiento de los bienes patrimoniales de la referida Dirección. Que, de acuerdo al inciso k) del acápite primero, artículo primero, de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0025-2007-GRA/PRE, el Presidente Regional de Ancash, ha delegado en el Gerente General Regional la facultad de aperturar proceso disciplinario disciplinarios contra servidores y funcionarios públicos que incurran en faltas administrativas de carácter disciplinario. Así como sancionar o absolver del proceso administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores y/o funcionarios. Que, en atención al artículo 170 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 02-2009-GRA/CEPAD, expedido por la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra los siguientes ex Directores de la Dirección Regional de Educación de Ancash y ex Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash: * Señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. * Señor Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. * Señor Víctor Silva Osorio, ex Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Secretario General notifique dentro del plazo previsto por Ley a las personas señaladas precedentemente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que considere conveniente a su defensa, para ello todas las unidades del Gobierno Regional de Ancash, deben brindarle las facilidades necesarias para acceder a la documentación que requieren a tal efecto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD CABANA CHAUCA Gerente General Regional

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Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Directores de las Dirección Regional de

Educación de Ancash

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0009-2009-GRA-GGR. Huaraz, 3 de febrero de 2009 El Señor Gerente General Regional de Ancash; VISTOS: El Informe Nº 003-2009-GRA/CEPAD, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando Nº 0529-2008-REGIÓN ANCASH/SG, el Secretario General remite el Informe Nº 003-2007-2-5332, denominado “Informe Largo de Auditoría de los Estados Financieros del Gobierno Regional de Ancash al 31 de diciembre de 2005”, con la finalidad de evaluar la responsabilidad administrativa de los procesados acordes con la jerarquía de los funcionarios que integran la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresión susceptible de sanción administrativa, e impone una sanción administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afán de disciplinar las conductas de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, contratados, se ha promulgado la Ley Nº 27815, el día 22 de julio de 2002, no obstante ser de orden público, esta norma posee el mismo valor que el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demás normas sobre el caso. Que, es importante señalar que los presupuestos para aperturar proceso administrativo disciplinario no sólo es que el infractor mantenga vigente la relación laboral, sino también, debe haberse identificado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipificado como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que sean susceptibles de sanción disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de proceso disciplinario no significa que el infractor indefectiblemente haya cometido la falta disciplinaria, sino tan solo en una primera etapa en la cual se efectuará el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario señalar las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control, entre otros emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En ese sentido, el Informe Nº 004-2007-2-5332, emitido por el Órgano de Control Institucional de Gobierno Regional de Ancash constituye prueba preconstituida. Que, luego de la evaluación del referido informe se desprende que la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 165 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM mantiene competencia para evaluar la responsabilidad administrativa del señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, y Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Directores de la Dirección Regional de Educación de Ancash. Del mismo modo, considerando que dichos funcionarios a la fecha no se encuentran desempeñando función pública en el Gobierno Regional de Ancash, cabe precisar que el marco normativo aplicable en el presente caso es la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función

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Pública; y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Público. PRESUNTA IRREGULARIDAD COMETIDA POR EL SEÑOR GUDELIO HERACLEO RAMOS PARRA, EX DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH. Que, la presunta irregularidad cometida en la Dirección Regional de Educación de Ancash fue cometida en el período de febrero 2005 - julio de 2006, en el cual se pagó en forma indebida a servidores y funcionarios un total de S/. 62 000 00 nuevos soles, por concepto de incentivos labores y S/. 148 000 00 nuevos soles por concepto de movilidad local, al respecto el señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, en su condición de Director de dicho sector dispuso mediante la Resolución Directoral Regional Nº 206 y 411 del 14 de febrero de 2005 y 11 de marzo de 2005 respectivamente, el pago irregular de incentivos laborales por un monto de S/. 40 000 00 nuevos soles. Que, esta circunstancia presuntamente transgrede el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 28128, el inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 28652; novena disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Ley Nº 28562, Ley Nº 27968, Ley Nº 28132; Ley Nº 28254. Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 y 2 del artículo 6; numeral 5 del artículo 7; numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Y el numeral 10.1 del artículo 10 de la acotada norma legal establece que la transgresión de los principios, y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En consecuencia, amerita instaurarle proceso administrativo disciplinario al señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA COMETIDA POR EL SEÑOR TEODOSIO HERNAN QUIROZ AGUIRRE, EX DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH. Que, la presunta irregularidad cometida en la Dirección Regional de Educación de Ancash fue cometida en el período de febrero 2005 - julio de 2006, en el cual se pagó en forma indebida a servidores y funcionarios un total de S/. 62 000 00 nuevos soles, por concepto de incentivos labores y S/. 148 000 00 nuevos soles por concepto de movilidad local. Y el señor Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Director de dicho sector se encuentra comprendido en dicha irregularidad por cuanto dispuso mediante la Resolución Directoral Regional Nº 583 del 25 de abril de 2005, el pago irregular de incentivos laborales por un monto de S/. 40 000 00 nuevos soles, así como haber autorizado el pago indebido por el concepto de movilidad por un monto de S/. 148 000 00 nuevos soles, en los períodos comprendidos entre mayo - octubre del 2005 y enero - julio 2006, además de haber autorizado el pago para sí mismo en forma indebida movilidad por un monto de S/. 7 020.00 nuevos soles, estando percibiendo asignación especial por labor efectiva a trabajadores administrativos del sector educación. Que, esta circunstancia presuntamente transgrede el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 28128, el inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 28652; novena disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Ley Nº 28562, Ley Nº 27968, Ley Nº 28132; Ley Nº 28254. Que, otra irregularidad que presuntamente habría cometido dicho ex funcionario consiste en que de los diferentes Centros de Educación Superior que se encuentran en la jurisdicción de la DREA, se pudo establecer que estas regularmente durante el ejercicio fiscal 2005 captaron recursos públicos por lo menos un importe de S/. 1 367 778,37 nuevos soles, por los ingresos

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propios generados por la recaudación de diversos conceptos, como son matrícula, examen de admisión, expedición de certificados, derecho de titulación, subsanación de cursos, alquiler de bienes; sin embargo de la contrastación con el Presupuesto Institucional Modificado - PIM, para el año 2005 de la Unidad Ejecutora 0729, se verificó que dichos recursos económicos no fueron previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura, ni fueron incorporados como parte de la ejecución de ingresos por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudado de la mencionada unidad ejecutora. Que, al referido ex funcionario se le ha comprendido en esta observación por cuanto no ha dispuesto acciones efectivas para que se integre y consolide los Recursos Directamente Recaudados por los centros educativos de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Ancash a efectos de presentarlo razonablemente en los Estados Presupuestarios y Evaluación Presupuestaria. Por ello, esta irregularidad trasgrede el artículo 18 de la Ley Nº 28112, la Directiva Nº 012-2004-EF/76.01 aprobado con R.D. Nº 025-2004-EF/76.01; artículo 93 del Decreto Supremo Nº 023-2001; Directiva Nº 001-2004-ME/SPE-UP aprobado con R.M. Nº 1094-2003-ED; Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP aprobado con R.M. Nº 0218-2004-ED. Que, otra irregularidad consiste en que las Instituciones de Educación Superior del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Ancash, con cargo a sus ingresos propios, durante el ejercicio 2005, ejecutaron gastos por un importe total de S/. 1 161338,31 nuevos soles, por diversos conceptos como son: Servicios Básicos, adquisición de equipos, informáticos, servicios no personales, suministros de funcionamiento, sin embargo de la contrastación con el Presupuesto Institucional Modificado - PIM para el año 2005, se verificó que dichos gastos no fueron previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura, ni fueron incorporados como parte de la ejecución de egresos con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados de la mencionada unidad ejecutora. Que, al referido ex funcionario se le ha comprendido en esta observación por cuanto no ha dispuesto acciones efectivas para que se integre y consolide los gastos realizados por los centros educativos de su ámbito en el Presupuesto Institucional Modificado, a efectos de presentarlo razonablemente en los Estados Presupuestarios y Evaluación Presupuestaria. Por ello, esta irregularidad trasgrede el artículo 18 de la Ley Nº 28112, la Directiva Nº 012-2004-EF/76.01 aprobado con R.D. Nº 025-2004-EF/76.01; artículo 7 de la Directiva de Tesorería para el año fiscal 2005, aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.15 Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 y 2 del artículo 6; numeral 5 del artículo 7; numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Y el numeral 10.1 del artículo 10 de la acotada norma legal establece que la transgresión de los principios, y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En consecuencia, amerita instaurarle proceso administrativo disciplinario al señor Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. Que, de acuerdo al inciso k) del acápite primero, artículo primero, de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0025-2007-GRA/PRE, el Presidente Regional de Ancash, ha delegado en el Gerente General Regional la facultad de aperturar proceso disciplinario disciplinarios contra servidores y funcionarios públicos que incurran en faltas administrativas de carácter disciplinario. Así como sancionar o absolver del proceso administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores y/o funcionarios. Que, en atención al artículo 170 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 03-2009-GRA/CEPAD, expedido por la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash.

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Estando a lo establecido en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra los siguientes ex Directores de la Dirección Regional de Educación de Ancash: * Señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. * Señor Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Secretario General notifique dentro del plazo previsto por Ley a las personas señaladas precedentemente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que considere conveniente a su defensa, para ello todas las unidades del Gobierno Regional de Ancash, deben brindarle las facilidades necesarias para acceder a la documentación que requieren a tal efecto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD CABANA CHAUCA Gerente General Regional

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionario del Gobierno Regional de Ancash

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0041-2009-GRA-GGR.

Huaraz, 11 de febrero de 2009 EL SEÑOR GERENTE GENERAL REGIONAL DE ANCASH; VISTOS: El Informe Nº 009-2008-CG/ORHZ, y el Informe Nº 018-2009-GRA/CEPAD, demás antecedentes; y CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando Nº 0395-2008-REGIÓN ANCASH/SG, el Secretario General remite el Informe Nº 009-2008-CG/ORHZ, denominado “Examen Especial al Gobierno Regional de Ancash, periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003”, con la finalidad de evaluar la responsabilidad administrativa del procesado acorde con la jerarquía de los funcionarios que integran la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresión susceptible de sanción administrativa, e impone una sanción administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afán de disciplinar las conductas de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, contratados, se ha promulgado la Ley Nº 27815, el día 22 de julio de 2002, no obstante ser de orden público, esta norma posee el mismo valor que el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demás normas sobre el caso.

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Que, es importante señalar que los presupuestos para aperturar proceso administrativo disciplinario no sólo es que el infractor mantenga vigente la relación laboral, sino también, debe haberse identificado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipificado como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que sean susceptibles de sanción disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de proceso disciplinario no significa que el infractor indefectiblemente haya cometido la falta disciplinaria, sino tan solo en una primera etapa en la cual se efectuará el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario señalar las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control, entre otros emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En ese sentido, el Informe Nº 009-2008-CG/ORHZ, emitido por la Contraloría General de la República, constituye prueba pre constituida. Que, luego de la evaluación del referido informe se desprende que la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 165 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM mantiene competencia para evaluar la responsabilidad administrativa del ex funcionario comprendido en el Informe Nº 009-2008-CG/ORHZ, emitidos por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, considerando que dicho ex funcionario a la fecha no se encuentran desempeñando función pública en el Gobierno Regional de Ancash, cabe precisar que el marco normativo aplicable en el presente, también es la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. PRESUNTA IRREGULARIDAD COMETIDA POR EL SEÑOR WILMER LEOPOLDO DE LA CRUZ

GARCÍA (OBSERVACIÓN 9 DEL INFORME Nº 009-2008-CG/ORHZ). Que, en los meses de junio y octubre de 2003 y febrero de 2004, el Gobierno Regional de Ancash pagó dietas a los Consejeros Regionales por S/. 13 950,00 nuevos soles, a pesar que éstos justificaron su inasistencias con descanso médico y con licencia por fallecimiento de un familiar lo cual contraviene lo señalado por el inciso a) del artículo 19 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, la cual dispone que los Consejeros Regional tienen derecho a percibir dietas y se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. Es importante indicar que como consecuencia del hecho observado, la administración del Gobierno Regional de Ancash, suscribió actas de compromiso con los consejeros y procedieron a descontarles desde octubre 2004 hasta diciembre 2005, las dietas pagadas indebidamente, quedando un saldo a la fecha por recuperar de S/. 1 632,00 nuevos soles; importe que corresponde a los pagos a la SUNAT. Que, en efecto presuntamente le asiste responsabilidad administrativa Disciplinaria al señor Wilmer Leopoldo de la Cruz García, por no haber llevado un adecuado control de las asistencias a las Sesiones de los Consejeros, hechos que no permitió reportar información completa, más aún si era base para el pago de dietas. Que, de lo señalado en la observación precedentemente, mencionamos que habría incurrido en responsabilidad administrativa por haber incumplido sus obligaciones prescritas en el inciso a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, consecuentemente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28 del acotado dispositivo legal. Que, por otro lado, lo narrado también transgrede el numeral 1 y 2 del artículo 6; numeral 5 del artículo 7; numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Y el numeral 10.1 del artículo 10 de la acotada norma legal establece que la transgresión

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de los principios, y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En consecuencia, amerita instaurarle proceso administrativo disciplinario al referido ex funcionario. Que, en atención al artículo 170 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 018-2009-GRA/CEPAD, expedido por la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra el señor WILMER LEOLPOLDO DE LA CRUZ GARCÍA, por las consideraciones señaladas precedentemente. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Secretario General notifique dentro del plazo previsto por Ley a la persona señalada precedentemente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que considere conveniente a su defensa, para ello todas las unidades del Gobierno Regional de Ancash, deben brindarle las facilidades necesarias para acceder a la documentación que requiere a tal efecto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD CABANA CHAUCA Gerente General Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Anexo de la Ordenanza Nº 274 que aprobó el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva

ORDENANZA Nº 1256

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo del 2009, los Dictámenes Nºs.121-2009-MML-CMAEO y 59-2009-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y Asuntos Legales; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

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QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 274, QUE APROBÓ EL ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Artículo Primero.- Incorporar al Cuadro Anexo que forma parte integrante de la Ordenanza 274 lo siguiente:

CONCEPTO S/. Por retiro de elementos 75.00 más los gastos operativos publicitarios que no cumplen debidamente informados por el con la normatividad vigente área correspondiente, el mismo

que acompañará la documentación sustentatoria.

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla, Lima, 2.JUN.2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Disponen el embanderamiento general, limpieza y pintado de fachadas de inmuebles del distrito con motivo del aniversario del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2009-A-MDC

Carabayllo, 28 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 154, que reconoce el 29 de junio de 1571 como fecha de creación histórica del Distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con motivo de conmemorar nuestro Distrito su próximo 438 aniversario de creación histórica, se han programado una serie de actividades que requieren la participación activa de los vecinos del distrito, razón por la cual corresponde cumplir con el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas en general de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO, así como la limpieza y el pintado de las fachadas de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito, del 08 al 30 de Junio del presente año, con motivo de conmemorarse el 438 Aniversario de la creación histórica del Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de las respectivas Subgerencias, cumpla con invitar a los vecinos a concurrir y participar de los actos celebratorios a efectuarse durante el mes de aniversario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Imagen Institucional su cumplimiento y respectiva difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para participar en la “XV Conferencia Interamericana de

Alcaldes y Autoridades locales”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2009 La Molina, 28 de mayo de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Vista, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la invitación efectuada por Florida Internacional University para que el señor Alcalde Ing. Luis Dibos Vargas Prada, participe en calidad de panelista principal en la “XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades locales”, a realizarse en la ciudad de Miami, del 08 al 11 de junio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27619 publicada del 5 de enero del 2002, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, por otro lado, la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley 27972 en su Artículo 9, numeral 11 señala que corresponde al Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad , realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante Memorándum Nº 188-2009/MDLM-GA la Gerencia de Administración informa que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM corresponde abonar viáticos y pasajes al señor Alcalde Ing. Luis Dibos Vargas Prada en la forma siguiente: Pasajes

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(clase económica) Lima-Miami-Lima US$ 884.70; Viáticos (5 días x US 220.00) US$ 1,100.00; y Tarifa de Salida del Aeropuerto US$ 31.00, cuyo total ascienda a US $2,105.70, al tipo de cambio de S/. 3.004 (Diario Oficial El Peruano del 28.05.2009) asciende a S/. 6,055.16; Que, mediante Informe Nº 558-2009-MLDM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 5, 8 de la Ley Nº 27619, y lo dispuesto en el Artículo 9, numeral 9.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades resulta procedente autorizar el viaje del señor Alcalde; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite del(*) aprobación del Acta; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad, realizará el Señor Alcalde del Distrito de La Molina, Ing. José Luis Dibos Vargas Prada a la Ciudad de Miami- EE.UU., del 08 al 13 de junio del 2009, para que participe en calidad de panelista principal en la “XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades locales”, a realizarse en la ciudad de Miami, del 08 al 11 de junio del 2009. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el egreso de US $ 2,015.70 (Dos mil quince con 70/100 dólares americanos) el mismo que de acuerdo al tipo de cambio de S/. 3.004 (Diario Oficial El Peruano del 28.05.2009) asciende a la suma de S/. 6,055.16 (Seis mil cincuenta y cinco con 16/00 nuevos soles), para cubrir los gastos de participación del Ing. José Luis Dibos Vargas Prada, Alcalde del Distrito de La Molina, en el citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes (clase económica) Lima-Miami-Lima US$ 884.70 - Viáticos (cinco días x US $ 220.00) 1,100.00 - Tarifa de Salida del Aeropuerto 31.00 ------------------------- Total: US$ 2,015.70 Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a la específica del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fiscal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto de la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR la atención del Despacho de Alcaldía, al Primer Regidor, señor Gastón Cajina Barrera, del 08 al 13 de junio del 2009. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “del” cuando se debe decir “de”

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Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 318-CDLO

Los Olivos, 28 de mayo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 005-2009-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental a fin de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, siendo que su Artículo 40 establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son normas de carácter general por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo objetivo de la entidad promover la eficiencia en la gestión a fin de lograr un eficaz control de los servicios administrativos que optimice y garantice la calidad de gestión municipal, se hace necesario aprobar una nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, conforme a la propuesta emitida por el órgano ejecutivo de la entidad, ello a mérito de la necesidad constante de adecuación de los instrumentos de gestión y a las nuevas disposiciones legales vigentes que transfieren competencias a nuestro municipio procedentes del Gobierno Central; Es así que, a fin de adecuar la actual estructura orgánica de la entidad al impulso dinámico del proceso de descentralización y modernización del Estado se propone el citado documento de gestión que se constituirá en una norma técnica y herramienta de gestión organizacional moderna y sostenible, que optimice y garantice la calidad de gestión municipal con eficiencia, eficacia, productividad y en concordancia con las nuevas normativas establecidas; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9 numerales 3 y 8, y Art. 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 318-CDLO

QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, los que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente.

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Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Los anexos que forman parte de la presente Ordenanza serán publicados en la página web de la entidad, en aplicación de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal que adopte las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente así como para la adecuación de las unidades orgánicas a lo dispuesto en la presente ordenanza y a éstas su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde Establecen descuento para el pago de deudas administrativas provenientes de la Gerencia

de Desarrollo Urbano para viviendas unifamiliares y bifamiliares que se encuentren en cobranza coactiva

ORDENANZA Nº 319-CDLO

Los Olivos, 28 de mayo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 006-2009-MDLO/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, de conformidad con lo establecido en el la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley; Que, con Informe Nº 085-MDLO/OEC la Oficina de Ejecutoria Coactiva solicita plantear el beneficio de descuento para el Pago de Deudas Administrativas provenientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano, según los términos detallados; Que, acorde a lo expuesto se hace necesario establecer el descuento para el pago de deudas administrativas provenientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano para viviendas unifamiliares y bifamiliares que se encuentren en cobranza coactiva, ello a efectos de continuar con la recuperación de adeudos pendientes, brindando a los deudores facilidades a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones; Estando a lo expuesto y en aplicación del Artículo 9 inciso 8 de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por mayoría, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

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ORDENANZA Nº 319-CDLO

DESCUENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES

QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA Artículo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de Diciembre del presente año, la DESCUENTO para el pago de deudas administrativas conforme al cronograma que se detalla, de las Resoluciones de Multas Administrativas provenientes de la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO que se encuentren en cobranza coactiva. - Del 15-05-2009 al 31-07-09 Exoneración Total de gastos y costas procesales 80% de Descuento de las multas impuestas a Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares. - Del 01-08-09 al 31-10-2009 Exoneración Total de gastos y costas procesales 60% de Descuento de las multas impuestas a Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares - Del 01-11-2009 al 31-12-2009 Exoneración Total de gastos y costas procesales 40% de Descuento de las multas impuestas a Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares Artículo Segundo.- PRECISAR, que para acogerse a los incentivos de pago establecidos en la presente Ordenanza los infractores deberán presentar sus solicitudes de desistimiento de todo procedimiento de reclamación, apelación y/o contencioso administrativo en la vía judicial o que se encuentre en curso. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a la SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES y a la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

Establecen prórroga de plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo

2009

ORDENANZA Nº 320-CDLO Los Olivos, 28 de mayo de 2009

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EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 012-2009-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributaras vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que, con fecha 20 de febrero del 2009, se publicó la Ordenanza Nº 308-CDLO, con la cual se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009, determinándose que el pago de la primera cuota del Impuesto Predial vence el 31 de marzo del 2009 y el primer trimestre de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y el Serenazgo vencen el 30 de abril del 2009; Que, con Ordenanza Municipal Nº 315-CDLO aprobado el 02 de abril y publicada el día 23 de abril del 2009, con la cual se aprobó la prórroga de la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial 2009 así como para el pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial hasta el 30 de abril del 2009; Que, a fin de brindar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que puedan efectuar el pago de sus tributos municipales 2009, es necesario proceder a prorrogar el vencimiento de pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial 2009 y de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y del Serenazgo 2009, de tal forma que los contribuyentes no se vean afectados en poder realizar la cancelación oportuna del referido impuesto y arbitrios 2009; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 320-CDLO

QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA

PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2009 Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de pago ANUAL del Impuesto Predial 2009, así como el pago fraccionado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y del Serenazgo 2009, hasta el 31 de julio de 2009.

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Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de julio del presente año el plazo para poder acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 310-CDLO Artículo Cuarto numerales 1) y 2) del referido marco normativo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

Aceptan invitación y autorizan al Alcalde participar en la organización y constitución de asociación sin fines de lucro con la finalidad de crear una universidad denominada

Universidad Municipal de Los Olivos

ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2009-CDLO Los Olivos, 28 de mayo de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 004-2009-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el citado cuerpo de leyes establece en su Artículo 13: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.”, y el Artículo 18 señala: “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. (..)”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 82 numeral 1 que, las municipalidades, en materia de educación cultura deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional la promoción del desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, el Hospital Municipal de Los Olivos como Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público y con autonomía política, económica y técnica en los asuntos de su competencia, a mérito del Acuerdo de Directorio Nº 001 de fecha 28 de Junio de

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2008 con Oficio Nº 0372-2009-HMLO/DG invita a la Municipalidad Distrital de Los Olivos a constituir una Asociación Sin Fines de Lucro con la finalidad de promover la creación de la Universidad Municipal de Los Olivos; Que, la Ley Nº 26439 crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la ciudad de Lima, siendo sus atribuciones:” a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos, b) Autorizar la fusión de universidades, previa evaluación del proyecto, así como la supresión de las mismas c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento, d) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, e) Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores, f) Elaborar sus propios estatutos g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional, y h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 882 establece en su Artículo 1 que: “La presente Ley establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura. Sus normas se aplican a todas las Instituciones Educativas Particulares en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de posgrado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el ámbito del Sector Educación.”. Del mismo modo el Artículo 2 indica: “Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa”; Que, el Artículo 4 de la ley acotada precedentemente expresa que: “Las Instituciones Educativas Particulares, deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal”; Que, la Resolución Nº 100-2005-CONAFU que aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU en su Artículo 11 señala: Las Universidades bajo competencia del CONAFU son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno, y las segundas son personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro de acuerdo al régimen legal adoptado.”. El Artículo 16 acota: “El promotor o fundador de una universidad es la persona que impulsa y sostiene su formación. En las universidades públicas ejerce esta función la entidad designada por la Ley de Creación o en su defecto por el CONAFU. La participación del promotor o fundador se determina en el Estatuto de cada universidad con sujeción a la ley. En las universidades adecuadas al régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, el promotor funda la universidad organizándola bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y régimen societario, con o sin fines de lucro, ejerce las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado (Artículo 15) y el Decreto Legislativo Nº 882 (Artículo 5)”;

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Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 423-2009-MDLO/OAJ dice: “ (…) el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Municipal de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza Nº 249-CDLO y modificado mediante Ordenanza Nº 251-CDLO, en su Artículo Undécimo señala como una de sus funciones generales el promover y desarrollar, con fondos propios o con entidades cooperantes nacionales e internacionales, programas de docencia e investigación científica y social en apoyo del Sistema Municipal de Salud, así como de innovación y transferencia tecnológica, con impacto en el mejoramiento continuo de la calidad de atención en salud, salubridad y saneamiento poblacional, la reducción de índices de morbi-mortalidad intra y extra hospitalaria y otros de interés social. Sobre el particular, y en vista que ambas entidades observan como finalidad el fomento de la educación a los ciudadanos, resultaría estratégicamente conveniente que unan sus esfuerzos con el propósito de atender y lograr el mencionado fin. Para ello, el Código Civil Peruano contempla en su Artículo 80 la figura de Asociación, definiéndola como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.”; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Oficina de Asesoría Jurídica considera factible la participación de la Municipalidad de Los Olivos en la formación de la Asociación Civil sin fines de lucro que el Hospital Municipal pretende crear; Que, conforme a la naturaleza jurídica, la Municipalidad Distrital de Los Olivos y del Hospital Municipal de Los Olivos constituyen personas jurídicas de derecho público, que cumplen cada una con sus propias fines señalados en sus Estatutos y Ley Orgánica respectivamente; y de acuerdo a la normativa enunciada, permisibles ambos de asociarse, siempre que con ello se permita facilitar el cumplimiento de sus objetivos y metas comunes; Que, las Universidades, como instituciones del más alto nivel intelectual y cultural, y como centros de Investigación por excelencia, constituyen la máxima aspiración y expresión cultural de los pueblos para alcanzar paz, progreso y modernidad y por ende el bienestar general, la educación y la cultura, y del mismo modo son una herramienta fundamental de los pueblos, para la promoción del desarrollo de sus ciudadanos a través de la capacitación y formación en las carreras profesionales que se ofrezcan; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 20 numeral 23 que, son atribuciones del Alcalde la celebración de actos, contratos, y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 6 y 20 numeral 23 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría, el Concejo Municipal: ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR LA INVITACIÓN del HOSPITAL MUNICIPAL DE LOS OLIVOS para la formación de una ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, que a su vez tenga como finalidad la creación de una UNIVERSIDAD que tenga su sede principal en el Distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde, Dr. Felipe Castillo Alfaro, para que en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, participe en la organización y constitución de la ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, pudiendo participar como miembro de los órganos de la misma; asimismo para que gestione negocie y suscriba todos los documentos que fuesen necesarios para la creación de la UNIVERSIDAD denominada UNIVERSIDAD MUNICIPAL DE LOS OLIVOS. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de lo dispuesto a la Gerencia Municipal a fin de dar cumplimiento de lo acordado.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Aprueban el Programa de Incentivo de Recolección de Materiales para Reciclaje en las instituciones educativas de nivel primaria y secundaria ubicadas en el distrito

ORDENANZA Nº 399-MDMM

Magdalena del Mar, 12 de marzo de 2009

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVO DE RECOLECCIÓN DE MATERIALES PARA RECICLAJE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA

UBICADAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 82, inciso 16) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, establece en su Art. 1, derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección a la salud y bienestar de la persona humana; Que, es política de esta gestión fomentar buenas prácticas de saneamiento ambiental que repercutan en la utilización de materiales con fines de preservación y uso racional de los recursos naturales, en beneficio de la comunidad; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente;

ORDENANZA

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Artículo Primero.- APRUEBESE el “Programa de Incentivo de Recolección de Materiales para Reciclaje” en las instituciones educativas de nivel primaria y secundaria ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- El procedimiento para el “Programa de Incentivo de Recolección de Materiales para Reciclaje” en las instituciones educativas de nivel primaria y secundaria ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar, es el siguiente: A) Los directores de las instituciones educativas que deseen participar en el programa de incentivo antes referido, deberán inscribirse en la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y DEMUNA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, designando el nombre de un coordinador. La fecha máxima de inscripción se publicará oportunamente en la página web http://www.munimagdalena.gob.pe/. B) Para efectos de la presente ordenanza, se considerarán como materiales para reciclaje los siguientes: papel, vidrio y plástico. C) Esta Corporación Municipal premiará a la institución educativa que acumule el mayor puntaje, teniendo en cuenta lo siguiente: c.1) La cantidad de materiales para reciclaje recolectados, que estará en proporción con el número de alumnos de cada institución educativa (dicho aspecto representa el 50 % de la calificación) y; c.2) La cantidad de actividades realizadas por las instituciones educativas, relacionadas con la protección del medio ambiente y/o el reciclaje de residuos sólidos (dicho aspecto representa el 50 % de la calificación). Las actividades, podrán consistir en campañas de orientación y difusión, ferias, eventos escolares, pasacalles, representaciones, actuaciones, seminarios o charlas organizadas por dichas instituciones educativas, ya sea para el público en general o internamente; cabe precisar que se tendrá presente adicionalmente en la calificación, aspectos referidos a la calidad y originalidad de dichas actividades. En ese orden de ideas, las actividades precitadas deberán ser comunicadas previamente a la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y DEMUNA de esta Municipalidad, a fin de que el Jurado Calificador, que se encontrará integrado por dos funcionarios designados por la Municipalidad de Magdalena del Mar y un representante de la Asociación para la Niñez y su Ambiente (ANIA), acuda a presenciar tal actividad y pueda efectuar la calificación respectiva. Las decisiones del Jurado Calificador son inapelables y definitivas. D) La entrega de materiales para reciclaje recolectados, se realizará en el mes de noviembre, en el Coliseo Aldo Chamochumbi ubicado en el Jr. Comandante Espinar cuadra 03, Magdalena del Mar, los mismos que deberán ser entregados en las bolsas y contenedores proporcionados por esta Municipalidad. Asimismo las actividades realizadas por las instituciones educativas, relacionadas con la protección del medio ambiente y/o el reciclaje de residuos sólidos también concluirán en el referido mes. E) A la institución educativa que alcance el mayor puntaje se le hará entrega de los incentivos que serán publicados en la página web de la Municipalidad de Magdalena del Mar: http://www.munimagdalena.gob.pe/. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Defensa Municipal del Niño Adolescente y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente ordenanza.

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Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022

Callao, 29 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 29 de mayo 2009, Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en los artículos 9, 20, 53, 97, 100, 103, 104 y la Décima Sexta Disposición Complementaria establece las atribuciones y funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial, Concejo Municipal y Alcaldía, en la formulación, coordinación y ejecución del Presupuesto Participativo; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, la Ley Nº 29298, Ley que Modifica la Ley Nº 28056 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se definen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 02-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; Que, el Consejo de Coordinación Local Provincial aprobó por unanimidad el Proyecto de Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, en la reunión efectuada el día 18 de mayo del presente año; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000107 el mismo que cuenta como antecedentes el Dictamen Nº 13-2009-MPC/CAM, el Informe Nº 065-2009-MPC-GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº 679-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Legal Nº 221-2009-MPC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, los

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cuales proponen y opinan favorablemente por la promulgación de la presente Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010 de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que establecen la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en los portales institucionales el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO;

Artículo 1. Apruébase el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, que en anexo constituye parte integrante de la Ordenanza Municipal, cuyo texto se publica en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe. Artículo 2. Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal y el reglamento precitado en el artículo anterior en el portal institucional www.municallao.gob.pe. así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. y el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 3. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y comuníquese. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao