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Página 1 de 24 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO DIRECCIÓN DE ACCIONES EN FAVOR DE LA INFANCIA REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑOS Y NIÑAS DE 45 DÍAS A 6 AÑOS DE EDAD, SUBPROGRAMAS: CENTROS ASISTENCIALES DE DESARROLLO INFANTIL, CENTROS DE ASISTENCIA INFANTIL COMUNITARIOS Y TEMÁTICA DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL NIÑO, PARA EL EJERCIO FISCAL 2014 www.dif.guanajuato.gob.mx Enero 2014

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SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

DIRECCIÓN DE ACCIONES EN FAVOR

DE LA INFANCIA

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑOS Y NIÑAS DE 45 DÍAS A 6 AÑOS DE EDAD,

SUBPROGRAMAS: CENTROS ASISTENCIALES DE DESARROLLO INFANTIL, CENTROS DE ASISTENCIA INFANTIL COMUNITARIOS Y

TEMÁTICA DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL NIÑO, PARA EL EJERCIO FISCAL 2014

www.dif.guanajuato.gob.mx Enero 2014

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LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, 27 FRACCIONES III, X Y XI DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL, 43 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Y 10 FRACCIÓN VII Y 20 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

C O N S I D E R A N D O

Que día con día las mujeres se integran a la actividad productiva, lo que deriva en la disminución de la atención y tiempo para impulsar el desarrollo de las necesidades básicas de sus hijos, algunas optan por dejar de trabajar, o bien, se ven en la necesidad de dejar solos a sus hijos pequeños, encargarlos con familiares, o en ocasiones, quedan al cuidado de personas ajenas a la familia, con pocas posibilidades de apoyar el desarrollo integral de los menores; por lo que esta población vulnerable se encuentra expuesta al maltrato y riesgo de sufrir accidentes, abusos o robos. Los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, son una alternativa de atención asistencial y educativa, otorgada de manera profesional con calidad y calidez, que coadyuva a lograr el desarrollo integral del menor, estimulando el potencial de desarrollo cognitivo, emocional, físico y nutricional de los infantes, y a disminuir el abandono y la omisión de cuidados en los niños y niñas de 45 días de nacidos a 6 años de edad, brindando seguridad y tranquilidad durante su jornada laboral; a las madres que trabajan y carecen de prestaciones sociales. Los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios son una modalidad educativa de educación preescolar que se crea en la década de los 60’s, bajo el nombre de “Programa Preescolar Comunitario” ante la necesidad de ofrecer una oportunidad educativa a los niños y niñas de 3 a 6 años de edad, de las zonas suburbanas y rurales del Estado de Guanajuato. En el estado de Guanajuato, existen dos modalidades de atención preescolar: Formal y Alternativa. En la primera modalidad, el servicio es a través de educadoras normalistas con nombramiento base otorgado por parte de la Secretaría de Educación; y en la segunda modalidad, son personas originarias de la misma comunidad, a quienes se capacita y orienta para atender a niñas y niños en edad preescolar.

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La modalidad alternativa que proporciona la Secretaría de Educación de Guanajuato, se denomina “Programa Preescolar Comunitario SEG-DIF”, y está integrado a los programas alternativos y compensatorios desde el año 1986, fecha en que se suscribió el Convenio entre DIF-SEG (entonces SECyR). Actualmente los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios operan en 38 Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios de: Abasolo, Atarjea, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Coroneo, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Huanímaro, Jaral del Progreso, León, Moroleón, Manuel Doblado, Ocampo Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Villagrán, Xichú y Yuriria. En la Temática de Atención a la Salud del Niño, se integran acciones de salud, culturales y recreativas de fomento al bienestar infantil y de apoyo a la salud del niño y la niña de 45 días de nacidos a 6 años de edad, para coadyuvar en la disminución de la mortandad en nuestro Estado, por lo que es indispensable el procurar disminuir los factores de riesgo de enfermedades curables, haciendo especial énfasis en proporcionar información a los padres, para el cuidado y desarrollo de los hijos de este rango de edad. Por los motivos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de disciplina presupuestaria por el artículo 43 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2014, se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑOS Y NIÑAS DE 45 DÍAS A 6 AÑOS DE EDAD,

SUBPROGRAMAS: CENTROS ASISTENCIALES DE DESARROLLO INFANTIL, CENTROS DE ASISTENCIA INFANTIL COMUNITARIOS Y

TEMÁTICA DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL NIÑO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Capítulo I

Disposiciones generales

Objeto Artículo 1o. Las presentes reglas de operación tienen por objeto la aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente del programa.

Ámbitos de validez Artículo 2o. Las presentes reglas de operación son obligatorias para todas las personas, servidores públicos, dependencias y entidades que intervengan en el funcionamiento del programa durante el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

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Glosario Artículo 3o. Para los efectos de los presentes Lineamientos y Reglas de Operación, se atenderá a las definiciones siguientes: I. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, emocional y social de las personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; II. Atención: Conjunto de intervenciones institucionales dirigidas a la población infantil y adolescente, tendientes a mejorar las circunstancias de carácter familiar y social que limitan su desarrollo integral, así como la recuperación física, psicológica y social de niñas, niños y adolescentes en estado de indefensión o desventaja hasta lograr su incorporación a una vida digna en el ejercicio de sus derechos; III. Beneficiarios: Las niñas, los niños, las y los adolescentes, y sus familias, atendidos por las Instancias Ejecutoras, y en quienes se focalizan las estrategias de prevención y atención del Programa; IV. CADI: Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil; V. CAIC: Centros de Asistencial Infantil Comunitarios; VI. Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 45 días de nacidos a 6 años de edad; VII. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad; VIII. DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; IX. DIF Municipal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio; X. Dirección: Dirección de Acciones en Favor de la Infancia; XI. Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad: Núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo, resultado de desventajas sociales e individuales, de tal manera que esta situación no pueda ser superada en forma autónoma y queden limitados para incorporarse a las oportunidades de desarrollo; XII. Habilidades Sociales: Conjunto de competencias personales para enfrentarse

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exitosamente a las exigencias y desafíos de la vida diaria; XIII. Igualdad de Oportunidades: Conjunto de condiciones que facilitan a las personas, sin discriminación alguna, -en especial aquella que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad- acceso a la salud, educación, alimentación, vivienda y servicios básicos que le permitan participar activamente en la economía del país y aprovechar los beneficios que ésta le ofrece, para desarrollar sus aspiraciones a plenitud y mejorar así sus condiciones de vida; XIV. Infancia: Es una época valiosa en la que los niños y las niñas deben vivir sin miedo, protegidos de situaciones de violencia, malos tratos y explotación; XV. Integración: Proceso que busca, mediante mecanismos diversos que se vayan incorporando a la salud y a la economía, a los sectores y grupos que se han ido marginando del desarrollo de la vida comunitaria; XVI. Interés Superior de la Infancia: Son las normas dirigidas a procurarles a las niñas, niños y adolescentes los cuidados y la protección que requieren por parte de las instituciones públicas o privadas y los tribunales, incluyendo los derechos y deberes de padres y tutores que deben enfocarse primordialmente a su crecimiento y desarrollo pleno dentro de ambientes sanos que contribuyan a edificar “sociedades amigas de los niños”; XVII. Lactantes: Niñas y Niños entre los 45 días hasta 1 año 6 meses de edad; XVIII. Lineamientos: Lineamientos y Reglas de Operación del Programa Atención integral a Niñas y Niños de 45 días a 6 años de edad, Subprogramas: Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, y, Temática de Atención a la Salud del Niño, para el Ejercicio Fiscal 2014; XIX. Maternal: Niñas y niños de 1 año 7 meses a 3 años 11 meses de edad; XX. Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños; XXI. Preescolar: Niñas y niños desde 3 años en el caso de que la Institución cuente con 1° de Preescolar, 4 años para 2° y 5 años para 3° de preescolar; XXII. Programa: Programa Atención integral a niñas y niños de 45 días a 6 años de edad; XXIII. SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y XXIV. TASN: Temática de Atención a la Salud del niño.

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Marco normativo Artículo 4o. Las presentes reglas deben aplicarse sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones siguientes: I. Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil II. Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil III. Reglas de Operación de DIF Nacional IV. Ley de Educación de Guanajuato V. Convención de los Derechos de los Niños VI. NOM 031 SSA2 1999 VII. NOM 167 SSA1 1997 VIII. NOM 032 SSA 2009 IX. NOM-032-SSA3-2010

Objetivo general Artículo 5o. Es objetivo general del programa brindar atención educativa y asistencial a niños y niñas de 45 días de nacidos a 6 años de edad, hijos de madres trabajadoras carentes de prestaciones sociales, o en estado de vulnerabilidad, así como servicio educativo de preescolar en comunidades de zonas suburbanas y rurales en donde no exista éste; atención complementada con estrategias de promoción a la salud y fortalecimiento familiar e impulso a la integración y el desarrollo familiar a través de espacios de convivencia, orientación y acercamiento de los servicios de salud y estimulación temprana para la infancia.

Objetivos particulares Artículo 6o. Son objetivos particulares del programa, los siguientes: I. Coadyuvar con DIF Municipal para que existan espacios adecuados y personal capacitado para brindar servicio asistencial y educativo a niñas y niños de 45 días de nacidos a 6 años de edad, hijos de madres trabajadoras carentes de prestaciones sociales, Y/O EN ESTADO DE VULNERABILIDAD; II. Coadyuvar con las familias beneficiadas del programa para elevar el nivel y calidad de vida familiar al crear espacios infantiles de desarrollo integral y bienestar social;

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III. Coadyuvar con la Secretaría de Educación de Guanajuato, a que las niñas y niños de las zonas suburbanas y rurales del Estado de Guanajuato conforme a su edad reciban educación preescolar; y IV. De acuerdo a los objetivos de DIF Nacional, “Mejorar los actuales niveles de salud de las niñas y los niños en CADI CAIC, fomentando una cultura de autocuidado, mediante la educación en la salud a partir de la integración, desarrollo y aplicación de acciones de promoción en salud, prevención de riesgos y control de las enfermedades propias de la infancia” y mediante la participación de la familia y comunidad.

Cobertura Artículo 7o. El Subprograma CADI atiende a treinta y seis Centros ubicados en veinticuatro municipios del Estado de Guanajuato, cubriendo los siguientes: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Manuel Doblado, Comonfort, Coroneo, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Jerécuaro, Irapuato, León, Moroleón, San Francisco del Rincón, Salamanca, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, San Felipe, San Diego de la Unión, San Miguel de Allende, Silao, Villagrán y Yuriria. Con el subprograma se benefician madres laboralmente activas. Con independencia de la cobertura, DIF Estatal puede extender la aplicación del Subprograma CADI a aquellos municipios del estado de Guanajuato en los que la problemática que sea detectada y en caso de que la madre esté laboralmente activa, siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal que permita su operatividad. El Subprograma CAIC, mediante los servicios de Preescolar, atiende actualmente, a treinta y ocho municipios del Estado de Guanajuato, beneficiando a los niñas y niños que tienen derecho a la educación inicial actualmente son: Abasolo, Atarjea, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Coroneo, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Huanímaro, Jaral del Progreso, León, Moroleón, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Villagrán, Xichú y Yuriria. La Temática de Atención a la Salud del Niño, será aplicable en los municipios que cuenten con los subprogramas CADI o CAIC que se trabajan en el Programa Atención Integral a Niñas y Niños de 45 días a 6 años de edad, abarcando un total de doscientos ochenta y cuatro centros en cuarenta y tres municipios del Estado de Guanajuato.

Población objetivo Artículo 8o. Pueden ser beneficiarios de los apoyos derivados del programa, las personas siguientes:

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I. CADI, niños y niñas de 45 días de nacidos a 6 años de edad, hijos de madres trabajadoras carentes de prestaciones sociales de los municipios del Estado; y II. CAIC, niñas y niños de tres a seis años de edad de zonas suburbanas y rurales de los municipios del Estado. III. Temática de Atención a la Salud del Niño, dará atención preventiva a niñas y niños de 45 días de nacidos a 6 años de edad que asisten a los subprogramas CADI y CAIC.

Requisitos del subprograma CADI Artículo 9o. Son requisitos de ingreso y permanencia al subprograma CADI, los siguientes: I. Ser hijo o hija de madre trabajadora carente de prestaciones sociales en estado de vulnerabilidad; II. Cumplir con el rango de edad de 45 días a 3 años, y en el caso de Centros que cuenten con infraestructura para ofrecer el servicio de preescolar, hasta los 6 años de edad; III. Realizar una solicitud de ingreso a la que se acompañen los documentos siguientes: a) Acta de nacimiento, b) Clave única de registro de población (CURP), c) Estudios clínicos, principalmente que contengan: estudio general de orina, biometría hemática, amiba en fresco, d) Cartilla de vacunación, e) Identificación oficial de la madre (credencial del IFE), f) Comprobante de domicilio, y g) Carta de trabajo. IV. Cumplir con los requisitos que cada centro solicite, según su reglamentación y manual de operación siempre y cuando éstos no contravengan los Lineamientos de la Secretaría de Educación de Guanajuato, Normas Oficiales Lineamientos y Reglas de Operación de DIF Nacional; y V. Cubrir una aportación económica mensual asignada por el municipio previa validación del Estado, el cual considerará, para tal efecto, los aspectos siguientes:

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a) Estudio socioeconómico familiar, b) Tabla de salarios mínimos del municipio, y c) La normatividad en materia de ingresos y egresos municipales vigente.

Requisitos del subprograma CAIC Artículo 10. Son requisitos de ingreso y permanencia al subprograma CAIC, los siguientes: I. Cumplir con el rango de edad de tres hasta seis años de edad, y II. Presentar los documentos siguientes: a) Acta de nacimiento, b) Clave única de registro de población (CURP), y c) Cartilla de vacunación.

Menores discapacitados Artículo 11. En el caso de menores con alguna discapacidad, tanto la admisión como la permanencia al subprograma CADI y CAIC, estarán regidas por la NOM 167 SSA1 1997.

Apoyos derivados del programa Artículo 12. A través del programa se prestan los siguientes apoyos a los DIF Municipales: I. Apoyo económico para la operatividad de los Subprogramas CADI y CAIC basado en la suficiencia presupuestal con que cuente DIF Estatal en el ejercicio fiscal correspondiente, presupuesto que debe utilizarse única y exclusivamente para los fines establecidos en las presentes Reglas; II. Apoyo en capacitación para el personal de los Subprogramas; III. Asesoría Técnico Pedagógico a equipo operativo de los CADI, a través de la Coordinación de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, dependiente de la Dirección; y IV. Acompañamiento, seguimiento y capacitación en acciones encaminadas a la salud preventiva.

Capítulo II Operatividad del programa

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Instancias participantes Artículo 13. En la operación del programa, el SNDIF y el DIF Estatal son instancias normativas y los DIF Municipales instancias ejecutoras.

Coordinación interinstitucional Artículo 14. Para la operatividad de los subprogramas CADI, CAIC y Temática de Atención a la Salud del Niño, se podrán generar acciones coordinadas con organizaciones de la Sociedad Civil, Secretaría de Educación de Guanajuato, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social y Humano, Instituto de la Cultura, Procuraduría General de Justicia y, en general, con cualquier dependencia u organismo vinculado con el objetivo de los mismos.

Procedimiento Artículo 15. Para asegurar la operatividad del programa, DIF Estatal y DIF Municipal realizarán las siguientes acciones: I. DIF Estatal analizará y aprobará en su caso, la petición de la operatividad del programa hecha por DIF Municipal; II. DIF Municipal será el responsable de la contratación del personal operativo para los CADI y CAIC de su municipio; III. DIF Estatal elaborará un Convenio de Coordinación y Colaboración que firmarán DIF Estatal y DIF Municipal, que tendrá como finalidad garantizar el cumplimiento del objeto del Programa y su operatividad; IV. DIF Municipal solicitará de manera mensual en tiempo y forma el apoyo mensual asignado al personal de CADI y CAIC; V. DIF Estatal dará seguimiento a la comprobación y a la utilización del apoyo en numerario o en especie asignados para la operatividad del Programa y para el personal operativo a través de las visitas de seguimiento; y VI. El apoyo otorgado por DIF Estatal, con la finalidad de impulsar la operatividad del Programa, por lo que no constituye una obligación por parte de DIF Estatal, estando sujeto a disponibilidad presupuestal. Para la operación del CADI y CAIC, es necesario que DIF Estatal y DIF Municipal realicen acciones coordinadas para aprobar el funcionamiento del mismo.

Requisitos para CAIC en funcionamiento

Artículo 16. Los CAIC que se encuentran funcionado deberán observar lo siguiente: I. Suscribir un convenio de colaboración con DIF Estatal. Una vez formalizado el

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convenio, dentro del término de cinco días hábiles, enviará por escrito a DIF Estatal, la solicitud de autorización de aplicación;

II. Cumplir con lo establecido por la Secretaria de Educación de Guanajuato, que es quien aplica la metodología para su funcionamiento en función a la operatividad técnico pedagógico; III. Contar con sus permisos correspondientes otorgados por Protección Civil y Desarrollo Urbano Municipal; y IV. Enviar de manera escrita a DIF Estatal, solicitud de autorización de aplicación de apoyo y fortalecimiento al Programa Atención Integral a Niñas y Niños De 45 días a 6 años de edad, Subprogramas: Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, y Temática de Atención a la Salud del Niño el que destinará exclusivamente a la operatividad, por lo que el escrito deberá contener el nombre de la persona que opera el Programa y que estará recibiendo el apoyo mensual otorgado, en el entendido que está sujeto a disponibilidad presupuestal.

Requisitos especiales para CADI en funcionamiento Artículo 17. Los CADI que ya se encuentren funcionando, deberán observar lo siguiente: I. Suscribir un convenio de colaboración con DIF Estatal. Una vez formalizado el convenio, dentro del término de cinco días hábiles, enviará por escrito a DIF Estatal, la solicitud de autorización de aplicación; II. Cumplir con lo establecido en la Ley General de Prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, NOM 032 SSA3 2010 y en la NOM-167-SSA1-1997, NOM-143-SSA; III. Contar con sus permisos correspondientes otorgados por la Secretaría de Salud, Protección Civil y Desarrollo Urbano Municipal; IV. Elaborar y presentar un proyecto para el funcionamiento operativo y administrativo; V. Enviar de manera escrita a DIF Estatal, solicitud de autorización de aplicación del apoyo y fortalecimiento al Programa Atención Integral a Niñas y Niños De 45 días a 6 años de edad, Subprogramas: Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, y Temática de Atención a la Salud del Niño el que destinará exclusivamente a la operatividad, por lo que el escrito deberá contener el nombre de la persona que opera el Programa y que estará recibiendo el apoyo mensual otorgado, en el entendido que está sujeto a disponibilidad presupuestal.

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Documentación CADI y CAIC Artículo 18. Para el adecuado funcionamiento de los CADI y CAIC, el DIF Municipal deberá entregar al DIF Estatal la siguiente documentación: I. Relativa al fomento a la salud: a) Permiso de Funcionamiento de Centro y Responsable Sanitario; b) Permiso Oficial de Protección Civil; y c) Permiso de Uso de Suelo. II. Información administrativa: a) Expedientes de niñas y niños; b) Padrones de atención; c) Estadística de atención; d) Plantilla de Personal; e) Informes de actividades, cuantitativas y cualitativas; y f) Captura mensual de Beneficiarios en el Sistema Planea DIF acorde a lo integrado en el informe mensual de los Subprogramas CADI y CAIC. II. Por lo que atañe al aspecto técnico: a) Análisis de crecimiento de la cobertura de atención de acuerdo a la capacidad instalada del Centro; b) Plan de trabajo: Proyecto Educativo Escolar, Planeación de actividades que integre a la Temática de Atención a la Salud del Niño; c) Evaluaciones inicial, intermedia y final; a los niños y niñas; d) Aplicar las actividades lúdicas del Desarrollo de Habilidades de Prevención de Riesgos Psicosociales (Campaña Nueva Vida); e) Evaluaciones del personal operativo frente a grupo e Integrar su expediente técnico-pedagógico; f) Integrar expedientes por cada uno de los menores registrados, evaluaciones de desarrollo. III. Por lo que refiere a nutrición:

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a) Programa de Nutrición; b) Manual de Menús, dietas alimenticias por prescripción de un Nutriólogo; y c) Control de Peso y Talla.

Previsiones para CADI y CAIC Artículo 19. En cuanto a los CADI y CAIC, los Municipios deben observar las siguientes previsiones: I. Operar la Temática de Atención a la Salud del Niño e Instalar de manera anual el Club Salud del Niño, en los períodos que marque DIF Estatal; II. Formar dos grupos de escuela para padres en el ciclo escolar correspondiente por centro, según metodología operativa III. Incluir dentro de su planeación anual una semana cultural basada en valores que Fomenta el DIF Estatal IV. Elaborar el Plan Anual de Trabajo de la Temática de Atención a la Salud del Niño de todos los Centros CADI y CAIC; V. E integrar la Estrategia de Intervención para Disminuir el Impacto de Factores de Riesgo Psicosociales en Niñas y Niños. (Habilidades para la Vida), de todos los Centros CADI-CAIC; VI. Reportar en concentrado por municipio, las actividades de la Estrategia de Intervención para disminuir el impacto de factores de riesgo psicosociales en niñas y niños, (Habilidades para la Vida), de todos los Centros CADI y CAIC, en el Formato establecido por DIF Nacional; VII. Reportar las actividades derivadas de las Campañas Nacionales de Salud, en el Formato establecido por DIF Nacional; VIII. Entrega de Informes mensuales de CADI, CAIC, y Temática de Atención a la Salud del Niño en los formatos correspondientes establecidos por DIF Estatal; IX. Captura mensual de Beneficiarios en el Sistema Planea DIF acorde a lo integrado en el informe mensual de los subprogramas CADI y CAIC; y X. Presentar el informe de estudios médicos del personal.

Áreas de atención del CADI Artículo 20. Para el funcionamiento del CADI, el DIF Municipal tomará en cuenta las áreas de atención y sus requerimientos, con base a la normativa establecida por las instituciones inherentes al programa.

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El personal asignado deberá estar organizado acorde a las siguientes áreas: I. Administrativa; II. Trabajo social; III. Fomento a la salud; IV. Nutrición; V. Pedagogía; y VI. De servicios generales.

Plantilla mínima de personal en CADI Artículo 21. Para la operación del CADI, la plantilla mínima requerida de personal, deberá estar conformada por las siguientes personas: I. Una Directora o responsable, con nivel mínimo de licenciatura, con formación en áreas afines a educación o psicología; II. Una enfermera de planta que cubra el horario de atención de las niñas y niños, y que no haga otras funciones distintas a las correspondientes al Área de salud, incluidos en los manuales operativos de funcionamiento de cada Centro; III. Educadoras con licenciatura en educación inicial o preescolar cuyo número podrá variar, dependiendo de la cantidad de grupos; IV. Las asistentes educativas o auxiliares que sean necesarias según la NOM-008-SSA; V. Cocinera; y VI. Personal de intendencia.

Plantilla de personal sugerida Artículo 22. Además de la plantilla requerida, la plantilla sugerida es la siguiente: I. Psicólogo; II. Médico; III. Odontólogo; IV. Trabajadora social; V. Nutrióloga o asistente dietista;

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VI. Personas con preparación en puericultura; y VII. Auxiliar de Cocina. El personal sugerido puede ser de planta, o personal adscrito a DIF, o a alguna otra institución, que preste sus servicios para el CADI.

Plantilla mínima de personal en CAIC

Artículo 23. Para la operación del programa CAIC se puede contar únicamente con una Educadora por grupo, según el Manual de Organización para la Operación del Programa Preescolar Comunitario SEG - DIF Vigente.

Asignación del personal

Artículo 24. Para la atención directa de los niñas y las niños en los CADI, es necesario asignar al personal educativo de acuerdo a la siguiente tabla, según las Reglas de Operación de DIF Nacional

ÁREA NÚM. NIÑAS Y NIÑOS ATENDIDOS

PERSONAL REQUERIDO

Lactantes Por cada 5 niñas y niños 1 persona

Maternal Por cada 7 niñas y niños 1 persona

Preescolar Por cada 20 niñas y niños 1 educadora y una auxiliar

En el caso de los CAIC, la asignación de personal, se rige según el Manual de Organización para la Operación del Programa de Preescolar Comunitario SEG - DIF, de marzo 2007: una educadora para trece niñas y niños como mínimo y veintiséis como máximo.

Responsabilidad laboral Artículo 25. DIF Estatal no adquiere ninguna responsabilidad con el personal de CADI, CAIC o Temática de Atención a la Salud del Niño, siendo éste contratado directamente por DIF Municipal o dependiente de cualquiera otra instancia. DIF Estatal proporciona a DIF Municipal únicamente apoyo a través de Convenio de Colaboración y Apoyo y el numerario o especie que aporta, depende de la disponibilidad presupuestal, por lo que cualquier controversia que surja o se dirima ante los Tribunales competentes relacionada con el personal bajo su subordinación, deberá resolverlo como su patrón directo, sin afectar los intereses de DIF Estatal.

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Para el Programa CAIC, los Coordinadores Regionales y de Zona dependen directamente de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Higiene y limpieza Artículo 26. El DIF Municipal debe vigilar que la ubicación del terreno o inmueble destinado para el CADI y CAIC se encuentre alejado de basureros o canales de desagüe, y que dentro de los mismos se mantengan en estado óptimo todas las áreas, evitando focos de infección que pongan en riesgo la salud de los niños.

Distribución de las áreas

Artículo 27. En el caso de los CADI, las áreas deben de estar organizadas y distribuidas de acuerdo al uso para el que fueron destinadas. En caso de que dentro de las aulas se trabaje con grupos heterogéneos, deberá tener en cuenta que solamente los niñas y niños podrán juntarse siempre y cuando permanezcan al mismo rango de edad, por ejemplo: lactantes “a”, “b” y “c”; maternales “a” y “b”, en ningún caso lactantes con maternales o maternales con preescolar. Si los grupos de distintos niveles (l, m, p.) o heterogéneos se encuentren en una sola aula, es necesario dividir cada grupo, ya sea con mampara, tablaroca o biombo.

Mobiliario y equipo Artículo 28. El mobiliario y equipo mínimo requerido por área consistirá en lo establecido por la Ley General de Prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, Reglamento de la ley general de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral, NOM 032 SSA3 2010 y en la NOM-167-SSA1-1997.

Capacitación Artículo 29. La capacitación se impartirá como apoyo, por parte DIF Estatal a DIF Municipal o las que DIF Municipal gestione.

Requisitos para la inclusión al programa Artículo 30. Una vez aprobada por DIF Estatal la aplicación del Programa, para su operatividad, los DIF Municipales deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Suscribir con el DIF Estatal un Convenio de Colaboración; II. Una vez formalizado el convenio, dentro del término de cinco días hábiles, enviar por escrito a DIF Estatal, la solicitud de autorización de aplicación del programa; III. Notificar por oficio dentro del término de cinco días hábiles la plantilla de personal que contrate bajo su subordinación y que operará el Programa, comprometiéndose a comunicar a DIF Estatal, en término no mayor a una semana, cualquier cambio que se presente, pudiendo solicitar capacitación para el personal de nuevo ingreso;

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IV. Asignar a una persona adscrita a DIF Municipal, como responsable del Programa Atención Integral a niñas y niños de 45 días a 6 años de edad, subprogramas: Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, y, Temática de Atención a la Salud del Niño;

Dimensión de los apoyos Artículo 31. Todo apoyo otorgado de DIF Estatal a DIF Municipal, dependerá del cumplimiento de las metas establecidas al municipio, según la capacidad instalada y la cobertura de atención de cada centro, así como del presupuesto con que cuente DIF Estatal para el apoyo solicitado.

Requisitos para CADI de nueva creación Artículo 32. Para la operación de un nuevo CADI en un inmueble construido exprofeso o por adaptación, deben observarse las previsiones siguientes: I. Los recursos para adaptación de un inmueble dependen de la disponibilidad presupuestal del Municipio; II. Proyecto técnico arquitectónico de construcción o de adaptación que debe cumplir con la normatividad siguiente: a) Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; b) Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral; c) NOM 032 SSA3 2010, y d) NOM-167-SSA1-1997. III. El proyecto técnico arquitectónico debe presentarse en DIF Estatal para su visto bueno únicamente en lo que atañe a los espacios que, como mínimo, debe contener el Centro. De no haber observaciones por esta instancia, debe ser turnado al DIF Municipal para que, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas del Municipio que corresponda, emitan el visto bueno sobre expediente técnico y procedan a realizar los trámites necesarios para la ejecución de la obra, bajo su más estricta responsabilidad; IV. Deben observarse los requisitos legales de la infraestructura en donde operará el CADI, así como la aprobación por escrito de Protección Civil; y V. Debe solicitarse permiso de funcionamiento dirigido a DIF Estatal, adjuntando proyecto de factibilidad con impacto social mínimo de tres años; que consiste en un diagnóstico situacional, con la finalidad de analizar las necesidades de la población para la creación de un CADI.

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Características del inmueble Artículo 33. El inmueble donde se pretenda operar un CADI puede ser un espacio exprofeso, diseñado y construido con las características necesarias para dar atención a las niñas y niños, o bien, un espacio adaptado. En ambos casos, dichos inmuebles deben cumplir los requisitos establecidos por el DIF Estatal, y las observaciones emitidas en los dictámenes de Protección Civil. Así mismo, los inmuebles deben observar lo dispuesto en las normas siguientes: I. Programa Nacional de Atención CADI; II. Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; III. Reglamento de la Ley general de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral; IV. NOM 032 SSA3 2010; y V. NOM-167-SSA1-1997.

Adquisición del inmueble Artículo 34. De no contar con un inmueble destinado a CADI, el DIF Municipal debe, al momento de su adquisición, observar que el inmueble cumpla con lo siguiente: I. Que esté acondicionado acorde a las necesidades de las niñas y niños para su adecuada atención en términos de espacio seguro y óptimo a fin de garantizar su buen desarrollo; II. Que tenga que proyectarse o adaptarse considerando los espacios mínimos con los que debe contar según lo que marca la normatividad referida en las fracciones II a V del artículo anterior; y III. Que cuente con la aprobación de Protección Civil.

Requisitos para funcionamiento del CADI de nueva creación

Artículo 35. Para el funcionamiento de un CADI de nueva creación, el DIF Municipal, debe realizar las siguientes acciones: I. Solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de DIF Estatal, con atención a la Dirección de Acciones en Favor de la Infancia y con copia a la Coordinación de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, asesoría para funcionamiento de un CADI; y

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II. Presentar una plantilla propuesta de personal para inicio de operación, considerando las metas de alcance, a corto plazo, hasta dos ciclos escolares, y, mediano plazo, de tres a cinco ciclos escolares.

Alternativa en la adquisición del inmueble

Artículo 36. En caso de que el DIF Municipal no cuente con el techo financiero para la adquisición, renta o terreno para construcción; como alternativa podrá obtener un inmueble en donación o celebrar contratos de comodato o arrendamiento con otras instituciones públicas o privadas que estén interesadas en financiar este tipo de proyectos.

Capítulo III Obligaciones de las instancias

De DIF Estatal

Artículo 37. Son obligaciones del DIF Estatal, las siguientes: I. Realizar transferencias a municipios para el fortalecimiento de la operatividad de los CADI y CAIC; II. Proporcionar apoyo en numerario fijo establecido para actividades foráneas a coordinadores regionales y de zona de CAIC; III. Capacitar para la operatividad del programa; V. Asesorar y supervisar permanentemente al equipo operativo sobre lineamientos, reglas de operación, normativa y aspectos técnicos pedagógicos; y VI. Integrar expedientes por municipio, que contengan todos los requisitos para el proceso de autorización de dichos apoyos.

De DIF Municipal Artículo 38. Son obligaciones del DIF Municipal, las siguientes: I. Observar en todo momento las presentes reglas y la normativa aplicable; II. Ser responsable de la seguridad de las niñas y los niños beneficiarios de los subprogramas CADI y CAIC, por lo que se obliga a establecer los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de las niñas y niños; III. Cumplir con el total de las capacitaciones del programa interno de protección civil para formación de las brigadas internas, con Protección Civil Municipal o Estatal e informarlo a DIF Estatal, por lo que deberá observar la normatividad siguiente: a) Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo

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Integral Infantil; b) Reglamento de la Ley general de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral; c) NOM 032 SSA3 2010; y d) NOM-167-SSA1-1997. IV. Verificar que los CAIC no se encuentren fuera de la normativa del Programa Preescolar Comunitario SEG-DIF, de lo contrario DIF Estatal estará imposibilitado para otorgar el apoyo económico por ese motivo; V. Comprobar en tiempo y forma el envío del apoyo en numerario y especie; VI. Realizar el reintegro a más tardar el siguiente mes de otorgado el apoyo; VII. Presupuestar anualmente con el H. Ayuntamiento de su Municipio el recurso suficiente para destinar el pago del personal operativo y frente a grupo de los subprogramas CADI, CAIC Y Temática de Atención a la Salud del Niño; VIII. Resguardar y formar inventario del mobiliario y material didáctico que le sea otorgado por DIF Estatal para el fortalecimiento de los CADI, CAIC y Temática de Atención a la Salud del Niño; IX. Asignar a una persona responsable del Programa e informar el nombre de éste a DIF Estatal, mediante oficio dirigido a la Dirección General, con atención a la Dirección de Acciones en Favor de la infancia y con copia a la Coordinación de Desarrollo Integral de la Primera Infancia; X. Entregar los informes mensuales de cada subprograma en los formatos que DIF Estatal indique, dentro de los tres últimos días del mes que se reporta; XI. Asistir a las capacitaciones a las que sean convocadas por DIF Estatal; XII. Involucrarse de manera directa y constante en las solicitudes, normativa y obligaciones que adquiere para la operatividad de los CADI y CAIC, considerando la relevancia que implica la seguridad de las niñas y los niños; XIII. Destinar recurso suficiente para el pago al personal operativo y frente a grupo de los subprogramas CADI, CAIC y Temática de Atención a la Salud del Niño; XIV. Excluir en el recibo de nómina del personal de DIF Municipal el apoyo otorgado por DIF Estatal; XV. Ser responsable directo de la selección y contratación del personal operativo y el que estará frente a grupo;

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XVI. Encomendar al personal que contrate exclusivamente actividades propias del programa, sin que puedan realizar tareas distintas a las relativas al mismo. XVIII. Formar dos grupos de escuela para padres en el ciclo escolar correspondiente por centro, según metodología operativa XIX. Incluir dentro de su planeación anual una semana cultural basada en valores que Fomenta el DIF Estatal

Capítulo IV Comprobación

Recurso y su comprobación

Artículo 39. DIF Municipal debe entregar en la Dirección de Acciones en Favor de la Infancia, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la comprobación del apoyo acompañada de la siguiente documentación: I. Oficio de solicitud de liberación de recurso; II. Recibo fiscal del recurso por cada mes convenido, considerando que cada uno de los conceptos esté correctamente escrito, ser vigente, firmado y sellado, no deberá presentar tachaduras ni enmendaduras; III. Comprobación únicamente del apoyo en numerario otorgado por DIF Estatal, firmada por el personal, sin tachaduras o enmendaduras; IV. En caso de que DIF Estatal otorgue apoyo extraordinario, convenio que se elabore para garantizar que los recursos sean destinados para los fines acordados; y V. Inventario el mobiliario o material que se haya obtenido mediante el recurso otorgado por DIF Estatal. DIF Municipal debe comprobar los apoyos recibidos, mediante recibo que contenga los requisitos fiscales contemplados por la legislación, en el tiempo y forma que se establecerá en el Convenio. DIF Estatal puede dar seguimiento a la comprobación y a la utilización del recurso otorgado para los fines didácticos de los subprogramas.

Remanente y reintegro Artículo 40. El DIF Municipal debe reintegrar mensualmente el recurso de apoyo a la operatividad del programa en la caja principal del DIF Estatal en caso de haber remanente dentro de los cinco días hábiles de cada mes. El DIF Municipal debe reintegrar mensualmente la totalidad del recurso entregado

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en los casos en que el Municipio no compruebe del modo establecido en estas reglas. El reintegro debe realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes en la caja principal del DIF Estatal.

Capítulo V

Control, seguimiento y responsabilidades

Evaluación Artículo 41. La evaluación del programa es responsabilidad de la instancia ejecutora. Para ello debe tomar como parámetro el informe mensual de cumplimiento de metas y el cumplimiento en la entrega de información documental. Así mismo, debe realizar las acciones siguientes: I. Visitas de seguimiento y asesoría de manera periódica a los CADI y CAIC para revisar la correcta aplicación de la normatividad; II. Al menos dos reuniones para coordinar y dar seguimiento a las actividades operativas del programa; III. Realizar una evaluación semestral al personal operativo frente a grupo, de encontrarse en proceso de certificación y seguimiento; IV. Revisar del cumplimiento de la captura del padrón de beneficiarios de forma mensual por los DIF Municipales; y, V. Efectuando visitas aleatorias de seguimiento para verificar el correcto funcionamiento de la normatividad del programa y/o aplicación del recurso

Retiro de los apoyos Artículo 42. DIF Estatal retirará en forma inmediata el apoyo a DIF Municipal cuando observe un inadecuado uso o aplicación de los recursos económicos proporcionados para el desarrollo de los subprogramas materia de las presentes reglas. También será motivo para retirar los apoyos suspender la operación del programa o no contar con personal responsable. En este supuesto el recurso se cancelará por el tiempo correspondiente, por lo que deberá ser reintegrado a DIF Estatal si éste ya hubiera sido depositado. Para el caso de que sin causa justificada se retrase el envío de los recibos correspondientes, de los oficios de solicitud de transferencia, de los padrones o de los informes mencionados en las presentes Reglas de Operación, se cancelará el apoyo por el mes correspondiente y en caso de reincidencia, podrá ser cancelado de manera definitiva.

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El DIF Estatal retirará de forma inmediata los materiales de difusión o en especie a DIF Municipal cuando se observe un inadecuado uso de los mismos.

Capítulo VI Disposiciones finales

Carácter público del Programa

Artículo 43. El Programa es de carácter público, por lo tanto no podrá ser patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provendrán de las contribuciones que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso del programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos del programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

Queja o inconformidad Artículo 44. En caso de que exista alguna inconformidad derivada de la operación o ejecución del Programa, los interesados podrán presentar sus quejas en las oficinas que ocupa DIF Estatal, por escrito o de manera directa en los domicilios y teléfonos descritos a continuación: Dirigido a Dirección General DIF Estatal Paseo de la Presa número 89-A, Guanajuato, Guanajuato 01-473-7353300 ext. 4502 Dirección de Acciones en Favor de la Infancia Paseo de la Presa número 89-A Guanajuato, Guanajuato 01-473-7353300 ext. 4700 Coordinación de Desarrollo Integral de la Primera Infancia Paseo de la Presa número 89-A Guanajuato, Guanajuato 01-473-7353300 ext. 4705

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TRANSITORIO

Único. Las presentes reglas tendrán una vigencia anual comprendida del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2014.

LAS PRESENTES REGLAS DE OPERACIÓN FUERON APROBADAS POR LA

JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO MEDIANTE ACUERDO JG-RO-

SEDIF-45/2013, TOMADO EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA

EL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

En cumplimiento al acuerdo JG-RO-SEDIF-45/2013 del órgano de gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, publíquense en el portal oficial de este ente público para su observancia y cumplimiento.- Lic. José Alfonso Borja Pimentel, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce.- Cúmplase.