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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 2 DE OCTUBRE DEL 2007 NUMERO 158 AÑO XCIV TOMO CXLV T E R C E R A P A R T E S U M A R I O : 3 4 19 22 29 36 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO AVISO sobre el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006, presentado por el Partido de la Revolución Democrática. ACUERDO Número CG/025/2007 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual, se aprueba la Resolución sobre el cumplimiento del Partido de la Revolución Democrática de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 50, mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto Gubernativo Número 214, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 64, Tercera Parte, de fecha 22 de Abril de 2005, mediante el cual, se creó el Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato (INAEBA). DECRETO Gubernativo Número 51, mediante el cual, se crea la Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados. DECRETO Gubernativo Número 52, mediante el cual, se crea la Comisión Estatal de la Carne. DECRETO Gubernativo Número 53, mediante el cual, se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 2 DE OCTUBRE DEL 2007 NUMERO 158AÑO XCIVTOMO CXLV

T E R C E R A P A R T E

S U M A R I O :

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36

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

AVISO sobre el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año2006, presentado por el Partido de la Revolución Democrática.

ACUERDO Número CG/025/2007 del Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, mediante el cual, se aprueba la Resolución sobre elcumplimiento del Partido de la Revolución Democrática de la obligación de presentarel informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 50, mediante el cual, se reforman y adicionandiversas disposiciones del Decreto Gubernativo Número 214, publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado Número 64, Tercera Parte, de fecha 22 de Abril de2005, mediante el cual, se creó el Instituto de Alfabetización y Educación Básicapara Adultos del Estado de Guanajuato (INAEBA).

DECRETO Gubernativo Número 51, mediante el cual, se crea la Comisión Estatalde la Leche y sus Derivados.

DECRETO Gubernativo Número 52, mediante el cual, se crea la Comisión Estatalde la Carne.

DECRETO Gubernativo Número 53, mediante el cual, se crea la ComisiónIntersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato.

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2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE REGISTRO PUBLICOS

DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS

AVISO mediante el cual, se comunica a la ciudadanía en general que con fecha 4 deSeptiembre de 2007, falleció el C. Licenciado Antonio Chico Patiño, quien fuera Titularde la Notaría Pública número 4 del Partido Judicial de León, Gto., siendo designadoNotario Sustituto la Licenciada Ma. Guadalupe Gallo Chico, Titular de la NotaríaPública número 76 de ese mismo Partido Judicial.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la donación de un vehículo a laAsociación Civil denominada "Topos Exploradores Acambarenses", del Municipio deAcámbaro, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se acuerda la venta a favor de la C. Ma.Angela Gámez López, de una superficie de terreno Municipal, ubicado en la carreteraa las Momias, M-3, L-7, del Callejón Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en elMunicipio de Guanajuato, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se dona a favor de la Diócesis de León, elterreno ubicado en las áreas de equipamiento del Fraccionamiento Mártires 22 deAbril, ubicado en el Municipio de Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Listado de los Cargos afectosa la obligación de presentar Declaración de Situación Patrimonial de lasDependencias, Entidades y Unidades adscritas a la Administración Pública Municipaly Organismos Paramunicipales Descentralizados del Municipio de Jerécuaro, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se revierte al Patrimonio Municipal el inmuebleubicado en Prolongación Revillagigedo sin número, el cual fue donado en favor delGobierno del Estado con destino al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de laFamilia, inmueble ubicado en el Municipio de San José Iturbide, Gto.

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

A V I S O

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b, del Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se publica el informe

anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006 presentado por el Partido de la

Revolución Democrática, así como la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento del citado partido de la obligación de presentar el

informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006, aprobada en la sesión

ordinaria de fecha 31 de mayo de 2007.

Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2007.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidospolíticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesiónordinaria, celebrada el 31 de mayo de 2007, aprobó la siguiente:

CG/025/2007

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre elcumplimiento del Partido de la Revolución Democrática de la obligación de presentar el informeanual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006.

V I S T O S el dictamen consolidado y el informe final que presenta la Comisión de Fiscalizaciónal Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato respecto al Partido de la RevoluciónDemocrática.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que en fecha 19 de abril del 2002, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado el decreto 114, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la ConstituciónPolítica del Estado de Guanajuato, el cual alude expresamente en los artículos 17 y 31 a la obligación de lospartidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, paraefectos de fiscalización, así como a la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deGuanajuato de llevar a cabo dicha fiscalización.

SEGUNDO.- Que mediante decreto 126, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadoel 2 de agosto de 2002, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código deInstituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, otorgándose en el artículo 44 bisfacultad al Consejo General del Instituto para que a través de un órgano que funcione de manera permanente,denominado Comisión de Fiscalización, realice tan importante función.

TERCERO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2002, mediante el acuerdonúmero 2, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 137, de fecha 15de noviembre del 2002, el Consejo General aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión deFiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2002, el Consejo Generalaprobó el acuerdo número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuatonúmero 149, de fecha 13 de diciembre del 2002, mediante el cual se integra la Comisión de Fiscalización delInstituto Electoral del Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 4 de abril de 2003, mediante acuerdo CG/019/2003, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 59, de fecha 14 deabril de 2003, el Consejo General aprobó los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas yguía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresosy egresos y en la presentación de sus informes.

SEXTO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2005, mediante acuerdo CG/017/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 96, segundaparte, de fecha 17 de junio de 2005, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos,formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionalesy estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 5

SÉPTIMO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 4 de enero de 2006, mediante acuerdo CG/001/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 14, tercera parte, defecha 24 de enero de 2006, el Consejo General aprobó el monto del financiamiento público a que tienenderecho los partidos políticos para el año 2006.

OCTAVO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2006, mediante acuerdo CG/013/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 36, segundaparte, de fecha 3 de marzo de 2006, el Consejo General aprobó el monto del financiamiento público a quetienen derecho los partidos políticos para el año 2006, en cumplimiento a la resolución dictada por la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes SUP-JRC-7/2006 y SUP-JRC-8/2006 acumulados, relativos a los juicios de revisión constitucional promovidos por elPartido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, respectivamente.

NOVENO.- Que de conformidad con el artículo 44, fracción I, inciso a), del código electoral y 16.1de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a lospartidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de susinformes, el Partido de la Revolución Democrática presentó el 1° de marzo de 2007, ante la Comisión deFiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el informe anualcorrespondiente al financiamiento ordinario del año 2006.

DÉCIMO.- Que en fecha 18 de mayo del presente año, la Comisión de Fiscalización, medianteoficio CF/050/2007 suscrito por los ciudadanos Roberto Hernández Pérez y José María Aizpuru Osollo,presidente y secretario, respectivamente, de la citada comisión, remitieron a la Secretaría del Consejo Generalel dictamen consolidado y el informe final de revisión referentes al Partido de la Revolución Democrática.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para elEstado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo,dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio yfacultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesoselectorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

SEGUNDO.- Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para elEstado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoraldel Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesoselectorales de carácter estatal.

TERCERO.- Que los artículos 17, párrafo segundo, y 31, párrafo noveno in fine, de la ConstituciónPolítica del Estado, aluden expresamente a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre elorigen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización.

CUARTO.- Que el artículo 43 bis, fracción V, del código electoral, dispone que los partidos políticosdeberán rendir al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos delcódigo, informes justificados del origen y uso de los recursos obtenidos, como condición para seguir recibiendoel financiamiento.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL

QUINTO.- Que el artículo 44, fracción I, inciso a), del código comicial, señala que los partidospolíticos deberán presentar ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato losinformes anuales a más tardar el primero de marzo del año siguiente del ejercicio que se reporte.

SEXTO.- Que el artículo 44 bis 2, fracciones II y IV, del citado ordenamiento, establece que laComisión de Fiscalización contará con sesenta días naturales para revisar los informes anuales presentadospor los partidos políticos, y al vencimiento de este plazo o al concedido para la rectificación de errores uomisiones, la comisión dispondrá de un plazo de veinte días naturales para elaborar un dictamen consolidadoque deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato dentro de los tresdías naturales siguientes a su conclusión.

SÉPTIMO.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63, fracción XXIX, párrafo primero, delcódigo comicial, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, fiscalizar el origen y usode todos los recursos con que cuenten los partidos políticos en términos del código.

OCTAVO.- Que según lo dispone el artículo 65, fracción VIII, del código electoral, corresponde alSecretario del Consejo formular los proyectos de resolución que recaigan a los dictámenes que rinda laComisión de Fiscalización para ser sometidos al Pleno.

NOVENO.- Que el artículo 44 bis 2, fracción VI, del multicitado ordenamiento, establece que elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato resolverá sobre los informes justificadosque rindan los partidos políticos, con base en el dictamen técnico presentado por la Comisión de Fiscalizacióny, en su caso, comunicará al Tribunal Estatal Electoral dicha resolución, para efectos de la imposición de lasanción en los términos del libro séptimo del código.

DÉCIMO.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 364 del código electoral local, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado comunicará al Tribunal Estatal Electoral de las irregularidades enque haya incurrido un partido político, para los efectos de la imposición de la sanción que corresponda.

DÉCIMO PRIMERO.- Que según se advierte del dictamen consolidado, así como del informe finalde la revisión practicada al informe anual del Partido de la Revolución Democrática, mismos que aquí setienen por reproducidos como si a la letra se insertaran, dicho instituto político presentó su informe anualcorrespondiente al año 2006 dentro del término establecido en el artículo 44, fracción I, inciso a), del códigoelectoral.

Así mismo, el 2 de marzo de 2007, el Partido de la Revolución Democrática presentó informacióncomplementaria del informe anual, misma que se señala en la foja 25 del informe final.

Con base en la revisión efectuada a los registros contables del partido político y a su documentaciónsoporte, particularmente en la fojas 32, 33 y 34 del informe final, se desprende que se detectaron diversasomisiones, por lo que mediante oficio CF/39/2007 de fecha 26 de marzo de 2007, se requirió a ese institutopolítico para que presentara la documentación omitida, así como las aclaraciones o rectificacionescorrespondientes.

El 19 de abril de 2007, con la documentación señalada en la foja 35 del citado informe, el Partido dela Revolución Democrática dio respuesta al requerimiento formulado por la Comisión de Fiscalización.

Lo expresado en supralíneas conduce a sostener que el Partido de la Revolución Democráticacumplió su obligación de presentar el informe; sin embargo, de la documentación anexa que el partidoacompañó se desprende que incurrió en tres irregularidades que pueden ser susceptibles de sanción, las

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cuales se encuentran señaladas en las fojas 3 a la 13 del dictamen consolidado, así como en las fojas 40 ala 44 del informe final de revisión, siendo las siguientes:

"1.- El partido político entregó a esta Comisión mediante su oficio CEEGTO-018-07 anexo folio002, entregó información complementaría de la cuenta contable ‘ALIMENTOS’, sin embargo al llevar a cabola revisión documental de la información proporcionada, esta Comisión encontró inconsistencia en algunade las pólizas, al hallar documentación comprobatoria de menor cuantía al gasto pagado, según la siguientetabla:

ImporteNúmero de Número de

Fecha cheque Del gasto Comprobado No comprobado folio19/01/06 1924 $2,058.00 $1,338.00 $720.00 34019/01/07 1927 $390.00 $290.00 $100.00 34523/01/06 1948 $714.58 $536.60 $177.98 37207/02/06 1974 $386.75 $313.95 $72.80 43510/02/06 1979 $1,525.00 $1,425.00 $100.00 44415/02/06 2044 $3,049.30 $3,043.00 $6.30 50127/02/06 2068 $830.88 $595.30 $235.58 51215/03/06 2117 $1,483.00 $1,408.00 $75.00 64508/04/06 2203 $4,515.34 $4,331.34 $184.00 71622/04/06 2240 $4,499.49 $0.00 $4,499.49 78401/05/06 2267 $7,772.00 $2,259.00 $5,513.00 82119/06/06 PD-19 $19,764.03 $18,708.27 $1,055.76 92530/06/06 PD-24 $1,424.70 $0.00 $1,424.70 27431/08/06 2811 $10,935.00 $9,441.00 $1,494.00 1095

Sumas $59,348.07 $43,689.46 $15,658.61

Que al no coincidir el importe de los comprobantes con el importe del gasto, la información contableno es oportuna toda vez que carece de la certeza que la misma debe generar, inobservando el principiocontable de revelación suficiente, independientemente de que el lineamiento 11.1, nos indica que debe desoportarse con la documentación original como a la letra dice:

‘Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación originalque expida, a nombre del partido político, la persona a quien se le efectuó el pago. Dicha documentacióndeberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de loseñalado en los siguientes párrafos.’

Por otra parte, la función de la contabilidad es entre otras, el de informar entre otros entes, a laComisión de Fiscalización, esos informes deberán de basarse precisamente en los documentos quecomprueben los movimientos financieros realizados a lo largo del ejercicio, tal como lo establece el lineamiento15.2 que a la letra dice:

‘Los informes anuales y de campaña que presenten los partidos políticos deberán estar respaldadospor las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en estoslineamientos. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice elpartido a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenidode los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en los

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presentes lineamientos, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentadosdichos informes a la Comisión, las únicas modificaciones que los partidos políticos podrán realizar a sucontabilidad y a sus informes, son aquellas que se produzcan conforme a los dispuesto por el numeral 20 deestos lineamientos.’

Además el propio lineamiento 24.3 establece a los partidos políticos, la obligatoriedad de observarlos principios de contabilidad generalmente aceptados según se puede desprender del texto original:

‘Los partidos políticos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, alos principios de contabilidad generalmente aceptados.’

Dado a lo anterior, esta Comisión considera que el Partido de la Revolución Democrática inobservólos lineamientos 11.1, 15.2, 24.3.

2.- En el anexo del oficio CEEGTO-018-07 (folio 003), presentado con fecha del 19 de abril de2007, el partido político manifiesta que ‘debido a que son proveedores que en su momento nos proporcionaronun servicio pero que hasta el día de hoy no han pasado por el pago correspondiente, razón por la cual no secuenta con la documentación soporte’, esto por un monto de $ 45,641.08.

Sin embargo, esta Comisión considera no presentada la respuesta y por lo tanto se toma como nosolventado el punto requerido, ya que, conforme a la técnica contable específicamente al principio deRevelación suficiente el registro de un pasivo se realiza con la documentación comprobatoria o los contratosrespectivos que indicarán el monto total de la contraprestación por pagar, no se puede omitir también elprincipio de importancia relativa, debido a que el saldo refleja una cantidad importante al considerar eldetalle de la misma con respecto a la utilidad de la información proporcionada conforme a lo establecido enel lineamiento 24.3 que a la letra señala:

‘Los partidos políticos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, alos principios de contabilidad generalmente aceptados.’

Conjuntamente, el partido político no mostró la información soporte requerida mediante el oficioCF/39/2007 de esta Comisión que para efectos de realizar pruebas contables relativas a la revisión delInforme Anual del ejercicio 2006 se solicitó al partido político, que en los términos del numeral III del artículo44 Bis 2 que a la letra dice:

‘Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de erroresu omisiones técnicas, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo dediez días naturales contado a partir del día siguiente de dicha notificación, presente las aclaraciones orectificaciones que estime pertinentes;’

El partido político registró el pasivo y lo debe de tener soportado, sin marcar diferencia por ser deejercicios anteriores al del Informe Anual, pero contenido en el mismo, tal como lo marca el lineamiento 16.3que a la letra dice:

‘Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad del partido, éste deberá integrarsedetalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas. Dichos pasivos deberán estardebidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados paraello por el órgano interno encargado de la administración del partido.’

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Por otra parte, el no entregar la documentación soporte solicitada, coartó a la Comisión en sucarácter fiscalizador, al no poder comprobar la veracidad de lo informado por el partido político en su informeanual, conforme lo establece el lineamiento 19.2 que dice:

‘La Comisión de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar al órgano internoencargado de la administración de cada partido político la documentación necesaria para comprobar laveracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado losinformes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendránla obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soportensus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. En caso de que elpartido político indique que la documentación que se le solicite de conformidad con el presente lineamientose encuentra en poder del Instituto Estatal Electoral por haber sido entregada para la comprobación degastos por actividades específicas a que se refiere el numeral 16.2 de los presentes lineamientos, el partidotiene la obligación de especificar a la Comisión de Fiscalización los datos precisos para su fácil identificacióndentro de la documentación entregada.’

Por lo anterior esta Comisión considera que el Partido de la Revolución Democrática inobservó loslineamientos 16.3, 19.2, y 24.3.

En cuanto a la diferencia en el importe, el propio partido político contestó en el mismo folio 3 delreferido oficio CEEGTO-018-07, que a la letra dice:

‘En lo referente al importe de $75,263.12 complemento de los pasivos observados le informo queesta cantidad corresponde a Retenciones de impuestos que aun no son cubiertas ante las autoridadescorrespondientes’.

3.- Se solicitó al Partido de la Revolución Democrática aclarar el motivo por el cual a la fecha del 31de diciembre de 2006, no se había comprobado los Gastos por Comprobar siguientes:

Cuenta contable Nombre Saldo Mes de registro FolioO1-10-103-1032-021 Antonio Porra Pal $5,798.70 enero 12O1-10-103-1032-026 Ma. Rosario Canada $5,700.08 enero 12O1-10-103-1032-053 Carlos Bombela Tor $6,923.64 febrero, septiembre 12O1-10-103-1032-055 Autobuses Apaseo E $7,500.00 febrero 12O1-10-103-1032-084 Javier Gonzalez Ro $74,000.00 abril 13O1-10-103-1032-095 P.R.D. $170,000.00 junio 13O1-10-103-1032-123 Yuriria Guadalupe S $10,000.00 julio 13O1-10-103-1032-125 Martha Ofelia Alco $5,600.00 septiembre 13O1-10-103-1032-126 Raul Chavez Alba (P $6,362.30 julio 13O1-10-103-1032-145 Ricardo E. Garcia O $24,500.00 mayo 13O1-10-103-1032-163 Carlos Ernesto Sch $1,000.00 ejercicio anterior a 2006 13O1-10-103-1032-174 Francisco Martin Es $725.49 ejercicio anterior a 2006 13O1-10-103-1032-179 Luis Nicolas Mata Va $177.00 ejercicio anterior a 2006 13O1-10-103-1032-182 J. del Refugio Becer $6,210.36 mayo 13O1-10-103-1032-184 Primo Quiroz Duran $33,790.13 junio 13O1-10-103-1032-211 Cia Televisora León $12,880.00 junio 14 SUMA $371,167.70

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2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL

En el anexo del oficio CEEGTO-018-07 (folio 003), presentado con fecha del 19 de abril de 2007, el

partido político manifiesta que ‘..le informamos que hasta esta fecha las autoridades integrantes del Comité

Ejecutivo Estatal realizan gestiones ante los deudores para la recuperación o comprobación de estas cuentas’,

sin embargo no comprueba lo dicho, como tampoco se demuestra haber informado oportunamente de la

existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro, dentro del plazo que en el mismo lineamiento 11.7 se

establece, y que literalmente dice en su primer párrafo:

‘Si al cierre de un ejercicio un partido político presenta en su contabilidad saldos positivos (deudor)

en las cuentas por cobrar, tales como ‘Deudores Diversos’, ‘Préstamos al Personal’, ‘Gastos por Comprobar’,

‘Anticipo a Proveedores’ o cualquier otra, y a la fecha de presentación de los informes anuales los mismos

gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el

partido informe oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro, dentro de los 60

días posteriores al cierre del ejercicio. Si al final del mes del cierre de campañas un partido político presenta

en su contabilidad saldos positivos (deudor) en las cuentas por cobrar, tales como ‘Deudores Diversos’,

‘Préstamos al Personal’, ‘Gastos por Comprobar’, ‘Anticipo a Proveedores’ o cualquier otra de la misma

naturaleza, y a la fecha de presentación de los informes de campaña los mismos gastos continúan sin

haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe

oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro a mas tardar a la fecha de

presentación del informe de campaña.’

Por otra parte, el partido político tampoco no muestra haber llevado a cabo el proceso establecido

en el propio lineamiento 11.7, para considerar la imposibilidad práctica de cobro, mismo que en su tercer

párrafo a la letra señala:

‘Para efectos de los presentes lineamientos se considerará imposibilidad práctica de cobro:

I. Cuando el deudor no tenga bienes embargables. Para acreditar este hecho, se deberá presentar

una demanda ante la autoridad judicial competente y el emplazamiento a juicio.

II. Cuando el deudor haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.

III. Cuando se compruebe que el deudor se encuentra sujeto a un procedimiento de concurso.’

Dado lo anterior, esta Comisión considera que el importe debe de observarse como gasto no

comprobado, por lo que el Partido de la Revolución Democrática, deberá de descargar la cantidad de

$371,167.70, importe equivalente al saldo al 31 de diciembre de 2006 de la cuenta Gastos por comprobar,

cargando el mismo importe en la cuenta de Gastos no comprobados, fundamentando lo dicho, en el lineamiento

11.7, que a la letra dice:

‘Si al cierre de un ejercicio un partido político presenta en su contabilidad saldos positivos (deudor)

en las cuentas por cobrar, tales como ‘Deudores Diversos’, ‘Préstamos al Personal’, ‘Gastos por Comprobar’,

‘Anticipo a Proveedores’ o cualquier otra, y a la fecha de presentación de los informes anuales los mismos

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 11

gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el

partido informe oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro, dentro de los 60

días posteriores al cierre del ejercicio. Si al final del mes del cierre de campañas un partido político presenta

en su contabilidad saldos positivos (deudor) en las cuentas por cobrar, tales como ‘Deudores Diversos’,

‘Préstamos al Personal’, ‘Gastos por Comprobar’, ‘Anticipo a Proveedores’ o cualquier otra de la misma

naturaleza, y a la fecha de presentación de los informes de campaña los mismos gastos continúan sin

haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe

oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro a mas tardar a la fecha de

presentación del informe de campaña.’

Además, considerando que el importe a cargar como gasto no comprobado al no tener

documentación soporte a nombre del partido político y que cumpla con las disposiciones fiscales, no deberá

afectar, los resultados del ejercicio ya que incumple, por lo mismo, el lineamiento 11.1 que a la letra indica:

‘Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original

que expida, a nombre del partido político, la persona a quien se le efectuó el pago. Dicha documentación

deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo

señalado en los siguientes párrafos. "

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las irregularidades en que incurrió el Partido de la Revolución

Democrática al no observar lo previsto en los numerales 11.1, 11.7, 15.2, 16.3, 19.2 y 24.3 de los Lineamientos,

formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales

y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, constituyen un

desacato a dicho ordenamiento, por lo que se hace necesario comunicar al Tribunal Estatal Electoral esta

resolución, para la imposición de la sanción que en su caso proceda.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo, 31, párrafos

segundo, tercero y noveno in fine, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 43 bis, fracción V,

44, fracción I, inciso a), 44 bis 2, fracciones II, IV y VI, 46, 51, 63, fracción XXIX, y 65, fracción VIII, del Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración

del Consejo General, la siguiente:

RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- Atendiendo a las consideraciones que sustentan este fallo, y con base en el dictamen

consolidado y el informe final formulados por la Comisión de Fiscalización, el Consejo General resuelve que

el Partido de la Revolución Democrática incurrió en las irregularidades antes señaladas, las cuales constituyen

violaciones a los numerales 11.1, 11.7, 15.2, 16.3, 19.2 y 24.3 de los Lineamientos, formatos e instructivo,

catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el

registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, comuníquese al Tribunal Estatal

Electoral y remítase toda la documentación que sirvió de base para formular el dictamen y el informe.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL

TERCERO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b), del código

electoral, en su momento publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el

informe anual que rindió el Partido de la Revolución Democrática y la resolución definitiva.

CUARTO.- Fórmese el expediente respectivo.

QUINTO.- Notifíquese por estrados.

Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2007.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV, y 79 de laConstitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o.,7o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

En fecha 22 veintidós de abril de 2005 dos mil cinco, se publicó en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado número 64,Tercera Parte, el Decreto Gubernativo número 214, mediante el cual se creó el Institutode Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato (INAEBA), como un organismopúblico descentralizado de la administración pública estatal, que se encargara de manera específica de lasfunciones de educación para adultos, conforme a los imperativos legales establecidos en la Ley General deEducación y en la Ley del Estado en la materia.

Sin embargo, aun cuando en los últimos años se ha reconocido un avance notable hacia la coberturarespecto de la educación básica y la alfabetización que imparte el Gobierno del Estado, existe un sector alcual no se ha brindado atención, que son aquellos jóvenes que no han concluido su educación primaria yaquellos que no han iniciado o terminado su educación secundaria y que se encuentran en rezago educativo,desde temprana edad.

Por ello, con la presente modificación se pretende apoyar la educación para aquellos adolescentesque se han rezagado, a fin de que el INAEBA pueda atender este sector, permitiendo su regularización paraque se reincorporen al sistema escolarizado. De esta forma se busca que el INAEBA se transforme en unaherramienta clave, para fortalecer el desarrollo local y regional, así como el crecimiento humano de loscientos de jóvenes que se han visto excluidos del sistema escolarizado de educación, lo que obliga a que elGobierno del Estado redoble esfuerzos, aprovechando sus instancias para combatir el rezago educativo deniños y jóvenes.

Por otra parte, con la presente modificación y en la línea de continuar fortaleciendo al INAEBA, seposibilita que los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que generen susinversiones al INAEBA formen parte de su patrimonio, con lo cual se fortalece su esquema financiero, en lorelativo a su patrimonio.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas,he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 50

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., 3o. en sus fracciones I y VI, 5o. en su fracción VIIIy 17 en sus fracciones V y VIII; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 3o., y la fracción IXal artículo 5o., todos ellos del Decreto Gubernativo número 214, a través del cual se creó el Instituto deAlfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato, para quedar en los términossiguientes:

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«Artículo 2o.- El INAEBA tendrá por objeto planear, coordinar, promover y operar sistemas,modalidades y programas educativos de alfabetización, educación primaria y secundaria, dirigidos a laspersonas mayores de 15 años, que están fuera del sistema escolarizado, buscando con ello abatir el rezagoeducativo y propiciar el aumento del índice de alfabetización.

Artículo 3o.- El INAEBA tendrá…

I.- Atender a las personas mayores de 15 años que estén fuera del sistema escolarizado, en lasmodalidades de alfabetización, educación primaria y educación secundaria;

II a V.- …

VI.- Facilitar la formación para el trabajo, a través de los procesos de alfabetización de educaciónprimaria y educación secundaria; y

VII.- …

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el INAEBA podrá atender a personas que nohayan iniciado o concluido su educación primaria o secundaria, siempre y cuando tengan dos años o más deretraso con relación a la edad prevista en la normatividad aplicable para el grado que le corresponda cursardentro del sistema escolarizado regular. Para este efecto, el INAEBA, deberá contar con la autorizaciónprevia de la Secretaría de Educación de Guanajuato y atender las disposiciones que esta dependenciadetermine, con el objeto de que una vez regularizada la situación de rezago escolar del alumno, de su edadcronológica del sistema regular, éste se pueda incorporar al citado sistema coordinado por dicha Secretaría.

La Secretaría de Educación de Guanajuato valorará la calidad de los servicios en este rubro ofertadospor el INAEBA y determinará la continuidad o no de los mismos en función del cumplimiento por parte deeste organismo de las autorizaciones, disposiciones y acuerdos que se establezcan por parte de dichaSecretaría.

Artículo 5o.- El patrimonio del INAEBA…

I a VII.- …

VIII.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen susinversiones y operaciones; y

IX.- Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier titulo legal.

Artículo 17.- El Director General del INAEBA…

I a IV.- …

V.- Convenir con el sistema escolarizado la realización de acciones para evitar que se incrementeel rezago educativo en los diferentes niveles; y

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VI y VII.- …

VIII.- Representar legalmente al INAEBA ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales,federales, estatales y municipales, para lo cual podrá presentar las demandas, denuncias yquerellas necesarias, así como delegar o revocar esta representación.

IX a XV.- … »

T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al díade su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 20veinte días del mes de septiembre de 2007 dos mil siete.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II y XXIV, y 79 de laConstitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o.,9o. y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como del artículo 8,fracción IV, de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Durante los últimos años el sector agropecuario ha expuesto en incontables ocasiones lascondiciones en las que se encuentra el campo guanajuatense, sobre todo en el sector rural, en donde losproductores pecuarios han manifestado las condiciones adversas que se presentan para el desarrollo desus actividades, como es la no venta y los bajos precios en los que tienen que ofertar sus productos. Porello, es que debemos atender esas necesidades manifiestas del sector agropecuario, que muchas veces hasido relegado del desarrollo. De esta manera, se debe recobrar la confianza de la sociedad rural, mejorarsus procesos productivos y con ello generar las condiciones que permitan aumentar el ingreso de sus familias.

El actual gobierno preocupado de estas condiciones, que le fueron manifestadas, estableció dentrodel Plan de Gobierno 2006-2012 como uno de sus objetivos generales «Fortalecer el Desarrollo sustentable

del sector agropecuario, forestal y acuícola en el estado», dentro del cual destacan los dos siguientes objetivosparticulares: «Estimular la competitividad de las actividades productivas del sector agropecuario, forestal y

acuícola» y «Fortalecer y desarrollar las cadenas productivas del campo hasta su industrialización y

comercialización».

Objetivos para cuyo cumplimiento deben contar con un organismo estatal encargado de la calidady la sustentabilidad del Sistema Producto Bovinos Leche y sus Derivados, cuya misión sea la de contribuir ala mejora de la competitividad y a la sustentabilidad de la actividad productiva del mencionado Sistema,mediante la coordinación de sus actores para la regulación y fomento de la producción, distribución y consumode la leche y sus Derivados en el Estado.

Por lo antes señalado he determinado crear la «Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados»,como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, para que cumpla con losfines descritos anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas,he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 51

Artículo Único. Se crea la Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados para quedar en lossiguientes términos:

COMISIÓN ESTATAL DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS

Capítulo IDe la Naturaleza Jurídica y Objeto

Artículo 1. La Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados será un órgano desconcentrado de laSecretaría de Desarrollo Agropecuario, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados en lo subsecuente se le identificará como COESLE.

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 23

Artículo 2. La COESLE tendrá por objeto:

I. Fungir como instancia de coordinación entre los sectores público, social y privado y deconcertación con los productores, industriales y comerciantes, a efecto de que la producción,comercialización y consumo de la leche y sus derivados cumpla los estándares de calidad,sustentabilidad y competitividad;

II. Operar y fortalecer el Sistema Producto Bovinos Leche y sus Derivados; y

III. Asegurar la producción y suministro de leche y sus derivados con las calidades requeridaspor los consumidores.

Capítulo IIDe su Integración

Artículo 3. La COESLE se integra por:

I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente de la misma;

II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

III. El Titular de la Secretaría de Salud;

IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

V. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

VI. El Titular del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Guanajuato;

VII. El Delegado de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaciónen el Estado;

VIII. El Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado;

IX. Un representante de la Cámara Nacional del Comercio en el Estado;

X. Un representante de la Fundación Guanajuato Produce, A.C.;

XI. Hasta dos representantes de las asociaciones ganaderas locales y regionales generales oespecializadas; y

XII. Hasta cinco representantes provenientes del sector privado que tengan relación con el tema.

Los integrantes de la COESLE tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en lasfracciones VIII y IX del presente artículo, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Los integrantes de la COESLE referidos en la fracciones XI y XII de este artículo, durarán en suencargo tres años y serán designados conforme al procedimiento que se establezca en el ReglamentoInterior.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

La incorporación a la COESLE de los integrantes a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX sesujetará a la aceptación que éstos hagan de su participación.

La COESLE contará con un Secretario Técnico, que será el Director General de Ganadería de laSecretaría de Desarrollo Agropecuario, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 4. Cada integrante propietario deberá designar a un suplente, a excepción del Gobernadordel Estado. La designación de su suplente deberá comunicarse por escrito.

Las ausencias del Presidente de la COESLE las cubrirá el Secretario de Desarrollo Agropecuario.

Los cargos de los integrantes de la COESLE serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución,emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Artículo 5. El Presidente de la COESLE podrá invitar a formar parte de la misma a representantesde los sectores público y privado, previo acuerdo de la COESLE, quienes tendrán el carácter de invitadospermanentes y solamente tendrán derecho a voz pero no a voto.

El Director Ejecutivo asistirá como invitado permanente a las sesiones de la COESLE.

También podrá invitar a participar a las sesiones, a representantes de los sectores público, social yprivado, atendiendo al tema que se trate en las mismas y se requiera su colaboración, quienes tendránderecho a voz pero no a voto.

Artículo 6. La COESLE se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento,además de lo dispuesto por este Decreto, a lo que establezca su Reglamento Interior.

La COESLE para el cumplimiento de sus funciones contará con la estructura orgánica que permitasu presupuesto.

Capítulo IIIDel Patrimonio

Artículo 7. El patrimonio de la COESLE se integrará por:

I. Los recursos presupuestales que en su favor se establezcan y las donaciones, aportaciones,participaciones, subsidios y apoyos que realicen las instancias públicas o privadas;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en elcumplimiento de su objeto; y

III. Los ingresos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquiertítulo legal para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo IVDe las atribuciones de la COESLE

Artículo 8. La COESLE tendrá las siguientes atribuciones:

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 25

I. Operar y fortalecer el Sistema Producto Bovinos Leche y sus Derivados; así como la promociónde su autosuficiencia, calidad y sustentabilidad;

II. Coordinar en el Estado a las instancias, organizaciones, dependencias y entes involucradoscon el proceso de producción, industrialización, comercialización y consumo de la leche y susderivados; para regular y fomentar su producción, industrialización, comercialización y consumo;

III. Promover la calidad y sustentabilidad del Sistema Producto Bovinos Leche y sus Derivadosde manera nacional e internacional;

IV. Ofrecer servicios de asesoría sobre la producción, industrialización, comercialización y consumode la leche y sus derivados;

V. Fomentar la producción de leche y sus derivados en el Estado;

VI. Acercar a los productores y consumidores de la leche y sus derivados para obtener los mejoresprecios en el mercado;

VII. Coadyuvar en el cumplimiento de las normas de calidad e inocuidad en la producción,industrialización, comercialización y consumo de la leche y sus derivados; a través de laverificación sanitaria de instalaciones y establos; en el cumplimiento de Normas OficialesMexicanas, normas mexicanas y normas internacionales relacionadas con la leche, deconformidad a lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Fomentar la competencia leal en el mercado de la leche y sus derivados;

IX. Difundir información sobre la leche y sus derivados para que el consumidor pueda diferenciarlosde formulas lácteas y productos análogos;

X. Promover el consumo de la leche de calidad entre los consumidores;

XI. Coadyuvar en la reconversión productiva y en la mejora continua del proceso productivo delSistema Producto Bovino Leche y sus Derivados;

XII. Ser un órgano de consulta del Titular del Poder Ejecutivo en la materia;

XIII. Fomentar la comunicación con instituciones de educación superior, grupos académicos y dela sociedad civil vinculados con cuestiones de la leche y sus derivados;

XIV. Elaborar su Programa Anual de Actividades;

XV. Aprobar su Reglamento Interior;

XVI. Prestar los servicios al público que se requieran para el cumplimiento de su objetivo;

XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo el nombramiento del Director Ejecutivo; y

XVIII. Las demás que le señale el presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

Capítulo VDel Presidente de la COESLE

Artículo 9. El Presidente de la COESLE tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la COESLE;

II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico de la COESLE, a sesiones ordinarias yextraordinarias;

III. Dirigir los debates en las sesiones de la COESLE, someter a votación los asuntos de lassesiones y autorizar las actas de las mismas;

IV. Someter a aprobación de la COESLE el informe anual de actividades; y

V. Las demás que le confiera la COESLE, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicasaplicables.

Capítulo VIDel Secretario Técnico de la COESLE

Artículo 10. El Secretario Técnico de la COESLE tendrá las siguientes facultades:

I. Convocar, por acuerdo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebrela COESLE, remitiendo a los integrantes de la misma la información correspondiente;

II. Formular y remitir el orden del día a los demás integrantes para las sesiones de la COESLE,con acuerdo del Presidente;

III. Verificar el quórum en las sesiones de la COESLE;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la COESLE;

V. Levantar el acta de cada una de las sesiones de la COESLE y recabar las firmascorrespondientes;

VI. Integrar y mantener disponible un archivo de la COESLE, que contenga la informacióncorrespondiente a los trabajos de la misma;

VII. Proporcionar copias de los documentos del archivo de la COESLE, cuando sean solicitadospor los integrantes de la misma; y

VIII. Las demás que le señale este Decreto, su Reglamento Interior y el Presidente de la COESLE.

Capítulo VIIDel Director Ejecutivo de la COESLE

Artículo 11. La COESLE contará con un Director Ejecutivo, designado por el Titular del PoderEjecutivo a propuesta de ésta, quien tendrá las siguientes facultades:

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I. Ejecutar los acuerdos que dicte la COESLE;

II. Formular el anteproyecto de su presupuesto de egresos;

III. Promover y gestionar apoyos para el cumplimiento del objetivo de la COESLE;

IV. Presentar a la COESLE, para su aprobación, el proyecto del Programa Anual de Actividades;

V. Fungir como enlace de los integrantes de la COESLE que no formen parte de la AdministraciónPública Estatal;

VI. Establecer vinculación con organismos, instituciones, dependencias y entidades nacionales einternacionales en la materia;

VII. Proponer a la COESLE el nombramiento o remoción de los servidores públicos que la integren;

VIII. Rendir Informes a la COESLE en cada sesión ordinaria que celebre;

IX. Presentar para su aprobación el proyecto de Reglamento Interior de la COESLE; y

X. Las demás que le confiera la COESLE o su Presidente.

Capítulo VIIIDe los Integrantes de la COESLE

Artículo 12. Los integrantes de la COESLE deberán:

I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

II. Participar de manera constructiva en la reflexión, la aportación de información relevante y delos conocimientos profesionales e institucionales, sobre el tema de la leche y sus derivados ylas alternativas de solución a su problemática;

III. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones, a excepción de los señaladosen las fracciones VIII y IX del artículo 3 del presente Decreto;

IV. Realizar los trabajos encomendados por la COESLE; y

V. Las demás que le señale este Decreto, su Reglamento Interior o lo determine la COESLE.

Capítulo IXDe las Sesiones

Artículo 13. La COESLE celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y lasextraordinarias cuando la importancia del asunto lo amerite.

Artículo 14. La COESLE se reunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de susintegrantes.

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Artículo 15. Las sesiones de la COESLE serán presididas por el Presidente, a falta de éste por elSecretario de Desarrollo Agropecuario, sin perjuicio de la participación que les corresponda a sus suplentes.

Artículo 16. Los acuerdos de la COESLE se tomarán por mayoría de votos de los integrantespresentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada.

Capítulo XDe la Sede de la COESLE

Artículo 17. La COESLE tendrá su sede en la ciudad de Celaya, Guanajuato, y podrá tener sesionesordinarias y extraordinarias en otros municipios cuando así se determine.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente alde su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. La Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados deberá instalarse en un plazono mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Gubernativo.

Artículo Tercero. La Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados contará con un plazo no mayorde noventa días contados a partir de su instalación, para la aprobación de su Reglamento Interior.

Artículo Cuarto. La designación de los representantes referidos en las fracciones XI y XII delartículo 3 de este Decreto Gubernativo, por única ocasión, se realizará por el Gobernador del Estado, en lassubsecuentes se atenderá a lo señalado en el Reglamento Interior.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 26veintiséis días del mes de septiembre del año 2007 dos mil siete.

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 29

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II y XXIV, y 79 de laConstitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o.,9o. y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como del artículo 8,fracción IV, de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Durante los últimos años el sector agropecuario ha expuesto en incontables ocasiones lascondiciones en las que se encuentra el campo guanajuatense, sobre todo en el sector rural, en donde losproductores pecuarios han manifestado las condiciones adversas que se presentan para el desarrollo desus actividades, como es la no venta y los bajos precios en los que se ven en la necesidad de ofertar susproductos. Por ello, es que debemos atender las necesidades manifiestas del sector agropecuario, quemuchas veces ha sido relegado del desarrollo. De esta manera, se debe recobrar la confianza de la sociedadrural, mejorar sus procesos productivos y con ello generar las condiciones que permitan aumentar el ingresode sus familias.

El actual gobierno preocupado de estas condiciones, que le fueron manifestadas, estableció dentrodel Plan de Gobierno 2006-2012 como uno de sus objetivos generales «Fortalecer el Desarrollo sustentable

del sector agropecuario, forestal y acuícola en el estado», dentro del cual destacan los dos siguientes objetivosparticulares: «Estimular la competitividad de las actividades productivas del sector agropecuario, forestal y

acuícola» y «Fortalecer y desarrollar las cadenas productivas del campo hasta su industrialización y

comercialización».

Para cumplir con estos objetivos se debe contar con un organismo estatal encargado de fortalecerla vinculación e interacción entre los actores de los eslabones de los Sistemas Producto Bovino Carne,Porcinos, Ovinos, Caprinos Carne y Aves Carne, para contribuir a mantener su competitividad y sustentabilidad,asegurando la calidad e inocuidad del producto para el consumidor final; el cual tendrá como misión elfomento y vigilancia de la producción, transformación, comercialización y consumo de la carne a nivel estatal,a fin de promover la autosuficiencia, la calidad y la sustentabilidad de la cadena agroalimentaria de lascarnes y sus subproductos.

Por ello he determinado crear la «Comisión Estatal de la Carne», como un organismo desconcentradode la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, para que cumpla con los fines descritos anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas,he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 52

Artículo Único. Se crea la Comisión Estatal de la Carne para quedar en los siguientes términos:

COMISIÓN ESTATAL DE LA CARNE

Capítulo IDe la Naturaleza Jurídica y Objeto

Artículo 1. La Comisión Estatal de la Carne será un órgano desconcentrado de la Secretaría deDesarrollo Agropecuario, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 30 PERIODICO OFICIAL

La Comisión Estatal de la Carne en lo subsecuente se le identificará como COESCA.

Artículo 2. La COESCA tendrá por objeto:

I. Fungir como instancia de coordinación entre los sectores público, social y privado y deconcertación con los productores, tablajeros, introductores, industriales y comerciantes, aefecto de que la producción, transformación, comercialización y consumo de la carne en elEstado cumpla los estándares de calidad, sustentabilidad, inocuidad y competitividad;

II. Operar y fortalecer los Sistemas Producto Bovino Carne, Porcinos, Ovinos, Caprinos Carne yAves Carne de Guanajuato; y

III. Asegurar la calidad e inocuidad de la carne con las calidades requeridas por los consumidores.

Capítulo IIDe su Integración

Artículo 3. La COESCA se integra por:

I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente de la misma;

II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

III. El Titular de la Secretaría de Salud;

IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

V. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

VI. El Titular del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Guanajuato;

VII. El Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaciónen el Estado;

VIII. El Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado;

IX. Un representante de la Cámara Nacional del Comercio en el Estado;

X. Un representante de la Fundación Guanajuato Produce, A.C.;

XI. Hasta dos representantes de las asociaciones ganaderas locales y regionales generales oespecializadas; y

XII. Hasta cinco representantes provenientes del sector privado que tengan relación con el tema.

Los integrantes de la COESCA tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en lasfracciones VIII y IX del presente artículo, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Los integrantes de la COESCA referidos en la fracciones XI y XII de este artículo, durarán en suencargo tres años y serán designados conforme al procedimiento que establezca el Reglamento Interior.

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 31

La incorporación a la COESCA de los integrantes a que se refieren en las fracciones VII, VIII y IX sesujetará a la aceptación que éstos hagan de su participación

La COESCA contará con un Secretario Técnico, que será el Director General de Ganadería de laSecretaría de Desarrollo Agropecuario, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 4. Cada integrante propietario deberá designar a un suplente, a excepción del Gobernadordel Estado. La designación de los suplentes deberá comunicarse por escrito.

Las ausencias del Presidente de la COESCA las cubrirá el Secretario de Desarrollo Agropecuario.

Los cargos de los integrantes de la COESCA serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución,emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Artículo 5. El Presidente de la COESCA podrá invitar a formar parte de la misma a representantesde los sectores público y privado, previo acuerdo del COESCA, quienes tendrán el carácter de invitadospermanentes y solamente tendrán derecho a voz pero no a voto.

El Director Ejecutivo asistirá como invitado permanente a las sesiones de la COESCA.

También podrá invitar a participar a las sesiones, a representantes de los sectores público, social yprivado, atendiendo al tema que se trate en las mismas y se requiera su colaboración, quienes tendránderecho a voz pero no a voto.

Artículo 6. La COESCA se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento,además de lo dispuesto por este Decreto, en lo que establezca su Reglamento Interior.

La COESCA para el cumplimiento de sus funciones contará con la estructura orgánica que permitasu presupuesto.

Capítulo IIIDel Patrimonio

Artículo 7. El patrimonio de la COESCA se integrará por:

I. Los recursos presupuestales que en su favor se establezcan y las donaciones, aportaciones,participaciones, subsidios y apoyos que realicen las instancias públicas o privadas;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en elcumplimiento de su objeto; y

III. Los ingresos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquiertítulo legal para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo IVDe las atribuciones de la COESCA

Artículo 8. La COESCA tendrá las siguientes atribuciones:

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL

I. Operar y fortalecer los Sistemas Producto Bovino Carne, Porcinos, Ovinos, Caprinos Carne yAves Carne y sus productos; así como la promoción de su autosuficiencia, calidad ysustentabilidad de manera nacional e internacional;

II. Coordinar en el Estado a las instancias, organizaciones, dependencias y entes involucradoscon el proceso de producción, industrialización, comercialización y consumo de la carne y susproductos; para regular y fomentar su producción, industrialización, comercialización y consumo;

III. Promover la calidad y sustentabilidad de los Sistemas Producto Bovino Carne, Porcinos, Ovinos,Caprinos Carne y Aves Carne y sus productos de manera nacional e internacional;

IV. Ofrecer servicios de asesoría sobre la producción, industrialización, comercialización y consumode la carne y sus productos;

V. Fomentar la producción de la carne y sus productos en el Estado;

VI. Acercar a los productores y consumidores de la carne y sus productos para obtener los mejoresprecios en el mercado;

VII. Coadyuvar en el cumplimiento de las normas de calidad, sanidad e inocuidad en la producción,industrialización, comercialización y consumo de la carne y sus productos, a través de laverificación sanitaria de instalaciones y establos; en el cumplimiento de Normas OficialesMexicanas, normas mexicanas y normas internacionales relacionadas con la carne, deconformidad a lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Fomentar la competencia leal en el mercado de la carne y sus productos;

IX. Difundir información sobre la carne y sus productos para que el consumidor pueda conocer elorigen y tiempo de congelación de ésta;

X. Promover el consumo de la carne de calidad entre los consumidores;

XI. Coadyuvar en la reconversión productiva y en la mejora continúa del proceso productivo delSistemas Producto Bovino Carne, Porcinos, Ovinos, Caprinos Carne y Aves Carne y susproductos;

XII. Ser un órgano de consulta del Titular del Poder Ejecutivo en la materia;

XIII. Fomentar la comunicación con instituciones de educación superior, grupos académicos y dela sociedad civil vinculados con cuestiones de la carne y sus productos;

XIV. Coadyuvar con los organismos sociales a los que alude el artículo 7 de la Ley Ganadera parael Estado de Guanajuato, en el control de movilización de ganado en pie, canal, productos ysubproductos;

XV. Participar en los procedimientos de certificación de la calidad de la carne;

XVI. Elaborar su Programa Anual de Actividades;

XVII. Aprobar su Reglamento Interior;

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 33

XVIII. Prestar al público los servicios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo;

XIX. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo el nombramiento del Director Ejecutivo; y

XX. Las demás que le señale el presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo VDel Presidente de la COESCA

Artículo 9. El Presidente de la COESCA tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la COESCA;

II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico de la Comisión, a sesiones ordinarias yextraordinarias;

III. Dirigir los debates en las sesiones de la COESCA, someter a votación los asuntos de lassesiones y autorizar las actas de las mismas;

IV. Someter a aprobación de la COESCA el informe anual de actividades; y

V. Las demás que le confiera la COESCA, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicasaplicables.

Capítulo VIDel Secretario Técnico de la COESCA

Artículo 10. El Secretario Técnico de la COESCA tendrá las siguientes facultades:

I. Convocar, por acuerdo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebrela COESCA, remitiendo a los integrantes de la misma la información correspondiente;

II. Formular y remitir la orden del día a los demás integrantes para las sesiones de la COESCA,con acuerdo del Presidente;

III. Verificar el quórum en las sesiones de la COESCA;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la COESCA;

V. Levantar el acta de cada una de las sesiones de la COESCA y recabar las firmascorrespondientes;

VI. Integrar y mantener disponible un archivo de la COESCA, que contenga la informacióncorrespondiente a los trabajos de la misma;

VII. Proporcionar copias de los documentos del archivo de la COESCA, cuando sean solicitadospor los integrantes de la misma; y

VIII. Las demás que le señale este Decreto, su Reglamento Interior y el Presidente de la COESCA.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 34 PERIODICO OFICIAL

Capítulo VIIDel Director Ejecutivo de la COESCA

Artículo 11. La COESCA contará con un Director Ejecutivo, designado por el Titular del PoderEjecutivo a propuesta de ésta, quien tendrá las siguientes facultades:

I. Ejecutar los acuerdos que dicte la COESCA;

II. Formular el anteproyecto de su presupuesto de egresos;

III. Promover y gestionar apoyos para el cumplimiento del objetivo de la COESCA;

IV. Presentar a la COESCA, para su aprobación, el proyecto del Programa Anual de Actividades;

V. Fungir como enlace de los integrantes de la COESCA que no formen parte de la AdministraciónPública Estatal;

VI. Establecer vinculación con organismos, instituciones, dependencias y entidades nacionales einternacionales en la materia;

VII. Proponer a la COESCA el nombramiento o remoción de los servidores públicos que la integren;

VIII. Rendir Informes a la COESCA en cada sesión ordinaria que celebre;

IX. Presentar para su aprobación el proyecto de Reglamento Interior de la COESCA; y

X. Las demás que le confiera la COESCA o su Presidente.

Capítulo VIIIDe los Integrantes de la COESCA

Artículo 12. Los integrantes de la COESCA deberán:

I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

II. Participar de manera constructiva en la reflexión, la aportación de información relevante y delos conocimientos profesionales e institucionales, sobre el tema de la carne y las alternativasde solución;

III. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones; a excepción de los señaladosen las fracciones VIII y IX del artículo 3 del presente Decreto;

IV. Realizar los trabajos encomendados por la COESCA; y

V. Las demás que le señale este Decreto, su Reglamento Interior o lo determine la COESCA.

Capítulo IXDe las Sesiones

Artículo 13. La COESCA celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y lasextraordinarias cuando la importancia del asunto lo amerite.

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 35

Artículo 14. La COESCA se reunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de susintegrantes.

Artículo 15. Las sesiones de la COESCA serán presididas por el Presidente, a falta de éste por elSecretario Técnico, sin perjuicio de la participación que les corresponda a sus suplentes.

Artículo 16. Los acuerdos de la COESCA se tomarán por mayoría de votos de los integrantespresentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada.

Capítulo XDe la Sede de la COESCA

Artículo 17. La COESCA tendrá su sede en la ciudad de Celaya, Guanajuato, y podrá tener sesionesordinarias y extraordinarias en otros municipios cuando así se determine.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente alde su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. La Comisión Estatal de la Carne deberá instalarse en un plazo no mayor denoventa días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Gubernativo.

Artículo Tercero. La Comisión Estatal de la Carne contará con un plazo no mayor de noventa díascontados a partir de su instalación, para la aprobación de su Reglamento Interior.

Artículo Cuarto. La designación de los representantes referidos en las fracciones XI y XII delartículo 3 de este Decreto Gubernativo, por única ocasión, se realizará por el Gobernador del Estado, en lassubsecuentes se atenderá a lo señalado en el Reglamento Interior.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 26veintiséis días del mes de septiembre del año 2007 dos mil siete.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones XXI y XXIV, y 79 dela Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 2o., 3o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

El cambio climático se vislumbra hoy en día como el problema ambiental de mayor trascendenciay uno de los mayores desafíos globales que enfrentará la humanidad en el siglo XXI. La situación geográfica,las características físicas y las condiciones socioeconómicas, entre otros factores, han contribuido de maneraimportante a que nuestro país se encuentre expuesto a eventos hidrometereológicos que pueden ocasionarmúltiples desastres en nuestro entorno ambiental. Los resultados se verán exacerbados por las variacionesclimáticas, significando potenciales riesgos en materia de salud pública, producción de alimentos básicos,disponibilidad de agua, seguridad de asentamientos humanos e infraestructura y protección de ecosistemas.

Ante el grave panorama ambiental que se presenta, el Ejecutivo Federal realizó accionesinstitucionales y legales urgentes, por lo cual emitió el Acuerdo Presidencial a través del cual se creó laComisión Intersecretarial de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25veinticinco de abril de 2005 dos mil cinco, como el órgano de carácter permanente cuyo objeto es coordinaren el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales parala prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos decambio climático y en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climáticarelativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las NacionesUnidas sobre Cambio Climático y demás instrumentos derivados de la misma

El Gobierno del Estado, dentro del Plan de Gobierno 2006-2012, asumió en el eje estratégicoContigo Vamos Comunidad Sustentable, las obligaciones de optimizar la preservación del medio ambientey el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; impulsar la cultura ambiental para elaprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente; así comogestionar el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad ambiental en sus diferentes componentes.

Es por ello que el Gobierno del Estado asume plenamente la corresponsabilidad y la disposición dedesplegar acciones significativas de mitigación y adaptación al cambio climático y con esto abatir lavulnerabilidad, promoviendo además, una cultura preventiva en todos los ámbitos del desarrollo local yregional, creando en consecuencia un órgano de carácter estatal encargado de coordinar que lasdependencias y entidades de la Administración Pública Estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecutenacciones articuladas y concertadas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático para lograrun aprovechamiento y desarrollo regional sustentable de los recursos naturales en la entidad, así como lapreservación del medio ambiente.

En este sentido, es conveniente contar con un órgano de consulta y apoyo al interior de laAdministración Pública Estatal, respecto a temas técnico-ambientales relacionados con el cambio climático;así como la de ser una instancia coadyuvante con la Comisión Intersecretarial instaurada a nivel federal, enla instrumentación de estrategias nacionales de acción climática; además de fungir como aquel ente deapoyo y asesoría del Ejecutivo del Estado.

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 37

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas,he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 53

Artículo Único. Se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato,para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático delEstado de Guanajuato, cómo el órgano encargado de coordinar que las dependencias y entidades del PoderEjecutivo Estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones articuladas y concertadas deprevención, mitigación y adaptación al cambio climático para lograr un desarrollo regional sustentable en elEstado.

La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato se identificará en losubsecuente como: «COCLIMA».

Artículo 2. Para el cumplimiento de su objeto, la COCLIMA tendrá las siguientes funciones:

I. Integrar un diagnóstico sobre la problemática del cambio climático y su impacto en el Estadode Guanajuato;

II. Formular y proponer políticas públicas estatales al Gobernador del Estado, así como lasreformas legales necesarias en la materia;

III. Formular un programa especial sobre la materia de cambio climático;IV. Promover acciones para la concientización sobre el cambio climático;V. Consolidar en el mediano plazo, un sólido conjunto de normas, políticas y programas en

materia de energía, industria, recursos naturales, agricultura y ganadería, transporte y desarrollourbano, que permitan controlar y reducir las tasas de crecimiento de emisiones de gases deefecto invernadero en el Estado, sin por ello comprometer la capacidad de generar crecimientoeconómico y empleos, así como combatir la pobreza;

VI. Orientar y alentar esfuerzos convergentes en materia de cambio climático entre la Federación,el Estado y los municipios;

VII. Coadyuvar en la instrumentación de las estrategias nacionales de acción climática;VIII. Establecer una sólida articulación entre las políticas de mitigación de los sectores de recursos

naturales y de energía;IX. Profundizar y extender la interacción en materia de cambio climático, entre las instituciones

académicas, las instancias gubernamentales responsables y la industria;X. Informar e incentivar a empresarios, productores rurales y organismos sociales, en torno a

beneficios y oportunidades asociadas a políticas gubernamentales y a iniciativas de mitigaciónde gases de efecto invernadero;

XI. Promover la difusión y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención Marcode las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y demás instrumentos derivados de la misma;y

XII. Establecer una instancia especializada en coadyuvar en proyectos de mitigación de gases deefecto invernadero y en su caso, gestionar su incorporación a mecanismos internacionales detratamiento de emisiones.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL

Artículo 3. La COCLIMA estará integrada por los siguientes miembros:

I. El Director General del Instituto Estatal de Ecología del Estado de Guanajuato, quien fungirácomo Presidente;

II. El Procurador de Protección al Ambiente del Estado, quien fungirá como Secretario;III. El Secretario de Desarrollo Social y Humano;IV. El Secretario de Desarrollo Económico Sustentable;V. El Secretario de Desarrollo Agropecuario;

VI. El Secretario de Educación;VII. El Secretario de Seguridad Pública;

VIII. El Secretario de Salud;IX. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; yX. El Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato.

Artículo 4. Los integrantes de la COCLIMA asistirán a las sesiones y ejercerán su derecho a voz yvoto. Cada titular nombrará a su respectivo suplente para el caso de ausencia, lo que deberá comunicar porescrito.

Los cargos de los integrantes de la COCLIMA serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución,emolumento o compensación alguna por su desempeño.

Artículo 5. La COCLIMA sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año y de maneraextraordinaria las veces que sea necesario. Para que las sesiones sean válidas, se requerirá la asistenciade la mayoría de los integrantes.

La convocatoria así como el material e información requeridos para las sesiones, deberán enviarsecon un plazo anticipado de tres días hábiles a la fecha en que se celebren.

Las resoluciones de la COCLIMA se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes yen caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los acuerdos o dictámenes que emita la COCLIMA deberán suscribirse en forma conjunta por losservidores públicos que la integran o bien por sus suplentes en caso de ausencia.

Artículo 6. El Presidente de la COCLIMA tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la COCLIMA, y asumir su representación eneventos relacionados con las actividades de la misma;

II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para elcumplimiento del objeto de la COCLIMA;

III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la COCLIMA;IV. Proponer el programa anual de trabajo de la COCLIMA y presentar el informe anual de

actividades;V. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los candidatos

propuestos por los integrantes de la COCLIMA, conforme a los mecanismos que al efecto sedeterminen en su Reglamento Interno;

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 39

VI. Dirigir el desarrollo de las sesiones;

VII. Autorizar la convocatoria, así como el orden del día correspondiente a las sesiones; y

VIII. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la COCLIMA y las inherentes a su

cargo.

Artículo 7. El Secretario de la COCLIMA tendrá las siguientes facultades:

I. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la COCLIMA, previo

acuerdo con el Presidente;

II. Preparar las sesiones, verificar el quorúm y levantar las actas correspondientes;

III. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al

funcionamiento de la COCLIMA;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la COCLIMA y promover su cumplimiento, informando

periódicamente al Presidente sobre los avances; y

V. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o aquellas inherentes a su cargo y

aquellas que le encomiende la COCLIMA.

Artículo 8. Los integrantes de la COCLIMA tendrán las siguientes funciones:

I. Dar cumplimiento y seguimiento a las resoluciones que se tomen al interior de la COCLIMA;

II. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la COCLIMA;

III. Proponer al Presidente de la COCLIMA, por escrito y por lo menos con diez días previos a la

celebración de la sesión respectiva, los temas que estimen deban incluirse en el orden del día

de las sesiones, acompañando la documentación necesaria;

IV. Proponer estudios, proyectos, programas, mecanismos de difusión y actividades en materia

de cambio climático para cumplir con los objetivos de la COCLIMA; y

V. Las demás que les confiera la COCLIMA y que sean inherentes a su objeto.

Artículo 9. El COCLIMA para el ejercicio de sus funciones podrá apoyarse en un Consejo Consultivo

de Cambio Climático, quien fungirá como organismo de consulta de la COCLIMA, el cual se integrará hasta

por diez representantes de organizaciones e instituciones sociales, de educación superior, de investigación,

o empresas privadas, con reconocidos méritos y experiencia en el tema de cambio climático, que serán

designados por el Presidente de la COCLIMA a propuesta de sus integrantes y conforme a lo que al efecto

se establezca en su Reglamento Interno; asimismo, se deberá garantizar el equilibrio en la representación

de los sectores.

Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones de manera honorifica y a título

personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual

presten sus servicios; pudiendo durar en su encargo de consejeros por un periodo de cuatro años, con

posibilidad de reelección por una sola vez. Los integrantes del Consejo Consultivo se abstendrán de participar

en los asuntos en los cuales puedan tener conflictos de interés.

La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Cambio Climático se

determinarán en el Reglamento Interno de la COCLIMA.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia al cuarto día siguiente alde su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. La Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuato,deberá instalarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo Tercero. La Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuatodeberá expedir su Reglamento Interno, en el cual se establecerán sus bases de organización y funcionamientoen la sesión ordinaria siguiente a la de su instalación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, alos 26 veintiséis días del mes de septiembre del año 2007 dos mil siete.

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 41

SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE REGISTRO PUBLICOS

DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.EL CIUDADANO CÉSAR LARRONDO DÍAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ACÁMBARO, GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR ELARTÍCULO 115 FRACCIONES II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y 69 FRACCIONES I INCISOB), FRACCIÓN IV INCISO F), Y J), 177, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA 05 DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2007, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

ARTÍCULO 1°.- SE AUTORIZA LA DONACIÓN DE UN VEHÍCULO A LA ASOCIACIÓN CIVIL "TOPOSEXPLORADORES ACAMBARENSES", DE ESTA CIUDAD DE ACÁMBARO, GTO., CON LAS SIGUIENTESCARACTERÍSTICAS.

CLASE: CAMIÓNTIPO: PICK-UPMARCA: CHEVROLETNO. DE SERIE: 1GCEC14W21Z259524NO. DE MOTOR: T0311ALACOLOR: BLANCO OLÍMPICO.MODELO: 2001PLACAS: SIN PLACAS

ARTÍCULO 2°.- EL BIEN MUEBLE DESCRITO EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE SERÁ DESTINADO ASATISFACER LAS NECESIDADES PROPIAS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "TOPOS EXPLORADORESACAMBARENSES".

ARTÍCULO 3º.- EL BIEN MUEBLE DONADO REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO SI EL DONATARIOLE DIERE UN USO DISTINTO AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 2 DEL PRESENTE ACUERDO.

ARTÍCULO 4º.- UNA VEZ FORMALIZADA LA DONACIÓN, PRECÉDASE A DAR DE BAJA EL BIEN MUEBLEREFERIDO EN EL PADRÓN MUNICIPAL.

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 185-A DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL, MANDO SE PUBLIQUE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO A LOS 11 DELMES DE SEPTIEMBRE DE 2007.

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 43

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS

HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS

FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN II, INCISO A),

DE LA PARTICULAR DEL ESTADO y 69, FRACCIÓN I INCISO B), FRACCIÓN II INCISOS B) y E),

FRACCIÓN IV, INCISO G), 175 y 176 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 21 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2007, TOMÓ Y

APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se acuerda en sentido positivo, la solicitud de la C. Ma. Ángela Gámez López, para

la adquisición por venta de una superficie de 112.96 metros cuadrados de terreno municipal, ubicado en la

carretera a las Momias, M-3, L-7 del callejón Sagrado Corazón de Jesús con las siguientes colindancias al

Norte con callejón Sagrado Corazón de Jesús con una longitud de 13.29 mts., al Sur colindante "N" con

una longitud de 11.86 mts., al Este con camino a Momias con una longitud de 8.67 mts., y al Oeste

colindante "N" con una longitud de 9.51 mts.

SEGUNDO.- Se solicita al Secretario del Ayuntamiento se lleve a cabo un estudio socioeconómico

para estar en condiciones de establecer el precio de venta y su forma de pago.

TERCERO.- Se busque el apoyo de algunos de los programas existentes para realizar viviendas

dignas como es el caso de "Mi Casa Diferente".

CUARTO.- Dado que esta venta tiene como finalidad el crear un patrimonio para los hijos de la

solicitante, este predio no podrá ser enajenado en un término de 10 años.

QUINTO.- Una vez formalizada la compra venta mediante Escritura Pública, ante el Notario

Público que elija el comprador, cuyos gastos correrán a su cargo, procédase a dar de baja el bien inmueble

referido, en el padrón del Municipio de Guanajuato, Gto., amparado por la escritura pública número 582.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del cuarto día siguiente al de su

Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI, 185 A, de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Estado

de Guanajuato, el día 12 de julio del año 2007 dos mil siete.

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 45

EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES

DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS FACULTADES

QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES II, INCISO A) y XII DE LA PARTICULAR

DEL ESTADO y 69 FRACCIÓN II INCISOS B) y E), FRACCIÓN IV INCISO G), 177 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO 21 DE FECHA DE

12 DE JULIO DE 2007, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se acuerda la solicitud de la Diócesis de León la donación del terreno ubicado en las

áreas de equipamiento del Fraccionamiento Mártires 22 de Abril en sentido positivo, con una superficie de

1,200 metros cuadrados el cual colinda al Norte con equipamiento con una longitud de 34.51 mts., al Sur con

equipamiento con una longitud de 33.36 mts., al Este con señora Juana Rocha S. con una longitud de 35.76

mts., y al Oeste con Andador de Acceso con una longitud de 35.50 mts.

SEGUNDO.- Se concede al donatario un plazo de 1 un año para iniciar la construcción y de 3 tres

años para su terminación, contados a partir de la publicación del presente, esto con fundamento en el

artículo 177, párrafo dos, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

TERCERO.- En el supuesto de que se cambie el destino del inmueble, no se inicie o termine la obra

en el plazo señalado, operará la reversión en los términos de los artículos 177 A y 177 B, de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del cuarto día siguiente al de su

Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se autoriza la división del inmueble con las medidas y colindancias establecidas en el

punto primero del presente Acuerdo.

TERCERO.- Una vez formulada la escritura, dese de baja la fracción del inmueble en el Padrón

Inmobiliario Municipal.

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70 fracción VI de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Estado

de Guanajuato, el día 12 de julio del año 2007 dos mil siete .

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 47

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 49

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 51

2 DE OCTUBRE - 2007PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL 2 DE OCTUBRE - 2007 PAGINA 53

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

El Ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO ARVIZU VALENCIA, Presidente del Honorable Ayuntamientodel Municipio de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, con las facultades que le sonreservadas por los artículos 115, fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción II inciso e),fracción IV, inciso g), 170, 177, 177 A y 177 B, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,en sesión ordinaria número 52, de fecha 04 de septiembre del año 2007, tomó y aprobó por unanimidad elsiguiente:

A C U E R D O

V I S T O.- Para resolver en definitiva el Procedimiento Administrativo de Reversión número SHA/REV/01/2007, instaurado por el H. Ayuntamiento del municipio de San José Iturbide, Gto., tendiente a revertiral patrimonio municipal, el inmueble ubicado en prolongación Revillagigedo sin número, de esta ciudad, elcual le fue donado a Gobierno del Estado, con destino al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de laFamilia.

R E S U L T A N D O.

I.- Que en sesión ordinaria número 71, de fecha 5 de abril del 2005, el H. Ayuntamiento aprobódonar un inmueble propiedad municipal, para la construcción de un velatorio, el cual se ubicaen prolongación Revillagigedo sin número, de esta ciudad, y mide y linda Al Nororiente 50.00metros y colinda con calle sin nombre; Al Suroriente 50.06 metros con predio propiedadmunicipal; Al Surponiente; 50.00 metros con predio propiedad municipal; Al Norponiente 50.06metros con calle sin nombre, con una superficie de 2,500.00 dos mil quinientos metroscuadrados; quedando condicionada la donación si el donatario le diere un uso distinto alautorizado o si no se inicia la construcción en el término de un año o no se concluye en eltérmino de dos años.

II.- Que en sesión ordinaria número 42 de fecha 26 veintiséis de junio del año 2007, el H.Ayuntamiento ordeno iniciar el procedimiento de reversión, respecto del bien inmueble donadoa favor de Gobierno del Estado, con destino al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral dela Familia, ubicado en prolongación Revillagigedo sin número, de esta ciudad, en virtud deque no se ha realizado trabajo alguno de construcción en el inmueble en cuestión por ellapso de dos años, por parte del organismo antes mencionado; autorizando para tal efectoa la Secretaria del H. Ayuntamiento a fin de instaurará el procedimiento de reversión.

III.- Que en fecha 03 tres de julio del año 2007, la Secretaria del Ayuntamiento llevo a caboinspección física del lugar, de la cual se levanto acta circunstanciada, en la que textualmentese hace constar que; "existen aproximadamente 700 metros de construcción, se puede denotarel abandono de las instalaciones y que tiene tiempo sin que se construya, ya que las varillasque salen de la construcción se encuentran oxidadas, así como también hay mucha basura…… no percibiéndose actividad de ninguna índole en el sitio; confirmando el abandono de lasinstalaciones por el dicho del C. Francisco Soto Rojas, quien se identifica como encargado del

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panteón dos y manifiesta que tiene aproximadamente cuatro años trabajadnos en el panteón,desde donde se aprecia perfectamente la construcción, objeto de la presente inspección yque durante este tiempo no ha habido ningún acto tendiente a iniciar trabajados deconstrucción..."..

IV.- Que en fecha 30 de julio del año 2007, fueron debidamente notificados, a través de correocertificado a los CC. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gerardo Mosqueda Martínez, Martha MartínezCastro de Oliva y Martín Franco Villegas Vargas, Gobernador Constitucional del Estado,Secretario de Gobierno, Presidenta y Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integralde la Familia, respectivamente, y mediante oficios números 1486, 1487, 1488 y 1489, en elcual, se le informa del acuerdo de ayuntamiento de fecha 26 de junio de la presente anualidad,para que en el término de diez días hábiles manifiesten lo que a sus intereses legales convenga,con motivo del inicio del procedimiento de reversión.

V.- Que mediante escritos de fechas 06, 09 y 10 de agosto del 2007, se tuvo a los CC. JuanManuel Oliva Ramírez, Gerardo Mosqueda Martínez, Martha Martínez Castro de Oliva y MartínFranco Villegas Vargas, dando contestación a la vista manifestando en lo que nos interesa,que no tienen objeción alguna que hacer valer con respecto a la reversión de mérito.

C O N S I D E R A N D O.

PRIMERO.- Que con fundamento en el artículo 177 B, de la Ley Orgánica Municipal para el Estadode Guanajuato, el H. Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., es competente para ejercer lareversión de los bienes inmuebles donados.

SEGUNDO.- Que el procedimiento del reversión materia de la presente resolución, es un actoadministrativo regulado por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en cuyo artículo 177 A,se establecen los supuestos por los cuales los bienes donados revertirán al patrimonio del municipio, y elartículo 177 B, señala cual es el procedimiento a seguir para ejercer la reversión, cuando se actualizacualesquiera de los supuestos.

TERCERO.- De los documentos existentes, obra el acuerdo del ayuntamiento que señala comocausa para el inicio del procedimiento de reversión el hecho de que el donatario le diere un uso distinto alautorizado o si no se inicia la construcción en el término de un año, o no se concluye en el término de dosaños; circunstancia que se refuerza con el acta circunstanciada de inspección, llevada a cabo el 03 tres dejulio del año 2007, por la Secretaria del H. Ayuntamiento.

CUARTO.- De los escritos presentados por el Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno,Presidenta y Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, quien en ejercicio delderecho que hacen valer se desprende el hecho de la aceptación expresa de que no tienen objeción alguna,que hacer valer, en contra del procedimiento de reversión, motivo por el cual se allanan a dicho procedimiento.

Con base en lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16, 115 fracción IIy V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 117 fracción I, II inciso a) y d),de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y 177 B, de la Ley Orgánica Municipal para el Estadode Guanajuato; es de resolver y se;

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R E S U E L V E.

PRIMERO.- Este H. Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., fue competente parainstaurar, conocer y resolver el presente procedimiento administrativo.

SEGUNDO.- Por lo expresado en los considerando tercero y cuarto de esta resolución, se declaraprocedente la reversión, y en consecuencia se revierte al patrimonio municipal, el inmueble ubicado enprolongación Revillagigedo sin número el cual, mide y linda Al Nororiente 50.00 metros y colinda con callesin nombre; Al Suroriente 50.06 metros con predio propiedad municipal; Al Surponiente; 50.00 metros conpredio propiedad municipal; Al Norponiente 50.06 metros con calle sin nombre, con una superficie de 2,500.00dos mil quinientos metros cuadrados.

TERCERO.- Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución a el Ejecutivo delEstado, Secretaría de Gobierno y Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia a través de surepresentante o apoderado legal, en el domicilio ya señalado para tal efecto, para que una vez enterados dela presente resolución, y a partir de la fecha de su notificación hagan la entrega física y material del bieninmueble precisado en el punto anterior al Municipio de San José Iturbide, Gto., a través de sus representanteso apoderados legales.

CUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

QUINTO.- Se ordena la ejecución de la presente resolución.

SEXTO.- Toda vez que de los autos no se desprende que el municipio de San José Iturbide Gto.,hubiere protocolizado la donación hecha a favor del Gobierno del Estado, con destino al Sistema Estatalpara el Desarrollo Integral de la familia, se exime de la obligación de proceder a la cancelación a través deun fedatario público.

SEPTIMO.- Una vez cumplido lo anterior, procédase al archivo del expediente al efecto integrado,como asunto totalmente concluido.

Dado en el palacio municipal de San José Iturbide, Gto. a los 24 días del mes de septiembre delaño 2007.

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