sistema jurídico y enseñanza del derecho: el common law y

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Sistema jurídico y enseñanza del Derecho: El common law y el método del caso Santiago Legarre * y Ed Edmonds ** Resumen En principio, la manera en que se enseña Derecho guarda una relación directa con las características del sistema jurídico enseñado. Sin embargo, no siempre el common law y el case method van juntos. El texto describe la configuración de la carrera de Derecho en los Estados Unidos y el uso del método del caso, en cuanto método de enseñanza que podría ser valioso también en sistemas jurídicos distintos ( v. gr., Argentina). Palabras clave: : Enseñanza – Derecho – Common law – Método de casos. * Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho (UCA); Investigador Independiente del CONICET; Profesor Visitante, University of Notre Dame Law School (Indiana, USA). Professor Emeritus of Law, University of Notre Dame Law School (Indiana, USA) y Director de la Kresge Law Library, University of Notre Dame Law School (2006-2016). http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/ DR © 2021. Universidad de Palermo | Facultad de Derecho https://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/revista_juridica/

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Sistema jurídico y enseñanza del Derecho: El common law y el método del caso

Santiago Legarre* y Ed Edmonds**

Resumen

En principio, la manera en que se enseña Derecho guarda una relación directa con las características del sistema jurídico enseñado. Sin embargo, no siempre el common law y el case method van juntos. El texto describe la configuración de la carrera de Derecho en los Estados Unidos y el uso del método del caso, en cuanto método de enseñanza que podría ser valioso también en sistemas jurídicos distintos (v. gr., Argentina).

Palabras clave: : Enseñanza – Derecho – Common law – Método de casos.

* Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho (UCA); Investigador Independiente del CONICET; Profesor Visitante, University of Notre Dame Law School (Indiana, USA).

Professor Emeritus of Law, University of Notre Dame Law School (Indiana, USA) y Director de la Kresge Law Library, University of Notre Dame Law School (2006-2016).

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I.- Introducción

La manera en que se enseña Derecho guarda una relación directa con las características del sistema jurídico enseñado. Esa oración podría constituir un buen resumen de la idea principal que queremos desarrollar en este artículo1. Sin embargo, el axioma contenido en la oración inicial, así de lógico como es, coexiste con dos realidades que, al parecer, se rebelan contra él. Por un lado, en algunos países del common law2, incluida su cuna (Inglaterra), no se usa el método del caso. Por otro, el método del caso tiene mucho que aportar a países que, como Argentina, no pertenecen al common law. Pero estas dos realidades, un tanto desconcertantes (aunque no incompatibles con nuestro axioma), las dejaremos acaso para otro día y nos enfocaremos hoy someramente en el axioma mismo, para intentar explicarlo con un lector hispanoparlante y “civilista”3 en mente.

II.- La carrera de Derecho en Estados Unidos

Comencemos, entonces, con un repaso de la situación en los Estados Unidos4. En ese país, la carrera de Derecho es una carrera de posgrado, de tres años de duración. Es, en efecto, Estados Unidos uno de los pocos países del mundo donde Derecho no es una carrera de grado. Incluso en la cuna del common law (Inglaterra,

1 La idea expresada en el texto fue adelantada en un manuscrito que uno de nosotros (el profesor Edmonds) usó durante años en sus clases de “Advanced Legal Research” en la Universidad de Notre Dame, titulado “The Foundation of Legal Research: Precedent, Stare Decisis, and Langdell’s Case Method”, revisado por última vez en 2014.

2 El common law es “el sistema jurídico nacido en Inglaterra y llevado por la colonización británica a Estados Unidos, Canadá, Australia y diversos países asiáticos”. Julio Gottheil, Common Law y Civil Law, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1960, p. 17, nota 1.

3 Para una explicación de los distintos aspectos de la tradición del “civil law”, véase el clásico libro The Contemporary Civil Law Tradition: Europe, Latin America and East Asia, de John Henry Merryman, actualizado por David S. Clark y John Owen Haley, LexisNexis, tercera edición, 2015, pássim.

4 Para una buena introducción al sistema estadounidense véase, Julio César Cueto Rúa, Judicial Methods of Interpretation of the Law, The Publications Institute, Paul M. Hebert Law Center, Louisiana State University, 1981, ps. 5-13. A comienzos de 2021 se incoó el proyecto de traducir al castellano este ignoto libro del maestro Cueto Rúa, a cuyo fin la investigadora Carolina Ahumada contactó, con éxito positivo, al profesor Olivier Moréteau, director del Center for Civil Law Studies de la Universidad Estatal de Louisiana (LSU). También prestó su consentimiento Julio Amancio Cueto Rúa, en representación de la familia del querido profesor, fallecido en 2007. Cabe recordar que durante décadas, Cueto Rúa pasaba un semestre por año en Estados Unidos. De 1953 a 1956 dio clases en la Facultad de Derecho de Southern Methodist University (SMU) —de donde es egresado el mejor abogado de la Argentina, Héctor Aquiles Mairal— y, entre 1975 y 1990, en LSU, donde Cueto Rúa dejó una huella hasta hoy imborrable. Ya que estamos, conviene consignar también que cuando Cueto Rúa desembarcó en LSU, ya daba clases allí el profesor Saúl Litvinoff, otra luminaria argentina que brilló indeleblemente en Louisiana, desde 1965 hasta su retiro en 2009, un año antes de su muerte.

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reiteramos), Derecho es un grado y dura también tres años (es decir, menos que en la mayoría de los demás países)5. Dado que en el país del norte se trata de un largo posgrado, Derecho requiere estudios previos de grado.

Quienes ingresan a una Facultad de Derecho en Norteamérica, antes estudiaron alguna otra carrera como Economía, Administración de Empresas, Historia, Letras, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales… y hasta hemos tenido —los autores de este trabajo— alumnos de Derecho que antes estudiaron Física, Química, Ingeniería e incluso Matemáticas; y varios que previamente han estado en la Marina o en la Fuerza Aérea, algunos de ellos ex combatientes en guerras como las de Irak y Afganistán.

Ciertos estudiantes de Derecho ingresan directamente a la Facultad apenas recibidos de su carrera de grado; otros optan por trabajar antes unos años. El resultado, en cualquier caso, es que la edad promedio de los estudiantes de Derecho es sustancialmente más alta que la de los estudiantes de Derecho en Argentina y en casi cualquier otro país del mundo6. Otra consecuencia, aneja, es que muchos de los estudiantes de Derecho en Estados Unidos ya han formado una familia propia. Estas dos circunstancias evidentemente inciden en la enseñanza y en el aprendizaje, con alcances no fáciles de determinar.

El primer año de la carrera de Derecho en Estados Unidos es el más importante. Por un lado, determina si un estudiante pasa a formar parte, a partir de segundo año, de la revista (o de una de las revistas, cuando hay varias7) de su Facultad: aquellos que terminan primer año en el “top 10%” de su cohorte (en materia de calificaciones), serán los elegidos y tendrán importantes funciones editoriales en la revista en cuestión. No debe olvidarse que el principio general en materia de publicaciones jurídicas estadounidenses es la ausencia de “referato ciego”. Ello está relacionado con el hecho de que son estudiantes, y no pares académicos, quienes gobiernan las revistas y deciden qué se publicará y qué no, sin expresar razones, en uno y otro caso. (A los europeos, habituados al “blind peer review”, este sistema les suele resultar incomprensible.)

Por otro lado, es en primer año cuando se expone a los estudiantes a las técnicas y métodos del common law8. En primer año, todo estudiante aprenderá la importancia de

5 Santiago Legarre, “Oxford. Una experiencia universitaria intensa”, Campus, Año 2, Número 4, p. 16 (1995).

6 Santiago Legarre, “Estudios de derecho en el extranjero: el gran dilema inadvertido”, El Derecho 260-919 (2014).

7 Las facultades de Derecho más grandes y más importantes de Estados Unidos pueden tener una docena de publicaciones propias, todas editadas por estudiantes. A la principal se la suele conocer como “flagship” y tiene un ámbito general; las otras tienden a ser especializadas.

8 Julio César Cueto Rúa, Una visión realista del Derecho, los jueces y los abogados, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, Capítulo 1.

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la regla del “precedente” y del consiguiente principio de “stare decisis”, en la teoría y práctica anglo-americana9. Y, además, es en primer año cuando los estudiantes debutan con el famoso método del caso, que será fundamental durante el resto de la carrera10.

III.- El método del caso y el sistema del precedente judicial

Los estudiantes de Derecho de primer año, por lo visto, se hallan expuestos de un modo liminar, a un método (case method) que guarda una relación incluso semántica con un sistema jurídico (case law). Método y sustancia quedan así unidos inescindiblemente desde el primer día de clase, sobre todo en los cursos de “legal research”11, título que podría traducirse como “investigación jurídica”12.

En los cursos de investigación jurídica se introduce desde el primer día de primer año a los estudiantes al stare decisis, en sus dos dimensiones, “vertical” y “horizontal”13 —aunque no siempre se use esa terminología—. Este vínculo, entre “legal research” y “precedente” (y “stare decisis”, que en este contexto es lo mismo que “precedente”) ya fue detectado tempranamente, en 192314, por Frederick C.

9 El nombre completo de la doctrina es stare decisis et quieta non movere, que significa, en traducción flexible, “estar a lo decidido y no perturbar lo ya establecido, lo que está quieto”. Véase Black’s Law Dictionary, West, St. Paul, Minn., décima primera edición, 2019, p. 1696. En su voto concurrente en un importante caso sobre aborto de 2020, el Chief Justice de la Corte Suprema de los Estados Unidos explicó el stare decisis, con cita del Black´s Law Dictionary. June Med. Servs. L.L.C. v. Russo, 140 S. Ct. 2103, 2134 (2020) (concurrencia de Roberts, C.J.).

10 Julio César Cueto Rúa, El “Common Law”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997 (reimpresión de la edición de 1957, publicada por editorial La Ley), capítulo VI, titulado “El Método del Caso”.

11 Sobre todo en los cursos de “legal research”, pero no solamente en ellos: también en las otras materias fundacionales de primer año —único de los tres años de la carrera en el cual todas las materias son obligatorias— se abordan los métodos del common law, de alguna u otra manera.

12 La realidad de la unión entre método y sustancia subsiste como tal a pesar de la masiva mudanza de las fuentes del Derecho norteamericano a recursos digitales, como han mostrado, entre otros, Richard A. Danner, “Contemporary and Future Directions in American Legal Reserach: Responding to the Threat of the Available”, 31 Intl’l J. Legal Info 179, 181 (2003) y Lee F. Peeples, “The Death of the Digest and the Pitfalls of Electronic Research: What Is the Modern Legal Reseach to Do?”, 97 Law Libr J. 661, 661 (2005). Sin embargo, es verdad que el surgimiento y la disponibilidad del universo digital han cambiado radicalmente la manera en que los estudiantes aprenden a investigar jurídicamente.

13 Somos partidarios, por su potencia gráfica para reflejar la realidad, de la terminología “stare decisis vertical” y “stare decisis horizontal”, como también lo fue la actualmente jueza de la Corte Suprema de Estados Unidos y ex profesora de la University of Notre Dame Law School, Amy Coney Barrett, en “Precedent and Jurisprudential Disagreement”, 91 TEX. L. REV. 1711, 1712 (2013). Véase también, Santiago Legarre y Julio C. Rivera (h), “Naturaleza y dimensiones del stare decisis”, La Ley 2005-F-850.

14 Unos años más tarde, Robert A. Sprecher profundizó esta línea, con acopio de antecedentes históricos sobre el precedente y su uso. Robert A. Sprecher, “The Development of the Doctrine of Stare Decisis and the Extent to Which It Should Be Applied”, 31 A.B.A. J. 469 (1945).

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Hicks, el famoso bibliotecario de las Facultades de Derecho de la Universidad de Columbia, en Nueva York (1915-1928), y de Yale, en New Haven (1928-1945). En su obra pionera sobre metodología de la investigación jurídica, Hicks sostuvo que “desde los viejos días en que el precedente estaba sentado en el trono del derecho inglés, los abogados se postraron ante él”15.

En la década de 1950, otros bibliotecarios —que eran también profesores en sus facultades de Derecho— ahondaron la huella inaugurada por Hicks. Por un lado, dos discípulos suyos, Miles O. Price (sucesor de aquel en la biblioteca de Columbia Law School) y Harry Bitner (bibliotecario de Yale Law School, después de que lo fuera Hicks) dieron conjuntamente a luz en 1953 a su Effective Legal Research: A Practical Manual of Law Books and Their Use. Por otro, en 1956 Ervin H. Pollack (profesor de Derecho y bibliotecario de la Facultad de Derecho de Ohio State University) publicó su importante Fundamentals of Legal Research. Ambas obras reforzaron el vínculo entre investigación jurídica y precedente en Estados Unidos. Ello implicó que los autores fundacionales de textos sobre “legal research” dieran una importancia prominente al estudio del precedente y del stare decisis, abriendo así un surco que sería transitado por sus seguidores, hasta nuestros días16.

IV.- Conclusión

No es difícil vislumbrar el nexo entre todo lo anterior y el método del caso, inventado en Harvard a mediados del siglo diecinueve por quien fuera decano de su Facultad de Derecho entre 1870 y 1895, Christopher Columbus Langdell17. Pues el “case method” consiste en un sistema pedagógico de preguntas del profesor (y respuestas de los estudiantes) sobre la base de la lectura previa de… casos —casos que, en el common law, por ser case law, constituyen la principal fuente del Derecho—18.

15 La cita es más larga y en el original dice así: “Since the days when precedent was first firmly seated on the throne of English law, lawyers have bowed down to it, and wise men have admonished the tyro to seek knowledge in books wherein are set down a multitude of isolated instances of authoritative rulings of the courts”. Frederick C. Hicks, “Materials and Methods of Legal Research with Bibliographical Manual”, Lawyers Cooperative Pub., 1923, p. 13. Sobre Hicks y su autoridad en esta materia, véase Stacy Etheredge, “Frederick C. Hicks: The Dean of Law Librarians”, 98 LAW LIBR.J. 349, 350 (2006).

16 Véase, por ejemplo, Jane C. Ginsburg, Cases and Materials on Legal Methods (with Teacher’s Manual), Foundation Press, cuarta edición, 2014.

17 Volvemos a remitir, en la Argentina, a Julio César Cueto Rúa, El “Common Law”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997 (reimpresión de la edición de 1957, publicada por editorial La Ley), capítulo VI. Bianchi tiene razón cuando afirma que este libro de Cueto Rúa “sigue siendo la mayor autoridad para el tema en nuestro país”. Alberto B. Bianchi, “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema (Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis)”, El Derecho. Serie Especial de Derecho Constitucional, T. 2000/2001, p. 340.

18 Santiago Legarre “Método del Caso: Una alternativa posible y deseable” Campus, Año 1, Número 2, p. 20 (1994).

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Ya dijimos que en Inglaterra (madre del common law y del case law), sin embargo, generalmente no se usa el método del caso. Y también ya afirmamos que en países como Argentina (“huérfanos” de common law y de case law), el método del caso podría rendir gran fruto. Pero dejamos para otra ocasión la exploración de estas afirmaciones finales, tan llenas de ironía como de verdad.

Hoy, en cambio, terminamos esta sintética excursión con el señalamiento de que de entre los métodos de enseñanza del Derecho en Estados Unidos, el método del caso todavía reina en el firmamento, en especial en primer año de la carrera. Aunque, también conviene dejarlo señalado, hace ya tiempo que se encuentra en una crisis, de resultados inciertos, relacionada no tanto con el common law cuanto con una crisis más general de la educación jurídica en Norteamérica.

V.- Bibliografía

Barrett, Amy Coney, “Precedent and Jurisprudential Disagreement”, 91 TEX. L. REV. 1711, 1712 (2013).

Bianchi, Alberto B., “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema (Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis)”, El Derecho. Serie Especial de Derecho Constitucional, T. 2000/2001.

Black’s Law Dictionary, West, St. Paul, Minn., décima primera edición, 2019.

Cueto Rúa, Julio César, El “Common Law”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997 (reimpresión de la edición de 1957, publicada por editorial La Ley).

Cueto Rúa, Julio César, Judicial Methods of Interpretation of the Law, The Publi-cations Institute, Paul M. Hebert Law Center, Louisiana State University, 1981.

Cueto Rúa, Julio César, Una visión realista del Derecho, los jueces y los aboga-dos, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000.

Danner, Richard A., “Contemporary and Future Directions in American Legal Re-serach: Responding to the Threat of the Available”, 31 Intl’l J. Legal Info 179, 181 (2003).

Edmonds, Ed, “The Foundation of Legal Research: Precedent, Stare Decisis, and Langdell’s Case Method” (2014, manuscrito inédito).

Etheredge, Stacy, “Frederick C. Hicks: The Dean of Law Librarians”, 98 LAW LIBR.J. 349, 350 (2006).

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Ginsburg, Jane C., Cases and Materials on Legal Methods (with Teacher’s Ma-nual), Foundation Press, cuarta edición, 2014.

Gottheil, Julio, Common Law y Civil Law, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1960.

Hicks, Frederick C., “Materials and Methods of Legal Research with Bibliogra-phical Manual”, Lawyers Cooperative Pub., 1923.

Legarre, Santiago, “Método del Caso: Una alternativa posible y deseable” Cam-pus, Año 1, Número 2, p. 20 (1994).

Legarre, Santiago, “Oxford. Una experiencia universitaria intensa”, Campus, Año 2, Número 4, p. 16 (1995).

Legarre, Santiago Legarre y Rivera (h), Julio C., “Naturaleza y dimensiones del stare decisis”, La Ley 2005-F-850.

Legarre, Santiago, “Estudios de derecho en el extranjero: el gran dilema inadver-tido”, El Derecho 260-919 (2014).

Merryman, John Henry, The Contemporary Civil Law Tradition: Europe, Latin America and East Asia, actualizado por David S. Clark y John Owen Haley, LexisNexis, tercera edición, 2015.

Peeples, Lee F., “The Death of the Digest and the Pitfalls of Electronic Research: What Is the Modern Legal Reseach to Do?”, 97 Law Libr J. 661, 661 (2005).

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