sintesis copyryght act 4

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EL COPYRIGHT Hace 100 años cuando las personas se querían copiar de un libro, solo bastaba con hacerlo sin ninguna restricción, pero debían copiarlo a mano. Más tarde como 400 años después se creó el Gutenberg, que proporciono a los editores una forma fácil de hacer los trabajos pero pagando un elevado costo. Hace como 200 años las prensas se les facilito operar y muchas personas aprendieron a leer, los editores empezaron vender libros sin importarles nada ni pagar nada a los verdaderos autores. Convirtiéndose en un negocio lucrativo para ellos, razones por las cuales el gobierno crea políticas de privacidad y se inventa el Copyright, con la finalidad de hacer intercambios entre autores y público pero con justicia para ambos. El Copyright no solo lo utilizan para la protección de los autores sino para bien común, puesto que los autores ponen en disposición al público sus obras recibiendo una remuneración o monopolio temporal de la explotación comercial de su obra. Claro que también es bueno aclarar que para que una obra este protegida por el Copyright debe tener las siguientes características: Debe ser original Debe ser creativa Debe ser plasmada en algún medio sea físico o lógico. Derechos de autor: los autores de una obra pueden ser una o varias personas, darse a conocer por sus verdaderos nombres, sus seudónimos o en anonimato. Tiene el derecho a la traducción, reproducción, distribución, ejecución (puede actuarlo, tocarlo, cantarlo, etc.).

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Page 1: Sintesis Copyryght ACT 4

EL COPYRIGHT

Hace 100 años cuando las personas se querían copiar de un libro, solo bastaba con hacerlo sin ninguna restricción, pero debían copiarlo a mano. Más tarde como 400 años después se creó el Gutenberg, que proporciono a los editores una forma fácil de hacer los trabajos pero pagando un elevado costo. Hace como 200 años las prensas se les facilito operar y muchas personas aprendieron a leer, los editores empezaron vender libros sin importarles nada ni pagar nada a los verdaderos autores. Convirtiéndose en un negocio lucrativo para ellos, razones por las cuales el gobierno crea políticas de privacidad y se inventa el Copyright, con la finalidad de hacer intercambios entre autores y público pero con justicia para ambos.

El Copyright no solo lo utilizan para la protección de los autores sino para bien común, puesto que los autores ponen en disposición al público sus obras recibiendo una remuneración o monopolio temporal de la explotación comercial de su obra.

Claro que también es bueno aclarar que para que una obra este protegida por el Copyright debe tener las siguientes características:

Debe ser original Debe ser creativaDebe ser plasmada en algún medio sea físico o lógico.

Derechos de autor: los autores de una obra pueden ser una o varias personas, darse a conocer por sus verdaderos nombres, sus seudónimos o en anonimato. Tiene el derecho a la traducción, reproducción, distribución, ejecución (puede actuarlo, tocarlo, cantarlo, etc.).

Derechos morales: Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación; el derecho a que no se le atribuya un trabajo por error, y por último, el derecho a la privacidad

Lo ilegal de los usuarios: Es ilegal para cualquier persona el violar cualquiera de los derechos que provee la ley de los derechos de autor al titular de los mismos.

Forma de mención para ejemplares visualmente perceptibles: La “C dentro de un círculo” es una mención utilizada solamente en “ejemplares visualmente perceptibles”.

La mención para ejemplares visualmente perceptibles debe constar de los siguientes elementos:

1. El símbolo © (la letra C dentro de un círculo), la palabra “Copyright” o la abreviación “Copr.”; y

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2. El año de la primera publicación de la obra.

3. El nombre del titular de los derechos de autor, una abreviación de su nombre por la cual se le pueda reconocer o alguna denominación alterna del titular que sea generalmente conocida.

Ejemplo: © 2008 John Doe

Procesos de registro del Copyright”

Registro original en la Oficina de los derechos de AutorRegistro online (eCO)Registro con Formulario para rellenar (Fill-In Form CO)Registro mediante solicitudes en papel

Duración del Copyright

La duración, o plazo legal, del copyright varía en el plano internacional, aunque la “vida durante 50 años” es común en muchas partes del mundo, lo que significa que los derechos de autor de una obra están vigentes durante 50 años desde el final del año en el que el autor muere

LICENCIAS CREATIVE COMMONS

Son modelos de licencias estandarizadas, que en lugar de prohibir el uso lo autoriza bajo algunas condiciones:

Reconocimiento (Attribution): el material creado por un autor puede ser distribuido,

copiado y exhibido si se muestra en los créditos la autoría. Símbolo BY

No Comercial (Non Commercial): el material creado por un autor puede ser distribuido,

copiado y exhibido mientras su uso no sea comercial. Símbolo NC.

Sin Obra Derivada (No derívate Works): el material creado por un autor puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado

del original. Símbolo ND.

Compartir Igual (Share Alike): el material creado por un autor puede ser modificado y

distribuido pero bajo la misma licencia que el material original. Símbolo SA

Page 3: Sintesis Copyryght ACT 4

Tipos de licencia:

Con estas cuatro condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons, que se identifican con un icono diferente:

1. Reconocimiento (by):

Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

2. Reconocimiento No Comercial (by-nc):

Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

3. Reconocimiento No Comercial - Compartir Igual (by-nc-sa):

No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

4. Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada (by-nc-nd):

No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Ésta licencia es la que la UCLM recomienda en RUIdeRa. La adopción de esta licencia permite copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra, reconociendo los créditos de la misma, siempre que no se utilice para fines comerciales y que no se altere o transforme dando lugar a una obra derivada de la original.

5. Reconocimiento - Compartir Igual (by-sa):

Page 4: Sintesis Copyryght ACT 4

Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento - Sin Obra Derivada (by-nd):

Se permite el uso comercial de la obra pero no la adaptación ni la generación de obras derivadas.

Análisis y práctica del Copyright en nuestro entorno y la influencia de las Licencias Creative Commons

A nuestro diario vivir es muy común ver que nosotros los estudiantes en la realización de un trabajo o una consulta, recurrimos a diferentes fuentes que nos permiten el fácil acceso a información, pero nunca recurrimos a la investigación del autor o autores. Simplemente consultamos copiamos y pegamos y dejamos pasar por percibido aquello tan fundamental como es lo del autor, es por este motivo que en las universidades y colegios nos exigen normas como APA que ante todo les da un valor fundamental a los autores y nos pide citar cada una de las informaciones que sacamos de la internet. Esta es una excepción de las reglas del Copyright, ya que se utiliza la información en el sector educativo y sin embargo se debe citar.

Las Licencias Creative Commons y en especial sus combinaciones lo que nos permite es poder divulgar ciertas obras de autores pero con algunas restricciones, además de no utilizarlos para fines sociales.

Referencias

Page 5: Sintesis Copyryght ACT 4

- Congreso sobre Seguridad Informática en UniNet: http://infosec.uninet.edu/

- La Internet como herramienta de investigación. http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas.htm

- Boletín para Desarrolladores Nro. 08: http://www.latiumsoftware.com/es/developers/0008.php3

- Reevaluating Copyright: The Public must prevail: http://gnu.metagensoft.com/philosophy/reevaluating-copyright.html

- What is Copyright Org.: http://www.whatiscopyright.org/- Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los

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