sinopsis de asuntos resueltos por el tribunal en pleno

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SINOPSIS DE ASUNTOS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL EN PLENO SESIÓN ORDINARIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 Año 2017 / No. 19- Noviembre

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Page 1: SINOPSIS DE ASUNTOS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL EN PLENO

SINOPSIS DE ASUNTOS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL EN PLENO SESIÓN ORDINARIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017

Año 2017 / No. 19- Noviembre

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PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres Presidente

Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz

Magistrada María Inés Pedraza Montelongo

Magistrada María Nancy Valbuena Estrada

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega

Magistrado José Patricio González Martínez

Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas

Magistrado Genaro Muñoz Muñoz

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano

Magistrado Angel Mario García Guerra

Magistrado Juan Manuel Cárdenas González

Magistrado Leonel Cisneros Garza

Magistrado Enrique Guzmán Benavides

Comité editorial Lic. José Antonio Gutiérrez Flores Secretario General de Acuerdos

Lic. Adex Caleb Rodríguez González

Lic. Héctor Valentín Medina Alvarado

Lic. Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez

Lic. Marcela Isabel Chávez Contreras Lic. Maribel Flores Garza

Lic. Víctor Manuel Guevara Dávila

Secretarios Auxiliares

Gad Asael López Quintanilla

Diseño Editorial

Año 2017 / No. 19 – Noviembre D.R. © Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León Juan I. Ramón y Zaragoza, Palacio de Justicia, piso 11 C.P. 64000, Centro, Monterrey, N.L. La edición de esta revista estuvo al cuidado de la Secretaría General de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

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CRÓNICAS DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN es una revista electrónica de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, de edición semanal, a través de la cual se difunden y dan a conocer las síntesis de carácter informativo relativas a los asuntos jurisdiccionales resueltos en las sesiones del Tribunal en Pleno, con la finalidad de divulgar de una forma confiable e institucional los criterios sostenidos y adoptados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER MENDOZA TORRES Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura

del Estado de Nuevo León

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PRESENTACIÓN

Page 4: SINOPSIS DE ASUNTOS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL EN PLENO

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ÍNDICE

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 215/2017

Pág. 5

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 224/2017 Pág. 6 INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 218/2017 Pág. 7 INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 33/2017 Pág. 8 INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 190/2017 Pág. 9 INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 34/2015 Pág. 10

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 215/2017 PONENTE: Angel Mario García Guerra

Proyectista: Lic. Mónica Patricia Juanes Orozco Secretario revisor: Lic. Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez Planteada por razón de: Materia TEMA: En un juicio ordinario mercantil que se tramita en el Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial. Los demandados, al formular su contestación, opusieron la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que refirieron que la acción de recisión del contrato base de la acción es de naturaleza civil. RESOLUCIÓN: Se determinó declararla inoperante, ya que al no expresarse las razones o motivos legales que, a decir de los incidentistas, actualizaban la incompetencia del juez, no es posible analizar ese presupuesto procesal. El asunto se resolvió por unanimidad de votos.

Crónicas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 224/2017 PONENTE: Magistrado José Patricio González Martínez

Secretario proyectista : Lic. Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez Planteada por razón de: Materia TEMA: Es un juicio ordinario mercantil que se tramita en el Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial. La parte demandada, al formular su contestación, opuso la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que hizo valer que las facturas base de la acción eran actos administrativos, debido a que, al ser un ente gubernamental de la administración pública, la contratación de la parte actora debió sustentarse en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado. Por tanto, la reclamación sobre su cumplimiento derivaría de dicha contratación, siendo el Tribunal de Justicia Administrativa, el competente para conocer de esa contienda. RESOLUCIÓN: Se determinó declararla infundada, pues si bien actuó la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado en las facturas y órdenes de pago base de la acción, lo hizo como particular y no como ente de derecho público, ya que dichos actos no tendían al cumplimiento de fines públicos y no se encontraban en la esfera del poder reglado de la administración (relación de subordinación); por tanto, no constituían actos administrativos. En tal virtud, la exigibilidad sobre su cumplimiento constituye un acto que debe resolverse en el ámbito del derecho civil, al obligar a las partes en un plano de igualdad. El asunto se resolvió por unanimidad de votos.

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 218/2017 PONENTE: Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez

Proyectista: Lic. Mónica Patricia Juanes Orozco Secretario revisor: Lic. Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez Planteada por razón de: Materia TEMA: Es un juicio ejecutivo mercantil que se tramita en el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial. El demandado, al formular su contestación, opuso la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que argumentó que el pagaré base de la acción carecía de los elementos esenciales que establece la ley, ya que emanaba de un contrato civil en el que se constituyó una garantía prendaria sobre un derecho real. De ahí que la competencia se surtía en favor de los jueces civiles. RESOLUCIÓN: Se determinó declararla infundada , pues lo relativo a que el pagaré base de la acción emanó de un contrato civil es una cuestión de fondo que será materia de estudio en el fallo definitivo. Por otro lado, tomando en consideración que la acción hecha valer se fundó en un título de crédito, el cual tiene la calidad de acto de comercio, la competencia para conocer del juicio de origen recae en los jueces de jurisdicción concurrente. El asunto se resolvió por unanimidad de votos.

Crónicas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 33/2017 PONENTE: Magistrado Genaro Muñoz Muñoz

Secretario proyectista : Lic. Víctor Manuel Guevara Dávila Planteada por razón de: Materia TEMA: Es un juicio ordinario civil sobre declaración de nulidad absoluta de un contrato de compraventa que se tramita en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial. El demandado, al formular su contestación, opuso la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que argumentó que el contrato de compraventa base de la acción era un acto de comercio, ya que fue celebrado entre dos sociedades mercantiles, cuyo objeto consiste en la compra y venta de bienes raíces. RESOLUCIÓN: Se determinó, en cumplimiento a una ejecutoria que concedió el amparo y protección de la justicia federal, declararla infundada, ya que la acción de nulidad absoluta del contrato de compraventa se ejerce por falta de consentimiento y con base en preceptos del Código Civil del Estado. En ese sentido, al no estarse litigando alguna cuestión relativa al cumplimiento o falta de pago del contrato, al que es ajeno el actor, sino su nulidad, no es dable atender a la relación jurídica sustancial que vincula al actor con los demandados para definir la competencia del juez. El asunto se resolvió por unanimidad de votos en cuanto al fondo, habiendo formulado voto particular la magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega en cuanto a las costas y la sanción económica.

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 190/2017 PONENTE: Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez

Secretario proyectista : Lic. Víctor Manuel Guevara Dávila Planteada por razón de: Cuantía TEMA: Es un juicio ejecutivo mercantil que se tramita en el Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial. El demandado, al formular su contestación, opuso la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, en la que argumentó que el juicio de origen debe ser conocido por un juez oral mercantil, ya que la suerte principal que reclamaba el accionante se encontraba dentro del monto fijado para los juicios orales. RESOLUCIÓN: Se determinó declararla infundada, pues para que proceda el juicio oral mercantil, se requiere, además de la cuantía, que el negocio no tenga una tramitación especial. En este caso, el juicio ejecutivo intentado tiene una regulación especial. Por ende, no es posible que la competencia se actualice en favor de los jueces orales. El asunto se resolvió por unanimidad de votos.

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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA 34/2015 PONENTE: Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega

Secretario proyectista: Lic. Maribel Flores Garza Planteada por razón de: Atracción TEMA: Es un juicio ordinario civil sobre nulidad de testamento que se tramita en el Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial. La parte incidentista, al oponer la excepción procesal de incompetencia por declinatoria argumentó que ante el Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial se encontraba tramitado un juicio sucesorio testamentario; de ahí que el juez de origen era incompetente para conocer de la acción de nulidad de testamento hecha valer, dado el carácter universal y atrayente de los juicios sucesorios conforme al artículo 796 del Código de Procedimientos Civiles. RESOLUCIÓN: Se determinó declararla fundada y ordenar la remisión del asunto al juez competente; toda vez que, en los juicios sucesorios impera una regla competencial especial, que es relativa a la atracción, dado su carácter universal, cuya finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias. Sin embargo, la acumulación está limitada a ciertos supuestos, entre los cuales se encuentra la impugnación que los herederos realicen del testamento. Entonces, al entablarse una acción de nulidad de testamento y haberse acreditado la existencia de un juicio sucesorio testamentario, en el cual no se ha dictado sentencia, la competencia para conocer del asunto de origen corresponde, por atracción, al Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial. El asunto se resolvió por unanimidad de votos.

Crónicas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

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Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León Juan I. Ramón y Zaragoza, Palacio de Justicia, piso 11

Zona Centro, Centro, Monterrey, Nuevo León México, C.P. 64000

[email protected] https://www.pjenl.gob.mx/Publicaciones/cronicasdelpleno.asp