sindi. ene feb

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    BOLET N

    SNDI

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    CONTENIDO

    Editorial

    Comprobantes Fiscales - Facturacin Electrnica

    Se acaba el tiempo de la factura en papel Verificacin de comprobantes fiscales y preguntas frecuentes..

    Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado

    ) Contribuyentes que se incorporan en el 2012... Mantenimiento al Servicio de Declaraciones y Pagos... Qu se necesita para utilizar el Servicio...

    Declaracin Informativa Mltiple (DIM 2012) .

    Declaracin Anual. Personas Morales . Programa DEM 2012.

    Tarifas aplicables a pagos provisionales y tarifa para el clculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011

    y 2012. Tarifas aplicables a pagos provisionales 2012 Tarifas aplicables a pagos provisionales, arrendamiento de inmuebles 2012 Tarifas anuales 2011 y 2012 .

    Aspectos trascendentes de la RMF 2012.

    Publicaciones

    Portal de internet del SAT .. Diario Oficial de la Federacin..

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    EDITORIAL

    Uno de nuestros objetivos principales para el 2012, es que el Boletn SINDI se consolidecomo una herramienta efectiva de apoyo, en el cual se otorgue informacin precisa,clara y oportuna en materia tributaria.

    Tengo la seguridad que entre ustedes y nosotros podremos enriquecer an ms estos

    Boletines.

    Los invitamos a participar, como siempre, con el entusiasmo y conviccin que siemprehan demostrado en el Programa de Sndicos del Contribuyente, aportando suscomentarios, opiniones y temas que desean se publiquen en este su boletn SINDI.

    Atentamente

    Jos Antonio Hernndez Ross

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    Comprobantes

    Fiscales

    Facturacin

    Electrnica

    SE ACABA EL TIEMPO DE LA FACTURA EN PAPEL

    El Servicio de Administracin Tributaria (SAT) les recuerda a aquellos contribuyentes queestn obligados a facturar electrnicamente y todava utilizan facturas impresas por impresorautorizado por el SAT, que les queda poco tiempo para que se agote su vigencia.

    Los contribuyentes que en el ltimo ejercicio declarado o por que tuvieron que declarar, hayanobtenido ingresos mayores a 4 millones de pesos, deben migrar al sistema de facturacinelectrnica, a travs de un Proveedor Autorizado de Certificacin (PAC), quien se encarga devalidar la facturacin, adems de asignarle el folio y sello electrnico del SAT.

    El PAC, es aquella persona moral que cuenta con autorizacin del SAT para validar losComprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados por los contribuyentes.

    Actualmente hay proveedores autorizados y todos ofrecen una modalidad gratuita de susservicios, mismos que pueden ser localizados en el Portal de internet del SAT, en el apartadode Factura electrnica.

    Aquellos contribuyentes que en el ltimo ejercicio declarado o por que tuvieron que declarar,hayan obtenido ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos, pueden seguir expidiendocomprobantes fiscales impresos, los cuales deben tener un elemento de seguridad adicionalque es proporcionado, sin costo, por el SAT (Cdigo de Barras Bidimensional CBB).

    Para ello, los mismos contribuyentes deben solicitar la aprobacin de folios a travs del Portalde internet del SAT, utilizando su Firma Electrnica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde sucasa, negocio, caf internet, etctera, ampliando con ello, los mecanismos de emisin decomprobantes, de manera importante.

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    Durante los meses de enero a junio de 2012, los contribuyentes podrn optar por continuaremitiendo CFD o CFDI, segn sea el caso, conforme a las disposiciones establecidas en elanexo 20 de la RMF 2010, publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2010 (Versin 2.0), sinnecesidad de modificar su sistema.

    Lo anterior permitir emitir comprobantes fiscales durante dicho perodo, sin incorporar por elmomento, los siguientes requisitos:

    - El rgimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

    - La unidad de medida.

    - Identificacin del vehculo.

    - La clave vehicular.

    - El nmero, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por elvalor total de la operacin, tratndose de pago en parcialidades.

    - La forma en que se realiz el pago.

    Los contribuyentes que utilizan la facturacin electrnica han visto sus beneficios en materia deseguridad, disminucin de costos, optimizacin de controles internos, impulso de mejoresprocesos tecnolgicos y cambio de prcticas, por lo que han ido incrementando su uso,disminuyendo o eliminando la emisin de comprobantes fiscales impresos.

    Podr consultar mayor informacin sobre la Factura Electrnica en www.sat.gob.mx, en laseccin de Comprobantes fiscales.

    http://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/
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    Verificacinde

    comprobantes

    VERIFICACIN DE COMPROBANTES FISCALES

    El SAT, a travs de su pgina en Internet, seccin Comprobantes Fiscales proporciona unservicio de validacin de CFDI, CFD y comprobantes fiscales impresos; servicio que validacomprobantes impresos de 2002 a la fecha.

    Para ello, los datos del comprobante se ingresarn en la plantilla electrnica aplicable a cada

    comprobante, para obtener el resultado de la validacin.

    Al corroborar si un comprobante impreso se encuentra registrado y aprobado por el SAT, alaccesar al servicio de validacin, le recomendamos que si al validar un comprobante sin serieel resultado no es satisfactorio, intente nuevamente ingresando en el campo "Serie" lapalabra "UNICA"; esto debido a que algunos impresores registraron sus aprobaciones deesta forma cuando no llevaban serie los comprobantes.

    El servicio permite validar tanto comprobantes de los impresos en establecimiento autorizado,como comprobantes con cdigo de barras.

    En la parte superior de la seccin SERVICIOS DE VERIFICACIN DE COMPROBANTES,se encuentran dos opciones:

    Si selecciona la primera, podr capturar los datos manualmente, tanto de comprobantesimpresos en establecimiento autorizado como los datos de comprobantes con cdigo debarras.

    La segunda opcin permite captar los datos a partir del lector de cdigo de barras, por lo quesi usted no cuenta con el dispositivo, utilizando la primera opcin podr realizar la validacinde los datos de sus comprobantes con cdigo de barras y de imprenta autorizada

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    PREGUNTAS FRECUENTES

    1. Durante 2012, qu contribuyentes podrn emitir comprobantes fiscales impresoscon dispositivo de seguridad (Cdigo de Barras Bidimensional)?

    Contribuyentes que en el ltimo ejercicio fiscal declarado, hubieran obtenido ingresosacumulables iguales o inferiores a 4 millones de pesos, as como los que inicien actividades y

    estimen que obtendrn ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad.

    Personas morales a que se refiere el Ttulo III de la LISR (de las personas morales con finesno lucrativos), que en el ltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales oinferiores a 4 millones de pesos, o bien, que en el ejercicio en que inicien actividades estimenque obtendrn ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad.

    Fundamento legal: Regla I.2.8.1.1. de la RMF 2012.

    2. Durante 2012 puedo seguir emitiendo CFD conforme a las disposicionesestablecidas en el anexo 20 de la RMF 2010 publicado en el DOF el 23 de septiembre de

    2010?

    Slo durante los meses de enero a junio de 2012 podr optar por continuar emitiendo CFDconforme a las disposiciones establecidas en el anexo 20 de la RMF 2010, publicado en elDOF el 23 de septiembre de 2010 (Versin 2.0), sin necesidad de modificar su sistema.

    Fundamento legal: Artculo Dcimo Octavo Transitorio de la RMF 2012

    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012.docftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.docftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.docftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.docftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012.doc
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    3. Durante 2012 puedo seguir emitiendo CFDI conforme a las disposicionesestablecidas en el anexo 20 de la RMF 2010 publicado en el DOF el 23 de septiembre de2010?

    Slo durante los meses de enero a junio de 2012 podr optar por continuar emitiendo CFDIconforme a las disposiciones establecidas en el anexo 20 de la RMF 2010, publicado en elDOF el 23 de septiembre de 2010 (Versin 3.0), sin necesidad de modificar su sistema.

    Fundamento legal: Artculo Dcimo Octavo Transitorio de la RMF 2012.

    4. Durante 2012 puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales impresos enestablecimientos autorizados?

    Los contribuyentes que a la entrada en vigor de la RMF 2012 cuenten con comprobantesimpresos por establecimientos autorizados, podrn continuar emitindolos hasta el 31 dediciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo quesuceda primero.

    Fundamento legal: Artculo Dcimo Noveno Transitorio de la RMF 2012.

    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.docftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.docftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.docftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.docftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.docftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.doc
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    PAGO REFERENCIADOCONTRIBUYENTES QUE SE INCORPORAN EN EL 2012

    A partir de febrero del 2012, todas las personas morales para efectuar los pagosprovisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del 2012 y subsecuentes,estn obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).

    En este servicio, los contribuyentes pueden presentar con anticipacin al vencimiento de lasobligaciones, la declaracin del pago provisional y definitivo en el Portal de internet delSAT; respecto al pago de los impuestos, realizando el pago, a ms tardar en la fecha devencimiento a travs de las instituciones de crdito autorizadas, mediante lnea de captura,es decir, pago referenciado.

    Ventajas para los contribuyentes:

    Permite la presentacin de sus declaraciones utilizando medios electrnicos.

    Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depsito referenciadocon solo ingresar la lnea de captura y el importe total a pagar.

    Puede efectuar la presentacin anticipada al vencimiento de la declaracin ante el SATy realizar el pago sin exceder la fecha de vencimiento de la lnea de captura.

    Facilita la presentacin de las declaraciones al utilizar una aplicacin electrnica conoperacin interactiva del clculo de impuestos y ayudas en lnea.

    Disminuye el tiempo de elaboracin de las declaraciones complementarias debido aque presenta los datos manifestados en la declaracin anterior; al estar pre-llenada,slo modifica los datos a corregir.

    Otorga certidumbre al contribuyente ya que le permite consultar en lnea e imprimir lainformacin de las declaraciones presentadas y los acuses de recibo de las mismas.

    Elimina la presentacin de la declaracin informativa de razones por las cuales no se

    realiza el pago (aviso en cero) y la declaracin de correccin de datos.

    Servicio deDeclaraciones yPagos

    (PagoReferenciado)

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    MANTENIMIENTO AL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

    Para facilitar la presentacin de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos atravs de Pago referenciado, del 28 de enero al 6 de febrero de 2012, se darmantenimiento al sistema para instalar mejoras a la herramienta que se utiliza paraeste servicio de declaraciones y pagos.

    Las lneas de captura vigentes que se hayan obtenido antes del 28 de enero de 2012,son vlidas y se podr efectuar el pago correspondiente, en las instituciones de crditoautorizadas.

    Para tales efectos, en el artculo Segundo Transitorio, del ANTEPROYECTO DEPRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEAFISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A, que se encuentra en el apartado deNOVEDADES, en el Portal de internet del SAT, seala:

    Para los efectos de los artculos 12, penltimo prrafo, 20, sptimo prrafoy 31 del CFF, as como 53 de su Reglamento, tratndose de loscontribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos deconformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendidoentre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan laobligacin de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISRpropio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendidadentro del periodo sealado, podrn realizar el pago correspondiente a mstardar el 7 de febrero de 2012

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    QU SE NECESITA PARA UTILIZAREL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO)

    Para ingresar al Servicio de Declaraciones y Pagos requiere:

    Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Clave de Identificacin Electrnica Confidencial actualizada (CIEC). Sus cifras como: monto de ingresos, deducciones, coeficiente de

    utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros. Una computadora con acceso a Internet.

    Adems, para pagar por transferencia electrnica a travs de su banco es necesariotener una cuenta con servicio de banca electrnica.

    Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos debe instalar o actualizar:

    Java Virtual Machine como mnimo la versin 6.0 (Versin jdk-6u17), software quepodr descargar de:

    http://java.com/es/download/

    Silverlight versin como mnimo la versin 4.0, software que podr descargar en:

    http://www.microsoft.com/getsilverlight/Get-Started/Install/Default.aspx

    http://java.com/es/download/http://java.com/es/download/http://www.microsoft.com/getsilverlight/Get-Started/Install/Default.aspxhttp://www.microsoft.com/getsilverlight/Get-Started/Install/Default.aspxhttp://www.microsoft.com/getsilverlight/Get-Started/Install/Default.aspxhttp://java.com/es/download/
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    Caractersticas mnimas del equipo de cmputo para la utilizacin del Servicio deDeclaraciones y Pagos:

    Para mayor informacin a cerca este servicio (pago referenciado), en la seccin deDeclaraciones y pagos que se encuentra en el Portal de internet del SAT, podrencontrar, entre otra informacin importante, tips, guas prcticas y reglas de ResolucinMiscelnea Fiscal.

    Caractersticastcnicas

    delequipo

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    DeclaracinInformativaMltiple(DIM)

    DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011

    Recuerde que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2011,deben hacerlo a ms tardar el 15 de febrero de 2012 , mediante el programa DeclaracinInformativa Mltiple (DIM).

    Los contribuyentes que utilicen el programa DIM 2012 debern:

    1. Descargar e instalar en su computadora el programa DIM versin 2012. Puedeencontrarlo en: Informacin y Servicios / Software / Declaracin Informativa Mltiple.Tambin, podr solicitarlo en medios magnticos acudiendo a la ALSC quecorresponda a su domicilio fiscal.

    2. Capturar los datos generales del declarante, as como la informacin solicitada encada uno de los anexos que correspondan de acuerdo con las obligaciones fiscales aque estn sujetos.

    3. Generar el archivo correspondiente y realizar elenvode la informacin. Para enviar elarchivo debe ingresar su RFC y su CIEC actualizada o Fiel vigente del contribuyente, obien, a travs de medios magnticos (unidad de memoria extrable USB o en CD) antecualquier ALSC.

    Es importante resaltar que se podrn presentar en forma independiente cada uno de losanexos contenidos en el programa electrnico Declaracin Informativa Mltiple (DIM), segnestn obligados, conforme a los plazos sealados en las disposiciones fiscales para cumplircon dicha obligacin, acompaando siempre al anexo que corresponda, la informacin relativaa los datos generales del declarante y el resumen global del anexo que se presenta.

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.htmlhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.htmlhttps://tramitesdigitales.sat.gob.mx/MultiplesInternet/login.aspxhttps://tramitesdigitales.sat.gob.mx/MultiplesInternet/login.aspxhttps://tramitesdigitales.sat.gob.mx/MultiplesInternet/login.aspxhttps://tramitesdigitales.sat.gob.mx/MultiplesInternet/login.aspxhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.html
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    DECLARACIN ANUAL. PERSONAS MORALES

    Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (enero amarzo de 2012), las personas morales debern presentar su declaracin anual delejercicio 2011.

    Para presentarla, deber seguir los siguientes pasos:

    1. Descargue e instale el programa Declaracin Anual de personas morales (DEM)2012, en: www.sat.gob.mx

    2. Capture la informacin de su declaracin en el formulario electrnico que lecorresponda y genere el archivo para el envo de la informacin.

    3. Enve el archivo de la declaracin; para lo cual deber tener a la mano, su FirmaElectrnica Avanzada (Fiel) vigente o su Clave de Identificacin ElectrnicaConfidencial (CIEC) actualizada.

    La versin del sistema DEM (2012) V. 1.5.3 para elaborar y presentar la DeclaracinAnual de personas morales, est provista de un asistente de instalacin, y podrutilizarse para la presentacin correspondiente a los ejercicios fiscales de 2011 y hasta2002; mismo que tambin puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidacindurante el 2012 para presentar la declaracin correspondiente a ese ejercicio.

    El SAT pone a su disposicin una gua para el llenado de la DECLARACIN ANUAL DEPERSONAS MORALES, con la finalidad de hacer ms gil y segura la integracin de suinformacin, la cual podr consultar en:www.sat.gob.mx

    DeclaracinAnual de las

    Personas morales

    DEM 2012

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.htmlhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.htmlhttps://tramitesdigitales.sat.gob.mx/Declarasat.Tradicional.Moraleshttps://tramitesdigitales.sat.gob.mx/Declarasat.Tradicional.Moraleshttp://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/Declarasat.Tradicional.Moraleshttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.htmlhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html
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    PROGRAMA DEM 2012. Versin 1.5.3(Generalidades)

    El programa DEM V. 1.5.3., podr descargarse del Portal de internet del SAT, en:www.sat.gob.mx, en el apartado de Software.

    La versin del sistema de la consola del JAVA recomendado es la 1.3.1. Esta aplicacin

    opera en cualquier Sistema Operativo Windows.

    El proceso de instalacin se realiza automticamente en la siguiente ruta de su discoduro: c:\dem_12\anuales

    La declaracin contiene los siguientes formularios:

    Formato 18 Declaracin del ejercicio. Personas morales.

    Formato 19 Declaracin del ejercicio. Personas morales. Consolidacin.

    Formato 20 Declaracin del ejercicio. Personas morales del rgimen simplificado.

    Formato 21 Declaracin del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos.

    Si usted desea realizar una declaracin complementaria, no tiene que capturarnuevamente toda la informacin, solo ingrese el cambio correspondiente ya que elsistema guarda los datos, mientras esta no sea eliminada.

    http://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/
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    Tarifasaplicables apagosprovisionales yanual de losejercicios 2011 y2012

    ANEXO 8 DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL 2012

    El pasado 5 de enero de 2012, a travs del Diario Oficial de la Federacin, se public elAnexo 8 de la Resolucin Miscelnea Fiscal 2012, en el cual se encuentra la tarifa para elclculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2012, tratndose deenajenacin de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4., de la Resolucin Miscelnea

    Fiscal para 2012, as como las tarifas mensuales, mismas que a continuacin se incluyen:

    Enajenacin de inmuebles (I.3.14.4)

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    Tarifasaplicables apagos

    provisionales

    (Actividadesempresarialesy profesionalese intermedio)

    Enero Febrero2012

    ENERO 2012

    FEBRERO 2012

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    Marzo - Abril

    2012

    MARZO 2012

    ABRIL 2012

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    No. 1 Enero Febrero Ao 2012

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    Mayo - Junio

    2012

    MAYO 2012

    JUNIO 2012

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    Julio - Agosto

    2012

    JULIO 2012

    AGOSTO 2012

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    Septiembre - Octubre

    2012

    SEPTIEMBRE 2012

    OCTUBRE 2012

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    Noviembre - Diciembre

    2012

    NOVIEMBRE 2012

    DICIEMBRE 2012

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    Tarifa aplicablepara

    arrendamientode inmuebles

    2012

    ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 2012

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    TARIFASANUALES

    2011

    Y

    2012

    Tarifa para el clculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2011

    Tarifa para el clculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2012

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    Aspectos trascendentes de laResolucin Miscelnea Fiscal 2012

    El pasado 28 de diciembre de 2012, se public a travs del Diario Oficial de la Federacin, la Resolucin Miscelnea Fiscal para2012, en donde se puede resaltar algunos puntos importantes como los que a continuacin se citan:

    Cdigo Fiscal de la Federacin

    Das inhbilesSe considera da inhbil para el SAT el 2 de enero de 2012.

    Regla I.2.1.4.

    Actualizacin de cantidades establecidas en el CFF

    Se seala los factores y el procedimiento para determinarlos establecidos en el artculo 17-A, sexto prrafo del Cdigo Fiscal de laFederacin (CFF) para la actualizacin de cantidades. Se mencionan las fechas de la ltima actualizacin de cantidades previstas enel citado Cdigo.

    Asimismo, se seala el factor con el que se determinaron las cantidades que estarn en vigor a partir de enero de 2012 mismasque se darn a conocer en el Anexo 5, rubro A.

    En el citado anexo 5, las nuevas cantidades actualizadas del CFF son las previstas en el artculo 20 para efectuar pago decontribuciones mediante transferencia electrnica, las relativas a multas y las establecidas en los artculo 104, 108, 112, 115 y 150.

    Regla I.2.1.7.

    Tasa mensual de recargos

    Se seala como tasa mensual de recargos por mora la de 1.13% para aplicarse en el ejercicio fiscal de 2012.

    Regla I.2.1.12.

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    Rgimen fiscal como requisito en la emisin de comprobantes fiscales

    Se especifica que los comprobantes fiscales que expidan las instituciones de seguros o de fianzas, las casas de empeo y sectorprimario, cumplirn con el requisito de sealar en los comprobantes fiscales el dato del rgimen fiscal en el que tributan, cuandoindiquen el sector al que pertenecen (sector primario, del uso o goce temporal de bienes, sector minero o bien pignorantes segncorresponda).

    La informacin relativa al rgimen fiscal en el que tributan la podrn consultar en la pgina de internet del SAT en la seccin Mi

    Portal.Regla I.2.7.1.3.

    Clave del RFC en CFDI con el pblico en general y con residentes en el extranjero

    Para los CFDI, que amparen una o ms operaciones efectuadas con el pblico en general, se consignar la clave del RFC genrico:XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en elRFC, se sealar la clave del RFC genrico: XEXX010101000.

    Regla I.2.7.1.2.

    Identificacin de vehculo de persona fsica integrante de coordinado

    Se establece que, la persona fsica integrante de un coordinado, que opt por pagar el impuesto en forma individual, a fin de

    identificar el vehculo que les corresponda, debe incluir en el comprobante la clave de RFC, la clave vehicular y el nmero de placa ofolio del permiso de circulacin del vehculo que corresponda.

    Regla I.2.7.1.4.

    Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

    Se adiciona el concepto de unidad de medida, sealando que por unidad de medida debe entenderse a las unidades del SistemaGeneral de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrologa y Normalizacin y las dems aceptadas por laSecretara de Economa.

    Regla I.2.7.1.5.

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    El nmero de folio como requisito en comprobantes de pago en parcialidades

    Se precisa que tratndose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendr por cumplido el requisito desealar el nmero del comprobante fiscal que se haya expedido por el valor total de la operacin, cuando se consigne el folio fiscalasignado por el SAT para CFDI.

    Regla I.2.7.1.6.

    Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por ley para recibir donativos deducibles, as como lasComisiones de Derechos Humanos

    Se establece que el comprobante fiscal que ampara donativos deducibles que expiden las donatarias autorizadas y las Comisionesde Derechos Humanos no deben contener el requisito de nmero y fecha de oficio constancia de la autorizacin para recibirdonativos deducibles.

    Regla I.2.7.1.9.

    CFDI para devolucin de IVA a turistas extranjeros En el caso de comprobantes por las que proceda la devolucin de IVA a turistas extranjeros, los requisitos de identificacin del turistaque deben contener son los siguientes:

    Nombre del turista extranjero.

    Pas de origen del turista extranjero.

    Nmero de pasaporte.Regla I.2.7.1.10.

    Complementos para incorporar informacin fiscal en los CFDI

    Se establece que el SAT publicar en la pgina de internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores oactividades especficas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.

    Asimismo, se precisa que el inicio de la vigencia de los complementos que se publiquen en la pgina del SAT, sern obligatorios paralos contribuyentes, pasados 30 das naturales, contados a partir de su publicacin, salvo cuando exista alguna facilidad o disposicinque establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

    Regla I.2.7.1.11.

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    Caso en el que puede omitirse el dato de de los ltimos cuatro dgitos de las tarjetas de crdito, de dbito, de servicio omonedero electrnico en los CFDI

    Cuando no se tenga identificada la forma de pago al momento de expedir el comprobante y en consecuencia no se tenga el dato delos ltimos cuatro dgitos del nmero de cuenta o tarjeta de crdito, de dbito, de servicio o monedero electrnico, el contribuyentepodr cumplir con dicho requisito sealando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresin Noidentificado.

    Regla I.2.7.1.12.

    Opcin para la expedicin de comprobantes fiscales impresos

    Los contribuyentes que en el ltimo ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligacin de presentar dichadeclaracin, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, as como loscontribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrn ingresos iguales o inferiores a la citadacantidad, podrn optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

    Las personas morales con fines no lucrativos previstas en el Ttulo III de la Ley del ISR, que en el ltimo ejercicio fiscal declaradohayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio en que inicien actividades estimen queobtendrn ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrn optar por aplicar lo antes sealdo.

    Regla I.2.8.1.1

    Comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para devolucin de IVA a turistas extranjeros

    Los contribuyentes que enajenen mercanca a turistas extranjeros podrn optar por emitir comprobantes fiscales en forma impresacon dispositivo de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para este tipo de comprobantes y se incluyan losdatos de identificacin del turista extranjero.

    Regla I.2.8.1.2.

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    Caso en el que se pueden utilizar los estados de cuenta como comprobante fiscal cuando no contengan el desglose de IVA

    Se establece que los estados de cuenta se podrn utilizar como comprobantes fiscales para deducir o acreditar su importe noobstante que no contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa, siempre que cada transaccin sea igual oinferior a $ 50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

    En este caso, tratndose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinar dividiendo el monto decada operacin contenido en el estado de cuenta, entre 1.11 1.16, segn respectivamente, el resultado obtenido se restar almonto total de la operacin y la diferencia ser el IVA trasladado.

    Regla I.2.8.2.3.

    Expedicin de CFDI por comisionistas

    Como una facilidad, los contribuyentes que acten como comisionistas, podrn expedir CFDI a nombre y por cuenta de suscomitentes hasta por el monto que reciban dichos comitentes con motivo de la comisin.

    Los comprobantes que al efecto se expidan, debern contener adems del resto de los requisitos, los siguientes:

    La clave del RFC del comitente.

    Monto de la operacin que corresponde al comitente.

    Impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente.

    Tasa del impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente.

    Monto total de la comisin pagada al comisionista.

    Adems debern integrar el complemento que al efecto publique el SAT en su pgina de internet.

    Regla I.2.8.3.1.4.

    Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI

    Los contribuyentes que durante 2010 y aos anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artculo 29del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrn optar por continuar generando yemitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificacin de CFDI para la validacin derequisitos, asignacin de folio e incorporacin del sello digital del SAT.

    Regla I.2.8.3.1.12

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    Comprobantes que emiten las personas fsicas que realizan actividades empresariales al menudeo

    Las personas fsicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtenganingresos por otros conceptos gravados por el ISR y enajenen slo productos de una persona moral y que los revendan al pblico engeneral como comerciantes ambulantes o en la va pblica, cuyos ingresos gravables en el ao anterior no hayan excedido de$300,000.00, en el comprobante fiscal que al efecto se expida por la adquisicin de los productos, se deber anotar por separado elISR (determinado por la persona moral que les venda los productos) y sealar en el mismo que se trata de una facilidad en trminosde la regla I.2.8.3.1.16.de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012.

    Regla I.2.8.3.1.16.

    Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el rgimen fiscal

    Se establece facilidad de que los comprobantes simplificados pueden no contener requisito de rgimen fiscal.

    Regla I.2.9.2.

    Expedicin de comprobantes simplificados

    Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales

    impresos con dispositivo de seguridad, debern elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con elpblico en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genrico, donde consten los nmeros de foliocorrespondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.

    Los comprobantes fiscales mensuales sealados, se formularn con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando elmonto del IVA a cargo del contribuyente.

    Regla I.2.9.3.

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    Consulta del rgimen fiscal que se debe sealar en los comprobantes fiscales a travs de Mi portal

    Para que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de sealar el rgimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR,pueden consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:

    Ingresar al portal de internet del SAT en la seccin Mi portal, para lo cual deben contar con clave CIEC actualizada.

    Elegir del Men la opcin Servicios por Internet Seleccionar la opcin denominada Gua de obligaciones

    Se desplegar la informacin con las obligaciones que se tienen registradas ante el RFC, as como el rgimen fiscal, el cual se debede asentar en el comprobante fiscal.

    Cuando el contribuyente tribute en ms de un rgimen fiscal, sealar nicamente el rgimen que corresponda a la operacin queampare dicho comprobante.

    Regla II.2.5.1.5.

    Aviso de liquidacin, concurso mercantil o acuerdo de extincin jurdica de los Proveedores de certificacin decomprobantes fiscales

    Cuando el proveedor de certificacin de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) autorizado, entre en proceso deliquidacin, concurso mercantil o de extincin de la sociedad, deber presentar el aviso electrnico previsto en la ficha 126/CFF del

    Anexo 1-A de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012 y entregar al SAT la copia de los CFDI dentro del trmino de 72 horas oantes de que concluya el proceso de liquidacin, concurso mercantil o extincin jurdica, lo que ocurra primero, que haya certificado yque an estn pendientes de envo.

    Regla II.2.5.2.5.

    Fichas de trmite para la modificacin, cancelacin y consulta de folios de comprobantes fiscales impresos

    En las fichas 133/CFF a 135/CFF contenidas en el Anexo 1-A de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012, se dan a conocer losprocedimientos para la modificacin, cancelacin y consulta de la informacin relativa a la aprobacin de folios para la expedicin decomprobantes fiscales impresos, as como para la consulta de validez de los folios asignados al contribuyente.

    Regla II.2.6.1.1.

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    Monto para solicitar la devolucin de saldos a favor en la Declaracin Anual de las personas fsicas mediante la FIEL

    Para solicitar la devolucin de saldos a favor del ISR por un monto igual o superior a $13,970.00 y enviar la Declaracin Anual delas personas fsicas, requiere contar con su Firma Electrnica Avanzada (Fiel).

    No podrn acogerse a la facilidad obter la devolucin del ISR de manera automtica, los siguientes contribuyentes:

    Personas fsicas que presenten su declaracin en los formatos 13 13-A.

    Personas fsicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad,

    sociedad conyugal o sucesin. Aqullos que opten por solicitar devolucin de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

    Reglas I.2.3.1., II.2.2.5.,II.2.8.3.5.

    Presentacin de los pagos provisionales y definitivos

    Se actualizan las cantidades de ingresos para poder efectuar los pagos de impuestos en ventanilla bancaria, sealando que laspersonas fsicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a$2,421,720.00; las personas fsicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresosinferiores a $415,150.00, as como las personas fsicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio sernhasta por dichas cantidades, segn corresponda, efectuarn los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, as como

    sus complementarias, extemporneas y de correccin fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la mismaperiodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, conforme al procedimiento que se seala en la regla I.2.11.1. Servicio deDeclaraciones y Pagos (Pago referenciado).

    Regla I.2.11.1.

    Declaracin anual de un menor de edad o de un albacea mediante representante

    Cuando una persona fsica en su calidad de representante legal de un menor de edad o de un albacea, tenga que presentar ladeclaracin del ejercicio del menor o por defuncin del obligado, lo harn mediante la forma oficial 13, aunque el obligado o menorobtengan otros ingresos por montos mayores a los $400,000.00.

    Regla II.2.8.3.2.

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    Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos

    Derogacin de reglas del ISTUV

    Se derogan todas las reglas relacionadas con la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehculos, as como de los estmulosfiscales para hacerla congruente con la abrogacin de dicha Ley.

    Ley Abrogada a partir del 1 de enero de 2012 por Decreto DOF 21-12-2007

    Ley Federal de Derechos

    Remisin de adeudos por derechos al Servicio de Administracin Tributaria

    Se prevn los requisitos que deben contener el documento determinante de los adeudos por concepto de derechos por parte de lasdependencias encargadas de la prestacin de servicios o de la administracin de los bienes del dominio pblico de la Federacin, loscuales debern ser remitidos al Servicio de Administracin Tributaria, a efecto de que se realice la notificacin del adeudo y elrequerimiento de pago correspondiente.

    Regla II.9.1.

    Opcin para no presentar declaraciones, cuando el pago de derechos se realice va internet.

    Los contribuyentes no tendrn la obligacin de presentar copia de la declaracin de pago de derechos ante la Dependenciaencargada de la prestacin de los servicios o de la administracin de los bienes del dominio pblico de la Federacin, cuando el pagode derechos sea realizado va internet a travs del sistema e5cinco.

    Regla I.9.29.

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    Informacin alternativa al dictamen

    Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros y opten por no presentar el dictamen fiscal, lomanifestarn en la declaracin normal del ISR del ejercicio por el que se ejerza la opcin; la cual se deber ejercer dentro del plazopara la presentacin de la declaracin anual normal del ISR.

    Quienes ejerzan la opcin citada, debern presentar a ms tardar el 30 de junio de 2012, va internet la informacin contenida en elAnexo 21 Informacin alternativa al dictamen, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrn hacer antes del periodo que lescorresponda.

    LETRAS DE LA CLAVEDEL RFC

    FECHA DE ENVIO

    De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2012.

    De la G a la O del 21 al 25 de junio de 2012.

    De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2012.

    Regla II.12.3.1.

    Transitorios

    Vigencia de RMF

    La Resolucin Miscelnea Fiscal entr en vigor el 1 de enero de 2012 y estar vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, conexcepcin de las reglas I.9.2. (Exenciones en el pago por servicios migratorios), II.2.8.1.1., numeral 7 (Derechos por los serviciosmigratorios a que se refiere el artculo 8, fraccin I de la LFD) y II.9.2. (Pago de derechos en oficinas del extranjero en dlares de losEUA), estas disposiciones entrarn en vigor una vez que inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migracin.

    La regla I.2.8.3.1.9., estar vigente hasta el 30 de junio de 2012. (Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros ofianzas)

    Primero Transitorio

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    Abrogacin de la Resolucin Miscelnea 2011

    Se abroga la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de julio de ese mismo ao,con excepcin de las reglas I.9.2. (Exenciones en el pago por servicios migratorios), II.2.8.1.1., numeral 7 (Derechos por los serviciosmigratorios a que se refiere el artculo 8, fraccin I de la LFD) y II.9.2. (Pago de derechos en oficinas del extranjero en dlares de losEUA), hasta en tanto inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migracin.

    Segundo Transitorio

    Prrroga de anexos

    Se prorrogan los Anexos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 16-A y 21, as como sus modificaciones de la Resolucin Miscelnea Fiscal vigentehasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolucin, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a estaResolucin.

    Se modifica el Anexo 7 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2011.

    El Anexo 14 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012, se dar a conocer cuando haya concluido el periodo de cumplimiento delaviso anual.

    Cuarto Transitorio

    Formas oficiales vigentes

    Las formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, impuesto al activo, IVA, IEPS,IVBSS o impuesto sustitutivo del crdito al salario, continuarn vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales odefinitivos anteriores a julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporneas y de correccin fiscal.

    Las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 del Anexo 1, para cumplir con las obligaciones del ISR, impuesto al activo, IVA o IEPS; nicamentecontinuarn vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, incluyendo suscomplementarias, extemporneas y de correccin fiscal.

    Quinto Transitorio

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    Sistema de consulta por fedatarios pblicos de enajenaciones de casa habitacin

    En tanto no se libere el sistema de consulta de enajenaciones de casa habitacin en el portal del SAT, el fedatario pblico tendr porcumplida la obligacin de consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitacin durante los cincoaos anteriores a la fecha de enajenacin de que se trate para efectos de la aplicacin de la exencin correspondiente, cuando en laescritura pblica que se realice ante fedatario, se incluya la manifestacin del enajenante en la que bajo protesta de decir verdadseale si es la primera enajenacin de casa habitacin efectuada en los cinco aos inmediatos anteriores a la fecha de estaenajenacin.

    Sptimo Transitorio

    Prrroga de reglas en materia de devolucin y compensacin

    Se prorroga hasta el de 1. de febrero de 2012 la posibilidad de continuar presentando la solicitud de devolucin y el aviso decompensacin ante la Administracin Local de Servicios al Contribuyente (de manera presencial) de conformidad con lo dispuesto enel Artculo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2010, publicado enel DOF el 24 de mayo de 2011 relacionado con las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3.,II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7. Se establece que los contribuyentes podrn seguir aplicando los procedimientos que se prevnen estas reglas hasta el de 1. de febrero de 2012.

    Dcimo Tercero Transitorio

    Ampliacin de plazo de la informacin relativa a la transparencia as como al uso y destino de los donativos

    Se ampla el plazo para que las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR obligadas a poner adisposicin del pblico en general la informacin relativa a la transparencia, as como al uso y destino de los donativos hasta elprximo 29 de febrero de 2012.

    Dcimo Sexto Transitorio

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    Facilidad para continuar hasta junio con el esquema de 2011 en materia de comprobantes

    Los contribuyentes podrn emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los trminos que lo venan realizando en2011 (conforme a los Captulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, as como sus anexos 1-A y 20) salvoalgunas excepciones (previstas en las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8, I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3., y II.2.7.1.8. de la RMF para2011).

    Quienes opten por esta facilidad debern aplicar lo previsto en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de2010, sin embargo, en los campos relativos al nombre, denominacin o razn social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por lacual se realiz la importacin, la expresin No aplica.

    Requisitos que se podrn omitir hasta junio

    Los contribuyentes que apliquen la facilidad anterior, podrn emitir comprobantes fiscales sin contener los requisitos siguientes:

    Rgimen fiscal en que se tribute

    Unidad de medida

    Identificacin del vehculo, para personas fsicas que cumplan sus obligaciones a travs de un coordinado y hayan optado porcumplir sus obligaciones individualmente

    Clave vehicular que corresponda a la versin enajenada, tratndose de contribuyentes dedicados a la fabricacin, ensambleo distribucin de automviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del pas yen los Estados de Baja California, Baja California Sur y la regin parcial del Estado de Sonora.

    El nmero, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operacin, entratndose de pago en parcialidades.

    La forma en que se realiz el pago, as como los ltimos cuatro dgitos del nmero de la cuenta o tarjeta de crdito, de dbito,de servicios o de los llamados monederos electrnicos.

    Dcimo Octavo Transitorio

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    Comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados

    Los contribuyentes que a la entrada en vigor de la Resolucin Miscelnea Fiscal 2012, cuenten con comprobantes fiscales impresospor establecimientos autorizados, podrn aplicar lo dispuesto en la regla I.2.8.1.11. de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2011,hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.

    La regla I.2.8.1.11. antes citada sealaba: las personas morales que cambien de denominacin, razn social o rgimen de capital ylas fsicas que corrijan o cambien su nombre, podrn seguir utilizando los comprobantes fiscales que hayan impreso en trminos dela regla II.2.6.1.1., hasta agotarlos o pierdan su vigencia, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC y

    cuando los referidos cambios no impliquen el cambio de clave en el RFC.Dcimo Noveno Transitorio

    Requisitos que no resultan aplicables en comprobantes fiscales

    Las autoridades fiscales no podrn exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el CdigoFiscal de la Federacin, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Cdigo, en tal virtud, no resultan aplicables los requisitosprevistos en los preceptos siguientes, previstos en la Ley de ISR y su Reglamento, Ley IVA y Reglamento del Cdigo Fiscal de laFederacin:

    Artculo 82, fraccin III, segundo prrafo, 83, sptimo prrafo, 109 fraccin, XXVIII, primer prrafo, 133, fraccin III, y 176,fraccin VII de la Ley del ISR.

    Artculos 28, 110, tercer prrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer prrafo, 240, segundo ytercer prrafos, y 254, primer prrafo de RISR.

    Artculos 32, fraccin III de la Ley del IVA. Artculos 39, segundo prrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.

    Vigsimo Transitorio

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    PUBLICACIONES

    PUBLICACIONES

    Portal de Internet del SAT

    12 de enero 2012

    Declaracin Informativa Mltiple (DIM 2011, V.3.3.8)

    Se informa que la versin V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se encuentra actualizada paraefectos de presentar la Declaracin Informativa Mltiple del ejercicio 2012.

    Se le recuerda que el Anexo 8 Informacin sobre el impuesto al valor agregado, de la formaoficial 30, Declaracin Informativa Mltiple fue derogado en la Cuarta Resolucin deModificaciones a la RMF para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 24 demayo de 2011, por lo que no est obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010.

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    11 de enero 2012

    SISTEMA PARA LA DECLARACIN INFORMATIVA MLTIPLE DEL IEPS 2012 (MULTI-IEPS)

    Se da a conocer la nueva versin 3.0.0, del programa electrnico "Declaracin Informativadel IEPS, MULTI-IEPS

    Es importante informarle que esta versin contiene nuevos campos, para la presentacin dela informacin relativa a la Reforma Fiscal para 2011, para lo cual debe actualizardebidamente los catlogos correspondientes (Catieps100112.enc).

    26 de diciembre 2011

    Se liber el Programa DIMM 2012

    DECLARACIONES INFORMATIVAS EN MEDIOS MAGNTICOS VERSIN 2012 (DIMM) Y

    FORMULARIO 90

    22 de diciembre 2011

    Se liber el programa SIPRED 2011

    Se liber el programa SIPIAD 2011

  • 7/30/2019 Sindi. Ene Feb

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    No. 1 Enero Febrero Ao 2012

    41

    20 de diciembre 2011

    INFORMACIN PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DE LOS DONATIVOSRECIBIDOS, AS COMO EL USO Y DESTINO DE LOS MISMOS

    Se ampla el plazo, hasta el 29 de febrero de 2012, para cumplir con la presentacin de lainformacin de transparencia correspondiente a 2010.

    Para registrar la informacin de las Donatarias Autorizadas referente a laTransparencia en el uso y destino de los donativos recibidos, debe seguir lossiguientes pasos: Ingresar a Mi portal / CIECF reforzada / Servicios por Internet /Donatarias Transparencia / Registro Donatarias Autorizadas / Captura de informacin.

    Para enviar la informacin deber ingresar FIEL

    Para consultar informacin de las Donatarias Autorizadas que cumplieron contransparencia en el uso y destino de los donativos que recibieron, debe seguir lossiguientes pasos: Orientacin y contacto / Orientacin, quejas, sugerencias yreconocimientos / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Consulta /Consulta para la Ciudadana de las Donatarias Autorizadas por Ejercicio Fisca

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asphttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp
  • 7/30/2019 Sindi. Ene Feb

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    No. 1 Enero Febrero Ao 2012

    42

    PUBLICACIONES

    Diario Oficial de la Federacin

    16 de enero 2012

    Anexo 1 (Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trmite) de la Sexta Resolucin

    de Modificaciones a las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior para2011, publicada el 13 de enero de 2012.

    13 de enero 2012

    Sexta Resolucin de Modificaciones a las Reglas de Carcter General en Materia deComercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrnimos, y 22.

    10 de enero 2012

    Anexo 16 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de2011.

    5 de enero 2012

    Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012,publicada el 28 de diciembre de 2011.

  • 7/30/2019 Sindi. Ene Feb

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    No. 1 Enero Febrero Ao 2012

    43

    30 de diciembre 2011

    Anexo 20 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de2011.

    Nota Aclaratoria a la Quinta Resolucin de Modificaciones a las Reglas de Carcter Generalen Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada el 27 de diciembre de 2011.

    29 de diciembre 2011

    Anexo 19 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de2011.

    Anexos 1 y 1-A de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembrede 2011.

    28 de diciembre 2011

    Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012.