sin título de diapositiva - ccpslpingresos acumulables (art. 16 al 24) - deducciones autorizadas...

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  • OBJETIVO

    ◆ Comentar los aspectos más relevantes de las disposiciones fiscales que nos afectan para el cierre del ejercicio fiscal 2019.

    ◆ Comentar cambios en relación con el cierre del ejercicio 2019.

    ◆ Importancia que tiene la planeación del cierre del ejercicio.

  • CAMBIOS IMPORTANTES 2019

    ◆ Compensación Universal.

    ◆ Reglas para la emisión de CFDI

  • Cambios relevantes para 2019

    ◆ Criterios Generales de política económica a inicios

    del año 2019:

    Estimación del PIB 2.00 Real esperado -0.2 a 0.2

    Inflación estimada 3.4 al mes de noviembre 2.26

    Tipo de cambio $20 al día de hoy $19.0455

  • Cambios relevantes para 2019

    Eliminación de la compensación

    universal.

    ◆ Se elimina la compensación universal, esta

    disposición fue publicada en la Ley de Ingresos.

    Miscelánea.

    ◆ 2.3.11. Para los efectos del artículo 25, fracción VI

    de la LIF, en relación con los artículos 23, primer

    párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de

    la Ley del IVA,

    ◆ Saldos a favor al 31-12-2018 Se puede compensar

    vs adeudos propios.

  • Cambios relevantes para 2019

    Eliminación de la compensación

    universal.

    ◆ Miscelánea:

    ◆ 2.3.10. Para los efectos del artículo 25, fracción VI

    de la LIF, el aviso de compensación respecto de

    cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre

    de 2018,

    ◆ La Ley de Ingresos establece la obligación de

    presentar un aviso de compensación que regula

    esta regla.

  • Cambios relevantes para 2019

    Eliminación de la compensación

    universal. Miscelánea.

    ◆ 2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus

    declaraciones de pagos provisionales, definitivos o

    anuales a través del “Servicio de Declaraciones y

    Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la

    Sección 2.8.5.,

    ◆ Cuando hayan presentado el saldo a favor por

    medio del servicio de declaraciones y pagos.

    tendrán por cumplida la obligación de presentar el

    aviso de compensación, así como los anexos a que

    se refiere la regla 2.3.10.

  • Cambios relevantes para 2019

    Eliminación de la compensación

    universal. Miscelánea.

    ◆ 2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus

    declaraciones de pagos provisionales, definitivos o

    anuales a través del “Servicio de Declaraciones y

    Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la

    Sección 2.8.5.,

    ◆ No obstante lo anterior, tratándose de

    contribuyentes personas físicas que tributan en el

    Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del

    ISR, deberán presentar la información que señala

    la regla 2.3.10., fracción II.

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI.

    ◆ 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A,

    fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los

    contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que

    expidan, los requisitos correspondientes conforme

    a lo siguiente:

    ◆ Formas de pago conforme al anexo 20

    ◆ Si no ha sido pagado poner la clave 99

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI. Valor total de la operación◆ 2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29,

    párrafos primero, segundo, fracción VI y

    penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción

    VII, inciso b) del CFF, cuando las

    contraprestaciones no se paguen en una sola

    exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de

    la operación en el momento en que ésta se realice

    y posteriormente se expedirá un CFDI por cada

    uno de los pagos que se reciban, en el que se

    deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin

    registrar dato alguno en los campos “método de

    pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al

    mismo el “Complemento para recepción de pagos”

    que al efecto se publique en el Portal del SAT.

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI.

    ◆ El complemento puede amparar varios pagos

    durante el mes.

    ◆ El CFDI con “Complemento para recepción de

    pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día

    natural del mes inmediato siguiente al que

    corresponda el o los pagos recibidos.

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI. Regla 2.7.1.39

    ◆ a) Los que amparen montos totales de hasta

    $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

    ◆ b) Por concepto de nómina.

    ◆ c) Por concepto de egresos.

    ◆ d) Por concepto de traslado.

    ◆ e) Por concepto de ingresos expedidos a

    contribuyentes del RIF.

    ◆ f) Emitidos a través de la herramienta electrónica

    de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI. Regla 2.7.1.39

    ◆ g) Que amparen retenciones e información de

    pagos.

    ◆ h) Expedidos en operaciones realizadas con el

    público en general de conformidad con la regla

    2.7.1.24.

    ◆ i) Emitidos a residentes en el extranjero para

    efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

    ◆ j) Cuando la cancelación se realice dentro de los

    tres días siguientes a su expedición.

    ◆ h) Los ejidales y con base a la regla 2.4.3

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI.

    ◆ Opción para que en el CFDI se establezca como

    método de pago “Pago en una sola exhibición”

    ◆ 2.7.1.44. Reglas:

    ◆ Se haya pactado o se estime que el monto total que

    ampare el comprobante se recibirá a más tardar el

    último día del mes de calendario en el cual se

    expidió el CFDI.

    ◆ II. Señalen en el CFDI como método de pago

    “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la

    forma en que se recibirá dicho pago.

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI.

    ◆ Opción para que en el CFDI se establezca como

    método de pago “Pago en una sola exhibición”

    ◆ 2.7.1.44. Reglas:

    ◆ III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad

    de la contraprestación a más tardar en el plazo

    señalado en la fracción I de esta regla.

    En aquellos casos en que el pago se realice en una

    forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el

    contribuyente cancelará el CFDI emitido por la

    operación y emitirá uno nuevo señalando como forma

    de pago la que efectivamente corresponda.

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI. Viaticos

    ◆ No expedición de constancia y CFDI por

    concepto de viáticos comprobados por el

    trabajador, cuando se haya cumplido con la

    emisión del CFDI de nómina

    ◆ 2.7.5.3. Para los efectos de los artículos 28,

    fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de

    la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del

    ISR, los contribuyentes que hagan pagos por

    concepto de sueldos y salarios podrán dar por

    cumplidas las obligaciones de expedir la

    constancia :

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI. Viaticos

    ◆ mediante la expedición y entrega en tiempo y

    forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a

    que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley

    del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan

    reflejado la información de viáticos que

    corresponda en términos de las disposiciones

    fiscales aplicables.

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI. Balanza mensual

    ◆ 2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28,

    fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I,

    III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los

    contribuyentes que estén obligados a llevar

    contabilidad y a ingresar de forma mensual su

    información contable a través del Portal del SAT,

    excepto los contribuyentes que registren sus

    operaciones a través de la aplicación electrónica

    “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán

    llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad

    de generar archivos en formato XML que contenga

    lo siguiente:

  • Cambios relevantes para 2019

    CFDI. 2.8.1.6.

    ◆ Mandar la balanza a segundo nivel.

    ◆ Reflejar en dicha balanza, los impuestos

    cobrados y acreditables.

    ◆ Cumplir con las obligaciones de vinculación de

    los folios fiscales a las pólizas.

  • CFDI de las remuneraciones

    cubiertas a los trabajadores

    2.7.5.1

    Fechas de timbrado atendiendo el numero de

    trabajadores

    ◆ Número de trab. Días hábiles

    ◆ De 1 a 50 3

    ◆ De 51 a 100 5

    ◆ De 101 a 300 7

    ◆ De 301 a 500 9

    ◆ Más de 500 11

  • SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO

    20

    I.S.R

    PERSONAS FÍSICAS Y MORALES RESIDENTES EN MÉXICO O

    RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO

    PERMANENTE EN EL PAÍS.

    Residente en México. Todos los ingresos cualquiera que sea la ubicación

    de la fuente de riqueza de donde procedan.

    Establecimiento permanente de un extranjero, todos los ingresos atribuibles

    al establecimiento.

  • DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO

    BALANCE GENERAL.

    ESTADO DE RESULTADOS.

    DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS

    ANÁLISIS DE GASTOS.

    ANÁLISIS DE DEDUCCIONES, CONTABLES Y FISCALES (INCLUYENDO LA DE INVENTARIOS)

    CÁLCULO DE DEPRECIACIONES CONTABLES Y FISCALES

    DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE BIENES (CONTABLE Y FISCAL)

    ANÁLISIS DE LOS INGRESOS ACUMULABLES

    DEDUCCIONES AUTORIZADAS

    21

  • DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO

    CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE O ACUMULABLE.

    TABLA DE AMORTIZACIÓN DE SEGUROS Y FIANZAS

    ANÁLISIS DE SUELDOS PAGADOS (declaración informativa de sueldos y salarios)

    ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES

    ANÁLISIS DE PAGOS PROVISIONALES

    DETERMINACIÓN DE LA P.T.U.

    DETERMINACIÓN DE LA CUCA

    ACTUALIZACIÓN DE LA CUFIN. ANTERIOR A 2014 Y POSTERIORES A 2014

    22

  • 23

    ISR

    RÉGIMEN GENERAL, PERSONAS MORALES

    TITULO II Art.9

    INGRESOS ACUMULABLES (Art. 16 al 24)

    - DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Art. 25 al 46 LISR)

    UTILIDAD FISCAL

    - P.T.U PAGADA EN EL EJERCICIO

    - PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (Art. 57 a 58 LISR)

    RESULTADO FISCAL

    POR TASA I.S.R 30%__________________________________________________________________________________

    ISR DEL EJERCICIO

    -Pagos provisionales (Art. 14 LISR)

    -Retenciones (Art. 54 LISR)

    -Acreditamientos (Dividendos art. 10)

    I.S.R A PAGAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL.

  • 24

    ISR PAGADO POR DIVIDENDOS

    1- De CUFIN 2013 y anteriores no causa ISR

    2- De CUFINRE sólo se paga el ISR diferido

    3- Si no proviene de CUFIN:

    Causa ISR Acreditable vs. ISR Corporativo (1)

    En ejercicio y 2 ejercicios siguientes.

    (1) Disminuir de UFIN del ejercicio ISR acreditado entre factor correspondiente

  • OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE PAGUEN

    DIVIDENDOS

    ART. 10 LISR

    Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los

    dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar

    por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la

    tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley.

    25

  • OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE

    DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O UTILIDADESART. 10 LISR Y DT ART. NOVENO FRACC XIII

    ⚫ El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará

    además del impuesto del ejercicio a que se refiere el

    artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago

    definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a

    más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél

    en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

    26

  • OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN

    DIVIDENDOS O UTILIDADESART. 10 LISR Y DT ART. NOVENO FRACC XIII

    27

    DIVIDENDOS DE CUFIN SIN ISR 0

    OTROS DIVIDENDOS NO CUFIN 100,000

    FACTOR 1.4286

    BASE GRAVABLE 142,860

    TASA ART. 10 30%

    ISR X PAGAR 42,858

  • 28

    BASE DE PTU art. 9 LISR

    Ingresos Acumulables

    (-)

    Deducciones autorizadas (Excepto PTU pagado)

    Cantidad no deducible de ingresos exentos de trabajadores

    (art. 28 fracc. XXX)

    = Total de deducciones autorizadas para PTU

    •Para efectos de las deducciones no se incluyen los no

    deducibles relativos a salarios .

  • 29

    PAGOS PROVISIONALES ISR art. 14Procedimiento para calcular los pagos provisionales:

    Ingresos nominales acumulados al mes de que se trate.

    X Coeficiente de utilidad (diezmilésimo)

    = Utilidad fiscal base para pago provisional

    - Deducción Inmediata. (partes iguales por mes desde inicio)= Utilidad para pago provisional

    X Tasa de impuesto 30%

    = Impuesto determinado

    - Pagos provisionales anteriores

    - I.S.R. Retenido

    = Impuesto a pagar

  • 30

    COEFICIENTE DE UTILIDAD

    Utilidad Fiscal más deducción inmediata.

    Ingresos nominales

    Ingresos Nominales = Ingresos Acumulables

    (-) Ajuste anual x inflación

  • REGLAS PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES

    Art. 14 LISR

    ⚫ No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el

    extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de

    impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus

    establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago

    del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados

    estos establecimientos.

    31

  • REGLAS PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES

    Art. 14 LISR

    ⚫ Disminución de Pagos Provisionales a partir del segundo semestre delaño, previa solicitud de autorización.

    ⚫ Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagosprovisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto encantidad menor conforme al coeficiente del ejercicio, secubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados ylos que les hubieran correspondido.

    32

  • 33

    INGRESOS ACUMULABLES

  • 34

    INGRESOS

    Las Personas Morales acumularán todos los ingresos que

    obtengan en efectivo, en bienes, en servicios o cualquier otro

    tipo (art. 16 LISR).

    Ajuste anual por inflación acumulable.

    Incluye los ingresos de establecimientos del extranjero.

  • 35

    FECHA DE OBTENCIÓN DE INGRESOS

    Bienes y prestación de servicios:

    • Se expida el comprobante fiscal que ampara el precio.

    • Se envíe o entregue el bien o se preste el servicio.

    • Se cobre o sea exigible el precio o contraprestación

    (ANTICIPOS).

    Uso o goce:

    Se expida el comprobante fiscal.

    se cobren o sean exigibles las contraprestaciones.

  • 36

    INGRESOS POR CONTRATOS DE OBRA

    Art. 17

    Contratos de obra inmueble se Acumulan hasta que sean

    efectivamente pagados. (Se consideran cobrados cuando la

    estimación se autorice).

  • 37

    OTROS INGRESOS ACUMULABLESArt. 18

    • Estimación por la autoridad

    •La ganancia por venta de bienes pagados en especie.

    •Ganancia en venta de activos fijos y terrenos.

    •Mejoras que pasan a poder del arrendador

    •Recuperación de un crédito deducido por incobrable.

    • La cantidad que se recuperación por seguros, fianzas

    •Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste

    alguno.

    • Cantidades para gastos de terceros

    •Prestamos o aportaciones para futuros aumentos de capital

    mayores a 600 mil no manifestados en la informativa.

  • 38

    ASPECTOS A CONSIDERAR

    • Anticipos de clientes (sin IVA)

    • Determinación de la utilidad sobre venta de activo fijo

    • No netear la pérdida cambiaria con la utilidad.

    • Revisión de otros ingresos

    • Cotejar ISR retenido por intereses de instituciones de

    crédito contra estado de cuenta bancario

  • 39

    ASPECTOS A CONSIDERAR

    • Anticipos de clientes precio pactado - acumula todo

    • Intereses a favor - conforme se devenguen

  • 40

    ASPECTOS A CONSIDERAR

    ANTICIPOS DE CLIENTES 3.2.4

    • Opción de acumulación de ingresos por cobro total o

    parcial del precio .

    •Acumular la diferencia entre el saldo final, pudiendo

    deducir el costo estimado del anticipo.

  • 41

    ASPECTOS A CONSIDERAR

    ANTICIPOS DE CLIENTES

    R.3.2.24

    Asimismo, en el momento en el que se concrete la

    operación, emitirán el CFDI por el total del precio o

    contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por

    acumular como ingreso en el pago provisional del mes que

    se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del

    precio total de la operación los ingresos por anticipos ya

    acumulados.

  • 42

    ASPECTOS A CONSIDERAR

    ANTICIPOS DE CLIENTES

    R.3.2.24

    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior,

    deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del

    precio o la contraprestación de cada operación vinculado con

    los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos

    vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con

    la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

    La opción a que se refiere la presente regla sólo puede

    aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los

    anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con

    anterioridad.

  • GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS

    Art. 19 LISR

    PRECIO DE VENTA

    MENOS

    COSTO AJUSTADO

    GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE

    TERRENOS

    43

  • GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS

    Art. 19 LISR

    Monto Original de la Inversión

    Por:

    F. A.

    INPC mes inmediato anterior al de enajenación

    entre: _________________________________

    INPC mes y año de adquisición

    Igual

    Costo ajustado

    44

  • ENAJENACIÓN DE ACCIONES

    Art. 22

    Precio de Venta por Acción

    Costo ajustado por acción

    Ganancia o (Pérdida) por acción

    Número de acciones enajenadas

    Ganancia o Pérdida por enajenación de acciones

    45

  • 46

    NO ACUMULABLES ISR

    • Aumento de capital

    • Pago de la pérdida de sus accionistas

    • Primas obtenidas en la colocación de acciones

    • Utilizar el método de participación para valuar sus

    acciones

    • Revaluación de activos y capital

    •Subsidios fiscales en algunos supuestos (no aplica en

    facilidades)

    (art. 16 LISR)

  • 47

    DEDUCCIONES AUTORIZADAS

  • Requisitos para las deducciones: Art. 27 Fracc. III .

    Debemos cumplir con todos los requisitos de los

    comprobantes

    CFDI, CHEQUE NOMINATIVO

    “para abono en cuenta del beneficiario”

    Donativos el limite es 7% utilidad fiscal del año anterior

    48

    COMENTARIOS A LAS

    DEDUCCIONES FISCALES

  • Momentos en que el EDOS tiene para Garantías

    Constitucionales.

    1.- 30 días siguientes a la Publicación de los EFOS

    2.- En el momento en que se hacen las invitaciones.

    3.- En una liquidación o Revisión fiscal por parte de la

    autoridad para el contribuyente.

    49

    EFOS Y EDOS ART. 69B CFF

  • 50

    REQUISITOS ADICIONALES NOMINA Art.

    27 LISR y 43 del reglamento.

    - Efectuar las retenciones correspondientes.

    - Cálculo anual de los trabajadores que se ubiquen en

    el supuesto.

    - Solicitar a los trabajadores la información necesaria

    para ser inscritos en el R.F.C, o la clave del R.F.C.

    - Inscribir a los trabajadores al IMSS

    -Expedir el CFDI. (Arts 27 Fracc. V y 99 Fracc. III)

    -Pagos cuyo monto exceda de $2,000 hacerlos con

    cheque nominativo o transferencia. Deducibles en

    efectivo con CFDI independientemente del monto.

  • 51

    REQUISITOS ADICIONALES NOMINA Art. 27 LISR subcontrato.

    El contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontrate

    Los acuses de recibo,

    La declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.

    El pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

  • 52

    PREVISIÓN SOCIAL

    .• Las prestaciones correspondientes se otorguen en formageneral en beneficio de todos los trabajadores. Tratándosede vales de despensa otorgados a los trabajadores, serándeducibles siempre que su entrega se realice a través de losmonederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio deAdministración Tributaria.

    • Tratándose de trabajadores sindicalizados seconsidera que las prestaciones de previsión social seotorgan de manera general cuando las mismas seestablecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajoo contratos ley.

  • 53

    Pagos a terceros y al extranjero.

    Art. 27 fracc. V

    •Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley enmateria de retención y entero de impuestos a cargo deterceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de losdocumentos en que conste el pago de dichos impuestos.

    •Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrándeducir siempre que el contribuyente proporcione lainformación a que esté obligado en los términos del artículo76 de esta Ley. Declaración informativa y CFDI

  • 54

    CONSUMO DE COMBUSTIBLES

    • Cheque nominativo del contribuyente

    •.Tarjeta de crédito o debito

    • Mediante el uso de Monederos electrónicos

    Deducible lo que realmente se consume conforme a los

    estados de cuenta emitidos por los emisores de dichos

    monederos electrónicos.

  • 55

    DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES

    1- Adquisición:

    • Se deduce $175 mil

    2- Arrendamiento:

    • Ley $200 diarios

  • Importes Público en general

    Menores

    a $5,000*

    Transcurrido un año de su vencimiento sin haberla

    cobrado.

    De $5,000

    a 30,000 UDIS*

    Transcurrido un año de su vencimiento.

    Informar a sociedades

    de información crediticia.

    Mayores

    a 30,000 UDIS

    Demanda judicial o

    Procedimiento arbitral.

    56

    DEDUCCIÓN DE CUENTAS

    INCOBRABLES Art. 27 Fracc XV

  • Importes Actividad empresarial

    a)Informar al deudor que se realizará la

    deducción para que éste efectúe la

    acumulación del ingreso.

    b)Declaración informativa sobre los

    créditos incobrables deducidos

    (15 de febrero del año siguiente).

    Hasta 30,000

    UDIS

    57

    NO ACUMULABLES

  • Desarrolladores inmobiliarios. Art. 191. Requisitos

    Que el terreno se destine a desarrollos inmobiliarios.

    Los ingresos acumulables provengan en un 85% de la realización de desarrollos inmobiliarios.

    Cuando se venda el terreno se considere acumulable el valor de la enajenación y no la ganancia.

    Acumular el 3% del valor deducido actualizado por cada ejercicio transcurrido desde su adquisición hasta el ejercicio anterior a de su enajenación.

    Que el costo del terreno no se incluya en las estimaciones a que se refiere el art. 30 LISR.

    Que en la escritura de adquisición se establezca que se deduce en forma inmediata conforme al reglamento I.S.R.

    CUANDO SE EJERZA ESTA OPCIÓN DEBERÁ CONTINUARSE POR 5 AÑOS POR TODOS LOS TERRENOS.

    58

  • CAPITULO IIDE LAS DEDUCCIONES

    (ARTICULO 25)

    I.- Devoluciones, descuentos, bonificaciones aun cuando corresponda a operaciones de ejercicios anteriores.

    ◼ Reglas Art. 31 RISR.

    Devoluciones:

    ◼ Las relativas a ingresos que ocurran de marzo en adelante, podrán deducirse hasta el año siguiente.

    59

  • Requisitos de las Deducciones

    (Artículo 27 L.I.S.R.)

    Requisitos Para deducir Honorarios al Consejo y similares:

    a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

    b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente;

    c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

    Deben satisfacerse los 3 Requisitos, porque en caso contrario no procedería la Deducción (Fracción IX).

    60

  • CAPITULO IIDE LAS DEDUCCIONES

    (ARTICULO 25)

    IX.- Intereses devengados a cargo sin ajuste

    Moratorios

    A partir de cuarto mes los pagados

    deducibles los que excedan a los

    que ya se dedujeron en 3 primeros meses

    Pago o Comprobante ( Lo primero)

    XI.- deducible el ajuste anual por inflación

    61

  • DEDUCCIONES

    CONDICIONADAS (ART 27-VIII)

    CONCEPTO:

    Los coordinados.

    S.C. Y A.C.

    REG. AgapesAGRICULTURA

    GANADERÍA

    TRANSPORTE

    CONDICIÓN

    EFECTIVAMENTE PAGADAS

    AL CIERRE EJERCICIO.

    SI SE PAGAN CON CHEQUE, SE

    DEDUCEN HASTA QUE DICHO

    CHEQUE SE COBRE.

    62

  • DEDUCCIONES(ARTICULO 27)

    XVIII.- Plazo para Requisitos

    1. A mas tardar al ultimo día del ejercicio

    2. Documentación comprobatoria

    3. Al día de presentación declaración anual

    4. Documentación de Retenciones

    5. Pago dentro de plazo legal

    6. Traslado IVA al realizar operaciones

    7. Informativas presentadas en plazo

    8. Documentación de gastos que corresponda al ejercicio

    63

  • Gastos no Deducible art. 28

    I.S.R. a cargo de tercero y el propio I.S.R.

    Obsequios y atenciones a clientes.

    Gastos de representación

    Gastos de viaje:

    50 km que circunde el establecimiento.

    64

  • Gastos no Deducible art. 28Sueldos exentos nd

    Proporción del ejercicio

    Proporción: ingresos exentos/total de pagos a trabajadores

    Vs

    Proporción del año anterior:

    Proporción: ingresos exentos año anterior/total pagos año ant.

    Sí la proporción del año actual es mayor a la del año anterior se

    deduce el 53% de lo contrario el 47%

    65

  • DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

    Monto Original de la Inversión.

    Deducción por baja de Inversión

    Porcentajes de depreciación.

    66

  • CAPITULO II

    SECCIÓN II

    DE LAS INVERSIONES

    Art. 31 MOI

    Incluir cuotas compensatorias

    Art. 36 fr. II Automóviles

    ◼ Deducibles hasta $ 175,000 (Incluye Blindaje)

    ◼ No aplica Arrendadoras

    67

  • COSTO DE VENTAS.

    ART. 39

    ◼ Mercancías, Materias primas, Productos Semiterminados y Terminados que por diversas causas pierdan su valor se deduzcan los inventarios en el ejercicio en que esto ocurra, cumpliendo con requisitos del reglamento.

    ◼ Art. 108 del Reglamento I.S.R. ÚNICAMENTE SE REFIERE A BIENES PERECEDEROS O CON CADUCIDAD, PERO NO A LOS DEMÁS BIENES.

    68

  • COSTO DE VENTAS

    1. Sistema de costeo absorbente a base de costos históricos y predeterminado o directo.

    Se deberá utilizar el sistema de costeo absorbente Sobre bases históricas o predeterminadas.

    Sistema de costeo directo Sobre bases históricas.

    69

  • Artículo 39.

    Los contribuyentes que realicen actividades comerciales, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

    a. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

    b. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

    70

  • ACTIVIDADES DISTINTAS DE LAS COMERCIALES Artículo.

    Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las COMERCIALES artículo de esta Ley,

    considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

    a. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

    b. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.

    c. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

    71

  • ACTIVIDADES DISTINTAS DE LAS

    COMERCIALES

    d.- La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

    Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.

    Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.

    Mejor conocido como costo de producción

    72

  • Permanencia de la opción. Artículo.

    Mismo procedimiento durante un periodo mínimo de cinco ejercicios

    Podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

    73

  • Método de valuación de

    Inventarios: Art 41

    I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

    II. Costo identificado. Son artículos que por sus

    consistencia son identificables en cualquier ramo.

    III. Costo promedio.

    IV. Detallista grupo de artículos por un margen de

    utilidad igual y características iguales

    74

  • 75

    Se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria.

    Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar

    por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán

    emplear el método de costo identificado.

    Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista

    deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen

    de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que

    se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este

    párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema

    de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 76

    de esta Ley.

  • 76

    ➢Método se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.

    ➢ Cuando los contribuyentes para efectos contables

    utilicen un método distinto a los señalados en este

    artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus

    inventarios para efectos contables, siempre que lleven

    un registro de la diferencia del costo de las mercancías

    que exista entre el método de valuación utilizado por el

    contribuyente para efectos contables y el método de

    valuación que utilice en los términos de este artículo.

  • 77

    ➢La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.

    ➢Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.

  • Precio de mercancías superior al de mercado. Artículo

    42.Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

    I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

    II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

    III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.

    Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la misma.

    78

  • 79

    ➢Los contribuyentes que presenten díctame

    Deberán informar en el mismo el costo queconsideraron de conformidad con este artículo.

    ➢ Tratándose de contribuyentes que no presentenestados financieros dictaminados

    Deberán informarlo en la declaración del ejercicio.

    PRECIO DE MERCANCÍAS SUPERIOR AL DE MERCADO. ARTÍCULO 42.

  • Bienes incluidos en el servicio

    prestado

    Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios

    proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17,

    segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán

    deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la

    prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los

    métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

    80

  • 81

    AJUSTE ANUAL POR INFLACION

  • 82Fundamento Legal Art. 45 L.I.S.R.

    AJUSTE ANUAL POR INFLACION

    Saldo Promedio anual

    Créditos (mayor)

    Suma de saldos al último día de cada mes(excepto interés devengado)

    Número de meses del ejercicio

    Suma de saldos al último día de cada mes(excepto interés devengado)

    Número de meses del ejercicio

    CRÉDITOS

    DEUDAS

    =

    =

    Saldo Promedio anual

    Deudas (menor)

    Diferencia

    X factor Ajuste Anual*

    INPC ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE CALCULA

    -1

    INPC ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE

    *Ajuste Anual porInflación Deducible

    (-)

  • 83

    AJUSTE ANUAL POR INFLACION

    DEDUCIBLE (CRITERIOS)

    • Intereses devengados a favor no cobrados

    • Cuentas por cobrar saldo acreedor

    • Saldos a favor de impuestos

    • Gastos pagados por anticipado

    • Deudores diversos

  • 84

    AJUSTE ANUAL POR INFLACION

    ACUMULABLE (CRITERIOS)

    •Intereses devengados a cargo

    • PTU por pagar

    • Retenciones de impuestos

    • Pagos provisionales de ISR

    •Provisión aguinaldo, vacaciones

    •Acreedores diversos

  • 85

    DECLARACIONES INFORMATIVAS

    • Prestamos del extranjero

    • Pagos y retenciones efectuadas a residentes en el extranjero

    • Donativos otorgados

    • Operaciones con partes relacionadas residentes en el

    extranjero

    • Operaciones efectuadas a través de fideicomisos

    • Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes

    • Aportaciones para futuros aumentos de capital superiores a

    $600,000.00

  • 86

    OTRAS OBLIGACIONES

    • Formular estado de posición financiera

    • Levantamiento de inventarios físicos

    • Presentación de declaración del ejercicio

    • Comprobantes de operaciones con partes relacionadas

    residentes en el extranjero

    • Personas morales que paguen dividendos o utilidades

    • Precios de PM que celebren operaciones con partes

    relacionadas

    • Registro especifico de inversiones con deducción

    inmediata

  • 87

    PERDIDAS FISCALES

    (Art. 57 LISR)

    Reglas fiscales

    a)El derecho para disminuir Perdidas es personal.

    En el caso de escisión en el cual las perdidas fiscales pendientes de disminuirse

    de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escíndente y las

    escindidas en proporción en que se divida la suma del valor total de los

    inventarios y la cuentas por cobrar relacionadas con las actividades

    comerciales de la escíndente cuando esta realizaba preponderantemente

    dichas actividades o de los AF cuando la sociedad escíndente realizaba

    preponderantemente otras actividades empresariales para determinar la

    proporción, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no

    afectos a la actividad preponderante.

  • 88

    PERDIDAS FISCALES

    (Art. 57 LISR)

    Reglas fiscales

    b)No es amortizable la perdida o parte de ella, que provenga de fusión o

    liquidación de sociedades en las que la empresa sea accionista.

  • 89

    c)En los casos de fusión, la sociedad fusionante solo podrá amortizar su perdida

    fiscal pendiente al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal

    correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la

    perdida.

    d)La perdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuirse de la

    utilidad fiscal, se puede disminuir de la utilidad fiscal estimada determinada

    para efectos de pagos provisionales de ISR, sin perjuicio de disminuir dicha

    perdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

  • 90

    Plazo para la amortización

    La perdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal

    de los diez ejercicios siguientes.

    Perdida del derecho a amortizar

    Cuando la empresa no disminuya en un ejercicio la perdida fiscal de otros

    ejercicios pudiéndolo haber hecho y no presenta declaración complementaria

    dentro del plazo de cinco años, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios

    posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

  • 91

    Actualización de la perdida a amortizar

    El monto de la perdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualiza

    multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo

    comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que

    ocurrió, hasta el ultimo mes del mismo ejercicio.

    La parte pendiente de amortizar se actualizara posteriormente con la inflación

    incurrida desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizo por ultima vez

    y hasta el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica.

    Cuando sea impar el numero de meses del ejercicio en que ocurrió la perdida,

    se considerara como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato

    posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

  • 92

    Jurisprudencias Destacadas

    •203/2019

    “Fecha cierta en los contratos”

    •Se resolvió la contradicción de tesis en la que esta

    prevaleciendo que para poder establecer una fecha

    cierta en los contratos privados, estos deben ser

    certificados ante notario.

    •Hay otros elementos de prueba que pueden utilizarse,

    sin embargo hay que tenerlo presente, en particular

    PRESTAMOS.

  • GRACIAS . .