sesión 3 violencia de género y violencia domestica abogado

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DEPARTAMENTO DE DERECHO: DERECHO PENAL ESPECIAL San Lorenzo de El Escorial (Madrid) España Prof. D. José Luis Jiménez Rodrigo (Abogado E-mail [email protected]

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D.Penal Especial Español Los delitos en el ámbito domésticoViolencia de Género y Violencia Doméstica

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Page 1: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

• DEPARTAMENTO DE DERECHO: DERECHO PENAL ESPECIAL

• San Lorenzo de El Escorial (Madrid) España

Prof. D. José Luis Jiménez Rodrigo (Abogado• E-mail [email protected]

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El sexo es una característica biológica y pertenece al mundo del ser y el género es una característica cultural que se incardina en el deber ser (Diferenciación de Sex y Gender anglosajón)

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VIOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA PSÍQUICA 143 INDUCCIÓN AL SUICIDIO 153.1 MENOSCABO

PSÍQUICO 169 Amenazas 171.4 AMENAZA LEVE 172.2 COACCIONES LEVES 173.1 TRATO

DEGRADANTE,injurias, vejaciones

173 TER.ACOSO REITERADO 178 y ss. CONTRA LA

LIBERTAD SEXUAL

138 y 139 HOMICIDIO Y ASESINATO147.1 LESIONES148.4Y 5 LESIONES AGRAVADAS153.1 LESIONES LEVES163.DETENCIONES ILEGALES

171.4 AMENAZAS LEVES172.2 COACCCIONES LEVES173.1 TRATO DEGRADANTE173.2 MALTRADO HABITUAL

178 y ss. CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL468.2 QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

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La víctima fuera o hubiera sido esposa o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación De afectividad, aun sin convivencia ( LO 1/2004)(Art.153,1)

Lesiones Por su relación con la víctima 148.4 y 5 en relación con el 147

DELITO DE LESIONES y se agravan por que

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…Cuando la víctima fuera una persona especialmente vulnerable(niños o ancianos, minúsválidos) que conviva con el autor (LO 1/2004)

Según STC 59/2008 la “acción positiva” o sobreprotección de la mujer es conforme a la Constitución

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Condición de mujer en la víctima(excepto en la persona

especialmente vulnerable)Condición de hombre en el S. Activo (Excepto en la persona exp. vulnerable que puede serlo la mujer)La existencia de una relación conyugal o análoga relación de afectividad pasada o presente aun sin convivencia (incluye el noviazgo)

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Conferencia Mundial de Mujeres (Beijing1995) Determina la violencia de Género como:

“Cualquier acto de violencia basada en el género que tiene como resultado unos daños o sufrimientos físicos o síquicos para las mujeres, incluyendo las amenazas de los referidos actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto la pública como la privada”

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Sujetos del art.153.1 y causarle:-Por cualquier medio o procedimiento-causare menoscabo psíquico o una lesión de

menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147 ,

O golpear o maltratar de obra a otro (mujer) sin causarle lesión

Sea o haya sido esposa o mujer o persona

unida por análoga relación de afectividad aun sin convivencia , o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor

Art. 153.1 LO 1/2015.-Castiga el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147 , o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Lo que sería un delito leve por el SP es menos grave

Art. 153.1 LO 1/2015.-Castiga el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147 , o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Lo que sería un delito leve por el SP es menos grave

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El que por cualquier medio o procedimiento:-causare a otro menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad del apart. 2 art.147-golpeara sin causar lesión sobre las personas del Art 173,2,cónyuge(hombre) o persona esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad aun sin convivencia y aquellos que son relacionados en el pero en este caso junto con las personas especialmente vulnerables, con convivencia. (delitos leves pasan a ser menos graves

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3.- Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art.48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.4.-No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

3.- Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art.48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.4.-No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

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El BJP :Además de la INTEGRIDAD FÍSICA Y SÍQUICA de las personas( que quedarían en las lesiones comunes), protege la PAZ FAMILIAR. Es un BJP extensible, a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y seguridad art.10 CE. La protección de la familia y la infancia y protección integral de los hijos.“Un ataque contra la paz familiar creando una situación de dominación y temor” SSTS 927/2000, de 24/6; 1208/2000, de 7/7 y

1336/2000, de 7/9..

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No cabe la continuidad delictiva, siguiendo el criterio de bienes personalísimos. (SSTS 13 de diciembre de 1992 y SAP 8 de noviembre de 2005 de Toledo).

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“Para que las conductas integradas del vigente artículo 153 CP puedan constituir el delito allí establecido,la acción deberá haber lesionado más allá de la integridad física y deberá ser “ un instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos que comprende”

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El BJP del 173,2 (habitualidad)es más amplio: la integridad moral, la dignidad de la persona , el libre desarrollo de la personalidad y la paz familiar,

quebrantada por el ataque continuado de uno de sus componentes.

Se exige un comportamiento activo no es suficiente el pasivo, sí cabe al comisión por omisión en el garante (Art. 11 CP).

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Mientras el delito del art.153 se encuentra incardinado en la Lesiones, el art. 173,2 se incardina en los delitos contra La Integridad Moral(mayor pena)

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El art. 153 no exige esa habitualidad.

Impide considerar como S.A. a las mujeres.

Atenta contra la paz familiar.

La acción deberá ser instrumento de discriminación, dominación o subyugación .

Lesiones

Delito de habitualidad.

Atenta contra la paz familiar + otros dignidad

Pueden ser cometidas por las personas de sexo femenino

Delito contra la integridad moral

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*El Cónyuge (Mujer), persona unida por análoga relación de afectividad( aun sin convivencia).

Persona especialmente vulnerable (conviviente) hombre o mujer.

Transexuales: Aún cuando no haya acudido

al R.Civil para cambiar su identidad sexual si esa identidad está acreditada por informes medico forenses o sicológicos, en que se identifica como mujer

Las relaciones homosexuales (NO se incluyen en el Art. 153.1 y sí en el 153.2)

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Es necesario ponderar A) El grado de intimidad entre las partes,B) La estabilidad de la relación o La duración (continuidad) de la misma yC) El grado de unión entre aquellas (SAP Tarragonade 6 de febrero de 2006).“La razón de la trasferencia de un mismo significado normativo (a los efectos típicos contemplados en el art153 y del 171.4 del matrimonio a las relaciones afectivas análogas),reclama que en estas aunque hayan cesado en el momento de los hechos se identifiquen durante su desarrollo las notas de continuidad y de la estabilidad”.

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ESTABILIDAD: Indica o comporta idea de permanencia en el tiempo, hay que acudir a la valoración de la voluntad o intención de estabilidad de los convivientes, que es un dato subjetivo, debiéndose acreditar con elementos y circunstancias externas tratadas como indicios (contratos comunes de arrendamiento, negocios comunes, cuentas bancarias compartidas el etc.)

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CONTINUIDAD: La virtualidad en el modo de vida en común que exterioriza un proyecto compartido, es compatible con rupturas más o menos breves que no impidan reconocer la existencia de un proyecto finalístico de vida en común.

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NOVIAZGO: Caracteres constitutivos constituye una categoría definidora abierta y sometida a la relatividad. La relación personal debe identificar un rasgo de particular intensidad y notas de las que se induce la presencia de un proyecto exteriorizado de vida en común aun cuando no se reclame convivencia ,Su límite podría denominarse como aquel que “es más que amigo y menos que novio”. + NOTORIEDAD

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*Además del Cónyuge (Hombre)

-Sobre los descendientes,(nietos) sobre los ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente ( tío, residente, servicio doméstico etc.)

O sobre los menores o incapaces que con el convivan, o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

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…O sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar(residencia de estudiantes, chófer), así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia un guarda en centros públicos o privados

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“ En el supuesto de las conductas tipificadas artículos 153 y 173.2 que se cometan contra ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza , adopción y afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, entenderán como requisito necesario para la calificación del hecho como delito menos grave, que exista convivencia entre el autor y la víctima, en caso contrario se calificará como Delito leve =Delito menos grave” También acuerdo del Pleno de 25 de mayo de 2007 AP Madrid

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“ En una riña mutuamente aceptada entre los cónyuges, con golpes mutuos que originan los resultados lesivos leves e iguales para ambos , que son a la vez agresores y agredidos, se excluye cualquier idea de dominación o subyugación que justifiquen la aplicación del tipo previsto y penado en el artículo 153, ni aun en la forma atenuada prevista en el párrafo cuatro de dicho precepto(SAP Pontevedra Sección 4 de 23 de noviembre de 2006 otra de SAP Brugos de 2 de Enero 2015) “ No obstante se recomienda imputar al H por art.153.1 y a la M por el art.153.2

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CUANDO EL DELITO SE PERPETRE

a)EN PRESENCIA DE MENORES, O

b) UTILIZANDO ARMAS, O (no en coacciones)

c)TENGA LUGAR EN EL DOMICILIO COMÚN O EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, O d) SE REALICE QUEBRANTANDO UNA PENA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 48 CP. O QUEBRANTANDO UNA MEDIDA CAUTELAR O DE SEGURIDAD DE LA MISMA NATURALEZA

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Pena facultativa inferior en grado en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho (Arts. 153.4,171.6y 172.2, último)

Page 28: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

Cuando las amenazas leves se lleven a cabo sobre las personas del art. 153.1 incardina en el Delito

menos grave del art. 171.4 (mujer o

persona especialmente vulnerable)

“Se convierten en menos graves en atención al SP. La entidad de la amenaza es leve. Se trata de una distinción meramenta cuantitativa y circunstancial STS 44/2015, de 29 de enero”.

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Cuando las amenazas leves sean con armas o instrumentos peligrosos y se lleven a cabo sobre las personas del art. 173.2 ( menos el cónyuge mujer) se convierten en el tipo del 171.5

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COACCIONAR DE MODO LEVE :

* A QUIEN SEA O HAYA SIDO SU ESPOSA,…. AUN SIN CONVIVENCIA

•A UNA PERSONA ESPECIALMENTE VULNERABLE QUE CONVIVA CON EL

AUTOR .

•También a las personas del art.173,2 (art. 172.3 último párrafo).

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El BJP En el artículo 173.2, es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad , quedando afectados valores fundamentales como es el derecho a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad(art.10 CE) , y en definitiva, la paz familiar, la que se ve quebrada cuando uno o varios de los componentes de la familia, se ven sometidos, por otro, a una vejación continuada y deliberada, que tiene por objeto conseguir una situación de dominio que vulnera la personalidad de la víctima (SSTS 9 de julio de 2001, 11 de marzo de 2003 SAP de Pontevedra ,Sección 4ª de 12 de diciembre de 2006).

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LA PRESERVACIÓN DEL ÁMBITO FAMILIAR COMO UNA COMUNIDAD DE AMOR Y LIBERTAD PRESIDIDO POR EL RESPETO MUTUO Y LA IGUALDAD

Por eso :

* Se sancionan actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación (STS 927/2000,de 24 de junio Circular 4/2003 de FGE )

* El maltrato familiar es la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja y los menores convivientes

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Art. 173.1.-EL QUE INFLINGIERA A OTRA PERSONA UN TRATO DEGRADANTE,MENOSCABANDO GRAVEMENTE SU INTEGRIDAD MORAL…..

Art. 173,2.- EL QUE HABITUALMENTE EJERZA VIOLENCIA FÍSICA O PSIQUICA SOBRE QUIEN SEA O HAYA SIDO ……..(hombre o mujer) y resto de las personas del art. 173.2

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Se atenderá el NÚMERO DE ACTOS DE VIOLENCIA que resulten ACREDITADOS , la PROXIMIDAD TEMPORAL , con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas (pluralidad de S.P.)de las comprendidas en este artículo , y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento o en procesos anteriores. No quiebra el “no bis in idem” el hecho de que hayan sido juzgados, lo que se necesita es la acreditación de la repetición de los mismos caben incluso la prescripción de alguno de ellos (STS del 2000, junio Sala 2ª) Se exige que se tenga conocimiento de ellos dentro del ámbito de aplicación de la norma

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“La violencia habitual aparece caracterizada no por la ordenación secuencial de los hechos, con expresión de sus datas, sino por la creación de una situación permanente de maltrato en la que lo relevante es la creación de un estado de agresión permanente. A esta situación se llega por la reiteración de actos, hay dos condenas, además los peritos informan ..un estado de agresión permanente… lo relevante para la subsunción no es tanto el número de actos como la creación de un estado permanente de violencia que afecta a la estructura básica de la convivencia desde el respeto y la dignidad de la persona ”. (STS 6210/2013 de 23 de diciembre)

Page 36: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

No coincide con otros del CP.(Art.94). Se exige al menos TRES actos.

Los Hechos pueden ser constitutivos de otros delitos y ya juzgados.

Prueba: resulten acreditados, difícil en los sicológicos(pericial)

Page 37: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

En el pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS., se acordó en la sesión del día 21 de julio del 2009 que: “el tipo delictivo del art 173.2 exige que el comportamiento atribuido sea activo, no siendo suficiente el comportamiento omisivo, sin perjuicio de ello, es sancionable penalmente conforme a dicho precepto, quien contribuya a la violencia de otro, no impidiéndola pese a encontrarse en posición de garante (comisión por omisión)”

Page 38: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

Resulta punible Circular 2/90 de FGE y por la doctrina de la Sala del TS (SSTS 22 de junio de 1991”maltrató a su hija de 5 meses.. la lesión se causó a presencia del marido, que no intervino para guardar la integridad física de la niña”. ”, y S 998/1995 de 6 de Octubre la recurrente se encontraba en posición de garante, reiteradamente apreciada en toda madre respecto de sus hijos pequeños entre otras)

Page 39: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

y S 998/1995 de 6 de Octubre la recurrente se encontraba en posición de garante, reiteradamente apreciada en toda madre respecto de sus hijos pequeños.. por virtud de lo cual es exigible un determinado comportamiento activo para garantizar que un resultado lesivo, por obra de otra persona, no se produzca”.

Page 40: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

También la S.481/1997, de 15 de abril se refiere a la posición de garante, entendiendo que la no evitación del resultado lesivo ha de equipararse a su causación positiva (S. 1161/2000, de 26 de junio). La condena de la recurrente se fundamenta en su comportamiento omisivo, ocupando posición de garante, al no haber evitado la producción habitual de resultados lesivos a la víctima menor ocasionados materialmente por su compañero sentimental, con el manifiesto conocimiento y consentimiento de la recurrente (hematoma subdural cráneo)

Page 41: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

MAYOR PENA CUANDO LA VÍCTIMA SEA O HAYA SIDO ESPOSA, O MUJER QUE ESTÉ O HAYA ESTADO LIGADA A ÉL POR UNA ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD AUN SIN CONVIVENCIA, O PERSONA ESPECIALMENTE VULNERABLE QUE CONVIVA CON EL AUTOR

MENOR PENA SI LA VÍCTIMA FUERA ALGUNA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 173.2., EXCEPTUADAS LAS ANTERIORES-

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Es común sobre las personas del art. 153.1 y 173.2 : injuria o vejación injusta de carácter leve (No se persiguen de Oficio, precisan denuncia del agraviado o su representante legal)art.173.4º,último

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SOBRE LA MUJER..

Leve sin armas art.171.4

Leve con armas ? Aplicaría el art. 169?

Coacción leve art.172.2

Coacción grave art. 172.1

SOBRE LAS PERSONAS DEL ART. 173.2

Leve sin armas 171.7

Leve con armas 171.5

Coacción leve art. 172.3 último

Coacción grave 172.1

Page 44: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

Si se ejerce violencia física y síquica, constitutivos del delito de lesiones, de forma habitual sobre alguna de las personas señaladas, habrá un concurso real de delito descrito en el art 173 y los correspondientes de lesiones en que se hayan concretado los actos de violencia.

Si los actos de violencia son constitutivos lesiones leves o de malos tratos, parece que debe aplicarse el delito descrito en el art.173 con tantos delitos del art. 153 como delitos menos graves o leves se hubieran realizado.

Si se ejerce violencia física y síquica, constitutivos del delito de lesiones, de forma habitual sobre alguna de las personas señaladas, habrá un concurso real de delito descrito en el art 173 y los correspondientes de lesiones en que se hayan concretado los actos de violencia.

Si los actos de violencia son constitutivos lesiones leves o de malos tratos, parece que debe aplicarse el delito descrito en el art.173 con tantos delitos del art. 153 como delitos menos graves o leves se hubieran realizado.

Page 45: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

Si los actos de violencia doméstica (menos graves) no merecen el calificativo de habituales aplicaremos el art 76, con relación al art. 153, que no exige para su aplicación de concurrencia de habitualidad.

Si los actos de violencia síquica habitual en el ámbito familiar revisten el calificativo de vejación de carácter leve, tendremos que aplicar el art 173.4

Si los actos de violencia doméstica (menos graves) no merecen el calificativo de habituales aplicaremos el art 76, con relación al art. 153, que no exige para su aplicación de concurrencia de habitualidad.

Si los actos de violencia síquica habitual en el ámbito familiar revisten el calificativo de vejación de carácter leve, tendremos que aplicar el art 173.4

Page 46: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

La Violencia se produce siempre que se impone a la mujer una relación sexual contra su voluntad “VIOLENCIA REFERIDA A LA IMPOSICIÓN POR LA FUERZA DE RELACIONES PRACTICAS SEXUALES QUE ATENTEN CONTRA SU LIBERTAD SEXUAL” Circular 4/2005 FGE

Page 47: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

No hay faltas, LO 1/2015, ni de injurias, ni vejaciones ni coacciones leves, por lo que el tratamiento de estas conductas en el ámbito familiar, pasan a ser delito Arts 172,3 y . 173.4

El delito de amenaza leve art.171.4 o la coacción leve art.172.2, s/ la mujer o persona especialmente vulnerable."Se trata de una distinción meramente cuantitativa y circunstancial, que se funda en la menor gravedad a los males anunciados, y la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias STS 44/2015, de 29 de enero).

Page 48: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

Se convierte en delito de amenaza, cuando la amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos-vid. 153- o sin armas, tengan como SP a cualquiera de las personas del art. 173.2 vid art. 171.5 y 7,2º.

Pasan a ser delitos las coacciones de modo leve sobre las personas del art. 173,2, vid art. 172.3,2º.8 (no nombra ni armas ni objetos peligrosos).

El art 173.2º convierte en delito contra la integridad moral las violencias físicas o síquicas contra las personas, cuando se haga habitualmente.

Page 49: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

Mod LO 1/2015 Art. 172.Ter. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:1º.-La vigile, la persiga o busque su cercanía física.2º.-Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.3º Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

Mod LO 1/2015 Art. 172.Ter. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:1º.-La vigile, la persiga o busque su cercanía física.2º.-Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.3º Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

Page 50: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

4º.-Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2.-Cuando el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del art. 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio

de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3.- Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.4.-Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

4º.-Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2.-Cuando el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del art. 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio

de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3.- Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.4.-Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Page 51: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título (lesiones), cuando la víctima fuera alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del art. 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título (lesiones), cuando la víctima fuera alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del art. 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

Page 52: Sesión 3 Violencia de Género y Violencia Domestica Abogado

Art.148,4 y 5….....…..….Art.148,1,2y 3

Art.153.1…….……………Art.153.2Art.173.2…….……………Art.173.2Art.171.4……................Art.171.7,2º

Art.172.2……………….. Art.172,3,2ºArt.169? 171.4?………....Art. 171.5Art.173.4……………………….Art.173.4

Inst.Parte

Art.173 ter………………Art.173 ter

Lesiones agravadas Delito

Maltrato de obra y lesión no tratamiento médico o quirúrgico

Maltrato Habitual

Amenazas leves sin armas

Coacciones leves

Amenazas leves con armas

Injurias y vejaciones injustas leves

Acoso Reiterado

a) Esposa o mujer o persona unida…., aun sin convivencia

b) Especialmente vulnerable que conviva con el autor

Personas del art.173.2