sesión extraordinaria 1 - comercio internacional...la regla 1.9.18., establece los requisitos que...

20
7ª. y 8ª. Resolución de las Reglas de Carácter General en materia en Comercio Exterior ¡Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 1

Upload: others

Post on 02-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

7ª. y 8ª. Resolución de las

Reglas de Carácter General

en materia en Comercio

Exterior

¡Bienvenidos!

Sesión Extraordinaria 1

Comunidad Virtual Aduanera

(CVA)

Ordinarias*

Solución a

problemas

Sesiones Videoteca*

Archivo histórico

(anual sesiones)

Videoteca de

capacitación

Extraordinarias I* *

Explicaciones

técnicas Extraordinarias II

Mejoras a la

operación * Solo miembros

** Acceso con pago

7ª. Resolución de las Reglas de Carácter General

en materia de Comercio Exterior

Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho

Se adiciona dos causales para la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sector Específico:

a. El contribuyente deje de tributar en alguno de los regímenes fiscales del art. 71 del Reglamento de la LA.

b. Se notifique que la licencia sanitaria fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando las marcas de cigarros importados no se encuentren clasificadas conforme al anexo 11 de la RMF. (R. 1.3.3.)

Se adiciona a la Regla 1.5.1., donde se establece que las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán retornar al país sin la manifestación del valor y sin realizar el pago del impuesto, siempre que no hayan sido modificadas en el extranjero ni hayan transcurrido más de un año.

Se adiciona a la Regla 1.6.2., en caso de cigarros o mercancías importadas por quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador.

En las importaciones definitivas de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2., el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses y se asiente en el pedimento las claves señaladas en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

La regla 1.9.18., establece los requisitos que deben transmitir electrónicamente las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país.

La regla 1.9.19 señala los requisitos que deben tener las personas físicas y morales que realicen los trámites a través del sistema electrónico aduanero. FIEL, RFC activo, Domicilio, email.

La regla 1.9.20., señala los requisitos que deberán cumplir las personas que representen las empresas porteadoras. Promoción Escrita.

Nuevas

Se establece la obligación para las empresas IMMEX y las que operan al amparo del régimen de RFE, que señalen en el campo 5, del pedimento el “método de valoración”, conforme al Apéndice 11, del Anexo 22. (1.5.5.)

Ahora se obliga a que el pago realizado por la prevalidación sea asentado de forma desglosada en el pedimento. (1.8.3)

Se deroga la regla 2.1.4. que señalaba como llevar a cabo la rectificación del RFC en el pedimento.

Se elimina como requisito para la inscripción en el registro del despacho de mercancías el manifestar bajo protesta de decir verdad el período en el que la persona moral ha dictaminado sus estados financieros. (3.1.29)

Padrón de Importadores

Agentes Aduanales

La regla 1.3.7. cambia fundamento del padrones de exportadores sectorial para efecto del Art. 59 LA.

1. Se deroga la regla 1.4.8. que hacía referencia a la autorización para digitalización de archivos aduanales realizadas por agentes y apoderados aduanales.

2. Se elimina referencia de cuando se entiende que el agente aduanal cuenta con dos años de ejercicio interrumpido (1.4.10).

3. Se deroga la regla 1.4.16. que establecía el procedimiento para autorizar apoderados aduanales.

4. Se deroga la regla 1.4.17 que señalaba el trato para la autorización de apoderados aduanales de empresas en fusión o escisión o cambio de denominación social.

Depósito ante la Aduana

Se deroga la regla 2.2.1. que establecía las aduanas

fronterizas en las que se permitía llevar a cabo el depósito

de mercancías.

Recintos Fiscalizados

Se permite que a partir del segundo año de vigencia de la

concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,

almacenaje y custodia de mercancías, los particulares puedan

presentar carta de crédito como medio de garantía del interés

fiscal. Se enfatiza que las personas que prestan este tipo de servicios, darán el servicio de custodia gratuita, además del de

almacenaje, contando para ellos días naturales y no así hábiles. (2.3.8.)

Control de mercancías por la Aduana

Se permite que el despacho domiciliario también se realice en lugar

distinto al autorizado por eficiencia o facilitación en el despacho de las

mercancías, siempre que se acredite que el inmueble se localiza en un

aeropuerto internacional, cruce fronterizo autorizado, puertos y terminales

ferroviarias que cuenten con servicios aduanales. (2.4.1)

Así también se establece que en los casos en que se realice el despacho

domiciliario, se pormenorice los datos de identificación del medio de

transporte del que se trate. (2.4.2)

IMMEX •Mercancías cuya importación temporal haya vencido, podrán importarse en

definitiva, aun y cuando se encuentren en facultades de comprobación. Sin

embargo, no podrán regularizarse las mercancías si han pasado a propiedad del

fisco federal (2.5.2).

Mercancías (activo fijo de IMMEX), que no acrediten su legal importación, estancia

o tenencia, podrán importarse en definitiva, aun y cuando se encuentren en

facultades de comprobación. Para ejercer esta opción no es necesario que cuenten

con el Padrón de Importadores. (2.5.4)

1. Se establece como obligación para las empresas que quieran ser certificadas, el que

cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos. El plazo para emitir resolución respecto a la solicitud de inscripción, avisos de fusión o

escisión de las empresas del apartado L, será no mayor a 180 días. (3.8.1).

2. Las empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año deberán presentar ante el SAT:

a. El comprobante de pago por la autorización de empresa certificada, mismo que

deberá ser a más tardar el 15 de febrero de cada año.

b. Dictamen anual, a más tardar a los 30 días posteriores al termino de año que corresponda la autorización, en caso contrario quedará sin efectos la misma.

(3.8.3)

3. La adición de la Regla 3.8.8., otorga la facilidad de presentar de manera trimestral el

aviso que ampare las transferencias de mercancías (dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al trimestre que concluye).

4. Los avisos de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave de RFC, se tendrá por cumplido al momento y sólo en caso de discrepancia se

otorgará un plazo de 10 días para subsanar irregularidades.

5. Se adiciona a la Regla 3.8.9., la cual establece como facilidad para las empresas

certificadas del apartado L, de la Reglas 3.8.1, que el registro para la toma de muestras, tendrá una vigencia de dos años, pudiéndose renovar por un periodo igual, siempre

que se solicite con 5 días de anticipación al vencimiento.

6. Se eliminan las facilidades de prevalidación electrónica (3.7.8.)

7. Se elimina el supuesto de tener que darse de alta en el Registro Único, en caso de realizar el trámite por VUCEM. (3.8.14.)

Empresas Certificadas

Temporales de Importación para Retornar al Extranjero

en el mismo estado

La reforma a la Regla 4.2.5., facilita la importación de temporal

de embarcaciones a través de los módulos CIITEV

Se contempla la importación temporal, retorno y transferencia de

locomotoras y equipo especializado con la industria ferroviaria,

así como la opción de que las mismas puedan destruirse o

cambiarse de régimen a importación definitiva, siempre que,

éstas hayan sufrido algún daño.

Se adiciona la fracción IV, de la Regla 4.2.8., que señala la

documentación que deberá presentarse para la importación

temporal de maquinaria y equipo necesario para el

cumplimiento de licitaciones y concursos ganados, siendo el

periodo de estancia el de la vigencia del contrato.

Temporal de importación para la elaboración,

transformación o reparación

Cuando el proceso de destrucción de los

desperdicios sea continuo, podrá

levantarse el acta en forma mensual,

siempre que se declare dicha opción en el

aviso de destrucción. (4.3.5)

Con la adición del segundo y tercer

párrafos a la fracción III, de la Regla 4.3.12,

se otorga el beneficio de rectificar los

datos que deriven de las observaciones

derivadas del ejercicio de las facultades

de comprobación, siempre que se realice

con antelación al acta final u oficio de

observaciones. Debiendo para ello,

informar a la autoridad revisora.

Se permite a las empresas IMMEX que se

ubiquen en la región o franja fronteriza que

envíen además de la maquinara y equipo,

los materiales importados temporalmente

para análisis y pruebas, calibración o

procesos de diseño, teniendo la

oportunidad de presentar aviso a la ARACE

correspondiente a su domicilio o al de la

sucursal. (4.3.6)

Se permite que el aviso de transferencias

de mercancías importadas temporalmente

entre empresas IMMEX o entre ésta y

empresas de la industria automotriz,

manufacturera de vehículos o las que

cuenten con autorización para destinar

mercancías al RFE, se realice previo a

dicha transferencia dentro de la semana o

mes de que se trate. (4.3.23)

Deposito fiscal

Se establece la facilidad para la industria automotriz terminal

y/o manufacturera de vehículos de autotransporte de presentar

el aviso de destrucción de mercancía obsoleta, dañada o

inservible a través de la página del SAT, conforme a los plazos

ahí estipulados. En el caso de consolidadas, podrá presentarse

dicho aviso ante la AGGC.

•Se adiciona en la Regla 4.5.1., el procedimiento que deberá

seguirse en los casos de suspensión de la autorización del

almacén general de depósito que lleve a cabo el régimen

de depósito fiscal.

Se elimina fracción IX de la regla 4.5.31. que señala el

beneficio de pre-validación electrónica de datos para

empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera.

Recinto

Fiscalizado Estratégico

La adición de la Regla 4.8.11., señala que las mercancías depositadas

ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán destinarse al régimen de

recinto fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del

almacén en que se encuentren. Así también se señala los

requerimientos de las etiquetas adheribles que deben contener estas

mercancías para considerarse que las mismas se mantienen aisladas de

las demás.

Actos Posteriores al Despacho

Se adiciona la Regla 6.1.3., donde se señala los requisitos que se

deberán cumplir para rectificar por única vez la clave del RFC del

importador o exportador declarado en el pedimento. Así también se

establece la posibilidad de rectificar el nombre y domicilio del

importador o exportador, únicamente si la rectificación de estos datos

se efectúa en forma simultánea a la clave del RFC.

8ª. Resolución de las Reglas de Carácter General

en materia de Comercio Exterior

Requisitos para la Obtención de “Certificación En Materia De IVA E

IEPS” La regla 5.2.13 se modifica para indicar requisitos para la obtención de “Certificación en materia de

IVA e IEPS”:

1. Para proceder a la comprobación documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS ,

mediante pago podrá presentarse comprobante de pago que se acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA)

2. Se especifica en el apartado B inciso d deberá acreditarse el valor de la mercancía transformada y retornada en su mismo estado, indicando los cambios de régimen o a la que se le presto el

servicio

3. Se especifica en el caso de subcontrataciones, deberán acreditar que las empresas cuenten con

opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida 30 días anteriores a la fecha

de presentación de la solicitud

4. Aquellos que pretendan acceder a los beneficios establecidos en la modalidad AA o AAA

deberán cumplir con el requisito en que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA cuyo monto que representa más del 20% de las devoluciones

autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resulte de la aplicación de dicho

porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto

Beneficios de Certificación

Las empresas que obtengan la certificación en la modalidad de AAA,

tendrán el beneficio de optar por el despacho aduanero de exportación

cumpliendo con los lineamientos emitidos por AGA los cuales serán

publicados por www.aduanas.gob.mx

Obligaciones Se modifica la regla 5.2.16 en su fracción I y II indicando si se presentan

modificaciones de socios, accionistas miembros o integrantes,

administrador único, representante legal o consejo de administración

deberán dan aviso ante la AGSC en un plazo no mayor a 5 días.

Si la empresa presenta cabios en empresas transportistas, recinto

fiscalizado, clientes y proveedores naciones o extranjeros vinculados al

proceso productivo deberán actualizar datos a más tardar 30 días

posteriores de haberse efectuado el cambio.

La regla 5.2.17 adiciona como causal de cancelación que durante el proceso de inspección la empresa no cuente con la infraestructura necesaria para operaciones de manufactura o maquila.

Causal de Cancelación de Certificación

Se adiciona la regla 5.2.18

para las empresas que

pertenezcan a un mismo

Grupo, la acreditación de

personal, infraestructura y

montos de inversión, pudiendo

cumplir mediante las empresas

del mismo grupo cumpliendo

con algunas especificaciones.

Opciones de Acreditación

Se adiciona la regla 5.2.19

especificando toda vez de que se

haya solicitado la certificación en

modalidad AA o AAA y esta no

cumpla con los requisitos, la

ACALCE otorgara la modalidad

que correspondiente conforme a

la regla 5.2.13, para las empresas

que cuenten con modalidad A o

AA podrán solicitan cambio a

otra modalidad conforme a la

regla 5.2.13

¡GRACIAS!

Eduardo Reyes Díaz-Leal

Bufete Internacional @erdl7

[email protected]

[email protected]

Tel. 01 (55) 1500-14 00

www.comerciointernacional.com.mx