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GRF-G-007 .V 01 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA PROCESO GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS GUÍA DE FISCALIZACIÓN FIC ABRIL 01 DE 2016

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GRF-G-007 .V 01

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SENA

PROCESO GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

GUÍA DE FISCALIZACIÓN FIC

ABRIL 01 DE 2016

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TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 4

II. OBJETIVO ................................................................................................................ 4

III. RESPONSABLE .......................................................................................................... 4

IV. ALCANCE ................................................................................................................. 5

V. GENERALIDADES ...................................................................................................... 5

VI. DEFINICIONES .......................................................................................................... 7

VII. MARCO NORMATIVO ................................................................................................ 9

1. CONCEPTUALIZACION SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ................................................ 10

1.1 Personal Directo de la Empresa Constructora. ................................................................................... 10

1.1.1 Nómina administrativa y de ventas ................................................................................11

1.1.2 Nómina de obra .......................................................................................................................11

1.2 Personal Subcontratado ............................................................................................................................ 11

2. FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN- FIC .................................................................................................... 11

2.1 Naturaleza de la Contribución al FIC ...................................................................................................... 12

2.2 Domicilio de la Contribución al FIC......................................................................................................... 12

2.3 Cubrimiento de la Contribución al FIC .................................................................................................. 12

2.4 Objetivos de la contribución al FIC .................................................................................................... 12

2.5 Patrimonio y Financiación de la Contribución al FIC ........................................................................ 13

2.6 Responsabilidad de la Contribución al FIC. .......................................................................................... 13

3. FORMAS DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FIC. ................................................ 13

3.1 Con Base en el Número de Trabajadores Mensuales. ..................................................................... 14

3.2 Liquidación Presuntiva. .............................................................................................................................. 16

3.2.1 Contratos a Todo Costo - Contribución FIC de Costos Totales de Obra. ..........16

3.2.2 Contrato Mano De Obra .......................................................................................................17

4. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES..................................................................... 17

5. EMPRESAS SUJETOS DE FISCALIZAR .......................................................................... 19

6. SITUACIONES PRESENTADAS AL FISCALIZAR EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ......... 19

7. RECAUDO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FIC. ............................................... 21

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7.1 Selección y primer requerimiento a la empresa. ............................................................................... 21

7.2 Lista de documentos entregados a revisar como soportes de fiscalización. ............................ 21

7.3 Visita de Fiscalización y elaboración de la liquidación. .................................................................... 22

7.3.1 FORMAS DE PAGO DE LA CONTRIBUCION FIC ............................................................................... 23

7.3.1.1 Sistema de Pago de la contribución FIC por concepto de Fiscalización. .......................... 23

7.3.2 CONSECUENCIAS POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LA CONTRIBUCION FIC ...................... 25

7.4 Registro de la liquidación. ......................................................................................................................... 25

7.5 Verificación del pago de contribución FIC. .......................................................................................... 26

8. GENERACION CERTIFICADOS PAGOS DE FIC ............................................................... 26

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I. INTRODUCCIÓN

El patrimonio del SENA proviene de los aportes y contribuciones efectuados por las empresas

del país; es función de la Dirección Administrativa y Financiera junto con el grupo Normalización

de Cartera encargarse de efectuar el recaudo de la cartera misional del SENA, a través de la

fiscalización de Aportes, Contrato de Aprendizaje y FIC, este último contenido en el Decreto

2375 del 31 de octubre de 1974 ”por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el

desempleo”, en el artículo 6° se crea el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria

de la Construcción - FIC.” ; fondo a través del cual se canalizan las contribuciones que realizan

los empresarios del sector de la construcción encaminados a atender los programas y modos de

Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios

de la industria de la construcción, al igual que los pagos de apoyo de sostenimiento que

correspondan a los aprendices que reciban formación profesional en estos oficios.

La Dirección Administrativa y Financiera junto a la Coordinación del grupo Normalización de

Cartera entrega a su disposición la guía de fiscalización FIC, documento didáctico y accesible

que tiene como propósito guiar, orientar, capacitar y apoyar al grupo de Coordinación de

Promoción y Relaciones Corporativas e Internacionales en cada regional, en el cumplimiento de

las disposiciones que rigen la Fiscalización FIC.

Esta versión actualiza la normalización relacionada con el Fondo Nacional de Formación

Profesional de la Industria de la Construcción “FIC” al igual que da claridad a aspectos

consultados por las Regionales durante los años 2013, 2014 y 2015.

Esperamos que este texto cumpla el propósito de contribuir al fortalecimiento de la Fiscalización

FIC y real autogestión del grupo de Fiscalizadores sobre la base de la continuidad del

saneamiento fiscal, necesario para seguir adelante con el desarrollo de la Formación Profesional

Integral que brinda el SENA.

II. OBJETIVO

Establecer lineamientos que permitan unificar criterios a nivel nacional, dentro de la

aplicabilidad de la Fiscalización del pago de la contribución Fondo de la Industria de la

Construcción para los fiscalizadores de todo el país, definiendo claramente la metodología de

liquidación para el cobro de la contribución al sector de la construcción

III. RESPONSABLE

Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a)

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IV. ALCANCE

Esta guía aplica para la fiscalización por concepto del Fondo Nacional de Formación Profesional

de la Industria de la Construcción “FIC“, unificando criterios utilizados por los fiscalizadores

pertenecientes al grupo de Promoción y Relaciones Corporativas e Internacionales o Grupo de

Apoyo Mixto, según la regional del SENA.

Inicia con la asignación de las empresas al fiscalizador por parte del Coordinador de Relaciones

Corporativas e Internacionales o el Coordinador del Grupo de Apoyo Mixto según la regional, y

termina con la generación de la Liquidación FIC, el registro del pago en el sistema y/o el traslado

del expediente para dar inicio al cobro persuasivo en caso de no pago.

V. GENERALIDADES

Todos Los pagos realizados por las empresas se realizan a través del botón electrónico de pagos

PSE.

La fiscalización por concepto FIC, es aplicable a empresas del sector de la construcción o a

aquellas empresas que a pesar de no perteneces a dicho sector, ocasionalmente de manera

propia o a través de un tercero ejecuten una actividad conexa de construcción

De conformidad con el artículo 29 del Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-

las contribuciones o aportes parafiscales se definen así:

Son gravámenes de carácter obligatorio establecidos en la Ley.

Son diferentes a los impuestos y las tasas.

Son obligaciones que se imponen a ciertos y determinados sectores económicos y

productivos o grupos sociales.

Por lo anterior, hay tres características fundamentales que necesitan cumplir, desde el punto de

vista legal, todas las contribuciones incluidas el pago del FIC:

Obligatoriedad: el sujeto que ha sido gravado no puede eximirse de pagar la

contribución, salvo las excepciones expresamente previstas en las leyes o las normas

reglamentarias.

Singularidad: porque la obligación de realizar el pago del FIC recae en el sector específico

de la construcción y su aplicación no se puede extender a otros sectores por principio

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de legalidad, ni a aquellos casos en los que no se reúnan los presupuestos para imponer

la obligación.

Destinación sectorial: porque la contribución o aporte parafiscal se revierte al sector del

cual se extrajo.

Con el objeto de mantener la presente guía actualizada respecto a la normatividad vigente, se

realizaran revisiones trimestrales al marco Legal del mismo, cuya responsabilidad recae en el

abogado del Grupo Normalización de Cartera y el responsable de Calidad.

Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos de obra otorgados a personas

naturales o jurídicas, verificarán y dejarán constancia del cumplimiento del pago de las

obligaciones del contratista frente al SENA, estableciendo una correcta relación entre el monto

cancelado y las sumas que debieron haber sido pagadas.

Aspectos a tener en cuenta durante la Fiscalización FIC

Las Direcciones Regionales, a través del Grupo Relaciones Corporativas e Internacionales, o el

que haga sus veces, adelantarán las acciones necesarias para que los empleadores de la

construcción cumplan con la obligación de contribuir al FIC; en su recaudo y fiscalización

aplicarán las normas vigentes sobre la materia y las normas, políticas y directrices que imparta

el SENA y tendrá en cuenta lo siguiente:

Al desarrollar la fiscalización en la empresa constructora, las nóminas administrativas y

de ventas están registradas generalmente en el Grupo 5 Gastos de Personal en las

cuentas 51 y 52 respectivamente. Sobre ésta NO aplica el pago de contribución FIC

Algunas constructoras, dedicadas a la construcción de apartamentos, unidades

residenciales u otras, registran sus costos de obra en el Grupo 14 de Inventarios en las

cuentas 1415 Obras de construcción, 1417 Mano de Obra ,1420 Contratos en Ejecución.

Los costos de obra se encuentran registradas en el Grupo 7 en sus cuentas 71 Materia

Prima, 72 Mano de obra directa y 73 Costos Indirectos.

La participación de las empresas constructoras en Consorcios y Uniones Temporales por

lo general se pueden ver reflejadas en las Cuentas Mayores (Ingresos de Consorcios y

Costos- Gastos de Consorcios; y/o de Uniones Temporales) o por las cuentas de Orden

(8) según sea el caso de la empresa constructora.

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En la ejecución de Obra de las constructoras a través de Fiduciarias, no se ven reflejados

los costos en la contabilidad de la empresa, por lo tanto se solicitan las actas de

rendición de cuentas, documento en el cual se ve reflejado los avances de la obra y sus

costos correspondientes.

Cabe resaltar que aunque éstas son las cuentas en las que se enfoca normalmente la fiscalización,

hay que tener claridad que cada empresa fiscalizada se tratará como un caso particular dentro de

su análisis y verificación de la información, en lo que a registros se refiere.

VI. DEFINICIONES

APLICATIVO REGIONAL DE APORTES: Sistema de información que permite visualizar el estado

de pagos de las diferentes contribuciones parafiscales por parte de los empresarios al SENA

ARL: Administradora de Riesgos Laborales

CAMACOL: Cámara Colombiana de la Construcción

CARPETA FTP: Carpeta para la transferencia de archivos de gran magnitud a través de un

protocolo de transferencia, se denomina FTP por sus siglas en inglés: File Transfer Protocol

CERTIAPORTES: Aplicativo que permite la consulta acerca de los pagos realizados por concepto

de contribuciones de Aportes Parafiscales

CÓDIGO CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme, es la clasificación de los diferentes

sectores empresariales dependiendo de los productos o servicios que desarrollan

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES: son todas aquellas que una vez erigidas no son fácilmente

removibles.

CONTRIBUCIÓN FIC: Aporte al cual están obligados las empresas del sector de la construcción

para financiar el Fondo Nacional De Formación Profesional De La Industria De La Construcción

DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas

DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

ELUSOR: La constituye el pago de sumas inferiores a la obligación real. Este caso se presenta

cuando el aportante realiza el pago por debajo de la base de Liquidación real.

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EMPLEADOR: Persona natural o jurídica que a través de un contrato de trabajo mantiene

personal a su servicio.

EVASOR: Se presenta cuando el sujeto gravable del parafiscal nunca ha efectuado los pagos, ya

sea de manera consciente o por desconocimiento de la ley. No obstante, es necesario tener en

cuenta que, la persona obligada a efectuar el aporte, no puede excusarse del cumplimiento de

la obligación legal en el desconocimiento de la norma, pues existe la presunción legal de que la

ignorancia de la Ley no exime la responsabilidad, conforme el artículo 9º del Código Civil.

FIC: Fondo Nacional De Formación Profesional De La Industria De La Construcción

MANO DE OBRA: Trabajo manual que se emplea para hacer una obra, independiente de los

materiales y de la traza y dirección.

NIT: Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado

se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

TRABAJADOR PERMANENTE: es aquel que ejecute labores propias de la actividad económica

del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

RESPONSABILIDAD: Hace alusión a la obligación que tiene la persona natural o jurídica, por cuya

cuenta se erigió la obra y por lo tanto es la responsable del pago de los aportes y el FIC. En

ningún caso se considera doble tributación, ya que en materia de responsabilidad y no de

solidaridad, le basta al responsable demostrar el pago de los aportes por parte de los contratistas

o subcontratistas, conforme a la presentación de los respectivos certificados de pago. (Sentencia

16317 del 2003 del Consejo de Estado).

RUT: Registro Único tributario, es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las

personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la

renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen

común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores,

exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas

por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta

requiera su inscripción.

SALARIO: es la remuneración ordinaria, fija o variable y todo lo que recibe el trabajador en

dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o

denominación que se adopte. El salario toma denominaciones particulares según se pacte por

días o por períodos mayores: Jornal cuando se pacta por días o Sueldo si se pacta por períodos

mayores de un día

SMMLV: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

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SOLIDARIDAD: Según el artículo 3° del Decreto 562 de 1990, la solidaridad es aplicable entre el

contratista y el subcontratista tan sólo a la prestación social del subsidio familiar y no a los

aportes destinados al SENA e ICBF, puesto que éstos son contribuciones parafiscales.

VII. MARCO NORMATIVO

Para dar cumplimiento a las exigencias legales en materia de destinación especial y específica,

el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA es el garante de la función estatal de invertir en el

desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos a través de la formación profesional

continua e integral que ofrece y ejecuta. El propósito final de esta misión es la de incorporar e

incrementar la participación de las personas en actividades productivas que contribuyan al

desarrollo social, económico y tecnológico del país en el sector de la construcción.

a. LEY 1607 del 26 de Diciembre del 2012. En lo concerniente a la aplicación de la Tasa Efectiva

de Usura certificada por la superintendencia Financiera relacionada con el cobro del FIC.

b. LEY 789 de 2002. “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección

social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”

c. DECRETO 2800 de 2003: “Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b del artículo 13

del Decreto-Ley 1295 de 1994”

d. DECRETO 111 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-

e. DECRETO 624 de 1989 Estatuto Tributario. Artículo 817 en lo relacionado con la prescripción

de la acción de cobro.

f. DECRETO 1047 de 1983 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto 2375 de 1974 en lo

relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la

Industria de la Construcción FIC”.

g. DECRETO 083 del 20 de enero de 1976, “Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley No. 2375

de 1974”. Define quienes son las personas dedicadas a la Industria de la construcción.”

h. DECRETO 2375 del 31 de octubre de 1974 “Crea la contribución al Fondo para la Industria

de la Construcción FIC y la exonera de la obligación de contratar aprendices.”

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i. RESOLUCION 1449 del 24 de julio de 2012. Complementa el Decreto 1047 facultando al

Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA a través del fondo para: Establecer procedimientos

necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes

al FIC.

j. RESOLUCION 139 DIAN del 21 de Noviembre de 2012. las Actividades relacionadas con el

Sector de la Construcción quedaron reclasificadas específicamente dentro de los códigos CIIU

en la Sección F- Construcción, correspondientes a las Divisiones 41, 42 y 43.

1. CONCEPTUALIZACION SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Según la Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás

obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; establecidas mediante Resolución 139 del 21

de Noviembre de 2012; las actividades relacionadas con el Sector de la Construcción quedaron

establecidas específicamente en la Sección F- Construcción (División 41: Construcción de

Edificios; División 42: Obras de Ingeniería Civil ; y División 43: Actividades Especializadas para la

construcción de Edificios y Obras de Ingeniería Civil).

El concepto “sector de la construcción”, hace referencia a las actividades que realizan las

personas dedicadas a esta industria y que, en los términos del artículo 7º del Decreto No. 083

de 1976, “ocasional o permanente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan

estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación oleoductos,

gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimento, obras de desecación, riego y

embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás obras civiles no mencionadas y quienes

trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras”.

Es preciso aclarar que las empresas que tienen regulación de cuota de aprendices mediante acto

administrativo generada por el SENA y por clasificación pertenecen a un código CIIU diferente al

del sector de la construcción, pero que ocasionalmente, de manera propia o la de un tercero

realizan actividades inherentes al sector de la construcciones (instalación, reparaciones,

mantenimientos, etc.) están obligados a pagar la contribución al FIC sobre el valor total del

contrato ejecutado.

Dentro del Sector de la Construcción se presentan las siguientes modalidades de contratación

que a continuación se precisa para el debido cobro de la contribución FIC:

1.1 Personal Directo de la Empresa Constructora.

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Es muy frecuente encontrar en las empresas constructoras su nómina organizada de la siguiente

manera:

1.1.1 Nómina administrativa y de ventas

Es la nómina correspondiente al personal constituido por el cuerpo directivo, administrativo, de

ventas y técnico (gerente, secretaria, vendedores, asistentes administrativos, topógrafos,

arquitectos e ingenieros no residentes, entre otros), que no hacen parte de la base para liquidar

el pago de la contribución FIC, por no corresponder a personal directo de obra.

1.1.2 Nómina de obra

Personal de la empresa que está directamente relacionado con la ejecución de la obra (Obrero

raso, ingeniero residente, maestro de obra, almacenista de obra, operarios maquinas, jefe

seguridad ocupacional de obra, supervisores, etc.) Por lo general se encuentra registrada en la

contabilidad bajo la denominación Mano de Obra Directa o personal Operativo entre otros. Esta

nomina constituye la base de liquidación de la contribución FIC por número de trabajadores de

la empresa constructora.

1.2 Personal Subcontratado

Subcontratos: Modalidad de trabajo que se presenta en el sector de la construcción

mediante el cual se contrata personas naturales y/o jurídicas que desarrollan actividades

especializadas ya sea de manera personal en su defecto subcontratando.

Las condiciones de estos contratos radican en la naturaleza de su celebración ya que son

contratos de prestación de servicios independientes, de naturaleza civil y no laboral.

En el sector de la construcción, los contratos laborales pueden ser celebrados por escrito

o de manera verbal, teniendo este último la misma validez legal que el anterior.

2. FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN- FIC

El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC, fue creado

con el fin que los empleadores de este sector económico aporten con el pago de contribución,

de manera mensual con una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada

cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes y proporcionalmente por fracción de

cuarenta (40).

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2.1 Naturaleza de la Contribución al FIC

Creado por el artículo 6° del Decreto número 2375 de 1974, tiene como finalidad atender los

programas y modos de formación profesional integral desarrollados por el SENA, que guarden

relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender

con cargo a él, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que

reciben formación profesional en esos oficios.

2.2 Domicilio de la Contribución al FIC

La administración general del FIC estará en la Dirección General del SENA y cada Centro de

Formación donde se imparte formación relacionada con el sector de la construcción,

administrará y ejecutará los recursos que le hayan sido asignados, de conformidad con las

funciones que se establecen en la Resolución 1449 del 2012.

2.3 Cubrimiento de la Contribución al FIC

El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, cubre los

programas de formación que desarrolla el SENA, dirigidos a cualquier grupo poblacional que

requiere capacitación en oficios y ocupaciones relacionadas con la industria de la

construcción, conforme a la relación de oficios y ocupaciones establecidas por el Consejo

Directivo Nacional del SENA.

2.4 Objetivos de la contribución al FIC

Tiene como objetivo primordial, atender los programas de formación profesional integral

desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de

la industria de la construcción, para lo cual es necesario:

Apoyar la permanente creación, desarrollo, revisión y actualización, de los programas

de formación profesional relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de

la Construcción.

Propender por la realización de la formación en ambientes productivos reales, propios

y/o en convenios y/o alianzas con entidades públicas o privadas que posibilite el

desarrollo de las competencias necesarias para su desempeño laboral en el sector de

la industria de la construcción.

Desarrollar proyectos de certificación de competencias laborales, programas de

formación profesional integral, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la

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Construcción-CAMACOL, otros gremios, universidades, institutos técnicos,

empleados, trabajadores y otras entidades de la industria de la construcción.

Propender por la permanente actualización de los aprendices de las diferentes

especialidades de la industria de la construcción.

Atender el pago de los apoyos de sostenimiento y los programas de bienestar para los

aprendices de la industria de la construcción.

Apoyar proyectos de adecuación o construcción de ambientes de formación y de

áreas de apoyo a la formación profesional Integral de los programas relacionados con

el sector de la construcción.

2.5 Patrimonio y Financiación de la Contribución al FIC

El patrimonio del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción

- FIC, está conformado por los aportes de los empleadores de la construcción, de conformidad

con lo dispuesto en los Decretos 2375 de 1974, 083 de 1976 y 1047 de 1983, así como las

demás normas concordantes o complementarias.

2.6 Responsabilidad de la Contribución al FIC.

Artículo 6° Resolución 1449 DEL 2012. Responsables de la contribución al FIC. Están obligados

a contribuir al FIC los empleadores señalados en el artículo 7° del Decreto 083 de 1976 y

demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

De conformidad con el artículo 8° del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas

principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los

casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.

3. FORMAS DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FIC.

Para efectos de fiscalizar al sector de la construcción en lo relacionado con la contribución del

FIC, y en aplicación a la facultad que tiene el SENA de evidenciar que los pagos efectuados

correspondan a lo realmente causado, el soporte jurídico en el que se apoya es el siguiente:

Artículo 7° de la Resolución 1449 del 2012. “Formas de Liquidación. Las personas naturales o

jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las

siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del

SENA.” Las alternativas de liquidación son las siguientes:

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3.1 Con Base en el Número de Trabajadores Mensuales.

Los obligados al pago del FIC, efectuarán mensualmente una contribución correspondiente a un

salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada

una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de

conformidad con el Artículo 6° del Decreto 2375 de 1974 y 1° del Decreto 1047 de 1983.

Independientemente del tiempo de duración (1, 5, 15, etc. días en el mes) que estuvo

un trabajador en la obra, el responsable del pago del FIC ante el SENA tendrá en cuenta

la totalidad de los trabajadores utilizados, mes a mes obra por obra para efectuar el pago

de la contribución FIC. El número de pagos de FIC correspondiente a una obra será

directamente proporcional al número de meses de ejecución de la misma.

Ejemplo:

La empresa X, Y, Z Ltda. Tiene dentro de su planta de personal 80 trabajadores de obra

contratados de manera directa, con los cuales ejecutó la obra “La Marsella” en la ciudad

de Bogotá; obra que inició en Junio del 2014 y terminó en febrero del 2015 desarrollando

su ejecución en 9 meses.

Teniendo en cuenta que la empresa realizó la obra con personal de planta y que puede

demostrar mensualmente el número de trabajadores que utilizó para esta obra; el número

de pagos de FIC corresponderá al número de meses de ejecución de la obra y se liquidará

de la siguiente manera:

Obra la Marsella

Fecha de Inicio: 1 Junio de 2014

Fecha Finalización: 28 Febrero de 2015

Trabajadores Mensuales de la Obra

Mes

Número de Trabajadores

Junio/2014 30

Julio/2014 45

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Agosto/2014 56

Septiembre/2014 71

Octubre/2014 80

Noviembre/2014 80

Diciembre/2014 75

Enero/2015 42

Febrero/2015 35

Nota: La empresa presenta como soporte para la fiscalización además de las planillas de

pago de seguridad, la afiliación a ARL, las y nóminas, y las planillas de ingreso a la obra en

donde se registraron los trabajadores que estuvieron laborando en cada uno de los meses

que duró la obra.

Cabe recordar que se liquida con el SMMLV del año correspondiente al mes que se va a

cancelar. (SMMLV del 2014 = $616.000, SMMLV del 2015 = $ 644.350, SMMLV del 2016= $

689.454)

Ejemplo Liquidación FIC mes de Junio del 2014

FIC = # Trabajadores* SMLMV FIC = 30 * $ 616.000 = $462.000

40 40

Para este ejemplo, este es el valor de FIC que está obligada a pagar la empresa por la Obra

“La Marsella” en el mes de junio del 2014. De igual manera se hará el pago del FIC para

cada uno de los meses siguientes de ejecución (de Julio de 2014 a febrero de 2015 teniendo

en cuenta el SMMLV del año).

Esta actividad se realiza por igual con cada una de las obras ejecutadas por vigencia. Es

errado hacer el pago del FIC por número de trabajadores promediando los trabajadores de

obra de la empresa y asignando ese pago a todas las obras realizadas dentro de una vigencia

determinada. Como soportes de la fiscalización se pueden utilizar las planillas de pago a

seguridad, las planillas de entrada a las obras, las certificaciones firmadas por el contador o

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revisor fiscal entre otros. Recuerde que para este caso, el empleador pudo demostrar el

número de trabajadores utilizados en obra.

Hay que tener en cuenta que de no realizar el pago de manera oportuna, el empresario

pagará por el tiempo que no canceló, los intereses de mora mensuales a la tasa máxima

autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.2 Liquidación Presuntiva.

Existe lugar a la liquidación presuntiva, cuando el empresario obligado no pueda demostrar el

número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su

responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse la liquidación presuntiva FIC o si el empresario

no entrega la documentación completa y con la información entregada es posible generar una

liquidación presuntiva.

Entiéndase por “valor de las obras”, para efectos de la liquidación presuntiva con destino al

FIC, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan

su propietario o el contratista principal, descontando los gastos de financiación, impuestos, e

indemnizaciones a terceros, al igual que el costo del lote sobre el cual se levanta la

construcción. Es de tener presente que los propietarios o contratistas principales serán

responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no

demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.

Dentro del sector de la construcción se encuentran dos tipos de contratos los cuales sobre sus

Costos de Obra (Sin IVA) aplica la liquidación Presuntiva del FIC. Estos son:

3.2.1 Contratos a Todo Costo - Contribución FIC de Costos Totales de Obra.

Son aquellos contratos que involucran entre otros costos: Materiales y Mano de Obra.

Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos

que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y

subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las personas jurídicas y

naturales dedicadas a la industria de la construcción, están obligados a pagar a título de

contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de las

obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.

Ejemplo:

La Constructora Edifikando S.A tiene un Contrato a Todo Costo (Incluye Materiales y

Mano de Obra) para ejecutar la obra del puesto de salud del municipio de Beltrán. El

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Valor del contrato es de $80.000.000. Los pagos que tiene que realizar por concepto de

FIC al SENA son:

Valor Contrato Todo Costo

$ 80.000.000

Contribución FIC 0,25% Total pago FIC $ 200.000

Cabe anotar que si el dueño de la obra o el contratista principal no pagó a tiempo la

liquidación genera intereses de mora.

3.2.2 Contrato Mano De Obra

Este contrato solo incluye mano de Obra. Cuando se trate de contratos de mano de obra, el aporte

FIC será del 1% sobre la totalidad del valor del contrato.

Ejemplo:

Al contratista Rigoberto Ortiz, el dueño de una obra para construir un edificio, le dio a ejecutar el

contrato de mampostería. El dueño de la obra entrega los materiales. El contrato de Rigoberto es

de mano de Obra por un valor de $150.000.000. Lo que está obligado a pagar por FIC al SENA es:

Valor contrato Mano de Obra

$ 150.000.000

Contribución FIC

1 %

Total pago FIC $ 1.500.000

4. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.

Para efectos de la contratación estatal, la ley le ha dado al Estado la capacidad para contratar a

los denominados consorcios y uniones temporales, como una manera para que los proponentes

en los procesos de licitación, puedan cumplir con la capacidad o requisitos exigidos por la Entidad

para la realización del objeto contractual, ya que por sí solos no podrían tenerlos.

Para el efecto, la Ley 80 de 1993 en su artículo 7º, define estas dos figuras así:

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Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta

para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente

de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En

consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la

propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

Unión temporal. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma

propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo

solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero

las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del

contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los

miembros de la unión temporal.

Los consorcios y las uniones temporales se constituyen mediante un contrato, en el cual,

quienes los conforman, señalarán los términos y extensión de la participación en la

propuesta y en su ejecución, así como la persona que los representa, información que no

podrá ser modificada sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Desde el punto de vista legal, el consorcio y la unión temporal se constituyen mediante un

acta, y por lo tanto, no son personas jurídicas susceptibles de contraer obligaciones, como

ocurre con las sociedades comerciales o las empresas unipersonales.

Por lo cual en el acto de constitución del consorcio y la unión temporal, los miembros del

mismo, indicarán a quién le corresponde la realización de los pagos de salarios, prestaciones

sociales, los pagos de aportes y contribuciones parafiscales.

Tanto el Consorcio como la Unión Temporal no constituyen una persona jurídica distinta a

sus integrantes, los cuales responderán solidariamente por el cumplimiento total de la

propuesta y del objeto del contrato.

Cuando se presenten sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la

propuesta y de los contratos, para el caso de los Consorcios y las Uniones Temporales,

responde el representante que haya sido elegido y haya asumido dicha responsabilidad en

el acta de constitución. En el caso de las liquidaciones generadas en fiscalizaciones, por el

SENA, a los Consorcios o Uniones temporales, ésta se realizará a nombre del

Consorcio/Unión Temporal, guion (-) el nombre del representante, con el NIT del Consorcio.

(Los asociados internamente distribuirán la deuda según su participación).

Si se está fiscalizando por aparte a cada uno de los integrantes de la Unión

Temporal/Consorcio, no se incluirá dentro de esa liquidación la participación que tenga en

los consorcios o uniones temporales. Esta información se tomará para iniciar la fiscalización

independiente a estos consorcios o uniones temporales, porque en el caso de incluir la

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participación, se estaría cobrando parcialmente la deuda, quedando pagos de los demás

integrantes por cobrar. Adicional a esto, el pago quedaría cargado al asociado y no al

ejecutor de la obra (Consorcio o Unión temporal)

Dentro de los documentos solicitados para la fiscalización de consorcios y uniones

temporales, se solicitará el acta mediante el cual quedo designada la persona que va a

representarlos y asumir la responsabilidad frente a las obligaciones establecidas. De no

tenerla se solicitará por escrito, con firmas de todos quien asumirá dichas funciones.

5. EMPRESAS SUJETOS DE FISCALIZAR

En el sector de la construcción podemos encontrar empresas en uno de los siguientes estados:

EVASORAS: Se presenta cuando el sujeto gravable del parafiscal nunca ha efectuado los

pagos, ya sea de manera consciente o por desconocimiento de la ley. No obstante, es

necesario tener en cuenta que, la persona obligada a efectuar el aporte, no puede

excusarse del cumplimiento de la obligación legal en el desconocimiento de la norma,

pues existe la presunción legal de que la ignorancia de la ley no sirve de excusa,

establecida en el artículo 9º del Código Civil.

ELUSORAS: La constituye el pago de sumas inferiores a la obligación real. Este caso se

presenta cuando el aportante realiza el pago por debajo de la base de Liquidación real

de su nómina mensual de salarios.

MOROSAS: Se presenta cuando el aportante no ha pagado los aportes en los términos

establecidos en la ley, es decir, se han realizado irregularmente, en forma extemporánea

o simplemente, se han dejado de pagar los aportes.

6. SITUACIONES PRESENTADAS AL FISCALIZAR EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En las fiscalizaciones se presentan varias situaciones, por lo que es necesario tener cuidado al

inicio de la misma.

Cuando una empresa de construcción está debidamente organizada y su contabilidad refleja en

forma clara sus registros contables, no existe mayor inconveniente para realizar la verificación

de la información con destino al SENA.

Sin embargo, es necesario que se efectúen los cruces respectivos dentro de la misma

información que la empresa suministra al fiscalizador (Declaración de Renta, balances de prueba,

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auxiliares, pagos de seguridad social integral, ARL, planillas de ingreso a la obra, etc.) ya que la

contabilidad podría no estar reflejando la totalidad de la nómina de obra.

En el caso que la empresa tenga su nómina de obra como costo indirecto, es decir, por medio de

subcontratistas, se solicitará la información pertinente a estos últimos tomando como base el

cuadro de referencia solicitado dentro de la comunicación “ GRF-F-005 Formato Primer

Requerimiento ” firmado por el contador público, adjuntando la tarjeta profesional, soportando

los pagos que hayan realizado estos por concepto de la(s) obra(s) objeto de fiscalización y así

proceder a verificar el cumplimiento de la obligación.

Para fiscalizar a un contratista de obra, la verificación se centrará en determinar la existencia de

una verdadera nómina, (que cumpla con las condiciones de registro contable y evidencia de la

verdad pertinente al pago de la misma), debido a que, en algunos casos la documentación

soporte la limitan a una hoja de Excel o a soportes de pago de la seguridad social, en especial los

de riesgos laborales. Adicional a esto, se solicitará copia del contrato que se ha suscrito con el

dueño de la obra o contratante.

Cuando estos contratistas sólo tienen afiliaciones y pagos al sistema de riesgos profesionales, se

presentan varios problemas:

La afiliación y pago de aportes al sistema de riesgos profesionales, permite inscribir a

trabajadores independientes que no tienen vínculo laboral alguno, por lo que estos

documentos, serán analizados para verificar que esta información coincida con la

realidad de la empresa. El hecho de que aparezcan personas relacionadas en las planillas

de pagos de las ARL no significa necesariamente que se esté frente a una relación de

trabajo sujeta a aportes, por lo tanto, es necesario indagar sobre el origen de las

afiliaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2800 de 2003.

Con relación a la solidaridad entre los dueños de la obra y los contratistas, en atención

del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, ésta únicamente se predica en materia

laboral respecto a los valores de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a

que tengan derecho los trabajadores y no aplica para aportes parafiscales.

La fiscalización estará apoyada sobre documentos que permitan establecer la existencia

de pagos constitutivos de salario, esto es, autoliquidaciones a seguridad social en salud,

pensión, Riesgos Laborales, etc.; que permitan determinar si existe un vínculo laboral o

no con los trabajadores que conforman la mano de obra de la empresa.

Es necesario tener en cuenta que los pagos de retención en la fuente por honorarios o

servicios, pueden servir en un momento dado, para que se desvirtúe el vínculo laboral;

sin embargo, frente a éstos también puede suceder que el contratista no alcance los

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topes para ser agente retenedor, por lo que no necesariamente este documento resulta

idóneo para determinar una relación diferente a la laboral.

Vale la pena resaltar que las afiliaciones a seguridad social integral son una indicación que puede

ser desvirtuada en el evento en que se alegue la inexistencia del vínculo laboral. Dado que el

SENA no es un organismo judicial sino administrativo, no tiene facultad para declarar relaciones

de trabajo, pero sí está facultado para oficiar a los entes de control respectivos, como es el caso

del Ministerio de Trabajo, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP, la Superintendencia

Nacional de Salud y la Fiscalía General de la Nación, por una posible afiliación irregular al Sistema

de Seguridad Social Integral, por una presunta confirmación del delito de falsedad en

documento público.

7. RECAUDO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FIC.

7.1 Selección y primer requerimiento a la empresa.

Cada Regional, obtiene y analiza la información de forma anual al inicio de cada vigencia, acerca de empresas del sector de la construcción a nivel regional, a través de algunas fuentes primarias como Cámara de Comercio, DANE, Gobernaciones y Alcaldías; para efectuar una depuración de empresas obligadas a contribuir. Una vez le sean asignadas al fiscalizador las empresas que serán objeto de fiscalización, este procede a realizar verificación de los pagos realizados por dicha empresa en el aplicativo Certiaportes, de igual manera, envía al empresario una comunicación informándole que será objeto de fiscalización y la fecha en que se realizará la visita, diligenciando para esto el formato “GRF-F-005 Formato Primer Requerimiento”.

7.2 Lista de documentos entregados a revisar como soportes de fiscalización.

Certificado de representación legal.

Fotocopia del RUT.

Balances de prueba detallados a nivel de subcuenta originados por el Software contable

a 31 de diciembre o parciales de las últimas cinco vigencias fiscales.

Fotocopia de las declaraciones de renta y anexos de costos y deducciones de las últimas

cinco vigencias.

Auxiliar contable de la cuenta 25 y 26 de vacaciones consolidadas a diciembre de cada

año a fiscalizar y/o certificación de Vacaciones expedida por Contador Público titulado

(disfrutadas en dinero y por liquidación de contratos) de las últimas cinco vigencias

completas.

Auxiliar detallado por terceros de las cuentas contables que registran pagos a

subcontratistas durante las últimas cinco vigencias.

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GRF-G-007 .V 01

Certificación mes a mes del número de trabajadores de obra contratados en los últimos

cinco años hasta lo corrido del presente año, firmada por Contador.

Relación de los Consorcios y/o Uniones Temporales en los cuales ha participado la

empresa en los últimos cinco años hasta lo corrido del presente año, anexando: Acta

Consorcial, RUT, copia de los contratos, entre otros.

Ejecución Presupuestal (Empresas públicas)

Actas de rendición de cuentas.

Todos aquellos documentos que el fiscalizador considere sirvan como soporte de la Fiscalización.

7.3 Visita de Fiscalización y elaboración de la liquidación.

Cumplida la cita por parte del fiscalizador en las instalaciones de la empresa, se da inicio a la revisión, verificando que esté completa la entrega de los documentos solicitados como soporte de la revisión, teniendo en cuenta que se encuentren:

El Certificado de Cámara de Comercio en el cual está estipulada la fecha en la que se constituyó la empresa. A partir de esa fecha el empresario de la construcción está obligado a cumplir con la contribución FIC por cada una de las obras que haya ejecutado bien sea a nombre propio o a través de terceros. La fiscalización comprenderá 5 años (60 meses) contados hacia atrás a partir del mes inmediatamente anterior al mes en que se está elaborando la liquidación.

El segundo documento revisado es el RUT, el cual establece la actividad económica principal de la empresa. El fiscalizador verificará en el campo 61 del RUT que la fecha sea superior a diciembre de 2012. De encontrarse que el RUT es expedido antes de esta fecha, se solicitará al empresario que lo actualice a la última codificación de CIIU de la DIAN. En él, hay que tener en cuenta la actividad económica principal de la empresa y la actividad secundaria de la misma, las cuales en principio pueden dar una idea de las obligaciones que puede tener la empresa ante el SENA.

Posterior a esta revisión, el fiscalizador procederá a verificar los documentos contables

solicitados tales como Balances de Prueba detallados a nivel de subcuenta a 31 de diciembre de cada año fiscalizado, auxiliares contables que se requieran , declaraciones de renta correspondientes a los años fiscalizados, auxiliares por terceros de cada vigencia en donde se registran pagos a subcontratistas, certificados mensuales del número de trabajadores de obra contratados en cada uno de los proyectos ejecutados en las vigencias revisadas firmada por contador, documentos soportes de participación en Consorcios y/o Uniones temporales, y todos los soportes contables que el fiscalizador requiera para su ejecución. En ellos podrá evidenciar si las obras revisadas fueron ejecutadas directamente con sus trabajadores de planta, con contratistas, o de las dos formas anteriores. En el caso de las constructoras que realizan obra a través de Fiducias, se solicitarán las actas de rendición de cuentas, ya que es el soporte para verificar ejecución de obra. Para las entidades estatales se solicita la Ejecución Presupuestal y la disponibilidad de recursos.

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GRF-G-007 .V 01

Una vez analizada la información y consultadas las situaciones ambiguas o poco claras

directamente con el empleador o la persona por él autorizada mediante comunicación

escrita; y se tenga claridad sobre el monto Total de los costos que conforman la base

de Liquidación de la contribución FIC, o el número de trabajadores certificado por el

contador de la empresa con los que ejecutaron los proyectos para cada una de las

vigencias; el fiscalizador procederá a registrar estos hallazgos en el GRF-F-003 “Formato

Liquidación FIC”, acreditando a la vez todos los pagos efectuados por la empresa por

este concepto, previa verificación en el aplicativo de Certiaportes, generando así la

Liquidación de FIC definitiva.

Es necesario tener en cuenta que el Formato GRF-F-003 “Formato Liquidación FIC” se

encuentra actualizado en la aplicación de los intereses de mora que se cobran. Por lo

tanto continúa aplicándose la tasa del 12% efectivo anual según lo establecido en la Ley

68 del 1923 hasta diciembre de 2012 y a partir de enero de 2013 se aplica la tasa

efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera según la Ley 1607 del

26 de diciembre de 2012, debiendo ser esta última tasa actualizada por el fiscalizador

en el Formato GRF-F-003 “Formato Liquidación FIC” cada tres meses.

7.3.1 FORMAS DE PAGO DE LA CONTRIBUCION FIC

Para efectos del recaudo, los empleadores de la industria de la construcción cancelarán la

contribución al FIC de manera mensual cuando el pago se haga sobre el número de trabajadores,

a más tardar los cinco (05) primeros días del mes siguiente del término de la respectiva obra, o

a más tardar el mes inmediatamente siguiente a la finalización de la obra, cuando se pague

utilizando una forma presuntiva.

El SENA tiene implementados métodos electrónicos que permiten y facilitan al contribuyente

el pago de las obligaciones con destino al FIC.

7.3.1.1 Sistema de Pago de la contribución FIC por concepto de Fiscalización.

A través del banner PAGOS EN LÍNEA entrando por:

www.sena.edu.co

Servicio al ciudadano.

Pagos en Línea

Código Usuario: ( Nit de la empresa sin digito verificador y sin puntos)

Contraseña: (Alfanumérica de 8 caracteres mínimo)

Recaudo SENA

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GUÍA DE FISCALIZACIÓN FIC

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Categoría: Fondo de la Industria de la Construcción.

Servicio: Liquidación Fiscalización. (Registre el Número de la Liquidación y confirme que

la regional seleccionada para el pago sea la misma de la fiscalización)

Tipo de FIC: Seleccione la opción dependiendo el tipo de FIC que va a cancelar:

Mensual: Se paga por número de trabajadores cancelando mensualmente un

SMLMV por cada 40 trabajadores que trabajen en cada una de las obras y

proporcionalmente por fracción de 40 trabajadores.

Costo Total de Obra: Se paga el 0.25% sobre el Costo Total de la Obra (cuando

se selecciona esta opción, también calcula el pago del 0.50% para Aporte Parafiscal).

Costo Total Mano de Obra: Aplica para liquidar Contratos denominados de

Mano de Obra. Se paga el 1% sobre el valor total del contrato de mano de obra

(cuando se selecciona esta opción, también calcula el pago del 2% como pago de

Aporte Parafiscal)

Costo Total de Obra sin Aportes: Se liquida para el pago el 0.25% como FIC

solamente, es decir no calcula pago para aportes parafiscal.

Costo Total Mano de Obra sin Aportes: Aplica para liquidar Contratos

denominados de Mano de Obra. Liquida el 1% para el FIC solamente, es decir no

calcula pago para aportes parafiscal.

Seleccionar la forma de pago a utilizar:

Pago electrónico PSE (cuando se realiza débito bancario, por descuento de Cuenta de

ahorros o cuenta corriente)

Pago en Efectivo: escoge el banco BANCOLOMBIA o HELM, para que le genere el cupón

de pago con código de barras que permite el pago en la ventanilla del banco.

Pago con cheque: escoge el banco BANCOLOMBIA o HELM, para que le genere el cupón

de pago con código de barras que permite la entrega del cheque en la ventanilla del

banco. Recuerde que únicamente se acepta cheque de gerencia a nombre del Servicio

Nacional de Aprendizaje-SENA).

Se recomienda imprimir el comprobante de transacción y el comprobante de pago según

la selección escogida, con el propósito de que sirva de soporte de confirmación del pago

realizado, tanto con el SENA como con el contratista principal o dueño de la obra.

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7.3.2 CONSECUENCIAS POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LA CONTRIBUCION FIC

El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, por la cual se dictaron normas para apoyar el empleo y

ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo,

establece la obligación para las personas jurídicas que celebren contratos con entes públicos, de

demostrar el pago de aportes parafiscales ya sea para su celebración propiamente dicha,

renovación o liquidación de los enunciados actos.

El no pago oportuno de la contribución FIC ocasiona el pago de interés simple de mora,

así: Liquidaciones hasta el 25 de diciembre de 2012 al 12% E.A conforme a la Ley 68 de

1923. A partir del 26 de diciembre de 2012 se aplica la tasa efectiva de usura establecida

por la Superintendencia Financiera conforme a la Ley 1607 del 26 diciembre de 2012. El

formato Liquidación FIC quedó ajustado para el cobro de intereses por toda la vigencia

completa del año 2012, aplicando el 12% Efectivo anual y de Enero del 2013 en adelante

se proyecta el cálculo sobre la tasa de usura, la cual será actualizada trimestralmente en

el formato Liquidación FIC por el fiscalizador.

7.4 Registro de la liquidación.

Registrar en el aplicativo regional de aportes la liquidación teniendo en cuenta que el

término de tenencia de la liquidación en manos del Fiscalizador no puede superar los treinta

(30) días calendario después de haber quedado aceptada la liquidación por el empresario.

Para completar el registro de la liquidación se realizará una digitalización en formato PDF,

de manera que las liquidaciones generadas mes a mes con y sin pago cuenten con un archivo

digital que se subirá a la carpeta FTP de Intranet del Grupo de Normalización de Cartera de

la Dirección General con la ruta correspondiente a la regional y el mes de la liquidación así:

GRUPO DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA/BANCO DIGITAL DE

LIQUIDACIONES/REGIONAL/MES. Esto será base para configurar un banco digital que

permita comparar con lo registrado en el Aplicativo de Cartera. El archivo PDF de cada

liquidación se nombrará de la siguiente manera: NÚMERO DE LIQUIDACIÓN-NIT-FECHA

(ddmmaaaa).

De igual manera se remite por correo electrónico al Grupo de Normalización de Cartera una

relación detallada de todos los archivos digitales subidos por la regional en el mes

correspondiente.

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GUÍA DE FISCALIZACIÓN FIC

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GRF-G-007 .V 01

7.5 Verificación del pago de contribución FIC.

Una vez cancelada la liquidación por parte del empresario, el fiscalizador procede a

informar a los técnicos de cartera de la Regional, para que sea abonado el pago a dicha

liquidación y dentro del aplicativo regional de aportes se le cambie el estado a la

liquidación de pendiente de pago (PP) a estado pagada (P). Después de ser registrado el

pago, se anexa al expediente.

En caso de que la liquidación no sea cancelada, el fiscalizador remite el expediente al

abogado de vía administrativa que apoya a la Regional para que inicie el cobro

persuasivo.

8. GENERACION CERTIFICADOS PAGOS DE FIC

El Aplicativo Regional de Aportes es la herramienta que permite al fiscalizador visualizar los

pagos que ha realizado el empresario por concepto de Aportes y/o FIC en un periodo

determinado, al mismo tiempo permite generar los certificados correspondientes a la

cancelación de las obligaciones. De igual manera es el único medio por el cual las Regionales

pueden generar a un empresario las certificaciones por concepto de pagos FIC que ha cancelado.

En caso de que se solicite la certificación, el primer paso es ingresar al aplicativo Certiaportes a

través del siguiente link: http://10.0.1.15/certiaportes/.

Desde el aplicativo se pueden generar 3 tipos de Certificados por concepto de FIC los cuales se

relacionan a continuación:

Pagos Ordinarios: Corresponden por lo general a pagos realizados sobre un(os)

contrato(s) específico(s). El empresario registrará en el aplicativo la información

completa y veraz, correspondiente a la obligación que va a cancelar, ya que de esto

depende la descripción generada en la certificación que el empresario posteriormente

requiera. Por pagos ordinarios se pueden emitir certificaciones (FIC) por los siguientes

conceptos:

NIT.

Obra

NIT – Obra

N° Referencia

NIT – N° Referencia

NIT – Periodo

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GRF-G-007 .V 01

Liquidaciones–Resoluciones: Son los pagos correspondientes como resultado de una

Fiscalización. Se puede consultar por:

NIT.

N° Liquidación.

NIT – N° Liquidación.

NIT – N° Nota.

NIT – N° Liquidación – Periodos.

Certificados de Pagos: Este certificado permite ver los pagos realizados por vigencias,

descritos de la siguiente manera: Periodo cancelado, Fecha de cancelación, número de

la obra, nombre de la obra, número de trabajadores, número de pago y valor cancelado,

al igual que el valor total de la Vigencia Fiscal.

En el caso de pago de FIC realizados por los Consorcios y/o las Uniones temporales, el

empresario lo registrará tal cual como quedó registrado en la Liquidación generada por

el fiscalizador, para que en el momento de realizar la solicitud de la certificación de pago

correspondiente al consorcio, aunque haya quedado registrado bajo el nombre y el

documento del representante del consorcio, sea fácilmente identificable

diferenciándolo de pagos correspondiente a otros negocios que haya tenido o tenga el

Representante Legal diferente a los del consorcio.

Solamente se pueden expedir certificados por el aplicativo. No se expedirán

certificados de manera manual.