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GC-F -005 V. 01 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS 02/08/2016

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GC-F -005 V. 01

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

02/08/2016

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

GC-F -005 V. 01

TABLA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCION .................................................................................................... 4

2 OBJETIVO ............................................................................................................. 5

3 ALCANCE .............................................................................................................. 5

4 RESPONSABLE ...................................................................................................... 5

5 DEFINICIONES ........................................................................................................... 6

5 MARCO NORMATIVO ................................................................................................. 8

6 GENERALIDADES ....................................................................................................... 9

6.1 OBLIGACIONES ..........................................................................................................................................9

6.1.1 OBLIGACIONES DEL DIRECTOR O SUBDIRECTOR EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.

............................................................................................................................................ 9

6.1.2 OBLIGACIONES DEL GRUPO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, HOMOLOGOS

EN LAS REGIONALES EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS................................................... 9

6.1.3 OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS ............ 10

6.1.4 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y TRABAJADORES CONTRATISTAS

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES DE LA ENTIDAD QUE REALIZAN TAREAS O

ACTIVIDADES DE TRABAJO EN ALTURAS .......................................................................... 11

6.1.5 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS/SUBCONTRATISTAS (PERSONA

NATURAL, PERSONA JURIDICA) QUE REALIZAN TRABAJO EN ALTURAS. ......................... 12

7 CONTENIDO ............................................................................................................ 13

7.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS .............................................................................. 13

7.2 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS. ...................... 13

7.3 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN. ..................................................................................... 14

7.4 PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS. ............................................................................................. 14

7.5 VERIFICACION, IDENTIFICACION Y CONTROL DE PELIGROS EN TRABAJOS EN ALTURAS

............................................................................................................................................................................ 15

7.6 EVALUACIÓN MÉDICA Y APTITUD PSICOFÍSICA DEL SERVIDOR PÚBLICO,

CONTRATISTA O COLABORADOR, DEFINIDA POR EL MEDICO Y EL PSICOLOGO. ................. 15

7.7 SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS Y TRABAJOS EN SUSPENSIÓN .... 16

7.8 MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS .............................................................................. 17

7.8.1 MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN ........................................................................ 18

7.10 INSPECCION DE EQUIPOS Y DISPOSITIVOS ............................................................................... 18

7.11 DISPOSICION DE EQUIPOS Y BAJAS ............................................................................................. 19

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

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7.12 PLAN Y LINEAMIENTOS DE RESCATE. .......................................................................................... 19

7.13 ADQUISICION DE EQUIPOS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS ............................ 20

7.14 METODOLOGIA ................................................................................................................................... 20

7.15 CRONOGRAMA.................................................................................................................................... 21

7.16 MEDICION ............................................................................................................................................. 21

ANEXOS .................................................................................................................... 23

9 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................ 29

LISTADO DE ANEXOS

ANEXO 1. INSTRUCTIVO DE USO SEGURO DE ESCALERAS

ANEXO 2. INSTRUCTIVO DE SEGURIDAD GENERAL PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE ANDAMIOS

ANEXO 3. INSTRUCTIVO DE SEGURIDAD PARA USO DE MANLIFT O ELEVADOR

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1 INTRODUCCION

Estadísticas generadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se observaron hacia el año 2008 que arrojaron datos referentes a los oficios laborales y que permitían ocupar el primer puesto en accidentalidad y muerte en el trabajo en Colombia.

Así también el Trabajo en Altura es la principal causa de muerte de trabajadores en el mundo laboral, según la OIT. Los peligros inherentes que pueden generar una caída de altura contemplan una alta probabilidad de ocurrencia y generan en la gran mayoría de los casos consecuencias irreversibles y fatalidades. Por lo anterior el Ministerio de Trabajo establece prioritario y obligatorio que las empresas documenten un Programa de prevención y protección contra caídas en aras de ser la carta de navegación que permita gestionar el riesgo de caída en los trabajadores y partes interesadas que realicen en sus labores trabajo en alturas. Dados estos antecedentes y como una medida de prevención de accidentes y muertes en el trabajo por consecuencia de actividades en alturas, EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, diseñó el presente documento PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS (en adelante PPPCC), dando cumplimiento a las Resoluciones 1409 de 2012 y 1903 de 2013 expedidas por el Ministerio del Trabajo y a las normas técnicas internacionales para Trabajo en Altura. El PPPCC hace parte del SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO del SENA y contempla en sus partes principales, la identificación detallada de los trabajos en Alturas, la revisión de los procedimientos, la implementación de controles para los riesgos presentes en los trabajos en alturas y la prevención y protección contra caídas, la capacitación y certificación de los trabajadores expuestos y todas aquellas personas involucradas directa o indirectamente con el Trabajo en Alturas; así como la revisión y asesoría en los programas de dotación, inspección y mantenimiento de los equipos de protección personal y contra caídas, el diseño e implementación de planes adecuados de rescate con capacitación y un estricto seguimiento de los indicadores del programa. En el presente documento se sintetiza el contenido de dicho Programa de Prevención Protección Contra Caídas, el cual deberá ser desarrollado por la Dirección General, Direcciones Regionales y demás centros administrativos y de formación.

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2 OBJETIVO

Establecer las directrices para la implementación del Programa de Prevención y Protección Contra Caídas para los servidores públicos y contratistas que ejecuten trabajos en alturas en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cumpliendo con la normatividad vigente y los requisitos adicionales que sean necesarios para disminuir la probabilidad de incidentes y accidentes que puedan afectar la seguridad de los trabajadores, en el ambiente o las instalaciones.

3 ALCANCE

El alcance del Programa de Prevención y Protección Contra Caídas (PPPCC) aplica a todas las Regionales, centros, sedes, subsedes y Dirección general en los cuales los servidores públicos y contratistas deban realizar trabajos en alturas en las instalaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y que desarrollen actividades con riesgos de caídas a 1.50 metros o más sobre el nivel inmediatamente inferior y en todas las operaciones de mantenimiento en máquinas, equipos, edificaciones y/o instalaciones a cargo de la entidad. De igual forma en el desarrollo de nuevos proyectos como construcción de infraestructura, instalación de máquinas y/o equipos que impliquen realizar labores en altura superiores a 1.50 mts., por lo cual se debe tener en cuenta en los procedimientos de contratación de construcción de obras civiles, mantenimiento de edificios y/o infraestructuras, compra de elementos y/o equipos de protección personal contra caídas y de servicios. El presente programa inicia con la necesidad de realizar un trabajo o actividad sobre un nivel superior o con un borde desprotegido; se desarrolla con la realización de la actividad siguiendo todos los lineamientos que da el presente programa; y finaliza con el almacenamiento y digitación de la información y registros que lo soporten.

4 RESPONSABLE

El Secretario General como responsable del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

debe asegurar la correcta implementación de este programa, para lo cual se cuenta con el

liderazgo de la Coordinación del grupo Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General

del SENA, los Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación y los referentes

que en materia de seguridad y salud en el trabajo ha dispuesto el SENA a nivel nacional.

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5 DEFINICIONES

A continuación se presentan las definiciones que aplican al presente Programa de Prevención

y Protección Contra Caídas:

Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o

institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento

humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica

conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el

puesto de trabajo.

Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador

investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de

una persona para desempeñarse en esa actividad.

Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da

constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una

actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.

Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado

antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros

en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones

de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para

controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de

competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de

coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con

trabajo en alturas. Para el presente programa se denominara al coordinador de trabajo seguro

en alturas como “Administrador de trabajo seguro en alturas”.

Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan

para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y

forman parte de las medidas de control.

Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan

para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.

Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos años para calcular

resistencia materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar

especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente

resolución.

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Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se

entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas.

Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro

en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y

mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.

Trabajo no rutinario: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son

esporádicos o realizados de vez en cuando.

Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el

desempeño de sus funciones. Para este programa son aquellas que se realizan con una

frecuencia determinada y cuentan con un procedimiento de trabajo seguro.

Plan de Rescate - Una estrategia o procedimiento, planeado de antemano, para recuperar de manera segura a una persona que ha caído de una superficie de trabajo elevada y queda suspendido en un arnés de cuerpo completo, puede ser el auto-rescate, rescate autoasistido o rescate asistido mecánicamente

Auto Rescate - Un acto o una instancia de un colaborador en estado consciente atrapado en alturas o suspendido, en el cual puede utilizar su equipo de protección contra caídas equipado para llevar a cabo un auto-rescate realizando su ascenso o descenso autónomo garantizando su seguridad. El autorescate se llevara a cabo bajo las siguientes condiciones: 1. El trabajador podrá volver a subir al nivel del que cayó si está a unos pocos centímetros o entre 60 o 90 cm. 2. También puede darse el caso en que el trabajador caiga y quede cerca de una superficie o plataforma, si es así un rescatista puede ayudarle a posicionarse cuidando de su seguridad (debe usar su equipo de protección contra caídas y restringirse). 2. El trabajador volverá al piso o a tierra y se revisará para una posible atención médica. 3. se realizara el retiro de todos los componentes necesarios de su sistema de detención de caídas en servicio y documentarlo (en la etiqueta de inspección) los elementos que intervienen en la caída con el nombre, la fecha y la actividad en el momento de la caída y entregarlo al administrador de trabajo Seguro en Alturas. Rescate autoasistido: Si el auto-rescate no es posible, será necesario un auto rescate asistido. Las siguientes directrices se deben utilizar durante un rescate asistido mecánicamente. 1. El dispositivo mecánico se fija a un anclaje resistente. 2. La línea de recorrido puede ser girada para bajar al trabajador, que se agarra del gancho salvavidas y lo fija al soporte del cuerpo de la argolla D. 3. también Se puede utilizar un sistema polipasto con freno y mosquetones para el descenso del trabajador caído.

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4. El personal del equipo de rescate elevara o bajara al empleado caído a la plataforma de trabajo adecuada o al piso y deberá cuidar que el trabajador rescatado tenga la atención médica necesaria. 5. Retire todos los componentes necesarios de su sistema de detención de caídas en servicio y documente (con la etiqueta) todos los elementos que intervienen en la caída con el nombre, la fecha y la actividad en el momento de la caída y entréguelos al administrador de trabajo seguro en alturas. Rescate asistido: Si las lesiones de los trabajadores les impiden atarse o anclarse al sistema de rescate, tanto auto-rescate y rescate asistido no son opciones, será necesario un rescate totalmente asistido. 1. El dispositivo mecánico se fija a un anclaje resistente. 2. Un miembro del equipo de rescate debe adjuntar la línea de recorrido del dispositivo mecánico al sistema de detención de caídas del trabajador caído. Esto puede realizarse mediante el acceso al trabajador y unir directamente al arnés del trabajador. 3. Se puede utilizar un sistema polipasto con freno y mosquetones para el descenso del rescatista y el trabajador caído. 4. El personal del equipo de rescate elevara o bajara al empleado caído a la plataforma de trabajo adecuada o al suelo y deberá cuidar de que el trabajador rescatado tenga la atención médica necesaria. 5. Retire todos los componentes necesarios de su sistema de detención de caídas en servicio y documente (con la etiqueta) todos los elementos que intervienen en la caída con el nombre, la fecha y la actividad en el momento de la caída y los dará al administrador de trabajo seguro en alturas. Rescate equipo especializado- si se determina que no es posible realizar el rescate de ninguna de las formas mencionadas anteriormente se solicitará ayuda a los cuerpos de rescate especializado tales como: bomberos y Defensa Civil. Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseñados

e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional

que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas.

5 MARCO NORMATIVO

- Resolución 1409 de 2012. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para

protección contra caídas en trabajo en alturas.

- Resolución 3368 de 2014. Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1409 de 2012 y

se dictan otras disposiciones.

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6 GENERALIDADES

6.1 OBLIGACIONES

Es obligación del Director o Subdirector o de quien se delegue o contrate para tal efecto, dar

cumplimiento al Programa de Protección Contra Caídas en Alturas.

El Director o Subdirector designara al empleado público o al contratista de prestación de

servicio capaz de identificar peligros en donde se realice trabajo en alturas, asignándole el rol

de “Administrador de Trabajo Seguro en Alturas” (se denominara para el SENA administrador

y no coordinador como lo menciona la norma legal por particularidades de la organización, sin

que esto implique cambio en las funciones definidas en la legislación aplicable).

6.1.1 OBLIGACIONES DEL DIRECTOR O SUBDIRECTOR EN TRABAJO SEGURO EN

ALTURAS.

El Director o Subdirector, o su delegado, o el encargado del funcionamiento y de la

operatividad del Programa de Protección contra caídas, destina los recursos humanos,

técnicos, administrativos y financieros para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas

en el Artículo 3 de la Resolución 1409 del 2012 del Ministerio de Trabajo.

6.1.2 OBLIGACIONES DEL GRUPO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO,

HOMOLOGOS EN LAS REGIONALES EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

Verificar que los funcionarios y/o colaboradores asignados como Coordinador de Trabajo en Alturas, cuenten con la certificación en la Norma de Competencia Laboral vigente y la formación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas.

Verificar el funcionamiento del programa de prevención y protección contra caídas y apoyar su desarrollo en la Entidad.

Consolidar los hallazgos resultantes de las inspecciones del programa.

Apoyar y hacer seguimiento al programa de formación y entrenamiento a nivel nacional en materia de protección contra caídas

Revisar y aprobar los procedimientos operativos en trabajo seguro en alturas elaborados por las regionales y centros de formación.

Controlar el consolidado de equipos y elementos de protección contra caídas.

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Hacer seguimiento al cumplimiento de la ejecución del programa de inspecciones de seguridad industrial planeadas y no planeadas

Hacer el seguimiento a las especificaciones técnicas para los sistemas y equipos de protección contra caídas, para que cumplan con los requerimientos establecidos del presente programa y normatividad.

Realizar el seguimiento a la formación, entrenamiento, certificación y conformación de las brigadas en rescate tipo industrial

Divulgar con las dependencias correspondientes los mecanismos para determinar que en ningún caso se podrán ejecutar trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en el programa de prevención y protección contra caída.

Hacer el seguimiento a la verificación de las medidas de prevención contra caídas implementadas.

Realizar el seguimiento de las prácticas de rescate de los trabajadores que realizan trabajo en alturas mediante evidencia digital.

6.1.3 OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

Realizar inspecciones programadas de acuerdo al cronograma (Aplicativo en compromISO) y cuando sean necesarias de acuerdo a la magnitud de la tarea a realizar llenando el formato de registro correspondiente.

Establecer las necesidades de las medidas de prevención y de protección, individuales y colectivas contra caídas según los procedimientos operativos.

Determinar las especificaciones técnicas para los sistemas y equipos de protección contra caídas, que cumplan con los requerimientos establecidos del presente programa cumpliendo con la normatividad vigente.

Verificar que los puntos de anclaje estén por encima de la altura de la argolla dorsal del arnés; excepto cuando se realice trabajo de posicionamiento, trabajo en cubiertas, realizando el uso adecuado del punto de anclaje según especificaciones del fabricante y persona calificada.

Coordinar los mecanismos para garantizar que ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en el presente programa y marco legal vigente.

Coordinar la utilización de las medidas de prevención y protección descritas en la normativa vigente.

Coordinar el acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencia en caso de ser necesario cuando se desarrollen trabajos en altura.

Recibir el inventario de los equipos de prevención y protección necesarios para la tarea a ejecutar.

Realizar seguimiento a la entrega de equipos y elementos de protección individual y colectiva cumpliendo con la normatividad vigente.

Determinar y gestionar el procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado según el Procedimiento de Rescate determinado por actividad.

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Divulgar el Procedimiento de rescate antes de realizar la actividad.

Verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de personas y de objetos.

Desarrollar y divulgar los procedimientos según el inventario de tareas y/o procesos que se identifiquen en cada centro de trabajo.

Reportar al Grupo o encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo los procedimientos definidos o identificados según las tareas a realizar.

Verificar el resultado del examen médico de aptitud psicofísica de trabajo en alturas no mayor a un año, de los trabajadores que desarrollen labores a 1.5 metros o más sobre un nivel inferior.

Verificar que los trabajadores que van a realizar trabajo en altura cuenten con el certificado de entrenamiento en alturas en el nivel que corresponda según la legislación vigente.

Revisar y verificar que los riesgos han sido evaluados y controlados por los ejecutores de la tarea en su totalidad, antes de autorizar el permiso de trabajo.

Autorizar el permiso de trabajo en altura y el respectivo análisis de trabajo seguro de la actividad.

6.1.4 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y TRABAJADORES CONTRATISTAS

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES DE LA ENTIDAD QUE REALIZAN TAREAS O

ACTIVIDADES DE TRABAJO EN ALTURAS

Cumplir con todos los procedimientos establecidos por la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobados por el SENA a nivel Nacional, los adoptados por la Regional, los centros de Formación y de trabajo.

Asistir a las capacitaciones programadas por el Coordinador de trabajo seguro en alturas, y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos programados para tal fin

Informar al Coordinador de trabajo seguro en alturas sobre cualquier condición de salud física, funcional y emocional que interfiera en su conducta de atención y autocuidado, solicitando apoyo profesional según sea el caso.

Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el Coordinador de trabajo seguro en alturas.

Inspeccionar los equipos a utilizar y reportar mediante formato GTH-F-100. FORMATO DE INSPECCIÓN PREUSO TRABAJO EN ALTURAS, al Coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los equipos individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.

Participar en la elaboración y el diligenciamiento del FORMATO PERMISO DE TRABAJO (FORMATO PERMISO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Y PLAN DE RESCATE), cuando la tarea se determine como no rutinaria, así como acatar las disposiciones del mismo formato GTH-F-065.

Participar en la elaboración y el diligenciamiento del Análisis de Trabajo Seguro (ATS) cuando la tarea se determine como no rutinaria, así como acatar las disposiciones del mismo. Consultar procedimiento de identificación de peligro y determinación de

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controles de actividades no rutinarias PSO-P009-GTH y formato de análisis de trabajo seguro y responsabilidad ambiental GTH-F-018.

Diligenciar la TARJETA REPORTE DE OBSERVACION DEL ENTORNO GTH-F-015 cada vez que evidencie actos, condiciones, incidentes relacionados con trabajo en alturas y los respectivos equipos y dispositivos.

Aplicar buenas prácticas de un adecuado almacenamiento de todos y cada uno de los equipos para protección contra caídas de acuerdo con lo establecido por el fabricante y las personas calificadas.

Aplicar en las actividades de alturas el auto-cuidado para la prevención de caídas en trabajo en alturas.

6.1.5 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS/SUBCONTRATISTAS

(PERSONA NATURAL, PERSONA JURIDICA) QUE REALIZAN TRABAJO EN ALTURAS.

Con base en lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 1409 de 2012, el presente

programa, también rige en todas sus partes para el o los contratistas que tengan incluidos

servicios o actividades de mano de obra en la entidad, a un metro y medio (1,5 mts) o más de

un nivel inferior, y sus obligaciones son:

Cumplir con toda la normatividad vigente del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Cumplir con todos los procedimientos establecidos por la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobados por el SENA a nivel Nacional, y los adoptados por la Regional, los Centros de Formación y ambiente de trabajo.

El contratista deberá presentar su programa de prevención y protección contra caídas y el procedimiento o plan de rescate de acuerdo a la actividad a realizar.

Disponer de un coordinador de Alturas para ejecutar el programa de prevención y protección contra caídas en alturas y realizar un informe mensual de las actividades realizadas.

Todo personal que realice actividades de alturas con posibilidad de caída debe estar afiliado a la ARL con nivel riesgo V.

Todo el personal que va realizar trabajo en alturas 1,50 metros o más sobre un nivel inferior deberá estar formado en el nivel avanzado y que tenga el reentrenamiento según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Suministrar a sus trabajadores los dispositivos, equipos, elementos de prevención y protección individual y colectiva necesarios para el desarrollo de las tareas y operaciones del objeto del contrato.

Presentar certificación no mayor a un año del concepto de aptitud Psicofísica para realizar trabajo en alturas, firmada por un médico especialista en Salud Ocupacional.

Diligenciar los formatos de permiso de trabajo, Análisis de Trabajo Seguro – ATS para actividades no rutinarias de acuerdo a los procedimientos que tengan establecidos cada uno de los contratistas.

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Cumplir con el programa de prevención y protección contra caídas establecido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.

7 CONTENIDO

7.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS

Son aquellas medidas implementadas para advertir o evitar la caída de servidores públicos y contratistas cuando realicen trabajo en alturas. Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas con las que cuenta el SENA están:

Capacitación y entrenamiento: en el plan de capacitación anual de la regional se incluyen las necesidades identificadas.

Medidas colectivas de prevención: Se cuenta con elementos de señalización y delimitación de áreas de trabajo en alturas. El administrador de trabajo seguro en alturas verifica esta actividad en el área de trabajo.

Permiso de trabajo en alturas: se cuenta con el formato de FORMATO PERMISO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Y PLAN DE RESCATE GTH-F-065 el cual se diligencia previamente a la realización de trabajos en alturas (mayor a 1.5 mt)

Sistemas de acceso para trabajo en alturas: se cuenta con escaleras, andamios, etc.: en el Formato GTH-F-100. FORMATO DE INSPECCIÓN PREUSO TRABAJO EN ALTURAS para constatar el buen estado de escaleras, andamios, manlift.

7.2 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.

El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo establece los lineamientos e instructivos del programa y los administradores de trabajo seguro en alturas elaboran los procedimientos de trabajo seguro en alturas, los cuales son fácilmente entendibles y comunicados a los servidores públicos, contratistas y en general colaboradores, desde los procesos de inducción y capacitación con el soporte del Administrador de trabajo en alturas. Al igual, la Entidad brinda un programa de formación y entrenamiento en los diferentes niveles que plantea la legislación vigente (Ver tabla 1), con el objeto de fortalecer la seguridad y salud de sus colaboradores, brindando conocimientos, habilidades y destrezas para el desarrollo de las tareas seguras en alturas, para esto, se identificarán los colaboradores que son participes desde la planeación, coordinación y logística de las tareas u operaciones que se desarrollen a una altura con posibilidad de caída. Tabla 1.

Niveles de Formación en el Tema de Trabajo seguro en alturas para los trabajadores del SENA.

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Nivel Jerárquico Programas De Formación:

Complementaria De Trabajo

Seguro En Alturas

Modalidad Intensidad Horaria

Director Regional, Subdirector de

Centro de Formación Profesional,

coordinador administrativo.

Administrativo Virtual /

Presencial Diez (10) horas

Servidor público, contratistas,

encargado de los Ejecutores del

Trabajo Brigadistas que realice

trabajo en alturas.

Avanzado Trabajo Seguro en

Alturas Presencial

Cuarenta (40) horas

(16 teóricas y 24

prácticas)

Administrador de trabajo seguro en

alturas de Protección Contra Caídas

Coordinador de trabajo seguro

en alturas

Presencial Ochenta (80) horas

(60 teóricas y 20

Prácticas)

Servidor Público, Contratista,

Brigadista que realice trabajo en

Alturas Certificado

Reentrenamiento Presencial

Veinte (20) horas (8

teóricas y

12 prácticas)

Además el Administrador de trabajo seguro en alturas o el encargado de SST divulga los instructivos de uso seguro de escaleras, andamio y manlift cuando corresponda dejando registros de esta actividad. Estos instructivos se encuentran como anexos al finalizar el presente documento.

7.3 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN.

Dentro de las medidas de prevención colectivas se determina la señalización y delimitación que rodee completamente el perímetro del área o zona de peligro de caída del trabajador o de objetos, y las demás medidas que sean necesarias implementar de acuerdo a la actividad a realizar según la normativa vigente. El Administrador de trabajo en alturas se asegura del cumplimiento de este requisito en el área de trabajo.

7.4 PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS.

El permiso de trabajo en alturas se considera una medida de prevención contra caídas y es una autorización por escrito, la cual garantiza que el trabajo a realizar ha sido evaluado y socializado en todos sus riesgos y que se han tomado las medidas preventivas y de protección para realizarlo de forma segura, este debe ser diligenciado y firmado por el(os) servidor(es) público(s) o contratista(s) o colaborador(es) que realizara(n) la operación y el supervisor de la operación en todas y cada una de sus partes; revisado y autorizado mediante Visto bueno (VoBo) por el Administrador de Trabajo seguro en Alturas, quien determinará mediante la aprobación de los riesgos, que han sido evaluados y controlados por los ejecutores en su totalidad. En los proyectos donde exista interventoría o supervisor, estos también firman el mencionado permiso.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

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El formato que se utiliza es el de PERMISO PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Y PLAN DE RESCATE GTH-F-065. Las empresas contratistas o subcontratistas utilizan su formato propio de Permiso de Trabajo y en caso de no contar con el mismo se facilita el de la entidad. La duración de un formato de permiso de trabajo en alturas es por un máximo de seis días consecutivos en una misma orden de trabajo, siempre y cuando no cambien las condiciones de trabajo ni se presenten incidentes o emergencias. Cabe destacar que el formato de PERMISO PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Y PLAN DE RESCATE GTH-F-065 como su nombre lo indica tiene una sección destinada a diligenciar los datos correspondientes al Plan de rescate en caso de que un trabajador caiga al realizar trabajos en alturas.

7.5 VERIFICACION, IDENTIFICACION Y CONTROL DE PELIGROS EN TRABAJOS EN ALTURAS

Para la verificación, identificación y control de peligros en tareas de alturas que se han

identificado como rutinarias (aquellas que se hagan por lo menos una vez en el mes) se

establecen procedimientos de trabajo seguro mediante el formato GTH-F-100:

PROCEDIMIENTO TRABAJOS EN ALTURAS que son divulgados a los trabajadores al momento

de realizar la tarea, se realiza además el respectivo permiso de trabajo en alturas. El encargado

de realizar la divulgación es el Administrador de trabajo seguro en alturas.

Cuando se va a ejecutar actividades no rutinarias (aquellas que se hacen sin una frecuencia

definida o no se cuenta con un procedimiento específico para la misma), se realiza una

identificación de peligros mediante el formato de análisis de trabajo seguro y responsabilidad

ambiental (ATS y RS) GTH-F-018 V.02 y el respectivo permiso de trabajo en alturas. El ATS es

realizado por todo el equipo o cuadrilla de trabajo bajo supervisión del administrador de

trabajo seguro en alturas, si se identifica alguna condición de peligro se toman medidas de

forma inmediata y no se comienza la actividad hasta tanto estén los riesgos controlados.

Adicionalmente en cada regional se realiza un inventario de actividades en alturas, mediante

el FORMATO DE INVENTARIO DE ACTIVIDADES EN ALTURAS GTH-F-103, esto con el fin de

tener un mejor control de este tipo de actividades.

7.6 EVALUACIÓN MÉDICA Y APTITUD PSICOFÍSICA DEL SERVIDOR PÚBLICO, CONTRATISTA O

COLABORADOR, DEFINIDA POR EL MEDICO Y EL PSICOLOGO.

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Para la evaluación de la condición física del trabajador se aplica el Profesiograma (ver figura 2) adoptado por la Entidad para trabajadores en alturas:

Figura 2. Profesiograma 2016. Fuente: Profesiograma del SENA

7.7 SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS Y TRABAJOS EN SUSPENSIÓN

Para el presente programa de prevención y protección contra caídas se considera como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas. Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, cumple las siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso: 1. Deben ser certificados. 2. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados por el Administrador de trabajo en alturas. 3. Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estas características deben ser avaladas por el administrador de trabajo en alturas

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PRUEBAS PARACLINICAS A REALIZAR ***

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59Trabajador que va a realizar trabajo

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PROFESIOGRAMATIPO DE RIESGO *

(Ver abajo el detallado) ÉNFASIS AL EXAMEN

CLÍNICO **

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ConvencionesIndicado

No indicado

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4. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad, que garantice la seguridad de la operación, de acuerdo con la máxima fuerza a soportar y la resistencia a la corrosión o desgaste. En el SENA se cuenta con escaleras de diversos tipos y andamios, cada regional realiza un inventario de estos dispositivos en el formato GTH-F-101 FORMATO INVENTARIO DE EQUIPOS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS Y DISPOSITIVOS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURA. Además deben realizarse hojas de vida de cada uno de los citados dispositivos en el formato GTH-F-068 V.02. El administrador de trabajo seguro en alturas de la regional decide si opta por asignar un código interno para los dispositivos de acceso con el fin de facilitar la identificación de los mismos.

7.8 MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias. El Administrador de Trabajo Seguro en Alturas define, las medidas de prevención y protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera ocasional o rutinaria. Estas medidas están acordes con la actividad económica y tareas a desarrollar.

1. Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas son compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y están certificados.

2. Se utilizan, según las necesidades determinadas para un trabajador y el desarrollo de su labor, medidas de ascenso, descenso o desplazamiento horizontal y diagonal.

3. Siempre que el trabajador esté expuesto a riesgo de caída de alturas se utiliza arnés de cuerpo completo.

4. Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas ascenso, descenso, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate se seleccionan teniendo en cuenta los riesgos valorados por el administrador de trabajo en alturas o una persona calificada, tales como condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas, trabajos con soldaduras, entre otros.

Todo equipo sometido a una caída se retira de la operación y no puede volver a ser utilizado hasta que sea avalado por el fabricante o por una persona calificada; en el caso de las líneas de vida autorretráctiles, son enviadas a reparación y recertificadas por el fabricante. Las medidas de protección pueden ser activas o pasivas; en el SENA se cuenta solo con medidas activas de protección tal como se describen a continuación.

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7.8.1 MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN

Son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y de procedimiento de rescate. Todos los elementos y equipos de protección son sometidos a inspección antes de cada uso por parte del trabajador y el administrador de trabajo en alturas, en el que se constata que todos los componentes, se encuentran en buen estado. Estos cuentan con una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg-f), certificados por las instancias competentes del nivel nacional o internacional y son resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, la corrosión y al calor. Todos los equipos de protección contra caídas tienen una hoja de vida donde se registra la información general del equipo, adicionalmente estos equipos son inspeccionados previo a su uso por el usuario y por lo menos una vez al año por parte del proveedor o de una persona calificada.

7.10 INSPECCION DE EQUIPOS Y DISPOSITIVOS

Los equipos de protección contra caídas (EPCC) y dispositivos de acceso a alturas serán inspeccionados antes de cada uso mediante el formato GTH- F-100 INSPECCION PREUSO TRABAJO EN ALTURAS por parte del usuario y del administrador de trabajo en alturas. El Administrador de trabajo en alturas inspecciona los dispositivos de acceso para trabajo en alturas mínimo una vez al año mediante formato GTH- F-099 FORMATO DE INSPECCION PLANEADA DISPOSITIVOS PARA TRABAJO EN ALTURAS conforme a las normas nacionales o internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema se retira de servicio y se envía a mantenimiento certificado, si aplica, o se elimina si no admite mantenimiento. Los sistemas de protección contra caídas tales como puntos de anclaje y líneas de vida fijas y EPCC´s son inspeccionados por lo menos una vez al año por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda. Además se diligencian hojas de vida de cada equipo, en el formato GTH-F-068 Hoja de vida, consignando los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones. Estas hojas de vida deberán ser diligenciadas por el Administrador de trabajo seguro en alturas o por el encargado de SST. Cuando se evidencian hallazgos en las diferentes inspecciones, se deben ejecutar correctivos y guardar las evidencias de los mismos en los archivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si se identifica una no conformidad, esta debe ser gestionada en la plataforma compromISO, modulo “Mejoramiento continuo” por parte del líder de SST o quien haga sus veces en la respectiva regional.

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7.11 DISPOSICION DE EQUIPOS Y BAJAS

Con base en el parágrafo único del artículo 21 de la Resolución 1409 de 2012 que dice “Todo equipo sometido a una caída deberá ser retirado de la operación y no podrá volver a ser utilizado hasta que sea avalado por el fabricante o por una persona calificada”, se determina el formato RETIRO DE EQUIPO DEFECTUOSO GTH-F-066 que por efectos del trabajo se deterioren, desgasten o sean impactados, evitando así que los mismos sean utilizados nuevamente por los trabajadores conllevando a un incidente o accidente de trabajo. El administrador de trabajo seguro en alturas determina la baja de un equipo teniendo en cuenta lo aquí expuesto. Esta información se aplica en el formato “Retiro Equipos Defectuosos”, el cual se diligencia por el administrador de trabajo en alturas, el formato ya diligenciado (registro) se conserva en el archivo SST de Trabajo en alturas del centro, sede o subsede. Adicionalmente se da cumplimiento al procedimiento de baja de equipos del área de Almacén del Sena, que contempla el diligenciamiento del formato GIL-F-011 “Concepto técnico de bienes” este formato debe es diligenciado por el administrador de trabajo seguro en alturas quien es la persona competente en el tema; el formato se diligencia de forma concisa y se entrega a la mencionada área.

7.12 PLAN Y LINEAMIENTOS DE RESCATE.

El plan de rescate contiene la estrategia o procedimiento, planeada de antemano, para

recuperar de manera segura a la persona que ha caído de una superficie de trabajo elevada y

queda suspendido en un arnés de cuerpo completo, puede ser:

- Auto-rescate, - Rescate autoasistido o - Rescate asistido mecánicamente - Rescate equipo especializado.

El plan de rescate es realizado en las regionales, Centros de Formación y demás de acuerdo a las condiciones y características del trabajo, en la realización del mismo participa el administrador de trabajo seguro en alturas y los trabajadores; consta por escrito y se divulga. Este plan se implementa en todos y cada uno de los escenarios que son objeto de trabajos en altura y se diligencia en el “FORMATO PERMISO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Y PLAN DE RESCATE” GTH-F-065 en la “Sección Plan de Rescate”.

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Las regionales designan a sus rescatistas de trabajo en alturas y aseguran la formación de los mismos en los métodos de rescate aplicables a los centros, sedes o subsedes según corresponda. 7.13 ADQUISICION DE EQUIPOS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS

La compra de equipos de protección contra caídas se realiza siguiendo los parámetros de la Resolución interna de la entidad por la cual se establece el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA. Adicionalmente los oferentes cumplen con los siguientes requisitos:

Cuentan con el certificado de distribuidor de la marca ofertada, emitida por el fabricante al oferente, donde expresa el aval para la distribución de la marca. En el caso de ser sub distribuidor, dos cartas la del fabricante al distribuidor y la del distribuidor al proponente.

Ponen a disposición de la entidad el certificado de importación de los equipos de protección contra caídas que distribuyen.

Aseguran la Realización de inspecciones anuales una vez al año y/o hasta que se determine que el equipo debe darse de baja; por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda, a partir de la fecha de entrega.

Para efectos de las inspecciones anuales a los sistemas de protección contra caídas cuentan con el certificado de los inspectores de equipos avalados por el fabricante y con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo o S.O.

Ponen a disposición del SENA las fichas técnicas de cada producto ofertado donde se pueda verificar las condiciones técnicas para cada ítem en cumplimiento a la Res. 1409/2012.

7.14 METODOLOGIA

La metodología general para la ejecución y desarrollo del presente Programa de Prevención y

protección contra caídas está fundamentada en el ciclo PHVA, como se muestra a

continuación:

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Figura 1. Propuesta de ciclo PHVA para la prevención de accidentes en Trabajo seguro en

alturas en el SENA. Creación propia.

Se busca que el total de partes interesadas del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

expuestas al riesgo de caída tengan una herramienta documentada de gestión para prevenir

accidentes de trabajo.

7.15 CRONOGRAMA

El cronograma de actividades planteado para dar cumplimiento al presente programa se

incluye en la plataforma compromISO, módulo de SST, funcionalidad Plan anual de Trabajo-

Actividades de programa; en donde se selecciona el Programa de Prevención y Protección

contra caídas.

7.16 MEDICION

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Los indicadores para la medición de Gestión del presente programa son los siguientes:

- Cobertura:

Número de personas con entrenamiento avanzado en trabajo seguro en alturas / no.

de personas que realizan trabajo en alturas * 100

- Cumplimiento:

Número de actividades ejecutadas/ número de actividades planeadas * 100

- Impacto

Reducción del número de accidentes derivados de trabajo en altura con respecto al

año anterior.

Estos indicadores tienen como entrada los informes realizados por los administradores de

trabajo seguro en alturas, los encargados de calcular los indicadores son los lideres SST de las

regionales o quien haga sus veces.

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ANEXOS

ANEXO 1.

INSTRUCTIVO DE USO SEGURO DE ESCALERAS

Siga las recomendaciones que aquí se citan para evitar accidentes al momento de utilizar una

escalera.

• Asegúrese que la escalera esté libre de defectos y que se encuentre en buenas condiciones de limpieza. Diligencie antes de usar la escalera el FORMATO GTH-F-100: INSPECCIÓN PREUSO TRABAJO EN ALTURAS del Sena o el de su respectiva empresa. • Si una escalera no se usa por malas condiciones, márquela con un anuncio. "NO USAR”, ESCALERA DAÑADA Y NO SEGURA". Reporte al encargado de SST • Una escalera nunca se usa horizontalmente. • Use la proporción de 4 a 1 en colocación de la escalera. La escalera se establece 1 m. de la pared por cada 4 m. de altura que uno quiere subir. • No coloque la escalera en frente de puertas sin llave o si alguien no está protegiendo la escalera para evitar accidentes. • Localice las patas de la escalera en el suelo firmemente. Use seguros para evitar que se resbale la escalera cuando el suelo esta mojado o resbaloso. • Tenga cuidado donde pone la escalera. No coloque la escalera respaldándose en lugares donde se pueda caer fácilmente. • Extienda la orilla de la escalera un metro y medio más de la altura que quiere subir cuando es posible. • Cuando deba subir a lugares altos, amarre la escalera antes de subirla. • No cargue materiales pesados en la escalera. Use mejor el elevador o mecate fuerte para alzar cargas pesadas. • Siempre suba y baje la escalera dándole la cara a la escalera. • Evite utilizar escaleras hechizas. • Cuando no se pueda amarrar la escalera una persona debe permanecer sosteniéndola desde abajo durante el lapso de uso. Se debe también asegurar en su parte superior para evitar que se caiga o deslice. • No se pare en los dos últimos escalones superiores de una escalera de tijera. • Las escaleras que se usan para llegar a los techos deben sobresalir un metro sobre el techo. • Al usar las escaleras nunca se debe tratar de alcanzar objetos lejanos separando el cuerpo lateralmente más allá del alcance de los brazos. En caso de ser necesario descender de la misma y reubicarla.

No Siempre se deben mantener 3 puntos de contacto con la escalera. No se debe sobrepasar la carga máxima para la cual está diseñada la escalera.

No se deben usar escaleras de metal cuando pueda haber contacto eléctrico, cerca de líneas eléctricas.

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Si es necesario poner la escalera en una salida o en un corredor, usted debe cercar el área y poner letreros advirtiendo que hay personal trabajando.

Mientras sube o baja por la escalera, NUNCA lleve herramientas u objetos que le impida sujetarse con ambas manos. • Las escaleras no deben ser movidas o extendidas mientras haya personal sobre ellas. • Un solo trabajador sobre la escalera portátil. • No intente poner un pie en un equipo y el otro en la escalera. • Las escaleras dobles deben ser utilizadas con las varillas de extensión correctamente fijadas para evitar deslizamientos o aberturas excesivas del ángulo de la misma. • En el caso de que el trabajo requiera el uso de ambas manos, el uso de arnés de seguridad tomado a un punto independiente a la escalera será obligatorio cualquiera fuere la altura a la que se realice el trabajo.

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ANEXO 2.

INSTRUCTIVO DE SEGURIDAD GENERAL PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE ANDAMIOS

- Todo el personal que utilice los andamios deberá estar instruido en el uso apropiado y seguro de los andamios. Al menos una persona de la cuadrilla de trabajo deberá haber completado el curso de capacitación para armado de andamios. - Todos los andamios y accesorios deberán ser utilizados e instalados de acuerdo con los procedimientos recomendados por el fabricante. - Para el montaje y el desmontaje se debe usar sólo las herramientas recomendadas por el fabricante. - Todos los andamios, accesorios y elementos a utilizar para los trabajos deberán ser inspeccionados antes de utilizarse. Solamente el equipo en buenas condiciones y seguras de reparación deberá ser utilizado. REVISE TODO EL CONJUNTO DE ANDAMIAJE ANTES DE USARLO mediante el FORMATO GTH-F-100: INSPECCIÓN PREUSO TRABAJO EN ALTURAS del Sena, o el de su respectiva empresa. - Inspeccione minuciosamente el conjunto completado para verificar que cumpla con todos los códigos de seguridad, que todos los sujetadores estén en su lugar y apretados, que esté nivelado y alineado verticalmente, que las plataformas de trabajo estén completamente entarimadas, que los pasamanos estén en su lugar y que se proporcione un acceso seguro. - Cualquier parte de un edificio o estructura que se use para soportar el andamio debe ser capaz de soportar la carga que se le va a aplicar. - Antes de iniciar el montaje una persona competente o el Coordinador de trabajo en alturas debe inspeccionar que en el lugar de trabajo no haya peligros tales como: cables eléctricos expuestos, obstrucciones que puedan sobrecargar o inclinar los andamios al montarlos o desmontarlos, bordes de techos o aberturas sin defensas y amarra de seguridad inadecuadas o faltantes. - Las superficies de los andamios deberán estar libres de extremos filosos, rebabas u otros defectos que puedan generar accidentes. -Todos los tubos deben estar provistos de un revestimiento protector, tal como barniz, pintura o galvanizado para prevenir su deterioro. Por lo anterior se cuidara que este revestimiento permanezca. - Los empleados no deberán trabajar en andamios durante condiciones climáticas adversas (tormenta o vientos fuertes). - Los andamios no se deben trasladar o mover horizontalmente, excepto cuando han sido específicamente diseñados para tales condiciones de trabajo - Los andamios no deberán ser modificados. De ser necesario realizar modificaciones solamente bajo la supervisión de una persona competente un andamio puede ser modificado. - Los andamios y sus accesorios no deben ser modificados en el campo, sin embargo cuando se requiere debe ser inspeccionado y etiquetado, por personal competente. - Todas las piezas que componen los andamios, deberán disponer de mantenimiento adecuado, ya que del mismo, depende una nueva instalación segura. - Cualquier andamio o parte dañada o debilitada por alguna causa deberá ser inmediatamente retirada de servicio y/o reemplazada y no deberá ser usada hasta que las reparaciones hayan sido completadas.

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- Cualquier equipo dañado o defectuoso, debe ser etiquetado o marcado como dañado y debe ser retirado del lugar de trabajo y reportado al administrador de trabajo en alturas. - Aquellos que presenten un buen aspecto, deberán limpiarse adecuadamente y repintarse si fuera necesario. - Durante el montaje, una etiqueta que diga “PELIGRO” “NO LO USE” - ANDAMIO EN CONSTRUCCIÓN” será colocada en todas las escaleras de acceso. NOTA: “EL ANDAMIO NO SERÁ USADO HASTA QUE SEA INSPECCIONADO”. - Cuando el andamio este completo, la Persona Competente inspeccionará el andamio. Cuando el andamio este aprobado, una etiqueta verde que dice “ANDAMIO COMPLETADO” - “LISTO PARA USARSE” o una etiqueta amarilla que dice “PRECAUCIÓN” - “RESTRICCIÓN” serán insertadas en el sostenedor de la etiqueta de peligro. La Persona Competente pondrá la fecha y firmará la etiqueta “AMARILLA” de precaución y escribirá en ella cualquier restricción o precauciones asociadas con el andamio incluyendo la carga de trabajo o fechará, firmará y anotará la carga de trabajo del andamio en la etiqueta “VERDE”. - No utilice poleas, brazos para levantamiento, u otros dispositivos para levantar materiales a menos que el andamio esté reforzado o asegurado con una estructura permanente para impedir que se vuelque. - Recipientes abiertos de sustancias químicas tales como gasolina, thinner y ácidos entre otros, no se deben colocar sobre las plataformas de trabajo. - Las planchas metálicas utilizadas en las plataformas de los andamios no deben ser utilizadas para trabajos eléctricos que se encuentren con suministro de energía. - Si duda respecto de la seguridad o el uso de los andamios, consulte a su jefe inmediato o proveedor de andamios. - Cada persona sobre un andamio colgante o andamio tubular a una altura superior a 1.5 metros debe estar unida a un sistema protector contra caídas, salvo que la instalación haya sido específicamente diseñada para no requerirla. - Cada línea de vida debe estar fijada de acuerdo con las instrucciones del fabricante a un anclaje separado capaz de sostener un mínimo de 5000 lbs (2268 kg). - Todas las personas que monten, muevan, desmonten o usen andamiaje deben utilizar botas de seguridad con puntera de acero, gafas de seguridad y cascos de seguridad con barbuquejo cumpliendo la norma ANSI Z89 y guantes de vaqueta o con resistencia mecánica.

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ANEXO 3.

INSTRUCTIVO DE SEGURIDAD PARA USO DE MANLIFT O ELEVADOR

A. Normas previas a la puesta en marcha de la plataforma

Antes de utilizar la plataforma se debe inspeccionar mediante el formato GTH-F-100:

INSPECCIÓN PREUSO TRABAJO EN ALTURAS del Sena o el de su respectiva empresa; para

detectar posibles defectos o fallos que puedan afectar a su seguridad. La inspección debe

consistir en lo siguiente:

• Inspección visual de soldaduras deterioradas u otros defectos estructurales, escapes de

circuitos hidráulicos, daños en cables diversos, estado de conexiones eléctricas, estado de

neumáticos, frenos y baterías, etc.

• Comprobar el funcionamiento de los controles de operación para asegurarse que funcionan

correctamente. Cualquier defecto debe ser evaluado por personal cualificado y determinar si

constituye un riesgo para la seguridad del equipo. Todos los defectos detectados que puedan

afectar a la seguridad deben ser corregidos antes de utilizar el equipo o reportados al

responsable de SST.

B. Normas previas a la elevación de la plataforma

• Comprobar la posible existencia de conducciones eléctricas de alta tensión en la vertical del equipo. Hay que mantener una distancia mínima de seguridad, aislarlos o proceder al corte de la corriente mientras duren los trabajos en sus proximidades. • Comprobar el estado y nivelación de la superficie de apoyo del equipo. • Comprobar que el peso total situado sobre la plataforma no supera la carga máxima de utilización. • Si se utilizan estabilizadores, se debe comprobar que se han desplegado de acuerdo con las normas dictadas por el fabricante y que no se puede actuar sobre ellos mientras la plataforma de trabajo no esté en posición de transporte o en los límites de posición. • Comprobar el estado de las protecciones de la plataforma y de la puerta de acceso. • Comprobar que los cinturones de seguridad de los ocupantes de la plataforma están anclados adecuadamente. • Delimitar la zona de trabajo para evitar que personas ajenas a los trabajos permanezcan o circulen por las proximidades. C. Normas de movimiento del equipo con la plataforma elevada

• Comprobar que no hay ningún obstáculo en la dirección de movimiento y que la superficie

de apoyo es resistente y sin desniveles.

• Mantener la distancia de seguridad con obstáculos, escombros, desniveles, agujeros,

rampas, etc., que comprometan la seguridad. Lo mismo se debe hacer con obstáculos situados

por encima de la plataforma de trabajo.

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• La velocidad máxima de traslación con la plataforma ocupada no sobrepasará los 1,5 m/s

para las PEMP sobre vehículo portador cuando el movimiento de traslación se mande desde la

cabina del portador.

• No se debe elevar o conducir la plataforma con viento o condiciones meteorológicas

adversas.

• No manejar la Plataforma elevadora de forma temeraria o distraída.

Otras normas

• No sobrecargar la plataforma de trabajo.

• No utilizar la plataforma como grúa.

• No sujetar la plataforma o el operario de la misma a estructuras fijas.

• Está prohibido añadir elementos que pudieran aumentar la carga debida al viento sobre la

Plataforma elevadora, por ejemplo paneles de anuncios, ya que podrían quedar modificadas

la carga máxima de utilización, carga estructural, carga debida al viento o fuerza manual, según

el caso.

• Cuando se esté trabajando sobre la plataforma el o los operarios deberán mantener siempre

los dos pies sobre la misma. Además deberán utilizar los cinturones de seguridad o arnés

debidamente anclados.

• No se deben utilizar elementos auxiliares situados sobre la plataforma para ganar altura.

• Cualquier anomalía detectada por el operario que afecte a su seguridad o la del equipo debe

ser comunicada inmediatamente y subsanada antes de continuar los trabajos.

• Está prohibido alterar, modificar o desconectar los sistemas de seguridad del equipo.

• No subir o bajar de la plataforma si está elevada utilizando los dispositivos de elevación o

cualquier otro sistema de acceso.

• No utilizar plataformas en el interior de recintos cerrados, salvo que estén bien ventilados.

D. Normas después del uso de la plataforma

• Al finalizar el trabajo, se debe estacionar la máquina convenientemente.

• Cerrar todos los contactos y verificar la inmovilización de las ruedas.

• Limpiar la plataforma de grasa, aceites, etc., depositados sobre la misma durante el trabajo.

Tener precaución con el agua para que no afecten a cables o partes eléctricas del equipo.

• Dejar un indicador de fuera de servicio y retirar las llaves de contacto depositándolas en el

lugar habilitado para ello.

Otras recomendaciones

• No se deben rellenar los depósitos de combustible (Plataforma elevadora con motor de

combustión) con el motor en marcha.

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• Las baterías deben cargarse en zonas abiertas, bien ventiladas y lejos de posibles llamas,

chispas, fuegos y con prohibición de fumar.

• No se deben hacer modificaciones de cualquier tipo en todo el conjunto de las Plataformas

elevadoras.

9 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Resolución 1409 de 2012 “Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.” Ministerio de Trabajo

Resolución No. 003673 del 26 septiembre de 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Ministerio de la Protección Social.

Resolución No. 00736 del 13 de marzo de 2009 Por el cual se modifica parcialmente la Resolución No. 003673 del 26 septiembre de 2008 y se dictan otras disposiciones. Ministerio de la Protección Social.

ABC de la Salud Ocupacional para el Sector de la Construcción diciembre de 2008. Ministerio de la Protección Social Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector de la Construcción.

CAPITAL SAFETY. (11 de 07 de 2016). Programa de Protección contra caídas. Obtenido de http://api.capitalsafety.com/api/assets/download/1/9102078

https://www.uji.es/. (28 de 02 de 2016). Obtenido de

https://www.uji.es/bin/serveis/prev/docum/notas/elevador.pdf

https://www.uji.es/bin/serveis/prev/docum/notas/elevador.pdf. (27 de 02 de 2016).

Obtenido de https://www.uji.es/bin/serveis/prev/docum/notas/elevador.pdf:

https://www.uji.es/bin/serveis/prev/docum/notas/elevador.pdf

Oshkosh Corporation Company. (15 de 06 de 2016). Manual del Operador y de Seguridad.

Obtenido de www.jofemesa.com/documentos/manuales/600AJ.pdf

Universidad Nacional de Colombia. (05 de 03 de 2016). Lineamientos de Seguridad y Salud

Ocupacional en Espacios Laborales. Andamios. Obtenido de

http://www.unal.edu.co/dnp/Archivos_base/Manual_Adquisicion_Andamios.pdf

Universidad Nacional de Rio Cuarto. (15 de 03 de 2016). Instructivo de uso seguro de

escaleras. Obtenido de

https://www.unrc.edu.ar/unrc/trabajo/docs/instructivos/uso-escaleras.pdf