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Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GOBIERNO DE CANARIAS Consejería de Sanidad y Consumo INSTRUCCiÓN 5/2002 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCiÓN Y REDUCCiÓN VOLUNTARIA DE GUARDIAS Y ATENCiÓN CONTINUADA MODALIDAD B DEL PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA Y DEL PERSONAL FACULTATIVO Y ATSIDUE DE ATENCiÓN PRIMARIA, Y PARA LA REALIZACiÓN DE MODULOS DE TRABAJO FUERA DE LA JORNADA HABITUAL DEL PERSONAL FACULTATIVO. El Acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad y que versa sobre" Diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios ", aprobado por el Consejo de Gobierno el día 13 de diciembre de 2001 ( BOC nO 162, de 17-12-2001), se recogen en el Anexo 11, apartado 11, punto 3, aspectos relativos a la exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B. En el mismo se indica que el Servicio Canario de la Salud dictará las instrucciones necesarias para regular su aplicación. Razones organizativas, de aseguramiento del adecuado funcionamiento de las Instituciones Sanitarias, así como razones asistenciales, de garantla de la atención sanitaria de manera continuada, requieren el establecimiento de unos requisitos y procedimientos mínimos para el ejercicio de derechos reconocidos, supeditados a la posible reestructuración del sistema de guardias que pudiera resultar de los grupos de trabajo que se encuentran en funcionamiento. Por lo expuesto, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en cumplimiento de lo acordado, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el articulo 60.1.j) de la Ley Territorial 11/94, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 9.2 e) del decreto 32/95, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, dicto la siguiente: INSTRUCCiÓN i

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Servicio Canariode la Salud

DIRECCIÓN

GOBIERNO DECANARIAS

Consejería de Sanidady Consumo

INSTRUCCiÓN N° 5/2002 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA

SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA

EXENCiÓN Y REDUCCiÓN VOLUNTARIA DE GUARDIAS Y ATENCiÓN

CONTINUADA MODALIDAD B DEL PERSONAL FACULTATIVO DE

ATENCiÓN ESPECIALIZADA Y DEL PERSONAL FACULTATIVO Y

ATSIDUE DE ATENCiÓN PRIMARIA, Y PARA LA REALIZACiÓN DE

MODULOS DE TRABAJO FUERA DE LA JORNADA HABITUAL DEL

PERSONAL FACULTATIVO.

El Acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria de la Comunidad

Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales del sector, celebrado

en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad y que versa sobre" Diversos

aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de

trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios

del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación

de tales servicios ", aprobado por el Consejo de Gobierno el día 13 de

diciembre de 2001 ( BOC nO 162, de 17-12-2001), se recogen en el Anexo 11,

apartado 11, punto 3, aspectos relativos a la exención voluntaria de guardias y

de atención continuada modalidad B.

En el mismo se indica que el Servicio Canario de la Salud dictará las

instrucciones necesarias para regular su aplicación.

Razones organizativas, de aseguramiento del adecuado funcionamiento

de las Instituciones Sanitarias, así como razones asistenciales, de garantla de

la atención sanitaria de manera continuada, requieren el establecimiento de

unos requisitos y procedimientos mínimos para el ejercicio de derechos

reconocidos, supeditados a la posible reestructuración del sistema de guardias

que pudiera resultar de los grupos de trabajo que se encuentran en

funcionamiento.

Por lo expuesto, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en

cumplimiento de lo acordado, y en virtud de las competencias que tengo

atribuidas por el articulo 60.1.j) de la Ley Territorial 11/94, de 26 de julio, de

Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 9.2 e) del decreto

32/95, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización

y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, dicto la siguiente:

INSTRUCCiÓN

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Servicio Canariode la Salud

DIRECCIÓN

GOBIERNO DECANARIAS

Consejería de Sanidady Consumo

PRIMERO.- OBJETO.

Desarrollar el punto 3 ( Exención Voluntaria de Guardias y de AtenciónContinuada Modalidad B) del apartado 11, del Anexo 11, del Acuerdo antedicho yestablecer un procedimiento para:

1. La concesión de la exención voluntaria de guardias médicas y deatención continuada modalidad B, de los facultativos de AtenciónEspecializada y de los facultativos y ATS/OUE de Atención Primaria.

2. La concesión de la reducción voluntaria de guardias médicas y deatención continuada modalidad B, de los facultativos de AtenciónEspecializada y de los facultativos y ATS/OUE de Atención Primaria, porrazones de guarda legal.

3. La realización de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual, paralos facultativos que obtengan dicha exención.

SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La Instrucción se aplicará al siguiente personal de las InstitucionesSanitarias del Servicio Canario de la Salud:

1. Personal facultativo de Atención Especializada.

2. Personal facultativo de Atención Primaria.

3. Ayudantes Técnicos Sanitarios I Diplomados Universitarios deEnfermería de Equipos de Atención Primaria, a quienes solo les será deaplicación lo establecido en los apartados Tercero y Cuarto de lapresente lnstruccion.

TERCERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA EXENCIÓNVOLUNTARIA DE GUARDIAS Y DE ATENCIÓN CONTINUADAMODALIDAD B.

3.1.- Exención por razones de edad.

3.1.1. - Requisitos para su concesión:

1. Ostentar la condición de personal facultativo o personal ATS/OUE delServicio Canario de la Salud.

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DIRECCIÓN

GOBIERNO DECANARIAS

Consejeria de Sanidady Consumo

2. Prestar servicios en Atención Especializada o Atención Primaria.

3. Tener cumplidos 55 años de edad, o cumplirlos durante el año siguientea aquel en que se formula la solicitud.

4. Que existan profesionales, bien en la propia Institución bien endisposición de ser nombrados con carácter eventual, que reúnan losrequisitos legales para la realización de guardias o atención continuadamodalidad B, a fin de que la actividad asistencial quede garantizada.

3.1.2. - Procedimiento.

A. - Solicitud-

Se presentará en el Registro de la Dirección Gerencia o Gerencia en laque el interesado preste sus servicios, haciendo constar expresamente la fechaen que se cumplirán los 55 años, en su caso.

B.- Plazos.

Durante el mes de octubre del año natural anterior a aquel en que sedesee acogerse a la exención.

C.- Resolución de la Dirección Gerencia o Gerencia.

Por la Dirección Gerencia o Gerencia se resolverá lo que proceda antesdel 31 de diciembre del año correspondiente a la presentación de la solicitud,previo informe de la Dirección Médica o Dirección de Enfermeria, en su caso, ydel Jefe Asistencial o Director de Zona Básica de Salud.

Dicha Resolución será notificada al interesado.

Transcurridos el plazo indicado sin que haya recaído Resoluciónexpresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

D.- Eficacia de la exención.

La Resolución será siempre estimatoria, salvo que no se cumplan losrequisitos señalados los párrafos 1, 2 Y 3 del punto 3.1.1.

En cuanto a su eficacia se observarán las siguientes reglas:

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DIRECCIÓN

GOBIERNO DECANARIAS

Consejería de Sanidady Consumo

1. Con carácter general producirá efectos a partir del día siguiente al de sunotificación al interesado o de aquel en que debía haberse producido lamisma.

2. Cuando en la fecha señalada, el solicitante no hubiera cumplido los 55años, la eficacia queda demorada hasta que se produzca dichacondición.

3. La eficacia de la exención queda supeditada a la existencia deprofesionales que reúnan los requisitos legales para la realización deguardias o de atención continuada modalidad B, bien entre los efectivosde la propia Institución, bien mediante el nombramiento eventual defacultativos para la realización de las funciones descritas.

4. Cuando no existan profesionales de ninguno de los supuestosanteriores, la Dirección Gerencia/Gerencia, llevará a cabo desde lafecha de presentación de la solicitud, un llamamiento cada tres meses,para la consecucion de profesionales que puedan realizar las funcionesseñaladas.

5. En cualquier caso se debe dictar la Resolución demorando su eficaciahasta el nombramiento de tales profesionales. Tras cada llamamiento secomunicará su resultado al interesado, por escrito.

La Resolución de exención y su fecha de efectividad, serácomunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, así como a laDirección Médica o Dirección de Enfermería, en su caso, y al JefeAsistencial o Director de Zona Básica de Salud.

E.- Renuncia de/ interesado.

El interesado a quien se haya concedido la exención podrá renunciarvoluntariamente a ella, en cualquier momento, previo escrito dirigido alórgano que dicto la Resolución, con indicación de la fecha en que deseahacerla efectiva.

El Director Gerente o Gerente dictará Resolución estimatoria,quedando su eficacia supeditada a la programación de los turnos deguardia o de atención continuada, por un periodo máximo de tres mesesdesde la presentación de la solicitud. La renuncia no impide que se puedeinstar una nueva solicitud, dentro del plazo establecido en el punto 3.1.2.Bde este apartado.

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DIRECCIÓN

GOBIERNO DECANARIAS

Consejería de Sanidady Consumo

La Resolución señalada en el párrafo anterior y su fecha deefectividad, será comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos,asi como a la Dirección Médica o Dirección de Enfermería, en su caso, y alJefe Asistencial o Director de Zona Básica de Salud.

3.2. - Exencíón por razones de embarazo o problemas de salud

3.2.1. - Requisitos para su concesión:

1. Ostentar la condición de personal facultativo o personal ATSIDUE delServicio Canario de la Salud.

2. Prestar servicios en Atención Especializada o Atención Primaria.

3. Estar embarazada o tener problemas de salud que impidan la normalprestación de guardias o de atención continuada modalidad B, previoinforme del Servicio de Salud Laboral.

3.2.2. - Procedimiento.

A. - Solicitud.

Se presentará en el Registro de la Dirección Gerencia o Gerencia en laque el interesado preste sus servicios.

En los supuestos de solicitud de exención por razones de salud, seacompañará informe del Servicio de Salud Laboral.

B.- Plazos.

En el momento en que concurran las circunstancias que dan derecho aello.

C.- Resolución de la Dirección Gerencia o Gerencia.

Por la Dirección Gerencia o Gerencia se resolverá lo que proceda en unplazo no superior a un mes contado a partir de la fecha de presentación de lasolicitud, previo informe de la Dirección Médica o Dirección de Enfermeria, ensu caso, y del Jefe Asistencial o Director de Zona Básica de Salud.

Dicha Resolución será notificada al interesado.

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DIRECCIÓN

GOBIERNO DECANARIAS

Consejería de Sanidady Consumo

Transcurrido el plazo indicado sin que haya recaído Resolución expresa,la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

0.- Eficacia de la exención.

1. La Resolución será siempre estimatoria cuando se cumplan losrequisitos señalados en el punto 3.2.1, Y producirá efectos a partir del diasiguiente al de su notificación o al de aquél en que debia producirse la misma.

2. La exención concedida quedará sin efecto el día en quedesaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la misma, debiendo elinteresado poner en conocimiento de la Dirección Gerencia o Gerencia talhecho, dictándose la oportuna Resolución. En el supuesto de exenciónconcedida por problemas de salud se aportará informe del Servicio de SaludLaboral.

3. Las Resoluciones señaladas en los apartados anteriores seráncomunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos, a la DirecciónMédica o Dirección de Enfermería, y al Jefe Asistencial o al Director de ZonaBásica de Salud.

E.- Renuncia del interesado.

El facultativo o ATS/DUE a quien se haya concedido la exención podrárenunciar voluntariamente a ella, en cualquier momento, previo escrito dirigidoal órgano que dicto la Resolución, con indicación de la fecha en que deseahacerla efectiva. En los supuestos de exención por razones de salud, al escritode renuncia se acompañará informe del Servicio de Salud Laboral en el que sehaga constar que el interesado se encuentra apto para realizar turnos deguardia. Dicho informe será requisito indispensable para la aceptación, por laDirección Gerencia o Gerencia correspondiente, de la renuncia a la exención.

El Director Gerente o Gerente dictará Resolución estimatoria, quedandosu eficacia supeditada a la programación de los turnos de guardias o deatención continuada, por un período máximo de un mes desde la presentaciónde la solicitud. La renuncia no impide que se puede instar una nueva solicitud,dentro del plazo establecido en el punto 3.2.2.B de este apartado.

La Resolución señalada en el párrafo anterior y su fecha de efectividad,será comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, así como a laDirección Médica o Dirección de Enfermería, en su caso, y al Jefe Asistencial oDirector de Zona Básica de Salud.

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CUARTO.- PROCEDIMIENTO PARA LA REDUCCiÓN VOLUNTARIA DEGUARDIAS Y DE ATENCiÓN CONTINUADA, MODALIDAD B, PORRAZONES DE GUARDA LEGAL.

4.1 - Requisitos para su concesión:

1. Ostentar la condición de personal facultativo o personal ATSIDUE delServicio Canario de la Salud.

2. Prestar servicios en Atención Especializada o Atención Primaria.

3. Haber obtenido la reducción de jornada por razón de guarda legal.

4..2 - Procedimiento.

A- Solicitud.

Se presentará en el Registro de la Dirección Gerencia o Gerencia en laque el interesado preste sus servicios.

B.- Plazos.

En el momento en que concurran las circunstancias que dan derecho aello.

C.- Resolución de la Dirección Gerencia o Gerencia.

Por la Dirección Gerencia o Gerencia se resolverá lo que proceda en unplazo no superior a un mes contado a partir de la fecha de presentación de lasolicitud, previo informe de la Dirección Médica o Dirección de Enfermería, ensu caso, y del Jefe Asistencial o Director de Zona Básica de Salud.

Dicha Resolución será notificada al interesado.

Transcurrido el plazo indicado sin que haya recaído Resolución expresa,la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

D.- Eficacia de la reducción.

1. La Resolución será siempre estimatoria cuando se cumplan losrequisitos señalados en el punto 4.1, Y producirá efectos a partir del díasiguiente al de su notificación o al de aquel en que debia producirse la misma.

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DIRECCIÓN

GOBIERNO DECANARIAS

Consejeria de Sanidady Consumo

2. La reducción concedida quedará sin efecto el día en quedesaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la misma, debiendo elinteresado poner en conocimiento de la Dirección Gerencia o Gerencia talhecho, dictándose la oportuna Resolución.

3. Las Resoluciones señaladas en los apartados anteriores seráncomunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos, a la DirecciónMédica o Dirección de Enfermería, y al Jefe Asistencial o al Director de ZonaBásica de Salud.

E.- Renuncia del interesado.

El facultativo o ATS/DUE a quien se haya concedido la reducción podrárenunciar voluntariamente a ella, en cualquier momento, previo escrito dirigidoal órgano que dictó la Resolución, con indicación de la fecha en que deseahacerla efectiva.

El Director Gerente o Gerente dictará Resolución estimatoria, quedandosu eficacia supeditada a la programación de los turnos de guardias o deatención continuada, por un periodo máximo de un mes desde la presentaciónde la solicitud. La renuncia no impide que se puede instar una nueva solícitud,dentro del plazo establecido en el punto 4.2.B de este apartado.

La Resolución señalada en el párrafo anterior y su fecha de efectividadserá comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, a la DirecciónMédica o Dirección de Enfermería, y al Jefe Asistencial o al Director de ZonaBásica de Salud.

QUINTO.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAREALIZACIÓN DE MODULOS DE TRABAJO FUERA DE LA JORNADAHABITUAL AL PERSONAL FACULTATIVO QUE HAYA OBTENIDO LASEXENCIONES PARA REALIZAR GUARDIAS O ATENCIÓN CONTINUADAMODALIDAD B. CON POSTERIORIDAD AL 13 DE DICIEMBRE DE 2001.

5.1. - Requisitos.

1. Pertenecer a la plantilla de las distintas Instituciones Sanitarias delServicio Canario de la Salud, con categoria de personal facultativo.

2. Haber obtenido la exención de realización de guardias médicas o deatención continuada modalidad B por razón de edad, embarazo o

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problemas de salud, con posterioridad al día 13 de diciembre de 2001, Yque la misma sea efectiva.

5.2.- Procedimiento.

A. - Solicitud.

Se presentará por escrito en el registro de la Dirección Gerencia oGerencia en la que el interesado preste sus servicios, conjunta oseparadamente a la solicitud de exención de guardias o de atención continuadamodalidad B.

B.- Plazos y Resolución.

Serán los mismos que los establecidos para la exención de guardias porrazón de edad, embarazo o problemas de salud, respectivamente.

La relación de facultativos acogidos a los módulos será comunicada a laDirección General de Recursos Humanos, a la Dirección Médica, y al JefeAsistencial o al Dírector de la Zona Básica de Salud.

C.- Contenido de los módulos.

1. Los Directores Gerentes y Gerentes, de conformidad con la DirecciónMédica y oídos los Jefes Asistenciales o Directores de Zona Básica deSalud, en su caso, establecerán anualmente los módulos de trabajo parael desarrollo de la actividad adicional de cada facultativo.

2. El contenido será conforme con la actividad ordinaria y en base a lasnecesidades asistenciales, realizado en las condiciones habituales parala prestación de la misma, y en el ámbito territorial de su puesto detrabajo.

D.- Numero de módulos y retribución de los mismos.

El numero de módulos al mes que podrá realizar cada facultativo será elque corresponda a la media mensual de módulos de guardia de presenciafísica y localizada realizados en los doce meses anteriores a la exención, conun máximo de:

1. Tres para los facultativos de Atención Primaria.

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2. Cuatro para los facultativos de Atención Especializada.

A estos efectos se computarán dos módulos de guardia localizada comouno de presencia física.

Cada modulo tendrá una duración de cuatro horas y el facultativo no estaráexento de realizar su actividad ordinaria al día siguiente. Estos módulos enningún caso supondrán disminución de la actividad de los profesionales deguardia en atención especializada.

Cada módulo será retribuido como una guardia de presencia física dediecisiete horas, para los facultativos de Atención Especializada, y a razón delimporte de la media de horas de guardia/día de atención continuada modalidadB realizadas en los doce meses previos al reconocimiento de la exención paralos facultativos de Atención Primaria.

E. - Vigencia.

1. La duración de la autorización para realizar módulos de trabajo fuera dela jornada habitual, queda supeditada a la vigencia de la autorización deexención de guardias médicas o atención continuada modalidad B.

2. El interesado podrá renunciar en cualquier momento a la realización dedichos módulos, mediante escrito dirigido al órgano que lo autorizó. Encualquier caso el facultativo llevará a cabo toda la actividad previamenteprogramada por un período máximo de los tres meses siguientes a larenuncia.

3. Esta renuncia lleva implícito el mantenimiento de la exención concedidade realización de guardias o atención continuada modalidad B.

4. El facultativo que renuncie a la realización de módulos de trabajo puedevolver a solicitar su realización, dentro del plazo establecido en el punto3.1.2.B del apartado Tercero.

5. La relación de facultativos que renuncien a los módulos serácomunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, a laDirección Médica, y al Jefe Asistencial o al Director de la Zona Básica deSalud.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEMODULOS DE TRABAJO FUERA DE LA JORNADA HABITUAL ALPERSONAL FACULTATIVO QUE HAYA OBTENIDO LAS EXENCIONESPARA REALIZAR GUARDIAS O ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD B.CON ANTERIORIDAD AL 13 DE DICIEMBRE DE 2001.

1. - Requisitos.

1.1 Pertenecer a la plantilla de las distintas Instituciones Sanitarias delServicio Canario de la Salud, con categoría de personal facultativo.

1.2 Haber obtenido la exención de realización de guardias médicas o deatención continuada modalidad B por razón de edad, o problemas de salud,con anterioridad al día 13 de diciembre de 2001, fecha de la entrada en vigordel Acuerdo citado al inicio, y que la misma sea efectiva.

1.3 Haber realizado con anterioridad a esa fecha, guardias efectivas oatención continuada modalidad B durante - al menos- quince años.

2. - Procedimiento.

A.- Solicitud.

Se presentará por el interesado antes del 31 de mayo de 2002, dirigidaal Director Gerente o Gerente donde preste sus servicios.

B.- Plazos y Resolución.

La Dirección Gerencia o Gerencia resolverá antes del 30 de junio de2002.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto, la solicitud seentenderá estimada por silencio administrativo.

La relación de facultativos acogidos a los módulos será comunicada a laDirección General de Recursos Humanos, a la Dirección Médica, y al JefeAsistencial o al Director de la Zona Básica de Salud.

c.- Incorporación a los módulos.

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El personal facultativo indicado en este apartado se incorporará de formavoluntaria y progresiva a la realización de módulos de trabajo entre los años2002 y 2004, del modo siguiente:

1. En dos años, a razón de un 50% cada año siempre que los solicitantesno superen el 50% de dicho colectivo en el centro.

2. En tres años, a razón del 33% cada año, si los solicitantes superan lacifra indicada del 50%.

Los criterios de preferencia para la incorporación serán los siguientes:

1°_ Los facultativos que hayan estado más tiempo prestando guardias oatención continuada modalidad B.

2°_ Aquellos facultativos que tuvieran más servicios prestados.

El orden en la incorporación siguiendo los criterios fijados será valoradopor la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo.

D.- Efectividad.

Para llevar a efecto lo previsto, cada Dirección Gerencia/Gerenciaelaborará antes del 31 de mayo de 2002 un censo de personal facultativo quecon anterioridad al dia 13 de diciembre de 2001 se le hubiera concedido laexención de guardias o de atención continuada modalidad B por razones deedad o por motivos de salud, al objeto de determinar los periodos y porcentajesa aplicar para su incorporación.

E.- Contenido y vigencia.

El contenido, numero de módulos y retribuciones, y la vigencia, seguiránel régimen establecido en el punto 5.1 de este apartado, respecto al personalque obtenga la exencion de guardias o de atención continuada modalidad B.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO2002

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GOBIERNO DECANARIAS

Consejería de Sanidady Consumo

Desde la entrada en vigor de la presente Instrucción hasta el15 de mayode 2002 se procederá a la presentación de las solicitudes que hayan de tenerefecto en el presente año, tanto las referidas a la exención de guardias oatención continuada modalidad B por razón de edad, como lascorrespondientes a la realización de módulos de trabajo fuera de la jornadahabitual por dicho colectivo. La Resolución, en los términos previstos en losapartados Tercero y Cuarto de esta Instrucción, se dictará antes del15 de juniode 2002.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Instrucción entrará en vigor el dia de su firma. Las normasde funcionamiento existentes en las Instituciones Sanitarias deberán adaptarseal contenido de la misma.

Las Palmas de Gran Canaria a 30 de abril de 2002.

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