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OPOSITAS SERVICIO CANARIO DE SALUD CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

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OPOSITAS SERVICIO CANARIO DE SALUD CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

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Tema 3

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Tema 3.

Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo

3

TEMA 3. EL PERSONAL AL

SERVICIO DE LAS

INSTITUCIONJES SANITARIAS

PÚBLICAS. LEY 55/2003, DE

16 DE DICIEMBRE, DEL

ESTATUTO MARCO DEL

PERSONAL ESTATUTARIO DE

LOS SERVICIOS DE SALUD:

JORNADA DE TRABAJO.

SITUACIONES DEL PERSONAL

ESTATUTARIO.

REFERENCIAS: Ley 55/2003, de 16 de

diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud (LEMPE)

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP)

Constitución

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Tema 3

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Tema 3. EL personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud: Jornada de trabajo. Situaciones del personal estatutario. _______________________________________ 5

I JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y DESCANSOS ____________________________________ 5

II SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ________________________________________________ 12

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Tema 3. 5

Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo

Escala Auxiliar Administrativa

TEMA 3. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES

SANITARIAS PÚBLICAS. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL

ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS

SERVICIOS DE SALUD: JORNADA DE TRABAJO. SITUACIONES DEL

PERSONAL ESTATUTARIO.

I JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y DESCANSOS

Las normas contenidas en esta Ley sobre tiempo de trabajo y régimen de descansos tienen por

objeto el establecimiento de las disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y

salud del personal estatutario en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

Definiciones

A los efectos de lo establecido en esta Ley sobre tiempo de trabajo y régimen de descansos, se

entenderá por:

a) Centro sanitario centros y establecimientos sanitarios con previa autorización administrativa

para su instalación y funcionamiento y modificaciones.b) Personal: los que, siendo personal

estatutario, prestan servicios en un centro sanitario.

c) Tiempo de trabajo: el período en el que el personal permanece en el centro sanitario, a

disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones.

Su cómputo se realizará de modo que tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal

se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su actividad y funciones.

Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario,

siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de organización asistencial o deriven

de la programación funcional del centro.

d) Período de localización: período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de

disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un

trabajo o servicios efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que

eventualmente se puedan producir.

e) Período de descanso: todo período de tiempo que no sea tiempo de trabajo.

f) Período nocturno: el período nocturno se definirá en las normas, pactos o acuerdos que sean

aplicables a cada centro sanitario. Tendrá una duración mínima de siete horas e incluirá

necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural. En

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Tema 3

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ausencia de tal definición, se considerará período nocturno el comprendido entre las 23 horas y

las seis horas del día siguiente.

g) Personal nocturno: el que realice normalmente, durante el período nocturno, una parte no

inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario.

Asimismo, tendrá la consideración de personal nocturno el que pueda realizar durante el período

nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual.

h) Trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que el personal

ocupe sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo

rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para el personal la necesidad

de realizar su trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o de semanas.

i) Personal por turnos: el personal cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por

turnos.

j) Programación funcional del centro: las instrucciones que, en uso de su capacidad de

organización y de dirección del trabajo, se establezcan por la gerencia o la dirección del centro

sanitario en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos

servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones

sanitario-asistenciales.

Los períodos de referencia son naturales

Siempre que en relación a jornadas o descansos se menciona un período de tiempo semanal,

mensual o anual, se entenderá referido a semanas, meses o años naturales. Cuando la mención se

efectúa a un período de tiempo semestral, se entenderá referida al primero o al segundo de los

semestres de cada año natural.

Siempre que se mencione períodos semanales, mensuales o semestrales, se considerarán períodos

naturales.

1.a) JORNADAS

La Ley distingue tres tipos de jornada: la jornada ordinaria, la complementaria y la

especial.

Jornada ordinaria de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o

acuerdos, según en cada caso resulte procedente.

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Tema 3. 7

Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo

Escala Auxiliar Administrativa A través de la programación funcional del correspondiente centro se podrá establecer la

distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

Jornada complementaria.

Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la

adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas

categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que

se establezca a través de la programación funcional del correspondiente centro.

La realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías

o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley venían realizando una cobertura

de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como

para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en

las mesas correspondientes.

La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada

complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de

promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se

establezca otro cómputo.

No serán tomados en consideración para la indicada duración máxima los períodos de

localización, salvo que el interesado sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio

efectivo, caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como

los tiempos de desplazamiento.

La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido

para las horas extraordinarias. En consecuencia, no estará afectada por las limitaciones que

respecto a la realización de horas extraordinarias establecen o puedan establecer otras normas y

disposiciones, y su compensación o retribución específica se determinará independientemente en

las normas, pactos o acuerdos que, en cada caso, resulten de aplicación.

jornada especial.

Cuando las jornadas ordinaria y complementaria fueran insuficientes para garantizar la adecuada

atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales

que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración

máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal

manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello.

En este supuesto, los excesos de 48 horas semanales en cómputo semestral tendrán el carácter de

jornada complementaria y un límite máximo de 150 horas al año.

Los centros sanitarios podrán establecer previamente los requisitos para otorgar por parte del

personal el consentimiento previsto en el apartado anterior, especialmente en lo relativo a la

duración mínima del compromiso.

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Tema 3

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El centro sanitario deberá asegurar que:

a) Nadie sufra perjuicio alguno por el hecho de no prestar el consentimiento a la jornada especial.

b) Existan registros actualizados del personal que desarrolle este régimen de jornada.

c) Se respeten los principios generales de protección de la seguridad y salud.

1.b) DESCANSOS

Pausa en el trabajo.

Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse

un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. El momento de

disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.

Jornada y descanso diarios.

El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de 12 horas

ininterrumpidas.

No obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de

hasta 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional y

cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. En estos casos, los periodos

mínimos de descanso ininterrumpido deberán ser ampliables de acuerdo con los resultados de los

correspondientes procesos de negociación sindical en los servicios de salud y con la debida

progresividad para hacerlos compatibles con las posibilidades de los servicios y unidades

afectados por las mismas.

El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre

el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los términos

que exija la propia causa que lo justifica, en los siguientes supuestos:

a) En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del

período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada

del siguiente.

b) Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a

jornada ordinaria, jornada complementaria o, en su caso, jornada especial.

En estos supuestos se aplicará el régimen de compensación mediante descansos .

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Tema 3. 9

Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo

Escala Auxiliar Administrativa Descanso semanal.

El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración

media de 24 hor as semanales, período que se incrementará con el mínimo de descanso diario de

doce horas. El período de referencia para el cálculo del período del descanso semanal será de dos

meses. En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal, se

producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos.

Vacaciones anuales.

Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a

30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de

servicios.

El período o períodos de disfrute de la vacación anual se fijará conforme a lo que prevea al

respecto la programación funcional del correspondiente centro.

El período de vacación anual sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el

caso de finalización de la prestación de servicios.

Régimen de descansos alternativos.

Cuando no se hubiera disfrutado de los períodos mínimos de descanso diario, se tendrá derecho a

su compensación mediante descansos alternativos cuya duración total no podrá ser inferior a la

reducción experimentada.

La compensación señalada en el apartado anterior se entenderá producida cuando se haya

disfrutado, en cómputo trimestral, un promedio semanal de 96 horas de descanso, incluyendo los

descansos semanales disfrutados, computando para ello todos los períodos de descanso de

duración igual o superior a 12 horas consecutivas.

El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido por

compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación de servicios o de las

circunstancias que pudieran derivar del hecho insular.

Personal nocturno.

El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no excederá de

12 horas ininterrumpidas.

No obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de

hasta 24 horas en determinados servicios o unidades sanitarias, cuando así lo aconsejen razones

organizativas o asistenciales.

Personal a turnos.

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Tema 3

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El régimen de jornada del personal a turnos será el mismo establecido para las jornadas ordinaria,

compensatoria y especial.

El personal a turnos disfrutará de los mismos períodos de pausa y de descanso, consistentes en

pausa en el trabajo, jornada y descanso diarios, descanso semanal, vacaciones anuales y el

régimen de descansos alternativos.

El personal a turnos disfrutará de un nivel de protección de su seguridad y salud que será

equivalente, como mínimo, al aplicable al restante personal del centro sanitario.

Carácter de los períodos de descanso.

La pausa en el trabajo tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo en la forma que esté

establecido por norma, pacto o acuerdo, según corresponda.

Los periodos de descanso diario y semanal y en su caso los descansos alternativos, no tendrán el

carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni podrán ser, en ningún caso, tomados en

consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo determinada conforme a lo

establecido en el artículo 46 de esta norma.

El período de vacación anual retribuida y los períodos de baja por enfermedad, serán neutros

para el cálculo de los promedios previstos para la jornada ordinaria, la jornada complementaria,

el descanso semanal y los descansos alternativos.

JORNADAS PARCIALES, PERMISOS Y FIESTAS

Medidas especiales en materia de salud pública.

Las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y períodos de descanso podrán ser

transitoriamente suspendidas en dos tipos de ocasiones:

- Cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones

Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de

funcionamiento de los establecimientos sanitarios (carácter general, afecta a una

pluralidad de centros).

- En un determinado centro, por el tiempo imprescindible y mediante resolución

motivada adoptada previa consulta con los representantes del personal, cuando las

circunstancias concretas que concurran en el centro imposibiliten el mantenimiento de la

asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles. En este caso, se

elaborará un plan urgente de captación de recursos humanos que permita restituir la

normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria (carácter singular, afecta a un

centro).

Las medidas especiales no podrán afectar al personal que se encuentre en situación de permiso

por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.

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Tema 3. 11

Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo

Escala Auxiliar Administrativa 1.c) JORNADAS PARCIALES, PERMISOS Y FIESTAS

Jornada de trabajo a tiempo parcial.

Los nombramientos de personal estatutario, fijo o temporal, podrán expedirse para la prestación

de servicios en jornada completa o para la prestación a dedicación parcial, en el porcentaje, días

y horario que, en cada caso y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y

asistenciales, se determine.

La limitación máxima de la jornada a tiempo parcial será:

- Lo que establezca las comunidades autónomas.

-Y en todo caso, con el límite máximo del 75 por ciento de la jornada ordinaria, en

cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento

temporal de menor duración.

Cuando se trate de nombramientos de dedicación parcial, se indicará expresamente tal

circunstancia en las correspondientes convocatorias de acceso o de movilidad voluntaria y en los

procedimientos de selección de personal temporal.

Resultarán aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada

establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente

comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Régimen de fiestas y permisos.

El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de fiestas y permisos que se

establezca en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas.

El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de permisos y licencias, incluida la

licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios públicos por la Ley

39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras y por la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder permisos

retribuidos o con retribución parcial, con motivo de la realización de estudios o para la asistencia

a cursos de formación o especialización que tengan relación directa con las funciones de los

servicios sanitarios e interés relevante para el servicio de salud. Podrá exigirse como requisito

previo para su concesión el compromiso del interesado de continuar prestando servicios en la

misma institución, centro, área o servicio de salud, durante los plazos que se establezcan, a contar

desde la finalización del permiso.

El incumplimiento de dicho compromiso implicará la devolución por el interesado de la parte

proporcional que resulte procedente de las retribuciones percibidas durante el permiso.

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Tema 3

12

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder permisos no

retribuidos o con retribución parcial, para la asistencia a cursos o seminarios de formación o

para participar en programas acreditados de cooperación internacional o en actividades y

tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios

de salud.

II SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

INTRODUCCIÓN

La relación de permanencia existente entre el funcionario ( personal estatutario en este caso) y la

Administración hace necesaria la regulación de diferentes situaciones administrativas en las que

puede encontrarse un estatutario durante toda su carrera profesional. De esta forma, en ocasiones,

el estatutario aún sin prestar servicios a la administración de manera efectiva, no pierde su

vínculo con la misma y puede posteriormente desempeñar sus servicios en ella.

Se entiende por situaciones administrativas del personal estatutario, las diversas vicisitudes por

las que puede atravesar su relación de empleo con la Administración, sin que dicha relación se

extinga. Las situaciones administrativas causan una modificación del vínculo que une al personal

estatutario con la Administración, afectando a los derechos y deberes que definen dicha

relación jurídica, como son los derechos del estatutario a ser remunerado, a la reserva de puesto,

el cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, su deber de prestar servicios, etc.

El régimen jurídico de las situaciones administrativas del personal estatutario será el siguiente:

- En primer lugar, se aplicará la Ley 55/2003 y las leyes autonómicas del personal

estatutario si las hubiere.

- Con carácter supletorio, se aplicará el régimen general de los funcionarios en cada

Comunidad Autónoma, esto es, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público junto con la respectiva Ley de Función Pública de cada Comunidad

Autónoma, si la hubiere, que desarrolle la ley anterior y en lo no regulado por éstas, la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real

Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La regulación principal se encuentra en el Capítulo XI, “Situaciones administrativas”, artículos

62 a 69, de la Ley 55/2203 de 16 de diciembre.

Según la ley 55/2003, el personal estatutario puede hallarse en alguna de las siguientes

situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicios bajo otro régimen jurídico.

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Tema 3. 13

Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo

Escala Auxiliar Administrativa d) Excedencia por servicios en el sector público.

e) Excedencia voluntaria.

f) Suspensión de funciones.

Las comunidades autónomas podrán establecer los supuestos de concesión y el régimen relativo

a las situaciones de expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria

incentivada, así como los de otras situaciones administrativas aplicables a su personal estatutario

dirigidas a optimizar la planificación de sus recursos humanos.

Será aplicable al personal estatutario la situación de excedencia para el cuidado de familiares

establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación

de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

SITUACIONES

Servicio activo.

El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a

su nombramiento como tal, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que

se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de

puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario.

El personal que se encuentre en situación de servicio activo goza de todos los derechos y queda

sometido a todos los deberes inherentes a su condición, y se regirá por esta ley y las normas

correspondientes al personal estatutario del servicio de salud en que preste servicios.

Se mantendrán en la situación de servicio activo, quienes estén en comisión de servicios,

disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal, así

como quienes reciban el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro

nombramiento conforme a lo previsto en la promoción interna temporal (art. 35). También se

mantendrán en servicio activo quienes sean declarados en suspensión provisional de funciones.

Servicios especiales.

El personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos

establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a

plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las

organizaciones internacionales, de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de

instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

Supuestos de servicios especiales establecidos con carácter general para los funcionarios

Artículo 87. Servicios especiales de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

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Tema 3

14

Empleado Público

Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:

a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las

Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la

Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de

las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis

meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en

programas de cooperación internacional.

c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o

entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad

con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango

administrativo a altos cargos.

d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o

destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la ley

7/1988, de 5 de abril.

e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de

las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones

periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por

disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán

permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las

Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se

desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se

desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la

resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los

Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.

h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de

los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda

al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades

Autónomas.

i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones

expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por

permanecer en la situación de servicio activo.

j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de

las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas

Armadas.

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Tema 3. 15

Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo

Escala Auxiliar Administrativa Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista anteriormente tendrá derecho

al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la

reserva de la plaza de origen.

También será declarado en situación de servicios especiales el personal estatutario que sea

autorizado por la Administración pública competente, por periodos superiores a seis meses, para

prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen

programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional

o internacional.

Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado tendrá

derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de la plaza de origen.

Servicios bajo otro régimen jurídico.

Pasarán a la situación de servicios bajo otro régimen jurídico quienes acepten la oferta de cambio

de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud al personal estatutario fijo, para

prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o

participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o

comunidad autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de

gestión promovidas por el servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la

normativa que las regule.

El personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico tendrá derecho al cómputo de

tiempo a efectos de antigüedad. Durante los tres primeros años se ostentará derecho para la

reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no

fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla.

Excedencia por prestar servicios en el sector público.

Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector

público:

a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o

como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera

obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.

b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra

situación.

El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará

retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de

trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo.

Excedencia voluntaria.

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Tema 3

16

La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, según las

reglas siguientes:

a) Podrá concederse la excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por

interés particular.

Será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas

durante los cinco años inmediatamente anteriores.

La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las

necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación.

No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un

expediente disciplinario.

Duración mínima: dos años.

b) Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que

así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del

interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del

Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier

Administración pública.

c) Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada

la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de

solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada servicio de salud.

Duración mínima, dos años.

El personal estatutario en situación de excedencia voluntaria no devengará retribuciones, ni le

será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o

trienios.

El personal estatutario podrá ser declarado en la situación de excedencia temporal en los términos

y con los efectos establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la

Innovación.

Excedencia para el cuidado de familiares

Establecida para los funcionarios públicos (art. 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público?

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no

superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza

como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de

nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

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Tema 3. 17

Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo

Escala Auxiliar Administrativa También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para

atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado

inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o

discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y

derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo

desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva

lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la

Administración.

Suspensión de funciones.

El personal declarado en la situación de suspensión firme quedará privado durante el tiempo de

permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a

su condición.

La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

3. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud

de sanción disciplinaria.

La suspensión por condena criminal se impondrá como pena, en los términos acordados en la

sentencia.

La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

4. El personal declarado en la situación de suspensión firme de funciones no podrá prestar

servicios en ninguna Administración pública, ni en los organismos públicos o en las entidades de

derecho público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las entidades públicas sujetas a derecho

privado o fundaciones sanitarias, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

Reingreso al servicio activo.

Con carácter general, el reingreso al servicio activo será posible en cualquier servicio de salud a

través de los procedimientos de movilidad voluntaria (art. 37 de esta ley)1.

Adscripción provisional. El reingreso al servicio activo también procederá en el servicio de

salud de procedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito

territorial y en las condiciones que en cada servicio de salud se determinen. La plaza

desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad

voluntaria que se efectúe.

1 Mediante concursos de traslados principalmente.

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Tema 3

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Cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada servicio de salud,

institución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo la

realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los

conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su

profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento. El seguimiento

de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado.

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Tema 3. 19

Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo

Escala Auxiliar Administrativa

Resumen-guión del Tema 3 I.JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y DESCANSOS Capítulo X “Jornada de trabajo, permisos y licencias” (arts. 46 a 61)

Definiciones (art. 46)

Aclaración: los períodos de referencia son naturales (art. 57)

1.a) JORNADAS

JORNADA ORDINARIA (art. 47)

- Se determinará por normas, pactos o acuerdos

- Se podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año

JORNADA COMPLEMENTARIA (art. 48)

- Se establece a través de la programación funcional del centro.

- Sólo se aplica: personal que antes de la entrada en vigor de esta Ley realizase guardias o

personal que se determine (previa negociación con las mesas)

- Duración máxima (ordinaria y complementa.): 48 h / promedio semestral (salvo acuerdo)

- No se computa períodos de localización (salvo que sea llamado

- No son horas extraordinarias (no están sujetas a sus límites)

JORNADA ESPECIAL (art. 49)

- A partir de la duración máxima (48 h/sem)

- Oferta expresa del centro sanitario y aceptación individualizada y por escrito.

- Límite máximo: 150 h al año.

1.b) PERÍODOS DE DESCANSO

PAUSA EN EL TRABAJO (art. 50)

- -15 min -> si + 6 horas seguidas

JORNADA Y DESCANSO DIARIOS (art. 51)

Jornada diaria ordinaria máxima -> no más 12 h

Excepción -> programación funcional de los centros, hasta 24 h

(En estos casos los períodos mínimos de descanso se ampliarán)

Descanso entre jornadas -> 12 h

Exc: -trabajo a turnos, cambio de turno; - Cuando se sucedan jornada ordinaria,

complementaria y especial

DESCANSO SEMANAL (art. 52)

Duración: 24 h

- Más las 12 h descanso diario

- Calculado en un promedio de 2 meses

VACACIONES ANUALES (art. 53)

Duración: No inferior a 30 días naturales

- Parte proporcional, si la prestación de servicios fue inferior

- Período/s de disfrute -> conforme programación funcional del centro

- Sustituido por compensación económica -> sólo si finaliza prestación de servicios

RÉGIMEN DE DESCANSOS ALTERNATIVOS (art. 54)

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Tema 3

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Períodos de descanso alternativo -> Cuando no se cumple el período de descanso diario o

semanal.

La compensación se produce -> si promedio semanal 96 h de descanso en cómputo trimestral

Los descansos compensatorios -> no pueden sustituirse por compensación económica

(salvo finalización prestación servicios o circunstancias hecho insular)

Regímenes especiales para el personal nocturno y el personal a turnos

PERSONAL NOCTURNO (art. 56)

Jornada ordinaria máxima -> no más de 12 horas

Disfruta de los períodos de descanso establecidos con carácter general

- Mediante programación funcional -> podrá establecerse jornadas de hasta 24 h

PERSONAL A TURNOS (art. 57)

El régimen de jornadas es el establecido con carácter general (ordinaria, complementaria,

especial). Lo mismo con los períodos de pausa y de descanso.

La pausa en el trabajo se cuenta como tiempo de trabajo; los descansos diario y semanal no. Las

vacaciones y la baja por enfermedad tendrán un carácter neutro para el cómputo de jornadas y de

descansos. (art. 58)

Suspensión de jornadas y régimen de descansos (art. 59)

- Defensa de la salud de la población lo requiera -> regímenes temporales y excepcionales

de funcionamiento de los establecimientos sanitario.

- En un determinado centro -> si imposibilidad de mantenimiento de la asistencia sanitaria.

1.c) JORNADAS PARCIALES, PERMISOS Y FIESTAS

Jornada de trabajo a tiempo parcial. (art. 60)

Para personal estatutario, fijo o temporal -> en porcentaje, días y horario que en cada caso se

determine.

-Límite máximo: a) Lo establece las Comunidades Autónomas. b) En todo caso, no podrá

superar el 75% de la jornada ordinaria.

-Se indicará expresamente el carácter de dedicación parcial.

-Se aplicará los supuestos de reducciones de jornada establecidos para los funcionarios de

cada Comunidad Autónoma.

Régimen de fiestas y permisos para el personal estatutario (art. 61)

Régimen de fiestas y permisos -> lo que se establezca en el ámbito de cada Comunidad

Autónoma.

Tendrán los permisos establecidos para los funcionarios -> por la ley 39/99 y LO de Igualdad

efectiva de hombres y mujeres

Las Comunidades Autónomas pueden conceder:

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Tema 3. 21

Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo

Escala Auxiliar Administrativa -Permisos retribuidos o con retribución parcial para:-> realización de estudios o

asistencia a cursos de formación o especialización.

Puede establecerse requisito de compromiso de tiempo de permanencia.

-Permisos no retribuidos o con retribución parcial para -> -asistencia a cursos o

seminarios ee formación; -programas de cooperación internacional; -actividades docentes

o de investigación.

II. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Introducción -> definición, régimen jurídico, enumeración.

Capítulo XI,, arts. 62 a 69, de Ley 55/2003

SITUACIONES

SERVICIO ACTIVO (art. 63)

Se halla: cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, así como

cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones

públicas abierto al personal estatutario.

También está: -comisión de servicios; -incapacidad temporal; -suspensión provisional de

funciones

Gozan de todos los derechos y quedan sometidos a todas las obligaciones inherentes a su

condición.

SERVICIOS ESPECIALES (art. 64)

-Supuestos generales de función pública +

- Accede a plazas de formación sanitaria especializada mediante residencia.

- Puesto directivo.

- Más de 6 meses en programas de cooperación

Cómputo de tiempo, trienios, reserva de plaza.

SERVICIOS BAJO OTRO RÉGIMEN JURÍDICO (art. 65)

Quienes acepten prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida

-bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital o

- por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión

Tienen derecho a: -Cómputo de la antigüedad; -En los 3 primeros años podrán incorporarse al

servicio activo en misma categoría y área de salud.

EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO (art. 66)

Cuando presten servicios:

-en otra categoría de personal estatutario, funcionario o personal laboral en cualquier

administración.

-en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.

Def Sector Público-> tb cualquier entidad participación Aapps sea = ó + 50%

-No perciben retribuciones; -cómputo tiempo a efectos de trienios y carrera profesional

EXCEDENCIA VOLUNTARIA (art. 67)

Por interés particular

-servicios 5 años anteriores; -mínimo 2 años

Por agrupación familiar

-cónyuge que reside en otra localidad y es p. estatutario fijo, funcionario de carreera o p.

laboral fijo.

De oficio

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Tema 3

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Por no solicitar el reingreso en el servicio activo en plazo. –Mínimo, 2 años

Excedencia para el cuidado de familiares

Establecida para los funcionarios públicos (art. 89.4 EBEP)

Duración no superior a 3 años.

-Por cada hijo (natural o por adopción)

-De familiar que encuentre a su cargo, hasta el segundo grado (de consanguineidad o de

afinidad)

Dchos: -cómputo de tiempo a efectos de trienios, carrera y dchos de Seguridad Social -reserva

de puesto de trabajo (durante 2 años, el mismo puesto; posteriormente, un puesto en la misma

localidad y de igual retribución)

SUSPENSIÓN DE FUNCIONES (art. 68)

El estatutario se ve privado del ejercicio de sus funciones (no trabaja) y de todos sus derechos

como personal (entre ellos no se le remunera y no se cotiza).

Se impone como pena, por sentencia penal, o como sanción disciplinaria.

En el primer caso, tendrá la duración que establezca la sentencia, en el segundo no puede superar

los 6 años.

Si dura más de 6 meses pierde el puesto.

La suspensión provisional (art.75) es una medida provisional que se puede llevar a cabo en

procedimientos disciplinarios y no supone cambio de situación administrativa.

Reingreso al servicio activo (art. 69)

Mediante procedimientos de movilidad voluntaria, principalmente concurso de traslados.

Tb. es posible la adscripción provisional.

Se puede exigir la realización de un programa específico de formación complementaria o de

actualización de conocimientos.

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Tema 3. 23

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