separata responsabilidad de los dirigentes

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  • 7/25/2019 Separata Responsabilidad de Los Dirigentes

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    Ao Internacional de las Cooperativas

    Organizado por el Comit de Educacin

    Cooperativa de Ahorro y Crdito de Suboficiales PNPSanta Rosa de Lima Ltda.

    Presidente Hubert T. LIMAYLLA ANTONIOVicepresidente Mximo CALDERON HURTADOSecretario Luis Alberto MURILLO AYALA

    Expositor invitado Dr. Tedy Arvalo Ruiz

    SEMINARIO

    RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADDDDEEDDIIRRIIGGEENNTTEESS,,FFUUNNCCIIOONNAARRIIOOSS YYDDEELLEEGGAADDOOSSEENNLLAA

    LLEEGGIISSLLAACCIIOONNCCOOOOPPEERRAATTIIVVAA

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    2RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    INTRODUCCIN A LA ETICA COOPERATIVA

    LA RESPONSABILIDAD

    Es La condicin necesaria del dirigente o funcionario para responder por sus actos

    ante su conciencia, ante los socios , ante la sociedad y, si las consecuencias lo

    ameritan, ante el Poder Judicial, por las consecuencias de su conducta moral en la

    organizacin cooperativa.

    Una dirigente es moralmente responsable cuando es capaz de reconocer que es el

    autor de sus actos; que es capaz de ejecutarlos o no ejecutarlos conscientemente.

    Es dirigente irresponsable, moralmente hablando, quien no puede reconocerse

    autor de ciertas acciones; quien no tiene capacidad de ejecutarlas conscientemente.

    Responsabilizase de un acto es asumirlo como propio, reconocerse autor del mismo.

    Una vida sin responsabilidad sera completamente distinta a la existencia personal,

    tal como la vivimos hoy.

    La responsabilidad est contenida en la idea de libertad. La responsabilidad exige

    necesariamente la libertad de la persona.

    LAS PERSONAS, LOS DIRIGENTES COOPERATIVOS Y LA ACCIN MORAL

    La accin moral es una forma de accin exclusivamente humana. Slo el hombre es

    capaz de realizar acciones morales por eso las personas pueden ser dirigentes.

    Quien realiza las acciones morales se llama personal moral. No todos los individuos

    son personas morales; slo las personas capaces de realizar acciones morales se

    llaman personas morales.

    En la accin moral se ejecutan acciones buenas o acciones malas. Las acciones

    morales se agrupan en dos polos: lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, lo

    correcto y lo incorrecto, lo honesto y lo deshonesto, lo honrado y lo deshonrado. Por

    eso se dice que tal poltico, dirigente o funcionario es bueno o malo, honesto o

    corrupto.

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    3RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    La accin moral es la accin que realiza el dirigente con plena conciencia, libremente,

    responsablemente, para hacer posible el valor de lo bueno o su opuesto que es lo

    malo.

    La persona moral se distingue del individuo en tanto que ste ltimo est guiado porla naturaleza puramente irracional, sigue sus inclinaciones primarias, impulsos,

    instintos, deseo, temores, placeres, intereses irracionales.( dementes, drogadictos,

    nios pequeos, alcohlicos, personas en estado vegetativo, etc.)

    El dirigente que se levanta por encima del individuo en tanto que distingue clara y

    conscientemente lo bueno de lo malo. Es la persona madura, consciente y libre que

    voluntariamente realiza acciones morales.

    CONDICIONES ESENCIALES DE LA PERSONA MORAL Y DIRIGENTE COOPERATIVO:

    La persona moral requiere dos condiciones esenciales para ser responsable de sus actos:

    1. Conciencia moral.- Es la capacidad de la persona de darse cuenta claramente

    de las motivaciones, condiciones a favor y en contra, resultados y

    consecuencias de los actos que realiza. ( Es hacer las cosas bien pensadas). La

    accin moral buena y la accin moralmente mala son consecuencias de un

    anlisis minucioso que hace la conciencia moral. Si no media esa conciencia,

    no hay accin moral.

    2. Libertad moral.- La libertad en condicin esencial de la accin moral. Slo en

    tanto el hombre es libre de hacer o no hacer, es persona moral; es decir que la

    persona tiene que estar en la posibilidad de decir s o de decir no, a aquello

    que va a realizar. Tiene la opcin de aceptar o rechazar una accin moral. La

    falta de libertad para realizar una accin moral suprime la responsabilidad (

    chantaje, secuestro, coaccin, presin de cualquier ndole, etc.

    RESPONSABILIDAD Y CULPA

    Un acto libre tiene consecuencias importantes:

    En primer lugar, genera responsabilidad en la persona (autor del acto libre), en tanto

    que la responsabilidad es el reconocimiento de las consecuencias de la accin moral.

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    4RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    El responsable asume las consecuencias de la realizacin de la accin moral, las

    consecuencias de la eleccin, la decisin y ejecucin del acto moral.

    En segundo lugar, el acto libre genera tambin la culpa, que es la consecuencia del

    sufrimiento ntimo por haber infringido la norma moral. La culpa es algo msconcreto que la responsabilidad moral y que acompaa al acto moral

    correspondiente.

    EL DEBER Y LA RESPONSABILIDAD DEL DIRIGENTE Y/O FUNCIONARIO

    El ideal de moralidad en nuestra vida diaria, pero especialmente en las cooperativas es

    hacer posible el valor del bien; es decir que lo que hagamos sean buenos, tratandode evitar los actos malos. El dirigente, premunido de una voluntad moral y la

    consiguiente libertad, debe tender hacer posible la realizacin de lo bueno.

    La vida moral se funda en el valor supremo que es el bien. Y para que el bien se

    pueda concretar, se transforma en reglas, mandatos o imperativos, que se llaman

    deberes. De ah la Constitucin Poltica, las leyes, cdigos de tica, estatutos,

    reglamentos, etc.

    El deber es una regla para hacer el bien. El conjunto de los deberes tienden a la

    realizacin de hombre moral como ideal perfecto. El dirigente cooperativo es tal,

    siempre y cuando cumpla con realizar actos buenos sin sujecin a ningn inters

    particular. Es decir, slo porque la cooperacin y el ideal cooperativo son buenos.

    El hombre de carne y hueso y el dirigente cooperativo en especial, se mueve entre esa

    red de deberes y la red de sus inclinaciones, deseos pasiones, impulsos e intereses. El

    hombre cooperativo est permanentemente eligiendo entre el mundo de los

    deberes y su mundo de deseos.

    El dirigente y/o funcionario no est obligado a seguir ni uno ni otro mundo. La libertad

    le abre las puertas de los dos mundos, para que en forma consciente se decida

    cumplir con sus deberes y obligaciones o no cumplirlas.

    El hombre, joven o adulto, el iletrado o el culto, el rico o el pobre, el citadino o el

    campesino tiene todos los das las puertas abiertas de las dos opciones para decidir

    entre el deber y el placer. La opcin por el deber se funda en la libertad.

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    5RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    El deber no es un camino nico al cual el hombre est obligado a introducirse

    necesariamente. Siempre est la libertad como su fundamento y condicin para

    hacer lo que debe o hacer lo indebido.

    EL DEBER MORAL DEL DIRIGENTE COOPERATIVO Y EL DERECHO

    El deber es una regla, un mandato o un imperativo que hay que obedecer

    conscientemente, libremente.

    El derecho tambin establece reglas y mandatos que hay que obedecer igual que la

    moral.

    La norma moral es interna, la norma jurdica es externa.

    En la moral se acta por conviccin; en el derecho por coaccin.

    El derecho se halla ligado a la aparicin del Estado, la moral es anterior al Estado.

    El derecho regula reas especiales que son vitales para el Estado; la moral abarca

    toda la amplitud de la actividad humana.

    En un pas existe un Derecho; pero puede existir ms de una moral.

    A ms aumento de la conciencia moral en un pas o una cooperativa, menos accin

    del Derecho, es decir menos aplicacin de cdigos, estatutos o reglamentos.

    La sancin moral por hacer lo indebido es la recompensa o el castigo ntimo,

    personal. La sancin jurdica es el castigo aplicado por los rganos correspondientes

    del Estado.

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    6RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LOS DIRIGENTES

    El Consejo de Administracin es el rgano responsable del funcionamiento administrativo

    de la cooperativa, y, como tal, ejerce las siguientes atribuciones:

    Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, las decisiones de la asamblea general, losreglamentos internos y sus propios acuerdos;

    Elegir, de su seno a su presidente, vicepresidente y secretario, con cargo de que losdems consejeros ejerzan las funciones de vocales;

    Aceptar la dimisin sus miembros y la de los integrantes de los comits salvo la delos miembros del Comit Electoral.

    Dirigir la administracin de la cooperativa y supervigilar el funcionamiento de lagerencia.

    Elegir y remover al gerente y, a propuesta de ste, nombrar y promover a los demsfuncionarios y otros trabajadores cuya asignacin no sea atribucin legal oestatutaria de aqul.

    Designar a un integrante del propio consejo o a otra persona que debe ejercer lagerencia rentado o fuere necesario reemplazarlo.

    Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinacin de las atribucionesdelegables correspondientes.

    Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del consejo devigilancia y del comit electoral.

    Aprobar los planes y presupuesto anuales de la cooperativa.

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    7RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Controlar y evaluar peridicamente la ejecucin de las medidas que apruebe segn elinciso anterior.

    Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la gerencia adopte para la ptima

    utilizacin de los recursos de la cooperativa y la eficaz realizacin de los fines de sta.

    Aceptar los actos de liberalidad que se constituyan a favor de la cooperativa.

    Fijar propuesta del Gerente, los lmites mximos de los gastos para lasremuneraciones fijas y eventuales.

    Acordar la integracin de la cooperativa en organizaciones cooperativas de gradosuperior con arreglo a la presente Ley y con cargo de dar cuenta a la asambleageneral;

    Aprobar, en primer instancia, la memoria y los estados financieros preparados por lapresidencia y/o gerencia y someterlos a la asamblea general;

    Convocar a la asamblea general, con determinacin de sus agenda, y a eleccionesanuales.

    Denunciar, ante la asamblea general, los casos de negligencia o de exceso defunciones en que incurrieren el consejo de vigilancia y/o el comit electoral.

    Ejercer la dems funciones que, segn la ley o el estatuto, no sean privativas de laasamblea general o de la gerencia;

    Ejercer las dems atribuciones de su competencia segn la Ley y el estatuto.

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    8RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    CONSEJO DE VIGILANCIA

    El Consejo de Vigilancia es el rgano fiscalizador de todas las actividades de la cooperativa

    y su labor abarca el control del trabajo que ejecutan los Consejos, Comits y Comisiones de

    la cooperativa.

    La Ley General de Cooperativas establece que el Consejo de Vigilancia actuar.

    Sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni las actividades de losrganos fiscalizados.

    Con solamente las atribuciones determinadas en la Ley, las cuales no podrn serampliadas por el Estatuto, ni por la Asamblea General de Delegados.

    De igual manera, la Ley General de Cooperativas faculta al Consejo de Vigilancia a Fiscalizar

    las actividades de los rganos de la cooperativa, en todos los casos, slo para asegurar que:

    1. Sean veraces.2. Guarden conformidad con la ley, el estatuto, los acuerdos de las asambleas y los

    reglamentos internos.3. Con prescindencia de las observaciones o pronunciamientos sobre su eficacia.

    ASPECTOS CENTRALES DE LA SUPERVISIN COOPERATIVA

    Supervisin de lalegalidadde las acciones de la cooperativa.

    Supervisin de la veracidad de las informaciones proporcionadas a los socios, a lasautoridades y a la comunidad en general.

    Supervisin de la seguridadde los bienes de la cooperativa.

    Las facultades que la ley otorga en forma expresa al Consejo de Vigilancia, son las

    siguientes:

    Elegir en su seno, a su presidente, Vice Presidente y Secretario, con cargo de que losdems consejeros ejerzan las funciones de vocales.

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    9RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Aceptar la dimisin de sus miembros.

    Aprobar, reformar e interpretar su reglamento

    Solicitar al Consejo de Administracin y/o Gerencia informes sobre el cumplimiento delos acuerdos de aqul y de la Asamblea General y de las disposiciones de la ley, elestatuto y los reglamentos internos, as como sobre los actos administrativosrealizados.

    Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y ttulos de la Cooperativa o losque sta tenga en custodia o en garanta estn debidamente salvaguardados.

    Verificar la existencia y valorizacin de los dems bienes de la Cooperativa yparticularmente de los que ella reciba de las cooperativas socias en pago de susaportaciones.

    Disponer, cuando lo estime conveniente, la realizacin de arqueos de caja yauditorias.

    Inspeccionar los libros de actas del Consejo de Administracin, de los comits y

    dems documentos de gestin empresarial y asociativo de la cooperativa.

    Velar para que la contabilidad sea llevada con estricta sujecin a la ley;

    Verificar la veracidad de las informaciones contables;

    Verificar la constitucin y subsistencia de las garantas y/o seguros de fianza que elGerente y otros funcionarios estuvieren obligados a presentar, por disposicin de ste

    estatuto, la Asamblea General de Delegados o los reglamentos internos.

    Comunicar al Consejo de Administracin y/o a la Asamblea General su opinin uobservaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la cooperativa contra losrganos de sta.

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    10RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Proponer a la Asamblea General la adopcin de las medidas previstas en el Art. 27,(inc. 12 y 13) de esta Ley.

    Vigilar el curso de los juicios en que la Cooperativa fuere parte.

    Disponer que en el orden del da de las sesiones de Asamblea General se inserten losasuntos que estime necesarios.

    Denunciar las infracciones de la Ley General de Cooperativas ante el rgano desupervisin.

    Convocar a Asamblea General cuando el Consejo de Administracin, requerido por elpropio Consejo de Vigilancia no lo hiciere, en cualquiera de los siguientes casos:

    En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el estatuto.

    Cuando se trate de graves infracciones de la ley, del estatuto y/o de los acuerdos dela Asamblea General en que incurrieren los rganos fiscalizados.

    Hacer constar, en las sesiones de Asamblea General, las infracciones de la ley o elestatuto en que incurrieren ella o sus miembros.

    Proponer al Consejo de Administracin las ternas de auditores externos contratablespor la Cooperativa.

    Exigir a los rganos fiscalizados la adopcin oportuna de las medidas correctivasrecomendadas por los auditores.

    Objetar los acuerdos de los rganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles conla ley, ste estatuto, los reglamentos internos o las decisiones de la AsambleaGeneral.

    Someter a la decisin definitiva de la Asamblea General, las observacionesoportunamente comunicadas a los rganos fiscalizados y no aceptados por stos.

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    11RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidacin de la Cooperativa, cuando fuere elcaso;

    Fiscalizar las actividades de los rganos de la Cooperativa en todo los casos, slo

    para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la ley, este estatuto, losacuerdos de Asambleas y los Reglamentos internos, con prescindencia deobservaciones o pronunciamientos sobre su eficacia;

    Presentar a la Asamblea General el informe de sus actividades y proponer lasmedidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Cooperativa;

    Ejercer las dems atribuciones de su competencia por disposicin expresa de la ley.

    LA GERENCIA GENERAL

    El Gerente es el funcionario ejecutivo de mayor rango de la cooperativa, de cuya marcha es

    responsable ante el Consejo de Administracin

    Ejercer la representacin administrativa y judicial de la cooperativa, con las facultadesgenerales y especiales previstas en el Cdigo Procesal Civil y que segn la ley

    corresponden al gerente, factor de comercio y empleador, con responsabilidadinmediata ante el Consejo de Administracin.

    Suscribir conjuntamente con el Presidente o directivo apoderado o funcionarioapoderado que nombre el consejo de Administracin, las rdenes de retiros defondos de bancos y otras instituciones, los contratos y dems actos jurdicos en losque la cooperativa fuese parte y ttulos valores y dems instrumentos por los queobligue a la cooperativa

    Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto socialde la Cooperativa.

    Representar a la cooperativa en cualquier otros actos, salvo cuando se trate, pordisposicin expresa de la ley o de este Estatuto, de atribuciones privativas delPresidente del Consejo de Administracin.

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    12RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados porel Consejo de Administracin.

    Nombrar, promover, sancionar y remover a los trabajadores y dems colaboradores,

    con arreglo a ley.

    Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administracin, a los Comits yparticipar en las sesiones con derecho a voz pero sin voto, excepto en las del ComitElectoral.

    En forma excepcional el Consejo de Administracin podr decidir la no asistencia delgerente rentado a las sesiones, cuando decida ste rgano de gobierno celebrar lasesin en forma reservada.

    Planificar, organizar y dirigir la administracin de la cooperativa, de acuerdo a normasy polticas establecidas por el Consejo de Administracin.

    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Delegados y del Consejo deAdministracin.

    Coordinar las actividades de los comits con el funcionamiento del Consejo deAdministracin y de la propia gerencia, de acuerdo con la presidencia.

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    13RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    DELEGADOS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL

    PRINCIPALES DERECHOS:

    A no ser sancionado sin la aplicacin de un debido proceso, el derecho a ser odo, a

    defenderse y a ser notificado con oportunidad de las decisiones en su contra.

    Las sanciones que se imponga a los Delegados debern ser establecidos con

    objetividad, imparcialidad, simplicidad, celeridad y la garanta de ejercer sus derechos

    en instancia plural.

    A presentar Recurso de Reconsideracin contra las sanciones que les imponga el

    Consejo de Administracin y apelar su caso ante la Asamblea General.

    El disfrute de los derechos de los Delegados esta supeditado a que ostente

    necesariamente la calidad de hbil; entendindose por ello, estar al da en sus

    compromisos contrados con la cooperativa.

    Dejar constancia en el Acta de Asamblea General de su voto u opinin contraria al

    acuerdo adoptado.

    Solicitar informacin sobre los acuerdos o asuntos que se hubieren tratado en la

    Asamblea a la que, teniendo derecho, no hubiere podido asistir.

    Solicitar a su propio costo, copia certificada de la parte especfica del acta que seale,

    de la Asamblea General pertinente a la que asisti o que teniendo derecho, no

    hubiese asistido a ella.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES:

    Cumplir y acatar los acuerdos que adopte la Asamblea General aunque no hubiese

    asistido a ella o hubiese emitido voto en contra.

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    14RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Cumplir, bajo responsabilidad, los encargos y comisiones que le encomiende la

    Asamblea General y/o el Consejo de Administracin.

    Conocer y acatar las normas establecidas por la Ley, Estatutos, los Reglamentos,

    acuerdos de la Asamblea General y de los rganos de Gobierno y Comits de Apoyode la Cooperativa.

    Respetar y proteger el honor y la buena reputacin de los Delegados, Dirigentes y

    Funcionarios de la Cooperativa.

    Agotar la va administrativa interna en las reclamaciones en la Cooperativa; la va

    administrativa interna queda agotada con el pronunciamiento de la Asamblea General

    o cuando el rgano competente de la organizacin no se pronuncia dentro de los 30

    das de recurrido el caso.

    Mantener permanentemente su calidad de socio hbil y/o activo.

    Los Delegados ante la Asamblea General son respectiva y solidariamente responsables

    de las decisiones que adopten; quedan eximidos de la responsabilidad aquellos que

    salven su voto al tomarse las decisiones correspondientes, con cargo de hacerlo

    constar en la respectiva Acta y/o en Carta Notarial. Este mecanismo es requisito

    indispensable en las veces que los Delegados pretendieran impugnar los acuerdos

    de la Asamblea General.

    La Carta Notarial a la que se hace referencia deber ser presentada en un plazo que no

    exceder de los 05 das de adoptado los acuerdos que se pretendieran impugnar.

    PROHIBICIONES:

    Causar dao material y/o de imagen a la cooperativa, a sus representantes legales,

    dirigentes o a los propios Delegados.

    Difamar, calumniar o injuriar en cualquier forma, individual o colectivamente, o por

    cualquier medio, perjudicando el prestigio, reputacin y buen nombre de la

    Cooperativa o de sus dirigentes y representantes legales.

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    15RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Crear por cualquier medio, forma o modo divisin o resquebrajamiento de la unidad

    entre los socios, delegados o los integrantes de los rganos de gobierno y comits de

    apoyo.

    Proporcionar a las autoridades, opinin pblica o a los socios, informacin y datosfalsos o distorsionados, que perjudiquen a la empresa, creando pnico financiero o

    cualquier otro tipo de perjuicio a la institucin.

    Recurrir a las autoridades administrativas y/o judiciales sin haber agotado la va

    administrativa interna o sin haber seguido los canales respectivos dentro de la

    Cooperativa.

    Gozar de privilegios especiales en la Cooperativa distintos o diferentes al de los dems

    socios.

    Divulgar a terceros no socios de la institucin, los acuerdos que se adopten en la

    Asamblea o los informes sociales que reciba.

    LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRIGENTES EN EL DERECHO PERUANO

    LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

    Art. 33. Rigen para los rganos de toda cooperativa, en cuanto les respecto, las siguientes

    normas:

    7. Los miembros de los consejos y de los comits son respectiva y solidariamente

    responsables por las decisiones de estos rganos.

    8. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros de los consejos y comits quesalven expresamente su voto en el acto de tomarse la decisin correspondiente, con

    cargo de hacerlo constar en la respectiva acta y/o en carta notarial;

    9. La responsabilidad solidaria de los miembros del consejo de administracin y de los

    comits alcanza:

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    16RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Al Gerente: por los acuerdos que le corresponda ejecutar, salvo que deje constancia

    de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos

    A los miembros del consejo de vigilancia por los actos fiscalizables que ste no

    observare en la forma y en el trmino que establezca el estatuto, a menos que dejenconstancia oportuna de sus objeciones personales;

    ARTCULO 36.-El gerente responder ante la cooperativa, por:

    Los daos y perjuicios que ocasionare a la propia cooperativa por el incumplimiento

    de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de

    actividades similares a las de ella, y por las mismas causas, ante los socios o ante

    terceros, cuando fuere el caso;

    La existencia, regularidad y veracidad de los libros y dems documentos que la

    cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto por los que sean de

    responsabilidad de los dirigentes;

    La veracidad de las informaciones que proporcione a la asamblea general, al consejo

    de administracin, al consejo de vigilancia y a la presidencia;

    La existencia de los bienes consignados en los inventarios;

    El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la

    cooperativa;

    La conservacin de los fondos sociales en caja, en bancos o en otras instituciones y

    en cuentas a nombre de la cooperativa;

    El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objeto de la

    cooperativa;

    El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales;

    El incumplimiento de la ley y las normas internas.

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES

    Responsabilidad (Art. 118)

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    17RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas

    y los terceros por los daos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios

    a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia

    grave.

    Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la junta general,

    salvo que sta disponga algo distinto para determinados casos particulares.

    Los directores son asimismo solidariamente responsables con los directores que los

    hayan precedido por las irregularidades que stos hubieran cometido si,

    conocindolas, no las denunciaren por escrito a la junta general.

    Exencin de responsabilidad (Art. 178)

    No es responsable el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo

    tomado conocimiento de l, haya manifestado su disconformidad en el momento del

    acuerdo o cuando lo conoci, siempre que haya cuidado que tal disconformidad se

    consigne en acta o haya hecho constar su desacuerdo por carta notarial.

    Pretensin social de responsabilidad ( Art. 181 )

    Pretensin individual de responsabilidad ( Art. 182 )

    Responsabilidad penal ( Art. 183 )La demanda en la va civil contra los directores no enerva la responsabilidad

    penal que pueda corresponderles.

    Impedimentos y acciones de responsabilidad (Art. 189)

    Son aplicables al gerente, en cuanto hubiere lugar, las disposiciones sobre

    impedimentos y acciones de responsabilidad de los directores.

    Responsabilidad solidaria con los directores (Art. 191)

    El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio,cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de stos o cuando,

    conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a

    la junta general.

    Nulidad de la absolucin antelada de responsabilidad (Art. 194)

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    18RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Es nula toda norma estatutaria o acuerdo de junta general o del directorio

    pendiente a absolver en forma antelada de responsabilidad al gerente.

    Efectos del acuerdo de responsabilidad (Art. 195)

    El acuerdo para iniciar pretensin de responsabilidad contra el gerente,adoptado por la junta general o el directorio, importa la automtica remocin

    de ste, quien no podr volver a ser nombrado para el cargo ni para cualquier

    otra funcin en la sociedad sino en el caso de declararse infundada la demanda

    o de desistirse la sociedad de la pretensin entablada.

    Responsabilidad penal (Art. 196)

    Las pretensiones civiles contra el gerente no enervan la responsabilidad penal

    que pueda corresponderle.

    EL DAO Y LA RESPONSABILIDAD EN EL CODIGO CIVIL

    SECCION SEXTA

    Indemnizacin por dao moroso y culposo

    Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo

    por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. (Art. 1969 )

    Irresponsabilidad por estado de inconsciencia

    Si una persona se halla, sin culpa, en estado de prdida de conciencia, no es responsable

    por el dao que causa. Si la prdida de conciencia es por obra de otra persona, sta ltima

    es responsable por el dao que cause aqulla. (Art. 1974)

    Responsabilidad por incitacin y/o coautora

    Tambin es responsable del dao aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado

    de responsabilidad ser determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias. (Art. 1978)

    Responsabilidad por dao del subordinado

    Aquel que tenga a otro bajo sus rdenes responde por el dao causado por ste ltimo, si

    ese dao se realiz en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El

    autor directo y el autor indirecto estn sujetos a responsabilidad solidaria.(Art. 1981)

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    19/20

    19RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    Responsabilidad solidaria

    Si varios son responsables del dao, respondern solidariamente. Empero, aquel que pag

    la totalidad de la indemnizacin puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar

    la proporcin segn la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no

    sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la reparticin se har por

    partes iguales. (Art. 1983)

    Dao moral

    El dao moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la

    Vctima o a su familia. (Art. 1984)

    Contenido de la indemnizacin

    La indemnizacin comprende las consecuencias que deriven de la accin u

    omisin generadora del dao, incluyendo el lucro cesante, el dao a la persona y el dao

    moral, debiendo existir una relacin de causalidad adecuada entre el hecho y el dao

    producido. El monto de la indemnizacin devenga intereses legales desde la fecha en que se

    produjo el dao. (Art. 1985)

    Nulidad de lmites de la responsabilidad

    Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo

    o culpa inexcusable. (Art. 1986)

    LA RESPONSABILIDAD DIRIGENCIAL EN ELCDIGO PENAL

    Administracin fraudulenta

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos elque ejerciendo funciones de administracin o representacin de una persona jurdica, realiza,en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

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    20RESPONSABILIDAD DE DIRIGENTES, FUNCIONARIOS Y DELEGADOS EN LA EGISLACIN DE LA COOPERATIVA

    1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, segnsea el caso o a terceros interesados, la verdadera situacin de la persona jurdica,falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios oprdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminucin de laspartidas contables.

    2. Proporcionar datos falsos relativos a la situacin de una persona jurdica.

    5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

    6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administracin, consejo directivo uotro rgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia deintereses propios que son incompatibles con los de la persona jurdica.

    8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurdica."

    Informes de auditora distorsionado

    Ser reprimido con la pena sealada en el artculo anterior el auditor interno o externo quea sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en lainformacin contable-financiera de la persona jurdica no las revele en su informe odictamen.(*)

    Artculo198-A (*) Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 29307, publicada el 31diciembre 2008.

    Efectos de Aprobacin por la Asamblea General de los estados financieros

    La aprobacin de los estados financieros no importa el descargo de las responsabilidades enque pudiesen haber incurrido los directivos o gerente de la sociedad. (Art.225).

    Expositor:

    Dr. Tedy G. Arvalo Ruiz

    Lima, 8 de Junio del 2012