separata especial propuesta pliego une

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PLIEGO DE PETICIONES 2014 SINTRAEMSDES UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓN UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en materia de garantías para la Negociación Colectiva se acogerá a lo establecido en los artículos 39 y 55 de la Constitución Política, en los artículos 25 y 26 del decreto 2351, en el artículo 36 del decreto 1469 de 1978 y en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo. Igualmente acatará los convenios y tratados internacionales de trabajo adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y ratificados por Colombia, en especial los tratados 87 y 98 de 1948 aprobados por las leyes 26 y 27 de 1976; así mismo, los derechos fundamentales constitucionales y legales que protegen el Derecho de Asociación Sindical. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. otorgará permiso sindical remunerado, viáticos, transporte a la Comisión Negociadora y todos los medios logísticos necesarios durante el tiempo que dure el conflicto laboral. Los trabajadores que sean nombrados por la Asamblea como negociadores, que participen del actual proceso de negociación y que no tengan la condición de Directivos Sindicales, tendrán fuero sindical desde la presentación del Pliego de Peticiones hasta la culminación de la vigencia de la nueva Convención Colectiva. PREÁMBULO El SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA SINTRAEMSDES y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. buscan facilitar las relaciones obrero

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Separata Especial Propuesta pliego UNE

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Page 1: Separata Especial Propuesta pliego UNE

PLIEGO DE PETICIONES 2014 SINTRAEMSDES – UNE EPM TELECOMUNICACIONES

S.A.

GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓN

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en materia de garantías para la Negociación Colectiva se acogerá a lo establecido en los artículos 39 y 55 de la Constitución Política, en los artículos 25 y 26 del decreto 2351, en el artículo 36 del decreto 1469 de 1978 y en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo. Igualmente acatará los convenios y tratados internacionales de trabajo adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y ratificados por Colombia, en especial los tratados 87 y 98 de 1948 aprobados por las leyes 26 y 27 de 1976; así mismo, los derechos fundamentales constitucionales y legales que protegen el Derecho de Asociación Sindical. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. otorgará permiso sindical remunerado, viáticos, transporte a la Comisión Negociadora y todos los medios logísticos necesarios durante el tiempo que dure el conflicto laboral. Los trabajadores que sean nombrados por la Asamblea como negociadores, que participen del actual proceso de negociación y que no tengan la condición de Directivos Sindicales, tendrán fuero sindical desde la presentación del Pliego de Peticiones hasta la culminación de la vigencia de la nueva Convención Colectiva.

PREÁMBULO

El SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. buscan facilitar las relaciones obrero –

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patronales y los procesos de acercamiento sobre bases de justicia y convivencia laboral fortaleciendo el acceso de la población a los servicios públicos de las TIC con tarifas que estén al alcance de éstas, sobre las siguientes premisas: a) Declaramos que el crecimiento, desarrollo y sostenibilidad de UNE EPM

Telecomunicaciones S.A. como patrimonio público 100% estatal, son propósitos comunes.

b) En ningún caso permitiremos o propiciaremos prácticas atentatorias contra el Derecho de Asociación Sindical.

c) Adquirimos el compromiso de desarrollar mecanismos para el manejo de las relaciones laborales, facilitando los espacios para la discusión amplia y abierta entre Empresa y trabajadores, cimentando las bases que conducen al respeto mutuo, permitiendo realizar acciones y acuerdos que garanticen la equidad y la justicia en el trabajo.

d) Consecuentes con los retos y responsabilidades para con la sociedad y la vida y su contribución a la paz con justicia social, identificamos y defendemos claramente la concepción de manejo de los recursos naturales y en especial, la protección del entorno ambiental, buscando, en todo caso, trascender a compromisos para favorecer a la población.

1. APLICACIÓN Y ÁMBITO

La presente Convención Colectiva se aplicará a todos los trabajadores sindicalizados que laboren en UNE EPM Telecomunicaciones S.A. o como se denominen en el futuro, sin perjuicio de extensión y en los términos de la Ley a los trabajadores no sindicalizados.

2. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El periodo de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo está comprendido entre el día 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.

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Todos los puntos aquí contemplados se reconocerán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014 y en el evento de que la presente Convención Colectiva se firme con posterioridad a dicha fecha, se reconocerá la INDEXACIÓN en los puntos económicos desde el 01 de enero de 2014 y/o fechas de reconocimiento de cada derecho y hasta la fecha de su efectivo pago.

3. PROTECCIÓN AL EMPLEO

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. no podrá despedir a ningún trabajador sin justa causa, garantizará la estabilidad del empleo a sus trabajadores y no podrá realizar retiros compensados, acuerdos voluntarios ni de ninguna otra índole, a trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES. Igualmente reintegrará a los trabajadores que fueron despedidos o con acuerdos voluntarios presionados a partir del mes de octubre de 2013. En caso de una desvinculación, ésta se hará sólo cuando medie un Debido Proceso Disciplinario y se hayan brindado todas las garantías legales y/o extralegales. La inobservancia de los anteriores trámites, faculta al trabajador para que mediante demanda de acción ante la respectiva jurisdicción y posteriormente mediante sentencia judicial se determinare infundada la desvinculación, tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad, el cual se efectuará sin desmejorar las condiciones laborales y prestaciones sociales anteriores al momento de ser desvinculado. El trabajador podrá optar por el reintegro o por la indemnización prevista en la Convención Colectiva vigente, más lo correspondiente en daños y perjuicios ocasionados por el acto administrativo que determinó su desvinculación. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. no podrá, desde que inicie el conflicto colectivo, despedir a ningún trabajador ni realizar propuestas de retiros voluntarios.

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4. PLAZO PARA PAGO DE PRESTACIONES

En caso de terminación del contrato laboral de un trabajador, UNE EPM Telecomunicaciones S.A. tendrá un plazo máximo de ocho (8) días calendario a partir de la fecha de desvinculación para la liquidación de las prestaciones sociales a las cuales el trabajador tiene derecho.

5. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Todas las actividades propias e inherentes de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., serán ejecutadas por personal directamente vinculado a término indefinido, según la ley 1429 de 2011 y la sentencia 614 de 2009.

6. COMITÉ OBRERO PATRONAL

El Comité Obrero - Patronal tendrá dos (2) representantes de SINTRAEMSDES y dos (2) representantes de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., todos con voz y voto. El Comité Obrero Patronal tendrá a su cargo la elaboración del reglamento por el cual se regirá, determinará las condiciones y decidirá en los procesos en materia de:

Reevaluación de funciones

Evaluación de Oficios

Ascensos

Reemplazos

Nivelación salarial

Cargos nuevos

Traslados

Reglamentos de Deportes

Reglamentos de Cursos de Instrucción, Deportiva, Cultural y Gimnasios

Actividades de alto riesgo

Convocatorias

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7. IGUALDAD

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. respetará el principio de igualdad consagrado en los Tratados Internacionales, la Constitución y en las normas laborales, por lo tanto, aplicará este principio donde se presenten iguales funciones con diferente salario y/o tiempo laboral.

8. DISPONIBILIDAD

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. pagará como tiempo extra a sus trabajadores el tiempo durante el cual se le ordene por escrito o verbalmente, (personal o telefónicamente), estar disponible para trabajar en sus períodos de descanso, independientemente si la disponibilidad se presenta en el lugar de trabajo o en un sitio diferente.

9. COMITÉ FILIALES

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. se reunirá mensualmente con representantes del Sindicato de cada una de las filiales que componen el grupo empresarial de UNE, con el fin de determinar políticas laborales comunes entre ellas.

10. PARQUE VEHICULAR

El parque vehicular que requiera UNE EPM Telecomunicaciones S.A. para el cumplimiento de sus actividades, funciones o responsabilidades, será de su propiedad y estará asegurado contra daños de tránsito, terceros y responsabilidad civil extracontractual.

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11. VIÁTICOS

Cuando un trabajador, en el ejercicio de sus funciones deba desplazarse a un lugar diferente al habitual sitio de trabajo, UNE EPM Telecomunicaciones S.A. le suministrará los viáticos correspondientes para la alimentación, hospedaje y transporte.

12. TIEMPO, VIÁTICOS Y TRANSPORTES PARA LA ACTIVIDAD

SINDICAL

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. concederá permiso sindical remunerado en forma permanente a todos los miembros elegidos para todas las Juntas Directivas seccionales y nacionales. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. otorgará permiso sindical remunerado, por un máximo de 5 días, a los delegados para asistir a las asambleas seccionales. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. otorgará permiso sindical permanente remunerado a los representantes que resulten elegidos a la respectiva Confederación y/o Federación donde el Sindicato se encuentre afiliado. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. concederá permiso sindical remunerado a los delegados que resulten elegidos al Congreso de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, por el tiempo que dure el evento. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. asumirá los costos que demanden los traslados nacionales e internacionales de los directivos sindicales y delegados, correspondientes al transporte aéreo y sus respectivos viáticos para el desarrollo de las actividades programadas por SINTRAEMSDES, cuando el evento se realice en un lugar diferente a su sitio de trabajo. Igualmente, para las visitas a las filiales de La Empresa.

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13. APORTES AL SINDICATO

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. dotará el auditorio de SINTRAEMSDES MEDELLÍN de todo el amoblamiento y de los elementos técnicos necesarios para su perfecto funcionamiento. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. aportará para las Subdirectivas San Carlos, Guadalupe y San Rafael, un auxilio de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) para cada una. Este auxilio se desembolsará a los quince (15) días de la firma de la presente Convención. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. aportará además a la Junta Nacional de SINTRAEMSDES y a la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) para cada una. Este auxilio se desembolsará a los quince (15) días de la firma de la presente Convención. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. dentro de los cursos de inducción destinará el tiempo necesario para que SINTRAEMSDES dé a conocer a los trabajadores que ingresan a la Entidad, sus derechos, obligaciones y beneficios convencionales. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. concederá a SINTRAEMSDES el acceso a la intranet en la sede sindical. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. facilitará de forma permanente al Sindicato una oficina dotada de la logística necesaria para atender las diferentes inquietudes de los trabajadores en la sede principal donde opere la Entidad. Cuando un dirigente sindical sea amenazado, en su integridad física o de muerte, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., cumpliendo con el Derecho Internacional Humanitario, garantizará todas las medidas para su protección, aportando los recursos necesarios y los tiempos requeridos por las Organizaciones de Derechos Humanos, además de las consideradas por la Organización Sindical. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. suministrará dos (2) vehículos al servicio del Sindicato y asumirá todos los costos para su manutención.

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UNE EPM Telecomunicaciones S.A. suministrará servicio de vigilancia para la sede sindical a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

14. PROFESIONALES SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO

En el Departamento Médico tendrán médicos y odontólogos de planta a término indefinido.

15. ASISTENCIA MÉDICA

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. asumirá el 100% de los costos que generen los tratamientos y medicamentos no cubiertos en el POS para todos los trabajadores y su grupo familiar amparados en la seguridad social del trabajador. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. asumirá el valor total del costo de los copagos que le corresponda cancelar a los trabajadores por sus beneficiarios y el pago del 50% de las cuotas moderadoras que se generen. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. no podrá deducir más de una cuota moderadora por semana. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. continuará prestando el servicio de psicología y psiquiatría especializada en familia, a todos los trabajadores y beneficiarios afiliados a SINTRAEMSDES, en las mismas condiciones que hoy se presta, con convenios directos con empresas y/o especialistas en la materia y no con Cajas de Compensación. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. reconocerá, en caso de requerirse a petición del trabajador, la medicina alternativa para el tratamiento de las diferentes patologías.

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UNE EPM Telecomunicaciones S.A. reconocerá anualmente a los trabajadores y a sus beneficiarios la cirugía en caso que el trabajador la requiera y de acuerdo al dictamen del especialista, para prevenir o recuperar su visión. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. asumirá los viáticos necesarios a los trabajadores cuando sean remitidos desde el lugar donde reciben la atención en salud, con el fin de asistir a citas médicas, especialistas, odontológicas y cirugías. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. concederá los permisos remunerados que requieran todos los trabajadores para asistir a citas médicas, odontológicas, especialistas, cirugías, citaciones fiscalía o juzgados. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. adelantará convenios con las farmacias y/o droguerías que estén prestando el servicio al Departamento Médico, dentro y fuera de sus instalaciones, para la entrega de medicamentos a todos los trabajadores y beneficiarios, independientemente si están afiliados al Departamento Médico o alguna EPS. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. reconocerá las ayudas para ortodoncia a los hijos (as) e hijastros (as) del trabajador hasta los 25 años de edad.

16. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. aprobará todas las solicitudes de préstamos por primera vez que se encuentran pendientes al momento de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo.

17. AYUDAS ESCOLARES

Los topes contemplados para la asignación de las ayudas escolares en la actual Convención Colectiva de Trabajo desaparecen con el fin de establecer igualdad para todos los trabajadores, asumiéndose el tope máximo actual. Todas las ayudas escolares, incluso la especial, tendrán un incremento del 20%.

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UNE EPM Telecomunicaciones reconocerá a cada trabajador, hijos (as), hijastros (as), cónyuge o compañero (a) permanente, el ciento por ciento (100%) de los posgrados, maestrías, doctorados y PH.

UNE EPM Telecomunicaciones desembolsará los valores correspondientes a ayudas escolares en un término máximo de ocho (8) días calendario, previa presentación de la liquidación y/o constancia de matrícula.

18. PRACTICANTES

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. priorizará al trabajador y beneficiarios del mismo para que realicen en la Empresa las prácticas de estudios técnicos, tecnológicos y profesionales, sin condicionamiento alguno.

19. CURSOS DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, INSTRUCCIÓN

DEPORTIVA, CULTURAL Y GIMNASIOS

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. reconocerá el valor total de los cursos de Capacitación, Formación, Instrucción Deportiva, Cultural y Gimnasios, al trabajador, hijos (as), hijastros (as), cónyuge o compañero (a) permanente, que dependa económicamente de éste, sin límite de edad ni restricción en el número de actividades. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. pagará directamente los costos de los beneficios a la entidad que preste el servicio. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. no pondrá ninguna restricción sobre las entidades que el trabajador requiera para la utilización de los beneficios. Así mismo, la reglamentación no podrá bajo ninguna circunstancia, desconocer lo contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo.

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20. SALARIO

Para el periodo de vigencia convencional el salario básico de todo el personal de trabajadores beneficiados con la presente Convención Colectiva de Trabajo, será aumentado en un ocho punto cinco por ciento (8.5%). Este aumento se hará retroactivo al 1 de enero de 2014. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. asumirá el costo de manejo de la tarjeta de ahorros o tarjeta débito donde se le consigna la nómina al trabajador.

21. PRIMAS

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. incrementará en cinco (5) días cada una de las siguientes primas: Navidad, vacaciones, antigüedad y especial de servicios en junio y las pagará de acuerdo a lo estipulado en la Convención Colectiva y proporcional al tiempo laborado por el trabajador.

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. incrementará en un 20% las primas de maternidad, aborto, matrimonio y montura para lentes.

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. reconocerá en el mes de julio a todos los trabajadores beneficiados de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una prima de aniversario equivalente a tres (3) SMMLV.

22. BENEFICIO POR DEFUNCIÓN

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. reconocerá como beneficio de defunción por el trabajador y/o familiares, el equivalente a 80 días del salario devengado por el trabajador.

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23. SUBSIDIO FAMILIAR EXTRAORDINARIO

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. continuará otorgando el subsidio familiar extraordinario por valor de CIEN MIL PESOS ML. ($100.000) a todos los hijos (as) e hijastros (as) del trabajador que se encuentren estudiando, sin restricción de edad.

24. SUBSIDIO DE TRANSPORTE

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. pagará mensualmente un subsidio de transporte a todos los trabajadores beneficiados con la Convención Colectiva de Trabajo, sin tener en cuenta los topes salariales fijados en la misma, una suma igual a la establecida por el Gobierno Nacional, incrementando su valor en DIEZ MIL PESOS ML. ($10.000) por mes.

25. RECONOCIMIENTO POR EXTENSION DE LA JORNADA

LABORAL

Al personal que labore horas extras o que su jornada sea entre las 19:30 horas y las 06:00 horas, UNE EPM Telecomunicaciones S.A. le suministrará el transporte o en su defecto le reconocerá el valor del mismo en taxi, desde y hasta su domicilio, sin restricción alguna.

26. ALIMENTACIÓN

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. suministrará el almuerzo diario a todos los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES.

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27. PERMISOS POR ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O DE

ALTO COSTO

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. concederá el permiso remunerado al trabajador para acompañar a sus beneficiarios a citas y tratamientos cuando presenten este tipo de enfermedades.

28. SERVICIO SOCIAL CON LA COMUNIDAD

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. condonará el 100% de los intereses a todos los desconectados, con el fin de que puedan acceder nuevamente a los servicios públicos domiciliarios, en los estratos 1, 2 y 3, y no cobrará la reconexión del servicio. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. mantendrá los subsidios para los estratos 1, 2 y 3 que actualmente están establecidos.

29. FONDO ROTATORIO DE EDUCACIÓN

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. aumentará este Fondo durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.L ($1.500’000.000), para el préstamo con destino al pago de matrículas, textos escolares, zapatos, overoles de los hijos (as), hijastros (as), cónyuge o compañero (a) permanente de los trabajadores y beneficiarios que dependan económicamente de él. Estos préstamos de educación se podrán cancelar con pignoración de primas o cesantías en común acuerdo con el trabajador.

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30. CONVENIOS CON PROVEEDORES

En aquellos lugares donde no existe el servicio de Proveeduría, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., adelantará convenios con proveedores a fin de que los trabajadores puedan acceder a precios más favorables y por deducción de nómina.

31. OTROS SERVICIOS

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. asumirá el valor total de los uniformes e implementos deportivos, recreativos y culturales convocados por la Empresa sin restricción alguna. Así mismo, asumirá como riesgos laborales todos los accidentes que estas actividades deportivas impliquen.

32. SERVICIOS TRANSPORTE POR ENFERMEDAD

Cuando un trabajador o uno de sus beneficiarios sea sometido a una cirugía o procedimiento quirúrgico, UNE EPM Telecomunicaciones S.A. asumirá los costos de ambulancia hasta el lugar de residencia.

33. BENEFICIO A LOS PENSIONADOS

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. continuará reconociendo a los trabajadores que se pensionaron a partir del 1 de enero de 2013 y a los que se pensionen a futuro, las ayudas escolares para los hijos (as); así mismo, el fondo médico quirúrgico a los beneficiarios que tenga inscritos al momento de su retiro y a él mismo como pensionado. De igual manera, UNE EPM Telecomunicaciones S.A. continuará reconociendo los beneficios de los cursos de instrucción deportiva, cultural y gimnasios y el club de caminantes con sus respectivos uniformes, para el trabajador pensionado y su cónyuge o compañero (a) permanente.

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34. FUERO CONVENCIONAL PARA REPRESENTANTES DE LA

JUNTA DIRECTIVA QUE NO LO TIENEN

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. concederá fuero sindical convencional para la Secretaría de la Mujer y la Comisión de Quejas y Reclamos.

35. PROTECCIÓN A LOS PADRES

Los padres que dependan económicamente del trabajador, tendrán derecho a los gimnasios que UNE EPM Telecomunicaciones S.A. tenga en sus sedes o recibirán el reconocimiento que se hace por cursos de instrucción deportiva, cultural y gimnasios.

36. ESTUDIOS PROFESIONALES

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. concederá sin restricción alguna, permiso remunerado de cinco (5) horas semanales, a todos los trabajadores que estén realizando estudios.

37. PUBLICACIÓN

Las comisiones negociadoras procederán a recopilar, en un tiempo máximo de un (1) mes, las normas convencionales y arbitrales vigentes en un mismo folleto que contenga todas las convenciones, laudos arbitrales y actas extraconvencionales vigentes. El diseño del folleto de la Convención Colectiva se hará conjuntamente entre el Sindicato y la Empresa y los costos generales y la impresión serán asumidos por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., quien publicará y distribuirá en forma gratuita a los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES y entregará 500 folletos al Sindicato.

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38. PERMISOS POR LEY DE LUTO

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. tendrá en cuenta el grado de consanguineidad para los permisos por Ley de Luto, adicionándolo a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

39. GARANTÍAS PARA TRASLADO

En el evento en que un trabajador sea trasladado en razón de su función a un municipio, ciudad o país diferente al del lugar contratado, UNE EPM Telecomunicaciones S.A. reconocerá los gastos de trasteo y garantizará la estadía del trabajador.

40. PRIMA POR FIRMA DE CONVENCION

UNE EPM Telecomunicaciones S.A. recocerá por una sola vez a todos los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES, una prima por firma de Convención equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000)

41. CONTINUIDAD DE NORMAS

Los demás puntos, artículos, cláusulas, párrafos, contenidos en la actual Convención Colectiva y Laudos Arbitrales, que no hayan sido modificados total ni parcialmente, continuarán siendo parte íntegra de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.