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Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355759 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 303-2007-PCM.- Crean el Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro - Avicultura - Porcicultura 355760 R.M. N° 304-2007-PCM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para la ejecución de la Quinta Etapa del Censo por la Paz 355761 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.D. Nº 675-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de Inmobiliaria Rapid S.A.C. 355762 R.D. Nº 676-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en local ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 355763 JUSTICIA D.S. N° 010-2007-JUS.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio 355764 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 056-2007-RE.- Modifican el Art. 126° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República 355766 R.S. N° 290-2007-RE.- Aprueban número de vacantes para funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos 355767 RR.MM. N°s. 1214 y 1216/RE.- Oficializan el “II Foro Perú - Unión Europea” y la Conferencia Internacional sobre Educación y Tecnología, a realizarse en la ciudad de Lima 355767 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 200-2007-MTC.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Helitaxi Servicios Aéreos S.A.C. 355768 R.D. N° 14264-2007-MTC/15.- Autorizan a Autogas Tank S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia de Lima 355770 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 073-2007-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima 355771 Res. Nº 335-2007-CNM.- Declaran consentida la Res. N° 073-2007-PCNM 355774 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1445-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de agencia en el distrito de Máncora, provincia de Talara 355774 Res. Nº 1450-2007.- Autorizan a la Edpyme Confianza la apertura de oficina especial en Huancayo 355774 Res. N° 1523-2007.- Autorizan viaje de funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Colombia para participar en el Foro “Las Empresas y los Riesgos Asociados al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo: Un Enfoque Práctico” 355775 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 379-2007-INDECI.- Aceptan donación de ayuda humanitaria como apoyo a la campaña organizada por el INDECI ante las bajas temperaturas en zonas altoandinas 355776 R.J. Nº 389-2007-INDECI.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte de contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención del sismo del 15 de agosto de 2007 355776 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 198-2007/SUNAT.- Exoneran de proceso de selección la contratación por servicios personalísimos de abogado 355779 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Ordenanza 188-GOBIERNO-REGIONAL- AMAZONAS/CR.- Declaran la semana del 16 al 21 de setiembre como “La Semana de la Paz” 355780 Sumario Año XXIV - Nº 10012 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, domingo 21 de octubre de 2007355759

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 303-2007-PCM.- Crean el Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro - Avicultura - Porcicultura

355760

R.M. N° 304-2007-PCM.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para la ejecución de la Quinta Etapa del Censo por

la Paz 355761

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.D. Nº 675-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de

Inmobiliaria Rapid S.A.C. 355762

R.D. Nº 676-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en local ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento

de La Libertad 355763

JUSTICIA

D.S. N° 010-2007-JUS.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 992, que regula el Proceso de Pérdida de

Dominio 355764

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 056-2007-RE.- Modifi can el Art. 126° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la

República 355766

R.S. N° 290-2007-RE.- Aprueban número de vacantes para funcionarios del Servicio Diplomático de la República

aptos para ser ascendidos 355767

RR.MM. N°s. 1214 y 1216/RE.- Ofi cializan el “II Foro Perú - Unión Europea” y la Conferencia Internacional sobre Educación y Tecnología, a realizarse en la ciudad de Lima

355767

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 200-2007-MTC.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Helitaxi Servicios Aéreos S.A.C.

355768

R.D. N° 14264-2007-MTC/15.- Autorizan a Autogas Tank S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular

en el distrito de La Victoria, provincia de Lima 355770

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 073-2007-PCNM.- Disponen no ratifi car en el cargo a Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en

lo Civil de Lima 355771

Res. Nº 335-2007-CNM.- Declaran consentida la Res. N°

073-2007-PCNM 355774

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1445-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de agencia en

el distrito de Máncora, provincia de Talara 355774

Res. Nº 1450-2007.- Autorizan a la Edpyme Confi anza la

apertura de ofi cina especial en Huancayo 355774

Res. N° 1523-2007.- Autorizan viaje de funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Colombia para participar en el Foro “Las Empresas y los Riesgos Asociados al Lavado de Activos y al Financiamiento del

Terrorismo: Un Enfoque Práctico” 355775

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 379-2007-INDECI.- Aceptan donación de ayuda humanitaria como apoyo a la campaña organizada por el INDECI ante las bajas temperaturas en zonas altoandinas

355776

R.J. Nº 389-2007-INDECI.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte de contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados

a la atención del sismo del 15 de agosto de 2007 355776

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 198-2007/SUNAT.- Exoneran de proceso de selección la contratación por servicios personalísimos de

abogado 355779

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Ordenanza Nº 188-GOBIERNO-REGIONAL-

AMAZONAS/CR.- Declaran la semana del 16 al 21 de

setiembre como “La Semana de la Paz” 355780

Sumario

Año XXIV - Nº 10012

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355759 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 303-2007-PCM.- Crean

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355760

Ordenanza Nº 189-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Crean el Sistema de Información Ambiental Regional

- SIAR de Amazonas 355781

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Acuerdo Nº 017-2007-CR/GRM.- Declaran voluntad de compromiso de cumplimiento de requisitos generales, elaborando o actualizando y modifi cando lo establecido al respecto en el Art. 7° de la Ley del Sistema de Acreditación

355782

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Nº 004-2007.- Declaran el 8 de abril como Día de la Inmolacion del General Campesino Pedro Vilcapaza

Alarcón 355783

Ordenanza Nº 008-2007.- Crean el “Consejo Regional de Reparaciones y Seguimiento a las Recomendaciones de la

Comisión de la Verdad y Reconciliación” 355784

Ordenanza Nº 015-2007.- Conforman Equipo Técnico Multisectorial Regional para la evaluación de agrobiodiversidad en área del Lago Titicaca, identifi car peligros de pérdida y opciones de conservación segura de parientes silvestres de cultivos nativos, recuperación de conocimientos tradicionales y fortalecimiento de la organización comunal para la conservación in situ de la

agrobiodiversidad del Altiplano 355785

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 066.- Disponen la recepción de obras de habilitación

urbana de terreno ubicado en el distrito 355788

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Res. N° 017-2007-GSC/MDB.- Declaran vacancia de miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital - CCLD

355789

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 246-MDJM.- Otorgan benefi cios para el pago de costas y gastos procesales, convenios de

fraccionamiento y multas administrativas 355791

Ordenanza Nº 247-MDJM.- Establecen el Servicio Comunitario Voluntario, como modalidad alternativa al pago

de multa por inscripción de graffi tis 355792

Ordenanza Nº 248-MDJM.- Constituyen el Centro Integral

de Atención al Adulto Mayor 355792

MUNICIPALIDAD

DE LURIN

Ordenanza Nº 164/ML.- Establecen Benefi cio Tributario a

favor de contribuyentes del distrito 355793

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 016-2007/MDSMP.- Disponen reducción de requisitos y derecho de tramitación de Constancia de Posesión previsto en el TUPA aprobado mediante

Ordenanza N° 114-MDSMP 355794

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Crean el Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro - Avicultura - Porcicultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 303-2007-PCM

Lima, 18 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo No. 037-2005-AG, se aprobó el Acuerdo de Competitividad para la cadena maíz amarillo duro-avicultura-porcicultura, celebrado entre el Gobierno Nacional y las asociaciones integrantes de dicha cadena productiva, en los términos señalados en el documento anexo al referido Decreto Supremo; constituyéndose, asimismo, una Comisión Técnica Multisectorial encargada de proponer los mecanismos para la implementación de dicho Acuerdo de Competitividad;

Que el numeral 6.1 de la cláusula sexta del Acuerdo de Competitividad, establece como compromiso del Gobierno Nacional la creación del Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura, como órgano ejecutivo de concertación y seguimiento del Acuerdo de Competitividad y el Planeamiento Estratégico de la cadena, con la participación de los diferentes agentes del Estado relacionados con el tema, así como los gremios privados, los mismos que liderarán el Consejo;

Que, resulta pertinente conformar el Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro – Avicultura

– Porcicultura a través de la dación de la Resolución Ministerial correspondiente;

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo No. 560 y Decreto Ley No. 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – Creación de Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura

Crear el Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro – Avicultura –Porcicultura, adscrito al Ministerio de Agricultura, como espacio de diálogo y cooperación entre las asociaciones integrantes de la Cadena y las entidades del Estado relacionadas, para el seguimiento y evaluación del Acuerdo de Competitividad, aprobado por Decreto Supremo No. 037-2005-AG.

El Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura funcionará mientras el Acuerdo de Competitividad para la Cadena Productiva Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura se encuentre vigente.

Artículo 2°. – Conformación del Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura

El Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura estará conformado por los siguientes miembros:

a) Un representante titular y alterno de la Asociación Nacional de Productores de Maíz y Sorgo;

b) Un representante titular y alterno de la Asociación Peruana de Avicultura;

c) Un representante titular y alterno del Ministerio de Agricultura;

d) Un representante titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas;

e) Un representante titular y alterno del Ministerio de la Producción; y,

f) Un representante titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355761

La Asociación Peruana de Porcicultores podrá designar un representante titular y uno alterno, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

La presidencia del Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura será ejercida alternadamente, cada dos años, por un representante de las asociaciones.

Los miembros del Consejo Nacional ejercerán el cargo ad honorem y participarán con voz y voto.

Artículo 3º. – Designación de representantes.Mediante resolución ministerial del Sector

correspondiente, se designarán a los representantes, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Los representantes de las asociaciones serán elegidos de acuerdo a sus normas estatutarias, acreditándolos ante el Ministerio de Agricultura para su designación mediante resolución ministerial en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibida la comunicación de las asociaciones.

Artículo 4o. – Del Secretario EjecutivoEl Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo

Duro-Avicultura-Porcicultura contará con un Secretario Ejecutivo encargado de implementar y viabilizar las decisiones del Consejo Nacional. Su titular será elegido por el Consejo Nacional a partir de una terna propuesta por las asociaciones.

El Secretario Ejecutivo participará en las sesiones del Consejo Nacional con voz pero sin voto.

Artículo 5º. – Funciones del Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura

El Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura tiene como funciones, las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento y evaluación de los compromisos contenidos en el Acuerdo de Competitividad.

b) Aprobar el Planeamiento Estratégico de la Cadena Productiva Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura.

c) Aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Nacional, y

d) Proponer normas, programas y proyectos para el mejor cumplimiento del Plan Estratégico de la Cadena, de acuerdo con el marco legal vigente.

Artículo 6º. – Financiamiento de actividadesEl funcionamiento del Consejo Nacional de la Cadena

Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura no demandará recursos del Tesoro Público. En todo caso, sus actividades podrán ser fi nanciadas por el aporte de los miembros del sector privado; por recursos de la cooperación internacional, en el marco de la normatividad vigente; y, donaciones.

Artículo 7º. – Grupos ConsultivosEl Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-

Avicultura-Porcicultura, a través del Secretario Ejecutivo, propiciará la conformación de grupos consultivos que prestarán asesoría técnica-normativa en el marco del Acuerdo de Competitividad.

Los grupos consultivos estarán integrados por técnicos de los sectores público, privado, académico, centros de investigación, consultores especializados y cooperación técnica internacional, que participarán ad honorem y convocados por la Secretaría Ejecutiva.

Los análisis y propuestas de los grupos consultivos se aprobarán por consenso y serán elevados para su discusión en el Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura.

Artículo 8°.- Coordinación con Gobiernos Regionales

El Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro-Avicultura-Porcicultura coordinará con los Gobiernos Regionales para facilitar el seguimiento y evaluación del Acuerdo de Competitividad en los principales departamentos productores de maíz amarillo duro y para difundir y promover la constitución de espacios regionales

de coordinación de la cadena productiva, en el marco del Acuerdo de Competitividad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

122695-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para la ejecución de la Quinta Etapa del Censo por la Paz

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 304-2007-PCM

Lima, 18 de octubre de 2007

Visto el Memorándum Nº 169-2007-PCM/CMAN del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, solicitando una transferencia fi nanciera de recursos;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, mediante la Ley Nº 28592 se establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000. Por su parte, el Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, a efectos de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, el artículo 76º del Reglamento de la Ley N° 28592 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, dispone que en tanto se elabore el Libro Segundo del Registro Único de Víctimas (RUV) se tomará como base el Censo Por la Paz, sus actualizaciones y correcciones para implementar las medidas de reparaciones colectivas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y modifi catorias, se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), integrada por representantes de los sectores del Estado y la Sociedad Civil, estableciendo como una de las funciones de la Comisión: “Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la formulación, ajuste e implementación del Plan Integral de Reparaciones”;

Que, la CMAN en su Sesión Extraordinaria del 14 de marzo de 2007, acordó ejecutar la Quinta Etapa del Censo por la Paz, con cargo a los recursos del Presupuesto de Gastos aprobado para el Plan Integral de Reparaciones 2007, por el monto ascendente a S/. 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el marco de un Convenio de Transferencia Financiera;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355762

Que, con fecha 24 de setiembre de 2007, se celebró un Convenio entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES y la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, con la fi nalidad de ejecutar la Quinta Etapa del Censo por la Paz. A dicho efecto, la PCM transferirá recursos fi nancieros a favor del MIMDES;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, respecto de la operatividad del Plan Integral de Reptaciones – PIR el Memorándum N° 124-2007-PCM-CMAN de la Secretaría Ejecutiva del CMAN señala que, “la Quinta Etapa del Censo por la Paz tiene como fi nalidad última la reparación efectiva de las víctimas de la violencia, siendo un instrumento esencial que permite la operatividad del Plan Integral de Reparaciones, y, adicionalmente, servirá como fuente del Registro Único de Víctimas. En ese orden de ideas puede ser fi nanciado con recursos provenientes del presupuesto del Plan Integral de Reparaciones, tal y como ocurrió el año 2005”;

Que, conforme al Informe N° 285-2007-PCM/OGPP de la Ofi cina General de planeamiento y Presupuesto y al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de fecha 28.09.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3.073822 PERU REPARA -CENSO POR LA PAZ, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 1 000 000,00 para la atención de la transferencia fi nanciera debidamente autorizada con la correspondiente documentación y de acuerdo a la normatividad vigente;

Contando con la visación de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia fi nanciera de recursos hasta por la suma de S/. 1 000 000,00 (UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para la ejecución de la Quinta Etapa del Censo por la Paz, de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado según el Acta de la Octogésima Sétima Sesión.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del citado Censo, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa

de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3.073822 PERU REPARA -CENSO POR LA PAZ, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio para la Ejecución de la Quinta Etapa del Censo por la Paz, celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 4º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Plan de Trabajo aprobado.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

122695-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de Inmobiliaria Rapid S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 675-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 3 de julio de 2007

Visto, el Expediente Nº 001584-2007-MINCETUR, de fecha 10.05.2007, presentado por la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C, en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación del Certifi cado de Cumplimiento Nº 200705-07, de fecha 2.05.2007, expedido por el Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, y verifi cado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355763

dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;

Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas acceda a la autorización y registro solicitada;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 110-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 542-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C, el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria).

Nº de Registro B0000288Código del Modelo VSM-646Descripción Máquina tragamonedas de video vertical con gabinete

vertical de tapa plana horizontal sobre la cual puede tener una lámpara para señales luminosas (candela). Tiene un (01) monitor de 19” pulgadas diagonales que puede ser convencional o de tacto. Este modelo puede contar con aceptadores de tarjetas, billetes, monedas y sistema cashless (sin uso de dinero o fi chas), también se le puede asignar créditos manualmente, como medios de pago cuenta con un hopper, sistema cashless y cancelación de créditos manualmente. Este modelo no tiene palanca lateral y puede formar parte de un sistema carrusel.

Dimensiones del Modelo

Alto: 90.00 cmAncho: 54.00 cmProfundidad: 65.50 cm

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

122163-1

Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en local ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 676-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 3 de julio de 2007

Visto, el Expediente Nº 002342-2006-MINCETUR, de fecha 6.12.2006, presentado por la empresa WEBER S.A.C., en el que solicita autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos “GANGAS”, ubicada en Jirón Gamarra Nºs. 569 - 575, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, la misma que será tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se

reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante los siguientes documentos: (i) copia simple de la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 12062-06-MPT de fecha 1.12.2006 por el giro de RESTAURANT TURISTICO CINCO TENEDORES Y SALA DE JUEGOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, (ii) copia del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 22-2006 de fecha 21.06.2006 y el correspondiente Informe de Detalle Nº PR – Nº 00108 emitido por la Dirección Regional de Defensa Civil La Libertad, (iii) copia del Contrato de Arrendamiento, vigente desde 01.11.2006, respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos;

Que, según consta en el Informe Técnico Nº 002-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD de fecha 11.01.2007, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, no encontrándose comprendidos los templos dentro de la referida prohibición, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 28945;

Que, asimismo, la empresa solicitante cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 22-2006, de fecha 21.06.2006 y el Informe Técnico PR - Nº 00108, expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil La Libertad, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 013-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 2.05.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1.02.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355764

resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en Garantía Nº J0052-00-2007, otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías (SECREX) a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 013-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 002-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD y Legal Nº 541-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización solicitado por la empresa WEBER S.A.C., mediante Expediente Nº 002342-2006-MINCETUR, de fecha 6.12.2006, y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “GANGAS”, ubicada en Jirón Gamarra Nºs. 569 – 575, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por un plazo de cinco (5) años renovables.

Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de veinte y siete (27) máquinas tragamonedas y cincuenta y seis (56) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad

de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

122163-2

JUSTICIA

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio

DECRETO SUPREMON° 010-2007-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de julio del presente año, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio;

Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final Complementaria de la precitada Ley, los Ministerios de Justicia y Economía y Finanzas deben reglamentar el Proceso de Pérdida de Dominio en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación;

Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el reglamento del Decreto Legislativo Nº 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 992 que regula el Proceso de Pérdida de Dominio;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio, que consta de cuatro (4) Capítulos, diecisiete (17) Artículos y Tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia y Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

LUIS CARRANZA UGARTEEconomía y Finanzas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355765

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVONº 992 QUE REGULA EL PROCESO

DE PÉRDIDA DE DOMINIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Norma El presente Reglamento, tiene por objeto precisar los

procedimientos para el desarrollo del Proceso de Pérdida de Dominio y del Fondo de Pérdida de Dominio.

Artículo 2. - Referencias Para los efectos del presente Reglamento, se

entenderá por:

- LA LEY : Decreto Legislativo Nº 992 que regula el proceso de Pérdida de Dominio

- PROCESO: Proceso de Pérdida de Dominio- FONPED : Fondo de Pérdida de Dominio

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio

de los operadores intervinientes en el PROCESO y otras entidades vinculadas.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- Del inicio de la investigación preliminar

El Fiscal Provincial en lo penal de turno, en atención a las reglas de competencia para el Juez, previstas en el Artículo 10º de LA LEY, de ofi cio o cuando tome conocimiento de indicios razonables de la existencia de alguna de las causales a que se refi ere el Artículo 2° de La Ley, a través de cualquier institución pública, persona natural o jurídica, Fiscal, Juez y/o Procurador Público, iniciará la investigación preliminar.

Artículo 5.- De la competenciaCuando el Fiscal Provincial penal de turno o, en su

caso el Fiscal Provincial Mixto, haya intervenido en una investigación o proceso penal, de donde provienen los bienes incursos en alguna de las causales para el inicio del PROCESO, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial correspondiente, designará a otro Fiscal Provincial para que conozca de la investigación preliminar. El Poder Judicial adoptará la misma medida, para los fi nes de la competencia del Juez que intervenga en el PROCESO.

Artículo 6.- De la información La información de los obligados a que se refi ere el

Artículo 4º de LA LEY, así como la comunicación de la Policía Nacional o la solicitud del Procurador Público, deberá estar sustentada y acompañada de los recaudos que acrediten la pre-existencia de los bienes, su descripción e individualización y elementos que la sustenten.

Tratándose de persona natural, la información podrá ser proporcionada verbalmente levantándose el acta respectiva, no siendo necesario que acredite la pre-existencia de los bienes; sin embargo, deberá individualizarlos y describirlos de forma clara, así como adjuntar o exponer las evidencias que sean sustento de su información.

En todos los casos, el Fiscal hará de conocimiento las responsabilidades previstas en el segundo párrafo del Artículo 4º de LA LEY.

Artículo 7.- De las diligencias En el desarrollo de la investigación preliminar, el

Fiscal está facultado para:

a. Requerir información y documentación respecto de los bienes materia de investigación a instituciones públicas y/o privadas.

b. Obtener la información registral que resulte necesaria y sus antecedentes.

c. Recabar, de ser el caso, la información de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la investigación.

d. Disponer, la valorización de los bienes o requerir la que se haya practicado.

e. Practicar diligencias de exhibición, inspección, allanamiento y otras que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, con arreglo a ley.

f. Gestionar el levantamiento del secreto bancario y tributario, conforme a la normatividad vigente.

g. Disponer exámenes contables, fi nancieros y otros necesarios.

h. Las demás que sean pertinentes y contribuyan a los fi nes de la investigación.

Artículo 8.- DE LA CONDUCCIÓN DE LAS DILIGENCIAS

El Fiscal a cargo de la dirección de las diligencias, podrá encargar a la Policía Nacional del Perú la ejecución de las que estime necesarias.

Todas las actuaciones son reservadas, pudiendo el Fiscal declarar el secreto de algunas de éstas, o de documentación contenida en el expediente respectivo.

Artículo 9.- DE LOS BIENES Cuando se reciban bienes que estén sujetos a una

medida cautelar en una investigación o proceso penal, el Fiscal que decida iniciar la investigación preliminar para EL PROCESO, tramitará de inmediato ante el Juez competente, la convalidación de la medida cautelar y en su caso solicitará otras medidas de aseguramiento complementarias.

En este caso, los bienes permanecerán a cargo del mismo depositario, custodio o administrador, designado en la investigación o proceso penal del cual provienen hasta que culmine el PROCESO; para tal efecto, el Fiscal notifi cará a la institución pública o al depositario con la convalidación de la medida cautelar, para su cumplimiento.

Cuando los bienes no provengan de una investigación penal o proceso penal, y se resuelva una medida cautelar sobre éstos, dentro del PROCESO, tratándose de bienes muebles se procederá a su internamiento en los almacenes de custodia a cargo del Ministerio Público y, cuando sean bienes inmuebles, dinero o títulos valores, el FONPED dispondrá de su administración, en todos los casos hasta que culmine el PROCESO con sentencia fi rme.

Cuando corresponda, el Fiscal del PROCESO cursará los partes para la inscripción de la medida cautelar.

Artículo 10.- DE LA SENTENCIAEn la sentencia que se declare la Pérdida de Dominio,

se expondrá además la valoración de la información presentada por el informante y de ser procedente la retribución, se precisará el porcentaje.

Tratándose de dinero sobre el que se haya declarado la Pérdida de Dominio, el Juez dispondrá su transferencia al Tesoro Público, previa deducción del monto asignado al informante y del monto que corresponda por las costas del proceso, el cual se transferirá a la cuenta del FONPED para el pago de la retribución ordenada. El pago de la retribución al informante lo realizará el FONPED con cargo al presupuesto correspondiente.

En el caso de otros bienes, se notifi cará a la Superintendencia de Bienes Nacionales y al FONPED, para los fi nes consiguientes.

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 11.- DE LA RESERVA DE IDENTIDAD El Fiscal reservará la identidad de la persona natural

informante, asignándole un “código de identidad”, mediante acta que será archivada como “secreta”, según las directivas vigentes del Ministerio Público.

La información proporcionada por la persona natural, constará en acta, en la que sólo se consignará el código de identidad que se le haya asignado.

La reserva de identidad se mantendrá durante la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355766

investigación preliminar, la etapa judicial y aún en la ejecución de la sentencia, especialmente para los fi nes de la retribución a que hubiere lugar.

Artículo 12.- DE LAS OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El Fiscal y, en su caso, el Juez, de considerarlo necesario, de ofi cio o a instancia de las partes, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas de protección necesarias para preservar la integridad del informante.

De ser necesaria la participación del informante en las diligencias señaladas, éste será notifi cado en la sede de la Fiscalía competente.

Durante el desarrollo de las diligencias se adoptarán las medidas que imposibilite la identifi cación visual y auditiva de éste, durante el desarrollo de las mismas.

Las otras medidas de protección que hayan sido dispuestas, podrán ser prorrogadas por el Juez, durante la etapa judicial, a solicitud del Fiscal, del informante o de ofi cio.

CAPÍTULO IV

DEL FONDO DE LA PÉRDIDA DE DOMINIO

Artículo 13.- DEL FONPEDEl FONPED está adscrito al Ministerio de Justicia,

para su constitución y funcionamiento cuenta con los recursos asignados en la Segunda Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 992 y es el encargado de la administración de los bienes incautados sujetos al PROCESO, con excepción de los que son objeto de la cadena de custodia por parte del Ministerio Público.

Los miembros del FONPED serán designados mediante Resolución Ministerial de los Titulares de las entidades que representan.

Artículo 14.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICAEl FONPED contará con una Secretaría Técnica, con

personal designado por el Ministerio de Justicia.

Artículo 15.- FUNCIONES

a. Recibir los bienes y administrarlos conforme a su naturaleza, uso y destino, procurando, de ser el caso, mantener su funcionamiento, operatividad o productividad y conservar sus niveles de empleo.

b. Proponer normas para el registro, mantenimiento, conservación provisional de los bienes y su disposición.

c. Otras funciones que resulten de su competencia.

Artículo 16.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENESRespecto de los bienes incautados, sometidos al

PROCESO, el FONPED podrá asignarlos en uso temporal a una institución pública o arrendarlos, bajo garantía de su conservación, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 17 . – DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

El FONPED, publicará en la página web del Ministerio de Justicia, toda la información relativa a su manejo contable, relación de los bienes sujetos a la Pérdida de Dominio, su administración y otros actos inherentes a sus funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- La devolución de los recursos a los que hace referencia el último párrafo de la segunda Disposición Final Complementaria de LA LEY será efectuada con cargo a sus recursos propios. Para tal efecto el FONPED deberá hacer la transferencia al Ministerio de Justicia, según la disponibilidad de sus recursos económicos.

Segunda.- El Presidente del FONPED en representación del Estado peruano, suscribirá los documentos relativos a los bienes objetos del PROCESO.

Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia conjuntamente con el Decreto Legislativo Nº 992, que regula el proceso de Pérdida de Dominio.

122692-1

RELACIONES EXTERIORES

Modifican el Art. 126º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República

DECRETO SUPREMONº 056-2007-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de fecha 10 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, el artículo 126º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 066-2006-RE, de fecha 14 de octubre de 2006, establece la escala y forma en que la Comisión de Personal debe otorgar las notas en el proceso de evaluación de los funcionarios que se presentan a ascenso, estableciéndose los coefi cientes que deben tener dichas notas;

Que, es necesario modificar el mencionado artículo 126º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, considerando las fracciones decimales y centesimales en las notas de calificación en el proceso de evaluación de los funcionarios que se presentan a ascenso;

Que, asimismo, es necesario establecer un sistema de consulta no vinculante que permita conocer la opinión de los funcionarios del Servicio Diplomático sobre los méritos para ser promovidos que pudieran reunir los funcionarios de las respectivas categorías;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 126º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 126.- Cada una de las notas a que se refi ere el artículo anterior se otorgarán en una escala del 0 al 10, debiendo la Comisión de Personal considerar fracciones decimales y centesimales, y tendrán los siguientes coefi cientes:

a) Nota de Evaluación de Resultados Inmediatos: cuarenta (40) por ciento;

b) Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académico y Profesional: veinte (20) por ciento;

c) Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional: cuarenta (40) por ciento.

La Comisión de Personal podrá solicitar a los funcionarios de la categoría inmediata inferior, de la misma categoría y/o de una categoría inmediata superior, de quienes se encuentren aptos para el proceso de ascensos, que emitan opinión sobre los funcionarios que, a su criterio, reúnan los requisitos para ser promovidos a la categoría inmediata superior. Dicha opinión tendrá carácter estrictamente confi dencial y absolutamente referencial, sin ser vinculante para la Comisión de Personal.”

Artículo 2º.- Deróguese los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355767

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano .

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

122692-2

Aprueban número de vacantes para funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 290-2007-RE

Lima, 20 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la propuesta del número de vacantes es formulada por la Comisión de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 41° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, que establece que dicha Comisión propone anualmente el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos los miembros del Servicio en situación de actividad, que cumplan con los requisitos señalados en dicha ley;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, las vacantes serán fi jadas proporcionalmente de acuerdo a las necesidades del servicio y serán publicadas treinta (30) días antes del inicio del proceso anual de promociones;

Que, el artículo 121° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que las vacantes serán aprobadas por Resolución Suprema;

De conformidad con el artículo 41° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y el artículo 121° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el siguiente número de vacantes, por categorías, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2008:

Para la categoría de: Número de Vacantes

- Embajador 2- Ministro 11- Ministro Consejero 16- Consejero 16- Primer Secretario 18- Segundo Secretario 14

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

122692-3

Oficializan el “II Foro Perú - Unión Europea” y la Conferencia Internacional sobre Educación y Tecnología, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1214/RE

Lima, 6 de octubre de 2007

VISTO:

El Memorándum (PRO) N° 471-2007, mediante el cual el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministro de Relaciones Exteriores, solicita la ofi cialización del evento “II Foro Perú – Unión Europea”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 29 y 30 de octubre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “II Foro Perú – Unión Europea”, que se llevará a cabo del 29 y 30 de octubre de 2007, el cual viene siendo organizado por la Fundación Euroamérica;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, desarrollar una perspectiva del Perú en sus relaciones con América Latina y Europa; difundir la visión europea sobre las perspectivas en América del Sur y en el Perú, en cuanto al papel de las instituciones; la inversión extranjera y la política económica del Perú; telecomunicaciones e infraestructuras: oportunidades para el Perú en el contexto de una economía globalizada; el desarrollo de la economía y el comercio mundial a la luz de la Ronda de Doha; la clave energética en el desarrollo peruano; la experiencia de la Unión Europea en la integración fi nanciera y sus efectos sobre el desarrollo económico; y el papel del Perú en el marco del Acuerdo de Asociación CAN-UE;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “II Foro Perú – Unión Europea”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 29 y 30 de octubre de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

121613-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1216/RE

Lima, 6 de octubre de 2007

VISTO:

El Ofi cio s/n de fecha 24 de setiembre de 2007, mediante el cual el Presidente de la Asociación Técnico Científi ca Franco-Peruana -ASTEFP- solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la ofi cialización de la “Conferencia Internacional: Educación y Tecnología”, organizado por la Asociación Técnico Científi ca Franco peruana - ASTEFP y el instituto Peruano de Administración de Empresas -IPAE-, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, del 22 al 23 de octubre de 2007;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355768

CONSIDERANDO:

Que, es uno de los objetivos del evento, consolidar un proyecto educativo nacional de largo plazo con una clara visión prospectiva y propiciar un conjunto de propuestas que permita un salto cualitativo y de equidad en la educación peruana;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar, la Conferencia Internacional sobre Educación y Tecnología, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, del 22 al 23 de octubre de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

121613-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Helitaxi Servicios Aéreos S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 200-2007-MTC

Lima, 28 de setiembre del 2007

Vista la solicitud de la compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo: Carga Externa.

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2007-020430 del 21 de junio del 2007 precisado con Documentos de Registro Nº 060413 del 19 de julio del 2007 y Nº 065466 del 02 de agosto del 2007 la Compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C., solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial –Trabajo Aéreo: Carga Externa;

Que, según los términos del Memoranda Nº 732-2007-MTC/12 y Nº 840-2007-MTC/12; Memorando Nº 3218-2007-MTC/12.04; Informes Nº 060-2007-MTC/12.07.ECO y Nº 088-2007-MTC/12.07.ECO, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Ofi cio Nº 798-2007-INRENA-IANP/DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA no otorga opinión favorable a la parte de las rutas que incluyan sobrevuelos al Santuario Histórico de Machupicchu, lo cual incluye la operación en el aeródromo “El Rocotal”; así como se ha pronunciado por ciertas restricciones en algunos aeródromos;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Carga Externa, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreas la compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Carga Externa

AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Helicóptero MI-8T

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

Los sobrevuelos en los aeródromos de Esperanza Amuesha - ubicado en el Parque Nacional Yanachaga Chemillen, Villa América - ubicado en la Reserva Comunal Yanesha, Sayla - ubicado en la Reserva Paisajistica Cotahuasi, Güeppi - ubicado en la Zona Reservada Güeppi, Balta - ubicado en la Reserva Comunal Alto Purús; autorizados a la empresa HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. no podrán operar en alturas menores a 3,000 pies sobre el nivel de la superfi cie, salvo para el caso de las operaciones de aterrizaje y despegue, a fi n que en ningún caso sea perceptible al nivel del suelo el ruido de los motores, de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA mediante OFICIO Nº 798-2007-INRENA-IANP/DOANP.

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huaraz / Anta, Helipuerto Yanacancha.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Helipuerto de Sayla,

Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo

Mundo, Pacria - Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355769

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Isleria, Pueblo Libre del Codo, Santa

Marta, Tingo María, Tournavista.

DEPARTAMENTO: ICA- Helipuerto de Superfi cie “Maria Reiche”, Las Dunas,

Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa Margarita.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Helipuerto

Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita,

Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Collique,

Helipuerto de San Isidro, Helipuerto Elevado del Hotel los Delfi nes, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Interbank, Lib Mandi Metropolitano, Professional Air-Chilca, Paramonga.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,

Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Huaypetúe, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto

Maldonado, Río Los Amigos.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone - Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza /

Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América.

DEPARTAMENTOS: PIURA- Bayobar, Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Helipuerto de Superfície Helinka, Juanjuí,

Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa,

Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “ Jorge Chávez”- Aeródromo de Collique

SUB-BASES DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto Puerto Maldonado.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La Compañía HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355770

autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad, conforme al artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

117350-1

Autorizan a Autogas Tank S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 14264-2007-MTC/15

Lima, 12 de octubre de 2007

VISTO:

El expediente Nº 2007-063435 presentado por AUTOGAS TANK S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Nicolás Arriola Nº 914, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por AUTOGAS TANK S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para

solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de AUTO GAS TANK S.A.C.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 11 de junio del 2005, otorgado por AUTO GAS TANK S.A.C. ante Notario Público Isaac Higa Nakamura.

• Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11765796, expedido con fecha 12 de julio del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501/822633 de fecha 24 de julio del 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS DEL PERU S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller.

• Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0459-2007-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de AUTO GAS TANK S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por la Srta. Margarita Eva Lobaton Erazo en representación de LATIN GROUP S.A. con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad distrital de La Victoria.

• Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400711700089 emitida por la compañía de seguros MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355771

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AUTOGAS TANK S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. Nicolás Arriola Nº 914, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 23 de Julio del 2008Segunda Inspección anual del taller 23 de Julio del 2009Tercera Inspección anual del taller 23 de Julio del 2010Cuarta Inspección anual del taller 23 de Julio del 2011Quinta Inspección anual del taller 23 de Julio del 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

121619-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 073-2007-PCNM

Lima, 17 de agosto de 2007

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio fue nombrado Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Nº 10 del 6 de octubre de 1994, del Jurado de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994.

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolución Nº 415-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio.

Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124º período ordinario de sesiones.

Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio.

Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo Nº 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, entre ellos el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados.

Sexto: Que, mediante Resolución Nº 156-2006-CNM del 20 de abril de 2006 se rehabilita el título del doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de Lima. A solicitud del magistrado, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución Nº 292-2006-CNM, del 11 de octubre de 2006, resolvió cancelar su título como Juez de Trabajo de Lima y le expidió el título como Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Nº 160-2006-P-CSJL/PJ de fecha 28 de abril de 2006, cargo que mantiene hasta la fecha.

Sétimo: Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años.

Octavo: Que en Sesión Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de mayo de 2007, se acordó aprobar la Cconvocatoria Nº 001-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratificación, entre otros, del doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, la misma que fue publicada con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355772

fecha 20 de mayo de 2007. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 1 de mayo de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión final.

Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratificación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, según el cual el Estado garantiza a los magistradossu permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendoentenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas.

Décimo: Que, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2007, el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio pone en conocimiento de este Consejo su decisión de no participar en el proceso de Evaluación y Ratificación por motivos estrictamente personales, así como de abstenerse de iniciar acción alguna contra la resolución que expida este Colegiado. En virtud de lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención previa del señor Consejero doctor Carlos Mansilla Gardella, acordó tomar conocimiento de lo informado por el magistrado evaluado y continuar con la programación de las actividades referidas al proceso de evaluación y ratificación al cual ha sido convocado. En tal sentido, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación, sin haber podido llevarse a cabo la entrevista personal por inconcurrencia del magistrado evaluado, quien tampoco asistió al examen psicométrico y psicológico en las fechas programadas, pese haber sido válidamente notificado, por lo que siendo éste el estado del proceso, corresponde adoptar la decisión final, de conformidad con el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias; y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional.

Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratificación instaurado al doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, se establece que: a) no registra antecedentes policiales ni judiciales; sin embargo, registra un antecedente penal derivado de la sentencia de fecha 9 de junio de 2006 que lo condena a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de tres años, por el delito de prevaricato, dictada en el Exp. Nº 07-2002, primera instancia: Vocalía Suprema y segunda instancia: Sala Penal Especial; b) asimismo, registra un total de veinticinco (25) medidas disciplinarias, consistentes en veinticuatro 24 apercibimientos y 01 multa, según información de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante oficio Nº 3947-2007-GD-OCMA-EVC-MZ y de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante oficio Nº 483-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ; c) ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra también 09 quejas, las mismas que se encuentran archivadas;

01 proceso disciplinario que se encuentra en trámite con propuesta de destitución ante este Consejo, por cuanto habría incurrido en responsabilidad disciplinaria al ejercer el cargo estando impedido por tener una condena por delito doloso, proceso en el cual se le dictó medida cautelar disponiendo su abstención en el cargo; d) ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Lima registra seis (06) quejas, encontrándose una (01) archivada y cinco (05) en trámite; e) ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, durante el período de su evaluación, registra quince (15) denuncias, de las cuales 04 fueron declaradas infundadas, 03 improcedentes, 01 con archivo definitivo, 01 fundada y 05 en trámite o investigación; cabe señalar que, en cuanto a las quejas y denuncias en trámite, este Colegiado tiene en cuenta el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política del Perú; f) asimismo, en el presente proceso se registran tres (03) denuncias presentadas mediante el mecanismo de participación ciudadana, por las que se cuestiona la conducta e idoneidad del evaluado, las que en su oportunidad fueron absueltas por el evaluado, estando una de ellas referida al proceso penal que se le siguió por el delito de prevaricato y en el que se le impuso la sentencia condenatoria antes mencionada, por lo que se aprecian estas denuncias con ponderación en concordancia con los demás elementos objetivos de evaluación; y, g) de otro lado, en cuanto a procesosjudiciales con el Estado, según información del Consejo de Defensa Judicial del Estado registra dos expedientes sobre Ejecución de Resolución Administrativa, encontrándose uno en giro y otro en ejecución; además, un proceso penal por el delito de prevaricato, con sentencia condenatoria ejecutoriada, que ya ha sido mencionado. Cabe dejar precisado que el artículo 154º inciso 2 de la Constitución Política establece que el proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias, por lo que los indicadores referidos a los antecedentes penales y disciplinarios que registra el evaluado sólo se tienen en cuenta como parámetros de su conducta en el cargo durante el período de evaluación.

Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratificación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados, por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 03 referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, tal es el caso que, en el referéndum de fecha 24 de septiembre de 1999, registra 119 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el magistrado más cuestionado obtuvo un total de 4,420 votos desfavorables y el menos cuestionado un total de 40 votos desfavorables; en el referéndum de fecha 22 y 23 de agosto de 2002 registra 185 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el magistrado más cuestionado obtuvo un total de 1,767 votos desfavorables y el menos cuestionado 84; y en el referéndum realizado el 13 de octubre de 2006 obtuvo 62 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el Magistrado más cuestionado obtuvo 467 votos desfavorables y el menos cuestionado 25. Así pues, de la información remitida por el citado gremio profesional, se puede advertir que el evaluado evidencia aceptable aprobación por parte de la comunidad jurídica del Distrito Judicial de Lima.

Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del evaluado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como es su declaración jurada de bienes ingresos y rentas presentada ante

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355773

la OCMA el 25 de enero de 2007, que actualmente posee 02 inmuebles y 01 vehículo; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (fojas 958), se indica que Samuel Onésimo Gonzales Victorio tiene inscrito inmuebles en 05 Partidas Registrales Nºs. 11414760, 11414768, 40982337, 41712686 y 49063912 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima; asimismo, la Cámara de Comercio de Lima informa que en su Registro Nacional de Protestos y Moras, el evaluado registra un Pagaré pendiente de pago por la suma de US $ 7,532.33 dólares americanos, situación que no ha sido aclarada por el evaluado, tanto más si no se ha presentado a su entrevista personal.

Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verificar si cuenta con niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para desempeñar adecuadamente su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas.

Décimo Quinto: Que, en lo concerniente a su producción jurisdiccional, de la información remitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, se aprecia que ésta no es completa y uniforme, tal es así que no se muestra el número de expedientes ingresados (entregados al magistrado o a la Sala) por cada año y tampoco hay coherencia entre los diversos datos alcanzados, así se tiene que la Corte Superior de Justicia de Lima indica que en los meses de enero y diciembre del año 1997 ha expedido 19 sentencias y 11 autos definitivos, en el año 2001 expidió 136 sentencias y 113 autos; sin embargo la Primera Sala Laboral de Lima informa que en el período comprendido entre el 20 de enero al 1 de febrero de 1997 ha dictado seis (06) autos y treinta (30) sentencias, y entre el 6 de marzo al 02 de octubre del 2001 expidió 122 sentencias y 73 autos; esta información no permite aplicar una calificación precisa sobre la producción jurisdiccional del evaluado, puesto que resulta incompleta no pudiendo establecer promedios aproximados en relación al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros, lo cual es apreciado con la debida ponderación por este Colegiado;

Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones judiciales, es el caso anotar que el magistrado no cumplió con presentar la documentación requerida, situación que no ha permitido efectuar una evaluación sobre este indicador, conducta que este Colegiado tiene en cuenta en su oportunidad.

Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación, se tiene que el doctor Gonzales Victorio no ha presentado documentación actualizada al respecto; sin embargo, de la información obtenida de los archivos del Consejo e incorporada a este proceso, se establece que durante el período de evaluación el evaluado no acredita participación como ponente ni organizador en eventos jurídicos, participó como asistente en veintitrés (23) eventos; siendo el promedio resultante como asistente, respecto al período de evaluación de 2,3 eventos por año; asimismo, durante el período de evaluación, acredita haber asistido a 07 cursos de la Academia de la Magistratura, de los cuales en un curso de preparación para el ascenso obtuvo la calificación de 14,76 y en los demás no se indica calificación alguna. Ha egresado de la maestría en Derecho en la Universidad San Martín de Porres en el año 2002, sin embargo no acredita haber obtenido el grado de maestro; así también, según ficha de matrícula de fecha 10 de junio de 2002 se encontraba cursando estudios de doctorado en Derecho en la misma Universidad; asimismo, registra estudios de computación entre los años 1995, 1996 y 2002. No ejerce la docencia ni ha efectuado publicaciones en materia jurídica. De lo reseñado, se aprecia que el evaluado no ha mostrado mayor preocupación por capacitarse adecuada y permanentemente; tanto

más sino asistió a su entrevista personal a efectos de permitir ser examinado y aclarar este aspecto esencial sobre su idoneidad para el cargo, situación que se tiene en cuenta en la decisión.

Décimo Octavo: Que, el artículo 21º del Reglamento de Evaluación y Ratificación vigente, dispone que el Pleno del Consejo, a solicitud de la Comisión podrá disponer se realice el examen psicométrico y psicológico del evaluado con asesoramiento de profesionales especialistas; sin embargo, en el presente proceso de evaluación y ratificación, el magistrado evaluado no se ha presentado al examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), pese haber sido notificado con la fecha programada para su realización, conforme al cargo que obra a fojas 1234 de su expediente, circunstancia que también es valorada por este Colegiado.

Décimo Noveno: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, durante el período sujeto a evaluación, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia, situación que se acredita con el hecho de contar con una considerable cantidad de medidas disciplinarias impuestas por el órgano de control del Poder Judicial y por las instancias jurisdiccionales superiores, que evidencia una conducta inapropiada en el ejercicio del cargo, y aún cuando algunas de ellas se encuentran rehabilitadas se tienen en cuenta por tratarse de una evaluación integral de todo el período en examen; asimismo, en cuanto a su falta de idoneidad, el magistrado no ha acreditado una capacitación adecuada y permanente que le permita mantenerse actualizado para el correcto desempeño del cargo, tanto más si se tiene en cuenta que no ha concurrido a su entrevista para aclarar estos aspectos, lo cual no ha permitido, entre otras cosas, la evaluación de la calidad de sus resoluciones, su exacta situación patrimonial y financiera, ni los aspectos de su personalidad mediante el examen psicométrico y psicológico, comportamiento que no se condice con su propia expectativa de continuar en la magistratura.

Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime de los señores Consejeros participantes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo, con la abstención del señor Consejero Mansilla, en sesión de 17 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza al doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado, y una vez haya quedado fi rme la presente resolución, remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355774

del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

EDWIN VEGAS GALLO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

122150-1

Declaran consentida la Res. Nº 073-2007-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 335–2007–CNM

Lima, 12 de octubre de 2007

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Samuel Onésimo Gonzáles Victorio, Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 073-2007-PCNM del 17 de agosto de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió no renovar la confianza al doctor Samuel Onésimo Gonzáles Victorio y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

Que, conforme consta del cargo del oficio N° 1339-2007-SG/CNM, el doctor Gonzáles Victorio fue notificado con la Resolución N° 073-2007-PCNM el 29 de agosto de 2007, habiéndose vencido el plazo previsto por el artículo 36° inciso b) del Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, modificado por Resolución N° 039-2006-PCNM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de julio de 2006, sin que el evaluado haya interpuesto recurso extraordinario; por lo que el Pleno del Consejo, en sesión del 20 de setiembre último, con la abstención del señor Consejero Mansilla, acordó declarar consentida la indicada resolución y que se disponga su ejecución inmediata.

Que, estando a lo expuesto; y, encontrándose en la fecha el señor Presidente con licencia por razones de salud, así como abstenido de este caso el señor Vicepresidente, interviene en la suscripción de la presente el señor Consejero de mayor antigüedad en el cargo;

SE RESUELVE:

Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 073-2007-PCNM del 17 de agosto de 2007 procediéndose a su ejecución inmediata.

Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOConsejero

122150-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de agencia en el distrito de Máncora, provincia de Talara

RESOLUCIÓN SBS Nº 1445-2007

Lima, 11 de octubre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en Av. Piura Nº 476, Carretera Panamericana, distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 280-2007-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1334-2007 del 27 de setiembre de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura), la apertura de una Agencia ubicada en Av. Piura Nº 476, Carretera Panamericana, distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

122055-1

Autorizan a la Edpyme Confianza la apertura de oficina especial en Huancayo

RESOLUCIÓN SBS Nº 1450-2007

Lima, 12 de octubre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME Confi anza para que esta Superintendencia autorice la apertura de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355775

la ofi cina especial ubicada en el distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la apertura de la Ofi cina Especial, habiéndose cumplido con presenta la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 223-2007-DEM”C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; y por Resolución Nº 1334-2007 del 27 de setiembre de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Confi anza la apertura de la Ofi cina Especial, ubicada en la calle Real Nº 356, Ofi cina Nº 2, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZARATESuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (a.i.)

122057-1

Autorizan viaje de funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Colombia para participar en el Foro “Las Empresas y los Riesgos Asociados al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo: Un Enfoque Práctico”

RESOLUCIÓN SBS N° 1523-2007

Lima, 19 de octubre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por la entidad Baker Tilly Colombia P.L.A., con el fin de designar un representante para participar en calidad de expositor de la experiencia peruana en el Foro “Las Empresas y los Riesgos Asociados al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo: Un Enfoque Práctico”, que viene organizando la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo el 25 de octubre de 2007, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento tiene como principal objetivo, contribuir al esfuerzo de crear conciencia en el sector empresarial frente a los riesgos, responsabilidades y mecanismos de prevención de lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; así como, servir de foro para la presentación de experiencias de otros países sobre las buenas prácticas en las citadas materias;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Alberto Acuña Pinaud, Jefe del Departamento

de Análisis (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que en representación de esta Superintendencia participe en el referido evento en calidad de expositor;

Que, adicionalmente se han realizado las coordinaciones necesarias con la Unidad de Análisis Financiera (UIAF) de Colombia, a fin de llevar a cabo una pasantía con el propósito de conocer la experiencia operativa de la citada entidad en la aplicación de metodologías y procedimientos utilizados para el análisis de los reportes de transacciones sospechosas de aquellos sujetos obligados vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la misma que se realizará del 22 al 24 de octubre de 2007;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento de los citados encargos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación por los días 24 y 25 de octubre, serán financiados por la entidad Baker Tilly Colombia P.L.A., en tanto que los gastos por concepto de viáticos por los días 22 y 23 de octubre y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alberto Acuña Pinaud, Jefe del Departamento de Análisis (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 22 al 27 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación por los días 24 y 25 de octubre, serán fi nanciados por la entidad Baker Tilly Colombia P.L.A., en tanto que los gastos por concepto de viáticos por los días 22 y 23 de octubre y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

122693-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355776

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aceptan donación de ayuda humanitaria como apoyo a la campaña organizada por el INDECI ante las bajas temperaturas en zonas altoandinas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 379-2007-INDECI

15 de octubre del 2007

VISTOS: el Memorando Nº 5081-2007-INDECI/6.0 del 28 de septiembre de 2007 y el Informe Nº 282-07/INDECI/6.2.3 del 27 de septiembre de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el órgano central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; que, en su condición de Entidad receptora de donaciones por mandato legal, canaliza las donaciones pecuniarias a través de la Cuenta Corriente aperturada en el Banco de la Nación;

Que, mediante los documentos de Vistos, se informa sobre la donación de ayuda humanitaria recaudada por la comunidad peruana en la ciudad de Washington, canalizada a través del Consulado General del Perú en Washington, ascendente a la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TRES Y 98/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 25,903.98) según el Extracto Bancario al 21 de agosto de 2007 y al Ofi cio de Relaciones Exteriores Nº OF.RE (DGO) Nº 2-10-C/784, de fecha 14 de septiembre de 2007, la cual ha sido abonada en la cuenta Aportes y Donaciones del Banco de la Nación Moneda Extranjera Cta. Cte. Nº 6000 - 020352, como apoyo a la campaña organizada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ante las bajas temperaturas en las zonas alto andinas de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, además señala que cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la Resolución de Aceptación de la citada donación;

Con la visación de la Sub Jefatura, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus modifi catorias y ampliatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación de ayuda humanitaria recaudada por la comunidad peruana en la

ciudad de Washington, canalizada a través del Consulado General del Perú en Washington, ascendente a la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TRES Y 98/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 25,903.98) según Extracto Bancario al 21 de agosto de 2007 y Ofi cio de Relaciones Exteriores Nº OF.RE (DGO) Nº 2-10-C/784, de fecha 14 de septiembre de 2007, la cual ha sido abonada en la cuenta Aportes y Donaciones del Banco de la Nación Moneda Extranjera Cta. Cte. Nº 6000 - 020352, como apoyo a la campaña organizada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ante las bajas temperaturas en las zonas alto andinas de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco.

Artículo 2º.- Agradecer al Consulado General del Perú en Washington, para que por su intermedio extienda el agradecimiento a la comunidad peruana en esa ciudad por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario a la entidad donante, a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Logística, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Administración y de Planifi cación y Presupuesto, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte de contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención del sismo del 15 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 389-2007-INDECI

16 de octubre del 2007

VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 498-2007 del 12.OCT.2007, el Informe Técnico Nº 072-2007-INDECI/12.0 del 12.OCT.2007; el Informe Legal Nº 131-2007-INDECI/5.0, de fecha 15.OCT.2007, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

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Que, en atención a lo antes señalado, el INDECI solicitó recursos por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por esa cantidad;

Que, asimismo, en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. Dichos recursos proceden de una donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ascendente a la suma de US$ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 dólares americanos) y de otra donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento -CAF, ascendente a US$ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 dólares americanos);

Que, el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/SINADECI del 29.AGO.2007, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, se informa acerca del movimiento sísmico que afectó a los departamento de Ica, Lima y Huancavelica, el cual registró su epicentro en Sur Oeste de Lima, en la provincia de Pisco del departamento de Ica, describiendo las acciones efectuadas por el INDECI en las regiones afectadas desde la fecha de la ocurrencia del sismo hasta la fecha de emisión del Informe antes mencionado;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 072-2007-INDECI/12.0, de fecha 12.OCT.2007, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratación de servicios de transporte de contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención de la situación de emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo que dichas contrataciones totalizan a la fecha la cantidad de S/. 96,820.00 (Noventa y seis mil ochocientos veinte con 00/100 nuevos soles) con cargo a regularizar dichas acciones, en aplicación del artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección;

Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar el compromiso adquirido por la contratación de servicios de transporte de contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con el Informe de Disponibilidad Presupuestal de vistos;

Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2007-INDECI de fecha 15.ENE.2007, y sus modifi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2007;

Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas se verifi ca que la contratación de servicios de transporte de contenedores con bienes de ayuda

humanitaria destinados para la atención de la emergencia ocurrida por el sismo del 15.AGO.2007, debe incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año 2007;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de la contratación de servicios de transporte de contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados para la atención de la emergencia mencionada, considerando un monto ascendente de S/. 96,820.00 (Noventa y seis mil ochocientos veinte con 00/100 nuevos soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modifi catorias, respectivamente;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, la Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI, y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI para el Año Fiscal 2007 a fi n de incluir la contratación de servicios de transporte de contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados para la atención de la emergencia derivada del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la contratación de servicios de transporte de contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, por un monto ascendente a S/. 96,820.00 (Noventa y seis mil ochocientos veinte con 00/100 nuevos soles) cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; contrataciones que se realizaron contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal de Vistos, por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Organo de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CIRO MOSQUEIRA LOVÓNJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355779

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Exoneran de proceso de selección la contratación por servicios personalísimos de abogado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 198-2007/SUNAT

Lima, 18 de octubre de 2007

VISTOS:

Los Informes Nºs. Nº 004-2007/SUNAT-2B2100 y 051-2007-SUNAT/2B2300, así como el Acta de Reunión de Comisión Califi cadora Nº 026-2007; los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como información sobre la disponibilidad presupuestal;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nº 030-2007/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fi scal 2007;

Que a través de la Resolución de Intendencia Nº 264-2007/SUNAT se modifi có el PAAC a fi n de incluir, entre otros, el Proceso de Selección para la contratación del servicio de defensa legal de funcionarios de la SUNAT;

Que mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2007, la empresa Cerámicos Peruanos S.A. denuncia a los trabajadores Felipe Eduardo Iannacone Silva, César Mario Ramos Valdez, Afranio Martínez Headrington, Jorge Miguel Chávez Díaz y Mario Arturo Ferraro Morales, por los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión y rehusamiento de acto funcional y falsedad genérica;

Que con fecha 27 de abril de 2007, al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y de la Circular Nº 044-2006, los mencionados trabajadores solicitaron se apruebe su defensa judicial externa;

Que mediante Informe Nº 004-2007/SUNAT-2B2100, la División Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Jurídica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizó las solicitudes presentadas, y concluyó que éstas cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006, por lo que fue remitida conjuntamente con sus antecedentes a la Comisión Califi cadora de solicitudes de defensa legal para los fi nes correspondientes;

Que de conformidad con lo indicado en el Acta de Reunión de Comisión Califi cadora Nº 026-2007 de fecha 23 de mayo de 2007, luego de la revisión del Informe señalado en el acápite anterior, de los Informes Nros. 001-2007-SUNAT/200000, 004-2007-SUNAT/2H2000, emitidos por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y el Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, respectivamente, así como de las solicitudes electrónicas Nros. 00010-2007-2B2100, 00011-2007-2B2100 y 00012-2007-2B2100 atendidas por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, la Intendencia Nacional de Administración y la Ofi cina de Control Interno, y de la evaluación correspondiente, la Comisión Califi cadora de las solicitudes de defensa legal acordó por unanimidad aprobar las referidas solicitudes;

Que de acuerdo al numeral 6.11 de la Circular Nº 044-2006, si el solicitante requiere un defensor en particular, para efectos de su contratación, el área jurídica encargada de los aspectos legales de las adquisiciones y contrataciones del Estado de la Institución, emitirá el informe legal así como el proyecto de resolución de

superintendencia correspondiente, debiendo remitir todos los actuados a la Intendencia Nacional de Administración para la prosecución del trámite pertinente;

Que por su parte, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos;

Que de otro lado, el literal a) del Artículo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho artículo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias;

Que ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º del Reglamento, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que cabe resaltar que el último párrafo del citado artículo señala que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;

Que el Artículo 146º del Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. También, debe tenerse en cuenta que el Artículo 148º del citado Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que sobre la especialización del abogado cuya contratación se propone, en sus solicitudes los mencionados trabajadores indican que dicho profesional cuenta con una vasta experiencia en el patrocinio de funcionarios de varias empresas y en asesoramiento externo en materia penal; asimismo, mencionan que laboró en el Estudio Benites, De las Casas Forno & Ugaz, donde fue asignado a brindar asesoría profesional a funcionarios de la SUNAT, denunciados por los contribuyente Engelhard Perú S.A.C., Martorell de Feudis y Livio Jiménez, ex trabajador de la institución;

Que por su parte, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos señala en el Informe Nº 001-2007-SUNAT/200000, de fecha 7 de mayo de 2007, que se justifi ca la contratación de un defensor externo especializado solicitada por el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales señor Felipe Eduardo Iannacone Silva considerando que en el ejercicio del cargo, cumplió de manera regular y correcta con sus funciones;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355780

Que asimismo, el Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales en el Informe Nº 004-2007-SUNAT/2H2000 indica que dadas las cualidades del abogado Enrique Aldo Piedra León es el profesional idóneo para asumir la defensa de los trabajadores por su trayectoria profesional y experiencia, la cual se detalla en las solicitudes de defensa;

Que por las condiciones particulares del doctor Enrique Aldo Piedra León, que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional; éste se encuentra dentro del supuesto de exoneración por servicios personalísimos; razón por la cual procede la misma, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley y en los Artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento;

Que de acuerdo al Informe Legal Nº 051-2007-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del doctor Enrique Aldo Piedra León, cumple con las condiciones que establece el Artículo 145º del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios personalísimos;

Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos;

Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con el inciso b) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del mencionado Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios personalísimos del doctor Enrique Aldo Piedra León, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de los trabajadores Felipe Eduardo Iannacone Silva, César Mario Ramos Valdez, Afranio Martínez Headrington, Jorge Miguel Chávez Díaz y Mario Arturo Ferraro Morales; en la denuncia por los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión y rehusamiento de acto funcional y falsedad genérica interpuesta por la empresa Cerámicos Peruanos S.A.

Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 11,000.00 (Once mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar; los cuales incluyen un honorario de éxito de US$ 5,500.00 (Cinco mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos) cuando se emita la resolución del Ministerio Público que al fi nal de la investigación preliminar decida no promover la acción penal. En caso de formalización de la denuncia el honorario de éxito sólo se devengará con la resolución judicial que decida por no abrir instrucción penal.

Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración.

Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita

copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZSuperintendente Nacional (e)

122125-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS

Declaran la semana del 16 al 21 de setiembre como “La Semana de la Paz”

ORDENANZA REGIONAL N° 188GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Septiembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27860 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, éstos tienen como fi nalidad esencial el de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizando el ejercicio pleno de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Consejo Regional tiene como parte de sus atribuciones, la de normar mediante Ordenanzas Regionales, asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, de conformidad a lo establecido en el Art. 15º, Inciso a); así como de aprobar decisiones de interés público, ciudadano o institucional, concordante con los Artículos 37º, 38º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, Ley Nº 27902;

Que, el año 2001 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 21 de Septiembre como el día Internacional de la Paz, invocando para que dicha fecha se celebre en todos los países y pueblos, observando como un día de cesación del fuego y de no violencia mundial, incentivados con actividades educativas y de sensibilización a la opinión pública sobre la importancia de la Paz:

Que, para las Naciones Unidas, la Cultura de la Paz es el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que refl ejan el respeto a la vida de la persona humana y de su dignidad; el rechazo de la violencia en todas sus formas y la adhesión a los principios de democracia, libertad, justicia, solidaridad, cooperación, pluralismo y tolerancia, así como la comprensión tanto entre los pueblos y los grupos o personas, sin importar sexo, etnia, religión, nacionalidad o cultura;

Que, en el Perú esta celebración reviste singular importancia cuando se rememora el confl icto interno entre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355781

los años 1980 – 2000, hechos terribles que costaron la vida de miles de peruanos y peruanas, cuya secuela nos ha enseñado a apreciar la importancia de la Paz y la necesidad de evitar el cercenamiento de vidas humanas, que es el único don preciado del ser humano;

Que, dentro de este contexto, el Gobierno Regional Amazonas se propone impulsar procesos orientados a la construcción de una Cultura de Paz en la jurisdicción, promoviendo espacios de concertación con entidades del sector público, privado y sociedad civil organizada, a fi n de involucrar a la colectividad regional en los temas de debate público y en las acciones conjuntas, para el emponderamiento de los valores básicos de respeto a la vida y dignidad de cada persona;

Que, las líneas conceptuales y de trabajo conjunto para una sociedad con valores éticos y sociales están orientadas a la familia, la comunidad, la equidad de género, los derechos de los niños y adolescentes, la igualdad de oportunidades, la superación de la pobreza, la abolición de las desigualdades y la marginalidad social, como producto de la formación de la cultura de la paz en la Región Amazonas;

Por lo que en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, y en atención a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 15, mediante Acuerdo Nº 195-2007, del 12 de Septiembre del 2007, se emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR la semana del 16 al 21 de Septiembre de todos los años como “La Semana de la Paz” en toda la Región Amazonas, con el objeto de ejecutar acciones que informen, sensibilicen y difundan la Cultura de la Paz en toda la jurisdicción regional.

Artículo Segundo.- DECLARAR la obligatoriedad para todas las instituciones públicas y privadas del ámbito regional, así como convocar la participación voluntaria de la ciudadanía, en la colocación de afi ches u otros anuncios relacionados a la Semana de la Paz, en el frontis de sus inmuebles, durante el período dedicado a esta campaña, indicado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a la población Amazonense a portar un distintivo blanco en el pecho durante la Semana de la Paz, en señal de adhesión a esta causa universal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a partir del Ejercicio Fiscal 2008, las dependencias y los programas sociales incorporen en sus Planes Institucionales la ejecución de acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la información, sensibilización y difusión para formar la Cultura de la Paz.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete.

MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE.Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de

Amazonas, a los 12 días del mes de septiembre del año 2007.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas

122014-1

Crean el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR de Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 189GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 8º, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone que uno de los principios por los que la gestión de los gobiernos regionales se rige, es la transparencia, señalando específi camente que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806”.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 9º dispone, que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Art. 47º, Inciso o) dispone: que es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental;

Que la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades;

Que la Ley General de Ambiente - Ley Nº 28611, en Art. 35º, dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Y que las Instituciones Públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355782

Que la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 en su Art. 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental.

Que, según el Inciso a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º, Art. 38º y Art. 39º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional, el Consejo Regional, tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales;

Estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo Nº 194-2007 de Sesión Ordinaria Nº 15, de fecha 12 de setiembre del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Inc. a) del Art. 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR de Amazonas, como el instrumento de gestión ambiental, destinado a concentrar la información ambiental de la Región de Amazonas, para ser ofrecida a los diversos usuarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo Segundo.- DISPONER, que las Instituciones Públicas con competencias ambientales de Amazonas, remitan al SIAR, con la periodicidad que será regulada, la información ambiental de su competencia, tanto aquella generada producto del ejercicio de sus funciones, como la que les corresponda para elaborar el estado del ambiente en Amazonas.

Artículo Tercero.- CRÉASE el Grupo Técnico de Información Ambiental, cuya función será defi nir en coordinación con el CONAM, el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región.

Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Grupo Técnico de Información Ambiental, integrado por el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud y Producción; así como por la Ofi cina Regional del INEI; la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.

Artículo Quinto.- DISPONER la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, de su publicación.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete.

MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE.Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 días del mes de setiembre del 2007.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas

122015-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Declaran voluntad de compromiso de cumplimiento de requisitos generales, elaborando o actualizando y modificando lo establecido al respecto en el Art. 7º de la Ley del Sistema de Acreditación

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 017-2007-CR/GRM

31 de mayo de 2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional 31 mayo del 2007 se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006 , en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, por la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005-PCM, y 021-2006-PCM, se ha llevado a cabo el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local.

Que, es necesario considerar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006 y su ampliatoria el Decreto Supremo Nº 076-2006 –PCM, Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM que establece culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre del 2007.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y propone un procedimiento simplifi cado.

Que, con Resolución Secretarial Nº 002-2007-PCM, se ha aprobado la Directiva que establece Normas de Transferencia a los Gobiernos Regionales, las Funciones Sectoriales incluidos en los Planes Anuales de Transferencia, a ejecutarse en el año 2007.

Que, la mencionada directiva establece como procedimiento el Compromiso de Cumplimiento de los Requisitos Generales establecidos en el Articulo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación mayoritaria de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355783

ACUERDA:

Artículo Único.- DECLARAR LA VOLUNTAD DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES , elaborando o actualizado y modifi cando lo establecido al respecto en el Articulo 7º de la Ley del Sistema de Acreditación:

a.- Presentación del Plan de Desarrollo Regional Concertado a que se refi ere el inciso b) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales aprobado conforme a Ley.

b.- Presentación del Programa de Desarrollo Institucional a que se refi ere el inciso q) del Art. 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, incluidos los planes sectoriales respectivos, aprobado conforme a Ley.

c.- Presentación del Plan Anual y Presupuesto Participativo a que se refi ere el inciso c) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 correspondiente al año fi scal en el que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual, aprobado conforme a Ley.

d.- Presentación del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión cuya elaboración y aprobación, en el marco del inciso s) del Art. 15 de la Ley Nº 27867, debe tener correspondencia con las funciones sectoriales materia de transferencia.

e.- Presentación de las Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional , en las que se emita opinión consultiva con arreglo al Art. 11º-B de la Ley Nº 27867.

f.- Para la sustentación documentada del cumplimiento de las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a que se refi ere el Art. 90º-A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el principio de responsabilidad fi scal establecido por el Art. 5º de la Ley de Bases , y desarrolladas en la Ley Nº 27245 modifi cada por la Ley Nº 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal; se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 1º de la Resolución Presidencial Nº 065-CND-P-2005, por el cual “Aprueban requisitos específi cos e indicadores de cumplimiento y procedimientos de verifi cación de los requisitos generales y específi cos relativos al proceso de acreditación del año 2005”.

g. Presentación del Plan de Participación Ciudadana como instrumento de la política a que se refiere el inciso p) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, aprobado conforme a Ley.

h.- Sustentación documentada de la conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones a que se refiere el numeral 3) del Art. 7º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentado por el Art. 10º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM- En los casos de no haberse conformado Agencias de Promoción de Inversiones en razón de su inaplicabilidad, los Gobiernos Regionales cumplirán con presentar la sustentación documentada de la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada a que se refiere el Art. 8º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, reglamentado por el Capítulo IV, Título II del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM.

i.- Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manual de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobadas conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PASTOR AMADOR DÁVILA ANCOConsejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional Moquegua

122085-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Declaran el 8 de abril como Día de la Inmolación del General Campesino Pedro Vilcapaza Alarcón

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2007

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de marzo del 2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional, siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por conmemorarse el 8 de abril del 2007, los 225 años de la inmolación del General Campesino Pedro Vilcapaza Alarcón, ocurrida en el año 1782, donde fue torturado e inmolado siendo descuartizado por ocho caballos, en la plaza principal de la ciudad de Azángaro;

Que, el General Pedro Vilcapaza Alarcón, nacido en junio de 1741 en la localidad de Mororcco, distrito de Muñani, provincia de Azángaro y Región Puno, después de la batalla de Sangarará, dirigió en Azángaro una organización de Ejército Campesino de 10 mil combatientes, ubicados en los cerros, pampas en la provincia de los Aswankharis;

Que, en la batalla de Condorcuyo; al tomar conocimiento los “indios azangarinos”, volvían a sublevarse en torno al Condorcanqui; el Jefe Militar de las Fuerzas Armadas Coloniales, el Mariscal De Valle partió del Cuzco al mando de 17 mil soldados en dirección a Puno, con fi nes de destruir la rebelión de los indios de Vilcapaza; Del Valle hace su presencia al pie de la fortaleza de Condorcuyo a orillas del río Khari Mayo, en donde dos mil “aswankhariz”, armados con lanzas, waracas y uno que otro mosquete, les oponen resistencia escalonada el 13 y 14 de mayo de 1781; cuando se les intimó rendición, Vilcapaza respondió que “preferián morir antes que ser indultados, y que marcharían al Qosqo a liberar a su Inca”. Luego Vilcapaza se dirigió a Sandia a fi n de levantar nuevas tropas, en esa marcha el caudillo y su escolta caen prisioneros en Muñani, es entregado al Mariscal Del Valle, donde es interrogado y torturado en la iglesia de Azángaro, y hasta le ofrecieron “perdón” si mencionaba dónde “mandó ocultar los tesoros incautados”, a lo cual Vilcapaza contestó “no quiero ser vasallo de tiranos y sólo quiero la libertad o la muerte”. El 8 de abril de 1782, se procedió a la ejecución en la plaza de Azángaro. Con la presencia del Mariscal Del Valle, en una parte de la plaza, se ha enterrado vivos a 60 guerrilleros de Vilcapaza, hasta el cuello, para que sobre sus cabezas pasara la caballería hispana. Así llegó la hora del caudillo, que estuvo masacrado, pero no rendido, con su mirada penetrante, por vez última ve a su pueblo humillado por los invasores, y consciente de la fuerza del mito, entrega su último aliento dirigiéndose en Quechua a la multitud: “AZANGARINOS POR ESTE SOL QUE NOS ALUMBRA, APRENDED A MORIR COMO YO”. Al escuchar tal frase fue descuartizado por cuatro caballos y posteriormente por ocho para despedazarlo, al fracasar sus intensiones el descuartizamiento mediante hachazos. Así acabó la vida del mártir, su cabeza en un poste de la plaza principal, una pierna fue izada en Macaya camino a Sandia, la otra en Kayrawiri camino a Lampa, un brazo en Qanqari camino a Puno y el otro en Vilquicunca camino a Asillo y el cuerpo arrojado a la hoguera convertido en ceniza y arrojado al viento;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355784

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 47º establece que son funciones en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte. Con las atribuciones conferidas en los artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38º de la Ley Nº 27867;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política, Ley Orgánica del Gobiernos

Regionales Nº 27867, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLÁRESE el 8 de abril de cada año, Día de la Inmolación del General Campesino Pedro Vilcapaza Alarcón, que permita fortalecer los valores cívicos e históricos de la población de la Región Puno.

Artículo Segundo.- INSTITUCIONALÍCESE la realización de festejos por el Aniversario de la Inmolación en la provincia de Azángaro y su tierra natal Centro Poblado de Mororcco, distrito de Muñani, provincia de Azángaro, la misma deberá estar a cargo del Gobierno Regional de Puno,

Alcalde Provincial de Azángaro, Alcalde Distrital de Muñani y el Alcalde del Centro Poblado Pedro Vilcapaza de Arcopunco - Mororcco.

Artículo Tercero.- El Gobierno Regional de Puno, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, se encargará de difundir, organizar actividades y eventos destinados a la inmolación del General Campesino Pedro Vilcapaza Alarcón.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete.

CARLOS BALDÁRRAGO ABARCAConsejero Delegado del Consejo Regional de Puno

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Puno, a los tres días del mes de abril de dos mil siete.

PABLO HERNAN FUENTES GUZMANPresidente del Gobierno Regional de Puno

122140-1

Crean el “Consejo Regional de Reparaciones y Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”

ORDENANZA REGIONALNº 008-2007

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril del 2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional, siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales,

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el conjunto de normas internacionales destinada a ser aplicados exclusivamente en caso de confl icto armado. Éste reglamenta la protección de vida de las personas así como a los bienes afectados por el confl icto y limita los medios y métodos bélicos utilizados durante los combates. Todo esto recogido en el Derecho Internacional Humanitario, en el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra.

Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 1º establece “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, reconocimiento a los derechos fundamentales, inherentes al ser humano y el grado de evolución que ha alcanzado en la sociedad en función a la dignidad humana y al fortalecimiento del Estado de Derecho.

Así mismo en el mismo cuerpo legal en su Art. 44º segundo párrafo establece: “Es deber primordial del estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos” como una expresión de la supremacía de la persona humana, fin y objeto del sistema democrático.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, “ Aprueban el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, elaborado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos, este Plan busca reforzar los mecanismos nacionales para promover y proteger los derechos humanos y en el tema de reparaciones a las víctimas de la violencia política está insertado en el primer lineamiento estratégico que corresponde a “Institucionalizar y transversalizar el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas” y el segundo objetivo corresponde a la “Implementación de las recomendaciones de la CVR”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM fue creada la Comisión de la Verdad y Reconciliación y modifi cada por el D.S. Nº 101-2001-PCM, con el objetivo de esclarecer los hechos de violencia política y de violaciones de los derechos humanos ocurridos en nuestro país.

Que, mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones-PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período 1980-2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; en su Art. 9º crea “Registro Único de Víctimas”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, que precisa que es el Comité Multisectorial de Alto Nivel CMAN, el encargado de efectuar las acciones y políticas, así como elaborar los programas que componen el PIR y son: Restitución de derechos ciudadanos; Reparación en salud, Reparaciones en educación, Reparaciones colectivas, Reparaciones simbólicas, Acceso habitacional en el Plan nacional de vivienda, Programa de reparaciones económicas (incluida por el reglamento);

En esta línea, es necesario crear el Consejo Regional de Reparaciones de Puno a efectos de que se encargue de promover e impulsar las acciones necesarias que favorezcan a implementar las recomendaciones de la CVR.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM se aprobó el Marco Programático de la Acción del Estado en materia de Paz, reparación y reconciliación nacional.

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM aprobó la Programación Multianual del Plan Multianual de Reparaciones 2005-2006, la misma que contribuirá al proceso de reconciliación y consolidación democrática atendiendo a las víctimas de la violencia durante los años 1980-2000.

Que, mediante Ley Nº 28223 se aprobó la “Ley sobre los Desplazamientos Internos”, esta norma establece lineamientos para facilitar la atención de los diversos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355785

problemas jurídicos que presenta el status de desplazado para favorecer el ejercicio de sus derechos.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 28223, Ley Sobre Desplazamientos Internos, y que por R.M. Nº 511-2006-MIMDES, “aprueban y ofi cializan el formato de acreditación para los desplazados internos”. Iniciándose el Registro de las Personas Desplazadas, el mismo que tiene una vinculación en el Registro único de Víctimas de la Ley Nº 28592.

Que, mediante Ley Nº 28413 se aprobó la Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000, creando en su Art. 4º el Registro Especial de Ausencia por Desaparición forzada a cargo de la Defensoría del Pueblo.

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, en su Art. 60º Inc. c) preceptúa que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; por ende es deber del Gobierno Regional encarar la creación del Consejo Regional de Reparaciones y que sus miembros integrantes deban formular políticas a favor de las víctimas por la violencia. Y Inc. f) de este mismo artículo indica la de “Promover una cultura de Paz e igualdad de oportunidades”.

Que, en Art. 8º, Inc. 4), de la Ley Nº 27867, establece como principio de inclusión, que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Y en el Inc. 7) del referido artículo, establece como principio de Equidad, las consideraciones de equidad que son un componente constitutivo y orientados de la gestión regional que promociona igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

Que, la sociedad civil a través de los organismos de derechos humanos han desarrollado acciones de defensa y promoción de los derechos humanos, últimamente reunida es un espacio de concertación, como la Mesa de Concertación Post CVR, donde aglutinan aproximadamente 15 instituciones (públicas y privadas) que vienen trabajando las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación desde el año 2004, y que se encuentra conformada por Cáritas Juli, CEDEH, Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Juli, EMAUS, Asociación Fe y Derechos Humanos-Puno, Pastoral de Promoción y Dignidad Humana Yunguyo, FONCODES-MINDES, UNEC, Red Interquorum, CORACAI, Organización de Desplazados, Defensoría de Pueblo, Pastoral Universitaria y la REDH- Jóvenes y en proceso de incorporación la Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Salud.

Que, el Art. 15º Inc. a) de la Ley Nº 27867, establece que dentro de las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, Consejo Regional de Puno, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Título III, Capítulo I, Art. 37º, Inc. a), así como el Art. 38º; y de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- Créase el “Consejo Regional de Reparaciones y Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, como una instancia consultiva para el diseño de políticas regionales en reparaciones, conformado por:

• Dos representantes del Gobierno Regional- Ejecutivo y Legislativo.

• Un representante de la Defensoría del Pueblo.• Un representante de la Dirección Regional de

Salud.• Un representante de la Dirección Regional de

Educación.• Un representante de la Dirección Regional de

Agricultura.• Un representante de MIMDES - Puno.• Dos representantes de la MCLCP-Post CVR.• Dos representantes de los Gobiernos Locales.• Un representante del Poder Judicial.• Un representante del Ministerio Público.• Un representante del Ministerio de Defensa.• Un representante de Ministerio del Interior y • Dos representantes de las organizaciones de los

afectados por la violencia política interna.

El Consejo Regional de Reparaciones tendrá una presidencia colegiada

El Consejo Regional de Reparaciones tendrá las siguientes atribuciones:

• Facilitar la implementación del Registro Único de Víctimas en la Región Puno (RUVRP), en coordinación con las instancias nacionales.

• Reglamentación de la presente Ordenanza Regional.

• Elaboración del Plan Regional de Reparaciones y su reglamentación.

• Seguimiento de la incorporación de la Región de Puno en el PIR.

El Consejo Regional de Reparaciones y seguimiento a las recomendaciones de la CVR no forma parte de la administración Pública Regional.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Reparación y seguimiento a las recomendaciones de la CVR, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional.

Artículo Tercero.- Encargar al Consejo Regional de Reparaciones y a los Órganos correspondientes para su Reglamentación e implementación de la presente ordenanza, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su publicación.

Artículo Cuarto.- Reconocer a la Mesa de Concertación – Post CVR como una instancia impulsora, de apoyo y promotora de los derechos humanos y de seguimiento a las recomendaciones de la CVR en la región.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Dispensar la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno a los siete días del mes de mayo de dos mil siete.

CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA.Consejero Delegado del Consejo Regional Puno.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los diez días del mes de mayo de dos mil siete.

PABLO HERNAN FUENTES GUZMANPresidente del Gobierno Regional de Puno

122140-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355786

Conforman Equipo Técnico Multisectorial Regional para la evaluación de agrobiodiversidad en área del Lago Titicaca, identificar peligros de pérdida y opciones de conservación segura de parientes silvestres de cultivos nativos, recuperación de conocimientos tradicionales y fortalecimiento de la organización comunal para la conservación in situ de la agrobiodiversidad del Altiplano

ORDENANZA REGIONALNº 015-2007

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de Julio de 2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 1) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto.

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas.

Que, los tres principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biológica en el Perú (Decreto Supremo Nº 1002-2001-PCM, promulgada el 5 de setiembre del 2001) establece:

- Primero, que el Estado Peruano es responsable y soberano de la adopción de medidas para conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

- Segundo, que “el criterio de precaución, conforme a lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo nacional”

- Tercero, que “toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente proporción al daño ambiental causado”.

De igual forma, su Objetivo Estratégico 3.1 Monitorear, regular y minimizar los procesos que estén causando impacto negativo y responder a la situación de emergencia, establece que “es primordial actuar con celeridad y con efi ciente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la diversidad biológica”.

De acuerdo a su Octava Línea Estratégica, de Ejecutar Acciones Inmediatas, en lo concerniente a Aplicar Estrategia con sectores claves del Estado y la sociedad civil: A escala regional, establece que, “se requiere entonces fortalecer las capacidades en planifi cación y en mejorar, consolidar y producir información sobre el estado de conservación de la Diversidad Biológica en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y apoyando su aplicación y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales”

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902 establece como atribuciones del Consejo Regional de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, los Objetivos Estratégicos 1.5, 1.6, y 1.7 está orientados al fortalecimiento de la conservación in situ, mediante acciones de sistematización y registro de información, planes de manejo, programas de

sensibilización y educación ambiental y al reconocimiento de los conocimientos tradicionales que poseen las comunidades y agricultores conservacionistas.

Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de preservación y utilización sostenible de la agrobiodiversidad y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867.

ORDENA:

Artículo Primero.- CONFORMAR UN EQUIPO TÉCNICO MULTISECTORIAL REGIONAL QUE TENDRÁ COMO OBJETIVO IMPLEMENTAR LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.

El Equipo Técnico deberá implementarse en un plazo máximo de 60 días de haberse emitido y publicado la Ordenanza Regional.

El Equipo Técnico para su funcionamiento debe elaborar su Reglamento Interno dentro de los 30 días de instalado.

El Equipo Técnico deberá estar conformado por representantes de:

a) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, quien lo presidirá.

b) Comité Regional de Facilitación de Conservación de la ABD del Altiplano- CRF- Altiplano, como Secretaría técnica.

c) Consejo Nacional del Medio Ambiente- CONAM – con sede en Puno.

d) Universidad Nacional del Altiplano- UNA, Puno.e) Instituto Nacional de Investigación Agraria- INIA,

Puno.f) Dirección Regional de Agricultura- Puno.g) Dirección Regional de Educación- Puno.h) Dirección Regional de Salud- Puno.i) Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca- PELT.j) Comunidades Conservacionistas de Moho.k) Comunidades Conservacionistas de Yunguyo.l) Comunidades Conservacionistas de Puno.m) Comunidades Conservacionistas de Lampa.n) Comunidades Conservacionistas de Azángaro.

La Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, deberá efectuar las comunicaciones, dando a conocer la Ordenanza Regional, permitiendo su difusión a nivel regional y nacional y solicitando a las instituciones involucradas la acreditación de sus representantes.

Artículo Segundo.- EVALUACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA AGROBIODIVERSIDAD PRECOZ EN EL ÁREA CIRCUNLACUSTRE DEL LAGO TITICACA.

Con la fi nalidad de evaluar los factores que generan la pérdida de la agro-biodiversidad precoz del anillo circunlacustre del Lago Titicaca, el Equipo Técnico Multisectorial Regional, procederá a:

a) Evaluar la situación actual de la diversidad biológica agrícola precoz del Lago Titicaca y defi nir e implementar acciones prioritarias, en coordinación con las instancias correspondientes.

b) Diseñar e implementar un proceso de Zonifi cación, Ecológica y Económica (ZEE), prioritariamente en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, con la fi nalidad de ordenar el uso del espacio y lograr un uso sostenible de las zonas en las que existe la presencia de diversidad biológica agrícola precoz.

c) Diseñar e implementar un programa intensivo de educación y sensibilización ambiental para un mejor manejo de la Agrobiodiversidad, las chacras y paisajes presentes en el ecosistema de la zona. La implementación de dicho programa se realizará en coordinación con los gobiernos locales con ingerencia en el manejo y utilización disponible del Lago Titicaca, las instituciones que desarrollan proyectos en el área circunlacustre, así como las comunidades, agricultores conservacionistas y sus instituciones de representación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355787

Artículo Tercero.- PELIGROS DE PÉRDIDA Y OPCIONES DE CONSERVACIÓN SEGURA DE LOS PARIENTES SILVESTRES DE LOS CULTIVOS NATIVOS DEL ALTIPLANO.

Con la fi nalidad de identifi car los peligros potenciales o reales generados por la erosión y pérdida de la agro-biodiversidad altiplánica, el Equipo Técnico Multisectorial Regional, procederá a:

a) Defi nir e identifi car los factores que afecta y ponen en peligro la conservación de los parientes silvestres de los cultivos nativos.

b) Diseñar y formular Planes de Manejo y Mitigación Socio Ambiental para reducir los impactos adversos – potenciales o reales – para la conservación In Situ de los parientes silvestres, así como maximizar los aspectos positivos que puedan presentarse. Dichos planes deberán desarrollarse en base a los factores críticos identifi cados durante la evaluación previa.

c) Los aspectos referidos en los incisos precedentes deberán ser analizados y formulados con la participación consciente de todos los grupos de interés local y regional y, contando de modo particular con la opinión de las comunidades, agricultores conservacionistas y sus instituciones de representación.

d) Diseñar e implementar un Sistema Regional Integrado de Gestión de Información de la Agro-biodiversidad, como parte de los objetivos de política regional en materia de conservación In Situ de cultivos nativos y sus parientes silvestres, a fin de monitorear el estado de conservación de los parientes silvestres. La coordinación de este sistema estará a cargo de la Universidad Nacional del Altiplano – UNA, Puno.

e) Diseñar e implementar el Programa de Bancos de Germoplasma Nativo del Altiplano para las especies en peligro de extinción, en las comunidades campesinas conservacionistas de la región e involucrar a la Universidad Nacional del Altiplano de Puno y otras instituciones de investigación como entes facilitadotes del proceso. Este programa se desarrollará – de manera prioritaria – en base a los conocimientos, innovaciones, prácticas y tecnologías tradicionales de las comunidades y agricultores conservacionistas del altiplano.

Artículo Cuarto.- RECUPERACIÓN, REVALORACIÓN Y FOMENTO DE CONOCIMIENTOS, INNOVACIONES, PRÁCTICAS Y TECNOLOGÍAS TRADICIONALES ASOCIADAS A LA CONSERVACIÓN IN SITU DE LA AGROBIODIVERSIDAD DEL ALTIPLANO.

Tomando en cuenta que existe una estrecha interrelación entre la erosión genética y la erosión de la cultura que acompaña la crianza de los cultivos nativos y sus parientes silvestres, el Equipo Técnico Multisectorial Regional, procederá a:

a) Proponer desde el nivel local y regional la reglamentación de la Ley Nº 27811 – Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos y la Ley Nº 28216 – Ley de Protección al Acceso a la Biodiversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Dicha propuesta será evaluada y formulada a través de un proceso participativo en el que estén representados todos los sectores y grupos de interés de la región.

b) Diseñar e implementar un Registro Local y Regional de Conocimientos, Innovaciones, Prácticas y Tecnologías Tradicionales del Altiplano, según lo dispone la Ley Nº 27811. En el proceso de este Registro se incluirá la participación de las comunidades, agricultores conservacionistas y sus instituciones de representación; dicho Registro será administrado por la Universidad Nacional del Altiplano – UNA.

Los términos de referencia y lineamientos para acceder a la información del Registro serán evaluados con las comunidades y agricultores conservacionistas e instituciones que poseen los conocimientos tradicionales que se registren.

c) Diseñar e implementar un Programa de Tecnologías Tradicionales para su documentación, rescate, difusión, aplicación y práctica a nivel local y regional.

d) Este programa será administrado por el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA Puno y deberá contar con la participación consciente de la comunidades y agricultores conservacionistas.

Artículo Quinto.- FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL PARA LA CONSERVACIÓN IN SITU DE LA AGROBIODIVERSIDAD DEL ALTIPLANO.

Considerando que la conservación In Situ de la agro-biodiversidad constituye en esencia un proceso socio cultural que se fortalece en la estructura comunal, el Equipo Técnico Multisectorial Regional, procederá a:

a) Establecer y actualizar periódicamente un registro de comunidades y agricultores conservacionistas existentes a nivel de la Región Puno, para implementar estudios de línea base socio ambiental que permitan defi nir sus potencialidades a partir del germoplasma nativo que poseen, así como sus conocimientos, innovaciones, prácticas y tecnologías tradicionales.

b) Diseñar, formular e implementar una norma regional para el reconocimiento de las autoridades tradicionales de la chacra, en su calidad de patrimonio cultural vivo.

c) Incorporar los conocimientos, innovaciones, prácticas y tecnologías tradicionales de las comunidades y agricultores conservacionistas en el diseño e implementación de los Planes de Manejo para la Conservación In Situ de la Agro-biodiversidad.

d) Diseñar, formular e implementar un Módulo Educativo de la Conservación IN Situ como proceso socio cultural. Dicho Módulo deberá incorporarse en los programas de educación formal (primaria, secundaria y superior) y no formal existentes a nivel de la Región Puno.

e) Este Módulo Educativo, será diseñado, formulado en coordinación con las instancias del Sector Educación y con la participación consistente de las comunidades y agricultores conservacionistas de la región.

Artículo Sexto.- DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

Siendo necesario contar con los recursos fi nancieros para el diseño e implementación efectiva de la presente Ordenanza Regional, el Equipo Técnico Multisectorial Regional, procederá a:

a) Evaluar las instancias de financiamiento existentes a nivel nacional e internacional, para la captación de donativos y fondos que permitan financiar la finalidad de la presente Ordenanza, del mismo modo, se le faculta la gestión, recepción y administración de los donativos y fondos con cargo a informar al Pleno del Consejo Regional de Puno y envío de la cuenta documentada y detallada a Contraloría de la República.

b) Establecer las coordinaciones necesarias con el Proyecto Conservación In Situ de los Cultivos Nativos y sus Parientes Silvestres (GEF – PNUD - IIAP) a fi n de evaluar técnicamente – y de manera conjunta – la viabilidad de un proyecto complementario para la conservación de los cultivos nativos del altiplano, sus parientes silvestres y el conocimiento tradicional asociado.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región, con el componente de dicha gerencia, una vez promulgada.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355788

En Puno a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete.

CARLOS BALDÁRRAGO ABARCAConsejero Delegado del Consejo Regional Puno

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.

PABLO HERNAN FUENTES GUZMANPresidente del Gobierno Regional de Puno

122139-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 066

Ate, 4 de octubre de 2007

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 37282-2007, seguido por el Sr. JAIME HANZAWA SHIGAKI por medio del cual solicita Recepción de Obra de la Habilitación Urbana, denominada “EL BANCO DE JAVIER PRADO” del terreno de 25,000.00 m2, constituido por parte del Lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, califi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 00030 de fecha 19 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobó de acuerdo con el Plano N° 013-2007-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral correspondiente a los módulos viales del sector inmediato constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate. Asimismo de acuerdo con el Plano N° 014-2007-SGPUC-GDU/MDA se aprobó la Habilitación Urbana Nueva denominada “El Banco de Javier Prado” en aplicación de la Ley de Parques Zonales Ley N° 26371, califi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de 25,000.00 m2, constituido por parte del Lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Así también se autorizó la inscripción de los lotes, la venta garantizada y la construcción simultánea.

Que, mediante Resolución N° 211-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 3 de julio de 2007, emitida por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima la cual resuelve Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia N° 00030 de fecha 19 de junio de 2007, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por la cual resuelve aprobar de acuerdo

al Plano N° 014-2007-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva denominada “El Banco de Javier Prado” en aplicación de la Ley de Parques Zonales Ley N° 26371,califi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de 25,000.00 m2, constituido por parte del Lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante la Ley N° 26371 Ley de Parques Zonales, se establece que los terrenos de propiedad privada declarados como Parques Zonales, pueden ser destinados por sus propietarios a fi nes comerciales, de vivienda y otros, hasta un máximo del 30% de su área total, con el único fi n de permitir la fi nanciación de la construcción en el área restante de los elementos necesarios para la Recreación Pública, y mediante Decreto Supremo N° 06-95-MTC de fecha 2 de junio de 1995 se aprueba el Reglamento que norma el Procedimiento y Condiciones para ser efectiva la autorización que establece la precitada Ley.

Que, para la ejecución de la Ley N° 26371, se aprobó mediante Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC del 24 de agosto de 1995 la Sectorización General y la Asignación de Áreas de Uso del Parque Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate; conforme al Plano y Memoria Descriptiva que forma parte de la mencionada Resolución, encontrándose el terreno del recurso dentro del área correspondiente al 30% de la parcela N° 3, señalándose en dicha Memoria Descriptiva que este sector estará destinado a Uso Comercial permitiendo además el Uso Residencial de Alta Densidad y Otros Usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones.

Que, el Reglamento Nacional de Construcciones establece en su articulo II-XI-3.3 que para las Habilitaciones Urbanas para Usos Especiales no será exigible en ninguno de los tipos la provisión de áreas para recreación pública ni los aportes de equipamiento urbano y parques zonales de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 7° y 8° del Reglamento de la Ley N° 26371; asimismo según el plano y la memoria descriptiva que aprueba la Sectorización General y la Asignación de Áreas de Uso del Parque Zonal Puruchuco, no se establece aportes reglamentarios; sin embargo en el presente proyecto se está dejando un área para Recreación Pública de 1,679.22 m2.

Que, mediante Informe Legal N° 2225-2006-GAJ/MDA de fecha 12 de setiembre de 2006 la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que existiendo de manera certera la inscripción registral en la cual figura la Compra Venta a favor del Sr. Jaime Hanzawa Shigaki y no habiendo sido anulado judicialmente dicha inscripción, el Sr. Jaime Hanzawa Shigaki sería el titular del dominio del terreno con un área de 25,000.00 m2 denominado Parcela UC N° 10316-P, ubicado en el ex -Fundo La Puruchuca distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de la Urbanización “El Banco de Javier Prado”, por lo que la Resolución de Habilitación Urbana emitida figura a nombre del Sr. Jaime Hanzawa Shigaki, actual propietario del inmueble materia del presente trámite.

Que, mediante Carta N° 394-2004/ET-C de fecha 15 de abril de 2004, emitida por la empresa SEDAPAL se recepciona las obras de agua potable y alcantarillado del terreno de 25,000.00 m2 de la Urbanización El Banco de Javier Prado, ubicado en el distrito de Ate.

Que, mediante Resolución N° 0043-02-RV-LS de fecha 29 de octubre de 2002, emitida por la empresa LUZ DEL SUR se recepciona las obras eléctricas del Subsistema de Distribución Primaria, Secundaria e instalaciones de Alumbrado Público de la Urbanización “El Banco de Javier Prado” ubicado en el distrito de Ate.

Que mediante el Informe N° 442-2007-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 26 de setiembre de 2007 se concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra al haberse verificado la existencia de las obras básicas como agua, desagüe, luz, alumbrado público

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355789

y las obras complementarios como veredas pistas, rampas para personas con discapacidad y las veredas y áreas verdes del Parque; asimismo el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, aprobado por Ordenanza N° 051 de fecha 18 de mayo de 2004.

Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Parques Zonales - Ley Nº 26371, Decreto Supremo N° 06-95-MTC, Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC, Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECEPCIONAR las Obras de la Habilitación Urbana de la urbanización denominada “EL BANCO DE JAVIER PRADO” seguido por JAIME HANZAWA SHIGAKI en aplicación de lo establecido en la Ley N° 26371 Ley de Parques Zonales, califi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de 25,000.00 m2, constituido por parte del lote 10316 del fundo la Puruchuca del valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; de conformidad con el Plano signado con el N° 045-2007-SGPUC-GDU/MDA; según el siguiente Cuadro de Áreas:

Área Bruta Total: 25,000.00 m2Área Útil: 15,526.65 m2Área de Vías: 7,738.71 m2Recreación Pública: 1,679.22 m2Área de Compensación: 55.42 m2

El área útil está distribuida de la siguiente manera:

MANZANA CANTIDAD DE LOTES

NUMERACIÓN ÁREA(m2)

A 28 1 al 4, 4A, 5 al 20, 20A, 21 al 26

5,418.75

B 26 1 al 8, 8A, 9 al 14, 14A, 15 al 24

6,033.50

C 24 1 al 24 4,074.403 78 TOTAL 15,526.65

Artículo Segundo.- DISPONER que el interesado gestione la inscripción registral defi nitiva ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima (SUNARP) del área de Recreación Pública con un área de 1,679.22 m2.

Artículo Tercero.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cado la presente Resolución; por cuenta de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la Resolución a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZGerente de Desarrollo Urbano

122061-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Declaran vacancia de miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SERVICIOSA LA CIUDAD Nº 017-2007-GSC/MDB

Barranco, 19 de setiembre de 2007

VISTOS: El expediente Nº 3517-J-2007 y Expediente Anexo, el Expediente Nº 11486-A-07, el Informe Nº 092-2007-SGPV-MDB, el Informe Nº 178-2007-SGPV-MDB, el Informe Nº 199-2007-SGPV-MDB y el Informe Nº 280-2007-OAJ/MDB;

CONSIDERANDO;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 102º al 105º, regulan lo relacionado al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que es considerado como “...un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores Distritales...y por los representantes de las organizaciones sociales de base...”; “...Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años...”;

Que, la norma antes citada es concordante con la Ordenanza Nº 191-Municipalidad Metropolitana de Lima, que Crea el Registro Único de Organizaciones Sociales Para la Participación Vecinal, es concordante también con la Ordenanza Nº 241-MDB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco y es concordante fi nalmente con el Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil Ante el Concejo de Coordinación Local Distrital;

Que, de los actuados se ha verifi cado que el Proceso de Elecciones al Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD fue llevado a cabo el 01.10.2006, bajo la conducción de un Comité Electoral integrado por autoridades de la Municipalidad Distrital de Barranco conforme al Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil Ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD aprobado mediante Acuerdo de Consejo Nº 081-2005-CDB;

Que, el Acta de Instalación de las Elecciones de los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de la Municipalidad de Barranco de fecha 01.10.2006, estuvo integrada por el Sr. Víctor Arrese García, Teniente Alcalde quién presidía el Comité Electoral; el CPC Carlos Miguel Díaz Incio, Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y el Sr. Raúl Meneses Montañes, de Participación Vecinal;

Que, conforme al Acta de Resultados de las Elecciones de los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de la Municipalidad de Barranco del 01.10.2006, suscrito por los integrantes del Comité Electoral, con la presencia de los personeros de las listas participantes, dan el resultado siguiente:

- JORGE CERVANTES MEJIA Nº 1 con 11 (once) votos- JULIO AUCASIME NUÑEZ Nº 2 con 5 (cinco) votos- CARLOS DORREGARAY PIZARRO Nº 3 con 2 (dos) votos- ALVARADO LAYME JAVIER Nº 4 con 8 (ocho votos- CASTRO LAYME LUZMILA C. Nº 5 con 10 (diez) votos

Que, asimismo, según la Relación de Nómina de Votantes, en la cual se observa que el señor Javier

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355790

Arturo Alvarado Layme fi gura como votante de dos (02) instituciones: de la Junta Vecinal de la Av. Grau, Cuadras 0 a la 13 y de la Asociación de Juntas de Vecinos Manuel Montero Bernales, ambas con su fi rma y el DNI correspondiente;

Que, con Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Participación Vecinal, comunica lo siguiente:

• El señor Jorge Antonio Cervantes Mejía, representa a la Asociación de Abogados de Barranco, la misma que a la fecha no cuenta con inscripción en los Registros Públicos, asimismo no está registrado en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco.

• El señor Javier Arturo Alvarado Layme, como representante de la Junta Vecinal Av. Grau Cuadras 0 a la 13, la vigencia de su mandato venció el 1 de octubre del 2005 y como representante de la Asociación Manuel Montero Bernales, su mandato en condición de Presidente venció el 17.08.2006. Asimismo, ambas Instituciones no cuentan con registro de renovación de sus juntas directivas vigente en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Que, sobre el particular, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 616-2003-MDB del 21.11.2003, el Reconocimiento y la Inscripción de la Junta Directiva de la Junta Vecinal de las Cuadras 0 al 13 de la Av. Grau, tenía una vigencia de dos (02) años, computados a partir del 02.10.2003 hasta el 01.10.2005. En los actuados no se aprecia ningún trámite ni solicitud de parte del representante de esta organización de vecinos sobre elecciones y/o renovación de su Junta Directiva, consecuentemente al no haberse renovado la Inscripción y/o Reconocimiento de la nueva Junta Directiva electa de la Junta Vecinal de las Cuadras 0 al 13 de la Av. Grau, no pueden ejercer sus derechos respecto de terceros;

Que, por otro lado, con Resolución Gerencial Nº 29-2005-GSC-MDB de 24-06-2005, se aprueba la Inscripción en el Asiento Secundario del RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco la modifi cación del Estatuto y el Registro del nuevo órgano directivo de la Asociación de Junta de Vecinos de Barranco - Manuel Montero Bernales, cuyo Presidente es el señor Javier Arturo Alvarado Layme. Al respecto, del análisis del Asiento Secundario del RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco y demás actuados, se aprecia que el señor Javier Arturo Alvarado Layme, al haber sido elegido el 18-08-04, su mandato en su condición de Presidente de la Junta de Vecinos de Barranco - Manuel Montero Bernales culminó el 17-08-06; por lo tanto era obligación solicitar la inscripción y registro de la renovación de los nuevos miembros del Consejo Directivo, hecho que no se ha evidenciado en el expediente;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 191 aprobado por el Concejo Metropolitano de Lima en su artículo 19º, segundo párrafo, señala que: “Todo cambio del órgano directivo, para su validez, deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del RUOS. Si no se renovaran, o renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación vigente”;

Que, asimismo el artículo 8º del Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, señala: “Para inscribirse en el registro electoral se requiere que la organización cuente con personería jurídica o esté inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Barranco;

Que, la Ordenanza Nº 241-MDB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital de Barranco (CCLD),sen su artículo 9º señala: “los representantes de la Sociedad Civil, deberán tener un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada, la organización a la cual representa deberá contar con personería jurídica.... Asimismo deberá estar inscrita su organización en el Registro que la Municipalidad posee especialmente para dicho fi n”;

Que, fi nalmente el artículo 10º del Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, señala: “En el caso que se eligiera miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital a un representante de una organización de la Sociedad Civil que fuera persona jurídica irregular, ésta deberá regularizar su condición jurídica en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de elección, bajo apercibimiento de declararse la vacancia del representante elegido, en cuyo caso accederá al cargo la siguiente votación más alta de acuerdo al resultado electoral señalado en el Acta correspondiente”;

Que, el señor JORGE ANTONIO CERVANTES MEJIA quien participó por la Asociación de Abogados de Barranco, cuya Asociación no cuenta con inscripción registral ni inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con lo establecido en el artículo 10º del Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, consecuentemente debe aplicarse el apercibimiento señalado en el mismo artículo del Acuerdo de Concejo referido, debiendo DECLARARSE SU VACANCIA y en cuyo caso accederá al cargo vacante la siguiente votación más alta, de acuerdo al resultado electoral señalado en el acta correspondiente;

Que, el señor JAVIER ARTURO ALVARADO LAYME quien participó por la Junta Vecinal Av. Grau Cuadras 0 a la 13 y por la Asociación Manuel Montero Bernales, cuyas organizaciones no cuentan a la fecha con inscripción de la renovación de sus nuevas juntas directivas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con lo establecido en el artículo 10º del Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, consecuentemente debe aplicarse el apercibimiento señalado en el mismo artículo del Acuerdo de Concejo referido, debiendo DECLARARSE SU VACANCIA y en cuyo caso accederá al cargo la siguiente votación más alta de acuerdo al resultado electoral señalado en el acta correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Sub Gerencia de Participación Vecinal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del señor JORGE ANTONIO CERVANTES MEJIA como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, quien participó por la Asociación de Abogados de Barranco, dejándose sin efecto la Credencial otorgada con fecha 1 de enero del 2007.

Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia del señor JAVIER ARTURO ALVARADO LAYME como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, quien participó quien participó por la Junta Vecinal Av. Grau Cuadras 0 a la 13 y por la Asociación Manuel Montero Bernales, dejándose sin efecto la Credencial otorgada con fecha 1 de enero del 2007.

Artículo Tercero.- DISPONER que para acceder a los cargos vacantes, debe aplicarse lo establecido en artículo 10º del Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución sea notifi cada a los interesados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL NEUMANN VALENZUELAGerenteGerencia de Servicios a la Ciudad

121519-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355791

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Otorgan beneficios para el pago de costas y gastos procesales, convenios de fraccionamiento y multas administrativas

ORDENANZA Nº 246-MDJM

Jesús María, 16 de octubre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESUS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS COSTAS Y GASTOS PROCESALES, CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y MULTAS

ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- Costas y Gastos ProcesalesAquellos contribuyentes a quienes se les haya iniciado

cobranza coactiva por deudas tributarias y no tributarias, y siempre que cancelen las mismas con sus respectivos intereses durante la vigencia del presente benefi cio, obtendrán el siguiente descuento para el pago de los gastos y costas procesales:

a) Si la deuda total actualizada con intereses es menor a S/. 2,000 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles) le corresponderá el pago único de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles)

b) Si la deuda total actualizada con intereses es mayor a S/. 2,000 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles) deberá observarse lo siguiente:

- Persona Natural: S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada expediente coactivo.

- Persona Jurídica: 5% del tributo liquidado (por concepto de gastos procesales) más las costas procesales que correspondieran.

Artículo Segundo.- Multas AdministrativasAquellas multas administrativas emitidas hasta

diciembre del año 2006, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, que se cancelen durante la vigencia del presente benefi cio, serán descontadas en 80% si se pagan al contado y en 50% si se fraccionan. Además de la multa administrativa se deberá cancelar los gastos de emisión de las multas.

Artículo Tercero.- Fraccionamiento de Deuda Tributaria y no Tributaria

Los convenios de fraccionamiento cuyo monto fraccionado sea hasta 20 UIT (del año 2007), siempre que se encuentren al día en sus pagos o con una cuota vencida y/o no cuenten con Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, se les descontará el total de los intereses del fraccionamiento por las cuotas que cancelen, siempre que el pago se produzca durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Si los convenios de fraccionamiento tuviesen Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, adicionalmente al descuento señalado en el párrafo anterior mantendrán, de ser el caso, los benefi cios que fueron otorgados en aplicación de la Ordenanza Nº 209-MJM.

En todos estos casos se procederá al descuento del 100% del interés moratorio al momento de efectuar el pago de las cuotas respectivas.

Artículo Cuarto.- VigenciaLos benefi cios señalados en los artículos Primero,

Segundo y Tercero, se encontrarán vigentes por un plazo de quince días contados a partir del primer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES YCOMPLEMENTARIAS

Primera.- Deuda Tributaria

Los intereses generados por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, como resultado de los procesos de fi scalización y/o verifi cación (dentro de la competencia de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro y/o de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización Tributaria) realizados a personas naturales, serán descontados en un 100%, siempre que se cumpla con el pago al contado del monto insoluto de la deuda total generada en los procesos de fi scalización y/o verifi cación. El descuento será del 80% cuando se fraccione la misma.

El descuento de los intereses devengados será del 80% cuando se realicen los procesos de fiscalización y/o verificación señalados en el párrafo precedente a personas jurídicas, siempre que cancelen al contado el monto insoluto de la deuda total resultante de los procesos indicados. El descuento será del 60% cuando se opte por el fraccionamiento de la deuda total, el cual no podrá exceder de cuatro cuotas.

Para la aplicación de dichos beneficios, el pago al contado o fraccionado debe realizarse dentro de los 10 días hábiles de notificada la Resolución de Determinación. Transcurrido dicho plazo se deberá cancelar el insoluto de la deuda más el 100% de los intereses devengados.

Las Resoluciones de Determinación notificadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza serán incluidos en los beneficios antes referidos, siempre que el pago al contado o fraccionado se realice dentro del plazo fijado en el Artículo Cuarto.

Segunda.- Multas TributariasSe extinguirán las multas tributarias generadas como

consecuencia de los procesos de fi scalización señaladas en la disposición anterior, siempre que se cumpla con el pago al contado o fraccionado de la deuda resultante de los procesos de fi scalización con los benefi cios referidos en la Primera Disposición.

Tercera.- Devolución Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia

de la presente Ordenanza no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación.

Cuarta.- Facultades del AlcaldeFacúltese al Alcalde a prorrogar la vigencia

establecida en el artículo precedente conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, así como a dictar las medidas complementarias para su debida aplicación.

Quinta.- CumplimientoEncárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza

a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Control y Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355792

así como a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la misma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

122316-1

Establecen el Servicio Comunitario Voluntario, como modalidad alternativa al pago de multa por inscripción de graffitis

ORDENANZA Nº 247-MDJM

Jesús María, 16 de octubre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa Comisión y del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 16 del artículo 82º de la Ley N° 27972, es competencia y función de las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, si bien es cierto las sanciones pecuniarias establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobada mediante Ordenanza Nº 228 resulta necesario crear mecanismos alternativos de reeducación social;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SERVICIO COMUNITARIO VOLUNTARIO EN EL DISTRITO DE

JESÚS MARÍA POR LA INSCRIPCIÓN DE GRAFFITIS

Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el Servicio Comunitario Voluntario, como modalidad alternativa al pago de la multa por la comisión de la infracción administrativa por la inscripción de graffi tis en las paredes o muros de inmuebles, monumentos, árboles, mobiliario urbano, vehículos estacionados y/o cualquier otro bien público o privado del distrito de Jesús María, sin que concurra la autorización municipal y/o la del propietario del bien.

Entiéndase por graffi ti a las pintas, manchas, inscripciones de texto o dibujo de contenido popular, artístico, político o social incluidos los eslóganes efectuados con pintura o similares (consignas políticas, insultos, declaraciones, etc.).

Artículo Segundo.- MODIFÍCASE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento

de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 228-MJM, la infracción siguiente:

Código DESCRIPCIÓN DELA INFRACCIÓN

Notifi caciónPreventiva

(días)

Multa(NuevosSoles)

MedidaCorrectiva

04-410 Inscribir graffi tis en las paredes o muros de inmuebles, monumentos, árboles, mobiliario urbano, vehículos estacionados y/o cualquier otro bien público o privado del distrito de Jesús María, sin autorización municipal y/o la del propietario del bien.

No procede 1,000.00 Denuncia penal,

ejecuciónde

limpieza,y/o servicio comunitariovoluntario

Artículo Tercero.- La reincidencia se sancionará con el doble de la multa establecida en el Artículo Segundo.

Artículo Cuarto.- Mediante Convenio entre el infractor o su representante legal y la Municipalidad de Jesús María se establece el Servicio Comunitario Voluntarioconsistente en el pintado del área dañada y otras fachadas que la Municipalidad disponga.

Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Policía Administrativa de la Municipalidad, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú verifi cará la infracción establecida en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- En caso de incumplimiento del Convenio, a que se refi ere el Artículo Tercero, se hará efectiva la aplicación de la Multa.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Policía Local el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Asesoría Jurídica la redacción del proyecto de Decreto de Alcaldía reglamentario.

Artículo Octavo.- DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

122316-2

Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor

ORDENANZA Nº 248-MDJM

Jesús María, 16 de octubre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 establece que las Municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes;

Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece en su numeral 2.4 del artículo 84º, que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales también, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de adultos mayores en situación de discriminación.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4 precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de octubre de 2007 355793

Que, la Ley Nº 28803 de las Personas Adultas Mayores, defi ne, en su artículo 2º, que debe entenderse por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8 de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la Creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM)

EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

Artículo 1º.- Objeto de la NormaConstitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto

Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Jesús María como actividad inherente y permanente a la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo 2º.- Defi niciónEl Centro Integral de Atención del Adulto Mayor

(CIAM), reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Ddistrito de Jesús María, que voluntaria e individualmente decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo 3º.- Finalidad Ofrecer a las personas adultas mayores que se

inscriban:

1. Un espacio propicio para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social.

2. El desarrollo de lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.

3. La identifi cación de los problemas individuales, familiares o locales en general.

4. El combate y la prevención de los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.

5. Actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.

6. Realizar labores de alfabetización.7. La implementación de talleres de manufactura y

desarrollo de habilidades laborales puntuales.8. La promoción, en la ciudadanía, de un trato

diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.

9. La participación en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.

Artículo 4º.- La ComunidadCorresponde a la Sub Gerencia de Participación

Vecinal, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de Persona Adulta Mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 5º.- Fomento OrganizacionalLa Sub Gerencia de Participación Vecinal, dentro

del marco estipulado para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales, fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, y realizará su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 6º.- Celebración de ConveniosEl CIAM a través de la Sub Gerencia de Participación

Vecinal en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del programa.

Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente

al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

122316-3

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Establecen Beneficio Tributario a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 164 /ML

Lurín, 12 de octubre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN

POR CUANTO:

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 122-2007-GR-GM/ML de la Gerencia de Rentas, referente a Benefi cio Tributario.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley.

Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- TUO del Código Tributario;

Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias.

Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Establecer un Benefi cio Tributario hasta el 31 de octubre del 2007 para todos aquellos contribuyentes del distrito de Lurín, que tengan deudas tributarias pendientes de pago.

Artículo Segundo.- Para gozar del benefi cio que se establece en la presente ordenanza, los contribuyentes deberán encontrarse al día en sus obligaciones tributarias del impuesto predial y arbitrios municipales del 2007.

Page 36: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355759 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 303-2007-PCM.- Crean

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de octubre de 2007355794

Artículo Tercero.- Los benefi cios tributarios durante la vigencia de la presente ordenanza para los contribuyentes que efectúen pagos al contado serán los siguientes:

Multas Tributarias.- Condonación del 100% de multas tributarias derivadas del impuesto predial para los contribuyentes que presenten declaraciones tributarias regularizando las omisiones en que hayan incurrido.

Impuesto Predial.- Condonación del 100% de intereses y ajustes.

Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% de intereses y 50% de descuento.

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 30% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos:

Impuesto predial ejercicio 2006 y anteriores deuda sin intereses.Arbitrios municipales ejercicio 2006 y anteriores sin intereses y 30% de descuento.

El presente benefi cio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio por la deuda pendiente de pago.

Artículo Quinto.- Durante la vigencia de la presente ordenanza las deudas tributarias del impuesto predial y arbitrios no generarán intereses moratorios.

Artículo Sexto.- El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la prórroga del vencimiento del presente benefi cio.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Informática, y la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

122111-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Disponen reducción de requisitos y derecho de tramitación de Constancia de Posesión previsto en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 114-MDSMP

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2007/MDSMP

San Martín de Porres, 15 de octubre de 2007

VISTOS: El Informe Nº 292-2007-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 995-2007-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú en su artículo 194 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 38.5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se realizará por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante Ordenanza Nº 114-MDSMP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.03.05 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Que, en el numeral 25 correspondiente a los trámites a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano se ha previsto el otorgamiento de CONSTANCIA DE POSESION, exigiendo como requisitos los siguientes: Solicitud simple dirigida al Alcalde, pago de derecho de trámite, carta de apoyo vecinal con un mínimo de 10 fi rmas, certifi cado negativo de Registro Público y/o Registro Predial y plano de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con el Informe del Vistos propone la reducción de requisitos y del derecho de tramitación del mencionado procedimiento de toda vez que va en concordancia con lo aprobado en las Ordenanzas Nº 220-MDSMP y Nº 229-MDSMP;

Estando a lo señalado en los Informes del Vistos, en uso de la facultad conferida por el artículo 20 inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la reducción de los requisitos y derecho de tramitación del trámite de Constancia de Posesión previsto en el numeral 25 de los procedimientos correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano establecido en el TUPA aprobado por Ordenanza Nº 114-MDSMP, según el detalle que se indica en el Anexo ajunto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

ANEXO 1PROCEDIMIENTO PARA CONSTANCIA DE POSESIÓN

PROCEDI-MIENTO REQUISITOS

MONTO DE

DERE-CHOS/.

DEPEN-DENCIA DONDE

SEINICIA EL TRÁMITE

AUTORI-DAD QUE

RESUELVE

RECURSOIMPUG-

NATIVO A INTERPO-

NERSE

1

Constanciade

Posesión1. Solicitud dirigida al Alcalde

Unidad de Trámite

Documen-tario y

ArchivoCentral

División de Habilita-ciones

Urbanas y Catastro y

la GDU

Gerencia de Desarrollo

Urbano

Base Legal

2. Plano de ubicación,perimétrico y memoria descriptiva fi rmado por Arq. o Ing. Civil colegiado

OrdenanzaNº 220

3. Derecho de trámite inc. Inspección ocular 20.004. Documento conteniendo al menos 10 fi rmas de Vecinos colindantes que acredite posesión del lote

122192-1