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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391143 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10520 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29322.- Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 391146 Ley N° 29323.- Ley que autoriza transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor de los Pliegos 051 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y 013 Ministerio de Agricultura 391147 Ley N° 29324.- Ley que autoriza al Poder Judicial a otorgar una asignación excepcional a su personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en actividad 391149 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 023-2009.- Priorizan la asignación de volúmenes de gas natural 391149 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 010-2009-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia por desastres naturales diversos distritos de la provincia de Lima y la provincia de Yauyos del departamento de Lima 391150 D.S. N° 011-2009-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica 391151 D.S. N° 012-2009-PCM.- Establecen disposiciones y precisiones relativas a la aplicación del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico-social dispuesta por D.U. N° 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por D.S. N° 091-2007-PCM 391152 R.S. N° 022-2009-PCM.- Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país 391153 R.S. 023-2009-PCM.- Designan Consejera Presidencial en materia de inversión pública para los gobiernos regionales y locales 391153 AGRICULTURA D.S. N° 006-2009-AG.- Amplían alcances del D.S. N° 013-2007-AG, autorizando al Ministerio de Agricultura a transferir maquinaria a favor de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales 391154 AMBIENTE R.M. Nº 026-2009-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio - ambientales del Ministerio 391154 R.M. Nº 043-2009-MINAM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de consultoría 391155 R.M. 044-2009-MINAM.- Aprueban Directiva “Procedimiento para la Oficialización de Eventos por el Ministerio del Ambiente” 391156 R.M. Nº 045-2009-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional 391156 DEFENSA R.S. N° 073-2009-DE/EP/S.1a/1-1.- Nombran en diversos empleos a Oficiales Generales del Ejército 391156 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 042-2009-EF.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION 391157 D.S. N° 043-2009-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 391158 R.M. Nº 074-2009-EF/15.- Establecen listado de bienes para el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado peruano 391159 R.D. 008-2009-EF/76.01.- Aprueban “Cuadro Complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional” y modifican anexos de la Directiva aprobada mediante R.D. N° 006-2009-EF/76.01 391159 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 080-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Abengoa Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica 391161 JUSTICIA R.S. N° 044-2009-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud 391161 R.S. N° 045-2009-JUS.- Designan Procuradora Pública Ad Hoc para que interponga acciones legales en los EE.UU. para salvaguardar los intereses del Estado Peruano respecto al hallazgo de bienes de la época colonial 391162 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 19 de febrero de 2009

391143

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10520

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29322.- Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

391146

Ley N° 29323.- Ley que autoriza transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor de los Pliegos 051 Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental - OEFA y 013 Ministerio de Agricultura 391147

Ley N° 29324.- Ley que autoriza al Poder Judicial a otorgar una asignación excepcional a su personal auxiliar

jurisdiccional y administrativo en actividad 391149

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 023-2009.- Priorizan la asignación de volúmenes

de gas natural 391149

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 010-2009-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia por desastres naturales diversos distritos de la provincia de Lima y la provincia de Yauyos del

departamento de Lima 391150

D.S. N° 011-2009-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica

391151

D.S. N° 012-2009-PCM.- Establecen disposiciones y precisiones relativas a la aplicación del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico-social dispuesta por D.U. N° 023-2007 - Subvención por pérdidas

materiales, aprobado por D.S. N° 091-2007-PCM 391152

R.S. N° 022-2009-PCM.- Autorizan al Ministro de Energía

y Minas a ausentarse del país 391153

R.S. N° 023-2009-PCM.- Designan Consejera Presidencial en materia de inversión pública para los

gobiernos regionales y locales 391153

AGRICULTURA

D.S. N° 006-2009-AG.- Amplían alcances del D.S. N° 013-2007-AG, autorizando al Ministerio de Agricultura a transferir maquinaria a favor de las Direcciones Regionales

de Agricultura de los Gobiernos Regionales 391154

AMBIENTE

R.M. Nº 026-2009-MINAM.- Designan Director de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio - ambientales

del Ministerio 391154

R.M. Nº 043-2009-MINAM.- Exoneran de proceso de

selección la contratación de consultoría 391155

R.M. Nº 044-2009-MINAM.- Aprueban Directiva “Procedimiento para la Ofi cialización de Eventos por el

Ministerio del Ambiente” 391156

R.M. Nº 045-2009-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de

Cooperación Internacional 391156

DEFENSA

R.S. N° 073-2009-DE/EP/S.1a/1-1.- Nombran en diversos

empleos a Ofi ciales Generales del Ejército 391156

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 042-2009-EF.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION

391157

D.S. N° 043-2009-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

391158

R.M. Nº 074-2009-EF/15.- Establecen listado de bienes para el proceso de compras corporativas obligatorias en

el Estado peruano 391159

R.D. Nº 008-2009-EF/76.01.- Aprueban “Cuadro Complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional” y modifi can anexos de la Directiva aprobada mediante R.D.

N° 006-2009-EF/76.01 391159

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 080-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Abengoa Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía

eléctrica 391161

JUSTICIA

R.S. N° 044-2009-JUS.- Designan Procurador Público

Adjunto del Ministerio de Salud 391161

R.S. N° 045-2009-JUS.- Designan Procuradora Pública Ad Hoc para que interponga acciones legales en los EE.UU. para salvaguardar los intereses del Estado Peruano respecto al

hallazgo de bienes de la época colonial 391162 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391144

R.S. N° 046-2009-JUS.- Designan Procuradora Pública Ad Hoc para representar al Estado Peruano en proceso seguido en los EE.UU. a que se refi ere la R.S. N° 039-

2007-IN 391162

RR.SS. N°s. 047 y 048-2009-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación a los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de

Chile 391163

R.S. N° 049-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición

pasiva de ciudadano español 391164

R.S. N° 050-2009-JUS.- Deniegan pedido de extradición activa de procesado formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

391164

R.S. N° 051-2009-JUS.- Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes establecimientos penitenciarios de la

República 391165

R.M. Nº 0024-2009-JUS.- Autorizan funcionamiento de Centro de Asistencia Legal Gratuita en el distrito de

Bambamarca, departamento de Cajamarca 391166

Res. N° 008-2009-JUS/CDJE.- Precisan competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso

de Pérdida de Dominio 391166

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 071-2009-MIMDES.- Disponen que representante de la Defensoría del Pueblo conforme la Comisión de Ética y Transparencia del MIMDES en calidad de miembro

observador 391167

PRODUCE

R.M. Nº 070-2009-PRODUCE.- Establecen período de pruebas o de simulación para envío automático por correo electrónico cifrado de información relativa a la descarga de embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje, a cargo de titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de consumo humano directo

391167

R.M. Nº 072-2009-PRODUCE.- Disponen que personas naturales y jurídicas comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Producción la transferencia o adquisición en propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca

vigente 391168

R.M. Nº 079-2009-PRODUCE.- Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales y Pesqueros dedicados al consumo humano directo,

según lo dispuesto por el D.Leg. N° 1084 391169

R.VM. N° 001-2009-PRODUCE/DVMYPE-I.- Aprueban procedimiento para la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los cinco Núcleos

Ejecutores y conforman Comité Electoral 391170

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 079-2009-RE.- Crean Comisión Multisectorial para analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú, formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proponer normas de implementación

391175

SALUD

R.M. Nº 086-2009/MINSA.- Designan Directora de la Ofi cina de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación

“Dra. Adriana Rebaza Flores” 391176

R.M. Nº 088-2009/MINSA.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. N° 005-97-SA, modificado por D.S. N° 007-2008-SA

391177

R.M. Nº 091-2009/MINSA.- Declaran nulidad de proceso de selección de Licitación Pública por Subasta Inversa N°

0029-2008/MINSA, referido al ítem 17 391177

R.M. Nº 096-2009/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Dirección

de Salud V Lima Ciudad 391178

R.M. Nº 097-2009/MINSA.- Designan profesionales en la

Dirección de Salud V Lima Ciudad 391178

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 140-2009-MTC/03.- Renuevan plazo de concesiones de diversos contratos para la prestación de servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y portador y telefónico de larga distancia nacional e

internacional 391179

R.D. Nº 001-2009-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la empresa

Alas Agrícolas S.A.C. 391180

R.D. Nº 013-2009-MTC/12.- Modifi can resolución que otorgó a AVIANCA la renovación y modifi cación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

391181

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 073 y 074-2009-VIVIENDA.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de las Municipalidades Distritales de Pimpingos y Mochumí para fi nanciar la

ejecución de proyectos de inversión pública 391182

R.M. Nº 076-2009-VIVIENDA.- Dejan sin efecto la R.M.

N° 644-2008-VIVIENDA 391184

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Res. Nº 058-2009-P/IPD.- Designan funcionario responsable de difundir información del IPD a través del

portal de transparencia vía internet 391185

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 021-2009-COFOPRI/DE.- Designan representantes titular y alterno de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de evaluar alternativas de solución para la formalización de posesiones informales ubicadas en el sector Lomo de Corvina, distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391145

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 050-024-0000248.- Designan Auxiliares Coactivos

de la Intendencia Regional Arequipa 391186

Res. Nº 082 300000/2009-000016.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry

391186

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

RR.JJ. Nºs. 039 y 040-2009-INEI.- Autorizan ejecución de las Encuestas “Estadística Pesquera Mensual 2009” y

“Estadística Industrial Mensual 2009” 391187

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 014-2009-SUNARP/GG.- Modifi can la Res. N° 402-2003-SUNARP-SN y designan funcionaria responsable de brindar información en la Ofi cina Registral de Maynas de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos

391188

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Nº 119-2009-P-CSJLI/PJ.- Aprueban Plan Anual de Visitas Distritales a los órganos jurisdiccionales de la

Corte Superior de Justicia de Lima 391189

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 034-2009-CONAFU.- Ratifi can lo resuelto

mediante Res. N° 270-2002-CONAFU 391190

Res. Nº 039-2009-CONAFU.- Aprueban adenda de la Res. N° 273-2008-CONAFU, que establece procedimiento de adecuacion al régimen legal del Decreto Legislativo N°

882 de la Universidad Particular de Chiclayo 391193

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 188-2008-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

391195

es. Nº 047-2009-CNM.- Expresan reconocimiento institucional a ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República por trayectoria personal y

profesional 391197

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 191-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra vocales de la Segunda Sala Penal de Ayacucho por

presunta comisión de delito de detención ilegal 391198

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 677-2009.- Autorizan a Crediscotia Financiera el cierre de agencia y de ofi cina especial en los distritos de Surquillo y de Santiago de Surco, provincia de Lima

391200

Res. Nº 860-2009.- Encargan el proceso liquidatorio de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en

Liquidación 391200

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Res. N° 765-2008-GRSM/PGR.- Disponen primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado

Peruano - Gobierno Regional de San Martín 391201

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.A. Nº 045.- Designan miembros de la Comisión Bipartita de Transferencia para el régimen especial de Lima Metropolitana, en representación de la Municipalidad

391203

Fe de Erratas D.A. Nº 015.- . 391203

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 269.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

391204

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JOSE LEONARDO ORTIZ

R.A. Nº 020-2009-MDJLO/A.- Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia

de la Municipalidad 391205

R.A. Nº 080-2009-MDJLO/A.- Designan funcionario

encargado de entregar información 391206

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COLASAY

Acuerdo Nº 002-2009-MDC.- Exoneran de proceso de

selección la compra de camión volquete 391206

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391146

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29322

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2009

Artículo 1º.- Objeto de la LeyAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 341 428,00), de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios1.4 Donaciones y Transferencias1.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes1.4.1 3 De Otras Unidades de Gobierno1.4.1 3.1 De Otras Unidades de Gobierno1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 105 341 428,00

--------------------- TOTAL INGRESOS 105 341 428,00

=============EGRESOS

(En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDADEJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMAFUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDADFUENTE DEFINANCIAMIENTO : Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTOY GENÉRICA DEL GASTO :GASTOS CORRIENTES0. Reserva de Contingencia 105 341 428,00

-------------------TOTAL EGRESOS 105 341 428,00 ============

Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 El titular del Pliego habilitado aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la

presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal.

Artículo 3º.- Procedimiento para la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras

El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos a las diversas Unidades Ejecutoras que el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad requiera, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2007. Dicha transferencia se realiza previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual, para tal efecto, remite un informe que especifi que las Estructuras Funcionales Programáticas, así como las Genéricas del Gasto de las entidades responsables de la ejecución de los programas, actividades y proyectos en alivio de la extrema pobreza y los montos correspondientes.

Artículo 4º.- ResponsabilidadesEl Pliego Presidencia del Consejo de Ministros –

Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, así como los titulares de las entidades públicas y/o privadas que tengan a su cargo la ejecución de las actividades, programas y proyectos dirigidos a combatir la pobreza extrema, son responsables por el adecuado uso de los recursos a que hace referencia la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391147

LEY Nº 29323

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIASDE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO

DEL SECTOR PÚBLICO A FAVORDE LOS PLIEGOS 051 ORGANISMODE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL – OEFA Y 013 MINISTERIODE AGRICULTURA

Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 005 Ministerio del AmbienteUNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio del AmbienteFUNCIÓN : 017 Medio AmbientePROGRAMA FUNCIONAL : 039 Medio AmbienteSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0085 Control de la Contaminación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTOGASTO CORRIENTEGENÉRICA DEL GASTO3. Bienes y Servicios 5 000 000,00 ========= TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ==========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 051 Organismo de Evaluación y Fiscalización

AmbientalUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración – OEFAFUNCIÓN : 017 Medio AmbientePROGRAMA FUNCIONAL : 006 GestiónSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0007 Dirección y Supervisión SuperiorFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTOGASTO CORRIENTEGENÉRICA DEL GASTO3. Bienes y Servicios 5 000 000,00 ==========

TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ==========

Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas al Ministerio de Agricultura

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE

MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 149 544 515,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 313 : Instituto Nacional de Desarrollo

(En Nuevos Soles)

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – INADEFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 10 350 088,00 ========== Subtotal 10 350 088,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA 002 : Binacional Puyango - Tumbes (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 37 594 095,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 5 263 169,00 ========== Subtotal 42 857 264,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA 005 : Jequetepeque-Zaña (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 6 275 453,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 2 377 461,00 ========== Subtotal 8 652 914,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA 012 : Sierra Centro Sur (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 13 546 158,00 =========== Subtotal 13 546 158,00 ===========

UNIDAD EJECUTORA 014 : Binacional Lago Titicaca (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 38 417 754,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 242 805,00 =========== Subtotal 38 660 559,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA 015 : Binacional Río Putumayo (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 8 617 282,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 5 000,00 ========== Subtotal 8 622 282,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA 016 : Jaén-San Ignacio-Bagua (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 11 085 227,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 30 684,00 =========== Subtotal 11 115 911,00 ===========

UNIDAD EJECUTORA 019 : Alto Huallaga (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 7 454 864,00 =========== Subtotal 7 454 864,00 ==========

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391148

UNIDAD EJECUTORA 020 : Pichis Palcazu (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 8 257 075,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 27 400,00 =========== Subtotal 8 284 475,00 =========== TOTAL EGRESOS 149 544 515,00 ============

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura (En Nuevos Soles)

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura-Administración CentralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 10 350 088,00 =========== Subtotal 10 350 088,00 ===========

UNIDAD EJECUTORA 014 : Binacional Puyango-Tumbes (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 37 594 095,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 5 263 169,00 =========== Subtotal 42 857 264,00 ===========

UNIDAD EJECUTORA 015 : Jequetepeque-Zaña (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 6 275 453,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 2 377 461,00 ========== Subtotal 8 652 914,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA 016 : Sierra Centro Sur (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 13 546 158,00 =========== Subtotal 13 546 158,00 ===========

UNIDAD EJECUTORA 017 : Binacional Lago Titicaca (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 38 417 754,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 242 805,00 =========== Subtotal 38 660 559,00 ===========

UNIDAD EJECUTORA 018 : Binacional Río Putumayo (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 8 617 282,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 5 000,00 ========== Subtotal 8 622 282,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA 019 : Jaén - San Ignacio - Bagua (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 11 085 227,00 2 : Recursos Directamente Recaudados 30 684,00 ========== Subtotal 11 115 911,00 ===========

UNIDAD EJECUTORA 020 : Alto Huallaga (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 7 454 864,00 ========== Subtotal 7 454 864,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA 021 : Pichis Palcazu (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 8 257 075,00

2 : Recursos Directamente Recaudados 27 400,00 ========

Subtotal 8 284 475,00 ============

TOTAL EGRESOS 149 544 515,00 ============

Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas

Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante resolución del Titular del Pliego o de quien corresponda a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, actividad y proyecto y genérica del gasto dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. La citada resolución se remite a los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Asimismo, desagregan en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi ca del Ingreso.

Artículo 4º.- Notas de Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- Codifi cacionesLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los

Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391149

LEY Nº 29324

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República;Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL PODER JUDICIAL A OTORGAR UNA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL A SU PERSONAL AUXILIAR JURISDICCIONAL Y

ADMINISTRATIVO EN ACTIVIDAD

Artículo 1º.- Excepción al Poder JudicialExceptúase al Poder Judicial de lo dispuesto en el

numeral 5.1 del artículo 5º y el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a fi n de que pueda habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos de efectivo”. En ningún caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión.

Artículo 2º.- Asignación excepcionalEl Poder Judicial otorga una asignación excepcional

de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) por única vez, a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en actividad, antes del 31 de marzo de 2009.

Artículo 3º.- Características de la asignación excepcional

El otorgamiento del monto que comprende la asignación excepcional dispuesta en el artículo 1º tiene las siguientes características:

a) Se otorga única y exclusivamente al personal auxiliar y administrativo en actividad con vínculo laboral vigente en el momento en que se abona el monto establecido en el artículo 1º y se percibe únicamente en el mes de marzo del Año Fiscal 2009.

b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable; asimismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de bonifi caciones, compensación por tiempo de servicios, asignaciones o entregas. Cualquier otro acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El costo que irrogue el otorgamiento de la asignación excepcional autorizada por el artículo 2º de la presente Ley es financiado íntegramente con cargo al presupuesto asignado al Pliego Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

314753-3

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 023-2009

PRIORIZAN LA ASIGNACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS NATURAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el incremento no previsto de la demanda de gas natural superior al previsto al momento de emitirse las normas que regulan la Industria del Gas Natural, han llevado a la congestión de la infraestructura y la restricción temporal del suministro de gas que se agudizará en el período 2010 - 2011 y por ende se requiere establecer un orden de prioridad para la atención de las solicitudes de suministro a ser atendido en este período;

Que, a efectos de establecer una prelación en la atención de las solicitudes de suministro, se debe tener en cuenta el bien común asegurando en primer término el consumo de gas para el servicio público atendido por las empresas distribuidoras de gas natural y el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; Asimismo, para efectos de optimizar la utilización de la disponibilidad de gas natural, la capacidad disponible a ser ofertada a los consumidores, debe establecerse tomando en cuenta el criterio de cantidades promedio en estiaje;

Que, de acuerdo con los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la soberanía que tiene el Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos, siendo de su responsabilidad promover su aprovechamiento sostenible e impulsar la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible en armonía con el interés de la Nación y el bien común, y dentro de los límites y principios establecidos en la referida Ley Nº 26821, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia;

Que, las situaciones referidas en los considerandos que anteceden, justifi can dictar medidas extraordinarias temporales con el objeto de cautelar el interés nacional, evitando alteraciones inconvenientes en el mercado eléctrico y asegurando que el suministro de energía eléctrica permita mantener el normal desarrollo de las actividades económicas del país;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391150

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Priorización de la asignación de volúmenes de gas natural

Para la celebración de los nuevos contratos de venta de gas natural, cuyo suministro se inicie durante la vigencia de la presente norma, la asignación de los volúmenes seguirá el siguiente orden de prioridad:

1. Concesionarios de distribución de gas natural destinado a servicio público.

2. Centrales térmicas duales de ciclo combinado que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011.

3. Centrales térmicas duales de ciclo abierto que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011.

4. Otros clientes.

Para efectos de determinar la cantidad disponible a ser ofertada, los productores aplicarán el criterio de consumo promedio en estiaje y deberán incluir los volúmenes comprometidos para los ductos regionales y la industria petroquímica en las licitaciones.

Artículo 2º.- Adecuación de los sistemas de transporte y distribución

Los concesionarios de los sistemas de transporte y distribución de gas natural deberán adecuar los despachos a sus clientes a los volúmenes determinados de conformidad al artículo precedente.

Artículo 3º.- Período de VigenciaEl presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al

día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 4º.- SuspensiónSuspéndase las demás disposiciones que se opongan

a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

314753-4

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran en Estado de Emergencia por desastres naturales diversos distritos de la provincia de Lima y la provincia de Yauyos del departamento de Lima

DECRETO SUPREMONº 010-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las intensas precipitaciones pluviales que se están presentando en diversas zonas del país, especialmente en las zonas más vulnerables de las cuencas de los ríos Rímac, Chillón, Lurin, Cañete y Mala, han originado eventos hidrometereológicos y de geodinámica externa, afectando a las poblaciones asentadas en las áreas adyacentes a las quebradas y cauces de los mencionados ríos, situación que se mantendrá si se considera que la temporada de lluvias se encuentra en pleno proceso;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2009-INDECI/10.0 de fecha 17 de febrero de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, informa sobre las acciones que ha venido realizando en las zonas vulnerables de las cuencas indicadas, como son un diagnóstico situacional en la que se identifi caron zonas vulnerables, visitas de inspección, entre otros; determinándose la existencia de peligro de ocurrencia de huaycos, deslizamientos, desbordes e inundaciones, y que al encontrarnos en plena temporada pluvial, se espera que las precipitaciones intensas continúen en estas cuencas, con las consecuentes activaciones de quebradas e incremento del caudal de los ríos;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional Lima, Gobierno Regional del Callao, Municipalidad Metropolitana de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de las emergencias producidas y posterior rehabilitación, así como la prevención de posibles desastres, en caso fuere necesario;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, excepcionalmente podrá ser presentada de ofi cio por la Presidencia del Consejo de Ministros al Consejo de Ministros;

En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia por desastres naturales diversos distritos de la provincia de Lima y la provincia de Yauyos del departamento de Lima

Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chicla, San Mateo de Huanchor, Matucana, San Jerónimo de Surco, Cocachacra, Ricardo Palma y Santa Eulalia de la provincia de Huarochirí y en los distritos de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo de la provincia de Lima, correspondientes a la cuenca del río Rímac; en los distritos de Carabayllo, Comas, Puente Piedra, Los Olivos y San Martín de Porres de la provincia de Lima, correspondientes a la cuenca del río Chillón; en los distritos de Cieneguilla, Pachacamac y Lurín de la provincia de Lima, correspondientes a la cuenca del río Lurín; así como en la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; así como para la ejecución de las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,

el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa, el Gobierno Regional Lima, Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Locales involucrados y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación en caso sea necesario, de las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391151

zonas afectadas; así como la reducción y minimización de los riesgos existentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

314753-6

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica

DECRETO SUPREMONº 011-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto de 2007;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 026-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 040-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 054-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2008-PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales desde el 26 de diciembre de 2008;

Que mediante Ofi cio Nº 136-2009-JUS/VM de fecha 13 de febrero de 2009, el Ministerio de Justicia, ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, trasladando a la vez el pedido presentado por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, solicitud hecha llegar al INDECI por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante Ofi cio Nº 106-2009-SUNARP-GL/SG de fecha 05 de febrero de 2009; por encontrarse aún en trámite el saneamiento físico legal de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007;

Que mediante los Ofi cios Nº 064-2009-GORE-ICA/GGR, Nº 141-2009/GOB-REG-HVCA/PR y Nº 076-2009/GRL/PRES, de fecha 16 de febrero de 2009, los Gobiernos Regionales de Ica, Huancavelica y Lima, respectivamente, indican que aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de estado de emergencia en las zonas afectadas, requiriendo el trámite de la Prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a los trabajos de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas;

Que mediante Informe Técnico Nº 00001-2009-INDECI/DNO (11.0) de fecha 16 de febrero de 2009, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ha emitido opinión favorable respecto de los requerimientos efectuados por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Lima e Ica, así como respecto del pedido efectuado por el Ministerio de Justicia ya mencionado, recomendando efectuar el trámite de la dación de la Prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ante la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia;

Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y,

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 24 de febrero de 2009, el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391152

Artículo 2º.- Ejecución de AccionesLa Presidencia del Consejo de Ministros, los

Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliatorias, así como del Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM.

Artículo 3º.- Refrendo ministerialEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia.

Artículo 4º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

314753-7

Establecen disposiciones y precisiones relativas a la aplicación del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico-social dispuesta por D.U. Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por D.S. Nº 091-2007-PCM

DECRETO SUPREMONº 012-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, ampliado por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se dispuso el Otorgamiento de Ayudas Económico - Sociales a la población damnifi cada que sufrió pérdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007, en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, sus modifi catorias y ampliatorias, entre las que se encuentra la Subvención por Pérdidas Materiales;

Que, el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM del 16 de noviembre de 2007, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 010 y 043-2008-PCM, aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales;

Que, ha transcurrido el tiempo prudencial, desde la emisión del citado Reglamento, para que los Comités Distritales de Defensa Civil de las áreas urbanas, a cargo del proceso de verifi cación y otorgamiento del subsidio antes referido, culminen con las acciones necesarias, en atención a lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento;

Que, respecto a las acciones de reconstrucción de viviendas que se efectúen en áreas rurales, establecidas en los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6º del mencionado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 010 y 043-2008-PCM, se proseguirá con las acciones de emisión y entrega de la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario - Declaración Jurada y la remisión de la base de datos de Jefes de Hogares que recibirán Subvención, toda vez que se ha identifi cado que en dichas zonas las acciones de verifi cación han presentado serios inconvenientes por problemas de dispersión, ubicación y difícil accesibilidad a las viviendas afectadas;

Que, es conveniente establecer precisiones en torno a la aplicación del artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 010 y 043-2008-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Finalización de la emisión y entrega de la Constancia de Damnifi cados Benefi ciario - Declaración Jurada

Las acciones de emisión y entrega de la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario - Declaración Jurada a los Jefes de Hogares por parte del Comité Distrital de Defensa Civil, a que se hace referencia en el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social dispuesta en el artículo 2º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, concluyen con la entrada en vigencia de la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391153

Artículo 2º.- ExcepciónLo dispuesto en el artículo anterior no resulta aplicable

para las acciones de reconstrucción de vivienda en áreas rurales conforme a lo dispuesto en los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social dispuesta en el artículo 2º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM y modifi catorias.

Artículo 3º.- Precisiones en torno a la aplicación del artículo 8º “Depósito de la Subvención por pérdidas materiales” del Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM

Las precisiones en torno a la aplicación del artículo 8º del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico-social dispuesta en el artículo 2º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, se efectuarán mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, las cuales deberán emitirse en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles de la publicación de la presente norma.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construccióny Saneamiento

314753-8

Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2009-PCM

Lima, 18 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 1 y 4 de marzo de 2009, se llevará a cabo, en el Metro Toronto Convention Center - South Building de la ciudad de Toronto, Canadá, la Convención Anual del PDAC (Prospectors and Developers Association of Canada), evento que reunirá a distintas personalidades y compañías vinculadas con la actividad minera en general;

Que, el mencionado evento le ofrecerá al Perú una importante vitrina para atraer inversionistas relacionados con la actividad minera, asimismo, le permitirá afi anzar sus vínculos comerciales con los distintos países que participen en el mismo;

Que, en ese sentido y dada la importancia comercial del referido evento, el Perú ha conformado una delegación de instituciones del Estado, la misma que se encargará de promover, entre los participantes, distintos proyectos de inversión en minera a fi n de que sean desarrollados en el país, haciéndose necesaria la participación del Ministro de Energía y Minas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas, Ing. Pedro Emilio Sánchez Gamarra, entre los días 28 de febrero y 4 de marzo de 2009, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que se irroguen por el evento antes indicado por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

Que, en ese sentido, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su artículo 9º, inciso 3;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ingeniero Pedro Emilio Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas, a ausentarse del país, entre los días 28 de febrero y 4 de marzo de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje US$ 1 500.00Viáticos - Toronto ($ 220 x 3 días) US$ 660.00Tarifa Corpac US$ 30.50

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al señor Ántero Flores-Araoz, Ministro de Defensa, a partir del 28 de febrero de 2009, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

314753-11

Designan Consejera Presidencial en materia de inversión pública para los gobiernos regionales y locales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2009-PCM

Lima, 18 de febrero de 2009

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 7º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, el Despacho Presidencial cuenta con Consejeros, quienes son designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DesignaciónDesignar a la señora SUSANA ISABEL PINILLA

CISNEROS, como Consejera Presidencial en materia de inversión pública para los gobiernos regionales y locales.

Artículo 2º.- Apoyo Técnico y LogísticoLas instituciones del Poder Ejecutivo brindarán el

apoyo técnico y logístico que sea necesario para el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391154

mejor cumplimiento de las funciones de la Consejera Presidencial designada, conforme a ley.

Artículo 3º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

314753-12

AGRICULTURA

Amplían alcances del D.S. Nº 013-2007-AG, autorizando al Ministerio de Agricultura a transferir maquinaria a favor de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 006-2009-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-AG de fecha 27 de febrero del 2007, se autorizó al Ministerio de Agricultura a transferir a título gratuito la maquinaria adquirida con cargo al “Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria” (2KR), así como los saldos de la maquinaria china y japonesa de propiedad del Ministerio de Agricultura, a favor de las municipalidades rurales más necesitadas del país;

Que, en el citado Decreto Supremo se señala que el Ministerio de Agricultura determinará los gobiernos locales benefi ciarios de dichas transferencias, estando facultado a dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas de procedimiento que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del Decreto Supremo Nº 013-2007-AG;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997, es competencia del Ministerio de Agricultura, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades competentes;

Que, la Ley Nº 27783, que aprueba la Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 36º que entre las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales está la de promocionar la gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes al Sector Agricultura;

Que, mediante Informe Nº 013-2009-AG-UCAD-APS-PMAAP, del Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización y Informe Nº 016-2009-AG-OGA-OL/UCP del Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Ofi cina de Logística, recomiendan ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 013-2007-AG, autorizándose al Ministerio de Agricultura para que proceda con la transferencia a favor de los Gobiernos Regionales;

Que, en el marco del proceso de descentralización es necesario ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 013-2007-AG, a efectos de que los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales o quien haga sus veces, puedan recibir del Ministerio de Agricultura la maquinaria y pueda destinarla para atender los programas de cultivo en zonas de pobreza y extrema pobreza de la población rural de su jurisdicción;

De conformidad con el inciso 8, del artículo 118°, de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplíese los alcances del Decreto Supremo Nº 013-2007-AG, autorizándose al Ministerio de Agricultura a transferir la maquinaria adquirida con cargo al “Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria” (2KR) y del NON Project, así como los saldos de maquinaria china y japonesa, a favor de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales o quien haga sus veces, para su disposición fi nal.

Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

314753-5

AMBIENTE

Designan Director de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio - ambientales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 026-2009-MINAM

Lima, 31 de enero de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente así como se estableció su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones, así como dictar las normas complementarias y las acciones de personal necesarias para su implementación; designándose al señor Erick Santiago Soriano Bernardini como Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, mediante la Resolución Ministerial Nº 076-2008-MINAM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciéndose las dependencias orgánicas del mismo y las funciones respectivas, en la que se contempla la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales, como órgano de asesoramiento de la Alta Dirección en la gestión, manejo y transformación de los confl ictos sociales de origen ambiental;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales, debiendo dejarse sin efecto la designación antes mencionada;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391155

076-2008-MINAM; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar con efectividad a partir del 01 de febrero del 2009, al señor ERICK SANTIAGO SORIANO BERNARDINI como Director de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio - ambientales del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

314433-3

Exoneran de proceso de selección la contratación de consultoría

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2009-MINAM

Lima, 10 de febrero de 2009

Vistos: el Memorándum Nº 001-2009-OCNI/MINAM, el Informe Nº 002-2009-OGA-MINAM, el Memorándum Nº 0014-2009-OGA-SG-MINAM, el Memorándum Nº 046-2009-SG/MINAM, el Memorándum Nº 0029-2009-OGA-SG-MINAM y el Informe Nº 020-2009-OAJ/MINAM;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 004-2006-SG/MINAM, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Pliego 005: Ministerio del Ambiente del Año Fiscal 2009, conforme con la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 002-2009-MINAM, en el cual está previsto el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la consultoría “Comercio y desarrollo sostenible: 1.) El marco del Tratado de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, en negociación, 2.) Implementación del acuerdo ambiental con Singapur, Canadá y Estados Unidos y, 3.) Negociación de los aspectos ambientales vinculados al posible tratado de libre comercio con Corea, APEC, P4 y Japón”;

Que, la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales mediante el Mermorándum Nº 001-2009-OCNI/MINAM formula requerimiento para la contratación por Exoneración de Proceso de Selección, causal de Servicios Personalísimos, una consultoría referida a Comercio y Desarrollo Sostenible: Negociaciones Ambientales Internacionales, alcanza un Informe Técnico y los respectivos Términos de Referencia y propone para la prestación del servicio a la Doctora Mónica Rosell Medina, para lo cual presenta el respectivo currículum vitae documentado;

Que, con el Memorándum Nº 0014-2009-OGA-SG-MINAM, la Ofi cina General de Administración remite el requerimiento antes referido y solicita la emisión del Informe Legal a que hace referencia el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con el objeto de determinar la procedencia de lo solicitado, para lo cual remite el Informe Nº 002-2009-OGA-MINAM en el que, luego de una evaluación objetiva, concluye por la procedencia de la contratación vía exoneración por servicios personalísimos;

Que, por el Memorando Nº 046-2009-SG-MINAM se confi rma la disponibilidad presupuestal y la fuente de fi nanciamiento correspondiente para la atención del requerimiento de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales;

Que, con el Memorándum Nº 0029-2009-OGA-SG-MINAM, la Ofi cina General de Administración remite a la Ofi cina de Asesoría Jurídica copia de la Resolución de Secretaría General que aprueba el PAAC del MINAM, la disponibilidad presupuestal y fuente de fi nanciamiento, estando aprobado el expediente de contratación mediante acta de fecha 06 de febrero del 2009, por lo que solicita gestionar la emisión de la Resolución Ministerial que

apruebe la contratación de la consultora Mónica Rosell Medina, vía exoneración por la causal de servicios personalísimos;

Que, con el Informe 020-2009-OAJ/MINAM, el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que es procedente la solicitud de Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la Doctora Mónica Rosell Medina para que ejecute la consultoría en referencia, por la causal de Servicios Personalísimos al amparo de lo dispuesto en el literal f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley;

Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios emitidos por la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se ha confi gurado la causal de Servicios Personalísimos con la debida sustentación objetiva prevista en el literal f) del artículo 20º de la Ley, pues se acredita y evidencia la especialidad y la experiencia profesional y conocimientos necesarios para la prestación del servicio, los que al ser apreciados de manera objetiva sustentan de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, haciendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores que estén en capacidad de brindar el servicio;

Que, en tal sentido, resulta procedente autorizar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva a la contratación de la consultoría “Comercio y desarrollo sostenible: 1.) El marco del Tratado de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, en negociación, 2.) Implementación del acuerdo ambiental con Singapur, Canadá y Estados Unidos y, 3.) Negociación de los aspectos ambientales vinculados al posible tratado de libre comercio con Corea, APEC, P4 y Japón”, hasta por la suma de S/. 78,000.00 (Setenta y Ocho Mil con 00/100 Nuevos Soles) de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley y el artículo 134º del Reglamento, debe remitirse copia de la Resolución Ministerial que aprueba la exoneración y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, fi nalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva a la contratación de la consultoría “Comercio y desarrollo sostenible: 1.) El marco del Tratado de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, en negociación, 2.) Implementación del acuerdo ambiental con Singapur, Canadá y Estados Unidos y, 3.) Negociación de los aspectos ambientales vinculados al posible tratado de libre comercio con Corea, APEC, P4 y Japón”, por la causal de Servicios Personalísimos con la debida sustentación objetiva prevista en el literal f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, hasta por la suma de S/. 78,000.00 (Setenta y Ocho Mil con 00/100 Nuevos Soles) de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, y en consecuencia autorícese la contratación de la Doctora Mónica Rosell Medina para tal efecto.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y publíquese los mismos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391156

Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

314433-2

Aprueban Directiva “Procedimiento para la Oficialización de Eventos por el Ministerio del Ambiente”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 044-2009-MINAM

Lima, 10 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene por objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;

Que, el literal n) del artículo 7º del citado Decreto Legislativo Nº 1013, establece entre las obligaciones de dicho Ministerio la promoción de la investigación científi ca, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios;

Que, la organización, participación y ofi cialización de eventos son medios para lograr los objetivos institucionales así como para dar cumplimiento a las funciones que la ley le encomienda, por lo que es necesario regular el procedimiento para Ofi cializar Eventos con contenido ambiental, que tengan por fi nalidad la promoción del cuidado del ambiente, o se vinculen con las funciones que la ley encarga al MINAM;

Con la visación de los Viceministerios de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultadas conferidas por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009-MINAM – “Procedimiento para la Ofi cialización de Eventos por el Ministerio del Ambiente”, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La Directiva aprobada de acuerdo con el artículo 1º que antecede, será publicada en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la fecha de expedición de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSE BRACK EGGMinistro del Ambiente

314433-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 045-2009-MINAM

Lima, 12 de febrero de 2009

Visto: el Memorando Nº 008-2009-OCNI/MINAM y la Carta Nº 012-2009-SG/MINAM; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, prevé que la APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional;

Que, el literal b) del artículo 13º de la citada Ley Nº 27692, que el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI estará conformada, entre otros, por los Directores o Jefes de las Ofi cinas responsables de la Cooperación Técnica de los Ministerios o quienes hagan sus veces, debiendo ser designados por Resolución del titular de la respectiva entidad, conforme lo establece el literal b) del artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE

Artículo Único.- Designar al señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS, como Representante Titular del Ministerio del Ambiente ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y a la señorita ADELA LAURA SOLÍS LA HOZ como Representante Alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

314433-4

DEFENSA

Nombran en diversos empleos a Oficiales Generales del Ejército

RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2009-DE/EP/S.1a/1-1

Lima, 18 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28359, “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, el artículo 15º de la mencionada Ley, establece que el empleo es conferido a los Ofi ciales Generales por Resolución Suprema,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391157

Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción y;

Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Con eficacia anticipada, nombrar con fecha 01 de febrero de 2009, a los Oficiales Generales que a continuación se indican, en el empleo siguiente:

DESTINO ORIGEN

DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA DEL EJÉRCITOSERVICIO DE COMUNICACIONES DEL EJÉRCITO

109791100GRAL BRIG EP

MOGROVEJO PAREDES OSCAR ROMULO DITELE

JEFE

DESTINO ORIGEN

OFICINA ADMINISTRATIVA DEL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO

107956500GRAL BRIG EP ARAUJO OLAZABAL JAIME ERNESTO DIGELOGE

AGREGADO MILITAR

108446100GRAL BRIG EP

FLORES CARDENAS RAYMUNDO BASILIO DIGEDOCE

AGREGADO MILITAR

109006200GRAL BRIG EP BULEJE BULEJE PEDRO ROMULO SCOME

AGREGADO MILITAR

Artículo 2º.- Con efi cacia anticipada, nombrar con fecha 16 de febrero de 2009, a los Ofi ciales Generales que a continuación se indican, en el empleo siguiente:

DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITODIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL EJÉRCITO

108025300GRALBRIG EP LINDO ZARATE JAVIER LEOCADIO RMN

DIRECTOR

REGION MILITAR DEL SUR

108428300GRAL BRIG EP DONAYRE GOTZCH RUDYAR HUMBERTO RMS

2do COMANDANTE GENERAL

109140900GRAL BRIG EP QUINTANA BRICEÑO JUAN ARTURO RMC

JEFE DEL ESTADO MAYOR

REGION MILITAR DEL VRAE

110121800GRAL BRIG EP RAMOS HUME LUIS HUMBERTO DAPE

JEFE DEL ESTADO MAYOR

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa.

Regístrese, comúniquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

314753-13

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION

DECRETO SUPREMONº 042-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modifi cada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, por el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de la Comisión Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2006-EF y modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la fi nalidad que se obtengan los más altos niveles de efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones;

Que, se cuenta con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, objeto del presente Decreto Supremo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28660, Ley que determina la Naturaleza Jurídica de PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el mismo que consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, Treinta y tres (33) Artículos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391158

y dos Disposiciones Complementarias, y cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo será publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano, y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe).

Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en los Portales Institucionales, a que se refi ere el artículo anterior.

Artículo 4º.- Del FinanciamientoEl gasto que genere la implementación de la presente

norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional, no requiriendo recursos adicionales para su implementación.

Artículo 5º.- Disposición TransitoriaFacúltese a la Agencia de Promoción de la Inversión

Privada - PROINVERSIÓN para que en un plazo de 60 días efectúe las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- De las normas derogadasDeróguese el Decreto Supremo Nº 039-2006-EF y las

demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

314753-9

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMONº 043-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, suscribió el 14 de febrero de 2001 el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” con la empresa Lima Airport Partners S.R.L. en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido contrato la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del mencionado Aeropuerto Internacional;

Que, el 11 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente y la empresa Aeropuertos del Perú S.A. en calidad de Concesionario; el mismo que establece la obligación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de obtener el saneamiento de los predios que se encuentran dentro del área de cada uno de los aeropuertos concesionados;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará durante el año 2009: i) la ejecución de acciones vinculadas a la expropiación de terrenos aledaños al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” e ii) iniciará el proceso de saneamiento físico legal de los predios que se encuentran en el área del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados, para lo cual requiere contar con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, los ingresos informados por la Dirección Nacional del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2008, provenientes de la retribución entregada por el concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez presentan un saldo de US$ 50 444 700,00, de los cuales S/. 3 011 731,00 o su equivalente en Dólares Americanos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere incorporar a su presupuesto institucional;

Que, la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que los recursos provenientes de los procesos de concesiones que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, vía Crédito Suplementario, para ser destinados a los gastos concurrentes vinculados a la expropiación de los terrenos adyacentes a dicho aeropuerto, necesarios para su ampliación y para el proceso de saneamiento físico legal de los predios que se encuentran en el área del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados;

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29291 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza incorporación de recursosIncorporar, vía Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de TRES MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN0 Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 011 731,00) de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 3 011 731,00 TOTAL INGRESOS 3 011 731,00 ==========EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 15 : Transporte PROGRAMA FUNCIONAL 032 : Transporte AéreoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0061 : Infraestructura AeroportuariaACTIVIDAD 1.041603 : Concesiones Aeroportuarias

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 1. Personal y Obligaciones Sociales 57 200,00 3. Bienes y Servicios 2 894 531,00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391159

GASTO DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 60 000,00

TOTAL 3 011 731,00 TOTAL EGRESOS 3 011 731,00 ==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación Institucional

2.1 El Titular de Pliego aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23° numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la respectiva Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

314753-10

Establecen listado de bienes para el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2009-EF/15

Lima, 16 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-MEF, establece que las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los benefi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado;

Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a nivel de Gobierno Nacional, el proceso de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios, estará a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en tanto se implemente la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, siendo la relación de bienes y servicios fi jada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Listado de bienes y serviciosLa contratación de los siguientes bienes y servicios

será obligatoria bajo el esquema de compras corporativas obligatorias:

a) Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito - SOAT

b) Discos Compactosc) Disquetesd) Equipos de conversión de gas natural vehicular

instaladose) Gas natural vehicular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

314391-1

Aprueban “Cuadro Complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional” y modifican anexos de la Directiva aprobada mediante R.D. Nº 006-2009-EF/76.01

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 008-2009-EF/76.01

Lima, 16 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, disponen que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector, constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, en el marco de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, los Organismos Recaudadores y Supervisores se incorporaron al Sistema Contable Gubernamental a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), para el inicio de la fase de programación y formulación presupuestaria correspondiente al año fi scal 2008, debiendo adecuarse a todas las disposiciones de la Administración Financiera del Sector Público regulada por la Ley Nº 28112, cuyo alcance comprende, entre otros, a las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones supervisoras y las administradoras de tributos, así como a toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos y modelos, la misma que contiene pautas y procedimientos de carácter general y de vigencia permanente, y cuya modifi catoria se aprobó a través de la Resolución Directoral Nº 006-2009-EF/76.01;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391160

Que, resulta necesario incorporar a los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras personas jurídicas de derecho público en el “Anexo Nº 01: Entidades sujetas a la Directiva” y en el “Anexo Nº 02: Cronograma de Reuniones para efecto del Cierre y Conciliación - Año Fiscal 2008” de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01, así como aprobar, excepcionalmente, un “Cuadro complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional”, a fin de permitir que dichas entidades puedan realizar el Cierre y Conciliación Presupuestaria Anual correspondiente al año fiscal 2008;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Cuadro Complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional”.

Artículo 2º- Incorporar en el “Anexo Nº 01: Entidades sujetas a la Directiva” de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01, Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público, aprobado por la Resolución Directoral Nº 006-2009-EF/76.01, a las siguientes entidades:

JUSTICIA

• SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

ECONOMÍA Y FINANZAS

• SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

• COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

• ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE (1)

(1) Nota: El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, desde el 1º de febrero de 2009, se denomina Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, de acuerdo al artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2009 en concordancia con la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017.

EDUCACIÓN

• CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

• CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

• SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN”

Artículo 3º.- Incluir en el “Anexo Nº 02: Cronograma de Reuniones para efecto del Cierre y Conciliación - Año Fiscal 2008” de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01, Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público, aprobado por la Resolución Directoral Nº 006-2009-EF/76.01, a las siguientes reuniones:

DÍA : MARTES 03 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Centro Vacacional Huampaní, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), Centro de Formación en Turismo.

DÍA : JUEVES 05 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.

DÍA : VIERNES 06 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

DÍA : LUNES 09 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 4º- El texto ordenado de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos, modelos y modifi catorias, se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

CUADRO COMPLEMENTARIO DE PLAZOS EN LA FASE DE

CIERRE Y CONCILIACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR

PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2008 PARA LOS ORGANISMOS

RECAUDADORES Y SUPERVISORES, Y OTRAS ENTIDADES

DEL GOBIERNO NACIONAL

Directiva de Cierre y Conciliación

Concepto PLAZO

Art. 4º num. 4.1 y Art. 10º

Reuniones de cierre y conciliación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal correspondiente.

A partir del 3 de marzo de 2009

Art. 4º num. 4.3 Culminación del período de regularización.

16 de marzo de 2009

Art. 6º num. 6.1 a) Actualización de la información a cargo de las Unidades Ejecutoras en los Módulos del aplicativo SIAF - SP.

A más tardar el 23 de febrero de 2009

Art. 6º num. 6.1 b) Plazo para la recepción de solicitudes de cambio previo a la información de la actualización.

A más tardar el 20 de febrero de 2009

Art. 6º num. 6.2 a) Proceso de modifi caciones presupuestarias necesarias para el registro de los gastos.

A más tardar el 25 de febrero de 2009

Art. 6º num. 6.2 b) Reunión de revisión y conciliación de la información que será remitida al MEF como sustento del cierre.

25 de febrero de 2009

Art. 6º num. 6.2 c) y Art. 9º

Remisión de los formatos de cierre y conciliación.

A más tardar el 27 de febrero de 2009

Art. 7º (c) segundo párrafo

Presentación a la DNPP de resoluciones que aprueban modifi caciones en el nivel funcional programático.

Hasta el 27 de febrero de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391161

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Abengoa Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 080-2009-MEM/DM

Lima, 6 de febrero de 2009

VISTO: El Expediente Nº 24171708, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ABENGOA PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ABENGOA PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1839688, de fecha 26 de noviembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Montalvo – SE Tía María, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la referida instalación estará ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta de Bombón y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 016-2009-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ABENGOA PERÚ S.A., que se identifi cará con el código Nº 24171708, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Montalvo – SE Tía María, por un plazo de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta de Bombón y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de laLínea de transmisión

Tensión(kV)

Nº deTernas

Longitud(km)

Ancho de la faja de servidumbre

(m)

SE Montalvo – SE Tía María 220 02 99,5 25

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad,

preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

311318-1

JUSTICIA

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2009-JUS

Lima, 18 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto la designación del señor abogado Apolinar Montalvo Velásquez como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Apolinar Montalvo Velásquez como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

314753-14

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391162

Designan Procuradora Pública Ad Hoc para que interponga acciones legales en los EE.UU. para salvaguardar los intereses del Estado Peruano respecto al hallazgo de bienes de la época colonial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2009-JUS

Lima, 18 de febrero de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 165-2009-JUS/CDJE-ST, de fecha 30 de enero de 2009, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Estadounidense Odyssey Marine Exploration halló en las profundidades del océano Atlántico la fragata española “Nuestra Señora de las Mercedes y la Animas” que contiene un cargamento de 17 toneladas de monedas de oro y plata de la época colonial, respecto del cual el Reino de España ha reclamado judicialmente derechos de propiedad ante la Corte Distrital de Tampa, Florida - Estados Unidos de América;

Que, se presume que tal cargamento fue extraído del territorio peruano, lo que justifi ca cualquier actuación jurídica del Estado Peruano ante la Corte Distrital de Tampa, Florida - Estados Unidos de América; con la fi nalidad de salvaguardar sus intereses, velando por el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; asimismo, señala que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera;

Que, el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma;

Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación de la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres como Procuradora Pública Ad Hoc para que asuma la representación del Estado en los procesos que han de iniciarse en el presente caso;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres como Procuradora Pública Ad Hoc para que en representación del Estado Peruano interponga las acciones legales pertinentes ante el Tribunal Federal Distrital de Tampa, Florida - Estados Unidos de América por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

314753-15

Designan Procuradora Pública Ad Hoc para representar al Estado Peruano en proceso seguido en los EE.UU. a que se refiere la R.S. Nº 039-2007-IN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2009-JUS

Lima, 18 de febrero de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 226-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 049-2001 se estableció una compensación económica a cambio del otorgamiento de información veraz que permita en forma directa la ubicación y captura de Vladimiro Lenin Montesinos Torres, constituyéndose una Comisión Especial de Alto Nivel para la evaluación de la información recibida y decida el otorgamiento de la compensación;

Que, el ciudadano venezolano José Guevara entabló acciones legales en contra de la República del Perú, procurándose el pago de la recompensa de US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos), tramitándose la misma ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, con sede en Miami, caso que se sigue con el Nº 04-CIV-23223-COOKE-BROWN;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2007-IN se autorizó al Ministerio del Interior para que disponga la contratación directa de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante la demanda presentada por el señor José Guevara;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; asimismo, señala que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera;

Que, el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS establece que la defensa de Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma;

Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación de la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif como Procuradora Pública Ad Hoc para que asuma la representación del Estado Peruano en el proceso antes expuesto, por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391163

lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif como Procuradora Pública Ad Hoc para que represente al Estado Peruano en el proceso seguido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, con sede en Miami, referido a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

314753-16

Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación a los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2009-JUS

Lima, 18 de febrero de 2009

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 008-2009/COE-TC del 21 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada KATHIA KARINA CHAVÉZ ARAGÓN formulada por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 19 de diciembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada KATHIA KARINA CHAVÉZ ARAGÓN, por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública-Asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 107-2008);

Que, mediante Informe Nº 008-2009/COE-TC del 21 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos suscrito el 2 de mayo de 2000, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27428, vigente desde el 10 de abril de 2001; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada KATHIA KARINA CHAVÉZ ARAGÓN, formulada por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

314753-17

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2009-JUS

Lima, 18 de febrero de 2009

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 017-2009/COE-TC del 03 de febrero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO IBÁRCENA DWORZAK, formulada por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 100-2008);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 31 de octubre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO IBÁRCENA DWORZAK, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 005-2004);

Que, mediante Informe Nº 017-2009/COE-TC del 3 de febrero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 8374 del 16 de junio de 1936, canje de ratifi caciones en Lima, el 15 de julio de 1936, vigente desde el 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO IBÁRCENA DWORZAK, formulada por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391164

Delito contra la Administración Pública - Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

314753-18

Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano español

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2009-JUS

Lima, 18 de febrero de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 001-2009/COE-TC del 12 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español ALFONSO NAVARRETE PEREIRA, formulada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Benidorm (Alicante) Reino de España (Expediente Nº 78-2007).

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de septiembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español ALFONSO NAVARRETE PEREIRA, por la presunta comisión por los Delitos de Robo con fuerza en las cosas, falsedad en documento ofi cial y mercantil y estafa en tentativa aplazándose su entrega una vez cumplida la pena impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por el Delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 897-2006);

Que, mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2006, el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao condenó al requerido como autor del Delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, a la pena privativa de la libertad a 7 años y 6 meses de pena privativa de libertad, la misma que se inició desde el 13 de marzo de 2006 y vencerá el 12 de septiembre de 2013;

Que, mediante el Informe Nº 001-2009/COE-TC del 12 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición pasiva aplazando su entrega hasta el cumplimiento de la condena impuesta al extraditado en nuestro país, dejando a salvo el derecho del Estado requirente de solicitar la entrega temporal o defi nitiva.

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en los literales “b” e “i” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano español ALFONSO NAVARRETE PEREIRA, formulada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Benidorm (Alicante) Reino de España declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión por los Delitos de Robo con fuerza en las cosas, falsedad en documento ofi cial y mercantil y estafa en tentativa; debiendo aplazarse su entrega una vez cumplida la pena impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao como autor del Delito contra la Salud Pública – tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 897-2006), dejando a salvo el derecho del Estado reclamante de solicitar la entrega temporal o defi nitiva, conforme al tratado de la materia.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

314753-19

Deniegan pedido de extradición activa de procesado formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 050-2009-JUS

Lima, 18 de febrero de 2009

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 010-2009/COE-TC del 23 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JAIME DARIO OSORIO MINAYA, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Expediente Nº 02-2009).

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 15 de enero de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JAIME DARIO OSORIO MINAYA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Estafa, en agravio de Ronald Alfredo Ilizarbe Cruces;

Que, mediante Informe Nº 010-2009/COE-TC del 23 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió su informe correspondiente;

Que, los artículos 515º y 526 del Nuevo Código Procesal Penal establecen que le corresponde al Gobierno decidir en última instancia si procede o no la solicitud de extradición;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en los literales “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391165

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado JAIME DARIO OSORIO MINAYA, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

314753-20

Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes establecimientos penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2009-JUS

Lima, 18 de febrero de 2009

Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. ECHEGARAY PALOMINO, HUMBERTO VALENTIN, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de julio de 2010.

2. CERVANTES SEPULVEDA, EDWIN RICHARD, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de

libertad; la que vencerá el 21 de mayo de 2009.3. ARIAS OTAZU, HECTOR FELIX, conmutarle de

07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de noviembre de 2010.

4. CONTRERAS GARCIA, JOSE MIGUEL, conmutarlede 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de agosto de 2009.

5. BARRERA PABLO, JIMMY JOHN, conmutarle de 05 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de marzo de 2009.

6. CORSINO CHAGUA, RODOLFO JORGE o CONCINO CHAGUA, RODOLFO o CORCINO CHAHUA, RODOLFO JORGE o TORRES AYALA, JORGE LUIS, conmutarle de 07 años a 05 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de febrero de 2009.

7. GOYCOCHEA BARRETO, RICHARD o GOYCOCHEA BARRETO, RICHARD ENRIQUE o GOICOCHEA BARRETO, RICHARD o GOYCOCHEA BARRIOS, RICHAR o GOICOCHEA BARRETO, RICHAR, conmutarle de 05 años a 04 años 10 meses 11 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de febrero de 2009.

8. PONCE GUZMAN, EFRAIN, conmutarle de 05 años a 03 años 10 meses 03 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de febrero de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MIGUEL CASTRO CASTRO

9. RAMIREZ RAMIREZ, JORGE JAVIER o RAMIREZ RAMIREZ, JORGE JAVIER ERNESTO o RAMIREZ RAMIREZ, JAVIER o RAMIREZ MONLLOY, ROBERTO CARLOS, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de junio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA

10. ORDOÑEZ CORDOVA, ELADIO, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO

11. RAMIREZ AREVALO, JUAN JOSE, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de octubre de 2010.

12. FERRETO PIAZZINI, FRANK o FERRETTO PIAZZINI, FRANK, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de febrero de 2010.

13. ALVAREZ SOTELO, RICARDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO

14. PINEDO GARLAND, OSCAR u ORTEGA TARAZONA, PEDRO, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de junio de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL

15. ESCALANTE VASQUEZ, ROLANDO ENRIQUE, conmutarle de 10 años a 08 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de marzo de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUACHO

16. SILVA RISCO, EDWIN JESUS, conmutarle de 08 años a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de marzo de 2009.

17. CLEMENTE CORREA, DEMETRIO, conmutarlede 12 años a 07 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391166

18. DIAZ HUERTA, MARILU RENE o DIAZ HUERTA, MARILU RENNE, conmutarle de 17 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de abril de 2012.

19. GUZMAN DE LOS SANTOS, JAVIER EDUARDO o RAMIREZ RUIZ, FRED JAVIER, conmutarle de 04 años a 02 años 08 meses 08 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de febrero de 2009.

20. MENDIZABAL ABDAHALA, DAVID ABDERRAMAN, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2009.

21. TAMAYO FALLA, JHONY JUNIOR, conmutarle de 04 años 06 meses a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de abril de 2010.

22. AVILA MALQUI, JIM HERNAN, conmutarle de 07 años a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de febrero de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE

23. CUNYA MORAN, BENJAMIN, conmutarle de 07 años a 05 años 08 meses 04 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de febrero de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO

24. RAMOS QUISPE, LORENZO, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de marzo de 2009.

25. HUANCA MEDIANO, LUZ DELIA o HUANCA MEDIANO, LUZDELIA, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA

26. ANAYA PORTILLA, ADAN, conmutarle de 15 años a 13 años 03 meses 08 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de febrero de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAMANA

27. FERNANDEZ ARRATEA, ELAR RENE, conmutarlede 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE YANAMILLA

28. OCHOA LAPA, TEOFILO, conmutarle de 10 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de marzo de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MOQUEGUA

29. SULLCA LIMA, EULOGIO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de diciembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS DE SURQUILLO

30. NOLASCO AURELIO, FREDY WILSON, conmutarle de 04 años a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

314753-21

Autorizan funcionamiento de Centro de Asistencia Legal Gratuita en el distrito de Bambamarca, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0024-2009-JUS

Lima, 17 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Justicia tiene por fi nalidad velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia, correspondiéndole promover una efi ciente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS el Ministerio de Justicia dispuso la implementación de los Centros de Asistencia Legal Gratuita – ALEGRA en todo el territorio nacional, a través de los cuales se brindarán integralmente, mediante una única organización, los servicios de justicia de Defensoría de Ofi cio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendo servicios de calidad y mayor acceso a la justicia;

Que, estando prevista la implementación de estos Centros en diversos lugares de la República, entre ellos en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial que autorice su funcionamiento;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuita – ALEGRA, ubicado en el cuarto piso, Lado Este del Local denominado Centro Cívico de Bambamarca, en la cuadra cuatro del Jirón Francisco Bolognesi S/N, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, a través del cual se brindarán los servicios de justicia de:

Defensoría de Ofi cio. Consultorio Jurídico Popular. Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito.

Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Justicia tendrá la responsabilidad del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que los demás órganos del Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

314567-1

Precisan competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Nº 008-2009-JUS/CDJE

Lima, 18 de febrero de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391167

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado, basados en los principios de especialización, unidad de actuación y continuidad, correspondiendo al Consejo de Defensa Jurídica del Estado dirigir y supervisar dicho Sistema;

Que, conforme se señala en el inciso h) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1068, es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, resolver los problemas de competencia que puedan presentarse entre Procuradores Públicos;

Que, resulta necesario dictar disposiciones referidas al ejercicio de las funciones de los Procuradores Públicos Especializados en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio:

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precísase que la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mantiene competencia para ejercer la defensa del Estado en los procesos existentes y los que se inicien relacionados con el delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio originados por el delito precedente de Tráfi co Ilícito de Drogas.

Artículo 2°.- Precísase que a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, le corresponde actuar en aquellos procesos que se tramiten por la comisión de tales delitos. En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, dicha Procuraduría Pública no podrá actuar en los procesos que se tramiten por la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, cuando tengan como delito precedente el de Tráfi co Ilícito de Drogas.

Artículo 3º.- Las Procuradurías Públicas citadas en la presente Resolución podrán coordinar sus acciones con la fi nalidad ejercer de manera coherente y sistémica la defensa del Estado, asimismo podrán prestarse entera colaboración respecto de los asuntos materia de su especialidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidentaConsejo de Defensa Jurídica del Estado

314754-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Disponen que representante de la Defensoría del Pueblo conforme la Comisión de Ética y Transparencia del MIMDES en calidad de miembro observador

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 071-2009-MIMDES

Lima, 18 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES contempla dentro de su estructura orgánica la existencia de órganos de carácter consultivo, entre ellos, la Comisión de Ética y Transparencia, la cual tiene como función el conocer

los asuntos de ética institucional y transparencia en el ejercicio de la función pública, y recomendar las acciones y medidas a adoptar por la Alta Dirección para garantizar la ética, transparencia y neutralidad política del Sector, promoviendo una cultura de ética con valores en la función pública;

Que, con Resolución Ministerial Nº 063-2009-MIMDES se designó a los miembros que conforman la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, las “Normas de Funcionamiento Interno de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 239-2005-MIMDES establecen en su artículo 5º que la Comisión de Etica y Transparencia podrá contar con Comisionados que actúen en calidad de observadores;

Que, estando a lo antes expuesto, resulta conveniente designar al miembro que conforma la Comisión en calidad de observador;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- La Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009-MIMDES tiene como miembro en calidad de observador (a) a un (a) representante de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

314582-1

PRODUCE

Establecen período de pruebas o de simulación para envío automático por correo electrónico cifrado de información relativa a la descarga de embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje, a cargo de titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de consumo humano directo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2009-PRODUCE

Lima, 16 de febrero del 2009

VISTOS: el Informe Técnico Nº 004-2009-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 012-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE de fecha 30 de setiembre de 2004, se dictaron medidas complementarias sobre requisitos técnicos de instalación de los instrumentos de pesaje discontinuo automático utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado, con el propósito de facilitar su inspección y verifi car su adecuado funcionamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2008, se adicionaron requisitos técnicos para la instalación de los instrumentos de pesaje discontinuo automático, con el propósito de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391168

mejorar la confi abilidad de dichos instrumentos y conforme a las recomendaciones planteadas por la Comisión Especial constituida mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior y la propuesta de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia;

Que, en el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE del 31 de octubre de 2008, se dispuso que los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado envíen automáticamente, por correo electrónico cifrado, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el Anexo 1 de dicha Resolución Ministerial, la información relativa a la descarga de la embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, a la dirección electrónica [email protected], inmediatamente después de totalizada la descarga. Asimismo, que en caso de presentarse alguna alarma activada por una operación anormal o falla de la tolva (“falla de celda”, “compuertas abiertas” o “intervención no autorizada”), ésta debe ser enviada a través de un correo electrónico cifrado a la dirección electrónica indicada en el párrafo anterior, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el Anexo 2 de la citada Resolución Ministerial.

Que, a fi n de asegurar el correcto envío de la información a que se refi ere el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE y el adecuado control en la implementación del sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1084, se hace necesario establecer en las plantas de procesamiento de consumo humano indirecto de todo el litoral un período de pruebas o de simulación de pruebas para el envío automático, por correo electrónico cifrado de la información relativa a la descarga de la embarcación pesquera contenida en el reporte de pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, inmediatamente después de totalizada la descarga, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer un período de pruebas o de simulación de pruebas, entre el 02 y el 13 de marzo de 2009, para que los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de consumo humano indirecto, ubicadas en todo el litoral, efectúen el envío automático por correo electrónico cifrado, a la dirección electrónica [email protected], inmediatamente después de totalizada la descarga, de la información relativa a la descarga de la embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE.

Las pruebas de envío de información se realizarán en las plantas de procesamiento ubicadas al sur del paralelo 16º00´00” y la simulación de pruebas en las plantas ubicadas en la zona norte - centro del litoral. Excepcionalmente, podrá realizarse simulación de pruebas en la zona sur, en caso que, durante el período de pruebas antes mencionado, no se registren descargas de recursos hidrobiológicos.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, informará a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre las plantas de procesamiento de consumo humano indirecto que realicen en forma exitosa o no, las pruebas o la simulación de pruebas, y ésta última comunicará dicha información a los titulares de las licencias de operación de dichas plantas de procesamiento.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo previsto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº

25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de las Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales pesqueras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

313926-2

Disponen que personas naturales y jurídicas comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Producción la transferencia o adquisición en propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2009-PRODUCE

Lima, 16 de febrero del 2009

VISTOS: el Informe Nº 814-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 009-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, los artículos 43º y 44º de la citada Ley establecen que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán, según sea el caso, de concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, que son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras;

Que, el primer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, dispone que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó asimismo, que sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, con la fi nalidad de contar con un registro actualizado de transferencias de propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera nacional con permiso de pesca vigente y a fi n de brindar información fi dedigna a todos los órganos del sector y en especial para que sirva de soporte para los procedimientos sancionadores y coactivos, es necesario dictar medidas orientadas a establecer que las personas naturales y jurídicas que transfi eran o adquieran la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Producción dichas transferencias, información que debe ser alcanzada independientemente del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391169

2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo Nº 1084;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que las personas naturales y jurídicas que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, transfi eran o adquieran la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, deben comunicar y acreditar dichas transferencias ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de producida, mediante la presentación de copias simples de contratos de compraventa, arrendamiento, cesión de posición contractual, entre otros, que acrediten la transferencia o adquisición, independientemente del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca.

Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hayan transferido o adquirido la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, con permiso de pesca vigente, tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución para comunicar y acreditar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dichas transferencias, mediante la presentación de los documentos indicados en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

No se encuentran comprendidas dentro del supuesto anterior, las transferencias en virtud de las cuales se han dictado actos administrativos que autorizan el cambio de titularidad del permiso de pesca.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas aplicables.

Artículo 4º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a elaborar un registro de transferencias de propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, el mismo que deberá ser actualizado en forma permanente. Dicho registro se publicará en el Portal Web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe)

Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

313926-3

Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales y Pesqueros dedicados al consumo humano directo, según lo dispuesto por el D. Leg. Nº 1084

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 079-2009-PRODUCE

Lima, 16 de febrero del 2009

VISTOS: Los Informes técnicos N° 042 y 043-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el informe Nº 094-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la diversidad;

Que, la Primera Disposición Final de la citada Ley crea un aporte social de carácter temporal a un fondo intangible destinado a apoyar la solución defi nitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales y establece que dicho aporte será de cargo y deberá ser efectuado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción, aprobará el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que deberán suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refi ere la Primera Disposición Final de la citada Ley, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, establece, asimismo, que sólo podrán realizar actividades de procesamiento los Establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio a que se refi ere el considerando anterior, el mismo que podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”;

Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice, en concordancia con lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el literal l del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo Nº 1084;

Con los visados del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391170

de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Delegar en la persona del Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia la facultad de suscribir, en representación de la Ministra de la Producción, los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

ANEXO

CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS (EIP) DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO

INDIRECTO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1084 - LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN Y SU

REGLAMENTO

Conste por el presente documento, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC N° 20504794637, con domicilio en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac – San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, el señor ........................................ identifi cado con DNI ............................... designado mediante Resolución Ministerial N° ..................................., a quien en adelante se le denominará PRODUCE; y de otra parte, el Establecimiento Industrial Pesquero, cuya planta de harina y aceite de pescado se encuentra ubicada en ................................................................., distrito ............................., provincia ................................, departamento ........................, con la Licencia de Operación otorgada mediante RM/RD N° .................., con RUC N° .........................., con domicilio legal en ................................................................., distrito ............................., provincia ................................, departamento ........................, debidamente representado por ................................................, identifi cado con DNI N° ......................................, en su condición de .............................., con poder inscrito en ......................................... de los Registros Públicos de ................................., a quien en adelante se le denominará EL ESTABLECIMIENTO, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

1.1 Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca..

1.2 Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

1.3 Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE– Aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca.

1.4 Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE – Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETOEl presente Convenio tiene por objeto garantizar el fi el

y cabal cumplimiento del pago del aporte social temporal a que está obligado el titular de “EL ESTABLECIMIENTO”,al amparo de lo establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº. 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento y

las disposiciones complementarias correspondientes, con el fi n de apoyar la solución defi nitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales.

CLÁUSULA TERCERA: ALCANCELa suscripción del presente convenio es obligatoria

para todos los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) dedicados al procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, ubicados dentro del ámbito geográfi co del litoral marítimo centro – norte, según lo establecido por el numeral 1, artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1084, siempre que cuenten con licencia de operación vigente y se encuentren comprendidos en los anexos respectivos de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE o en las Resoluciones que los incorporen a dichos anexos.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES“EL ESTABLECIMIENTO” asume el compromiso

de efectuar mensualmente el pago del aporte social equivalente a US$ 1.95 (UNO CON 95/100 DÓLARES AMERICANOS) por cada tonelada métrica de recursos destinados al consumo humano indirecto descargados en sus instalaciones, debiendo efectuar los depósitos en la cuenta corriente que para tal efecto abra la entidad bancaria fi duciaria designada para administrar dichos aportes.

CLÁUSULA QUINTA : PENALIDADESEn caso que “EL ESTABLECIMIENTO” incumpla

con hacer efectivo el pago del aporte social, dentro de los primeros cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente de realizadas las descargas o no pague el monto que corresponde conforme a la liquidación mensual expedida por el Ministerio de la Producción, en la que se detallan las toneladas métricas de los recursos extraídos en el ámbito geográfi co de aplicación, del mecanismo de ordenamiento pesquero establecido por el Decreto Legislativo N° 1084, quedará inmediatamente suspendido el presente Convenio, no pudiendo realizar actividades de procesamiento hasta que cumpla con el pago pendiente.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIAEl plazo de vigencia del presente Convenio se

encuentra supeditado a lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo No. 1084 -Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento.

Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ............................ días del mes de ............................................... del 200..

---------------------------- ---------------------------------- EL MINISTERIO EL ESTABLECIMIENTO

313926-4

Aprueban procedimiento para la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los cinco Núcleos Ejecutores y conforman Comité Electoral

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 001-2009-PRODUCE/DVMYPE-I

Lima, 18 de febrero del 2009

VISTOS: el Informe Nº 012-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/MRB del Asesor del Despacho Viceministerial, el Memorando N° 116-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391171

Viceministro de MYPE e Industria y el Informe Nº 017 -2009-PRODUCE/OGAJ/jmzs de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan del Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en nuestro país, el gobierno ha establecido medidas tendientes a impulsar la actividad económica, la infraestructura, entre otros;

Que, para lograr los objetivos del Plan de Estímulo Económico, mediante Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM se conformó la Comisión Multisectorial encargada de monitorear el impacto de la crisis económica fi nanciera internacional y el seguimiento de las medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el sostenimiento y el empleo y para la protección a los grupos más vulnerables;

Que, el artículo 5° de la Resolución Suprema N° 342-2008-PCM encarga la coordinación de la implementación de compras directas a las MYPES al Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 015-2009 de fecha 01 de febrero de 2009, se autoriza al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES del pliego del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE de carpetas, uniformes, calzado, chompas y buzos, para la población escolar y los centros educativos ubicados preferentemente en las zonas de pobreza a nivel nacional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES de fecha 15 de febrero de 2009, se dictan las disposiciones de “Compras a MYPErú” para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar preferentemente ubicadas en zonas de pobreza a nivel nacional, estableciéndose en el artículo 3° de la citada norma, que para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor, el cual estará integrado por un (01) representante del Ministerio de la Producción quien lo presidirá, por un (01) representante del Ministerio de Educación, un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industria y un (01) representante de los gremios de las Micro y Pequeña Empresa vinculados con el bien a adquirir;

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, las instituciones públicas deberán acreditar a sus representantes a través de Resoluciones Ministeriales en el plazo de cinco (05) días calendarios, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, y respecto de la designación de los representantes de los gremios deberá ser formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en el plazo antes señalado;

Que, a fi n de lograr los objetivos que persigue la adquisición de uniformes y mobiliario escolar, denominado “Compras a MYPErú”, resulta necesario establecer el procedimiento para la elección de los representantes de la MYPE ante los Núcleos Ejecutores;

Que, con la Ley Nº 29271 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de octubre de 2008, se estableció que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, por lo que se le transfi rieron las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de diciembre del 2008, se dispuso la adecuación de la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, siendo el órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la Industria y el Comercio Interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social;

Que, la Ley Nº 29051 establece que el sector competente en materia de promoción de la micro y

pequeña empresa, es el encargado de realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, en la medida que la referida norma busca que los representantes de los gremios sean elegidos de manera transparente y que resulta urgente poner en marcha las “Compras a MYPErú”, es indispensable defi nir un procedimiento para la elección y posterior formalización de la designación de los representantes de los gremios de la MYPE ante los Núcleos Ejecutores;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley N° 29051, La Ley N° 29271, el Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE, el Decreto de Urgencia N° 015-2009, el Decreto Supremo Nº 001-2009-MINDES y la Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los cinco (05) Núcleos Ejecutores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar - “Compras a MYPErú”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2º.- A efectos de elegir a los representantes a que se refi ere el artículo anterior, se conforma un Comité Electoral, el cual estará integrado por las siguientes personas:

Titulares:Ingeniero Héctor Simeón Riega Dongo - PresidenteAbogado María Ysabel Valle Martínez - SecretariaEconomista Ferdinan R. Prada Vega - Vocal

Suplentes:Señor Félix Jaime Aguilar RojasAbogada Adira Morayma Cueva SolórzanoEconomista Cinthya Katherine Tello Zúñiga

Las funciones y atribuciones del Comité Electoral se defi nen en el Anexo de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de la Producción adopte las medidas de difusión correspondientes de la presente Resolución Viceministerial, a fi n de permitir la mayor participación de los gremios MYPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR AUBERTO QUISPE REMÓNViceministro de MYPE e Industria

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS

GREMIOS EMPRESARIALES DE LAS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE “COMPRAS A

MYPERÚ”

I.- OBJETIVO

Establecer el procedimiento de convocatoria pública y elección de los representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores creados mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar -“Compras a MYPErú.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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II.- FINALIDAD

Elegir a los representantes de los gremios de las MYPE que conformarán los Núcleos Ejecutores de Compras a MYPErú para la adquisición de uniformes, buzos, chompas, calzados y carpetas.

III.- BASE LEGAL

• Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.• Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y

Funciones del Ministerio de la Producción.• Ley Nº 29051 - Ley que Regula la Participación y

la Elección de los Representantes de las MYPE en las Diversas Entidades Públicas.

• Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.

• Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.

• Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE - Adecuación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

• Decreto de Urgencia 015-2009 – Autorizan a FONCODES a realizar adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE de uniformes escolares y mobiliario escolar para el año 2009.

• Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES - Disposiciones para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar “Compras a MYPErú”

• Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

• Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM - Creación de la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anti crisis.

IV.- ALCANCE

El presente procedimiento se aplicará únicamente a los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, que cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 6.2. del punto VI del presente documento, se inscriban con la fi nalidad de participar en el proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores creados mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES.

V.- NORMAS

5.1. La Ley Nº 29271 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de octubre de 2008, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele específi camente las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6° de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

5.2. Mediante Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2008, se adecua la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiéndose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la Industria y el Comercio Interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social.

5.3. A través del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de febrero de 2009, se autorizó a FONCODES para gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor las adquisiciones a

las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE de uniformes, calzado, chompas, buzos y carpetas para la población escolar y los centros educativos ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional.

5.4. Por Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de febrero de 2009, se establece que los Núcleos Ejecutores estarán conformados por:

1. Un (01) representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá.

2. Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

3. Un (01) representante del Ministerio de Educación.4. Un (01) representante de la Sociedad Nacional de

Industria - SNI.5. Un (01) representante de los gremios de las MYPE

vinculados con el bien a adquirir.

Asimismo, dispone que las instituciones públicas deberán acreditar a sus representantes a través de Resoluciones Ministeriales, en el plazo de cinco (05) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La designación de los representantes de los gremios será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en el plazo antes señalado.

5.5. La Ley Nº 29051 establece que el Ministerio de la Producción1 es el encargado de realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

VI.- MECÁNICA OPERATIVA

6.1 DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria pública al proceso de elecciones de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú”, la realiza el Viceministro de la MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a través de su página web (www.produce.gob.pe), en la que publicará el presente procedimiento y la Ficha de Inscripción de Gremios y sus representantes; además de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y otros medios de circulación nacional a través de notas de prensa.

El Comité Electoral “Compras a MYPErú”, se instalará en la Calle Oeste Uno N° 50 Urbanización Corpac - San Isidro, Piso 11, Ministerio de la Producción, y atenderá en el horario de 09.30 a 16.30 horas, de lunes a viernes.

6.2. DE LA INSCRIPCIÓN

Para participar los gremios deben solicitar su inscripción ante el Comité Electoral “Compras a MYPErú”. La inscripción permite al Presidente del gremio o a la persona que el designe a votar en la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú”.

Los gremios de las MYPE, que deseen participar en proceso electoral materia de la presente convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Acreditar la inscripción del gremio ante SUNARP.b. Antigüedad del gremio no menor de dos años.c. Pertenecer a la actividad económica vinculada al

bien a adquirir por el Núcleo Ejecutor en el que desee participar.

Estos requisitos serán acreditados con la Copia simple de la Ficha de Inscripción Registral ante SUNARP que será adjuntada a la Ficha de Inscripción, o señalando

1 La norma hace referencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo quien estaba a cargo de la competencia de promoción de las MYPE. De acuerdo a la Ley Nº 29271, el Ministerio de la Producción es ahora el competente en esta materia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391173

el número de partida y asiento registral del Registro de Personas Jurídicas donde se encuentre inscrito el gremio, que como Anexo forma parte de la presente norma.

La información y/o documentación presentada será evaluada por el Comité Electoral quien informará a cada gremio el resultado de su califi cación para participar en el proceso de elección. La califi cación del Comité Electoral será informada al gremio a través de su correo electrónico registrado en la Ficha de Inscripción. La lista de gremios califi cados como aptos para votar será publicada en la página web del Ministerio de la Producción conforme al cronograma descrito en el punto IX del presente procedimiento.

Los gremios de las MYPE, podrán presentar la documentación requerida a través de:

a. Mesa de partes del Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste Nº 50, Urbanización CORPAC – San Isidro, Piso 11.

b. Vía fax al Telefax Nº 616-2222 anexo 840. c. Vía correo electrónico dirigido a: gremiosmyperu@

produce.gob.pe, anexando los documentos escaneados.

6.3. DE LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

La representación ante los Núcleos Ejecutores de “Compras MYPErú” es de carácter institucional.

Los gremios de las MYPE, pueden participar en la elección a través de su presidente o de delegados designados en la Ficha de Inscripción. En el caso del delegado, se deberá acreditar con el Registro Único de Contribuyentes – RUC que se encuentra vinculado a la actividad. El Comité Electoral será responsable de verifi car el cumplimiento de los requisitos.

La participación del presidente o delegado ante el Núcleo Ejecutor es Ad Honorem e incompatible con la condición de proveedor o benefi ciario de “Compras a MYPErú”, y obliga al representante a participar con las mismas obligaciones y responsabilidades de los demás miembros del Núcleo Ejecutor.

6.4.- DEL PROCESO DE ELECCIONES:

Los gremios de las MYPE eligen a sus representantes en elección directa, universal y secreta, y cada gremio tiene derecho a un voto.

Se desarrollará un proceso de elección para cada Núcleo Ejecutor. Para el caso de los Núcleos Ejecutores de uniformes, buzos y chompas el proceso, en la medida que los gremios pertenecen al sector textil-confecciones la elección de los representantes se realizará en el mismo acto, de manera independiente y de forma sucesiva.

La jornada electoral dirigida por un Comité Electoral, y se realiza en el siguiente orden.

a) Asistencia de electores.b) Instalación de la mesa del Comitéc) Inscripción de candidatosd) Sufragio y escrutinio en mesa de los votos

emitidos.e) Proclamación de los representantes elegidos.

En cuanto a la inscripción de candidatos a representantes de gremios ante el Núcleo Ejecutor ésta se realizará en la jornada electoral, de acuerdo al cronograma que fi gura en el punto IX.

Podrán participar como candidatos los Presidentes de los gremios, o la persona designada por el gremio respectivo mediante una solicitud simple fi rmada por el Presidente. La presentación de candidatos no es obligatoria y no limita a los representantes de los gremios de las MYPE a participar en la votación. El Comité Electoral será responsable de verifi car el cumplimiento de los requisitos de los candidatos.

En cuanto a la elección, resultará electo el candidato que obtenga el 40% del total de votos emitidos. En caso ninguno de los candidatos alcance dicho porcentaje, se realizará una segunda vuelta. En la segunda vuelta participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si se produjera un empate con el segundo candidato más votado, los empatados

participarán en la segunda vuelta. En la segunda vuelta resultará ganador el que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. En caso se produzca un empate en la más alta votación, se realizará un sorteo entre los empatados.

El resultado de las elecciones será publicado al día siguiente de realizado el acto electoral, en la página web del Ministerio de la Producción. Los resultados son defi nitivos e inimpugnables. Las actas serán remitidas al Despacho Ministerial para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva.

VII.- DEL SOPORTE LOGÍSTICO, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

7.1.- El Ministerio de la Producción brindará el soporte logístico y los materiales necesarios al Comité Electoral, para asegurar un adecuado proceso electoral.

El Ministerio de la Producción acondicionará un espacio al interior de su sede institucional, donde se llevará a cabo el proceso de elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú”.

7.2.- Para garantizar la transparencia de dicho proceso electoral la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) acompañará y brindará asistencia técnica al proceso electoral.

VIII.- DEL COMITÉ ELECTORAL

8.1.- El Comité Electoral de representantes ante los Núcleos Ejecutores del Programa de Compras MYPErú tiene las siguientes funciones:

a) Conducir el proceso electoral.b) Dar cumplimiento al cronograma del proceso

electoral, establecido en el numeral IX del presente procedimiento.

c) Verifi car que las solicitudes presentadas por los gremios de las MYPE que deseen participar en el proceso electoral cumplan con los requisitos.

d) Levantar el acta de instalación, sufragio y escrutinio del acto electoral con la asistencia técnica del funcionario designado por la ONPE.

e) Proclamar a los candidatos electos. f) Disponer y resolver lo necesario para la mejor

realización del proceso electoral.

8.2.- Conformación del Comité Electoral: El Comité Electoral para la elección de representantes

de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú”, está conformado por: a) Un Presidente, b) Un Secretario, y c) Un Vocal.

El Ministerio de la Producción designará a los integrantes del Comité Electoral.

8.3.- Son funciones del Presidente del Comité Electoral las siguientes:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Electoral.

b) Representar ofi cialmente al Comité Electoral. c) Dirigir el proceso de elección de los representantes

de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú”.

d) Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento público sobre el proceso de elección de los representantes ante los Núcleos Ejecutores de “Compras a MYPErú” y que sean de competencia del Comité Electoral.

e) Conocer y despachar la correspondencia vinculada al proceso electoral.

f) Ejecutar los acuerdos del Comité Electoral.g) Firmar las actas y resoluciones que correspondan.

8.4.- Son funciones del Secretario del Comité Electoral las siguientes:

a) Realizar las convocatorias dispuestas por la presidencia.

b) Llevar las actas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391174

c) Firmar las disposiciones de la presidencia y del comité electoral.

d) Realizar las tareas específi cas que le encomiende el comité electoral.

e) Otras que le encargue el Comité Electoral.

8.5.- Son funciones del Vocal del Comité Electoral las siguientes:

a) Reemplazar al presidente ante impedimento temporal de éste.

b) Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité Electoral.

IX.- DEL CRONOGRAMA

El cronograma de la elección, tiene los siguientes plazos:

a) Instalación del Comité Electoral: a las 12.00 horas del 19 de febrero de 2009

b) Presentación de Fichas de Inscripción: Hasta las10.00 horas del lunes 23 febrero de 2009.

c) Subsanación: Hasta las10.00 horas del lunes 23 febrero de 2009.

d) Publicación de representantes de gremios que participarán en el proceso de elecciones: a las 13.00 horas del lunes 23 de febrero de 2009, en la página web del Ministerio de la Producción.

e) Jornada electoral: El proceso electoral se realizará el día lunes 23 de febrero del 2009, en los siguientes horarios:

Núcleo Ejecutor de calzado : de 14.00 a 16.00 horasNúcleo Ejecutor de uniformes : de 16.00 a 18.00 horas Núcleo Ejecutor de buzos : de 16.00 a 18.00 horas Núcleo Ejecutor de chompas : de 16.00 a 18.00 horas

X.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

En caso no se pudiera elegir a los representantes de los Gremios de las MYPE, el Ministerio de la Producción procederá a designar por invitación a dichos representantes.

Para el caso del Núcleo Ejecutor de Carpetas, el cronograma para el proceso electoral será publicado por el Ministerio de la Producción a más tardar el día 25 de febrero de 2009 y se desarrollará a través del procedimiento establecido en el presente documento.

XI.- FICHA DE INSCRIPCIÓN

Según Anexo I

ANEXO IFICHA DE INSCRIPCIÓN

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE

“COMPRAS MYPERÚ”.

I.- DATOS GENERALES:

Nombre del Gremio: --------------------------------------------

Partida Registral N°: -------------------RUC: ---------------

Nombre del Presidente: ---------------------------------------

DNI N°: --------------------- Dirección: ------------------------

Teléfono (fi jo y celular: -----------------------------------------

Correo electrónico: ---------------------------------------------

II.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Confección de Uniformes :------------ N° de Socios: ----------

Confección de Buzos : --------------- N° de Socios: ----------

Confección de Chompas :------------ N° de Socios: ----------

Confección de Calzado : ------------- N° de Socios: ----------

III.- DATOS DE LA PERSONA DESIGNADA COMO DELEGADO QUE PARTICIPARÁ EN LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE (en caso sea diferente al Presidente):

Nombre: -----------------------------------------------------------

DNI N°: -------------------- RUC Nº: --------------------------

Dirección: ---------------------------------------------------------

Teléfono fi jo y celular: ------------------------------------------

Correo electrónico: ---------------------------------------------

_______________________

Firma y Sello del Presidente

314752-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391175

RELACIONES EXTERIORES

Crean Comisión Multisectorial para analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú, formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proponer normas de implementación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2009-RE

Lima, 18 de febrero de 2009

VISTO:

El OF. RE (DDF-DIF) Nº 1-0-A/69 del 24 de abril de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, el transporte de carga y el tránsito de personas y de vehículos por vía terrestre y fl uvial entre el Perú y el ámbito sudamericano viene cobrando mayor importancia para el comercio y el turismo internacionales como resultado de acuerdos comerciales, de transporte y de facilitación del tránsito turístico, así como del despliegue de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana - IIRSA, por lo que la modernización de los principales pasos de frontera del Perú constituye un particular reto de cara a la competitividad;

Que, asimismo, en el marco de la fl uida relación fronteriza del Perú con los países vecinos, de la intensifi cación de los intereses y acuerdos bilaterales y multilaterales de transporte, comercio y turismo, así como de la dinámica política y socioeconómica que ha desplegado el proceso de descentralización, emergen en diversos lugares de nuestro perímetro fronterizo, solicitudes y demandas para la apertura y habilitación de pasos de frontera de interés regional y local;

Que, debido a la extensión y características geográfi cas de nuestras fronteras, existen numerosos pasos de frontera, cuyo tratamiento requiere de una adecuada jerarquización y priorización de puestos y centros de control fronterizo, en el marco de una política y de una estrategia de desarrollo y modernización de dichos puestos y centros;

Que, para mejorar las condiciones de infraestructura, equipamiento y logística de los puestos y centros de control fronterizo del país, se requiere contar con recursos de diversa índole, sobretodo si se ha empezado a implementar sistemas de control integrado en los principales pasos de frontera, que suponen crecientes demandas de recursos humanos y de inversión;

Que, asimismo, debido al intenso comercio, transporte y fl uidez de personas que se realiza por los Pasos de Frontera, se hace necesario contar con la participación de los organismos del Estado, que de acuerdo a sus funciones, garanticen una atención adecuada a los intereses del país;

Que, en el ámbito de la Comunidad Andina, la Decisión 502 establece la implementación de Centro Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en los principales pasos de frontera de los países miembros;

Que, asimismo, resulta imperativo actualizar la dispersa normativa nacional;

Que, en este contexto, es pertinente crear una Comisión Multisectorial que se encargue de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación;

Que, el numeral 2 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas formalmente por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los titulares de los Sectores involucrados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el inciso l) del artículo 5º

del Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación de la Comisión MultisectorialCrear la Comisión Multisectorial que se encargará de

analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación.

La Comisión Multisectorial dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir y los recursos para su funcionamiento.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente estará integrado por:

a) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

c) Un representante del Ministerio de Defensa;d) Un representante del Ministerio del Interior;e) Un representante del Ministerio de Agricultura;f) Un representante del Ministerio del Ambiente;g) Dos representantes del Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo;h) Un representante del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones;i) Un representante del Ministerio de Salud;j) Un representante de la Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria;k) Un representante de la Dirección General de

Migraciones y Naturalización;l) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad

Agraria;m) Un representante de la Dirección General de Salud

Ambiental del Ministerio de Salud;n) Un representante de la Dirección de Defensa

Nacional y Control de Fronteras - PNP;o) Un representante del Instituto Tecnológico Pesquero

del Perú; y,p) Un representante del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas.

Los miembros de la Comisión Multisectorial elegirán, el día de su instalación, al miembro del colegiado que actuará como Secretario Técnico.

Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial

Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. El ejercicio de la función será ad honórem.

Artículo 4º.- Instalación de la Comisión Multisectorial e inicio de actividades

La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo que no excederá de los siete (7) días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial que se constituye por la presente Resolución tiene las siguientes funciones:

5.1. Analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, consignando sus conclusiones y recomendaciones en el Informe Técnico Final.

5.2. Analizar y evaluar el establecimiento de una Autoridad Nacional de Control de Fronteras que, de manera gradual y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, ponga en marcha esquemas operativos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391176

integrados, adecuados a los diferentes puestos y centros de control, con instancias de administración, dirección y coordinación que garanticen condiciones idóneas para el ejercicio individual y coordinado de las distintas responsabilidades funcionales en los pasos de frontera. Las conclusiones y recomendaciones respecto a este punto, deberán ser incluidos en el Informe Técnico Final.

5.3. Formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera.

5.4. Proponer las normas para la implementación del Plan Estratégico.

5.5. Examinar exhaustivamente las posibilidades y alternativas de fi nanciamiento del presupuesto requerido en el corto y mediano plazo, considerando fuentes internas y externas, incluyendo la cooperación técnica, para la implementación del Plan Estratégico. El resultado de dicho examen deberá ser incluido en el Informe Técnico Final.

Artículo 6º.- Informe Técnico FinalLa Comisión Multisectorial deberá presentar el

Informe Técnico Final, el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y los proyectos de normas para implementarlo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde su instalación. Con la entrega de los citados documentos, culminará la labor de la Comisión.

Artículo 7º.- GastosLos gastos individuales que irrogue a los miembros

de la Comisión Multisectorial el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Los gastos en que incurra el Ministerio de Relaciones Exteriores, serán cubiertos por dicho Pliego presupuestal.

Artículo 8º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema deberá ser refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud y la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

314753-22

SALUD

Designan Directora de la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 086-2009/MINSA

Lima, 11 de febrero del 2009

Visto los expedientes Nº 09-005847-001 y Nº 09-006734-001, que contienen la renuncia presentada por el economista Ciro Ginard Echegaray Peña y los Ofi cios Nº 109 y 134-DG-INR-2009, del Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”;

CONSIDERANDO:

Que según el Informe de Situación Actual de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos se observa que el economista Ciro Ginard Echegaray Peña, es servidor de carrera de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I;

Que con Resolución Ministerial Nº 1161-2006/MINSA del 14 de diciembre de 2006, se designó al economista Ciro Ginard Echegaray Peña, en el cargo de Director de la Ofi cina de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 114-2007/MINSA del 5 de febrero de 2007 se encargó las funciones de Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos al señor Alfredo Gonzáles Champi, en tanto dure la designación del titular del cargo en el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores;

Que según las Resoluciones Ministeriales Nº 054-2008/MINSA del 29 de enero de 2008 y Nº 015-2009/MINSA del 15 de enero de 2009, se renovó el encargo de funciones, para los ejercicios presupuestales 2008 y 2009, respectivamente, al servidor citado en el considerando precedente;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el economista Ciro Ginard Echegaray Peña al cargo de Director de la Ofi cina de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” y designar en su reemplazo a la profesional propuesta; así como dar término al encargo de funciones del señor Alfredo Gonzáles Champi;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009; Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el economista CIRO GINARD ECHEGARAY PEÑA, al cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, dándosele las gracias por los servicios prestados, retornando a su plaza de origen.

Artículo 2º.- Designar a la licenciada en relaciones industriales MARÍA ELISABETH VÁSQUEZ BONIFACIO,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391177

en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”.

Artículo 3º.- Dar término al encargo de funciones del señor ALFREDO GONZÁLES CHAMPI, como Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

314744-1

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005-97-SA, modificado por D.S. Nº 007-2008-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 088-2009/MINSA

Lima, 11 de febrero del 2009

Visto, el expediente Nº 09-010522-001, que contiene el Informe Nº 006-2009-DP III-RH/MINSA hecho suyo por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Memorandum Nº 170-2009-OGGRH/MINSA, y el Informe Nº 080-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, determina que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, para lo cual interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, la Ley Nº 23330, establece el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud – SERUMS, como el servicio prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que efectúan como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud;

Que, el literal e) del artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, establece que el Comité Central es el responsable de efectuar inmediatamente otro sorteo, entre las Regiones de Salud y las Subregiones de Salud previamente determinadas, de acuerdo a prioridades, con el fi n de cubrir el total de plazas ofertadas;

Que, conforme se desprende del Informe Nº 006-2009-DP III-RH/MINSA hecho suyo por la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Memorandum Nº 170-2009-OGGRH/MINSA, en los procesos de adjudicación de plazas ofertadas para el SERUMS, existe una determinada cantidad de ellas que por diversos motivos no pueden ser adjudicadas, lo cual pone en riesgo el cumplimiento de los fi nes y objetivos de contribuir y asegurar la atención de salud en benefi cio de la población menos favorecida del país;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modifi caciones al citado Reglamento;

Que, con la fi nalidad de contribuir y asegurar la atención de salud en benefi cio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales

del país, resulta necesario facultar la contratación de profesionales de la ciencias de la salud por un plazo que no deberá exceder el tiempo que comprende cada proceso que originó las plazas no cubiertas;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar en las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, lo siguiente:

“Sexta. Culminado el proceso sorteo y adjudicación SERUMS, y existan plazas ofertadas no cubiertas, el Comité Central podrá acordar que los Comités Regionales y Subregionales procedan a la cobertura de las mismas con profesionales de las ciencias de la salud, en cuyo caso el plazo de los contratos no deberá exceder el tiempo que comprende cada proceso que originó las plazas no cubiertas.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

314744-2

Declaran nulidad de proceso de selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, referido al ítem 17

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 091-2009/MINSA

Lima, 17 de febrero del 2009

VISTOS: El Informe Nº 0010-2009-OL/MINSA, del 2 de febrero de 2009, emitido por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Legal Nº 064-2009-OGAJ/MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que el titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando los actos administrativos expedidos en su ejecución hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indelegable;

Que, el artículo 12º del mismo cuerpo legal señala que en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote;

Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, se convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, (según relación de items), conteniendo el ítem 17: Alcohol Polivinílico 14MG/ML, solución X 15ML;

Que, en el Informe Nº 0010-2009-OL/MINSA, se evidencia que el Anexo Nº 3 de las Bases del referido

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391178

proceso en relación al ítem señalado en el párrafo precedente, contiene especifi caciones técnicas respecto del volumen del producto distintas a las aprobadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Estado (CONSUCODE) en la Ficha Técnica del bien: Alcohol Polivinílico 14MG/ML, solución X 5ML; la cual además ha sido publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE);

Que, de los antecedentes se desprende que el ítem 17: Alcohol Polivinílico 14MG/ML, solución X 15ML contenido en las Bases de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, (según relación de ítems), constituye un acto que prescinde de la forma prescrita por la normatividad aplicable; toda vez que adicionan requisitos no previstos en la Ficha Técnica de Alcohol Polivinílico 14MG/ML, solución X 5ML, lo que habría generado una incorrecta fi jación de los valores referenciales, confi gurándose el supuesto de nulidad de proceso de selección regulado en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del proceso de selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, (según relación de ítems), referido al ítem 17: Alcohol Polivinílico 14MG/ML, solución X 15ML, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria previa reformulación de las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración proceda a la notifi cación de la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de acuerdo al artículo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- Comunicar la presente Resolución al Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, (según relación de ítems).

Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, para que inicie las acciones correspondientes, a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

314744-3

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2009/MINSA

Lima, 17 de febrero del 2009

Visto el Expediente Nº 08-117129-001, que contiene el Ofi cio Nº 8281-2008-DG-DISA-V-LC, del Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 199-2008/MINSA del 17 de marzo de 2008, se designó al economista Carlos Alberto Murgueytio Muñoz, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del economista CARLOS ALBERTO MURGUEYTIO MUÑOZ, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano EDSON VALDIVIA VERA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

314744-4

Designan profesionales en la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2009/MINSA

Lima, 17 de febrero del 2009

Visto el expediente Nº 09-008247-001, que contiene el Ofi cio Nº 428-2009-DG-DISA-V-LC, del Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-2006/MINSA del 3 de mayo de 2006, se designó a la química farmacéutica Gladys Mercedes León Castañeda de Torres, en el cargo de Directora de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que con Resolución Ministerial Nº 199-2008/MINSA del 17 de marzo de 2008, se designó al ingeniero Marco Antonio Gamarra Julca, en el cargo de Director de la Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar por concluidas las designaciones de los funcionarios antes citados y designar en sus reemplazos a los profesionales propuestos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391179

Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

GLADYS MERCEDES LEÓN

CASTAÑEDA DE TORRES

Directora de la Dirección de

Fiscalización, Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección Ejecutiva

de Medicamentos, Insumos y

Drogas

F-3

MARCO ANTONIO GAMARRA

JULCA

Director de la Ofi cina de

Informática, Telecomunicaciones

y Estadística

F-3

Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Química farmacéutica DORIS

MARILU DAVID SUAREZ

Directora de la Dirección de

Fiscalización, Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección Ejecutiva

de Medicamentos, Insumos y

Drogas

F-3

Médico cirujano JAVIER ROGER

RAUL VARGAS HERRERA

Director de la Ofi cina de

Informática, Telecomunicaciones

y Estadística

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

314744-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Renuevan plazo de concesiones de diversos contratos para la prestación de servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y portador y telefónico de larga distancia nacional e internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2009 MTC/03

Lima, 18 de febrero de 2009

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2003-024465 por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. sobre la segunda renovación gradual del plazo de concesión de los servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y portador, telefónico local y de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, por un plazo adicional de cinco (5) años;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Sección 4.03 de la cláusula 4 de los Contratos de Concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de enero de 2004, un extracto de la solicitud de renovación de Vista, señalando un plazo de sesenta (60) días calendario a efectos de recibir comentarios u objeciones derivados de la solicitud de renovación mencionada;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Sección 4.04 de la cláusula 4 de los citados contratos de concesión, el Ministerio deberá tomar la decisión sobre la renovación basado en el Informe de Evaluación presentado por OSIPTEL y los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada para el efecto;

Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 4.03 de la cláusula 4 de los Contratos de Concesión la evaluación deberá referirse exclusivamente al cumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales:

(i) las obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9 de los Contratos de Concesión;

(ii) las reglas de interconexión establecidas en la Cláusula 10 de los Contratos de Concesión;

(iii) las reglas de competencia establecidas en la Cláusula 11 de los Contratos de Concesión;

(iv) los mandatos y reglamentos debidamente emitidos por el OSIPTEL; y,

(v) la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la realización de sus negocios conforme a las leyes peruanas;

Que, dentro de plazo señalado en los Contratos de Concesión se recibieron los comentarios por escrito al procedimiento de renovación gradual, evaluándolos en su oportunidad;

Que, asimismo se llevó a cabo la Audiencia Pública, con la asistencia de 435 personas, y la inscripción de 57 personas para hacer uso de palabra, de los cuales intervinieron 38 personas realizándose la evaluación de los comentarios realizados;

Que, asimismo para el caso de la renovación gradual, el inciso b) de la Sección 4.03 de la cláusula 4 de los Contratos de Concesión establecen que OSIPTEL deberá preparar el Informe de Evaluación señalando si, y en que medida la empresa durante el período de los cinco (5) años anteriores, ha cumplido con las obligaciones materia de evaluación;

Que, de acuerdo a la evaluación realizada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a los actuados, se determinó que OSIPTEL debía establecer sí y en que medida la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. cumplió con sus obligaciones establecidas en sus respectivos Contratos de Concesión, las que son materia de evaluación para determinar la procedencia de la renovación, conforme a lo estipulado en el mencionado inciso b) de la Sección 4.03 de la cláusula 4 de los Contratos de Concesión;

Que, en tal sentido, mediante los Ofi cios Nº 4630-2007-MTC/27, 6426-2007-MTC/27, 6900-2007-MTC/27, 9341-2007-MTC/27 y 3881-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones solicitó a OSIPTEL, establecer una gradación de los cumplimientos de las obligaciones a cargo de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.;

Que, OSIPTEL, mediante Carta Nº 467-GG-GL/2008, remite el Informe Nº 093-GG-/2008 por el cual otorgó un valor porcentual al cumplimiento de las obligaciones de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. tratadas en el Informe de Evaluación y sus ampliatorios, a efectos de evaluar la solicitud presentada de segunda renovación gradual de los Contratos de Concesión de la citada empresa, concluyendo que el grado de cumplimiento de la empresa es de 83.98%;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 528-2008-MTC/27, se aprobó la publicación del Informe Nº 093-GG/2008 sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Informe de Evaluación y sus ampliatorios, elaborados por OSIPTEL, considerando la importancia de la información contenida en dichos documentos en la determinación de la decisión a ser adoptada por el Ministerio con relación a la segunda renovación gradual de los Contratos de Concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391180

PERÚ S.A.A., y en aplicación del principio de participación establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, recibiéndose y evaluándose los comentarios al procedimiento de renovación;

Que, de la evaluación efectuada en el Informe Nº 182-2009-MTC/27 por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se ha determinado un cumplimiento de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de 83.523%, por lo que se concluye que corresponde otorgarle la renovación del plazo de las concesiones otorgadas por el periodo de cuatro años y dos meses, de acuerdo con lo pactado en el inciso ii), literal (a) de la sección 4.04 de la cláusula 4 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, los Contratos de Concesión aprobados mediante Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar el plazo de las Concesiones de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, modifi cado por Resolución 011-96-GG/OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, y Resoluciones Ministeriales Nºs 272-99-MTC/15.03 y 157-2001-MTC/15.03, para la prestación de los servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, portador y telefónico de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, por el período de cuatro (4) años y dos (2) meses, que regirá desde el 27 de junio de 2019.

Artículo 2º.- Aprobar las Adendas que formalicen la ampliación del plazo de las concesiones, conforme a lo indicado en el artículo precedente, las que forman parte de la presente resolución; para tal efecto se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribirlas. Asimismo, en caso cualquiera de las partes lo solicite, se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones a fi rmar la elevación a Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES emita el acto administrativo correspondiente, si las Adendas no son suscritas por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Artículo 4º.- Los procesos judiciales que no hubieran sido materia de evaluación en el presente período por no contar con resolución fi rme, serán evaluados dentro del procedimiento del siguiente período de renovación gradual.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

314751-1

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la empresa Alas Agrícolas S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2009-MTC/12

Lima, 5 de enero del 2009

Vista la solicitud de la compañía ALAS AGRICOLAS S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0191-2004-MTC/12 del 30 de noviembre del 2004 se otorgó a la compañía ALAS AGRICOLAS S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola;

Que, el Permiso de Operación de la compañía ALAS AGRICOLAS S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 8 de enero del 2005, plazo que vence el 8 de enero del 2009;

Que, mediante Documento de Registro N° 2008-044872 del 10 de noviembre del 2008 precisado con Documento de Registro Nº 2008-044872-A del 3 de diciembre del 2008, la compañía ALAS AGRICOLAS S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memorando N° 1226-2008-MTC/12, Memorando Nº 1306-2008-MTC/12 y Nº 4707-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 9 de enero del 2009, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 0191-2004-MTC/12 del 30 de noviembre del 2004.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fumigación

Agrícola.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO: - Piper PA25-235.

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS

DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391181

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Casa Grande, Chao, Trujillo.

DEPARTAMENTO: Lima – Callao- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”,

Paramonga.

DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nasca, Pisco.

DEPARTAMENTO: Piura- Huancabamba, Talara, Piura.

DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tarapoto.

DEPARTAMENTOS: Tumbes- Tumbes

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Trujillo- Aeropuerto de Tarapoto

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Piura.- Aeropuerto de Chiclayo.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo

señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ALAS AGRICOLAS S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

303527-1

Modifican resolución que otorgó a AVIANCA la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2009-MTC/12

Lima, 14 de enero del 2009

Vista la solicitud de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-2008-MTC/12 del 30 de julio del 2008, precisada mediante Resolución Directoral Nº 147-2008-MTC/12 del 20 de Agosto del 2008, se otorgó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, mediante Solicitudes de Registro Nº 2008-040488 del 09 de octubre del 2008 y Nº 124075 del 04 de noviembre del 2008, AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir material aeronáutico AIRBUS A-330;

Que, según los términos del Memorando Nº 1137-2008-MTC/12, Memorando Nº 1210-2008-MTC/12, Informe Nº 118-2008-MTC/12.PIO, Memorando Nº 4478-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 045-2008-MTC/12.07.LIC emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) los derechos correspondientes para efectuar Servicios de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391182

Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 130-2008-MTC/12 del 30 de julio del 2008, precisada por Resolución Directoral Nº 147-2008-MTC/12 del 20 de Agosto del 2008, que otorgó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes características:

MATERIAL AERONÁUTICO:

- DC9 (MD-83).- BOEING B-757.- BOEING B-767.- AIRBUS A-320.- AIRBUS A-319.- AIRBUS A-330.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 130-2008-MTC/12 del 30 de julio del 2008, precisada por Resolución Directoral Nº 147-2008-MTC/12 del 20 de agosto del 2008, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

311357-1

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Pimpingos y Mochumí para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 073-2009-VIVIENDA

Lima, 18 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 919-2008-VIVIENDA de fecha 13 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2009 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto

Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, con fecha 15 de julio de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Pimpingos, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 73053, denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Pimpingos, Distrito de Pimpingos, Provincia de Cutervo - Cajamarca”, en adelante el Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 73053;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2008-VIVIENDA, de fecha 29 de agosto de 2008, se aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Pimpingos, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca hasta por la suma de S/. 887 078,00 (Ochocientos Ochenta y Siete Mil Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 73053; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial estableció que la transferencia fi nanciera se realizaría con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 017-2009-VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE, de fecha 04 de febrero de 2009, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pimpingos, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, hasta por la suma de S/. 855 246,05 (Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 05/100 Nuevos Soles) para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 73053; asimismo propone que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 504-2008-VIVIENDA, de fecha 29 de agosto de 2008, mencionada en el considerando anterior;

Que, en consecuencia es necesario aprobar una transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Pimpingos, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, hasta por la suma de S/. 855 246,05 (Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 05/100 Nuevos Soles), con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2009; así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 504-2008-VIVIENDA, de fecha 29 de agosto de 2008;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Pimpingos, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, hasta por la suma de S/. 855 246,05 (Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 05/100 Nuevos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391183

Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 73053 detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para ejecutar el Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 73053, quedando la Municipalidad Distrital de Pimpingos prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2009 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán, luego que la Municipalidad Distrital de Pimpingos, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca presente al Programa Agua Para Todos, el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance físico de ejecución y otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 73053, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, quien por parte del Ministerio queda autorizado para aprobar la modifi cación del citado programa.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 15 de julio de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Pimpingos (Provincia de Cutervo - Departamento de Cajamarca), para el fi nanciamiento del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 73053.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 504-2008-VIVIENDA, de fecha 29 de agosto de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 73053.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda,Construcción y Saneamiento

R.M. Nº 073-2009-VIVIENDA

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIONUNIDAD EJECUTORA:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMPINGOS

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCION

PRESU-PUESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TOTALS/.

73053

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE PIMPINGOS, DISTRITO DE PIMPINGOS, PROVINCIA DE CUTERVO - CAJAMARCA

INDIRECTA 855 246,05 855 246,05

TOTAL 855 246,05 855 246,05

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIONUNIDAD EJECUTORA:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMPINGOS

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCION

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADO S/.TOTAL

S/.01 MES 02 MES

73053

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE PIMPINGOS, DISTRITO DE PIMPINGOS, PROVINCIA DE CUTERVO - CAJAMARCA

INDIRECTA 550 000,00 305 246,05 855 246,05

TOTAL 550 000,00 305 246,05 855 246,05

314519-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074 -2009-VIVIENDA

Lima, 18 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 919-2008-VIVIENDA de fecha 13 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2009 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, en el marco de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Entidades Públicas, el documento que sustenta la transferencia fi nanciera es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, con fecha 12 de Enero de 2009 se suscribió el Convenio Específi co Nº 004-2009-VIVIENDA-VMCS entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Mochumí (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto ”Mejoramiento y Ampliación Integral del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Mochumí” con Código SNIP Nº 28868:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391184

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2009/VIVIENDA/VMCS/ PAPT-DE de fecha 13 de Enero de 2009, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Mochumí, hasta por la suma de Ocho Millones Veintisiete Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8 027 196,00) para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 28868;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Mochumí, hasta por la suma de Ocho Millones Veintisiete Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8 027 196,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código de SNIP Nº 28868 detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de Mochumí prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2009 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el marco de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Mochumí presente al Programa Agua Para Todos, el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y de la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 12 de Enero de 2009, suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Mochumí para el fi nanciamiento del Proyecto.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHUMI

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.

28868

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION INTEGRAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE MOCHUMI

INDIRECTA 8 027 196,00 8 027 196,00

TOTAL 8 027 196,00

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHUMI

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECU-

CIONPRESU-

PUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOSPROYECTADOS S/.

TRANSF. FINANC.HASTA

PORS/.

01 MES 02 MES 03 MES 04MES 05 MES 06

MES

28868

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION INTEGRAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE MOCHUMI

INDIRECTA 2 500 000,00 2 500 000,00

850000,00

780000,00

750000,00

647196,00

8 027 196,00

TOTAL8 027

196,00

314519-2

Dejan sin efecto la R.M. Nº 644-2008-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2009-VIVIENDA

Lima, 18 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2008-VIVIENDA, de fecha 10 de octubre del 2008, se dispuso autorizar a la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Banco de Crédito del Perú y los que resulten responsables para conseguir el cobro de la obligación contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04 de fecha 1 de julio de 1997, derivada del Contrato de Construcción para la ejecución de las obras de Redes de Agua y Desagüe, Conexiones Domiciliarias y Complementarias a ejecutarse en los Asentamientos Humanos “Víctor Raúl Cono Sur” “28 de Julio” y “San Martín de Porres”, del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, los que serían fi nanciados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI;

Que, mediante el Memorándum Nº 523-2008-VIVIENDA/VMCS, el Viceministro de Construcción y Saneamiento indica a la Procuradora Pública del Sector que carecería de sentido el inicio de acción judicial alguna en contra del Banco de Crédito del Perú, sustentado en el Informe Nº 133-2008-VIVIENDA/VMCS/PAPT/OAL de la Asesoría Legal del Programa Agua Para Todos por el cual se indica que se ha verifi cado la devolución de la Carta Fianza Nº 012015-04, por cuanto el Comité de Agua y Desagüe de los AA.HH Víctor Raúl Cono Sur, 28 de Julio, San Martín de Porres, Víctor Raúl Cono Norte, Villa Hermosa y San Juan Bautista ha otorgado la conformidad a la liquidación de las Obras presentada por el Inspector de las mismas;

Que, en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 644-2008-VIVIENDA,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391185

mediante la cual se autorizó a la Procuradora Pública del Sector a iniciar e impulsar las acciones judiciales en contra del Banco de Crédito del Perú para conseguir el cobro de la obligación contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 644-2008-VIVIENDA, de fecha 10 de octubre del 2008, mediante la cual se autorizó a la Procuradora Pública del Sector a iniciar e impulsar las acciones judiciales en contra del Banco de Crédito del Perú para conseguir el cobro de la obligación contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04.

Artículo 2º.- Notifi car con la presente Resolución a la Procuradora Pública cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda,Construcción y Saneamiento

314432-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Designan funcionario responsable de difundir información del IPD a través del portal de transparencia vía internet

RESOLUCIÓN Nº 058-2009-P/IPD

Lima, 16 de febrero del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 280-2008-P/IPD, de fecha 30 de junio de 2008, se designó a la señora Vilma Yañez Aguirre, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Instituto Peruano del Deporte;

Que, la funcionaria designada para dichos efectos, ha cesado en su respectivo cargo, siendo necesario designar al nuevo funcionario responsable de las funciones señaladas en el considerando precedente, a fi n de dar continuidad al servicio;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM;

Con las visaciones de las Ofi cinas General de Administración, Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor CÉSAR CRUZ ARRUNÁTEGUI, como funcionario responsable de difundir a través del Portal de Transparencia

vía Internet, la información del Instituto Peruano del Deporte, a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública; así como ingresar y publicar la información del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO WOODMAN POLLITTPresidente

314409-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan representantes titular y alterno de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de evaluar alternativas de solución para la formalización de posesiones informales ubicadas en el sector Lomo de Corvina, distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 021-2009-COFOPRI/DE

Lima, 16 de febrero de 2009

VISTO:

El Informe Nº 081-2009-COFOPRI/SG del 11 de febrero de 2009, emitido por Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2009-PCM, publicada el 11 de febrero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de la evaluación de las alternativas de solución para la formalización de las posesiones informales ubicadas en el sector Lomo de Corvina, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y de los sectores que se identifi quen como producto de la evaluación que realice el citado Grupo; integrado entre otras entidades, por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, quien lo presidirá;

Que, el artículo 3º de la antes referida Resolución Ministerial establece que cada entidad de dicho Grupo de Trabajo Multisectorial designará mediante Resolución de su Titular a su representante titular y alterno, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial Nº 064-2009-PCM;

Que, el artículo 9º y la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; con facultad para dictar normas complementarias que resulten necesarias y aseguren su adecuada aplicación, conforme a la normatividad vigente;

Que, los literales b) y q) del artículo 10º del citado Decreto Supremo establece que el Director Ejecutivo ejerce la representación de COFOPRI en los actos públicos y privados; y puede delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad;

Que, en ese sentido es necesario designar al representante titular y alterno de COFOPRI ante el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391186

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial 064-2009-PCM y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ma. Econ. Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Secretario General, como representante titular, y al señor Gonzalo Blanco Oyola, Director de Formalización Integral, como representante alterno del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de la evaluación de las alternativas de solución para la formalización de las posesiones informales ubicadas en el sector Lomo de Corvina, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y de los sectores que se identifi quen como producto de la evaluación que realice el citado Grupo; de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

314560-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPAN° 050-024-0000248

Arequipa, 29 de enero del 2009

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, las personas propuestas han presentado sus Declaración Juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa , a los funcionarios que se indica a continuación:

- MARIA AURORA CURO NINA- FRANCISCO JULIO MENDEZ COBIAN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGROIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa

314113-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 082 300000/2009-000016

Salaverry, 9 de febrero del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia 082-3O0000/2005-000132 de fecha 01.SET.2005, se designó al señor Edgard Gilberto Aguirre Santín, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry; servidor que ha sido cambiado a otra Unidad Organizacional con Acción de Personal Nº 01237-2009;

Que, por tanto es necesario dejar sin efecto su designación, y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry, al funcionario: EDGARD GILBERTO AGUIRRE SANTIN

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry, a la funcionaria: PATRICIA CECILIA ORUNA VERA TUDELA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO LUYO CARBAJALIntendenteIntendencia de Aduana Salaverry

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391187

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de las Encuestas “Estadística Pesquera Mensual 2009” y “Estadística Industrial Mensual 2009”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 039-2009-INEI

Lima, 11 de febrero del 2009

Visto el Ofi cio Nº 079-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Pesquera Mensual 2009”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;

Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de medir la actividad económica del subsector pesquería a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual” dirigida a todas las empresas pesqueras industriales dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos y aquellas dedicadas a la actividad de acuicultura;

Que, es pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2009”, así como aprobar los formularios respectivos y fi jar el plazo máximo de la entrega de la información solicitada;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2009”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales a nivel nacional, dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos, así como a aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura, la que será ejecutada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios: Nº 1: Estadística Pesquera Mensual, Empresas de Transformación: Enlatado; Nº 2: Estadística Pesquera Mensual, Empresas de Transformación: Congelado; Nº 3 Estadística Pesquera Mensual, Empresas de Transformación: Curado; Nº 4: Estadística Pesquera Mensual, Empresas de Transformación: Harina y Aceite; Nº 5 - A : Estadística

Pesquera Mensual, Actividad de acuicultura (Mayor escala); Nº 5- B: Estadística Pesquera Mensual, Actividad de Acuicultura (Menor escala); los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener el formulario electrónico visitando el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es http://www.produce.gob.pe utilizando para ello el CÓDIGO respectivo para cada establecimiento industrial, que le será proporcionado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística-OGTIE del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste Nº 060-Urb. Córpac, San Isidro. En todo caso, si la empresa tiene algún aplicativo y/o Sistema de información en producción podrá optar la utilización de tramas de texto acorde con el formulario que le brindaría la OGTIE.

Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística a través de las direcciones de correo electrónico indicados en cada uno de los formularios según actividad productiva, dentro de los primeros siete (7) días calendario posteriores al mes vencido. La constancia de presentación de la citada información será proporcionada por la referida Ofi cina mediante el mismo medio.

Artículo 5º.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la OGTIE del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a las direcciones de correo electrónico que se registra en cada uno de los formularios según actividad productiva.

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario diligenciado en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

313928-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 040-2009-INEI

Lima, 11 de febrero del 2009

Visto el Ofi cio Nº 079-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2009”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas referidas a los sistemas de cuentas nacionales y regionales;

Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con el propósito de medir la actividad económica del subsector industrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta “Estadística Industrial Mensual” dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional;

Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2009”, aprobar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391188

los respectivos formularios y fi jar el plazo máximo de su entrega con la información requerida;

Contando con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2009”, la que será ejecutada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción - http://www.produce.gob.pe - la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios I-1, I-2 y I-3 de la mencionada Encuesta, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener su información a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministeriode la Producción, cuya dirección es http://www.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE que le será proporcionada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística-OGTIE del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste Nº 060-Urb. Córpac, San Isidro, Lima y en el resto del país en las Direcciones Regionales de la Producción, Sub Regionales de la Producción y Direcciones Zonales de la Producción - DIREPRO. En su defecto, si la empresa tiene algún aplicativo y/o Sistema de información en producción, podrá optar la utilización de tramas de texto acorde con el formulario que le brindaría la OGTIE.

Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos en Lima a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, considerando que la primera parte sobre el movimiento productivo será a más tardar el décimo (10) día hábil de fi nalizado cada mes, y la segunda parte referida sólo a la Opinión Empresarial a más tardar el quinto (05) día hábil de fi nalizado cada mes. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez que la información este consolidada por el Ministerio.

Artículo 5º.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario diligenciado en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

313928-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican la Res. Nº 402-2003-SUNARP-SN y designan funcionaria responsable de brindar información en la Oficina Registral de Maynas de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERALDE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 014 -2009-SUNARP/GG

Lima, 17 de febrero de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 025-2009-SUNARP/Z.R.NºIV/JZ, de fecha 5 de febrero de 2009, remitido por la Jefa (e) de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, se promueve la transparencia de los actos del Estado, regulándose el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8º que las entidades de la Administración Pública deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nº 402-2003-SUNARP/SN, se designó a la señora CPC Iris Ida Pita Díaz, ex Gerente de Administración y Finanzas, como funcionaria responsable de brindar información, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en la Ofi cina Registral de Maynas de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos;

Que, mediante documento de Visto, la Jefa (e) de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, señala que la funcionaria citada en el considerando precedente ha dejado de laborar para la institución, motivo por el cual es necesario designar en su reemplazo a la persona que asuma dicho encargo, conforme a Ley;

Que, mediante la Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN, de fecha 6 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Nº 402-2003-SUNARP-SN, de fecha 18 de agosto de 2008, que designó a la señora CPC Iris Ida Pita Díaz, ex Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, como funcionaria responsable de brindar información, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en la Ofi cina Registral de Maynas de la Zona Registral de Iquitos.

Artículo Segundo.- Designar, en reemplazo de la ex funcionaria citada en el artículo precedente, al señor Lic. Adm.Humberto Saldaña Ramírez, Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IV -

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391189

Sede Iquitos, como funcionario responsable de brindar información solicitada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, y su Reglamento, en la Ofi cina Registral de Maynas de la Zona Registral de Iquitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AGUILAR BERMÚDEZGerente General

314404-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Plan Anual de Visitas Distritales a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 119-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 17 de febrero del 2009

VISTA: La Resolución Administrativa Nº 017-2003-CE-PJ, de fecha 21 de febrero del año 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa de la vista, se dispuso que los Señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital, realicen las visitas administrativas de control a las dependencias del Distrito Judicial respectivo, para verifi car el debido cumplimiento de las normas emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la marcha de los órganos jurisdiccionales, la correcta aplicación de las normas administrativas dictadas por la Gerencia General, debiendo para ello constituirse a cada una de las dependencias de su jurisdicción.

Que, el artículo segundo de la precitada resolución, indica que la Presidencia de la Corte Superior, remitirá al Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan Anual de Visitas dentro de su jurisdicción.

Que, asimismo, el artículo cuarto de la mencionada resolución, dispone remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Ofi cina de Inspectorìa General del Poder Judicial, los Formatos de Visitas Distritales conteniendo los resultados de las visitas realizadas.

Que, estando a lo expuesto resulta necesario y pertinente efectuar la programación respectiva para el presente año judicial, en cumplimiento a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo, en su condición de órgano Superior Jerárquico

Que, en uso a las facultades previstas por el Artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE VISITAS DISTRITALES a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, las que serán realizadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, conjuntamente con la Jefa de la Ofi cina de administración Distrital, conforme se pasa a detallar:

MES DE MARZO

03 de Marzo 3º, 18º, 45º, 48º, 32º, 34º y 49º Juzgados Penales con Reos en Cárcel.

05 de Marzo 24º, 28º, 50º, 51º y 4º Juzgados Penales con Reos en Cárcel.

10 de Marzo 38º, 44º, 46º y 52º Juzgados Penales con Reos en Cárcel.

12 de Marzo 1º, 2º, 5º, 6º y 7º Juzgados Penales con Reos Libres y 1º y 2º Juzgado Penal Transitorio.

17 de Marzo 8º, 9º, 10º, 11º y 12º Juzgados Penales con Reos Libres.

19 de Marzo 14º, 15º, 17º, 20º y 21º Juzgados Penales con Reos Libres.

25 de Marzo 22º, 25º, 26º, 27º y 29º Juzgados Penales con Reos Libres.

26 de Marzo 31º, 33º, 35º, 36º y 37º Juzgados Penales con Reos Libres.

MES DE ABRIL

02 de Abril 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 47º Juzgados Penales con Reos Libres.

14 de Abril 13º, 16º, 19º, 22º y 30º Juzgados Penales con Reos Libres.

16 de Abril 53º, 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Penales.

21 de Abril 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Chosica, 1º y 2º Juzgado Penal de Lima Este, Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, JPL y Juzgado Mixto de Huaycán y Juzgado Transitorio Penal de Ate – Vitarte.

23 de Abril J. Civil del Cono Este, 1º y 2º JPL de Santa Anita y J. Mixto de Ate-Vitarte.

28 de Abril 1º al 4º JPL de Ate Vitarte y 1º y 2º J. Transt. De Familia de Ate – Vitarte.

30 de Abril Juzgado Penal, 1º y 2º Juzgado Mixto del MBJ de San Juan de Mirafl ores; y, 1º y 2º J. Transitorio Familia - Civil de San Juan de M.

MES DE MAYO

05 de Mayo 1º al 3º JPL del MBJ de San Juan de Mirafl ores y 4º JPL de San Juan de Mirafl ores.

07 de Mayo Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrados de Lurin.

12 de Mayo 1º al 3º Juzgado de Paz Letrado de la Molina, Juzgado Mixto de la Molina y, Juzgado Penal y de Familia Transitorios de la Molina y Cieneguilla.

14 de Mayo 1º al 4º JPL de Villa El Salvador, J. Mixto de Villa El Salvador, 1º y 2º JT Penal de Villa El Salvador y J.T. de Familia-Penal de Villa El Salvador.

19 de Mayo 1º al 3º JPL del MBJ de Villa María del Triunfo, 4º JPL de Villa María del Triunfo, J. Penal, 1º y 2º J. Mixto del MBJ de Villa María del Triunfo; J. T. Penal y J.T. de Familia – Civil de V.M. del Triunfo.

21 de Mayo 1º J. Penal, 1º J. Mixto y 1º J. Penal T. del MBJ de San Juan de Lurigancho, 2º,3º y 4º J. Mixto de S. J. de Lurigancho

26 de Mayo 1º al 6º JPL del MBJ de San Juan de Lurigancho

28 de Mayo 1º al 5º J. Transitorios Penales de S. J. de Lurigancho.

MES DE JUNIO

02 de Junio 1º al 10º Juzgados de Paz Letrado de Lima Cercado y los 2 Juzgados Transitorios de Paz Letrado de Lima Cercado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391190

04 de Junio Módulo A- 13 Juzgados Civiles Piso 13

09 de Junio Módulos B-14 Juzgados Civiles Piso 14

11 de Junio Módulo C-15 Juzgados Civiles Piso 15

16 de Junio Módulo D-16 Juzgados Civiles Piso 16

18 de Junio Módulo E- 17 Juzgados Civiles Piso 17

23 de Junio Módulo F-18 Juzgados Civiles Piso 18

25 de Junio Módulo G-19 Juzgados Civiles Piso 19

MES DE JULIO

07 de Julio Módulo H-20 Juzgados Civiles Piso 20

09 de Julio Juzgados Civiles del Piso 21 y del 1º al 4º J. T. de Familia

14 de Julio 1º, 2º, 4º, 6º y 7º Juzgados de Familia

16 de Julio 8º, 9º, 10º, 14º y 15 Juzgados de Familia

21 de Julio 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados de Familia

23 de Julio 3º, 5º, 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados de Familia

MES DE AGOSTO

06 de Agosto 1º al 5º Juzgados Permanentes Contencioso Administrativo

11 de Agosto 6º al 10º Juzgados Permanentes Contencioso Administrativo

13 de Agosto 11º al 15º Juzgados Permanentes Contencioso Administrativo

18 de Agosto 1º Sala T. Contenciosa Administrativa y del 1º al 10º Juzgados T. Contenciosos Administrativos.

20 de Agosto 1º y 2º JPL, Juzgado de Familia y J. Mixto del MBJ del Agustino.

25 de Agosto 1º y 2º JPL de Jesús María y 1º y 2º JPL de Breña y 1º al 3º JPL del Rímac.

27 de Agosto 1º al 5º JPL de La Victoria y JPL de San Luis

MES DE SETIEMBRE

01 de Setiembre Sala Civil – Comercial y del 1º al 6º J. C. con Sub Especialidad Comercial.

03 de Setiembre 7º al 12º Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial

08 de Setiembre 1º y 2º JPL de Pueblo Libre, JPL de Magdalena y 1º y 2º de San Miguel.

10 de Setiembre 1º al 5º JPL de Barranco y Mirafl ores y 1º al 4º JPL de Chorrillos

15 de Setiembre 1º al 5º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja; y, 1º y 2º JPL de Surquillo.

17 de Setiembre 1º, 2º,3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrados de Lince y San Isidro

22 de Setiembre Primera Sala Transitoria Laboral24 de Setiembre 1º al 5º Juzgados Transitorios

Laborales.

MES DE OCTUBRE

06 de Octubre 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Permanentes de trabajo

13 de Octubre 6º, 7º, 8º, 9º y 19º Juzgados Permanentes de Trabajo

15 de Octubre 10º, 11º, 12º, 13º y 14º Juzgados Permanentes de Trabajo

20 de Octubre 15º, 16º, 17º, 18º y 20 Juzgados Permanentes de Trabajo

22 de Octubre 21º, 22º, 23º, 24º y 25º Juzgados Permanentes de Trabajo

27 de Octubre 26º, 27º, 28º y 29º Juzgados Permanentes de Trabajo; y, 1º y 2º J. Transitorio Especial Laboral.

MES DE NOVIEMBRE

03 de Noviembre 1º, 2º y 3º Salas Penales con Reos Libres

05 de Noviembre 4º, 5º y 6º Salas Penales con Reos Libres

10 de Noviembre 1º, 2º, 3º y 4º Salas Penales con Reos en Cárcel

12 de Noviembre 1º, 2º y 3º Salas Labores17 de Noviembre 1º y 2 º Salas de Familia19 de Noviembre 1º, 2º, 3º Salas Civiles 24 de Noviembre 4º, 5º, 6º y 7º Salas Civiles26 de Noviembre 1º, 2º y 3º Sala Contenciosa

Administrativa

MES DE DICIEMBRE

01 de Diciembre 4º y 5º Sala Contenciosa Administrativa

04 de Diciembre 1º, 2º y 3º Sala Penal Especial Anticorrupción

15 de Diciembre 1º al 6º Juzgado Penales Especiales

17 de Diciembre 4º, 5º y 6º Sala Penal Especial Anticorrupción

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital realice las coordinaciones pertinentes para la realización de las Visitas aludidas y se encargue de enviar los Formatos debidamente llenados al Consejo Ejecutivo y a Inspectorìa General del Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la resolución de la vista.

Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales brinden las facilidades necesarias para la realización de las visitas Administrativas.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archìvese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

314417-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Ratifican lo resuelto mediante Res. Nº 270-2002-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 034-2009-CONAFU

Lima, 26 de enero del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391191

Vistos: la Resolución Nº 709-2000-CONAFU del 21 de enero del 2000; la Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002; el Expediente Nº 59102 del 10 de julio del 2002, organizado por la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz para presentar el Informe de Acciones Correctivas para superar las Observaciones establecidas por el CONAFU, al concluir la evaluación del Primer Año de Funcionamiento de la Universidad; el Informe Nº 072-2002-CONAFU-CEAA del 25 de julio del 2002; el Expediente Nº 60635 del 21 de agosto del 2002, organizado por la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, para presentar su Segundo Informe de Autoevaluación; la Resolución Nº 205-2002-CONAFU del 26 de agosto del 2002; el Expediente Nº 61249 del 11 de setiembre del 2002, que contiene información complementaria al Segundo Informe de Autoevaluación; los Informes de la Comisión Evaluadora del 13 de setiembre del 2002, sobre las Acciones Correctivas del Primer Año de Funcionamiento e Informe del Segundo Año de Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz; el Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002, sobre las Acciones Correctivas de la Primera Evaluación de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz; el Informe sobre la Segunda Evaluación de la Universidad Nº 064-2002-CONAFU-CDAYC del 15 de octubre del 2002, el Informe Nº 154-2002-CONAFU-AL del 17 de octubre del 2002; el Acuerdo Nº 230-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; la Resolución Nº 262-2002-CONAFU del 22 de octubre del 2002; El Informe Legal 013-2009-CONAFU-CJ, y el Acuerdo 028-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 22 y 23 de enero del 2009,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006;

Que, en virtud a la Resolución Nº 01, de fecha 28 de octubre del 2008, que contiene la Medida Cautelar concedida por el Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima a favor de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, provisionalmente, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades se encuentra en la obligación de emitir nueva resolución administrativa subsanando los defectos anotados en la Sentencia, de fecha 8 de setiembre del 2008, que fuera expedida en el Expediente Judicial Nº 2375-2002 (que aún no está fi rme), ello teniendo en cuenta lo que dispone el décimo tercer y décimo cuarto considerando de la Resolución que contiene el concesorio de la Medida Cautelar;

Que, a fi n de dar cumplimiento a la referida Medida Cautelar, en sus propios términos, es que este Consejo tomando como base los actuados administrativos contenidos en el Expediente de Evaluación Permanente de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, procede a subsanar los defectos anotados por el Juez de primera instancia en la referida sentencia;

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, evaluar su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo revocar la autorización provisional de funcionamiento antes del plazo mínimo de cinco años necesarios para autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo, si se presentan situaciones

que comprometan seriamente el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad, o que debiendo implementar las Acciones necesarias para superar las Observaciones de su Evaluación, no supere las defi ciencias encontradas en el plazo otorgado para dicho fi n;

Que, con Resolución Nº 709-2000-CONAFU del 21 de enero del 2000, se autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para prestar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales de: Administración, Contabilidad, Educación Inicial, Educación Primaria, Derecho y Ciencias Políticas, Ingeniería de Sistemas e Informática, las que debían funcionar en base a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado, que fue presentado por su Asociación Promotora Educativa Señor de Sipán, para obtener la autorización provisional de funcionamiento;

Que, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, el CONAFU ha evaluado a la Universidad Privada Señora de la Paz, habiendo encontrado situaciones que comprometen seriamente la calidad de los servicios prestados por dicha Universidad, que demuestran que se han incumplido las acciones de Implementación para su funcionamiento, programadas en su Proyecto de Desarrollo Institucional por parte de la Asociación Promotora y la Universidad, lo que se ha constatado en su Primera y Segunda Evaluación, que han merecido una califi cación de DEFICIENTE;

Que, por Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, el CONAFU estableció y trasladó a la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, las defi ciencias que aún persistían en la ejecución de su Proyecto de Desarrollo Institucional al concluir la evaluación de su Primer Año de Funcionamiento, disponiendo además la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a la Universidad a partir del 22 de febrero del 2002 hasta que se concluya con el proceso de evaluación de las acciones correctivas implementadas por ella, para superar las graves debilidades encontradas en su primer Año de Funcionamiento;

Que, con Resolución Nº 205-2002-CONAFU del 26 de agosto del 2002, se designó a la comisión Evaluadora del CONAFU, encargada de verifi car in situ, el Informe de Acciones Correctivas de las Defi ciencias que persistían del Primer Año y, el Informe de la Segunda Evaluación del Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Señora de Paz, cuyos informes fueron remitidos a la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, la misma que con Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002 e Informe Nº 064-2002-CDAYC del 15 de octubre del 2002, señalan, que persisten en la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, las siguientes defi ciencias extremas:

1. La Asociación Promotora no ha regularizado la situación del Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad, debilidad que persiste desde la primera evaluación. El cargo venía siendo ejercido por el Doctor Aquiles Vera Hurtado que ha sido evaluador del CONAFU en la misma Universidad, condición que lo inhabilita para ejercer dicho cargo, según el Manual del Evaluador de CONAFU.

2. La Universidad no ha presentado las informaciones semestrales solicitadas por el CONAFU, correspondientes al período evaluado (2001-II / 2002-I).

3. La Universidad está brindando información errónea sobre la duración de las carreras profesionales (4 años) que ofrece, sin considerar que la Ley Universitaria señala una duración no menor a los 10 ciclos académicos, justifi cando su conducta exclusivamente con propósitos de “marketing”.

4. A pesar de los múltiples requerimientos efectuados por el CONAFU, a la fecha ninguno de los responsables de las carreras ofrecidas, reúne los requisitos exigidos por la Ley Universitaria, para ejercer dichos cargos.

5. Se han modifi cado, sin autorización del CONAFU, los planes de estudios de las carreras que se ofrecen y, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391192

han dejado de ofrecer cursos inicialmente programados que han determinado sin lugar a dudas, una enseñanza de baja calidad y el consiguiente reclamo de sus estudiantes.

6. Los ciclos de estudios y los períodos vacacionales no han tenido una duración uniforme, originando desorden en el calendario académico, hecho que ha determinado una baja calidad académica en los servicios universitarios prestados por la Universidad, contradiciendo el artículo 33º de su propio Estatuto.

7. Con referencia a la plana docente se tiene:

a) Se han pagado a los docentes remuneraciones por debajo de las proyectadas en el Proyecto. La remuneración equivalente de un docente con categoría de Principal o Asociado a TC es sólo el 30% de la proyectada en el PDI, y la de un docente con categoría Auxiliar a TC equivale al 36.4% de lo proyectado.

b) Al fi nalizar el segundo año de funcionamiento, no existen docentes ordinarios, pues no se ha convocado a concurso público para ingreso a la docencia. Todos los profesores son contratados.

8. En cuanto a la Infraestructura Física, se tiene que el local principal de la Av. Balta 658 es inapropiado para el funcionamiento de una universidad y contraviene lo normado por el artículo 8º de la Ley 23733, dado que:

a) Está ubicado en la arteria más transitada del centro de la ciudad de Chiclayo. Varias de las aulas soportan intenso ruido; tiene el ascensor malogrado y las escaleras estrechas. El primer piso está ocupado por terceros, lo que también sucede en el ala derecha de los demás pisos. El ambiente 201 (Coordinación de Derecho y Ciencias Políticas) es compartido con un particular; igualmente el ambiente 302 (Sala de Profesores) es compartido con una ofi cina privada. El local carece de áreas adecuadas para expansión y recreación de los estudiantes.

b) Al segundo año de funcionamiento, la Universidad no ha realizado ninguna construcción en el terreno destinado al campus universitario, y continua incumpliendo su compromiso, dado que debió iniciar las obras en el segundo semestre del primer año.

c) No existen los Laboratorios de Medios y Materiales Educativos y de Idiomas, programados en el PDI para el primer y segundo año, respectivamente. El Laboratorio de Ciencias Naturales carece de instalaciones de agua, desagüe y gas.

d) La biblioteca sólo cuenta con aproximadamente 1,500 libros de los 4,715 programados para el segundo año. Tiene sólo una computadora, sin conexión a Internet, de las 8 programadas para el segundo año.

e) No se han presentado los documentos que respalden las adquisiciones de los equipos y mobiliario para los laboratorios, biblioteca y las áreas de Bienestar Estudiantil y Administración.

9. En cuanto a los alumnos de la Universidad se ha determinado que:

a) Durante el período comprendido entre julio del 2001 y junio del 2002, la Universidad ha tenido 3 procesos de admisión, siendo el último el realizado el 17 de marzo del 2002, el cual ha sido declarado nulo y sin efecto legal por el CONAFU,

b) En el proceso del 2001-II, el número de postulantes (220) que se presentaron representó el 45% de las vacantes ofrecidas por la Universidad (485), que indica una baja capacidad de convocatoria de la Universidad en todas las carreras, salvo la de Derecho y Ciencias Políticas. En el proceso 2002-I sucedió algo similar: para 485 vacantes se presentaron 173 postulantes que equivalen sólo al 35.7% de las vacantes ofrecidas.

c) Existe, al fi nalizar el segundo año de funcionamiento, una elevada deserción, reducida población estudiantil y una escasa cobertura de las vacantes ofrecidas.

10. En cuanto al Bienestar Estudiantil, se tiene:

a) En el Informe de Auto Evaluación se omitió la sección correspondiente al Bienestar Estudiantil, incumpliendo lo

establecido en la Guía para la Elaboración del Informe de Autoevaluación. Sólo aparecen algunas referencias en el anexo B, tales como: fotocopias de actividades deportivas, fi chas de visita domiciliaria, fi chas de entrevista, plan de trabajo de la asistenta social, Reglamento Interno de Bienestar Estudiantil, Manual de Organización y Funciones de Bienestar Estudiantil y Reglamento de Becas. El último día de la visita de verifi cación, previo al informe oral de la Comisión Evaluadora, el Presidente de la Comisión Organizadora alcanzó el Ofi cio Nº 290-200-PCO-UNSEP del 5 de setiembre del 2002 adjuntando el informe de esta Sección.

b) La Universidad no cuenta actualmente con instalaciones deportivas, No se ha utilizado el fundo Samán, Km. 2.5 carretera a Pomalca, proyectado en el Proyecto de Desarrollo Institucional para tal propósito.

11. Sólo se ha informado sobre 4 de los 12 proyectos de investigación, programados en el Proyecto para el Segundo año de funcionamiento. De ellos, sólo uno tiene información completa, pero no constituye un proyecto de investigación.

12. Se han desarrollado sólo 7 actividades de Proyección Social, de los 12 programados en el Proyecto (3 para Administración, 4 para Derecho, 3 para Educación y 2 para Ingeniería de Sistemas e Informática). No se han realizado las relacionadas con la carrera de Ingeniería de Sistemas e Informática.

13. De los 5 centros de producción programados en el Proyecto se han puesto en funcionamiento 4 los cuales han aportado al presupuesto de la universidad 66,400 soles que representan sólo el 5.2% del monto proyectado en el Proyecto.

14. En cuanto a la Administración Financiera, se tiene:

a) En el segundo año de funcionamiento, el ingreso ejecutado por tasas educativas fue1´271,806 soles que equivalen sólo al 22.8% de lo proyectado. Los centros de producción de bienes y servicio sólo han aportado al presupuesto el 5.2% de lo previsto en el Proyecto. La Promotora, en el primer año de funcionamiento, sólo aportó 500,000 soles de los 2´556,000 soles comprometidos en el Proyecto. En el segundo año, en lugar de completar los 2´056,000 soles que debía, señala haber aportado 686,000 soles sin presentar documentos justifi catorios. Esta situación ha comprometido seriamente el desarrollo del Proyecto (no se han pagado las remuneraciones comprometidas a los docentes, no se ha construido ni se han habilitado adecuadamente los laboratorios, ni se han adquirido los libros programados). Finalmente, no se entregó a la Comisión Evaluadora las constancias de los depósitos correspondientes a los 686,000 soles señalados como aporte de la Promotora.

b) Los egresos ejecutados de 1´998,320 soles representan sólo el 38.2% de los gastos proyectados en el Proyecto, que es 5¨236,000. Excepto para los rubros de inversión en equipamiento y en mobiliario, donde el gasto ejecutado superó al proyectado en 24% y 33%, respectivamente, todas las demás partidas muestran menores egresos que el proyectado. No se han presentado los documentos de respaldo de las inversiones hechas en equipamiento y mobiliario. Los gastos corrientes, por 1¨338,340 soles equivalen al 32.1% de lo proyectado, y el egreso por concepto de remuneraciones, de 994,096 soles al 22.3% de lo comprometido en el Proyecto.

c) El fl ujo de Caja negativo de -33.03% en el período evaluado demuestra una crítica situación económica de la Universidad, défi cit que es consecuencia de la no-acreditación del Aporte de la Promotora.

Que, las defi ciencias anotadas, afectan tanto las secciones del Proyecto de Desarrollo Institucional: Fundamentación del Proyecto, Plan de Desarrollo Institucional, Infraestructura Física y Administración Financiera, así como los diferentes parámetros de las secciones, lo que dan como resultado que el Proyecto Institucional se desvíe del original autorizado, y, en consecuencia se justifi que la revocatoria de la autorización provisional de funcionamiento, por lo que en aplicación del literal d) del artículo 28º y artículo 36º del Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391193

Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento (vigente durante la tramitación del procedimiento administrativo), la Comisión de Análisis y Consolidación recomienda califi car como DEFICIENTE, por las graves carencias encontradas el estado de desarrollo del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, al concluir la evaluación del Informe de Acciones Correctivas de las defi ciencias encontradas en el Primer Año y, el Informe de la Segunda Evaluación del funcionamiento de la Universidad, con cancelación de la autorización de funcionamiento provisional;

Que, los Asesores Legales del CONAFU, mediante el Informe Nº 154-2002-CONAFU-CJP del 17 de octubre del 2002, sobre la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, señalan que las defi ciencias muy importantes de la primera evaluación, se han repetido en el informe de Acciones Correctivas e informe de la Segunda Evaluación. Como consecuencia de ello, la Universidad mantiene, desde el inicio de su funcionamiento, la califi cación de DEFICIENTE, lo que afecta la calidad de la formación académico-profesional en las carreras que ofrece, siendo la defi ciencia de mayor importancia por su naturaleza vinculante con las diferentes secciones del Proyecto, la falta del aporte de recursos económicos y fi nancieros por parte de la entidad Promotora, que no ha cumplido con ninguno de sus compromisos, mostrando que no es viable su institucionalización, por lo que recomendaron en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, el artículo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, y lo dispuesto por el Reglamento de Cierre y Liquidación de Universidades con Autorización de Funcionamiento aprobado por la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002, se disponga la Cancelación de la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, así como su liquidación inmediata;

Que, respecto a la motivación que sustente que el plazo otorgado a la universidad ha sido sufi ciente para que cumpla con subsanar cada una de las debilidades que le fueron puestas en su conocimiento (tomandocomo referente casos similares), este Consejo Nacional precisa que según la norma de la materia vigente durante la expedición de la Resolución Nº 270-2002-CONAFU, esto es el artículo 33º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 104-2000-CONAFU, modifi cado por el artículo único de la Resolución Nº 038-2002-CONAFU; el plazo concedido a las universidades que lograban una Evaluación Anual defi ciente por la graves carencias encontradas, (como lo fue en el caso de la ex Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz) para presentar un informe auto evaluativo de las acciones correctivas que debían tomar en relación a las graves defi ciencias encontradas, era de 120 días. Por tanto estando dicho plazo previamente regulado por norma expresa, resultaba de aplicación para todas aquellas universidades bajo competencia del CONAFU que obtenían una evaluación anual defi ciente. En consecuencia, el referido plazo se aplicó en estricta observancia del Principio de Legalidad que rige todo procedimiento administrativo, quedando claro que dicho plazo (120 días) no se encontraba sujeto a la discrecionalidad del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades;

Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga la Ley Nº 26439, y, luego de revisar la documentación contenida en el expediente administrativo organizado para la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, con lo opinado por la Comisión Evaluadora, de Análisis y Consolidación y los Asesores Legales del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 22 y 23 de Enero del 2009, ACORDÓ, por unanimidad de sus cinco miembros, revocar la Resolución que Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, Otorgada con Resolución Nº 709-2000-CONAFU del 22 de enero del 2000, disponiendo su Cierre y Liquidación inmediata, en aplicación de la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002;

Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, el Artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Artículo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; los Informes de la Comisión Evaluadora, de Análisis y Consolidación, y la Asesoría Legal del CONAFU; la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002; el Acuerdo 028 de la Sesión Ordinaria del 22y 23 de enero del 2009; y en uso de las facultades conferidas por el literal d) del Art. 3º del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en la Medida Cautelar dictada por el Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima (Exp. Nº 2375-2002) y en consecuencia, RATIFICAR en todos sus extremos lo resuelto por la Resolución Nº 270-2002-CONAFU y REVOCAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución, la Resolución Nº 709-2000-CONAFU de fecha 22 de enero del 2000, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que como quiera que los efectos de la Resolución Nº 270-2002-CONAFU ya fueron consumados en su oportunidad (esto es dejar sin efecto el nombramiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz y la designación de la Comisión de Cierre y Liquidación) tales actuaciones administrativas se encuentran convalidadas.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente, debiendo remitirse copias a las instancias correspondientes para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

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Aprueban adenda de la Res. Nº 273-2008-CONAFU, que establece procedimiento de adecuación al régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Particular de Chiclayo

RESOLUCIÓN Nº 039-2009-CONAFU

Lima, 26 de enero del 2009

VISTOS: La Resolución Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008, la Resolución Nº 315-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, el Oficio N° 191-2008-CONAFU-CAI de fecha 28 de noviembre del 2008, el Informe Legal Nº 011-2009-CONAFU-CJ de fecha 13 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 033-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 22 y 23 de enero del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391194

autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos;

Que, el Artículo 3° inciso h) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, establece que: Son atribuciones del CONAFU: …h) “Autorizar el funcionamiento de las universidades privadas dentro del régimen de la Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo N° 882 y la adecuación de universidades privadas a este régimen”;

Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Conceder o no la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que lo soliciten”, de conformidad con el artículo 10º inciso j) del Estatuto del CONAFU;

Que, por Resolución Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008, se resuelve admitir a trámite la solicitud de adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el Magíster Alberto Ortiz Prieto y reiterada por el Arquitecto Augusto Tello Amenero, actual Rector de la Universidad;

Que, por Resolución Nº 315-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar la adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Esteban Vicente Horna Bances y Jaime William Zárate Aguilar, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, el reglamento que establece las normas para el proceso de adecuación de universidades conforme a lo dispuesto en la tercera disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, en su Artículo 3º señala expresamente: “Corresponde al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), fi jar los procedimientos que en cada caso deben seguir las universidades que desean adecuarse al nuevo modelo institucional normado por la Constitución y la Ley. …”; Igualmente en el Artículo 10º de la norma antes citada, se establece que: “Presentada la solicitud de conformidad con el presente reglamento, el CONAFU expide resolución mediante la cual se establece el procedimiento correspondiente, dentro del plazo previsto en la tercera disposición transitoria de la ley”. El plazo del procedimiento de adecuación para las universidades comprendidas en el Artículo 6º del presente reglamento será fi jado en cada caso por el CONAFU”;

Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, tenemos que la Universidad Particular de Chiclayo, estaría comprendida dentro de los alcances del Artículo 6º del referido Reglamento; es decir dentro de las universidades que cuentan, a la fecha de publicación de la Ley, con Asamblea Universitaria y que se encuentran solicitando su adecuación al Decreto Legislativo Nº 882; máxime si se tiene en cuenta, que en la resolución N° 273-2008-CONAFU, no se ha considerado el Artículo 6° y el Tercer Párrafo del artículo 10° del Reglamento que norma el Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo N° 882, conforme al Decreto Supremo N° 001-98-ED, es decir no se ha establecido el correspondiente procedimiento de adecuación que se debe seguir; por lo que se hace necesario establecer el procedimiento de adecuación para el presente caso;

Que, por el Ofi cio N° 191-2008-CONAFU-CAI de fecha 28 de noviembre del 2008, el Consejero de Asuntos Internacionales, Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, en calidad de Presidente de la Comisión encargada de evaluar la adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882, sugiere que a la Resolución Nº 273-2008-CONAFU, se le incluya una adenda con el procedimiento que se seguirá en el Proceso de Adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Decreto Legislativo Nº 882;

Que, con Informe Legal Nº 011-2009-CONAFU-CJ de fecha 13 de enero del 2009, la Comisión Jurídica, informa al Peno sobre el Ofi cio N° 191-2008-CONAFU-CAI, indicando que comparte el criterio adoptado por la referida Comisión Califi cadora encargada de evaluar la adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del

Decreto Legislativo Nº 882; y en consecuencia recomienda se efectúe la adenda correspondiente;

Que, en sesión de fecha 22 y 23 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 033-2009-CONAFU acuerda Aprobar la adenda de la Resolución Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008, que establece el Procedimiento de Adecuación al Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Particular de Chiclayo;

Por estas Consideraciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR LA ADENDA de la Resolución Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008 (Se admite a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el Magíster Alberto Ortiz Prieto y reiterada por el Arquitecto Augusto Tello Amenero, actual Rector de la Universidad), queestablece el Procedimiento de Adecuación al Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Particular de Chiclayo; la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- REQUERIR a la Universidad Particular de Chiclayo, para que cumpla con el procedimiento de Adecuación al Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882, conforme a lo establecido en la Adenda de la Resolución Nº 273-2008-CONAFU.

Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

ANEXORESOLUCIÓN Nº 039-2009-CONAFU

Lima, 26 de enero del 2009

ADENDA A LA RESOLUCIÓN Nº 273-2008-CONAFU

Conste en el presente documento, la Adenda de la Resolución Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008 (Se admite a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el Magíster Alberto Ortiz Prieto y reiterada por el Arquitecto Augusto Tello Amenero, actual Rector de la Universidad), queestablece el Procedimiento de Adecuación al Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Particular de Chiclayo; en los términos siguientes:

PRIMERO.- Admitido a trámite el expediente, éste será derivado a la Comisión Califi cadora que mediante Resolución y que por acuerdo de pleno se designe para llevar a cabo la Evaluación del expediente presentado para adecuar la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882. Dicha comisión tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para que presente su Informe Preliminar, a partir de la fecha de recepción del expediente.

SEGUNDO.- El Presidente del CONAFU, dispondrá el traslado de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión Califi cadora, al señor Rector de la Universidad Particular de Chiclayo; dentro de los cinco (05) días hábiles de recepcionado el Informe Preliminar.

TERCERO.- La Universidad Particular de Chiclayo, levantará las observaciones formuladas en un plazo improrrogable de quince (15) días calendarios, contados a partir de la notifi cación correspondiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391195

CUARTO.- Recepcionado el informe de Levantamiento de las observaciones el señor Presidente del CONAFU dispondrá el traslado de dicho informe a la Comisión de Califi cación dentro de los cinco (05) días hábiles de recepcionado dicho informe.

QUINTO.- La Comisión de califi cación dispondrá de quince (15) días hábiles para emitir su informe fi nal.

SEXTO.- El Pleno del CONAFU, se pronunciará en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del informe fi nal de la Comisión Califi cadora sobre el expediente de adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Particular de Chiclayo, emitiendo la Resolución que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11° del Decreto Supremo Nº 001-98-ED.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

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CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 188-2008-PCNM

P.D. N° 010-2008-CNM

San Isidro, 31 de diciembre de 2008.

VISTO;

El proceso disciplinario número 010-2008-CNM, seguido contra el doctor Manuel Asunción Meléndez Avalos por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolución N° 066-2008-PCNM de 8 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Manuel Asunción Meléndez Avalos por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Meléndez Avalos:

A) Haber protagonizado el 21 de marzo de 2007 un escándalo en la Discoteca Karaoke “El Rey” de Barranca, al encontrarse en estado de ebriedad, agrediendo al personal de dicha discoteca, como a personas que se encontraban en dicho local, negándose a salir, por lo que tuvo que ser conducido a la Comisaría de Barranca.

B) Haber asistido a la Discoteca Karaoke “El Rey”, no obstante encontrarse de turno como Fiscal.

C) Haber protagonizado, el día 19 de abril de 2007, otro escándalo similar en la Discoteca “Starlight” de Barranca, al encontrarse en estado etílico y haber causado daños materiales en dicho establecimiento público, negándose a pagar su consumo de cerveza, dando lugar a una

intervención policial, siendo conducido a la Comisaría en donde se negó al examen de dosaje etílico.

Tercero.- Que, el 26 de mayo de 2008 el doctor Meléndez Avalos presentó su descargo, refi riendo, respecto a los cargos imputados en los literales a) yb), que el 20 de marzo de 2007, después de haberse retirado de su despacho, se encontró con un amigo a quien no veía hacía veinticinco años y lo acompañó a cenar; posteriormente, a insistencia de dicho amigo y siendo aproximadamente las once de la noche, fueron a un karaoke del cual su amigo se retiró sin avisarle en momentos en que él había ido al baño, y cuando estaba esperando a que éste regresara se le acercó una mujer que, según el fi scal procesado, pensó que estaba ebrio, por lo que le puso una mano detrás del cuello mientras que introducía la otra en el bolsillo derecho de su saco, por lo que reaccionó llamándole airadamente la atención diciéndole que era una ladrona;

Cuarto.- Que, el doctor Meléndez Avalos afi rma que siendo las doce de la noche del 20 de marzo de 2007 se acercó a su mesa el PNP Freddy Lozano, a quien conocía por razones de trabajo, y lo invitó a sentarse pensando que había concurrido al local como un parroquiano más, pero dicho efectivo policial le refi rió que su presencia allí obedecía a que la dueña del karaoke había ido a la Comisaría a solicitar que lo invitaran a retirarse por estar gastando billetes de alta nominación y tener dos celulares, por lo cual temía le pudiesen robar y después responsabilizar a su negocio;

Quinto.- Que, el fi scal procesado sostiene que después de conversar con el policía antes citado se retiró con él del lugar, y cuando era trasladado a su casa le comentaron que el doctor Rivas Belotti, Fiscal Provincial Coordinador, estaba en la Comisaría, por lo que pidió que lo llevaran a dicha dependencia policial donde conversó con el fi scal en mención explicándole lo sucedido y se retiró posteriormente a descansar por sugerencia del mismo;

Sexto.- Que, el doctor Meléndez Avalos niega haber protagonizado escándalo alguno y que alguien en el karaoke se hubiera quejado de su conducta; además, afi rma que no se asentó ninguna ocurrencia el 20 de marzo de 2007 en la Comisaría debido a que nada sucedió y señala que el 22 de marzo de 2007 se realizó una adición en el Libro de Faltas de la Comisaría de Barranca por presión de fi scales penales, haciendo fi gurar la ocurrencia sucedida el 20 del mismo mes y año, y agregando a la misma las declaraciones de dos testigos y un Acta de Recepción que a su juicio no tiene valor probatorio alguno;

Sétimo.- Que, del estudio del expediente se aprecia que a fojas 3 obra el ofi cio N° 584-07-VIIDIRTEPOL-L-DIVPOL-PNP-CB-SEINCRI de 30 de marzo de 2007 del Comisario de Barranca, en el cual se consignó que el 21 de marzo de 2007 a las 12:30 a.m. doña Julia Calderón Sánchez se apersonó en la Comisaría de Barranca señalando ser propietaria de la Discoteca Karaoke “El Rey” y denunció que una persona en avanzado estado de ebriedad se encontraba en dicho local fomentando escándalo y agrediendo verbalmente a los parroquianos, negándose a salir del lugar;

Octavo.- Que, en el ofi cio en referencia también se indicó que cuando el personal policial se apersonó al local antes citado se constató que había una persona en estado de ebriedad y se le invitó a retirarse de lugar, identifi cándose al doctor Meléndez Avalos, quien solicitó ser conducido a la Comisaría, y luego de hacerse las coordinaciones del caso con el Fiscal Coordinador de Barranca, doctor Martín Rivas Belotti, el fi scal Meléndez Avalos se retiró solo y voluntariamente de la dependencia policial;

Noveno.- Que, de fojas 04 a 09 aparecen las declaraciones testimoniales de dos empleados de la Discoteca Karaoke “El Rey”, Pedro Chacpi Rojas y Libia Celinda Ríos Tuesta, así como de su propietaria, Julia Guillermina Calderón Sánchez, quienes coincidieron en señalar que en horas de la madrugada del 21 de marzo de 2007 el doctor Meléndez Avalos se apersonó a la discoteca antes referida y encontrándose en estado de ebriedad agredió a personal del citado local, generando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391196

un escándalo que originó las quejas de los demás clientes;

Décimo.- Que, a fojas 28 y 29 obra la declaración indagatoria del doctor Martín Carlos Rivas Belotti, Fiscal Coordinador de Barranca, quien señaló haber constatado que el 21 de marzo de 2007 el doctor Meléndez Avalos se encontraba en la Comisaría de Barranca en estado etílico; además, dijo que se había apersonado a dicha dependencia policial en razón que la doctora Gladys Torres Lobato, Fiscal Provincial Penal de Turno de Barranca, le había solicitado telefónicamente que fuera a la Comisaría de Barranca y procurara que el fi scal Meléndez Avalos no siguiera creando problemas en la delegación policial en mención debido a su estado etílico;

Décimo Primero.- Que, el doctor Rivas Belotti agregó que el procesado se negó rotundamente a someterse a un dosaje etílico y tampoco aceptó que le practicaran un examen cuantitativo, y que en vista que no había en ese momento ningún denunciante le sugirió que se retirara a su domicilio;

Décimo Segundo.- Que, de fojas 47 a 50 fi guran las declaraciones del Sub Ofi cial Superior Freddy Raúl Lozano Santa María y del Sub Ofi cial Técnico de Tercera Ciro Marcelino Espinoza Garay, quienes manifestaron haber concurrido a la Discoteca Karaoke “El Rey” con motivo de la denuncia formulada por la propietaria del citado establecimiento el 21 de marzo de 2007 a las 12:30 a.m., a fi n de que la policía interviniera y retirara del local a un cliente que se encontraba en estado de ebriedad ocasionando escándalo, y que al apersonarse al mismo encontraron al doctor Manuel Meléndez Avalos en estado de ebriedad, por lo que, indican, procedieron a invitarlo a retirarse y lo condujeron a la Comisaría;

Décimo Tercero.- Que, a fojas 20 y 21 aparece el ofi cio N° 292-2007/MP-FPC-BCA de 20 de abril de 2007, por el cual el Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Barranca hace de conocimiento del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura la relación de Fiscalías de turno, del cual se aprecia que el 21 de marzo de 2007 el doctor Manuel Meléndez Avalos se encontraba de turno;

Décimo Cuarto.- Que, en consecuencia, en cuanto a los cargos contenidos en los literales a) y b), ha quedado fehacientemente acreditado con las pruebas obrantes en el expediente que el doctor Manuel Meléndez Avalos protagonizó un escándalo en la Discoteca Karaoke “El Rey” de Barranca el 21 de marzo de 2007, al encontrarse en estado de ebriedad, habiendo agredido al personal de dicha discoteca y originado un escándalo, lo que motivó que la propietaria solicitara la intervención de la policía a fi n de que retiraran al fi scal procesado del establecimiento;

Décimo Quinto.- Que, además, está probado que el doctor Meléndez Avalos asistió a la Discoteca Karaoke “El Rey” el 21 de marzo de 2007, no obstante encontrarse de turno en esa fecha, hecho reprochable que agrava su situación y evidencia una total falta de responsabilidad en su actuación como Fiscal;

Décimo Sexto.- Que, el argumento de defensa esgrimido por el doctor Meléndez Avalos no desvirtúa los cargos imputados en su contra, toda vez que él mismo ha reconocido en su descargo haber asistido al lugar donde se desarrollaron los hechos y haberse encontrado tomando licor en el mismo hasta que la policía le solicitó retirarse del establecimiento antes citado;

Décimo Séptimo.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado por resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS, se considera infracción sujeta a sanción disciplinaria cometer un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público; además, según lo señalado en el inciso g) del mismo artículo, incurre en responsabilidad disciplinaria el fi scal que tiene una conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, y en este último caso cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público;

Décimo Octavo.- Que, lo sucedido importa un hecho sumamente grave que evidencia una notoria conducta irregular del fi scal Manuel Meléndez Avalos, que

menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo y lo hace pasible de responsabilidad funcional disciplinaria;

Décimo Noveno.- Que, en lo atinente al cago atribuido al doctor Meléndez Avalos en el literal c), el fi scal procesado ha referido en su descargo que el 18 de abril de 2007, siendo las 10:15 p.m., se encontró con una amiga y la invitó a cenar por ser su cumpleaños, y casi las 11:20 p.m. subieron al tercer piso del local donde estaban cenando, en el que funcionaba un karaoke y una pista de baile, y que ambos permanecieron allí por espacio de dos horas, bailando y cantando, y consumieron aproximadamente cuatro jarras de cerveza; asimismo, afi rma que es falso lo manifestado por los mozos del establecimiento en cuanto a que consumió nueve jarras de cerveza, se negó a pagarlas y que estaba bailando solo;

Vigésimo.- Que, el doctor Meléndez Avalos sostiene que mientras estuvo en el karaoke tuvo que ir a los servicios higiénicos y al regresar a su mesa se sintió mareado y tuvo un incidente con una persona, no pudiendo recordar el motivo del mismo pero sí recuerda que hubo un forcejeo con dicha persona y que chocaron con el vidrio de una ventana; además, refi ere que en ningún momento rompió con una silla el vidrio, y que las afi rmaciones vertidas por los mozos del lugar al respecto no son ciertas;

Vigésimo Primero.- Que, fi nalmente, el fi scal procesado, señala que el Fiscal Coordinador Martín Rivas Belotti consignó hechos falsos en el informe que emitió respecto a lo sucedido, siendo uno de ellos que ocasionó un escándalo en la Discoteca Starlight a las 4:00 a.m., no obstante que él estuvo sólo un par de horas en dicho lugar; además, afi rma que aunque el informe señala que él había aceptado haber arrojado una silla y roto una ventana eso no es cierto, ya que lo que él dijo fue que producto de un incidente con un cliente chocó la luna y ésta se rompió;

Vigésimo Segundo.- Que, de la revisión del expediente se observa que a fojas 73 y 74 aparece el informe emitido por el doctor Martín Carlos Rivas Belotti, Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Barranca, de 19 de abril de 2007, por medio del cual hace de conocimiento de la doctora Medallit Cornejo Jurado, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Huaura, que en dicha fecha, siendo las 4.00 a.m. había recibido una llamada telefónica de la Fiscal Provincial de Turno, doctora Rosario Patricia Dávila García, quien le comunicó que el doctor Meléndez Avalos había ocasionado un escándalo en la discoteca Starlight de Barranca al encontrarse en estado etílico, y que había roto una ventana del establecimiento con una silla, negándose a pagar su consumo de cerveza, ascendente a S/. 90.00 Nuevos Soles, motivo por el cual había sido intervenido por la policía, que lo había conducido a la Comisaría de Barranca;

Vigésimo Tercero.- Que, según se refi ere en el informe antes citado, el doctor Rivas Belotti acudió a la Comisaría de Barranca y se entrevistó con el doctor Meléndez Avalos, quien reconoció encontrarse en estado etílico y haber arrojado una silla a una ventana en la discoteca Starlight, rompiendo la misma, alegando que lo hizo en defensa propia; además, se anotó que el fi scal procesado se negó a que le extrajeran sangre para que se practicara la pericia de dosaje etílico, reconoció su falta y se comprometió a presentar su renuncia ante el Fiscal Decano del Distrito Judicial de Huaura;

Vigésimo Cuarto.- Que, fi nalmente, el doctor Rivas Belotti señaló que adjuntaba a su informe la declaración voluntaria de dos testigos, mozos del local Starlight, copia de un ofi cio emitido por el Comisario de Barranca, por el cual solicita el dosaje etílico del fi scal Meléndez Avalos dentro de la investigación seguida en su contra por daños materiales y la constancia de la negativa del procesado a someterse a la extracción de sangre para el dosaje etílico, la misma que se encuentra suscrita por el doctor Meléndez Avalos;

Vigésimo Quinto.- Que, a fojas 76 y 77 así como 78 y 79 obran las declaraciones de Dennis Paolo Kawadoy Aguilar y Juan Francisco Chiroque Caro, respectivamente, mozos de la pollería, karaoke y discoteca Starlight, quienes manifestaron que el 19 de abril de 2007, aproximadamente a las 2:40 a.m., se acercó a la barra una persona que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391197

había llegado como a las 10:30 p.m. del día anterior acompañado de una dama, a efecto de pedir su cuenta por el consumo de nueve jarras de cerveza, la misma que ascendía a S/. 90.000 Nuevos Soles, señalando que ya no deseaba que se sirviera más licor porque a su mesa se habían unido dos varones mayores que no pedían mucho y luego retornó a su mesa sin haber efectuado pago alguno, acercándose posteriormente al espejo del salón de baile, haciendo muecas, y luego de quitarse el saco se puso a bailar solo, y de pronto tomó una silla y la lanzó contra una ventana rompiendo la misma; después, según afi rmaron losreferidos testigos, regresó a la barra hablando incoherencias, mientras sus acompañantes abandonaban el lugar y la policía ingresaba al mismo;

Vigésimo Sexto.- Que, a fojas 81 aparece la constancia de la negativa del fi scal Meléndez Avalos de extracción de muestra de sangre para el análisis del dosaje etílico, suscrita por el propio procesado así como por el doctor Rivas Belotti y el SOT2 de la Policía Nacional del Perú Olórtegui Pomiano, en la que se consignó que el procesado presentaba signos y síntomas de ebriedad;

Vigésimo Sétimo.- Que, de lo expuesto en los considerandos Vigésimo Segundo a Vigésimo Sexto y las pruebas obrantes en el expediente se encuentra plenamente probado que el 19 de abril de 2007 el doctor Manuel Asunción Meléndez Avalos protagonizó un escándalo en la Discoteca “Starlight” de Barranca al encontrarse en estado etílico y causó daños materiales en dicho establecimiento público, negándose a pagar su consumo de cerveza, dando lugar a una intervención policial, siendo conducido a la Comisaría en donde se negó al examen de dosaje etílico, hechos que no han sido desvirtuados por el procesado y constituyen inconducta funcional grave que no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un fi scal, consideraciones que conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose en el cargo;

Vigésimo Octavo.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 614-97-MP-FN-CEMP, el Fiscal tiene el deber de actuar con probidad, entendida como la rectitud en su vida funcional y privada, así como la obligación de cuidar su conducta social y decoro personal por respeto a la función que desempeña, todo lo cual ha sido trastocado con el comportamiento evidenciado por el fi scal procesado y constituye una conducta irregular que lo desmerece en el concepto público;

Vigésimo Noveno.- Que, el doctor Manuel Asunción Meléndez Avalos no observó los deberes establecidos en el artículo 12 literales b) y g) del Código de Ética del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 614-97-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del cargo con su conducta notoriamente irregular y alentado reacciones públicas contra el Ministerio Público;

Trigésimo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave y carece de idoneidad para continuar desempeñándose como fi scal, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los artículos 23, literales a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público así como 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, atentando públicamente contra la respetabilidad de dicha Institución, desacreditándola frente a la comunidad, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que es pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° numeral 2 de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 17 de julio de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido formulado por la

señora Fiscal de la Nación y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Manuel Asunción Meléndez Avalos, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del fi scal destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

313838-1

Expresan reconocimiento institucional a ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República por trayectoria personal y profesional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 047-2009-CNM

San Isidro, 16 de febrero de 2009

VISTO:

El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 27 de noviembre de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de los demás poderes del Estado, con facultades para nombrar, ratifi car y aplicar la sanción de destitución a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; es en atención a tan importantes funciones constitucionales también como el organismo llamado a reconocer los méritos de las personalidades nacionales y extranjeras que contribuyen al fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia;

Que, el doctor Francisco Velasco Gallo, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha demostrado, además de su capacidad profesional como magistrado, honradez y entrega a la función jurisdiccional, ejemplo para los magistrados de la República; así mismo ha brindado su aporte a la cultura jurídica de nuestro país, como autor de numerosos libros de Derecho Procesal Civil, que amerita la gratitud y el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, estando al Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 27 de noviembre de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Expresar al doctor Francisco Velasco Gallo, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391198

República, el reconocimiento institucional a su brillante trayectoria personal y profesional, y a su contribución a la justicia y cultura jurídica en nuestro país.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

314359-1

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra vocales de la Segunda Sala Penal de Ayacucho por presunta comisión de delito de detención ilegal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 191-2009-MP-FN.

Lima, 16 de febrero de 2009

VISTO:

El Recurso de Apelación interpuesto por Félix Jesús Valderrama Cusipaucar contra la Resolución Nº 400, de fecha 28.02.08, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs.495-502, declarando infundada la denuncia penal formulada contra los doctores Emilio Teófi lo Velásquez Gómez, en su condición de Fiscal Provincial de Huamanga; Oscar Mauro Zavala Vengoa, en su condición de Juez Penal de Huamanga; Willy Pedro Ayala Calle, en su condición de Juez Penal de Huamanga; Asunción Canchari Quispe, en su condición de Juez Penal de Huanta; Abel Antonio Sánchez Chacón, en su condición de Juez Penal de Huanta; Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, en su condición de Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho; Marcial Jara Huayta, Félix Huailla Guillén, Mario Alfredo Rojas Ruiz de Castilla, César Alberto Arce Villar y Tatiana Beatriz Pérez García-Blásquez, en su condición de Vocales en lo Penal de Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ABUSO DE AUTORIDAD y PREVARICATO; asimismo, a los doctores Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Marcial Jara Huayta, Félix Huailla Guillén, Mario Alfredo Rojas Ruiz de Castilla, César Alberto Arce Villar y Tatiana Beatriz Pérez García-Blásquez, por la presunta comisión del delito de DETENCIÓN ILEGAL; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el apelante sostiene en su recurso de fs.515-523, que el Órgano de Control no ha valorado las copias que acreditan los errores en las notifi caciones practicadas en el Proceso Penal N° 2005-26, que conllevaron a que sea indebidamente declarado reo ausente, en violación del derecho a la defensa previsto en la Constitución Política; agrega que a pesar de no haberse dictado mandato de detención en su contra, fue apresado e internado en el Penal de Yanamilla, en clara contravención de los artículos 135° y 144° del Decreto Legislativo N° 638 (Código Procesal Penal) y del artículo 2° inciso 24) literales b) y f) de la Constitución Política; por lo que, solicita se revoque lo resuelto y se declare fundada la denuncia contra los Magistrados involucrados en los citados actos indebidos en su agravio.

SEGUNDO: Que, se atribuye a los investigados haber atentado contra el debido proceso, básicamente contra el derecho a la defensa del apelante, así como haber vulnerado su libertad individual, su derecho a la prescripción de la acción y a la cosa juzgada, en el Proceso Nº 2005-26, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso, debido a que el 04.03.06, fecha en la que se desempeñaba como Fiscal Provincial, hizo uso indebido de un vehículo asignado al Ministerio Público y lo condujo en estado de ebriedad, llegando a colisionar con el camión de placa de rodaje WS-

1876. Las indicadas imputaciones contra los magistrados denunciados se sustentan en que su actuación funcional fue arbitraria y en perjuicio del denunciante, por cuanto, a pesar de que no fue válidamente notifi cado para su comparecencia a dicho proceso, lo declararon reo ausente el 06.10.05 (fs.167) y ordenaron su aprehensión, siendo detenido el 01.02.06 y recluido en el Penal de Yanamilla-Ayacucho (fs.291 y 407), hasta ser examinado en juicio, en el cual fue condenado por los mismos hechos por los que había sido ya juzgado y sancionado por delito de peligro común –Conducción en Estado de Ebriedad-, y a pesar que la acción penal ya había prescrito. Conductas que el denunciante considera abusivas y violatorias de la ley, y por tanto, confi gurativas de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD, SECUESTRO Y DETENCIÓN ILEGAL.

TERCERO: Que, el delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, siempre y cuando dicho proceder esté provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifi esta de contrariar el ordenamiento jurídico, en tanto ello lesiona el bien jurídico protegido que es el correcto funcionamiento de la administración de justicia”. De otro lado, el ilícito de ABUSO DE AUTORIDAD, regulado en el artículo 376º del mismo Código, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; tipo penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos públicos para que éstos se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. Mediante la fi gura del SECUESTRO, tipifi cado en el artículo 152º del Código Penal, se sanciona a quien, sin derecho, motivo ni facultad justifi cada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad; en tanto que el delito de DETENCIÓN ILEGAL O ARBITRARIA, previsto en el artículo 419º del mismo cuerpo legal, reprime al Juez que maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar, atentando no sólo contra el derecho fundamental a la libertad personal sino contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

CUARTO: Que, del estudio de los actuados se advierte que se cuestiona a los magistrados denunciados por su actuación en el Proceso Penal Nº 2005-26 al que fue sometido el hoy denunciante Valderrama Cusipaucar por el delito de Peculado de Uso, en el cual se advierte que: a) Este proceso tuvo su inicio el 15.02.05 a mérito del auto de apertura de instrucción dictado por el Juzgado Penal del Módulo de Justicia de Huanta, que le impuso al citado procesado mandato de comparecencia (fs.274-276); que, al no haberse puesto a derecho a fi n de prestar su declaración instructiva, con fecha 06.10.05 fue declarado reo ausente (fs.280), disponiéndose su requisitoria y traslado para recibir la declaración de ley; b) Concluida la instrucción, los actuados fueron elevados a la Segunda Sala Penal de Ayacucho con el informe respectivo y continuando la condición de ausente del procesado, dicho órgano jurisdiccional señaló fecha para la audiencia de juicio oral, ordenando el emplazamiento mediante edictos y renovando la orden de captura, para asegurar su concurrencia al proceso, conforme aparece de la resolución de fecha 06.01.06 (fs.288-289) y de la orden de fs.290; c) El 01.02.06 se produjo la captura de Valderrama Cusipaucar en Arequipa, como consta de la notifi cación de detención de fs.74, dictando la Sala integrada por los doctores Félix Huailla Guillén, Mario Alfredo Rojas Ruiz de Castilla, César Alberto Arce Villar, la Resolución S/N de fecha 03.02.06 (fs.291-292), por la cual reprogramaron la audiencia de juicio oral a la fecha más próxima -debido a las vacaciones judiciales-, fi jándola para el día 03.03.06, ordenando en la misma resolución el internamiento del procesado en el Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, para cuyo efecto se dispuso que la Secretaría expida la correspondiente papeleta de encarcelación “atendiendo a la condición de detenido del acusado”, haciéndose efectivo el internamiento desde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391199

esa fecha; d) Iniciada la audiencia en la fecha fi jada ante la Sala conformada por los Vocales Jara Huayta, Arce Villar y Pérez García Blásquez, el denunciante solicitó el levantamiento de las órdenes de captura en su contra, pedido que fue declarado improcedente por el citado Colegiado atendiendo a su condición de reo ausente y a la necesaria resolución de todas las incidencias pendientes (acta de fs.301-306); e) Posteriormente, en la sesión del 06.03.06, la Sala ahora conformada por los señores Jara Huayta, Pérez García Blásquez y Olarte Arteaga, luego de resolver las cuestiones pendientes y de recibir la declaración instructiva del procesado, dispuso su excarcelación, atendiendo al mandato de comparecencia restringida que pesaba en su contra, levantando las órdenes de captura dictadas con motivo de la declaración como reo ausente, tal como aparece del acta de fs.313-325.

QUINTO: Que, el Código de Procedimientos Penales regula el trámite de los procesos contra reos ausentes, señalando en su artículo 318º que “si hasta el fi n de la instrucción, el delincuente no pudiese ser habido, siempre que a juicio del juez resulte establecida la existencia del delito y la culpabilidad del encausado, el juez dictará las requisitorias necesarias para la aprehensión del acusado….”. Asimismo, el artículo 319º establece que “recibidos los autos contra el reo ausente (…), el Tribunal, después de renovar las órdenes para su captura y mandarlo llamar por edictos que expresen los delitos que le son imputados por la acusación fi scal, reservará el proceso hasta que el acusado sea habido”. Agregando el artículo 320º que “tan luego como se presente o se aprehenda al acusado, el Tribunal fi jará día para la audiencia (...)”. Estas normas tienen como fi n lograr la concurrencia del procesado para su juzgamiento y se aplican independientemente del tipo de medida a la que éste se encuentre sometido en el proceso, ya sea detención o comparecencia. Sin embargo, es de tener en cuenta que respecto a la detención, es la Constitución Política la que regula el marco que la legitima, señalando en su artículo 2º inciso 24) acápite “f”, que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito, y que el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia; previsión que reproduce el artículo 25º inciso 7) del Código Procesal Constitucional.

SEXTO: Que, en los de análisis se advierte que en razón de la condición jurídica de reo ausente del procesado, en su momento se ordenó su captura y se dispuso la citación mediante edictos, observándose en estos extremos el procedimiento establecido en la ley; sin embargo, una vez producida su aprehensión el 01.02.06, como aparece de la notifi cación de detención de fs.74, esta situación se prolongó hasta el 06.03.06, esto es, por 34 días, sin que exista orden judicial válida, puesto que la orden dictada para su captura en virtud de la declaración de ausencia, sólo habilitaba su detención por 24 horas de acuerdo al mandato constitucional, término dentro del cual debía ser informado de los cargos en su contra y rendir su declaración instructiva, debiendo decidirse entonces entre dos alternativas, o citarlo para que concurra al juicio oral, respetando así el mandato de comparecencia dictado en su contra, o, si se estimaba la concurrencia de los requisitos previstos en la ley, variar dicha medida por la de detención con la debida motivación, lo que no ocurrió en el caso analizado. Al respecto, los magistrados involucrados señalan en su descargo de fs.131-133, que actuaron de conformidad con los artículos 318º y 320º del Código de Procedimientos Penales, esto es, tratándose de reo ausente y habiéndose dictado las requisitorias necesarias para su aprehensión, capturado que fue éste, señalaron fecha para la audiencia correspondiente; sin embargo, dichas normas no autorizan a internar a los procesados en un penal si es que no existe en su contra un mandato de detención como medida cautelar, lo contrario signifi ca una violación del derecho a la libertad individual, concretada en la detención fuera de los supuestos constitucionales, y confi gura el delito de DETENCIÓN ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 419º del Código Penal, al no haber otorgado la libertad que debieron decretar. Que, en cuanto a la imputación por el delito de SECUESTRO,

previsto en el 152º del Código Penal, que se habría consumado por los mismos hechos, debe tenerse en cuenta que se trata de un concurso aparente de leyes, en este caso, con el artículo 419° del Código Penal, el cual se resuelve aplicando el principio de especialidad, según el cual debe preferirse la ley especial a la general, que en el presente supuesto de hecho viene a ser el citado artículo 419°, en tanto conteniendo los presupuestos fácticos del artículo 152°, incorpora otros elementos que lo hacen más específi co, como es la condición de Juez del agente, que habiendo ordenado una detención no otorga la libertad al detenido cuando debió decretarla, dentro de un proceso judicial; por lo que, la denuncia sólo debe declararse fundada por el delito de DETENCIÓN ILEGAL.

SÉTIMO: Que, en cuanto a las demás imputaciones vertidas contra todos los magistrados comprendidos en la presente investigación, se observa que todas las actuaciones que son objeto de denuncia han sido cuestionadas en el interior del proceso penal, como consta en los alegatos presentados por el recurrente con fecha 04.03.06 (fs.77-81), donde enfatizó que la acción penal había prescrito, que la califi cación del tipo penal era errónea, y que había deducido con fecha 09.02.06 las excepciones de prescripción y de naturaleza de acción, además de haber deducido la nulidad absoluta del proceso con fecha 16.02.06 (fs.294-297), por incompetencia territorial y por falta de notifi cación del mandato de comparecencia; pedido que fue trasladado al Ministerio Público para vista fi scal, cuyo dictamen corre a fs.299-300, y que también comprende las citadas excepciones, una recusación contra los Vocales y una cuestión previa, con opinión de declarar infundados todos los pedidos; apareciendo en el acta de fs.301 que se desistió de la recusación en la audiencia del juicio oral de fecha 03.03.06, a fs.307-308 que se desestimó la nulidad y a fs.309-311 lo propio con la cuestión previa. Que, de otro lado, contra la sentencia condenatoria de fecha 08.03.06 (fs.327-334), con la que además se desestimaron las excepciones deducidas, el hoy recurrente presentó el recurso de nulidad cuya fundamentación obra a fs.247-252, y que fuera resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declarando no haber nulidad de la sentencia.

OCTAVO: Que, en suma, la indicada actuación de los investigados ha sido denunciada en el interior del proceso penal, siendo objeto de revisión en última instancia por una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, en respetuosa aplicación del principio constitucional de la pluralidad de la instancia; por lo que carece de sustento la aseveración de que la Fiscalía Suprema de Control Interno no ha valorado las pruebas presentadas por el recurrente, sino que dicho Órgano de Control sostiene, al igual que este Despacho, que dichas articulaciones y las supuestas vulneraciones legales ya fueron revisadas pluralmente intraproceso, donde se confi rmó su regularidad. Además, debe tenerse en cuenta que estos hechos y actuaciones judiciales se efectuaron dentro del ejercicio regular de sus funciones y no se adecuan a ninguno de los tipos penales denunciados, a excepción de la conducta puntual descrita en los considerandos quinto y sexto de la presente.

NOVENO: Que, estando a lo expuesto, se concluye que la Resolución Nº 400, de fecha 28.02.08, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs.495-502, declarando infundada la denuncia, debe ser confi rmada en estos extremos, más no así en lo referido a la detención ilegal, extremo en el que deberá ser revocada, para que dicha conducta sea esclarecida en sede jurisdiccional.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar FUNDADO en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Félix Jesús Valderrama Cusipaucar contra la Resolución Nº 400, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391200

fecha 28.02.08 (fs.495-502), y, REVOCÁNDOLA, declarar FUNDADA la denuncia -en el extremo anotado en la parte considerativa- contra los doctores Félix Huailla Guillén, Mario Alfredo Rojas Ruiz de Castilla y César Alberto Arce Villar, en su condición de Vocales de la Segunda Sala Penal de Ayacucho, por la presunta comisión del delito de DETENCIÓN ILEGAL; confi rmándose la impugnada en sus demás extremos.

Artículo Segundo: Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

314657-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Crediscotia Financiera el cierre de agencia y de oficina especial en los distritos de Surquillo y de Santiago de Surco, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 677-2009

Lima, 11 de febrero de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

Las solicitudes presentadas por Crediscotia Financiera, los días 15 y 19 de enero de 2009, para que esta Superintendencia autorice el cierre de su agencia ubicada en el local comercial de la Corporación Kyodai S.A., sito en Calle Las Tiendas N° 237 tercer piso, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, y el cierre de su ofi cina especial ubicada en el local comercial del Centro Comercial Jockey Plaza, sito en Av. Javier Prado s/n Centro Comercial Jockey Plaza, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de iniciar el trámite de autorización de cierre de la agencia y ofi cina especial en comento, la citada empresa ha cumplido con presentar, para su evaluación, la documentación exigida por la Resolución SBS N° 775-2008, que aprueba el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales, publicado el día 26 de marzo de 2008;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 527-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera el cierre de su agencia ubicada en el local comercial de la Corporación Kyodai S.A., sito en Calle Las Tiendas N° 237 tercer piso, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, y el cierre de su ofi cina especial ubicada en el local comercial del Centro Comercial Jockey Plaza, sito en Av. Javier Prado s/n Centro Comercial Jockey Plaza, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

314697-1

Encargan el proceso liquidatorio de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación

RESOLUCIÓN SBS N° 860-2009

Lima, 17 de febrero de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 998-2007 de fecha 19 de julio de 2007, esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, encomendó al señor Rodolfo Ayala Alvarado el proceso liquidatorio de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, en tanto se realice el Concurso Público para la designación de una persona jurídica liquidadora, conforme a lo previsto en el artículo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

Que, por convenir a los servicios de esta Superintendencia se ha dispuesto dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 998-2007 de fecha 19 de julio de 2007, con la fi nalidad de encomendarle al citado liquidador otro encargo;

Que, el proceso liquidatorio de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación debe continuar desarrollándose, en tanto se procede a convocar al Concurso Público antes citado, toda vez que esta empresa aún cuenta con activos por realizar, así como pasivos y contingencias que afrontar; razón por la cual se designa al señor Teodocio Juan Gutiérrez Prieto, como liquidador de dicha Compañía de Seguros;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar al señor Teodocio Juan Gutiérrez Prieto, con DNI N° 08571330, el proceso liquidatorio de la Compañía Italo Peruana de Seguros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391201

Generales en Liquidación, en tanto se lleve a cabo el Concurso Público a que se hace referencia en la presente Resolución, estando facultado para realizar los siguientes actos:

a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio.

b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa.

c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio.

d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente.

e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, valores y acciones de propiedad de la empresa en liquidación, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública.

f) Refi nanciar las cuentas por cobrar por operaciones de seguro.

g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier cuenta por cobrar por operaciones de seguros, siempre y cuando tengan una antigüedad mayor a un año, y que el valor capital de la cuenta no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital de la cuenta exceda el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia.

h) Continuar las acciones para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley.

j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, las cuentas por cobrar por operaciones de seguros.

k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación.

l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida.

m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certifi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certifi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación.

n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación.

o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros.

p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasifi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia.

q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza.

r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fi n, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de fi rmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil,

gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades.

s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice.

La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas efi cazmente. El Liquidador deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modifi catorias y complementarias.

Artículo Segundo.- Revocar los poderes y facultades conferidas al señor Rodolfo Ayala Alvarado, como Liquidador de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, en consecuencia dejar sin efecto la Resolución SBS N° 998-2007 de fecha 19 de julio de 2007, por medio de la cual se otorgaron dichos poderes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del Contrato de Locación de Servicios con el nuevo Liquidador de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación.

Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

314251-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Disponen primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado Peruano - Gobierno Regional de San Martín

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 765-2008-GRSM/PGR

Moyobamba, 24 de noiviembre de 2008

VISTO:

La Nota Informativa Nº 540-2008-GRSM–GRPP-AT/SGAT, Memorando Nº 406-2008-GRSM-GRPP-AT:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Nota Informativa Nº 540 - 2008-GRSM-GRPP-AT/SGAT, de fecha 14 de Noviembre, el Subgerente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391202

de Administración Territorial hace llegar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial los expedientes concernientes a ciento quince terrenos que requieren Inmatriculación, los mismos que se encuentran ubicados en el ámbito del Departamento de San Martín a favor del Estado Peruano – Gobierno Regional de San Martín.

Que, mediante Memorando Nº406-2008-GRSM-GRPP-AT, de fecha 17 de Noviembre de 2008, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita se tomen medidas pertinentes a fi n de proceder al registro en inscripción de la propiedad inmueble de los predios materia de la presente Resolución en la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-, la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales de acuerdo a sus respectivas competencias. La Resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá de publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en la que se encuentre el bien.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias: Ley Nº 27902 y 28013, Resolución Ejecutiva Regional Nº 537-2008-GRSM/PGR y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional del Gobierno Regional de San Martín.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano – Gobierno Regional de San Martín, de los predios señalados en el cuadro del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº III Sede Moyobamba, por el mérito de la presente Resolución procederá a la inscripción de los predios que indica el artículo que antecede a éste a favor del Estado Peruano – Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un extracto en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JAVIER OCAMPO RUIZPresidente Regional (e)

ANEXO 01

LISTA DE INMUEBLES UBICADOS EN ELÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

Nº DENOMINACIÓN DEL PREDIO UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA1 I.E. Nº 0016 Jose Gabriel

CondorcanquiSAN PABLO SAN PABLO BELLAVISTA

2 I.E. Nº 0008 Anexo El Triunfo EL TRIUNFO ALTO BIAVO BELLAVISTA

3 I.E. Nº 0206 Isaac Newton CUZCO ALTO BIAVO BELLAVISTA

4 I.E. Nº 0002 ISRAEL URIARTE ALTO BIAVO BELLAVISTA

5 I.E. Nº 0007 NUEVO CHOTALO ALTO BIAVO BELLAVISTA

6 I.E. Nº 0717 RAMÓN CASTILLA ALTO BIAVO BELLAVISTA

7 I.E. Nº 0687 Anexo NUEVA ESPERANZA SAN PABLO BELLAVISTA

8 I.E. Nº 230 - Nuevo Chimbote NUEVO CHIMBOTE SAN RAFAEL BELLAVISTA

9 I.E. Nº 0002-Anexo Selva Andina SELVA ANDINA ALTO BIAVO BELLAVISTA

10 I.E. Nº Iste Bellavista BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA

11 UGEL bellavista BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA

12 I.E. Nº 0772 Jose Faustino Sanchez Carrión

BARRANCA ALTO BIAVO BELLAVISTA

13 I.E. Nº 0306 (Jose Santos Chocano) 119 Agricola

FAUSA LAMISTA SAN PABLO BELLAVISTA

Nº DENOMINACIÓN DEL PREDIO UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA14 I.E. Nº 0690 SAN LORENZO SAN PABLO BELLAVISTA

15 I.E. Nº 0043 EL QUINILLAL BELLAVISTA BELLAVISTA

16 I.E. Nº 0489 VISTA ALEGRE ALTO BIAVO BELLAVISTA

17 Hospital Rural Sisa SAN JOSE DE SISA SAN JOSE DE SISA

EL DORADO

18 I.E. Nº 0719 Santa Clara SANTA CLARA SAPOSOA HUALLAGA

19 I.E. Nº 0192 Oswaldo Seijas Vasquez

PASARRAYA ALTO SAPOSOA HUALLAGA

20 I.E. Nº 0223 PALTAICO SAPOSOA HUALLAGA

21 I.E. Nº 0245 LOS LAURELES EL ESLABON HUALLAGA

22 I.E. Nº 0245 LOS LAURELES EL ESLABON HUALLAGA

23 Ist. Tegnologico SAPOSOA SAPOSOA HUALLAGA

24 Ist. Tegnologico SAPOSOA SAPOSOA HUALLAGA

25 I.E. Nº 0012-Anexo 01 SANTA CLARA SAPOSOA HUALLAGA

26 I.E. Nº 090 ALTO PACHIZA SAPOSOA HUALLAGA

27 I.E. Nº 0001 NUEVO CHONTALI EL ESLABON HUALLAGA

28 I.E. Nº 0006 NUEVA ILUSION ALTO SAPOSOA HUALLAGA

29 I.E. Nº 0007 NUEVO HUANUCO EL ESLABON HUALLAGA

30 I.E. Nº 0013 SANTA ROSA SAPOSOA HUALLAGA

31 I.E. Nº 0715 NUEVO PISCOYACU PISCOYACU HUALLAGA

32 I.E. Nº 006 EL DORADO SAPOSOA HUALLAGA

33 I.E. Nº 007 AGUAQ AZUL SAPOSOA HUALLAGA

34 I.E. Nº 0716 LOS OLIVOS ALTO SAPOSOA HUALLAGA

35 I.E. Nº 0718 NUEVO BRASIL PISCUYACU HUALLAGA

36 I.E. Nº 0720 EL PROGRESO PISCUYACU HUALLAGA

37 I.E. Nº 0721 VALLE GRANDE SAPOSOA HUALLAGA

38 I.E. Nº 0723 Curico CURICO SAPOSOA HUALLAGA

39 I.E. Nº 0724 Vista Alegre FLOR DE CAFÉ SACANCHE HUALLAGA

40 Centro de Salud de Roque ROQUE ALONSO DE ALVARADO

LAMAS

41 Puesto de Salud Mirafl ores MIRAFLORES PINTO RECODO LAMAS

42 Puesto de Salud Vencedor VENCEDOR PINTO RECODO LAMAS

43 Puesto de Salud Pacayzapa PACAYZAPA ALONSO DE ALVARADO

LAMAS

44 Puesto de Salud San Juan de Pacayzapa

SAN JUAN DE PACAYZAPA

ALONSO DE ALVARADO

LAMAS

45 Puesto de Salud Alan García. ALAN GARCIA PEREZ ALONSO DE ALVARADO

LAMAS

46 Zona de Valor Ecológico Nº 01 HUICUNGO HUICUNGO Mcal. CÁCERES

47 Zona de Valor Ecológico Nº 02 HUICUNGO HUICUNGO Mcal. CÁCERES

48 Zona de Valor Ecológico Nº 03 HUICUNGO HUICUNGO Mcal. CÁCERES

49 UGEL - MCAL. CACERES - CRAEIP

AA.HH. MANUEL G. PRADA

JUANJUI Mcal. CÁCERES

50 I.E. Nº 135 NUEVO JAEN CAMPANILLA Mcal. CÁCERES

51 I.E. Nº 273 PAJARILLO PAJARILLO Mcal. CÁCERES

52 I.E. Nº 0401 Anexo 01 GERVACIO JUANJUI Mcal. CÁCERES

53 I.E. Nº 0435 Jose Bernardo Alcedo

SHUMANZA CAMPANILLA Mcal. CÁCERES

54 I.E. Nº 0017 MARICHE PAJARILLO Mcal. CÁCERES

55 I.E. Nº 0438 PAJARILLO PAJARILLO Mcal. CÁCERES

56 I.E. Nº 0755 Horacio Zevallos Gamez

CAMPANILLA CAMPANILLA Mcal. CÁCERES

57 I.E. Nº 0755 Horacio Zevallos Gamez

CAMPANILLA CAMPANILLA Mcal. CÁCERES

58 I.E. Nº 0732 Yanayacu YANAYACU CAMPANILLA Mcal. CÁCERES

59 I.E. Nº 0734 Nueva Vida NUEVA VIDA JUANJUI Mcal. CÁCERES

60 Centro de Salud de Lluyllucucha MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA

61 Centro de Salud Yantaló YANTALÓ YANTALÓ MOYOBAMBA

62 Centro de Salud de Calzada CALZADA CALZADA MOYOBAMBA

63 Centro de Salud de Jerillo JERILLO MOYOBAMBA MOYOBAMBA

64 Puesto de Salud de Tahuishco MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA

65 Puesto de Salud Cordillera Andina

Cord. ANDINA MOYOBAMBA MOYOBAMBA

66 Puesto de Salud Sugllaquiro SUGLLAQUIRO MOYOBAMBA MOYOBAMBA

67 Puesto de Salud San Mateo SAN MATEO MOYOBAMBA MOYOBAMBA

68 Puesto de Salud Cañabrava CAÑABRAVA YANTALÓ MOYOBAMBA

69 Puesto de Salud Nuevo Huancabamba

Nvo.HUANCABAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA

70 Puesto de Salud San Rafael CC.NN. SAN RAFAEL MOYOBAMBA MOYOBAMBA

71 Puesto de Salud Santa Rosa de Bajo Tangumí

Sta.ROSA B. TANGUMI CALZADA MOYOBAMBA

72 Puesto de Salud Ochamé ACHAMÉ MOYOBAMBA MOYOBAMBA

73 Puesto de Salud Santa Rosa de Oromina

Sta. ROSA DE OROMINA

MOYOBAMBA MOYOBAMBA

74 Puesto de Salud de Habana HABANA HABANA MOYOBAMBA

75 Puesto de Salud Alto San Martín ALTO SAN MARTIN JEPELACIO MOYOBAMBA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391203

Nº DENOMINACIÓN DEL PREDIO UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA76 Puesto de Salud Alto Perú ALTO PERÚ SORITOR MOYOBAMBA

77 Puesto de Salud Jerícó JERICÓ JEPELACIO MOYOBAMBA

78 Puesto de Salud Shucshuyacu SHUCSHUYACU JEPELACIO MOYOBAMBA

79 Puesto de Salud Nuevo San Miguel

Nvo.SAN MIGUEL JEPELACIO MOYOBAMBA

80 Puesto de Salud Libertad de Bajo Mayo

LIBERTAD DEL BAJO MAYO

MOYOBAMBA MOYOBAMBA

81 Puesto de Salud Ramírez RAMIREZ MOYOBAMBA MOYOBAMBA

82 Puesto de Salud Betania BETANIA MOYOBAMBA MOYOBAMBA

83 Puesto de Salud Gozen GOZEN MOYOBAMBA MOYOBAMBA

84 Puesto de Salud Lahuarpía LAHUARPIA JEPELACIO MOYOBAMBA

85 Puesto de Salud Pacaypite PACAYPITE JEPELACIO MOYOBAMBA

86 Ist. Superior Técnológico Público Alto Mayo

SECTOR PUERTO DE TAHUISHCO

MOYOBAMBA MOYOBAMBA

87 Zona de Valor Ecológico Nº 07 - Morro de Calzada

CALZADA CALZADA MOYOBAMBA

88 I.E. Nº 0147 SAN JUAN DE TRES UNIDOS

TRES UNIDOS PICOTA

89 I.E. Nº 007 PARAISO HUIMBAYOC SAN MARTIN

90 I.E. Nº 242 COROTOYACU HUIMBAYOC SAN MARTIN

91 I.E. Nº 0750 “Elsa P. Flores” BARRIO HUAYCO TARAPOTO SAN MARTIN

92 I.E. Nº 0556 URB. HNO. BERNABÉ GURIDI

TARAPOTO SAN MARTIN

93 I.E. Nº 0095 (Ex-158) BELLO HORIZONTE LA BANDA DE SHILCAYO

SAN MARTIN

94 I.E. Nº 0523 ASOC. DE VIV. SAN JUAN

LA BANDA DE SHILCAYO

SAN MARTIN

95 I.E. Nº 0544 SAN JOSÉ LA BANDA DE SHILCAYO

SAN MARTIN

96 I.E. Nº 0551 SANTA ROSA LA BANDA DE SHILCAYO

SAN MARTIN

97 I.E. Nº 0627 (Recesado) ALTO POLISH LA BANDA DE SHILCAYO

SAN MARTIN

98 I.E. “Virgen de Guadalupe” AA.HH. SAN JUAN LA BANDA DE SHILCAYO

SAN MARTIN

99 I.E. Nº 0747 (Ex CEGECOM) SINAMIPAMPA LA BANDA DE SHILCAYO

SAN MARTIN

100 I.E. Nº 0758 ALTO PROGRESO LA BANDA DE SHILCAYO

SAN MARTIN

101 I.E. Nº 0615 ALTO SAUCE SAUCE SAN MARTIN

102 I.E. Nº 0728 NUEVA ESPERANZA SAUCE SAN MARTIN

103 I.E. Nº 0748 LOS ANGELES SAUCE SAN MARTIN

104 I.E. Nº 0746 SANTA ROSA DE HUAYALI

SAUCE SAN MARTIN

105 I.E. Nº 0743 SANTA ROSA SHAPAJA SAN MARTIN

106 I.E. Nº 0062 SAN PABLO DE TIPISHCA

CHIPURANA SAN MARTIN

107 I.E. Nº 0563 NUEVO SAN JUAN EL PORVENIR SAN MARTIN

108 I.E. Nº 0762 (EX - CEGECOM) NUEVO REFORMA EL PORVENIR SAN MARTIN

109 I.E. Nº 0742 SAN FRANCISCO HUIMBAYOC SAN MARTIN

110 I.E. Nº 0072 (Recesado) PAPAPLAYA PAPAPLAYA SAN MARTIN

111 I.E. Nº 0132 PUERTO MERCEDES PAPAPLAYA SAN MARTIN

112 I.E. Nº 0133 SAN ANTONIO PAPAPLAYA SAN MARTIN

113 Zona de Valor Ecológico Nº 04 PÓLVORA PÓLVORA TOCACHE

114 Zona de Valor Ecológico Nº 05 PÓLVORA PÓLVORA TOCACHE

115 Zona de Valor Ecológico Nº 06 SHUNTE SHUNTE TOCACHE

295728-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Designan miembros de la Comisión Bipartita de Transferencia para el régimen especial de Lima Metropolitana, en representación de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 045

Lima, 13 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el artículo

151º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 65º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto al Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en el artículo 69º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, para el Régimen Especial de Lima Metropolitana, que las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, se realizarán a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de Descentralización y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, por Resolución Presidencial Nº 006-CND-P-2006 del dos de febrero de 2006, se constituye la Comisión Bipartita de Transferencia para el régimen especial de Lima Metropolitana de acuerdo a lo señalado por la Ley orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 760-2007 modifi cada por la Resolución de Alcaldía Nº 184-2008, se designa a los miembros de la Comisión Bipartita de Transferencia en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo uno de sus integrantes el señor Jaime Francisco Romero Bonilla, quien ha solicitado su renuncia a dicho cargo;

Que, en tal sentido resulta pertinente designar al nuevo miembro de la Comisión Bipartita de Transferencia;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como miembros de la Comisión Bipartita de Transferencia en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Gerente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, señor Manuel Ignacio Alejandro Castagnola Pinillos; al señor Jorge Alberto Montoya Maquín; a la señora Zaret Matos Fernández y a la señora Rosa Balbina Alvarez Lamas.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 760-2007 y Resolución de Alcaldía N° 184-2008.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

314255-1

FE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍANº 015

Mediante Ofi cio Nº 285-2009-MML/SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 015, publicado en nuestra edición del día 6 de febrero de 2009.

. En el Artículo 1º;

DICE:

(...)5. Sociedad Civil:- Un representante del Colegio de Ingenieros de

Lima.- (...)

DEBE DECIR:

(...)5. Sociedad Civil- Un representante del Colegio de Ingenieros del

Perú.- (...)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391204

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 269

Ate, 7 de noviembre de 2008

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 7439M-99 y el Codifi cado Nº 138376-2007 seguido por la Sra. TERESA LASTENIA HAGUE TELLO VDA. DE POPPE, debidamente representada por el Sr. Eduardo Santiago Poppe Hague, mediante el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 200,000.00 m2 constituido por parte de la parcela Nº 10015 del Ex – Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0747 de fecha 25 de Julio de 2001 se aprueba de conformidad con los planos signados con el Nº 006-2001-UTHU-SDACRyHU-DGU/MDA y Nº 007-2001-UTHU-SDACRyHU-DGU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 200,000.00 m2 constituido por parte de la parcela Nº 10015 del Ex – Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; autorizando la inscripción provisional individualizada de los lotes que conforman la habilitación urbana, así como la construcción simultánea de los lotes,

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1172 de fecha 30 de Septiembre de 2003 se resuelve declarar de Ofi cio la Nulidad Administrativa de la Resolución de Alcaldía Nº 771-03/MDA al resultar infundado al reconocerse la copropiedad existente en el terreno materia de la habilitación urbana y en su artículo 2° se declara de ofi cio la Nulidad Administrativa Parcial de la Resolución de Alcaldía Nº 747-01/MDA en el sentido que se consideraba como única responsable de la habilitación urbana a la Sra. Teresa Hague Vda. De Poppe debiendo modifi carse en el sentido que dicha habilitación involucra a la Sra. Teresa Hague Vda. De Poppe y a todos los copropietarios que correspondan del referido predio cuyo derecho de propiedad fi gura inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble,

Que, mediante Resolución Nº 001-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 02 de Enero de 2008 y su rectifi catoria Resolución Nº 016-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 22 de Enero de 2008, emitida por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece la No conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 0747 y su modifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 1172 expedidas por la Municipalidad Distrital de Ate, por cuanto incumple los Planes Urbanos respecto a Vías, ya que la sección vial aprobada para la Av. acceso a Huaycan, considera un derecho de vía menor al indicado en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 56-2000–MML-DMDU-OPDM, de fecha 04 de mayo del 2000, vigente a la fecha de inicio del trámite ante la Municipalidad Distrital de Ate; y a los aportes reglamentarios por cuanto no se deja en terreno la totalidad de aporte para Recreación Pública teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital no manifi esta la inexistencia de áreas libres, de conformidad

con lo establecido en el artículo 30° del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC,

Que, ante las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a la sección vial de la Av. Acceso a Huaycán, es necesario mencionar que en el Certifi cado de Zonifi cacion y Vías Nº 56-2000-MML-DMDU se señala que según informe Nº 038-2000-MML-IMP-AVT en el plano del sistema vial metropolitano que se encuentra en revisión (sin aprobación al momento de inicio del presente trámite) se considera la mencionada avenida como vía colectora de 33.00 ml de sección normativa; sin embargo, la norma vigente aplicable al presente trámite es la Ordenanza Nº 127-MML, de fecha 29-09-97, donde califi ca dicha Avenida como una vía local, cuya sección y módulos viales conformantes se defi nieron en el proceso de la Habilitación Urbana con un ancho consolidado de 32.80 ml. Y en relación al aporte de Recreación Pública, es necesario precisar que no existe área disponible para dicho aporte reglamentario, por lo cual la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del INADUR aceptó la redención en dinero, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC,

Que, mediante Informe Técnico N° 124-2008-AHU-SGPUC-GDU/MDA, de fecha 05 de Noviembre de 2008, emitido por el Área Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se señala que el presente trámite resulta procedente, al haberse subsanado las observaciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiéndose emitir la respectiva Resolución de Gerencia.

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ley Nº 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanza Nº 127-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 070-2008-SGPUC-GDU/MDA el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 200,000.00 m2 constituido por parte de la parcela Nº 10015 del Ex – Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a TERESA LASTENIA HAGUE TELLO VDA. DE POPPE, para ejecutar en el plazo de doce (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución; las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

DISEÑO

ÁREA BRUTA TOTAL: 200,000.00 m2 ÁREA UTIL TOTAL: 122,157.06 m2- Vivienda: 111,840.46 m2- Ministerio de Educación: 4,000.00 m2- Otros Fines: 4,074.60 m2- Parques Zonales: 2,084.00 m2- Área Compensación: 158.00 m2 ÁREA DE VÍAS: 68,258.44 m2 RECREACION PUBLICA: 9,584.50 m2

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado de SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las redes primarias

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de febrero de 2009 391205

y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía

PAVIMENTACIÓN PISTAS, VEREDAS Y ORNAMEN-TACION DE PARQUE:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor

con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001.

Ornamentación del Parque.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas perimetrales, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Aporte Reglamentario de Recreación Pública tiene un área de 9,584.50 m2, constituido por el parque Nº 1 con 2,381.20 m2 y el Parque Nº 2 con 7,203.30 m2; que el aporte del Ministerio de Educación tiene un área de 4,000.00 m2 que se encuentra ubicado en el Lote 35 de la manzana “L”; el aporte de Parques Zonales con un área total de 2,084.00 m2, distribuido de la siguiente manera; Lotes del 1 al 7 y del 50 al 54 de la manzana “A” y por último el aporte de Otros Fines con un área de 4,074.60 m2, ubicado en el lote 1 de la manzana “ J-1”.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notifi cación, que estará a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción, al Ministerio de Educación, Serpar-Lima, a la Sub Gerencia de Fiscalización de

esta Corporación Municipal y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZGerente de Desarrollo Urbano

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JOSE LEONARDO ORTIZ

Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 020-2009-MDJLO/A

José Leonardo Ortiz, 6 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JOSE LEONARDO ORTIZ;

VISTO:

El Informe Nº 029-2008-MDJLO/DAYF emitido por la Dirección de Administración y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que con la dación de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, se busca promover la transparencia de los actos del Estado y regulara el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el art. 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, igualmente con la norma antes acotada también se busca otorgar mayor transparencia al manejo de las fi nanzas públicas a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fi scal, a fi n de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las fi nanzas públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1494-2007-MDJLO/A de fecha 09 de Noviembre del 2007 se designó al servidor empleado Robert Vásquez Anaya como responsable de la elaboración y actualización del portal web de esta Municipalidad, el mismo que ha sido destituido mediante proceso administrativo disciplinario, por tal consideración se hace necesario emitir la Resolución de Alcaldía que designa a la nueva persona que se encargará de dicha labor en reemplazo del mencionado ex – servidor, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad al Art. 4 del D.S Nº 072-2003-PCM;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el Art. 20 Inc. 6) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JORGE LUIS LOZANO MEJIA en su calidad de encargado de la Ofi cina de Informática como responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz debiendo tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen Institucional de esta Municipalidad proceda a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009391206

publicar la presente disposición en el Diario Ofi cial El Peruano y adicionalmente se proceda a colocar en un lugar visible de esta Institución Municipal.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JAVIER ALEJANDRO CASTRO CRUZAlcalde

313864-1

Designan funcionario encargado de entregar información

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 080-2009-MDJLO/A

José Leonardo Ortiz, 26 de enero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JOSÉ LEONARDO ORTIZ;

CONSIDERANDO:

Que, con la dación de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, se busca promover la transparencia de los actos del Estado y regulará el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Art. 2 de la Constitución Política del Perú.

Que, igualmente con la norma antes acotada también se busca otorgar mayor transparencia al manejo de la fi nanzas públicas a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fi scal, a fi n de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las fi nanzas públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas;

Que, el segundo párrafo del Art. 4 del D.S. Nº 072-2003-PCM establece que “la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar información se efectuará mediante Resolución de la máxima Autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en ese orden de ideas se hace necesario emitir la Resolución respectiva;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el Art. 20 Inc. 6) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha de emitida la presente Resolución a don EDGAR JAVIER ANDONAIRE RODRIGUEZ como Funcionario de entregar información estando a su cargo la Ofi cina de Información Pública de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, debiendo ceñirse a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27806 “Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento el D.S. Nº 072-2003-PCM.

Artículo Segundo.- DISPONER que todas las Gerencias, Direcciones y Ofi cinas de esta Municipalidad brinden el apoyo correspondiente para el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía Nº 517-2008-MDJLO/A su fecha 11-04-2008 que designa a la Lic. Adriana Lovatón Hoyos como Jefe de la Ofi cina de Información Pública de esta Municipalidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Imagen Institucional proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano conforme está normado.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JAVIER ALEJANDRO CASTRO CRUZAlcalde

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MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE COLASAY

Exoneran de proceso de selección la compra de camión volquete

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2009-MDC

Colasay, 06 de febrero del 2009

VISTOS:

En sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 05/02/2009 el informe Técnico Nº 004-2009-MDC. DIDUR/AHRS del 02/02/2009 y el informe legal Nº 001-2009-AL/MDC de fecha 02/02/2009.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la adquisición de un camión volquete es de urgente necesidad para realizar los trabajos de carga y descarga de diversos materiales y para el apoyo del encausamiento de defensas ribereñas, y ello está contemplada en el acta de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Colasay realizado el 05/02/2009.

Que, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 142° del D.S. N° 084-2004-PCM, y teniendo en cuenta el informe legal Nº 001-2009-AL/MDC y el informe Técnico Nº 004-2009-MDC. DIDUR/AHRS resulta procedente aprobar la Exoneración Nº 001-2009-MDC debiéndose publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo establece el Art. 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, artículo 20 inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección Nº 001-2009-MDC para la compra de un Camión Volquete de 6 M3, valorizado en S/. 236,000.00 por la causal de situación de emergencia, previsto en el artículo 19º inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo 142 del DS Nº 084-2004-PCM

Artículo Segundo.- Precisar que el período de exoneración del proceso de selección no excederá de 30 días calendario.

Artículo Tercero.- Autorizar al Sr. Manuel Jesus Meniz Arnao Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay para que realice todas y cada una de las gestiones y trámites conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 147 de su Reglamento, encargando a la ofi cina de administración la publicación respectiva debiendo remitir copia del mismo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL J. MENIZ ARNAOAlcalde

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