cuadernillo de normas legales - gacetajuridica.com.pe · américa (gtb) 419304 r.s. n°...

72
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419299 Año XXVII - Nº 11001 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29536.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional desde el 31 de mayo hasta el 3 de junio de 2010 419302 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 119-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Alemania y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 419302 R.S. N° 120-2010-PCM.- Aprueban Lineamientos para la selección y reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública 419302 AGRICULTURA R.D. Nº 059-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen la publicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados durante el mes de abril de 2010 419303 R.J. Nº 00169-2010-INIA.- Encargan funciones de Conductor y Supervisor de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete” del INIA 419303 DEFENSA R.S. N° 217-2010-DE.- Autorizan viaje de delegación a EE.UU. para participar en la III Reunión del Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Perú - Estados Unidos de América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de Inspección a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Chile 419305 RR.SS. N°s. 219 y 220-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a Brasil, en comisión de servicios 419306 R.S. N° 221-2010-DE/.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Argentina para asistir a la reunión de Jefes del Cuerpo de Cadetes de las Escuelas Náuticas del Continente 419307 R.S. N° 222-2010-DE/.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil, en comisión de servicios 419308 R.S. N° 223-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval para participar en la Reunión entre la Autoridad Marítima del Perú y la Prefectura Naval Argentina 419308 R.M. Nº 541-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia para participar en actos conmemorativos de la Batalla del Campo de la Alianza y aniversario de la ciudad de Ilo 419309 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 112-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de la Producción en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 419310 D.S. N° 113-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 419311 EDUCACION R.S. N° 018-2010-ED.- Aprueban Convenio de Encargo con la OEI a fin de encargarle la realización de procesos de selección para los servicios de difusión de la Campaña “La Educación Avanza - Segunda Etapa” 419312 R.S. N° 019-2010-ED.- Autorizan viaje de funcionario para participar en reuniones de la FLACSO que se llevarán a cabo en México 419312 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 023-2010-EM.- Regulación del Uso Compartido de los Sistemas de Recolección e Inyección 419313 R.M. Nº 221-2010-MEM/DM.- Aprueban donación dineraria a favor del Ministerio para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador V Etapa 419314 R.M. Nº 222-2010-MEM/DM.- Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. N° 078-2009 419314 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 395-2010-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 419316 R.M. Nº 396-2010-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 419316 Sumario

Upload: dotruc

Post on 07-Oct-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 22 de mayo de 2010

419299Año XXVII - Nº 11001

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29536.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional desde el 31 de mayo hasta el 3 de junio de 2010

419302

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 119-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Alemania y encargan su Despacho a la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 419302

R.S. N° 120-2010-PCM.- Aprueban Lineamientos para la selección y reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento del Código de Ética de la

Función Pública 419302

AGRICULTURA

R.D. Nº 059-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen la publicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados durante el

mes de abril de 2010 419303

R.J. Nº 00169-2010-INIA.- Encargan funciones de Conductor y Supervisor de los Anexos “Chincha”, “Ica” y

“Cañete” del INIA 419303

DEFENSA

R.S. N° 217-2010-DE.- Autorizan viaje de delegación a EE.UU. para participar en la III Reunión del Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Perú - Estados Unidos de

América (GTB) 419304

R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de Inspección a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en

Chile 419305

RR.SS. N°s. 219 y 220-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de

personal FAP a Brasil, en comisión de servicios 419306

R.S. N° 221-2010-DE/.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra a Argentina para asistir a la reunión de Jefes del Cuerpo de Cadetes de las Escuelas Náuticas

del Continente 419307

R.S. N° 222-2010-DE/.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Brasil, en comisión de servicios

419308

R.S. N° 223-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval para participar en la Reunión entre la Autoridad

Marítima del Perú y la Prefectura Naval Argentina 419308

R.M. Nº 541-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia para participar en actos conmemorativos de la Batalla del Campo de la

Alianza y aniversario de la ciudad de Ilo 419309

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 112-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de la Producción en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

419310

D.S. N° 113-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Pliego Instituto Nacional de

Defensa Civil 419311

EDUCACION

R.S. N° 018-2010-ED.- Aprueban Convenio de Encargo con la OEI a fi n de encargarle la realización de procesos de selección para los servicios de difusión de la Campaña

“La Educación Avanza - Segunda Etapa” 419312

R.S. N° 019-2010-ED.- Autorizan viaje de funcionario para participar en reuniones de la FLACSO que se llevarán a

cabo en México 419312

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 023-2010-EM.- Regulación del Uso Compartido

de los Sistemas de Recolección e Inyección 419313

R.M. Nº 221-2010-MEM/DM.- Aprueban donación dineraria a favor del Ministerio para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador V Etapa

419314

R.M. Nº 222-2010-MEM/DM.- Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U.

N° 078-2009 419314

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 395-2010-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral

Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 419316

R.M. Nº 396-2010-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

419316

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419300

PRODUCE

R.D. Nº 225-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Anna

S.R.L 419316

R.D. Nº 226-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de la empresa Corporación Pesquera

Inca S.A.C. 419317

R.D. Nº 227-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento presentado por Corporación Pesquera Inca S.A.C. en los seguidos respecto a la titularidad de licencia de operación de planta de harina de pescado ubicada en

el distrito de Chimbote 419318

R.D. Nº 228-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M.

N° 665-97-PE a favor de CFG Investment S.A.C. 419321

R.D. Nº 229-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de

embarcaciones a favor de personas naturales 419322

R.D. Nº 230-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización para la instalación de planta de harina de pescado residual a

la empresa Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. 419324

RR.DD. Nºs. 231 y 233-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a

favor de personas naturales 419325

R.D. Nº 234-2010-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 020-2006-PRODUCE/DNEPP mediante la cual se otorgó permiso de pesca provisional a persona natural

419327

R.D. Nº 235-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca provisional a favor de Faenas Pesqueras S.A.C.

en cumplimiento de mandato judicial 419328

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 075-2010-RE.- Ratifi can el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús para la Supresión de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos,

Especiales y/o de Servicio” 419330

D.S. N° 076-2010-RE.- Ratifi can el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China referido

a una donación de 10,000 bicicletas” 419330

D.S. N° 077-2010-RE.- Ratifi can el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador sobre la

Lucha contra la Pobreza” 419330

R.S. N° 206-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en reunión del Grupo Ejecutivo de Coordinación de América del Sur - Países Árabes, que se realizará en el

marco del III Foro de la Alianza de Civilizaciones 419331

R.S. N° 207-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en la Reunión de Puntos Focales del Grupo de Amigos de la Alianza de Civilizaciones y en el III Foro de

la Alianza de Civilizaciones 419331

R.S. N° 208-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la III Reunión Regional sobre

Mecanismos de Asistencia Humanitaria Internacional 419332

SALUD

R.M. Nº 423-2010/MINSA.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010

419332

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

RR.SS. N°s. 016 y 017-2010-TR.- Autorizan viaje de

miembros integrantes de la Delegación Peruana a Suiza para asistir a la 99° reunión de la Conferencia Internacional

del Trabajo 419334

R.S. N° 018-2010-TR.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en curso de gestión de servicios públicos

al ciudadano que se realizará en Bolivia 419335

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 072 y 073-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador y los EE.UU., en comisión de servicios

419335

R.S. N° 074-2010-MTC.- Autorizan viaje de profesionales de la Autoridad Portuaria Nacional a México para participar en el IV Foro Iberoamericano de Protección Marítima y

Portuaria 419337

VIVIENDA

R.M. Nº 096-2010-VIVIENDA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión de Supervisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 081-2010-

PCM 419338

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 135-2010-J-OPE/INS.- Designan funcionario alterno responsable de proporcionar información de

acceso público correspondiente al INS 419338

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 405-2010-P-CSJL/PJ.- Declaran ganadores de convocatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuesta por Res. Adm. N° 348-2008-P-CSJLI/PJ e

incorporan profesionales en vía de regularización 419339

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 039-2010-BCRP.- Autorizan viaje de especialista a Colombia para participar en el curso Gestión de Portafolios de Inversión de Reservas y Fondos Públicos

419340

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 026-2010-PCNM.- Disponen no ratifi car a profesional en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Ate, Cieneguilla y La Molina

del Distrito Judicial de Lima 419341

Res. Nº 165-2010-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 026-2010-PCNM que dispuso no ratifi car a Juez del Primer Juzgado

de Paz Letrado de Ate, Cieneguilla y La Molina 419344

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 268-2010-JNE.- Renuevan inscripción de Imasen

S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras 419346

Res. Nº 318-2010-JNE.- Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales ubicados en los departamentos de

Apurímac, Moquegua, Tumbes y Ucayali 419346

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419301

Res. Nº 321-2010-JNE.- Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales ubicados en los departamentos de Lambayeque, Arequipa, Tacna y Lima,

con excepción de la provincia de Lima 419347

Res. Nº 006-2010-ROP/JNE/LIMA.- Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Independientes de Acción” del distrito de San Isidro en el Registro de

Organizaciones Políticas del JNE 419348

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 863-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal provisional y su designación en el despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en el Distrito

Judicial de Puno 419348

RR. Nºs. 873, 874, 875, 876, 877, 878, 879, 880, 881,

883, 884, 886, 888, 890 y 892-2010-MP-FN.- Nombran fi scales en despachos de diversas fi scalías de los Distritos Judiciales de Huaura, Madre de Dios, Tumbes, Ica, La Libertad, Cajamarca, Ayacucho, Moquegua, Cusco, Apurímac, Puno, Lambayeque y Ancash así como en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín

y en el Pool de Fiscales de Lima 419349

RR. Nºs. 882 y 887-2010-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en los Distritos Judiciales de Cusco y Lima

419353

RR. Nºs. 885, 889 y 891-2010-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fi scales en los Distritos Judiciales del

Santa, San Martín y Huaura 419354

Fe de Erratas Res. Nº 038-2010-MP-FN-JFS. 419355

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4560-2010.- Autorizan viaje de funcionario para participar en proceso de Evaluación Mutua a Chile

419355

Res. Nº 4715-2010.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el Curso “Modelos Avanzados

de Gestión del Riesgo de Crédito” 419356

UNIVERSIDADES

Res. Nº 601.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería a México para participar en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia

419357

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 029-2010-GR.CAJ-CR.- Ratifi can representante del Gobierno Regional para conformar el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios

(SEDACAJ) 419357

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Acuerdo Nº 028-2010-RMDD/CR.- Aprueban Cuadro de bienes, servicios y obras a ser contratados conforme a lo establecido mediante DD.UU. N°s. 041 y 078-2009

419359

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 108-2010/MLV.- Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo para

el Año 2011 de la Municipalidad de La Victoria 419359

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Res. Nº 396-2010/GCSC-MDMM.- Declaran en estado

de abandono a diversos vehículos particulares 419363

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 008-2010-MPL.- Modifi can y aprueban Tarifarios de Servicios No Exclusivos de Canchas Sintéticas del

Complejo Deportivo Tupac Amaru 419364

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 161-2010-MDPP.- Modifi can Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 del distrito

de Puente Piedra 419364

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 005-2010-MSB-A.- Autorizan la realización de espectáculo público con artículos pirotécnicos en el

Parque Olímpico 419365

D.A. Nº 006-2010-MSB-A.- Disponen el embanderamiento

de inmuebles del distrito 419365

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 012-2010/MDSMP.- Disponen señalar zona de losa deportiva como apta para la realización de espectáculos

de fuegos artifi ciales en aniversario del distrito 419366

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. Nº 004-2010-MDS.- Modifi can Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del año 2011

419366

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000022.- Amplían plazo del Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao aprobado mediante

Ordenanza 000005 419367

Ordenanza Nº 000023.- Aprueban desafectación de área de terreno ubicado en el Asentamiento Humano

Bocanegra 419367

Ordenanza Nº 000024.- Aprueban condonar multas administrativas por construir y/o cercar jardines y áreas públicas, previa demolición de construcciones ilegales

419368

Ordenanza Nº 000025.- Aprueban Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo

para el Ejercicio Fiscal 2011 de la Municipalidad 419369

D.A. Nº 000002.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad en procedimientos a cargo de la Gerencia General de

Desarrollo Económico Local y Comercialización 419370

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419302

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nº 29536

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DESDE EL 31 DE MAYO

HASTA EL 3 DE JUNIO DE 2010

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º, inciso 9), y 113º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76º, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley núm. 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional desde el 31 de mayo hasta el 3 de junio del presente año, con el objeto de realizar una visita de trabajo a los Estados Unidos de América, atendiendo la invitación efectuada por el señor Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de mayo de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

497435-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Alemania y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2010-PCM

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicación de fecha 29 de enero de 2010, la Asociación Alemana de Investigación sobre América Latina - ADLAF, invita al señor Ministro del Ambiente, para que asista al Congreso ADLAF 2010, evento organizado por la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ), que se llevará a cabo bajo el título “América Latina (in)dependiente. La región en el contexto global, 1810-2010”, a realizarse del 27 al 29 de mayo de 2010, en la ciudad de Eschborn, Alemania;

Que, todos los gastos de participación en el citado evento serán cubiertos por la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ), por lo que no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio del Ambiente;

Que, en dicho Foro se tratarán, entre otros, temas vinculados a la explotación de recursos naturales, riegos naturales y cambio climático, por lo que resulta necesaria la concurrencia del señor Ministro del Ambiente, y en tanto dure su ausencia, encargar dicha Cartera;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro del Ambiente, señor ANTONIO JOSÉ BRACK EGG, a la ciudad de Eschborn, Alemania, durante el período del 25 al 30 de mayo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución serán refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

497434-7

Aprueban Lineamientos para la selección y reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública

RESOLUCIÓN SUPREMANº 120-2010-PCM

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, y por tanto, el proceso de modernización de la gestión estatal exige construir un Estado al servicio del ciudadano;

Que, el Acuerdo Nacional como parte de la Vigésima Sexta Política de Estado, establece la promoción de la ética y la transparencia, así como la erradicación de la corrupción, a través del compromiso de velar por el

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419303

desempeño responsable y transparente en la función pública;

Que, uno de los objetivos del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción es la institucionalización en la administración pública de las prácticas de buen gobierno, ética, transparencia y de lucha contra la corrupción;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 111-2009-PCM, se instituyó el 29 de mayo como fecha de reconocimiento al servidor público que destaca en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2009-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la promoción del Código de Ética de la Función Pública en las entidades públicas del Poder Ejecutivo”, disponiéndose la conformación de grupos de trabajo para el fomento de la ética al interior de las entidades públicas;

Que, se han reportado buenas prácticas en gestión pública mediante las que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, por lo que resulta conveniente identifi car y reconocer la labor de las personas comprometidas con tales prácticas, en cada sector del gobierno nacional;

Que, constituye una preocupación constante del Gobierno Nacional, promover la ética y transparencia en el ejercicio de la función pública, tanto en las entidades del Poder Ejecutivo, así como en los gobiernos locales y regionales, a quienes se les insta a replicar este reconocimiento a sus empleados públicos;

Que, a fi n de facilitar la identifi cación de los empleados públicos del Poder Ejecutivo que respetando los principios, deberes y las prohibiciones establecidos en el Código de Ética de la Función Pública, aportan en la construcción de un Estado al servicio del ciudadano, es necesario dictar lineamientos que puedan ser aplicados para la selección y reconocimiento de aquéllos, el 29 de mayo de cada año;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de los LineamientosAprobar los “Lineamientos para la selección y

reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública”.

Artículo 2º.- VigenciaLos Lineamientos a que hace referencia el artículo

anterior entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 3º.- DerogaciónDerogar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 111-

2009-PCM, así como los “Lineamientos del procedimiento para la Selección del Servidor Público que promueve con el ejemplo la implantación de valores positivos”, aprobados por dicho artículo.

Artículo 4º.- Publicación de los LineamientosLos Lineamientos que se aprueban serán publicados en

el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

497434-8

AGRICULTURA

Disponen la publicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados durante el mes de abril de 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 059-2010-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 11 de mayo del 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorándum Nº 1847-2010-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 3 de marzo de 2010, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2010;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de abril de 2010, según la siguiente relación:

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419304

Encargan funciones de Conductor y Supervisor de los Anexos “Chincha” , “Ica” y “Cañete” del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00169-2010-INIA

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00147-2010-INIA, de fecha 07 de mayo de 2010, se encargó al Ing. Oscar Javier Ortega Angulo, como Conductor y Supervisor de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete”;

Que, se estima conveniente dejar sin efecto la encargatura del Ing. Oscar Javier Ortega Angulo, como Conductor y Supervisor de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete; siendo necesario emitir la Resolución que ofi cialice el acto de administración interna;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la encargatura del Ing. Oscar Javier Ortega Angulo como Conductor y Supervisor de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete” del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 00147-2010-INIA, de fecha 07 de mayo de 2010.

Artículo 3º.- Encargar, al Ing. MARCIAL MONTOYA GUTIÉRREZ, las funciones de Conductor y Supervisor de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete” del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado como de confi anza, para tal efecto la Ofi cina General de Administración generará el contrato pertinente, bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios – CAS.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

CÉSAR ALBERTO PAREDES PIANAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

496981-1

DEFENSA

Autorizan viaje de delegación a EE.UU. para participar en la III Reunión del Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Perú - Estados Unidos de América (GTB)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 217-2010-DE

Lima, 21 de mayo de 2010

Nº Registro PQUA Nombre comercial Nombre común (ISO) Clase Origen Titular del registro273-SENASA Akarox 1.8 EC Abamectin Insecticida China Comercial Andina Industrial S.A.C.274-SENASA Act Up Thiamethoxam Insecticida India Interoc S.A.275-SENASA Mosmiacar 1.8 EC Abamectin Insecticida China C. Carbo & Cía. S.A.C.276-SENASA Predostar Metalaxyl + Propamocarb Fungicida China Interoc S.A.277-SENASA Sulfer X-80 Azufre Fungicida Perú Aris Industrial S.A.278-SENASA Engeo Lambda cyhalothrin + Thiametoxam Insecticida Brasil Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perú279-SENASA Midas Tebuconazole Fungicida India Agro Klinge S.A.280-SENASA Lamdex 5 EC Lambda cyhalothrin Insecticida Israel Makhteshim Agan Perú S.A.281-SENASA Larvimex 50 EC Lufenuron Insecticida China / Perú Farmex S.A.282-SENASA Ciperagrin 25 CE Cypermethrin Insecticida China Agrinor S.A.C.283-SENASA Style 73 Benalaxyl + Mancozeb Fungicida Perú Neo Agrum S.A.C.284-SENASA Chemzeb Mancozeb Fungicida India Sharda Perú S.A.C.285-SENASA Parizeb Mancozeb Fungicida India Sharda Perú S.A.C.286-SENASA Superzeb Mancozeb Fungicida India Sharda Perú S.A.C.287-SENASA Podium 250 EW Tebuconazole Fungicida China Aris Industrial S.A.288-SENASA Oidicide Kresoxim methyl Fungicida China / Perú Farmex S.A.289-SENASA Daconil 720 SC Chlorothalonil Fungicida Colombia Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perú290-SENASA Gramadal Clethodim Herbicida China Drokasa Perú S.A.291-SENASA Miclobutan Myclobutanil Fungicida China / Perú Farmex S.A.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2010, según la siguiente relación

Nº Registro PBUA Nombre comercial Nombre común Clase Origen Titular del registro192-SENASA BT Power Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Insecticida China Jemoagro S.A.C.193-SENASA Supressor Bio Extracto de quillaja + Extracto de gluten Nematicida Perú Soc. An. Fausto Piaggio194-SENASA D-Fender Bio Extracto de quillaja + Extracto de fi cus Insecticida Perú Soc. An. Fausto Piaggio195-SENASA BT-Mi Perú WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Insecticida China Manejos Integrados Perú S.A.196-SENASA Thodogibe 10% PS Acido giberélico Regulador de Crecimiento de Plantas Perú Todo Agrícola S.A.197-SENASA Activol 40 SG Acido giberélico Regulador de Crecimiento de Plantas EE.UU. Tecnología Química y Comercio S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLÍSDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

496335-1

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419305

CONSIDERANDO

Que, a fi nes del mes de mayo de 2010, en la ciudad de Washington DC., Estados Unidos de América, se realizará la III Reunión del Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Perú - Estados Unidos de América (GTB);

Que, la mencionada actividad, tiene particular importancia por las decisiones que se deben adoptar entre el Ministerio de Defensa con las Secretarías de Estado y de Defensa de los Estados Unidos, con la fi nalidad de fortalecer las relaciones bilaterales en el ámbito de la seguridad y defensa entre ambos países, por lo que es necesario designar a los representantes del Ministerio de Defensa que participarán en la mencionada cita internacional;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de confi anza mutua, Item 27 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobada con Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG de 1 de abril de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar del 25 al 29 de mayo de 2010, el viaje en Comisión de Servicio al Exterior de la delegación peruana conformada por el Embajador Helí Adelfo PELÁEZ CASTRO, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, quien la presidirá, y el Capitán de navío Santiago Guillermo LLOP MESEGUER, Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participe en la III Reunión del Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Perú - Estados Unidos de América (GTB), que se realizará en la ciudad de Washington DC., Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Washington - Lima):US$ 1,750.00 x 2 personas

Viáticos:US$ 220.00 x 2 personas x 5 días

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 2 personas

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002 2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

497434-9

Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de Inspección a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 218-2010-DE

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 061 -2010-MINDEF/IG/K.3 de 23 de abril de 2010, la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, comunica que de acuerdo al cronograma de actividades de control, se encuentra previsto efectuar del 14 al 17 de junio de 2010, una Acción de Inspección a la Agregaduría de Defensa del Perú en la República de Chile;

Que, la Acción de Inspección, tiene particular importancia en razón que se podrá conocer como viene funcionando la indicada Agregaduría, permitiendo disponer las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 6 : Actividades de Inspectoría, Item 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobada con Resolución Suprema Nº 130 -2010 DE/SG de 01 de abril de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 -Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 –Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar del 13 al 18 de junio de 2010, el viaje en Comisión de Servicio del Vicealmirante “R” Carlos Mario del Carmen TUBINO ARIAS SCHREIBER, Inspector General del Ministerio de Defensa, a la ciudad de Santiago de Chile, para efectuar una Acción de Inspección a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Chile.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima – Santiago – Lima ) : US$ 650.00 x 1 persona

Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 4 días

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002 PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5° .- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

497434-10

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419306

Autorizan viaje de personal FAP a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 219-2010-DE/FAP

Lima, 21 de mayo de 2010

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0484 de fecha 06 de abril de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 1803 de fecha 06 de abril de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú a través del Ministerio de Defensa establece relaciones internacionales con Fuerzas Aéreas Extranjeras, tal es el caso del acuerdo realizado en la II Reunión de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea de Brasil y la Fuerza Aérea del Perú para que un Ofi cial, un Subofi cial y dos Alumnos realicen una visita recíproca en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica de la Fuerza Aérea de Brasil, con la fi nalidad de intercambiar experiencias y conocimientos sobre el proceso de educación entre ambas Escuelas de Formación;

Que, la Escuela de Subofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto para realizar dicha visita, al Comandante FAP ERVING EDGARDO ECKHARDT ROVALINO, a la Subofi cial de 1ra. FAP JENNY DEL PILAR TARAZONA ALCANTARA y a los Alumnos de Tercer Año FAP MARY CLAUDIA CHOQUEHUANCA TORREBLANCA y HERVIN IVAN QUIROZ CASTILLO, en virtud a su efi ciente desempeño académico, militar y su identidad como Alumno FAP;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 113 del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 14 al 18 de junio de 2010, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes realizarán una visita de intercambio a la Escuela de Especialistas de Aeronáutica de la Fuerza Aérea de Brasil, con sede en la ciudad de Guaratinguita – Sao Paulo:

Comandante FAP ERVING EDGARDO ECKHARDT ROVALINOSubofi cial de 1ra. FAP JENNY DEL PILAR TARAZONA

ALCANTARAAlumna de Tercer Año FAP MARY CLAUDIA CHOQUEHUANCA

TORREBLANCAAlumno de Tercer Año FAP HERVIN IVAN QUIROZ CASTILLO

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Guaratinguita (BRASIL) - LimaUS $ 700 x 04 Personas

Viáticos:US $ 200 x 05 Días x 04 Personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 31 x 04 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

497434-11

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 220-2010-DE/FAP

Lima, 21 de mayo de 2010

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0476 de fecha 05 de abril de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 1802 de fecha 06 de abril de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú a través del Ministerio de Defensa establece relaciones internacionales con Fuerzas Aéreas Extranjeras, tal es el caso del acuerdo realizado entre los Jefes de los Estados Mayores de la Fuerza Aérea de Brasil y la Fuerza Aérea del Perú, en la que convienen realizar una visita recíproca en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, integrada por un Ofi cial y dos Cadetes, con la fi nalidad de intercambiar experiencias y conocimientos sobre el proceso de educación entre ambas Escuelas de Formación;

Que, la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto al Comandante FAP LUIS EMILIO CORTIJO ROSELL y a los Cadetes de Cuarto Año FAP VICTOR ALFONZO RATH CASTRO y MANUEL ALEJANDRO QWISTGAARD PANICCIA, en virtud a su efi ciente desempeño académico, militar y su identidad como Cadete FAP, para que realicen dicha visita de intercambio a la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña con sede en la ciudad de Pirassununga SP, del 14 al 18 de junio de 2010;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 112, del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419307

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 14 al 18 de junio de 2010, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes realizarán una visita de intercambio a la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña con sede en la ciudad de Pirassununga SP:

Comandante FAP LUIS EMILIO CORTIJO ROSELLCadete de Cuarto Año FAP VICTOR ALFONZO RATH CASTROCadete de Cuarto Año FAP MANUEL ALEJANDRO QWISTGAARD PANICCIA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Pirassununga (BRASIL) - LimaUS $ 700 x 03 Personas

Viáticos:US $ 200 x 05 Días x 03 Personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 31 x 03 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

497434-12

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Argentina para asistir a la reunión de Jefes del Cuerpo de Cadetes de las Escuelas Náuticas del Continente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2010-DE/

Lima, 21 de mayo de 2010

Visto el Ofi cio G.100-0181, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 15 de abril del 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, como parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Subdirector, entre otras, coordinar y controlar las actividades académicas, de formación disciplinaria y de servicios de la Escuela, para que se ejecuten de acuerdo a la Política y Disposiciones impartidas por el Director de la Escuela; asimismo, son funciones el Director de Disciplina, entre otras, las de

conducir la formación moral, física y náutica de los Cadetes de dicho centro superior de estudios;

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Jean Pierre Jaureguy Robinson y Teniente Primero Jorge Luis Cussianovich Rosas, Subdirector y Director de Disciplina de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, a la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, del 15 al 18 de junio del 2010, para asistir a la reunión de Jefes del Cuerpo de Cadetes de las Escuelas Náuticas del Continente, a realizarse en la Escuela Nacional de Náutica de Belgrano de la República de Argentina, con el fi n de establecer canales de vinculación más estrechos que faciliten la comunicación con dichas entidades, y así compartir un espacio donde se propongan en común tanto los desafíos como las soluciones formuladas al efecto, e intercambiar planes a futuro y programar posteriores reuniones en las que participen los directores de las escuelas náuticas de nuestro continente;

Que, el Viaje se encuentra comprendido en el Rubro 5, Ítem 9, del Anexo 02 del Plan Anual de Viajes 2010 del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG, de fecha 01 de abril del 2010;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio

del Capitán de Fragata Jean Pierre Jaureguy Robinson, CIP. 01801703, DNI. 43313369 y del Teniente Primero Jorge Luis Cussianovich Rosas, CIP. 00914782, DNI. 43377271, Subdirector y Director de Disciplina de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, a la Ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, del 15 al 18 de junio del 2010 para asistir a la reunión de Jefes del Cuerpo de Cadetes de las Escuelas Náuticas del Continente.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Escuela Nacional de Marina

Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan con cargo a Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Buenos Aires - Lima):US$ 530.00 x 02 personas

Viáticos:US$ 200.00 x 04 días para cada persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 02 personas

Artículo 3º.- Delegación de facultadesFacultar al Ministro de Defensas para variar la fecha de

inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Presentación de InformeLos citados Ofi ciales deberán cumplir con lo dispuesto

en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004.

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419308

Artículo 5º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no dará derecho

a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

497434-13

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 222-2010-DE

Lima, 21 de mayo de 2010

Visto el Ofi cio G.100-0480, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 15 de abril del 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que como parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Director, entre otras, planear, dirigir y supervisar las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, así como orientar, aprobar y formular los Planes Anuales de Actividades y Programas de Formación Profesional, Perfeccionamiento, Capacitación y Entrenamiento;

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Francisco José Benigno Yábar Acuña, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, a la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 21 al 24 de junio del 2010, a fin de efectuar reuniones de coordinación con el Director del Centro de Instrucción “Almirante Graca Aranha”, en el cual actualmente se encuentran cursando estudios Cadetes Náuticos de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”; y asimismo, llevar a cabo entrevistas de tutoría con los Cadetes Náuticos que se encuentran realizando sus estudios en dicho Centro de Instrucción;

Que, el Viaje se encuentra comprendido en el Rubro 3, Ítem 5, del Anexo 02 del Plan Anual de Viajes 2010 del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG, de fecha 1 de abril del 2010;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio

del Capitán de Navío Francisco José Benigno Yábar Acuña, CIP. 01723960, DNI. 43930975, a la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 21 al 24 de junio del 2010, para efectuar reuniones de coordinación con el Director del Centro de Instrucción “Almirante Graca Aranha” y entrevistas de tutoría con los Cadetes Náuticos que se encuentran realizando estudios en dicho Centro de Instrucción.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Escuela Nacional de Marina

Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan con cargo a Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Río de Janeiro - Lima):US$ 1,250.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 4 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- Delegación de facultadesFacultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de

inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Presentación de InformeEl citado Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en

los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004.

Artículo 5º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no dará derecho

a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

497434-14

Autorizan viaje de personal naval para participar en la Reunión entre la Autoridad Marítima del Perú y la Prefectura Naval Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 223-2010-DE/MGP

Lima, 21 de mayo de 2010

Visto el Ofi cio P.200-0929 del Director General del Personal de la Marina de fecha 26 de abril de 2010;

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419309

CONSIDERANDO:

Que, la Prefectura Naval Argentina ha extendido una invitación para que el Director General de Capitanías y Guardacostas y un Ofi cial de la Marina de Guerra del Perú, participen en la Reunión entre la Autoridad Marítima del Perú y la mencionada Prefectura, con el propósito de fomentar la integración, el intercambio de experiencias y el apoyo mutuo, referidos a temas relacionados con la seguridad marítima y protección del medio ambiente;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales para que participen en la mencionada Reunión;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 83, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010, que aprueba el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa (RO) para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Reunión entre la Autoridad Marítima del Perú y la Prefectura Naval Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – REPÚBLICA ARGENTINA, a partir del 28 de junio al 2 de julio de 2010; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Carlos Manuel WESTON Zanelli, CIP. 06712447, DNI. 43307304 y Capitán de Fragata SGC. César Alejandro PAREDES Blanco, CIP. 06834516, DNI. 01324469, para que participen en la Reunión entre la Autoridad Marítima del Perú y la Prefectura Naval Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – REPÚBLICA ARGENTINA, a partir del 28 de junio al 2 de julio de 2010.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima

US$. 688.94 x 2 personas

Viáticos:US$. 200.00 x 5 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31.00 x 2 personas

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

497434-15

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia para participar en actos conmemorativos de la Batalla del Campo de la Alianza y aniversario de la ciudad de Ilo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 541-2010-DE/SG

Lima, 20 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 535 de fecha 18 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Bolivia, sin armas de guerra;

Que, con ocasión de la ceremonia conmemorativa del 130 Aniversario de la “Batalla del Alto de la Alianza”, la Municipalidad Provincial de Tacna, tal como en años anteriores, formuló la invitación al Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, para que conjuntamente a una delegación de Ofi ciales y tropa del Regimiento 1ro de Infantería “Colorados de Bolivia”, asista al mencionado evento;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, para participar en los actos conmemorativos que tendrán lugar en la ciudad de Tacna con ocasión del 130 Aniversario de la “Batalla del Campo de la Alianza”, así como el aniversario de la ciudad de Ilo, el 26 de mayo de 2010 al personal militar que se detalle a continuación:

1. My DEM LEO CESAR VILLAZÓN VARGAS2. Sbtte. Inf. CRISTIAN MAURICIO ALTAMIRANO MARTÍNEZ3. Sbtte. Inf. HANS GUSTAVO VALENCIA TORDOYA4. Sbtte. Inf. MARCO ANTONIO NAVARRO HURTADO5. Sgto. 1ro Cab. FRANKLIN CHURA MAMANI6. Sgto. Incl. Mús. ARMANDO YANA LUQUE7. Sgto. Incl. Mús. DANTE COSME CALLE8. Cabo OMAR PABLO MAMANI CALLISAYA9. Cabo ROGER CALDERÓN MAMANI10. Cabo RAÚL JOSUÉ VILLA CHAVEZ

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419310

11. Cabo ENRIQUE BRAYNER OBLITAS12. Cabo WARNER FERNANDO ZAMORA13. Cabo COKI ISAIAS VÉLEZ GALVEZ14. Cabo VLADIMIR NILTON CHURA APAZA15. Cabo PEDRO ARMANDO ALARCON RIOS16. Cabo RICHARD WILLIAMS GARCIA CONDORI17. Cabo HENRY NOGALES CANOA18. Cabo EDWIN CHAMBI MAMANI19. Dgte. VÍCTOR HUGO ENCINAS MAMANI20. Sldo. JOSÉ ALBERTO HUANCA QUISPE21. Sldo. EDDY EDGAR ACAHUANA FLORES22. Sldo. JHONSON CACHI QUISPE23. Sldo. JOSÉ DIEGO GONZÁLES RAMÍREZ24. Sldo. MARCO ANTONIO APAZA QUISPE25. Sldo. DEYMAR CHAVEZ APAZA26. Sldo. CLEMENTE CARLOS UGARTE GARCÍA27. Sldo. ALVARO YUCRA GUTIÉRREZ28. Sldo. LUÍS MIGUEL CALLE TOOLA29. Sldo. JAVIER FERNÁNDEZ SOLIZ30. Sldo. MARCO ANTONIO HUANCA MAMANI31. Sldo. YERCY HEBER IRIGOYEN GUTIÉRREZ32. Sldo. EYNAR GUILLERMO SALAZAR ENRÍQUEZ33. Sldo. DEMETRIO ROJAS MAMANI34. Sldo. DANIEL REYNALDO CALLISAYA PAUCARA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

496995-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de la Producción en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMONº 112-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29529 – Ley que Autoriza Recursos para el Pago de las Pensiones a Cargo de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador en el Año Fiscal 2010, se autorizó al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas a transferir recursos, con cargo a la Reserva de Contingencia, al Pliego Ministerio de la Producción hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00), a efectos de que el citado Pliego atienda, de manera excepcional, el pago de las pensiones a cargo de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador;

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Transferencias que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 cuenta con los recursos disponibles que permite fi nanciar la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 29529;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,

hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00), para que el Ministerio de la Producción atienda, de manera excepcional, el pago de las pensiones a cargo de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, en el marco de lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 29529, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 :Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 :Planeamiento, Gestión y Reserva de

Contingencia

PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 2 500 000,00

-------------------- TOTAL 2 500 000,00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 038 :Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónFUNCIÓN 11 :PescaPROGRAMA FUNCIONAL 026 : PescaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0052 : Regulación y Administración del Recurso

IctiológicoACTIVIDAD 000267 :Gestión Administrativa

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 2 500 000,00

-------------------- TOTAL 2 500 000,00 ===========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419311

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

497434-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMO Nº 113-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública;

Que, el literal b) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01- Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como, de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, a través de los Informes Técnicos Nºs 001-2010-INDECI/DNPE/EPEFT y 001-2010-INDECI/14.0, ha determinado que es procedente solicitar la incorporación de recursos hasta por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 556,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho para ser destinados al alquiler de maquinaria pesada para la recuperación de la transitabilidad de la infraestructura vial vecinal afectada por las lluvias intensas producidas durante el mes de enero del año en curso;

Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 556,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 556,00) para atender acciones de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de ContingenciaPROGRAMAFUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 99 556,00

--------------- TOTAL EGRESOS 99 556,00

========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de

Defensa CivilFUNCION 05 : Orden Público y SeguridadPROGRAMAFUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y

EmergenciasSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0036 : Atención Inmediata de DesastresACTIVIDAD 077985 : Atención de Desastres y

Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 99 556,00

--------------- TOTAL EGRESOS 99 556,00

========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419312

que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

497434-2

EDUCACION

Aprueban Convenio de Encargo con la OEI a fin de encargarle la realización de procesos de selección para los servicios de difusión de la Campaña “La Educación Avanza - Segunda Etapa”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 018-2010-ED

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorando Nº 206-2010-ME-SG/OPYC de fecha 19 de mayo de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para la realización de los procesos de selección relativos a los servicios de la campaña publicitaria “La Educación Avanza –Segunda Etapa”;

Que, a través del Informe Nº 002-2010-ME-SG/OPYC “Plan de Difusión de los Resultados de la Implementación de los Programas Estratégicos del Ministerio de Educación -2010- “Campaña La Educación Avanza –Segunda Etapa”, la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones propone como presupuesto de las contrataciones que comprende la citada campaña, hasta la suma de S/. 1’469,999.34 (Un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 34/100 nuevos soles);

Que, la comisión por los servicios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, relativos a la conducción de los procesos que se le encargue, será señalada en el convenio de encargo que se suscriba entre el Ministerio de Educación y el indicado organismo internacional;

Que, a través del Informe Nº 237-2010-ME/SPE-UP de fecha 19 de mayo de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, con la fi nalidad de suscribir el citado convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI por la fuente de fi nanciamiento 1-Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, del Pliego 010: Ministerio de Educación; hasta por la suma de S/. 1’ 500,000,00 (Un millón quinientos mil y 00/100 nuevos soles);

Que, a través del Informe Nº 125-2010-ME/SG-OGA de fecha 19 de mayo de 2010, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Administración, emite informe sobre las ventajas y benefi cios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para la realización

de los procesos de selección correspondientes a los servicios de la campaña “La Educación Avanza –Segunda Etapa”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios;

Que, de acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Ofi cina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de la concertación del convenio;

Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fi n expuesto en los anteriores considerandos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización de los procesos de selección correspondientes a los servicios para la difusión de la Campaña “La Educación Avanza –Segunda Etapa”. El convenio a suscribirse se fi nanciará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, del Pliego 010: Ministerio de Educación

Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 1’500,000.00 (Un millón quinientos mil y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

497434-16

Autorizan viaje de funcionario para participar en reuniones de la FLACSO que se llevarán a cabo en México

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2010-ED

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es miembro pleno de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, desde el 16 de octubre de 2006, en que el Instrumento de Adhesión del Acuerdo de FLACSO, fue depositado en la Dirección General de la UNESCO, en Francia;

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419313

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0016-2010-ED, se designa al señor Raúl Arístides Haya de la Torre de la Rosa, como Coordinador de las actividades orientadas a la implementación de FLACSO en el Perú;

Que, con fecha 23 de abril de 2010, el señor Francisco Rojas Aravena, Secretario General de la FLACSO, cursó invitación al Coordinador de la FLACSO en el Perú, para que participe en la XXXIII Reunión del Consejo Superior de la FLACSO y en la XVIII Reunión de la Asamblea General de la FLACSO, a realizarse en la ciudad de México, México, los días 24 de mayo de 2010 y 26 de mayo de 2010, respectivamente;

Que, las citadas reuniones tienen por objetivo revisar los Acuerdos adoptados, analizar los Informes de las Actividades Académicas, de la Gestión Financiera y de las Auditorías realizadas, así como elegir a las Autoridades del Consejo Superior, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Arístides Haya de la Torre de la Rosa, Coordinador de las actividades orientadas a la implementación de FLACSO en el Perú, a la ciudad de México, México, del 23 al 26 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 851.00Viáticos : US$ 880.00Tarifa CORPAC : US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

497434-17

ENERGIA Y MINAS

Regulación del Uso Compartido de los Sistemas de Recolección e Inyección

DECRETO SUPREMONº 023-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado

de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual establece en el numeral 2.48 del Artículo 2º, que los Sistemas de Recolección e Inyección son el conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por el contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los hidrocarburos producidos por el mismo hasta un punto de recepción;

Que, asimismo se indica en el Artículo 5º de la misma norma, que los operadores de Sistemas de Recolección e Inyección, para prestar el servicio a terceros deberán solicitar una concesión, en cuyo caso perderá la condición de Sistema de Recolección e Inyección;

Que, existen diversos yacimientos de gas natural en proceso de desarrollo, que cuentan con un mismo Punto de Recepción (punto en el cual el concesionario de transporte recibe los hidrocarburos del Productor), cuyos Sistemas de Recolección e Inyección, de acuerdo a la normatividad actual, deben ser independientes, aún cuando parte de los mismos son paralelos, lo cual generaría un impacto ambiental múltiple en las zonas por las que discurren los ductos;

Que, corresponde modifi car el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, para contemplar la posibilidad que se puedan construir Sistemas de Recolección e Inyección compartidos por diferentes contratistas, cuando tengan un Punto de Recepción común, con el fi n de evitar un impacto ambiental múltiple producto de la instalación de un mayor número de ductos;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación el Artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos

Agréguese al numeral 2.48 del Artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, lo siguiente:

“Los Contratistas que operen yacimientos de gas natural que se encuentran en fase de explotación o hayan declarado el Descubrimiento Comercial, podrán compartir Sistemas de Recolección e Inyección, para llevar el gas producido hasta la Planta de Procesamiento que permitirá la recuperación de líquidos y/o su transporte y utilización fi nal, siempre que los señalados Sistemas de Recolección e Inyección cuenten con un punto o puntos de medición defi nidos, que permitan medir los volúmenes provenientes de cada yacimiento, a efectos de asegurar, entre otros, la adecuada valorización de las regalías de cada lote. Para tal efecto, se deberá contar con la autorización de Perupetro S.A., quien deberá informar a la Dirección General de Hidrocarburos.

Perupetro S.A. será el encargado de defi nir los procedimientos que permitan la adecuada medición de los hidrocarburos producidos en los lotes a que se refi ere el párrafo anterior, para lo cual aprobará los procedimientos de medición de la producción de cada uno de dichos lotes, incluyendo las medidas necesarias para asegurar un control efectivo de la producción de gas natural y líquidos de gas natural que se produzcan en los mismos, así como la integridad e idoneidad de los equipos de medición”.

Artículo 2º.- Modifi cación de la defi nición de Punto de Fiscalización del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Modifíquese la defi nición de Punto de Fiscalización del Artículo 2º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, por el siguiente tenor:

“Punto de Fiscalización: Es el lugar o lugares acordado por las Partes para efectuar la medición de los Hidrocarburos provenientes del Área de Contrato, donde y para cuyo efecto el Contratista construirá, operará y

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419314

dispondrá de equipos e instalaciones apropiados para la Fiscalización de la Producción. En el caso de yacimientos de gas con contenido de líquidos, la fi scalización puede hacerse por separado de las diferentes fases y calidades de hidrocarburos después de una Planta de Procesamiento. Si en la Planta de Procesamiento concurrieran hidrocarburos provenientes de diferentes lotes, se calculará por métodos adecuados el volumen correspondiente a cada lote.”

Artículo 3º.- Modifi cación del Artículo 284º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Modifíquese el literal f) del Artículo 284º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, por el siguiente tenor:

“Artículo 284º.- Equipos y Procedimientos para la Fiscalización del Gas natural.

(...)

f) El Gas Natural que sea destinado a una Planta de Procesamiento para la extracción de los líquidos y/o acondicionarlo para transporte, será medido antes de su ingreso a dicha planta para conocer su volumen y contenido de energía (poder calorífi co, BTU o equivalente). El gas remanente de dicho proceso que no sea comercializado de inmediato, podrá ser reinyectado o inyectado para efectos de mantenimiento de presión o recuperación secundaria, o puede ser almacenado en yacimientos de la misma Área de Contrato o de otra hasta su ulterior comercialización. La diferencia entre las medidas del gas de ingreso y el gas comercializado y/o almacenado será el equivalente a los líquidos recuperados menos las pérdidas correspondientes al proceso. Sin embargo, si en la Planta de Procesamiento concurrieran hidrocarburos provenientes de diferentes lotes, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 2º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. La idoneidad de los procedimientos para determinar las cantidades de gas y/o líquidos del gas natural, corresponde a PERUPETRO S.A. quien informará a la DGH de los procedimientos que utilizará.”

Artículo 4º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

497434-3

Aprueban donación dineraria a favor del Ministerio para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador V Etapa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2010-MEM/DM

Lima, 20 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2009-MEM/DM de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2010 del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas;

Que, con fecha 2 de octubre de 2008, el Ministerio de Energía y Minas y El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador, suscribieron el Convenio de Apoyo Interinstitucional para la ejecución del

Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú – Ecuador V Etapa;

Que, con fecha 20 de abril de 2010, el Ministerio de Energía y Minas y El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador, suscribieron la Adenda Nº 01 al Convenio de Apoyo Interinstitucional para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú – Ecuador V Etapa, la misma que modifi có la Cláusula Segunda, el Numeral 4.2.1 de la Cláusula Cuarta y Cláusula Décima del antes citado Convenio;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la modifi cación del numeral 4.2.1 de la Cláusula Cuarta del Convenio, El Plan Binacional proporcionará en la modalidad de donación al Ministerio de Energía y Minas, los recursos otorgados por el Gran Ducado de Luxemburgo hasta por un monto de US$ 360 000,00;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la donación dineraria efectuada por El Plan Binacional respecto de los recursos proporcionados por el Gran Ducado de Luxemburgo a favor del Ministerio de Energía y Minas, hasta por un monto de US$ 360 000,00 (Trescientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), de conformidad con lo establecido en la modifi cación del numeral 4.2.1 de la Cláusula Cuarta del Convenio de Apoyo Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú – Ecuador V Etapa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

496940-1

Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. Nº 078-2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 222-2010-MEM/DM

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO:

El Informe Nº 109-2010-MEM-OGA/LOG de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Central con el fi n de acelerar el Plan de Estímulo Económico en los sectores productivos y sociales se encuentra adoptando una serie de medidas, con las cuales busca dar impulso a la actividad económica, infraestructura y a los sectores sociales;

Que, el referido Plan busca mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades,

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419315

principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición;

Que en este contexto, tenemos que mediante el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 se dictan medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y fi nanciera que permitan que la contratación de ejecución de obras, bienes, servicios y consultorías de obra se realicen de manera efi ciente, transparente y ágil para el bienio 2009-2010;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 085 y 159-2010-MEM/DM se aprobaron relaciones de bienes y servicios, a fi n de agilizar las contrataciones de la Entidad;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 006-2010-MEM/SEG, de fecha 20 de enero de 2010, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modifi cado las Resoluciones Secretariales Nos. 007, 012, 021, 031, 040, 046, 053 y 062-2010-MEM/SEG y Resoluciones Ministeriales Nos. 169, 173 y 207-2010-MEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2009; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-MEM/DM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al Decreto de Urgencia Nº 078-2009, según el siguiente detalle:

NºPAC

TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN

OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

VALOR ESTIMADO DE LA

ADQUISICIÓN/CONTRATACIÓN

(S/.)10 LP Adquisición de uniformes 500 000,0024 ADP Servicio de consultoría para

elaboración de estudio de caracterización de carga y administración de la demanda

165 000,00

25 ADP Servicio de consultoría para la elaboración de la propuesta de plan de acción del Plan Referencial de Uso Efi ciente de Energía 2009-2018

115 000,00

26 ADP Servicio de consultoría para el desarrollo de estudio de hábito de consumo en el sector público, industrial y de servicios

100 000,00

27 ADS Servicio de consultoría para la elaboración de dispositivo normativo de califi cación y certifi cación de ESCOs

105 000,00

29 ADS Servicio de consultoría para la elaboración de esquemas de normas técnicas de artefactos eléctricos

80 000,00

30 ADS Servicio de consultoría para la elaboración de guías de diseño de líneas

80 000,00

31 ADS Servicio de consultoría para la actualización de las normas técnicas DGE para la electrifi cación rural

90 000,00

32 ADS Servicio de consultoría para la elaboración de la guía de mantenimiento para sistemas fotovoltaicos domésticos

40 000,00

33 ADS Servicio de consultoría para la elaboración de proyecto de reglamento técnico de artefactos electrodomésticos de uso masivo

80 000,00

34 ADS Servicio de consultoría para la elaboración de guía para el reemplazo de lámparas, balastos y adquisición de equipos con etiquetas de efi ciencia energética en entidades públicas

30 000,00

35 ADS Servicio de consultoría para la elaboración del sistema interactivo de efi ciencia energética aplicada a la generación eléctrica de fuentes renovables

60 000,00

NºPAC

TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN

OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

VALOR ESTIMADO DE LA

ADQUISICIÓN/CONTRATACIÓN

(S/.)36 ADS Servicio de consultoría para la

evaluación inicial de la línea base sobre los conocimientos de uso efi ciente de la energía en Lima y provincias al sector salud

40 000,00

37 ADP Servicio de consultoría para la elaboración de estudio para promover la generación distribuida

130 000,00

38 ADS Servicio de consultoría para verifi car la energía fi rme y potencia fi rme de las unidades generadoras integrantes del COES en relación a contratos con sus usuarios

65 000,00

39 ADS Servicio de consultoría para realizar el diagnóstico de la evolución de los ingresos garantizados por potencia forme de las unidades de generación del SEIN

80 000,00

40 ADS Servicio de consultoría para la evaluación de la demanda por potencia y energía en el corto y mediano plazo

30 000,00

41 CP Servicio de consultoría para realizar el inventario de requerimiento de capacitación y de gestión de conocimiento para el sub sector electricidad

260 000,00

42 ADS Servicio de diseño y elaboración de textos educativos sobre el uso efi ciente de la energía y seguridad eléctrica para los niveles de inicial-primaria y secundaria

70 000,00

43 ADP Servicio de organización de seminario de capacitación sobre uso seguro de la electricidad y uso efi ciente de la energía – dirigido a directores regionales de energía y minas, directores regionales de educación y especialistas de inicial, primaria y secundaria de todo el país

150 000,00

44 CP Servicio de organización de seminario internacional sobre innovaciones tecnológicas en el uso efi ciente de la energía, seguridad eléctrica, y energías renovables en el sector educativo (experiencia en otros países)

250 000,00

47 CP Servicio de capacitación – evento internacional sobre el sector electricidad

280 000,00

72 ADS Mantenimiento preventivo de subestación

34 600,00

77 CP Elaboración del Plan de Energías Renovables

240 000,00

78 ADS Elaboración de estudio para la irrigación de Sapapujio II Etapa

74 000,00

79 ADS Elaboración de estudio de descolmatación del río Crucero

50 000,00

80 CP Elaboración de estudio para la construcción del sistema integral de riego tecnifi cado en el distrito de San Antón

322 000,00

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

496940-2

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419316

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia y designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 395-2010-MIMDES

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2010-MIMDES se designó a la señorita LUZ ANGÉLICA AVELLANEDA SALDAÑA en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita LUZ ANGÉLICA AVELLANEDA SALDAÑA al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora ANA SILVIA HERRERA SARMIENTO en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

497417-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 396-2010-MIMDES

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2009-MIMDES se designó a la señorita DANISELA CARLOTA GARCÍA MUJICA en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos,

la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita DANISELA CARLOTA GARCÍA MUJICA al cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor VICENTE PAÚL ESPINOZA SANTILLÁN en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

497417-2

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Anna S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 225-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 07 de abril del 2010

Visto los escritos con Registros N°s 00017188-2009 y 00017188-2009-1 del 6 de marzo y 20 de mayo del 2009 respectivamente, presentados por PESQUERA ANNA S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley N° 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 023-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor IVOR EMILIO GALLARDAY DEL RIO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM, con Arqueo Neto de 15.00 equivalente a 63.54 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201° de la Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419317

rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Además, la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, por Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; en dicha relación de embarcaciones del régimen de la Ley N° 26920, se consigna entre otras, a la embarcación pesquera “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM;

Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA ANNA S.R.L., solicita el cambio del titular de permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM, acreditando la propiedad actual de la citada embarcación con el Certifi cado Compendioso de Dominio de la señalada embarcación pesquera que presenta la administrada;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado, observándose el error material en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 023-2003-PRE/P-LL, existiendo incongruencia entre los artículos 1° y 2° de dicha resolución que debe ser rectifi cado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 295-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi ampliado con Informe N° 657-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° en concordancia con lo resuelto en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 023-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, ante el error material existente, quedando redactado de la siguiente manera: “Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al señor IVOR EMILIO GALLARDAY DEL RIO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM, con Arqueo Neto de 15.00 equivalente a 63.54 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”.

Artículo 2°.- Aprobar a favor de PESQUERA ANNA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 023-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003,

modifi cada mediante la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007.

Artículo 3°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 023-2003-PRE/P-LL, al señor IVOR EMILIO GALLARDAY DEL RIO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM.

Artículo 5°.- Incorporar a PESQUERA ANNA S.R.L., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor IVOR EMILIO GALLARDAY DEL RIO y la Resolución Directoral N° 023-2003-PRE/P-LL, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

495846-5

Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 226-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 07 de abril del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00058396 de fecha 22 de julio, 04 de agosto, 28 de septiembre, 30 de octubre de 2009, 05 y 09 de febrero de 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO :

Que, el Artículo 29º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, dispone que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, asimismo el inciso d) del Artículo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros;

Que, el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia de la propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-98-PE/DNPP de fecha 28 de diciembre de 1998, se aprobó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a PESCA PERU PISCO SUR S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 378-95-PE; y asimismo se le otorga autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado con una capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419318

industrial ubicado a la altura del Km. 17.5 de la carretera Pisco–Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP de fecha 26 de abril de 1999, se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (PIANGESA), licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima;

Que, el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el anexo IV – B, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado Convencional, con una capacidad de 139 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto de 2002, así como en la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, de fecha 17 de diciembre de 2003;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (PIANGESA), ubicada en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para operar una planta de procesamiento de harina de pescado convencional, con una capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se advierte que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha levantado la observación formulada respecto a la ubicación del establecimiento industrial pesquero con la presentación del Certifi cado de Numeración de Finca, emitido por la Municipalidad Distrital de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, asimismo obra en le expediente los datos de publicidad registral, en el que fi gura la fusión celebrada entre CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., así como los datos de publicidad registral del inmueble donde funciona la Planta de Harina de Pescado, la misma que fi gura a nombre de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., siendo la ubicación actual del establecimiento industrial pesquero Avenida Playa Lado Norte – Km. 050, Sub Lote 3A – 1A, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad;

Que, según la inspección técnica realizada con fecha 20 de agosto del 2009, se ha constatado que la planta de harina de pescado convencional de la empresa solicitante, cuya licencia de operación fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar, asimismo no excede de la capacidad instalada autorizada por la Administración;

Que, en ese sentido la empresa solicitante ha cumplido con alcanzar la documentación requerida en concordancia con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y según lo verifi cado en la inspección técnica antes citada, se determina que resulta procedente aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgada mediante Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 993-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP.

Artículo 3°.- La empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Ofi cio Nº 755-98-PE/DIREMA.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5°.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el Artículo primero de la presente Resolución, al Anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. de dicho anexo.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de la Libertad, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

495846-6

Aceptan desistimiento presentado por Corporación Pesquera Inca S.A.C. en los seguidos respecto a la titularidad de licencia de operación de planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Chimbote

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 227-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de abril del 2010

Visto los escritos de registro CE-14231001 de fecha 4 de diciembre de 2003, CE-14298001 de fecha 5 de diciembre de 2003, 06345002 de fecha 27 de enero, 24 de mayo, 1 de junio y 24 y 25 de agosto de 2004, CE-00389003 de fecha 30 de enero de 2004, CE-00389003 y 00063624 de fechas 5 de julio, 3 de agosto y 3 de octubre de 2006, 07679003 de fecha 16 de setiembre de 2004, 00040959 de fecha 23 de noviembre de 2005, 00006261 de fecha 10 de julio, 8 de agosto, 12 de octubre de 2006, 9 y 20 de febrero, 15 y 29 de agosto de 2007, 00047578 de

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419319

fecha 21 de julio de 2006, 00002896 de fecha 11 de enero, 9 de febrero y 16 de octubre de 2007, 00015087 de fecha 1 de marzo de 2007 y CE-00389003 de fecha 9 de marzo de 2007 y 25 de marzo de 2008, escritos Nº 00043164 de fecha 2 de junio de 2009 y Nº CE-00389003 de fecha 11 de junio, 12 de octubre, 18 y 20 de noviembre de 2009, presentados por las empresas PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C., CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C, ENVASADORA POLARIS S.A., INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgó a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo N° 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, región Chavín;

Que, mediante Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, a favor de la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. – EN LIQUIDACIÓN, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo N° 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en virtud al contrato de dación en pago a través del cual la empresa SANTO DOMINGO S.A. adquiere la propiedad del inmueble en el cual se encuentra el establecimiento industrial pesquero; y además en virtud al acuerdo de la junta de acreedores de fecha 24 de enero de 2003, en el que se aprobó el convenio de liquidación de la empresa SANTO DOMINGO S.A.;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 013-2007-PRODUCE/DVP de fecha 22 de marzo de 2007, se encausa y acumula como recursos de apelación los Escritos presentados por ENVASADORA POLARIS S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. a través de los cuales cuestionan los alcances de la Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, en virtud de lo establecido por el Artículo 75° numeral 3 y 149°, en concordancia con los Artículos 206°, 209° y 213° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 118.3 del Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; y asimismo se declara fundado el recurso de apelación y la nulidad de la Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, reponiendo el procedimiento administrativo al momento anterior al pronunciamiento de cambio de titular solicitado por la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A.;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008, se resuelve declarar la improcedencia de las solicitudes de autorización de traslado físico de establecimiento industrial y cambio de titular de licencia de operación, referidas a la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 181-96-PE, iniciadas por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (sucedida por PESQUERA HAYDUK S.A.) y la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. – EN LIQUIDACIÓN (sucedida posteriormente por las empresas COPEPISCO S.A.C. y COPORACION PESQUERA INCA S.A.C.) debido a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 099-2008-PRODUCE/DVP, de fecha 26 de setiembre de 2008, se resuelve encausar y califi car el escrito de registro Nº CE-00389003, adjunto Nº 25 de fecha 1 de julio de 2008 presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., como recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;

Que, asimismo, en los Artículos 2° y 3° de la precitada Resolución se declara fundado en parte los recursos de apelación interpuestos por COPEPISCO S.A.C., COPEINCA S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP y la nulidad de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución. Disponiendo remitir a la DGEPP, los expedientes, a fi n de que esta Dirección General se pronuncie sobre el fondo de los asuntos planteados por los administrados en sus solicitudes de autorización de traslado físico y cambio de titularidad de la licencia de operación, verifi cando plenamente los hechos que le sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual de resultar necesario deberá adoptar todas la medidas probatorias autorizadas por Ley, conforme lo exige el principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de dicha Ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2009-MPS de fecha 28 de enero emitida por la Municipalidad Provincial del Santa - CHIMBOTE, se otorgó un plazo para el traslado de plantas dedicadas a la producción de harina y aceite de pescado y toda actividad industrial, ubicados en zonas residenciales, para que se trasladen hacia zonas de uso industrial;

Que, mediante Escrito de registro N° CE-14231001 de fecha 4 de diciembre de 2003, la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, indicando que desde el 6 de junio de 1995 viene operando la referida planta de procesamiento, en virtud al contrato de arrendamiento suscrito con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. (folios 288 al 290 del fi le 1); y asimismo que la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. progresivamente ha venido adquiriendo el inmueble, los equipos y las maquinarias que constituyen la planta de procesamiento pesquero, tal como se acreditaría a través del contrato de dación en pago del inmueble de fecha 22 de diciembre de 1999 y los contratos de prenda sobre las maquinarias y equipos de fechas 11 de setiembre de 1995, 23 de setiembre de 1996, 11 de enero de 1999 y 22 de marzo de 2000 (folios 01 al 53 del fi le 2); acreditando de esta manera la empresa solicitante no sólo la posesión de la planta de procesamiento, sino la propiedad del conjunto de bienes, equipos e inmueble que dan mérito a la licencia de operación, conforme a lo indicado por el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Escrito de registro N° CE-14298001 de fecha 5 de diciembre de 2003, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (INPESCO), solicita el cambio de ubicación o traslado físico 8 t/h de las 33 t/h de capacidad instalada autorizada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Primavera s/n, Zona Industrial La Huaca del distrito del Santa, en virtud al contrato de asociación en participación celebrado con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. de fecha 22 de setiembre de 2003 (folios 42 al 47 del fi le 3), en el que se acordó además que las 25 t/h restantes serían utilizadas en un contrato de asociación en participación que se celebraría con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.;

Que, mediante Escritos de registro Nros. 06345002 de fechas 27 de enero, 24 de mayo, 1 de junio, 24 de agosto, 25 de agosto de 2004 y 00006261 de fecha 20 de febrero de 2007, la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. señala los argumentos que sustentarían la titularidad de la referida licencia de operación, indicando que no se realizó la transferencia del establecimiento industrial pesquero a favor de la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. de acuerdo a los alcances establecidos por el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, (entendiéndose por tal, terreno, fábrica, maquinarias, entre otros elementos), sino sólo parte del terreno donde se encuentra ubicada la planta, así como algunas maquinarias, máxime si a la fecha sería la propietaria de la totalidad de las máquinas a través de la cual se otorgó la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE; asimismo que el objeto del contrato de dación en pago referente a la transferencia de la licencia de operación, resulta nulo de pleno derecho, en virtud de lo establecido por el Artículo V del Título Preliminar y el Artículo 219° del Código Civil, debido a que la licencia de operación no es objeto de tráfi co comercial independientemente del establecimiento industrial pesquero; y además presenta

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419320

como medios probatorios que sustentan la titularidad de la licencia de operación autorizada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, el certifi cado de matrícula de naves de la chata de matrícula CE-6517-AM (folio 28 del fi le 05), contrato de prenda industrial celebrado con el Banco de Desarrollo sobre la totalidad de maquinarias que habría conformado la planta de procesamiento, de fecha 03 de enero de 1986 (folios 01 al 18 del fi le 05), recibos de pago del impuesto predial de parte del terreno en el que se encuentra instalada la planta (folios 19 y 20 del fi le 05), documentos con los que se acreditaría la titularidad de la licencia de operación materia de controversia;

Que, mediante Escritos de registro Nros. CE-00389003 de fecha 30 de enero de 2004 y 00040959 de fecha 23 de noviembre de 2005, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, solicita el cambio de titular a su favor de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE y modifi cada mediante Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, y además el traslado de la licencia de operación al establecimiento industrial ubicado en Puerto Chicama, distrito Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, sustentando su solicitud en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. (folios 38 al 40 del fi le 04), la misma que habría adquirido la planta de procesamiento en virtud del contrato de compra venta celebrado con la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A. el 19 de diciembre de 2003 (folios 33 al 37 del fi le 04), situación que posteriormente pretende desconocer la transferente ENVASADORA POLARIS S.A.; y asimismo que la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. habría adquirido la propiedad del establecimiento industrial cumpliendo con las formalidades establecidas por ley;

Que, mediante Escrito de registro N° 06464003 de fecha 6 de agosto de 2004, la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, informa que ha procedido a la venta de la planta ubicada en Miramar Bajo, Chimbote, provincia del Santa, a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. y además remite copia del respectivo contrato elevado a Escritura Pública el 22 de diciembre de 2003 (01 al 18 del fi le 06);

Que, mediante Escritos de registro Nros. 00006261 de fechas 10 de julio, 8 de agosto, 12 de octubre de 2006, 9 y 20 de febrero de 2007, y 00002896 de fechas 11 de enero y 9, y 16 de octubre de 2007, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., reitera los argumentos expuestos por la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. precisando que la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. nunca fue propietaria de los equipos que integran la planta de procesamiento y en mérito a los cuales se concedió la licencia de operación mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, los documentos que sustentarían dicha afi rmación, serían: i) el contrato de prenda industrial celebrado con el Banco de Desarrollo, sobre la totalidad de los equipos y maquinarias que dieron mérito a la referida licencia, ii) el documento de fecha 24 de enero de 2001, mediante el cual Orbal Consultores Asociados informa a la junta de acreedores de la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. que la referida licencia así como la titularidad de los equipos y maquinarias que conforman la misma corresponderían a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. y iii) el contrato de arrendamiento de fecha 6 de junio de 1995, elevado a Escritura Pública el 23 de octubre de 1997, celebrado entre las empresas PESQUERA SANTO DOMIGO S.A. y ENVASADORA POLARIS S.A. en el que se establece que la propiedad de los equipos y maquinarias de la planta de procesamiento corresponden a esta última empresa; y asimismo manifi esta que las facturas presentadas por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. desvirtuarían que se habría realizado la transferencia de los equipos y maquinarias que dieron mérito a la referida licencia de operación, debido a que acuerdo a los documentos que obran en el expediente administrativo, la licencia de operación se otorgó para operar la planta de procesamiento con un cocinador marca Scholotter House y una prensa marca Myrens de serie BP-302 y 15 t/h, mientras que las facturas dan cuenta de un cocinador marca Promecan y una prensa de serie EP-402 y 25 t/h;

Que, mediante Escritos de registro Nros. 00047578 de fecha 21 de julio de 2006, CE-00389003 y 00063624 de fechas 5 de julio, 3 de agosto y 3 de octubre de 2006

y, 00015087 de fecha 1 de marzo de 2007, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C., señala que la real intención al haberse celebrado el contrato de dación del terreno de fecha 22 de diciembre de 1999, tal como se puede advertir del acta de junta de accionistas de PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. inserto a la Escritura Pública de dicho contrato, que otorga autorización para que se “(…) suscriba los documentos públicos y privados necesarios para perfeccionar la transferencia del terreno, con su respectiva licencia ante el Ministerio de la Pesquería”, habría sido la transferencia del establecimiento industrial y no la simple transferencia del inmueble (activos); asimismo que mediante el referido contrato de dación en pago, la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. transfi rió a la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. el 77% del inmueble en el que funcionaba la planta de procesamiento, es decir 5,280 m2 del total de 6,780 m2,resultando el remanente inadecuado para incorporación de un establecimiento industrial pesquero y además debido a la carencia de infraestructura esencial para dichos fi nes; y además presenta copias legalizadas de las facturas que acreditarían la compra venta del inmueble, la maquinaria y equipos de la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado cuya licencia fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE (194 al 206 del fi le 08), así como el contrato de compra venta de dicha planta de procesamiento, elevado a Escritura Pública el 22 de diciembre de 2003, suscrito entre la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. – EL LIQUIDACIÓN y la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. (174 al 190 del fi le 08), en cuyo Anexo I se habría detallado la relación de maquinarias y equipos que habrían sido materia de transferencia (176 al 182 del fi le 08); asimismo copia de la partida registral N° 110035 en el que aparece inscrita la adquisición del inmueble a la que hace referencia el mencionado contrato de compra venta de la planta de procesamiento (191 al 192 del fi le 08); y además que la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado fue adquirida dentro de un proceso regular y público, regido por las normas del sistema concursal peruano;

Que, mediante Escrito de registro N° 00006261 de fecha 15 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., manifi esta que habiéndose declarado la nulidad de la Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, se habría producido la restitución de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE nuevamente a favor de la empresa ENVASADORA POLARIS S.A., por lo que en virtud al contrato de asociación en participación celebrado con dicha empresa el 26 de agosto de 2003 y en virtud al contrato de cesión de posición contractual celebrado con la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. el 04 de julio de 2007, solicitan que se le considere sucesor procesal en el procedimiento de autorización de traslado físico de la licencia las 33 t/h de capacidad instalada para el procesamiento de harina de pescado concedida mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, y se autorice el respectivo traslado, hacia el establecimiento industrial de su propiedad ubicado en la Av. Santa Marina s/n, Coishco, Santa;

Que, mediante Escrito de registro Nº 00043164 de fecha 2 de junio de 2009, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. (en sucesión procesal de CORPORACION PESQUERA PISCO S.A.C.) presenta formalmente su Desistimiento de pretensión, haciendo mención a la Resolución Viceministerial Nº 099-2008-PRODUCE/DVP de fecha 26 de setiembre de 2008, que declara fundada en parte los recursos de apelación interpuestos por CORPORACION PESQUERA PISCO S.A.C., CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP, declarando asimismo, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP; y por adolecer de requisitos de validez no subsanables por su gravedad, en tal sentido y en concordancia con lo prescrito en el Artículo 189° numeral 189.2, concordante con el Artículo 190° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se desisten formalmente de la pretensión relacionada con su solicitud de autorización de traslado físico y de cambio de titular de licencia de operación, mediante escrito de registro Nro. CE-00389003 de fecha 30 de enero de 2004 y demás escritos posteriores, renunciando a presentar nuevamente solicitud alguna referida a la citada licencia, o de su traslado;

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419321

Que, a través del Escrito de registro Nº CE-00389003 de fecha 11 de junio de 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., hace mención al Desistimiento indicado en el considerando precedente, presentado por la empresa COPEINCA S.A.C., sucedida por COPEPISCO S.A.C. y asimismo, alcanza el Certifi cado Ambiental Nº 038-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de junio de 2008, respecto al traslado de las 33t/h de capacidad de procesamiento de la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco del departamento de Ancash de su propiedad; en tal sentido, la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el TUPA/PRODUCE;

Que, mediante escritos de registro Nº 00076101 y Nº CE-00389003, de fecha 25 de septiembre y 12 de octubre de 2009 respectivamente, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., presenta Desistimiento formal a su solicitud de cambio de titular y autorización de traslado físico de la planta pesquera, y asimismo reconocen que la transferencia de activos del establecimiento industrial pesquero de Envasadora Polaris S.A. a favor de Pesquera Santo Domingo S.A., para su posterior transferencia a favor de COPEPISCO S.A., no constituyó la transferencia del establecimiento y por ende la no transferencia de la Licencia de Operación de dicho establecimiento; todo lo contrario reconocen expresamente que a la fecha, el único titular, es la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.;

Que, en este sentido, el Ministerio de la Producción a través de su órgano competente para conocer los referidos procedimientos, en el presente caso, a través de su Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tiene que ceñirse a evaluar si cada una de las referidas solicitudes, es decir, la de autorización para el traslado físico de establecimiento industrial y la de cambio de titular de licencia de operación, cumplirían o no con los requisitos legales y técnicos previamente establecidos en la normativa pesquera vigente para dichos procedimientos, que además han sido recogidos en el TUPA, y asimismo si dicha solicitud afecta o no el interés público;

Que, habiéndose presentado el desistimiento formal de uno de los grupos, se puede evidenciar que el confl icto de intereses surgidos en los dos grupos de empresas, presentados en reclamar el mismo derecho respecto a la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE y cuyo reconocimiento venía siendo reclamado en vía administrativa, a través de dos procedimientos administrativos diversos, que a su vez, tienen como presupuesto necesario la determinación de la titularidad de la indicada licencia de operación, que al haberse desistido uno de los grupos, por las razones expuestas en su escrito de fecha 2 de junio de 2009; resulta procedente proseguir con el trámite de la solicitud de autorización de traslado físico presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., en sucesión procesal de los seguidos por las empresas ENVASADORA POLARIS S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (INPESCO);

Que, habiendo sido califi cado el procedimiento 26 del TUPA del Ministerio de la Producción, como procedimiento de evaluación previa, en los que la Administración tiene que limitarse sólo a verifi car si las solicitudes de autorización para el traslado físico de establecimiento industrial, han cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en el TUPA, para obtener el derecho administrativo correspondiente, y que al haberse presentado el desistimiento de una de las partes que pretendían la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE; en consecuencia la solicitud de PESQUERA HAYDUK S.A. (En sucesión procesal de INPESCO SAC y ENVASADORA POLARIS S.A.), enmarcado en el procedimiento 26 del TUPA, ha cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento y al haberse resuelto el confl icto de intereses, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero debe declarar procedente la indicada solicitud;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nro. 715-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1275-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE

y demás normas modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la sucesión procesal en los seguidos por las empresas CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., (en sucesión de CORPORACION PESQUERA PISCO S.A.C. y PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACION) y PESQUERA HAYDUK S.A. (en sucesión de INPESCO S.A.C. y ENVASADORA POLARIS S.A.)

Artículo 2°.- Aceptar el desistimiento presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. en sucesión procesal de COPEPISCO S.A.C. y PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACIÓN, en los seguidos respecto a la titularidad de la indicada licencia de operación de la planta de harina de pescado de 33 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de Chimbote.

Artículo 3°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACIÓN; sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgada a través de Resolución Ministerial Nº 181-96-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Declarar procedente las solicitudes de autorización para el traslado físico referidas a la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, presentadas por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en sucesión procesal de las empresas INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y ENVASADORA POLARIS S.A.; del distrito de Chimbote hacia su establecimiento industrial ubicado en Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

495846-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 665-97-PE a favor de CFG Investment S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 228-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de abril del 2010

Visto el escrito de registro Nº 00104172 y su adjunto Nº 1 de fechas 29 de diciembre del 2009 y 12 de marzo del 2010, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419322

pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA OFELIA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera OFELIA II de matrícula CE-15237-PM con 117.27 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 355-2003-PRODUCE/DNEPP del 14 de octubre del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que cumplieron con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa; consignándose a la embarcación OFELIA II de matrícula CE-15237-PM con 120.17 m3 de capacidad de bodega;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 878-2009-PRODUCE/DGEPP del 3 de noviembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, para operar la embarcación pesquera OFELIA II con matrícula CE-15237-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera OFELIA II de matrícula CE-15237-PM;

Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor de la misma, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 062-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 21 de enero del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación OFELIA II de matrícula CE-15237-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE modificado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 878-2009-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en su calidad de Asociante, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa EPESCA PISCO S.A.C.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera OFELIA II de matrícula CE-15237-PM consignado en la Resolución Directoral Nº 878-2009-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera OFELIA II de matrícula CE-15237-PM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

495846-8

Otorgan autorización de incremento de flota vía sustitución de embarcaciones a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 229-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de abril del 2010

Visto los escritos de registro Nº 00020955-2010, de fechas 11 y 22 de marzo del 2010, presentados por los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y MARIA PAULINA QUEREVALU DE QUIROGA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIEREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca al armador TEOFILO QUIROGA RUMICHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM de 38.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-PIURA/DIEREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998 y Resolución Directoral Nº 123-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 6 de diciembre del 2000, en el marco de la Ley Nº 26920, se le otorgó permiso de pesca al armador TEOFILO QUIROGA RUMICHE, para operar la embarcación pesquera JORGE de matrícula CO-17713-CM de 55.77 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, y anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) y ½ pulgada (13 mm) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-2005-GRP-420020-100 de fecha 18 de febrero del 2005, se modifi có las Resoluciones Directorales Nº 055-98-CTAR-PIURA/DIEREPE-DR del 23 de setiembre de 1998 modifi cada por Resolución Directoral Nº 123-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 6 de diciembre del 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera JORGE de matrícula CO-17713-CM, debiendo consignarse el volumen de 70.15 m3 conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la referida Resolución;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones JORGE de matrícula CO-17713-CM y MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa;

Que, a través del artículo 3º de la Resolución Directoral N° 010-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero de 2008, se suspendió el permiso de pesca de la embarcación MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM, solo en el extremo del recurso sardina con destino al consumo humano directo;

Que, asimismo, a través del artículo 4º de la Resolución Directoral N° 010-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero de 2008, se aprobó a favor del señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y conyugue MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419323

Directoral Nº 054-2003-GOB,REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM, y Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera JORGE de matrícula CO-17713-CM, en los mismos términos y condiciones;

Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, mediante los escritos del visto, los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y MARIA PAULINA QUEREVALÚ DE QUIROGA, solicitan autorización de incremento de fl ota por construcción de embarcación de madera, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM y JORGE de matricula CO-17713-CM. Asimismo, en ejecución de la autorización de incremento de fl ota solicitada, requieren también se les otorgue el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JORGE II de matricula PT-30971-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta;

Que, la autorización de incremento de fl ota solicitado, ha sido formulado por los administrados en calidad de titulares del permiso de pesca y del derecho de sustitución de las embarcaciones MIGUEL ANGEL y JORGE, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, las embarcaciones objeto de sustitución, se encuentran en el listado de embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente, autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920, publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, según la información consignada en el Portal Web PRODUCE, y lo resuelto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 010-2008-PRODUCE/DGEPP, se observa que tanto la embarcación MIGUEL ANGEL y JORGE únicamente cuentan con acceso a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta;

Que, los administrados, ostentan la titularidad del derecho de sustitución de las embarcaciones pesqueras MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM y JORGE de matrícula CO-17713-CM, así como también acreditan la propiedad de las referidas embarcaciones pesqueras, conforme se observa en los Certifi cados Compendioso de Gravamen y de Dominio alcanzados en el presente trámite;

Que, de la evaluación efectuada al expediente, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que se considera que la solicitud de autorización de incremento de fl ota por construcción de nueva embarcación pesquera vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones MIGUEL ANGEL de matricula PT-12172-CM y JORGE de matrícula CO-17713-CM, deviene en procedente;

Que, de otro lado, con relación a la solicitud de permiso de pesca que ha sido solicitado en forma conjunta con la solicitud de autorización de incremento de fl ota, cabe señalar que los administrados cuentan en la actualidad con la embarcación pesquera denominada JORGE II,

la misma que fuera construida como consecuencia del otorgamiento de una anterior autorización de incremento de fl ota concedida por Resolución Directoral Nº 010-2008-PRODUCE/DGEPP, autorización que en su momento no derivó en el otorgamiento de un permiso de pesca, situación que explica el hecho que los administrados cuenten en la actualidad con una embarcación pesquera construida;

Que, según el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de Piura, los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALÚ DE QUIROGA, ostentan la propiedad y dominio de la embarcación JORGE II de matrícula PT-30971-CM, y de acuerdo al Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-08010570-06-01, expedido por la Autoridad Marítima, la embarcación JORGE II de matrícula PT-30971-CM, posee un volumen de bodega de 108.18 m3, concordante con la suma (108.43 m3) de capacidad de bodega sustituida proveniente de las embarcaciones MIGUEL ANGEL y JORGE; y además según el Informe y Acta de Inspección Nº 004-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 19 y 22 de marzo del 2010, la nueva embarcación JORGE II de matrícula PT-30971-CM, se encuentra en condición de operativa con los equipos de propulsión, navegación, comunicación y de pesca instalados abordo, en condiciones para efectuar faenas de pesca;

Que, en ese orden de hechos, al observarse que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, se considera que de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, procede otorgar a favor de los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALÚ DE QUIROGA, permiso de pesca para operar la nueva embarcación JORGE II de matrícula PT-30971-CM con 108.18 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto;

Que, teniendo en cuenta que el acceso de la nueva embarcación JORGE II se da vía sustitución de las embarcaciones MIGUEL ANGEL y JORGE, y sobre todo al verifi carse que estas embarcaciones han sido objeto de desguace, conforme consta en las Actas de Constatación de Desguaces presentadas, se considera que corresponde a la administración cancelar los permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y contando con la opinión favorable de la instancia legal;

Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU DE QUIROGA, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las embarcaciones MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM (38.28 m3) y JORGE de matrícula CO-17713-CM (70.15 m3), a fi n de aplicar la suma (108.43 m3) de sus capacidades de bodega en la nueva embarcación pesquera de madera construida denominada JORGE II de matrícula PT-30971-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto.

Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, al amparo de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y conyugue MARIA PAULINA QUEREVALU DE QUIROGA, permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419324

madera JORGE II de matrícula PT-30971-CM y 108.18 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral, utilizando redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada.

Artículo 4º.- Incorporar a la nueva embarcación pesquera JORGE II de matrícula PT-30971-CM y 108.18 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones sustituidas MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM (38.28 m3) y JORGE de matrícula CO-17713-CM (70.15 m3), otorgado a través del artículo 4º de la Resolución Directoral N° 010-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero de 2008, y excluirlos de los anexos correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

495846-9

Otorgan autorización para la instalación de planta de harina de pescado residual a la empresa Industrial Pesquera Santa Mónica S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 230-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de abril del 2010

Visto: Los escritos con Registro N° 00016872-2010 de fechas 24 de febrero y 22 de marzo del 2010, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional;

Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante Resolución Ministerial N° 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos:

Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone

entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado;

Que mediante la Resolución Directoral N° 168-98-PE/DNPP del 03 de setiembre del 2010, se otorgó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 90 t/día, para el consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicita autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, con capacidad de 10 t/h, dentro de su establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada su planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicado en en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental N° 021-2009-PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual de 10 t/h de capacidad, como una actividad accesoria a la planta de consumo humano directo, para el tratamiento exclusivo de los residuos orgánicos de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Zona Industrial III -Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de Instalación N° PTI-004-10-HA-SANIPES de fecha 29 de enero de 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de harina de residuos de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes N°s. 187, 192 y 215-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual,

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419325

con carácter accesoria y complementaria a su actividad principal de consumo humano directo (congelado), dentro del establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada su planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicado en la Zona Industrial III - Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la siguiente capacidad:

Harina de pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos.

Artículo 2°.- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. deberá instalar la planta de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental N° 021-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado residual, autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del la planta de harina de pescado residual.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

495846-10

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 231-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de abril del 2010

Vistos los escritos de Registro Nº 00014233 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 15 de febrero, 02 y 29 de marzo del 2010, y Registro Nº 00021670 de fecha 15 de marzo del 2010, presentado por los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº015-2007-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (03) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería que originalmente autorizada;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Y además que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419326

Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 07 de marzo del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores CRESCENCIO, VICTORINO y ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM, de arqueo neto 24.70 y de 102.80 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 683-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de septiembre del 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano;

Que, a la fecha, la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM de 102.80 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto;

Que, mediante los escritos del visto, los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera en estado operativo “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM de capacidad de bodega de 102.80 m3, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 11 de marzo del 2010, expedido en la Zona Registral Nº I – Sede Piura, y adjuntando entre otros requisitos, el PreContrato de Construcción de Embarcación Pesquera y copia simple del Certifi cado de Matrícula;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 07 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo por sustitución de embarcación en estado operativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente el cambio de titular del permiso de pesca y la autorización de incremento de fl ota vía sustitución solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 246-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Aprobar a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, autorización de incremento de fl ota vía sustitución en estado operativo de la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 084-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La autorización otorgada en el artículo 3º, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron.

Artículo 5º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM otorgado a los señores CRESCENCIO, VICTORINO y ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA a través de la Resolución Directoral Nº 084-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 7º.- Incorporar a los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores CRESCENCIO, VICTORINO y ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA consignado en dicho anexo.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419327

del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

496402-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 233-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de abril del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00022612-2010, de fecha 17 de marzo del 2010 presentado por la señora ANGELITA BERNAL CASTRO.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-99- CTAR-LL/DIREPE, de fecha 03 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MARIN BERNAL LUMBRES, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula Nº PL-6382-BM, construido en el año de 1990, con 33.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (12 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 054-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de enero del 2010, se ratifi có la aprobación automática del procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula (puerto, número o tipo de servicio) de la embarcación pesquera ”DIANA DEL ROSARIO” de matrícula Nº PL-6382-BM entendiéndose que ahora será PL-6382-CM. Asimismo se aprobó a favor de la señora JUANA ISABEL BERNAL CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula Nº PL-6382-CM;

Que, según el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que, a través del escrito del visto, la señora ANGELITA BERNAL CASTRO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula Nº PL-6382-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 29 de octubre del 2009, la citada embarcación se encuentra inscrita en la Partida Nº 50000242 del registro de propiedades de embarcaciones pesqueras de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la señora ANGELITA BERNAL CASTRO, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 214-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señora ANGELITA BERNAL CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula PL-6382-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 018-99-CTAR-LL//DIREPE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 054-2010-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de la señora JUANA ISABEL BERNAL CASTRO a través de la Resolución Directoral Nº 0054-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera DIANA DEL ROSARIO de matrícula Nº PL-6382-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a la señora ANGELITA BERNAL CASTRO como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula Nº PL-6382-CM, asimismo, consignarse la presente en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

496402-2

Dejan sin efecto la R.D. Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP mediante la cual se otorgó permiso de pesca provisional a persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 234-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de abril del 2010

Visto el Memorando Nº 00172-2010-PRODUCE/PP de fecha 18 de marzo del 2010, remitido por la Ofi cina de Procuraduría Publica del Ministerio de la Producción.

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419328

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº UNO de fecha 29 de diciembre del 2005, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió conceder Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo; y en consecuencia SUSPENDIO temporalmente, mientras dura el proceso principal, los efectos de la Resolución Vice Ministerial Nº 051-2005-PRODUCE/DVM-PE del 7 de noviembre del 2005; y ORDENA al Ministerio de la Producción a través de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a efecto otorgue provisionalmente a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTOR III” de matrícula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de enero del 2006, se resolvió en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Número UNO del veintinueve de diciembre del 2005, otorgar provisionalmente a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTOR III” de matrícula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, a través de la Resolución Nº UNO de fecha 18 de setiembre del 2008, el Juez del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima se avoca al conocimiento del proceso judicial tramitado ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud de lo dispuesto por la resolución administrativa Nº 300-2008-p-csjli-pj;

Que, a través del memorando del visto, la Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, remite la Resolución Nº SEIS de fecha 06 de enero del 2010, expedido por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, sentencia que declara infundada la demanda interpuesta por VICTOR YOMI OROSCO NUNTON contra el Ministerio de la Producción sobre nulidad de Resolución Administrativa y consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia archívese defi nitivamente;

Que, el artículo 630º del Código Procesal Civil señala: “si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada...”;

Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (...)”;

Que, en ese orden de hechos, habiéndose tomado conocimiento de lo ordenado por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según Resolución Nº SEIS del

06 de enero del 2010, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 630º del Código Procesal Civil, corresponde cancelar el permiso de pesca provisional otorgado al señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTOR III de matrícula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; debiéndose dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 236-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el artículo 630º del Código Procesal Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2006, con la que se otorgó permiso de pesca provisional a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTOR III de matrícula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; en virtud a la sentencia expedida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo dispuesto por Resolución Nº SEIS del 06 de enero del 2010.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

496402-3

Otorgan permiso de pesca provisional a favor de Faenas Pesqueras S.A.C. en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 235-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de abril del 2010

Visto el Ofi cio Nº 07033-2009-2010-3er.JECA/PJ con registro de ingreso Nº 00025381 de fecha 31 de marzo de 2010, que adjunta la Resolución Número UNO de fecha 02 de marzo del 2010, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419329

otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, a través de la Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, establece que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el Régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma;

Que, asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009 y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga;

Que con fecha 21 de enero del 2003 y en mérito a la Ley Nº 26920, FAENAS PESQUERAS S.A.C. solicitó permiso de pesca ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, para operar la embarcación pesquera “BIBACO 22” con matrícula CE-8190-CM; sin embargo, su solicitud fue observada por mesa de partes colocándole la anotación: “falta legalizar certifi cados de matrícula y arqueo”;

Que con fecha 02 de abril del 2009, la administrada se acogió al silencio administrativo negativo, dando por denegado el permiso de pesca solicitado, por lo que interponen el recurso de apelación correspondiente;

Que, asimismo mediante escrito de fecha 21 de mayo del 2009, la administrada se acoge al silencio administrativo negativo, nuevamente, quedando agotada la vía administrativa;

Que, mediante Resolución Nº UNO de fecha 02 de marzo del 2010, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, concede medida cautelar de innovar a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A; consecuentemente, ordena que el Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción proceda a emitir en forma provisional y hasta las resultas del proceso principal, el acto administrativo de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BIBACO 22 con matrícula CE-8190-CM de 99.80 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo directo conforme a la Ley Nº 25977 concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920; así como en lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1084 y su reglamento con la fi nalidad de que el demandante no se exceda en la pesca;

Que, con Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) resolvió declarar a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados, toda vez que dichos recursos no dejan excedentes productivos y que, en razón del número y tonelaje de embarcaciones que cuentan con permiso de pesca para dichos recursos, fue necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; en virtud a ello actualmente el acceso a la pesquería de los recursos hidrobiológicos sardina y anchoveta se encuentra cerrado;

Que, en cuanto a los recursos jurel y caballa, actualmente tienen un tratamiento especial, toda vez

que sólo se puede autorizar incremento de fl ota a las embarcaciones pesqueras por sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones ya existentes, en virtud al artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 señala en su segunda disposición fi nal y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de fl ota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente correspondiente a dichos recursos;

Que, sin embargo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Que, el mandato judicial dispuesto por Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº UNO de fecha 2 de marzo del 2010, contraviene fl agrantemente lo dispuesto en la Ley Nº 26920, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1084, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de Jurel y Caballa, entre otros dispositivos de ordenamiento y regulación peguera, incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Producción, inmersa dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponde acatar la Medida Cautelar dispuesta;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de la Hoja de Ruta Nº 207-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 0356-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 02 de marzo del 2010, otorgar a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C. permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “BIBACO 22” con matrícula Nº CE-8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920; así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento.

Artículo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular el derecho indicado.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Especializado

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419330

en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

496402-4

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús para la Supresión de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y/o de Servicio”

DECRETO SUPREMON° 075-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús para la Supresión de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y/o de Servicio”,suscrito el 29 de enero de 2010, en la ciudad de Minsk, República de Belarús.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús para la Supresión de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y/o de Servicio”, suscrito el 29 de enero de 2010, en la ciudad de Minsk, República de Belarús.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

497434-4

Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China referido a una donación de 10,000 bicicletas”

DECRETO SUPREMON° 076-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China referido a una donación de

10,000 bicicletas” fue formalizado mediante intercambio de notas: Nota APC (DE) No. 6-11/ y Nota N.O. N° 034/2008, ambas de fecha 19 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China referido a una donación de 10,000 bicicletas”, formalizado mediante intercambio de notas: Nota APC (DE) N° 6-11/ y Nota N.O. N° 034/2008, ambas de fecha 19 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

497434-5

Ratifican el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador sobre la Lucha contra la Pobreza”

DECRETO SUPREMON° 077-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador sobre la Lucha contra la Pobreza”, fue suscrito el 10 de abril de 2008, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador sobre la Lucha contra la Pobreza”, suscrito el 10 de abril de 2008, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador.

Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

497434-6

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419331

Autorizan viaje de funcionaria para participar en reunión del Grupo Ejecutivo de Coordinación de América del Sur - Países Árabes, que se realizará en el marco del III Foro de la Alianza de Civilizaciones

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 206-2010-RE

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Cumbre de América del Sur–Países Árabes (ASPA), celebrada en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, en mayo de 2005, inició un importante proceso de aproximación birregional que tiene como objetivo desarrollar la cooperación en sus diferentes ámbitos;

Que, en su calidad de organizador de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur- Países Árabes (ASPA), en febrero de 2011, el Perú forma parte del Grupo Ejecutivo de Coordinación de la Cumbre América del Sur-Países Árabes;

Que, el Gobierno de la República Federativa de Brasil ha invitado al Perú a la Reunión de dicho Grupo de Coordinación Ejecutiva de la Cumbre América del Sur-Países Árabes (ASPA), a celebrarse coincidentemente con el III Foro de la Alianza de Civilizaciones, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 27 al 29 de mayo de 2010;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 287-2009-RE de 04 de setiembre de 2009, se ha declarado de interés nacional la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur-Países Árabes (ASPA), así como también sus actividades conexas;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección General de África y Medio Oriente Nº AMO0142/2010, de 12 de mayo de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0251/2010 de 13 de mayo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Susana Landaveri Porturas, Directora General de África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Secretaria Ejecutiva Nacional de la III Cumbre América del Sur–Países Árabes (ASPA), a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 27 al 29 de mayo de 2010, a fi n que participe en la Reunión del Grupo Ejecutivo de Coordinación de América del Sur-Países Árabes (ASPA), a realizarse en el marco del III Foro de la Alianza de Civilizaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 43599 – III Cumbre América del Sur-Países Árabes (ASPA), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$María Susana Landaveri Porturas 1,423.86 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, la citada funcionaria deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

497434-24

Autorizan viaje de funcionaria para participar en la Reunión de Puntos Focales del Grupo de Amigos de la Alianza de Civilizaciones y en el III Foro de la Alianza de Civilizaciones

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 207-2010-RE

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido la carta que dirige el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil señor Celso Amorin, al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, mediante la cual le invita a participar del III Foro de la Alianza de Civilizaciones, que se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, del 28 al 29 de mayo de 2010;

Que, asimismo se ha recibido una carta que dirige el Alto Representante de Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones, doctor Jorge Sampaio, al Punto Focal peruano, Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Teresa Merino de Hart, Directora General de Diplomacia Social, invitándola a participar en la IV Reunión de Puntos Focales de Grupos de Amigos de la Alianza, que se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 27 de mayo de 2010; y en las Sesiones de Trabajo del III Foro de la Alianza de Civilizaciones, del 28 al 29 de mayo de 2010.

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME0503/2010 de 10 de mayo de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0252/2010, de 13 de mayo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Teresa Merino de Hart, Directora General de Diplomacia Social, a la ciudad de Río de Janeiro, República

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419332

Federativa del Brasil, del 27 al 29 de mayo de 2010, a fi n que participe en la Reunión de Puntos Focales del Grupo de Amigos de la Alianza de Civilizaciones, el 27 de mayo de 2010; y en el III Foro de la Alianza de Civilizaciones, del 28 al 29 de mayo de 2010.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 – Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

María Teresa Merino de Hart 1,280.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

497434-25

Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la III Reunión Regional sobre Mecanismos de Asistencia Humanitaria Internacional

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 208-2010-RE

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la República Argentina, ha convocado a la “III Reunión Regional sobre Mecanismos de Asistencia Humanitaria Internacional”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 18 de junio de 2010;

Que, es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la “III Reunión Regional sobre Mecanismos de Asistencia Humanitaria Internacional”, que tiene como fi nalidad constituirse en un espacio de diálogo donde, a partir del intercambio de iniciativas, experiencias, buenas prácticas y propuestas, los socios humanitarios más relevantes logren fortalecer la coordinación en todos los niveles, evitando la duplicación de esfuerzos relacionados con la asistencia humanitaria;

Que en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participe en la referida reunión, a fi n de contribuir y mejorar los esfuerzos e iniciativas de la Cancillería en esta materia;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGO) N° DGO0196/2010, de la Dirección General de Coordinación, de 03 de mayo de 2010; y (FIN) N° FIN0231/2010, de la Dirección de Finanzas, de 05 de mayo de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial

de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del doctor Antonio Rojas Crisostomo, Asesor de la Dirección General de Coordinación y Representante Alterno ante el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 18 de junio de 2010, a fi n que participe en la “III Reunión Regional sobre Mecanismos de Asistencia Humanitaria Internacional”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta : 00386 - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apel-lidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$AntonioRojas Crisostomo 690.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

497434-26

SALUD

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423-2010/MINSA

Lima, 20 de mayo del 2010

VISTO: el Memorándum Nº 1325-2010-OGA-OE/MINSA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 094-2010-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419333

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se expidió la Resolución Ministerial Nº 900-2009/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2009, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2010 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modifi cados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

Que, el literal a), numeral 42.1 del artículo 42º y artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, el numeral 2.2. del artículo 2º, Capítulo I, del Anexo Nº 1: Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, establece el modelo y plazos de presentación de las resoluciones de aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2010, se dictaron medidas para el fi nanciamiento de proyectos y actividades con recursos del Fondo para la Igualdad durante el año fi scal 2010, estableciéndose en dicho dispositivo el procedimiento para la asignación de los recursos disponibles del mencionado Fondo, así como de los recursos no comprometidos ni devengados durante el año 2009 en los pliegos que recibieron recursos del mismo;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1, artículo 2º, del dispositivo mencionado en el considerando anterior, establece que, mediante resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban los montos a ser asignados a las entidades públicas benefi ciarias, conforme a lo priorizado por el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; y, en base a dicho dispositivo, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es la encargada de efectuar directamente la asignación fi nanciera correspondiente;

Que, en cumplimiento de lo establecido por la normativa reseñada, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2010-PCM, de fecha 27 de abril de 2010, ha asignado al Pliego 011 Ministerio de Salud, los recursos fi nancieros para la culminación de la actividad “Evaluación del desarrollo psicomotor, toma de medidas antropométricas y dosaje de hemoglobina para el monitoreo del crecimiento y desarrollo de niñas y niños menores de cinco años en los establecimientos de salud del ámbito CRECER”, hasta por el monto de S/. 26 833 599,60, el cual se distribuye en las Genéricas de Gasto 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, hasta por los montos de S/.5 376 876,60 y S/. 21 456 726,00, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, publicado el día 11 de mayo de 2010, que establece medidas en materia económica y fi nanciera en los pliegos del Gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fi scales del año fi scal 2010, la genérica “Bienes y servicios” a nivel de Pliego Presupuestario no podrá ser habilitadora ni habilitada por modifi caciones en el nivel institucional o en el nivel funcional programático; motivo por el cual sólo es posible autorizar la incorporación de los recursos destinados a la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, hasta por el monto de S/. 21 456 726,00;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto y con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 42.1, del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2.1, del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 019-2010; el numeral 2.2, del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010; y, lo dispuesto en el artículo 8º, literal l), de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010, en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 456 726,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO5 RECURSOS DETERMINADOS

1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 21 456 726,001.4.2 DONACIONES DE CAPITAL 21 456 726,001.4.2.3 DE OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO 21 456 726,001.4.2.3.1 DE OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO 21 456 726,001.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 21 456 726,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 21 456 726,00 ===========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSAFUNCION : 20 SaludPROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud IndividualSUB PROGRAMA FUNCIONAL : 0096 Atención Médica BásicaPROGRAMA ESTRATEGICO : 001 Programa Articulado Nutricional

ACTIVIDAD : 1 043489 Mejorar la alimentación y nutrición del menor de 36 meses

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5 Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 21 456 726,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 21 456 726,00 ===========

Artículo 2º.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presenta dentro de

los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MANUELA GARCIA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargada de la Cartera de Salud

496984-1

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419334

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de miembros integrantes de la Delegación Peruana a Suiza para asistir a la 99° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 016-2010-TR

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la 99º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 02 al 18 de junio de 2010, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Ofi cina Internacional del Trabajo;

Que conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13° de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias, entre otros, del delegado que participe en las reuniones de la Conferencia;

Que, la presente reunión es particularmente relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, la información y memorias sobre aplicación de convenios y recomendaciones, el trabajo decente para los trabajadores domésticos (elaboración de normas con vista a la posible adopción de un convenio, complementado por una recomendación), el VIH/SIDA y el mundo del trabajo (discusión con arreglo al seguimiento de la declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa) y el examen del seguimiento de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente autorizar el viaje del doctor Julio César Barrenechea Calderón, como delegado de los empleadores y miembro integrante de la Delegación Peruana que asistirá al evento a que se refi ere el primer considerando;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por el numeral 4) del artículo 11° y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JULIO CÉSAR BARRENECHEA CALDERON, como delegado de los empleadores y miembro integrante de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 13 de junio de 2010, para asistir a la 99° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,428.96Viáticos US$ 3,640.00Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

497434-21

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 017-2010-TR

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la 99º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 02 al 18 de junio de 2010, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Ofi cina Internacional del Trabajo;

Que, conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13° de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias, entre otros, de sus delegados y consejeros técnicos que participen en las reuniones de la Conferencia;

Que, la presente reunión es relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, la información y memorias sobre aplicación de convenios y recomendaciones, el trabajo decente para los trabajadores domésticos (elaboración de normas con vista a la posible adopción de un convenio, complementado por una recomendación), el VIH/SIDA y el mundo del trabajo (discusión con arreglo al seguimiento de la declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa) y el examen del seguimiento de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar el viaje del delegado y consejero técnico de los trabajadores como miembros integrantes de la Delegación Peruana que asistirán al evento a que se refi ere el primer considerando;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por el numeral 4) del artículo 11° y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora CARMELA ASUNCIÓN SIFUENTES DE HOLGUIN y del señor HUALTER AGUSTIN SAAVEDRA ANTICONA, como Delegado y Consejero Técnico de los trabajadores, respectivamente, y miembros integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 07 al 19 de junio de 2010, para asistir a la 99° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

DELEGADO DE LOS TRABAJADORES

- Señora CARMELA ASUNCION SIFUENTES DE HOLGUIN, del 07 al 19 de junio de 2010.

Pasajes US$ 1,747.88 Viáticos US$ 3,380.00Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31.00

CONSEJERO TECNICO DE LOS TRABAJADORES

- Señor HUALTER AGUSTIN SAAVEDRA ANTICONA,del 07 al 19 de junio de 2010.

Pasajes US$ 1,747.88Viáticos US$ 3,380.00Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

497434-22

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419335

Autorizan viaje de funcionaria para participar en curso de gestión de servicios públicos al ciudadano que se realizará en Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 018-2010-TR

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTOS: La carta de fecha 07 de mayo de 2010, de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; el Memorando N° 534-2010-MTPE/4 del 13 de mayo de 2010, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 3258-2010-MTPE/4/10.110 de fecha 13 de mayo de 2010, emitido por la Ofi cina Financiera de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación de la Cooperación Española, comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la realización del curso “Gestión de Servicios Públicos al Ciudadano”, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública – INAP y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, evento que se llevará a cabo del 15 al 18 de junio de 2010, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia;

Que, el referido curso tiene como objetivo principal promover la cultura y la mentalidad de servicio orientado al ciudadano, compartiendo, analizando y contrastando experiencias de gestión e instrumentos técnicos y está dirigido a directivos públicos con competencia en el diseño, implantación, desarrollo o control y evaluación de servicios públicos;

Que, siendo de interés institucional la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en dicho evento, se ha designado a la funcionaria señora Neli Shavi Cuello Aguilar, Sub Directora de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador, para que participe en el curso a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución, cuyos gastos por concepto de pasajes y tarifa corpac serán a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto que los gastos por viáticos serán sufragados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por el Decreto de Urgencia N° 001-2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la funcionaria señora NELI SHAVI CUELLO AGUILAR, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 14 al 19 de junio de 2010, para que participe, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el curso a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 914.64Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos

aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

497434-23

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador y los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 072-2010-MTC

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO:

El Informe Nº 267-2010-MTC/12.07 del 20 de abril de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 084-2010-MTC/12.07 del 09 de abril de 2010 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondiente a

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419336

la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi ere en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección, y referida en los Informes Nos. 267-2010-MTC/12.07 y 084-2010-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Filiberto Cárdenas Chávez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 07 al 11 de junio de 2010, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 267-2010-MTC/12.07 y Nº 084-2010-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 07 AL 11 DE JUNIO Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 084-2010-MTC/12.07 Y Nº 267-2010-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

263-2010-MTC/12.07 07-Jun 11-Jun US$ 800.00US$ 31.00 TACA PERU Cárdenas Chávez,

FilibertoSan

SalvadorEl

Salvador

Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves de la fl ota A320-233/A321-231 con matrículas

N497TA, N567TA y N566TA, asimismo inspección técnica de Estación de línea y base

e inspección al TMA.

3354-3355-3357-3358-3359-3360-3361-3362

497434-18

RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2010-MTC

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO:

El Informe Nº 266-2010-MTC/12.04 del 20 de abril de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 141-2010-MTC/12.04 del 16 de abril de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales,

entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419337

General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Cielos del Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas ordenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 266-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Melquiades Carlos Murga Escobedo y César Leonardo Villanueva Grados, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 14 al 17 de junio de 2010, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, respectivamente de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la

presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 266-2010-MTC/12.04 y 141-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 14 AL 17 DE JUNIO DE 2010 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 141-2010-MTC/12.04 Y Nº 266-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

801-2010-MTC/12.04 14-Jun 17-Jun US$ 660.00US$ 31.00

Cielos del Perú S.A.

Murga Escobedo, Melquiades Carlos Miami EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo DC-10 a Ingenieros

de vuelo.4956-7159-7160-7161

802-2010-MTC/12.04 14-Jun 17-Jun US$ 660.00US$ 31.00

Cielos del Perú S.A.

Villanueva Grados, Cesar Leonardo Miami EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo DC-10 a tripulantes

técnicos601-1169-7157-7158

497434-19

Autorizan viaje de profesionales de la Autoridad Portuaria Nacional a México para participar en el IV Foro Iberoamericano de Protección Marítima y Portuaria

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 074-2010-MTC

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Ofi cios No. 130-2010-APN/PD y No. 152-2010-APN/PD del 21 de abril de 2010 y del 30 de abril de 2010, respectivamente, emitidos por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Red PBIP México Internacional - Red Internacional de Cooperación Técnica en Protección Marítima y Portuaria, realizará el IV Foro Iberoamericano de Protección Marítima y Portuaria, el cual se llevará a cabo del 23 al 25 de junio del presente año, en la ciudad de Veracruz, México;

Que, el citado evento tiene como objetivo hacer un frente común y aunar esfuerzos para intercambiar información, experiencias y las mejores prácticas en el marco de la implementación efectiva de las prescripciones del Código Internacional para la protección de buques e instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional;

Que, las participaciones de los señores Juan Pozo Vivanco y Teodoro Agüero Fizcarral, en dicho evento, conllevará a fortalecer la integración de los países iberoamericanos en el tratamiento de los sistemas de gestión de la protección portuaria en la cadena logística del comercio internacional; asimismo servirá para intercambiar experiencias y mejoras en la aplicación del Código PBIP a las instalaciones portuarias a nivel nacional;

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419338

Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 816-176-20/04/2010/D de fecha 20 de abril de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó el viaje de los señores Juan Pozo Vivanco, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad y Teodoro Agüero Fizcarral, profesional de dicha Unidad, a la ciudad de Veracruz, México, con la fi nalidad que asistan al IV Foro Iberoamericano de Protección Marítima y Portuaria;

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, con fecha 21 de abril de 2010, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario No. 163-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley No. 29465, Ley No. 28411, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Juan Pozo Vivanco, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad y Teodoro Agüero Fizcarral, profesional de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, a la ciudad de Veracruz, México, del 22 al 25 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (por dos personas) US$ 2,619.96Viáticos (por dos personas) US$ 1,760.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 62.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados profesionales deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

497434-20

VIVIENDA

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión de Supervisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 081-2010-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 096-2010-VIVIENDA

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM, se creó una Comisión de Supervisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de apoyar el seguimiento de la ejecución del Plan de Operaciones de la Cooperación Técnica y aprobar los Términos de Referencia del estudio “Un Enfoque Integral para Evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Perú”, en el marco de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11691-PE, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo;

Que, el artículo 2 de la referida Resolución Suprema dispone que la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión de Supervisión Multisectorial acotada;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ing. José Luis Becerra Silva, como representante titular y al Econ. Freddy Julián Toledo Quiñónez, como representante alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión de Supervisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua, constituida mediante Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

496985-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan funcionario alterno respon-sable de proporcionar información de acceso público correspondiente al INS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 135-2010-J-OPE/INS

Lima, 20 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en sus artículos 3º, 5º y 8º que las entidades de la Administración Pública deberán brindar información solicitada e identifi car al funcionario responsable de la elaboración y actualización de su portal de Internet;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2009-J-OPE/INS del 16 de enero del 2009 se designó como funcionario alterno responsable de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al Licenciado José Hamblett Villegas Ortega, Director General de la Ofi cina de Información y Sistemas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 256-2009-J-OPE/INS del 20 de julio del 2009 se aceptó la renuncia del citado funcionario al cargo de Director General de la Ofi cina de Información y Sistemas; designándose en dicho

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419339

cargo a la Lic. Audberta Mónica Suárez Aguilar; funcionaria a quien se le aceptó su renuncia mediante Resolución Nº 101-2010-J-OPE/INS de fecha 20 de abril del 2010;

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a designar al nuevo funcionario alterno responsable de brindar la información pública al amparo de la Ley Nº 27806;

Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Licenciado José Hamblett Villegas Ortega como funcionario alterno responsable de proporcionar la información de acceso público a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º.- Designar al señor Renán Francisco Quispe Álvarez, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática, como funcionario alterno responsable de proporcionar la información de acceso público correspondiente al Instituto Nacional de Salud a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución, debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de la sede central del INS.

Artículo 4º- Notifi car la presente resolución a los interesados y a las Unidades Orgánicas de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

497116-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Declaran ganadores de convocatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuesta por Res. Adm. Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ e incorporan profesionales en vía de regularización

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 405-2010-P-CSJL/PJ

Lima, 11 de mayo de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ, de fecha dieciséis de setiembre de dos mil ocho; el Ofi cio Nº 008-2009 -CEPJ-CSJL/PJ, de fecha doce de enero de dos mil nueve, y el Ofi cio Nº 77-2010-REPEJ-CSJL/PJ, de fecha 11 de mayo del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 008-2009-CEPJ-CSJL/PJ, el Presidente de la Comisión Encargada de la Conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales

de la Corte Superior de Justicia de Lima remite el Informe Nº 044-2008-CEPJ-CSJLI/PJ conteniendo los resultados de la convocatoria dispuesta por la Presidencia de este Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ, habiendo superado la evaluación noventa y cinco (95) Contadores Públicos; un (01) Médico y una (01) Psicóloga.

Que, mediante Ofi cio Nº 77-2010-REPEJ-CSJL/PJ, la Jefa de la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales y Martilleros Públicos, remite el Informe Nº 15-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, que se ha producido el deceso de los señores José Miguel Llanos Castanola y Rubén Vicente Ortiz Flores; así como la renuncia del señor Ruperto Alberto Ramírez Sinchi; información que debe tenerse presente y consignarse en la relación a emitirse.

Que, asimismo, en el punto ocho del Informe Nº 044-2008-CEPJ-CSJLI/PJ, la Jefatura recurrente señala que los señores Roylith Dávila Gonzáles y Agustín Apolinar Ruiz Camacho - peritos grafotécnicos .- y los señores Gilberto Muñoz Rodríguez y Leopoldo Eduardo Cohaila Calderón - peritos economistas - no han sido considerados en la Nómina de Peritos Judiciales correspondiente a los años 2008 – 2009, aprobada por Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ, debido a un error involuntario de la ofi cina recurrente, indicándose que se ha verifi cado que cumplen con todos los requisitos; razón por la que debe regularizarse su inscripción.

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde aprobar la Nómina de Ganadores de la convocatoria efectuada por Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ, indicándose a los peritos contables fallecidos, al perito renunciante; incluyéndose en la Nómina de Peritos de esta Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente a los años 2008-2009 a los peritos Roylith Dávila Gonzáles, Agustín Apolinar Ruiz Camacho, Gilberto Muñoz Rodríguez y Leopoldo Eduardo Cohaila Calderón, en su condición de peritos grafotécnicos y economistas, según corresponda.

Por tales fundamentos, la Presidencia de la Superior de Justicia de Lima, al amparo de lo previsto en los numerales 6) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR ganadores de la convocatoria dispuesta por Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ, a los noventa (90) profesionales en Contabilidad, uno (01) en Medicina y una (01) en Psicología, cuyo nombre y especialidad se precisan a continuación:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD1 ACOSTA SANTA CRUZ EDMUNDO ENRIQUE Contabilidad 2 AGUILAR DIAZ OSCAR ERNESTO Contabilidad3 AGUIRRE MEDINA EDUARDO DIONISIO Contabilidad4 ALAYO VILLANUEVA ALBERTO M. Contabilidad5 ANTEZANA GALLEGOS NORA EDITH Contabilidad6 AREVALO VERAMATOS RODRIGO Contabilidad7 AVELINO SANCHEZ ESTEBAN MARINO Contabilidad8 BURGOS ENCARNACION LUIS Contabilidad9 CALATAYUD CHUMBES ITALA SANTOS Contabilidad

10 CANALES FLORES SONIA AUGUSTA Contabilidad11 CANELO SOTELO EDUARDO Contabilidad12 CARRASCO BULEJE LUCIANO Contabilidad13 CARRILLO ARBIETO FERMIN Contabilidad14 CASTAÑEDA YZAGUIRRE AIDA JESUS Contabilidad15 CASTILLO AGUILAR NORMA Contabilidad16 CHAGUA CORTEZ JUAN Contabilidad17 CHAVEZ DIAZ RICARDO ENRIQUE Contabilidad18 CHOZO GONZALES GUSTAVO ALFREDO Contabilidad19 CHUNGA MARTINEZ JORGE MARIO Contabilidad20 CONCEPCION GAMARRA EDA LUZ Contabilidad21 CORDOVA QUIROGA FELIPE Contabilidad22 CORONADO VEINTIMILLA JOSE Contabilidad23 DIAZ GALVEZ FELIX HERNAN Contabilidad

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419340

Nº APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD24 DIAZ VIDAL JAIME GERARDO Contabilidad25 DUEÑAS TOLEDO ISAAC MIGUEL Contabilidad26 ELORRIETA TORRES, EDGARDO ANÍBAL Contabilidad27 EYZAGUIRRE CIFUENTES URSULA MONICA Contabilidad 28 FERNANDEZ DE LA GALA DELIA Contabilidad29 FRIPP BARREDA RUBEN SERGIO Contabilidad30 FUSTER GUZMAN EDUARDO ALBERTO Contabilidad31 GARAY CALLALLI EDGAR Contabilidad32 GARCIA MARRUFFO LUIS EUGENIO Contabilidad33 GOMEZ TENEMAS JOSEFAT Contabilidad34 GONZÁLES LÓPEZ, ROQUE WILLY FEDERICO Contabilidad 35 GORDALIZA GRADOS ANA MARIA Contabilidad36 GUTIERREZ FERNANDEZ TEODORO Contabilidad37 HERRERA MEDINA JOSE ALEJANDRO Contabilidad38 HURTADO ZAMORA CARLOS Contabilidad39 IGREDA MILLA VICTOR EDUARDO Contabilidad40 LAGUNA INOCENTE SILVIA FABIOLA Contabilidad41 LEON CASTILLO JUAN MOISES Contabilidad42 LLANOS AGUILAR NELLY YLCE Contabilidad43 LLANOS CASTANOLA, JOSÉ MIGUEL * Contabilidad44 LOPEZ FERREYROS PEDRO LUIS Contabilidad45 LOPEZ MENDEZ JORGE ABEL Contabilidad46 LORA MORA FELIX WILFREDO Contabilidad47 LOYOLA ZUÑIGA DOMINILDA YSABEL Contabilidad48 MALDONADO FLORES ALEJANDRO ENRIQUE Contabilidad 49 MASCARO COLLANTES GUILLERMO JUAN Contabilidad 50 MAYURI DIAZ JUAN PEDRO Contabilidad51 MENDOZA RIOS ROCIO YSABEL Contabilidad52 MONTALVO CABRERA ANA MARIA Contabilidad53 MONTOYA CAMPOS BERTHA IRENE Contabilidad54 MONTRONE LAVIN MIGUEL ANGEL Contabilidad55 MORI RAMIREZ MANUEL Contabilidad56 MUÑOZ CASTILLO DANIEL GUILLERMO Contabilidad57 OCHOA ALBURQUEQUE JESUS RICARDO Contabilidad 58 OCHOA TORRES GERMAN DARIO Contabilidad59 ORTIZ FLORES, RUBÉN VICENTE * Contabilidad60 OTINIANO CABELLO CARLOS Contabilidad61 PALACIOS YSMODES HECTOR WALTER Contabilidad62 PAYANO ROSALES PRISCILA DUFFIA Contabilidad63 PINEDO RUIZ MAX ORLANDO Contabilidad64 PINILLOS REYES JOSE DE LA ROSA Contabilidad65 PURIZAGA IZQUIERDO GLADYS ELIZABETH Contabilidad 66 QUIROZ PONCE FERNANDO ESTEBAN Contabilidad67 RAMIREZ SINCHI. RUPERTO ALBERTO ** Contabilidad 68 RODRIGUEZ MEJIA MERCEDES JUDITH Contabilidad69 ROJAS AMPUERO ADRIANA Contabilidad70 ROMERO DAVALOS ILTER WENCESLAO Contabilidad71 RUIZ CARO MUÑOZ PEDRO ALBERTO Contabilidad72 SALAZAR PAZ GARY OCTAVIO Contabilidad73 SALDIVAR ORTIZ CARMEN Contabilidad74 SALGUERO TERRAZAS LUIS Contabilidad75 SALINAS ZAPATA SARA Contabilidad76 SANCHEZ AREVALO DOMITILA ANA Contabilidad77 SANCHEZ CHAFLOQUE ESTHER Contabilidad78 SANCHEZ VERDEGUER JUAN NELSON Contabilidad79 SOSA SANCHEZ VICTORIANO Contabilidad80 SUAREZ CERVELLON LUIS ALBERTO Contabilidad81 SULCA ASTO ELENA Contabilidad82 TAPIA VASQUEZ LEONCIO FELIX Contabilidad83 TOVAR OREJON BEATRIZ OLGA Contabilidad84 TURRIATE IZAGUIRRE HILDA PILAR Contabilidad

Nº APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD85 VALLEJO URRETA CESAR Contabilidad86 VALVERDE CASTILLO VICENTE HERNAN Contabilidad87 VASQUEZ PURIS FREDDY CAYO Contabilidad88 VASQUEZ VERA ANSELMO RICARDO Contabilidad89 VILLAFRANCA ALBINAGORTA JUAN MAURICIO Contabilidad 90 VILLANUEVA CUBAS PRAXEDES Contabilidad91 VILLENA ALARCON DELFIN AMADEO Contabilidad92 WONG MARTINEZ GERARDO ANTONIO Contabilidad93 YAGUAS RAMOS EDUVIGES MAXIMILIANO Contabilidad 94 YARASCA RAMOS PEDRO Contabilidad95 ZAVALA PAUCAR GUILLERMINA Contabilidad

* Fallecido** Renunciante

Nº APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD1 CHU YONG, GERARDO Medicina/

Neumología

Nº APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD1 JUNCO SUPA, JENNY ELSA Psicología

Artículo Segundo.- INCORPORAR en vía de regularización a la Nómina de Peritos Judiciales del año 2008 – 2009, aprobada por Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ, a los siguientes especialistas y profesionales:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD1 DÁVILA GONZÁLES, ROYLITH Grafotécnica2 RUIZ CAMACHO, AGUSTÍN APOLINAR Grafotécncia

Nº APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD1 COHAILA CALDERÓN, LEOPOLDO EDUARDO Economista2 MUÑOZ RODRÍGUEZ, GILBERTO Economista

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

496986-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a Colombia para participar en el curso Gestión de Portafolios de Inversión de Reservas y Fondos Públicos

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 039-2010-BCRP

Lima, 21 de mayo de 2010

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419341

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) para participar en el curso Gestión de Portafolios de Inversión de Reservas y Fondos Públicos, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 24 al 28 de mayo;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 6 de mayo de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Ricardo Correa Barúa, Especialista en Investigación de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 23 al 28 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje: US$ 699,06Viáticos: US$ 1050,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31,00 ------------------TOTAL US$ 1780,06

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

497413-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Disponen no ratificar a profesional en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Ate, Cieneguilla y La Molina del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 026-2010-PCNM

Lima 12 de febrero de 2010

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Yolanda Gallegos Canales, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ate - Cieneguilla y La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución, el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Nº 635-2009-CNM, corresponde a

éste evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años.

Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde a esta disposición, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que se ejerza la función dentro del marco constitucional y legal, así como, que se evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanente.

Tercero: Que, la magistrada Yolanda Gallegos Canales fue nombrada en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Ministerial Nº 455-84-JUS de fecha 11 de diciembre de 1984, habiendo juramentado el 19 de diciembre del mismo año. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), mediante Resolución Nº 045-2001-CNM de fecha 25 de mayo de 2001, fue ratifi cada en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años señalado en la Constitución, por lo que el CNM, en su sesión de fecha 19 de noviembre del 2009, acordó convocarla al proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto, se han realizado las publicaciones reglamentarias.

Cuarto: Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, y realizada la entrevista a la evaluada en acto público el 12 de febrero de 2010, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público del CNM.

Quinto: Que, respecto al RUBRO CONDUCTA: A) La magistrada evaluada ha sido pasible de una medida disciplinaria de multa equivalente al 5% de sus haberes, impuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) el 24 de abril del año 2003, en la Queja Nº 652-2003; información que la magistrada evaluada omitió consignar en el formato de registros de datos presentada ante el CNM; B) Según la información obtenida a través del mecanismo de participación ciudadana, la magistrada evaluada tiene dos denuncias: i) denuncia presentada al CNM con fecha 26 de junio de 2009, por el señor Jorge Antonio Milla Canales, por nepotismo debido al supuesto vínculo de parentesco de tercer grado entre la magistrada evaluada con el señor Rafael Edgard Gallegos Prado, laborando ambos en el distrito judicial de Lima. Al respecto, se advierte que, en efecto, existe tal grado de parentesco (tía-sobrino), no obstante, debe tenerse en cuenta que la magistrada evaluada, así como, el señor Rafael Edgard Gallegos Prado, ingresaron a laborar al Poder Judicial el 01 de julio de 1981 y el 01 de abril de 1988 respectivamente, es decir, cuando no se encontraban impedidos legalmente, hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26766 - Ley sobre Nepotismo, el 20 de marzo de 1997. Es así que a partir del 23 de diciembre de 2008, ambos vienen laborando en sedes diferentes de la Corte Superior de Lima, conforme se acredita con el Ofi cio Nº 4343-2008-OP-CSJLI/PJ de fecha 23 de diciembre de 2008, suscrito por el Jefe de Personal de la Corte Superior de Lima; ii) denunciapresentada por la señora Mary Diana Sono Rojas, contra la magistrada evaluada, por haber aperturado instrucción contra el ciudadano Peter Alexander Brammertz Schairtz, no obstante, que el delito que se le imputaba se encontraba prescrito. Al respecto, la magistrada evaluada señaló en sus descargos que por los mismos hechos, con fecha 30 de noviembre de 2009, el señor Brammertz Schairtz formuló denuncia en su contra ante el Ministerio Público, por el delito de prevaricato, la misma que fue declarada infundada, y que, asimismo, dicho ciudadano presentó una queja ante la OCMA, la cual también fue declarada improcedente; C) En cuanto a la asistencia y puntualidad, durante el período de ratifi cación la magistrada evaluada registra: i) Tardanzas por 69 minutos; ii) Licencias por asuntos personales y particulares por 15 días, descanso médico por 27 días, citas medicas por 120 minutos, 2 días por onomástico y 18 días a cuenta de vacaciones. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la evaluada no ha declarado sus tardanzas en el registro de datos, sino que esta información fl uye del Ofi cio Nº 484-2009, remitido el 11 de diciembre de 2009 por el Presidente del Poder Judicial; iii) Ninguna ausencia; D) En cuanto a las consultas

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419342

o referéndum, informes y sanciones impuestas por los Colegios y Asociaciones de Abogados: i) El año 2002, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) llevó a cabo un referéndum para evaluar la conducta funcional de los jueces y fi scales de todos los niveles. En el citado referéndum fueron evaluados un total de 755 magistrados, de los cuales el magistrado con mayor nivel de desaprobación, obtuvo 1767 votos desfavorables, equivalente a 56.13% del total de votantes, en tanto que el magistrado con menor índice de desaprobación, obtuvo 84 votos desfavorables, equivalente al 2.67%, dentro de este rango la magistrada evaluada obtuvo 244 votos desfavorables, equivalente al 7.75%. De la misma forma, con fecha 13 de octubre de 2003, el CAL realizó otro referéndum, en el cual se evaluó a 1355 magistrados, de los cuales el magistrado con mayor nivel de desaprobación obtuvo 467 votos desfavorables del total de votantes, mientras que el magistrado con menor índice de desaprobación obtuvo 24 votos desfavorables, votación en la cual la magistrada evaluada obtuvo una opinión desfavorable de 94 votos. E) Otros antecedentesacumulados a su conducta: i) No registra antecedentes policiales, judiciales, penales ni movimiento migratorio; ii)De la información patrimonial de la magistrada evaluada, se tiene la declaración jurada de bienes presentada por ella misma a través del formato de registro de datos, las declaraciones juradas de bienes y rentas remitidas por la OCMA y por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, observándose que su patrimonio mobiliario e inmobiliario no ha variado signifi cativamente, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Además, no posee participaciones en personas jurídicas; iii) No registra obligaciones tributarias en la Superintendencia de Administración Tributaria, como tampoco registra antecedentes en Infocorp y en la Cámara de Comercio de Lima, siendo que las obligaciones crediticias que mantiene con el Banco Continental se encuentran fi nanciadas y al día. F) Información remitida por la OCMA: i) Según la OCMA, dentro el período de evaluación, la magistrada evaluada registra: una (1) visita inopinada con proceso archivado, tres (3) investigaciones en las que fue absuelta, diecisiete (17) quejas de las cuales: diez (10) han sido declaradas improcedentes, cuatro (4) en las que fue absuelta, una (1) con declaración de no haber mérito para admitirla a trámite, una (1) sobre apertura de proceso disciplinario que se encuentra en trámite y una (1) que se encuentra en trámite. G) Procesos judiciales: i) Como demandada: mantiene 26 procesos judiciales, todos en trámite, dos (2) sobre acción de amparo y los restantes sobre hábeas corpus; ii) Como denunciada: registrada dos procesos, uno por el delito de abuso de autoridad, declarado improcedente el 13 de enero de 2010 por la Fiscalía de Control Interno del Ministerio Público, y otro por delito de prevaricato, declarado infundado el 30 de noviembre de 2009 por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, ordenándose su archivo defi nitivo. H) Informaciones periodísticas relacionadas con la conducta de la magistrada evaluada. Al respecto, el diario “Perú 21” ha publicado dos artículos periodísticos denominados “El oscuro secreto del jefe del INPE” (6/1/2010) y “Ministro Aurelio Pastor sí sabía de juicio a Raúl Haro” (7/1/2010). En el primer artículo, el citado diario denunciaba: (...) el caso se remonta a febrero del 2007, cuando la 13 Fiscalía Penal de Lima denunció a Raúl Haro Araujo por el presunto delito contra libertad sexual y actos contra el pudor de menores en agravio de sus dos menores niños quienes, al momento de la denuncia, tenían cuatro y seis años de edad. Las narraciones de los dos menores y los traumáticos recuerdos de estos al declarar ante la Policía Nacional y ante la Fiscalía son realmente impactantes; el examen psiquiátrico realizado por el Ministerio de Salud, que concluyó que ambos niños eran víctimas de “abuso sexual y formas mixtas de abuso”, fueron el sustento de la denuncia. Sin embargo, pese a la documentación, la Titular del 57 Juzgado Penal de Lima, Yolanda Gallegos Canales, resolvió, en mayo del 2007, disponiendo que no hay lugar a iniciar proceso penal al hoy promocionado jefe del INPE, pues consideró que las versiones de los menores eran contradictorias y señaló en su resolución de archivo que “si bien en el Protocolo de pericia psicológica se presenta reacción ansiosa (de los menores) por invasión corporal, este resultado no es contundente (...); en tanto que en el segundo artículo, se denunciaba (...) que la ex pareja del contralmirante Raúl Haro Araujo, Carolina Gálvez Cabrera, lo denuncia por la

presunta violación sexual de sus hijos; un niño de seis años y una niña de cuatros años de edad. Ambos menores producto de una relación extramatrimonial. A raíz del hecho denunciado los niños fueron interrogados por la Fiscalía en febrero de 2007, y posteriormente el representante del Ministerio Público formalizó la denuncia ante el 57º Juzgado Penal de Lima, donde la magistrada evaluada se encontraba a cargo de dicho Juzgado. La citada magistrada resolvió no ha lugar para abrir instrucción contra el denunciando y ordenó se archive la denuncia. De las piezas procesales materia de la denuncia y que obran en el expediente materia de proceso de evaluación y ratifi cación se puede apreciar (...), que: i) el Fiscal Marcos Villalta Infante, a cargo de la Décima Tercera Fiscalía Provincial de Lima formuló denuncia penal contra Raúl Haro Araujo, por el Delito Contra la Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual - Actos contra el pudor de menores, en agravio de los menores agraviados J.A.H.G. y L.C.H.G. de 6 y 4 años de edad, hijos de la denunciante, señalando como fundamento de hecho que en enero de 2007, en circunstancias que los menores agraviados se encontraban solos en compañía del denunciado, aprovechándose del vínculo de familiaridad que tiene con los menores agraviados (padre), este les habría efectuado tocamientos indebidos en sus genitales, afectando con su accionar la indemnidad sexual de los menores agraviados, hecho que hicieron de conocimiento de su madre, conforme se desprende de la propia sindicación de los agraviados, vertida en sus respectivas declaraciones a nivel policial y en presencia del representante del ministerio, y que se acreditaba con el diagnóstico de los informes psicológicos practicado a los menores, los que concluyen que ha habido abuso sexual y con los protocolos de pericia psicológicas que indican que la menor L.C.H.G. presenta reacción ansiosa por invasión corporal y respecto de su hermano J.A.H.G reacción ansiosa situacional.; ii) No obstante los hechos e indicios debidamente acreditados por el titular de la acción penal, mediante resolución Nº 1 de fecha 23 de abril de 2007, la magistrada evaluada resolvió declarar no ha lugar a la apertura de instrucción, basándose en que existía contradicciones en las declaraciones de los menores, las que hacían que perdieran su valor probatorio, y que las pericias psicológicas no eran contundentes al no haberse precisado el concepto de invasión corporal; iii) El Fiscal Villalta Infante, interpuso apelación con fecha 9 de mayo de 2007, manifestando que su Despacho (...) no está de acuerdo con la decisión de la magistrada evaluada, por cuanto en los delitos contra el pudor en menores, la conducta que se reprime es que se realicen tocamientos o que el agente mantenga contacto físico sexual con los menores agraviados, protegiendo el pudor de los niños e intangibilidad y/o indemnidad sexual del mismo, entendida ésta como el desarrollo pleno de la sexualidad ajeno a cualquier tipo de intromisión en esta esfera de protección; y que de la revisión de los actuados existen indicios reveladores de la existencia del delito denunciado, que son los elementos indiciarios que el A-Quo cuestiona y descarta preliminarmente, cuando en realidad los mismos deben ser esclarecidos y/o contrastados en el debate contradictorio de una investigación judicial con las garantías del debido proceso, derecho a la defensa y principio de legalidad (...)iv) De la misma forma, la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, mediante Dictamen de fecha 2 de agosto de 2007, propuso a la Sala Penal se revocara la resolución impugnada, señalando que (...) al respecto, del análisis y valoración de los actuados, existen indicios razonables que permiten establecer la comisión del delito que se le atribuye al denunciado, ya que obran en autos la sindicación de los menores agraviados (...) plasmadas en sus declaraciones policiales (...) cuyos hechos se encuentran corroborados con los informes psicológicos donde se aprecia como diagnóstico abuso sexual y con los protocolos de las pericias psicológicas que presentan reacción ansiosa por invasión corporal y reacción ansiosa situacional respectivamente; evidenciándose que la A-Quo ha hecho juicios de valor que por su naturaleza deben ser esclarecidos dentro de un proceso penal, conforme lo establece el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales, siendo que en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales. v) Con fecha 11 de enero de 2010, al efectuar su descargo, la magistrada evaluada manifestó que es cierto que luego de un análisis legal declaró no ha lugar a aperturar proceso contra el denunciado Raúl Haro Araujo, pero que al haber sido

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419343

apelada su decisión, la misma fue confi rmada por la Tercera Sala Penal de Lima, el 27 de septiembre de 2007, siendo que posteriormente, la madre de los menores agraviados interpuso recurso de queja extraordinaria, la que fue declarada infundada por Ejecutoria Suprema de fecha 29 de agosto de 2008; por otro lado, indica que la madre de los menores agraviados interpuso una demanda de acción de amparo ante la Séptima Sala Civil de Lima, Exp. 1666-08, la cual fue declarada fundada, disponiéndose que se abra investigación contra el denunciado Haro Araujo, debiéndose tener en cuenta que dicha resolución no tiene la calidad de cosa juzgada, por encontrarse en apelación en la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Finalmente, precisa que la decisión que adoptó era de carácter jurisdiccional, por lo que no puede insinuarse algún tipo de irregularidad durante la expedición de la misma. vi) Sobre el mismo caso, el día viernes 12 de febrero de 2010, en el acto de entrevista personal se le preguntó a la magistrada evaluada: ¿si en los hechos materia de la denuncia existían indicios de tocamientos a los menores agraviados? Contestó “... indicios no ...”. Cuando se le repregunta: ¿por qué fundamentos resolvió no abrir proceso?, dijo que “...las declaraciones emitidas por los niños son contradictorias...”. Sobre la acción de amparo presentada por la denunciante, señaló que “...estárecurrida...”. Cuando se le pregunta, diga ¿Cómo se explica que para el Ministerio Público estuviera acreditado el delito, no así para el Poder Judicial?, expresó: “...no es que esté bien o mal doctor, señor está dentro de las funciones dentro de las facultades jurisdiccionales...”. Ante esta situación se le preguntó: ¿Qué límites tienen las facultades jurisdiccionales? No contestó a esta pregunta. Cuando se le pregunta ¿Si tuvo a la vista los exámenes psicológicos y médicos de los menores agraviados?, respondió que tuvo “una parte”. A la pregunta ¿Qué indicios hubiese exigido para abrir investigación en este caso?, señaló que “...setuvo en cuenta las incoherencias en las declaraciones de los menores””.

Sexto: Que, respecto al RUBRO IDONEIDAD, dirigido a verifi car si la magistrada evaluada cuenta con los conocimientos y aptitudes para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evalúa la calidad de sus decisiones, calidad de gestión de procesos, celeridad y rendimiento, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo procesal: A) En cuanto a la calidad de las decisiones de la evaluada: i) Se ha evaluado 14 resoluciones remitidas por ella, correspondientes al período de evaluación; ii) Según la evaluación de cada una de las referidas resoluciones ha obtenido la califi cación de 17 sobre el máximo de 30 puntos, considerándose, por tanto, como regular la calidad de sus decisiones; B)En cuanto a la calidad de gestión de los procesos, sehan admitido un total de 12 expedientes, remitidos tanto por la magistrada evaluada como por el Poder Judicial, los mismos que fueron entregados a los especialistas evaluadores; sin embargo, se obtuvo el resultado el mismo día de la entrevista, siendo imposible notifi car a la evaluada, por lo que el CNM ha determinado prescindir de dicha información para los efectos del presente proceso; C) Sobre celeridad y rendimiento (producción jurisdiccional),según la información brindada por la propia evaluada se tiene que su producción jurisdiccional anual, entre autos y sentencias, fue de: 273 (2001), 377 (2002), 361 (2003), 687 (2004), 239 (2005), 579 (2006), 255 (2007), 419 (2008) y 444 (2009). Se debe tener en cuenta que la información remitida por la magistrada evaluada es incompleta al no haberse consignado cuántas causas ingresaron por año y durante todo el período de evaluación, por lo que no se puede establecer el porcentaje de la producción jurisdiccional ni asignarle el puntaje correspondiente. Por otro lado, mediante Ofi cio Nº 3027-2009, la Corte Superior de Lima remitió información sólo respecto a la producción jurisdiccional correspondiente al año 2005, lo cual también impide medir con exactitud la producción jurisdiccional de la evaluada. Por lo que, en atención a la información que se tiene, se puede establecer que su producción jurisdiccional es regular; D) Sobre organización del trabajo (criterios de trabajo que hayan sido establecidos), la evaluada señala que cumple con las disposiciones de la LOPJ; sobre el registro y control de la información, no precisa información específi ca; sobre el manejo de expedientes, denuncias y archivo señala que cumple con las disposiciones de la LOPJ; respecto a la atención de los usuarios, no precisa información; sobre su capacidad para analizar y verifi car el desarrollo y grado de ejecución de las actividades, planes

y programas, tampoco brinda información específi ca. Teniendo en cuenta que el puntaje máximo en este rubro es de 10 puntos, de acuerdo al informe sobre organización del trabajo, y estando a los parámetros establecidos aprobados por el CNM, la magistrada evaluada ha obtenido un puntaje de 0.5 por año de labor jurisdiccional, sumando un total de 4.0 puntos, que equivalen a una califi cación insufi ciente; E) Sobre su desarrollo profesional: Noregistra publicaciones. Durante el período de evaluación ha participado en 5 eventos académicos en los que ha obtenido las siguientes califi caciones: 16 en el tema Política Jurisdiccional, 15 en Derecho Procesal Penal, 15 en otro tema sobre Derecho Procesal Penal, 14 en El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación oral, 14 en otro curso sobre la misma materia anterior: de estos cursos, 3 se llevaron en el Colegio de Abogados de Lima y los últimos en el Ministerio de Justicia. También ha participado en 28 eventos sin califi cación. En la Academia de la Magistratura ha participado en dos cursos habiendo obtenido la nota de 16 en cada uno de ellos, y en 4 eventos sin califi cación. Obteniendo en este rubro el puntaje máximo de 5.0 puntos. F) No es razonable ni racional que en el acto de la entrevista personal, la magistrada conteste que en el caso antes mencionado sobre delito contra la libertad sexual –Actos contra el pudor de menores de edad- declaró “no ha lugar a aperturar instrucción”, porque los dos menores, de 4 y 6 años respectivamente, han incurrido en contradicciones en sus declaraciones. La magistrada agregó que su decisión constituía una facultad jurisdiccional de los magistrados. Ante esta situación, se le preguntó ¿Si las facultades jurisdiccionales de los jueces tienen o no límites?, la evaluada no dio respuesta alguna. Se le preguntó sobre el caso en cuestión ¿Cuáles son los indicios para abrir investigación?, no contestó. Se le preguntó ¿Si las pericias psicológicas eran pruebas indiciarias o no?, tampoco supo dar respuesta. Como no podía contestar a preguntas relativas al caso que había conocido, se le formuló una pregunta general, también, sobre su especialidad en Derecho Penal: ¿En qué consiste el cohecho pasivo específi co y cohecho activo específi co y cómo estaba regulado en la ley?, no contestó una sola palabra. Está demostrado pues que la magistrada evaluada carece de idoneidad para permanecer en el cargo; llama poderosamente la atención que en estas condiciones haya sido promovida y venga ejerciendo la magistratura en el 57º Juzgado Penal de Lima.

Séptimo:Que, en este proceso de evaluación y ratifi caciónse ha establecido que durante el período sujeto a evaluación, la magistrada Yolanda Gallegos Canales no ha cumplido con satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad que justifi quen su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con hecho de haber faltado a la verdad al no consignar en el formato de registro de datos, presentado por ella misma, que fue pasible de una medida disciplinaria de multa y no haber reportado sus tardanzas injustifi cadas a su centro de labor; haber obtenido califi cación insufi ciente en el rubro organización del trabajo. Pero, sobre todo, por carecer de los conocimientos básicos para el desempeño efi ciente y efi caz de la magistratura penal, lo que ha sido puesto de manifi esto en el acto de su entrevista pública.

Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona de la magistrada Yolanda Gallegos Canales, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita.

Noveno: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción unánime de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y de conformidad con lo prescrito por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y el artículo 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en su sesión de fecha 12 de febrero de 2010;

SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza a la doctora Yolanda Gallegos Canales y, en consecuencia, no ratifi carla en

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419344

el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Ate, Cieneguilla y La Molina del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

Segundo.- Notifi car personalmente a la magistrada y, una vez haya quedado fi rme esta resolución, se remita copia certifi cada de la misma al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Nº 635-2009-CNM, publicado el 18 de noviembre de 2009.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo Nacional de la Magistratura, para la anotación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

496106-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 026-2010-PCNM que dispuso no ratificar a Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate, Cieneguilla y La Molina

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 165-2010-PCNM

Lima, 23 de abril de 2010

VISTO:

Con fecha 05 de abril de 2010, la magistrada Yolanda Gallegos Canales, interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 026-2010-PCNM de fecha 12 de febrero del 2010, que resuelve no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ate Cieneguilla y La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, la recurrente manifi esta que interpone el citado recurso extraordinario por afectación al debido proceso, solicitando se suspenda la ejecución de la resolución de no ratifi cación, se declare fundado el recurso y se reponga el proceso a la etapa de su afectación; pedido que sustenta en los siguientes fundamentos: 1) Que no hubo intención de ocultar ni sorprender a la majestad del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), al haber omitido declarar en el Formato de Registro de Datos, la medida disciplinaria de multa y las tardanzas en el ingreso a su centro de labores. 2) Sostiene que no se le ha ratifi cado, entre otros, por haber declarado “no ha lugar” a la apertura de instrucción contra el ciudadano Raúl Haro Araujo, denunciado por el delito contra la libertad sexual -violación de la libertad sexual, actos contra el pudor de menores de edad, sin embargo, el Juez Superior Jorge Alberto Egoavil Abad, integrante de la Tercera Sala Penal de Lima, que intervino confi rmando la resolución emitida por la evaluada, fue ratifi cado por el CNM. 3) Que no respondió a las preguntas formuladas por el Pleno del CNM el día de su entrevista (12/2/2010) porque se sentía nerviosa, sufriendo de hipertensión emotiva, conforme acredita con las consultas médicas realizadas con anterioridad a la entrevista. 4) Considera injusto que se le

haya califi cado como insufi ciente en el rubro “organizaciónal trabajo”, toda vez que su despacho cumple con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5)Señala que el Poder Judicial remitió información sobre su producción jurisdiccional correspondiente sólo al año 2005 y que el 29 de marzo de 2010, con posterioridad al día de su entrevista (12/2/2010), se remitió la información referida a los otros años, demora que no le debe ser atribuida a la recurrente. 6) En cuanto a la calidad de las resoluciones, señala que este rubro fue indebidamente prescindido de su evaluación, no obstante que la califi cación efectuada por la Academia de la Magistratura fue entregada al CNM oportunamente y con anterioridad a la fecha de la entrevista pública. 7) En el Referéndum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Lima, los años 2002 y 2003, habría obtenido una alta aprobación por los abogados.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con el Art. 30 de la Ley Orgánica del CNM, para la evaluación y ratifi cación de los jueces y fi scales, se realiza una evaluación integral de la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, sobre la base de los méritos y deméritos, antecedentes sobre su conducta e idoneidad, que, además, incluye una entrevista personal del magistrado sujeto a evaluación.

Segundo: Que, de conformidad con el Art. 43 incisos b), del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, la interposición del recurso extraordinario debe estar debidamente fundamentado, precisándose en qué consiste la afectación al debido proceso que se alega.

Tercero: Que, de la revisión y análisis de la resolución materia de reconsideración, se advierte que las razones que llevaron al Pleno del CNM a tomar la decisión de no ratifi car a la recurrente, no fueron precisamente los rubros: producción jurisdiccional, calidad de las resoluciones, análisis de la gestión de los procesos ni el informe sobre “referéndum” remitido por el Colegio de Abogados de Lima, sino, los que se encuentran señalados expresamente en el considerando séptimo de la resolución impugnada que dispone: “(...)la magistrada Yolanda Gallegos Canales no ha cumplido con satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad que justifi quen su permanencia en el servicio...que se acredita con el hecho de haber faltado a la verdad al no consignar en el formato de registro de datos, presentado por ella misma, que fue pasible de una medida disciplinaria de multa y no haber reportado sus tardanzas injustifi cadas a su centro de labor; haber obtenido califi cación insufi ciente en el rubro organización en el trabajo. Pero sobre todo, por carecer de los conocimientos básicos para el desempeño efi ciente y efi caz de la magistratura penal, lo que ha sido puesto de manifi esto en el acto de su entrevista pública.” En efecto, siendo que los rubros mencionados no están incluidos en el mencionado considerando como fundamentos de la no ratifi cación dela recurrente, obviamente no constituyen una afectación al debido proceso.

Cuarto: Que, el Art. 6 de la Ley Nº 27815, del Código de Ética de la Función Pública, establece que el servidor público debe actuar de acuerdo al principio de veracidad expresándose con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución, con la ciudadanía y siempre con el fi n contribuir al esclarecimiento de los hechos.

Que, en atención a la precitada ley, el no haber informado y declarado la magistrada, en el Formato de Registro de Datos, sobre una medida disciplinaria de multa en su contra y sobre las tardanzas en el ingreso a su centro de labores, constituye una falta al deber de veracidad; en consecuencia, cuestionar la resolución de no ratifi cación alegando que esa información le correspondía brindarla al Poder Judicial es insostenible, por lo que el CNM se mantiene en su posición, la misma que se encuentra desarrollada en el considerando quinto, puntos A y B de la resolución recurrida. Asimismo, resulta pertinente mencionar que la información contenida en los formatos de datos, tiene el carácter de declaración jurada, con las responsabilidades de ley, de conformidad con lo prescrito en el Art. 6 inciso b) del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, y su incumplimiento constituye una infracción al principio de presunción de veracidad, de conformidad con el Art. 32, numeral 32.3, de la Ley Nº 27444, Ley Procedimiento Administrativo General. Por lo que al haberse encontrado acreditada la omisión en la

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419345

que incurrió la evaluada, es evidente que no ha existido afectación a las garantías del debido proceso.

Que, el hecho de haberla califi cado como insufi ciente en el rubro organización del trabajo, se puede verifi car en el considerando sexto, punto D, de la resolución impugnada que textualmente reproducimos: “Sobre organización del trabajo (...)sobre el registro y control de la información, no precisa información específi ca; sobre el manejo de expedientes, denuncias y archivo señala que cumple con las disposiciones de la LOPJ; respecto a la atención de los usuarios, no precisa información; sobre su capacidad para analizar y verifi car el desarrollo y grado de ejecución de las actividades, planes y programas, tampoco brinda información específi ca. Teniendo en cuenta que el puntaje máximo en este rubro es de 10 puntos, de acuerdo al informe sobre organización del trabajo, y estando a los parámetros establecidos y aprobados por el CNM, la magistrada evaluada ha obtenido un puntaje de 0.5 por año de labor jurisdiccional, sumando un total de 4.0 puntos, que equivalen a una califi cación insufi ciente”; al respecto, cabe precisar que, de manera muy breve, la evaluada presentó un informe sobre este rubro, efectuándose la califi cación en base a cada uno de los criterios establecidos en los parámetros de evaluación, aprobado con fecha 23 de noviembre de 2009, por tanto, no se ha actuado en este extremo de la evaluación en forma arbitraria como afi rma la recurrente.

Que, la recurrente señala no haber sido ratifi cada por haber resuelto “no ha lugar” a abrir instrucción contra el ciudadano Raúl Haro Araujo, denunciado por el delito de violación de la libertad sexual - actos contra el pudor de menor, y que, sin embargo al Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal de Lima, Jorge Alberto Egoavil Abad, que intervino confi rmando la resolución en cuestión, se le ha ratifi cado. Sobre esta alegación debe precisarse que no fue el único elemento que determinó la no ratifi cación de la magistrada, sino los señalados en el considerandoséptimo. Por lo que, no existe afectación alguna al debido proceso, toda vez que la decisión adoptada por el CNM en este extremo ha sido estrictamente objetiva.

Que, señala la recurrente no haber podido responder a las preguntas el día de la entrevista pública por encontrarse nerviosa al padecer de hipertensión emotiva, conforme acredita con las consultas médicas realizadas con anterioridad a la entrevista. Al respecto, debe precisarse que las preguntas formuladas durante la entrevista, no presentaban difi cultad alguna para ser contestadas por una persona con conocimientos elementales del derecho, menos aún, para alguien que ha venido ejerciendo la magistratura por muchos años. De otro lado, obra en autos el Formato de Registro de Datos, donde la propia evaluada declaró gozar de buena salud, conforme con el diagnóstico del Centro de Salud “San Sebastián”, ubicado en el Cercado de Lima, anexado al expediente; por lo que, las alegaciones efectuadas en este extremo, no constituyen trasgresión alguna al debido proceso.

Que, refi ere que las “sentencias” proporcionadas por ella, fueron califi cadas oportunamente por la Academia de la Magistratura (AMAG) y remitidas al CNM con anterioridad al acto de la entrevista pública y que, sin razón alguna, se habría prescindido su evaluación. Afi rmación ésta que no corresponde a la verdad puesto que tal como aparece en el considerando sexto punto A de la resolución impugnada, las referidas sentencias fueron debidamente merituadas. Por lo que tampoco en este extremo nos encontramos frente violación o afectación alguna al debido proceso.

Que, en el acto de la entrevista se precisó se ha prescindido del rubro “análisis de gestión de los procesos”,tal como se puede verifi car del considerando sexto punto B, en vista que los resultados de los mismos se obtuvieron el mismo día de la entrevista, por lo que al ser materialmente imposible notifi car a la evaluada, el CNM determinó excluir el citado rubro para los efectos del presente proceso, con el fi n de garantizar una evaluación objetiva y transparente, decisión que no sólo se adoptó en el caso de la recurrente, sino en la de otros jueces y fi scales incluidos en la Convocatoria Nº 003-2009, tales como: María Leticia Niño Neira Ramos, Ricardo Luis Calle Taguche, Leonor Ángela Chamorro García, María Margarita Renteria Durand, José Abel de Vinatea Vara Cadillo, Yoni Leonor Angulo Cornejo, Néstor Riveros Jurado, Olga Teresa Domínguez Jara, Uriel Estrada Pezo, María del Pilar Malpica Coronado, Olga Clariza Zegarra Rosas, Alberto Vicente Moreno Huaccho, Carlos Alberto Carvajal Albino, Zulema Georgina Castro Perez-Vargas, Luz Clara Conde Centeno, Víctor Saúl Montes Vega, Jorge Luís Cusma Bernal; así como, de los magistrados que formaban

parte de la Convocatoria 004-2009: Margarita Asunción Lovatón Bailón, María del Socorro Nizama Márquez, Ivo Raúl Manrique Borrero, Lila Fuentes Bustamante, Pablo Soto Yamunaque, Rodolfo Vega Billan, Edgar Emiliano Lujan Flores, Carolina Elizabeth Neyra Orbegoso y Rosa Elvira Galarza Bravo. Siendo que en ninguno de estos casos, ni en el de la recurrente, se ha violado el debido proceso pues, la prescindencia de la evaluación del mencionado rubro no ha infl uido ni a favor ni en contra de los mencionados magistrados, consiguientemente, no existe afectación alguna al debido proceso.

Que, señala que el Poder Judicial remitió información sobre su producción jurisdiccional correspondiente sólo al año 2005 y que el 29 de marzo de 2010, con posterioridad al día de su entrevista (12/2/2010), se remitió la información referida a los otros años, demora que no le debe ser atribuida a la recurrente. Sobre este aspecto, debemos mencionar, que este punto no fue razón para que el CNM decidiera no ratifi car a la recurrente, puesto que como ella misma afi rma, esta información fue remitida por el Poder Judicial, un mes (01) y diecisiete (17) días posteriores a su entrevista, por lo que este rubro no fue merituado; consecuentemente, esta situación no ha infl uido ni a favor ni en contra de la recurrente, no evidenciándose por tanto la más mínima afectación al debido proceso.

Quinto: Que, de acuerdo a los consideraciones precedentes, la Resolución Nº 026-2010-PCNM de fecha 12 de febrero de 2010, por la que se decidió no ratifi car en el cargo a la magistrada Yolanda Gallegos Canales, se ha basado únicamente en elementos objetivos, cuyo sustento obra en el expediente y en la entrevista personal pública, habiendo tenido la magistrada acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación y la oportunidad de tomar conocimiento, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos, no afectándose, por tanto, el derecho al debido proceso; por lo que, debe declararse infundado el recurso extraordinario interpuesto.

Sexto: Que, se concluye que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y por lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, por lo que se trata de un proceso de evaluación integral y no aislado respecto de todos y cada uno de los parámetros legales y reglamentarios, lo que ha determinado que el CNM -de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso- haya decidido, por mayoría, retirar la confi anza a la recurrente.

En consecuencia, estando a lo acordado por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 23 de abril del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la magistrada Yolanda Gallegos Canales contra la Resolución Nº 026-2010-PCNM de fecha 12 de febrero de 2010, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ate Cieneguilla y La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

ANIBAL TORRES VASQUEZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

GASTÓN SOTO VALLENAS

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419346

El voto de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz y Luis Katsumi Maezono Yamashita es porque se declare fundado en parte el recurso extraordinario formulado por la magistrada Yolanda Gallegos Canales, por los siguientes fundamentos:

La magistrada Yolanda Gallegos Canales cuestiona la decisión que no la ratifi ca, entre otros fundamentos, por no haberse realizado una evaluación integral, señalando que no han sido ponderados aspectos positivos de su labor, ocasionado por el hecho de haberse prescindido de la información remitida por la Academia de la Magistratura que obra de fojas 1281 a 1298 del expediente de ratifi cación, verifi cándose que en dichos folios obra el resultado de la evaluación del aspecto denominado gestión de los procesos; y, atendiendo, a que el recurso extraordinario tiene por fi nalidad alegar la existencia de algún evento que haya producido afectación al debido proceso dentro del proceso de ratifi cación y advirtiéndose que, al emitirse la resolución materia de cuestionamiento se ha prescindido de la evaluación del citado aspecto gestión de los procesos, pese a que el resultado de dicha evaluación obraba en el expediente antes de adoptarse la decisión fi nal y, considerando, además que dicho aspecto de evaluación se encuentra previsto en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, por lo que, el no haber sido considerado en la respectiva evaluación integral constituye una vulneración al debido proceso; es por ello que los suscritos somos de opinión que corresponde declararse fundado en parte el recuso extraordinario formulado, debiéndose dejar sin efecto al Resolución Nº 026-2010-PCNM y reponerse el proceso a la etapa correspondiente.-

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA

496106-2

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Renuevan inscripción de Imasen S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCIÓN Nº 268-2010-JNE

Expediente Nº J-2010-0182

Lima, veintitrés de abril de dos mil diez

VISTO el pedido de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por Giovanna Peñafl or Guerra, representante de la empresa encuestadora IMASEN S.A.C.

I. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 336-2006-JNE de fecha 17 de marzo de 2006, la empresa encuestadora IMASEN S.A.C. renovó su inscripción en la Partida Nº 009-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras.

Con fecha 10 de marzo de 2010 la empresa encuestadora IMASEN S.A.C. solicitó la renovación de su registro de inscripción.

II. CONSIDERANDO

1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que solo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica que las realiza se encuentre inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones.

2. La solicitante fue notifi cada a efectos de que regularice su inscripción, cumpliendo con presentar los documentos requeridos en el término concedido.

3. El pedido de renovación de inscripción y los documentos adjuntados por el peticionante, cumplen los requisitos previstos en los artículos 3 y 5 del reglamento

del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que corresponde disponer la renovación de la inscripción de la encuestadora IMASEN S.A.C.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la empresa encuestadora IMASEN S.A.C. en la Partida Nº 009-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

495955-1

Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales ubicados en los departamentos de Apurímac, Moquegua, Tumbes y Ucayali

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN N° 318-2010-JNE

Lima, veinte de mayo de dos mil diez

CONSIDERANDO

1. Con Resolución N° 299-2010-JNE de fecha 14 de mayo de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 del mismo mes y año, se señaló el nombre de los presidentes de los 91 Jurados Electorales Especiales que funcionarán con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, así como los nombres de los ciudadanos que resultaron sorteados para integrar los referidos órganos electorales temporales, en calidad de miembros (titulares y suplentes), respecto de cada circunscripción administrativo-electoral.

2. Luego de efectuada la identifi cación de los ciudadanos propuestos para integrar los Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, siguiendo el orden establecido por el sorteo llevado a cabo en Audiencia Pública de fecha 12 de mayo de 2010, a que se hace referencia en la Resolución N° 299-2010-JNE, se cuenta con los nombres de los ciudadanos que aceptan el cargo y no presentan impedimento para ejercerlo; por lo que, estando próxima su instalación, corresponde declarar la conformación defi nitiva de tales jurados.

3. Mediante sorteo en audiencia pública de fecha 12 de mayo de 2010, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos de las respectivas sedes, seleccionados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el cargo de miembro de los 91 Jurados Electorales Especiales; y, efectuada la depuración de los ciudadanos con impedimento o causa justifi cada, corresponde declarar la conformación defi nitiva de los jurados en los que se ha confi rmado a los miembros que los integrarán, en este caso, los Jurados Electorales Especiales que se instalarán

Page 49: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419347

en los departamentos de Apurímac, Moquegua, Tumbes y Ucayali.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar que los Jurados Electorales Especiales ubicados en los departamentos de Apurímac, Moquegua, Tumbes y Ucayali, para Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, están integrados como se detalla a continuación:

JEE PRESIDENTE MIEMBROSABANCAY ZENÓN HUMBER-

TO ARÉVALO MEZARINA

1. SANCHEZ MEJIA, MARLENY2. DAVALOS RAYME, AGRIPINA NATALY

GRAU ARTURO PAZ HERMOZA

1. ARONE LOVON, CARMEN ROSA2 PERALTA RIVAS, JORGE FELIX

ANDAHUAYLAS CARLOS EFRAÍN CUBA AMBIA

1. PORRAS OSEDA, YAQUELIN2. MUNARES DE BAUTISTA, ELBA

MARISCAL NIETO ROXANA SUSANA CONTRERASSALAS

1. MIDOLO FLORES, PEDRO FERMIN2. CAHUI CAHUI, TEOFILA

TUMBES MANUEL HUMBERTO GUILLERMOFELIPE

1. OYOLA SILVA, SEGUNDO2. PURIZAGA CHAVEZ, NOEMI

CORONEL PORTILLO

JUAN ARQUÍ-MEDES NÚÑEZ TERREROS

1. VELA VASQUEZ, NORMA LUZ2. GARCIA RENGIFO, AIDA LUZ

ATALAYA GUSTAVO JOE MATTA NÚÑEZ

1. MEDINA LEYVA, NELLY ELIZABETH2. OCAMPO CHOTA, LUZ ELVIRA

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

496935-1

Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales ubicados en los departamentos de Lambayeque, Arequipa, Tacna y Lima, con excepción de la provincia de Lima

RESOLUCIÓN N° 321-2010-JNE

Lima, veintiuno de mayo de dos mil diez

CONSIDERANDO

1. Con Resolución Nº 299-2010-JNE de fecha 14 de mayo de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruanoel 15 del mismo mes y año, se señaló el nombre de los presidentes de los 91 Jurados Electorales Especiales que funcionarán con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, así como los nombres de los ciudadanos que resultaron sorteados para integrar los mencionados órganos electorales temporales, en calidad de miembros (titulares y suplentes), respecto de cada circunscripción administrativo-electoral.

2. La designación de los miembros de los Jurados Electorales Especiales es producto del sorteo en audiencia pública de fecha 12 de mayo de 2010, oportunidad en la que se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos de las respectivas sedes que fueron previamente seleccionados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el cargo de miembro de los 91 Jurados Electorales Especiales; y, efectuada la depuración de los ciudadanos con impedimento o causa justifi cada, corresponde declarar la conformación defi nitiva de los jurados en los que se ha confi rmado a los miembros que los integrarán, en este caso, los Jurados Electorales Especiales que se instalarán en los departamentos de Lambayeque, Arequipa, Tacna y Lima, con excepción de la provincia de Lima, cuyos Jurados Electorales Especiales fueron materia de la Resolución Nº 304-2010-JNE de fecha 18 de mayo de 2010.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que los Jurados Electorales Especiales ubicados en los departamentos de Lambayeque, Arequipa, Tacna y Lima, con excepción de la provincia de Lima, para Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, están integrados como se detalla a continuación:

JEE PRESIDENTE MIEMBROS

CHICLAYO MARÍA MANUELA ZEÑA NANFUÑAY

1. SARMIENTO PAICO, LUCIA MARISTELA

2.DEPAZ CUSTODIO, CLAUDIA CECILIA

AREQUIPA JAIME ANIBAL SALAS MEDINA 1. MENDIETA PIANA, MIGUEL RODRIGO

2 PINTO DE MEDINA, GILDA RUTH

CAYLLOMA PEDRO LUCIO RAMOS MIRANDA 1. CASTILLO MENDOZA, LUCY BLANCA

2. HUARAYA HUARAYA, VICENTE IVAN

CAMANÁ CARLOS RAÚL FELIPE HERRERA CORRALES

1. AQUINO CALLA, ROLANDO JULIAN

2. VASQUEZ ANICAMA, MANUEL GONZALO

CASTILLA PEDRO CELESTINO ARMEJO MAYO

1. VALCARCEL ALDECOA, JHOVANA

2. CATERIANO WENDORFF, ROBERTO CARLOS

LA UNIÓN DEMETRIO CLEMENTE RAMOS HUAITA

1. ZANABRIA ALVAREZ, NINFA

2. BAUTISTA BENAVIDES, VENTURA CELINDA

TACNA JORGE WILBERT ARTETA CASTILLO

1. MONROY TEJADA, JANETTE ADELA

2. GONZALES CACERES, EDWIN NICOLAS

TARATA ROCÍO VICTORIA DEL CARMEN ORBEGOSO FERNANDEZ

1. TAPIA MAMANI, CARLOS ARMANDO

2 MAMANI CALIZAYA, CARMEN ROSA

HUAURA WALTER ALBERTO CHECA CARLÍN

1. AGUADO AZAÑERO, NILTON

2. PERALTA CHANG, ORLANDO LANERY

HUARAL EDUARDO GENARO LOLOY ANAYA

1. DE LA CRUZ CARO, FLORENCIA

2. VENTURA ERAZO, VICTORIANO

HUAROCHIRÍ GUSTAVO TEÓFILO AYLLÓN VALLEJOS

1. BLANCO RIVERA, GINA

2. HERRERA LOPEZ, AIDA ESPERANZA

CAÑETE JUDITH LUCÍA MARCELO CIRIACO

1. CUBAS GONZALES, ROSARIO DEL PILAR

2. MIRANDA REVOLLAR, YVAN

YAUYOS LUIS MANUEL HUAYTA ROJAS 1. VARILLAS HURTADO, ALEJANDRA NOEMI

2. RODRIGUEZ HERVACIO DE ROJAS, CELIA

Page 50: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419348

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

497416-1

Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Independientes de Acción” del distrito de San Isidro en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 006-2010-ROP/JNE/LIMA

Lima, 20 de mayo de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “INDEPENDIENTES DE ACCIÓN”, cuya sigla es IDA, del distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de abril de 2010, el ciudadano Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “INDEPENDIENTES DE ACCIÓN”, cuya sigla es IDA, del distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 1366-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 26 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,315 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 1,138 fi rmas, cantidad que supera las

544 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 102-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Isidro;

Que, con fecha 11 de mayo del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 11 de mayo del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 36-2010-Asistente Registral KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “INDEPENDIENTES DE ACCIÓN”, cuya sigla es IDA, del distrito de Isidro, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 12, partida electrónica número 26 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane y Nancy Rosalie Vizurraga Torrejon, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – Lima

496889-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de fiscal provisional y su designación en el despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en el Distrito Judicial de Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 863-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3814-2010-MP-FN-PJFS-DJ PUNO, de fecha 20 de mayo de 2010, cursado por la doctora Sofía Gaby Pantigozo Meza, Fiscal Superior Titular - Presidente

Page 51: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419349

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, mediante el cual eleva el documento del doctor Pedro Miguel Farfán Parrales, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el en el Despacho de Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en el Distrito Judicial de Puno, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud, personales y familiares.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Pedro Miguel Farfán Parrales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en el Distrito Judicial de Puno, materia de la Resolución Nº1463-2008-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-1

Nombran fiscales en despachos de diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de Huaura, Madre de Dios, Tumbes, Ica, La Libertad, Cajamarca, Ayacucho, Moquegua, Cusco, Apurímac, Puno, Lambayeque y Ancash así como en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín y en el Pool de Fiscales de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 873-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Roberto William Miranda Bazalar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 874-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Edwin Anselmo Cohaila Nina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 875-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Carlos Manuel Ramírez Castillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 876-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Glenda Patricia Huamaní Zavalla, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan Pablo Mendoza Valencia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica,

Page 52: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419350

Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 877-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Orlando Urbina Cerqueira, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, materia de la Resolución Nº 426-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Orlando Urbina Cerqueira, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 878-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 035-2010-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 03 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial.

Que, al encontrarse vacante las mencionadas plazas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, a las siguientes doctoras:

• Virginia Isabel Guaylupo Custodio• Jessica Elizabeth Medina León• Blanca Ruth Robatti Izaguirre

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 879-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el mismo que fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, estableciéndose que el Código Procesal Penal entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Cajamarca, el 01 de abril de 2010.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo del 2010 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 549-2010-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2010, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Cajamarca, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán en el Distrito Judicial de Cajamarca, con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 574-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010, se designaron a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Susana Cecilia Vergara Gil, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Lucia Rosalinda Tinoco Gómez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Marcos.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Carlos Alfonso Tarrillo Vlásica, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc.

Page 53: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419351

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Raziel Gustavo Suárez Macking, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor William Alfonso Ramírez Vigo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbaden.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Cajamarca, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 880-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Elizabeth del Pilar Cauchos Anccasi, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓNN° 881-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 2144-2010-MP-PJFST-DJM, cursado por la doctora Katia Guillen Mendoza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, mediante el cual eleva el escrito de la doctora Betty Elizabeth Pérez Tipacti, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto; en el cual comunica su renuncia al cargo, a partir del 16 de abril de 2010, por motivos de personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Betty Elizabeth Pérez Tipacti, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y

su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto, materia de la Resolución N° 1624-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009, a partir del 16 de abril del 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Liliana Rosario Morales Cutimbo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Moquegua, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, a los siguientes doctores:

• Gina Marlene Velásquez Juculaca• Douglas José Bravo Lazarte

Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 883-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Enma Cornejo Vergara, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay, materia de la Resolución Nº 795-2006-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Eduardo Caballero Esquivel, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, materia de la Resolución Nº 1394-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Enma Cornejo Vergara, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Eduardo Caballero Esquivel, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito de Apurímac, designándolo en el Despacho Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Apurímac y Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-12

Page 54: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419352

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 884-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Elizabeth Cinthia Chiang Pineda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Ronald Calderón Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea – Rinconada.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 886-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Walber José Santos Gomero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución N° 600-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Walber José Santos Gomero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 888-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto

Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Víctor Ricardo Bazán Alagón, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución N° 107-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Víctor Ricardo Bazán Alagón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 890-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Roxana Rosado Soto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Pool de Fiscales de Loreto, materia de la Resolución Nº411-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Roxana Rosado Soto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de la Juntas de Fiscales Superiores del Distritos Judiciales de Lima y Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 892-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Jeny Delia Maguiña, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz.

Page 55: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419353

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-21

Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Cusco y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 882-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 20-2009-MP-PJFS-CUSCO, cursado por el doctor Félix Tupayachi Pacheco, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva la solicitud de los doctores Luis Ángel Aragón Carreño, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchis, Patricia Cáceres Florez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, Helen Smilly Reyes Flores, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, Gloria Diana Escalante Aedo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Christiam Alfredo Camargo Zuñiga, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas, Elizabeth Nélida Álvarez Mamani, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Espinar, Dazely Manrique Florez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención; manifestando todos que, por motivos estrictamente personales y de salud, les es imposible asumir el cargo, al cual no han juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Patricia Cáceres Florez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo sétimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1394-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Helen Smilly Reyes Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo décimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1394-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Gloria Diana Escalante Aedo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1395-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Christiam Alfredo Camargo Zuñiga,

como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el artículo décimo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1395-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Elizabeth Nélida Álvarez Mamani, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Espinar.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1449-2009-MP-FN, de fecha 07 de octubre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Dazely Manrique Florez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención.

Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto el artículo décimo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1520-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Luis Ángel Aragón Carreño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchis.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor Dante Cayo Mancilla, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución Nº 1397-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora Erika Olave Luza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, materia de la Resolución Nº 1395-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Elizabeth Felicia Villegas Osorio, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, materia de la Resolución Nº 1394-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Rina Natividad Arana García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de la Resolución Nº 1520-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Amparo Perea Chipana, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, materia de la Resolución Nº 1396-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar al doctor Mario Efraín Zarate Maldonado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Décimo Cuarto.- Designar a la doctora Erika Olave Luza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchis.

Artículo Décimo Quinto.- Designar al doctor Dante Cayo Mancilla, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Décimo Sexto.- Designar a la doctora Elizabeth Felicia Villegas Osorio, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.

Artículo Décimo Sétimo.- Designar a la doctora Rina Natividad Arana García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco.

Artículo Décimo Octavo.- Designar a la doctora Amparo Perea Chipana, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.

Artículo Décimo Noveno.- Nombrar a la doctora Silvia Gabriela Martínez Tamayo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en

Page 56: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419354

el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchi.

Artículo Vigésimo.- Nombrar al doctor Vadim Timoteo Meza Salas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas.

Artículo Vigésimo Primero.- Nombrar al doctor Julio Vincens Gonzáles Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención.

Artículo Vigésimo Segundo.- Nombrar al doctor Guillermo Benito Alba Góngora, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca.

Artículo Vigésimo Tercero.- Nombrar al doctor Alex León Martínez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Nombrar al doctor Eddy Leva Cascamayta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas.

Artículo Vigésimo Quinto.- Nombrar a la doctora Katia Abarca Carrión, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo.

Artículo Vigésimo Sexto.- Nombrar a la doctora Karla María Aparicio Arnez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Espinar.

Artículo Vigésimo Sétimo.- Nombrar al doctor Aparicio Contreras Quintanilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis.

Artículo Vigésimo Octavo.- Nombrar a la doctora Mercedes Zoila Mayorga Miranda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Vigésimo Noveno.- Nombrar a la doctora Celia Jancco Carazas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar.

Artículo Trigésimo.- Nombrar al doctor Humberto Antonio Romero Pacheco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Trigésimo Primero.- Nombrar a la doctora Margarita Cristina Poicón Vallejos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo.

Artículo Trigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 887-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Bertha Vilma Velásquez Heredia, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su destaque al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución N° 1246-2009-MP-FN, de fecha 10 de setiembre del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 127-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Elma Delicia Fernández Vergaray, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Vigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 598-2008-MP-FN, de fecha 14 de mayo del 2008.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Diosdado Eduardo Santos Galarza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 146-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Adolfo Medrano Mallqui, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1621-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sétimo.- Designar a la doctora Bertha Vilma Velásquez Heredia, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Diosdado Eduardo Santos Galarza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Noveno.- Designar a la doctora Elma Delicia Fernández Vergaray, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Décimo.- Nombrar a la doctora Giannina Elizabeth Luna Gamarra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Adolfo Medrano Mallqui, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-16

Dan por concluidos nombramientos de fiscales en los Distritos Judiciales del Santa, San Martín y Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 885-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

Page 57: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419355

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Luis Barboza Salas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pallasca; materia de la Resolución N° 714-2006-MP-FN, de fecha 09 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 889-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor German Francisco Morales Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jepelacio, materia de la Resolución Nº599-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 891-2010-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Manuel Toledo Calero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución Nº1219-2008-MP-FN, de fecha 09 de setiembre del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

497406-20

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 038-2010-MP-FN-JFS

Mediante Ofi cio Nº 7610-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2010-MP-FN-JFS, publicada en nuestra edición del día 16 de mayo de 2010.

DICE:

“Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su Despacho, mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo Tercero.- La participación de la señora Fiscal de la Nación, en el evento antes mencionado, no irrogará gastos al Ministerio Público.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a los Fiscales Supremos Titulares, a la Gerencia General, a la Oficina de Asesoría Jurídica, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.”

DEBE DECIR:

“Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, al doctor Abel Pascual Salazar Suárez, Fiscal Adjunto Supremo Titular, hasta el término de la encargatura antes señalada.

Artículo Cuarto.- La participación de la señora Fiscal de la Nación, en el evento antes mencionado, no irrogará gastos al Ministerio Público.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a los Fiscales Supremos Titulares, a la Gerencia General, a la Oficina de Asesoría Jurídica, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.”

497407-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario para participar en proceso de Evaluación Mutua a Chile

RESOLUCIÓN SBS Nº 4560-2010

18 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Page 58: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419356

VISTA:

La comunicación cursada por el Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), solicitando la participación de un funcionario de esta Superintendencia para que intervenga en el proceso de Evaluación Mutua a Chile, la misma que se desarrollará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 23 de mayo al 2 de junio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el Memorando Constitutivo de GAFISUD tiene previsto que los países miembros lleven a cabo, de manera periódica, actividades de evaluación sobre el cumplimiento de las 40 Recomendaciones que se aplican para combatir el lavado de dinero y el fi nanciamiento del terrorismo y de los objetivos del Grupo por parte de cada uno de ellos;

Que, estas evaluaciones se realizan por parte de varios expertos provenientes de otros de los países miembros y con la presencia de expertos provenientes de países observadores, siendo el proceso de Evaluación Mutua uno de los pilares fundamentales de la actuación de GAFISUD;

Que, con la fi nalidad de brindar la asistencia técnica solicitada, se ha considerado conveniente designar al señor Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista Principal del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, para que participe en el indicado proceso de Evaluación Mutua a Chile;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para integrar el indicado grupo de expertos evaluadores, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista Principal del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 22 de mayo al 3 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 363,01Viáticos US$ 2 400,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

496024-1

Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el Curso “Modelos Avanzados de Gestión del Riesgo de Crédito”

RESOLUCIÓN SBS Nº 4715-2010

21 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso “Modelos Avanzados de Gestión del Riesgo de Crédito”, organizado por el Banco de España, el mismo que se llevará a cabo del 24 al 28 de mayo de 2010 en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladores de las entidades del sistema fi nanciero y tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre aspectos relacionados con la gestión, control y medición del riesgo de crédito utilizando modelos avanzados bajo la óptica de Basilea II. Asimismo, se revisarán y desarrollarán temas sobre los sistemas de califi cación: scoring y rating, los enfoques IRB para el cálculo regulatorio mínimo por riesgo de crédito, los procesos de validación y las consideraciones sobre los parámetros de riesgo, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el curso antes señalado serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, así como en el proceso de implementación del Acuerdo de Capital de Basilea II que viene llevando a cabo nuestra Institución, se ha designado en esta oportunidad, a la señora Sandra Patricia Aguilar Saldivar, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, de la SBS, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada profesional para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo de los pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Page 59: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419357

Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Sandra Patricia Aguilar Saldivar, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 22 al 29 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,934.34 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros)

Viáticos complementarios US$ 390.00Tarifa CORPAC US$ 31.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

496928-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería a México para participar en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 601

Lima, 17 de mayo de 2010

Vista la invitación al II Encuentro Internacional de Rectores de Universia – Guadalajara, México, formulada por el Presidente de UNIVERSIA;

CONSIDERANDO:

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería en su artículo 48, en concordancia con el artículo 33º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, establece, que el Rector en su calidad de autoridad universitaria de mayor jerarquía, es el representante legal de la Universidad;

Que, Universia a través del II Encuentro Internacional de Rectores de Universia – Guadalajara, México, convoca a los Rectores y Presidentes de 1,126 instituciones socias, con el

objetivo de debatir sobre los desafíos que un mundo globalizado, en profunda transformación, plantea a la Universidad Iberoamericana en orden a mejorar su calidad docente e investigadora, incrementar su grado de internacionalización y profundizar en su responsabilidad y compromiso económico y social; pretende en este contexto, explorar las oportunidades y capacidades que ofrece la creación de un macroespacio de cooperación universitaria, como el Espacio Iberoamericano del conocimiento, y cómo ayudar a su consolidación;

Que, dicho evento da continuidad al Primer encuentro Internacional de Rectores de Universia, celebrado en mayo de 2005 en la Universidad de Sevilla - España, que contó con la asistencia de 360 Rectores de América Latina, Portugal y España; sus conclusiones, recogidas en la denominada “Declaración de Sevilla” se orientaron a promover un esfuerzo colectivo en pos de una mayor calidad de la educación superior, una mayor internacionalización de la universidad iberoamericana y un mayor grado de colaboración entre el mundo académico y el productivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en la sesión extraordinaria Nº 16 del 12 de mayo del 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar en Misión Ofi cial el viaje del Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos – Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, desde el 28 de mayo al 04 de junio de 2010, para que participe en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia, organizado por Universia, a llevarse a cabo en la ciudad de Guadalajara – México.

Artículo 2º.- Otorgar al Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica.

Viáticos : USD 1 600.00Tarifa Corpac : USD 31.00 ------------TOTAL USD 1 631.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar al Primer Vicerrector Geol. José Martínez Talledo, las funciones propias del cargo de Rector durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo al 04 de junio del 2010, inclusive.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

496749-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Ratifican representante del Gobierno Regional para conformar el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ)

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 029-2010-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 12 de mayo de 2010

Page 60: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419358

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de mayo del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Pedido presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Jaén, señor Jorge Manuel Sánchez Tafur, por el que solicita ratifi car el Acuerdo de Consejo Regional Nº 073-2007-GR.CAJ-CR, mediante el cual se designa al Representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ), con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47º in fine, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”;

- Que, la Ley Nº 28870 Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en su artículo segundo dispone: “El Directorio de la Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de la gestión”;

- Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, que modifi ca y/o adiciona según corresponda, los artículos 39, 39-A, 39-B, 44, 45 y 48-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, se establece que el Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento será conformado por el plazo de tres (3) años renovables de por lo menos dos de sus miembros, donde necesariamente debe haber un (1) miembro representante del Gobierno Regional electo por acuerdo del Consejo Regional. Además, en esta norma se señala que para aquellas EPS de mayor tamaño que cuenten con cinco (5) directores, la conformación del directorio estará conformado por:

• Un (1) representante del Gobierno Regional, electo por Acuerdo del Consejo Regional;

• Un (1) representante de los Colegios Profesionales elegido por el Colegio de Ingenieros, Abogados, Economistas, Administración de Empresas o Contadores, en el estricto orden indicado, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, electo según sus estatutos o normas pertinentes. En su defecto por la organización de usuarios del servicio de saneamiento de mayor antigüedad debidamente acreditada;

• Un (1) representante de la Cámara de Comercio e Industrias, con experiencia acreditada en el sector saneamiento. En su defecto por una Universidad Pública, o por una Universidad Privada de la región, electo según sus estatutos o normas pertinentes; y,

• Dos (2) representantes de las Municipalidades electos por la Junta General de Accionistas. Para esta elección se tendrá en cuenta la representación de las minorías de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 de la Ley General de Sociedades;

- Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 073-2007-GR.CAJ-CR, de fecha 11 de setiembre de 2007, el Pleno del Consejo Regional Cajamarca acordó designar

al Econ. Rafael Chávez Mendoza como representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ);

- Consejero Regional por la Provincia de Jaén, señor Jorge Manuel Sánchez Tafur, con el que solicita ratifi car el Acuerdo de Consejo Regional Nº 073-2007-GR.CAJ-CR, mediante el cual se designa al representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ);

- Que, mediante Pedido realizado por el Consejero Regional por la Provincia de Jaén, señor Jorge Manuel Sánchez Tafur, solicita ratificar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 073-2007-GR.CAJ-CR, mediante el cual se designa al Representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ), por cuanto en el seno del Consejo Regional se han tramitado varios documentos respecto al tema, tales como: a) Oficio Nº 013-2010-GR.CAJ/, de fecha 12 de marzo del año 2010, mediante el cual el Consejero Delegado devuelve la propuesta realizada por el Presidente Regional, a fin de que remita al Pleno del Consejo Regional nuevas propuestas, b) Oficio Nº 026-2010-GR.CAJ/PCR, de fecha 18 de marzo del año 2010, mediante el cual el Consejero Delegado solicita al Gerente de SEDACAJ el acta de aprobación de estados financieros así como aclaración respecto a la necesidad del cambio de Directorio, c) Oficio Nº 014-2010-GR.CAJ/COAJ, de fecha 05 de abril del año 2010, mediante el cual el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, remite al Consejero Delegado la propuesta de ratificar al representante del Gobierno Regional Cajamarca ante el Directorio de SEDACAJ, d) Oficio Nº 091-2010-GG/EPS SEDACAJ S.A., remitido por Gerente General de la E.P.S. SEDACAJ S.A. al Consejero Delegado, mediante la cual le manifiesta que la fecha límite para designar al Representante del Gobierno Regional Cajamarca ante el Directorio de SEDACAJ es hasta el 31 de marzo del año 2010, y e) Carta Nº 201-2010-GG/EPS SEDACAJ S.A., EL Gerente General de la E.P.S, Lic. Ubelser Lezama Abanto, aclara situación del Representante del Gobierno Regional Cajamarca ante el Directorio de SEDACAJ. En tal sentido y siendo necesaria tal designación es que se presentó este pedido;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- RATIFICAR como representante del Gobierno Regional de Cajamarca al señor, Econ. Rafael Chávez Mendoza para conformar el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ), tal y como lo faculta el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA. Dicho representante deberá informar semestralmente al Consejo Regional sobre su gestión.

Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLOConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

496327-1

Page 61: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419359

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban Cuadro de bienes, servicios y obras a ser contratados conforme a lo establecido mediante DD.UU. Nºs. 041 y 078-2009

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 028-2010-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 28 de abril del 2010, aprobó el siguiente Acuerdo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley;

Que, los gobiernos regionales tienen como una de sus competencias exclusivas la de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura;

Que, como parte del Plan de Estímulo a la Economía, el gobierno nacional ha dictando medidas para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura, que permita mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar y mantener el aparato productivo nacional;

Que, la ejecución de obras constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversión pública, promoviendo diversos ámbitos de la actividad económica nacional, así como fuente de generación de bienes, servicios y empleo;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2009, Medidas para agilizar la contratación de obras públicas y otras acciones y Decreto de Urgencia Nº 078-2009, Medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras, se han aprobado procesos de contrataciones y adquisiciones, en los cuales se han reducido los plazos contemplados en los procedimientos de contratación clásicos, que permitan que las obras sean ejecutadas de manera efi ciente y ágil;

Que, mediante Informe Nº 011-2010-GOREMAD/CE, el Ing. Miguel A. Cajigas Grajeda, Gerente Regional de Infraestructura, propone que las obras que se fi nancian con los recursos a que se refi eren los D.U. señalados, se acojan a los procedimientos contenidos en ellos, cuyo objeto es permitir que las obras sean ejecutadas de manera efi ciente y ágil, lo cual contribuye a minimizar los riesgos de afectación del aparato estatal y permitirá el desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro región;

Que, asimismo, se remite la relación de procesos de selección pendientes de convocatoria de las obras fi nanciadas con los Bonos Soberanos, para la adquisición de bienes y servicios, así como para la ejecución de obra, para ser convocados bajo el ámbito de los decretos de urgencia referidos;

Que, mediante Ofi cio Nº 423-2010-GOREMAD/PR, el CPC. Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, comunica al Consejo Regional los antecedentes, así como el cuadro de procesos de adquisiciones a incorporarse a los Decretos de Urgencia Nºs. 041-2009 y 078-2009, para su aprobación;

Que, mediante Pedido Nº 02-CRMDD/LABD, el Consejero Regional Ing. Luís Arístides Bocanegra Dávila,

solicita al Consejo Regional, para que mediante Acuerdo Regional, se pronuncie por aprobar los proyectos que se fi nancian con los recursos provenientes de los decretos de urgencia referidos precedentemente;

Que, estando a los documentos referidos en los considerandos precedentes, el Consejo Regional en pleno en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar el cuadro de procesos de contrataciones y adquisiciones a incorporarse a los Decretos de Urgencia Nºs. 041-2009 y 078-2009, remitido mediante Ofi cio Nº 423-2010-GOREMAD/PR;

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

ACUERDA:

Artícuo Primero.- APROBAR, el cuadro de bienes, servicios y obras a ser contratados conforme a lo establecido por los Decretos de Urgencia Nºs. 041-2009 y 078-2009, según el siguiente detalle:

CUADRO DE PROCESOS DE ADQUISICIONES A INCORPORARSE AL D.U Nº 041-2009 Y D.U Nº 078-2009

Descripción del Proyecto/Obra Valor Estimado

MEJORAMIENTO DEL ACCESO VIAL URBANO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS HOSPITAL SANTA ROSA E I.E.B.R. GUILLERMO BILLINGHURST – PUERTO MALDONADO.

EJECUCIÓN DE OBRA 4,179,982.66Licitación PúblicaD.U. Nº 041-2009

4,179,982.66MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CCVV. SANTA RITA - SAN JUAN.

ALQUILER DE EXCAVADORA SOBRE ORUGA 250 HP 260,000.00

Concurso PúblicoD.U. Nº 078-2009

260,000.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

EMERSON BOCANEGRA PÉREZConsejero DelegadoConsejo Regional

496401-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2011 de la Municipalidad de La Victoria

ORDENANZA Nº 108-2010/MLV

La Victoria, 13 de mayo del 2010

Page 62: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419360

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 002-2010-CPAFSFC-CPDSC-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional – las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización – a través del artículo 17º numeral 1 dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública;

Que, el artículo 53º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la acotada norma establece que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 9º numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 de dicho artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo –, reglamentada por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales;

Que, el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados – aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de abril del 2010, establece los lineamientos, mecanismos y pautas para que los gobiernos regionales y locales desarrollen el proceso en mención, precisando diversos criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y local, de conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 28056, sus modificatorias y reglamento así como en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto –;

Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2011, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local;

Que, en virtud de ello se ha conformado el Equipo Técnico de la Municipalidad de La Victoria que elaborará el Presupuesto Participativo para el año 2011, el cual será

presidido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quedando integrado por distintos funcionarios de la entidad que brindarán el apoyo profesional y técnico que se requiere para tal fi n;

En atención a lo expuesto y contando con la opinión de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 570-2010-GPP/MLV y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 130-2010-GAJ/MLV, estando en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO 2011

EN LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- Dar por iniciado el proceso del Presupuesto Participativo 2011 de la Municipalidad de La Victoria.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo 2011, el mismo que consta de dos (II) títulos, cinco (V) capítulos, diecinueve (19) artículos y dos (2) disposiciones fi nales, así como de los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Tecnología de la Información, la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Derogar todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

TÍTULO I

LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo del ReglamentoEl presente Reglamento tiene por objetivo promover

y regular los procedimientos del proceso del Presupuesto Participativo, a fi n de reforzar la relación del gobierno local con las organizaciones de la sociedad civil y demás actores del desarrollo integral del distrito.

Artículo 2º.- Base LegalEl presente Reglamento se sustenta en la siguiente

normatividad:

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –- Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto

Participativo –.- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – Reglamento de

la Ley Marco del Presupuesto Participativo –- Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública –.- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo

para el Presupuesto Participativo basado en Resultados – aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2010-EF/76.01

Artículo 3º.- Equipo TécnicoEl Equipo Técnico es el responsable de brindar

soporte técnico al desarrollo del proceso de formulación del Presupuesto Participativo, así como de desarrollar el trabajo de evaluación técnica de las propuestas resultantes de los Talleres de Trabajo, siendo sus responsabilidades básicas:

Page 63: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419361

a) Proponer la información básica para el debate en los talleres de trabajo.

b) Evaluar la factibilidad de los proyectos priorizados durante el proceso.

c) Capacitar a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso.

d) Apoyo y conducción en la organización y ejecución de los talleres de trabajo.

e) Elaborar el documento del Presupuesto Participativo del año que corresponda.

El Equipo Técnico está conformado por:

Gerente de Planeamiento y Presupuesto PresidenteGerente de Desarrollo Social IntegranteGerente de Desarrollo Urbano IntegranteGerente de Rentas IntegranteGerente de Desarrollo Económico IntegranteGerente de Seguridad Ciudadana IntegranteGerente de Servicios a la Ciudad IntegranteSubgerente de Participación Vecinal IntegranteSubgerente de Presupuesto y Estadística IntegranteSubgerente de Planeamiento y Racionalización IntegranteRepresentante de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital

Integrante

Subgerente de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión Integrante

TÍTULO II

DE LAS FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

FASE DE PREPARACIÓN

Artículo 4º.- Lineamientos Generales de la Fase de Preparación

Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes.

El Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – y el Equipo Técnico son los responsables del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso Participativo así como de las normas que señalan su cumplimiento.

Artículo 5º.- ConvocatoriaEl Alcalde del distrito, en su calidad de presidente

del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – convoca al proceso participativo en general y a los agentes participantes para registrarse y participar en el proceso, debiendo hacer uso de los medios de comunicación de ámbito local más adecuados y a través de las diversas ofi cinas de la Municipalidad, para garantizar una amplia participación y representatividad de la sociedad civil.

Artículo 6º.- Identifi cación de Agentes Participantes

Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la sociedad civil de diverso tipo y nivel con sede en el distrito. Participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo.

La Subgerencia de Participación Vecinal efectuará la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar, en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo.

El Libro de Registro de Agentes Participantes contendrá rubros especiales para el registro de los Ciudadanos No Organizados, representantes de las entidades del Gobierno Nacional y los Organismos e Instituciones privadas de la localidad.

Los diferentes órganos administrativos de la Municipalidad promoverán y facilitarán la inscripción de los agentes participantes, a fi n de asegurar la mayor presencia posible de grupos humanos representativos, las organizaciones temáticas y la sociedad civil no organizada del distrito.

Artículo 7º.- Requisitos para la inscripciónEl trámite de inscripción es totalmente gratuito, y

contempla los siguientes requisitos:

1. Solicitud de inscripción: esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, estará debidamente fi rmada por el representante de la organización y/o por el ciudadano solicitante.

2. Fotocopia simple del documento de identidad (DNI) del representante de la Organización, quien deberá acreditar ser habitante del distrito, por este medio o a través de cualquier otro documento que lo sustente.

3. Constancia de inscripción de la organización en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad. De no contar con dicha constancia sustentar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de un (1) año.

4. En el caso de ciudadanos no organizados, deberán inscribirse en el libro de registro de agentes participantes.

Artículo 8º.- Capacitación de Agentes ParticipantesLa capacitación de los Agentes Participantes

comprenderá la realización de asambleas o reuniones, previos a los talleres de trabajo de identifi cación de problemas, que forman parte de la fase de concertación, en las que las autoridades y la población se informen y comprendan las tareas que involucra dicho proceso, pudiendo establecerse para el efecto, convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas, instituciones de la sociedad civil y organismos no gubernamentales.

CAPÍTULO II

FASE DE CONCERTACIÓN

Artículo 9º.- Lineamientos Generales de la Fase de Concertación

Comprende las actividades de identifi cación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y la priorización de proyectos propuestos por el Titular del pliego.

A través de los talleres de trabajo convocados por el Alcalde y el Equipo Técnico, realizados sobre la base de la visión y de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, se identifi can, analizan, y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión, defi niéndose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán durante la ejecución del presupuesto participativo.

Artículo 10º.- Taller de Identifi cación y Priorización de Problemas

Los agentes participantes proceden a identifi car y priorizar los principales problemas que afecten a la población en el marco del Plan de Desarrollo Concertado.

Artículo 11º.- Evaluación Técnica de ProyectosEl Equipo técnico seleccionará de la cartera de

proyectos viables, aquellos que guarden correspondencia con los problemas priorizados, tomando en cuenta los criterios de, alcance, cobertura y montos de inversión que defi nen los proyectos de impacto distrital establecidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, así como los recursos asignados al proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el fi nanciamiento de los proyectos priorizados.

Los resultados de la evaluación del Equipo Técnico son presentados por el Alcalde quien propone a los Agentes Participantes los proyectos de inversión correspondientes para su priorización.

Artículo 12º.- Taller de priorización de Proyectos de Inversión

En base a los proyectos presentados por el Alcalde, los agentes participantes proceden a la priorización de proyectos, de acuerdo a los problemas identifi cados en los talleres de identifi cación de problemas.

Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso.

Page 64: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419362

CAPITULO III

FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Artículo 13º.- En esta fase a través de las respectivas autoridades se efectúan las coordinaciones que sean necesarias para defi nir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fi n de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población.

CAPITULO IV

FASE DE FORMALIZACIÓN

Artículo 14º.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con fi nanciamiento previstos en el Presupuesto Institucional del ejercicio correspondiente, así como la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.

Artículo 15º.- Inclusión de Proyectos en el Presupuesto Institucional

Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional.

El Acta de Acuerdos y Compromisos suscrita y el Documento del Presupuesto Participativo para el año que corresponda son presentados al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación.

Artículo 16º.- Rendición de Cuentas Es un mecanismo de transparencia en el cual el Titular

del Pliego debe informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la Sociedad Civil.

CAPÍTULO V

EL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 17º.- En el marco de la transparencia de la Gestión pública, se constituirá el Comité de Vigilancia y Control del proceso del presupuesto participativo para el año que corresponda, integrado por lo menos con un representante elegido en Asamblea de Agentes Participantes de cada taller zonal, en forma autónoma y directa, no pudiendo desempeñar dicho cargo ningún representante de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital. La conformación del Comité de Vigilancia y Control del proceso del Presupuesto Participativo se efectuará mediante Resolución, la cual reconocerá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Este Comité está facultado para establecer su organización interna y su funcionamiento en concordancia con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, debiendo contar con un Libro de Actas aperturado por Notario Público.

Artículo 18º.- El Comité de Vigilancia y Control es competente para:

a) Vigilar el desarrollo de las distintas etapas del Proceso Participativo señaladas en el presente Reglamento.

b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por los Agentes Participantes.

c) Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.

d) Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente al proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia.

e) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la sociedad civil en general, sobre los resultados de la vigilancia.

f) Que se cumplan con las rendiciones de cuentas establecidas.

Artículo 19º.- Para el mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, la Municipalidad proporcionará la información que soliciten respecto de:

a) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la inversión

b) Ejecución de Ingresos Semestralesc) Ejecución de Gastos de Inversión, semestral y

anuald) La información que soliciten respecto al proceso del

Presupuesto Participativo

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado para el proceso.

Segunda.- El Alcalde queda autorizado para fi rmar convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes, que permitan garantizar la legalidad y transparencia del proceso materia de la presente Ordenanza.

ANEXO Nº 1

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011

ACTIVIDADES MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

FASE DE PREPARACIÓN Comunicación Sensibilización Convocatoria Identifi cación de los Agentes Participantes Capacitación de los Agentes Participantes

FASE DE CONCERTACIÓN Talleres de Identifi cación y Priorización de ProblemasEvaluación Técnica de proyecto Talleres de Priorización de proyectos de inversión

FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

FASE DE FORMALIZACIÓN Inclusión de proyectos priorizados

Rendición de cuentas Presentación del documento del Presupuesto Participativo

ANEXO Nº 2

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

CRITERIO PUNTAJE

P O B L A C I O N BENEFICIADA

Proporción de la población de la jurisdicción que se verá benefi ciada

Entre 0% y 19%

Entre20% y 39%

Entre40% y 59%

Entre60% y 100%

1 punto 3 puntos 5 puntos 7 puntos

COFINANCIAMIENTO Tiene cofi nanciamiento del costo, de alguna ONG u otro proveniente de fuentes nacionales o internacionales o de la población

NO Entre 10% y 15%

Entre16% y 20%

Más del 20%

1 punto 2 puntos 3 puntos 4 puntos

NBI Necesidades Básicas Insatisfechas

Contribuye a atender NBI: Agua, Desagüe, Electrifi cación, Salud

NO 01 NBI 02 NBI Más de 02 NBI

1 punto 2 puntos 3 puntos 4 puntos

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

Contribuye a la capacitación de representantes de la Sociedad Civil

Entre 0% y 19%

Entre20% y 39%

Entre40% y 59%

Entre60% y 100%

1 punto 2 puntos 3 puntos 4 puntosPromueve la modernización de las organizaciones sociales

Entre 0% y 19%

Entre20% y 39%

Entre40% y 59%

Entre60% y 100%

1 punto 2 puntos 3 puntos 4 punto

Page 65: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419363

CRITERIO PUNTAJE

MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA

Tiene efectos en la mejora directa en la calidad y cobertura de educación, salud o nutrición

NO Entre 5% y 10%

Entre11% y 15%

Más del 15%

0 punto 1 puntos 2 puntos 3 puntos

NIVEL DE PAGO DE TRIBUTO

Nivel de cumplimiento de pago de tributos en la zona

Entre 0% y 19%

Entre20% y 39%

Entre40% y 59%

Entre60% y 100%

1 punto 2 puntos 3 puntos 4 puntos

497260-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Declaran en estado de abandono a diversos vehículos particulares

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 396-2010/GCSC-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de abril del 2010.

VISTO:

Que, mediante el Informe Nº 140-2010-DPM-GCSC/MDMM de fecha 19 de Abril del 2010, el Departamento de Policía Municipal pone de conocimiento sobre los detalles de las verifi caciones realizadas en diversos lugares dentro del distrito de Magdalena del Mar , con la fi nalidad de constatar la existencia de vehículos en estado de abandono por más de 30 días calendarios de manera consecutiva, estacionados en la vía pública sin tener conocimiento alguno, sobre los nombres y los domicilios fi scales de los propietarios; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanzas Municipales se crean y regulan los procedimientos, requisitos y costos administrativos, siendo su naturaleza de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula entre otras materias, las que la Municipalidad tenga competencia normativa, conforme lo señala el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que la Municipalidad de Magdalena del Mar tiene regulado dos procedimientos referidos al Internamiento de vehículo, carrocerías, chasis y chatarra abandonados en la vía pública, y, su disposición a terceros. El primero al establecer la prohibición de dejar vehículos, carrocería, chasis y chatarra abandonados en la vía pública establece su internamiento en el Depósito Municipal, procedimiento aprobado mediante la Ordenanza Nº 075-MDMM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20/04/01, modificados por las Ordenanzas Nº 093-MDMM y Nº 297-MDMM. Y el segundo, regula la disposición de bienes internados en el depósito municipal declarados en abandono, el mismo que ha sido aprobada mediante la Ordenanza Nº 003-99-MDMM publicada el 28/02/99 y modificada por la Ordenanza Nº 129-MDMM;

Que dentro de este contexto, se encuentra prohibido en el distrito dejar vehículos, chasis y chatarra en estado de abandono en la vía pública por más de 30 días calendario consecutivos con signos de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizar tales bienes;

Que el Departamento de Policía Municipal mediante el documento de visto informa sobre la existencia de vehículos ubicados por más de 30 días calendarios consecutivos en un mismo sitio, con signos de no estar en condiciones de movilizarse o que los propietarios no demuestren interés en utilizar tales bienes conforme al detalle y consideraciones que ahí se señala;

Que, al verifi carse la existencia de vehículos en estado de abandono que se encuentran en la vía pública, sin que los propietarios de los mismos tomen conciencia e interés

a fi n de retirarlos, debe procederse a emitir la resolución respectiva que los declara en abandono, dado que dicha circunstancia atenta contra la seguridad y ornato del Distrito de Magdalena del Mar y especialmente el bienestar de los vecinos del Distrito;

De conformidad a las normas señaladas que faculta a la Gerencia Control y Seguridad Ciudadana declarar mediante resolución el abandono de un vehículo encontrado en la vía pública debidamente identifi cado y señalando el lugar donde se encuentra,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR en estado de abandono la cantidad de (09) vehículos particulares cuyo detalle y características se encuentran adjuntadas en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente, los mismos que se encuentra debidamente identifi cados en el documento de vistos, los cuales permanecen por más de 30 días calendarios consecutivos en un mismos lugar sin tener signos de no estar en condiciones de movilizarse o que los propietarios no demuestren interés en utilizar tales bienes, en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- UNA VEZ CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCION, OTORGAR EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HABILES para que los propietarios de los vehículos declarados en abandono cumplan con retirar sus vehículos bajo apercibimiento de ser internados en el Depósito Municipal por un plazo de 30 días calendarios, vencido el cual la Municipalidad procederá a su disposición conforme a las facultades otorgadas en la Ordenanza Nº 003-99-MDMM.

Artículo Tercero.- OFICIAR a la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) para hacerle de conocimiento la presente resolución.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución para la notificación de los propietarios de los vehículos declarados en abandono.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente al Departamento de Policía Municipal, la que deberá coordinar posteriormente con la Delegación Policial del sector, a fi n de que preste el auxilio de la fuerza pública correspondiente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ L. ESCOBEDO CALDERÓNGerente de Control y Seguridad Ciudadana

ANEXO Nº 01

RELACIÓN DE VEHÍCULOS DECLARADOSEN ESTADO DE ABANDONO POR LA GERENCIA

DE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANAEN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 396-2010-GCSC-MDMM

Nº PLACA UBICACIÓN MARCA COLOR

1 AO-4260 JR. BOLIVAR FRENTE AL 335 FIAT ROJO

2 CG-2835 JR. DANIEL A. CARRION 539 PEUGEOT AZUL

3 IO-6434 CC.HH. MARBELLA BLOCK I HONDA BLANCO

4 CG-9502 CC.HH. MARBELLA BLOCK I OPEL MARRON

5 BI-2119 CC.HH. MARBELLA BLOCK M TOYOTA VERDE

6 FI-4175 CC.HH. MARBELLA BLOCK R VOLKSWAGEN BLANCO

7 DQ-4028 CC.HH. MARBELLA BLOCK O VOLKSWAGEN ROJO

8 JG-2297 JR. ALFONSO UGARTE 339 VOLKSWAGEN ROJO

9 LG-8492 JR. ALFONSO UGARTE 129 DODGE VERDE

495024-1 y 496698-1

Page 66: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419364

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Modifican y aprueban Tarifarios de Servicios No Exclusivos de Canchas Sintéticas del Complejo Deportivo Tupac Amaru

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2010-MPL

Pueblo Libre, 07 de Mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO: El Memorando Nº 062-2010-MPL-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Memorando Nº 163-2010-MPL-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 135-2010-MPL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 063-2010-MPL-GDH, Memorando Nº 162-2010-MPL-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 134-2010-MPL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 315-2010-MPL-GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 033-2010-MPL-OA/UC de la Unidad de Contabilidad, Informe Nº 086-2010-MPL-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Proveído Nº 383-2010-MPL-GM de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público;

Que, en tal sentido la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación del reajuste del Tarifario de la Cancha Sintética Nº 03 y los servicios no exclusivos de la Cancha Nº 04 del Complejo Deportivo Tupac Amaru se efectúe mediante Decreto de Alcaldía, toda vez que conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decretos se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente Administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal;

Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Cancha Sintética Nº 03 del Complejo Deportivo Tupac Amaru de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que fuera aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2010-MPL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31ENE2010, y que como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- APROBAR el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Cancha Sintética – Losa Nº 04 del Complejo Deportivo Túpac Amaru de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los tres días siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

ANEXO

COMPLEJO DEPORTIVO TUPAC AMARU

1. Alquiler de Cancha Sintética – Losa Nº 03 (Por hora)1.1 Vecinos usuarios, organizaciones e instituciones educativos del distrito, debidamente acreditados (identifi cados con un mínimo de 05 DNIs del distrito).Lunes a Domingo Tarifa (S/.)De 08:00 a 18:00 horas 35.00De 18:00 a 23:00 horas 70.001.2 Usuarios en generalLunes a DomingoDe 08:00 a 18:00 horas 50.00De 18:00 a 23:00 horas 100.001.3 Pago por disciplina deportiva – Academia de Vacaciones Útiles 40.002. Alquiler de Cancha Sintética – Losa Nº 04 (Por hora)2.1 Vecinos usuarios, organizaciones e instituciones educativos del distrito, debidamente acreditados (identifi cados con un mínimo de 05 DNIs del distrito).Lunes a Domingo Tarifa (S/.)De 08:00 a 18:00 horas 15.002.2 Usuarios en generalLunes a DomingoDe 08:00 a 18:00 horas 25.00

496772-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Modifican Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 del distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 161-2010-MDPP

Puente Piedra, 20 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del artículo 10º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 del Distrito de Puente Piedra y el Cronograma Anual del Proceso del Presupuesto Participativo año 2011 (ANEXO 1) ambos aprobados con Ordenanza Nº 159-2010-MDPP de fecha 30 de marzo de 2010, con el siguiente texto:

“Artículo 10º.- Conformación del Comité de Vigilancia y Control

Los Agentes Participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo eligen

Page 67: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419365

los miembros del Comité de Vigilancia y Control, entre los Agentes Participantes en número de dos (02), los cuales serán elegidos en cada una de las cuatro zonas del distrito: Norte, Sur, Centro A y Centro B (Ver Anexo Nº 3) Comité que será elegido en el Taller de Defi nición, Presentación e Identifi cación de Proyectos. Los cuales juramentarán y darán inicio a sus labores de vigilancia en el Taller de Priorización de Proyectos, Acuerdos y Compromisos.”

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

ANEXO Nº 01

CRONOGRAMA PROCESO PRESUPUESTARIO PARTICIPATIVO 2011

FASE ETAPA ACTIVIDADES FECHA

PREPARACIÓN

COMUNICACIÓN Aprobación de la Ordenanza 30 de marzo

CONVOCATORIA Y SENSIBILIZACIÓN

Difusión del Presupuesto Participativo

Del 31 de marzo al 19 de abril

IDENTIFICACIÓNDE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Registro de Agentes Participantes

Hasta el lunes 19 de abril

CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES

Capacitación de Agentes Participantes de la Zona

NorteMartes 20 de abril

Capacitación de Agentes Participantes de la Zona

Centro AMartes 20 de abril

Capacitación de Agentes Participantes de la

Zona SurJueves 22 de abril

Capacitación de Agentes Participantes de la Zona

Centro BJueves 22 de abril

CONCERTACIÓN TALLERES DE TRABAJO

Taller de Rendición de Cuentas Domingo 25 de abril

Taller de Diagnóstico, Identifi cación y Priorización de

Problemas

Domingo 02 de mayo

Taller de Defi nición, Presentación e Identifi cación de

Proyectos

Domingo 23 de mayo

EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS

Evaluación Técnica de Proyectos

Del lunes 24 de mayo al viernes

11de junio

TALLER DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE

INVERSIÓN

Taller de Priorización de Proyectos, Acuerdos

y Compromisos del Presupuesto

Participativo 2011

Domingo 13 de junio

FORMALIZACIÓN

INCLUSIÓN DE PROYECTOS

PRIORIZADOS EN EL PRESUPUESTO

INSTITUCIONAL 2011

Aprobación por parte del Concejo Municipal el

PIA 2011

junio - diciembre 2010

496918-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Autorizan la realización de espectáculo público con artículos pirotécnicos en el Parque Olímpico

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2010-MSB-A

San Borja, 19 de mayo de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27718 - Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza determinarán los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y detonantes.

Que, el artículo 73º del Anexo del Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, que adecua el Reglamento de la Ley Nº 27718, a la Ley Nº 28627, señala que los lugares públicos donde puedan realizarse espectáculos pirotécnicos con productos pirotécnicos defl agrantes y/o detonantes serán determinados previamente por la Municipalidad competente, mediante Ordenanza Municipal.

Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSB, se prohíbe la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos en el distrito de San Borja así como la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares públicos o privados cerrados y se determina que en los lugares públicos del distrito de San Borja se permitirá la realización de espectáculos de fuegos artifi ciales defl agrantes recreativos, previa evaluación y autorización de la autoridad competente.

Que, la primera disposición transitoria y fi nal de la precitada norma faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.

Que, con motivo de la celebración del aniversario de creación política del distrito de San Borja, resulta conveniente otorgar la autorización para la realización del espectáculo público con artículos pirotécnicos en el Parque Olímpico, ubicado en la cuadra 12 de la Avenida San Borja Sur, Costado del Cuartel General del Ejército (Pentagonito), durante el período que se detalla en la parte resolutiva del presente documento.

Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Único.- Autorizar la realización del espectáculo público con artículos pirotécnicos en el Parque Olímpico ubicado en la cuadra 12 de la Avenida San Borja Sur (Costado del Pentagonito), para el día martes 01 de junio de 2010, cumpliendo con las disposiciones de seguridad y prevención emanadas de los organismos y normas vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGASTeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

496343-1

Disponen el embanderamiento de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2010-MSB-A

San Borja, 19 de mayo de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA

CONSIDERANDO:

Que, el 1 de junio del presente año, el distrito de San Borja celebra su XXVII aniversario de creación política.

Que, con ocasión de tan importante fecha, se han programado actividades celebratorias que convocan la participación activa de los vecinos del distrito.

Que, en señal de identidad a nuestros símbolos patrios y a nuestro distrito; corresponde en esta magna fecha que

Page 68: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419366

el vecino sanborjino proceda al embanderamiento de sus inumebles que integran el entorno urbano de San Borja.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento de todos los inmuebles del Distrito de San Borja, del 24 de mayo al 11 de junio del presente año, con ocasión de conmemorarse el XXVII aniversario de creación política del distrito.

Artículo Segundo.- La presente disposición incluye, con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito, sean privados o públicos, de vivienda y/o comercio.

Artículo Tercero.- Las banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación, en respeto del símbolo patrio; invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas, para un mejor ornato y presentación del distrito.

Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalización.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGASTeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

496343-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Disponen señalar zona de losa deportiva como apta para la realización de espectáculos de fuegos artificiales en aniversario del distrito

DECRETO DE ALCALDIANº 012-2010/MDSMP

San Martín de Porres, 17 de mayo del 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

CONSIDERANDO:

VISTO: El Informe Nº 086-2010-SGDC-GSC-MDSMP de la Subgerencia de Defensa Civil, sobre zona territorial para la realización de fuegos artifi ciales en el distrito; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 080-MDSMP (19.DICIEMBRE.2003) se regula la comercialización y el uso de productos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, cuya Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que mediante decreto de alcaldía se establecerán las zonas con tal fi nalidad;

Que, con Informe de Visto, la Subgerencia de Defensa Civil da cuenta de la inspección técnica de seguridad realizada en diversas zonas del distrito, entre ellas la losa deportiva ubicada en la cuadra 04 de la Av. 27 de Noviembre- cruce con la Av. Lima cuadra 34, Urbanización Perú, en la que podrá utilizarse fuegos artifi ciales el día 22 del presente mes y año, con motivo del evento estelar por el 60º Aniversario de creación distrital de nuestro distrito; contándose asimismo con el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Memorando Nº 671-2010-GDU-MDSMP);

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 080-MDSMP de esta entidad municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- SEÑALAR la zona de la losa deportiva ubicada en la cuadra 04 de la Av. 27 de noviembre- cruce con la Av. Lima cuadra 34, Urbanización Perú de esta jurisdicción, como apta para la realización de espectáculos de fuegos artifi ciales a efectuarse el 22.MAYO.2010, en el acto estelar por el 60º Aniversario de creación política del distrito de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento el presente decreto de alcaldía a las instancias administrativas correspondientes, para los fi nes de su estricto cumplimiento.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 012-2009/MDSMP.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

496876-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Modifican Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del año 2011

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2010-MDS

Surquillo, 17 de Mayo de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 240-MDS se aprueba la regulación del proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2011, comprendiéndose en su Quinta Disposición Final -a través de Anexo- el cronograma del citado proceso, estando facultado el Alcalde a modifi carlo, a propuesta del equipo técnico, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, en tal virtud, el Equipo Técnico ha propuesto la modifi cación del cronograma aprobado que permita, con un tiempo prudente, la formulación adecuada del informe fi nal y la debida sustentación técnica de aquellos proyectos que han sido priorizados durante el proceso por parte de los agentes participantes, de acuerdo a lo previsto en los talleres desarrollados; modifi cación que conviene aprobar en aras del adecuado desarrollo del proceso hacia el logro de sus objetivos;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

MODIFICACION DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL

AÑO 2011

Artículo Único.- Objeto de la norma: MODIFIQUESE el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2011 aprobado por la Ordenanza Nº 240-MDS, en los términos siguientes:

- Presentación del Documento del Proceso Participativo Año 2011: 25 de Mayo de 2009.

- Concertación de Presupuesto Participativo por el CCLD: 27 de Mayo de 2009.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

496912-1

Page 69: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419367

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Amplían plazo del Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao aprobado mediante Ordenanza Nº 000005

ORDENANZA MUNICIPALNº 000022

Callao, 26 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 26 de abril de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195, numeral 4 establece que los gobiernos locales son competentes para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 9, señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000005 de fecha 19 de Enero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de Enero del mismo año, se aprobó el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao, a efectos que los contribuyentes que sean personas naturales y titulares de predios sin distinción de uso, puedan acogerse a los benefi cios tributarios otorgados en dicha norma.

Que, mediante Informe Nº 034-2010-MPC-GGATR, de fecha 31 de Marzo de 2010, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Provincial del Callao, señala que durante la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000005-2010 se ha verifi cado que muchos contribuyentes que son personas naturales exponen su voluntad de cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago y, en consecuencia, requieren la ampliación del plazo de vigencia de los benefi cios tributarios aprobados en dicha norma legal, a efectos que puedan acogerse a los mismos.

Que, de igual modo, mediante el informe descrito en el considerando precedente, se opina que resulta importante ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000005-2010, a efectos que los contribuyentes que sean personas naturales y titulares de predios, sin distinción de uso, puedan acogerse a los benefi cios tributarios otorgados en dicha norma, ampliándose el plazo de vigencia de la misma hasta el 15 de Julio del 2010.

Que, habiendo sido elegido el actual gobierno local por votación popular y ejerciendo el Alcalde y los Regidores, la representación del pueblo del Callao, es intención de los mismos otorgar mayores y mejores facilidades de pago a la comuna chalaca, con la fi nalidad que los contribuyentes cumplan con la cancelación de sus adeudos de Arbitrios Municipales administrados por este Municipio.

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBALA AMPLIACION DEL PLAZO DE VIGENCIA

DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIODE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS

MUNICIPALES EN EL CERCADO DEL CALLAO:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 000005 de fecha 19 de enero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de enero del mismo año, por el siguiente texto:

“Artículo 4º: PLAZO DE VIGENCIA.La vigencia del presente Programa de Benefi cios

Tributarios se extenderá hasta el 15 de julio del 2010.

Artículo 2º.- Facultades ReglamentariasFacúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial

del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao (e)

497423-1

Aprueban desafectación de área de terreno ubicado en el Asentamiento Humano Bocanegra

ORDENANZA MUNICIPALNº 000023

Callao, 26 de febrero de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 26 de abril de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo, el artículo 65 faculta a las municipalidades a ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995, aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 de fecha 15 de setiembre de 2003, que regula el Régimen de Constitución, Clasifi cación, Atributos y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia Constitucional del Callao, en su Capítulo III desarrolla el procedimiento administrativo de desafectación de bienes municipales, de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en el ámbito de su jurisdicción a nivel provincial; asimismo en el artículo 29 establece las formalidades de la desafectación de los bienes de uso público los cuales se aprobarán por Ordenanza Municipal expedida por el Concejo Municipal con dictamen favorable de la Comisión de Población;

Page 70: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419368

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refi ere en el artículo 43, que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público y en los casos de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme la normatividad vigente y una vez concluida la desafectación el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declara;

Que, asimismo, el referido Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 107 establece que por la cesión de uso sólo se otorga el derecho excepcional de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fi nes de lucro; además, los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto, siendo que la resolución que concede la cesión en uso establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 5231-2009-COFOPRI-OZLC, el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI refi ere que viene llevando a cabo el diagnóstico y saneamiento físico legal de las unidades inmobiliarias correspondientes a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000105 el mismo que aprobó la desafectación del área de 237.58 m2 ubicado en la Mz C21 Lote 1 Sector 2 del Asentamiento Humano Bocanegra, del Distrito y Provincia del Callao, que corresponde al Pozo Bocanegra P-3 (P-582) y al Reservorio Bocanegra R-508, teniendo como antecedentes el Dictamen Nº 12-2010-MPC/SR-CP de la Comisión de Población, el Memorando Nº 709-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 009-2010-MPC/GGDU/GPUC/IGS de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Informe Nº 192-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable al encontrarse de acuerdo a Ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DEL ÁREA DE 237.58 M2 UBICADO EN LA MZ. C21 LOTE 1 SECTOR 2 DEL ASENTAMIENTO HUMANO

BOCANEGRA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DEL CALLAO, CORRESPONDIENTE AL POZO BOCANEGRA P-3 (P-582) Y AL RESERVORIO

BOCANEGRA R-508

Artículo 1º.- Apruébase la desafectación del área de 237.58 m2 ubicado en la Mz C21 Lote 1 Sector 2 del Asentamiento Humano Bocanegra, del Distrito y Provincia del Callao, que corresponde al Pozo Bocanegra P-3 (P-582) y al Reservorio Bocanegra R-508 y que forma parte de un área mayor de 1,797.80 m2, inscrito en la Partida Registral Nº PO1260556 del Registro de Predios del Callao.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao (e)

497426-1

Aprueban condonar multas administrativas por construir y/o cercar jardines y áreas públicas, previa demolición de construcciones ilegales

ORDENANZA MUNICIPALNº 000024

Callao, 26 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 26 de abril de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; el inciso 9, señala que puede crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y el artículo 40, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000108, el mismo que aprueba los benefi cios de condonación de multas administrativas, por construir y/o cercar jardines y áreas públicas, previa demolición de lo ilegalmente construido, fi jándose que el tope de este benefi cio no supere el monto de una (1) UIT, estableciéndose un plazo de hasta 120 días para acogerse a esta Condonación, a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza Municipal, el cual cuenta como antecedentes con el Informe Nº 008-2010-MPC-GGDU-GO, de la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 352-2010-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 239-2010-MPC-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen Nº 015-2010-MPC/SR-CP, de la Comisión de Población, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA CONDONARLAS MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONSTRUIR

Y/O CERCAR JARDINES Y AREAS PÚBLICAS,PREVIA DEMOLICIÓN DE LO ILEGALMENTE

CONSTRUIDO.

Artículo 1º.- Condónanse las multas administrativas por construir y/o cercar jardines en áreas públicas a todos aquellos infractores, incluyendo las que están en proceso coactivo y con medida cautelar que durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con la demolición de lo ilegalmente construido en jardines y/o áreas públicas, previa verifi cación e informe técnico de la Gerencia de Obras, adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano.

Artículo 2º.- Exonérase de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva para aquellos casos que se acojan a lo dispuesto en el artículo precedente.

Page 71: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de mayo de 2010 419369

Artículo 3º.- El acogerse a la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto contra las sanciones impuestas referidas a la infracción indicada en el artículo uno de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Los infractores que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenio de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por deuda de multa administrativa, referente a la infracción materia de la presenta Ordenanza, son válidos y no generarán derecho a devolución, ni compensación alguna.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los procedimientos relacionados a la cobranza de las multas por la infracción de “construir en jardines y/o áreas públicas” que se encuentren en trámite en la Gerencia de Ejecutoria Coactiva, adscrita a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, se dejará sin efecto, en mérito al Informe Técnico emitido por la Gerencia de Obras adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano.

Segunda.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

497421-1

Aprueban Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011 de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 000025

Callao, 12 de mayo de 2010

El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao:

Por cuanto:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 12 de mayo de 2010; Aprobó la siguiente;

Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en los artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 100º, 103º, 104º y la Décima Sexta Disposición Complementaria establece las atribuciones y funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial, Concejo Municipal y Alcaldía, en la formulación, coordinación y ejecución del Presupuesto Participativo;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, defi nen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo;

Que, la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1 señala que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado

- Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el Presupuesto Participativo se desarrolla considerando que las actividades y proyectos que se prioricen y ejecuten de manera conjunta (Estado y Sociedad Civil), se orienten al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y Planes Institucionales, cuya fi nalidad es propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, en el proceso de análisis de los problemas de forma integral, priorizar las necesidades, así como la programación participativa del presupuesto en el gasto de inversión y proyectos de desarrollo, teniendo en consideración el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado, así como las restricciones presupuestarias propias del Gobierno Local. Asimismo, el proceso participativo tiene las siguientes fases: preparación, concertación, coordinación y formalización;

Que, la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establecen la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en los portales institucionales, en el artículo 2 señala que las entidades públicas, entre ellas los gobiernos locales, están obligadas a publicar en el portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, entre otros, los reglamentos técnicos, lineamientos y directivas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000114 el mismo que aprobó el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, que en anexo constituye parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, teniendo como antecedentes el Informe N° 098-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 446-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, asimismo, el Dictamen Nº 07-2010-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración, todos los cuales, son favorables a la expedición de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, que en anexo constituye parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto se publica en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal y el reglamento precitado en el artículo anterior, en el portal institucional www.municallao.gob.pe así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe y el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

497427-1

Page 72: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · América (GTB) 419304 R.S. N° 218-2010-DE.- Autorizan viaje de Inspector General del Ministerio para efectuar Acción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de mayo de 2010419370

Modifican el TUPA de la Municipalidad en procedimientos a cargo de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización

DECRETO DE ALCALDÍANº 000002

Callao, 5 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037 publicada el 25 de Julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000038 publicada el 25 de Julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización solicita la modifi cación en el TUPA del procedimiento Nº 11 “Autorización para Ubicación de Anuncio Publicitario en Propiedad Privada (excepto anuncios tipo vallas)”, respecto al plazo de califi cación de 30 días (Silencio Negativo) a 10 días (Silencio Positivo);

Que, asimismo, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, han realizado una revisión de los procedimientos relacionados a la Licencia de Funcionamiento, adecuando los requisitos a lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, de acuerdo al artículo 38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972:

DECRETA:

Artículo Primero.- Apruébese la eliminación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA

de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000038-2008, de los requisitos “Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento del Establecimiento Principal” del procedimiento Nº 5; “Copia simple del RUC (persona jurídica) del procedimiento Nº 6, así como de la presentación de la “Copia del Recibo de Pago”, en los procedimientos a cargo de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, conforme al anexo que se acompaña y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Apruébese la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000038-2008, en los procedimientos a cargo de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, conforme se detalla a continuación:

- En los procedimientos Nº 1,2,3 y 5, el requisito “Formulario Unico de Trámite – FUT (*) indicando número de RUC, que consigne el nombre o la razón social del solicitante y la ubicación del establecimiento; DNI o Carné de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda, adicionalmente se indicará el número del DNI o carné e extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. Debe indicar el número y fecha del comprobante de pago”.

- En el procedimiento Nº 11, en la columna Califi cación: “Silencio Negativo (30 días)” a “Silencio Positivo (10 días)”.

Conforme al anexo adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Aprobar el reordenamiento numérico en los requisitos de los procedimientos Nº 1 al 9 de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, conforme al anexo adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional: www.municallao.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.psce.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao (e)

497424-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos

y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar

sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales

respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo

electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL