separata de normas legales - gaceta jurídica · y participar como ponente en la conferencia...

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Año XXIII / Nº 9486 www.elperuano.com.pe Pág. 320103 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28750.- Ley que autoriza créditos suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas 320105 R. Leg. Nº 28751.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América al territorio de la República 320109 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 147-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en sesiones de la Asamblea General de la OEA que se realizarán en la República Dominicana 320109 R.S. Nº 148-2006-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia 320110 R.S. Nº 149-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Educación 320110 R.S. Nº 150-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Primera Dama de la Nación a EE.UU. para sostener reuniones con autoridades académicas y participar como ponente en la conferencia "Liderazgo Femenino en América Latina" 320112 AGRICULTURA R.M. Nº 0458-2006-AG.- Incluyen maquinaria e implementos agrícolas en la Lista de Precios de la Maquinaria Agrícola y Agroindustrial de propiedad del Ministerio 320112 Fe de Erratas R.M. Nº 0456-2006-AG 320115 MINCETUR R.M. Nº 189-2006-MINCETUR/DM.- Exoneran de proceso de selección contratación del servicio de suministro y reservación de pasajes aéreos y servicios conexos para funcionarios del Ministerio 320115 DEFENSA RR.SS. Nºs. 010, 011 y 012-2006-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal superior del Ejército, la Marina y la FAP para participar en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia que se realizará en Colombia 320116 RR.SS. Nºs. 029, 030, 031, 032, 033 y 034-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficiales y empleada civil de la FAP a Brasil, Argentina, Chile, EE.UU., Bélgica y España, en comisión de servicios 320117 R.S. Nº 035-2006-DE/FAP.- Dejan sin efecto artículos de diversas resoluciones supremas mediante las cuales se nombró en Misión Diplomática a Personal Militar FAP 320121 R.J. Nº 0086-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2006.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de radios transmisores satelitales para el SENAMHI 320121 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 287-2006-EF/10.- Declaran infundado Recurso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal 320122 R.M. Nº 288-2006-EF/10.- Autorizan viaje de funcionario de la CONASEV para participar en la Ronda de Negociaciones de profundización del Acuerdo de Complementación Económica con México 320123 R.VM. Nº 006-2006-EF/77.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de junio de 2006 320123 ENERGÍA Y MINAS R.S. Nº 030-2006-EM.- Otorgan concesión definitiva a la Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. para desarrollar la actividad de distribución en la Zona Bagua Grande - Cajaruro 320124 INTERIOR RR.MM. Nºs. 1454 y 1455-2006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Cañete y Antonio Raymondi 320125 PRODUCE R.M. Nº 148-2006-PRODUCE.- Autorizan reinicio de actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 320125 R.D. Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera de madera, en cumplimiento de medida cautelar 320126 R.D. Nº 150-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Pacific Freezing Company E.I.R.L. para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos 320128 RR.DD. Nºs. 151 y 154-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas salvadoreña y venezolana en la extracción de atún 320129 R.D. Nº 152-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a empresa para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Puno 320131 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0624-2006-RE.- Incorporan integrantes a la Delegación que acompañará al Ministro al XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a realizarse en República Dominicana 320132 SALUD Anexo - R.M. Nº 449-2006/MINSA.- Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas 320133 R.M. Nº 517-2006/MINSA.- Aprueban donaciones destinadas a financiar actividades y desarrollo de estudios e investigaciones del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas y del Instituto Nacional de Salud del Niño 320142 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · y participar como ponente en la conferencia "Liderazgo Femenino en América Latina" 320112 AGRICULTURA R.M. Nº 0458-2006-AG.- Incluyen

Año XXIII / Nº 9486 www.elperuano.com.pe Pág. 320103

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28750.- Ley que autoriza créditos suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otrasmedidas 320105R. Leg. Nº 28751.- Resolución Legislativa que autoriza el ingresode personal militar de los Estados Unidos de América al territorio dela República 320109

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 147-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de RelacionesExteriores para participar en sesiones de la Asamblea General de laOEA que se realizarán en la República Dominicana 320109R.S. Nº 148-2006-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro deRelaciones Exteriores al Ministro de Justicia 320110R.S. Nº 149-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de laProducción a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro deEducación 320110R.S. Nº 150-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Primera Dama de laNación a EE.UU. para sostener reuniones con autoridades académicasy participar como ponente en la conferencia "Liderazgo Femeninoen América Latina" 320112

AGRICULTURA

R.M. Nº 0458-2006-AG.- Incluyen maquinaria e implementosagrícolas en la Lista de Precios de la Maquinaria Agrícola yAgroindustrial de propiedad del Ministerio 320112Fe de Erratas R.M. Nº 0456-2006-AG 320115

MINCETUR

R.M. Nº 189-2006-MINCETUR/DM.- Exoneran de proceso deselección contratación del servicio de suministro y reservación depasajes aéreos y servicios conexos para funcionarios del Ministerio

320115

DEFENSA

RR.SS. Nºs. 010, 011 y 012-2006-DE/CCFFAA.- Autorizan viajede personal superior del Ejército, la Marina y la FAP para participaren el Intercambio de Oficiales de Inteligencia que se realizará enColombia 320116RR.SS. Nºs. 029, 030, 031, 032, 033 y 034-2006-DE/FAP.-Autorizan viaje de oficiales y empleada civil de la FAP a Brasil,Argentina, Chile, EE.UU., Bélgica y España, en comisión deservicios 320117R.S. Nº 035-2006-DE/FAP.- Dejan sin efecto artículos de diversasresoluciones supremas mediante las cuales se nombró en MisiónDiplomática a Personal Militar FAP 320121R.J. Nº 0086-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2006.- Exoneran deproceso de selección la adquisición de radios transmisores satelitalespara el SENAMHI 320121

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 287-2006-EF/10.- Declaran infundado Recurso de Quejainterpuesto contra el Tribunal Fiscal 320122R.M. Nº 288-2006-EF/10.- Autorizan viaje de funcionario de laCONASEV para participar en la Ronda de Negociaciones deprofundización del Acuerdo de Complementación Económica conMéxico 320123R.VM. Nº 006-2006-EF/77.- Cronograma de pago de pensiones yremuneraciones en la Administración Pública correspondiente almes de junio de 2006 320123

ENERGÍA Y MINAS

R.S. Nº 030-2006-EM.- Otorgan concesión definitiva a la EmpresaMunicipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. para desarrollarla actividad de distribución en la Zona Bagua Grande - Cajaruro

320124

INTERIOR

RR.MM. Nºs. 1454 y 1455-2006-IN-1501.- Dan por concluidasdesignaciones de Subprefectos de las provincias de Cañete y AntonioRaymondi 320125

PRODUCE

R.M. Nº 148-2006-PRODUCE.- Autorizan reinicio de actividadesextractivas de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

320125R.D. Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pescaa favor de persona natural para operar embarcación pesquera demadera, en cumplimiento de medida cautelar 320126R.D. Nº 150-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a PacificFreezing Company E.I.R.L. para operar planta de congelado deproductos hidrobiológicos 320128RR.DD. Nºs. 151 y 154-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorganpermisos a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderassalvadoreña y venezolana en la extracción de atún 320129R.D. Nº 152-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización aempresa para la instalación de establecimiento industrial pesqueroen el departamento de Puno 320131

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0624-2006-RE.- Incorporan integrantes a la Delegaciónque acompañará al Ministro al XXXVI Período Ordinario de Sesionesde la Asamblea General de la OEA, a realizarse en RepúblicaDominicana 320132

SALUD

Anexo - R.M. Nº 449-2006/MINSA.- Norma Sanitaria para laaplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos yBebidas 320133R.M. Nº 517-2006/MINSA.- Aprueban donaciones destinadas afinanciar actividades y desarrollo de estudios e investigaciones delInstituto Nacional de Ciencias Neurológicas y del Instituto Nacionalde Salud del Niño 320142

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320104El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

UNIVERSIDADES

Res. Nº 618.- Autorizan viaje de representantes de la UniversidadNacional de Ingeniería a España y Francia, en comisión de servicios

320165Res. Nº 02772-R-06.- Declaran nulidad de proceso de selecciónsobre suministro de material diverso para el almacén del CentroPreuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

320166

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Res. Nº 026-P/CNJ-CONAJU-2006.- Reconocen integrantes delComité Electoral encargado de llevar a cabo el Proceso Electoralpara la elección de los miembros del Consejo del Participación de laJuventud-CPJ, para el período 2006-2008 320167

I N E I

R.J. Nº 160-2006-INEI.- Aprueban "Plan Estadístico Nacional2006" 320167R.J. Nº 168-2006-INEI.- Índices Unificados de Precios de laConstrucción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes almes de mayo de 2006 320168

OSINERG

Res. Nº 083-2006-OS/CD.- Modifican el Art. 13º del Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas 320168Res. Nº 229-2006-OS/CD.- Modifican artículos del Reglamentodel Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERG

320169

SUNAT

Anexo - Res. Nº 088-2006/SUNAT.- Guía para efectuar la solicitudde suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a laRenta por rentas de cuarta categoría 320171

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 063-2006/SBN-GO-JAR.- Formalizan reversión de dominioa favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de La Molina,provincia y departamento de Lima 320147

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 170-2006-GRA/PR.- Autorizan viaje de funcionarios de laDirección Regional de Agricultura a Colombia, para participar en elcurso "El Desarrollo y Gestión Territorial Agraria" 320147

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 012-2006-CR/GOB.REG.TACNA.- ApruebanCronograma para la sustentación del Presupuesto Participativocorrespondiente al Año Fiscal 2007 y Reglamentos para identificaragentes de la sociedad civil y de conformación de equipo técnico

320173

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 184.- Ratifican derechos correspondientes aprocedimientos administrativos contenidos en el TUPA de laMunicipalidad Distrital de La Molina, aprobados medianteOrdenanza Nº 102 320173

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Rectificación R.M. Nº 204-2006-TR 320143

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 435-2006 MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión deservicios 320144R.VM. Nº 275-2006-MTC/03.- Reconocen a Lorecom S.A.C. comotitular de autorizaciones para operar estaciones de servicios deradiodifusión por televisión comercial en VHF y sonora comercialen FM 320144R.VM. Nº 278-2006-MTC/03.- Autorizan a asociación religiosaefectuar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en eldistrito de Paucará departamento de Huancavelica 320145R.VM. Nº 279-2006-MTC/03.- Autorizan a persona natural efectuarservicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en lalocalidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas320147R.D. Nº 079-2006-MTC/12.- Otorgan permiso de operación deaviación comercial a Helitaxi Servicios Aéreos S.A.C.320148R.D. Nº 2380-2006-MTC/15.- Autorizan a SR. GAS S.A.C. operartaller ubicado en la provincia de Lima como Taller de Conversión aGas Natural Vehicular (GNV) 320150

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 073-2006-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud depermuta de cargos de Vocales titulares de las Cortes Superiores deJusticia de Ica y Puno, y disponen sus traslados 320151

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 042-2006-BCRP.- Autorizan viaje de representante delBCRP a Francia para participar en seminario sobre manejo dereservas 320152

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 0026-2006/DP.- Designan Asesor de los Órganos deDirección de la Defensoría del Pueblo 320152Res. Nº 0027-2006/DP.- Autorizan desplazamiento de personalinstitucional y voluntarios a nivel nacional para realizar actividadesde supervisión electoral de la Segunda Vuelta de la ElecciónPresidencial 320153

O N P E

R.J. Nº 128-2006-J/ONPE.- Aprueban modelo definitivo de cédulade sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2006320161

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 393 y 394-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntas responsables de la comisiónde delito contra la fe pública 320163R.J. Nº 410-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan subvención parcialde la tasa para los procedimientos de cambio de domicilio paramayores de edad, desde el 5 de junio hasta el 22 de julio de 2006

320164

S B S

Res. SBS Nº 708-2006.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU.para participar en evento sobre tendencias y técnicas de supervisiónde las entidades del sistema financiero 320164

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320105

REPUB L ICA DEL PERU

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28750

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIOEN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2006 Y DICTAOTRAS MEDIDAS

Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de SETECIENTOS DIEZ MILLONESNOVECIENTOS OCHENTA MIL SESENTA Y CUATROY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 710 980 064,00), deacuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:- RECURSOS ORDINARIOS 709 855 064,00- CANON, SOBRECANON, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES 1 125 000,00

————————TOTAL INGRESOS 710 980 064,00

=============

EGRESOSSECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 640 850 700,00SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 70 129 364,00

————————TOTAL EGRESOS 710 980 064,00

=============

Los Pliegos habilitados del presente artículo sondetallados en los Anexos 1, 1a y 1b; 2 y 2a; 3, 3a y3b; y 4, 4a y 4b que forman parte de la presenteLey.

Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobacióninstitucional

2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar,mediante resolución, la desagregación de losrecursos a los que se refiere el artículo 1º de lapresente Ley, a nivel de función, programa,subprograma, actividad, proyecto y grupogenérico de gasto, dentro de los cinco (5) díascalendario de la v igencia del presentedispositivo legal. Copia de la resolución se remitedentro de los cinco (5) días de aprobada a losorganismos señalados en el artículo 23º,numeral 23.2, de la Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pl iego, instruye a la UnidadEjecutora para que e labore lascorrespondientes “Notas para ModificaciónPresupuestar ia” que se requieran comoconsecuencia de la modificación presupues-taria autorizada por la presente Ley.Asimismo, la mencionada Oficina solicitará ala Dirección Nacional de Presupuesto Público,de ser necesario, las codificaciones que serequieran como consecuencia de laincorporac ión de nuevas Act iv idades,Proyectos, Componentes, Finalidades de Metay Unidades de Medida.

RR. Nºs. 034 y 050-2006-MML-GDU-SPHU.- Ratificanresoluciones que declaran cumplida ejecución de obras de habilitaciónurbana de terrenos ubicados en el distrito de Santiago de Surco

320177

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo Nº 042-A-2006-SEGE-06-MDEA.- Exoneran de procesode selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso deLeche 320178

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 082-MDPH.- Aprueban Proceso de Cobranza delservicio de agua salobre y mantenimiento de redes de desagüe quesuministra la Municipalidad 320180

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO NUEVO

Acuerdo Nº 010-2006-CM/MDPN.- Autorizan viaje de Alcalde aEE.UU. para participar en la XII Conferencia Interamericana deAlcaldes y Autoridades Locales 320181

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS

Res. Nº 001-2006-CM/MDS.- Autorizan viaje del Alcalde y AsesorLegal a EE.UU. para participar en la XII Conferencia Interamericanade Alcaldes y Autoridades Locales 320182

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA

Acuerdo Nº 021-2006-MDVR.- Exoneran de proceso de selecciónla adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

320182

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Intercambio de información(CNIES) en Materia de Drogas entre el Gobierno del Perú y elGobierno de los Estados Unidos de América" 320183Entrada en vigencia de la Enmienda cuatro al Convenio de Donaciónde Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América para "Gestión Fortalecida del Medio Ambientepara Atender Problemas Prioritarios" (USAID 527-0407)320183Entrada en vigencia de la Enmienda Seis al Convenio de Donaciónde Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América para el "Fortalecimiento de los Procesos eInstituciones Democráticas en Áreas Críticas" (Nº 527-0402)

320183Entrada en vigencia de la "Enmienda Siete al Convenio de Donaciónde Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América para el "Fortalecimiento de los Procesos eInstituciones Democráticas en Áreas Críticas" (527-0402)320183Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Ocho al Convenio deDonación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y losEstados Unidos de América, para el "Fortalecimiento de los Procesose Instituciones Democráticas en áreas Críticas" (USAID 527-0402)

320183

SEPARATAS ESPECIALES

ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de Erratas Marco Macroeconómico Multianual 2007 - 2009320184

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320106El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Artículo 3º.- Modificación de las Leyes núms.28652, 28653 y 28575

3.1 Modifícase, en la parte correspondiente, el textodel numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, conforme al texto siguiente:

“Artículo 3º.- Presupuesto Anual de Ingresos3.1 Apruébase el Presupuesto de Ingresos

correspondiente al Año Fiscal 2006,agrupados por Fuentes de Financiamiento,por la suma de CINCUENTA MILOCHOCIENTOS SESENTA Y DOSMILLONES DOSCIENTOS SESENTA YNUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA YUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 862269 691,00), conforme al detalle siguiente:

S/.Recursos Ordinarios 34 467 600 000,00Canon, Sobrecanon, Regalías yParticipaciones 2 228 888 264,00(...)”

3.2 Modifícase el último párrafo, literal g), del artículo6º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, conformeal texto siguiente:

“Asimismo, no se pueden efectuar anulacionespresupuestarias con cargo a los recursosasignados para el cumplimiento del PAO (PagoAnual por Obras) y el PAMO (Pago Anual porMantenimiento y Operación) comprometidos enlas concesiones y Asociaciones Público Privadas(APP) salvo por incumplimiento de contrato o quelas proyecciones al cierre del ejercicio fiscalmuestren saldos presupuestarios de libredisponibilidad, en cuyo caso, previa opiniónfavorable de la Oficina de Presupuesto yPlanificación de la Entidad o la que haga susveces, se podrá habilitar recursos sólo paraatender otras obligaciones establecidas en losContratos de Concesión y de Asociación PúblicoPrivada suscritos.”

3.3 Modifícanse las Fuentes de Financiamiento“Recursos Ordinarios” y “Canon, Sobrecanon yRegalías” del artículo 3º, de la Ley Nº 28653, Leyde Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, sustituyéndoselos textos de dichas Fuentes conforme a losiguiente:

“Artículo 3º.- Ingresos por fuentes definanciamiento(...)Recursos OrdinariosLos Recursos Ordinarios hasta por el monto deTREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOSSESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOSMIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 467 600000,00), que comprende la recaudación de losingresos corrientes e ingresos de capital,deducidas las sumas correspondientes a lascomisiones por recaudación y serviciosbancarios. Dichas comisiones constituyenrecursos propios de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria – SUNAT y del Bancode la Nación, respectivamente, y se debitanautomáticamente con cargo a la recaudaciónefectuada.El monto aprobado en la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios incluye los fondos públicospara los gobiernos regionales por la suma deSIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVEMILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MILOCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 7 899 680 867,00), sumaque considera al Fondo de CompensaciónRegional – FONCOR destinados al financiamientode proyectos de inversión regional por la sumade CUATROCIENTOS TREINTA MILLONESVEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECE Y

00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); ylos gobiernos locales por la suma deQUINIENTOS TRES MILLONES CUATRO-CIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOSSESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 503 472 564,00).

Canon, Sobrecanon, Regalías yParticipacionesLos recursos por Canon, Sobrecanon, Regalías yParticipaciones hasta por el monto de DOS MILDOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHO-CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOSSESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 2 228 888 264,00), que comprende los ingresospor concepto de Canon Minero, Canon Gasífero,Canon y Sobrecanon Petrolero, CanonHidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal;las regalías; y, el depósito por la suma de CUARENTAY CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 45 000 000,00) corresponden a los depósitos queefectuará el Gobierno Regional de San Martín, en lacuenta recaudadora del fideicomiso administrado porla Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDEcomo fiduciario.”

3.4 Inclúyese el numeral 7.4 al artículo 7º de la LeyNº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, en los siguientes términos:

“7.4 Cuando de la evaluación periódica de losrecursos previstos en la Fuente deFinanciamiento “Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Externo” contemplada en elartículo 3º de la presente Ley, resulte necesariorealizar modificaciones presupuestarias en elnivel institucional incluyendo, de ser el caso, lascontrapartidas asociadas a las operaciones deendeudamiento contratadas y no ejecutadas,aplicará el procedimiento establecido en elnumeral 7.1 del presente artículo.”

3.5 Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 28575, Leyde Inversión y Desarrollo de San Martín yEliminación de Exoneraciones e IncentivosTributarios, en los siguientes términos:

“Artículo 5º.- Del monto mínimo detransferenciaLos recursos que le corresponden al GobiernoRegional de San Martín como consecuencia dela eliminación de los incentivos y exoneracionestributarias a que se refieren los artículos 2º, 3º y4º de la presente Ley no serán menores aCuarenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles(S/. 45 000 000,00) al año y se actualizaránanualmente sobre la base del Índice Acumuladode Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,contemplado en los supuestos macroeconómicosutilizados para elaborar los respectivos Proyectosde Presupuesto del Sector Público.En lo correspondiente al Año Fiscal 2006, dichomonto mínimo será actualizado con el citadoíndice considerado en el Proyecto dePresupuesto para el Año Fiscal 2006.”

Artículo 4º.- Modificación de los Anexos de laLey de Presupuesto

4.1 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1del artículo 3º de la presente Ley, así como por lacreación de nuevas provincias y distritos conposterioridad a la vigencia de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley Nº 28652, autorízase al Ministerio deEconomía y Finanzas para que, a través de laDirección Nacional de Presupuesto Públicomodifique, según corresponda, los Anexoscontemplados en el artículo 4º de la Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006.

4.2 Asimismo, para la aplicación de lo establecido enel artículo 3º de la presente Ley, toda referencia

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320107

REPUB L ICA DEL PERU

a la Fuente de Financiamiento Canon,Sobrecanon y Regalías se sustituye por la Fuentede Financiamiento Canon, Sobrecanon, Regalíasy Participaciones.

Artículo 5º.- Recursos por aplicación de la LeyNº 28575

El monto aprobado en e l presente crédi tosuplementar io incluye la suma de UN MILLÓNCIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 1 125 000,00) en apl icación de loestablecido en la modificación del artículo 5º de laLey Nº 28575 conforme al numeral 3.5 del artículo 3ºde la presente Ley.

Artículo 6º.- Incremento para el personal military policial

Otórgase un incremento de remuneraciones, a partirdel mes de julio de 2006 a favor del personal militar ypolicial en actividad, ascendente a la suma deCINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00).Asimismo, otórgase el citado monto a los pensionistasmilitares y policiales a cargo del Ministerio de Defensa yMinisterio del Interior, incluido el personal militar y policialdiscapacitado y aquellos pensionistas a cargo de la Cajade Pensiones Militar-Policial.

El incremento a que se refiere el párrafo anterior, seabona mensualmente, tiene naturaleza pensionable, estáafecto a los descuentos por cargas sociales que lanormatividad señale y se ejecuta con cargo a losrecursos aprobados en la presente Ley.

Artículo 7º.- Segundo Incremento para losdocentes universitarios

Fíjase el mes de junio de 2006, para el otorgamientodel segundo incremento correspondiente al presenteaño, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º delDecreto de Urgencia Nº 033-2005 y sus normasmodificatorias, reglamentado por el Decreto SupremoNº 019-2006-EF.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículose ejecuta con cargo a los presupuestos aprobados enla Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006 a los Pliegos involucrados, asícomo a los recursos aprobados en el artículo 1º de lapresente Ley.

Ar tículo 8º.- Transferencias a la Cuenta Principaldel Tesoro Público

Precísase que las transferencias aprobadas enel primer párrafo de la Única Disposición Transitoriade la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006 y la Resolución Ministerial Nº 182-2006-EF/76,incluyen el saldo de balance obtenido en el ejercicio2005 disponible al 31 de marzo de 2006, así comolos mayores ingresos de la Super in tendenciaNacional de Administración Tributaria – SUNAT, porconcepto de una superior recaudación ejecutadarespecto de la previsión de los ingresos contempladaen su Presupuesto Institucional, al primer semestrede 2006.

Fíjase hasta el 15 de julio de 2006, el plazo pararealizar las transferencias a que se refiere el párrafoprecedente.

Artículo 9º.- Modificación de la Ley Nº 28411Modifícanse los artículos 47º y 49º de la Ley

Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, incluyéndose el numeral 47.3 ysustituyéndose el texto del numeral 49.3,respectivamente, conforme a lo siguiente:

“Artículo 47º.- Evaluación a cargo de lasEntidades

(...)47.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa

dentro de los cuarenta y cinco (45) díascalendario siguientes al vencimiento del mismo.La Evaluación de los dos semestres se realizadentro de los cuarenta y cinco (45) díascalendario siguientes de culminado el períodode regularización.

Artículo 49º.- Evaluación Global de la GestiónPresupuestaria(...)49.3 La Evaluación global se efectúa dentro de los

quince (15) días calendario siguientes al plazode la evaluación de los dos semestres al que sehace referencia en el artículo 47.3.”

Ar tículo 10º.- Del Tribunal FiscalInclúyese en la excepción prevista en el literal b.3 del

inciso b) del artículo 8º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, alas plazas vacantes y debidamente presupuestadascorrespondientes a los cargos de Vocal I y Director dePrograma Sectorial II, registrados con los códigos núms.D5-40-900-1 y D4-05-290-2 en el Cuadro paraAsignación de Personal aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 151-98-EF/13.03 y modificado porResolución Ministerial Nº 192-2000-EF/43, del TribunalFiscal.

Artículo 11º.- Operaciones de ArrendamientoFinanciero

Precísase que la operación de endeudamientointerno, aprobada por el Decreto Supremo Nº 188-2005-EF no se encuentra dentro de los alcances de laprohibición establecida en el literal h) del artículo 8º de laLey Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006.

Asimismo, autorízase al Ministerio de Defensapara que, a través de la Marina de Guerra del Perú,deposi te par te de sus Recursos DirectamenteRecaudados previstos en las Leyes anuales depresupuesto del sector público, en una cuenta de unFideicomiso de administración de recursos comomecanismo de garant ía, para e l pago de lasobl igaciones que correspondan a la operaciónaprobada con el Decreto Supremo antes mencionado.Para tal efecto, el citado Pliego presupuestario quedafacultado a suscribir un contrato de Fideicomiso, encalidad de fideicomitente.

Artículo 12º.- Creación de unidad ejecutora enINRENA

Designar a INRENA como la unidad ejecutora delPrograma para la Gestión Ambiental y Social de losImpactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánica Sur.

Artículo 13º.- Convenios por la imposición depapeletas por infracciones al Reglamento Nacionalde Tránsito

Precísase que los recursos por la imposición depapeletas por infracciones al Reglamento Nacional deTránsito, provenientes de los convenios suscritos opor suscribirse entre las Municipalidades y la PolicíaNacional del Perú a nivel nacional, a favor de la Policíade Tránsito de las jurisdicciones respectivas, seincorporan en el presupuesto del Pliego Ministerio delInterior, para ser orientados exclusivamente a los finesseñalados en los convenios. El Ministerio del Interior,queda autorizado para que mediante resoluciónsuprema y dentro del plazo de treinta (30) díassiguientes de publicada la presente Ley, establezca unrégimen de incentivos excepcionales de carácter noremunerativo ni pensionable, a la Policía de Tránsitocon cargo de hasta el 75% de los recursos de losmencionados convenios, así como regule los procesosy procedimientos para la ejecución presupuestal yfinanciera y uso de los citados recursos.

Las municipalidades en aplicación del convenio,transfieren los recursos financieramente al Ministerio delInterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 75º numeral75.2 de la Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, Ley Nº 28411.

Artículo 14º.- Extienden alcances de la DécimoCuarta Disposición Final de la Ley Nº 28652

Inclúyese dentro de los alcances de la Décima CuartaDisposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006 al Ministeriode Relaciones Exteriores, para efecto del desarrollo delas elecciones generales a llevarse a cabo durante elAño Fiscal 2006.

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320108El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Dispénsase para el presente Año Fiscalal Sector Público No Financiero de lo establecido en elinciso b) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245,modificada por la Ley Nº 27958, y del segundo párrafodel numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, Ley Nº 28653.

SEGUNDA.- Inclúyese dentro de las disposicionesde austeridad contenidas en el inciso a) del artículo 8º dela Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, a ESSALUD, independientementede la fuente de financiamiento.

TERCERA.- Déjase sin efecto el artículo 31º de laLey Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional deTesorería. Asimismo, déjase sin efecto el artículo 11º dela Ley Nº 28575 atendiendo a lo dispuesto en el numeral3.5, artículo 3º de la presente Ley.

CUARTA.- Déjase sin efecto el primer párrafo delartículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006. ElMinisterio de Salud, mediante resolución ministerial dictarálas normas complementarias para la ejecución de lodispuesto en la presente disposición.

QUINTA.- Para los efectos del Crédi toSuplementario aprobado en la presente Ley, no es deaplicación lo dispuesto en la Novena DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley deEquilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006.

SEXTA.- Modifícase la Cuarta Disposición Transitoriade la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, en los términossiguientes:

“CUARTA.- Exceptúase, por única vez, al GobiernoRegional de Huancavelica y Gobierno Regional deAyacucho, del límite de transferencias fijado en elinciso a.5 de la Novena Disposición Transitoria de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto; del inciso a) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, y demás normas complemen-tarias, a fin de otorgar incentivos laborales a travésdel CAFAE, con cargo a su presupuesto institucionalsin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”

SÉTIMA.- Prohíbese que los recursospresupuestales asignados a los Proyectos Multideparta-mentales del INADE en el presente ejercicio fiscal, seantransferidos fuera del ámbito de la jurisdiccióndepartamental donde inicialmente se programó suejecución.

OCTAVA.- Incorpórase en la remuneración quese otorga a los trabajadores técnicos y auxiliaresadministrativos y asistenciales y profesionales nomédicos del Sector Salud la parte que corresponde ala Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial(AETA) y Productividad que vienen percibiendo enaplicación de los Decretos de Urgencia núms. 032 y046-2002 y Decreto de Urgencia Nº 088-2001.

El costo que irrogue la presente se financiará concargo al Presupuesto Institucional del Ministerio deSalud, sus organismos públicos descentralizados, yde los gobiernos regionales, según corresponda.

NOVENA.- Autorízase excepcionalmente, y porúnica vez, al Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú a entregar, en cumplimiento de la ResoluciónJefatural Nº 380-2006 CGBVP, del 30 de mayo de2006, producto de la donación efectuada por laPrimera Vicepresidencia de la República en el año2002, con cargo a la especí f ica de gasto 40Subvenciones Sociales del Presupuesto Institucionaldel Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúde la Fuente de Financiamiento Donaciones yTransferencias, para lo cual la Oficina de Planificacióndeberá efectuar las modificaciones presupuestalescorrespondientes.

DÉCIMA.- Autorízase a las instituciones educativasa recibir directamente el financiamiento proveniente delFONDEP para la ejecución de los proyectos de inversión,innovación y desarrollo educativo que hayan sidoaprobados por el FONDEP.

El procedimiento para las transferencias antesmencionadas, así como la ejecución del gasto, sereglamentará a propuesta del FONDEP por decretosupremo refrendado por los Ministros de Educación yde Economía y Finanzas.

DÉCIMA PRIMERA.- Los recursos destinados alMinisterio de Salud también serán utilizados para elcumplimiento de la Ley Nº 28588.

DÉCIMA SEGUNDA.- Exceptúase, al InstitutoPeruano del Deporte, del límite de transferencias fijadoen el inciso a.5 de la Novena Disposición Transitoriade la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto; del inciso a) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara e l Año Fiscal 2006, y demás normascomplementarias, a fin de otorgar incentivos laboralesa través del CAFAE, con cargo a su presupuestoinstitucional sin demandar recursos adicionales alTesoro Público.

DÉCIMA TERCERA.- Modifícase el inciso b delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, conforme al textosiguiente:

“Artículo 8º.- Disposiciones de AusteridadLas entidades deben aplicar obligatoriamente durantela ejecución del presupuesto, las siguientesdisposiciones de austeridad, independientemente dela fuente de financiamiento:(...)

b. Queda prohibido, sin excepción, el ingreso depersonal por servicios personales y elnombramiento, salvo los casos siguientes,siempre que se cuente con plaza presupuestarda.(...)b.3 La contratación o nombramiento, según

corresponda, de magistrados del PoderJudicial, fiscales del Ministerio Público,agentes de seguridad penitenciarios delInstituto Nacional Penitenciario (INPE),docentes universitarios y del magisterionacional, profesionales y personal asistencialde la salud, así como del personal egresadode las Escuelas de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional y de la Academia Diplomática,y de profesionales en Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica de las institucionesmiembros del Sistema Nacional de Ciencia yTecnología (SINACYT).”

DÉCIMA CUARTA.- Exonérase al Ministerio deJusticia del cumplimiento de las normas sobrecontrataciones y adquisiciones establecidas en la Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley Nº 28652, y en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sus normasreglamentarias, complementarias y modificatorias; conel fin de sostener y asegurar el Servicio Nacional deDefensa de Oficio, creado por Ley Nº 27019, que proveeel derecho a la defensa gratuita a personas de escasosrecursos.

DÉCIMA QUINTA.- Precísase que la Décima SétimaDisposic ión Final de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, dispone que el otorgamiento de beneficios a quese refiere la Cuarta Disposición Transitoria de la LeyNº 28254 se otorgarán desde la vigencia de la citadaLey, con cargo a su respect ivo PresupuestoInstitucional: Unidad Ejecutora 100 Región Arequipa –Agricultura y Unidad Ejecutora 300 Región Arequipa –Educación, pertenecientes al Pliego 443 GobiernoRegional de Arequipa.

DÉCIMA SEXTA.- Autorízase al Seguro Integral deSalud (SIS) ampliar su cobertura a la atención de lasenfermedades oncológicas. La cobertura a los pacientesque fueron diagnosticados y tratados antes de habercumplido los diecisiete años de edad debe ser hasta laculminación de su tratamiento.

DÉCIMA SÉTIMA.- Las entidades públicas señaladasen el artículo 5º de la Ley Nº 28411, están obligadas acontratar a las personas con enfermedades oncológicas,asimismo, mantenerlos en sus centros de labores si

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320109

REPUB L ICA DEL PERU

reúnen las condiciones de idoneidad para el cumplimientode sus funciones.

DÉCIMA OCTAVA.- Exceptúase, por un plazo detreinta (30) días a partir de la vigencia de la presentenorma, al Pliego: 011 Ministerio de Salud de lodispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº 28411 ydemás normas vigentes, con la finalidad de transferirlos recursos del “Proyecto Nº 26917: Lucha Contrael Dengue Dirección de Salud Piura II, Sullana” a laasignación genérica de gastos “3. Bienes y Servicios”,previo informe favorable de la Dirección Nacional dePresupuesto Público.

DÉCIMA NOVENA.- Exceptúase a las UnidadesEjecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional dePiura y 01, 400, 401 del Gobierno Regional de Tumbesdel límite de transferencias fijado en el inciso a.5 dela Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;del inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, y demás normas complementarias, a fin deotorgar incentivos laborales a través del CAFAE, concargo a su presupuesto institucional sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público.

VIGÉSIMA.- Deróganse o déjanse en suspenso, ensu caso, las normas y disposiciones legales yadministrativas, generales y específicas, sin excepción,que se opongan o limiten la aplicación de lo establecidopor la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dosdías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

09895

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28751

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUEAUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL

MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA AL TERRITORIO

DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la ResoluciónLegislativa

El Congreso de la República, de conformidad conlo prescrito en el inciso 8) del artículo 102º de laConstitución Política del Perú y el artículo 3º de la LeyNº 27856, ha resuelto acceder a la petición presentadapor el señor Presidente Constitucional de la República

con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, enconsecuencia, autorizar el ingreso al Territorio Nacionalde personal militar de los Estados Unidos de América,del 6 de junio al 10 de julio de 2006, para realizar unEjercicio de Entrenamiento Combinado y Conjunto(JCET 301 W) en el que las Fuerzas Especiales delEjército de los Estados Unidos capacitarán a personalde la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú;en vista de que no afecta en forma alguna la soberaníanacional, ni constituye instalación de bases militares,y de acuerdo a las especificaciones que como Anexoforman parte integrante de la presente ResoluciónLegislativa.

La presente Resolución Legislativa no irroga gastoalguno al Estado.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del Congreso dela República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 2 de junio de 2006

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese yarchívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

09896

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje del Ministro deRelaciones Exteriores para participaren sesiones de la Asamblea General dela OEA que se realizarán en laRepública Dominicana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2006-PCM

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 6 de junio de 2006 se realizará en laciudad de Santo Domingo, República Dominicana, elXXXVI Período Ordinario de Sesiones de la AsambleaGeneral de la OEA, cuyo tema central será la"Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad delConocimiento";

Que, la Asamblea General de la OEA, se reúneanualmente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores,de conformidad con la Carta y su Reglamento, a fin dedecidir las políticas y acciones de la organización,constituyendo un espacio idóneo para que el Perúpromueva iniciativas destinadas a cumplir sus objetivosde política exterior;

Que, en el XXXVI Período Ordinario de Sesiones dela Asamblea General de la OEA, el Perú impulsará una

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320110El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

serie de iniciativas sobre promoción de la CartaDemocrática Interamericana, lucha contra la corrupción,fortalecimiento del sistema interamericano de derechoshumanos, entre otras;

De conformidad con e l ar t ícu lo 127º de laConstitución Política del Perú; Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190ºdel Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático dela República, aprobado mediante Decreto SupremoNº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2006; y el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministrode Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,Embajador en el Servicio Diplomático de la RepúblicaÓscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, a la ciudadde Santo Domingo, República Dominicana, del 4 al 6de junio de 2006 para que participe en el XXXVIPeríodo Ordinar io de Sesiones de la AsambleaGeneral de la Organización de Estados Americanos.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución por conceptode pasajes, US$ 1,658.12, viáticos US$ 960.00, y tarifade aeropuerto, US$ 30.25, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referidacomisión.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09897

Encargan el Despacho del Ministro deRelaciones Exteriores al Ministro deJusticia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2006-PCM

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Oscar José Ricardo Maúrtuade Romaña, asistirá al XXXVI Período Ordinario deSesiones de la Asamblea General de la OEA, a realizarseen Santo Domingo, República Dominicana, del 4 al 6 dejunio de 2006;

Que, en consecuencia, es necesario encargar elDespacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al señor Alejandro TudelaChopitea, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia,del 4 al 6 de junio de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09898

Autorizan viaje del Ministro de laProducción a Ecuador y encargan suDespacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2006-PCM

Lima, 2 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 15 de mayo de 2006, laFederación Interamericana Empresarial de Ecuador,invitó al Ministro de la Producción, David Lemor Bezdín,a participar como expositor en el evento denominado"Prosperidad: Tareas a cumplir", que se realizará en lasciudades de Guayaquil y Quito, Ecuador, del 5 al 8 dejunio de 2006;

Que, la Federación Interamericana Empresarial deEcuador, financiará los gastos de participación del citadofuncionario, por lo que no irrogará gastos al EstadoPeruano;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 27619, Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero DavidLemor Bezdín, Ministro de la Producción, a las ciudadesde Guayaquil y Quito, Ecuador, del 4 al 6 de junio de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- El viaje autorizado en la presenteResolución no irrogará gasto al Estado.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de la Producción alseñor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientrasdure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nootorga derecho de exoneración o liberación de impuestosy/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

09899

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320111

REPUB L ICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 009-2006-EF/76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DEL GOBIERNO REGIONAL

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIACORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2006

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional,que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2006 ala Dirección Nacional del Presupuesto Público , que debe ser remitida en el mes de junio, se realizaráde acuerdo a los siguientes plazos:

ANEXO Nº 01Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

• Solicitud de Ampliación del Calendario de Compromisos Dentro de los primeros diez (10) días depor motivos excepcionales cada mes.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Art. 16º numeral 16.2.

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días siguientesModificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional de aprobada la Resolución.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Art. 20º.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Dentro de los cinco (5) días de aprobadaPresupuestaria de Habilitación y Anulaciones, entre la Resolución.Unidades Ejecutoras.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Art. 21º numeral 21.3 literal a).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 05 : hasta el 12 de junio de 2006.una Unidad Ejecutora.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Art. 21º numeral 21.3 literal b).

• Presentación a la DNPP de copia de las Resoluciones a Mes 05 : hasta el 15 de junio de 2006.que se refiere el artículo 21º numeral 21.3 literal b) de laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01

ANEXO Nº 01/GRCuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Regional

• Presentación de Resoluciones que aprueban las Ampliaciones Mes 06 : Desde el 1 al 30 de junio de 2006.de los Calendarios de Compromisos.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 18º 18.4.

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días de aprobadaModificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. la Resolución.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 22º.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Dentro de los cinco (5) días de aprobadaPresupuestaria de Créditos y Anulaciones, entre Unidades la Resolución.Ejecutoras.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, a), II).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 05 : hasta el 12 de junio de 2006.una Unidad Ejecutora.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I).

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificaciones Mes 05 : hasta el 15 de junio de 2006.Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I).

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimientoestricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimientodel proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 2 de junio de 2006

DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

09877

REPUB L ICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320112El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Autorizan viaje de la Primera Dama dela Nación a EE.UU. para sostenerreuniones con autoridades académicasy participar como ponente en laconferencia "Liderazgo Femenino enAmérica Latina"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2006-PCM

Lima, 2 de junio de 2006

Visto, el Oficio Nº 197-2006-SCM-PR de fecha 1 dejunio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de laNación, realizará una visita de trabajo a la ciudad deWashington D.C. de los Estados Unidos de América, del 2 al6 de junio del presente año, donde sostendrá reuniones conautoridades académicas de la National Geographic Societyy del Centro para Asuntos Latino Americanos;

Que, además, Vital Voices Global Partnerships ha invitadoa la Primera Dama de la Nación, Dra. Eliane Karp de Toledo,a participar como ponente en la conferencia denominada"Liderazgo Femenino en América Latina", a realizarse en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 7 al 10 dejunio del presente año;

Que, el viaje de la Primera Dama de la Nación noirrogará gastos al Estado por concepto de pasajesaéreos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajede la Primera Dama de la Nación a dichos eventos, asícomo al encargado de la Seguridad de la Dra. Eliane Karpde Toledo durante su permanencia en dichas ciudades;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28652,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006; la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el DecretoSupremo Nº 007-2002-PCM, artículo 5º literal f); y elDecreto de Urgencia Nº 006-2006; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. Eliane Karp deToledo, Primera Dama de la Nación, a las ciudades deWashington D.C. y Miami, Estados Unidos de América, del 2al 10 de junio del presente año, por los motivos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos ytarifa CORPAC que ocasione el viaje de la Primera Damade la Nación, serán los siguientes:

Viáticos US$ 220.00 por díaTarifa CORPAC US$ 30.25

Artículo 3º.- Autorizar el viaje del Tnte 1ra. AP OttoGuevara Bernedo, a las ciudades de Washington D.C. yMiami, Estados Unidos de América, entre el 2 y 10 dejunio del presente año, como Agente de Seguridad de laPrimera Dama de la Nación, conforme al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2,085.17Viáticos US$ 220.00 por díaTarifa CORPAC US$ 30.25

Artículo 4º.- El cumplimiento de esta Resolución nodará derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Los gastos que ocasione el cumplimientoy ejecución de esta Resolución Suprema serán de cargodel Presupuesto del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

09932

AGRICULTURA

Incluyen maquinaria e implementosagrícolas en la Lista de Precios de laMaquinaria Agrícola y Agroindustrialde propiedad del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0458-2006-AG

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTO:

El Memorando Nº 282-2006-AG-VM, de fecha 24 de marzodel 2006, del Despacho del Viceministro de Agricultura;

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del visto, se hadeterminado por conveniente la implementación delas recomendaciones efectuadas por el Programa deMaquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada en elInforme Nº 101-2006-AG-PMAAP, entre otras, elincorporar la maquinaria agrícola en condición deexcedente, cuya descripción consta en los anexosde la presente, a la lista de precios aprobada porResolución Ministerial Nº 0719-20043-AG, en el marcodel proceso de ventas dispuesto por Decreto deUrgencia Nº 129-2001;

Que, a través del informe Nº 019-2006-AG-PMAAP/cmm del Programa de Maquinar ia Agr íco la,Agroindustrial y Pesada, se sustenta la convenienciade optar por los va lores de comerc ia l izac iónestablecidos en la tasación ejecutada en el año 2002por la empresa PKF y Vila Naranjo Asociados, para laventa de la maquinaria;

Que, es necesario expedir el acto resolutivo queincorpore a la Lista de Precios de la Maquinaria Agrícolay Agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura,aprobada por Resolución Ministerial Nº 0719-2003-AG,los tractores e implementos agrícolas que se precisanen los anexos Nºs 01 y 02, los cuales forman parteintegrante de la presente Resolución;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0063-2005-AG se liquidó la Comisión Especial de Venta de MaquinariaAgrícola, Agroindustrial y Pesada encargándose a partir dela fecha de la Resolución al programa de Maquinaria Agrícola,Agroindustrial y Pesada, la venta de maquinaria agrícola yagroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo7º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura y el artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agricultura,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir la maquinaria e implementosagrícolas descritos en los anexos Nºs. 01 y 02, los cualesforman parte integrante de la presente Resolución, en lalista de Precios de la Maquinaria Agrícola y Agroindustrialde propiedad del Ministerio de Agricultura, aprobada porResolución Ministerial Nº 0719-2003-AG.

Artículo 2º.- Las Bases Administrativas para la ventadirecta al contado de la maquinaria e implementosrespectivos, serán las mismas que se vienen empleandoen el Programa Mi Maquina.

Artículo 3º.- Autorizar al Coordinador Nacional delPrograma de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial yPesada a suscribir los contratos de compra-venta alcontado de la maquinaria detallada en los anexos Nº 01y 02 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- La Oficina de Trámite Documentariotranscribirá a las Direcciones Regionales Agrarias y a laSuperintendencia de Bienes Nacionales, la presenteResolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320113

REPUB L ICA DEL PERU

ANEXO Nº 01 DE LA RESOLUCION MINISTERIALNº 0458-2006-AG

LISTA DE PRECIOS DE TRACTORES AGRICOLAS PARA LA VENTA A INCORPORARSE A LA LISTA DE PRECIOSAPROBADA POR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0719-2003-AG

ÍTEM DIRECCIÓN REGIONAL Tipo Máquina Marca Modelo Número Chasis Número Motor Cód. Minag Valor US$ Cód. PatrimonialNº

1 ALMACEN BOLIVAR TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297024311 YB31337U669270C MF2144 3,637.09 6736879901842 ANCASH TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297023909 YB31337U669274C MF2115 3,349.95 6736879901323 AYACUCHO TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297024418 YB31337U670070C MF2171 9,072.63 6736879901814 ICA TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297025520 YB31336U683054D MF2069 10,911.26 673687990259

5 ICA TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 630/4 630016169 YA8896B057541A MF301 9,439.20 6736879900696 ICA TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01061 03587 YA3061 14,878.08 6736879904597 ICA TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01206 03913 YA3206 14,878.08 6736879905038 ICA TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01360 04034 YA3360 10,627.20 673687990555

9 ICA TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01720 04118 YA3720 8,501.76 67368799059310 LA LIBERTAD TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297024395 YB31337U671204C MF2162 3,349.94 67368799020311 LA LIBERTAD TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297025510 YB31336U683173D MF2195 3,349.94 67368799029612 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 292/4 292011047 SD8904B554488B MF101 3,349.94 673687990076

13 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 292/4 292011646 SD8904B555163B MF106 6,699.90 67368799007914 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 292/4 292014679 SD8904B567093B MF109 3,349.95 67368799008415 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 292/4 292014680 SD8904B564754B MF110 3,349.95 67368799008516 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 292/4 292014683 SD8904B563645B MF113 6,699.90 673687990082

17 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 292/4 292019318 SD8904B578059C MF115 3,349.95 67368799009018 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 292/4 292019319 SD8904B578024C MF116 3,349.95 67368799009119 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 292/4 292019320 SD8904B578053C MF117 6,699.90 67368799009320 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297023906 YB31337U669271C MF2112 3,637.09 673687990146

21 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297024390 YB31337U673336D MF2157 3,637.09 67368799016522 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 630/4 630017342 YA8896B057563A MF304 13,339.79 67368799007123 LAMBAYEQUE TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 630/4 630017344 YA8896B057469A MF306 3,349.95 67368799007524 PIURA TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297025171 YB31336U676395D MF2005 10,049.84 673687990210

25 PIURA TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297025534 YB31336U683040D MF2028 10,049.84 67368799027126 PIURA TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297025501 YB31336U682988D MF2031 10,049.84 67368799024527 PUNO TRACTOR AGRICOLA JOHN DEERE CQ6300A CQ6300A002579 J04039T001838 JD103 17,745.75 67368799000428 PUNO TRACTOR AGRICOLA JOHN DEERE CQ6300A CQ6300A002783 J04039T001817 JD109 23,402.88 673687990015

29 PUNO TRACTOR AGRICOLA JOHN DEERE CQ6300A CQ6300A003054 J04039T001910 JD126 20,649.60 67368799003230 PUNO TRACTOR AGRICOLA JOHN DEERE CQ6300A CQ6300A002583 J04039T001846 JD127 17,745.75 67368799000831 PUNO TRACTOR AGRICOLA JOHN DEERE CQ6300A CQ6300A002777 J04039T001835 JD128 20,649.60 673687990009

ANEXO Nº 02 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0458-2006-AG

LISTA DE PRECIOS DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS PARA LA VENTA A INCORPORARSE A LA LISTA DE PRECIOSAPROBADA POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0719-2003-AG

Ítem DPTO Cód. Minag Tipo Máquina Marca Modelo Número Chasis Valor US$ Cód. Patrimonial1 ALMACEN BOLIVAR SB202 SUBSOLADOR FIANSA ESF-S 002-98 486,00 673676760002

2 ALMACEN BOLIVAR SB204 SUBSOLADOR FIANSA ESF-S 004-98 486,00 673676760004

3 ALMACEN BOLIVAR SB205 SUBSOLADOR FIANSA ESF-S 005-98 486,00 673676760005

4 ALMACEN BOLIVAR SB207 SUBSOLADOR FIANSA ESF-S 007-98 486,00 673676760007

5 ALMACEN BOLIVAR SB208 SUBSOLADOR FIANSA ESF-S 008-98 486,00 673676760008

6 ALMACEN BOLIVAR SB209 SUBSOLADOR FIANSA ESF-S 009-98 486,00 042274750073

7 ALMACEN BOLIVAR SB210 SUBSOLADOR FIANSA ESF-S 010-98 486,00 042274750074

8 ANCASH AS1080 ARADO STAR KDP2804 2381869 1.846,74 042204310159

9 ANCASH AS1084 ARADO STAR KDP2804 2381909 1.846,74 042204310163

10 ANCASH AS1085 ARADO STAR KDP2804 2381089 1.846,74 042204310172

11 ANCASH AS1089 ARADO STAR KDP2804 2381269 1.846,74 042204310180

12 ANCASH AS1091 ARADO STAR KDP2804 2381289 518,60 042204310182

13 ANCASH AS1093 ARADO STAR KDP2804 2382059 1.037,21 042204310204

14 ANCASH AS1118 ARADO STAR KDP2804 2382879 1.846,74 042204310286

15 ANCASH CU125 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 025-98 229,14 042219540036

16 ANCASH CU129 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 029-98 916,56 042219540033

17 ANCASH RBA1012 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026081 471,96 042274750163

18 ANCASH RF1044 RASTRA FIANSA TBW-20S-26 051-97 743,46 042274750037

19 ANCASH RF2058 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 042-98 807,19 042274750106

20 ANCASH RF2111 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 065-97 743,46 042274750066

21 ANCASH RF2115 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 070-97 743,46 042274750070

22 ANCASH RS1044 RASTRA STAR KTH2424 2385469 958,62 042274750904

23 ANCASH RS1077 RASTRA STAR KTH2424 2385789 958,62 042274750937

24 ANCASH RS2335 RASTRA STAR KOH 2420 3005710 1.402,20 042274750614

25 AREQUIPA AS1248 ARADO STAR KDP2804 3004220 1.391,38 042204310357

26 AYACUCHO AS1153 ARADO STAR KDP2804 2382979 1.846,74 042204310092

27 AYACUCHO AS1157 ARADO STAR KDP2804 2381339 1.846,74 042204310102

28 AYACUCHO AS1158 ARADO STAR KDP2804 2381349 1.846,74 042204310103

29 AYACUCHO AS1164 ARADO STAR KDP2804 2381259 1.846,74 042204310290

30 AYACUCHO AS1166 ARADO STAR KDP2804 2382909 518,60 042204310292

31 AYACUCHO RF2030 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 011-98 1.359,48 042274750075

32 AYACUCHO RF2038 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 019-98 5.193,00 042274750083

33 AYACUCHO RF2050 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 031-98 1.359,48 042274750095

34 AYACUCHO RF2052 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 036-98 1.359,48 042274750100

35 AYACUCHO RF2104 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 033-98 4.078,42 042274750097

Page 12: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · y participar como ponente en la conferencia "Liderazgo Femenino en América Latina" 320112 AGRICULTURA R.M. Nº 0458-2006-AG.- Incluyen

NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320114El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

36 AYACUCHO EM120 EMPACADORA NEW HOLLAND 570 963737 9.850,28 675040100320

37 AYACUCHO EM125 EMPACADORA NEW HOLLAND 570 963751 9.850,28 675040100325

38 CUSCO AS1211 ARADO STAR KDP2804 2382349 3.130,56 042204310233

39 CUSCO AS1213 ARADO STAR KDP2804 2382359 3.130,60 042204310234

40 CUSCO AS1216 ARADO STAR KDP2804 3000610 3.130,60 042204310317

41 HUANCAVELICA AS1167 ARADO STAR KDP2804 2382949 354,17 042204310091

42 HUANCAVELICA AS1169 ARADO STAR KDP2804 2382129 1.214,29 042204310212

43 HUANCAVELICA AS1175 ARADO STAR KDP2804 2382789 1.214,29 042204310279

44 HUANCAVELICA RS1141 RASTRA STAR KTH2424 2385449 6.733,76 042274750987

45 ICA AF1039 ARADO FIANSA ARF - 428H 054-97 806,46 042204310040

46 ICA AF1048 ARADO FIANSA ARF - 428H 068-97 806,46 042204310032

47 ICA AF1056 ARADO FIANSA ARF - 428H 076-97 806,46 042204310033

48 ICA AF1057 ARADO FIANSA ARF - 428H 077-97 806,46 042204310034

49 ICA AS1316 ARADO STAR KDP2804 3004060 1.441,97 042204310337

50 ICA AS1320 ARADO STAR KDP2804 3004090 1.441,97 042204310343

51 ICA CU114 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 014-98 1.603,98 042219540014

52 ICA CU133 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 033-98 1.603,98 042219540029

53 ICA CU135 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 035-98 2.062,26 042219540027

54 ICA CU136 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 036-98 1.603,98 042219540026

55 ICA CU137 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 037-98 1.603,98 042219540025

56 ICA CU139 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 039-98 1.603,98 042219540023

57 ICA RBA1034 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026061 1.527,66 042274750192

58 ICA RBA1065 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026042 1.527,66 042274750182

59 ICA RBA1078 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026130 2.036,88 042274750181

60 ICA RS2311 RASTRA STAR KOH 2420 3005540 1.402,20 042274750593

61 JUNIN RF2071 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 065-98 1.359,48 042274750119

62 JUNIN RF2095 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 089-98 1.359,48 042274750153

63 JUNIN SB106 SUBSOLADOR JOHN DEERE 913-V N00913X002036 518,40 673676760016

64 JUNIN SB107 SUBSOLADOR JOHN DEERE 913-V N00913X002037 518,40 673676760017

65 JUNIN SB108 SUBSOLADOR JOHN DEERE 913-V N00913X002038 518,40 673676760018

66 JUNIN SB109 SUBSOLADOR JOHN DEERE 913-V N00913X002039 518,40 673676760019

67 JUNIN SB110 SUBSOLADOR JOHN DEERE 913-V N00913X002040 518,40 673676760020

68 LA LIBERTAD AF1007 ARADO FIANSA ARF - 428H 043-97 1.359,48 042204310056

69 LA LIBERTAD RF2044 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 055-98 807,19 042274750146

70 LAMBAYEQUE AF1001 ARADO FIANSA ARF - 428H 030-97 291,86 042204310047

71 LAMBAYEQUE AF1003 ARADO FIANSA ARF - 428H 033-97 291,86 042204310048

72 LAMBAYEQUE RF1019 RASTRA FIANSA TBW-20S-26 033-97 789,34 042274750040

73 LAMBAYEQUE RF1024 RASTRA FIANSA TBW-20S-26 041-97 789,34 042274750042

74 LAMBAYEQUE RF2035 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 016-98 1.359,48 042274750080

75 LAMBAYEQUE RF2039 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 020-98 807,19 042274750084

76 LAMBAYEQUE RF2044 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 025-98 807,19 042274750089

77 LAMBAYEQUE RF2070 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 064-98 807,19 042274750118

78 LAMBAYEQUE RF2091 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 085-98 807,19 042274750149

79 LIMA AS1299 ARADO STAR KDP2804 3004660 3.130,60 042204310398

80 LIMA RS2036 RASTRA STAR KOH 2420 2384409 3.830,40 042274750491

81 LIMA RS2074 RASTRA STAR KOH 2420 2384639 4.369,05 042274750360

82 PASCO AF1017 ARADO FIANSA ARF - 428H 079-97 288,03 042204310043

83 PASCO AF1018 ARADO FIANSA ARF - 428H 028-97 288,03 042204310044

84 PASCO AF1059 ARADO FIANSA ARF - 428H 080-97 288,03 042204310046

85 PASCO CU115 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 015-98 422,10 042274750079

86 PASCO CU116 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 016-98 422,10 042219540015

87 PASCO CU119 CULTIVADORA FIANSA CF-13BF 019-98 422,10 042219540016

88 PASCO RF2113 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 067-97 5.437,90 042274750068

89 PIURA RBA1027 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026051 1.304,28 042274750201

90 PIURA RBA1029 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026029 1.304,28 042274750202

91 PIURA RBA1059 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026033 1.304,28 042274750219

92 PIURA RBA1084 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026052 2.173,80 042274750236

93 PIURA RBA1093 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026074 3.303,72 042274750165

94 PIURA RBA1097 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026064 1.304,28 042274750248

95 PIURA RBA1098 RASTRA BALDAN CRI - 20x28" 1505026095 1.304,28 042274750249

96 PUNO SG104 SEGADORA JOHN DEERE 710-4M E00710X120027 7.348,91 673673400012

97 PUNO SG108 SEGADORA JOHN DEERE 710-4M E00710X120032 7.348,91 673673400007

98 PUNO EM124 EMPACADORA NEW HOLLAND 570 963752 6.734,79 675040100324

99 PUNO SB3010 SUBSOLADOR BALDAN ASTH 5/5 2108018984 1.575,00 673676760037

100 PUNO RS2302 RASTRA STAR KOH 2420 3005420 1.949,40 042274750589

101 TUMBES RF2032 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 013-98 4.418,30 042274750077

102 TUMBES RF2054 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 038-98 4.418,30 042274750102

09869

Ítem DPTO Cód. Minag Tipo Máquina Marca Modelo Número Chasis Valor US$ Cód. Patrimonial

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320115

REPUB L ICA DEL PERU

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0456-2006-AG

Mediante Oficio Nº 1203-2006-AG-SEGMA, elMinisterio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 0456-2006-AG, publicadaen la edición del día 31 de mayo de 2006.

Primer considerando

DICE:

"Que, ... 29 de setiembre enero de 2004, se designó..."

DEBE DECIR:

"Que, ... 29 de setiembre de 2004, se designó ..."

09775

MINCETUR

Exoneran de proceso de seleccióncontratación del servicio de suministroy reservación de pasajes aéreos yservicios conexos para funcionarios delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2006-MINCETUR/DM

Lima, 30 de mayo de 2006

Visto el Memorándum Nº 698-2006-MINCETUR/SG-OGA e Informe Nº 354-2006-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Dirección General de Administración, loscuales exponen la situación que se presenta respecto alservicio de suministro y reserva de pasajes aéreosnacionales e internacionales, en el cual se prevé unasituación de desabastecimiento inminente debido al cursoque sigue el proceso de selección para la contrataciónde dicho servicio;

CONSIDERANDO:

Que, previo el proceso de selección correspondiente,el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscribió elcontrato de locación de servicios con la empresaDomiruth Travel Service S.A.C , con fecha 20 de julio de2005, a fin de ésta le brinde el servicio de reserva ysuministro de pasajes aéreos, nacionales einternacionales, para los funcionarios y servidores delMinisterio, por la suma de US$ 405,335.96 dólaresamericanos, estableciéndose como plazo de vigenciadel contrato un año, contado a partir del día siguiente dela suscripción del Contrato, o hasta que se cubra elmonto del Contrato, lo que ocurra primero; contrato quefue objeto de dos Adendas y una contratacióncomplementaria;

Que, según lo expresado por la Of ic ina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, a la fecha existeun saldo correspondiente al Contrato suscrito con laempresa Domiruth Travel Service S.A.C, antes citado,ascendente a US$ 4,308.00. Sin embargo, de acuerdoal Plan Anual de Viajes del Sector Comercio Exterior yTurismo correspondiente al ejercicio 2006, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM, en el mes de junio se tiene programado viajes alexterior por un monto de S/.478,121.00; y que, deacuerdo al promedio mensual facturado por conceptode viajes, se establece un monto de gasto mensualpara viajes nacionales de S/. 27,520.61; con lo cual seproyecta que el monto por gastos de pasajes nacionese internacionales para el mes de junio 2006, ascenderíaa S/. 505,641.60;

Que, con fecha 10 de febrero de 2006, se realizó laPrimera Convocatoria del Concurso Público Nº 001-2006-MINCETUR/CE “Contratación del Servicio de

Reservación y Suministro de Pasajes aéreos Nacionalese Internacionales y Servicios Conexos para losFuncionarios y Servidores del MINCETUR enComisiones de Servicios o Misiones Oficiales”, la mismaque fue declarada Desierta; posteriormente, con fecha21 de abril de 2006 se realizó la 2da Convocatoria delmismo Concurso Público, adjudicándose la Buena Pro ala empresa Travel Group Perú S.A. el día 26 de mayo del2006; adjudicación que a la fecha no se encuentraconsentida;

Que, según lo expresado por la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, cabe la posibilidadque el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa TravelGroup Perú S.A, pueda ser impugnada por el otro postor,de lo que se desprende que el MINCETUR se encontraráen una situación de desabastecimiento inminente al nocontar con el servicio de reserva y suministro de pasajesaéreos nacionales e internacionales, por lo menos hastaque sean resueltas de manera definitiva las posiblesimpugnaciones interpuestas por el postor que no obtuvola Buena Pro;

Que, el servicio de suministro y reserva de pasajeses esencial para el MINCETUR a fin de cumplircomisiones y compromisos en especial en el exterior,der ivados de las negociaciones comercialesinternacionales, por lo que es necesario adoptarmedidas para contar en forma inmediata con dichoservicio;

Que, de acuerdo con el artículo 21º el TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimientoinminente aquel la s i tuac ión ext raord inar ia eimprevisible en la que la ausencia de determinadobien, servicio u obra compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, serviciosactividades u operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo de manera esencial; dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación delos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda;

Que, asimismo, de conformidad con el inciso c) delar tículo 19º del mismo TUO, están exonerados delproceso de selección correspondiente, las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente;

De acuerdo con los Informes del Visto y con elMemorándum Nº 284-2006-MINCETUR/SG-AJ y InformeNº 040-2006-MINCETUR/SG-AJ de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica.

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en si tuación dedesabastecimiento inminente la contratación del“Servicio de Suministro y Reservación de PasajesAéreos Nacionales e Internacionales y serviciosconexos, para funcionar ios del MINCETUR encomisión de servicios o misiones oficiales”, por el plazomáximo de un mes o hasta la suscripción del Contratocon el postor que resulte ganador de la Buena Pro delConcurso Público para la prestación del referidoservicio, lo que ocurra primero.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de ComercioExterior y Turismo del proceso de selección quecorresponde, para la contratación del servicio referidoen el Artículo 1º, por situación de desabastecimientoinminente, disponiendo que la misma sea realizada enforma directa mediante acciones inmediatas.

Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículoprecedente será realizada por la Oficina General deAdministración, hasta por la suma de Quinientos cincomil seiscientos cuarenta y uno con 60/100 Nuevos Soles(S/. 505 641.60), que serán financiados por la fuente deRecursos Ordinarios, Recursos DirectamenteRecaudados, Donaciones y Transferencias, cumpliendo

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320116El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

con los requisitos, condiciones, formalidades, exigenciasy garantías que se aplicarían de haberse llevado a caboel proceso de selección correspondiente.

Artículo 4º.- La Secretaría General queda encargadade disponer el inicio de las acciones que correspondan,de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado deLey Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, a fin de determinar las posibles responsabilidadesde los funcionarios y servidores cuya conducta hubieseoriginado la presencia o configuración de la causal desituación de desabastecimiento inminente, de ser el caso.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial y de los Informes técnico y legal que lasustentan, a la Contraloría General de la República, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suemisión. La Oficina General de Administración deberápublicar la presente Resolución a través del SEASE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

09815

DEFENSA

Autorizan viaje de personal superior delEjército, la Marina y la FAP paraparticipar en el Intercambio deOficiales de Inteligencia que serealizará en Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2006-DE/CCFFAA

Lima, 10 de enero de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 007 EMCFFAA/D2/INTG aprobada por el Jefe del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas aprueba la designación delTeniente Coronel EP LA CRUZ VEGA Rodolfo, como relevodel Oficial Superior que se encuentra en Leticia - Colombia,como parte del Intercambio de Oficiales de Inteligencia por elperíodo de un año a partir del 9 de enero de 2006 al 9 de enerode 2007, según el acuerdo establecido en el Acta Final de la XIIRonda de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas delPerú y las Fuerzas Militares de Colombia, por cuanto losconocimientos y experiencias a adquirirse serán en beneficiode la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia delas Fuerzas Armadas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Leyque regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004;

Estando a lo informado por el Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con elMinistro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicioen el Extranjero, al Teniente Coronel EP LA CRUZ VEGARodolfo, para que participe en el Intercambio de Oficialesde Inteligencia del Ejército del Perú y el Ejército Nacionalde la República de Colombia, a realizarse en la ciudad deLeticia- Colombia, por el período de un año a partir del 9de enero de 2006 al 9 de enero de 2007.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú (CA-CGE) efectuará el pago que corresponda deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes (Lima-Bogotá-Leticia-Bogotá-Lima)US$ 1,091.00 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 2,900 x 12 meses

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero (Gastos equipaje, bagaje e instalación)US$ 2,900 x 2 x 1 persona

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El mencionado Oficial revistará en elComando Administrativo del Cuartel General del Ejército,por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término del nombramientosin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha26 de enero de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneración ni liberación de impuesto deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09901

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2006-DE/CCFFAA

Lima, 10 de enero de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 007 EMCFFAA/D2/INTG aprobada por el Jefe del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Jefe delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas aprueba ladesignación del Capitán de Corbeta FOLLEGATTIMELGAREJO Percy, como relevo del Oficial que seencuentra en Puerto Leguízamo - Colombia, como partedel Intercambio de Oficiales de Inteligencia por el períodode un año a partir del 9 de enero de 2006 al 9 de enero de2007, según el acuerdo establecido en el Acta Final de laXII Ronda de Conversaciones entre las FuerzasArmadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia,por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirseserán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro delámbito de competencia de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 defecha 23 de diciembre de 2004;

Estando a lo informado por el Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con elMinistro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicioen el Extranjero, al Capitán de Corbeta FOLLEGATTIMELGAREJO Percy, para que participe en el Intercambio

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320117

REPUB L ICA DEL PERU

de Oficiales de Inteligencia de la Marina de Guerra delPerú y la Armada Nacional de la República de Colombia,a realizarse en la ciudad de Puerto Leguízamo - Colombia,por el período de un año a partir del 9 de enero de 2006al 9 de enero de 2007.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará el pago que corresponda deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes (Lima-Bogotá- Puerto Leguízamo -Bogotá-Lima)US$ 1,091.00 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 2,900 x 12 meses

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero (Gastos equipaje, bagaje e instalación)US$ 2,900 x 2 x 1 persona

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El mencionado Oficial revistará en laDirección General del Personal de la Marina, por el períodoque dure la Comisión de Servicio.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término del nombramientosin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha26 de enero del 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneración ni liberación de impuesto deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09902

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2006-DE/CCFFAA

Lima, 10 de enero de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 007 EMCFFAA/D2/INTG aprobada por el Jefe del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Jefe delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas aprueba ladesignación del Comandante FAP RODRIGO SALINASJorge, como Oficial de Intercambio de Inteligencia en laciudad de Tres Esquinas - Colombia, por el período deun año a partir del 9 de enero de 2006 al 9 de enero de2007, según el acuerdo establecido en el Acta Final de laXII Ronda de Conversaciones entre las FuerzasArmadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia,por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirseserán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro delámbito de competencia de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 defecha 23 de diciembre de 2004;

Estando a lo informado por el Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con elMinistro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicioen el Extranjero, al Comandante FAP RODRIGO SALINASJorge, para que participe en el Intercambio de Oficiales deInteligencia de la Fuerza Aérea del Perú y el Comando Aéreode Combate Nº 6 de Colombia, a realizarse en la ciudad deTres Esquinas - Colombia, por el período de un año a partirdel 9 de enero de 2006 al 9 de enero de 2007.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdoa los conceptos siguientes:

Pasajes (Lima-Bogotá-Lima)US$ 820.00 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 2,900 x 12 meses x 1 Oficial

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero (Gastos equipaje, bagaje e instalación)US$ 2,900 x 2 x 1 Oficial

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El mencionado Oficial revistará en elComando de Personal de la Fuerza Aérea, por el períodoque dure la Comisión de Servicio.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término del nombramientosin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha26 de enero de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneración ni liberación de impuesto deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09903

Autorizan viaje de oficiales y empleadacivil de la FAP a Brasil, Argentina,Chile, EE.UU., Bélgica y España, encomisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2006-DE/FAP

Lima, 16 de enero de 2006

Visto el Oficio V-50-EMIN-Nº 1153 del 25 de noviembrede 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la FuerzaAérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 5681-SGFA del28 de noviembre de 2005 del Secretario General de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública Federativa del Brasil, del 19 de enero al 15 dediciembre de 2006, del Coronel FAP TAMAYO ZUMAETAMiguel Angel, con la finalidad que participe en el Cursode Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE), adesarrollarse en la Escuela Superior de Guerra Aéreade Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, por cuanto los

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320118El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

conocimientos y experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbitode competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, a la República Federativa del Brasil, del 19de enero al 15 de diciembre de 2006, del Coronel FAPTAMAYO ZUMAETA Miguel Angel, con la finalidad queparticipe en el Curso de Altos Estudios de Política yEstrategia (CAEPE), a desarrollarse en la EscuelaSuperior de Guerra Aérea de Brasil, en la ciudad de Ríode Janeiro.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Río de Janeiro - LimaUS$ 1,225.00 x 1 Oficial

Compensación Extraordinaria por Servicios enel ExtranjeroUS$ 2,900.00 x 10 Meses x 1 OficialUS$ 96.66 x 28 días x 1 Oficial

Gasto de Traslado- US$ 2,900.00 x 1 Oficial x 2

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 Oficial.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09904

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2006-DE/FAP

Lima, 16 de enero de 2006

Visto el Oficio IV-50-EMIN-Nº 1210 del 14 de diciembrede 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la FuerzaAérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 6013-SGFA del19 de diciembre de 2005 del Secretario General de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los in teresesinst i tucionales autor izar el v ia je al exter ior enComisión de Servicio a la República Federativa delBrasil, del 23 de enero al 8 de diciembre del 2006, delComandante FAP VINATEA MEDINA Jaime Rafael,con la finalidad de que participe en el Curso deComando y Estado Mayor de Aeronáut ica, arealizarse en la Escuela de Comando y Estado Mayorde Aeronáutica del mencionado país (ECEMAR), porcuanto los conocimientos y experiencias que adquieraredundarán en beneficio de la Institución y delpaís;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, a la República Federativa del Brasil, del 23de enero al 8 de diciembre de 2006, del ComandanteFAP VINATEA MEDINA Jaime Rafael, con la finalidad deque participe en el Curso de Comando y Estado Mayorde Aeronáutica, a realizarse en la Escuela de Comandoy Estado Mayor de Aeronáutica del mencionado país(ECEMAR).

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Río de Janeiro - LimaUS$ 2,418.00 x 1 Oficial

Compensación Extraordinaria por Servicios enel ExtranjeroUS$ 2,900.00 x 10 Mesas x 1 OficialUS$ 96.66 x 17 días x 1 Oficial

Gasto de Traslado- US$ 2,900.00 x 1 Oficial x 2

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 Oficial.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09905

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320119

REPUB L ICA DEL PERU

RESOLUCIÓN SUPREMANº 031-2006-DE/FAP

Lima, 16 de enero de 2006

Visto el Oficio IV-50-EMIN-Nº 1209 del 14 de diciembrede 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la FuerzaAérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 5994-SGFA del19 de diciembre de 2005 del Secretario General de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Argentina, del 2 de febrero al 15 de diciembredel 2006, del Comandante FAP ROMAN SAMANDER JulioCesar, con la finalidad de que participe en el Curso deComando y Estado Mayor, a realizarse en la EscuelaSuperior de Guerra Aérea del mencionado país, por cuantolos conocimientos y experiencias que adquiera redundaránen beneficio de la Institución y del país;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el añoFiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, a la República de Argentina, del 2 de febrero al15 de diciembre de 2006, del Comandante FAP ROMANSAMANDER Julio Cesar, con la finalidad de que participeen el Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en laEscuela Superior de Guerra Aérea del mencionado país.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Buenos Aires - LimaUS$ 1,300.00 x 1 Oficial

Compensación Extraordinaria por Servicios enel ExtranjeroUS$ 2,900.00 x 10 Mesas x 1 OficialUS$ 96.66 x 13 días x 1 Oficial

Gasto de Traslado- US$ 2,900.00 x 1 Oficial x 2

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 Oficial.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá dar cumplimiento a lodispuesto en la Cuarta disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09906

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2006-DE/FAP

Lima, 16 de enero de 2006

Visto el Oficio IV-50-EMAI-Nº 1124 del 17 de noviembrede 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la FuerzaAérea del Perú, Carta de fecha 13 de diciembre de 2005 delAgregado Aéreo de Chile en el Perú y Papeleta de TrámiteNº 5542-SGFA del 18 de noviembre de 2005 y Nº 2084-SGFA del 29 de diciembre de 2005 del Secretario General dela Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Chile, del 10 de enero al 22 de febrero de 2006,del Comandante FAP SOLIS ZAMORA César Pedro, con lafinalidad que realice una visita a la Base Aérea Antártica“Presidente Eduardo Frei Montalva” (BAAPEFM), por cuantolos conocimientos y experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito decompetencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión deServicio, a la República de Chile, del 10 de enero al 22 defebrero de 2006, del Comandante FAP SOLIS ZAMORA CésarPedro, con la finalidad que realice una visita a la Base AéreaAntártica “Presidente Eduardo Frei Montalva” (BAAPEFM).

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Santiago de Chile - LimaUS$ 775.00 x 1 Oficial

Compensación Extraordinaria por Servicios enel ExtranjeroUS$ 2,900.00 x 1 Mes x 1 OficialUS$ 96.66 x 14 Días x 1 Oficial

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 Oficial.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09907

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320120El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2006-DE/FAP

Lima, 16 de enero de 2006

Visto el Oficio V-50-EMIN-Nº 1233 del 27 de diciembrede 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la FuerzaAérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 6139-SGFA del29 de diciembre de 2005 del Secretario General de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública Federativa del Brasil, del 15 de enero de 2006al 31 de diciembre de 2009, del Cadete de 1er. Año FAPTERAN GONZALES Luis Felipe, con la finalidad queparticipe en el Curso de Formación de Oficiales Aviadores(CFOAV);

Que, los pagos correspondientes al períodocomprendido del 15 de enero al 31 de diciembre de2006 se efectuarán con cargo al presupuesto del AñoFiscal 2006 y los pagos de los siguientes años concargo a los respectivos presupuestos fiscales; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinister io de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria elDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de juniode 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República Federativa del Brasil, del 15de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, del Cadetede 1er. Año FAP TERAN GONZALES Luis Felipe, con lafinalidad que participe en el Curso de Formación deOficiales Aviadores (CFOAV).

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Río de Janeiro - LimaUS$ 1,600.00 x 1 Cadete

Compensación Extraordinaria por Servicios enel Extranjero- US$ 500.00 x 47 Meses x 1 Cadete- US$ 16.66 x 17 Días x 1 Cadete

Gasto de Traslado (Ida y retorno)- US$ 500.00 x 1 cadete x 2

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 Cadete.

Artículo 3º.- Los pagos correspondientes alperíodo comprendido del 15 de enero al 31 dediciembre de 2006 se efectuarán con cargo alpresupuesto del Año Fiscal 2006 y los pagos de loss iguientes años con cargo a los respect ivospresupuestos fiscales.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la misión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El citado Cadete, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero del 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09908

RESOLUCIÓN SUPREMANº 034-2006-DE/FAP

Lima, 16 de enero de 2006

Visto el Mensaje COOA-150800 de noviembre de 2005 delComandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Suprema Nº 555 DE/FAP defecha 7 de octubre de 2005, se autorizó el viaje al exterioren Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América,ciudad de Washington, al Reino de Bélgica, ciudad deBruselas y al Reino de España, ciudad de Salamanca, entreotros, de la Empleada Civil FAP SAMAME SILVA Regina,para conformar la tripulación del avión BOEING 737-528Nº 356 que realizó un vuelo en Misión Oficial trasladando alSeñor Presidente Constitucional de la República y comitiva,del 9 al 16 de octubre de 2005;

Que, por razones de salud la Empleada Civil FAPSAMAME SILVA Regina, quedó imposibilitada de participaren la mencionada comisión del servicio, viajando en sureemplazo la Empleada Civil FAP GIUSTI MURO RoxanaElizabeth; por lo que es necesario regularizar la referidasituación administrativa;

Que, el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, establece que laautoridad podrá disponer en el mismo acto administrativoque tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fueramás favorable a los administrados, y siempre que nolesione derechos fundamentales o intereses de buenafe legalmente protegidos a terceros y que existiera en lafecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del actoal supuesto de hecho justificativo para su aprobación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización de viajeal exterior en Comisión de Servicio de la Empleada CivilFAP SAMAME SILVA Regina, autorizada con ResoluciónSuprema Nº 555-DE/FAP de fecha 7 de octubre de 2005,a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje alexterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos deAmérica, ciudad de Washington, al Reino de Bélgica, ciudadde Bruselas y al Reino de España, ciudad de Salamanca, del9 al 16 de octubre de 2005, de la Empleada Civil FAP GIUSTIMURO Roxana Elizabeth, en reemplazo de la EmpleadaCivil FAP SAMAME SILVA Regina, a mérito de lo expuesto enla parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los trámites administrativoscorrespondientes a fin de que se realice el pago quecorresponda a la empleada civil que participó en lamencionada Comisión del Servicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09909

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320121

REPUB L ICA DEL PERU

Dejan sin efecto artículos de diversasresoluciones supremas mediante lascuales se nombró en MisiónDiplomática a Personal Militar FAP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2006-DE/FAP

Lima, 16 de enero de 2006

Visto el Oficio IV-115-EMOJ-Nº 0078 del 23 desetiembre de 2005 del Jefe de la Oficina de ServiciosJurídicos de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta deTrámite Nº 4687-SGFA del 28 de setiembre de 2005 delSecretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, según las Resoluciones Supremas Nºs. 056,057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067,068, 069, 070, 071, 072 y 073 DE/FAP de fecha 18 deenero del 2005, se nombró en Misión Diplomática aórdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores alPersonal Militar FAP que en ellas se indica, para quepresten servicios en el exterior en diferentes cargosdurante el transcurso del año 2005;

Que, por error en la confección de las resolucionesantes mencionadas, se consideró en el artículo 5º de lasResoluciones Supremas Nºs. 065, 066, 067, 068, 069,072 y 073 DE/FAP del 18 de enero del 2005 y en elartículo 6º de las Resoluciones Supremas Nºs. 056, 057,058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 070 y 071 DE/FAP del18 de enero del 2005, que las mismas no darían derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación;

Que, el artículo 11º.- de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República, establece que losfuncionarios del Servicio Diplomático nombrados aprestar servicios en el exterior tienen derecho a internaral termino de sus funciones y a su retorno al país libresdel pago de derechos e impuestos de importación, delimpuesto selectivo al consumo y del impuesto general alas ventas, sus muebles, enseres, efectos personales yun vehículo;

Que, e l Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, en su artículo 24º considera también quelos funcionarios de Servicio Diplomático podráninternar al término de sus funciones y su retorno alpaís, libres del pago de derechos e impuestos deimportación, del impuesto selectivo al consumo y delimpuesto general a las ventas, sus muebles, enseres,efectos personales y un vehículo, conforme a lalegislación de la materia;

Que, el Decreto Supremo Nº 136-94-EF del 25 deoctubre de 1994, regula la internación de muebles,enseres, efectos personales y un automóvil, libres oexonerados del pago de los Derechos Ad Valórem eimpuestos que les corresponde al regresar al Perú, altérmino de sus funciones en el exterior, a los miembrosdel Servicio Diplomático y a otras personas a quienes lalegislación vigente les reconoce dicho beneficio;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior dePersonal Militar y Civil del Sector Defensa, consideraentre los viajes al exterior con carácter oficial a la MisiónDiplomática;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14ºde la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de losOficiales de la Fuerzas Armadas; los Oficiales ensituación de actividad nombrados para ocupar cargosen el exterior de la República tendrán los mismosderechos que el personal diplomático establecido enla Ley de la materia;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el tercer, cuarto yquinto considerando, los miembros del ServicioDiplomático y a otras personas a quienes la legislaciónvigente las reconoce, tienen derecho a internar al términode sus funciones y a su retorno al país, libres del pagode derechos e impuestos de importación y otros,enseres, efectos personales y un vehículo; derecho quese extiende al Personal Militar de las Fuerzas Armadas

que ocupan cargos en el exterior de la República enMisión Diplomática, conforme la señalado en losconsiderandos sexto y séptimo;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandosanteriores, resulta necesario dejar sin efecto los artículos5º y 6º, según corresponda de las ResolucionesSupremas antes mencionadas, los mismos que fueronconsiderados por error, a fin de no vulnerar derechosadquiridos por el Personal Militar FAP involucrado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 5º de lasResoluciones Supremas Nºs. 065, 066, 067, 068, 069,072 y 073 DE/FAP del 18 de enero del 2005, a mérito delo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Artículo 6º de lasResoluciones Supremas Nºs. 056, 057, 058, 059, 060,061, 062, 063, 064, 070 y 071 DE/FAP del 18 de enerodel 2005, a mérito de lo expuesto en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09910

Exoneran de proceso de selección laadquisición de radios transmisoressatelitales para el SENAMHI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0086-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2006

Lima, 29 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 0289-SENAMHI-OGA-OAS/2006 del 18de mayo del 2006 mediante el cual, el Director de laOficina General de Administración dando cumplimientoa los dispositivos legales vigentes, solicita se emita laResolución Jefatural autorizando la ejecución del procesode Menor Cuantía por Exoneración Nº 0003-2006-SENAMHI por la adquisición directa de los radiostransmisores satelitales (Radio GOES) marca SUTRONmodelo SATLINK SL2-G312-1.

CONSIDERANDO:

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del SENAMHI correspondiente al AñoFiscal 2006 financiado con Recursos Ordinarios (R.O.),se encuentra programado el proceso correspondiente ala adquisición de Doce (12) radios transmisores satelitales(Radio GOES) de tres velocidades con sincronismo GPSmarca SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1;

Que, la Oficina General de Operaciones Técnicascon el Informe Técnico de fecha 16 de mayo del 2006,comunica que los radios transmisores satelitales (RadioGoes) marca SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1,se requieren para ser utilizados en el programa demantenimiento, modernización y reemplazo de losactuales radios GOES instalados en las estacionesmeteorológicas automáticas marca SUTRON que seencuentran ubicadas a nivel nacional, debido a la nuevatecnología de transmisión referente a la velocidad deenvío de datos que es de 100 Bps a 300 Bps y la cadenciaen la transmisión de cada tres horas a una transmisiónen forma horaria;

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320122El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Que, la Oficina General de Administración con el OficioNº 286-SENAMHI-OGA-OAS/2006 del 18-05-06, remiteel Informe Técnico-Económico Nº 003-SENAMHI-OGA-OAS/2006, solicitando que la adquisición de los radiostransmisores satelitales (Radio GOES) marca SUTRONmodelo SATLINK SL2-G312-1, se efectúe directamentea la Cía. TELEMÁTICA S.A. Único representante de laempresa Sutron Corporation de los Estados Unidos deNorteamérica, por ser el fabricante de los equipos,accesorios y repuestos de las estaciones marcaSUTRON; por estandarización y por que los bienes noadmiten sustitutos;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el OficioNº 143-SENAMHI-OAJ/2006 del 18-05-06 remite elInforme Legal Nº 008-SENAMHI-OAJ/2006,recomendando la exoneración del proceso de seleccióny que los materiales, se efectúe directamente a la Cía.TELEMÁTICA S.A. Único representante de la empresaNorteamericana Sutron Corporation, por ser el fabricantede los equipos citados, por estandarización y por la razónfundamentada técnicamente de que los bienes a adquirirno admiten sustitutos; teniendo en cuenta la normatividadde los procesos de selección de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado con los DecretosSupremos N°s. 083 y 084-2004-PCM, por lo que esnecesario determinar los procedimientos establecidospor ley, para la exoneración del proceso de AdjudicaciónDirecta;

De conformidad con el inciso e) del articulo 19º, y conel inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, queestablecen que cuando los bienes y/o servicios noadmiten sustitutos, las exoneraciones se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;y contando con el Informe Técnico-Económico Nº 003-SENAMHI-OGA-OAS/2006 emitido por la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe LegalNº 008-SENAMHI-OAJ/2006 emitido por la Oficina deAsesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 24031,Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología –SENAMHI, con las facultades conferidas mediante laResolución Suprema Nº 734-2005-DE/FAP del 21 dediciembre del 2005, con la visación del Director de laOficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, delDirector de la Oficina General de Administración, lorecomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica y conla opinión favorable del Director Técnico del SENAMHI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Pública Nº 0001-2006-SENAMHI,por la adquisición de los radios transmisores satelitales(Radio GOES) marca SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1 directamente a la Cía. TELEMÁTICA S.A. Unicorepresentante en el Perú de la empresa NorteamericanaSutron Corporation fabricante de los equipos, accesoriosy repuestos de las estaciones marca SUTRON; porestandarización y por la razón fundamentadatécnicamente de que los bienes a adquirir no admitensustitutos; de acuerdo al siguiente detalle:

ÍTEM CANT. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS1.- 12 Und. Radio transmisor satelital (RADIO GOES) de tres

velocidades con sincronismo GPS, modelo SATLINK SL2-G312-1. Que incluye: Antena de GPS; Kit para instalacióninterna completo para EMA SUTRON DCP 8210 Código 6211-1023-2; Manual de Usuario y de Mantenimiento; y Softwarede programación.Valor Referencial Total: S/. 252,000.00

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a caboel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía porExoneración Nº 0003-2006-SENAMHI, hasta por elimporte total de Doscientos cincuenta y dos Mil y 00/100Nuevos Soles (S/. 252,000.00) incluido todos losimpuestos de ley; cuyo monto se encuentra financiadocon el presupuesto de Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General deAdministración, remita copia de la presente Resolucióny de los informes que sustentan esta exoneración, a laContraloría General de la República, al Consejo Superior

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y alViceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal delMinisterio de Defensa; así como su publicación en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

EDISON DIAZ VILLALTAJefe del SENAMHI

09821

ECONOMÍA Y FINANZAS

Declaran infundado Recurso de Quejainterpuesto contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2006-EF/10

Lima, 2 de junio de 2006

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la SucesiónMaría Graciela Chávez Gutierrez contra el Tribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de mayo de 2005 la SucesiónMaría Graciela Chávez Gutierrez presentó Recurso deQueja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda aresolver los Recursos de Apelación presentadosmediante expedientes Nºs. 13348-2005 al 13353-2005,13355-2005, 13356-2005, 18966-2005 y 18970-2005, alhaber transcurrido más de seis meses desde queingresaron dichos expedientes al Tribunal sin haber sidoasignados a una Sala para resolución;

Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se haexcedido del plazo de seis meses para la resolución desus Recursos de Apelación ingresados al Tribunal confecha 30 de agosto de 2005;

Que, mediante Informe Nº 067-2006-EF/41.07 yMemorando Nº 0125-2006-EF/41.05, remitidos medianteOficio Nº 3132-2006-EF/41.01 de fecha 19 de mayo de2006, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendohaber incumplido el plazo previsto en el artículo 150º delCódigo Tributar io para resolver las apelaciones,establecido en seis meses contados a partir de la fechade ingreso de los actuados al Tribunal;

Que, asimismo señala que dicha demora obedece acausa justificada conforme a lo establecido en losArtículos 144º y 155º del Código Tributario, consistenteen la enorme carga procesal que soporta, la cual seorigina en la actividad fiscalizadora de lasAdministraciones Tributarias y en el hecho de ser elTribunal Fiscal un órgano que resuelve apelacionesformuladas respecto de todas las AdministracionesTributarias de la República;

Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante laenorme carga procesal, éste ha elaborado planes detrabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 delArtículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual latramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el ordende ingreso, por lo que actualmente se están priorizandolos expedientes del año 2004 y no los del 2005 y 2006,con excepción de los procedimientos sumarios talescomo quejas, cierres, comisos, ampliaciones, entre otros;

Que, en este sentido señala que toda vez que losexpedientes a los que se refiere la presente queja sondel año 2005 y no corresponden a ninguno de losprocedimientos sumarios señalados, estos expedientesaún no han sido resueltos al no corresponder de acuerdoal orden de ingreso;

Que, el último párrafo del artículo 144º del CódigoTributario establece que también procede el recurso dequeja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, noresuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9)meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150ºdel Código Tributario;

Que, el Informe Nº 0013-2005-DEFCON de laDefensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320123

REPUB L ICA DEL PERU

Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto SupremoNº 167-2004-EF- sostiene que si bien el recurso de quejapresentado por la Sucesión María Graciela ChávezGutierrez se ajusta a lo previsto en el artículo 155º delCódigo Tributario, es pertinente considerar que el artículo144º del mismo cuerpo de leyes establece que la quejaprocede en ausencia de causa que justifique la demoradel Tribunal Fiscal para resolver;

Que, igualmente, el informe de la Defensoría delContribuyente y Usuario Aduanero señala que eldescargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible,por cuanto de él se desprende que la asignación deexpedientes se efectúa en orden de ingreso conformea la carga procesal de cada Sala, la que esactualmente excesiva, es decir, que la falta deresolución tempestiva de los expedientes por partede ese colegiado encuentra causa justificada en unhecho real fuera de su control;

De conformidad con lo establecido en los Artículos144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informadopor la Defensoría del Contribuyente y del UsuarioAduanero al amparo de lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recursode Queja interpuesto por la Sucesión María GracielaChávez Gutierrez contra el Tribunal Fiscal por no haberresuelto dentro del plazo los recursos de apelacióningresados a dicho Tribunal con Expedientes Nºs. 13348-2005 al 13353-2005, 13355-2005, 13356-2005, 18966-2005 y 18970-2005, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

09871

Autorizan viaje de funcionario de laCONASEV para participar en la Rondade Negociaciones de profundización delAcuerdo de ComplementaciónEconómica con México

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 288-2006-EF/10

Lima, 2 de junio de 2006

Visto el Oficio Nº 2515-2006-EF/94.20 de 1 de juniode 2006 de la Secretaría de Directorio de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, del 5 al 9 de junio de 2006 se desarrollará en laciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, la Rondade Negociaciones de profundización del "Acuerdo deComplementación Económica con México";

Que, dicha Ronda involucra las negociaciones deServicios Financieros por lo que el Ministerio deEconomía y Finanzas ha solicitado la participación defuncionarios de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV, como parte del equiponegociador de servicios financieros en la Ronda deNegociaciones de profundización del "Acuerdo deComplementación Económica con México";

Que, en tal sentido, la CONASEV ha designado alseñor Luis de la Cruz Flores, Analista de la Gerencia deInvestigación y Desarrollo para que participe en la reunióndel grupo de negociaciones de Servicios Financieros, lacual se llevará a cabo los días 6 y 7 de junio de 2006;

Que, en consecuencia y siendo de interés para elpaís, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastosserán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comisión

Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor LUIS DE LA CRUZ FLORES, Analista de laGerencia de Investigación y Desarrollo de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV, a la ciudad de México, Estados UnidosMexicanos, del 5 al 8 de junio de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, será con cargo alPresupuesto de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes : US$ 847,24Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

09872

Cronograma de pago de pensiones yremuneraciones en la AdministraciónPública correspondiente al mes de juniode 2006

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 006-2006-EF/77

Lima, 2 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de losrecursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto dePersonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) yGasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formuladosobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución MinisterialNº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales(Remuneraciones) en la Administración Pública en locorrespondiente al mes de JUNIO 2006 se sujetará alsiguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

12 DE JUNIOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio Público

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320124El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Consejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades Públicas

13 DE JUNIOMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y DesarrolloSocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y deAgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

14 DE JUNIOMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

15 DE JUNIOMinisterio de Educación: USES 01,03 y 07Ministerio de Defensa

16 DE JUNIOMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES(REMUNERACIONES):

19 DE JUNIOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

20 DE JUNIOMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y DesarrolloSocialGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y deAgricultura

21 DE JUNIOMinisterio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

22 DE JUNIOMinisterio de Defensa

23 DE JUNIOMinisterio del Interior

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Públicoemitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación deun día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que esténrealizando el pago de las remuneraciones y pensionesa los servidores públ icos, a través de cuentasbancar ias indiv iduales, abier tas en el s is temabancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas conanticipación de dos días hábiles al programado en elCronograma; para el efecto las Unidades Ejecutorasrequerirán sus habi l i taciones con la antelaciónnecesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión deCartas Ordenes o Giros Electrónicos por losmencionados conceptos se efectuará hasta por losmontos límites de las correspondientes Autorizacionesde Pago, bajo responsabilidad del Director General deAdministración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentasde ahorro de los pensionistas o personal activo a serabonados, deberá ser exactamente igual al montoconsiderado en la Carta Orden, debiendo ser transmitidaa través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada enmedio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDOViceministro de Hacienda

09879

ENERGÍA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva a laEmpresa Municipal de ServiciosEléctricos Utcubamba S.A.C. paradesarrollar la actividad de distribuciónen la Zona Bagua Grande - Cajaruro

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2006-EM

Lima, 2 de junio de 2006

VISTO: El Expediente Nº 15140005, sobreotorgamiento de concesión definitiva para desarrollar laactividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdocon el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, organizado por la Empresa Municipal deServicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. - EMSEU S.A.C.,persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 038 del RegistroMercantil de la Oficina Registral Regional Región NorOriental del Marañón;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva tiene por objetodesarrollar la actividad de distribución en la Zona BaguaGrande - Cajaruro, ubicado en los distritos de BaguaGrande y Cajaruro, provincia de Utcubamba,departamento de Amazonas, cuyas coordenadas UTM,en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2006-MEM/AAE de fecha 4 de enero de 2006, se aprobó elEstudio de Impacto Ambiental de la Zona Bagua Grande- Cajaruro;

Que, la petición se halla amparada en lasdisposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley deConcesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes desu Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 025-2006-EM, habiendo cumplido con los requisitos legalespara su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 146-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320125

REPUB L ICA DEL PERU

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Municipal deServicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. - EMSEU S.A.C.,concesión definitiva para desarrollar la actividad dedistribución en la Zona Bagua Grande - Cajaruro, ubicadoen los distritos de Bagua Grande y Cajaruro, provinciade Utcubamba, departamento de Amazonas, en lostérminos y condiciones de la presente Resolución y losque se detallan en el Contrato de Concesión que seaprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La concesión otorgada, comprende lasiguiente zona de concesión, según las especificacionesobrantes en el expediente:

ZONA DE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PLANO NºCONCESIÓN

Bagua Grande - Amazonas Utcubamba Bagua Grande P-01Cajaruro y Cajaruro

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de ConcesiónNº 276-2006 a suscribirse con la Empresa Municipal deServicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. - EMSEU S.A.C.,el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General deElectricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contratode Concesión aprobado en el artículo que antecede y laEscritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente ResoluciónSuprema deberá incorporarse en la Escritura Públicaque dé origen el Contrato de Concesión Nº 276-2006,referido en el artículo 3º de esta Resolución, encumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, seránotificada al concesionario dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicadapara su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por unasola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

09900

INTERIOR

Dan por concluidas designaciones deSubprefectos de las provincias deCañete y Antonio Raymondi

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1454-2006-IN-1501

Lima, 2 de junio del 2006

Que, por Resolución Ministerial N° 0859-2006-IN-1501de fecha 20 de marzo del 2006, se designó a don VíctorPablo CAMPOS ENCALADA, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Cañete enel departamento de Lima;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la LeyNº 27594 — Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y24° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo

N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo N° 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de don Víctor Pablo CAMPOS ENCALADA,en el cargo público de confianza de Subprefecto en laprovincia de Cañete en el departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

09831

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1455-2006-IN-1501

Lima, 2 de junio del 2006

Que, por Resolución Ministerial N° 0865-2006-IN-1501de fecha 20 de marzo del 2006, se designó a don FélixVILCA RAMOS, en el cargo público de confianza deSubprefecto en la provincia de Antonio Raymondi en eldepartamento de Ancash;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el articulo 3°, de la Ley Nº 27594— Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el Articulo 5° y 24° del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo N° 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-91-lN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-lN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de don Félix VILCA RAMOS, en el cargopúblico de confianza de Subprefecto en la provincia deAntonio Raymondi en el departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

09832

PRODUCE

Autorizan reinicio de actividadesextractivas de anchoveta y anchovetablanca en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2006-PRODUCE

Lima, 2 de junio del 2006

Visto el Oficio N° DE-100-146-2006-PRODUCE/IMPde fecha 18 de mayo de 2006, mediante el cual el Institutodel Mar del Perú – IMARPE alcanza el informe "Desarrollo

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320126El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (enero-16 de mayo del 2006)” y el Informe N° 177-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 19 de mayo de 2006.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos;

Que el artículo 9° de la citada Ley establece que,sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará, según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacióndel esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursospesqueros;

Que por Resolución Ministerial Nº 111-2006-PRODUCE del 20 de abril de 2006, se autorizó elreinicio de las actividades pesqueras del recursoanchoveta Engraulis ringens y anchoveta blancaAnchoa nasus, en la zona comprendida entre elextremo norte del dominio marítimo del Perú y los16°00’ 00” Latitud Sur a partir de las 00:00 horas deldía 2 de mayo de 2006; fijándose para el período del2 de mayo al 5 de junio una cuota de 1’125,000toneladas de anchoveta Engraulis ringens y para elperíodo del 6 de junio al 31 de julio de 2006 una cuotade 1’125,000 toneladas del citado recurso, en el áreacomprendida entre el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y los 16°00’00” Latitud Sur;

Que mediante Resolución Ministerial N° 123-2006-PRODUCE del 9 de mayo de 2006, se suspendió lasact iv idades ext ract ivas del recurso anchovetaEngraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasusen el área comprendida desde el extremo norte deldominio marít imo del Perú hasta el paralelo los16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas deldía 12 de mayo de 2006, al estimarse el vencimientode la cuota de captura dispuesta para el período 2 demayo al 5 de junio de 2006;

Que mediante el Oficio N° DE-100-146-2006-PRODUCE/IMP de fecha 18 de mayo de 2006, el Institutodel Mar del Perú – IMARPE alcanza el informe "Desarrollode la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (enero-16 de mayo de 2006)”, donde señala que durante laPesca Exploratoria (28 de marzo - 4 de abril) se capturó751 mil toneladas de anchoveta y del 2 al 11 de mayo secapturó 1.12 millones de toneladas, lo cual da comoresultado una captura total de anchoveta de 1.871millones de toneladas, quedando un remanente de 1.129millones de toneladas, respecto a la cuota de 3.0 millonesestablecida para el período 28 de marzo – julio 2006 enla región norte-centro;

Que teniendo en consideración la informaciónbrindada por el IMARPE, es necesario precisar la formade utilización del saldo de la cuota de captura del recursoanchoveta correspondiente al primer período de pescadispuesto por la Resolución Ministerial N° 111-2006-PRODUCE, así como el horario para el inicio de lasoperaciones de las actividades de procesamiento delrecurso anchoveta correspondiente al segundo períodode captura establecido en el artículo 2° de la citadaResolución Ministerial;

De conformidad con las disposiciones contenidas enla Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución MinisterialN° 111-2006-PRODUCE; y

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividadesextractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens yanchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendidaentre el extremo norte del dominio marítimo del Perú ylos 16° 00’ 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas del

día 6 de junio de 2006, las mismas que se realizaránconforme las disposiciones contenidas en la ResoluciónMinisterial N° 111-2006-PRODUCE.

La recepción de las capturas del recurso anchovetapor parte de los establecimientos industriales pesquerosdeberá efectuarse a partir de las 12:00 horas del día 7de junio de 2006.

Artículo 2°.- La cuota de captura del recursoanchoveta para este segundo período de pesca asciendea 1.129 millones de toneladas, la misma que incluye elsaldo de cuota de captura del recurso anchovetacorrespondiente al primer período de pesca dispuestapor la Resolución Ministerial N° 111-2006-PRODUCE.

Artículo 3°. - Las Direcciones Generales deExtracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento,Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales dePesquería del Ministerio de la Producción, así como lasDirecciones Regionales de la Producción del litoral y laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velarán porel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

09834

Otorgan permiso de pesca a favor depersona natural para operarembarcación pesquera de madera, encumplimiento de medida cautelar

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 148-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de mayo del 2006

Visto la Resolución Número Uno del 4 de abril del2006, y la Resolución Número Dos, emitido por el PrimerJuzgado Civil de Piura, y el Oficio Nº 233-2006-PRODUCE/PP del 20 de abril del 2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE del 10 de septiembre de 1998, seotorgó permiso de pesca al señor AUGUSTOSANTISTEBAN TEJADA y cónyuge MARIA B. OLIVOSSUCLUPE, para operar las embarcaciones "ROSAMARIA 3" de matrícula PL-4455-BM, de 33.50 m3 decapacidad de bodega y "ROSA MARIA 4" de matrículaPL-4456-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega,para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino para el consumohumano directo e indirecto, utilizando cajas con hieloy redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas(38 mm) de abertura de malla, según corresponda, enel ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de lacosta;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 372-2003-PRODUCE/DNEPP del 22 de octubre del 2003, seotorgó permiso de pesca al señor AUGUSTOSANTISTEBAN TEJADA para operar la embarcaciónpesquera de madera "ROSA MARIA" de matrícula PL-2753-CM, con 33.14 m3 de capacidad de bodega, paradedicarse a la extracción de los recursos anchovetacon destino al consumo humano directo e indirecto, ysardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, con uso de cajas con hielo como medio depreservación a bordo, y utilizando redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas(13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursosanchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursos jurely caballa;

Que con Resolución Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP del 28 de enero del 2004, se otorgó

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320127

REPUB L ICA DEL PERU

al señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y sucónyuge MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN,autorización de incremento de flota, vía sustitución decapacidad de bodega, de las embarcaciones pesqueras"ROSA MARIA 3" de matrícula PL-4455-BM, de 33.50m3 de capacidad de bodega, "ROSA MARIA 4" dematrícula PL-4456-BM, de 33.00 m3 de capacidad debodega y "ROSA MARIA" de matrícula PL-2753-CM, de33.14 m3 de capacidad de bodega, para la construcciónde una nueva embarcación de 99.64 m3 de capacidadde bodega, para la extracción de los recursos anchovetacon destino al consumo humano directo e indirecto ysardina únicamente con destino al consumo humanodirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamañomínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponde;

Que a través del escrito con Registro de ingresoNº 00032147 del 18 de octubre del 2005, los señoresAUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyugeMARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, solicitaronpermiso de pesca para operar la embarcación pesquerade madera denominada "ROSA MARIA" de matrículaPL-22595-PM de 99.03 m3 de capacidad de bodega, enconformidad a lo autorizado por Resolución DirectoralNº 060-2004-PRODUCE/DNEPP;

Que de la opinión legal de la Oficina General deAsesoría Jurídica emit ida a través del InformeNº 01423-2005-PRODUCE/OGAJ del 7 de noviembredel 2005, en un caso de similar contexto al presente,se determinó que el derecho administrat ivo deautorización de incremento de flota otorgado víasustitución de la suma de capacidades de bodega deembarcaciones con permiso de pesca otorgados enel marco de la Ley Nº 26920, habría sido emitida sinobservar la normativa vigente, toda vez que se realizóacumulando capacidades de bodega deembarcaciones que se encontraban bajo el régimenjurídico de la Ley Nº 26920, sin interpretarse en formacorrecta lo establecido en el primer párrafo delartículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, queestablece que las embarcaciones acogidas al citadorégimen pueden ser sustituidas una en reemplazo deotra, "siempre que sea de igual o menor volumen decapacidad de bodega", no siendo factible acumularvarias capacidades de bodega a fin de ser sustituidastodas éstas en reemplazo de una sola, puesto quehay indicios que este último caso señalado implicaríaun incremento en el esfuerzo pesquero respecto arecursos hidrobiológicos declarados plenamenteexplotados como son la anchoveta y la sardina,vulnerando el aprovechamiento sostenido de losrecursos naturales, el derecho a gozar de un ambienteequilibrado y así como los principios de seguridadjurídica, conservación de la diversidad biológica, elde legalidad y el principio precautorio, los cualesconforman el ordenamiento jurídico pesquero";

Que sin embargo, el Primer Juzgado Civil de Piura,ha expedido la Resolución Nº UNO de fecha 4 de abrildel 2006, en la que resuelve Conceder Medida Cautelarsolicitada por el señor AUGUSTO SANTISTEBANTEJADA, y en consecuencia ordena a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero,para que en el plazo de tres días de tomadoconocimiento, otorgue permiso de pesca a favor delseñor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA para operarla embarcación pesquera denominada "ROSA MARIA"de matrícula PL-22595-CM de 99.3 m3 de capacidadde bodega, respecto de la cual ya el accionante haadjuntado los requisitos legales respectivos. Delcontenido de la medida cautelar concedida, sedesprende que la misma, ha operado comoconsecuencia del silencio administrativo negativorespecto al trámite de permiso de pesca solicitado,indicado en el párrafo precedente; dictamen judicialque ha sido precisado por la misma Judicatura a travésde la Resolución Nº DOS, en la que dispone que elDirector Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero debe remitirse a la Resolución DirectoralNº 060-2004, mediante el cual se indican los recursoshidrobiológicos que serán objeto de pesca por partede la embarcación pesquera ROSA MARIA;

Que de otro lado, no obstante que los recurrentesaducen haber cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; se ha observado que losrecurrentes presentaron una copia simple de laAnotación Preventiva de Declaratoria de Fábrica defecha 3 de octubre del 2005, expedido por la OficinaRegistral Chiclayo, Nº Partida 11038178, referida a ladeclaratoria de construcción de una embarcación denombre ROSA MARIA con matrícula en TRÁMITE yde 109.00 m3 de capacidad de bodega; deduciéndose,que dicho documento no acredita fehacientemente quela embarcación pesquera construida, sea laembarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-PM, y además se consigna una capacidad de bodegadiferente a la capacidad con la que fue autorizada aconstruir ; además de no haberse real izado lainspección técnica de verificación de característicasy operatividad de la embarcación ROSA MARIA dematrícula PL-22595-CM;

Que sin embargo, teniendo en cuenta la ordendictaminada por el Primer Juzgado Civil de Piura; enconformidad con el Ar tículo 4º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial queestablece que toda persona y autoridad está obligadaa acatar y dar cumplimiento a las decisiones judicialeso de índole administrativa, emanadas de autoridadjudicial competente, en sus propios términos, sinpoder calif icar su contenido o sus fundamentos,restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajola responsabilidad civil, penal o administrativa que laLey señala, as imismo que n inguna autor idad,cualquiera sea su rango o denominación, fuera de laorganización jerárquica del Poder Judicial, puedeavocarse al conocimiento de causas pendientes anteel órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efectoresoluc iones judic ia les con autor idad de cosajuzgada, ni modificar su contenido, ni retardar suejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajola responsabilidad política, administrativa, civil y penalque la Ley determine en cada caso; a pesar de lasrazones deta l ladas en e l qu into y sét imoconsiderando; se acata lo d ic taminado por lamencionada Judicatura;

Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habríavulnerado el ordenamiento jurídico pesquero y lasgarantías de un debido proceso legal, entendiéndoseque dicho proceso judicial habría contravenido derechosconstitucionales fundamentales como son entre otros eldebido proceso, impedimento de desviar a los justiciablesde la jur isdicción predeterminada por ley, elaprovechamiento sostenido de los recursos naturales,el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuadoal desarrollo de la vida, así como los principios deseguridad jurídica, conservación de la diversidadbiológica, el de legalidad y el principio precautorio loscuales conforman el ordenamiento jurídico pesquero;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 125-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 20 de abril y 4de mayo del 2006, y la opinión favorable del Área Legalde la Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero; y el Oficio Nº 233-2006-PRODUCE/PP del 20de abril del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la MedidaCautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Civilde Piura, según lo ordenado a través de la ResoluciónNúmero UNO del 4 de abril del 2006, precisado porResolución Número Dos, se otorga permiso de pesca afavor de AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA para operarla embarcación pesquera de madera denominada "ROSAMARIA" de matrícula PL-22595-CM con 99.3 m3 decapacidad de bodega para dedicarse a la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto, y sardinaúnicamente con destino al consumo humano directo,utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimode malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm),según corresponda; en virtud de la autorización deincremento de flota otorgado por Resolución DirectoralNº 060-2004-PRODUCE/DNEPP del 28 de enero del2004.

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320128El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y laembarcación "ROSA MARIA" de matrícula PL-22595-CM en el literal A) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- El derecho administrativo concedidopor la presente Resolución quedará sin efecto en elcaso que el Poder Judicial, como consecuencia de larevocación de la medida cautelar lo ordene consentencia firme y desfavorable al titular del derechoindicado.

Artículo 4º.- Suspender los permisos de pesca delas embarcaciones "ROSA MARIA 3" de matrícula PL-4455-BM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega y "ROSAMARIA 4" de matrícula PL-4456-BM, de 33.00 m3,otorgados por la Resolución Directoral Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE del 10 de septiembre de 1998; así comosuspender el permiso de pesca de la embarcación"ROSA MARIA" de matrícula PL-2753-CM, con 33.14m3 de capacidad de bodega otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 372-2003-PRODUCE/DNEPP del 22 deoctubre del 2003; y excluir a dichas embarcaciones delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, de manera temporal en concordancia con elmandato judicial.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia, a la Oficina de Procuraduría Pública delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral, Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensay al Primer Juzgado Civil de Piura, debiendo consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09791

Otorgan licencia a Pacific FreezingCompany E.I.R.L. para operar planta decongelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 150-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de mayo del 2006

Visto el escrito con registro Nº 00019345 del 23 demarzo del 2006, presentado por la empresa PACIFICFREEZING COMPANY E.I.R.L..

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley25977, Ley General de Pesca, establecen que para laautorización de instalación de establecimientosindustriales y para la operación de plantas deprocesamiento de productos hidrobiológicos se requierede la autorización y licencia correspondiente, las queconstituyen derechos que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivelnacional;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 280-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, se otorgó a PACIFICFREEZING COMPANY E.I.R.L. licencia de operaciónpara que se desarrolle la actividad de procesamiento derecursos hidrobiológicos a través de su planta decongelado, con una capacidad de 25 t/día, en suestablecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial IIde Paita, Mz. B, Lote 04, del distrito y provincia de Paita,departamento de Piura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 238-2005-PRODUCE/DNEPP del 2 de setiembre del 2005, seotorgó a PACIFIC FREEZING COMPANYE.I.R.L..autorización para efectuar el incremento de lacapacidad instalada de su planta de congelado deproductos hidrobiológicos de 25 t/día a 215.74 t/día, ensu establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona

Industrial II de Paita, Mz. B, Lote 04, distrito y provinciade Paita, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la empresa PACIFICFREEZING COMPANY E.I.R.L., solicita se le otorguelicencia para la operación de su planta de congelado deproductos hidrobiológicos con la capacidad totalinstalada;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente,mediante Constancia de Verificación Nº 016-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 25 de noviembre del 2005,señala que la empresa PACIFIC FREEZING COMPANYE.I.R.L.. ha cumplido con implementar las medidas demitigación presentadas en su Estudio de ImpactoAmbiental para su planta de congelado;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITPmediante Protocolo Sanitario para Licencia de OperaciónNº PSL-004-06-CG-SANIPES del 21 de marzo del 2006,precisa que la citada planta de congelado se adecua alos requerimientos de diseño, construcción yequipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitariapara las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadaspor Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a losdocumentos que obran en el expediente, se desprendeque la recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección deConsumo Humano de la Dirección Nacional deProcesamiento Pesquero, con Informe Nº 108-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado del Área Legalde la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido en los artículos43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Generalde Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º delDecreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de laLey General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFICFREEZING COMPANY E.I.R.L.. l icencia para laoperación de una planta de congelado de productoshidrobiológicos, por incremento de capacidad, condestino al consumo humano directo, en su establecimientoindustrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II dePaita, Mz. B, Lote 04, del distrito y provincia de Paita,departamento de Piura, con las siguientes capacidadesinstaladas:

Congelado : 199 t/díaAlmacenamiento de productos congelados : 1950 t

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 280-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, otorgado a laempresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L

Artículo 3º.- La empresa PACIFIC FREEZINGCOMPANY E.I.R.L..deberá operar su planta decongelado de productos hidrobiológicos con sujeción alas normas legales reglamentarias del ordenamientojurídico pesquero, así como las relativas a lapreservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividadpesquera. Asimismo deberá contar con un sistema deseguridad del control del proceso que garantice la sanidady la óptima calidad del producto final, conforme disponelos Decretos Supremos Nºs 040-2001-PE y Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de ImpactoAmbiental, calificado favorablemente por la DirecciónNacional del Medio Ambiente según la Constancia deVerificación Nº 016-2005-PRODUCE/DINAMA del 25 denoviembre del 2005.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320129

REPUB L ICA DEL PERU

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en elartículo 3º de la presente Resolución será causal decaducidad del derecho otorgado o de aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso.

Artículo 5º.- Incorporar en el Anexo II de laResolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a laplanta de congelado de productos hidrobiológicos de laempresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L, conla capacidad de congelado indicada en el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de Producción de Piura y consignarse en elPortal de la página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

09793

Otorgan permisos a empresas paraoperar embarcaciones pesqueras debanderas salvadoreña y venezolana enla extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 151-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de mayo del 2006

Visto los escritos con registro Nº 00027688 defechas 28 de abr i l , 4 y 9 de mayo del 2006,presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICHJIBAJA, con domicilio legal en Av. Miguel DassoNº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, provincia deLima, departamento de Lima, en representación de laempresa extranjera CALVOPESCA EL SALVADORSOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE(CALVOPESCA EL SALVADOR DE C.V.);

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permisode pesca para la operación de embarcacionespesqueras de bandera nacional y ext ranjera.Asimismo, el artículo 47º de dicha norma estableceque las operaciones de embarcaciones de banderaextranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, seefectuarán sobre e l excedente de la capturapermis ib le no aprovechada de recursoshidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legis lac ión interna sobre preservación yexplotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditardomicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto

de los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera enUS$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor OMARDIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación dela empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCAEL SALVADOR S.A. DE C.V.), solicita permiso depesca para operar la embarcación pesqueradenominada “MONTELAPE” de bandera de laRepúbl ica de El Salvador, la cual cuenta concaracterísticas que se detallan en el siguiente cuadro,para la extracción del recurso hidrobiológico atún, enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diezmillas de la costa, con destino al consumo humanodirecto, equipada con redes de cerco de 41/2 pulgadasde longitud de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres (3) meses contados a partir dela fecha de notificación de la presente resolución;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera “MONTELAPE”, cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 127-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución MinisterialNº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Otorgar a la empresa CALVOPESCAEL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DEC.V.), representada en el país por el señor OMARDIEGO CARCOVICH JIBAJA permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de cerco de banderade la Repúbl ica de El Salvador, denominada«MONTELAPE», cuyas características se detallan enel siguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún, en aguas jur isdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, equipada conredes de cerco de 41/2 pulgadas de longitud deabertura de malla, por un plazo determinado de tres(3) meses contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente resolución.

NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DEEMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

PROVISIONAL

“MONTELAPE” PU-056 617 1082 4 1/2” RSW

Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiereel ar tículo anterior, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, porel cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesqueroque f i je el Minister io de la Producción para la

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320130El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

temporada de pesca. El permiso de pesca otorgadoa t ravés de la presente resoluc ión, podrá serrenovado automáticamente por un período igual, conel pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitospresentados para la obtención del permiso de pesca,conforme a lo establecido en el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a lasnormas sobre sanidad y medio ambiente; y demás quele sean aplicables.

Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pescade la embarcación pesquera a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución Directoral, estácondicionado a llevar a bordo a un Observador de laComisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)encargado de efectuar las investigaciones científicasy apoyo en el control de las operaciones de pesca,conforme a lo establecido en el numeral 9.1 delartículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo, está supeditada a lainstalación del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT a bordo de la referida embarcación, deacuerdo a lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcaciónmateria del presente procedimiento, deberá contratarcomo mínimo el 30% de tripulantes peruanos.

Sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Art ícu lo 7º . - La Di recc ión Genera l deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, efectuará las acciones correspondientesa efecto de vigi lar el cumplimiento del derechoadministrativo otorgado a través de la presenteresolución, debiendo informar a la Dirección Generalde Extracc ión y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, para las acciones a quehaya lugar.

Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral.

Artículo 9º .- La autorización que se otorga por lapresente Resolución Directoral no exime al recurrentede los procedimientos adminis t rat ivos cuyacompetencia corresponda al Ministerio de Defensa ydemás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º .- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09794

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 154-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de mayo del 2006

Visto el escrito de Registro Nº 00029242 de fechas 8y 9 de mayo del 2006, presentado por don FERNANDODAVID MARTÍN MORENO LESEVIC, con domicilio legalen Av. General Córdova Nº 865, 3er. Piso, distrito deMiraflores, provincia de Lima y departamento de Lima,en representación de la empresa AGRÍCOLAPALMARICHAL C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permisode pesca para la operación de embarcacionespesqueras de bandera nacional y ext ranjera.Asimismo, el artículo 47º de dicha norma estableceque las operaciones de embarcaciones de banderaextranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, seefectuarán sobre e l excedente de la capturapermis ib le no aprovechada de recursoshidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legis lac ión interna sobre preservación yexplotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditardomicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don FERNANDODAVID MARTIN MORENO LESEVIC, en representaciónde la empresa AGRÍCOLA PALMARICHAL C.A., solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada “DANIELA F”, de bandera de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, en la extracción del recursohidrobiológico atún, con destino al consumo humanodirecto, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, porel período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, la recurrente acreditaque la embarcación pesquera “DANIELA F” cumplecon los requis i tos sustant ivos ex ig idos en e lReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado;

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320131

REPUB L ICA DEL PERU

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 139-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución MinisterialNº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel l i teral c) del artículo 21º del Reglamento deOrganización y Funciones del Minister io de laProducción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGRÍCOLAPALMARICHAL C.A., representada en el país por donFERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC,permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de cerco de bandera de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, denominada “DANIELA F”la cual cuenta con características que se detallan enel siguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, equipada con redes decerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura demalla, por un plazo determinado de tres (3) mesescontados a partir de la fecha de notificación de lapresente resolución.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DEEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

DANIELA F APNN-8383 634.71 1958 4 ¼ PULG. R.S.W.

Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual, con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables.

Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un observador de la ComisiónInternacional de Atún Tropical (CIAT) encargado deefectuar las investigaciones científicas y apoyo en elcontrol de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo supeditada a la instalación delSistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo dela referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcaciónmateria del presente procedimiento, deberá contratarcomo mínimo el 30% de tripulantes peruanos,

sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º .- La Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar ala Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción , para lasacciones a que haya lugar.

Artículo 8º .- La Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitudde la Dirección General de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, impediráque la embarcación a que se refiere el artículo 1º dela presente resoluc ión, abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo devigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobl igación pendiente f rente al Minister io de laProducción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente resolución.

Artículo 9º .- La autorización que se otorga por lapresente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09796

Otorgan autorización a empresa parala instalación de establecimientoindustrial pesquero en el departamentode Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 152-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de mayo del 2006

Visto los escritos con registro Nº 00015389 de fechas8 de marzo y 12 de abril del 2006, respectivamente,presentados por EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOSMULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Generalde Pesca, establecen que para la instalación deestablecimiento industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específicoque el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministeriode la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivelnacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320132El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirectoo al uso industrial no alimenticio, requerirán deautorización para la instalación o aumento de la capacidadde operación del establecimiento industrial y de licenciapara la operación de cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización deinstalación se otorga con vigencia no mayor de un (1)año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igualperíodo, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento(50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado. La autorización caducará depleno derecho al no acreditarse dentro del plazoautorizado o, de ser el caso, al término de la renovacióndel mismo, la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificaciónpor parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministeriode la Producción;

Que la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientosy las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño,construcción y equipamiento de los establecimientos yplantas de procesamiento de productos pesquerosdestinados al consumo humano directo;

Que mediante los escritos del visto, la EMPRESAACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. -AQUASEM S.R.L. solicita autorización para la instalaciónde un establecimiento industrial pesquero, paradesarrollar la actividad de procesamiento pesquero através de una planta de congelado de productoshidrobiológicos, con destino al consumo humano directo,con una capacidad de 02 t/día a ubicarse en ParqueIndustrial Salcedo Mz. N Lote 10, Centro Poblado Menorde Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente(actualmente Dirección General de Asuntos Ambientalesde Pesquería), mediante Certificado Ambiental Nº 008-2006-PRODUCE/DINAMA del 23 de febrero del 2006,señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentadopor la EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOSMULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. ha obtenidocalificación favorable para la autorización de instalaciónde una planta de congelado solicitada;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a losdocumentos que obran en el expediente, se concluyeque la empresa recurrente ha cumplido con presentarlos requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por el DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la conformidad legalcorrespondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA ACUÍCOLA DESERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L.autorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero, para desarrollar la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos a través deuna planta de congelado de productos hidrobiológicos,

con destino al consumo humano directo, a ubicarse enParque Industrial Salcedo Mz. N Lote 10, Centro PobladoMenor de Salcedo, distrito, provincia y departamento dePuno, con la siguiente capacidad proyectada:

Congelado : 02 t/día.

Art ícu lo 2º . - EMPRESA ACUÍCOLA DESERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L.deberá insta lar su establec imiento industr ia lpesquero, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero,así como a las relativas a la preservación del medioambiente y las refer idas a sanidad, h ig iene yseguridad industrial pesquera, que garanticen eldesarrol lo sostenido de la act iv idad pesquera.Asimismo, deberá implementar los compromisosasumidos en el Estudio de Impacto Ambiental ,calificado favorablemente por la Dirección Nacionalde Medio Ambiente (actualmente por la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales de Pesquería), segúnCert i f icado Ambiental Nº 008-2006-PRODUCE/DINAMA del 23 de febrero del 2006.

Artículo 3º.- Otorgar a EMPRESA ACUÍCOLA DESERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L., elplazo de un (1) año, contado a partir de la fecha denotificación de la presente Resolución, renovable poruna sola vez y por igual período, siempre que se acreditede haber realizado una inversión sustantiva superior alcincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentrodel período inicialmente autorizado; para que la interesadaconcluya con la instalación de la planta de congelado. Lalicencia de operación correspondiente deberá solicitarsedentro de un plazo improrrogable de tres (3) mesescontados a partir de la fecha de vencimiento del plazo dela autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimientodel plazo de su renovación.

Artículo 4º.- La autorización de instalación señaladaen el artículo 1º caducará de pleno derecho al noacreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso,al término de la renovación del mismo, la instalación delestablecimiento industrial pesquero, sin que seanecesario para ello notificación por parte del Ministeriode la Producción.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en losartículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causalde caducidad del derecho otorgado, o de las sancionesque resulten aplicables conforme a la normatividadvigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09795

RELACIONES EXTERIORES

Incorporan integrantes a la Delegaciónque acompañará al Ministro al XXXVIPeríodo Ordinario de Sesiones de laAsamblea General de la OEA, arealizarse en República Dominicana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0624-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, entre el 4 y el 6 de junio de 2006 se realizará laXXXVI Asamblea General de la Organización de EstadosAmericanos en la ciudad de Santo Domingo, República

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320133

REPUB L ICA DEL PERU

Dominicana, cuyo tema central será la "Gobernabilidady Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento";

Que, en el XXXVI Período Ordinario de Sesiones dela Asamblea General de la OEA, el Perú presentaránuevas propuestas dirigidas a fortalecer la lucha contrala impunidad en el continente, el fortalecimiento de lospartidos y las organizaciones políticas, la limitación degastos militares y la promoción de mayor transparenciaen la adquisición de armamentos en la región, entre otras;

Que, es necesario el concurso de funcionariosdiplomáticos y de una profesional en asuntos de prensay difusión para apoyar a la delegación peruana que serápresidida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 190º del Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la LeyNº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de laLey Nº 28427, Ley Presupuesto del Sector Público parael año fiscal 2005; el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004; y la Resolución Ministerial Nº 0559/RE del17 de mayo de 2006.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar a la Delegaciónperuana que acompañará al señor Ministro de RelacionesExteriores, Embajador Óscar Maúrtua de Romaña, alXXXVI Período Ordinario de Sesiones de la AsambleaGeneral de la OEA, que se realizará en la ciudad deSanto Domingo, República Dominicana del 4 al 6 de juniode 2006, a las siguientes personas:

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Librado Augusto Orozco Zapata;

- Consejera en el Servicio Diplomático de laRepública, Ana Angélica Peña Doig, funcionaria de laRepresentación Permanente del Perú ante laOrganización de Estados Americanos;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Paul Fernando Duclos Parodi;

- Señora Gladys Bernal Barzola, coordinadora de laOficina de Prensa y Difusión.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación de los funcionarios que figuran en elpresente artículo, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referidacomisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre Pasajes Viáticos Número T otal de Tarifa deUS$ por día de días viáticos Ae ropuerto

US$ US$ US$

Librado Augusto 925.40 240.00 3+1 960.00 30.25Orozco Zapata

Paul Fernando 925.40 240.00 3 + 1 960.00 30.25Duclos Parodi

Gladys Bernal 925.40 240.00 3 + 1 960.00 30.25Barzola

Artículo Tercero.- Los gastos que por concepto depasajes y viáticos irrogue la participación de la Consejeraen el Servicio Diplomático de la República, Ana AngélicaPeña Doig, serán cubiertos por la partida de gastos de laRepresentación Permanente del Perú ante laOrganización de los Estados Americanos, sin excederlas tarifas, escalas y normas legales vigentes, conposterior reembolso del Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,los citados funcionarios deberán presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09868

SALUD

Norma Sanitaria para la aplicación delSistema HACCP en la fabricación deAlimentos y Bebidas

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 449-2006/MINSA

(La Resolución Ministerial en referencia fue publicadaen la edición del 17 de mayo de 2006)

"NORMA SANITARIA PARA LA APLICACIÓNDEL SISTEMA HACCP EN LA FABRICACIÓN

DE ALIMENTOS Y BEBIDAS"

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Base Técnica NormativaLa presente Norma Sanitaria se fundamenta en lo

establecido en la Quinta Disposición Complementaria,Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia yControl Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado porDecreto Supremo Nº 007-98-SA y está en concordanciacon lo establecido en la Norma Codex Alimentarius"Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos deControl" (Sistema HACCP por sus siglas en inglés HazardAnalysis and Critical Control Point) y Directrices para suAplicación.

Artículo 2º.- Objetivos

a. Establecer procedimientos para la aplicación delSistema HACCP, a fin de asegurar la calidad sanitaria yla inocuidad de los alimentos y bebidas de consumohumano.

b. Establecer criterios para la formulación y aplicaciónde los Planes HACCP en la industria alimentaria.

Artículo 3º.- Alcance y ámbitoLas disposiciones contenidas en la presente Norma

Sanitaria son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional,para las personas naturales y jurídicas que operan ointervienen en cualquier proceso de fabricación,elaboración e industrialización de alimentos y bebidas,destinados al mercado nacional e internacional.

La aplicación del Sistema HACCP en la pequeña ymicro empresa alimentaria, se regirá de conformidadcon lo establecido en la Séptima DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobreVigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidasaprobado por Decreto Supremo Nº 007-98 SA.

Artículo 4º.- Aplicación del Sistema HACCPLa aplicación del Sistema HACCP debe sustentarse

y documentarse en un "Plan HACCP", debiendo elfabricante cumplir con los requisitos previos establecidosen las disposiciones legales vigentes en materia sanitariay de inocuidad de alimentos y bebidas, Reglamento sobreVigilancia y Control Sanitario de los Alimentos y Bebidas,además de cumplir con los Principios Generales deHigiene del Codex Alimentarius, y los Códigos dePrácticas específicos para la fabricación de cada tipo dealimento.

El Plan HACCP, debe aplicarse a cada línea deproducción y es específico para cada alimento o bebida.Será revisado periódicamente para incorporar en cadafase los avances de la ciencia y de la tecnologíaalimentaria.

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320134El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

De presentarse alguna modificación en el productofinal, durante el proceso o en cualquier fase de la cadenaalimentaria, debe validarse la aplicación del SistemaHACCP y enmendarse el correspondiente Plan HACCPcon la consiguiente notificación obligatoria de los cambiosrealizados a la Dirección General de Salud Ambiental(DIGESA) del Ministerio de Salud.

Artículo 5º.- Política sanitaria y objetivos de laempresa

La política sanitaria de la empresa se orientará aestablecer las prioridades y el cronograma de reformassanitarias, que aseguren la efectiva aplicación del SistemaHACCP, los cuales deben estar descritos en el PlanHACCP.

Los objetivos deben estar orientados al cumplimientode la política sanitaria en todas las etapas que comprendeel proceso de producción, para lograr el aseguramientode la inocuidad y de la calidad sanitaria de los alimentosy bebidas.

Artículo 6º.- De la Autoridad SanitariaEl Ministerio de Salud a través de la Dirección General

de Salud Ambiental (DIGESA) es la encargada de realizarlas actividades de validación técnica y seguimientoperiódico de la aplicación del Plan HACCP, con el fin deverificar su idoneidad técnica y su efectiva aplicación enel proceso de fabricación de alimentos y bebidas. Dichafunción podrá ser delegada a las Direcciones Regionalesde Salud (DIRESA) o Direcciones de Salud (DISA), previaevaluación de su idoneidad técnica en la aplicación yverificación del Sistema HACCP.

Las inspecciones sanitarias a las fábricas dealimentos y bebidas de consumo humano para elseguimiento del Sistema HACCP, se realizarán con unafrecuencia acorde con el nivel de riesgo que impliquenlos productos que fabrican, y la verificación de la correctaaplicación del sistema, de sus requisitos y condicionesprevias, y será por lo menos semestral.

CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS PREVIOS A

LA APLICACIÓN DEL SISTEMA HACCP

Artículo 7º.- Requisitos previosEl profesional responsable del control de calidad

sanitaria de la empresa, previamente a la aplicación delSistema HACCP, debe verificar que se cumplan lossiguientes requisitos previos:

• Los Principios Generales de Higiene de los Alimentosdel Codex Alimentarius.

• Los Códigos de Prácticas para cada producto (delnivel nacional o en su defecto del Codex).

• Las disposiciones legales en materia sanitaria y deinocuidad de alimentos y bebidas.

Artículo 8º.- Principios Generales de Higiene delos Alimentos

Son los principios esenciales de higiene de losalimentos aplicables a lo largo de toda la cadenaalimentaria a fin de lograr alimentos inocuos y con calidadsanitaria. Estos principios deben aplicarse respecto de:

a. El diseño de la fábrica o establecimiento,instalaciones y equipos.

b. El control de las operaciones en la fabricación oproceso.

c. El mantenimiento y saneamiento.d. La higiene y capacitación del personal.e. El transporte.f. La información sobre los productos y sensibilización

de los consumidores.

La información respecto de los requisitos previosdebe estar documentada y la ejecución correspondientedebe estar registrada. Dicha información debe estardisponible a solicitud de la Autoridad Sanitaria.

Artículo 9º.- El diseño de la fábrica oestablecimiento, instalaciones y equipos.

El diseño de la fábrica debe contribuir a reducir almínimo la contaminación, incluirá la distribución de

ambientes: recepción de las materias primas, almacenes,salas de preparación, procesamiento, empacado,almacén de productos terminados y el lugar de despacho,entre otros. Así mismo, la ubicación de oficinas,vestuarios, servicios higiénicos y comedores; tambiénse debe indicar los puntos de abastecimiento, dealmacenamiento y tratamiento del agua potable,mecanismo de disposición de efluentes y residuossólidos.

La estructura física e instalaciones, distribución deambientes y ubicación de equipos de los establecimientosse rigen de acuerdo a lo señalado en los Capítulos I y IIdel Título IV del Reglamento sobre Vigilancia y ControlSanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por DecretoSupremo Nº 007-98-SA.

Artículo 10º.- El control de las operaciones en lafabricación o proceso

Las empresas tienen la responsabilidad de produciralimentos inocuos y aptos para el consumo humano,para lo cual tendrán en cuenta el control de los peligrosalimentarios, identificando en la cadena alimentaria, todaslas fases de las operaciones que sean fundamentalespara la inocuidad de los alimentos, aplicando losprocedimientos eficaces de control en estas fases yvigilando que dichos procedimientos sean de eficaciaconstante y sobretodo cuando existan cambios deoperaciones. Entre éstos, se destacan los siguientescontroles:

a. Tiempo y temperaturaEn dicho control se tendrán en cuenta, la naturaleza

del alimento, la duración prevista en almacén, métodosde elaboración, envasado, modalidad de uso delproducto, los límites tolerables de las variaciones detiempo y temperatura. El control inadecuado de lastemperaturas en los alimentos es una de las causasmás frecuentes de su deterioro y de enfermedadesgastrointestinales e intoxicaciones transmitidas poralimentos.

b. Procesos específicosEntre los procesos que contribuyen a la inocuidad e

higiene de los alimentos, están comprendidos: elenfriamiento, el tratamiento térmico, la irradiación, ladesecación, la preservación por medios químicos, elenvasado al vacío, entre otros.

c. Peligros de contaminación en los alimentosCuando se utilicen especificaciones de peligros

microbiológicos, físicos o químicos en los alimentos,éstas deben basarse en las regulaciones sanitariasal respecto o en principios científicos reconocidospor la Autor idad Sani tar ia . En cuanto a lacontaminación por peligros microbiológicos, losr iesgos de contaminación cruzada deben serident i f icados y prevenidos. En cuanto a lacontaminación por peligros físicos y químicos, debenexist ir sistemas de prevención (disposit ivos dedetección o de selección) que permitan reducir elriesgo de contaminación de los alimentos en cuantoa presencia de cuerpos extraños, humos nocivos ysustancias químicas indeseables.

d. Requisitos relativos a las materias primasEstá prohibido el uso de materia prima deteriorada,

adulterada, contaminada, vencida, sin Registro Sanitariocuando proceda, aditivos u otras sustancias nopermitidas, aditivos u otros en límites no permitidos porla Autoridad Sanitaria o el Codex, entre otros reguladospor la legislación sanitaria.

Las materias primas e ingredientes, debeninspeccionarse y clasificarse según las especificacionespara cada una de ellas y llevarse un registro deprovedores seleccionados. En caso necesario debenefectuarse pruebas de laboratorio para determinar sucalidad sanitaria e inocuidad.

e. EnvasadoEl diseño y materiales de envasado, deben ofrecer

una protección adecuada a los alimentos, evitar daños ypermitir el correcto etiquetado, entre otras disposicionesestablecidas.

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f. Dirección y SupervisiónLa empresa debe contar con personal profesional

calificado y capacitado para dirigir y supervisar el controlde las operaciones en toda la cadena alimentaria.

g. Documentación y RegistrosLa empresa debe mantener registros apropiados de

la producción, almacenamiento, distribución y otras fasesde la cadena alimentaria, que estarán a disposición de laAutoridad Sanitaria.

h. Procedimientos para retirar alimentosLa empresa debe asegurar la aplicación de

procedimientos eficaces para hacer frente a cualquiersituación que ponga en riesgo la inocuidad de losalimentos y permitir que se retire del mercado, completay rápidamente, todo el lote de producto alimenticioterminado que implique un riesgo para la salud delconsumidor.

Los aspectos operativos en general, se establecenen los Capítulos IV y VII, del Título IV y en el Capítulo I delTítulo V, del Reglamento sobre Vigilancia y ControlSanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por DecretoSupremo Nº 007-98-SA.

Artículo 11º.- El mantenimiento y saneamientoLos programas de limpieza, tratamiento de residuos

y control de plagas deben indicar como mínimo, objetivos,alcance, responsables, herramientas, materiales,sustancias químicas (desinfectantes y plaguicidasautorizados), sus concentraciones, uso, frecuencia,control, verificación y registros. Así mismo, se debenincluir los controles físico-químicos y microbiológicosnecesarios para verificar la eficacia de los procedimientos.

Los aspectos sobre el saneamiento básico engeneral, se establecen en el Capítulo III y en lo quecorresponde en el Capítulo V del Título IV del Reglamentosobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos yBebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA.

Artículo 12º.- La higiene y capacitación delpersonal

Todo el personal debe tener conocimiento de lafunción y responsabilidad que le toca desempeñar y estaren condiciones y capacidad de cumplirlas en formahigiénica para evitar los riesgos asociados a lacontaminación de los alimentos.

El fabricante debe describir su programa decapacitación y entrenamiento, considerando que éstedebe ser continuo y estar dirigido tanto al equipoHACCP como al personal directamente involucradoen las operaciones y procesos. La capacitación delpersonal debe ser evaluada permanente en cuanto ala aplicación del programa, el cual debe incluir temasrelacionados a:

a. La calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos ypeligros de contaminación asociados.

b. Epidemiología de las enfermedades transmitidaspor los alimentos.

c. Buenas prácticas de manufactura en la cadenaalimentaria.

d. Uso y mantenimiento de instrumentos y equipos.e. Aplicación del programa de higiene y saneamiento.f. Hábitos de higiene y presentación personal.g. Aspectos tecnológicos de las operaciones y

procesos y riesgos asociados.h. Principios y pasos para la aplicación del sistema

HACCP.i. Rastreabilidad.j. Otros que se consideren pertinentes.

El personal de saneamiento (limpieza, desinfección ycontrol de plagas), así como los operarios de limpiezaen su conjunto también deben recibir capacitación técnicaespecífica de las operaciones que realizan.

El programa de capacitación y entrenamiento puedeser ejecutado por personal de la propia empresa o porentidades especializadas, en el que se debe consignarel nombre de los responsables de la ejecución y lafrecuencia con que se desarrolla, debiéndose ademáscontemplar su revisión en base a deficiencias identificadas

y a la luz de los avances tecnológicos y científicos quese produzcan.

Además de estos aspectos, se deberán cumplir losestablecidos en el Capítulo V del Título IV del Reglamentosobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos yBebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA.

Artículo 13º.- Del transporte.Los alimentos deben transportarse protegidos de toda

posible contaminación y de daños que puedan afectarsu aptitud para el consumo. Si el alimento lo requiere, elambiente del medio de transporte debe ser controladopara evitar el crecimiento de microorganismospatógenos, de toxinas y de su descomposición. Losprogramas de limpieza y saneamiento también incluyenlos medios de transporte.

Artículo 14º.- De la información sobre losproductos y sensibilización de los consumidores.

La información en el rotulado de los productosalimenticios debe sujetarse a la regulación sanitariavigente, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitariode Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto SupremoNº 007-98-SA en su Título VIII, Capítulo II.

El rotulado debe permitir:

a. Darle al producto el uso correcto para el que fuedestinado, conocer las condiciones de almacenamiento,forma de preparación, la fecha de vigencia, entre otrainformación de interés para el consumidor.

b. Identificar el lote de producción para realizar larastreabilidad de los productos en cualquier etapa de lacadena alimentaria, lo que va a permitir retirar losalimentos del mercado cuando exista una situación deriesgo al consumidor. Cada unidad del producto final,debe identificar al productor y el lote del cual proviene; lainformación sobre el lote permitirá identificar a su vez suprocedencia, distribución y destino final de todas lasunidades de producto final que corresponden a dicholote, así como las materias primas, ingredientes einsumos con los que fue elaborado.

c. Identificar si es un producto que cumple con tenerinformación sobre el Registro Sanitario, para identificarsu procedencia formal y su comercialización autorizada.

La Autoridad Sanitaria de los niveles nacional, regionaly local, debe impulsar programas de sensibilización yeducación sanitaria a los consumidores que les permitanconocer y comprender la información de los rotuladospara tomar una mejor decisión sobre los alimentos queconsume y conocer la importancia para su salud quetiene la higiene de los alimentos.

CAPÍTULO IIIPRINCIPIOS DEL SISTEMA HACCPY PASOS PARA SU APLICACIÓN

Artículo15º.- Principios del Sistema HACCPLa aplicación del Sistema HACCP en la cadena

alimentaria se sustenta en los siguientes siete (7)principios:

Principio 1 : Enumerar todos los peligros posiblesrelacionados con cada etapa, realizandoun análisis de los peligros, a fin dedeterminar las medidas para controlarlos peligros identificados.

Principio 2 : Determinar los Puntos de ControlCríticos (PCC).

Principio 3 : Establecer el Límite o los Límites Críticos(LC) en cada PCC.

Principio 4 : Establecer un sistema de vigilancia delcontrol de los PCC.

Principio 5 : Establecer las medidas correctoras quehan de adoptarse cuando la vigilanciaindica que un determinado PCC no estácontrolado.

Principio 6 : Establecer procedimientos deverificación o de comprobación paraconfirmar que el Sistema HACCPfunciona eficazmente.

Principio 7 : Establecer un sistema de registro ydocumentación sobre todos los

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procedimientos y los registrosapropiados para estos principios y suaplicación.

Artículo 16º.- Pasos para la aplicación de losprincipios del Sistema HACCP

El procedimiento, para la aplicación de los principiosdel Sistema HACCP comprende los siguientes doce (12)pasos, conforme se identifican en la secuencia lógicapara su aplicación (Anexo 2):

Paso 1 : Formar un Equipo HACCP.Paso 2 : Describir el producto.Paso 3 : Determinar el uso previsto del alimento.Paso 4 : Elaborar un Diagrama de Flujo.Paso 5 : Confirmar "in situ" el Diagrama de Flujo.Paso 6 : Enumerar todos los peligros posibles

relacionados con cada etapa; realizandoun análisis de peligros y determinandolas medidas para controlar los peligrosidentificados (Principio 1).

Paso 7 : Determinar los Puntos Críticos deControl (PCC) (Principio 2).

Paso 8 : Establecer los Límites Críticos paracada PCC (Principio 3).

Paso 9 : Establecer un Sistema de Vigilancia paracada PCC (Principio 4).

Paso 10 : Establecer Medidas Correctoras(Principio 5).

Paso 11 : Establecer los Procedimientos deVerificación (Principio 6).

Paso 12 : Establecer un Sistema deDocumentación y Registro (Principio 7).

Artículo 17º.- Formación del equipo HACCP (Paso1)

La empresa alimentaria debe disponer de un equipomultidisciplinario calificado para la formulación de unPlan HACCP eficaz, técnico y competente. El equipoHACCP debe estar integrado entre otros, por los jefeso gerentes de planta, de producción, de control decalidad, de comercialización, de mantenimiento, asícomo por el gerente general o en su defecto, por unrepresentante designado por la gerencia concapacidad de decisión y disponibilidad para asistir alas reuniones del Equipo HACCP. Podrán integrar elequipo HACCP los asesores técnicos externos quedisponga la gerencia de la empresa. La empresa debecontar con la documentación que sustente lacalificación técnica de los integrantes del EquipoHACCP, la que estará a disposición de la Autoridad deSalud cuando sea requerido.

Se debe nombrar al coordinador del equipo HACCP,quien deberá supervisar el diseño y aplicación del PlanHACCP, convocar a las reuniones del equipo HACCP ycoordinar con la Autoridad Sanitaria.

Artículo 18º.- Descripción del productoalimenticio (Paso 2)

En el proceso de evaluación de peligros se deberealizar la descripción completa de los alimentos que seprocesa, a fin de identificar peligros que puedan serinherentes a las materias primas, ingredientes, aditivoso a los envases y embalajes del producto. Debe tenerseen cuenta la composición y la estructura físico química(incluida actividad de agua - Aw, pH, etc), los tratamientospara reducción o eliminación de microorganismos(térmico, refrigeración, congelación, curado en salmuera,ahumado, etc.), el envasado, el tipo de envase, la vidaútil, las condiciones de almacenamiento y el sistema dedistribución.

En la descripción del producto se incluirá por lo menoslo siguiente:

a. Nombre del producto (cuando corresponda elnombre común), consignando el nombre científico deser el caso.

b. Composición (materias primas, ingredientes,aditivos, etc.).

c. Características físico - químicas y microbiológicas.d. Tratamientos de conservación (pasteurización,

esterilización, congelación, secado, salazón, ahumado,otros) y los métodos correspondientes.

e. Presentación y características de envases yembalajes (hermético, al vacío o con atmósferasmodificadas, material de envase y embalaje utilizado).

f. Condiciones de almacenamiento y distribución.g. Vida útil del producto (fecha de vencimiento o

caducidad, fecha preferente de consumo).h. Instrucciones de uso.i. Contenido del rotulado o etiquetado.

Artículo 19º.- Determinación del uso previsto delalimento (Paso 3)

Se debe determinar el uso previsto del alimento en elmomento de su consumo, para evaluar el impacto delempleo de las materias primas, ingredientes,coadyuvantes y aditivos alimentarios.

Se debe identificar la población objetivo, si es públicoen general o grupo vulnerable, como niños menores decinco (5) años, inmuno suprimidos, ancianos, enfermos,madres gestantes, etc.

Asimismo, se debe indicar su forma de uso ycondiciones de conservación, almacenamiento, así comosi requiere de algún tratamiento previo (listo paraconsumo, para proceso posterior, de reconstitucióninstantánea, etc.).

Artículo 20º.- Elaboración de un Diagrama de Flujo(Paso 4)

El diagrama de flujo debe ser elaborado por el EquipoHACCP y se diseñará de manera tal que se distinga elproceso principal, de los procesos adyacentescomplementarios o secundarios.

Se establecerá un diagrama de flujo:

• Por producto cuando existan varias líneas deproducción.

• Para cada línea de producción cuando existandiferencias significativas.

• Por grupo de productos que tengan el mismo tipo deproceso.

Se indicarán en el diagrama todas las etapas demanera detallada según la secuencia de las operacionesdesde la adquisición de materias primas, ingredientes oaditivos hasta la comercialización del producto,incluyendo las etapas de transporte, si las hubiese. Eldiagrama elaborado etapa por etapa debe permitir laidentificación de los peligros potenciales para su control.

Luego se hará la descripción de cada etapa dondese indicarán los parámetros técnicos relevantes comotiempo, temperatura, pH, acidez, presión, tiempos deespera, medios de transporte entre operaciones,sustancias químicas empleadas en la desinfección de lamateria prima, aditivos utilizados y sus concentraciones,entre otros.

El diagrama de flujo constituye un paso importantepara poder establecer el sistema de vigilancia de losPuntos Críticos de Control (PCC), el cual es un pasoposterior para la aplicación del Sistema HACCP.

Artículo 21º.- Confirmación "in situ" del Diagramade Flujo (Paso 5)

El Equipo HACCP debe comprobar el diagrama deflujo en el lugar de proceso, el que debe estar de acuerdocon el procesamiento del producto en todas sus etapas.

La verificación in situ es importante para determinarla relación tiempos/temperaturas y establecer lasmedidas correctivas que sean necesarias para un controleficaz de los peligros potenciales y asegurar la inocuidaddel alimento determinado.

Artículo 22º.- Enumeración de todos los peligrosposibles relacionados con cada fase, realización deun análisis de peligros y determinación de lasmedidas para controlar los peligros identificados(Principio 1 y Paso 6)

El profesional responsable que dirige el equipo HACCPdebe compilar una lista de todos los peligros identificadosen cada una de las etapas de la cadena alimentaria,desde la producción primaria hasta el consumo. Luegode la compilación de los peligros identificados se debeanalizar cuales de ellos son indispensables controlar,para eliminar o reducir el peligro, que permita producir unalimento inocuo.

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Al realizar el análisis de peligros se debe tener encuenta los factores siguientes:

• La probabilidad de que surjan peligros y la gravedadde sus efectos para la salud humana.

• La evaluación cualitativa o cuantitativa de lapresencia de peligros,

• La supervivencia o proliferación de losmicroorganismos involucrados.

• La producción o persistencia de toxinas, agentesquímicos o físicos en los alimentos.

• Las condiciones que pueden dar lugar a lainstalación, supervivencia y proliferación de peligros.

En base a los peligros probables identificados, sedebe determinar y aplicar una medida sanitaria para elcontrol eficaz de un peligro o peligros específicos.

Luego de identificar los peligros, se determinará laprobabilidad de su ocurrencia, su efecto y la severidadde éstos sobre la salud de las personas.

Los peligros identificados como peligros significativosdeben ser considerados en la determinación de losPuntos Críticos de Control (PCC).

Para este paso se utilizará el Formato Nº1 del Anexo4 "Formatos del Plan HACCP" de la presente NormaSanitaria.

Artículo 23º.- Determinación de los PuntosCríticos de Control (PCC) - (Principio 2 y Paso 7)

Es posible que haya más de un PCC al que se aplicanmedidas de control para hacer frente a un peligroespecífico.

Para determinar un PCC se debe aplicar el "LaSecuencia de Decisiones para Identificar los PCC"del Anexo 3. Este diagrama sigue un enfoque derazonamiento lógico y debe aplicarse de maneraflexible teniendo en cuenta la operación de fabricaciónen cuestión. Cuando convenga el PCC en dondeexiste un peligro en el que el control es necesariopara mantener la inocuidad, se debe determinar unamedida de control.

Al identificar un PCC se debe considerar que:

a) Un mismo peligro podrá ocurrir en más de unaetapa del proceso y su control podrá ser crítico en másde una etapa.

b) Si no se lograra controlar el peligro en una etapadel proceso, éste puede resultar un peligro para elconsumidor.

Para este paso se utilizará el Formato Nº2 del Anexo4 "Formatos del Plan HACCP" de la presente NormaSanitaria.

Artículo 24º.- Establecimiento de límites críticospara cada PCC (Principio 3 y Paso 8)

En cada PCC debe especificarse y validarse ellímite crítico, precisándose la temperatura, tiempo,nivel de humedad, pH, Actividad de agua (Aw ) yc loro d isponib le así como otros parámetrossensoriales de aspecto y textura. Los límites críticosdeben ser mensurables y son estos parámetros losque determinan mediante la observación oconstatación si un PCC está controlado.

Los límites críticos serán fijados sobre la base de lasnormas sanitarias específicas aplicables alprocesamiento de los alimentos y bebidas, expedidaspor el Ministerio de Salud o en su defecto las establecidaspor el Codex Alimentarius aplicables al producto oproductos procesados.

Artículo 25º.- Establecimiento de un sistema devigilancia para cada PCC (Principio 4 y Paso 9)

La empresa debe llevar un registro documentado dela aplicación de los procedimientos de vigilancia paracada PCC. De este modo, se podrá detectar a tiempocualquier desviación o pérdida de control en un PCC, locual permitirá hacer las correcciones que aseguren elcontrol del proceso.

Se debe establecer las acciones de controlreferidas a la observación, evaluación o medición delos l ímites crít icos, funciones que asignarán alpersonal capacitado y con experiencia, los que

llevarán los registros respectivos de cada PCC. Losdatos obtenidos gracias a la vigilancia deben serevaluados por personal profesional competente quele permitan aplicar las medidas correctivas cuandoproceda. Si la vigilancia no es continua, su frecuenciadebe ser suficiente como para garantizar que el PCCesté controlado.

La mayoría de los procedimientos de vigilancia de losPCC deben efectuarse con rapidez por tratarse deprocesos continuos y no habrá tiempo para ensayosanalíticos prolongados, por lo que con frecuencia sedeben emplear mediciones físicas y químicas. Los análisismicrobiológicos periódicos deben aplicarse para conocerlos niveles de microorganismos presentes en el productoy para ajustar los límites críticos.

En el sistema de vigilancia de los PCC, se tendrán encuenta, entre otros, los aspectos siguientes: la calibracióny mantenimiento de los instrumentos y equipos demedición y registro, para garantizar la sensibilidad,precisión y velocidad de respuesta; las técnicas demuestreo, análisis y medición; las frecuencias; losresponsables del control y los registros.

Todos los registros y documentos relacionados conla vigilancia de los PCC deben ser firmados por la personao personas responsable/s de la vigilancia del Punto Críticode Control respectivo.

Los registros deben ser consignados de manerainmediata y oportuna por la persona que toma el dato oinformación. Esta información debe estar disponible arequerimiento de la Autoridad Sanitaria. Cualquier signode adulteración de los registros constituye una infraccióny está sujeto a sanción.

Para este paso se utilizará el Formato Nº3 del Anexo4 "Formatos del Plan HACCP" de la presente NormaSanitaria.

Artículo 26º.- Establecimiento de medidascorrectivas (Principio 5 y Paso 10)

Deben formularse medidas correctivas específicaspara cada PCC, con el fin de hacer frente a las posiblesdesviaciones o pérdida de control en un PCC, y estasmedidas deben aplicarse hasta que el PCC vuelva aestar controlado. Las medidas correctivas adoptadasincluirán un sistema documentado de eliminación oreproceso del producto afectado, a fin de que, ningúnproducto dañino para la salud sea comercializado.

Para corregir la desviación se deben seguir lasacciones siguientes:

a. Separar o retener el producto afectado, por lomenos hasta que se corrija la desviación.

b. Realizar la evaluación del lote separado paradeterminar la aceptabilidad del producto terminado. Estarevisión debe ser ejecutada por personal que tenga laexperiencia y la capacidad necesaria para la labor.

c. Aplicar la acción correctiva establecida en el PlanHACCP, registrar las acciones y resultados.

d. Evaluar periódicamente las medidas correctivasaplicadas y determinar las causas que originan ladesviación.

Artículo 27º.- Establecimiento de Procedimientosde verificación (Principio 6 y Paso 11)

El fabricante debe realizar una verificación internapara comprobar si el Sistema HACCP funcionacorrectamente. Para tal efecto se debe designar a unpersonal distinto de aquellos encargados del control o aterceros como consultores expertos en el SistemaHACCP.

La frecuencia de la verificación se habrá de determinarcon el propósito de mantener el sistema funcionandoeficazmente. Durante la verificación se utilizaránmétodos, procedimientos y ensayos de laboratorio queconstaten y determinen su idoneidad. Entre lasactividades de verificación deben tenerse en cuenta,entre otras, las siguientes:

• Un examen del Sistema y Plan HACCP incluidos losregistros.

• Un examen de las desviaciones y los sistemas deeliminación de productos alimenticios rechazados.

• Confirmación de que los PCC se mantienen bajocontrol.

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Artículo 28º.- Establecimiento de un sistema dedocumentación y registro (Principio 7 y Paso 12)

La empresa está obligada a diseñar y mantener elregistro documentado que sustenta la aplicación delSistema HACCP (Formatos en el Anexo 4). Losprocedimientos de control y seguimiento de PuntosCríticos, aplicados y omitidos, consignando losresultados obtenidos y las medidas correctivasadoptadas, deben estar consolidados en un expedienteque estará a disposición del organismo responsable dela vigilancia sanitaria (DIGESA) toda vez que ésta lorequiera.

Son ejemplos de documentación:

• El análisis de peligros.• La determinación de los PCC.• La determinación de los Límites Críticos.

Son ejemplos de registros:

• Las actividades de vigilancia de los PCC.• Las desviaciones y las medidas correctivas

correspondientes.• Las modificaciones introducidas en el sistema

HACCP.

Los registros estarán a disposición de la autoridadsanitaria y se archivarán en la fábrica por un lapso mínimode un (1) año o según la vida útil del producto en elmercado y en el archivo general de la empresa por un(1) año o más.

Artículo 29º.- Plan HACCPEl fabr icante debe elaborar un documento,

denominado Plan HACCP, preparado conforme conlos principios del Sistema HACCP, de tal forma que sucumplimiento asegure el control de los peligros queson importantes para la inocuidad de los alimentos enel segmento de la cadena al imentar ia que haconsiderado. En el Plan HACCP se consignará lospuntos siguientes:

1. Nombre y ubicación del establecimiento productor.2. Política sanitaria, objetivos de la empresa y

compromiso gerencial.3. Diseño de la planta.4. Integrantes y funciones del equipo HACCP.5. Descripción del producto.6. Determinación del uso previsto del alimento.7. Diagrama de Flujo.8. Análisis de Peligros. (Principio 1).9. Puntos Críticos de Control - PCC. (Principio 2).10. Límites Críticos para cada PCC. (Principio 3).11. Sistema de Vigilancia de los PCC. (Principio 4).12. Medidas Correctoras. (Principio 5).13. Sistema de Verificación. (Principio 6).14. Formatos de los registros. (Principio 7).

La información y datos contenidos en el Plan HACCP,deben presentarse de manera objetiva, clara y precisa.Adjunto al Plan HACCP se debe detallar y documentarlos Requisitos previos a la aplicación del Sistema HACCPdescritos en el Capítulo II de la presente disposiciónsanitaria.

CAPÍTULO IVVALIDACIÓN TÉCNICA OFICIAL DEL PLAN HACCP

Artículo 30º.- Validación Técnica Oficial del PlanHACCP

El Sistema HACCP debe estar documentado en elPlan HACCP, el cual debe ser objeto de una validacióntécnica, que tiene por finalidad verificar la idoneidad delPlan HACCP y su efectiva aplicación en el proceso defabricación.

Para obtener la Validación Técnica Oficial del PlanHACCP, el fabricante presentará a la Dirección Generalde Salud Ambiental (DIGESA), una solicitud con carácterde declaración jurada consignando la informaciónsiguiente:

a) Nombre o razón social del fabricante.b) Ubicación del establecimiento.

c) Plan HACCP de la fábrica aplicado al producto oproductos sobre el (los) cual (es) se solicita validación.

d) Nombres y firmas del interesado y del responsablede control de calidad.

e) Constancia de pago del derecho administrativo.

Artículo 31º.- Tramitación y expedición delCertificado de Validación Técnica Oficial del PlanHACCP

La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA),procederá en un plazo no mayor de treinta (30) días apartir de la fecha de recibida la solicitud a efectuarmediante inspección sanitaria la validación técnica delPlan HACCP en la planta.

La inspección sanitaria para la validación técnica delPlan HACCP en la planta será realizada por personalprofesional calificado de la Dirección General de SaludAmbiental - DIGESA, como organismo responsable dela vigilancia sanitaria de la fabricación de alimentos ybebidas, función que podrá ser delegada a lasdependencias desconcentradas de salud del nivelterritorial previa evaluación de su idoneidad técnica en laaplicación y verificación del sistema HACCP.

Si durante la inspección sanitaria se verifica que lafábrica está efectivamente aplicando los procedimientosde su Plan HACCP en el proceso de fabricación delproducto o productos motivo de la validación oficial, laDIGESA procederá a levantar el Acta correspondiente ya expedir en un plazo de quince (15) días hábiles, elCertificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP.

El costo que demande la Validación Técnica Oficialdel Plan HACCP en el proceso de fabricación seráasumido por el fabricante.

Artículo 32º.- Observaciones al Plan HACCPEn el Acta de Inspección Sanitaria debe constar, si

las hubiere, el detalle de las observaciones resultantesde la validación técnica realizada, así como el plazo quese le extiende al fabricante para su subsanación, el cualno será mayor de quince (15) días posteriores a lainspección. Vencido el plazo otorgado, la DirecciónGeneral de Salud Ambiental (DIGESA), o la dependenciacon función delegada autorizada, verificará en planta lasubsanación de las observaciones efectuadas. En casoque el fabricante no haya subsanado dichasobservaciones, se dará por finalizado el trámite y searchivará el expediente y de ser el caso se procederá aaplicar las medidas sanitarias que correspondan.

Artículo 33º.- Vigencia del Certif icado deValidación Técnica Oficial del Plan HACCP

El Certificado de Validación Técnica Oficial del PlanHACCP tiene una vigencia hasta de dos (2) años contadosa partir de la fecha de su otorgamiento; una vez vencidoel plazo se solicitará un nuevo Certificado.

Artículo 34º.- Idoneidad del Plan HACCPEl profesional responsable que dirige el Equipo HACCP,

bajo responsabilidad del fabricante, debe verificar ocomprobar permanentemente la idoneidad del PlanHACCP, y cada vez que se realicen cambios en lasoperaciones de fabricación, en la formulación delproducto, se adquieran nuevos equipos, se disponga deinformación relevante sobre el análisis de peligros, y entodos los demás casos en que el Plan no se ajusta a laaplicación del sistema conforme a la presente norma,éstos deberán ser considerados a fin de actualizar elPlan HACCP.

El Plan HACCP actualizado y reevaluado debe serpresentado a la Dirección General de Salud Ambiental(DIGESA), debiendo el fabricante solicitar la ValidaciónTécnica Oficial de la nueva versión.

Artículo 35º.- Seguimiento de la aplicación delSistema HACCP

El seguimiento de la aplicación del Sistema HACCP,formará parte de las inspecciones periódicas realizadaspor la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA),para constatar la eficacia y mantenimiento del SistemaHACCP. Las inspecciones sanitarias incluirán unaevaluación general de los riesgos potenciales asociadosa las actividades u operaciones del establecimientorespecto de la inocuidad de los productos que elabora y

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atenderán especialmente los Puntos de Control Críticos(PCC).

CAPÍTULO VDE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS

DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 36º.- De las InfraccionesLa DIGESA es la Autoridad Sanitaria competente para

disponer de las medidas de seguridad y sanciones quecorresponda por infracciones a lo dispuesto en lapresente norma sanitaria.

Constituyen infracciones a la presente NormaSanitaria, las siguientes:

Respecto del Plan HACCPa) Cuando no se cuenta con el Plan HACCP

implementado para los productos que fabrica.b) Cuando el Plan HACCP no corresponde a la

fabricación del o los productos que fabrica o se consignainformación falsa.

c) Cuando no se cuenta con la Validación TécnicaOficial del Plan HACCP (Certificación vigente) por laAutoridad Sanitaria responsable de la vigilancia.

d) Cuando se incumple con subsanar lasobservaciones asentadas en el Acta de InspecciónSanitaria efectuadas por la Autoridad Sanitaria.

Respecto de los registros y de la informaciónCuando no se permiten o facilitan los registros e

información referente al Plan HACCP (de proveedores,de materias primas e insumos, de identificación de lotes,y otros relacionados) a la Autoridad Sanitaria o cuandoésta no corresponde al Plan HACCP.

Respecto de los requisitos previosCuando no se cumple con aplicar los requisitos

previos al HACCP debidamente documentados, comolos programas de Buenas Prácticas de Manufactura(BPM), los programas de Higiene y Saneamiento(PHS), los programas de Capacitación del personaly los registros del control de salud, entre otrosestablecidos en los Artículos 6º,7º, 8º y 9º de lapresente norma.

Artículo 37º.- De las medidas de seguridadDe acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre

Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, laAutoridad Sanitaria puede aplicarse las siguientesmedidas de seguridad cuando se incurra en las citadasinfracciones, según corresponda:

a) Inmovilización de los productos.b) Decomiso de los productos.c) Incautación de los productos.d) Destrucción de los productos.e) Suspensión temporal o definitiva del establecimien-

to.

Artículo 38º.- De las SancionesConforme a lo establecido en el Reglamento sobre

Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98 SA y, sinperjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad, laAutoridad Sanitaria puede imponer las siguientessanciones:

a) Amonestación.b) Multa comprendida entre media (0.5) y diez (100)

Unidades Impositivas Tributarias (UIT).c) Cierre temporal o clausura del establecimiento.d) Suspensión o cancelación del Certificado de

Validación Técnica Oficial del Plan HACCP.

Al imponer una sanción la Autoridad Sanitaria tendráque evaluar:

a) Los daños que se hayan producido o se puedanproducir en la salud de los consumidores.

b) La gravedad de la infracción.c) La condición de reincidente o reiterancia del

infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Las fábricas de alimentos que aún no tenganimplementado el Sistema HACCP tienen un plazo de seis(6) meses para adecuarse a las disposiciones contenidasen la presente Norma Sanitaria, contado a partir del díasiguiente de la publicación oficial de la presente norma.

ANEXO 1

DEFINICIONES

1. Análisis de Peligros: Proceso de recopilación yevaluación de información sobre los peligros y lascondiciones que los originan para decidir cuales sonimportantes para la inocuidad de los alimentos y portanto, deben ser planteados en el Plan del SistemaHACCP.

2. Cadena Alimentaria: Son las diferentes etapas ofases que siguen los alimentos desde la producciónprimaria (incluidos los derivados de la biotecnología),hasta que llegan al consumidor final.

3. Calidad sanitaria: Conjunto de requisitosmicrobiológicos, físico-químicos y organolépticos quedebe reunir un alimento para ser considerado inocuopara el consumo humano.

4. Determinación del peligro: Identificación de losagentes biológicos, químicos y físicos que pueden causarefectos nocivos para la salud y que pueden estarpresentes en un determinado alimento o grupo dealimentos.

5. Desviación: Situación existente cuando un límitecrítico es incumplido o excedido.

6. Diagrama de flujo: Representación gráfica ysistemática de la secuencia de las etapas llevadas acabo en la elaboración o fabricación de un determinadoproducto alimenticio.

7. Etapa o fase: Cualquier punto, procedimiento,operación o fase de la cadena alimentaria, incluidas lasmaterias primas, desde la producción primaria hasta elconsumo final.

8. Grupo de productos: Son aquellos productoselaborados por un mismo fabricante, que tienen la mismacomposición cualitativa de ingredientes básicos queidentifica al grupo y que comparten los mismos aditivosalimentarios.

9. Inocuidad de los alimentos: Garantía de que unalimento no causará daño a la salud humana, de acuerdocon el uso a que se destinan.

10. Límite Crítico : Criterio que diferencia laaceptabilidad o inaceptabilidad del proceso en unadeterminada fase o etapa.

11. Medida correctiva : Acción que hay que realizarcuando los resultados de la vigilancia en los PCC indicanpérdida en el control del proceso.

12. Peligro : Agente biológico, químico o físico,presente en el alimento, o bien la condición en que éstese halla, que puede causar un efecto adverso a la saluddel consumidor.

13. Peligro significativo: Peligro que tiene altaprobabilidad de ocurrencia y genera un efecto adverso ala salud.

14. Plan HACCP: Documento preparado deconformidad con los principios del Sistema HACCP, detal forma que su cumplimiento asegura el control de lospeligros que resultan significativos para la inocuidad delos alimentos en el segmento de la cadena alimentariaconsiderado.

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320140El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

15. Pequeña y microempresa alimentaria: Unidadeconómica operada por una persona natural o jurídica, bajocualquier forma de organización o gestión empresarialcontemplada en la legislación vigente, con la finalidad dedesarrollar actividades de fabricación, transformación ycomercialización de alimentos y bebidas, sea industrial oartesanal. Como característica general se establece que elnúmero total de trabajadores de la Microempresa no excedede diez (10) personas, mientras que en la pequeña empresaes mayor de diez (10) pero no excede de cuarenta (40).

16. Punto Crítico de Control (PCC): Fase en lacadena alimentaria en la que puede aplicarse un controlque es esencial para prevenir o eliminar un peligrorelacionado con la inocuidad de los alimentos o parareducirlo a un nivel aceptable.

17. Rastreabilidad: La capacidad para seguir eldesplazamiento de un alimento a través de una o variasetapas específicas de la cadena alimentaria.

18. Riesgo: Función de la probabilidad de un efectonocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto,como consecuencia de un peligro o peligros presentesen los alimentos.

19. Secuencia de Decisiones: Procedimientomediante la formulación de preguntas sucesivas cuyasrespuestas permiten identificar si una etapa o fase en lacadena alimentaria es o no un PCC.

20. Sistema HACCP: (Hazard Analysis Critical ControlPoints) Sistema que permite identificar, evaluar y controlarpeligros que son significativos para la inocuidad de losalimentos. Privilegia el control del proceso sobre el análisis delproducto final.

21. Validación Oficial: Constatación realizada por laAutoridad de Salud de que los elementos del Plan HACCPson efectivos, eficaces y se aplican de acuerdo a lascondiciones y situaciones específicas del establecimiento.

22. Verificación o comprobación: Aplicación demétodos, procedimientos, ensayos y otras evaluacionesademás de la vigilancia, para constatar el cumplimientodel Plan HACCP.

23. Vigilancia sanitaria: Conjunto de actividades deobservación y evaluación que realiza la autoridad

competente sobre las condiciones sanitarias en lacadena alimentaria a fin de proteger la salud de losconsumidores.

ANEXO 2

SECUENCIA LÓGICA PARA LAAPLICACIÓN DEL SISTEMA HACCP

Paso 1. Formación del Equipo HACCP.

Paso 2. Descripción del producto alimenticio.

Paso 3. Determinación del uso previsto del alimento.

Paso 4. Elaboración del diagrama de flujo.

Paso 5. Confirmación "in situ" del diagrama de flujo.

Paso 6. Enumeración de todos los peligros posibles relacionados concada etapa, realización de un análisis de peligros y determinación

de las medidas para controlar los peligros identificados.

Paso 7. Determinación de los Puntos Críticos de Control (PCC).(ver Anexo 2)

Paso 8. Establecimiento de los Límites Críticos para cada PCC.

Paso 9. Establecimiento de un Sistema de Vigilancia para cada PCC.

Paso 10. Establecimiento de medidas correctivas.

Paso 11. Establecimiento de procedimientos de verificación.

Paso 12. Establecimiento de un sistema de documentación y registro.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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ANEXO 3

SECUENCIA DE DECISIONES PARA IDENTIFICAR LOS PCC

P1 ¿Existen medidas preventivas de control?

SI NOModificar la etapa, proceso o producto

¿Es necesario el control en esta etapa por SIrazones de inocuidad?

NO No es un PCC FIN (*)

¿Ha sido la etapa concebida específicamente para eliminarP2 o reducir a un nivel aceptable la posible presencia de un SI

peligro?(**)

NO

¿Podría producirse una contaminación con peligrosP3 identificado, superior a los niveles aceptables o podrían

éstos aumentar a niveles inaceptables? (**)

SI NONo es un PCC FIN (*)

¿Se eliminarán los peligros identificados o se reduciráP4 su posible presencia a un nivel aceptable en una

etapa posterior? (**)

SI NOPUNTO CRÍTICO DE CONTROL (PCC)

No es un PCC FIN (*)

(*) Pasar al siguiente peligro identificado del proceso descrito(**) Los niveles aceptables o inaceptables necesitan ser definidos teniendo en cuenta los objetivos globales cuando se identifiquen los PCC del

Plan HACCP

ANEXO 4

FORMATOS DEL PLAN HACCP

FORMATO 1: Análisis de Peligros de las operaciones identificadas en el diagrama

Etapa Identifique Existen peligros Justifique decisión Qué medida preventiva Este es un PuntoPeligros significativos para la para la columna 3 se puede aplicar para Crítico de Control

inocuidad del alimento prevenir el peligro (sí o no)significativo

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320142El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Aprueban donaciones destinadas afinanciar actividades y desarrollo deestudios e investigaciones del InstitutoNacional de Ciencias Neurológicas y delInstituto Nacional de Salud del Niño

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 517-2006/MINSA

Lima, 30 de mayo del 2006

Visto, los Oficios Nº 356-2006-DG-OEPE/INCN delInstituto Nacional de Ciencias Neurológicas y Nº 1264-DG-091-OEA-62-DE-IESN-2006 del Instituto Nacional deSalud del Niño, solicitando la inclusión en el Presupuestodel Año 2006, las donaciones efectuadas por personasnaturales y por las Fundaciones Ignacia Viuda deCanevaro y Vitol Charity;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto y de la LeyNº 28652 que aprobó el Presupuesto del SectorPúbl ico para el Año Fiscal 2006, se expidió laResolución Ministerial Nº 1008-2005 / MINSA, queaprueba el Presupuesto Institucional de Apertura(PIA) para el Año Fiscal 2006, del Pliego 011 Ministeriode Salud;

Que, el articulo 38º de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, establece loslímites y procedimientos mediante los cuales podrán sermodificados los créditos presupuestarios contenidos enlos Presupuestos del Sector Público;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que las incorporaciones demayores fondos públicos que se generen comoconsecuencia de la percepción de determinadosingresos no previstos o superiores a los contempladosen el presupuesto inicial, son aprobados medianteresolución del Titular de la Entidad, cuando provienen delas Fuentes de Financiamiento distintas a las deRecursos Ordinarios y Recursos por OperacionesOficiales de Crédito que se produzcan durante el añofiscal;

Que, de acuerdo al artículo 69 º de la Ley N º 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,las donaciones dinerar ias provenientes deinstituciones nacionales o internacionales, públicas opr ivadas, di ferentes a las provenientes de losconvenios de cooperación técnica no reembolsable,serán aprobados por resolución del Titular de la Entidad,siendo el caso que tratándose de montos superioresa 5 UIT, la refer ida resolución se publ icaráobligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes de aprobada, en el Diario Oficial El Peruano,bajo responsabilidad;

FORMATO 2: Determinación de los PCC

Etapa del Categoría y peligro Pregunta Pregunta Pregunta Pregunta Número deProceso identificado 1 2 3 4 PCC

FORMATO 3: Sistema de vigilancia o monitoreo del control de los PCC

Punto Crítico Peligro Límites Vigilancia Acciones Registrode Control significativo críticos Qué? Cómo? Frecuencia Quién? correctoras

09764

Que, la Unidad Ejecutora Instituto Nacional deCiencias Neurológicas, ha recibido donacionesefectuadas por la Fundación Ignacia Viuda de Canevaropara la atención de pacientes indigentes;

Que, la Unidad Ejecutora Instituto Nacional deSalud del Niño, ha recibido donaciones efectuadaspor personas naturales destinadas para pacientesde escasos recursos y por personas jurídicas comola Fundación Vitol Charity para la capacitación yperfeccionamiento así como para el desarrollo deestudios e investigaciones de la institución;

Que, en dicho sentido resulta necesario incluir enel presupuesto del presente año, los mayores fondospúblicos generados por las donaciones precitadas,en la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones yTransferencias, hasta por la suma de CIENTO SIETEMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 107 980.00);

Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto a través de la Oficina dePresupuesto;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y delDirector General de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 42.1del artículo 42º y el artículo 69 º de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las donaciones dinerariasprovenientes de personas naturales y personasjurídicas, por un monto de CIENTO SIETE MILNOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 107 980,00), destinados a financiar las actividadesde Atención Especializada de Salud, Capacitación yPerfeccionamiento y el Desarrollo de Estudios eInvestigaciones del Instituto Nacional de CienciasNeurológicas y el Instituto Nacional de Salud del Niño.

Artículo 2º.- Autorizar un Crédito Suplementario en elPresupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Saludpara el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CIENTO SIETEMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 107 980,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS:(En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO13.00 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS 107 980,003.1.0 Transferencias 107 980,003.1.1 Internas: Del Sector No Público 5 167,003.1.1.001 Donaciones-Personas Jurídicas 5 000,003.1.1.002 Donaciones-Personas Naturales 167,003.1.3 Externas 102 813,003.1.3.030 Donaciones-Personas Jurídicas 102 813,00

TOTAL INGRESOS: 107 980,00==========

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REPUB L ICA DEL PERU

ANEXO

DESAGREGADO DE INGRESO YGASTO POR UNIDAD EJECUTORA

PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUDFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

INGRESO POR UNIDAD EJECUTORANuevos Soles

CÓDIGO DENOMINACIÓN UNIDADES EJECUTORAS

007 010 TOTAL

3.0.0 TRANSFERENCIAS 5,000 102,980 107,980

3.1.0 Transferencias 5,000 102,980 107,980

3.1.1 Internas: Del Sector No Público 5,000 167 5,167

3.1.1.001 Donaciones-Personas Jurídicas 5,000 0 5,000

3.1.1.002 Donaciones-Personas Naturales 0 167 167

3.1.3 Externas 0 102,813 102,813

3.1.3.030 Donaciones - Personas Jurídicas 0 102,813 102,813

TOTAL 5,000 102,980 107,980

GASTO POR UNIDAD EJECUTORANuevos Soles

F P S AUNIDADES EJECUTORAS

TOTAL PLIEGOU R P C

N O R T 007 010

C G O I 5 5 5

G V 3 3 3

14 5,000 102,980 107,980

003 0 56,600 56,600

0006 0 56,600 56,600

100097 0 56,600 56,600

063 0 22,000 22,000

0025 0 22,000 22,000

100179 0 22,000 22,000

064 5,000 24,380 29,380

0123 5,000 24,380 29,380

00540 5,000 24,380 29,380

TOTAL GENERAL 5,000 102,980 107,980

09780

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2006-TR

En la edición del 2 de junio de 2006, la ResoluciónMinisterial Nº 204-2006-TR apareció ubicada por errordebajo del titular correspondiente al Ministerio deTransportes y Comunicaciones. Se efectúa la presenterectificación consignando la correcta ubicación de dichanorma en el titular del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo

09809

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRALPLEGO : 011 Ministerio de SaludFUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 003 AdministraciónSUBPROGRAMA : 0006 Administración GeneralACTIVIDAD : 100097 Capacitación y Perfeccionamiento

(En Nuevos Soles)5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios 56 600,00

TOTAL SUBPROGRAMA 0006 56 600,00

TOTAL PROGRAMA 003 56 600,00

PROGRAMA : 063 Salud ColectivaSUBPROGRAMA : 0025 Investigación AplicadaACTIVIDAD : 100179 Desarrollo de Estudios, Investigación

y Estadísticas

5 GASTOS CORRIENTES3 Bienes y Servicios 22 000,00

TOTAL SUBPROGRAMA 0025 22 000,00

TOTAL PROGRAMA 063 22 000,00

PROGRAMA : 064 Salud IndividualSUBPROGRAMA : 0123 Atención Médica EspecializadaACTIVIDAD : 100540 Atención Especializada de la Salud

5 GASTOS CORRIENTES3 Bienes y Servicios 29 380,00

TOTAL SUBPROGRAMA 0123 29 380,00

TOTAL PROGRAMA 064 29 380,00

TOTAL FUNCIÓN 14 107 980,00

5 GASTOS CORRIENTES3 Bienes y Servicios 107 980,00

TOTAL EGRESOS 107 980,00===========

Artículo 3º.- El desagregado a nivel de UnidadesEjecutoras se encuentra dentro del Anexo “Desagregadode Ingreso y Gasto por Unidad Ejecutora”, que formaparte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevasPartidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metay Unidades de Medida.

Artículo 5º.- La Oficina General de Planeamiento yPresupuesto a través de la Oficina de Presupuesto delPliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la UnidadEjecutora 007 Instituto Nacional de Ciencias Neurológicasy 010 Instituto Nacional de Salud del Niño a fin de queelaboren las correspondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución sepresenta, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a losOrganismos señalados en el numeral 23.2 del artículo23º de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320144El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL435-2006 MTC/02

Lima, 30 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1ºde la Ley antes citada, señalando que “la autorización deviajes al exterior de los ministros, de los servidores yfuncionarios de los ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas alámbito de FONAFE, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perú delMinisterio del Interior y los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a lasuscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económica comercialde importancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normas técnicasvigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú porla Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuarla atención de las solicitudes de servicios descritas en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia con susfacultades de supervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSAOPER INST. – 068-06, presentada el 4 de mayo de 2006, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente ala Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita ala Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Piper Cheyenne IIIPA-42, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety de la

ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, a su personalaeronáutico propuesto, durante el día 7 de junio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 13705, 13706, 13707 y 13708, la solicitanteha cumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0832-2006-MTC/12.04-SDO designando alInspector Carlos Atilio Alván Cabrejos, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo PiperCheyenne III PA-42, en el Centro de Entrenamiento de FlightSafety, en la ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América,al personal aeronáutico propuesto por la empresa AeroTransporte S.A., durante los días 6 al 8 de junio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0832-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio AlvánCabrejos, Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, durante losdías 6 al 8 de junio de 2006, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibosde Acotación Nºs. 13705, 13706, 13707 y 13708,abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09783

Reconocen a Lorecom S.A.C. comotitular de autorizaciones para operarestaciones de servicios de radiodifusiónpor televisión comercial en VHF ysonora comercial en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 275-2006-MTC/03

Lima, 29 de mayo de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320145

REPUB L ICA DEL PERU

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2003-009609, del20 de mayo del 2003, presentada por la empresa “NISA”TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., sobre aprobación dela transferencia de las autorizaciones del servicio deradiodifusión comercial por televisión en VHF y sonoraen Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito deYurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamentode Loreto, a favor de la empresa LORECOM S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 066-98-MTC/15.03, del 30 de abril de 1998, se autorizó a la empresa“NISA” TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., por el plazode diez (10) años, la operación de una estación delservicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF,ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de AltoAmazonas, departamento de Loreto; cuya fecha devencimiento será el 21 de marzo del 2007. La resoluciónfue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de mayode 1998; estación que cuenta con Licencia de OperaciónNº 010-TV-MTC/15.19.

Que, por Resolución Viceministerial Nº 429-2000-MTC/15.03, del 17 de noviembre del 2000, se autorizó a laempresa “NISA” TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., porel plazo de diez (10) años, que incluye el período deinstalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,la operación de una estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicadaen el distrito de Yurimaguas, provincia del Alto Amazonas,departamento de Loreto; resolución que fue publicada enel Diario Oficial El Peruano, el 25 de noviembre del 2000.

Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,estableció en su Primera Disposición Final y Transitoriaque todos los procedimientos administrativos referidos alos servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigenciade la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se rigen porla normativa anterior hasta su conclusión, salvo que setraten de disposiciones que reconozcan derechos ofacultades a los administrados. Al respecto, cabe indicarque son los aspectos procedimentales, de requisitos,personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoriadel otorgamiento de autorización, los que estarán regidospor la normativa vigente a la fecha de presentación de larespectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cualse habilitarán los derechos debe ser la contenida en laLey de Radio y Televisión y su Reglamento;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamentecon los permisos, licencias y autorización de enlacesauxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas,previa aprobación del Ministerio, mediante ResoluciónViceministerial conteniendo además el reconocimientodel nuevo titular;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximoestablecido en el artículo 27º de la Ley de Radio yTelevisión, la solicitud presentada por la empresa“NISA” TELECOMUNICACIONES E. I .R.L. , haquedado aprobada, en virtud de haberse configuradoel silencio administrativo positivo que se refiere dichoartículo;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerandoprecedente, se ha verificado que las autorizacionesotorgadas a la empresa “NISA” TELECOMUNICACIONESE.I.R.L., cumplen con las condiciones para que opere latransferencia establecidas en el artículo 122º del TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, LORECOMS.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas enel artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se denieguela aprobación de la transferencia realizada a su favor;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1046-2005-MTC/17.01.ssr, ampliado por Informe Nº 371-2006-MTC/17.01.ssr., opina que si bien operó el silencioadministrativo positivo con lo cual se da por aprobada latransferencia de autorización formulada por la empresa“NISA” TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., a favor de laempresa LORECOM S.A.C., debe procederse a expedirla Resolución Viceministerial que así lo declare y

reconozca a ésta última, como nueva titular de lasautorizaciones otorgadas mediante las ResolucionesViceministeriales Nºs. 066-98 y 429-2000-MTC/15.03;así como, de los derechos y obligaciones derivadas dela misma;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión-LeyNº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las transferencias de lasautorizaciones que le fueran otorgadas a la empresa“NISA” TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., mediante lasResoluciones Viceministeriales Nºs 066-98 y 429-2000-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF y sonora en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provinciade Alto Amazonas, departamento de Loreto, a favor dela empresa LORECOM S.A.C.

Artículo 2º.- Reconocer a la empresa LORECOMS.A.C., como titular de las autorizaciones otorgadasmediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs 066-98y 429-2000-MTC/15.03, asumiendo ésta todos losderechos y obligaciones derivados de la misma. LaDirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extenderle la correspondiente Licencia deOperación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

09787

Autorizan a asociación religiosaefectuar servicio de radiodifusión sonoraeducativa en FM en el distrito dePaucará, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 278-2006-MTC/03

Lima, 31 de mayo del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-011733 presentadopor la Asociación Religiosa “RADIO DIFUSORA VIRGENDEL CARMEN DE VILLARICA”, sobre otorgamiento deautorización para la prestación del servicio deradiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada,en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba,departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación de

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

320146El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Frecuencia : 102.3 MHzModalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-5LEmisión 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Plaza Bolognesi S/N, en el distrito dePaucará, provincia de Acobamba,departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 39’ 50.0’’Latitud Sur : 12º 43’ 38.4’’

Planta : Cerro Carcapata, en el distrito dePaucará, provincia de Acobamba,departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 40’ 06.6’’Latitud Sur : 12º 43’ 28.6’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º .- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio

hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización, latitular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicacioneso podrá acogerse al Código de Ética que emita elMinisterio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Anco (La Esmeralda)-Andamarca-El Carmen(Paucarbambilla)-Paucará-Rosari al distrito de Paucará,provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Informe Nº 504-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la Asociación Religiosa “RADIO DIFUSORA VIRGENDEL CARMEN DE VILLARICA” cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgara la administrada la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, lapresentación del proyecto de comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que esrequerido por la administración a efectos de evaluarse elcumplimiento de las obligaciones legales derivadas delotorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 040-2006-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definiciónde Perímetro Urbano para efectos de aplicación denormas relacionadas al servicio de radiodifusión y laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y elDecreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba elReglamento Específico de Homologación de Equipos yAparatos de Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Otorgar autorización a la AsociaciónReligiosa “RADIO DIFUSORA VIRGEN DEL CARMENDE VILLARICA”, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora educativa enFrecuencia Modulada, en la localidad de Anco (LaEsmeralda)-Andamarca-El Carmen (Paucarbambilla)-Paucará-Rosari, departamento de Huancavelica; deacuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORAEN FRECUENCIA MODULADA

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320147

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinper juic io de que el Minister io emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

09788

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 279-2006-MTC/03

Lima, 31 de mayo del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-013039, presentadopor don EMILIANO CHAVEZ LOPEZ, sobre otorgamientode autorización para la prestación del servicio deradiodifusión por televisión comercial en VHF, en lalocalidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación de

radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo debe acompañarse la documentacióna efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 416-2006-MTC/17.01.ssr,ampliado con Informe Nº 503-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don EMILIANO CHAVEZ LOPEZ cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona la autorización y permisosolicitados; señalándose además que debe establecersecomo obligación, a cargo de la antes mencionadapersona, la presentación del proyecto de comunicacióndentro del período de instalación y prueba, documentoque es requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 336-2005-MTC/03 y la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don EMILIANOCHAVEZ LOPEZ, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión por televisión comercialen VHF, en la localidad de Chachapoyas, departamentode Amazonas; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNPOR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 11BANDA: IIIVIDEO: 199.25 MHzAUDIO: 203.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCY-9S Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50KOF3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W

AUDIO: 50W

Ubicación de la Estación:Estudios y Planta : Cerro Colorado, en el distrito y la

provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320148El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 52’ 32.4”Latitud Sur : 06° 12’ 24.3”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 71 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización, eltitular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicacioneso podrá acogerse al Código de Ética que emita elMinisterio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes

mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

09789

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 079-2006-MTC/12

Lima, 26 de mayo del 2006

Vista la solicitud de la empresa HELITAXI SERVICIOSAEREOS S.A.C., sobre Permiso de Operación deAviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento con Registro Nº 028232 del 27de abril del 2006, la empresa HELITAXI SERVICIOSAEREOS S.A.C. solicitó Permiso de Operación deAviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, siendoaquel precisado a través del Documento con RegistroNº 2006-011908 del 8 de mayo del 2006;

Que, según los términos de la Memoranda Nº 0476-2006-MTC/12.AL y Nº 0486-2006-MTC/12.AL, emitidospor la Asesora Legal de la Dirección General deAeronáutica Civil; Memorando Nº 1903-2006-MTC/12.04,emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considerapertinente atender lo solicitado, al haber cumplido larecurrente con los requisitos establecidos en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; ydemás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 – Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELITAXISERVICIOS AEREOS S.A.C., Permiso de Operación deAviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, segúnel inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley deAeronáutica Civil, y de acuerdo a las característicasseñaladas en la presente Resolución, por el plazo decuatro (4) años contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320149

REPUBLICA DEL PERU

El presente Permiso de Operación tiene carácteradministrativo, por lo que para realizar sus operacionesaéreas la empresa HELITAXI SERVICIOS AEREOSS.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotadorcorrespondiente, así como sus Especificaciones deOperación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y suReglamentación y de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de AeronáuticaCivil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidadlegal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial.

MATERIAL AERONÁUTICO:- LAMA SA315-B.- MI-8.- MI8 MT (MI-17).- MI8 MTV (MI 17-IV).- MI8 AMT (MI171).- KAMOV 32/3213.- BELL TWIN 212/412.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de

Mendoza, Nuevo El Valor.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Culebras, Helipuerto de Yanacancha,

Huascarán / Anta.DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Helipuerto de Sayla,

Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Cajabamba / Pampa Grande, Jaén, Santa

Cruz.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Helipuerto de Superficie El Rocotal, Kiteni,

Kirigueti, Las Malvinas, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria,Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo

María, Tournavista.DEPARTAMENTO: ICA- Helipuerto de Superficie “María Reiche”, Las Dunas,

Las Palmeras, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco,Santa Margarita.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Alto Pichanaqui, Cutivireni, Chichireni, Helipuerto

Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / ManuelPrado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Cartavio, Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao,

Gochapita, Huamachuco,Pacasmayo, Pías, Trujillo,Tulpo,Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA- Internacional "Jorge Chávez", Collique, Helipuerto

de San Isidro, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde,Helipuerto del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado deInterbank, Lib Mandi Metropolitano, Paramonga.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto,Gueppi, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura,Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iberia, Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo, Moquegua.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Esperanza /

Amuesha, Iscozasín, Vicco, Villa América.

DEPARTAMENTOS: PIURA- Bayóbar, Huancabamba, Talara, Piura.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí,

Moyobamba, Palmas del Espino, Puerto Yarina, Rioja,San Juan del Biavo, Saposoa, Tananta, Tarapoto,Tocache, Uchiza, Yumbatos.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi,

Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine,Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.- Aeródromo de Collique

SUBBASES DE OPERACIONES:- Aeródromo de Iquitos.- Aeródromo de Arequipa.- Aeródromo de Cusco.- Aeródromo de Tarapoto.- Aeródromo de Pucallpa.- Aeródromo Puerto Maldonado.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresaHELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. deben estarprovistas de sus correspondientes Certificados deMatrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por elRegistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral deLima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidadvigentes, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificadode Seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa HELITAXI SERVICIOSAEREOS S.A.C. está obligada a presentar a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad aérea, deacuerdo a los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa HELITAXI SERVICIOSAEREOS S.A.C. está obligada a establecer un Sistemade Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa HELITAXI SERVICIOSAEREOS S.A.C. empleará en su servicio, personalaeronáutico que cuente con su respectiva licencia ycertificación de aptitud expedidos o convalidados por laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa HELITAXI SERVICIOSAEREOS S.A.C. podrá hacer uso de las instalacionesde helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados,previa autorización de sus propietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELITAXISERVICIOS AEREOS S.A.C. podrán operar en las rutas,helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas,longitudes de pista y resistencia, así como otrascaracterísticas derivadas de dichos helipuertos,aeropuertos y/o aeródromos, se encuentrencomprendidas en sus tablas de performance aprobadaspor el fabricante y la autoridad correspondiente, así comoen sus respectivas Especificaciones de Operación.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320150El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadesexigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoquesu respectivo Certif icado de Explotador yEspecificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso deOperación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de HELITAXI SERVICIOS AEREOSS.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones queestablece su Reglamento y dentro del plazo que señala elArtículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de éstaobligación determinará la automática revocación del presentePermiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa HELITAXI SERVICIOSAEREOS S.A.C. deberá presentar cada año el Balancede Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectadopara el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa HELITAXI SERVICIOSAEREOS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, históricay turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La empresa HELITAXI SERVICIOSAEREOS S.A.C., dada la naturaleza de susoperaciones y aeronaves, podrá realizar actividadesaéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primerode la presente Resolución, en zonas de operaciónconforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Leyde Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichasoperaciones con la autorización ante la Dirección deSeguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea,para su conformidad, conforme al artículo primero dela presente Resolución.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operaciónqueda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

09659

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2380-2006-MTC/15

Lima, 4 de mayo de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 2006-010526 presentado porSR. GAS S.A.C. mediante el cual solicita autorización paraoperar como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizarla conversión del sistema de combustión de los vehículosa GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnicocapacitado, instalaciones, equipos y herramientas para lainstalación, mantenimiento y reparación de los equipos deconversión, con el propósito de asegurar que éste cumplacon las exigencias técnicas establecidas en el ReglamentoNacional de Vehículos, normas conexas ycomplementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó elReglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tienecomo objeto establecer los requisitos y característicastécnicas que deben cumplir los vehículos para queingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delsistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento estableceel marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV,establece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado porSR. GAS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimientoa los requisitos documentales para solicitar autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV establecidos en elnumeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15,aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientesdocumentos:

• Solicitud firmada por el representante legal deSR. GAS S.A.C.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública deConstitución Simultánea de Sociedad Anónima Cerradade fecha 15 de febrero de 2006, otorgada por SR. GASS.A.C. ante Notario Público César Augusto Carpio Valdez.

• Certificado de vigencia de poder expedido por laOficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11849422, expedido confecha 21 de abril de 2006, que acredita la vigencia delpoder respectivo.

• Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-106-001 de fecha 20 de abril de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con losrequisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller,detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientasrequeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluyenombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calif icación y experiencia enconversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV.

• Copia del Contrato celebrado con fecha 29 de marzodel 2006 por INDUSTRIAS RICHTER S.A., con el tallersolicitante, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.7de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado porLina Leonor Cariat Egoavil Vda. De Denegri con lasolicitante, mediante el cual se acredita la posesiónlegítima de la infraestructura requerida en el numeral6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320151

REPUBLICA DEL PERU

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidadcivil extracontractual Nº 2400615100013 emitida porMAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reasegurosdestinada a cubrir los daños a los bienes e integridadpersonal de terceros generados por accidentes quepudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de200 UIT, conforme a los términos señalados en el numeral6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y laResolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,a contarse desde la publicación de la presente resolución,a SR. GAS S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av.Aviación Nº 1296, La Victoria, provincia y departamentode Lima, como Taller de Conversión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones delsistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 20 de abril de 2007

Segunda Inspección anual del taller 20 de abril de 2008

Tercera Inspección anual del taller 20 de abril de 2009

Cuarta Inspección anual del taller 20 de abril de 2010

Quinta Inspección anual del taller 20 de abril de 2011

En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad dela autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de 10 de abril de 2007nueva póliza

Segunda renovación o contratación de 10 de abril de 2008nueva póliza

Tercera renovación o contratación de 10 de abril de 2009nueva póliza

Cuarta renovación o contratación de 10 de abril de 2010nueva póliza

Quinta renovación o contratación de 10 de abril de 2011nueva póliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla conpresentar la renovación o contratación de una nueva póliza alvencimiento de los plazos antes indicados, se procederáconforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

08826

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 073-2006-CE-PJ

Lima, 16 de mayo del 2006

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitudpresentada por los señores Hernán Layme Yépez, Vocaltitular de la Corte Superior de Justicia de Ica, y BonifacioMeneses Gonzales, Vocal titular de la Corte Superior deJusticia de Puno, sobre permuta de cargos, por razonesde unidad familiar y de seguridad, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Presidentes de las Cortes Superiores deJusticia de Ica y de Puno, remiten a este Órgano deGobierno la petición conjunta sobre permuta de cargospresentada por los magistrados Hernán Layme Yépez yBonifacio Meneses Gonzales, Vocales titulares de lasCortes Superiores de Justicia de Ica y de Puno,respectivamente;

Que, la solicitud presentada por el señor BonifacioMeneses Gonzales, se sustenta en que en el ejerciciode la función jurisdiccional ha sido objeto de múltiplesamenazas contra su vida y contra la integridad física desus familiares, lo que acredita con la documentación queobra de fojas 14 a 114;

Que, asimismo, la petición del señor Hernán LaymeYépez se sustenta en que tiene a su familia instalada enla provincia de Puno, y en tal sentido, tanto su cónyugecomo su menor hija no pueden trasladarse al DistritoJudicial de Ica, por encontrarse cursando estudios deDerecho y primarios, respectivamente, en la ciudad deJuliaca, conforme lo acredita con los documentos defojas 116 a 140;

Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81º delReglamento de la Ley de Carrera Administrativa “Lapermuta consiste en el desplazamiento simultáneo entredos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a unmismo grupo ocupacional y nivel de carrera yprovenientes de entidades distintas. Los servidoresdeberán contar con la misma especialidad o realizarfunciones en cargos compatibles o similares en susrespectivas entidades ...”;

Que, en el presente caso se trata de VocalesSuperiores titulares que manifiestan su voluntad deprestar servicios en sedes distintas a las que fueronnombrados, contando con la opinión favorable de losPresidentes de las Cortes Superiores de origen y destino;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Traslados deMagistrados establece que el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial podrá apreciar peticiones fundadas ensituaciones extraordinarias no previstas en el referidoReglamento, como acontece en estos actuados;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinariade la fecha, de conformidad con el informe del señorConsejero José Donaires Cuba, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud depermuta por razones de unidad familiar y seguridad defojas 7 a 8, disponiéndose en consecuencia el trasladodel señor Hernán Layme Yépez, Vocal titular de la CorteSuperior de Justicia de Ica a una plaza de igual nivel en

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320152El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

la Corte Superior de Justicia de Puno, y del señor BonifacioMeneses Gonzales, Vocal titular de la Corte Superior deJusticia de Puno a una plaza de igual nivel en la CorteSuperior de Justicia de Ica.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, al ConsejoNacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, a las Presidencias delas Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Puno, a laGerencia General del Poder Judicial y a los interesados,para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

09824

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 042-2006-BCRP

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria y entresus funciones está la de administrar las reservasinternacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función, laGerencia de Operaciones Internacionales tiene entresus objetivos propender a la óptima administración delas reservas internacionales del país, velar por laoportuna y correcta ejecución de las inversiones en elcontexto del mercado internacional y fortalecer losvínculos con organismos e instituciones del exterior;

Que, en tal sentido, se considera conveniente laparticipación del señor Jorge Muñoz Salgado,Especialista Financiero en Investigación sobre Portafoliosde Inversión del Departamento de Políticas de Inversiónde la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el"Reserve Management Seminar "A Changing World", quese realizará en la ciudad de Ste. Maxime, Francia, del 7al 9 de junio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 25 de mayode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señorJorge Muñoz Salgado, Especialista Financiero enInvestigación sobre Portafolios de Inversión de laGerencia de Operaciones Internacionales, del 6 al 10 dejunio a la ciudad de Ste. Máxime, Francia, y al pago delos gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasajes US$ 1612,81Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25

------------------TOTAL US$ 1903,06

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASIASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

09785

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0026-2006/DP

Lima, 31 de mayo de 2006

Vistos; el Memorando Nº 0451-2006-DP/OAF queadjunta el Memorando Nº 441-2006-DP/PAD, medianteel cual se solicita la emisión de la resolución autoritativaque designe al Asesor II de los Órganos de Dirección dela Defensoría del Pueblo, así como el MemorandoNº 235-2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidadpresupuestal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º dela Constitución Política del Perú se aprobó la LeyNº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, de conformidad con el artículo 33º de la LeyNº 26520 y el Reglamento de Organización y Funcionesde la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante laResolución Defensorial Nº 0018-2005/DP, es potestadde la Defensora del Pueblo designar libremente a losasesores necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de laDefensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada;

Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal(CAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 143-2002/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal(PAP), aprobado por la Resolución AdministrativaNº 0013-2006/DP, incluye en el cargo de Asesor II de losÓrganos de Dirección, de la Defensoría del Pueblo, conCategoría y Nivel D7, en la Plaza 226, el cual se encuentravacante a partir del 1º de junio del presente año, por loque es procedente designar a su titular;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de lasoficinas de Gestión de Recursos Humanos, deAdministración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por los artículos5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo y en concordancia con losliterales d) y n) del artículo 5º de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado mediante laResolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; el literal a) dela Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; elliteral b.2, b) del artículo 8º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo43º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y enconcordancia con la Directiva Nº 05-98/DP-GG,aprobada por la Resolución Gerencial Nº 172-98/DP-GG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a don CésarArmando HO CRUZ, en el cargo de Asesor II de los

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320153

REPUBLICA DEL PERU

Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo, conCategoría y Nivel D7, en la Plaza 226, a partir del 1º dejunio de 2006.

Artículo Segundo.- ENCOMENDAR las funcionesdel titular de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos,al Asesor a que se contrae el artículo precedente a partirdel 1º de junio de 2006 y hasta la designación de sutitular.

Artículo Tercero.- La remuneración a percibir por elAsesor referido en el artículo primero es la establecidaen la Escala de Remuneraciones de la Defensoría delPueblo y por las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo Cuarto.- El egreso que origine elcumplimiento de la presente resolución se afectará a lasasignaciones específicas correspondientes delPresupuesto Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

09833

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0027-2006/DP

Lima, 1 de junio de 2006

Vistos; el Memorando Nº 480-2006-DP/OGRH queadjunta el Memorando Nº 264-2006/OPCT, mediante elcual se solicita la emisión de la resolución que autorice eldespliegue nacional de personal de la Defensoría delPueblo y de los voluntarios, para la supervisión electoralde la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM, se modificó el Decreto Supremo Nº 096-2005estableciéndose en su artículo primero que en caso deque ninguno de los candidatos a Presidente de laRepública y Vicepresidentes obtuviese más de la mitadde los votos válidos, se procedería a una segundaelección;

Que, por Resolución Nº 749-2006-JNE el JuradoNacional de Elecciones en cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 178º de la Constitución Política y a su LeyOrgánica, Ley 26486, ha señalado como fecha para larealización de la Segunda Vuelta de la ElecciónPresidencial el día 4 de junio de 2006;

Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada ladefensa de los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y de la comunidad, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 161º y162º de la Constitución Política del Estado y la LeyNº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, conforme a sus atribuciones corresponde a laDefensoría del Pueblo ejercer su rol de supervisión delcumplimiento de los deberes de la administración estatal,con la finalidad de contribuir a proteger los derechos departicipación de los ciudadanos y ciudadanas durante laSegunda Vuelta de la Elección Presidencial entre loscandidatos que han ocupado la primera y segundavotación;

Que, la Defensoría del Pueblo ha dispuesto eldesplazamiento del personal institucional y voluntarios anivel nacional, los días 3 y 4 de junio de 2006, a efecto deverificar que éste se realice de modo pacífico,transparente y con respeto al principio de neutralidad;

En uso de las atribuciones y facultades conferidaspor el artículo 1º y el numeral 8) del artículo 9º de la LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, yde conformidad con el artículo 4º y los literales a), d) y l)

del artículo 5º de su Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por la Resolución DefensorialNº 0018-2005/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el despliegueterritorial de las personas comprendidas en el anexo dela presente resolución, con la finalidad de llevar a cabolas actividades de supervisión electoral a cargo de laDefensoría del Pueblo, los días 3 y 4 de junio del presenteaño, a que se refiere su parte considerativa.

Artículo Segundo.- DELEGAR en la Primera Adjuntíala aprobación de las medidas complementarias querequiera el despliegue territorial referido en el artículoanterior.

Artículo Tercero.- DELEGAR en la SecretariaTécnica de la Supervisión Electoral la facultad de emitirlas credenciales correspondientes de las personascomprendidas en el artículo primero y de las que participencon posterioridad a la aprobación de esta resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefesora del Pueblo

LISTADO DESPLIEGUE TERRITORIALSUPERVISIÓN ELECTORAL 2006 - SEGUNDA VUELTA

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

1 Comité De Martha Beatriz Merino Lucero 08274356Supervisión Electoral

2 Comité De Samuel Bernardo Abad Yupanqui 07394421Supervisión Electoral

3 Comité De Roberto Carlos Pereira Chumbe 05332453Supervisión Electoral

4 Secretaría Técnica Jesús Rolando Luque Mogrovejo 29302352

5 Secretaría Técnica Patricia Bueno Perochena 29701430

6 Secretaría Técnica Jacqueline Karen Valverde Romero 09343134

7 Secretaría Técnica Mario Fernando Razzeto Zavala 08237042

8 Secretaría Técnica Celin Edu Valerio Milla 09916410

9 Secretaría Técnica Pier Paolo Ricardo Marzo Rodriguez 09729218

10 Secretaría Técnica Edmundo Ramirez Lazo 25812077

11 Secretaría Técnica Carlos Ávalos 08594377

12 Secretaría Técnica María Cecilia Del Carmen Luján Arroyo 20023667

13 Secretaría Técnica Maria Luisa Rabanal Chávez 08055049

14 Secretaría Técnica Fabiola Milagros Noriega Celi 41499700

15 Secretaría Técnica Ana María Mariategui Malatesta 06430581

16 Secretaría Técnica Francisco Javier Neira Basso 07628490

17 Secretaría Técnica Ana Katherina Durand Coello 09868577

18 Secretaría Técnica Marco Antonio Pacheco Cribillero 10430725

19 Secretaría Técnica Eduardo Miguel Mora Madrid 10324919

20 Secretaría Técnica Manuel Enrique Mejia Herrera 09463527

21 Secretaría Técnica Jose Steve Burga Guardales 10005701

22 Secretaría Técnica Richard Antonio Morales Alba 25651824

23 Secretaría Técnica Christian Percy Sanchez Lino 09927789

24 Secretaría Técnica Rosario Elizabeth Venturo Palomino 06701454

25 Secretaría Técnica Rafael Martin Samaniego Moreno 09433847

26 Secretaría Técnica Richard Alexander Capra Albornoz 10743704

27 Secretaría Técnica Andro Geoffrey Requena Moreno 43010841

28 Secretaría Técnica Luis Miguel Sánchez García 09610930

29 Secretaría Técnica Martha Liliana Lizarraga Castillo 07592611

30 Secretaría Técnica Troy Antonio Loayza Márquez 09747785

31 Secretaría Técnica Jesús Leonidas Báez Aliaga 08630737

32 Secretaría Técnica Dany Grijalba Segura 40085218

33 Secretaría Técnica Sandra Daniza Morales Castro 40809407

34 Secretaría Técnica Luisa Alison Hospina Papuico 40188199

35 Secretaría Técnica Gustavo Ruiz Olaya 25784882

36 Secretaría Técnica Maritza Johanna Manturano Castro 42146919

37 Secretaría Técnica Pablo Castillo Lauz 06608630

38 Secretaría Técnica Juan Carlos Guerrero Bravo 09436538

39 Secretaría Técnica María Alicia Martinez Venero 07884019

40 Secretaría Técnica Rocío Cinthia Mariana Espinoza Berrios 07255036

41 Secretaría Técnica Julio Cronwell Ubillus Boada 40656660

42 Secretaría Técnica Juan Carlos Hilares Hurtado 09128684

43 Secretaría Técnica Carlos Matamoros Curipaco 09659106

44 Secretaría Técnica Ivón Maritza Marín Chávez 42135055

45 Secretaría Técnica Luisa Fernanda Córdova Vera 18212453

46 Secretaría Técnica Juan Carranza Cueva 06899607

47 Secretaría Técnica José Luis Salcedo Criado 25557698

48 Secretaría Técnica Rita Calderón Gonzáles 08107813

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320154El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

49 Secretaría Técnica Mónica Liliana Callirgos Morales 09383291

50 Secretaría Técnica Jaime Ernesto Márquez Calvo 08615407

51 Secretaría Técnica Susana Elisa Huamán Granados 21117436

52 Secretaría Técnica Imelda Julia Tumialán Pinto 09161470

53 Secretaría Técnica Eliana Revollar Añaños 28220624

54 Amazonas Rosario Amparo Ullilen Calderón 33432494

55 Amazonas Deysi Solano Cotrina 41427607

56 Amazonas Patricia Medalit Camus Pinedo 41596168

57 Amazonas Ausnilio Ashaas Chamikag 42884838

58 Amazonas Fernando Gómez Vergaray 41829519

59 Amazonas Erick Sánchez Cabañas 41564980

60 Amazonas Jorge Milton Silva Díaz 33425745

61 Amazonas José Antonio Pérez Panduro 43914126

62 Amazonas Javier Cabañas López 42253888

63 Amazonas Horacio Gil Rabanal 40961208

64 Amazonas Edgar La Torre Mendoza 33429543

65 Amazonas Gary Charly García Guevara 43727281

66 Amazonas Jessica Porras Salazar 33430725

67 Amazonas Jorge Eudocio Valdivia Ysla 18199324

68 Amazonas Víctor Denis Corales Silva 32970441

69 Amazonas Carlos Arturo Álvarez Zuta 33408256

70 Amazonas Liry Canta Ventura 10374527

71 Amazonas Segundo Roberto Guevara Aranda 17901040

72 Amazonas Narcisa de Jesús Damacen Chávez 40402649

73 Amazonas Jimmy Gonzáles Ortiz 10649261

74 Amazonas Heydi Carolina Tuesta Portocarrero 41289153

75 Amazonas Deri Gallardo Huaman 40827245

76 Amazonas Jheison Valle Bustamante 41521124

77 Amazonas Esmilda Coronel Longinote 43345699

78 Amazonas Maria Lourdes Chávez Zumaeta 42884483

79 Amazonas Micaela Lidia Calvo Nantip 41900550

80 Amazonas Víctor Augusto Bendezu Guadalupe 41415676

81 Amazonas Elmer La Torre Santillán 41404296

82 Amazonas Percy Fernández Julca 42060168

83 Amazonas Jame Genrry Puerta Villacrés 41725958

84 Amazonas Gissela Chávez Puscan 33422602

85 Amazonas Juan Otto Yampis Yagkuag 42484681

86 Amazonas Jhon Willington Ramos Caman 41254790

87 Ancash Jackelin Sonia Mencia Huayaney 23270270

88 Ancash Rina Karen Rodríguez Lujan 18199228

89 Ancash Jealine Roslin Villanueva Ramírez 32975279

90 Ancash Amelia Isabel Alva Arevalo 80173273

91 Ancash Edwin Jaime Gómez Ramírez 31667366

92 Ancash Ramón Eduardo Noriega Ubaldo 31669914

93 Ancash Jorge Eduardo Vergara Villanueva 18165002

94 Ancash Wilfredo Oscar Huerta Loli 31620092

95 Ancash Victor Arturo Dominguez Aldave 41840280

96 Ancash Luis Eduardo Alburqueque Castro 03668211

97 Ancash Soledad Elena Rodríguez Loli 31667282

98 Ancash Rosa Angela Becerra Inchicaqui 41263131

99 Ancash Karen Lucia Peña Quijano 43202238

100 Ancash Nadia Mercedes Vidal Vidal 70054036

101 Ancash Carla Milagros Rodríguez Pérez 42258279

102 Ancash Leocadia Valeriana Mallqui Tolentino 32661801

103 Ancash Jeny Delia Maguiña 31672177

104 Ancash Mercedes Mireya Dominguez Enrique 31678060

105 Ancash Karina Liliana Arellano Teodor 42315567

106 Ancash Carmen Diana Peralta Obrgón 41793818

107 Ancash Sofia Rosario Anaya Ramírez 32138243

108 Ancash Karen Diana Carrasco Milla 41611156

109 Ancash Zoila Maria Cano Pérez 44912135

110 Ancash Martha Editha Cabana Tarazona 31671548

111 Ancash Carolina Justina Castillejo Vega 41724017

112 Ancash Daniel Francis Espinoza Muñoz 41440696

113 Ancash Maria Del Carmen Caballero Cueva 41873494

114 Ancash Rosa Elena Vera Condori 03678861

115 Ancash Maria Isabel Alvarado Silva 42617291

116 Ancash Isabel Cristina Macedo Ramírez 08486377

117 Ancash Giovana Célica Cruz Cajavilca 44511774

118 Ancash Soraya Cam Izaguirre 41534188

119 Ancash Nelsa Isela Cárdenas Osorio 40956154

120 Ancash Karina Alejandra Rivera Espinoza 42292568

121 Ancash Mary Isabel Salas Correa 40810483

122 Ancash Jennyfer Dorelly Campos Angulo 42874848

123 Ancash Vilma Eunice Avalos Meza 43133416

124 Ancash Cynthia Guadalupe Novoa Abrego 42061888

125 Ancash Diana Lizbeth Mozo Castañeda 41841398

126 Ancash Rosa Victoria Rodríguez Oviedo 41715072

127 Ancash Hugo Erick Loyola Moreno 41014405

128 Ancash Julissa Magali Vidal Becerra 40735995

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

129 Ancash Antenor Josue Atencia Jara 43400074

130 Ancash Hernán Domingo Chávez Mejía 31653274

131 Ancash Nicolay Lionov Paredes Alvarado 80549846

132 Ancash Elmer Alfredo Robles Valenzuela 31631971

133 Ancash Neptali Rey Damian Robles 42467730

134 Ancash Roberto Carlos Chauca Ramírez 31677258

135 Ancash Aldo Homero Damian Robles 80108764

136 Ancash Luis Alberto Asis Santiago 15752033

137 Ancash Stiv Roquelin Olortegui Cadenillas 42631272

138 Ancash Isaac Luis Blaz Ortiz 42445089

139 Ancash Jimmy Chistopher Flores Llanqui 42197117

140 Ancash Fredy Amarildo Mendoza Soto 31668339

141 Ancash Yonel Francisco Jara Espinoza 41663055

142 Ancash Wilder Salvador Huamán 00474314

143 Ancash Harold Nilton Alejandro Garro 42697323

144 Ancash Edwin Christian Yauri Milla 43085569

145 Ancash Carlos Alfredo Mejia Jacome 31674316

146 Ancash Benjamin Jesús Mayo Sauñe 10776708

147 Ancash José Carlos Ugaz Salgado 41051193

148 Ancash Diego Alonso Angeles Cordova 42633320

149 Ancash Carmen Jennifer Larcón Goicichea 42735693

150 Ancash Rafael Arturo Suarez Saldaña 41003912

151 Ancash Andy Paul Herrera Nimas 41380807

152 Ancash José Saul Fernandez Izaguirre 32990891

153 Ancash Jessica Deyssi Cadenillas López 42493562

154 Ancash Justo Henostroza Coronel 31606726

155 Ancash Marco Antonio Cueva Huamaliano 31669601

156 Ancash Miguel Angel Julca Salas 31673107

157 Ancash Felíx Hipolito Obispo Rupay 01186235

158 Ancash Carlos Rafael Julca Salas 31635079

159 Ancash Julio Cesar Rojas Villanueva 31624532

160 Ancash Cruz Leonel Garzón Pérez 31678750

161 Ancash Venancio Felíx Giraldo Dominguez 32022555

162 Apurímac Roció Robles Deza 31006266

163 Apurímac Rosa Maria Pazos Saavedra 08782131

164 Apurímac Ronald Gutiérrez Núñez 31044576

165 Apurímac Liliana Kádagand Venero 40869945

166 Apurímac Carlos León Solís 06889607

167 Apurímac Rhonny Edher Pacheco Arredondo 24488618

168 Apurímac Lucy Quispecahuana Maldonado 40709278

169 Apurímac Jorge Artemio Solano Reinoso 31164893

170 Apurímac José Alfredo Espinoza Espino 23998532

171 Apurímac Rubén Alarcón Silva 23857046

172 Apurímac Pilar Orihuela Ramos 10200353

173 Apurímac Rocio Farfán Dávalos 42370406

174 Apurímac Edith Sintia Chuima Ayala 43816292

175 Apurímac Marilyn Aróstegui León 44139955

176 Apurímac Alan Steve Sánchez Sarmiento 41517483

177 Apurímac Phaulm Luna Hurtado 40672804

178 Apurímac Eda Eugenia Valderrama León 40168523

179 Apurímac Walter Romero Gutiérrez 40901058

180 Apurímac Miguel Arroyo Rodríguez 41889912

181 Apurímac Rossio Amable Cruz 31042343

182 Apurímac Greys Kelly Soria Pareja 42194242

183 Apurímac Jesica Nair Luna Santa Cruz 23974713

184 Apurímac Gerardo Flores Llave 31125306

185 Apurímac Jefferson Zilber Motta Gutierrez 42119721

186 Apurímac Joseph Pavel Galindo Peralta 31187078

187 Apurímac Milagros Carrasco Venegas 40394151

188 Arequipa Marco Antonio Bejarano Valdivia 40548964

189 Arequipa Teodocio Ayqui Mollesaca 29250400

190 Arequipa Melesio Chura Machaca 29462153

191 Arequipa Javier Fernando Arcos Náquira 29619764

192 Arequipa Eva Georgina Dávila Zúñiga 29226796

193 Arequipa Álvaro Edmundo Guzmán Talavera 29272515

194 Arequipa Rosario Teresa Linares Gonzales 29548628

195 Arequipa Tatiana Mercedes Neves Murillo 29274951

196 Arequipa Aurora Irene Odar Amaro 29657926

197 Arequipa Carelia Nadeyda Mayorga Butrón 29220883

198 Arequipa Rosmery Amparo Quispe Vilca 40436822

199 Arequipa Ronald Arturo Paredes Paredes 29253424

200 Arequipa Edith Jeanette Barriga Altamirano 41818890

201 Arequipa Karen Julissa García García 40785904

202 Arequipa Henry Alfredo García Sarca 42309876

203 Arequipa Héctor Bari Mamani Coila 23471087

204 Arequipa Cynthia Karina Mendoza Calizaya 41816027

205 Arequipa Roberth Alexander Pomareda Juárez 42512726

206 Arequipa Joyce Lenna Ticona Núñez 42028801

207 Arequipa Patricia Yolanda Oporto Ríos 29633046

208 Arequipa Ángel Daniel Macedo Ordóñez 29412484

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320155

REPUBLICA DEL PERU

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

209 Arequipa Ricardo Chalco Cano 29302314

210 Arequipa Vivian Ojeda Midolo 41828932

211 Arequipa Melissa Bringas Tejada 40447893

212 Ayacucho Julio César Ayala Zaga 28249845

213 Ayacucho Laura Ursula Barrientos Mendoza 28309820

214 Ayacucho Pedro Edgardo Verástegui Roca 28222883

215 Ayacucho Edgar Sauñe De la Cruz 28290918

216 Ayacucho Manuel Jesús Chávez Paredes 28294653

217 Ayacucho Carlos Rosendo Salazar Mariño 31181406

218 Ayacucho Fredy Rodríguez Olivera 24002723

219 Ayacucho Jorge Martín De la Cruz Gonzales 28237534

220 Ayacucho Rolando Víctor Gutiérrez Crespo 07051218

221 Ayacucho Ena Florabel Poma Huamán 28270714

222 Ayacucho Estanislao Quispe Morales 28262929

223 Ayacucho César Cárdenas LIzarbe 20117128

224 Ayacucho Wilman Muñoz Montes 08973608

225 Ayacucho Madeleine Hurtado Vargas 23560701

226 Ayacucho Julián Leaño Palomino 28214670

227 Ayacucho Jhon Bernardino Pillaca Valdez 28250951

228 Ayacucho Ana Melba Enciso Sandoval 28270439

229 Ayacucho Antonio Mayner Muñoz Cajamarca 28217239

230 Ayacucho Elizabeth Esplana Meza 40457184

231 Ayacucho Paby Jhony Cáceres Vargas 41162790

232 Ayacucho Robinson Alarcón Gutiérez 41413996

233 Ayacucho Jorge Hermógenes Fernández Mavila 06625786

234 Ayacucho Xavier Mochco Flores 41594492

235 Ayacucho Victor Noe Arca Aedo 28305732

236 Ayacucho Naidy Chauca Retamoso 41151894

237 Ayacucho María Luz Curi Carrasco 43244588

238 Ayacucho Iris Cuya Carrasco 40949311

239 Ayacucho Roley De la Cruz Martinez 42543416

240 Ayacucho Yovana Gutiérrez Vivanco 28302999

241 Ayacucho Roy Antonio Huamán Janampa 40922089

242 Ayacucho Violeta Huaynates Estrada 42178449

243 Ayacucho Dionicia Aeropajita Loaiza Angulo 29461587

244 Ayacucho John Denny Luna Iturral 28307074

245 Ayacucho José Carlos Mallma Soto 42363831

246 Ayacucho Nilo Mendoza Palomino 41349681

247 Ayacucho Christian Meza Vicente 28317117

248 Ayacucho Diana Miranda Villanueva 42110929

249 Ayacucho Luz Liliana Pariona Gutiérrez 41216855

250 Ayacucho Cristy Gabriela Quispe Alarcón 41900304

251 Ayacucho José Carlos Quispe Pariona 42392257

252 Ayacucho Fernando Quispe Rocha 10812058

253 Ayacucho Walter Roca Fernández 28308244

254 Ayacucho Linda Sicha Cueto 41590541

255 Ayacucho Rosmery Tenorio Saavedra 40705193

256 Ayacucho Mónica Gissel Terry Alvarado 41126190

257 Ayacucho Miguel Angel Tito Dipaz 28286765

258 Ayacucho Henry Vásquez Córdova 28306152

259 Ayacucho Maritza Alanya Vilchez 43833436

260 Ayacucho Romel Mariano Alcarraz Palomino 41848596

261 Ayacucho Rocio Alfaro Lareanco 44106869

262 Ayacucho Heli Amorín Quispe 10422108

263 Ayacucho Abel Ataurima Ataurima 40442492

264 Ayacucho Walter Auqui Baygorrea 10484719

265 Ayacucho Magali Avilés Vásquez 41111820

266 Ayacucho Tony José Ayala Hinostroza 41671281

267 Ayacucho Carlos Ayala Zaga 28313727

268 Ayacucho Yanet Barrientos Ucharima 43035567

269 Ayacucho Roxana Bellido Angulo 43092376

270 Ayacucho Frechmán Buitrón Martínez 41618961

271 Ayacucho Jeny Milagros Carbajal Carbajal 10619028

272 Ayacucho Davitza Carhuancho Villalta 28300072

273 Ayacucho Karina Cavalcanti Valdez 42658595

274 Ayacucho Elizabeth Ruth Cayllahua Flores 28304666

275 Ayacucho Pilar Patricia Contreras Solorzano 42737381

276 Ayacucho Liliana Crispin Esplana 41288870

277 Ayacucho Lisbeth Cuadros Landa 43289867

278 Ayacucho Charo Marilu Cuadros Romaní 28237649

279 Ayacucho Rosa Cuba Garibay 43208612

280 Ayacucho Angel Curo Gutiérrez 42475536

281 Ayacucho Ida De la Cruz Rengifo 28293504

282 Ayacucho Liliana Durand Mitma 40026814

283 Ayacucho Eusebio Zacarias Flores Beraun 41408988

284 Ayacucho María Ursula Flores Beraun 41430081

285 Ayacucho Twiggy Gina Flores Cabrera 40695379

286 Ayacucho Selva Clarisa Beatriz Galvez Asparrin 40404080

287 Ayacucho Tania Gómez Mendoza 41878610

288 Ayacucho Elida Gómez Remón 42689836

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

289 Ayacucho Mauro Guillén de la Barra 41420706

290 Ayacucho Sandro Jonislla Alfaro 80626080

291 Ayacucho Naike Milagro Laurente Gamboa 42658588

292 Ayacucho Nancy Clide López Fernández 28243258

293 Ayacucho Yolanda López Ozejo 42441041

294 Ayacucho Renso Eloy Mantary Donayre 42118589

295 Ayacucho Huber Mendez Barzola 41594472

296 Ayacucho Diana Ortiz Contreras 43185789

297 Ayacucho Gladys Palomino Arango 40066225

298 Ayacucho Nancy Gloria Paucarcaja Gil 44544957

299 Ayacucho Florabel Penado Arroyo 42290620

300 Ayacucho Hernán Pino Barrientos 28286155

301 Ayacucho Mauro E. Pumahuacre Espinoza 40699405

302 Ayacucho Romildo Francisco Quichca Sanchez 40690939

303 Ayacucho Ever Soca Jorge 42752772

304 Ayacucho Beto Elder Trigos Jayo 80608072

305 Ayacucho Dolores Gaudalupe Valencia Guzmán 44073471

306 Ayacucho Richard Vargas Yucra 41611376

307 Ayacucho Romel Zegarra Huamán 41114387

308 Ayacucho Mercedes Fernández Mauricio 28313423

309 Ayacucho Nancy Prado Espino 41910019

310 Ayacucho Eduardo Robles de la Cruz 41879546

311 Ayacucho Gilver Lizana Villanueva 41822966

312 Ayacucho Ricardo Solis Gonzales 28308326

313 Ayacucho Edwin Gómez Nieto 28219216

314 Ayacucho Eugenia Catalina Aroni Córdova 29116092

315 Ayacucho Ruth Flor Sifuentes Mitac 40962894

316 Ayacucho Mamerta Gonzales Mayhua 07622110

317 Ayacucho Danitza Indira León Zaire 40566421

318 Ayacucho Rosalia Núñez Huamaní 28306367

319 Cajamarca Víctor Manuel Vásquez López 40458381

320 Cajamarca Moisés Adrián Silva Villacorta 40060930

321 Cajamarca Pedro Edilberto Bringas Alvarado 26606076

322 Cajamarca José Luis Coba Uriarte 41935223

323 Cajamarca Dalila Maribel Bringas Alvarado 26707647

324 Cajamarca Richard Alexander Cabrera Villa 41436998

325 Cajamarca Maria Jesús Amaya Valderrama 41366732

326 Cajamarca Lizbeth Wally Yllanes Nauca 41007758

327 Cajamarca Miriam Cecilia Torres Terrones 26729904

328 Cajamarca Dalia Milushcka Ambrocía Cárdenas Ruiz 26716580

329 Cajamarca Leoncio Cachi Barrantes 26721185

330 Cajamarca Jorge Luis Torres Saucedo 40452818

331 Cajamarca Ronal Alvarez Cabrera 40869348

332 Cajamarca Jorge Luis Castañeda Maldonado 41309562

333 Cajamarca Ever Kevin Ishpilco Bringas 26732166

334 Cajamarca Elsa Margarita Pérez Murrugarra 40246108

335 Cajamarca Norma del Rocío Bringas Alvarado 40136765

336 Cajamarca Fernando Augusto Chávez Rosero 41126984

337 Cajamarca Ana Susana Cercado Silva 27080288

338 Cajamarca Nilton Hernán Vargas Saucedo 40618724

339 Cajamarca Luis Martín Lingán Cabrera 27990659

340 Cajamarca Juan Carlos Chávez Cabrera 26682990

341 Cajamarca Lissette Wesley Yllanes Nauca 41043076

342 Cajamarca Ronal Armando Becerra Castro 40609773

343 Cajamarca Jesús Alberto Montenegro Mosqueira 41336282

344 Cajamarca Mariana Pilar. Chávez Moreno 41415865

345 Cajamarca Patricia Judith Rodríguez Seminario 26732913

346 Cajamarca María Doraliza Carrasco Cueva 40290428

347 Cajamarca Jésica Karina Chuquilín Figueroa 41664416

348 Cajamarca Angelita Cesibel Castro Zamora 26733507

349 Cajamarca Hugo Miguel Muñoz Peralta 40593893

350 Cajamarca Agustín Fernando Moreno Díaz 09858809

351 Cajamarca Wilder Antonio Canto Ríos 41949675

352 Cajamarca Mario Lohonel Abanto Quevedo 41326974

353 Cajamarca Hugo Genry Becerra Ramos 26729972

354 Cajamarca William Alfonso Ramírez Vigo 42035438

355 Cajamarca Ronny Núñez Becerra 40331512

356 Cajamarca Augusto Javier Díaz Barrantes 26724432

357 Cajamarca Fidel Hjalmar Moreno Díaz 09859053

358 Cajamarca Héctor Moisés Vásquez Díaz 42344147

359 Cajamarca Fanny Jaquelyn Godoy Boy 42605298

360 Cajamarca Milagros del Rosario Gálvez Culque 42705421

361 Cajamarca Olivia Abanto Urbina 40046025

362 Cajamarca Juan Fernando Yeckle Villanueva 41824232

363 Cajamarca Jorge Luís Huamán Sánchez 41386557

364 Cajamarca Miriam Medis Minchán Ochoa 42417431

365 Cajamarca Cecilia Raquel Vega Palomino 40396628

366 Cajamarca Juan Alberto Cárdenas Ruiz 42026056

367 Cajamarca Flor Lyly Becerra Ramos 26723468

368 Cajamarca Carlos Alberto Tafur Alvarez 26706180

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320156El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

369 Cajamarca Juan Carlos Céspedes Ortiz 26731710

370 Cajamarca Jocelyne Karina Quispe Briones 43352602

371 Cajamarca Carla Micaela Cercado Silva 43797952

372 Cajamarca Carmelino Duran Ramírez 41550324

373 Cajamarca Artidoro Omar Díaz Silva 41904588

374 Cajamarca Emperatriz Adelemmia Bustamante Vargas 40359665

375 Cajamarca Juan Vargas Carrera 26704874

376 Cajamarca Pavel Fernández Nunca 40572425

377 Cajamarca Sandra Maribel Bringas Flores 41037552

378 Cajamarca Luis Enrique Julcamoro Fernández 41659333

379 Cajamarca Luis Alvin Quispe Sánchez 41929968

380 Cajamarca Julio Arévalo Escalante 41656075

381 Cajamarca Yolanda Beatriz Montenegro Alvarado 41523943

382 Cajamarca Omar Nathanael Alvarez Villanueva 41993064

383 Cajamarca Norma Noemí Quiroz Ciriaco 41426589

384 Cajamarca Dante Rafael Arce Crisólogo 44349988

385 Cajamarca Patricia Milagros Aguilar Medina 41793699

386 Cajamarca Omar Heitner Correa Idrugo 41611450

387 Cajamarca Leticia Verónica García Rojas 41620425

388 Cajamarca Patricia de la Puente Moreno 26712427

389 Cajamarca José Luís Morales Cortez 44272673

390 Cajamarca Cecilia Magali Abanto Chavarría 40377769

391 Cajamarca Kathia Aurora Zambrano Navarro 41843580

392 Cajamarca Mary Carmen Vázquez Rojas 41614479

393 Cajamarca Elías José de la Puente Moreno 43418584

394 Callao Miledi Rojas Rodríguez 40870493

395 Callao Teofilo Motta Machare 25456740

396 Callao Delcy Yaniri Heredia Silva 09464932

397 Callao Marisol Gutierrez Quispe 06597272

398 Callao Saly Eveling Ataupillco Calderón 40016033

399 Callao Eulalia Esperanza Castillo Herrera 25743941

400 Callao Jorge Cardo Velit 09387079

401 Callao Vladimir Horacio Leon Vidal 40076965

402 Callao Liliana Inés Huayhua Palomino 40986506

403 Callao Jose Luis Rojas Alcocer 09167653

404 Callao Karla Loretta Villalobos Tapia 25706085

405 Callao Mirta Ruth Carballido Egusquiza 25542944

406 Callao Zonia Greta Herrera Burgos 25620654

407 Callao Jenny Medina Soto 25591918

408 Callao Flor De María Woolcott Montero 25541825

409 Callao Wilfredo Lopez Carballido 41166721

410 Callao Jorge Luis Benavente Manrique 41451618

411 Cono Este Marco Antonio Llanos Yenkenes 15948967

412 Cono Este Susana Dula Gonzalez Paz 09163586

413 Cono Este Manuel Gonzalo Montesinos Cornejo 07867133

414 Cono Este Sergio Victor Pierola Robles 06132173

415 Cono Este Carlos Eduardo Fernandez Millan 07643668

416 Cono Este Gulnara Quijada Pérez 06580332

417 Cono Este Leonidas Wiener Ramos 41359957

418 Cono Este Andrea Laura Ofracio Serna 40397218

419 Cono Este Fabian Garces Tutaya Torres 07903920

420 Cono Este Felícita Ysabel Romero Fuentes 08787637

421 Cono Este Anderson Maxi Alvarado 41517846

422 Cono Este Jasmina Asucena Iparraguirre García 40601190

423 Cono Este Geraldine Meriesue Sales Bautista 43523242

424 Cono Este César Martín Córdova Gómez 40489630

425 Cono Este Miluska Del Pilar Solis Usurin 10380922

426 Cono Este Cesar Emilio Calle López 10119717

427 Cono Este Mónica Ysabel Manrique Quispe 10232154

428 Cono Este Eddy Luis Rojas Ponce 07076782

429 Cono Este Harold Del Pilar Espinoza Valencia 10746868

430 Cono Este Crystopher Jonathan Otayza Calle 80150855

431 Cono Este Gustavo Alonso Velasquez Huapaya 44242641

432 Cono Este Jacquelyn Karen Aramburu Huamancayo 40125902

433 Cono Este Gladys Ruth Carhuapoma Argumedo 09502682

434 Cono Este Gabriela Rocío Donayre Navarrete 41827224

435 Cono Este Jazmin Margarita Salvatierra Olivares 40184260

436 Cono Norte Luis Alberto Sánchez Villanueva 08652268

437 Cono Norte Mariana Tirado Barrera 07631347

438 Cono Norte Yeline Arce Aulestia 25502742

439 Cono Norte Mariela Rodríguez Arteaga 19099909

440 Cono Norte Nélida Ramírez Gutiérrez 08553829

441 Cono Norte Leticia Bustamante Muro 41089937

442 Cono Norte Renato Roncal Briceño 40876673

443 Cono Norte Fidel Pintado Pasapera 25833439

444 Cono Norte Jessica Ruíz Cruz 41150082

445 Cono Norte Jacqueline Gensollen Revilla 07947649

446 Cono Norte Virgilio Rosell Medina 06070309

447 Cono Norte José Siancas Gamboa 07403770

448 Cono Norte César Panta Vilela 25746168

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

449 Cono Norte Elvira Bardales Domínguez 06821500

450 Cono Sur Enaí Calderon Gonzales 08148119

451 Cono Sur Jorge Antonio Cauti de la Cruz 06702268

452 Cono Sur Marco Antonio García Cañari 40198151

453 Cono Sur Mariella Soto Chicoma 10809996

454 Cono Sur Laura Norma Cordova Fernández 07750598

455 Cono Sur Luis Enrique Francia Sánchez 10683640

456 Cono Sur Lourdes Teresa Valladares de Carlessi 19817219

457 Cono Sur Carlos Ernesto De la Torre García 07832180

458 Cono Sur Willy Matute Ramos 08875921

459 Cono Sur Gladys Lozano Tello 41955431

460 Cono Sur Oscar Eduardo Calmet Fritz 07989108

461 Cono Sur Flor de María Montoya Fernández 08137298

462 Cono Sur Angela del Rosario Perez de Mayorga 42947830

463 Cono Sur Juan José Fernández Landazuri 41594038

464 Cono Sur Pablo Bustamante Alarcón 41091771

465 Cono Sur María Jesus Evelyn Saavedra Acosta 40425592

466 Cono Sur Pamela Avalos Farfan 42346300

467 Cono Sur Milagros Velapatiño Matos 41696828

468 Cusco Manuel Terrones Coello 24100083

469 Cusco Rosa Emperatriz Santa Cruz Cordova 29609625

470 Cusco Vilma Pacsi Arenas 23963503

471 Cusco Rina Alcira Sánchez Gamarra 24484121

472 Cusco Juana Rosa Gonzales Gomez 06663009

473 Cusco Roberto Bedia Singona 23867021

474 Cusco Jose Abel Muñiz Duran 07922242

475 Cusco Paul Jose Casafranca Buob 23839206

476 Cusco Peter Jahnsen Araoz 23944618

477 Cusco Alejandro Sotomayor Candia 23909117

478 Cusco Aparicio Huaman Umeres 23816803

479 Cusco Eyner Malaver Caceres 42491309

480 Cusco Sonia Yolinda Gallegos Victoria 41342265

481 Cusco Paola Katusca Bustos Sequeiros 42004312

482 Cusco Milagros Molina Cardenas 41469148

483 Cusco Silvio Oswaldo Campana Zegarra 10542266

484 Cusco Julio Cesar Guizado Acurio 42162964

485 Cusco Salvador Zenon Cavides Luna 23847877

486 Cusco Deisy Mabely Sendon Alba 41034427

487 Cusco Jorge Hernan Florez Estrella 42542511

488 Cusco Juvenal Ccarita Yucra 42373356

489 Cusco Jim Alarcón Sanchez 40913475

490 Cusco Susan Camara Tello 24005772

491 Cusco Estela Gamarra Gongora 23837081

492 Cusco Gladis Tania Jimenez Rodriguez 25134951

493 Cusco Sonia Vargas Portugal 31045356

494 Cusco Evelyn Cevallos Enriquez 24005288

495 Cusco Maria Patricia Morales Pezo 41261180

496 Cusco Yenny Egileta Perez 23860447

497 Cusco Dazely Manrique Florez 40546950

498 Cusco Rocio Flor Romero Parizaca 44602079

499 Cusco Isabel Luna Hurtado 31184712

500 Cusco Vitia Arias Ramos 41773954

501 Cusco Tesalia Segundo Torres 23978966

502 Cusco Kriss Massiell Sara Flores 41953812

503 Cusco Rosmery Aiquipa Huaman 23986562

504 Cusco Anabel Meza Garcia 23936819

505 Cusco Esther Duran Laurel 41125231

506 Cusco Isolina Letona Garcia 40021949

507 Cusco Veronica Huisñay Mamani 41211372

508 Cusco Wendy Carvajal Olivera 44086616

509 Cusco Zelma Yasmin Mlendez Andrade 40936593

510 Cusco Adriana Bustos Llanos 41325667

511 Cusco Eliana Lia Rivera Alarcón 23804533

512 Cusco Cristina Girao De Cahuana 23855585

513 Cusco Magda Quispe Sequeiros De Zavala 23852524

514 Cusco Juseli Candia Suarez 40271730

515 Cusco Milagros Saire Ramos 40736088

516 Cusco Luisa Elizabeth Pantigoso Hinojosa 40275972

517 Cusco Gabriela Martha Molina Ordoñez 40899237

518 Cusco Cinthia Villagarcia Gonzales 42405789

519 Cusco Berenice Mostajo Lazo 40920580

520 Cusco Gloria Raquel Quispe Aucca 40011656

521 Cusco Milton Mercado Machaca 24583411

522 Cusco Abraham Taiña Mamani 06263097

523 Cusco David Quevedo Velasco 23977274

524 Cusco Juan Carlos Auccapuro Cueva 42475615

525 Cusco Orlando Condo Lima 41314165

526 Cusco Alex Huamani Cueva 23987195

527 Cusco Jose Guillermo Koechlin Costa 09276350

528 Cusco Juan Igor Elorrieta Agramonte 40721196

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320157

REPUBLICA DEL PERU

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

529 Cusco Alejandro Hurtado De Mendoza Ramirez 23983568

530 Cusco Fidel Ernesto Riveros Riveros 29409018

531 Cusco Rodolfo Aragon Catalan 23984502

532 Cusco Antonio Delgado Moscoso 23852942

533 Cusco Luis Zapata Gutierrez 41952671

534 Cusco Erick Alexander Núñez Villa 42053759

535 Cusco Frankil Sotomayor Apaza 40665622

536 Cusco Raul Octavio Morveli Lipa 28933582

537 Cusco Grajeda Gònzales Flor Angel 41593525

538 Cusco Alexlander Diaz Barragan 40426414

539 Cusco Lucano Juarez Vilca 29388146

540 Cusco Jeùs Max Farfan Miranda 23933229

541 Cusco Yoni Magnolia Colque Candìa 42101195

542 Huancavelica Miriam Huaroc Giraldes 23271652

543 Huancavelica Rocío del Carmen Peñafiel Garreta 07763727

544 Huancavelica Alejandrina Aymara Sarmiento 08693081

545 Huancavelica Ivonne Marlene Pacheco Maita 07172610

546 Huancavelica Vivian Nancy Gala Echavigurin 09687090

547 Huancavelica Harold Cristian Morán Miguel 40105894

548 Huancavelica Fredy Salomón Ccanto Torres 40067585

549 Huancavelica Sandro Curipaco Lazo 40099769

550 Huancavelica Gloria Nancy Ordóñez Ccora 44362970

551 Huancavelica Hugo Gastulo Vargas Candiotti 40662638

552 Huancavelica Percy Gilberto Tapia Vargas 01307118

553 Huancavelica Analí Giovanna Soto Donayres 43074981

554 Huancavelica Silvia Nidia Lacho Cunya 42733656

555 Huancavelica Ena Margot Medina Castañeda 42899461

556 Huancavelica Jenoveba Quispe Taipe 40721231

557 Huancavelica Belsa Vicenta Escobar Quispe 10803546

558 Huancavelica Mariluz Quispe Condor 43103885

559 Huancavelica Jhon Huarocc Solis 41211395

560 Huancavelica Silvia Huamán Munárriz 42075287

561 Huancavelica Marlene Esplana Paytán 41611745

562 Huancavelica Doris Quispe Cauchos 40308503

563 Huancavelica Luz Victoria Paucar Guerrero 23274576

564 Huancavelica Eber Yoni Poma Ccora 42662826

565 Huancavelica Alfonso De la Cruz Gómez 40487141

566 Huancavelica Yoni Del Pino Condor 23248808

567 Huancavelica Wilder Esplana Izarra 41370915

568 Huancavelica Nicolay Valencia Mamani 43079516

569 Huancavelica Cirilo Aranda Meza 42785692

570 Huancavelica Johnny Ronald Jurado Boza 41135433

571 Huancavelica Joel Sayas Palacios 23564704

572 Huancavelica Pedro Pablo Zuasnábar Munárriz 41466422

573 Huancavelica Hugo Ramos Chancha 40553351

574 Huancavelica Julio Rodolfo Paucar Quispe 23276893

575 Huancavelica Andy Pedro Santiago Mejía 2601740885

576 Huancavelica Amancio Aguilar Gavilán 23392091

577 Huánuco Lisseth Gisella Camacho Diaz 40619225

578 Huánuco Sandra Bendezu Aviles 28250802

579 Huánuco Claudia Gladis Vega Valentin 22512802

580 Huánuco Aissa Vanessa Tejada Fernández 10726465

581 Huánuco Estela Lozano Reyes 10373002

582 Huánuco Aldo Alexis Vera Tafur 10727631

583 Huánuco Carlos Antonio Falconí Falconí 19997344

584 Huánuco Soraya Katia Yrigoyen Fajardo 06749505

585 Huánuco Patricia Portugal Espinoza 42254574

586 Huánuco Rocío Del Pilar Carlos García 42206429

587 Huánuco Jhon Franklin, Principe Peña 41951015

588 Huánuco Karina, Carlos García 41001144

589 Huánuco Lindsay, Sumaran Sotelo 43661665

590 Huánuco Juana Katheri, Morales Machuca 41388172

591 Huánuco Virginia Del Milagro, Cruz Milla 22506894

592 Huánuco Jorge Alberto, Mendoza Figueroa 42752652

593 Huánuco Ivan Alfredo, Vega Valentin 40716284

594 Huánuco Jacqueline Jessica, Guzmán Falcón 40567624

595 Huánuco Jenny América, Espinoza Alvarado 41875079

596 Huánuco José Alfredo Espinoza Alvarado 40399757

597 Huánuco Johan Diego, Rayo Laguna 41620734

598 Huánuco Dante Samuel Villar Ruiz 42533583

599 Huánuco Wilmer Ivan, Barrueta Astupiñan 40274363

600 Huánuco Desly, Cornejo Espinoza 43118259

601 Huánuco Carmen Diana, Camacho Díaz 41121586

602 Huánuco Isabel Rocio, Martínez Ramírez 40463610

603 Huánuco Carlos Antonio, Cornejo Ramírez 22508541

604 Huánuco Johnny, Storck Salazar 09891781

605 Huánuco Jorge Antonio, Vega Valentín 40073192

606 Huánuco Tayra Meza Panduro 43720285

607 Huánuco Hady, Meza Panduro 41133877

608 Huánuco Claudio Fernando, Jump Figueroa 41739253

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

609 Huánuco Roger Ivan Nieto Landaveri 22674278

610 Huánuco Tonny Franklin Vilchez Sosa 09675664

611 Huánuco Adriana, Del Aguila Vásquez 43169198

612 Huánuco Adela, Díaz Ingunza 22410676

613 Huánuco Braulio Ángel, Document Cavalie 40771763

614 Huánuco Julio Ronald, Silva Pérez 42082439

615 Huánuco Eky, Portocarrero Merino 00972989

616 Huánuco Jim Francis, Gopia Garay 40653746

617 Huánuco Diana Iris, Chávez Garay 43949204

618 Huánuco Carmen Rosa Oroz Bocangel 42091619

619 Huánuco Doris Campos Ramírez 41159047

620 Huánuco William, Diego Llanos 44318225

621 Huánuco Keyer, Chávez Angeles 40216205

622 Huánuco Lisset, Portugal Espinoza 40976991

623 Huánuco Salome Sarmiento Dominguez 42042388

624 Huánuco Cristian Felix, Verde Rodríguez 41923956

625 Huánuco Karina Robles Arana 22504975

626 Huánuco Carmen Marin Marin 22513549

627 Huánuco Ronald Antonio Rivera Lara 41086195

628 Huánuco Karen Del Aguila Bravo 42983079

629 Ica Mirtha Azucena Gomez Sotil 21436223

630 Ica Oscar Salas Veliz 06789335

631 Ica Jorge Hernandez Velarde 26715725

632 Ica Teddy Adolfo Panitz Mau 07441178

633 Ica Lisseth Yolanda Ramirez Herrera 41715521

634 Ica Tatiana Lisset Peña Martinez 44294966

635 Ica Gandhy Camacho Leon 42808428

636 Ica Betsabe Lilia Pizarro Osorio 42515290

637 Ica Mercedes Aurora Alcantara Vásquez 80093589

638 Ica Celeste Elizabeth Carlos Jara 41330021

639 Ica Mayra Jaqueline Yallico De la Cruz 40665637

640 Ica Marcia Ysabel Salvador Garayar 42983404

641 Ica Yessica Jeaneth Cabrera Zegarra 44296086

642 Ica Shella Anahi Gutierrez Merino 42733291

643 Ica Fiorella Calderon Herrera 44904843

644 Ica María Julia Meza Quispe 21523326

645 Ica Patricia Denisse Valdivia Chavez 41768547

646 Ica Roxana Soledad Junchaya Pisconte 21463796

647 Ica Rocio Alexandra Yalan Mazza 43351150

648 Ica Nathalí Teresa Aucasi Toledo 44897835

649 Ica Massiel Rosario Sotelo Buendía 40343214

650 Ica Wendy Olivia Avalos Flores 410999804

651 Ica Vanessa Lisette Ormeño Chavez 40726479

652 Ica Domingo Enrique Rojas Chacaltana 43519345

653 Ica Héctor Gustavo Mendoza Aquije 41005609

654 Ica Pablo Augusto Vásquez Paredes 21575783

655 Ica Pablo Angel Alcantara Vásquez 41204907

656 Ica Hugo Yataco Pérez 43671198

657 Ica Obdul Gonzalo Echevarria Cuadros 10709498

658 Ica George Galindo Vilchez 24040916

659 Ica Julio Alberto Alcazar Mendoza 41590820

660 Ica Pedro Beltran Acevedo García 42045594

661 Ica Pedro Luis Camargo Gutiérrez 44652594

662 Ica Rafael Aspajo Alvarez 40052837

663 Ica Luis Gerardo Tito Samanez 09042304

664 Ica Jhon Kenyn Loli Rosales 42797302

665 Ica Angel Leonardo Castilla Martínez 43512883

666 Ica Huaraca Cullanco Odmad Jorge 42410809

667 Ica Luis Antonhy Yalan Mazza 42185403

668 Ica Rodolfo Calderon Herrera 42366045

669 Jaén Aida Paola López Sánchez 18213056

670 Jaén Ritta Jacqueline Orrego Huaman 40231566

671 Jaén Segundo Wilter Balcazar Perez 42882010

672 Jaén Abel Chiroque Becerra 33599156

673 Jaén Yanina Ukuncham Condori 41270139

674 Jaén Edie Janet Bustamante Bravo 41105926

675 Jaén Elvia Rossana Soto Culquipoma 43343325

676 Jaén Edwin Chappa Arevalo 16796202

677 Jaén Ramiro Vasquez Malca 43365416

678 Jaén Edilbrando Coronel Diaz 42521332

679 Jaén Luz Violeta Coronado Nuñez 41775966

680 Jaén Miguel Angel Duran Zamudio 40512499

681 Jaén Alberto Fernandez Rafael 41107070

682 Jaén Hernan Guerrero Castillo 41385265

683 Junín Olga Julia Milla Castro 08218595

684 Junín Jesica Bautista Tinco 40018731

685 Junín Laura Del Rosario Vila Cotera 41940073

686 Junín Rosario Milagros Vega Guevara 20099064

687 Junín Silvana Luisa Rojas Smith 10315450

688 Junín Maribel Ivonne Rodríguez Lazo 20112209

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320158El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

689 Junín Sofia Marina Gutierrez Gonzales 00105239

690 Junín Milagros Yolanda Gutierrez Quispe 42370207

691 Junín Juan Lizardo Matos Centeno 20016925

692 Junín Fidel Hugo Palomino Leon 43417334

693 Junín Edson Victor Ascencio Zúñiga 20114916

694 Junín Jose Carlos Agustin Paredes Cardenas 20102242

695 Junín Bacilio Edmundo Evangelista Arauco 20005997

696 Junín Oswaldo Avelino Guerra Hernandez 07837304

697 Junín Mario Gamboa Corichagua 28603048

698 Junín Jaime Cisneros Hermoza 28567481

699 Junín Jaime Gamaniel De La Cruz Cano 20055395

700 Junín Denis Henry Medina Cajamarca 40096075

701 Junín Frank Edwin Taype Choque 80634690

702 Junín Adolfo Enrique Ibarra Gonzales 23983098

703 Junín Kimberly Joysse Suarez Aliaga 43413877

704 Junín Stella Evelin Villanueva Lucero 42540357

705 Junín Patricia Muñoz Laurente 43191872

706 Junín Jhojana Madeleine Limaylla Hormaza 43655116

707 Junín Maria Liliana Ore Travesaño 41364725

708 Junín Sheila Mariela Santiváñez Rosas 40804008

709 Junín Ricardo Augusto Casas Córdova 41606192

710 Junín Moisés Ricardo Aguirre Romero 44747558

711 Junín Elizabeth Chambergo Vega 20106072

712 Junín Jacqueline Deana Orihuela Maravi 41749454

713 Junín Liliana Leduviana Porras Atencio 42011182

714 Junín Sandy Ferrel Quispilaya 41817201

715 Junín José Elías Tutacano Mayta 40390343

716 Junín Janet Jenny Suazo Rivera 40014668

717 Junín Francisco Arturo Santos Quiroz 41918764

718 Junín Rolando Domínguez Arteaga 20073759

719 Junín Lisseth Marlene Pantoja Castañeda 42547816

720 Junín Jimmy Henry Buendía Nolazco 41736042

721 Junín Edith Silvia Pomalaza Fernández 40899504

722 Junín Jacqueline Elizabeth Huamaní Matos 41472078

723 Junín Ivonne Luisa Rojas Smith 43479396

724 Junín Wilder German Torres Romero 20112572

725 Junín Pabel Manuel Zamudio Aliaga 41181939

726 Junín Lilyan Gissela Rivera Ruiz 40483117

727 Junín Martha Luz Vivanco Andía 19899802

728 Junín Roberto Salazar Solano 42244963

729 Junín Ursula Susana Vega Guevara 20055554

730 Junín Flor De Maria Mendoza Zárate 41001464

731 Junín Vivian Marilyn Guerrero Domínguez 42967372

732 Junín Diana Travezan Adauto 43647844

733 Junín Alexander Traverso Wissar 43056745

734 Junín Patricia Karina Gómez Ochoa 41233235

735 Junín Maria Amelia Magno Palomino 40210391

736 Junín Nidia Giovanna Alvarado Huallullo 40352795

737 Junín Fernando Hermoza Duran 42428546

738 Junín Cecilia Camayo Meza 42923817

739 Junín Elizabeth Marleny De La Cruz Yauri 40318535

740 Junín Nilda Victoria Mayta Huaman 42233164

741 Junín Cristian Miguel Mendez Revollar 43593942

742 Junín Gabriela Matilde Baldeon Leon 43790682

743 Junín Milton Pedro Franco Nalvarte 42358748

744 Junín Edlin Quiñónez Escobar 42867418

745 Junín Rossana Ramos Tupac Yupanqui 19870039

746 Junín Nilda Felia Fernández Arteaga 40956953

747 Junín Marcelina Obregón Lolay 20023349

748 Junín Madeleine Sonia Serna Vila 20005645

749 Junín Andrea Gutiérrez Quispe 44782306

750 Junín Angela Maria Rivera Paucarpura 41292668

751 Junín Luis Palomino Laureano 20035921

752 Junín Isela Liz Infante Osco 10462672

753 Junín Esther Salazar Solano 20112762

754 Junín Joel Fredy Orihuela Maravi 43030735

755 Junín Liz Rojas Balbín 41055616

756 Junín Paola Velásquez Quintanilla 42701499

757 Junín Luis Wilmer Tapia Navarro 43991686

758 Junín Jose Miguel Rojas Kengua 42226732

759 Junín Daisy Esther Juan De Dios Ortiz 41790410

760 Junín Sheila Mariela Santiváñez Rosas 40804008

761 Junín Paola Guerra Arauco 41939001

762 Junín Cynthya Magaly Cayo Ramos 43099396

763 Junín Cynthia Natalie Laura Raymundo 42773520

764 Junín – La Merced Humberto Enrique Cordero Galdos 09853111

765 Junín – La Merced Gustavo Adolfo Mendoza Perez 20072405

766 Junín – La Merced Jhordan Adolfo Morales Davila 40352155

767 Junín – La Merced Carlos Alberto Manrique Bujaico 20566806

768 Junín – La Merced Yannela Natalia Fabián Mallqui 40587493

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

769 Junín – La Merced Roxana Elizabeth Correa Bravo 09915624

770 Junín – Satipo Tania Melba Herrera Dionisio 40657323

771 Junín – Satipo Humberto Ricardo Villar Fierro 20720303

772 Junín – Satipo Christian Raul Álvarez Saravia 40910190

773 Junín – Satipo Gloria Aurora Cárdenas García 28297246

774 Junín – Satipo Patricia Liliana Martínez Varillas 20996625

775 Junín – Satipo Rosario Roxana Sánchez Tello 21014312

776 Junín – Satipo Naty Nancy Porras Esquiagola 20115279

777 La Libertad Ritamaría Del Rosario Castillo Cisneros 18099976

778 La Libertad Luz Esther Albújar Moreno 17847420

779 La Libertad Cristina Paola Cava Alvarado 18162476

780 La Libertad Maruja Isabel Chávez Aldave 01158999

781 La Libertad Sandra Ivone Suárez Lescano 40365190

782 La Libertad José Luís Agüero Lovatón 31668346

783 La Libertad William Paúl Altuna Rodríguez 18171138

784 La Libertad Federico Emiliano Corzo Hernández 18213290

785 La Libertad César Ulises Carranza Sánchez 17867400

786 La Libertad Carlos Rodríguez Avila 18000261

787 La Libertad Rosa Magaly Caballero Guevara 41453922

788 La Libertad Diana Mariela Coronado López-Torres 42204253

789 La Libertad Erika Vanessa Chávez Romero 41188380

790 La Libertad Claudia Marissa Chirinos Neyra 41615978

791 La Libertad Alvaro Humberto Julcamoro Gallardo 80626705

792 La Libertad Evony Janet Gómez Córdova 41724985

793 La Libertad Karla Elvira Casanova Tafur 40579409

794 La Libertad José Eduardo Luna Ugarte 07530657

795 La Libertad María Alicia Alva Michilot 42276496

796 La Libertad Roxana Lachira Sandoval 41083592

797 La Libertad Claudia Marié León Culquichicón 18207129

798 La Libertad Ilenia de Fátima Anaya López 42828560

799 La Libertad Claudia Patricia Díaz Amayo 41375767

800 La Libertad Yanira Cristina Young Huayaney 41091437

801 La Libertad Gissell Abigail Fernández Yépez 41697063

802 La Libertad Mirtha Magaly Urcia Pulido 41410786

803 La Libertad Fiorella Teresa Agreda Alva 42949512

804 La Libertad Yesenia Elizabeth León Flores 32958277

805 La Libertad Karyn Cecilia Pasco Ferradas 18216521

806 La Libertad Marcela Alicia García Guerrero 07219703

807 La Libertad Gilberto Domingo Varas Loli 17927612

808 La Libertad José De La Rosa Rodríguez Tineo 18215590

809 La Libertad Marco Antonio Urrutia Larrañaga 44656097

810 La Libertad Cristián Andrés Otiniano Terán 19333223

811 La Libertad Omar Alberto Pozo Villalobos 40791727

812 La Libertad Guillermo antonio Moreno Niño 43472292

813 La Libertad Richard Alexander Carrasco Chero 03677778

814 La Libertad Yuri Juan Montes Cabanillas 42154926

815 La Libertad Wilmer David, Moscol Chunga 42175819

816 La Libertad Flavio Tavara Monzon 40384710

817 La Libertad Juan Carlos Caballero Castañeda 42513504

818 La Libertad Yolanda Carolina Falcón Lizaraso 17878025

819 Lambayeque Celeste Araceli Inoñan Castillo 40331644

820 Lambayeque Brisceyda Pamela León Vega 40101872

821 Lambayeque Alejandro Enrique Calle Mendoza 02864150

822 Lambayeque Julio Hidalgo Reyes 18197784

823 Lambayeque Luis Alberto Cieza Rivera 42463058

824 Lambayeque Lizeth María Arteaga Muñoz 43117238

825 Lambayeque Carmen Rosa Ramírez Arismendi 41159828

826 Lambayeque Berta Yanina Velásquez Díaz 41978364

827 Lambayeque Yanina Medalí Barboza Fernández 42091629

828 Lambayeque Leslie Samillán López 41885768

829 Lambayeque Cecilia Paola Narváez Zuñiga 42432907

830 Lambayeque Andrea Soledad Inoñán Castillo 41181442

831 Lambayeque Miguel Angel Hurtado Díaz 41944599

832 Lambayeque Alejandro Marx Requejo Mocarro 41151996

833 Lambayeque José Luis Delgado Pedroza 41215512

834 Lambayeque Christel Villanueva Carpio 41993445

835 Lambayeque José Francisco Seclén Castro 10423380

836 Lambayeque Melquiades Cervera Dávila 16546358

837 Lambayeque Jhony Ulco Alcarazo 41102460

838 Lambayeque Jack Jhons Chanamé Ramos 16678496

839 Lambayeque Juan Ismael Rodríguez Salinas 42109770

840 Lambayeque Oscar Antonio Landivar Ynami 42428225

841 Lambayeque Yliana del Milagro Alvarado Colmenares 42090311

842 Lima Centro Rosa Milagritos Anderson Guevara 06002437

843 Lima Centro Walter Eduardo Avila Teshiroqui 09753213

844 Lima Centro Daniel Arrieta Vera 07535576

845 Lima Centro Edson Berríos Llanco 40692973

846 Lima Centro Valeria Cardenas Verdejo 40211654

847 Lima Centro Rossana María Juana Cuentas Pinto 07216586

848 Lima Centro Federico Chunga Fiesta 40845303

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320159

REPUBLICA DEL PERU

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

849 Lima Centro Hugo Espinoza Munguía 09578817

850 Lima Centro Hugo León Manco 09834484

851 Lima Centro Jorge Mansilla Guerra 10207772

852 Lima Centro Mabel Menacho Alcedo 08467703

853 Lima Centro Julberth Medina Eguía 06673203

854 Lima Centro Katia Negreiros De la Cruz 10682433

855 Lima Centro Alex Eduardo Pezo Castañeda 26733101

856 Lima Centro Miluska Milagritos Romero Pacheco 10280194

857 Lima Centro Rosalía Uzátegui Jiménez 10340911

858 Lima Centro Rosa Amelia Vallejos Lizarrága 10332929

859 Lima Centro Percy Cecilio Castillo Flores 25810834

860 Lima Centro Jorge Vega Fernández 06727990

861 Lima Centro Luz Isabel Mejía Cunovilla 07576983

862 Lima Centro Manlio Alvares Soto 29371943

863 Lima Centro Eduardo Ernesto Vega Luna 25639217

864 Lima Centro Eduardo Javier Luna Cervantes 10273196

865 Lima Centro Pier Paolo Marzo Rodrìguez 09729218

866 Lima Centro Cecilia Beltrán Varillas 40196733

867 Lima Centro Hector Rubio Guerrero 09849965

868 Lima Centro Mauro Alejandro Rivas Alva 42411203

869 Lima Centro Fabiola Pinto Avila 40659411

870 Lima Centro Jaime Escobedo Sánchez 44074082

871 Lima Centro Julissa Pía Ríos Luna 42500569

872 Lima Centro Diego Motta Villegas 40761302

873 Lima Centro Juan Ramón Rivero 40684427

874 Lima Centro Solange Cuadros Ramírez 42771254

875 Lima Centro Luz María Elena Córdova Quintanilla 07533011

876 Lima Centro Miluska Ascarza Aparicio 06775292

877 Lima Centro Melissa Marina Feijoo Barreda 10796118

878 Lima Centro María Angela Navarrete Levano 08081673

879 Lima Centro Jorge Alfredo Siancas Flores 25866204

880 Lima Centro César Manrique Milla 44378157

881 Loreto Yvico Beder Torres Panduro 05341117

882 Loreto Betsy Betsabet Rovalino Paredes 40845735

883 Loreto Lisbeth Castro Rodríguez 05362459

884 Loreto Nery Ivonne Fernández Ramírez 07526766

885 Loreto Rosa Alexandra Maraví Oviedo 21522652

886 Loreto Diego Martín Reátegui Rengifo 40930097

887 Loreto José Enrique Reátegui Ríos 05412691

888 Loreto Henry kenny Ríos Abreu 09861413

889 Loreto Yoner Dávila Paredes 05265785

890 Loreto Leslie Maribel Díaz Guerra 41714328

891 Loreto Jonathan Arévalo Flores 42519617

892 Loreto Lilia Reyes Ruiz 05413036

893 Loreto Marylin Marlen Hurtado Argandoña 42267440

894 Loreto Maria Ruiz Bazalar 42405447

895 Loreto Ivett Roxana Alván Ruiz 05398545

896 Loreto Priscila Shantal Del Aguila Pardo 42109689

897 Loreto Marìa Del Carmen Tuesta Banda 41490269

898 Loreto Martha Victoria Grández Velasco 43636738

899 Loreto Patricia Semirams Pérez Reátegui 42713290

900 Loreto Wendy Ríos Guerrero 42874710

901 Loreto Zait Canayo Tamani 43122666

902 Loreto Escarle Cabanillas Keuters 40855151

903 Loreto Juan Carlos Torres Pezo 43474379

904 Loreto Norberto Flores Rojas 41763322

905 Loreto Cristian Regera Lozano 43183705

906 Loreto Wendy Massiel Babilonia Panduro 41638716

907 Loreto Mayja Azucena Mavila Panduro 05404911

908 Loreto Carlos Enrique Tuesta Rivera 05397770

909 Loreto Piero Murrieta Prada 42519073

910 Loreto Edwin Jesús Villacorta Monzón 42561990

911 Loreto Carlos Andrés Da Silva Torres 42062438

912 Ma Tarapoto Jessica Shirley Camacho Peves 16730327

913 Ma Tarapoto Ausberto Santiago Tamay Silva 27424103

914 Ma Tarapoto Janet Emilia Alvarez Quispe 09306583

915 Ma Tarapoto Valeria Fuentes Valles 41495634

916 Ma Tarapoto Gina Cárdenas Saavedra 42582769

917 Ma Tarapoto Inés Chong Rojas 42009438

918 Ma Tarapoto César Oliver Vela Vásquez 42000049

919 Ma Tarapoto Grace Kelly Melendez Mori 42753983

920 Ma Tarapoto Angel Adriano Coronado Vasquez 44146163

921 Ma Tarapoto Jorge Antonio Farfán Navarro 40639197

922 Ma Tarapoto Luis Armando Delgado Pérez 41098443

923 Madre de Dios Luz Amelia Saavedra Alvarado 47337417

924 Madre de Dios Hernán José Cuba Chávez 29483370

925 Madre de Dios Elsa Aguirre Saldivar 24710960

926 Madre de Dios Verónica Arminda Paredes Rodríguez 29631090

927 Madre de Dios Guimo Nemecio Loaiza Muñoz 80315730

928 Madre de Dios Edmundo Florez Bocángel 25304486

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

929 Madre de Dios Carol Magally Arellano Romero 41465688

930 Madre de Dios Marco Francisco Esqueche Huamani 41410533

931 Madre de Dios Julio Luis Villanueva Pérez 40604790

932 Madre de Dios Luis Lisenco Nieto Sánchez 23810212

933 Madre de Dios Raul Sandino Yauyos Florez 41059431

934 Madre de Dios Victor Raul Ortiz Pozo 24710942

935 Madre de Dios Mauro Israel Loaiza muños 42193173

936 Madre de Dios Roland Arando Valer 09445775

937 Madre de Dios Karina Marilia Llamoca Huaman 43579286

938 Madre de Dios Diandra Sota Pizango 44238287

939 Madre de Dios Ruth Alarcón Guillén 43484505

940 Madre de Dios Rocío Beatriz Sotomayor Gamboa 23995701

941 Madre de Dios Eiluz Kelly Villafuerte Aguirre 42818636

942 Madre de Dios Any Gladyz Beltrán Ranilla 29678106

943 Madre de Dios Michiel Serrano Monge 23977061

944 Madre de Dios Ana Rosa Sarmiento Taipe 41854905

945 Madre de Dios Marihuza Andrea Durand SAavedra 44840258

946 Mal - Tingo Maria Isabel Caballero Ramos 41259755

947 Mal - Tingo Maria Yecid Amparo Zeballos Arias 29726602

948 Mal - Tingo Maria Cesar Rafael Peña Ospina 20653660

949 Mal - Tingo Maria Jesus Dala Vasquez Suarez 23008246

950 Mal - Tingo Maria Rosa Flor Salcedo Castillejos 23009649

951 Mal - Tingo Maria Maria Ofelia Zafra Ramos 42831202

952 Mal - Tingo Maria Rusvely Vasquez Vargas 41683784

953 Mal - Tingo Maria Carmen Jimenez Sanchez 27265696

954 Mal - Tingo Maria Bessy Cobos Panduro 41114530

955 Mal - Tingo Maria Juanita Tapullima Rivera 40017613

956 Mal - Tingo Maria Felipe David Gonzalez Reategui 40535290

957 Mal - Tingo Maria Jose Luis Anco Rosales 80000490

958 Mal - Tingo Maria Eduard Flores Panduro 40996463

959 Mal - Tingo Maria Luis Enrique Sing Rodriguez 41627602

960 Mal - Tingo Maria Miguel Angel Vasquez Flores 41887301

961 Moquegua Demetrio Juan Coayla Flores 04406241

962 Moquegua Janet Angelica Jaime Santana 04427823

963 Moquegua Miguel Mauro Platero Huanca 04626539

964 Moquegua Manfred Honorio Vera Torres 29735474

965 Moquegua Yeny Yackeline Mendoza Condori 41979666

966 Moquegua Elinor Heidi Lopez Jeri 06786261

967 Moquegua Gloria Patricia Tala Romero 41851276

968 Moquegua Junior Jesus Sosa Peñalosa 42219951

969 Moquegua Lissett Erica Cuayla Flores 43582484

970 Moquegua Sonia Copa Ascona 40679402

971 Moquegua Graciela Churata Afaraya 40037548

972 Moquegua Leticia Isabel Cardenas Flores 42449110

973 Moquegua Karin Leonor Roque Gonzales 01343825

974 Moquegua Luana Elena Patiño Peña 42244899

975 Moquegua Leticia Mamani Eugenio 43813605

976 Moquegua Roxanna Megy Hidalgo Montero 43686333

977 Moquegua Jhoan Carlos Hidalgo Montero 40738665

978 Moquegua Jose Paul Condori Flores 43380734

979 Moquegua Fredy Isidro Zegarra Feliciano 42953564

980 Moquegua Harold Omar Ramos Choque 44069805

981 Moquegua Roger Alberto Flores Calahuille 04438089

982 Moquegua Lisandro Samuel Calizaya Huacho 43297732

983 Moquegua Alberth Augusto Valdez Aguirre 44506093

984 Moquegua Jhimy Jhonathan Cruz Choque 42822345

985 Moquegua Luis Alejandro Balta 04744815

986 Moquegua John Fredy Apaza Aruhuanca 43617679

987 Moquegua Ramon Natividad Ventura Geronimo 41812347

988 Moquegua Eldvend Veles Llanos Centeno 40398899

989 Moquegua Erly Alejo Cruz 40564991

990 Moquegua Luis Miguel Mamani Espinoza 42296524

991 Pasco Mayda Zulma Arce Gallo 20035170

992 Pasco Noel Jhony Alminco Estela 22505357

993 Pasco Pavel Vladimir Bonilla Cáceres 40259344

994 Pasco Maria Katya Gerra Velapatiño 20119269

995 Pasco Raquel Olga Álvarez Peña 20122865

996 Pasco Silvia Liz Valle Vera 10366921

997 Pasco Bertha Robles Atencio 04016206

998 Pasco Elvira Gregoria Rimac Coral 42925140

999 Pasco Diana Rosa De la Cruz Zavala 25784567

1000 Pasco DINA Miguelina Rojas Pablo 21289697

1001 Pasco Christian Ingemar Rodríguez Polanco 43386189

1002 Pasco Luzmila Edubina Correa 04057546

1003 Pasco Andrea Pizarro Yarango 41268718

1004 Pasco Yhon Wilder Livia Estrada 04214212

1005 Pasco Víctor Jesús Vergara Espíritu 04007963

1006 Pasco Julio Cesar Bonilla de la Rosa 41058340

1007 Pasco Marco Antonio Gutiérrez Torres 21263978

1008 Pasco Edith Taquiri Ames 04341220

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320160El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

1009 Pasco Cesar Raúl Laura Contreras 04321923

1010 Pasco Carlos Fredy Lizarraga Segura 06912952

1011 Pasco Carlos Edmundo Soto Choque 43126784

1012 Pasco Luís Enrique Yupanqui Godo 40946371

1013 Pasco Héctor Vílchez Baldeón 04828504

1014 Piura Cecilia Isabel Huacchillo Rosado 02873620

1015 Piura Ricardo César Vega Franco 02618429

1016 Piura Elsa Sugeydi Flores Roa 05641867

1017 Piura Jesabel Milagros Arica Quesada 02897874

1018 Piura Marcia Anabel Aguila Salazar 02897795

1019 Piura Ana Maria Guerra Guevara 02841996

1020 Piura Cesar Augusto Orrego Azula 03660678

1021 Piura Alex Michael Rueda Borrero 40461545

1022 Piura Jose Antonio Sarmiento Rojas 02845846

1023 Piura Jose Antonio Ordinola Dediós 41116268

1024 Piura Marco Arturo Saavedra Huamán 40653483

1025 Piura Gianella Elizabeth Reto Reyes 42469243

1026 Piura Sonia Mercedes Sandoval Peralta 41652910

1027 Piura Gloria Elena Cervantes De La Cruz 41231480

1028 Piura Luisa Nelly Eugenia Fernan-Zegarra De Belaúnde 29232240

1029 Piura Jherald Tonny Rodríguez García 41268078

1030 Piura Sinthia Ysabel Castro Correa 41132621

1031 Piura Cesar Augusto Arellano Tume 02880645

1032 Piura Francisco Coronel Uriona 42846365

1033 Piura Roger Moisés Zamudio Sánchez 44052721

1034 Piura Francisco Castillo Saavedra 42607775

1035 Piura Raúl Lenin Navarro Herrera 44085845

1036 Piura Edwin Javier Timaná Villegas 43808447

1037 Piura Alan Cristóbal Pintado Salinas 43341976

1038 Piura Gabriel Antonio Facundo Peña 42733959

1039 Piura Marcos Bossuet Andrade Boulanger 43980642

1040 Piura Luis Manuel García Guzmán 40638199

1041 Piura Josué Celestino Zapata Cruz 41342622

1042 Piura Vidal Núñez Luis Martin 03380355

1043 Piura Lesli Arca Cunya 41964546

1044 Piura Ana Sofia Zegarra Ancajima 40689997

1045 Piura Yassmin Emirt Reyes Palomino 42066406

1046 Piura Marcia Lucía Ludeña Cateriano 43957979

1047 Piura Kattia Lisbeth Alvarado Lachira 42711026

1048 Piura Fabiola Llontop Salcedo 43672312

1049 Piura Rosario De La Cruz Saavedra Calle 02818636

1050 Piura Cinthia Miroslaba Castillo Zapata 40554125

1051 Piura Pedro Fernando Arens Castro 40943164

1052 Piura Jessica Fabiola Chamorro Huamán 02889174

1053 Piura Lozada García Luzmila Isabel 40917334

1054 Piura María Alejandra Álvarez Calderón 43893695

1055 Piura Giuliana Caminati Briceño 44358230

1056 Piura Tatiana Vásquez Montero 43282171

1057 Piura Ronald Francisco García Ubillús 43839260

1058 Piura Sally Núñez Morante 42466417

1059 Piura Nilton Francisco Ubillús Castillo 44177168

1060 Piura Inés Chang Ramos 03689685

1061 Piura Mercedes Márquez Ruíz 40772238

1062 Piura Luis Alberto Sullón Morales 41575420

1063 Piura Silvia Isabel Zapata Herrera 41568513

1064 Piura Miriam Eliana Montero Requena 44247497

1065 Piura Claudia Ambulay Atoche 02898290

1066 Piura César Damiand Benites Guerrero 40012403

1067 Puno Alcides Quispe Ttito 40275670

1068 Puno Aurelio Quispe Nina 40347915

1069 Puno Luz Esther Herquinio Alarcón 01230402

1070 Puno Marialena Sucasaca Benavente 02448435

1071 Puno Luis Alberto Salas Quispe 02298896

1072 Puno Porfirio Zacarías Barrenechea Cárdenas 15422876

1073 Puno Jorge Sandoval Arenas 41023545

1074 Puno Ivan River Quispe Humpiri 41664866

1075 Puno Martha Brigida Quispe Anahui 40932524

1076 Puno Giovanna Zaraza Vilca 01343202

1077 Puno Ammira Judith Navarro Florez 42255176

1078 Puno Zenaida Zea Olivera 41416808

1079 Puno Boris Paúl Rodríguez Ferro 01333012

1080 Puno Celestina Cáceres Chahuasoncco 42363370

1081 Puno Dany Elem Jaen Condori 42348447

1082 Puno Mercedes Melina Pilco Morales 42237658

1083 Puno Angélica María Carcausto Velásquez 01342301

1084 Puno Amparo Ruiz Tito 41878453

1085 Puno Mabel Meza Vargas 01332150

1086 Puno Dina Huarachi Velásquez 40079898

1087 Puno Rosio Soledad Peñaloza Yupanqui 41428923

1088 Puno Julia Yanet Vicuña Bejar 01318153

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

1089 Puno Emma Latinam Coyla Carreño 01319316

1090 Puno Lorena Giovanna Carcausto Velásquez 40386632

1091 Puno Marcial Huaraya Poma 40646184

1092 Puno Mirian Viviana Quispe Guzmán 01341988

1093 Puno Juan Edwin Monzón Granda 01323278

1094 Puno Luis Adoniran Ronquillo Atencio 01314812

1095 Puno Nayeska Damaris Carbajal Pérez 41600963

1096 Puno Jony Judith García Mamani 02299196

1097 Puno Judith Katia Ampa Lima 42585338

1098 Puno Giselle Elguera Carbajal 28317216

1099 Puno Bertha Elsa Maquera Maquera 01875058

1100 Puno Margarita Garavito Ticona 40166668

1101 Puno Yanet Merma Ramos 41285138

1102 Puno Neiza Kelly Guzman Ccalla 44622387

1103 Puno Gerard Henry Angles Yanqui 42197030

1104 Puno Edwin Huachalla Pilco 41966802

1105 Puno Erika Magaly Puma Zea 42016929

1106 Puno Carlos Mario Ramos Mollocondo 41830614

1107 Puno José Luis Allca Gordillo 01210900

1108 Puno Miguel Angel Bazán Melgarejo 29383253

1109 Puno Yanett Medrano Valdéz 40539155

1110 Puno Percy León Centeno Nina 42447806

1111 Puno Fredy Ramos Choque 41591953

1112 Puno Fredy Armando Carita Faijó 41805213

1113 Puno Juana Guzmán Albarracín 41292439

1114 Puno Ivar Melitón Blanco Coasaca 10613399

1115 Puno Yeny Larico Cari 41440165

1116 Puno Joseph Antony Campana Choque 42266186

1117 Puno Ray Frank Hervas Vilca 42057111

1118 Puno Julio César Céspedes Murillo 01342059

1119 Puno Ledy Hortensia Guillen Huaquisto 01344786

1120 Puno Jesús Iván Valencia Mamani 41707429

1121 Puno Donny Silvestre Mendoza Monroy 41740417

1122 Puno María Salomé Arisaca Gutierrez 02296367

1123 Puno Walter Wilfredo Luna Jara 02299431

1124 Puno José Manuel Huanca Yampara 41663392

1125 Puno Héctor Reynaldo Huacasi Llavilla 42359746

1126 Puno Edgar Freddy Zapana Roque 41163809

1127 Puno Luis Solano Ccama Trujillo 40248231

1128 Puno Alex Vicente García Mamani 41387984

1129 Puno Victor Raúl Barrionuevo Quiñonez 42820465

1130 Puno Harry Alexander Estrella Berrospi 10713592

1131 Puno Williams Bernabé Sucasaca Benavente 40742286

1132 Puno Walter Chirinos de la Fuente 42142825

1133 Puno Elmer Choque Choque 01339690

1134 Puno Roberto Alejo Tarqui 42037515

1135 Puno Omar Alberto Quispe Vargas 42882909

1136 Puno Ricardo Yampara Apaza 40826272

1137 Puno Jhony Mestas Enriquez 42993968

1138 Puno Linda Evans Apaza Ramirez 43386940

1139 Puno Julio César Huisa Quispe 01327594

1140 Puno Edwin Llanque Chaiña 80233672

1141 Puno Yeny Lourdes Peñaloza Yupanqui 01342271

1142 Puno Edson Raúl Luna Mardini 41439498

1143 Puno Luis Alberto Medina Rodrigo 29724881

1144 Puno Glelia Yovana Flores Valdez 42042194

1145 Puno Milagros Sucasaca Benavente 44286523

1146 Puno Vicente Alanoca Arocutipa 01855203

1147 San Martín Rocío Del Pilar Puerta Sánchez 18892919

1148 San Martín Milagros Paima Chuquizuta 42023891

1149 San Martín Teofilo Hidalgo Arista 00832391

1150 San Martín Sandra Fiorella Lizardo Guzmán 10139908

1151 San Martín Nicolás De La Cruz Fernández Baca 23930472

1152 San Martín Adler Antonio Oliva Chicana 41526874

1153 San Martín Juan Ruperto Figueroa Quintana 23948380

1154 San Martín José Manuel Casusol Tuesta 43928641

1155 San Martín Jean Yves Novoa Ramírez 40348933

1156 San Martín Francisco Javier Reátegui Reátegui 41654427

1157 San Martín Lee Marvin Mendoza Bisalote 44833894

1158 San Martín Oscar Hugo Flores Arevalo 41564889

1159 San Martín Joselito Honorio Garcia 80318096

1160 San Martín Mercedes Jhesninfers Ocampo Reátegui 00823829

1161 San Martín Melissa Pajuelo Peña 41146980

1162 San Martín Salomé Linares Rojas 43466444

1163 Tacna Jessica Mary Paredes Lopez 29611848

1164 Tacna Wilmer Rodolfo Aranzamendi Fernandez 29374138

1165 Tacna Edward Percy Vargas Valderrama 00486558

1166 Tacna Jose Ernesto Machaca 29422034

1167 Tacna Luis Alberto Bernuy Medina 40711733

1168 Tacna Manuel Ricardo Amat Llerena 29311685

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320161

REPUBLICA DEL PERU

Oficina Defensorial Nombre Apellidos DNI

1169 Tacna Alan Carlos Romaina Flores 41898072

1170 Tacna Claudia Carolina Portugal Vega 42439465

1171 Tacna Yuliana Milagros Carvallo Olvea 42091787

1172 Tacna Lizbeth Rossana Zegarra Llerena 43132408

1173 Tacna Katty Evelyn Vargas Tudela 42933019

1174 Tacna Rossevelt Alberto Guillen Flores 00793378

1175 Tacna Miguel Angel Uscuchagua Galvez 43371568

1176 Tacna Franco Danny Saldivar Vargas 29662132

1177 Tacna Fernando Montesinos Viacava 40168401

1178 Tacna Napoleón Alberto Vega Gamero 41827059

1179 Tumbes Rogger Elibeht Peña Alburqueque 00244994

1180 Tumbes Karina Beatriz Boyer Larrea 00249182

1181 Tumbes Patricia Monserrat Velásquez Ramos 05644123

1182 Tumbes Ana Cecilia Garcés Zapata 02892029

1183 Tumbes Evelyn del Rosario Zurita Castillo 41882271

1184 Tumbes William Raphael León Huertas 18115815

1185 Tumbes Isaí Chanducas Zarate 41897205

1186 Tumbes Alex Gilberto Acosta Chapoñan 42517272

1187 Tumbes Luis Alexander Díaz León 41032768

1188 Tumbes Walter Miguel Roque Ruiz 43960865

1189 Tumbes María Elena López Jiménez 43703008

1190 Tumbes Fernando Enrique López Jiménez 41891406

1191 Tumbes Rogger Eduardo Ramírez Silva 41422369

1192 Tumbes Flor de María Carrasco Rubio 43210276

1193 Tumbes Vanessa Renee Roque Ruiz 42367223

1194 Tumbes Adriana Efroccina Ramírez Ojeda 44247274

1195 Tumbes Paula Petronila Ramírez Ojeda 41374200

1196 Tumbes Emily Paola Cedillo Vargas 43396100

1197 Tumbes Evelyn Jenny Valdivieso Sernades 43496535

1198 Tumbes Pablo Antonio León Cruz 43025498

1199 Tumbes Cyntia Deis Ruiz Jiménez 43808502

1200 Tumbes Silvia Clarivel Campos Lizana 42949432

1201 Tumbes Luz Esmérita Apolo Gómez 41678050

1202 Tumbes Gheralt Alexander Roque Domínguez 44392394

1203 Tumbes Lorena Lizzet Mogollón Estrada 41614288

1204 Tumbes Ana María Adrianzén Noblecilla 42476784

1205 Tumbes Julio Andrés Agapito Flores 41329870

1206 Tumbes Denys Miguel Cobos Aguilar 42666747

1207 Tumbes Tatiana Clarivel Cruz Feijoo 44211776

1208 Ucayali Kelly Marlena Coris Chupado 00118944

1209 Ucayali Carlos Marino Vilcahuamán De la Cruz 20097142

1210 Ucayali Héctor Edwing Zanabria Castillo 21529084

1211 Ucayali Marco Antonio Madueño Cárdenas 07617205

1212 Ucayali Janeth Magaly Ososrio Briceño 22527545

1213 Ucayali Epifanio Oswaldo Horna Obregón 00038167

1214 Ucayali Luis Augusto Camargo Pezo 40183918

1215 Ucayali Margoth Quispe Anaya 28309911

1216 Ucayali Gloria Sabrina Santillán Sánchez 40743943

1217 Ucayali Sandra Carolina Rojas Becerra 42001073

1218 Ucayali Jheny Verónica Cotrina Idrugo 41313910

1219 Ucayali Cecilia Angélica Cruz Solorzano 42362352

1220 Ucayali Rita Alina Torres Pérez 41580883

1221 Ucayali Denis Christian Gutiérrez Conislla 40950086

1222 Ucayali Cristopher Alonso Ayala Orbe 41720961

1223 Ucayali Emilio Agnes Santa Cruz Pizarro 42495986

1224 Ucayali Percy Panduro Rengifo 41407395

1225 Ucayali Luper García Sandoval 42658538

1226 Ucayali Hubert Alfredo Flores Chirinos 40736978

1227 Ucayali Roberto Carlos Salazar Maldonado 41787539

1228 Ucayali Jorge Luis Salazar Maldonado 41912982

1229 Ucayali Anyelco Jaime Salinas Chuquillanqui 43731462

1230 Ucayali Cesar Manuel Calderón Moreno 41391518

1231 Ucayali Cesar Carrión Vera 41720988

1232 Ucayali Cristian Torres Torres 43478813

1233 Ucayali Ulises Enrique Ruiz Reategui 40696924

1234 Ucayali Roberto Carlos Bazan Terrones 07643781

09822

ONPE

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 128-2006-J/ONPE

Lima, 2 de junio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2114-2006-SG/JNE, de fecha 26 de mayode 2006, emitido por el Jurado Nacional de Elecciones;

el Informe Nº 049-2006-GGE/ONPE, del 31 de mayo delpresente año, de la Gerencia de Gestión Electoral; elInforme Nº 071-2006-MABB-GAJ/ONPE y el MemorandoNº461-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 1 de junio delpresente año, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzode 2006, el Presidente de la República ha modificado lafecha de realización de las Nuevas EleccionesMunicipales para el 13 de agosto de 2006;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacionalde Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales yconsultas populares; y ejerce sus atribuciones y funcionescon sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º dela Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función dela ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las accionesnecesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo,en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 159º dela Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, medianteResolución Jefatural Nº 114-2006-J/ONPE, del 16 demayo de 2006, y Fe de Erratas publicada el día 18 delmismo mes, se publicó el diseño de la cédula de sufragiopara las Nuevas Elecciones Municipales 2006, a fin deque los personeros acreditados puedan presentar lasimpugnaciones que crean conveniente;

Que, de acuerdo al Oficio Nº 2114-2006-SG/JNE,emitido por el Jurado Nacional de Elecciones, secomunica que conforme al reporte de búsqueda dedocumentos registrados a la fecha por la Oficina deOrientación Electoral y Servicios al Ciudadano, no sehan encontrado tachas contra la cédula de votación;

Que, el artículo 168º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánicade Elecciones, regula que resueltas las impugnacioneso reclamaciones que se hayan formulado, o vencido eltérmino sin que se hubiese interpuesto ninguna, la OficinaNacional de Procesos Electorales publica y divulga elmodelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 42ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoralelaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actaselectorales, formatos y cualquier otro material electoral,incorporando las especificaciones técnicas, en el marcode los contenidos propuestos por la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral, y proponer dichosmateriales a la Jefatura Nacional para su aprobación;

Que, asimismo, el literal e) del artículo 9º del citadoReglamento, dispone que es función de la Jefatura de laONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actaselectorales, formatos y cualquier otro material electoral;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, así como, el literal aa)del artículo 9º, del Reglamento de Organización yFunciones de la ONPE, aprobado por Resolución JefaturalNº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia deAsesoría Jurídica y de la Gerencia de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el modelo definitivo de la cédulade sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales2006, cuyos formatos aparecen en el anexo 1, el mismoque forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- El formato del modelo de cédula desufragio a que se refiere el artículo precedente tiene lasespecificaciones técnicas consignadas en el anexo 2,que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Póngase la presente resolución enconocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, y delas organizaciones políticas participantes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320162El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DELA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS NUEVAS

ELECCIONES MUNICIPALES 2006

I. MEDIDAS:

Las cédulas tendrán las siguientes medidas:

De 02 a 05 organizaciones políticas: 13.5 x 13.5 cmDe 06 a 10 organizaciones políticas: 13.5 x 20.5 cmDe 11 a 15 organizaciones políticas: 13.5 x 28.5 cmDe 16 a 20 organizaciones políticas: 13.5 x 36.0 cm

II. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blancoe impresión en color negro. En el encabezado va el texto“NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006“, debajolleva la frase “ORGANISMOS ELECTORALES”, seguidode las siglas “JNE – ONPE – RENIEC “, se ha colocadoel Escudo Nacional en color negro a continuación.

Se ha consignado el título “CÉDULA DE SUFRAGIO”en color negro, centrado debajo del escudo y precisandolas indicaciones: “Firma obligatoria del Presidente de laMesa y opcional para los Personeros que se encuentrenpresentes en el Acto de Instalación”.

Se cuenta también con los espacios correspondientes a la“FIRMA PRESIDENTE DE MESA” y “FIRMA PERSONERO”

III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida encuatro secciones de acuerdo al siguiente detalle:

Encabezado: se colocará como título el nombre delConcejo Distrital, el Escudo Nacional va impreso enambos extremos.

Subtítulo: se consigna “NUEVAS ELECCIONESMUNICIPALES 2006”

Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto“marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre el recuadrodel número o símbolo”.

Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación,se ha considerado un diseño que contempla 10organizaciones políticas participantes, el modelopublicado consta de 10 filas, con trama de color celestecon las siglas “JNE ONPE RENIEC” calados en blanco,donde se coloca el nombre, el símbolo o número de laorganización política al lado derecho. Los símbolosestán impresos a todo color y los números en blanco ynegro.

El modelo de cédula publicado mide 13.5 cm de anchox 20.5 cm de largo, es de formato vertical a 04 coloresen el anverso y 01 color en el reverso. La ubicación delas organizaciones políticas son referenciales (sujeto alsorteo de ubicación)

09835

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320163

REPUBLICA DEL PERU

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 393-2006-JEF/RENIEC

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 4532-2005/GO/RENIEC y el InformeNº 000451-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de abril del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civilparte integrante del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil (RENIEC), ha detectado que la ciudadanaBETTY ISABEL QUIROZ RAMOS, declaró datos falsosen su Partida de Matrimonio, celebrada en la MunicipalidadDistrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamentode Lambayeque así como en la Partida de InscripciónNº 26718781;

Que, del examen de los actuados, demás recaudos,Informe Nº 3348-2005-GO-SGREC/RENIEC e InformeNº 021-2003-AHC/DP/GP se ha establecido, que confecha 8 de julio del año 1974, los ciudadanos BETTYISABEL QUIROZ RAMOS y CARLOS RAMONVERASTEGUI PAJARES, contrajeron matrimonio civil enla Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamentode Cajamarca, asentándose en el Acta Nº 152 del Librode Matrimonios respectivo. Posteriormente, el 2 denoviembre del año de 1990, la citada ciudadana contrajomatrimonio civil con SEGUNDO GREGORIO OLIVOSDIAZ en la Municipalidad Distrital de Reque, provincia deChiclayo, departamento de Lambayeque, asentándoseel referido acto jurídico en la Partida Nº 52 del Libro deMatrimonio correspondiente, consignando su estado civilcomo soltera;

Que, se ha llegado a determinar que BETTY ISABELQUIROZ RAMOS ha hecho insertar en instrumentopúblico dato falso, al haber consignado en el Acta delLibro de Matrimonios del año 1990, de la Oficina deRegistro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deReque, su estado civil como soltera, cuando era casada,según es de verse del Acta Nº 152 del Libro deMatrimonios del año de 1974, de la Oficina de Registrode Estado Civil de la Municipalidad Provincial deCajamarca, asimismo se ha inscrito en el Registro dePersonas Naturales como BETTY ISABEL QUIROZ DEOLIVOS, permaneciendo aún casada con CARLOSRAMON VERASTEGUI PAJARES;

Que mediante Inscripción Nº 0876029 la ciudadanainvestigada se inscribe en el ex Registro Electoral delPerú, acreditando su identidad con la Partida deMatrimonio Nº 152 del Concejo Provincial de Cajamarca,con el apell ido de casada DE VERASTEGUI, yposteriormente la misma ciudadana se vuelve a inscribiry obtiene la Parida Nº 26718781 ante el RegistroElectoral de Cajamarca, consignando indebidamentecomo nombre BETTY ISABEL QUIROZ RAMOS DEOLIVOS;

Que, los hechos antes descritos constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las

acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del RENIEC, contra BETTYISABEL QUIROZ RAMOS; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra BETTYISABEL QUIROZ RAMOS, por delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09696

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 394-2006-JEF/RENIEC

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 4583-2005/GO/RENIEC y el InformeNº 000455-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de abril del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civilparte integrante del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil (RENIEC), ha detectado que DORISESTHER DIAZ VERGARA, habría incurrido en delitoContra la Fe Pública;

Que, de la revisión de los actuados, otros recaudose Informe Nº 3556-2005-GO-SGREC/RENIEC se hallegado a determinar, que la ciudadana DORIS ESTHERDIAZ VERGARA, ilegalmente ha hecho doble inscripcióndel nacimiento y nombre de su menor hijo, ante laOficina de Registro de Estado Civil de la MunicipalidadProvincial de Trujillo, departamento de La Libertad, confecha 26 de agosto de 1996 inscribió en forma ordinariael nacimiento de JOSE FERNANDO PRETELL DIAZ,acaecido el 25 de agosto de 1996, efectuándose elasiento del Acta Nº 109996 del Libro de Nacimientosdel año 1996 de dicha entidad edil, consignándose comohijo de don GIAN CARLOS PRETELL LEZAMA y dedoña DORIS ESTHER DIAZ VERGARA, actuando comodeclarante esta última;

Que, bajo el procedimiento de inscripciónextemporánea, Ley Nº 26497 se inscribe el mismo hechovital, con fecha 28 de diciembre de 1998, generándoseel asiento del Acta Nº 60437760 del Libro de Nacimientosdel año 1998, que aparece en la referida Oficina Registralde la Municipalidad Provincial de Trujillo, pero esta vezcon el nombre de JOSE FERNANDO DIAZ VERGARA,por declaración de la madre DORIS ESTHER DIAZVERGARA, refiriendo la investigada que lo efectuó alcomprobar que el padre no existía y que no seencontraba inscrito en el RENIEC, sin embargo con suactuar ha perjudicado el tráfico jurídico de los documentosque establecen o modifican el estado civil de laspersonas, cuya protección es competencia del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil;

Que, los hechos antes descritos consti tuyenindicios razonables de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320164El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del RENIEC, contra DORISESTHER DIAZ VERGARA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra DORISESTHER DIAZ VERGARA, por delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica y Falsificaciónde Documento en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09697

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 410-2006-JEF/RENIEC

Lima, 2 de junio de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 075-2006/GO/RENIEC de la Gerenciade Operaciones, el Oficio Nº 001066-2006/GPP/RENIEC,emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto,el Oficio Nº 001990-2006/GAD/RENIEC emitido por laGerencia de Administración, y el Informe Nº 592-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de manera exclusiva y excluyente, entreotros, de las funciones de organizar y actualizar elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales, así como emitir los documentos que acreditansu identidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó elTexto Único de Procedimientos Administrativos delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,estableciendo los procedimientos a su cargo, losrequisitos, instancias y derechos administrativoscorrespondientes;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Registro Nacionalde Identif icación y Estado Civil, los derechosadministrativos para el procedimiento 6.e, sobreRectificación de Domicilio, para mayores de edad es de0.6061% de la UIT, equivalente a S/. 21.00;

Que, corresponde al RENIEC mantener actualizadoel Registro Único de Identificación de las Personas

Naturales siendo que el Padrón Electoral de las próximasElecciones Regionales y Municipales, debe ser cerradoel 22 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuestopor la Ley Nº 27764;

Que, muchos ciudadanos no han actualizado sudomicilio, motivo por el que para ejercer su derecho alsufragio y evitar multas electorales, tienen quedesplazarse a lugares distintos al de su residencia, loque no sólo le genera perjuicio económico, sino que enalgunas oportunidades por falta de medios de transporteo dinero, no efectúan el traslado, quedando en calidadde omisos;

Que, es política del RENIEC apoyar y dar facilidadesa los ciudadanos para que cumplan con su deberelectoral, en su condición de formar parte del SistemaElectoral Peruano, y consecuente con las carencias dela población, merced a los estudios correspondientes,está en condiciones de subvencionar en parte el costode la tasa de modificación de domicilio prevista en elTUPA, cuya subvención será asumida por la Entidadcon cargo a la fuente de financiamiento de RecursosDirectamente Recaudados; y,

Estando a lo opinado por la Gerencias deAdministración y de Asesoría Jurídica y, de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil e incisoh) del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Resolución JefaturalNº 1183-2005-JEF/RENIEC de fecha 5 de diciembre del2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar en forma excepcionalla subvención parcial de la tasa para los procedimientosde cambio de domicilio para mayores de edad, en elperíodo comprendido entre el 5 de junio de 2006 al 22 dejulio de 2006, con cargo a la fuente de financiamiento deRecursos Directamente Recaudados, por la suma deS/. 6.00 por cada trámite.

Artículo Segundo.- Disponer que los ciudadanosque inicien el procedimiento de cambio domiciliario, en elperíodo dispuesto en el artículo precedente, únicamenteabonarán una tasa ascendente a 0.4546% de la UITequivalente a S/. 15.00.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias deOperaciones, Procesos y Administración la implementaciónde la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09830

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RESOLUCIÓN SBS Nº 708-2006

Lima, 1 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por elBanco Mundial con el fin de participar en la Conferencia"Aligning Financial Supervisory Structure with CountryNeeds", organizada por la citada entidad y el FondoMonetario Internacional, la misma que se llevará a cabo

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320165

REPUBLICA DEL PERU

los días 5 y 6 de junio de 2006, en la ciudad de WashingtonD.C., Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, la citada conferencia está dir igidaespecialmente a los representantes de todas lasautoridades supervisoras y reguladoras de lasinstituciones financieras, de seguros y de pensiones ytiene por finalidad servir de foro para analizar, discutir eintercambiar experiencias sobre las tendencias actualesy nuevas técnicas de supervisión de las entidades delsistema financiero a fin de identificar las mejoresprácticas y establecer un marco regulatorio quecontribuya al fortalecimiento de la supervisión delsistema financiero;

Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas deAusteridad en el Gasto para el Ejercicio 2006,estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva,las actividades de capacitación aprobadas para elejercicio 2006;

Que, por ser de interés para la Institución, se haconsiderado conveniente designar en esta oportunidad,a la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento deRegulación de la Superintendencia Adjunta de AsesoríaJurídica, para participar en el referido evento;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastospor concepto de pasajes aéreos, viáticos y TarifaCORPAC, serán cubiertos por esta Superintendenciacon cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio2006; y,

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y envirtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en elGasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señoraMila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulaciónde la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, ala ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deAmérica del 3 al 7 de junio de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberá presentar ante elSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorización, según se indica,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (clase económica) US$ 823,89Viáticos 660,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor de lafuncionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

09829

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 618

Lima, 1 de junio de 2006

Vista la comunicación cursada por el Foro de laUniversidad Peruana mediante escrito de fecha 29 demayo del 2006, en relación a la invitación formulada porel Comité Nacional de D´Evaluation – CNE, de París y laAgencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación – ANECA de Madrid;

CONSIDERANDO:

Que, es interés de la Universidad Nacional deIngeniería la formación de sus cuadros de profesionales,relacionados con el tema de la calidad para la formaciónde ingenieros, por lo cual realizan programas deformación o complementación, mediante stage de cortaduración;

Que durante la Misión Académica-Universitaria,realizada por la Universidad Nacional de Ingenieríadurante el mes de noviembre del 2005, la Agencia Nacionalde Evaluación de la Calidad y Acreditación – ANECA y elComité Nacional D´Evaluation - CNE, acordó que laUniversidad Nacional de Ingeniería podría enviar hastados funcionarios para que realicen un stage de cortaduración;

Mediante escrito de fecha 29 de mayo del 2006 elForo de la Universidad Peruana, en relación a lainvitación formulada por el Comité Nacional deD´Evaluation – CNE, de París y la Agencia Nacional deEvaluación de la Calidad y Acreditación – ANECA deMadrid, señala que el viaje en comisión de servicios alas ciudades de España y Francia, se realizará desdeel sábado 3 de junio al domingo 18 de junio del 2006,participando en representación de la UniversidadNacional de Ingeniería, el Jefe de la Oficina deCooperación Internacional y Convenios, Ingeniero SilvioQuinteros Chávez, y el Jefe de la Oficina de CalidadIngeniero Jorge Cuadros Blas, en un stage de cortaduración en la Agencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación – ANECA sito en España del 5 al9 de junio, y en el Comité Nacional D´Evaluation - CNEsito en Francia del 12 al 16 de junio del presente año;

Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajesal exterior de los funcionarios y servidores públicos orepresentantes del Estado que irroguen gastos al TesoroPúblico y que se encuentren comprendidos en lasentidades públicas sujetas al ámbito de control de la Leyde Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal quese encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º dela Ley Universitaria, y los artículos 4º y 52°, Inc. c) y l)del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión deservicios a las ciudades de España y Francia, desde elsábado 3 de junio al domingo 18 de junio del 2006, enrepresentación de la Universidad Nacional de Ingeniería,al Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional yConvenios, Ingeniero Silvio Quinteros Chávez, y al Jefede la Oficina de Calidad, Ingeniero Jorge Cuadros Blas,para que participen en un stage de corta duración en laAgencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación – ANECA sito en la ciudad de Madrid-España, y en el Comité Nacional D´Evaluation - CNE sitoen la ciudad de París - Francia.

Artículo 2º.- Otorgar a cada uno de los funcionariosantes indicados, el equivalente en nuevos soles de los

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320166El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

montos que se indican a continuación, para sufragar losgastos que por dichos conceptos irroguen suparticipación en la comisión de servicios, explicitada enlos considerandos de la presente resolución, debiendorendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo nomayor de quince (15) días, al término de la referida misión.

Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) hasta el monto de : US$ 1 675.95Viáticos hasta el monto de (US$ 150.00 por 12 días) : US$ 1 800.00Tarifa Corpac : US$ 30.25

Artículo 3º.- Los gastos que se indican en el artículoprecedente serán financiados con recursos directamenterecaudados por la Oficina Central de Postgrado de laUniversidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, los citados funcionariosdeberán presentar ante el titular de la entidad un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Central deLogística publique la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano de conformidad a lo establecido por elartículo 3º de la Ley Nº 27619.

Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese

ROBERTO MORALES MORALESRector

09766

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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02772-R-06

Lima, 30 de mayo del 2006

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 05632-SG-06 del Rectorado, sobre Nulidadde Oficio del Proceso de Selección de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 004-2006-UNMSM.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Jefatural Nº 00622-OGE-06 del 17 de abril de 2006, se aprueba las BasesAdministrativas del Proceso de Adjudicación DirectaPública Nº 004-2006-UNMSM para el "SUMINISTRO DEMATERIAL DIVERSO PARA EL STOCK DE ALMACÉNDEL CENTRO PREUNIVERSITARIO DE LA UNMSM";

Que el 19 de mayo de 2006, se otorgó la Buena Prodel Proceso de Selección de Adjudicación Directa Públicaaludido a las empresas participantes en los 231 ítemsque se indica en el Acta de Adjudicación Directa PúblicaNº 004-2006-UNMSM;

Que el Presidente del Comité Especial Permanentede la Universidad con Oficio Nº 007-2006-CEP/ADP 004indica que el 22 de mayo de 2006, se procedió a realizarla revisión de las propuestas presentadas y la evaluacióncorrespondiente, observando variaciones en losresultados del otorgamiento de la Buena Pro de diecinueve(19) ítems que a continuación se detalla;

Que en los ítems 29,32,56,75,106,108,122,126,127,128y 129 el monto de la propuesta económica de los puntajesa quienes se adjudicó la Buena Pro, no corresponde alresultado de la multiplicación del precio unitario con lacantidad del bien solicitado, por lo que se ha incumplido conlo establecido en el artículo 130º del Reglamento del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que en el ítem 34, se declaró ganadora a la empresaTAI LOY S.A., y por error involuntario, se adicionó a lasumatoria de los puntajes de sus propuestas técnicas y

económicas, el 20 % adicional por ofertar bienesproducidos dentro del territorio nacional, sin haberlosolicitado, ni haber presentado una declaración jurada,como lo indica la Ley Nº 27143 - Ley de PromociónTemporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificadapor la Ley Nº 27633;

Que en el ítem 131, se obvió otorgar el 20 % adicionalpor ofertar bienes producidos dentro del territorionacional a la empresa Prolimfe de Isabel Enma BohórquezMelgar y a la Corporación San Miguel; y en el ítem 137,se otorgó únicamente el referido porcentaje a la empresaProlimfe de Isabel Enma Bohórquez Melgar,transgrediendo lo dispuesto por la Ley Nº 27143 - Ley dePromoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional,modificada por la Ley Nº 27633;

Que en los ítems 144 y 145, se otorgó la Buena Pro,en ambos casos, a la empresa de Prolimfe de IsabelEnma Bohórquez Melgar, al haber solicitado el 20%adicional por ofertar bienes producidos dentro delterritorio nacional, sin cumplir con lo establecido en elnumeral 6.2.12 de las Bases Administrativas Integradas,por lo que al no haber presentado copia del Registro deProductos Industriales Nacionales (RPIN), se hainfringido lo dispuesto por el Comunicado Nº 007-2005(PRE) de CONSUCODE, debiendo descalificar supropuesta;

Que asimismo, en los ítems 20,39 y 50 de la propuestaeconómica de la empresa TAI LOY S.A., en relación sobreel valor referencial, se encontraba fuera de los márgenesestablecidos en el artículo 33º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que el artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado señala que el titular de la Entidadpodrá declarar de Oficio la Nulidad del Proceso de Selecciónhasta antes que la celebración del contrato, en los casosen que hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable;

Que estando a lo precedente, la Oficina General deAsesoría Legal con Informe Nº 683-OGAL-R-06 consideraque, en aplicación del artículo 57º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se debedeclarar la Nulidad de Oficio del otorgamiento de la BuenaPro del Proceso de Selección de la Adjudicación DirectaPública Nº 004-2006-UNMSM, en lo concerniente a losítems 20, 29, 32, 34, 39, 50, 56, 75, 106, 108, 122, 126,127, 128, 129, 131,137,144 y 145; además de retrotraerel proceso, en lo concerniente a los citados ítems hasta laEvaluación Económica y el otorgamiento de la Buena Prode conformidad con la normatividad vigente; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Procesode Selección de la Adjudicación Directa Pública Nº004-2006-UNMSM del "SUMINISTRO DE MATERIALDIVERSO PARA EL STOCK DE ALMACÉN DELCENTRO PREUNIVERSITARIO DE LA UNMSM" de losítems 20, 29, 32, 34, 39,50, 56, 75, 106, 108, 122, 126,127, 128, 129,131,137,144 y 145 hasta la evaluacióneconómica, por las consideraciones expuestas en lapresente Resolución.

2º DECLARAR NULO e INSUBSISTENTE el acto deotorgamiento de la Buena Pro en los ítems citados en elprimer resolutivo, recaídos sobre el Proceso deAdjudicación Directa Pública Nº 004-2006-UNMSM, enconcordancia con lo dispuesto en el resolutivo anterior.

3º RETROTRAER el Proceso de Selección de laAdjudicación Directa Pública Nº004-2006-UNMSM parala contratación del "SUMINISTRO DE MATERIALDIVERSO PARA EL STOCK DE ALMACÉN DELCENTRO PREUNIVERSITARIO DE LA UNMSM" hastala Evaluación Económica, en armonía con lo ordenadopor medio del resolutivo precedente.

4º ENCARGAR a la Secretaría General laPUBLICACIÓN de la presente Resolución Rectoral en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientesde su expedición.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320167

REPUBLICA DEL PERU

5º ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el actode notificación de la presente Resolución a los postoresparticipantes en el Proceso de Selección precitado, asícomo la publicación respectiva en el SEACE.

6º ENCARGAR a la Secretaría General, al ComitéEspecial de la Universidad y a la Oficina de Abastecimientoel cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DIAZRector

09817

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COMISIÓN NACIONAL

DE LA JUVENTUD

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 026-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 8 de marzo de 2006.

VISTO:

El Oficio Nº 046-2006-CONAJU-CPJ-CD/P, de fecha3 de marzo de 2006, emitido por el Consejo deParticipación de la Juventud- CPJ.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27802, establece queel Consejo Nacional de la Juventud es un ente sistémicoque se rige por los principios de identidad, transparencia,participación, concertación, coordinación, representacióne institucionalidad democrática y descentralizada;

Que, el artículo 17º de la citada ley establece que elConsejo de Participación de la Juventud - CPJ, es unorganismo de representación, concertación yparticipación de la juventud que recepciona, evalúa,formula y propone políticas e iniciativas orientadas a lapromoción y desarrollo integral de la juventud;

Que, el artículo 9º de la citada ley crea la ComisiónNacional de la Juventud - CNJ como Organismo PúblicoDescentralizado con rango ministerial, adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros. Tiene autonomíatécnica-funcional, administrativa, económica y financiera.Tiene como objetivo la promoción, coordinación yarticulación de políticas de estado orientadas al desarrollointegral de los jóvenes con énfasis en el cultivo de valoreséticos y morales; basados en los principios de solidaridad,respeto y responsabilidad, mediante la participaciónefectiva en el proceso de desarrollo local, regional ynacional;

Que, de conformidad con el inciso c) y h) del artículo14º de la precitada ley, los cuales establecen que laPresidencia de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ tiene la atribución y función de brindar asistenciatécnica en al Consejo de Participación de la Juventud, yemitir resoluciones en el área de su competencia;

Que, en atención al documento del visto, mediante elcual el Presidente del Consejo de Participación de laJuventud - CPJ, señor Donny Arturo Callupe Laureano,solicita el reconocimiento de los integrantes del ComitéElectoral encargados de llevar a cabo el Proceso Electoralpara la elección de los miembros del Consejo deParticipación de la Juventud - CPJ para el período 2006-2008, y de los artículos precitados de la Ley Nº 27802,

Ley del Consejo Nacional de la Juventud, resultanecesaria la acreditación de los integrantes del citadoComité Electoral;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27802 ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y en uso de sus atribuciones:

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Reconocer a los integrantes delComité Electoral encargados de llevar a cabo el Procesoelectoral para la elección de los miembros del Consejode Participación de la Juventud - CPJ, para el período2006-2008, el cual está conformado por las siguientespersonas:

- Presidente: Enzo Mora Munares- Vicepresidente: Reiser Bustamante Ferreyra- Secretaría: Brenda Sanga Coarite- Vocal: Ynes Chávez Mestanza- Vocal: Francisco Tarrillo Barboza

Artículo Segundo .- Disponer que la SecretaríaTécnica alcance copia de la presente Resolución a laGerencia de Promoción, Organización y Gestión de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ.

Regístrese y comuníquese.

ROBERTO ROJAS MONTESPresidenteComisión Nacional de la Juventud

09828

I N E I

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 160-2006-INEI

Lima, 26 de mayo del 2006

Visto el proyecto del “Plan Estadístico Nacional 2006”,propuesto por la Oficina Técnica de Planificación,Presupuesto y Cooperación Técnica (OTPP).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 403-2005-INEIse aprobó la Directiva Nº 010-2005-INEI/OTPP sobre“Normas y Procedimientos para la formulación yevaluación del Plan Estadístico Nacional para el año 2006”;

Que, la mencionada Directiva, aprobó el Sistema delPlan Estadístico Nacional (SISPEN) que se encuentraen la página Web del INEI, para facilitar el registro de laprogramación y evaluación de las actividadesestadísticas por parte de los órganos integrantes delSistema Estadístico Nacional (SEN);

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), ha formulado el Plan Estadístico Nacional para elaño 2006 que, constituye el instrumento directriz de lasactividades estadísticas que serán realizadas por losórganos estadísticos integrantes del Sistema EstadísticoNacional durante el presente año;

Estando a lo propuesto por la Oficina Técnica dePlanificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, conla opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística, yla visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Estadístico Nacional2006”, el mismo que forma parte, en anexo, de la presenteResolución.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320168El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Artículo 2º.- La ejecución y cumplimiento de las metasestablecidas en el Plan Estadístico Nacional del año 2006es responsabilidad de los órganos y organismosintegrantes del Sistema Estadístico Nacional.

Artículo 3º.- La Oficina Técnica de Planificación,Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacionalde Estadística e Informática, es el órgano encargado deevaluar y hacer el seguimiento del Plan EstadísticoNacional del año 2006.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 168-2006-INEI

Lima, 1 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras;

Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC defecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índicesque se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagadala valorización, de acuerdo al plazo legal o contractualestipulado;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, seconsidera necesaria la publicación de aquellos Índicesque a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicosha elaborado el Informe Nº 01-05-2006-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios de la Construcción,para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientesal mes de mayo del 2006, el mismo que cuenta con laaprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacionalde Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º delDecreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados dePrecios de la Construcción para las seis (6) ÁreasGeográficas, correspondientes al mes de mayo del2006, que a la fecha cuentan con la información requerida,en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE MAYO 2006CÓDIGO

30 385,0434 504,3939 313,8047 347,5249 267,5953 711,30

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

09825

OSINERG

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 083-2006-OS/CD

Lima, 23 de febrero de 2006

VISTO:

El Memorando Nº GFH-L-0888-2006-GFH-CTO dela Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, por elcual se somete a consideración del Consejo Directivo, lamodificación del literal d) del artículo 13º del Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD,modificado mediante Resolución de Consejo Directivode OSINERG Nº 320-2004-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el literal c) del artículo3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en los Servicios Públicos, LeyNº 27332, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende lafacultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito yen materia de su respectiva competencia, losreglamentos de los procedimientos a su cargo;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la LeyComplementaria de Fortalecimiento Institucional deOSINERG, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo estáfacultado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, el artículo 4º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG establece quelas funciones de supervisión, supervisión específica yfiscalización atribuidas a OSINERG podrán ser ejercidasa través de empresas supervisoras; asimismo, indicaque mediante Resolución de Consejo Directivo deOSINERG se establecerán los criterios y procedimientosespecíficos para la calificación y clasificación de lasEmpresas Supervisoras, así como la contratación,designación y ejecución de las tareas de supervisión yfiscalización que realizarán tales empresas;

Que, OSINERG viene dictando periódicamente elCurso Anual de Extensión Universitaria a jóvenesprofesionales recién egresados de las carreras dederecho, economía e ingeniería;

Que, OSINERG ha implementado el Programa dePasantías, dirigido a los jóvenes profesionales que hanculminado satisfactoriamente, dentro del quinto superior,el Curso Anual de Extensión Universitaria organizadopor OSINERG, a fin de complementar su formación;

Que, el Curso Anual de Extensión Universitaria y elPrograma de Pasantías deben ser mecanismoscomplementarios de acceso a OSINERG basados en laexcelencia académica y el elevado rendimiento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo deOSINERG Nº 320-2004-OS/CD de fecha 23 de noviembrede 2004, se modificó el artículo 13º de la Resolución deConsejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CDreferido a los criterios establecidos en para la clasificaciónde las empresas supervisoras, incorporando como literald) la categoría de Supervisor 4, la cual considera a losbachilleres y jóvenes profesionales que no tienen másde dos años de egresado y que han culminadosatisfactoriamente, dentro del quinto superior, el CursoAnual de Extensión Universitaria organizado porOSINERG;

Que, sin embargo, el plazo de dos años señalado enel párrafo precedente no tiene en consideración que elCurso de Extensión Universitaria de OSINERG estádirigido a profesionales que tienen no más de dos (02)años de egresados al momento de rendir el examen deingreso y que el Programa de Pasantías de OSINERG

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320169

REPUBLICA DEL PERU

tiene una duración de diez (10) meses, con lo que serestringe el universo de bachilleres o profesionales quepodrían incorporarse a OSINERG en tal categoría;

Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar laactual redacción del señalado inciso d) del artículo 13ºde la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 320-2004-OS/CD, a fin de permitir a los profesionalesque hayan obtenido los primeros puestos en el Curso deExtensión Universitaria y una calificación sobresalienteen las prácticas y/o pasantías dirigidas por OSINERGcalificar como Supervisores 4;

Que, la modificación propuesta no afecta derechosde terceros ni a la política de transparencia institucional,razón por la que procede la exoneración de la pre-publicación en el diario oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22ºy 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, dela Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el texto del literal d) delartículo 13º del Reglamento de Supervisión de ActividadesEnergéticas aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD eincorporado por el artículo único de la Resolución deConsejo Directivo de OSINERG Nº 320-2004-OS/CD,por el siguiente:

"Artículo 13º.-(...)

d) Supervisores 4: Bachilleres o profesionalesuniversitarios que hayan culminado satisfactoriamente,dentro del quinto superior, el Curso Anual de ExtensiónUniversitaria organizado por OSINERG."

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

09836

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 229-2006-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso e) delartículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos -, la función de solución decontroversias de los Organismos Reguladores, entreellos el OSINERG, comprende la facultad de conciliarintereses contrapuestos entre entidades o empresasbajo su ámbito de competencia, entre éstas y sususuarios o de resolver los conflictos suscitados entrelos mismos, reconociendo o desestimando los derechosinvocados;

Que, posteriormente a la dación de dicha norma, seaprobó el Reglamento para la Solución de Controversiasdel OSINERG mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 0826-2002-OS/CD, modificada a su vez porResolución de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD;

Que, parte importante del procedimiento de soluciónde controversias es asegurar el cumplimiento de susresoluciones como un mecanismo de consolidación delmismo que asegure la eficacia de los procedimientosdesarrollados en el Organismo Regulador;

Que, para tal efecto resulta conveniente perfeccionarel actual mecanismo de solución de controversias,otorgándole mayores funciones y responsabilidades a

la Secretaría General del Tribunal de Solución deControversias y Cuerpos Colegiados;

Que, en ese sentido, se debe dotar a la citadaSecretaría General con las atribuciones necesarias paraque pueda desempeñarse también como órganoinstructor en el procedimiento de imposición de multascoercitivas, de acuerdo al nuevo marco de procedimientosancionador establecido en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General;

Que, para ello, se deben modificar los artículos 1º,22º y 32.3º de la Resolución de Consejo DirectivoNº 102-2004-OS/CD que aprueba el Reglamento delProcedimiento Administrativo Sancionador del OSINERG.Del mismo modo, se debe modificar el artículo 19º de laResolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD,que aprueba el Reglamento de Solución de Controversiasdel OSINERG, modificada a su vez por Resolución deConsejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD, añadiéndolefunciones adicionales al respecto;

Que, es necesario también, dentro del marcoorganizacional del OSINERG, establecer como unafunción de las Secretarías del Tribunal de Solución deControversias y Cuerpos Colegiados, su responsabilidaden la formulación y ejecución del Plan Operativo y delPresupuesto de las instancias de solución decontroversias;

Que, por último corresponde también adecuar lodispuesto en el Reglamento de Solución deControversias del OSINERG, modificando su primeradisposición final y transitoria a fin de compatibilizarlo conlo establecido por la Resolución de Consejo DirectivoNº 459-2005-OS/CD, que aprobó el nuevo Reglamentode Organización y Funciones del OSINERG;

Que, lo anteriormente expresado, amerita también lamodificación del artículo 19º de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 0826-2002-OS/CD, que aprueba elReglamento de Solución de Controversias del OSINERG,modificada a su vez por Resolución de Consejo DirectivoNº 315-2005-OS/CD;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, dela Gerencia Legal y de la Secretaría General del Tribunalde Solución de Controversias y de los CuerposColegiados;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º, 22º y 32.3º dela Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CDque aprueba el Reglamento del ProcedimientoAdministrativo Sancionador del OSINERG, los mismosque quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 1º.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento establece el procedimiento

administrativo sancionador aplicable a las actividadessujetas a la competencia de OSINERG que impliquen elincumplimiento de la base normativa de OSINERG, delas obligaciones legales y técnicas en materia dehidrocarburos o electricidad, así como el incumplimientode las normas legales y técnicas referidas a la salud,seguridad y la conservación y protección del medioambiente en el desarrollo de dichas actividades,incluidas las que deriven del incumplimiento de lasnormas que regulan los procedimientos de reclamos yquejas de los usuarios de energía eléctrica y de loresuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos deUsuarios - JARU en dichos procedimientos, dentro delas cuales están consideradas las instruccionesemitidas por OSINERG.

Incluye asimismo, el incumplimiento de lasresoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados y elTribunal de Solución de Controversias, el incumplimientode las obligaciones derivadas de los procesos ycontratos de concesión, así como de las disposicionesreguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG."

"Artículo 22º.- Órgano InstructorLa Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, la

Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Secretaría Generaldel Tribunal de Solución de Controversias y CuerposColegiados y la Secretaría Técnica de la JARU, son losórganos instructores y les corresponde:

(...)"

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320170El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

"32.3. Si la Gerencia General, previa opinión de laGerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, de laGerencia de Fiscalización Eléctrica, la Secretaría Generaldel Tribunal de Solución de Controversias y CuerposColegiados o de la Secretaría Técnica de la JARU, segúncorresponda, estima satisfactoria la propuesta suscribiráun Compromiso que contenga los acuerdos tomados,entre los cuales se deberá consignar expresamente larenuncia a impugnar administrativa y/o judicialmente lassanciones que se impongan por incumplimiento delCompromiso y por la infracción cuyo cese se haincumplido."

Artículo 2º.- Añadir los incisos o) y p) al artículo 19ºy modificar la Primera Disposición Transitoria y Final dela Resolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD, que aprobó el Reglamento para la Solución deControversias del OSINERG, modificada a su vez porResolución de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD,los mismos que quedarán redactados en los siguientestérminos:

"Artículo 19º.- Funciones. Son funciones de lasSecretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y delTribunal de Solución de Controversias:

(...)

o) Actuar como órgano instructor en losprocedimientos sancionadores que se inicien porincumplimiento de las resoluciones de las instancias desolución de controversias, cuando así corresponda.

p) Formular y ejecutar el Plan Operativo yPresupuesto de las Secretarías, de conformidad con elPlan Estratégico y los lineamientos de política impartidospor el Consejo Directivo y la Gerencia General.

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En razón del número de controversias quese someten al conocimiento de las Instancias de Soluciónde Controversias, las funciones de las SecretaríasTécnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal deSolución de Controversias, establecidas en el presentereglamento serán asumidas por la Secretaría Generaldel Tribunal de Solución de Controversias y CuerposColegiados.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR DE OSINERG Y AL REGLAMENTODE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE OSINERG

Durante el tiempo de vigencia del Reglamento para laSolución de Controversias del OSINERG, aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002/OS-CDy modificado por Resolución de Consejo DirectivoNº 315-2005-OS/CD, las instancias de Solución deControversias del OSINERG han tenido que afrontarinconvenientes motivados por el incumplimiento de lasresoluciones emitidas.

Así, en algunas oportunidades, luego de que al interiordel procedimiento trilateral desarrollado, se impusiera uordenara a una de las partes una determinada actuación,ésta se ha incumplido, sin tener las instanciasmecanismos directos para asegurar su cumplimiento,teniendo para ello que recurrir a otros órganos delOSINERG para que actuaran como órgano instructor, locual amerita ser corregido.

Parte importante del procedimiento de solución decontroversias es asegurar el cumplimiento de susresoluciones como un mecanismo de consolidación delprocedimiento que asegure la eficacia de losprocedimientos desarrollados en el OrganismoRegulador. Durante el tiempo en que han venidofuncionando las instancias de solución de controversias,

se ha suscitado, como se ha indicado, en algunasoportunidades el incumplimiento por parte de losadministrados de las resoluciones emitidas por lasinstancias colegiadas.

Nuestra legislación contempla que las decisiones dela Administración Pública puedan ser impugnadas anteel Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo;no obstante ello, según el artículo 23º de la Ley Nº 27584,Ley que regula el proceso contencioso administrativo, elinicio de dicho proceso judicial no interrumpe la ejecuciónde lo ordenado en este caso por las instancias colegiadas,salvo que se dicte una medida cautelar al interior delproceso.

Es en este escenario, que la función de solución decontroversias termina perdiendo su finalidad al no poderseejecutar las resoluciones que emita. Ello - que es unproblema tradicional no sólo de la Administración Pública,sino que en ocasiones hasta del propio Poder Judicial -ha generado mecanismos alternativos que coaccionenal administrado de tal forma que le sea más gravoso elincumplimiento que el cumplimiento. Esta generación deincentivos al cumplimiento está contemplada, por ejemplo,en las denominadas multas coercitivas.

En la actualidad, el OSINERG impone multascoercitivas con la finalidad que el administrado cumplacon lo ordenado por la institución. Dicho procedimientoes llevado a cabo bajo la forma que prescribe la LeyGeneral del Procedimiento Administrativo para elprocedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador establecido en la LeyNº 27444 identifica claramente un órgano instructordistinto al sancionador, de forma tal que se garanticenrequisitos mínimos del debido procedimiento. En esesentido, es necesario añadir mayores funciones a laSecretaría General del Tr ibunal de Solución deControversias y de los Cuerpos Colegiados, a fin quepueda desempeñarse como órgano instructor en losprocedimientos para imposición de multas porincumplimiento de resoluciones dictadas por el Tribunalde Solución de Controversias y los Cuerpos Colegiados.

En pos de no perder el fin último de la solución decontroversias en vía administrativa y que este deje deser un mecanismo óptimo como vía previa, es necesarioperfeccionar el actual mecanismo de solución decontroversias, otorgándole mayores funciones yresponsabilidades a la Secretaría General del Tribunalde Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados.

Recae dicha responsabilidad en la Secretaría General,porque al tener entre sus funciones el brindar el apoyotécnico a las instancias de solución de controversias,posee un conocimiento de los procedimientos muchomayor que el resto de áreas del OSINERG y por lo tantose encuentra en mejor capacidad de llevar a cabo laetapa instructiva, garantizándose siempre la imparcialidadque la función amerita.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, se aprobó el nuevo Reglamento deOrganización y Funciones del OSINERG, el cual en suartículo 63º denomina al órgano que brinda apoyo técnicoy administrativo al Tribunal de Solución de Controversiasy a los Cuerpos Colegiados como la Secretaría General,por lo que es necesario realizar la correspondientemodificación en la Primera Disposición Transitoria y Finaldel Reglamento de Solución de Controversias delOSINERG, a fin que se compatibil icen ambosReglamentos y en razón del número de controversiasque se someten al conocimiento de las Instancias deSolución de Controversias.

Es necesario también, dentro del marcoorganizacional del OSINERG, establecer como unafunción de la Secretaría General del Tribunal de Soluciónde Controversias y Cuerpos Colegiados, suresponsabilidad en la formulación y ejecución del PlanOperativo y del Presupuesto de las instancias de soluciónde controversias;

Por lo que, en la presente modificación, también seincluye una nueva función para la Secretaría General,adicional a la de ser el órgano instructor, que consistiráen formular y ejecutar su plan operativo y presupuestal,lo que hasta el momento no era algo contemplado dentrode sus funciones y que necesitaba ser incluido.

09837

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320171

REPUBLICA DEL PERU

09773

Ingresos brutos por RENTAS de

CUARTA CATEGORÍA que ESPERA obte-

ner hasta fin de año (sin considerar des-

cuentos o retenciones).

Ingresos brutos por RENTAS

de CUARTA CATEGORÍA obtenidos has-

ta el MES ANTERIOR (sin considerar

descuentos o retenciones).

CONSIGNE INFORMACION SOLO EN LA COLUMNA QUE CORRESPONDA:

Si la fecha en que recibió su primer pagomediante recibos por honorarios es

igual o posterior al 01 de junio del presente ejercicio

Si la fecha en que recibió su primer pagomediante recibos por honorarios es

anterior al 01 de junio del presente ejercicio

b

b.1

Ingresos brutos por RENTAS

de QUINTA CATEGORÍA que ESPERA

obtener hasta fin de año (sin considerar

descuentos o retenciones).

IMPORTANTE

LA SUNAT VERIFICARÁ LA INFORMACIÓN PROPORCIONADAEN ESTA SOLICITUD

Consigne la suma de:1. Las retenciones por rentas de cuarta y

quinta categoría que le efectuaron este año.2. Los pagos efectuados por rentas de

cuarta categoría en el año.3. Saldo a favor del Impuesto a la Renta

del año anterior.

Ingresos brutos por RENTAS

de QUINTA CATEGORÍA obtenidos has-

ta el MES ANTERIOR (sin considerar des-

cuentos o retenciones).

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.00

.00

.00

.00

b.2

b.3

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3

GUÍA PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓNDE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA

IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

DIA MES AÑO

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DATOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES

RUC1 2

a

a.1

a.2

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1. El presente formato se utilizará como Hoja Borrador en la que sedeberá consignar la información necesaria para solicitar la suspen-sión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deCuarta Categoría. EL PRESENTE FORMATO NO SUSTENTA ELDERECHO A LA SUSPENSIÓN.

2. Esta solicitud podrá ser presentada por los contribuyentes percep-tores de rentas de cuarta categoría, o de cuarta y quinta categoría,que cumplan con las siguientes condiciones:

i Cuando el promedio de sus ingresos mensuales multiplicadopor 12, no supere los S/. 29,750. En el caso de síndicos,mandatario, gestores de negocios, albaceas o similares elmonto anual a considerar será de S/. 23,800.

ii Cuando el saldo a favor consignado en la Declaración Anualdel ejercicio anterior sea igual o mayor al impuesto a la rentaque le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas decuarta y/o quinta categoría.

1.- Consigne su número de RUC de once (11) dígitos.2.- Consigne la fecha (día y mes) en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios en el presente ejercicio.3.- Dependiendo de la fecha señalada en el punto anterior, consigne información únicamente en la columna que corresponda:

a. Si la fecha es igual o posterior al 01 de junio del presente ejercicio:a.1. Consigne el monto de los ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones) que espera recibir HASTA el 31 de diciembre

del presente ejercicio, por concepto de rentas de cuarta categoría originados por su trabajo en forma independiente.a.2. Consigne el monto de ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones), que espera recibir HASTA el 31 de diciembre del

presente ejercicio, por concepto de rentas de quinta categoría (originadas en el trabajo en relación de dependencia).

b. Si la fecha es anterior al 01 de junio del presente ejercicio:b.1. Consigne el monto de los ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones) percibidos HASTA el mes anterior a la fecha

de presentación de la solicitud, por concepto de rentas de cuarta categoría originadas por su trabajo en forma independiente.b.2. Consigne el monto de ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones), percibidos HASTA el mes anterior a la fecha de

presentación de la solicitud, por concepto de rentas de quinta categoría, originadas en el trabajo en relación de dependencia.b.3. Consigne la suma de los conceptos señalados a continuación, a los que tuviese derecho a la fecha de presentación de la solicitud:

- Retenciones por rentas de cuarta y quinta categoría que le hubiesen efectuado.- Pagos efectuados conjuntamente con la presentación de su declaración mensual, en boleta de pago o por medio del Sistema Pago

Fácil, relacionados al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.- Saldo a favor del Impuesto a la Renta pendiente de aplicación.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

iii Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta efectuadosdurante el ejercicio sean iguales o superiores al impuestoa la renta que le corresponda pagar en el ejercicio por lasrentas de cuarta y/o quinta categoría.

iv Cuando el resultado de ii y iii sea igual o superior alimpuesto a la renta que le corresponda en el ejercicio porlas rentas de cuarta y/o quinta categoría.

3. No deberán presentar esta solicitud:

a. Aquellos que hayan cobrado durante el presente ejercicioúnicamente recibos por honorarios por montos menores oiguales a los S/.700.

b. Los que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.

4. La solicitud se podrá presentar a partir del 01 de junio de cada año.

INSTRUCCIONES GENERALES

SUNAT

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ANEXO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 088-2006/SUNAT

(La Resolución en referencia fue publicada en la edición del 1 de junio de 2006)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320172El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

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JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 063-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 29 de mayo de 2006

Visto el Expediente Nº 00605-97, correspondiente altrámite de formalización de reversión de dominio a favordel Estado, del terreno de 1,846.44 m², ubicado en laUrbanización Rinconada del Lago, Segunda Etapa,distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito al Decreto Ley Nº 18460, medianteResolución Ministerial Nº 615-78-VC-4400 de fecha 15de setiembre de 1978, se adjudicó en venta a favor dela Congregación de Misioneras San Vicente de Paul, losterrenos eriazos denominados lote 1 y 2 de 1,750.00 m²y 2,001.89 m² respectivamente, ubicados en la SegundaEtapa de la urbanización Rinconada del Lago, distrito deLa Molina, provincia y departamento de Lima, para serdestinado a la ampliación del colegio Reyna del Mundo,acto que no se inscribió en el Registro de Predios deLima;

Que, a efectos de regularizar las adjudicacionescitadas en el párrafo precedente, mediante ResoluciónMinisterial Nº 101-80-VC-5600, de fecha 6 de marzo de1980, en aplicación de la Ley Nº 11061 y Decretos LeyesNºs. 14197 y 17716, se dispuso la inscripción en primerade dominio a favor del Estado de los terrenos antesindicados; acto que no se inscribió en el Registro dePredios de Lima;

Que, de acuerdo con el Certificado Catastral de fecha21 de febrero de 2006 emitido sobre la base del InformeTécnico N° 0941/2006-SUNARP-Z:R:Nº IX/OC de fecha10 de febrero de 2006, se ha determinado que unafracción del terreno de 2,001.81 m², descrito en el primerconsiderando, correspondiente a un área de 1 940.36m² se encuentra comprendido en el predio de 2,000.00m² inscrito en el tomo 1830 de fojas 271 del Registro dePredios de Lima a favor de terceros; que respecto deesta área y mediante Oficio Nº 2289-2005-MDLM-GDU/SGOPHUC de fecha 8 de noviembre de 2005, laMunicipalidad de La Molina señala la existencia de unárea útil de 1,846.44 m²;

Que, la Primera Disposición Complementaria de laLey Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituyeel Decreto de Urgencia N° 014-2000, reglamentado porel Decreto Supremo N° 007-2000-PCM, autoriza a laSuperintendencia de Bienes Nacionales a expedirresoluciones indicando los terrenos que por su condiciónde eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito alas Leyes Especiales N° 11061, Nº 14197, Nº 17716,Nº 17719, Nº 18460, Nº 19462, Nº 19955 y demásdisposiciones conexas y complementarias;estableciéndose asimismo, que por el solo mérito dedichas resoluciones se procederá a cancelar los asientosregistrales, si los hubiera, extendidos a favor de terceros;

Que, en el presente caso resulta procedente expedirla resolución disponiendo la regularización de la reversióncon la consiguiente cancelación parcial del dominio deterceros sobre el área de 1,846.44 m² que forma partedel predio de mayor extensión inscrito en el tomo 1830de fojas 271 del Registro de Predios de Lima, procedera su independización en vía de regularización a favordel Estado;

Que, los incisos p) y s) del Artículo 39º de laResolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN defecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el“Reglamento de Organización y Funciones de la

Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, aformalizar la reversión de terrenos eriazos al dominio delEstado, así como a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyN° 25556, modificado por Decreto Ley N° 25738, LeyNº 27395, Decreto Supremo N° 007-2000-PCM y PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27333;

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 0059-2006-SBN-GO-JAR de fecha de 24 de abril de2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la reversión de dominio afavor del Estado, en vía de regularización del terreno de1,846.44 m², ubicado en la Urbanización Rinconada delLago, Segunda Etapa, distrito de La Molina, provincia ydepartamento de Lima.

Artículo 2°.- La Zona Registral IX - Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente resolución, procederá acancelar el dominio de terceros en el terreno de 1,846.44m², que forma parte del predio inscrito en el tomo 1830de fojas 271 del Registro de Predios de Lima,independizando en vía de regularización a favor delEstado, de acuerdo al plano y memoria descriptiva queforman parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

09746

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 170-2006-GRA/PR

VISTO; Los Oficios Nºs. 092-2006-GRA/PR de 18 demayo del 2006 y 1077-2006-GRA/PR-DRAG de 24 demayo del 2006, de la Presidencia Regional y de laDirección Regional de Agricultura, mediante los cualesse solicita y acredita la participación de funcionarios delGobierno Regional de Arequipa, al Curso Especializado“El Desarrollo y Gestión Territor ial Agraria”, adesarrollarse en la Republica de Colombia, Bogotá, desdeel 28 de mayo al 2 de junio del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las disposiciones contenidas enla Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y normatividad conexa, esnecesario conferir la autorización correspondiente parala asistencia de funcionarios a un evento de altaespecialización, organizado en forma tripartita por elCentro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), InstitutoInteramericano de Capacitación Agrícola (IICA) y elMinisterio de Agricultura, para cuyo efecto debeexpedirse el acto administrativo respectivo; y,

De conformidad con lo establecido en las LeyesNºs. 27619, 27867, 27902, Decreto Legislativo Nº 276 ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en usode las atribuciones conferidas a la Presidencia Regional;

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320173

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a los FuncionariosIngeniero HUBER VALDIVIA PINTO, Gerente delProyecto Majes-Siguas II Etapa y al Ingeniero JAIMELUIS HUERTA ASTORGA, Administrador Técnico delDistrito de Riego Chili, de la Dirección Regional deAgricultura, del Gobierno Regional de Arequipa, para queviajen en Comisión de Servicio a la República deColombia, ciudad de Bogotá, desde el 28 de mayo al 2 dejunio del año en curso, a efecto de asistir al evento decapacitación, a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo Segundo.- DETERMINAR que el GobiernoRegional de Arequipa, no asumirá pago alguno porconcepto de viáticos y tasas, dejándose expresaconstancia que la presente Resolución no da derecho aningún tipo de exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional deArequipa, a los veintiséis días, del mes de mayo del añodos mil seis.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente

09748

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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ORDENANZA REGIONALNº 012-2006-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 25 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DETACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,con fecha veinticinco de mayo del año en curso, en SesiónOrdinaria, con el voto favorable de sus miembros, porunanimidad aprobó la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma adesarrollarse para la sustentación del PresupuestoParticipativo, correspondiente al Año Fiscal 2007,Gobierno Regional de Tacna, de acuerdo a los plazosestablecidos en el documento, que en anexo-1, formaparte de la presente.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento deIdentificación y Acreditación de los Agentes de laSociedad Civil, que participaran en el referido proceso,el cuál consta de tres (3) Títulos, diez (10) Artículos ytres (3) Disposiciones Complementarias, cuyodocumento en anexo-2, forma parte de la presenteordenanza.

Artículo Tercero.- Aprobar el Reglamento deConformación del Equipo Técnico para la Formulación yAsesoría en el referido Proceso, el mismo que consta detres (3) Títulos y cinco (5) Artículos, cuyo documento enanexo-3, forma parte de la presente.

Artículo Cuarto.- Publíquese la presente, en el DiarioOficial El Peruano; y, difúndase en el Portal Electrónicode la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en elArt. 42º de la LOGR.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los veinticinco días del mesde mayo del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, alos veintinueve días mes de mayo del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

09818

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 184

Lima, 18 de mayo de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 demayo del año en curso el el Oficio Nº 001-090-00003346del Servicio de Administración Tributaria, por el cualremiten el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº102, mediante la cual se aprueban los derechos (tributos)por los procedimientos administrativos contenidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos quebrinda la Municipalidad Distrital de La Molina.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, mediante Oficio Nº 181-2005-MDLM-SG(21.06.2005); complementado mediante Oficios Nºs. 265-2005-MDLM-SG (11.10.05); 297-2005-MDLM-SG(17.11.05) y 112-2006-MDLM-SGC (22.03.06); laMunicipalidad Distrital de La Molina, presentó y absolviólos requerimientos formulados por el SAT, enviando losdocumentos sustentatorios correspondientes, así comouna nueva versión de los cuadros de derechoscontenidos en el TUPA, corrigiendo de dicho modo lasobservaciones que se plantearon. En relación a susolicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 102; mediantela cual se aprueban los derechos contenidos en su TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Que, es importante precisar que la Ley delProcedimiento Administrativo General, considera a losTUPA como documentos recopiladores de procedimientos,requisitos o derechos de las entidades de la AdministraciónPública que hayan sido previamente creados por otrasnormas y, por tanto, no constituyen instrumentos legalesidóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, ensentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPApor parte de la Municipalidad Provincial, sino de losderechos que dicho documento contiene.

Que, en atención a ello, el presente procedimiento deratificación versa sobre la evaluación técnica y legal

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320174El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

respecto de derechos establecidos por losprocedimientos administrativos aprobados por laMunicipalidad Distrital de La Molina mediante laOrdenanza Nº 102.

Que, finalmente cabe mencionar que la presentesolicitud de ratificación ha sido tramitada y evaluadasegún las disposiciones establecidos en la OrdenanzaNº 607, de conformidad con lo dispuesto en la SextaDisposición Final de la referida Ordenanza que disponesu aplicación respecto de las solicitudes de ratificaciónde Ordenanzas que aprueben derechos administrativosingresados a partir del 1º de julio de 2004.

Que, el análisis efectuado por el SAT, comprende elaspecto jurídico de los derechos por los procedimientosestablecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si losderechos por procedimientos, materia de ratificaciónfueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) lasfacultades y limitaciones para el establecimiento dederechos; ii) los criterios legales para la determinacióndel monto del derecho; i i i) observancia de lasformalidades para su publicación y vigencia.

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de lasMunicipalidades, los artículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos.

Que, conforme puede apreciarse de las normasindicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear,modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir,contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estasúltimas los derechos administrativos.

Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar delTexto Único Ordenado del Código Tributario estableceque la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneopara la creación de tributos municipales entre ellos losderechos administrativos.

Que, en el presente caso, conforme lo señalado en elArtículo Primero de la Ordenanza Nº 102, la MunicipalidadDistrital de La Molina aprobó los derechos por losprocedimientos administrativos que brinda su comuna.En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificacióntiene un contenido tributario corresponde se efectúe elpronunciamiento correspondiente, más aún, si la referidaMunicipalidad aprobó los mencionados tributos, a travésdel instrumento legal idóneo.

Que, no obstante ello, si bien, como se mencionóanteriormente, las Municipalidades cuentan confacultades legales para establecer derechos por latramitación de procedimientos administrativos, cabeanotar que su establecimiento deberá formularse deconformidad con el ordenamiento jurídico.

Que, teniendo en cuenta la normativa antes señaladay que para el caso de la Provincia de Lima el ConcejoMetropolitano, mediante Edicto Nº 227, otorgó al Serviciode Administración Tributaria - SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre lamateria tributaria hubieren aprobado las MunicipalidadesDistritales y que sean sometidas a la ratificación delConcejo Metropolitano de Lima, es que el SAT con OficioNº 001-090-00003346 recibido el 10.05.2006, remite elexpediente de ratificación de la Ordenanza Nº 102,mediante la cual se aprueban los derechos (tributos) porlos procedimientos administrativos contenidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos que brinda laMunicipalidad Distrital de La Molina, conjuntamente conel Informe Nº 004-082-00000473 elaborado por laGerencia de Asuntos Legales del Servicio deAdministración Tributaria - SAT.

Que, el referido Informe del SAT, luego del análisislegal y técnico, concluye en lo siguiente; i) Los 160derechos por los procedimientos administrativoscontenidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina,aprobados por la Ordenanza 102, y que aparecendetallados en el Anexo 1 del informe; han sido establecidosde conformidad con las normas que definen lacompetencia de la Municipalidad y las normas referidasa simplificación administrativa; ii) La presente ratificaciónno alcanza a los derechos de trámite por concepto de”ampliación del plazo de vigencia de la licencia de obra o

construcción” establecido en el procedimiento 17.15 dela Gerencia de Desarrollo Urbano y por concepto de“inspecciones técnicas básicas de Defensa Civil”establecido en el procedimiento 16.03 de la Gerencia deSeguridad Ciudadana; toda vez que su establecimientocontraviene diversas normas y disposicionesestablecidas en el marco normativo vigente; iii) Los 160derechos correspondientes a los 113 procedimientoslistados en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT, contenidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos dela Municipalidad Distrital de La Molina, cumplen con losrequisitos establecidos en la Ordenanza Nº 607, queregula el procedimiento de ratificación de OrdenanzasDistritales para la provincia de Lima, debiéndose precisarademás que la estructura de costos de los derechosestá de acuerdo a los lineamientos de la DirectivaNº 001-006-00000001, encontrándose por ellojustificados; iv) El análisis técnico realizado se basó enla documentación presentada por la Municipalidad Distritalde La Molina, teniendo dicha información el carácter dedeclaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) delartículo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula elprocedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritalespara la provincia de Lima.

Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, cabeseñalar que la procedencia de la presente solicitud deratificación se encuentra condicionada al cumplimientode la publicación del texto íntegro de la OrdenanzaNº 102.

Que, finalmente deberá tenerse presente que enaplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, las Ordenanzas en materia tributariaexpedidas por las Municipalidades Distritales deben serratificadas por las Municipalidades Provinciales de sucircunscripción para su entrada en vigencia; por lo quesu aplicación antes del cumplimiento de la condiciónseñalada resulta de responsabilidad exclusiva de losfuncionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 115-2006-MML-CMAEDO y deconformidad con el artículo 74º de la Constitución Políticadel Perú, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la LeyNº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar los 160 derechoscorrespondientes a los 113 procedimientosadministrativos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de La Molina, aprobados por la OrdenanzaNº 102 y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 delInforme Nº 004-082-00000473 del Servicio deAdministración Tributaria - SAT; excepto al derecho detrámite por concepto de “ampliación del plazo de vigenciade licencia de obra o construcción” establecido en elprocedimiento 17.15 de la Gerencia de Desarrollo Urbanoy por concepto de “inspecciones técnicas básicas deDefensa Civil” establecido en el procedimiento 16.03 dela Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo Segundo.- Se deja establecido que laprocedencia de la presente solicitud de ratificación seencuentra condicionada al cumplimiento de la publicacióndel texto íntegro de la Ordenanza Nº 102, asimismo seestablece la vigencia de la norma a partir de la publicacióndel presente Acuerdo de Concejo ratificatorio y AnexoNº 1 del Informe del SAT, por lo que la aplicación sin elcumplimiento de dicha condición, resulta de absolutaresponsabilidad de las funcionarios de la MunicipalidadDistrital respectiva. La citada Ordenanza ha sidoratificada en el marco de la Ordenanza MetropolitanaNº 607 “Que Regula el Procedimiento de Ratificación deOrdenanzas Aprobadas por la MunicipalidadesDistritales”, en virtud del cual el análisis técnico efectuadose basó en la documentación presentada por laMunicipalidad Distrital, teniendo dicha información elcarácter de declaración jurada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320175

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINADERECHOS A RATIFICAR

ORDENANZA Nº 102-MDLMUIT = 3,200.00

Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA% UIT S/. S/. (I / C)

7. OFICINA DE SECRETARIA GENERAL07.01 Expedición de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio 0.468% 14.976 15.980 0.93707.02 Partida con legalización para uso en el extranjero 1.031% 32.992 36.440 0.90507.03 Certificado de soltería 0.781% 24.992 27.170 0.92007.04 Certificado de viudez 0.781% 24.992 27.540 0.90707.05 Otros certificados y constancias relativos a la información contenida en el Registro Civil 0.625% 20.000 22.450 0.89107.07 Rectificación de partidas por mandato judicial o notarial 1.437% 45.984 50.230 0.91507.08 Anotaciones marginales por mandato judicial o notarial 3.828% 122.500 130.380 0.94007.15 Apertura de pliego matrimonial 2.881% 92.192 92.570 0.99607.16 Exhibición de edictos matrimoniales de otros municipios 0.625% 20.000 21.320 0.93807.17 Dispensa de publicación de los edictos matrimoniales

- Por día 1.093% 34.976 36.040 0.970- Por 8 días 9.069% 290.200 292.100 0.993

07.18 Postergación de fecha de matrimonio 0.468% 14.976 16.340 0.91707.19 Retiro de expediente matrimonial 0.281% 8.992 11.860 0.75807.20 Celebración de matrimonio

07.20.1 En la oficina de registros civiles 3.843% 122.976 130.450 0.94307.20.2 Fuera del local municipal dentro del distrito

- En horas laborables 10.625% 340.000 425.020 0.800- En horas no laborables 13.813% 442.000 527.110 0.839

07.20.3 Fuera del distrito- En horas laborables 17.350% 555.200 558.990 0.993- En horas no laborables 19.506% 624.200 627.940 0.994

07.20.4 Dentro o fuera del distrito por el Alcalde o por los Regidores- Por el Alcalde 41.922% 1341.504 1367.540 0.981- Por un Regidor 20.813% 666.000 677.530 0.983

07.22 Expedición de copias certificadas de dispositivos municipales, documentos en trámite y en general 0.187% 5.984 9.560 0.626archivos municipales (no comprendidos en otros procedimientos)

07.23 Expedición de fotocopias simples 0.063% 2.016 3.220 0.62607.24 Requerimiento de expediente que se encuentra en el Archvo General 0.312% 9.984 10.930 0.91307.25 Accso a la información que posean o produzcan las diversas dependencias 0.281% 8.992 10.850 0.829

9.00 GERENCIA DE IMAGEN, COMUNICACIONES Y PARTICIPACION VECINALSUBGERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL09.01 Reconocimiento y registro de organizaciones vecinales 1.156% 36.992 38.180 0.96909.03 Actualización o modificación de datos de organizaciones sociales inscritas en el Registro Municipal 1.156% 36.992 42.560 0.869

11.00 EJECUTORÍA COACTIVA11.01 Solicitud de suspensión del procedimiento de Ejecución Coactiva

- Si el domicilio del solicitante se encuentra señalado dentro del radio distrital 0.540% 17.280 20.270 0.852- Si el domicilio del solicitante se encuentra señalado fuera del radio distrital 0.600% 19.200 20.290 0.946

11.02 Solicitud de levantamiento de medida cautelar por adjudicación de bienes en remate público judicial- Si el domicilio del solicitante se encuentra señalado dentro del radio distrital 0.540% 17.280 18.710 0.924- Si el domicilio del solicitante se encuentra señalado fuera del radio distrital 0.600% 19.200 20.570 0.933

11.03 Terecería de propiedad- El domicilio que señala es dentro del radio distrital 0.540% 17.280 20.590 0.839- El domicilio que señala es fuera del radio distrital 0.600% 19.200 19.580 0.981

11.04 Otros escritos- El domicilio que señala es dentro del radio distrital 0.540% 17.280 20.500 0.843- El domicilio que señala es fuera del radio distrital 0.600% 19.200 20.180 0.951

11.05 Solicitud de copias certificadas 0.510% 16.320 18.190 0.89711.06 Recurso de apelación de resoluciones que deniegan tercerías

- El domicilio que señala es dentro del radio distrital 0.540% 17.280 20.470 0.844- El domicilio que señala es fuera del radio distrital 0.600% 19.200 21.620 0.888

COMITÉ ESPECIAL DE PROCESOSRecurso de apelasción contra actos dictados en prtocesos de selección, con excepción de las 27.500% 880.000 885.930 0.993resoluciones del Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad

13.00 GERENCIA DE RENTAS13.04 Declaración jurada de sustitución dentro del plazo de presentación 0.250% 8.000 9.220 0.86813.05 Declaración jurada de rectificación de sustitución dentro del plazo de presentación 0.250% 8.000 8.860 0.90313.07 Otras declaraciones juradas 0.212% 6.784 7.750 0.87513.17 Duplicado de declaración Jurada mecanizada

- Exhibir comprobante de pago del derecho por cada 3 folios 0.187% 5.984 6.800 0.88013.18 Constancias

13.18.1 De pago 0.250% 8.000 10.180 0.78613.18.2 De no adeudo 0.250% 8.000 10.180 0.78618.3 Otras 0.250% 8.000 10.180 0.786

13.19 Copia de declaración jurada13.19.1 Copia simple de declaración jurada

- Copia del comprobante de pago del derecho por cada 3 folios 0.220% 7.040 7.920 0.88913.19.2 Copia autenticada de declaración jurada

- Copia del comprobante de pago del derecho por cada 3 folios 0.468% 14.976 17.890 0.83716.00 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

16.02 Descargo de papeleta de infracción y recursos administrativos16.02.2 Reconsideración 0.656% 20.992 25.280 0.83016.02.3 Apelación 0.968% 30.976 32.440 0.955

17.00 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO17.01 Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios 2.937% 93.984 100.060 0.93917.02 Revisión en consulta del anteproyecto para licencia de obra 3.781% 120.992 125.890 0.96117.03 Revisión de proyecto para licencia de obra por edificación nueva 14.937% 477.984 480.490 0.99517.04 Revisión de proyecto para licencia de obra remodelación, ampliación, modificación, por reparación 14.891% 476.512 478.230 0.996

o puesta en valor17.05 Revisión de proyecto para licencia de obra por demolición 11.938% 382.016 409.560 0.93317.06 Regularización de obras sin liocencia para edificaciones construidas a partir del 21 de julio de 1999 14.937% 477.984 484.150 0.98717.08 Licencia de obra para cercado 3.593% 114.976 115.920 0.99217.09 Autenticación de copia de planos de licencia de obra 1.531% 48.992 49.370 0.99217.10 Certificado de finalización de obra y zonificación 3.593% 114.976 115.200 0.99817.11 Pre-declaratoria de Fábrica 4.968% 158.976 159.140 0.99917.12 Declaratoria de fábrica 4.859% 155.500 161.660 0.96217.13 Certificado de habitabilidad para predios que no sobrepasen un área total ocupada de 60 m2 4.625% 148.000 209.690 0.70617.14 Revalidación de licencia de obra 2.750% 88.000 91.930 0.95717.15 Ampliación de plazo de vigencia de licencia de obra o construcción 1.343% 42.976 43.440 0.98917.16 Cambio de responsable de la obra o proyectista 1.062% 33.984 34.710 0.97917.17 Autorización de subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias 10.468% 334.976 339.560 0.98717.18 Autorización para apertura de puerta 3.593% 114.976 119.680 0.96117.19 Rectificación de licencia y/u otro certificado 1.687% 53.984 54.900 0.98317.21 Autorización para ejecución de trabajos fuera del horario establecido 2.812% 89.984 94.250 0.95517.22 Aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas nuevas

- Hasta 10,000 m2 37.062% 1185.984 1213.540 0.977- De 10,001 m2 hasta 50,000 m2 44.600% 1427.200 1441.500 0.990- De 50,001 m2 hasta 200,000 m2 51.725% 1655.200 1704.890 0.971- Más de 200,000 m2 64.484% 2063.500 2064.630 0.999

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320176El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA% UIT S/. S/. (I / C)

17.23 Aprobación de proyecto de habilitación urbana en vía de regularización- Hasta 10,000 m2 37.062% 1185.984 1194.020 0.993- De 10,001 m2 hasta 5,000 m2 42.444% 1358.200 1440.100 0.943- De 50,001 m2 hasta 200,000 m2 54.734% 1751.500 1787.380 0.980- Más de 200,000 m2 65.718% 2102.976 2115.920 0.994

17.24 Otorgamiento de nuevo plazo para ejecución de obras de habilitación urbana 21.718% 694.976 707.310 0.98317.25 Modificación de proyecto aprobado de habilitación urbana

- Hasta 10,000 m2 37.062% 1185.984 1192.140 0.995- De 10,001 m2 hasta 50,000 m2 44.625% 1428.000 1449.740 0.985- De 50,001 m2 hasta 200,000 m2 54.725% 1751.200 1785.660 0.981- Más de 200000 m2 64.475% 2063.200 2108.740 0.978

17.26 Valorización de aportes 6.819% 218.208 228.030 0.95717.27 Recepción de obra de habilitación urbana

- Hasta 10,000 m2 33.969% 1087.000 1114.530 0.975- De 10,001 m2 hasta 50,000 m2 44.625% 1428.000 1432.940 0.997- De 50,001 m2 hasta 200,000 m2 54.922% 1757.500 1777.000 0.989- Más de 200,000 m2 65.718% 2102.976 2116.450 0.994

17.28 Subdivisión d terrenos urbanos sin cambio de uso con obras complementarias- Hasta 10,000 m2 37.062% 1185.984 1191.790 0.995- De 10,001 m2 hasta 50,000 m2 44.781% 1432.992 1444.060 0.992- De 50,001 m2 hasta 200,000 m2 55.381% 1772.200 1788.860 0.991- Más de 200,000 m2 65.718% 2102.976 1801.820 1.167

17.29 Aclaración y/o rectificación de resoluciones de habilitación urbana 7.937% 253.984 256.220 0.99117.30 Independización de terrenos rústicos

- Hasta 10,000 m2 37.062% 1185.984 1186.650 0.999- De 10,001 m2 hasta 50,000 m2 44.609% 1427.500 1441.870 0.990- De 50,001 m2 hasta 200,000 m2 54.913% 1757.200 1761.300 0.998- Más de 200,000 m2 64.444% 2062.200 2069.160 0.997

17.31 Autorización para ejecución de obra de habilitación urbana 2.843% 90.976 95.050 0.95717.32 Certificado de numeración

- Predios con licencia de obra 2.203% 70.500 70.600 0.999- Predios con declaración de fábrica en proceso de regularización 2.843% 90.976 95.440 0.953

17.33 Visación de planos y Memoria Descriptiva 3.593% 114.976 119.830 0.95917.34 Certificado de jurisdicción 1.718% 54.976 55.590 0.98917.35 Certificado y plano catastral de predios habilitados 3.734% 119.488 119.780 0.99817.36 Duplicado de certificado de numeración, por cada unidad catastral 1.093% 34.976 36.460 0.95917.37 Certificación y verificación de linderos 3.593% 114.976 120.880 0.95117.38 Certificado de alineamiento 3.562% 113.984 114.250 0.99817.39 Certificado de nomenclatura 1.718% 54.976 56.530 0.973

Reporte catastral 0.625% 20.000 20.930 0.95617.41 Inscripción catastral de terreno rústico / eriazo 3.538% 113.200 113.570 0.99717.42 Registro catastral - rentas por adquisición o transferencia, aumento de valor, independización, 2.562% 81.984 82.300 0.996

subdivisión, acumulación, rectificación17.43 Copia simple de plano de lotización (Escala 1/1000) 0.734% 23.500 29.560 0.79517.44 Expedición de plano catastral a escala 1/1000 2.000% 64.000 64.700 0.98917.45 Expedición de información de posicionamiento de predios en coordenadas UTM (X,Y) que tenga 1.531% 48.992 49.610 0.988

respaldo físico17.46 Expedición de plano catastral en formato digital (diskette-CD) 2.547% 81.500 81.810 0.99617.47 Expedición de plano de nomenclatura vial con delimitación de urbanizaciones en formato digital 3.281% 104.992 105.350 0.997

(diskette-CD)17.48 Expedición de plano de sectores catastrales y/o urbanizaciones a escala variable 0.968% 30.976 31.930 0.97017.49 Expedición de plano distrital de nomenclatura vial a escala 1/1000 2.812% 89.984 90.360 0.99617.50 Expedición de plano de zonificación a escala 1/10000 1.913% 61.200 101.840 0.60117.51 Expedición de plano de secciones viales a escala 1/250 de vías locales 1.656% 52.992 56.580 0.93717.52 Duplicado de certificado y plano catastral 1.562% 49.984 56.040 0.89217.53 Certificado y plano catastral para predios rústicos / eriazos 2.562% 81.984 85.170 0.96317.54 Constancia de posesión 4.062% 129.984 132.060 0.98417.55 Trabajos de emergencia, ampliación y mantenimiento de redes 5.937% 189.984 195.450 0.97217.56 Autorización de conexión domiciliaria de servicios de agua potable, desagüe, energía eléctrica y/o 3.875% 124.000 129.630 0.957

gas natural desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente17.57 Mejora e instalación de mobiliario urbano: Construcción, mejora o instalación de veredas, pistas, 5.781% 184.992 189.460 0.976

postes, jardineras, bancas, buzones, cámaras de registro, subestaciones o similares delconcesionario de enrgía eléctrica, cabinas telefónicas

17.59 Descargo de papeleta de infracción y recursos administrativos- Reconsideración 0.781% 24.992 25.100 0.996- Apelación 1.187% 37.984 38.190 0.995

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN17.60 Licencia Municipal de Apertura Indeterminada 11.130% 356.160 362.120 0.98417.61 Licencia Municipal de Apertura Provisional 3.899% 124.760 126.690 0.98517.62 Autorización de funcionamiento especial 2.841% 90.910 92.340 0.98517.63 Ampliación y/o reducción del giro comercial 6.740% 215.670 218.840 0.98617.64 Ampliación y/o reducción del área autorizada 6.743% 215.790 219.440 0.98317.65 Autorización temporal para uso comercial de retiro frontal y/o áreas comunes 8.130% 260.160 277.260 0.93817.66 Renovación de autorización temporal para uso comercial de retiro y áreas comunes 4.025% 128.800 130.790 0.98517.67 Autorización o renovación de autorización de uso de la vía pública con fines comerciales- (venta de 1.537% 49.184 55.350 0.889

golosinas, periódicos, diarios y revistas, cerrajería, lustrabotas y emolientes)17.70 Cambio de denominación o razón social de la Licencia Municipal de Apertura 2.809% 89.888 160.010 0.56217.71 Certificado de compatibilidad de uso 5.587% 178.790 206.270 0.86717.72 Certificado de factibilidad de uso 5.516% 176.512 207.200 0.85217.73 Autorización de espectáculos públicos no deportivos (fiestas y similares) sin fines de lucro 3.300% 105.610 112.850 0.93617.74 Autorización para la realización de actividades sociales (fiestas y similares) en locales y/o similares 1.609% 51.480 52.560 0.97917.75 Autorización de ferias

17.75.1 Ferias agropecuarias, artesanales y tradicionales por periodos no mayores a 30 días 1.650% 52.800 57.780 0.91417.75.2 Ferias de productos en general por un período no mayor a 6 meses 2.598% 83.130 92.200 0.902

17.76 Autorización para filmaciones o actividades similares en áreas públicas 2.879% 92.120 93.590 0.98417.77 Autorización para la instalación de anuncios de Publicidad Exterior en predios o vías pública

17.77.1 Anuncios simples, iluminados y luminosos en predios 14.046% 449.460 492.740 0.91217.77.2 Anuncios ornamentales y monumentales 54.549% 1745.568 2091.160 0.83517.77.3 Exhibición de banderolas adosadas a fachadas 0.911% 29.150 32.470 0.89817.77.5 Toldo sin leyenda por un plazo máximo de un (01) año 3.371% 107.860 119.280 0.90417.77.6 Toldo con leyenda por un plazo máximo de un (01) año 4.815% 154.080 173.340 0.88917.77.7 Autorización y/o renovación para la colocación de mobiliario urbano con publicidad por un 6.770% 216.640 264.660 0.819

plazo máximo de un (01) año17.77.8 Colocación de globos aerostáticos hasta por siete (07) días 10.514% 336.440 402.020 0.83717.77.9 Autorización para promocionar productos y/o servicios en la vía pública 1.336% 42.750 43.710 0.97817.77.10 Autorización temporal de campañas de publicidad exterior hasta por noventa (90) días 4.278% 136.890 139.960 0.978

17.79 Duplicado de la Licencia Municipal de Apertura y autorización de Anuncios y Propaganda 1.191% 38.100 43.630 0.87317.80 Baja del registro de Licencia Municipal de Apertura y autorización de Anuncios y Propaganda 1.156% 36.990 44.080 0.83917.81 Expedición de información de base de datos 0.658% 21.060 23.450 0.89817.83 Constancias varias 0.465% 14.880 15.580 0.955

18.00 GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD18.01 Autorización de tala de árboles en áreas de dominio público 1.798% 57.536 60.350 0.95318.02 Inspección sanitaria como requisito para obtener licencia de funcionamiento de centros de 1.187% 37.984 39.860 0.953

adiestramiento de canes, comercialización y/o atención veterinaria18.03 Registro Municipal de canes 0.375% 12.000 12.840 0.93518.04 Licencia para la tenencia de can potencialmente peligroso 0.968% 30.976 32.120 0.964

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320177

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN Nº 034-2006-MML-GDU-SPHU

Lima, 27 de abril de 2006

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTOS, los Codificados Nº 23429-2006 y Nº 2834-2004, mediante los cuales la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco, solicita la Ratificación de la ResoluciónNº 908-2003-RASS, emitida con fecha 20 de octubre de2003, promovida por MIGUEL REVILLA ALFARO; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 908-2003-RASS, de fecha20 de octubre de 2003 (fs. 101 al 103) emitida por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelvedeclarar cumplidas la Ejecución de las Obras deHabilitación Urbana para uso Residencial de DensidadMedia R-4 del terreno de 6,049.00 m², constituido por ellote Nº 21A del ex Fundo Villanueva, denominada PrimeraEtapa de un área mayor de 15,600.00 m², ubicada en lajurisdicción del distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima;

Que, el terreno se encuentra inscrito en la PartidaElectrónica Nº 44605163, Ficha 369970 de la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima. (fs. 22);

Que, con Informe Nº 014-2006-MML-GDU-SGPHU-DCO, de fecha 13 de marzo de 2006 (fs. 212 y 213), dela División de Control de Obras concluye que los actuadosdeben pasar al Area Legal de la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas para que emitapronunciamiento respecto a la factibilidad de aplicar laOrdenanza Nº 836-MML, con respecto a los aportesreglamentarios en el presente procedimiento deratificación de la Resolución Nº 908-2003-RASS a efectosde superar la discrepancia en la aplicación de losporcentajes de aportes reglamentarios establecidos entrela Ordenanza Nº 292 y el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC emitido por el Gobierno Central;

Que, mediante Informe Nº 68-2006-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 21 de marzo de 2006 (fs. 214 al 216), elÁrea Legal de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas se manifiesta en el sentido quees factible aplicar la Ordenanza Nº 836, para el presentecaso, tomando en consideración lo establecido en el Art.III del Título Preliminar del Código Civil y en base a losprincipios de Informalismo, Eficacia y Celeridad que sedetallan en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444,asimismo, que al proyectarse un pronunciamientofavorable sobre el fondo del asunto, ya no resultanecesario pronunciarse sobre la solicitud de SilencioAdministrativo Positivo solicitado por el administrado enel Codificado Nº 2834-2004, ya que al resolverse elCodificado Nº 23429-2006 se resuelve también elCodificado Nº 2834-2004, recomendándose que esteúltimo corra junto al Codificado Nº 23429.2006 comoantecedente, además señala acerca de la entrada envigencia de la Ordenanza Nº 776-MML, emitida por estaCorporación, precisando que la MunicipalidadMetropolitana de Lima es la entidad competente paraaprobar y normar los distintos procedimientos deHabilitación Urbana, estableciendo la no aplicabilidad para

estos procedimientos que se desarrollen en la provinciade Lima, del Texto Único Ordenado, del Reglamento dela Ley General de Habilitaciones Urbanas, DecretoSupremo Nº 010-2005-VIVIENDA, por lo que laMunicipalidad Metropolitana de Lima, seguirá tramitandolos procedimientos de Ratificación en materia deHabilitaciones Urbanas; en consecuencia, habiéndosedeterminado técnicamente en la presente HabilitaciónUrbana el cumplimiento de los Planes Urbanos, respectoa Zonificación, Vías y Aportes Reglamentarios a los quese encuentra afecto el terreno materia del presentetrámite; corresponde a esta Corporación en arreglo alas facultades dispuestas en la Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 26878, la Ordenanza Nº 776-MML, Ordenanza Nº 812-MML y Resolución de AlcaldíaNº 2546, resolver el presente procedimiento Ratificandola Resolución Nº 908-2003-RASS, emitida por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, con Informe Nº 079-2006-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 217) de fecha 31 de marzo de 2006, el Área Legalde la Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas señala que se ha emitido la Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, en laque se resuelve delegar la competencia administrativapara la emisión de Resoluciones en los procedimientosde Ratificación de las Resoluciones de HabilitacionesUrbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a laSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;

Que, con el visto bueno del Área Legal de laSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanasy de la División de Control de Obras; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972,Ley Nº 27444, Ley Nº 26878, Ordenanzas MetropolitanasNº 836-MML , Nº 341-MML, Nº 812-MML, Nº 776-MML,Resolución de Alcaldía Nº 2546 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Nº 908-2003-RASS, emitida con fecha 20 de octubre de 2003por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, queresuelve declarar cumplidas la Ejecución de las Obrasde Habilitación Urbana para uso Residencial de DensidadMedia R-4 del terreno de 6,049.00 m², constituido por ellote Nº 21A del ex Fundo Villanueva denominada PrimeraEtapa de un área mayor de 15,600.00 m² ubicada en lajurisdicción del distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, por lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presenteResolución al señor MIGUEL REVILLA ALFARO y a laMunicipalidad de Santiago de Surco, para su conocimientoy fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación ySaneamiento Legal de Tierras de la Gerencia deDesarrollo Urbano de esta Corporación, para suconocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano a cargo del administrado,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIELLA BUENO OTINIANOSubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

09743

Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA% UIT S/. S/. (I / C)

18.05 Descargo de papeleta de infracción y recursos administrativos18.05.2 Reconsideración 0.625% 20.000 23.900 0.83718.05.3 Apelación 1.031% 32.992 34.130 0.967

Fuente. Municipalidad Distrital de La MolinaElaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales

09781

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320178El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

RESOLUCIÓN Nº 050-2006-MML-GDU-SPHU

Lima, 5 de mayo de 2006

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTOS, los Codificados Nº 23432-2006 y Nº 27950-2004,mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco, solicita la Ratificación de la Resolución GerencialNº 127-2004-GDU-GCDL-MSS, emitida con fecha 2 de marzode 2004, promovida por MIGUEL REVILLA ALFARO; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 127-2004-GDU-GCDL-MSS,de fecha 2 de marzo de 2004 (fs. 79 al 83) emitida por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelvedeclarar cumplida de conformidad con los Planos deReplanteo signados con el Nº 006.01-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS al Nº 006.03.2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS,la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana para UsoResidencial de Densidad Media Tipo R-4, correspondienteal terreno de 9,805.00m², de los cuales 254.00m²corresponden al área no recepcionada de la 1 Etapa, y9,551.00 m² corresponden a la denominada 2º Etapa de lahabilitación, cuyo terreno se encuentra inscrito de maneraindependizada en la Partida Nº 1316104, y se hallaconstituido por el lote Nº 21 del ex Fundo Villanueva, ubicadoen el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamentode Lima, siendo éste conformante de un área mayor de15,600.00m², sobre el que se aprobaron los proyectos deTrazado, Lotización, pavimentación de calzadas y acerasdel PROGRAMA MIVIVIENDA, precisándose que las obrasde esta Segunda Etapa, han sido ejecutadas de conformidadcon la Resolución Nº 049-2002-RASS de fecha 23-01-2002;

Que, el terreno se encuentra inscrito en la PartidaElectrónica 44855712, Ficha Nº 1316104 de la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima ( fs. 54);

Que, con Informe Nº 015-2006-MML-GDU-SGPHU-DCO, de fecha 13 de marzo de 2006 (fs. 139 y 140), dela División de Control de Obras concluye que los actuadosdeben pasar al Area Legal de la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas para que emitapronunciamiento respecto a la factibilidad de aplicar laOrdenanza Nº 836-MML, con respecto a los aportesreglamentarios en el presente procedimiento deratificación de la Resolución Nº 908-2003-RASS a efectosde superar la discrepancia en la aplicación de losporcentajes de aportes reglamentarios establecidos entrela Ordenanza Nº 292 y el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC emitido por el Gobierno Central;

Que, mediante Informe Nº 80-2006-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 22 de marzo de 2006 (fs. 141 al 143), el ÁreaLegal de la Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas se manifiesta en el sentido que es factible aplicarla Ordenanza Nº 836, para el presente caso, tomando enconsideración lo establecido en el Art. III del TítuloPreliminar del Código Civil y en base a los principios deInformalismo, Eficacia y Celeridad que se detallan en elTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, asimismo, que alproyectarse un pronunciamiento favorable sobre el fondodel asunto, ya no resulta necesario pronunciarse sobre elSilencio Administrativo Positivo solicitado por eladministrado en el Codificado Nº 27950-2004, de acuerdoal Principio de Eficacia aludido, ya que al resolverse elCodificado Nº 23432.2006 se resuelve también elCodificado Nº 27950-2004, recomendándose que esteúltimo codificado corra junto al Codificado Nº 23432.2006como antecedente, además señala acerca de la entradaen vigencia de la Ordenanza Nº 776-MML, emitida poresta Corporación, precisando que la MunicipalidadMetropolitana de Lima es la entidad competente paraaprobar y normar los distintos procedimientos deHabilitación Urbana, estableciendo la no aplicabilidad paraestos procedimientos que se desarrollen en la provinciade Lima, del Texto Único Ordenado, del Reglamento de laLey General de Habilitaciones Urbanas, Decreto SupremoNº 010-2005-VIVIENDA, por lo que la MunicipalidadMetropolitana de Lima seguirá tramitando losprocedimientos de Ratificación en materia de HabilitacionesUrbanas; en consecuencia, habiéndose determinadotécnicamente en la presente Habilitación Urbana elcumplimiento de los Planes Urbanos, respecto aZonificación, Vías y Aportes Reglamentarios a los que seencuentra afecto el terreno materia del presente trámite;corresponde a esta Corporación en arreglo a las facultades

dispuestas en la Ley General de Habilitaciones UrbanasNº 26878, Ordenanza Nº 776 - MML, Ordenanza Nº 812-MML y la Resolución de Alcaldía Nº 2546, resolver elpresente procedimiento Ratificando la ResoluciónGerencial Nº 127-2004-GDU-GCDL-MSS, emitida por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, con Informe Nº 081-2006-MML-GDU-SPHU-AL (fs.144) de fecha 31 de marzo de 2006, el Área Legalde la Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas señala que se ha emitido la Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, en laque se resuelve delegar la competencia administrativapara la emisión de Resoluciones en los procedimientosde Ratificación de las Resoluciones de HabilitacionesUrbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a laSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;

Que, con el visto bueno del Área Legal de laSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas,de la División de Control de Obras; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, LeyNº 27444, Ley Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 836-MML Nº 341-MML, Nº 812-MML, Nº 776-MML , Resolución deAlcaldía Nº 2546 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución GerencialNº 127-2004-GDU-GCDL-MSS, emitida con fecha 2 demarzo de 2004 por la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco, que resuelve declarar cumplidas de conformidadcon los Planos de Replanteo signados con el Nº 006.01-2004 - SGACO -GDU-GCDL-MSS al Nº 006.03.2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS, la ejecución de las Obras deHabilitación Urbana para Uso Residencial de DensidadMedia Tipo R-4, correspondiente al terreno de 9,805.00m²,de los cuales 254.00m² corresponden al área norecepcionada de la 1 Etapa, y 9,551.00 m² corresponden ala denominada 2º Etapa de la habilitación, cuyo terreno seencuentra inscrito de manera independizada en la PartidaNº 1316104, y se halla constituido por el lote Nº 21 del exFundo Villanueva, ubicado en el distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima, siendo éste conformantede un área mayor de 15,600.00m², sobre el que seaprobaron los proyectos de Trazado, Lotización,pavimentación de calzadas y aceras del PROGRAMAMIVIVIENDA, precisándose que las obras de esta SegundaEtapa, han sido ejecutadas de conformidad con laResolución Nº 049-2002-RASS de fecha 23-01-2002.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presenteResolución al señor MIGUEL REVILLA ALFARO y a laMunicipalidad de Santiago de Surco, para su conocimientoy fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación y SaneamientoLegal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano deesta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano a cargo del administrado,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIELLA BUENO OTINIANOSubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

09745

MUNICIPALIDAD

DE EL AGUSTINO

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ACUERDO DE CONCEJONº 042-A-2006-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 23 de mayo de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320179

REPUBLICA DEL PERU

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria del 23 de mayo del 2006,el Informe Nº 145-2006-GAF-MDEA remitido por Gerenciade Administración y Finanzas y el Informe Nº 208-2006-GAJ-MDEA por la Gerencia de Asesoría Jurídica, dondesolicitan se declare en situación de desabastecimientoinminente el suministro de la Hojuela de Quinua AvenaKiwicha con harina de habas para el Programa del Vasode Leche en la Municipalidad de El Agustino y laconsiguiente exoneración de la Adjudicación DirectaSelectiva, en razón de un recurso de apelaciónpresentado al Otorgamiento de la Buena Pro; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de GobiernoLocal con personería jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº 27680; y concordante con el artículo I del TítuloPreliminar y el Art. 4º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Que, la Oficina del Programa del Vaso de Leche haemitido el Informe Nº 0126-06-PVL-MDEA donde sesolicita contratar vía exoneración por desabastecimientoinminente con Empresas legalmente constituidas, a finde que suministren la Hojuela de Quinua-Avena-Kiwicha-Harina de Habas por un plazo de 8 semanas o suequivalente desde la semana 22 hasta la semana 29,conforme lo establece el cronograma alcanzado por elárea usuaria del PVL;

Que, en relación con el párrafo precedente, desde lasemana 14 al 21, se atendió por efecto de la exoneraciónNº 001-2006-MDEA adjudicando en el Ítem I - LecheEvaporada Entera y en el Ítem II - Hojuela de CerealEnriquecido a la Empresa Fouscas Trading y en el ÍtemIII a la Empresa Eurofharma S.A.C. para que abastezcael Azúcar Rubia; estas Empresas han atendido al PVLsin ningún inconveniente hasta el 17 de mayo 2006 dondevenció la semana 21;

Que, en lo que respecta el proceso principal, sedesigna un Comité Especial mediante la ResoluciónGerencial Nº 025-2006GEMU-MDEA para organizar laLicitación Pública Nº 0002-2006-CE-MDEA a fin degarantizar el suministro de la Leche Evaporada y laHojuela de Quinua Avena Kiwicha con harina de habas,que en la etapa de observaciones éstas fueron elevadosal CONSUCODE en aplicación del Art. 116º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM, esteorganismo supervisor emite el Pronunciamiento Nº 144-2006/GTN a través del Oficio Nº 300-2006/PRE donderecomienda integrar las Bases recogiendo lasrespectivas observaciones, el que es asumido por elComité Especial. Asimismo, durante esta misma etapa yfuera del plazo de Ley aparecen postores que reclamanpor la evaluación de los valores nutricionales ante elCONSUCODE lo que de alguna manera afecta elcalendario del proceso principal;

Que, luego de quedar integradas las Bases, el 17/5/2006 se otorga la Buena Pro en el ITEM I- LecheEvaporada Entera a la Empresa Fouscas Trading EIRLpor ser único postor, de conformidad con el Art. 137º delReglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; con respecto al ITEM II- Hojuela de QuinuaAvena Kiwicha con Harina de Habas se presentaron lasEmpresas Proalpesa SAC, Fouscas Trading EIRL eInsumos Mantaro SRL, donde éste último es calificadofavorablemente por el Comité Especial tanto en supropuesta técnica como económica obteniendo unpuntaje total de 120, en comparación con la EmpresaProalpesa SAC que obtiene 112. 871 puntos y la EmpresaFouscas Trading EIRL que obtiene 113.333 puntos;

Que, ante tales circunstancias el 23/05/2006, laEmpresa Fouscas Trading EIRL presenta por mesa departes de la Municipalidad un recurso de apelación alITEM II de la Licitación Pública Nº 0002-2006-CE-MDEA1ra. Convocatoria mediante el Expediente Nº 9267-06,afectando el proceso principal y por consiguiente alOtorgamiento de la Buena Pro otorgada por el ComitéEspecial a la Empresa Insumos Mantaro S.R.L.; en tal

razón se suspende el proceso, conforme el Art. 153º delReglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

Que, a su vez la Oficina del Programa del Vaso deLeche ha emitido el Informe Nº 0126-06-PVL-MDEAdonde comunica la necesidad de ampliar el contrato víaexoneración con Empresas legalmente constituidas enel mercado nacional, a fin de garantizar el suministro dela Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con harina de habaspor un plazo de ocho (8) semanas o su equivalente desdela semana 22 hasta la semana 29;

Que, agotada la semana 21 del cronograma de laExoneración Nº 001-2006-MDEA y presentada el recursode apelación al otorgamiento de la Buena Pro, sonpruebas contundentes que permite sustentar unadeclaración de desabastecimiento inminente, el mismoque vista la normatividad vigente se basa en el artículo19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde seestablecen los casos en que las contratacionesrealizadas por una Entidad están exoneradas de losprocesos de selección, que para el presente caso y porel valor referencial estimado se trata de exonerar unproceso de selección clasificado como AdjudicaciónDirecta Selectiva (monto aproximado de S/. 138, 239.69Nuevos Soles para adquirir 38,187.76 Kg de Hojuela deQuinua Avena Kiwicha con harina de habas);

Que, en relación con el contexto descrito, se invocael Art.21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porel D.S. Nº 083-2004-PCM que expresa literalmente: “Seconsidera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la quela ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda”, que para elpresente caso se justifica;

Asimismo, el artículo 20º de la Ley en mención,dispone que todas las exoneraciones, deberán seraprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma querequiere de un informe técnico legal previo, así como elartículo 147º del Reglamento donde prescribe que elAcuerdo de Concejo que aprueba la exoneración debeser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto enlos casos a que se refiere los incisos b) y d) del artículo19º de la presente Ley; remitiéndose una copia de lamisma y el informe que la sustenta a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10)diez días hábiles a la fecha de su aprobación;

En este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo queestablece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850se requiere que la entidad contrate mediante accionesinmediatas a la Empresa que provea la Hojuela de QuinuaAvena Kiwicha con harina de habas para el Programa delVaso de Leche, requiriéndose invitar a un sólo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características ycondiciones establecidas en las Bases exoneradas y cuyocontrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías que seaplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente; esta contratación podría realizarse por laGerencia de Administración y Finanzas;

Que, visto el Informe Nº 208-2006-GAJ-MDEA de laGerencia de Asesoría Jurídica, ésta opinafavorablemente por exonerar la Adjudicación DirectaSelectiva mediante una declaración dedesabastecimiento inminente de la Hojuela de QuinuaAvena Kiwicha con harina de habas para el PVL, que seencuentra dentro del marco establecido por la Ley y elReglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobados con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM yel D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente, cuya metaes atender a los miles de Beneficiarios del distrito;

Que, lo expuesto se sujeta a lo establecido en el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320180El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño 2006-Ley Nº 28652, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto Ley Nº 28411 y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; y con voto unánime del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Artículo1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso deselección clasificado como Adjudicación Directa Selectiva,declarando en situación de DESABASTECIMIENTOINMINENTE el Suministro de la Hojuela de Quinua- Avena-Kiwicha con Harina de Habas para atender a los Beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche de El Agustino, por unperiodo de ocho (8) semanas o su equivalente desde lasemana 22 hasta la 29, según cronograma alcanzado por laOficina del Programa del Vaso de Leche, donde se adquieran38,187.76 Kg. de Hojuela de Quinua Avena Kiwicha conharina de habas que a un precio unitario de S/. 3.62 equivalena S/. 138,239.69 Nuevos Soles y cuyo gasto se afectará a laFuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios; mientras,el titular de la entidad atenderá el recurso de apelaciónpresentado a la Licitación Pública Nº 002-2006-CE-MDEA1ra Convocatoria por la Empresa Fouscas Trading EIRL.

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracióny Finanzas ejecute las acciones inmediatas conforme loestablece el Art. 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conel D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de SecretaríaGeneral para que realice la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia deAdministración y Finanzas para su publicación en elSEACE y remita copia del mismo acompañando el informeTécnico Legal a la Contraloría General de la República yal CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

09797

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA HERMOSA

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ORDENANZA Nº 082-MDPH

Punta Hermosa, 24 de abril del 2006

LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDE PUNTA HERMOSA EN SESIÓN ORDINARIADE LA FECHA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo194º de la Constitución Política del Perú, modificada porla Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, lasMunicipalidades gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

La autonomía económica y administrativa que ostentanlas Municipalidades, se encuentra reseñado en el numeral8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, la misma que establece que, correspondeal Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar lasordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo.

Que el artículo IV del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades, establece que los gobiernoslocales representan al vecindario, promueven la adecuada

prestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 80º inciso4) numeral 4.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades,son funciones específicas de las MunicipalidadesDistritales: Administrar y reglamentar, directamente o porconcesión el servicio de agua potable, alcantarillado ydesagüe…. cuando esté en capacidad de hacerlo;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria dela Ley Orgánica de Municipalidades establece taxativamenteque: "La ejecución de obras e instalación de servicios deagua potable, alcantarillado sanitario disposición sanitaria conexcretas constituyen patrimonio de la municipalidad dondese ejecutaron". Asimismo la indicada DisposiciónComplementaria también precisa que "los recursos queobtengan las municipalidades por dicho concepto deberánser utilizados en obras dentro de su jurisdicción"; entendidacomo mantenimiento y mejoramiento del servicio;

La División de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadDistrital de Punta Hermosa, es la encargada delmantenimiento de los posos de succión de agua salobre, delas tuberías de distribución de agua salubre, de las cámarasde bombeo, así como de las tuberías de desagüe y laslagunas de oxidación que recepcionan las aguas residuales;así como el costo laboral del personal de servicio;

Que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, brindala prestación del servicio de abastecimiento de Agua Salobrey mantenimiento de redes de alcantarillado de aguasresiduales a los sectores Miramar, Playa Norte, BalnearioCentral, Playa Sur, Sector Kontiki, Agrupamiento de FamiliasSanta Cruz sector antiguo y Ampliación Santa Cruz;

Que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, vienefinanciando directamente todos los conceptos económicosdemandados para la prestación de dichos serviciospúblicos, con el consiguiente desembolso económico quele representa el financiamiento de dichos conceptos;

Que mediante el Informe Nº 090-2006-MDPH-JPP emitidopor la Jefatura de Planeación y Presupuesto, se aprecia queel costo requerido por la prestación de los servicios demandanun monto total ascendente a la suma de S/. 350,000.00(Trescientos Cincuenta Mil Nuevos Soles), que financie laprestación del servicio de agua salobre, y mantenimiento delas redes de desagüe, así como la mantenimiento y reparaciónde los equipos y maquinarias que sirven para brindar elservicio; así como el costo de la energía eléctrica, el costolaboral de mano de obra técnica y de personal calificado; asícomo los costos materiales de la prestación de los servicios,los costos indirectos demandados y los gastos administrativosnecesarios para la ejecución del servicio;

Que asimismo es necesario resaltar que, loscontribuyentes así como los vecinos en general del distritode Punta Hermosa, de forma expresa, han manifestado sureconocimiento al servicio suministrado por la municipalidad,a pesar de las limitaciones presupuestales existentes;

Que al no existir Ordenanza Municipal que brinde elmarco normativo al procedimiento de Cobranza delsuministro de Agua Salobre y mantenimiento de redes dedesagüe, pero existiendo la real prestación de los serviciosmunicipales, se hace indispensable que se aprueben losdocumentos normativos que brinden el marco legaladecuado a la percepción de los recursos económicosque solventen el costo del servicio suministrado a lospropietarios y/o conductores de predios beneficiarios delos servicios;

Que al amparo del marco jurídico regulatorioestablecido en el artículo 80º inciso 4) numeral 4.1) y laDécimo Primera Disposición Complementaria de la LeyOrgánica de Municipalidades, es necesario emitir laOrdenanza Municipal que regule la prestación de esteservicio y el cobro de la respectiva contraprestación delservicio otorgado;

De conformidad con lo establecido por el artículo 40ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ycon la dispensa del tramite de aprobación del acta, conla aprobación por unanimidad del Concejo Municipal, seha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DECOBRANZA DEL SERVICIO DE AGUA SALOBRE

Y MANTENIMIENTO DE REDES DE DESAGÜEQUE SUMINISTRA LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- APROBAR el Proceso deCobranza del servicio de Agua Salobre y mantenimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320181

REPUBLICA DEL PERU

de las redes de desagüe que suministra la MunicipalidadDistrital de Punta Hermosa, que deberán pagar lospropietarios y/o conductores de predios usuarios en lasurbanizaciones Miramar, Playa Norte, Balneario Central,Playa Sur, Sector Kontiki, Santa Cruz sector antiguo yAmpliación Santa Cruz, por el hecho de percibir el serviciode abastecimiento de Agua Salobre y servicio de redesde desagüe, ingresos económicos que permitan solventarlos costos requeridos en el servicio público brindado.

Artículo Segundo.- APROBAR la estructura decostos de la prestación del servicio y los montoseconómicos ha ser cobrados a los propietarios y/ocontribuyentes que perciban el servicio de agua salobrey servicio de redes de desagüe conforme al InformeNº 094-2006-OR-MDPH, emitido por la Jefatura deRentas, que en Anexo Uno forma parte integrante de lapresente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DETERMINAR que los montosANUALES a ser cobrados a los propietarios que percibanel servicio de agua salobre y redes de desagüe seránlos siguientes:

- Predios ubicados en Sector Miramar: S/. 180.00- Predios ubicados en Sector Playa Norte: S/. 180.00- Predios ubicados en Sector Balneario Central: S/. 180.00- Predios ubicados en Sector Playa Sur: S/. 180.00- Predios ubicados en Sector Kontiki: S/. 180.00- Predios ubicados en Sector Santa Cruz sector antiguo: S/. 180.00- Predios ubicados en Sector Ampliación Santa Cruz: S/. 180.00

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Jefatura deRentas, que proceda a emitir las respectivasLiquidaciones de Pago a todos los contribuyentes queperciban el servicio de agua salobre en el distrito dePunta Hermosa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Oficina de Rentas y a lasdemás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debidaaplicación de la presente Ordenanza; así como suadecuada difusión de los alcances de la misma dentrodel distrito.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Tercera.- Facúltese a la señora Alcaldesa para quemediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias para la adecuada aplicación de lareglamentación de la presente Ordenanza, así comotambién para establecer la prórroga de la misma.

Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General de laMunicipalidad, a que con arreglo a sus atribucionesproceda a la publicación de la presente Ordenanza en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GLORIA LIZANO HERNÁNDEZ DE MATSUKAWAAlcaldesa

09401

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO NUEVO

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ACUERDO DE CONCEJONº 010-2006-CM/MDPN

Pueblo Nuevo, 26 de mayo del 2006.

VISTO:

En sesión ordinaria del 19 de mayo del 2006 la cartade invitación cursada por la Florida InternacionalUniversity (FIU) y por el Alcalde del Condado Miami-Dade, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de PuebloNuevo, para que participe en el XII CONFERENCIAINTERAMERICANA DE ALCALDES Y AUTORIDADESLOCALES; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la carta del visto, tramitada conexpediente de fecha 28 de abril del 2006, la FloridaInternacional University (FIU) y el Alcalde del CondadoMiami-Dade de los Estados Unidos de Norteamérica,han cursado al Alcalde Sr. Julio Fredy Condori Flores,para que participe en la XII CONFERENCIAINTERAMERICANA DE ALCALDES Y AUTORIDADESLOCALES, que se llevará a cabo del 19 al 22 de junio del2006;

Que, este evento se realiza todos los años, el cualreúne alcaldes, gobernadores, Diputados y Senadores,altos funcionarios gubernamentales y nogubernamentales, y académicos, para tratar temasimportantes como descentralización, desarrollo local,infraestructura urbana, democracia, participaciónciudadana, entre otros, de importancia en elfortalecimiento de los gobiernos locales en el hemisferio,por lo que se hace necesario que la Municipalidad Distritalde Pueblo Nuevo, tenga un representante en dichaconferencia internacional que recojan los estudios,análisis y experiencias diversas de los países deAmérica, y aplicarlos de ser el caso a la realidad denuestra jurisdicción;

Que, según el Artículo 1º del D.S. Nº 048-2001-PCM,modificado por D.S. Nº 053-2001-PCM, lasMunicipalidades autorizarán los viajes al exterior de susfuncionarios y servidores mediante Resolución de la másalta autoridad de la respectiva Entidad, la misma quedeberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; deconformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 – LeyOrgánica de Municipalidades, por unanimidad condispensa del trámite de comisiones y de aprobación deActa.

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje; del Sr. Julio FredyCondori Flores, Alcalde de la Municipalidad Distrital dePueblo Nuevo; a la ciudad de Miami, Florida, EstadosUnidos de Norteamérica, del 18 al 22 de junio del 2006,de conformidad a lo expuesto en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- La asignación de viáticos, pasajes,gastos de transportes e impuesto se realizara deconformidad con lo prescrito por el D.S. Nº 048-2001-PCM, modificado por el D.S. Nº 053-2001-PCM.

Artículo 3º.- El Alcalde a quien se autoriza el viaje alexterior deberá rendir cuenta documentada del gastodentro de los quince (15) días siguientes de retornar alpaís y de conformidad con lo previsto por el artículo 5ºdel D.S. Nº 048-2001-PCM.

Artículo 4º.- El egreso que se origine por aplicaciónde la presente resolución se afectará con cargo a lapartida específica del cargo del presupuesto de laMunicipalidad Distrital de Pueblo Nuevo del ejercicio fiscal2006.

Artículo 5º.- El Área de Secretaria General quedaráencargada de publicar la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO FREDY CONDORI FLORESAlcalde

09741

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320182El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SALAS

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RESOLUCIÓN MUNICIPALNº 001-2006-CM/MDS

Salas, 22 de mayo del 2006.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SALAS

VISTO:

En sesión extraordinaria del 19 de mayo del 2006 lascartas de invitación cursada por la Florida InternacionalUniversity (FIU) y por el Alcalde del Condado Miami-Dade, al Alcalde y Asesor Legal de la MunicipalidadDistrital de Salas, para que participe en la XIICONFERENCIA INTERAMERICANA DE ALCALDES YAUTORIDADES LOCALES; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las cartas del visto, tramitada conexpedientes de registros Nº 736 de fecha 3 de mayo del2006 y Nº 842 del 19 de mayo del 2006, la FloridaInternacional University (FIU) y el Alcalde del CondadoMiami-Dade de los Estados Unidos de Norteamérica,han cursado al Alcalde Sr. Luis Fernando Murguía Vilchezy abogado José Carlos Ordóñez Castro, Asesor Legalde la Municipalidad Distrital de Salas, para que participenen la XII CONFERENCIA INTERAMERICANA DEALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES, que se llevaráa cabo del 19 al 22 de junio del 2006;

Que, este evento se realizan todos los años, el cualreúne alcaldes, gobernadores, Diputados y Senadores,altos funcionarios gubernamentales y nogubernamentales, y académicos, para tratar temasimportantes como descentralización, desarrollo local,infraestructura urbana, democracia, participaciónciudadana, entre otros, de importancia en el fortalecimientode los gobiernos locales en el hemisferio, por lo que sehace necesario que la Municipalidad Distrital de Salas,tenga representantes en dicha conferencia internacionalque recojan los estudios, análisis y experiencias diversasde los países de América, y aplicarlos de ser el caso anuestra realidad de la jurisdicción de nuestro distrito;

Que, según el Artículo 1º del D.S. Nº 048-2001-PCM,modificado por D.S. Nº 053-2001-PCM, lasMunicipalidades autorizarán los viajes al exterior de susfuncionarios y servidores mediante Resolución de la másalta autoridad de la respectiva Entidad, la misma quedeberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, el D.S. Nº 048-2001-PCM, modificado por el D.S.Nº 053-2001-PCM, porunanimidad con dispensa del trámite de comisiones y deaprobación de Acta.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje; del Sr. Luis FernandoMurguía Vilchez, Alcalde, y abogado José CarlosOrdóñez Castro, Asesor Legal, de la MunicipalidadDistrital de Salas; a la ciudad de Miami, Florida, EstadosUnidos de Norteamérica, del 18 al 22 de junio del 2006,de conformidad a lo expuesto en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participacióndel Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, Sr. LuisFernando Murguía Vilchez, tales como viáticos, pasajes,gastos de transportes e impuesto se realizara deconformidad con lo prescrito por el D.S. Nº 048-2001-PCM, modificado por el D.S.Nº 053-2001-PCM.

Artículo 3º.- La participación del abogado José CarlosOrdóñez Castro, Asesor Legal de la Municipalidad Distritalde Salas, no irrogará gastos al Pliego Presupuestal de lacomuna.

Artículo 4º.- El Alcalde a quien se autoriza el viaje alexterior deberá rendir cuenta documentada del gastodentro de los quince (15) días siguientes de retornar alpaís y de conformidad con lo previsto por el artículo 5ºdel D.S. Nº 048-2001-PCM.

Artículo 5º.- El egreso que se origine por aplicaciónde la presente resolución se afectará con cargo a lapartida específica del cargo del presupuesto de laMunicipalidad Distrital de Salas del ejercicio fiscal 2006.

Artículo 6º.- La Unidad de Secretaria General quedaráencargada de publicar la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS F. MURGUIA VILCHEZAlcalde

09742

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA RICA

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ACUERDO DE CONCEJONº 021-2006-MDVR

Villa Rica, 24 de mayo del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE VILLA RICA

VISTOS:

El Informe Nº 039-2006/Jef.Ofic.R.H.-Resp-PVL/MDVR,de fecha 16/05/2006; el Informe Nº 005-CE-ADS-PVL/MDVR, de fecha 17 de mayo del 2006; el Informe Nº 073-ALE-MDVR-TFPR-2006, de fecha 18 de mayo del 2006.

El Oficio Nº 316-2006/GTN/ATN de fecha 28 de abrildel 2006.

Lo acordado en la Sesión Ordinaria Nº 009/2006 defecha 18 de mayo del 2006, sobre exoneración delproceso de selección para la adquisición de insumospara el Programa del Vaso de Leche del año 2006, porsituación de desabastecimiento inminente.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 043-2006-MDVR/A, se aprueba el Expediente de Contratación del Procesode Selección para los "Insumos" del Programa del Vasode Leche;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 044-2006-MDVR/A se designa al Comité Especial de la MunicipalidadDistrital de Villa Rica;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 053-2006-MDVR/A se aprueba las Bases Administrativas delProceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-CE/MDVR;

Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordantecon el Art. 141º del Reglamento de la acotada leyaprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que "se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete...";

Estando a lo expuesto y a lo aprobado por votomayoritario en sesión ordinaria de Concejo Nº 009/2006de fecha 18 de mayo del 2006 y en uso de las facultadesconferidas en los Arts. 9º, 20º, 39º y 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal:

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320183

REPUBLICA DEL PERU

ACORDÓ:

Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Selecciónpor situación de desabastecimiento inminente alPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde Villa Rica, correspondiente a los meses de abril, mayoy junio del 2006.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Logística laadquisición de insumos para el Programa del Vaso deLeche señalando los productos a adquirirse.

Artículo 3º.- ORDENAR el inicio de las accionescorrespondientes a los servidores que originaron estehecho.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación del presenteAcuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano,así como remitir a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado copia del Acuerdo y losinformes técnico y legal que dieron origen a la presentenorma municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GERARDO F. PEÑA QUISPEAlcalde

09744

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/146, comunica que el"Acuerdo sobre Intercambio de información (CNIES)en Materia de Drogas entre el Gobierno del Perú y elGobierno de los Estados Unidos de América",realizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 969de la Embajada de los Estados Unidos de América defecha 16 de agosto de 2005 y la Nota RE (GAB) Nº 6-3/10 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblicadel Perú, de fecha 16 de agosto de 2005, ratificadomediante Decreto Supremo Nº 075-2005-RE, de 4 deoctubre de 2005, publicado el 5 de octubre del mismoaño. Entró en vigencia el 6 de octubre de 2005.

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/145, comunica que laEnmienda cuatro al Convenio de Donación deObjetivo Estratégico entre la República del Perú ylos Estados Unidos de América para "GestiónFortalecida del Medio Ambiente para AtenderProblemas Prioritarios" (USAID 527-0407), suscrita el13 de junio de 2005, en la ciudad de Lima, República delPerú, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 088-2005-RE, de fecha 21 de noviembre de 2005, publicado el 1 dediciembre del mismo año. Entró en vigencia el 2 dediciembre de 2005.

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/142, comunica que laEnmienda Seis al Convenio de Donación de ObjetivoEstratégico entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América para el "Fortalecimiento de losProcesos e Instituciones Democráticas en ÁreasCríticas" (Nº 527-0402), suscrita el 8 de setiembre de2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificadomediante Decreto Supremo Nº 080-2005-RE, de fecha18 de octubre de 2005, publicado el 21 de octubre delmismo año. Entró en vigencia el 22 de octubre de2005.

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/143, comunica que la"Enmienda Siete al Convenio de Donación deObjetivo Estratégico entre la República del Perú ylos Estados Unidos de América para el"Fortalecimiento de los Procesos e InstitucionesDemocráticas en Áreas Críticas" (527-0402), suscritael 28 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima,República del Perú, ratificado mediante Decreto SupremoNº 007-2006-RE, de 16 de marzo de 2006, publicado el17 de marzo del mismo año. Entró en vigencia el 18 demarzo de 2006.

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/144, comunica que laEnmienda Nº Ocho al Convenio de Donación deObjetivo Estratégico entre la República del Perú ylos Estados Unidos de América, para el"Fortalecimiento de los Procesos e InstitucionesDemocráticas en áreas Críticas" (USAID 527-0402),suscrita el 2 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima,República del Perú, ratificado mediante Decreto SupremoNº 008-2006-RE, de fecha 16 de marzo de 2006,publicado el 17 de marzo del mismo año. Entró envigencia el 18 de marzo de 2006.

09779

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320184El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

SEPARATAS ESPECIALES

FE DE ERRATAS

MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL 2007 - 2009

Mediante Oficio Nº 471-2006-EF/43.50 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratasdel documento Marco Macroeconómico Multianual 2007 - 2009, publicado en Separata Especial, en la edición del 31de mayo de 2006.

En la página 48

DICE:

Gráfico 30Evolución del gasto y del rendimiento en comprensión de textos

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320185

REPUBLICA DEL PERU

En la página 50

DICE:

Gráfico 32Gasto en programas alimentarios y prevalencia de desnutrición crónica 1996, 2000 y 2005

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320186El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

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el V

IH10

,195

0.00

10,1

950.

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porta

ción

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icam

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s on

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para

el V

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0.00

00.

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VAL

OR

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porta

ción

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mue

stra

s m

édic

as2,

066

0.00

2,06

60.

00IG

VIm

porta

ción

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mue

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s m

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as0

0.00

00.

00C

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taci

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enci

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fect

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por

las

Inst

ituci

ones

Cul

tura

les

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33,2

790.

0133

,279

0.01

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10%

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es d

e es

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281

0.00

281

0.00

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nes

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470.

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IGV

Los

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com

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fas,

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os.

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200.

0138

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0.01

En

las

pági

nas

72 y

73

DIC

E:

Page 85: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · y participar como ponente en la conferencia "Liderazgo Femenino en América Latina" 320112 AGRICULTURA R.M. Nº 0458-2006-AG.- Incluyen

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320187

REPUBLICA DEL PERU

APLI

CAC

IÓN

GEN

ERAL

Amaz

onía

Cré

dito

IGV

Amaz

onía

– C

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0.01

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910.

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0.00

00.

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s en

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000

0.00

IRPN

Inve

rsió

n en

suj

etos

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cado

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la A

maz

onía

110.

0011

0.00

Exon

erac

ión

IGV

Exon

erac

ión

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en la

Am

azon

ía 7

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427

0.14

IGV

Impo

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ones

des

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as a

la A

maz

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588

0.03

103,

588

0.03

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s Dife

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e 10

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PJTa

sa d

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11,6

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0011

,654

0.00

IRPJ

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0%4,

392

0.00

4,39

20.

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ducc

ión

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ione

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iona

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tidad

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,198

0.01

17,1

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r don

acio

nes

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tor P

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335

0.00

335

0.00

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70.

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ione

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3,42

90.

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ient

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0.00

161

0.00

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s y d

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0.00

IGV

Don

acio

nes p

ara

entid

ades

relig

iosa

s y d

e as

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ncia

soci

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567

0.00

8,56

70.

00IS

CD

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ione

s par

a en

tidad

es re

ligio

sas y

de

asis

tenc

ia so

cial

569

0.00

569

0.00

SOBR

ETAS

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ione

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relig

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90.

0011

90.

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s po

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90.

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151

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77,7

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ione

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5,47

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5,47

60.

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PNIn

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taci

ones

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acio

nes

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traci

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0374

,747

0.03

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0.00

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294,

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2.12

4,38

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31.

47

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S G

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OS

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opec

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5%

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maz

onía

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PJSu

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s en

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Zon

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nter

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0.00

4,18

50.

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n la

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de

la A

maz

onía

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910.

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pres

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maz

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0.00

3,29

30.

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VSu

perp

osic

ión

de e

xone

raci

ones

ent

re e

l Rég

imen

par

a la

s Em

pres

as E

léct

ricas

y e

l Rég

imen

de

la A

maz

onía

.62

60.

0062

60.

00

SUB

-TO

TAL

2 ( S

UPE

RPO

SIC

ION

ES )

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767

0.10

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620.

03

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ENER

AL

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II )

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6,54

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475,

565

1.51

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n el

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o de

l Im

pues

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los

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los

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s qu

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dire

ctam

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los

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resp

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com

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las

cond

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nten

ders

e qu

e el

gas

to tr

ibut

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plic

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n en

todo

el t

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nac

iona

l.3/

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resp

onde

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s se

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enef

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desc

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fect

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cada

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acio

nes

rela

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la e

xone

raci

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ción

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IGV.

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l efe

cto

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zo c

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la re

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tend

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resu

ltado

de

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limin

ació

n de

l gas

to tr

ibut

ario

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s la

Adm

inis

traci

ón Tr

ibut

aria

tend

ría q

ue d

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rolla

r nue

vos

recu

rsos

par

a el

con

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isca

l a e

fect

os d

e re

caud

ar e

l mo

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o in

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ión

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Am

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ía6/

En

este

ben

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érdi

da fi

nanc

iera

y n

o el

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al.

7/ L

a es

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ión

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maz

onía

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act

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8/ L

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porte

s es

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stán

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stra

dos

com

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stos

dire

ctos

en

el P

resu

pues

to G

ener

al d

e la

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úblic

a.

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orac

ión

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BEN

EFIC

IAR

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PB

I(M

iles

de S

oles

)%

PB

I

Page 86: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · y participar como ponente en la conferencia "Liderazgo Femenino en América Latina" 320112 AGRICULTURA R.M. Nº 0458-2006-AG.- Incluyen

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320188El Peruano

sábado 3 de junio de 2006D

EB

E D

EC

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NCIP

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TRIB

UTAR

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2007

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ES D

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UEV

OS

SOLE

S)

I. PR

INC

IPA

LES

GA

STO

S TR

IBU

TAR

IOS

BEN

EFIC

IAR

IOS

1/AL

CANC

ETI

PO D

E G

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2006

3/

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PLA

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PECU

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ión

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Apén

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I: In

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775

0,04

111

775

0,04

IGV

Apén

dice

I: P

rodu

ctos

Agr

ícol

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074

0,38

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0,10

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0,00

472

0,00

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s Dife

renc

iada

sIR

PJTa

sa d

e 15

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969

0,02

62 9

690,

02PE

SCA

Tasa

s Dife

renc

iada

sIR

PJTa

sa d

e 15

% p

ara

la a

ctiv

idad

de

Acuí

cultu

ra6

224

0,00

6 22

40,

00M

INER

ÍADe

ducc

ión

IRPJ

Inve

rsio

nes

de ti

tula

res

de la

act

ivid

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iner

a en

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ctur

a qu

e co

nstit

uya

serv

icio

púb

lico

554

0,00

554

0,00

Dife

rimie

nto

IRPJ

Dep

reci

ació

n de

has

ta 2

0% d

e ac

tivos

fijo

s y

de h

asta

10%

en

inm

uebl

es 6

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ducc

ión

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Rei

nver

sión

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ades

por

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te d

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0 25

10,

11HI

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as o

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sum

idor

es fi

nale

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210,

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com

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ible

por

las

empr

esas

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role

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mer

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mid

ores

fina

les

ubic

ados

en

la A

maz

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3 43

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0617

3 43

60,

06Ex

oner

ació

nAD

VAL

OR

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idro

carb

uros

– A

ctiv

idad

es v

incu

lada

s a

la e

xplo

raci

ón.

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0,00

IGV

Hid

roca

rbur

os –

Act

ivid

ades

vin

cula

das

a la

exp

lora

ción

.21

60,

0021

60,

00In

afec

taci

ónIG

VLa

s re

galía

s qu

e co

rresp

onda

abo

nar p

or c

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tos

de lic

enci

a en

Hid

roca

rbur

os0

0,00

0,00

MAN

UFA

CTU

RA

Zona

de

Fron

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38 7

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0,01

Page 87: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · y participar como ponente en la conferencia "Liderazgo Femenino en América Latina" 320112 AGRICULTURA R.M. Nº 0458-2006-AG.- Incluyen

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 3 de junio de 2006 320189

REPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320190El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

En la página 74

DICE:

ESTIMACIÓN DE LOS PRINCIPALES GASTOS TRIBUTARIOS 2006 - 2007CUADRO RESUMEN COMPARATIVO

(Millones de Nuevos Soles)

Gasto Tributario 2006 1/ Gasto Tributario 2007

Potencial Corto Plazo Potencial Corto Plazo

I. Gastos estimados en los años 2005 y 2006 5 949 3 982 6 248 4 137

II. Gastos estimados en el año 2007 no incluídos en el año 2006 (nuevas estimaciones) 2/ 339 339

III. Total Gastos Tributarios (I + II) 5 949 3 982 6 587 4 476

IV. % PBI 2.24 1.50 3/ 2.22 1.51

1/ Considera las cifras publicadas en el Anexo de Gastos Tributarios contenido en el MMM 2006-2008.2/ Comprende nuevas estimaciones relacionadas a dos Gastos Tributarios.3/ El porcentaje mostrado corresponde al PBI proyectado para el 2006 en el MMM 2006-2008.

Elaboración : SUNAT

* La metodología de estimación de los gastos tributarios será publicada en la página web del Ministerio de Economía: www.mef.gob.pe

DEBE DECIR:

ESTIMACIÓN DE LOS PRINCIPALES GASTOS TRIBUTARIOS 2006 - 2007CUADRO RESUMEN COMPARATIVO

(Millones de Nuevos Soles)

Gasto Tributario 2006 1/ Gasto Tributario 2007

Potencial Corto Plazo Potencial Corto Plazo

I. Gastos estimados en los años 2005 y 2006 5 949 3 982 6 248 4 137

II. Gastos estimados en el año 2007 no incluídos en el año 2006 (nuevas estimaciones) 2/ 339 339

III. Total Gastos Tributarios (I + II) 5 949 3 982 6 587 4 476

IV. % PBI 2,24 1,50 3/ 2,22 1,51

1/ Considera las cifras publicadas en el Anexo de Gastos Tributarios contenido en el MMM 2006-2008.2/ Comprende nuevas estimaciones relacionadas a dos Gastos Tributarios.3/ El porcentaje mostrado corresponde al PBI proyectado para el 2006 en el MMM 2006-2008.

Elaboración : SUNAT

* La metodología de estimación de los gastos tributarios será publicada en la página web del Ministerio de Economía: www.mef.gob.pe

En la página 80:

En el recuadro final de dicha página, se ha reproducido nuevamente un fragmento de la carta del Banco Centralde Reserva del Perú que aparece previamente en el documento; razón por la cual carece de efecto el contenido dedicho recuadro.

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