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SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL ACADÉMICA 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001/2018 4 de enero de 2018

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normas generales - subsistema de educación regular

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓNSUPERIOR DE FORMACIÓN

PROFESIONALNORMAS GENERALES

PARA LA GESTIÓNINSTITUCIONAL ACADÉMICA

2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001/2018 4 de enero de 2018

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Roberto Aguilar GómezMinistro de Educación

Eduardo Cortez ValdiviezoViceministro de Educación Superior de Formación Profesional

Ministerio de Educación / Unidad de ComunicaciónAv. Arce No. 2147 - La Paz, Bolivia 2018

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE

EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 7

Artículo 1.- (Objeto) Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación) Artículo 3.- (Calendario Académico) Artículo4.-(Modificación/esalCalendarioAcadémico) Artículo5.-(HorasAcadémicas) Artículo 6.- (Matrícula) Artículo7.-(Inscripciones) Artículo8.-(RequisitosparalaInscripcióndeEstudiantes) Artículo9.-(CantidaddeEstudiantesporCursooParalelos) Artículo10.-(InformedeInscripciones) Artículo 11.- (Cumplimiento de la Carga Horaria) Artículo12.-(ExamendeIngreso)

CAPÍTULO IIGESTIÓN ACADÉMICA ..................................................................................................................... 10

Artículo 13.- (Currículo) Artículo14.-(ReglamentodeModalidadesdeGraduación) Artículo15.-(TalleresdeCapacitación) Artículo16.-(ParticipacióndeDocentesenTutoríasdeProyectos) Artículo17.-(TiempoCompletodelPersonalDocenteyAdministrativo) Artículo18.-(DistribucióndeHorarios) Artículo 19.- (Práctica Laboral)

CAPÍTULO IIIGESTIÓN INSTITUCIONAL ............................................................................................................... 12

Artículo20.-(DocenciadeDirectivos) Artículo21.-(TraspasodeEstudiantes) Artículo22.-(Archivo) Artículo23.-(DocumentaciónAcadémicaencasodeCierre) Artículo24.-(RelevamientodeInformacióndeInstitutos) Artículo25.-(Expulsión) Artículo26.-(InformedeCierredeGestión) Artículo27.-(InformedeGestión) Artículo28.-(EntregadeCentralizadoresdeCalificaciones)

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Artículo29.-(ArticulaciónconlosSectoresProductivos) Artículo30.-(FuncionamientodeInstitutos) Artículo31.-(ÍtemsdeNuevaCreación) Artículo32.-(Transitabilidad) Artículo33.-(ProfesionalizaciónaDistancia) Artículo34.-(EncuentroPlurinacionaldeInstitutosTécnicosyTecnológicos)

CAPÍTULO IVGESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER

FISCAL Y DE CONVENIO ......................................................................................................... 16

Artículo35.-(ReordenamientodeHorasAcadémicas) Artículo36.-(HoraseÍtemsenAcefalía) Artículo 37.- (Pertinencia Académica) Artículo 38.- (Reubicación) Artículo39.-(EvaluacióndeDesempeño). Artículo40.-(InvitaciónDirectaparainstitutosalejadoseinaccesibles) Artículo41.-(DeclaratoriaenAcefaliadeCargos) Artículo42.-(ConvocatoriaparaCompulsadeMéritos) Artículo43.-(DeclaratoriaDesiertaeInvitación) Artículo44.-(ComisióndeEvaluacióndeMéritos) Artículo45.-(EvaluaciónPrácticadelasylosPostulantesSeleccionados)

CAPÍTULO VGESTIÓN ADMINISTRATIVA ............................................................................................................. 21

Artículo46.-(RegistroPersonalRP-DGESTTLA) Artículo47.-(ActualizacióndeDatosdelRegistro) Artículo48.-(DesignacionesyProcesamientodeMemorandos) CAPÍTULO VIINSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO ...................................... 23

Artículo49.-(InscripcióndeEstudiantes) Artículo50.-(CobrosAdicionales) Artículo51.-(DelIncrementodePensiones) Artículo52.-(SuspensiónyExpulsióndeEstudiantes) Artículo53.-(Becas) Artículo54.-(Contratos) Artículo55.-(PertinenciaAcadémicadelPersonalDirectivoyDocente) Artículo56.-(Normasinternas) Artículo57.-(Inspecciones) Artículo58.-(RegistrodeInstitutosTécnicosyTecnológicos) Artículo59.-(Sanciones)

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CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................. 25

Artículo60.-(InstitucionalizacióndeJefesdeCarrera) Artículo61.-(ModificacióndenombresdeInstitutosTécnicosyTecnológicos) Artículo62.-(PrincipiosdeEquidad). Artículo63.-(CasosdeViolación,EstuproyAbusoDeshonesto) Artículo64.-(EstudiantesEmbarazadas) Artículo65.-(EstudiantesconDiscapacidad) Artículo66.-(ProhibicióndetodaformadeViolencia,Maltratoy/oAbuso) Artículo67.-(Prevención) Artículo68.-(ConsumodeAlcoholyEstupefacientes) Artículo69.-(Movilizaciones) Artículo 70.- (Intraculturalidad e Interculturalidad) Artículo 71.- (Incumplimiento)

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................ 29

Artículo 1.- (Objeto) Artículo 2.- (Ámbito de aplicación)

CAPÍTULO IIGESTIÓN ACADÉMICA ..................................................................................................................... 29

Artículo 3.- (Calendario Académico) Articulo4.-(Modificación/esalCalendarioAcadémico) Artículo5.-(HorasAcadémicas) Artículo6.-(Inscripciones) Artículo7.-(CantidaddeEstudiantesporCurso) Artículo8.-(ExamendeIngreso) Artículo9.-(Feriados) Artículo 10.- (Cumplimiento de la Carga Horaria) Artículo 11.- (Currículo)

CAPÍTULO IIIGESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL ............................................................................. 32

Artículo12.-(ProyectoInstitucionalyAcadémico) Artículo13.-(Archivo) Artículo14.-(AsistenciadeEstudiantes) Artículo15.-(InfraestructurayEquipamiento) Artículo16.-(InformacióndeFuncionamientodeInstitutos) Artículo17.-(Expulsión)

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Artículo18.-(InformedeCierredeGestión) Articulo19.-(EntregadeCentralizadoresdeCalificaciones) CAPÌTULO IVGESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ARTÍSTICADE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO ....................................................................................... 34

Artículo20.-(ReordenamientodeHorasAcadémicas) Artículo 21.- (Pertinencia Académica) Artículo22.-(DeclaratoriaenAcefalíadeCargos) Artículo23.-(DesignacionesyProcesamientodeMemorandos) Artículo24.-(ÍtemsdeNuevaCreación) Artículo25.-(TiempoCompletodePersonalDocenteyAdministrativo) Artículo26.-(InstanciasdeCoordinación) Artículo27.-(TalleresdeCapacitación) Artículo28.-(BachilleratoTécnicoHumanístico)

CAPÍTULO VFUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DE CARÁCTER PRIVADO . .................................................................................................................... 37

Artículo29.-(Inscripcióndeestudiantes) Artículo30.-(CobrosAdicionales) Artículo31.-(IncrementodePensiones) Artículo32.-(ProhibicióndeSuspensiónyExpulsióndeEstudiantes) Artículo33.-(Inspecciones)

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES ............................................................................................................... 39

Artículo34.-(Reincorporacióndemaestrasymaestrosnormalistas) Artículo35.-(PrincipiosdeEquidad) Artículo36.-(CasosdeViolación,EstuproyAbusoDeshonesto) Artículo37.-(EstudiantesEmbarazadas) Artículo38.-(EstudiantesconDiscapacidad) Artículo39.-(ProhibicióndetodaformadeViolencia,Maltratoy/oAbuso) Artículo40.-(Prevención) Artículo41.-(ConsumodeAlcoholyEstupefacientes) Artículo42.-(Movilizaciones) Artículo 43.- (Intraculturalidad e Interculturalidad) Artículo 44.- (Incumplimiento)

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR

TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto). Las presentes Normas Generales para la GestiónInstitucional,AcadémicayAdministrativatieneporobjetoregularelfuncionamientode la FormaciónSuperiorTécnicayTecnológicadelSubsistemadeEducaciónSuperior de Formación Profesional, mediante la planificación, organización,ejecución y evaluación de laGestión Institucional,Académica yAdministrativa2018,enelmarcodelModeloEducativoSociocomunitarioProductivo,establecidoen laLeyN°070,de laEducación “AvelinoSiñani -ElizardoPérez”de20dediciembre de 2010.

Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). Las NormasGenerales para la GestiónInstitucional,AcadémicayAdministrativa2018sondeaplicaciónobligatoriaenlosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadodelSubsistemadeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

Artículo 3.- (Calendario Académico). I.ElCalendarioAcadémicogestión2018 para la FormaciónSuperiorTécnicayTecnológicadelpaísenelrégimenanualosemestraleselsiguiente:

RÉGIMEN ANUAL - GESTIÓN 2018

Nº ACTIVIDADES ACADÉMICAS-INSTITUCIONALES

FECHASINICIO FINAL

1 Inscripcionesdeestudiantes 22 de enero 19 de febrero

2 InauguracióndelaGestiónAcadémica 05 de febrero3 Actividadesdeplanificación 05 de febrero 16 de febrero4 Desarrollodeactividadesacadémicas 19 de febrero 06 de julio

5 Recesoacadémico(estudiantes) 09 de julio 20 de julio

6 Desarrollodeactividadesacadémicas 23 de julio 30denoviembre

7DefensadeModalidaddeGraduaciónparaestudiantesdelagestión

19denoviembre 7 de diciembre

Defensa deModalidad de Graduación degestionespasadas Permanente

8 Clausuradeactividadesacadémicas 14 de diciembre

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resolución ministerial 001 / 2018

RÉGIMEN SEMESTRAL - GESTIÓN 2018

Nº ACTIVIDADES ACADÉMICAS - INSTITUCIONALES

FECHASINICIO FINAL

1 InscripcionesdeestudiantesGestiónI/2018 22 de enero 19 de febrero2 InauguracióndelaGestiónAcadémica 05 de febrero3 Actividadesdeplanificación 05 de febrero 16 de febrero

4 Desarrollodeactividadesacadémicas 19 de febrero 06 de julio5 DefensadeModalidaddeGraduación 02deJulio 20 de julio6 Recesoacadémico(estudiantes) 09 de julio 20 de julio7 InscripcionesdeestudiantesGestiónII/2018 9 de julio 23 de julio8 Desarrollodeactividadesacadémicas 23 de julio 30denoviembre

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Defensa de Modalidad de Graduación paraestudiantesdelsemestre

19 de noviembre

7 de diciembre

Defensa de Modalidad de Graduación degestionespasadas

Permanente

10 Clausuradeactividadesacadémicas 14 de diciembre

II. LasactividadesdeplanificaciónycoordinaciónparalaGestiónInstitucional,AcadémicayAdministrativaentredirectivos, jefesdecarreras,personaldocente y administrativo de los InstitutosTécnicos yTecnológicos paralaGestiónAcadémica2018, debe iniciarsea partir del 5 de febrerode2018, con la finalidad de organizar horarios, contenidos, defensa demodalidadesdegraduacióndeestudiantesreprobadosenlagestión2017yotrasactividadesquegaranticeneliniciodelaGestiónAcadémica2018.

III. Las y los estudiantes que no culminaron su proceso formativo con ladefensa final de grado podrán realizar la defensa de la modalidad degraduación de manera permanente con las modalidades vigentes a lagestiónconlacualconcluyeronelplandeestudios.

Artículo 4.- (Modificación/es al Calendario Académico). La modificaciónal Calendario Académico se realizará únicamente al proceso formativo, elmismoquedeberáestarjustificadopreviasolicitudporescritocon10díasdeanticipaciónporautoridadesdelInstitutoyautorizadoporlaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondienteeinformaralaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperior Técnica, Tecnológica, Lingüística yArtística, del Viceministerio deEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

Artículo 5.- (Horas Académicas). Las horas académicas deben garantizareldesarrollodelasactividadesacadémicasenelmarcodelincisob),Artículo41delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdeCarácterFiscal,deConvenioyPrivado,aprobadomedianteResoluciónMinisterialN°350/2015de2dejuniode2015,modificadomedianteResoluciónMinisterialNº787/2015de20deoctubrede2015yResoluciónMinisterialN°2600/2017defecha18deseptiembrede2017.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 6.- (Matrícula). Las y los estudiantes nuevos y antiguos deberánrecabarlamatrículaparasucorrespondienteinscripciónenelInstitutoTécnicoyTecnológicodecarácterFiscalydeConvenioainiciodegestiónosemestreacadémico,conformealrégimendefuncionamientodelacarrera.

Artículo 7.- (Inscripciones). LasinscripcionesdelasylosestudiantesenlosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadosellevaránacaboconformealCalendarioAcadémicoestablecidoenelArtículo3delaspresentesNormasGenerales,previaobtencióndelamatrícula.

Artículo 8.- (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes). LasinscripcionesdelasylosestudiantesenlosInstitutosTécnicosyTecnológicosestaránsujetasalArtículo29delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado.

Artículo 9.- (Cantidad de Estudiantes por Curso o Paralelos). I.LosInstitutosTécnicosyTecnológicosFiscales ydeConvenio, para laaperturade loscursosyparalelosderégimensemestraloanual,deberánconsiderarun número mínimo de 15 estudiantes en el área dispersa; 20 en el áreasuburbana; 30 estudiantes en Institutos Técnicos; y 25 estudiantes en losInstitutosTecnológicosdeláreaurbana.

II. Paralacreacióndeparalelosy/oaperturadeturnosalternosenlascarrerasy niveles autorizados, las y los directivos de los Institutos solicitarán alaSubdirección deEducaciónSuperior deFormaciónProfesional de laDDE correspondiente la autorización respectiva con base en el techopresupuestariodelInstituto.

Artículo 10.- (Informe de Inscripciones). I. Lasolosdirectivosy/oresponsablesdelInstitutoTécnicoyTecnológicodecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,deberán remitir un informe detallado de estudiantes inscritos a laDirecciónDepartamental de Educación correspondiente, adjuntando estadística decuadrocentralizadoynóminasdelasylosestudiantes,parasuposteriorenvíoalaDGESTTLAhasta15díasdespuésdelcierredeinscripcionesenmedioimpresoymagnético.

II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional esresponsable de la verificación in situ del funcionamiento de todos losInstitutosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,conformeanormativavigente,debiendo remitir InformeTécnicopormenorizadoa laDirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtísticademanerabimestral.

III. LasinscripcionesfueradelplazoestablecidoenelArtículo3delaspresentesNormas deberán ser justificadas de manera escrita a la Subdirecciónde Educación Superior de Formación Profesional correspondiente, condocumentaciónderespaldoenelplazode5(cinco)díashábilesposterior

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resolución ministerial 001 / 2018

al cierre de inscripciones, debiendo emitir una respuesta escrita deaceptaciónonegacióndelasolicituddeinscripción.

Artículo 11.- (Cumplimiento de la Carga Horaria). I. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional es la encargada de verificarelcumplimientodelacargahorariaenfunciónalPlandeEstudiosvigenteydeltechopresupuestariodecadaInstitutoTécnicoyTecnológicodecarácterFiscal,deConvenioyPrivado.

II. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos nocturnos deberán adecuarsus horarios académicos hasta las 22:30 de la noche, garantizando laformaciónprofesionalconcalidadypertinencia,ademásdegarantizarelretornoasusdomiciliosparticularesdelasylosestudiantes

Artículo 12.- (Examen de Ingreso). I.Lasolosdirectivosy/oResponsablesdel InstitutoTécnicoyTecnológicodecarácterFiscalydeConveniopodrángestionarantelaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondientelaautorizaciónparaeldesarrollodelexamendeingresoparanuevospostulantes,cuandolacantidaddelosmismosexcedalacapacidaddeespacioenlainfraestructura,equipamientoymobiliariodelInstituto.

II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional dela DDE correspondiente es responsable de realizar el seguimiento ysupervisióndetodoelprocesodelexamendeingreso,sobrelabasedelosprincipiosdetransparencia,justiciayequidad.

III. LasylosdirectivosdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscalydeConveniodeberánpriorizarelingresodelasolostresmejoresestudiantesprovenientesdesectoressocialesencondicionesvulnerables,de bachilleres egresados de Unidades Educativas del Área Rural;para ello, las y losSubdirectoresdeEducaciónSuperior deFormaciónProfesional deben realizar los controles correspondientes para evitartráficodeinfluenciasuotrotipodetratosenelInstituto.

CAPÍTULO IIGESTIÓN ACADÉMICA

Artículo 13.- (Currículo). I. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos deberán continuarconlaimplementacióndelosPlanesdeEstudioaprobadosmedianteResolución Ministerial N° 082/2017de 17 de febrero de 2017 y ResoluciónBiministerialN°01/2012de20deenero2012,enelIIsemestreyIIaño,segúnelrégimenycarrerasquecorresponda.

II. LosInstitutosTécnicosyTecnológicosquetengancarrerasquenoesténcontempladasenlosPlanesdeEstudiopodráncontinuarlasactividadesacadémicasconelProyectoAcadémicoyPlandeEstudiosautorizadosparasufuncionamiento.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 14.- (Reglamento de Modalidades de Graduación). Las y losdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadodeberánimplementarelnuevoReglamentodeModalidadesdeGraduaciónunavezaprobadomedianteResoluciónMinisterialN°100/20171demarzodel2017.

Artículo 15.- (Talleres de Capacitación). El Ministerio de Educación, através de la DGESTTLA y las Subdirecciones de Educación Superior deFormación Profesional, programarán talleres de actualización para las o losdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadoenelmarcodelModeloEducativoSociocomunitarioProductivo.

Artículo 16.- (Participación de Docentes en Tutorías de Proyectos) I.LasylosdocentesdelosInstitutosTécnicosoTecnológicosdebenparticiparenlastutoríasdeproyectosquerealizanlasy losestudiantesparaconcluirconsuformaciónacadémicadeacuerdoconlasmodalidadesdegraduación.

II. LastutoríasdelosProyectosProductivosseránplanificadasydistribuidasalasylosdocentesenfunciónasuespecialidadynúmerodeestudiantes,porlasolosdirectivosy/oresponsablesdelInstituto.

Artículo 17.- (Tiempo Completo del Personal Docente y Administrativo). I. El tiempo completo de docencia debe estar en sujeción al Artículo 50(Carga Horaria Docente) del Reglamento General de Institutos Técnicosy Tecnológicos de Carácter Fiscal, Convenio y Privado vigente, debiendodemostrarcompromisoalaformacióntécnicaytecnológica,responsabilidad,ética,justiciaytransparenciadurantesusfunciones.

II. El personal directivo y administrativo tiene la responsabilidad decumplirsufuncióncondedicación,compromisoalaformacióntécnicaytecnológica, responsabilidad, ética, justicia y transparencia, conforme alascaracterísticasdefuncionamientodelInstitutoTécnicooTecnológico(mañana,tardeynoche),quedandobajosuresponsabilidadeldesarrollodelasactividadesinstitucionales,académicasyadministrativas.

Artículo 18.- (Distribución de Horarios). I.Lasolosdirectivosy/oresponsablesdelInstitutoTécnicoyTecnológicodeberánorganizarloshorariosacadémicosen sujeción del Artículo 49 (Horario Laboral) del Reglamento General deInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadovigente,ydeacuerdoalasnecesidadesformativasdelasylosestudiantes,velandolascondicionespedagógicasentiemposadecuadosdelosperiodosacadémicosquegaranticenunaformaciónprofesionaldelasylosestudiantes.

II. Laasignacióndecargahorariaalasylosdocentesdetiempocompletodeberá ser desarrollado comomínimo en 4 (cuatro) días hábiles de lasemana, conforme a lo establecido en el Parágrafo II,Artículo 40, del

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resolución ministerial 001 / 2018

ReglamentoGeneral de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácterFiscal,deConvenioyPrivadovigente.

III. Las y los docentes con pertinencia académica que trabajan en losSubsistemasdeEducaciónRegularySubsistemadeEducaciónAlternativay Especial, podrán ser designadas/os como docentes en los InstitutosTécnicosyTecnológicosdemaneraexcepcionalconhorasacúmuloparacarreras que no cuenten con especialidades y horas completas, previoinforme de la o el Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional.

Artículo 19.- (Práctica Laboral). I. LasylosdirectivosoresponsablesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdebenrealizaralianzasestratégicasconlossectoresproductivosparalaprácticalaboralycomunitaria,quepermitaalasylosestudiantessuinserciónalmercadolaboral.

II. Las y los directivos y/o responsables de los Institutos Técnicos yTecnológicos deberán realizar el seguimiento a la práctica laboral querealizanlasylosestudiantesendiferentesinstituciones.

III. Las y los directivos y/o responsables de los Institutos Técnicos yTecnológicos deberán crear oficinas de intermediación laboral y deemprendimiento,paraquelasempresasysectoresproductivosadquieranserviciosdeprofesionalesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosydeFormaciónArtística.

CAPÍTULO III GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 20.- (Docencia de Directivos). LasylosdirectivosdelosInstitutosTécnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal y de Convenio podrán cumpliractividadesdedocenciasincompulsadeacuerdoasupertinenciaacadémicayladisposicióndehorasenelInstitutodondedesempeñafuncionesdedirectivo,sinafectarlascargashorariasdedocentesdelasdiferentescarreras,hasta32horasacadémicascomomáximo,conlafinalidaddeincentivarladedicaciónexclusivayevitarabandonodefuncionesdelosmismos.

Artículo 21.- (Traspaso de Estudiantes).Eltraspasodelasylosestudiantesa otros Institutos de carácter Fiscal y de Convenio serán autorizados porla Dirección Departamental de Educación correspondiente a través de laSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,enelmarcode losArtículos 31 y 32 del ReglamentoGeneral de Institutos Técnicos yTecnológicosdeCarácterFiscal,deConvenioyPrivadoaprobadomedianteR.M.Nº350/2015de02dejuniode2015ymodificadoporR.M.Nº787/2015de20deoctubrede2015ylaR.M.N°2600/2017de18deseptiembrede2017.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 22.- (Archivo). La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional correspondiente, en coordinación con las y los directivos,responsables y propietarios, deberá regularizar la documentación de LibrosCentralizadoresdeCalificacionesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácter Fiscal, deConvenio y Privado legalmente autorizados, a partir delprimerañodesufuncionamiento,enelmarcodelasResolucionesMinisterialesqueautorizansuaperturaylegalfuncionamiento.

Artículo 23.- (Documentación Académica en caso de Cierre).LosInstitutosTécnicosyTecnológicosquehayancerrado,conformeaunadelascausalesprevistasenelArtículo73delReglamentoGeneralde InstitutosTécnicosyTecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, deberán remitirtoda la documentación académica de las y los estudiantes a la DirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondienteparasurespectivoarchivo.

Artículo 24.- (Relevamiento de Información de Institutos). La Subdirección deEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,encoordinaciónconlasylosdirectivos y/o responsables, deberán realizar un relevamiento de informaciónsobre el funcionamiento de los Institutos Técnicos y Tecnológicos posteriora la elaboración de un plan de reordenamiento con relación a la cantidad de estudiantes inscritos y proyecciones, rotación de carreras y/o especialidades,incluidalaidentificacióndevocacionesypotencialidadesproductivasdelaregión.

Artículo 25.- (Expulsión). I. Enelmarcodelrespetoalosderechoshumanos,está prohibida la expulsión de estudiantes de los Institutos Técnicos yTecnológicos,deConvenioyPrivadas,salvoquecometierandelitospenadosporley,comoser:violaciónsexual,acososexual,roboagravado,tenenciadearmas,ventadealcohol,drogasuotrosestupefacientes,asesinato,homicidio,lesionesgraves, ventadepornografía,proxenetismo,difusiónde imágenesqueafectanlaprivacidaddelasylosestudiantesycualquierotrotipopenaltipificadoen lanormativavigente.Enesoscasos, laDirecciónde laUnidadEducativadeberáinterponerdenunciaalasinstanciascompetentesllamadasporLey(MinisterioPúblicoyPolicíaNacional,entreotros)ydisponereliniciodelrespectivoprocesodisciplinarioalosefectosdeaplicarlasancióndispuestaenlareglamentaciónespecíficaaprobadaalefectoo,ensucaso,pronunciarseporlainexistenciadelacomisióndeinfracciones.

II. La Comisión de Convivencia y Disciplina, conformada por todos losrepresentantesdelaComunidadEducativadentrodesusfunciones,deberealizaractividadesdeprevenciónalasprácticasoconductasqueatentencontralosderechoshumanos.

Artículo 26.- (Informe de Cierre de Gestión). I. Las y los directivos y/oresponsablesdel InstitutoTécnicooTecnológicodeberán remitir un informetécnicodecierredegestiónen formato físicoydigital respectoaldesarrolloacadémicoyadministrativoenelmarcodelModeloEducativoSociocomunitario

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ProductivoalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalpara efectos de seguimiento, evaluación y control, 10 días posteriores a laconclusióndecadagestiónacadémica.

II. ElInformedeberácontener:estadísticadelasylosestudiantesderégimensemestralyanual,paralelos,ynóminadelasylosestudiantesgraduadosenlasdiferentescarreras,logrosydificultades;además,elInformedebecontenerelInventarioValoradodeInfraestructura,equipamientoyotrosbienes adquiridos con recursos propios, donaciones, transferenciasdel Ministerio de Educación u otras instituciones o registrados en elSIAF(Sistemade InformacióndeActivosFijos)delGobiernoAutónomocorrespondiente.

Artículo 27.- (Informe de Gestión). Lasylosdirectivosy/oresponsablesdelInstituto Técnico o Tecnológico deberán entregar los Informes de Gestióna la autoridad superior correspondiente del período de trabajo desarrolladoenelInstituto,enformatofísicoydigital,yaseaporrenuncia,conclusióndeuna invitacióndirecta,compulsaoculminacióndefuncionescomoautoridadconcarácterdeinstitucionalizado,enelmarcodelparágrafoIIdelArtículo26señaladoprecedentemente.

Artículo 28.- (Entrega de Centralizadores de Calificaciones). Las y losdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal, de Convenio y Privado deberán entregar los Libros Centralizadoresde Calificaciones de las carreras legalmente constituidas después de 10días hábiles de la clausura de las actividades académicas a la DirecciónDepartamental deEducación correspondiente en formatoestablecidopor elMinisteriodeEducación.

Artículo 29.- (Articulación con los Sectores Productivos). La o el Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional, directivosy/o responsables de los Institutos Técnicos y Tecnológicos debe iniciar laarticulación y coordinación con los sectores sociales y productivos con lafinalidadde vincular las carrerasdel InstitutoTécnico yTecnológicopara laprácticalaboralycomunitariadelasylosestudiantes.

Artículo 30.- (Funcionamiento de Institutos). Por las permanentesdemandasdeprofesionalizacióndelasylosestudianteseneláreatécnicayelcrecimientovegetativodeestudiantes,losInstitutosTécnicosyTecnológicoscon Infraestructurapropiaque funcionanenunsolo turnodeberánextendersufuncionamientoaotroturnoalternoconcarácterdeobligatoriedad,conlafinalidaddeampliarlacoberturaalasnecesidadesdeformaciónprofesional,debiendoorganizarambientes,equipamiento, inscripciones,horariosyotrosaspectosconformealtechopresupuestariodecadainstituto.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 31.- (Ítems de Nueva Creación). I. Para solicitar ítems de nuevacreación,lasolosdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosdeberánrealizarel llenadodelFormulariodeSolicitudde Ítemsprevioanálisis técnicode lacargahorariayeltechopresupuestariodelacarrera,elmismoquedeberáserenviadoa laSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondientehastael31deagostode2018,paralasiguientegestión,bajoelsiguienteformato:

NOMBRE DEL INSTI-

TUTO

CANTIDAD DE ÍTEMS CARRERA PARALELO

RÉGIMEN DE ESTU-

DIOSCARGO ASIGNA-

TURASJUSTIFI-CACIÓN

LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldebeenviarun informedesolicitudde ítemsdenuevacreaciónenun resumengeneralcentralizado, hasta el 2 de febrero de 2018 a la DGESTTLA, adjuntandoFormulario de Solicitud de Ítems de Nueva Creación presentados por losInstitutos.

Artículo 32.- (Transitabilidad).Lasylosestudiantesegresadosenlagestión2014-2015-2016-2017comoBachilleresTécnicosHumanísticoscontítulodeTécnicoMedio,podrántransitaralascarrerasdelnivelTécnicoSuperiorenelmarcodelArtículo30(Transitabilidad)delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdeCarácterFiscal,deConvenioyPrivadovigente,debiendopriorizarcadadirectivooresponsabledelInstitutolainscripcióndelasylosestudiantesbachilleres.

Artículo 33.- (Profesionalización a Distancia). I.HabiendodesarrolladoelProgramadeEducaciónaDistanciadeGestiónyAdministraciónProductivaen los municipios alejados del país, las y los Subdirectores de EducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalsonresponsablesderealizarseguimientoaldesarrollodelasactividadesacadémicasconacompañamientoysupervisiónpermanente a las y los directivos de los InstitutosTécnicos yTecnológicosresponsablesdecadatelecentro.

II. Las y los directivos y/o responsables de los Institutos Técnicos yTecnológicosencoordinaciónconlasylosdocentesdecadatelecentro,deben velar las condiciones físicas, académicas, asistencia deestudiantes,monitoreodeseñaldetelevisión,monitoreodelaPlataformaVirtual, coordinación con los Gobiernos Municipales para garantizar lasostenibilidadycalidaddelaformaciónprofesional.

III. LasylosSubdirectoresdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldeberán realizar la supervisión in situ cada 15 días calendario con lafinalidad de verificar y garantizar el funcionamiento de los Telecentros

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EducativosdondesedesarrollaelProgramadeEducaciónaDistanciayelevaruninformepormenorizadoydocumentadoalaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnicayTecnológica.

Artículo 34.- (Encuentro Plurinacional de Institutos Técnicos y Tecnológicos). I. En el marco de las actividades anuales que realiza elMinisterio de Educación, a través de la Dirección General de EducaciónSuperiorTécnicayTecnológica, laso losdirectivosy/o responsablesde losInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscalydeConveniodeberánorganizarypreparardesdeeliniciodegestiónProyectosProductivosconlasylosestudiantesafindeevitarlaimprovisacióndeúltimomomento.

II. Las o los directivos y/o responsables de los Institutos Técnicos yTecnológicos de carácter fiscal y de Convenio deberán hacer llegar elTítulooNombredelProyectoProductivo,víaSubdireccióndeEducaciónSuperior de Formación Profesional, para la selección y presentaciónen la 11ª versión del Encuentro Plurinacional de Institutos Técnicos yTecnológicoshastael6deabril2018conlafinalidaddehacerseguimientoy evaluación del desarrollo delProyecto paramejorar la calidadde losmismos.

III. LosProyectosProductivosapresentarenelEncuentroPlurinacionaldeInstitutos Técnicos y Tecnológicos, también podrán realizar demaneracoordinada entre dos carreras del mismo instituto u otros institutos,mismosquedebenestarencondicionesdeventaalconsumidorynoseaceptaránproyectosimprovisadosquenoreúnancondicionesadecuadasparamostraralpúblico.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO

Artículo 35.- (Reordenamiento de Horas Académicas). I. Lasylosdirectivosy/o responsablesde los InstitutosTécnicosyTecnológicos,encoordinacióncon laSubdireccióndeEducaciónSuperior yFormaciónProfesional,debencontinuarconelreordenamientodehorasacadémicas, incluyendolashorasdel ex bachillerato técnico que concluyó en la gestión 2017, mismos quedeberánserremitidasadisposicióndelaSubdireccióndeEducaciónSuperiorde laDDEcorrespondientepara ser consideradas,enelmarcodelArtículo50(CargaHorariaDocente)delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,ConvenioyPrivadovigente.

II. ElexcedentedehorasacadémicasseráoptimizadoparacubrireldéficitdehorasdelascarrerasimpartidasenelInstituto,sujetoauninformetécnicodelasylosdirectivosy/oresponsablesdelInstitutoTécnicoyTecnológicodecarácterFiscalydeConvenio,encoordinaciónconlaSubdirecciónde

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

EducaciónSuperiordeFormaciónProfesionale informara laDirecciónGeneral de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística yArtística.

Artículo 36.- (Horas e Ítems en Acefalía). La Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística (DGESTTLA) podrá transferir las horas e ítems declarados en acefalía por más de 90 díascalendarioalosInstitutosTécnicosyTecnológicosconnecesidadesdeítems,no pudiendo ser obstaculizado por ningún directivo ni docente del Instituto,siendopasiblesasancionesestablecidasenlanormativavigente.

Artículo 37.- (Pertinencia Académica). Lasy losdocentesde losInstitutosTécnicosyTecnológicosFiscalesydeConveniodebencontarconregistroenelRP-DGESTTLA, conpertinenciaacadémicapara laCarrera, enelmarcodelArtículo52delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,ConvenioyPrivado,congradoacadémicoigualosuperiorensujeciónalParágrafoIII,Artículo46delaLeyN°070,debiendolasylosdirectivos velar por la pertinencia académica con el seguimiento, control ycumplimientodelanormativavigente.

Artículo 38.- (Reubicación). Con la finalidaddenoperjudicar la formacióntécnica,tecnológicayespecializadadelasylosestudiantes,laoeldirectivoy/o responsable del InstitutoTécnico oTecnológico de carácter Fiscal y deConvenio, en coordinación con laSubdirectora oSubdirector, deberá hacerconocera laMaestraoMaestroNormalistasinpertinenciaacadémicaen laCarreraparasureincorporaciónalSubsistemacorrespondienteenelmarcodelReglamentodelEscalafón,conformeasuformaciónyespecialidadenelSubsistemacorrespondiente;aesteefecto,remitiráuninformealaDirecciónDepartamentaldeEducación(DDE)parasureubicación.

Artículo 39.- (Evaluación de Desempeño). I.Lasylosdirectoresacadémicos,jefesdecarreray/o responsablesde los InstitutosTécnicosoTecnológicos,deberán realizar las evaluaciones de desempeño de las y los docentesinvitados que ingresaron al Instituto hasta el mes de septiembre de 2017parasuratificacióndemaneraexcepcionalocambiomediantecompulsademéritos,debiendohacerllegarlasolicituddeConvocatoriadecompulsaalaDGESTTLAvíaDirecciónDepartamentaldeEducación,hastaeldíalunes8deenero de 2018.

II. LasylosdocentesdeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscalydeConvenioqueingresaroncomoinvitadoshastadiciembredelagestión2017,continuaránenelejerciciodelcargodocenteconlaratificacióndemaneraexcepcional,enfunciónalaevaluacióndedesempeñodelasylosdirectivosy/oresponsablesdelInstituto,debiendohacerllegarlanóminahastaeldíalunes8deenerode2018.

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resolución ministerial 001 / 2018

III. LasylosSubdirectoresdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldeberánrealizar lasevaluacionesdedesempeñode lasy losdirectivosinvitadoshastaelprocesodeinstitucionalizaciónpararatificaciónocambiomediantecompulsademéritos;asimismo,deberánsolicitarconvocatoriade compulsa de méritos de los cargos de directivos invitados hastadiciembrede2017,mismoquedeberáserremitidoalaDGESTTLAhastaeldíalunes8deenerode2018.

Artículo 40.- (Invitación Directa para institutos alejados e inaccesibles). La o el Directivo y/o Responsable de un Instituto Técnico o Tecnológicoalejadoe inaccesibledeberá remitirun informehastaeldía 5decadamessobre el requerimiento del personal docente y administrativo a laDirecciónGeneral deEducaciónSuperiorTécnica,Tecnológica, Lingüística yArtísticavía Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, conla finalidad de analizar las designaciones mediante invitación directa demaneraexcepcionalparacubrirlaacefalíaynoperjudicareldesarrollodelasactividadesacadémicas.

Artículo 41.- (Declaratoria en Acefalía de Cargos). I. La Subdirección de EducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaltieneunplazode48horasparaenviaralaDGESTTLAladocumentacióndedeclaratoriaenacefalíaapartirdelarecepcióndelinformecorrespondientedelaoelDirectivoy/oResponsabledel Institutoporabandono, renunciauotrosmotivosquehayangenerado laacefalíade losdirectivos,docentesypersonaladministrativo,adjuntandoelFormulariodeDeclaratoriaenAcefalíadelcargodebidamentefirmadoporlaoeldirectivoy/oresponsabledelInstitutoylaoelSubdirectordeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,máselinformedejustificación.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalremitiráenunplazonomayora72horasalaDGESTTLAcopialegalizadadelaresoluciónfinaldedestitucióndelcargoemitidaporelTribunalDisciplinariocompetente,aefectosdedeclararelcargoenacefalía.

III. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional,directivosy/o responsablesde los Institutos,deben realizar los trámitesdebajaenlasAFPsylaCajaNacionaldeSaluddeloscargosdirectivos,docentesyadministrativosdeclaradosenacefalíaconlafinalidaddeevitardeudasyotrosefectosposteriores.

Artículo 42.- (Convocatoria para Compulsa de Méritos). I. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional solicitará a la DirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtísticala emisióndeConvocatoriadeCompulsadeMéritosparaloscargosdirectivos;delamismaforma,paracargosdocentes,asolicituddelasylosdirectivosy/oresponsablesdeun InstitutoTécnicooTecnológicodecarácter FiscalydeConvenio,conformealsiguientecuadro:

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CUADRO DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA PARA DOCENTES

NOMBRE DEL INSTI-

TUTOSERVI-

CIO ÍTEM CARRERA/S ASIGNATURA/S DE LA CARRERA

CARGA HORARIAMENSUAL

PERFIL PRO-FESIONAL RE-

QUERIDO

II. LaConvocatoriaparalaCompulsadeMéritosserárealizadaypublicadaenlapáginawebdelMinisteriodeEducaciónwww.minedu.gob.bo por la DirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtística,deacuerdoalosolicitadoporlasSubdireccionesdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional, lasqueademásdeberánpublicareldocumentoenlugaresvisiblesdelaDDEcorrespondiente.

III. LaevaluacióndelosexpedientesserárealizadadeacuerdoalFormulariodeCompulsa,elmismoquedeberáser llenadoendosejemplares,unoparalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalyotroparaelenvíoalaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtística.

IV. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional, lasylosdirectivosy/oresponsablesdelInstitutoTécnicoyTecnológicodeberángarantizar un proceso transparente durante el desarrollo de valoraciónde los documentos en la Compulsa de Méritos, evitando preferenciaspersonalesuotrotipodeirregularidades.

Artículo 43.- (Declaratoria Desierta e Invitación). I. La Dirección General deEducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtística,araízdeladeclaratoriadesiertade laprimeraconvocatoria,ycon lafinalidaddedarcontinuidadaldesarrollodelasactividadesacadémicas,realizaráunainvitacióndirecta,previaverificacióndelapertinenciaacadémicaalacarrerayvaloraciónprácticaporlaoelJefedeCarreraounacomisióntécnicaespecializadadelInstituto.II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional,

en coordinación con las y los directivos y/o responsables del InstitutoTécnico y Tecnológico, enviarán una terna de profesionales conpertinenciaacadémicamedianteInformeTécnicoalaDGESTTLAparasucorrespondientedesignaciónporinvitaciónconformeanormativavigente.

Artículo 44.- (Comisión de Evaluación de Méritos). La Comisión deEvaluacióndeMéritosestaráconformadadelasiguienteforma:

a) Para cargo de docencia; por4miembros:unrepresentantedelMinisteriodeEducación(DGESTTLAPresidente),unrepresentantedelaDDE,laoelDirectivooResponsabledelInstitutoTécnicooTecnológicorespectivoyunrepresentantedelaConfederaciónoFederacióndeMaestrosRuralesoUrbanos,segúncorresponda.ElquórumnecesarioparaelfuncionamientodelaComisióndeEvaluacióndeMéritosserádetresmiembros.

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b) Para cargo directivo; por4miembros:unrepresentantedelMinisteriodeEducación(DGESTTLAPresidente),unrepresentantedelaDDE,laoelDirectivooResponsabledelInstitutoTécnicoyTecnológicorespectivoyunrepresentantedelaConfederaciónoFederacióndeMaestrosRuralesoUrbanos,segúncorresponda.ElquórumnecesarioparaelfuncionamientodelaComisióndeEvaluacióndeMéritosserádetresmiembros.

c) EncasodequenoexistadelegadodelMinisteriodeEducación,elDirectorDepartamentaldeEducacióncorrespondiente,atravésdelaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,designaráunmiembrode lamismaDireccióncomorepresentantedelMinisteriodeEducación,unrepresentantedelaDDE,laoelDirectivooResponsabledelInstitutoTécnicoyTecnológicoyunrepresentantedelaConfederaciónoFederacióndeMaestrosRuralesoUrbanos,segúncorresponda.ElquórumnecesarioparaelfuncionamientodelaComisióndeEvaluacióndeMéritosserádetresmiembros.

d) Para cargo directivo y docente de Institutos de Convenio, por 4 miembros: un representante del Ministerio de Educación (DGESTTLAPresidente), un representante de la DDE correspondiente, la o elDirectivooResponsabledelInstitutoTécnicooTecnológicorespectivoyunrepresentantedelaConfederaciónoFederacióndeMaestrosRuralesoUrbanos(opcional).ElquórumnecesarioparaelfuncionamientodelaComisióndeEvaluacióndeMéritosserádetresmiembros.

Artículo 45.- (Evaluación Práctica de las y los Postulantes Seleccionados). I.Lasylosdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosTécnicosoTecnológicos,conformealresultadodelaCompulsadeMéritos,debenorganizarunacomisiónparalavaloraciónprácticadelasylospostulantesseleccionadoseinvitados.Conformealosresultados,deberánenviarunasolicitudalaDGESTTLAparasudesignación.

II. Lasylospostulantesseleccionadoscomodirectivoodocentedelprocesodeevaluaciónde laCompulsadeMéritosy laevaluaciónpráctica (sóloparadocentes)serándesignadoshastaelprocesodeinstitucionalizaciónconvocadoporelMinisteriodeEducación.

III. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldeberáelevarunInformeTécnicoalaDGESTTLAsobrelaCompulsadeMéritosdesarrollado,adjuntandotodaladocumentacióndelprocesoconelVºBºde la o el Director Departamental de Educación.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO VGESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 46.- (Registro Personal RP-DGESTTLA). ParauntrámitenuevooactualizacióndelRegistrodelPersonal(RP-DGESTTLA),lasSubdireccionesde Educación Superior de Formación Profesional son las encargadas deautorizar el trámite a las y los profesionales seleccionados del proceso deCompulsadeMéritos, ratificadose invitadosdemaneradirecta.Loscargosa docencia para cursos de capacitación, no será requisito indispensable elTítuloProfesional,lostrámitesserealizaránenlaDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondiente,adjuntandolossiguientesdocumentos:

I. REQUISITOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO:

a) CartadesolicituddirigidaalSubdirectorEducaciónSuperior.b) Originalyfotocopiasimpledelacéduladeidentidadacreditadopor

el Técnico.c) FotocopiadelcarnetocertificacióndeinscripciónalaAFP.d) Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller. e) FotocopialegalizadadelTítuloProfesional(segúnpertinencia

académica). f) CertificadodeCategoría(segúncorresponda).g) FotocopialegalizadadeTítulosdePostgrado(opcional).h) OriginalyfotocopiadelaLibretadeServicioMilitaracreditadoporel

Técnico(varones).i) Dosfotografías4x4fondoblanco.j) Sobremanila(tamañooficio).

II. REQUISITOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO:a) CartadesolicituddirigidaalSubdirectordeEducaciónSuperior.b) Originalyfotocopiasimpledelacéduladeidentidadacreditadopor

el Técnico.c) FotocopiadelcarnetocertificacióndeinscripciónalaAFP.d) FotocopialegalizadadelDiplomadeBachiller(sicorresponde).e) FotocopialegalizadadelTítuloProfesional(sicorresponde).f) CertificadodeCategoría(segúncorresponda).g) OriginalyfotocopiadelaLibretadeServicioMilitaracreditadopor

elTécnico(varones).h) Dosfotografías4x4fondoblanco.i) Sobremanila(tamañooficio).

Artículo 47.- (Actualización de Datos del Registro). I.Losdirectivos,docentesy administrativos de los Institutos Técnicos o Tecnológicos que requieranactualizarenelSistemasusdatospersonalesyprofesionales,deberániniciarlos trámites a través del formulario de actualización en la Subdirección de

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Educación Superior de Formación Profesional, según lo establecido en lanormativavigenteconlafinalidaddecontarconelnuevoRegistrodelPersonalDGESTTLA.

II. ElnuevoRegistrodelPersonalDGESTTLA(RP-DGESTTLA)no influyeenelRDAdelamaestraomaestronormalista,quienmantienensuRDAintacto.ElnuevoRegistrodelPersonal tiene lafinalidaddecontrolar lainformacióndedirectivos,docentesyadministrativosquetrabajanenlosinstitutosyagilizarlostrámitesparasuincorporaciónenlasplanillas.

III. LasylosdocentesqueaúncontinúancomopersonalvigenteenplanilladehaberesysolocuentanconRDA,deberánrealizarsuactualizaciónyregistroenelRP-DGESTTLAconlafinalidaddecontrolarlainformacióndedirectivos,docentesyadministrativosquetrabajanenlosinstitutos.

Artículo 48.- (Designaciones y Procesamiento de Memorandos). I. Lasolos directivos y docentes serán designados por la o el DirectorGeneral deEducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtística,comoresultadodelprocesodeCompulsadeMéritosyevaluaciónprácticaoinvitacióndirectade acuerdo a pertinencia académica.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalremitiráladocumentacióndelasdesignacionesalaDGESTTLA,hastael6(seis)decadames,improrrogable,másuninformeyadjuntandolossiguientesdocumentos:

a) OriginaldelMemorándumllenadocorrectamente,firmadoporlamáximaautoridad del Instituto y Subdirectora o Subdirector de EducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDDE.

b) Fotocopia de Cédula de Identidad.

c) FotocopiadeRegistrodelPersonal(RP-DGESTTLA).

d) FotocopiadeTítuloenProvisiónNacionaloTítuloProfesional.

k) Fotocopia del Diploma de Bachiller (solo para el cargo docentes encursosdecapacitaciónencasodenocontarconTituloProfesional).

e) FotocopiadePlanilladeEvaluacióndelaCompulsadeMéritosoNotadeInvitaciónendoscopias.

f) Fotocopia de Formulario deAsignación de ÍtemsNuevaCreación (sicorresponde).

g) Formulario de Descuento firmado por ambas autoridades (sicorresponde).

III. En caso de no contar con toda la documentación antes mencionada,el trámite no será procesado en planillas de la Unidad de Gestión dePersonaldelSEP,siendodeenteraresponsabilidaddelasolosdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosydelasSubdireccionesdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO VI

INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO

Artículo 49.- (Inscripción de Estudiantes). I. Queda terminantemente prohibida la inscripcióndeestudiantesenInstitutosTécnicosoTecnológicosdecarácterPrivadoquenocuentenconlarespectivaResoluciónMinisterialdeAperturayFuncionamientovigentedelInstitutoodelacarrera.

II. Los Institutos Técnicos o Tecnológicos de carácter Privado deberánmostrar a la o el estudiante y/o apoderada/o la Resolución Ministerialvigente que autorice su Apertura y Funcionamiento del Instituto y lascarreras autorizadas; asimismo, este documento debe exhibirse en unlugarvisibledelaInstitución.

III. Para la inscripción de las y los estudiantes, los Institutos Técnicos oTecnológicos de carácter Privado deberán contemplar la capacidadde infraestructura, equipamiento ymobiliario existente en la institución,conformealosplanospresentadosparasuautorizaciónyfuncionamiento.

Artículo 50.- (Cobros Adicionales). I. LosinstitutosTécnicosyTecnológicosde carácter Privado están prohibidos de realizar cobros adicionales a laspensionesestablecidasparalagestiónacadémica2018porreservadeplaza,matrícula, derechodematrículao inscripción,material educativo,gastosdeadministración,multasporpagoretrasadodelaspensionesuotroscobrosquenoesténexpresadosenlanormativavigente.

Artículo 51.- (Del Incremento de Pensiones). El incremento de laspensiones para la gestión 2018 deberá ajustarse sobre la base de laspensionesde lagestión2017,conelporcentajede inflacióndeterminadaporelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas.

Artículo 52.- (Suspensión y Expulsión de Estudiantes). Las MáximasAutoridades de los Institutos Técnicos o Tecnológicos de carácter Privadoestánprohibidosde:

a) Suspender, expulsar y excluir a las o los estudiantes de clases,exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares porfaltadepagodepensionesuotrosconceptos.

b) Noentregarcertificadosdecalificacionesohistorialacadémicoporsituacionessimilaresalincisoprecedente.

Artículo 53.- (Becas). I.EncumplimientoalDecretoSupremoN°22802defecha15demayode1991, todos los InstitutosTécnicosoTecnológicosdecarácterPrivadodeberánremitirsuofertadebecasparalagestión2018alaDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondientehastael8deenerode lagestión2018, lacualdebecorresponderal10%del totalde inscritos,considerandolaúltimagestiónensusdiferentescarreras.

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II. Laofertadebecasdebe indicarclaramente lacantidaddebecariosporcarreradelrégimensemestraloanual,paralocuallosInstitutosTécnicosyTecnológicosdeberánadjuntaruna fotocopiasimplede ladisposiciónnormativavigentequeautoricesuAperturayFuncionamiento.

III. La oferta de becas de los Institutos Privados deberá ser enviada a laSubdirección de Educación Superior de Formación Profesional de laDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondiente,yésta,asuvez,deberáremitira laDGESTTLAdemaneracentralizadaysistematizada,indicando lacantidadsegún lascarrerasen funcionamiento,en formatofísicoydigital,hastael10deenerodelagestión2018.

IV. LasbecasotorgadasporlosInstitutosTécnicosoTecnológicosdecarácterPrivadodeberácubrirtodoelprocesoformativodelasylosestudiantesbeneficiados.

Artículo 54.- (Contratos). La Máxima Autoridad y/o Representante Legalde los InstitutosTécnicosoTecnológicosdecarácterPrivadosuscribiránuncontrato con la o el estudiante o apoderado para la prestación del servicioeducativodeformaciónprofesional,determinandolaspensionesylosserviciosqueofertacadaInstitutodemaneraclarayconcreta,debiendoserarchivadosyregistradosparafinesdecontrolenlamismainstituciónylaremisióndeunacopiaalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDDEcorrespondiente,parasurespectivocontrol.

Artículo 55.- (Pertinencia Académica del Personal Directivo y Docente). I. LaMáximaAutoridad y/o Representante Legal de los Institutos Técnicoso Tecnológicos de carácter Privado, en sujeción al Artículo 52 (Pertinencia Académica)delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,ConvenioyPrivadovigenteyelParágrafoIII,delArtículo46delaLeyN°070delaEducación“AvelinoSiñani-ElizardoPérez”,deberánvelarporlapertinenciaacadémicaygradoacadémicodetodoelpersonaldocenteydirectivodelinstituto.

II. La Máxima Autoridad y/o Representante Legal son responsables delfuncionamientodeunInstitutoTécnicooTecnológicodecarácterPrivado,debiendo registrar en el Sistema de Información de InstitutosTécnicosTecnológicosdelMinisteriodeEducación,conlafinalidaddegarantizarlaformacióndelasylosestudiantes.

Artículo 56.- (Normas internas). I. LosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterPrivadodeberánelaboraryaplicar reglamentos internos,manualesdeorganizaciónadministrativa y régimenestudiantil, aprobadospor laDDEcorrespondiente. Estas normas internas deberán estar enmarcadas en laspolíticas educativas y en los planes y programas de estudio de EducaciónSuperiorTécnicayTecnológicadelSistemaEducativoPlurinacional.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 57.- (Inspecciones).LasDireccionesDepartamentalesdeEducación,atravésdelasSubdireccionesdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaloDGESTTLA,realizaráninspecciónyseguimientoconformealoestablecidoen elArticulo 96, del Capítulo I, Título VIII de Fiscalización, Seguimiento ySupervisióna laEducaciónSuperiorTécnicaoTecnológicadelReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,aprobadomedianteResoluciónMinisterialNº350/2015de02dejuniode2015ymodificadoporR.M.Nº787/2015de20deoctubrede2015yR.M.N°2600/2017de18deseptiembrede2017.

Artículo 58.- (Registro de Institutos Técnicos y Tecnológicos). Habiéndoseregistrado los Institutos legalmente constituidos en el Censo de InstitutosPrivadosencadadepartamento,laMáximaAutoridady/oRepresentanteLegaldelosInstitutosPrivadosdeberánpresentaralaDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondientelaResoluciónMinisterialactualizadahastael15deenerode2018,conlafinalidaddeactualizarlaguíadeInstitutosPrivadosparagarantizarlaformaciónprofesionaldelasylosestudiantes.

Artículo 59.- (Sanciones). Ante el incumplimiento de las disposicionesestablecidas en el Capítulo IV de las presentes Normas Generales, seaplicarán las sanciones previstas en el Titulo X (Infracción, Sanción yProcedimientoSancionatorioaInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado)delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadovigente.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 60.- (Institucionalización de Jefes de Carrera). Las y losRectores/as de los InstitutosTécnicos yTecnológicos deberán implementarla institucionalizacióndecargosdeJefesdeCarrera,conformea loprevistoenel inciso f),Artículo53delReglamentoGeneral de InstitutosTécnicos yTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,modificadomedianteResoluciónMinisterialNº787/2015de20deoctubrede2015yResoluciónMinisterialN°2600/2017defecha18deseptiembrede2017,debiendopublicarlasconvocatoriasapartirdel8deenerode2018ylaposesiónenfecha1demarzodelagestión2018.

Artículo 61.- (Modificación de nombres de Institutos Técnicos y Tecnológicos). I. El Ministerio de Educación, con el propósito de avanzaren el proceso de descolonización, todos los Institutos de carácter Fiscal,de Convenio y Privado iniciar los trámites de modificación de nombres enlos idiomas oficiales del EstadoPlurinacional deBolivia, establecidas en laConstituciónPolíticadelEstado,exceptuándoseaquellasquellevannombrespropios.

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II. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos en proceso de cambio de domicilio, ampliación de carreras, ratificaciónyaperturay funcionamientodenuevosInstitutos,deberánadecuarlosnombresconformealoestablecidoalParágrafoIdelpresenteArtículo.

Artículo 62.- (Principios de Equidad).LosInstitutosTécnicosyTecnológicosde carácter Fiscal, de Convenio y Privado promoverán el respeto a losmiembros de la comunidad educativa sin distinción de su condición física,género, generacional, condición sexual, credo, condición socioeconómicay cultural, fomentando las prácticas de reciprocidad en el desarrollo de lasactividadesacadémicaseinstitucionales.

Artículo 63.- (Casos de Violación, Estupro y Abuso Deshonesto). En casosdeviolación,estupro,abusodeshonestoyacososexualencontradelasy losestudiantes, laDirecciónDepartamentaldeEducación,a travésdela Subdirección deEducaciónSuperior de FormaciónProfesional, las y losdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosdecarácterFiscalydeConvenio,la MáximaAutoridad y/o Representante Legal de los Institutos de carácterPrivado, personal docente y administrativo de los mismos y la comunidadeducativaensuconjunto,tienenlaobligacióndepresentarladenunciaantelaautoridadcompetenteycoadyuvarenlainvestigacióndelhechodenunciado.

Artículo 64.- (Estudiantes Embarazadas). Enelmarcodelasdisposicioneslegalesynormativasvigentes,queda terminantementeprohibido rechazaroexpulsaralasestudiantesembarazadas.Lasylosdirectivos,y/oresponsablesde los Institutosde carácterFiscal y deConvenio, laMáximaAutoridad y/oRepresentanteLegaldelosInstitutosdecarácterPrivadotienenlaobligacióndeprestarelapoyonecesarioalaestudianteparagarantizarlacontinuidadyculminacióndesuformaciónprofesional.

Artículo 65.- (Estudiantes con Discapacidad). Las y los directivos, y/oresponsablesde los Institutosde carácterFiscal y deConvenio, laMáximaAutoridad y/o Representante Legal de los Institutos Privados, apoyarán enla formación académica a las y los estudiantes con discapacidad, previapresentacióndelCertificadoqueacrediteladiscapacidad,enelmarcodelasnormaslegalesvigentes.

Artículo 66.- (Prohibición de toda forma de Violencia, Maltrato y/o Abuso). Quedaterminantementeprohibidatodaformadeviolencia,maltratoy/oabusofísicoypsicológicoalasylosestudiantesoencontradecualquierintegrantedelacomunidadeducativa.

Artículo 67.- (Prevención). Las y los directivos, y/o responsables delos Institutos de carácter Fiscal y de Convenio, la Máxima Autoridady/o Representante Legal de los Institutos de carácter Privado, tienen la

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

obligaciónde implementaren laGestiónAcadémica Institucionalprogramasdesensibilización,prevención,capacitación,intervenciónyproteccióncontratodo tipodeviolencia,maltratoy/oabuso físicoypsicológicopara todas laspersonasqueintegranlaComunidadEducativa,promoviendolaculturadepazybuentratoenelInstituto.

Artículo 68.- (Consumo de Alcohol y Estupefacientes).Lasylosdirectivos,y/oresponsablesdelosInstitutosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,deben implementar programas de prevención al consumo del alcohol yestupefacientes en cumplimiento del numeral 4, Parágrafo I delArtículo 19delaLeyN°259defecha11dejuliode2012,dejandoestablecidoqueestáprohibido:

a) Elconsumodebebidasalcohólicas,cigarrillosyestupefacientesdondeserealizanlasactividadesacadémicasyprácticaslaboralesycomunitarias.

b) La venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y estupefacientes en losestablecimientosdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

c) Presentarseenestadodeebriedadobajoefectosdelconsumodealcoholo estupefacientes en instalaciones donde se realiza las actividadesacadémicasyprácticaslaboralesocomunitarias.

Artículo 69.- (Movilizaciones).Queda terminantementeprohibidoque lasylosdirectivosy/oresponsables,docentesyadministrativosobliguenoutilicena las y los estudiantes en movilizaciones para ser partícipes en protestas,reclamosyotros.Losderechosdelasylosestudiantesdeberánserrespetadosde manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo a lasnormasenactualvigencia.

Artículo 70.- (Intraculturalidad e Interculturalidad).Lasylosdirectivos,y/oresponsablesde los Institutosdecarácter FiscalydeConvenio, laMáximaAutoridady/oRepresentanteLegaldelosInstitutosdecarácterPrivado,personaldocente y administrativode los Institutosde carácterFiscal, deConvenio yPrivado,deberánpromoverunaEducaciónIntraculturaleIntercultural.

Artículo 71.- (Incumplimiento). ElMinisterio deEducación, a través de susinstanciascorrespondientes,asumiráaccioneslegalesyadministrativascontralasylosdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosde carácter Fiscal y de Convenio, personal docente y administrativo queincumplanlasdisposicionesseñaladasenlaspresentesNormasGeneralesdeGestiónInstitucional,AcadémicayAdministrativa2018.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN

SUPERIOR ARTÍSTICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto). Las presentes Normas Generales para la GestiónInstitucional, Académica y Administrativa tiene por objeto regular elfuncionamiento de la FormaciónArtísticadelSubsistemadeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalmediante la planificación, organización, ejecucióny evaluación de la gestión Institucional, Académica y Administrativa 2018,enelmarcodelModeloEducativoSociocomunitarioProductivo,establecidoenlaLeyN°070delaEducación“AvelinoSiñani-ElizardoPérez”de20dediciembre de 2010.

Artículo 2.- (Ámbito de aplicación).LasNormasGeneralesparalaGestiónInstitucional,AcadémicayAdministrativa2018sondeaplicaciónobligatoriaenlosInstitutosdeFormaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivadodelSubsistemadeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

CAPÍTULO IIGESTIÓN ACADÉMICA

Artículo 3.- (Calendario Académico). El Calendario Académico gestión2018 para la FormaciónSuperiorArtísticadelpaísen losSistemasAnual ySemestral,eselsiguiente:

SISTEMA ANUALIZADO - GESTIÓN 2018

Nº ACTIVIDADES ACADÉMICAS-INSTITUCIONALES FECHASINICIO FINAL

1 Inscripciones de estudiantes 22 de enero 19 de febrero2 Inauguración de la gestión académica 05 de febrero4 Inicio de las actividades académicas e institucionales 19 de febrero 06 de julio5 Receso académico 09 de julio 20 de julio6 Desarrollo de actividades académicas e institucionales 23 de julio 03 de diciembre7 Defensa de Modalidad de Graduación para estudiantes de la gestión 19 de noviembre 7 de diciembre

Defensa de Modalidad de Graduación de estudiantes de gestiones pasadas Permanente8 Clausura de actividades académicas 14 de diciembre

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resolución ministerial 001 / 2018

SISTEMA SEMESTRALIZADO - GESTIÓN 2018

Nº ACTIVIDADES ACADÉMICAS-INSTITUCIONALESFECHAS

INICIO FINAL1 Inscripciones de estudiantes Gestión I/2018 22 de enero 19 de febrero2 Inauguración de la gestión académica 05 de febrero3 Inicio de las actividades académicas e institucionales 19 de febrero 06 de julio4 Defensa de Modalidad de Graduación 02 de julio 20 de julio5 Receso académico 09 de julio 20 de julio6 Inscripciones de estudiantes Gestión II/2018 09 de julio 13 de julio7 Desarrollo de actividades académicas e

institucionales 23 de julio 03 de diciembre

8 Defensa de Modalidad de Graduación 19 de noviembre 7 de diciembreDefensa de Modalidad de Graduación de estudiantes de gestiones pasadas Permanente

9 Clausura de actividades académicas 14 de diciembre

Artículo 4.- (Modificación/es al Calendario Académico). Cualquier modificaciónalCalendarioAcadémicodeberáestarjustificadayautorizadaporlaDirecciónGeneraldeFormaciónSuperiorTécnica,Tecnológica,LingüísticayArtística,delViceministeriodeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,previasolicitudporescritocon10díasdeanticipaciónporautoridadesdelainstitucióncorrespondiente.

Artículo 5.- (Horas Académicas). Seconsideranlossiguientescriteriosparaalcanzareldesarrollodelashorasacadémicas:

a) Duración de Horas Académicas:cuarentaycinco(45)hastasesenta(60)minutos,deacuerdoaltiempodecadaespecialidaddeformación,turnosdiurnoynocturno.

b) Carga horaria por semana: DeacuerdoconloestablecidoenelPlandeEstudiosaprobadomedianteResoluciónMinisterial.

Artículo 6.- (Inscripciones). I.EnlasinscripcionesdelasylosestudiantesenlasInstitucionesdeFormaciónSuperiorArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivadoseprocederáconformealCalendarioAcadémicoestablecidoparalaGestiónInstitucional–Académica2018.

II. LasolosDirectivosdelaInstitucióndeFormaciónArtísticadeberánremitiruninformedetalladodeestudiantesinscritosalaDirecciónDepartamentalde Educación correspondiente (adjuntando estadística de cuadro

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

centralizadoynóminasdelasylosestudiantes)parasuposteriorenvíoalaDGESTTLAenelplazode10díasposterioresalcierredeinscripciones.

III. LasinscripcionesfueradelplazoestablecidoenelCalendarioAcadémicodeberánserjustificadasdemaneraescritaalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondiente,condocumentaciónde respaldoenel plazode5 (cinco) díashábilesposterior al cierredeinscripciones, debiendo emitir una respuesta escrita de aceptación onegacióndelasolicituddeinscripción.

IV. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional esresponsable de la verificación in situ del funcionamiento de todos losinstitutosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,conformeanormativavigente,debiendo remitir InformeTécnicopormenorizadoa laDirecciónGeneral de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística yArtísticademaneratrimestral.

Artículo 7.- (Cantidad de Estudiantes por Curso). Las Instituciones deFormaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,paralaaperturadeloscursossemestralizadosoanualizados,deberánconsiderarunnúmeromáximode20estudiantes.

Artículo 8.- (Examen de Ingreso). I. Las o los Directivos o responsablesde las InstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConveniopodrángestionarante laSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondientelaautorizaciónparaeldesarrollodelexamendeingresodepostulantes,cuandolacantidaddelosmismosexcedalacapacidaddeespacioenlainfraestructura,equipamientoymobiliariodelainstitución.

II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional dela DDE correspondiente es responsable de realizar el seguimiento ysupervisióndetodoelprocesodelexamendeingreso,sobrelabasedelosprincipiosdetransparencia,justiciayequidad.

Artículo 9.- (Feriados). Los feriados corresponden solo a los oficialesnacionales y departamentales establecidos por disposiciones legales delEstadoPlurinacional.

Artículo 10.- (Cumplimiento de la Carga Horaria). La Dirección Departamental deEducación,atravésdelaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,eslaencargadadeverificarelcumplimientodelacargahorariaenelmarcodelPlandeEstudiosvigenteydeltechopresupuestariodecadaInstitucióndeFormaciónArtísticaFiscal,deConvenioyPrivado.

Artículo 11.- (Currículo). I. LasInstitucionesdeFormaciónArtísticadeberánimplementargradualmenteelDiseñoCurricularBasedelaFormaciónenArtesy lasMallasCurricularespara lascarrerasdeFormaciónArtística, según ladisciplina que corresponda, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº905/2015de17denoviembrede2015.

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resolución ministerial 001 / 2018

II. Las Instituciones de Formación Artística Fiscales y de Convenio quetengancarrerasy/odisciplinasquenoesténcontempladasenelDiseñoCurricularBase oMallasCurriculares, podrán continuar las actividadesacadémicasconelProyectoAcadémicoyPlandeEstudiosautorizadosparasu funcionamiento,hasta la implementacióngradualde lasMallasCurricularesaprobadas.

CAPÍTULO IIIGESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

Artículo 12.- (Proyecto Institucional y Académico). Las y los directivosde las InstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConveniodeben actualizar sus proyectos institucionales y académicos, en el marcodelaLeyNº070delaEducación“AvelinoSiñani-ElizardoPérez”de20dediciembrede2010,yelReglamentoGeneraldelosCentrosdeCapacitacióneInstitutosdeFormaciónArtística,aprobadomedianteResoluciónMinisterialNª0782/2016de5dediciembrede2016,loscualesdebenserpresentadosatravésdelasSubdireccionesdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondientes. Ante la omisión, se aplicará las sanciones establecidassegúnnormativavigente.

Artículo 13.- (Archivo). I. Las InstitucionesdeFormaciónArtísticadeberáninventariarycustodiarenarchivostodaladocumentaciónrelacionadaconelhistorialacadémicoyprocesoformativodelasylosestudiantes.

II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesionalcorrespondiente,encoordinaciónconlasylosDirectivosyPropietarios,deberá regularizar la documentación de Libros Centralizadores deCalificacionesdelosInstitutosdeFormaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenio y privados legalmente autorizados a partir del primer añodesufuncionamiento,enelmarcodelasResolucionesMinisterialesqueautorizansuaperturaylegalfuncionamiento.

Artículo 14.- (Asistencia de Estudiantes). Lasy losdirectivos,docentesyadministrativosdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticatienenlaobligacióndecontrolarquelasylosestudiantescumplanconlaasistencia,enelmarcodelReglamentoEspecíficodelSistemadeEvaluacióndelDesarrolloCurricularde la Formación SuperiorArtística, aprobado por Resolución Ministerial Nº2952/2017de27dediciembrede2017.

Artículo 15.- (Infraestructura y Equipamiento). I. Las y los directivos o responsablesdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticaFiscalesydeConveniocoordinaránconlosGobiernosAutónomoscorrespondientesyotrasinstancias,según corresponda, para elmejoramiento de la infraestructura,mobiliario y

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

equipamiento,considerandoelacceso,permanenciaycoberturadelasylosestudiantes.Elmejoramientodelainfraestructura,mobiliarioyequipamientodelosInstitutosdeConvenioseregirádeacuerdoconlasobligacionesdefinidasenelconveniomarcoparasuAperturayFuncionamiento.

II. Lasy losdirectivos,docentes yestudiantesde los InstitutosFiscales ydeConveniodeberáncoadyuvarenlaconservacióndelainfraestructura,equipamientoymobiliario,conformeanormativavigente.

III. Lasylosdirectivosy/oresponsablesydocentestienenlaresponsabilidadderesguardar,inventariarydarelusoadecuado,segúncorresponda,delainfraestructura,equipamientoymobiliarioconformeanormativavigente,que son utilizados en el proceso de formación académica de las y losestudiantes.

Artículo 16.- (Información de Funcionamiento de Institutos). La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, en coordinación con losdirectivos y/o responsables, deberán realizar un relevamiento de informaciónsobre el funcionamiento de las instituciones de formación artística posteriora la elaboración de un plan de reordenamiento con relación a la cantidad de estudiantes inscritos y proyecciones, rotación de carreras y/o especialidades,incluidalaidentificacióndevocacionesypotencialidadesproductivasdelaregión.

Artículo 17.- (Expulsión). I.Enelmarcodelrespetoalosderechoshumanos,está prohibida la expulsión de estudiantes de los Institutos de FormaciónArtística de Convenio y Privadas, salvo que cometieran delitos penadospor ley, como ser: violación sexual, acoso sexual, robo agravado, tenenciade armas, ventas de alcohol, drogas u otros estupefacientes, asesinato,homicidio, lesiones graves, venta de pornografía, proxenetismo, difusión deimágenesqueafectanalaprivacidaddelasylosestudiantesycualquierotrotipopenaltipificadoenlanormativavigente.Enesoscasos,lasylosdirectivosdelInstitutodeberáinterponerdenunciaalasinstanciascompetentesllamadasporley(MinisterioPúblicoyPolicíaNacional,entreotros)ydisponereliniciodelrespectivoprocesodisciplinarioalosefectosdeaplicarlasancióndispuestaenlareglamentaciónespecíficaaprobadaalefectoo,ensucaso,pronunciarseporlainexistenciadelacomisióndeinfracciones.

II. La Comisión de Convivencia y Disciplina, conformada por todos losrepresentantesdelaComunidadEducativadentrodesusfunciones,deberealizaractividadesdeprevenciónalasprácticasoconductasqueatentencontralosderechoshumanos.

Artículo 18.- (Informe de Cierre de Gestión). I.Lasy losdirectivosde lasInstituciones de Formación Artística deberán remitir un informe técnico decierredegestiónenformatofísicoydigitalrespectoaldesarrolloacadémicoyadministrativoenelmarcodelModeloEducativoSociocomunitarioProductivoalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDDE

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correspondiente,paraefectosdeseguimiento,evaluaciónycontrol,10díasposterioresalaconclusióndelagestiónacadémica.

II. ElInformedeberácontener:estadísticafinaldelasylosestudiantesdelsistemasemestralyanual,ynóminadelasylosestudiantesgraduadosensusdiferentescarreras,logrosydificultades.

Articulo 19.- (Entrega de Centralizadores de Calificaciones). Las y losdirectivos de las Instituciones de Formación Artística de carácter Fiscal,de Convenio y Privado deberán entregar los libros Centralizadores deCalificacionesdelascarrerasy/odisciplinaslegalmenteconstituidasdespuésde10díashábilesdelaclausuradelasactividadesacadémicasalaDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondiente.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO

Artículo 20.- (Reordenamiento de Horas Académicas). I. Lasylosdirectivosde las Instituciones de FormaciónArtística, en coordinación con el planteldocente, son responsables de dar continuidad al reordenamiento de horasacadémicas, considerando la pertinencia académica, Diseño Curricular yPlanesdeEstudioenmarcadosenlosReglamentosGeneralesdelaFormaciónSuperiorArtística.

II. Elexcedentedehorasacadémicasseráoptimizadoparacubrireldéficitde horas de las carreras en la Institución, sujeto a un informe técnicode las y los directivos de las Instituciones de Formación Artística, encoordinación con la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, e informar a la Dirección General de Educación SuperiorTécnica,Tecnológica,LingüísticayArtística.

III. La Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica,LingüísticayArtística,deacuerdocon la identificacióndenecesidades,deberárealizarlatransferenciadelosítemsqueseencuentrenenacefalíapormásdetresmeses,nopudiendoserobstaculizadoporningúndirectivonidocentedelaInstitución,siendopasiblesasancionesestablecidasenlanormativavigente.

Artículo 21.- (Pertinencia Académica). I. Las y los docentes de lasinstituciones de Formación Artística, al no contar con un perfil profesionalacadémico debido a que hubo una ausencia sobre el reconocimiento yacreditación académica a dicho sector, deberán contar con certificados deestudioseneláreadesuespecialidady/olaexperienciapertinente.Sitienenuna formación empírica, ésta deberá estar apropiadamente respaldada, yaqueserequierenespecialistasdelsectorartístico,ymientrasseregulariceelprocesodeTitulaciónExcepcionalsetomaráencuentalomencionado.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

II. Lasy losdirectivosde la Instituciónde lugaresalejadose inaccesiblesdeberán remitirun informesobreel requerimientodelpersonaldocenteyadministrativoa laDirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnica,Tecnológica, Lingüística y Artística vía Subdirección de EducaciónSuperior de Formación Profesional de la DDE correspondiente, con lafinalidad de analizar las futuras designaciones de las y los docentes ypersonaladministrativo.

Artículo 22.- (Declaratoria en Acefalía de Cargos). I. Encasosderenunciadedirectivos,docentesyadministrativos,laSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaltieneunplazode48horasapartirdelarecepciónde la renunciaparasolicitara laDGESTTLA ladeclaratoriaenacefalíay laconvocatoriadeselecciónydesignación,adjuntando:FormulariodeAcefalíafirmadoporambasautoridadesylacartaderenuncia.

II. LasylosdirectivosoresponsabledelaInstituciónremitiráalaDGESTTLA,enunplazonomayora72horas,copialegalizadadelaResoluciónFinaldedestitucióndelcargoemitidaporeltribunaldisciplinariocompetente,aefectosdedeclararelcargoenacefalía.

III. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldeberáenviar a la DGESTTLA la documentación consistente en:memorandosde designación de directivos, docentes y administrativos, formulariosde declaratoria de acefalías y otros documentos de acreditación de laformaciónprofesionaldelpersonal,enelplazomáximode12díasdecadames, improrrogable; lo contrario, será responsabilidad de la autoridadcompetente.

IV. LasylosSubdirectoresdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaly las y los directivos de los institutos son responsables de declarar enacefalíaloscargosdirectivos,docentesyadministrativos,ytramitarlabajaenlasAFPsylaCajaNacionaldeSalud.

Artículo 23.- (Designaciones y Procesamiento de Memorandos). I.Lasylosdirectivos,docentesyadministrativosserándesignadospor laDirecciónGeneral de Formación Técnica Tecnológica Lingüística y Artística, previaselecciónatravésdelProcesodeSelecciónoInvitaciónDirecta.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalde laDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondienteremitirá informecon ladocumentaciónde lasdesignacionesa laDGESTTLAhastael8(ocho)decadames,improrrogable,adjuntandolossiguientesdocumentos:

a) OriginaldelMemorándumllenadocorrectamente,firmadoporelRector/ao Director/a General de la Institución de Formación Artística y por elSubdirector/adeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDDE.

b) Fotocopia de Cédula de Identidad.c) FotocopiadelRegistrodelPersonal(RP-DGESTTLA)ofotocopiadeinicio

de trámite de RP-DGESTTLA.

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d) Fotocopia del Título Profesional en la carrera o programas afines a laofertadelainstitución,ofotocopiasimpledelTítulodeMaestro/adelasArtes,ofotocopiasimpledecertificadosdecursosdeespecializacióneneláreaartísticadelainstitución.

e) Fotocopia de Formulario de Evaluación del Proceso de SeleccióncorrespondientealaConvocatoriaoNotadeInvitaciónDirecta.

III. Encasodenocontarcon toda ladocumentaciónantesmencionada,eltrámitenoseráprocesadoenplanillasdelaUnidaddeGestióndePersonaldel SEP, siendo de entera responsabilidad del Rector/a o Director/aGeneraldelaInstitucióndeFormaciónArtísticaydelaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondiente.

IV. La documentación de respaldo delRP-DGESTTLA deberá ser remitidapor la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica,LingüísticayArtísticaalaUnidaddeGestióndePersonaldelSEPparasu validación y posterior remisión al Equipo de Memoria Institucionaldependiente de la Unidad de Recursos Humanos y DesarrolloOrganizacionaldelMinisteriodeEducación.

Artículo 24.- (Ítems de Nueva Creación). I. Para solicitar ítems de nuevacreación, lasy losdirectivosde las institucionesdeberán realizarel llenadodelFormulariodeSolicitudde Ítems,elmismoquedeberáserenviadoa laSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondientehastael23deenerode2018.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldebeenviaruninformedesolicituddeítemsdenuevacreaciónsistematizadaycentralizadaalaDGESTTLA,hastael19defebrerode2018,adjuntandoFormulariodeSolicituddeÍtemsdeNuevaCreaciónpresentadosporlasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConvenio.

Artículo 25.- (Tiempo Completo de Personal Docente y Administrativo). I. Esconsideradotiempocompletoladocenciade72hasta80hrs.académicas,nopudiendoejercerotrasfuncionesadministrativaseninstitucionesdecarácterpúblicoquepercibasalariodelTGN.

II. Deacuerdoconlasnecesidadesformativasdelasylosestudiantes,lasylosdirectivosdelaInstitucióndeFormaciónArtísticaorganizaránlashorasacadémicasdelasylosdocentes.

III. LaDGESTTLApodrárequerir losserviciosde lasy losdocentesde lasInstituciones de Formación Artística por un tiempo determinado paracumplirtareasespecíficas,altérminodelcuallaoeldocenteretornaráalainstitucióndeorigen.

Artículo 26.- (Instancias de Coordinación). I. Las y los directivos oresponsables de las Instituciones de Formación Artística coordinarán yplanificaránactividadesacadémicasconelpersonaldocenteyadministrativodelaInstituciónyotrasorganizacionesdelcontexto.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionales laresponsablede realizarel seguimiento y supervisiónde lasactividadesacadémicasdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivadodemanerapermanenteeinformaralaDGESTTLA.

Artículo 27.- (Talleres de Capacitación). El Ministerio de Educación, através de la DGESTTLA y las Subdirecciones de Educación Superior deFormaciónProfesional,programarántalleresdecapacitaciónparalasylosdirectivosydocentesdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConvenioenelmarcodelModeloEducativoSociocomunitarioProductivo.

Artículo 28.- (Bachillerato Técnico Humanístico). Las Instituciones deFormaciónArtística que cuentan con estudiantes de Educación SecundariaComunitaria Productiva, podrán continuar sus estudios hasta la conclusióndel bachillerato con la finalidad de no perjudicar a las y los estudiantes ensuformación;porotraparte,lasmáximasautoridadesdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadebenregularizarsufuncionamientoconformeanormativavigente.

CAPÍTULO V

FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DE CARÁCTER PRIVADO

Artículo 29.- (Inscripción de estudiantes). I. Queda terminantemente prohibidalainscripcióndeestudiantesenInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterPrivadoquenocuentenconlarespectivaResoluciónMinisterialdeAperturayFuncionamientovigentedelaInstituciónodelacarrera.

II. Las Instituciones de Formación Artística de carácter privado deberánproporcionaralaoelestudiantey/oapoderada/o,laResoluciónMinisterialvigentequeautoricesuAperturayFuncionamientodelaInstituciónydelascarrerasautorizadas;asimismo,estedocumentodebeexhibirseenunlugarvisibledelaInstitución.

III. Paralainscripcióndelasylosestudiantes,lasInstitucionesdeFormaciónArtística de carácter Privado deberán contemplar la capacidad deinfraestructura, equipamiento y mobiliario existente en la institución,conformealosplanospresentadosparasuautorizaciónyfuncionamiento.

Artículo 30.- (Cobros Adicionales). LasInstitucionesdeFormaciónArtísticade carácter privado están prohibidas de realizar cobros adicionales a laspensionesestablecidasparalagestiónacadémica2018enelsistemaanualizadoosemestralizadoporlossiguientesconceptos:reservadeplaza,matrículao

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derechode inscripción,materialeducativo,gastosdeadministración,multasporretrasodepagodepensionesyotroscobrosquenoesténexpresadosenlanormativavigente.

Artículo 31.- (Incremento de Pensiones).Elincrementodelaspensionesparalagestión2018deberáajustarsesobrelabasedelaspensionesdelagestión2017,conelporcentajedeinflacióndeterminadaporelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas.

Artículo 32.- (Prohibición de Suspensión y Expulsión de Estudiantes).Lasylosdirectivosdelasinstitucionesdeformaciónartísticadecarácterprivadoestánprohibidosde:

a) Suspender,expulsaryexcluiralasylosestudiantesdeclases,exámenesuotrasactividadescurricularesoextracurricularespor faltadepagodepensionesuotros.

b) No entregar certificados de calificaciones o historial académico porsituacionessimilaresalincisoprecedente.

Artículo 33.- (Inspecciones). I.LasSubdireccionesdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalrealizaráninspecciónyseguimientoalasInstitucionesde Formación Artística de carácter Privado antes del desarrollo de lasinscripcionesparaverificarlosiguiente:

a) Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliarioadecuado.

b) Exhibición en lugar visible de la Resolución Ministerial que autorizala Apertura y Funcionamiento de la Institución u otras ResolucionesMinisterialesdeRatificacióny/oAmpliacióndeCarrerasvigentes.

c) Contratosfirmadosconelpersonaldocenteyadministrativo.

d) Kárdexdecadaunodelosdocentesyadministrativos.

e) Registrodekárdexcon ladocumentaciónrequeridaynecesariapara lainscripcióndelasylosestudiantes.

f) Testimonio o folio real del derecho propietario, contrato de alquiler oanticréticodelbieninmuebledondefuncionalainstituciónconformealaResoluciónMinisterialdeautorizacióndefuncionamiento.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldeberáelevar un Informe Técnico a la DGESTTLA sobre la inspección ocularrealizadaa las InstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterprivado,verificandolosaspectosestablecidosenelparágrafoprecedente.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 34.- (Reincorporación de maestras y maestros normalistas). Existiendo maestras y maestros egresados de las ex Normales, InstitutosNormales Superiores o Escuelas Superiores de Formación de MaestrasyMaestros que prestan servicio docente en las Instituciones de FormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConvenio,deberánserreubicadosconprioridadalSubsistemaquecorresponda,sincompulsademéritosydemaneradirectaenelmarcodelReglamentodelEscalafónbajolaresponsabilidaddelaDirecciónDepartamentaldeEducaciónyDirecciónDistritalEducativacorrespondiente.

Artículo 35.- (Principios de Equidad). Las Instituciones de FormaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivadopromoveránel respetoalosmiembrosdelacomunidadeducativasindistincióndesucondiciónfísica,género, generacional, condición sexual, credo, condición socioeconómicay cultural, fomentando las prácticas de reciprocidad en el desarrollo de lasactividadesacadémicaseinstitucionales.

Artículo 36.- (Casos de Violación, Estupro y Abuso Deshonesto). En casosdeviolación,estupro,abusodeshonestoyacososexualencontradelasy losestudiantes, laDirecciónDepartamentaldeEducación,a travésdela Subdirección deEducaciónSuperior de FormaciónProfesional, las y losdirectivos,y/oresponsablesdelosInstitutosdecarácterFiscalydeConvenio,laMáximaAutoridady/oRepresentanteLegaldelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterPrivado,personaldocenteyadministrativodelosmismosylacomunidadeducativaensuconjunto,tienenlaobligacióndepresentarladenuncia ante la autoridad competente y coadyuvar en la investigación delhecho denunciado.

Artículo 37.- (Estudiantes Embarazadas). Enelmarcodelasdisposicioneslegalesynormativasvigentes,queda terminantementeprohibido rechazaroexpulsaralasestudiantesembarazadas.Lasylosdirectivos,y/oresponsablesde los Institutosde carácterFiscal y deConvenio, laMáximaAutoridad y/oRepresentanteLegalde las InstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterPrivadotienenlaobligacióndeprestarelapoyonecesarioalaestudianteparagarantizarlacontinuidadyculminacióndesuformaciónprofesional.

Artículo 38.- (Estudiantes con Discapacidad). Las y los directivos de lasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivadoapoyaránenlaformaciónacadémicaalasylosestudiantescondiscapacidad,acuyoefecto,previapresentacióndelcertificadoqueacrediteladiscapacidad,seevaluaránlasaptitudesdelpostulantecondiscapacidadafindeconsiderarla posibilidad de ingreso a la institución de acuerdo a los lineamientosestablecidosparaeláreadeformación.

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resolución ministerial 001 / 2018

Artículo 39.- (Prohibición de toda forma de Violencia, Maltrato y/o Abuso). Quedaterminantementeprohibidotodaformadeviolencia,maltratoy/oabusofísicoypsicológicoalasylosestudiantesoencontradecualquierintegrantedelacomunidadeducativa.

Artículo 40.- (Prevención). I. Las y los directivos, y/o responsables delos Institutos de carácter Fiscal y de Convenio, la Máxima Autoridad y/oRepresentanteLegalde las InstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterPrivado, tienen la obligación de implementar en la Gestión AcadémicaInstitucional programas de sensibilización, prevención, capacitación,intervenciónyproteccióncontratodotipodeviolencia,maltratoy/oabusofísicoypsicológicoparatodaslaspersonasqueintegranlaComunidadEducativa,promoviendolaculturadepazybuentratoenelInstituto.

Artículo 41.- (Consumo de Alcohol y Estupefacientes). Lasylosdirectivos,y/oresponsablesde los InstitutosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadodeben implementar programas de prevención al consumo del alcohol yestupefacientes en cumplimiento del numeral 4, Parágrafo I delArtículo 19delaLeyN°259defecha11dejuliode2012,dejandoestablecidoqueestáprohibido:

g) Elconsumodebebidasalcohólicas,cigarrillosyestupefacientesdondeserealizanlasactividadesacadémicasyprácticaslaboralesycomunitarias.

h) La venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y estupefacientes en losestablecimientosdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

i) Presentarseenestadodeebriedadobajoefectosdelconsumodealcoholo estupefacientes en instalaciones donde se realiza las actividadesacadémicasyprácticaslaboralesocomunitarias.

Artículo 42.- (Movilizaciones).Queda terminantementeprohibidoque lasylosdirectivosy/oresponsables,docentesyadministrativosobliguenoutilicena las y los estudiantes en movilizaciones para ser partícipes en protestas,reclamosyotros.Losderechosdelasylosestudiantesdeberánserrespetadosde manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo a lasnormasenactualvigencia.

Artículo 43.- (Intraculturalidad e Interculturalidad).Lasylosdirectivos,y/oresponsablesdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConvenio,laMáximaAutoridady/oRepresentanteLegaldelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterPrivado,personaldocenteyadministrativolasInstitucionesdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,deberánpromoveruna Educación Intracultural e Intercultural.

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2018 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 44.- (Incumplimiento). ElMinisterio deEducación, a través de susinstanciascorrespondientes,asumiráaccioneslegalesyadministrativascontralasylosdirectivosy/oresponsablesdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticade carácter Fiscal y de Convenio, personal docente y administrativo queincumplanlasdisposicionesseñaladasenlaspresentesNormasGeneralesdeGestiónInstitucional-Académica2018.

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