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Año XXIII / Nº 9501 www.elperuano.com.pe Pág. 321773 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Res. N° 072-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje de Congresista para participar en el XXI Encuentro del Parlamento Cultural del Mercosur - PARCUM, a realizarse en Argentina 321775 Res. N° 073-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje de Congresista a Venezuela para participar en reunión de la Comisión de Energía y Minas del PARLATINO y en la V Cumbre de la Deuda Social y la Integración Latinoamericana 321775 Res. N° 074-2005-2006-P/CR.- Autorizan participación de Congresista como expositor en el XXVI Panel Latinoamericano de Integración que se llevará a cabo en Brasil 321775 PODER EJECUTIVO P C M R.S. N° 168-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Primera Dama de la Nación para participar en actividades culturales en Francia, acompañada de asistente y agente encargado de su seguridad 321776 AGRICULTURA R.D. N° 25-2006-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en la importación de semilla sexual de forrajes procedente de la República Checa 321776 MINCETUR R.M. N° 202-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes de PromPerú para participar en Feria Internacional de Turismo que se realizará en Brasil 321777 DEFENSA R.M. N° 581-A-2006 DE/SG.- Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de transporte y alquiler de vehículos para traslado de personal militar 321778 R.M. N° 621-2006 DE/FAP.- Modifican fechas de viaje de Personal Militar FAP a la República de Haití, en comisión de servicios 321779 INTERIOR D.S. N° 007-2006-IN.- Modifican Reglamento para la obtención de Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil 321779 PRODUCE R.M. N° 155-2006-PRODUCE.- Prorrogan plazo de vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota 321781 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0676-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Guyana para participar en eventos del Grupo de Río 321781 R.M. N° 0681-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en la VIII Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA 321782 R.M. N° 0682-2006-RE.- Oficializan la "VII Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión", a realizarse en la ciudad de Lima 321783 R.M. N° 0683-2006-RE.- Oficializan la "Conferencia Internacional del Consejo de las Américas: Perú: Desarrollo e Inversión con Equidad Social", a realizarse en la ciudad de Lima 321783 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 481-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios 321783 R.D. N° 053-2006-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Aerocóndor S.A.C. 321784 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 048-2006-BCRP.- Autorizan viaje de represen- tantes de la institución a Chipre para participar en conferencia sobre economía y finanzas computacionales 321786 J N E RR. N°s. 2307, 3033 y 3034-2006-JEE/LS.- Aprueban solicitudes para realizar publicidad estatal presentadas por Promperú y el Ministerio de Educación 321786 RR. N°s. 6952 y 6953-2006-JEE-LIMA SUR.- Inscriben en forma definitiva listas de candidatos para Alcalde y Regidores del Concejo Municipal del distrito de Viñac para las elecciones municipales complementarias del 13 de agosto de 2006 321788 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9501 www.elperuano.com.pe Pág. 321773

Sumario

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Res. N° 072-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje deCongresista para participar en el XXI Encuentro delParlamento Cultural del Mercosur - PARCUM, a realizarseen Argentina 321775Res. N° 073-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje deCongresista a Venezuela para participar en reunión de laComisión de Energía y Minas del PARLATINO y en la VCumbre de la Deuda Social y la IntegraciónLatinoamericana 321775Res. N° 074-2005-2006-P/CR.- Autorizan participaciónde Congresista como expositor en el XXVI PanelLatinoamericano de Integración que se llevará a cabo enBrasil 321775

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P C M

R.S. N° 168-2006-PCM.- Autorizan viaje de la PrimeraDama de la Nación para participar en actividades culturalesen Francia, acompañada de asistente y agente encargadode su seguridad 321776

AGRICULTURA

R.D. N° 25-2006-AG-SENASA-DSV.- Establecenrequisitos fitosanitarios específicos de necesariocumplimiento en la importación de semilla sexual deforrajes procedente de la República Checa 321776

MINCETUR

R.M. N° 202-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentantes de PromPerú para participar en FeriaInternacional de Turismo que se realizará en Brasil 321777

DEFENSA

R.M. N° 581-A-2006 DE/SG.- Exoneran de procesos deselección la contratación de servicios de transporte y alquilerde vehículos para traslado de personal militar 321778R.M. N° 621-2006 DE/FAP.- Modifican fechas de viajede Personal Militar FAP a la República de Haití, encomisión de servicios 321779

INTERIOR

D.S. N° 007-2006-IN.- Modifican Reglamento para laobtención de Licencias de Posesión y Uso de Armas deFuego de Uso Civil 321779

PRODUCE

R.M. N° 155-2006-PRODUCE.- Prorrogan plazo devigencia del Régimen Provisional para la extraccióncomercial del calamar gigante o pota 321781

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0676-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático a Guyana para participar en eventos del Grupode Río 321781R.M. N° 0681-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático a Argentina para participar en la VIII Reuniónde Coordinadores Nacionales de IIRSA 321782R.M. N° 0682-2006-RE.- Oficializan la "VII Reunión delComité Consultivo Permanente II: Radiocomunicacionesincluyendo Radiodifusión", a realizarse en la ciudad deLima 321783R.M. N° 0683-2006-RE.- Oficializan la "ConferenciaInternacional del Consejo de las Américas: Perú: Desarrolloe Inversión con Equidad Social", a realizarse en la ciudadde Lima 321783

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 481-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, encomisión de servicios 321783R.D. N° 053-2006-MTC/12.- Otorgan permiso deoperación de aviación comercial a Aerocóndor S.A.C.

321784

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BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. N° 048-2006-BCRP.- Autorizan viaje de represen-tantes de la institución a Chipre para participar enconferencia sobre economía y finanzas computacionales

321786

J N E

RR. N°s . 2307 , 3033 y 3034-2006-JEE/LS. -Aprueban solicitudes para realizar publicidad estatalp resen tadas por P romperú y e l Min i s t e r io deEducación 321786RR. N°s. 6952 y 6953-2006-JEE-LIMA SUR.- Inscribenen forma definitiva listas de candidatos para Alcalde yRegidores del Concejo Municipal del distrito de Viñac paralas elecciones municipales complementarias del 13 deagosto de 2006 321788

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321774El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

S B S

Res. SBS N° 740-2006.- Autorizan viaje de funcionario aEspaña para participar en la Mesa Redonda sobre laimplantación de Basilea II en Latinoamérica 321789Res. SBS N° 762-2006.- Modifican el Reporte 28"Información de Estados Financieros de DeudoresComerciales" del Manual de Contabilidad para las Empresasdel Sistema Financiero 321789

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ESSALUD

RR. N°s. 094, 095, 100, 101, 107 y 108-GAP-GCRH-ESSALUD-2006.- Imponen sanciones administrativasdisciplinarias de destitución a servidores de las RedesAsistenciales Almenara, Rebagliati y del INCOR 321792Res. N° 102-GAP-GCRH-ESSALUD-2006.- Rectificanresolución mediante la cual se impuso sanción de destitucióna servidora de la Red Asistencial Rebagliati 321798

INEI

R.J. N° 181-2006-INEI.- Autorizan la realización de la"Encuesta Económica Anual 2005" que se ejecutará a nivelnacional 321798

INPE

Res. N° 388-2006-INPE/P.- Exoneran a la DirecciónRegional Lima del requisito de proceso de selección parala adquisición de alimentos preparados 321801

OSINERG

Res. N° 241-2006-OS/CD.- Califican como Confidencialinformación remitida por ETEVENSA, EDEGEL yENERSUR vinculada a costos de mantenimiento de lasCentrales Térmicas de Ventanilla, Santa Rosa y Chilca

321802R.R. N°s. 242, 243 y 244-2006-OS/CD.- Declaranfundados en parte recursos de reconsideración contra laRes. Nº 155-2006-OS/CD que Fijó Tarifas en Barra parasuministros que se efectúen desde Subestaciones deGeneración - Transporte 321804

OSIPTEL

Res. N° 042-2006-CD/OSIPTEL.- Modifican el TextoÚnico Ordenado de las Normas de Interconexión aprobadopor la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL 321820

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GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Ordenanza N° 020-2006-GR. LAMB/CR.- ApruebanProcedimiento Administrativo Sancionador paratransportistas y conductores que arrojen desmonte o basuraen las bermas y el derecho de vía de las carreteras de la RedVial Departamental 321827Ordenanza N° 021-2006-GR. LAMB/CR.- Declaran alalgodón nativo como Producto Natural Regional deLambayeque 321828

Ordenanza N° 022-2006-GR. LAMB/CR.- Declaran deinterés regional la preservación de recursos hidrobiológicosdel ámbito litoral de la Región y establecen longitud mínimade malla para operaciones de red de arrastre o chinchorro

321829Ordenanza N° 023-2006-GR. LAMB/CR.- Declaran elestado de emergencia de la actividad pesquera artesanal enel litoral de Lambayeque 321830Res. N° 155-2006-GR. LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra Director de la I.E. "MarianoMelgar Valdivieso" 321831Res. N° 156-2006-GR. LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones contra servidora del Instituto Federal deAlemania por presunta responsabilidad civil 321831Res. N° 157-2006-GR. LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de usoindebido de recursos financieros en el Hospital RegionalDocente Las Mercedes de Chiclayo 321832Res. N° 168-2006-GR. LAMB/PR.- Autorizan a ProcuradorPúblico Regional iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de ocasionar perjuicio económico al CLASTUMI 321834Res. N° 176-2006-GR. LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra docente por presuntaresponsabilidad administrativa y penal 321835

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 047-2006-MML-GDU-SPHU.- Ratifican la Res.Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS 321836

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

D.A. N° 04-2006-MDLO/ALC.- Establecen Régimen parael Otorgamiento de la Bonificación Diferencial Permanentea servidores de carrera de la Municipalidad 321837

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 008.- Aprueban cronograma del Proceso deActualización del Plan de Desarrollo Municipal Concertadoy Presupuesto Participativo 2007 321838

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 000017-2006/MDSJM.- Institucionalizan actocívico de Izamiento de la Bandera Nacional 321843

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

RR.AA. N°s. 219 y 220-2006-AL/MDSMP.- Declaranhabilitados de oficio terrenos para uso comercial 321843

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Entrada en vigencia de la Enmienda Cuatro al Conveniode Donación de Objetivo Especial entre la República delPerú y los Estados Unidos de América para la ReducciónSostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilícitosmediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadasdel Perú 321844

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321775

REPUBLICA DEL PERU

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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RESOLUCIÓN Nº 072-2005-2006-P/CR

Lima, 12 de junio de 2006

Vista la comunicación del 24 de mayo de 2006,suscrita por la señora María Cristina Perseval, Presidentadel Parlamento Cultural del Mercosur – PARCUM, en elque da cuenta del XXI Encuentro del Parlamento Culturaldel Mercosur – PARCUM, que se realizará en BuenosAires, Argentina, los días 7, 8, y 9 de junio de 2006; porlo que solicita la participación de la señora Congresistade la República Elvira de la Puente Haya;

Que asimismo manifiesta que dicho encuentropropicia el inicio de una nueva etapa de trabajo en elproceso de integración cultural de la región del Mercosur,ampliado a otros países latinoamericanos y a los EstadosUnidos Mexicanos; y que se ha programado actividadesorientadas principalmente a redefinir la organización,posicionamiento y rol del organismo en el proceso deintegración de la región;

Que la señora Congresista Elvira de la Puente fuedesignada por el Consejo Directivo del Congreso paraintegrar el Parlamento Cultural del Mercosur;

De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h),30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento delCongreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva delCongreso en su sesión del 1 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar a la señora Congresista de laRepública Elvira de la Puente Haya, para participar en elXXI Encuentro del Parlamento Cultural del Mercosur –PARCUM, que se realizará en Buenos Aires, Argentina,los días 7, 8, y 9 de junio de 2006.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, concargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República,otorgue a la señora Congresista Elvira de la Puente Haya,la suma de US$ 600,00 (Seiscientos y 00/100 DólaresAmericanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreopor la suma de US$ 440,43 (Cuatrocientos cuarenta y43/100 Dólares Americanos) y US$ 30,25 (Treinta y25/100 Dólares Americanos) por la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a la Congresistacitada en el artículo primero, según lo acordado por laMesa Directiva del Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidenteCongreso de la República

10833

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RESOLUCIÓN Nº 073-2005-2006-P/CR

Lima, 12 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones Permanentes del ParlamentoLatinoamericano, se reunirán durante el mes de mayode 2006, de conformidad con el cronograma alcanzadopor la Senadora Nacional Sonia M. Escudero, Secretariade Comisiones de dicho organismo;

Que asimismo, mediante comunicación del 5 de mayode 2006, la referida Senadora Nacional Escudero, en sucalidad de Secretaria de Comisiones del ParlamentoLatinoamericano, ha extendido invitación al señorCongresista de la República Eduardo Carhuaricra Meza,Tercer Vicepresidente del Congreso, para invitarle aparticipar en la V Reunión de la Comisión de Energía yMinas a desarrollarse el 24 de mayo, así como en la VCumbre de la Deuda Social y la IntegraciónLatinoamericana que tendrá lugar del 24 al 27 de mayode 2006, en Caracas, Venezuela;

Que el señor Congresista Eduardo Carhuaricra Meza,Tercer Vicepresidente del Congreso, mediante el OficioN° 148-2005-TV-ECM-CR, solicita que se le permitaatender a la invitación que le ha sido formulada,considerando la importancia de los temas que serántratados, ente los que se señalan, la integraciónenergética latinoamericana, gasoducto de América delSur y precio de los recursos energéticos y competenciade mercado en América Latina, entre otros;

De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h),30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento delCongreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR, 341-2001-2002/MESA-CR y 002-2003-2004/MESA-CR; y

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva delCongreso en su sesión del 1 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar, en vía de regularización, al señorCongresista de la República Eduardo Carhuaricra Meza,Tercer Vicepresidente del Congreso, para participar enla V Reunión de la Comisión de Energía y Minas delParlamento Latinoamericano, así como en la V Cumbrede la Deuda Social y la Integración Latinoamericana quese desarrollarán entre el 24 y el 27 de mayo de 2006 enCaracas, Venezuela.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que,con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de laRepública, otorgue al Congresista Eduardo CarhuaricraMeza, la suma de US $800,00 (Ochocientos y 00/100Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasajeaéreo por la suma de US$ 457,64 (Cuatrocientoscincuenta y siete y 64/100 Dólares Americanos) yUS$ 30,25 (Treinta y 25/100 Dólares Americanos) por laTarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Tercero.- Otorgar la l icencia respectiva alCongresista citado en el artículo primero, según loacordado por la Mesa Directiva del Congreso de laRepública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidenteCongreso de la República

10834

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RESOLUCIÓN Nº 074-2005-2006-P/CR

Lima, 12 de junio de 2006

Vista la comunicación del 8 de mayo de 2006, suscrita porel Dr. Joäo Carlos de Lucas, Presidente de la CámaraInternacional de Pesquisas e Integracao Social, mediante lacual da cuenta de la realización del “XXVI Panel Latinoamericanode Integración: Avances Integracionistas de la Agricultura,Agronegocios, Transporte y Medio Ambiente en Latinoamérica”que tendrá lugar en Säo Paulo, Brasil el 26 de mayo de 2006;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321776El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Que con dicho motivo extiende invitación al señorCongresista de la República Gerardo Saavedra Mesones,Presidente de la Comisión Agraria, para participar comoexpositor sobre el tema “El Perú en el contexto de laIntegración Latinoamericana”;

Que la realización de dicho panel pretende transmitira la opinión pública las manifestaciones de destacadosliderazgos de la comunidad Latinoamericana con elobjetivo de promover, incentivar y fortalecer programas,intercambiar ideas, experiencias y propuestas paraavances integracionistas en la agricultura, agronegocios,transportes y medio ambiente en Latinoamérica;

De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h),30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento delCongreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR; y

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva delCongreso en su sesión del 1 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar, en vía de regularización, al señorCongresista de la República Gerardo Saavedra Mesones,Presidente de la Comisión Agraria, para participar comoexpositor con el tema “El Perú en el contexto de laIntegración Latinoamericana”, en el marco del “XXVI PanelLatinoamericano de Integración” que tendrá lugar en SäoPaulo, Brasil, el 26 de mayo de 2006.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que,con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de laRepública, otorgue al Congresista Gerardo SaavedraMesones, la suma de US $400,00 (Cuatrocientos y00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticospor los días 26 y 27 de mayo, un pasaje aéreo por lasuma de US$ 609,11 (Seiscientos nueve y 11/100 DólaresAmericanos) y US$ 30,25 (Treinta y 25/100 DólaresAmericanos) por la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Tercero.- Otorgar la l icencia respectiva alCongresista citado en el artículo primero, según loacordado por la Mesa Directiva del Congreso de laRepública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidenteCongreso de la República

10835

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 168-2006-PCM

Lima, 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Dama de la Nación, Dra. Eliane Karpde Toledo, ha sido invitada por el Presidente de laRepública de Francia, Jacques Chirac, a la inauguracióndel Musée Duquai Branly, a realizarse en la ciudad deParís, el 20 de junio del presente año;

Que, además, ha recibido la invitación del Presidentede dicho Museo, señor Stéphane Martín, para participaren la Jornada de Mesas de Reflexión sobre la labor delMuseo Duquai Branly y los Museos Etnográficos arealizarse entre el 20 y 22 de junio;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajede la Primera Dama a dichos eventos;

Que, asimismo, se debe autorizar el viaje de unaAsistente y del Agente encargado de la Seguridad de la

Primera Dama de la Nación durante su permanencia endicha ciudad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006; la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el DecretoSupremo Nº 007-2002-PCM, artículo 5º literal f); y elDecreto de Urgencia Nº 006-2006; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Primera Dama dela Nación, Dra. Eliane Karp de Toledo, a la ciudad deParís, República de Francia, entre los días 18 al 23 dejunio del presente año, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes,viáticos y tarifa CORPAC que ocasione el viaje de laPrimera Dama de la Nación, serán los siguientes:

Pasajes US$ 2 866.49Viáticos US$ 260.00 por díaTarifa CORPAC US$ 30.24

Artículo 3º.- Autorizar el viaje de la Srta. María InésMenacho Ortega, Fotógrafa Oficial y del Agente deSeguridad, OM 1ra. AP Javier Herrera Quijandría, a laciudad de París, República de Francia, entre el 18 y 23de junio del presente año, conforme al siguiente detalle:

María Inés Menacho Ortega

Pasajes US$ 1 589.62Viáticos US$ 260.00 por díaTarifa CORPAC US$ 30.24

OM 1ra. AP Javier Herrera Quijandría

Pasajes US$ 1 589.62Viáticos US$ 260.00 por díaTarifa CORPAC US$ 30.24

Artículo 4º.- El cumplimiento de esta Resolución nodará derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Los gastos que ocasione el cumplimientoy ejecución de esta Resolución Suprema serán de cargodel Presupuesto del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

10825

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 25-2006-AG-SENASA-DSV

Lima, 6 de junio de 2006

VISTO:

El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 009-2005-AG-SENASA-DGSV/UARP, el cual, al identificar yevaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagasreglamentadas al país, propone el establecimiento derequisitos fitosanitarios para la importación de semillas

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321777

REPUBLICA DEL PERU

de forrajes (Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylisglomerata y Medicago sativa) procedentes de laRepública Checa; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria,se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, de conformidad con el Artículo 36º del DecretoSupremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, los requisitosfitosanitarios aplicables a la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órganode Línea correspondiente;

Que, a solicitud de la empresa Alabama S.A., interesadaen la importación de semilla sexual de forrajes (Lolium spp.,Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa),y contando con la información técnica remitida por la Oficinade Administración Fitosanitaria de la República Checa, laUnidad de Análisis del Riesgo de Plagas - UARP delSENASA inició el estudio técnico correspondiente, con lafinalidad de establecer los requisitos fitosanitarios deimportación del mencionado producto;

Que, culminado dicho estudio, éste fue sometido aun período de consulta pública por espacio de un mes, altérmino del cual la UARP ha emitido el Informe TécnicoNº 009-2005-AG-SENASA-DGSV/UARP, en la quepropone los requisitos fitosanitarios necesarios paragarantizar un nivel adecuado de protección de riesgosen el ingreso de plagas cuarentenarias al país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2005-AG, elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientesrequisitos fitosanitarios específicos de necesariocumplimiento en la importación de semilla sexual de forrajes(Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata yMedicago sativa) procedente de la República Checa:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitariode Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación yembarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un CertificadoFitosanitario oficial del país de origen, en el que seconsigne:

2.1. Declaración adicional: El producto procede de semillerosoficialmente inspeccionados durante el crecimiento activo porparte de la ONPF de la República Checa y debe ser encontradolibre de Drechslera dictyoides, Fusarium poae, Giberellaavenacea y Monographella nivalis var. nivalis.

2.2. Tratamiento pre embarque con productos a basede imazalil (2 -4 ml / kg. de semilla) u otro ingredienteactivo de acción similar.

3. El producto estará contenido en envases nuevosy de primer uso.

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una

muestra de las semillas (excepto para latas y sachetsherméticamente sellados) para ser remitidas alLaboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedandoretenido el cargamento hasta la obtención de losresultados del análisis. El costo del diagnóstico seráasumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE C. BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

10752

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 202-2006-MINCETUR/DM

Lima, 14 de junio de 2006

Vista la Carta No. C.357.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú – PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo internoy receptivo, así como de promover y difundir la imagendel Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tieneprevisto participar en la Feria Internacional de Turismo“Latin American and Caribbean Incentive & MeetingsExhibition - LACIME”, organizada por la empresa ReedExhibitions y E.J. Krause & Associates, Inc., a realizarsedel 20 al 22 de junio del presente año, en la ciudad deSao Paulo, República Federativa de Brasil, evento quepermitirá exponer el producto turístico peruano ante losprofesionales de turismo especialistas en viajes deincentivos, congresos, seminarios y eventos;

Que, por ser indispensable para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas institucionales, laGerente General de PromPerú solicita se autorice el viajede las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora yPia de la Mata Gutiérrez, profesionales que prestanservicios en la Gerencia de Turismo Receptivo dePromPerú, para que en representación de la entidaddesarrollen diversas actividades vinculadas a lapromoción turística en la feria mencionada en elconsiderando anterior;

Contando con la visación de la Gerencia dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerenciade Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y dela Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con las Leyes N° 27790, Ley deOrganización y Funciones del MINCETUR y N° 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de losservidores y funcionarios públicos, modificada por elDecreto de Urgencia N° 006-2006, Decreto SupremoN° 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de SaoPaulo, República Federativa de Brasil, de las señorasMaría del Carmen de Reparaz Zamora y Pia de la MataGutiérrez, profesionales que prestan servicios en laGerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 18 al24 de junio de 2006, para que en representación de laentidad participen en la Feria Internacional de Turismo“Latin American and Caribbean Incentive & MeetingsExhibition - LACIME”.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú – PromPerú, del Pliego 035 Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 2 personas) : US $ 2 400,00- Pasajes Aéreos (US$ 750,00 x 2 personas) : US $ 1 500,00- Tarifa Córpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US $ 60,50

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1° de la presente Resolución,presentarán al Titular del Sector un informe detallado

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321778El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

sobre las acciones realizadas y los logros obtenidosdurante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberánpresentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdoa Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

10832

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 581-A-2006 DE/SG

Lima, 2 de junio de 2006

Vistos, el Oficio N° 295 D-3.b.3 de fecha 30 de mayo del2006, del Director de Logística del Ejército, así como elInforme Técnico y Legal del Ejército Peruano, mediante loscuales informan la necesidad de aprobar la exoneración delos procesos de selección para la contratación de serviciospor la causal de Desabastecimiento Inminente, para laparticipación del personal del Ejército en las EleccionesPresidenciales - Segunda Vuelta que se realizarán el día 4de junio del 2006, a fin de cumplir con la misiónencomendada y de acuerdo a lo establecido en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política delPerú y la Directiva N° 011 - CCFFAA/D-3/FI-PMTO defecha enero 2006, se encargó a las Fuerzas Armadasgarantizar la seguridad del Proceso Electoral, sin contaren dicho momento con el Marco Presupuestal respectivoque permita atender las necesidades para elcumplimiento del encargo previsto;

Que, de acuerdo con el Oficio Nº 547-2006-EF/76.14de fecha 29 de mayo de 2006, la Dirección Nacional delPresupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas, ha procedido a ampliar el calendario decompromisos de Mayo del año en curso de las UnidadesEjecutoras 002 Comando Conjunto de las FuerzasArmadas, 003 Ejército Peruano y 004 Marina de Guerradel Perú del Ministerio de Defensa, que participaránproporcionando seguridad a las EleccionesPresidenciales - Segunda Vuelta que se realizarán el día4 de Junio del 2006, hasta el importe de QUINCEMILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 15’000,000.00), con cargo al presupuesto aprobado2006 del Pliego 026 : Ministerio de Defensa;.

Que, mediante Resolución de la Comandancia Generaldel Ejército N° 289 EP/DILOGE/SD PLMNTO/ABSTOdel 26 de mayo 2006, se incluyó en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ejército Peruano, losprocesos de selección para la contratación de serviciosque requieren realizar las diferentes Regiones Militaresy Brigadas del Ejército para garantizar la seguridad delas Elecciones Presidenciales-Segunda Vuelta arealizarse el día domingo 4 de junio del 2006;

Que, de conformidad con lo indicado en el InformeTécnico N° 003-2006-DILOGE/SD/PLMNTO/ABSTO del29 de Mayo del 2006, el Director de Logística del Ejército,sustenta la necesidad de realizar la exoneración de losprocesos de selección para la contratación de losservicios de transporte y alquiler de vehículos querequieren realizar las Regiones Militares y Brigadas delEjército, hasta por el importe de UN MILLONNOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILSETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 19/100NUEVOS SOLES (S/. 1´965,798.19), con cargo a la

fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, paratrasladar al Personal Militar que garantizará la seguridada las Elecciones Presidenciales - Segunda Vuelta querealizará el día 4 de junio del 2006;

Que, el ar tículo 19° inciso c), del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dispone que están exoneradas del Procesode Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen por “DesabastecimientoInminente”;

Que, para tal efecto el articulo 20° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dispone que las contrataciones a que serefiere el articulo 19°, se realizarán mediante accionesinmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad;

Que, el Informe Legal Nro. 004-2006/OAJE de fecha30 de mayo del 2006, de la Oficina de Asuntos Jurídicosdel Ejército, concluye que legalmente es factible laexoneración de los procesos de selección a las RegionesMilitares y Brigadas del Ejército que requieren realizarcontrataciones de servicios de transporte y alquiler devehículos para el cumplimiento de las responsabilidadesque permitan garantizar la seguridad durante lasElecciones Presidenciales - Segunda Vuelta que serealizará el día 4 de junio del 2006, las cuales seencuentran dentro de los alcances del articulo 21° delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo N° 083-2004-PCM;

Que, el precitado articulo 21° estipula que la situaciónde desabastecimiento inminente es aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra, compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda;

Que, dicho artículo prevé, de conformidad con loestipulado en el artículo 141° del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; que laaprobación de la exoneración por la causal dedesabastecimiento inminente no constituye dispensa,exención o liberación de las responsabilidades de losfuncionarios o servidores de la Entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dichacausal; sin embargo, la necesidad de exoneración parala contratación materia de la presente resolución,responde a que no ha sido posible la programación delos procesos de selección correspondientes por nocontar oportunamente con el marco presupuestal quepermitiera atender dichas contrataciones en los plazosde Ley, toda vez que este marco presupuestal fueautorizado recientemente conforme al Oficio Nº 547-2006EF/76.14 de fecha 29 de mayo del 2006; y dado que seesta poniendo en riesgo las funciones encargadas a lasFuerzas Armadas con motivo de las próximas EleccionesPresidenciales - Segunda Vuelta a realizarse el domingo4 de junio del 2006;

Estando a lo propuesto por la Comandancia Generaldel Ejército;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Aprobar la exoneración de los procesosde selección para la contratación de servicios detransporte y alquiler de vehículos, mediante la adopciónde acciones directas, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 19° inciso c) del TUO de la Ley de Adquisicionesy Contrataciones del Estado por la causal dedesabastecimiento inminente, con la finalidad de realizarel traslado el personal militar que garantizará la seguridadde las Elecciones Presidenciales - Segunda Vuelta arealizarse el domingo 4 de junio del 2006.

Articulo 2°.- Autorizar a la Regiones Militares yBrigadas del Ejército, para que a través de susrespectivos Órganos de Abastecimiento, efectúen lacontratación de los servicios de transporte y alquiler de

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321779

REPUBLICA DEL PERU

vehículos, considerados en el Plan Anual deAdquisiciones del Ejército Peruano, correspondiente alAño Fiscal 2006, con un valor referencial de UN MILLONNOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILSETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 19/100NUEVOS SOLES (S/. 1´965,798.19), con cargo a laFuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios; deacuerdo al detalle siguiente:

DEPENDENCIA TIPO DE PROCESO DESCRIPCIÓN MONTO S/.

CG RMN Adjudicación Contratación delDirecta Pública alquiler de vehículos. 186,840.00

32° BRIG INF Concurso Público Contratación de 842,320.00Adjudicación Servicio de Transporte.Directa Selectiva Pasajes y gastos

de Transportes 23,800.00

6ª BRIG SELVA Adjudicación Contratación deDirecta Selectiva alquiler de Vehículos. 78,000.00

31ª BRIG INF Adjudicación Contratación deDirecta Pública servicio de Transporte. 160,861.00

3ª BRIG FFEE Adjudicación Contratación deDirecta selectiva servicio de Transporte. 80,988.00

1ª BRIG FFEE Adjudicación Contratación deDirecta Pública servicio de Transporte. 123,640.00

18ª BRIG BLIND Adjudicación Contratación deDirecta Selectiva servicio de Transporte. 81,489.00

CG RMC Adjudicación Contratación deDirecta Pública servicio de Transporte. 131,496.00

CG RMS Adjudicación Contratación de 99,548.60Directa Selectiva servicio de Transporte.AdjudicaciónDirecta Selectiva Otros Servicios de Terceros 28,903.20

5ª BRIG MONT Adjudicación Contratación deDirecta Selectiva servicio de Transporte. 77,783.43

5ª BRIG MONT Adjudicación Otros ServiciosDirecta Selectiva de Terceros 28,178.96

4ª BRIG MONT Adjudicación Contratación de servicioDirecta Selectiva de Transporte. 21,950.00

Articulo 3°.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado– SEACE, remitiendo copia de dicha Resolución y losInformes que lo sustentan a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10831

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 621-2006 DE/FAP

Lima, 16 de junio de 2006

Visto los Mensajes COEN-091030 y COEN-121511de junio de 2006 del Comandante de Operaciones de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Suprema N° 244 DE/FAP defecha 9 de junio de 2006, se autorizó el viaje al exterior enComisión de Servicio a la República de Haití, ciudad de PuertoPríncipe, del 10 al 11 de junio de 2006, del Personal MilitarFAP que en ella se indica, con la finalidad que conformen latripulación del avión B-737-200-Nº 350, que trasladará alpersonal de la Compañía Perú nombrada en la Misión dePaz de las Naciones Unidas en el mencionado país;

Que, por razones estrictamente del servicio esnecesario variar la fecha de inicio y termino de la referidacomisión, en el sentido que se considere del 17 al 18 dejunio de 2006;

Que, el Artículo 3° de la Resolución Suprema antescitada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha

de inicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Variar la fecha de inicio y término delviaje al exterior en Comisión de Servicio del PersonalMilitar FAP que se indica a continuación, autorizado conResolución Suprema N° 244-DE/FAP de fecha 09 dejunio de 2006, en el sentido que se considere del 17 al 18de junio de 2006:

Coronel FAP CAMACHO PAREDES Carlos Alberto PilotoCoronel FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Gustavo PilotoComandante FAP RODRIGUEZ ARBULU Santos Raúl PilotoMayor FAP RAMIREZ GARCIA David Antonio PilotoTécnico Insp. FAP CARRASCO GONZALES Augusto DespachadorTécnico 1ra. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo MecánicoSuboficial 2da. FAP AVALOS TORRES Romy Lisset HostessSuboficial 3ra. FAP MORALES BOCANEGRA Liz Caroll HostessE.C. FAP HUAMAN GOMEZ Moisés Fortunato PurserE.C. FAP REYES CUADROS Ursula Maria Hostess

TRIPULACIÓN ALTERNA

Comandante FAP NUÑEZ DEL PRADO GUEVARA Yuri PilotoTécnico 2da. FAP QUICAÑA CONTRERAS Julio Antonio Mecánico.Técnico 3ra. FAP CHAVEZ CUADROS Jorge Antonio Despachador.

Artículo 2º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización, sin exceder el total dedías autorizados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10830

INTERIOR

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DECRETO SUPREMONº 007-2006-IN

Lima, 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 25054 se norma la fabricación,comercio, posesión y uso por particulares de armas ymuniciones que no son de guerra, disponiendo en suartículo 13º que el otorgamiento de la licencia de posesióny uso de armas de fuego de uso civil, se ceñirá por loestablecido en la Ley y su Reglamento;

Que, mediante D.S. Nº 007-98-IN del 1OCT1998 seaprobó el Reglamento de la Ley Nº 25054, modificadopor los D.S. Nº 007-99-FN del 15SET1999 Nº 009-99-INdel 30DIC99, Nº 007-2000-fN del 14JUL2000, Nº 010-2001-IN del 25DIC2001 y Nº 015-2002-IN del 8NOV2002;

Que, el D.S. Nº 015-2002-IN del 8NOV2002, que apruebael Reglamento para la obtención de Licencias de Posesióny Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, en su artículo 5ºinciso f) define la licencia de posesión y uso de armas paraseguridad privada a las otorgadas en un máximo de seispor arma al personal de las empresas prestadoras deservicios de seguridad privada; situación que es restrictivay dificulta la distribución y uso de sus armas, lo que influyenegativamente en la operatividad de las citadas empresasy por ende en el servicio que prestan.

Que, es deber del Estado corregir las deficiencias dela normatividad legal vigente, y dotar de herramientasnecesarias a las instituciones tutelares encargadas deprevenir y combatir el accionar delictivo, así como a lasempresas del sector privado que coadyuvan en laprotección de la persona y el patrimonio público y privadocomo es el caso de las Empresas autorizadas parabrindar Servicios de Seguridad Privada.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321780El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de DefiniciónModifíquense los artículos 5º inciso “f”, 7º; 14º inciso

14.2, 15º inciso 15.2; 17º y 24º inciso 24.2 del D.S.Nº 015-2002-IN que aprueba el Reglamento para laobtención de Licencias de Posesión y Uso de Armas deFuego de Uso Civil, y modifica el D.S. Nº 007-98-IN queaprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054 debiendoquedar redactados en los términos siguientes:

“Artículo 5º.- DEFINICIONES

f. LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS PARASEGURIDAD PRIVADA. - Son aquellas que se otorgan alas empresas autorizadas para prestar servicios deseguridad privada, para el cumplimiento de susfunciones. Para este caso en particular, se expedirándos (2) licencias:

f.1 LICENCIAS DE POSESIÓN.- Es el documento através del cual las empresas de seguridad privadaacreditan la propiedad de un arma; tendrá vigencia dedos (2) años, renovables. Dicha vigencia caducará encaso de transferencia o internamiento en el Órgano deControl y/o al término de la vigencia de la autorizacióncomo empresa de seguridad privada.

f.2 LICENCIAS DE USO.- Es el documento por mediodel cual se autoriza al personal de las empresas deseguridad privada para el uso de las armas de la empresaa la que pertenecen, de acuerdo al tipo y calibre del armaal que está autorizado; la misma que tiene una vigenciade dos (2) años renovables.

Para el uso de armas de fuego destinadas al servicio deseguridad privada, la DICSCAMEC otorgará una Licenciade Posesión por cada tipo de arma de fuego debidamenteregistrada, revólver hasta un calibre de punto treinta y ochopulgadas (0.38”) especial con cañón de longitud máxima de6 pulgadas (0.6”); y hasta el calibre nueve milímetros (9mm.)corto o punto treinta y ocho pulgadas (0.38”); así como,escopeta hasta calibre 12 GAUGE; carabina hasta puntocuarenta y cuatro pulgadas (0.44”), y la combinación deescopeta y carabina con los calibres indicados anteriormente,para ser utilizados fuera del radio urbano a excepción deltransporte de dinero y valores.

Las empresas dedicadas a la prestación de serviciosde seguridad privada deberán de llevar un registropormenorizado del destino y uso otorgado a cada arma.Información que deberá ser recabada por la DISCAMECpara efectos de control.

Ar tículo 7º.- DE LOS REQUISITOS PARA LASLICENCIAS DE POSESIÓN Y DE USO DE ARMAS DEFUEGO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESASAUTORIZADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESEGURIDAD PRIVADA.

El representante legal de la persona jurídicaautorizada a la prestación de servicios de seguridadprivada para obtener la licencia de posesión de armasde uso civil, presenta:

a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMECsolicitando la licencia de posesión del arma de la empresaque representa.

b. Copia simple de la ficha registral expedida por laOficina Registral correspondiente, en el cual conste larepresentación legal vigente.

c. Documentación que acredite la propiedad del arma.

El representante legal de la persona jurídicaautorizada a brindar servicios seguridad privada paraobtener la licencia de uso de armas de fuego para elpersonal que presta servicios en su entidad presenta:

a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMECsolicitando la licencia de uso para su personal debidamenteregistrado en la DICSCÁMEC, indicando la modalidad.

b. Copia simple de la ficha registral expedida por laOficina Registral correspondiente, en el cual conste larepresentación legal vigente.

c. Por cada vigilante, los requisitos establecidos en elartículo 6º del presente Reglamento.

Artículo 14º.- DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN

14.2 Las personas jurídicas autorizadas a laprestación de servicios de seguridad privada paraobtener licencia de posesión y uso de armas de fuegode uso civil pagan por cada licencia el 1,93% UIT porderecho de tramitación; y, para obtener la licencia deuso de armas de fuego de uso civil pagan por cadalicencia el 1,93% UIT por derecho de tramitación y el0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía).

Las entidades públicas para obtener licencia deposesión y uso de armas de fuego de uso civil pagan porcada licencia el 1,93% UIT por derecho de tramitación yel 0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía).

Artículo 15º.- DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIASDE POSESIÓN Y DE USO DE ARMAS DE FUEGO Y LAOBLIGATORIEDAD DE SU RENOVACIÓN

15.2 Las personas jurídicas autorizadas a laprestación de servicios de seguridad privada con licenciade posesión y de uso de armas de fuego de uso civilestán obligadas a renovar dichas licencias con unaanticipación de treinta (30) días a su vencimiento. Laslicencias de posesión y de uso tendrán una vigencia dedos años, renovables. Dicha vigencia caducará en casóde transferencia o internamiento en el Órgano de Controly/o al término de la vigencia de la autorización comoempresa de seguridad privada.

Las personas naturales autorizadas a la prestación deservicios de seguridad privada y las entidades públicas conlicencia de posesión y de uso de armas de fuego de uso civilestán obligadas a renovar dichas licencias con unaanticipación de treinta (30) días a su vencimiento.

Ar tículo 17º.- DE LOS REQUISITOS PARA LARENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y DEUSO DE ARMAS DE FUEGO PARA EL PERSONAL DELAS EMPRESAS AUTORIZADAS A LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA.

El representante legal de la persona jurídica autorizadaa brindar servicios de seguridad privada para renovar lalicencia de posesión y de uso de armas de fuego para elpersonal que presta servicios en su entidad presenta:

a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMECsolicitando la renovación de la licencia de posesión y deuso, para su personal debidamente registrado en laDICSCAMEC, indicando la modalidad.

b. Copia simple de la ficha registral expedida por laOficina Registral correspondiente, en el cual conste larepresentación legal vigente.

c. Por cada vigilante, los requisitos establecidos en elartículo 16º del presente Reglamento.

Artículo 24º.-DE LOS DERECHOS DETRAMITACIÓN

24.2 Las personas jurídicas autorizadas a laprestación de servicios de seguridad privada paraobtener la renovación de la licencia de posesión y deuso de armas de fuego de uso civil pagan por cadalicencia el 0.58% UIT por derecho de tramitación y el0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía).

Las entidades públicas para obtener la renovaciónde la licencia de posesión y de uso de armas de fuego deuso civil pagan por cada licencia 0.58% UIT por derechode tramitación y el 0.10% UIT por toma digitalizada deimagen (fotografía).

Artículo 2º.- Disposiciones de detalleLas regulaciones específicas sobre el otorgamiento

y control de las licencias de posesión y de uso de lasarmas de fuego a las empresas dedicadas a la prestaciónde Servicios de Seguridad Privada, serán detalladasmediante una Directiva aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector Interior.

Artículo 3º.- Adecuación al TUPAEl Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Ministerio del lo relativo a la DICSCAMEC deberáadecuarse a lo establecido en la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321781

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséisdías del mes de junio del año dos mil seis

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

10824

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 155-2006-PRODUCE

Lima, 15 de junio del 2006

Visto los Oficios N°s DE-100-173-2006-PRODUCE/IMP del 12 de junio de 2006 y DE-100-175-2006-PRODUCE/IMP del 13 de junio de 2006, mediante loscuales el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite losinformes técnicos denominados “Situación del recursocalamar gigante y perspectivas de captura para elsegundo semestre de 2006” y “El recurso calamargigante en aguas peruanas y perspectivas de capturapara el primer semestre de 2007” y el Informe N° 184-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, del 14 de junio de 2006de la Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero.

CONSIDERANDO :

Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 9° de la citada Ley contempla que,sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisible, temporadas y zonas de pesca, regulacióndel esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursospesqueros;

Que la Resolución Ministerial N° 352-2005-PRODUCE del 19 de diciembre de 2005, prorrogó hastael 30 de junio de 2006 la vigencia del Régimen Provisionalpara la extracción comercial del calamar gigante o potaDosidicus gigas establecido por la ResoluciónMinisterial N° 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembrede 2003, prorrogado por las Resoluciones MinisterialesN° 134-2004-PRODUCE del 30 de marzo de 2004,N° 283-2004-PRODUCE del 27 de julio de 2004, N° 451-2004-PRODUCE del 20 de diciembre de 2004 y N° 149-2005-PRODUCE del 9 de junio de 2005;

Que mediante Oficio N° DE-100-173-2006-PRODUCE/IMP del 12 de junio de 2006, el Instituto delMar del Perú - IMARPE, remite el informe técnico“Situación del recurso calamar gigante y perspectivasde captura para el segundo semestre de 2006”, en elcual se indica que se viene manteniendo una altadisponibilidad del calamar gigante frente a la costaperuana, con una tendencia creciente de los índices deabundancia relativa así como evidencias del ingreso dereclutas al área de pesca, por lo que es de esperar quebajo condiciones ambientales similares a la actual se

disponga de una alta abundancia en los próximos meses,que permitiría sustentar una cuota de captura de 300 miltoneladas durante el año 2006, la cual estaría sujeta amodificaciones de acuerdo a la evolución del recurso ydel ambiente marino, siendo importante monitorear lavariación de los índices de abundancia relativa mediantelas observaciones efectuadas en los cruceros deinvestigación y durante el desarrollo de la pesquería demanera tal de ir cuantificando la disponibilidad del recurso;

Que a través del Oficio N° DE-100-175-2006-PRODUCE/IMP del 13 de junio de 2006, el Instituto delMar del Perú - IMARPE, remite el informe técnico “Elrecurso calamar gigante en aguas peruanas yperspectivas de captura para el primer semestre del2007”, en el cual se indica que por estimaciones delMáximo Rendimiento Sostenible (MRS), en base a unaserie histórica de captura y esfuerzo para el recurso yutilizar los modelos de producción de Schaefer y Fox,empleando datos de captura y esfuerzo para el período1991 a 2005, los resultados muestran que las capturaso rendimientos de calamar gigante durante el 2007oscilarían alrededor de 200 mil toneladas de mantenerselas condiciones ambientales, tal como vieneobservándose los últimos años, por lo que se determinala proyección de captura para el primer semestre de2007 en 100 mil toneladas, las cuales pueden sermodificadas (ampliadas o reducidas) en función delmonitoreo de la abundancia (CPUE) en las flotasartesanal e industrial y de las variaciones ambientales;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyN° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y elReglamento de Ordenamiento Pesquero del CalamarGigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2007 lavigencia del Régimen Provisional para la extracción comercialdel calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido porResolución Ministerial N° 505-2003-PRODUCE, prorrogadopor las Resoluciones Ministeriales N°s 134-2004-PRODUCE,283-2004-PRODUCE, 451-2004-PRODUCE, 149-2005-PRODUCE y 352-2005-PRODUCE.

Artículo 2°.- Mantener la vigente los artículos 2º y 3ºde la Resolución Ministerial N° 283-2004-PRODUCE.

Artículo 3º.- El IMARPE deberá informar al Ministerio dela Producción los resultados del seguimiento de la pesqueríadel calamar gigante o pota en el marco del régimen provisionalcuya vigencia se prorroga, así como, recomendar a la AltaDirección del Ministerio de la Producción las medidas deordenamiento pesquero necesarias.

Artículo 4°.- La Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0676-2006-RE

Lima, 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO

Que, el día 20 de junio de 2006 se realizará la Reuniónde Ministros de Relaciones Exteriores del MecanismoPermanente de Consulta y Concertación Política (Grupode Río), en la ciudad de Georgetown, Guyana;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321782El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Que, dicho encuentro será precedido el día 19 dejunio por la Reunión de Coordinadores Nacionales delGrupo de Río que tendrá lugar en la misma ciudad;

Que, a través de una participación concertada,constante y activa en el Grupo de Río dirigida a lograr elapoyo a posiciones nacionales, se fomenta la insercióndel Perú en los procesos globales promoviéndose deesa manera el logro de los objetivos y las prioridadesnacionales de desarrollo;

Que, con el propósito de garantizar que los interesesnacionales se vean reflejados en las decisiones ypolíticas que emanen de estas reuniones, es necesarioparticipar activamente en ellas dando énfasis a aquellostemas de la agenda de desarrollo y cooperaciónprioritarios para el Perú;

Que, en dicha reunión se analizarán temas de granimportancia para la política exterior del Perú tales comolos mecanismos financieros innovadores, la situaciónde Haití, la protección del medio ambiente y los desastresnaturales, el fortalecimiento del multilateralismo y seproseguirá con la negociación de la Declaración de la XXCumbre del Grupo de Río;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, del 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 dediciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembrede 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6de junio de 2002, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del EmbajadorAntonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario deAsuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores,para participar como representante del señor Ministro deRelaciones Exteriores del Perú en la Reunión de Ministrosde Relaciones Exteriores del Mecanismo Permanente deConsulta y Concertación Política (Grupo de Río), en la ciudadde Georgetown, Guyana, el día 20 de junio del 2006, y comoJefe de la Delegación del Perú en la Reunión de CoordinadoresNacionales del Grupo de Río que tendrá lugar en la ciudadde Georgetown, Guyana, el día 19 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione laparticipación del Embajador Antonio García Revilla seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentadaen un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días Viáticos Aeropuerto

US$ US$

Antonio JavierAlejandroGarcía Revilla 2096.40 200 2+1 600 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de las referidasreuniones, el citado funcionario deberá presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10775

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0681-2006-RE

Lima, 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Mandato establecido porel Comité de Dirección Ejecutiva (CDE) de la Iniciativapara la Integración de la Infraestructura RegionalSuramericana (IIRSA), en el marco de la última reunióndel referido Comité se estableció un cronograma dereuniones a desarrollarse a lo largo del año 2006;

Que, de acuerdo con el referido cronograma deactividades, los días 29 y 30 de junio próximo se llevarána cabo en la ciudad de Buenos Aires, RepúblicaArgentina, la VIII Reunión de Coordinadores Nacionalesde IIRSA;

Que, dentro de este cronograma resulta decisiva lapresencia del Director Nacional para Asuntos de IIRSAen la reunión de Buenos Aires, República Argentina,teniendo en consideración que se revisará tanto el temade la Agenda de Implementación Consensuada de IIRSA(AIC), como el de Sistema de Información Gerencial(SIGE), en los que nuestro país tiene importantes aportesque ofrecer;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GAC) Nº 3186, del Gabinete de Coordinacióndel Viceministro y Secretario General de RelacionesExteriores, de 23 de mayo de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 109º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, modificada por Decreto de UrgenciaNº 002-2006; y el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, José AugustoTenorio Benavides, Director Nacional para Asuntos dela Iniciativa para la Integración de la InfraestructuraRegional Suramericana (IIRSA), para que participe en laVIII Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA enla ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 29 al30 de junio del año 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas dePolítica Institucional, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión, de acuerdo al siguientedetalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de días Viáticos Aeropuerto

US$ US$ US$José Augusto

TenorioBenavides 815.28 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión,el referido funcionario diplomático deberá presentarante el señor Ministro de Relaciones Exteriores uninforme de las acciones realizadas durante el viajeautorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321783

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0682-2006-RE

Lima, 16 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 502-2006/MTC/01, mediante el cual elMinistro de Transportes y Comunicaciones solicita laoficialización del evento "VII Reunión del ComitéConsultivo Permanente II: Radiocomunicacionesincluyendo Radiodifusión", que se llevará a cabo en laciudad de Lima, del 20 al 23 de junio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "VII Reunióndel Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunica-ciones incluyendo Radiodifusión", que se llevará a cabodel 20 al 23 de junio de 2006, el cual viene siendoorganizado por la Comisión Interamericana deTelecomunicaciones de la Organización de EstadosAmericanos (OEA/CITEL) y el Ministerio de Transportey Comunicaciones;

Que, el mencionado evento tiene por finalidad adoptarestrategias de desarrollo en telecomunicaciones apropiadasa los planes regionales y mundiales en estos ámbitos, sebasará en iniciativas y proyectos, así como en cuestiones ytemas de interés de los países de la región de América,dentro de los cuales el Perú podrá presentar sus propuestasy adoptar posiciones respecto a los temas planteados, entreellos, la elaboración de los dispositivos de identificación porradiofrecuencia (RFID), Comunicaciones por banda anchapor línea de potencia (BPL), Reiocalización de la banda de700 MZh, Lineamientos generales para el otorgamiento delicencias para redes de sistemas móviles mundiales decomunicaciones personales (GMPCS), implementación dela TV terrenal digital, entre otros;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 50º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "VII Reunión delComité Consultivo Permanente II: Radiocomunicacionesincluyendo Radiodifusión", que se llevará a cabo en la ciudadde Lima, del 20 al 23 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10777

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0683-2006-RE

Lima, 16 de junio de 2006

VISTO:

El Memorándum (RCA) Nº RCA0001-2006, medianteel cual la Presidenta del Grupo de Trabajo para la Reunión

del Consejo de las Américas del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita oficializar la "Conferencia Internacionaldel Consejo de la Américas: ‘Perú: Desarrollo e Inversióncon Equidad Social", que se llevará a cabo en la ciudadde Lima, el 7 de julio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento"Conferencia Internacional del Consejo de la Américas:‘Perú: Desarrollo e Inversión con Equidad Social’ ", quese llevará a cabo el 7 de julio de 2006, el cual vienesiendo organizado por el Ministerio de RelacionesExteriores, Americas Society y Council of the Americas;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos:Generar un foro para la discusión y el tratamiento detemas económicos y comerciales de interés común ycompartir las percepciones mutuas sobre ambosmercados, vinculando los conceptos de inversión ycrecimiento con los de desarrollo humano y equidad socialdentro de un marco de estabilidad democrática y de plenorespeto al estado de derecho como el mejor ambientepara el desarrollo de negocios conjuntos;

Asimismo, brindar a los representantes de lacomunidad empresarial estadounidense informaciónsobre las condiciones de seguridad jurídica y deestabilidad económica que ofrece el Perú y perspectivasde negocios e inversiones, especialmente en los camposde energía y minas, que merecerán un tratamientoespecífico durante el desarrollo del evento; y Fortalecerlos lazos comerciales entre empresas peruanas yestadounidenses, incluyendo la posibilidad de difundiroportunidades y posibilidades que ofrecerá el Tratado deLibre Comercio entre ambos países;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "ConferenciaInternacional del Consejo de la Américas: ‘Perú: Desarrolloe Inversión con Equidad Social’ ", que se llevará a caboen la ciudad de Lima, el 7 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione laorganización del evento que se oficial iza por la presenteResolución, serán cubiertos con cargo al PliegoPresupuestal (Meta 027: Promoción en el exterior delComercio, Turismo e Inversiones) del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10778

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 481-2006-MTC/02

Lima, 14 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321784El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo1º de la Ley antes citada, señalando que “la autorización deviajes al exterior de los ministros, de los servidores yfuncionarios de los ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas alámbito de FONAFE, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perú delMinisterio del Interior y los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a lasuscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económicacomercial de importancia para el Perú; los que seautorizarán mediante Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente, la que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, antes del inicio de la comisión deservicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0376-2006-MTC/12, de fecha 1de junio de 2006, de la Dirección General de AeronáuticaCivil, se señala que la empresa Taca Perú S.A., con CartaTP-143-05-06, presentada el 26 de mayo de 2006, en elmarco del Procedimiento Nº 13 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Inspección técnica a bases y estaciones deaeronavegabilidad para establecimiento o actualización deespecificaciones de operación), establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas delas estaciones de mantenimiento de la compañía MAS (MazaAircraft Services), como parte del proceso de certificaciónde los servicios de mantenimiento de línea de sus aeronavesAirbus 319 y 320, en las ciudades de La Paz y Santa Cruz,República de Bolivia, durante los días 19 al 24 de junio de2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos de AcotaciónNºs. 16192, 16193, 16194 y 16195, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, antela Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1059-2006-MTC/12.04-SDA designandoal inspector Guillermo Enrique Pastor Albarracin, pararealizar las inspecciones técnicas de las estaciones de

mantenimiento de la compañía MAS (Maza AircraftServices), como parte del proceso de certificación delos servicios de mantenimiento de línea de las aeronavesAirbus 319 y 320 de la empresa Taca Perú S.A., en lasciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia,durante los días 19 al 24 de junio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección Nº 1059-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor GuillermoEnrique Pastor Albarracin, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de La Paz y Santa Cruz,República de Bolivia, durante los días 19 al 24 de junio de2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 16192, 16193, 16194 y 16195, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 053-2006-MTC/12

Lima, 11 de abril del 2006

Vista la solicitud de la empresa AEROCONDORS.A.C., sobre Permiso de Operación de AviaciónComercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional deCarga Exclusiva;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos del Memorando Nº 273-2006-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 969-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;se considera pertinente atender lo solicitado, al habercumplido la recurrente con los requisitos establecidosen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321785

REPUBLICA DEL PERU

y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validezde los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad ysimplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previaautorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROCONDORS.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo No Regular Nacional de CargaExclusiva, de acuerdo a las características señaladasen la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4)años contados a partir del día siguiente de la publicaciónde la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácteradministrativo, por lo que para efectuar sus operacionesaéreas la empresa AEROCONDOR S.A.C. deberá obtenerel Certificado de Explotador correspondiente, así como susEspecificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuestoen la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas sucapacidad legal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular

de Carga Exclusiva.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Antonov AN-26.- Boeing 727.- Boeing 737.- Boeing 757.- Boeing 767.- Cessna Caravan 208B.- Hercules Lockheed.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Culebras, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Caravelí, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Cajabamba / Pampa Grande, Jaén, Santa

Cruz

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cuzco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria /

Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Santa

Marta, Tingo María, Tournavista.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca / María Reiche

Neuman, Pisco, Santa Margarita.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivireni, Jauja, Los

Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni,Puerto Ocopa, Uchubamba.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Cartavio, Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao,

Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo (Alto Chicama),Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO- Collique, Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi

Metropolitano, Profesional Air - Chilca, Paramonga.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi,Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura,Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado /

Padre Aldamiz, Rio Los Amigos.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo, Moquegua.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Esperanza /

Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América.

DEPARTAMENTO: PIURA- Bayóbar, Huancabamba, Talara, Piura.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Puerto

Yarina, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta,Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,

Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos,Sepahua, Unine, Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Cuzco.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Tacna.- Aeropuerto de Piura.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Ayacucho.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a laempresa AEROCONDOR S.A.C. deben estar provistasde sus correspondientes Certificados de Matrículavigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima yCallao; de sus Certificados de Aeronavegabilidadvigentes, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificadode Seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321786El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Artículo 3º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. estáobligada a presentar a la Dirección General de AeronáuticaCivil, los datos estadísticos e informes que correspondan asu actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C.está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C.empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuentecon su respectiva licencia y certificación de aptitudexpedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C.podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertosy/o aeródromos privados, previa autorización de suspropietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresaAEROCONDOR S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertosy/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia,así como otras características derivadas de dichosaeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidasen sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y laautoridad correspondiente, así como en sus respectivasEspecificaciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadesexigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoquesu respectivo Certif icado de Explotador yEspecificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso deOperación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de AEROCONDOR S.A.C., deotorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de laLey Nº 27261, en los términos y condiciones queestablece su Reglamento y dentro del plazo que señalael Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimientode esta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C.deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estadode Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, yel Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C.deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turísticaque sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación quedasujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CESAR RIVERA PEREZDirector General de Aeronáutica Civil

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 048-2006-BCRP

Lima, 15 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que, para el cumplimiento del anterior considerandola Gerencia de Estudios Económicos tiene entre susobjetivos proveer al Directorio, al Presidente y al GerenteGeneral, los estudios e informaciones necesarias paraque las políticas del Banco y su entorno macroeconómicopermitan la consecución de la estabilidad monetaria;

Que, en tal sentido, se considera necesaria laparticipación de la entidad en la 12º Conferencia Anualen Economía y Finanzas Computacionales, organizadapor la Sociedad de Economía Computacional, que sellevará a cabo en Limassol, Chipre, del 22 al 24 de junio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordadopor el Directorio en su sesión de 11 de abril de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores MarcoVega de la Cruz, Jefe del Departamento de ModelosMacroeconómicos y Paúl Castillo Bardález, especialistaen investigaciones económicas de la Subgerencia deInvestigación Económica, ambos de la Gerencia deEstudios Económicos, a la ciudad de Limassol, Chipre,del 21 al 25 de junio, a fin de exponer trabajos deinvestigación producidos en la Gerencia de EstudiosEconómicos, en el certamen indicado en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje, porambos funcionarios, será como sigue:

Pasajes: US$ 3940,70Inscripción: US$ 760,00Viáticos: US$ 2600,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 60,50

----------------TOTAL US$ 7361,20

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

10677

J N E

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 2307-2006-JEE/LS

Lima, 9 de mayo del 2006.

VISTOS: La solicitud de fecha 2 de mayo de 2006, la cualfue recibida el 5 de mayo pasado, presentada por la Comisiónde Promoción del Perú -PROMPERU, a fin que se le otorgueautorización para la difusión de avisos publicitarios sobre la"Feria Turística de la Región Centro - Huancayo"; encumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Usode Publicidad Estatal para las Elecciones Generales aprobadopor Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referida

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321787

REPUBLICA DEL PERU

publicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a la solicitudpresentada por la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU, se verifica que se ha cumplido con losrequisitos previstos en el numeral 7.2 del Artículo 7º de laResolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que, revisado el contenido de los avisospublicitarios elaborados para la difusión de la "Feria Turísticade la Región Centro - Huancayo", se verifica que el mismono transgrede las normas indicadas en el párrafo precedente;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para la difusión de avisos publicitarios sobrela "Feria Turística de la Región Centro - Huancayo",presentada por la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU, con fecha 5 de mayo de 2006.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

10730

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 3033-2006-JEE/LS

Lima, 12 de mayo del 2006

VISTOS: La solicitud de fecha 12 de mayo pasado,presentada por la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU, a fin que se le otorgue autorización para ladifusión de un aviso en la publicación "Mercados Estratégicosdel Perú"; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamentosobre el Uso de Publicidad Estatal para las EleccionesGenerales aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de laLey Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6º dela Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicada laconvocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidadpuede realizar actividades de publicidad estatal; que en todocaso, las Entidades que requieran contratar avisospublicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contarcon la autorización expresa del Jurado Nacional deElecciones; que la referida publicidad estatal en ningún casopodrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signosdistintivos o similares de alguna organización política de formatal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente,con ésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a la solicitudpresentada por la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU, se verifica que se ha cumplido con losrequisitos previstos en el numeral 7.2 del Artículo 7º de laResolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que, revisado el contenido del aviso anexado ala mencionada solicitud, se verifica que el mismo notransgrede las normas indicadas en el párrafo precedente;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para la difusión de un aviso en la publicación"Mercados Estratégicos del Perú", presentada por laComisión de Promoción del Perú - PROMPERU, confecha 12 de mayo de 2006.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

10731

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 3034-2006-JEE/LS

Lima, 12 de mayo del 2006

VISTOS: El Oficio Nº 144-DM-2006, recibido el 11 demayo pasado, que contiene la solicitud presentada porel Ministerio de Educación, a fin que se le otorgueautorización para la difusión de tres concursos nacionalesdirigidos a estudiantes de educación secundaria de todoel país, mediante un spot para televisión y tres afiches;en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre elUso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de laLey Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6º dela Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicada laconvocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidadpuede realizar actividades de publicidad estatal; que en todocaso, las Entidades que requieran contratar avisospublicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contarcon la autorización expresa del Jurado Nacional deElecciones; que la referida publicidad estatal en ningún casopodrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signosdistintivos o similares de alguna organización política de formatal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente,con ésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a la solicitudpresentada por el Ministerio de Educación, se verifica quese ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral 7.2del Artículo 7º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidosen el Ítem 11.95 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobadopor Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que, revisado elcontenido del spot para televisión y los tres afiches anexadosa la mencionada solicitud, se verifica que el mismo notransgrede las normas indicadas en el párrafo precedente;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para la campaña de difusión de tresconcursos nacionales dirigidos a estudiantes deeducación secundaria de todo el país, mediante un spotpara televisión y tres afiches, presentada por el Ministeriode Educación, mediante Oficio Nº 144-DM-2006.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

10732

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321788El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 6952-2006-JEE-LIMA SUR

San Borja, doce de junio del dos mil seis.

VISTO:

La solicitud de inscripción de la lista de candidatospara la Municipalidad Distrital de Viñac, de la provincia deYauyos, del departamento de Lima, presentada por elseñor DANIEL VILCAPUMA ARBIZU, personero legal dela Organización Política Local Distrital MOVIMIENTOINDEPENDIENTE YAUYOS ERES TÚ; para participar enlas Elecciones Municipales Complementarias del 13 deagosto del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, en su artículo 1º señala que se convoque a nuevaselecciones municipales complementarias para el día 13de agosto, con la finalidad de elegir alcaldes y regidoresde los concejos distritales cuyos mandatos se sometieronal proceso de consulta popular del 3 de julio y 30 deoctubre del 2005, y que fueron electas en el proceso deElecciones Regionales y Municipales de noviembre del2002;

Segundo: Que por Resolución Nº 389-2005-JNE,de fecha 9.12.05, el Jurado Nacional de Elecciones,definió la circunscripciones electorales y las respectivassedes donde se convocará y se constituirán los JuradosElectorales Especiales para la realización de lasElecciones Generales del año 2006; mediante el cual sedefinió la circunscripción electoral del Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, teniendo bajo su jurisdicciónelectoral entre otras provincias, a la provincia de Yauyos,del departamento de Lima;

Tercero: Que, por Resolución Nº 416-2006-JNE defecha 21 de abril del 2006, el Jurado Nacional deElecciones, autorizó a diversos Jurados ElectoralesEspeciales del Proceso de Elecciones Generales 2006,el desarrollo de las actividades preparatorias querequieran las Elecciones Municipales Complementariasdel 13 de agosto próximo, en tanto sean designados losJurados Electorales Especiales; correspondiendo alJurado Electoral Especial de Lima Sur llevar a cabo elproceso de elecciones en el distrito de Viñac, provinciade Yauyos, departamento de Lima;

Cuarto: Que, las organizaciones políticas nacionalesinscritas, pueden presentar una lista de candidatos paralos Concejos Municipales Provinciales y Distritales;conforme a lo establecido en el artículo 10º de la LeyNº 26864; que cumplidos los requisitos de inscripción dela lista de candidatos para Alcaldes y Regidores, elJurado Electoral Especial procede inmediatamente aefectuar la inscripción, después de resueltas las tachasque pudieran formularse dentro de los tres días naturalessiguientes a la publicación de la presente resolución otranscurrido dicho plazo sin que se haya formuladotachas, de conformidad con lo establecido en los artículos16º, 17º y 18º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864; que luego de efectuadas las publicacionesmediante carteles en el local de este Jurado y no habiéndoseformulado tacha alguna contra la lista de candidatos paraAlcalde y Regidores debe declararse apta la lista decandidatos, conforme a lo que señala el artículo 20º de lareferida Ley Orgánica de Elecciones Municipales;

Por estas consideraciones, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, en cumplimiento de lo establecidoen la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, artículo10º; y, la Ley Orgánica del Jurado Naciones de EleccionesNº 26486, artículo 36º, literal a);

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva la listade candidatos para Alcalde y Regidores para el ConcejoMunicipal del distrito de Viñac, de la provincia de Yauyos,del departamento de Lima, presentada por laOrganización Política Local Distrital MOVIMIENTOINDEPENDIENTE YAUYOS ERES TU, a fin de participaren las elecciones municipales complementariasconvocadas para el día domingo 13 de agosto del año2006, la cual está integrada de la siguiente manera:

Concejo Distrital de Viñac, provincia de Yauyosdepartamento de Lima

ALCALDE DNISr. Migdonio Meneses Espilco 21576948

REGIDORES1.- Ana Maria Barrios Rojas 163164712.- Genaro Vilcapuma Arbizu 163100163.- Rómulo Carrion Barrios 163100384.- Juliana Maria Cullanco Tocasqui 15422034

Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento lapresente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, ala Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, paralos fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALES CORTEZ

10737

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 6953-2006-JEE-LIMA SUR

San Borja, doce de junio del dos mil seis.

VISTO:

La solicitud de inscripción de la lista de candidatospara la Municipalidad Distrital de Viñac, de la provincia deYauyos, del departamento de Lima, presentada por elseñor EBER LEONIDAS SULLUCHUCO GONZALES,personero legal del Partido Político UNIÓN POR ELPERÚ; para participar en las elecciones MunicipalesComplementarias del 13 de agosto del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, en su artículo 1º señala que se convoque a nuevaselecciones municipales complementarias para el día 13de agosto, con la finalidad de elegir alcaldes y regidoresde los concejos distritales cuyos mandatos se sometieronal proceso de consulta popular del 3 de julio y 30 deoctubre del 2005, y que fueron electas en el proceso deElecciones Regionales y Municipales de noviembre del2002;

Segundo: Que por Resolución Nº 389-2005-JNE,de fecha 9.12.05, el Jurado Nacional de Elecciones,definió la circunscripciones electorales y las respectivassedes donde se convocará y se constituirán los JuradosElectorales Especiales para la realización de lasElecciones Generales del año 2006; mediante el cual sedefinió la circunscripción electoral del Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, teniendo bajo su jurisdicciónelectoral entre otras provincias, a la provincia de Yauyos,del departamento de Lima;

Tercero: Que, por Resolución Nº 416-2006-JNE defecha 21 de abril del 2006, el Jurado Nacional deElecciones, autorizó a diversos Jurados ElectoralesEspeciales del Proceso de Elecciones Generales 2006,el desarrollo de las actividades preparatorias querequieran las Elecciones Municipales Complementariasdel 13 de agosto próximo, en tanto sean designados losJurados Electorales Especiales; correspondiendo alJurado Electoral Especial de Lima Sur llevar a cabo el

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321789

REPUBLICA DEL PERU

proceso de elecciones en el distrito de Viñac, provinciade Yauyos, departamento de Lima;

Cuarto: Que, las organizaciones políticas nacionalesinscritas, pueden presentar una lista de candidatos paralos Concejos Municipales Provinciales y Distritales;conforme a lo establecido en el artículo 10º de la LeyNº 26864; que cumplidos los requisitos de inscripción dela lista de candidatos para Alcaldes y Regidores, elJurado Electoral Especial procede inmediatamente aefectuar la inscripción, después de resueltas las tachasque pudieran formularse dentro de los tres días naturalessiguientes a la publicación de la presente resolución otranscurrido dicho plazo sin que se haya formuladotachas, de conformidad con lo establecido en los artículos16º, 17º y 18º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864; que luego de efectuadas las publicacionesmediante carteles en el local de este Jurado y nohabiéndose formulado tacha alguna contra la lista decandidatos para Alcalde y Regidores debe declararseapta la lista de candidatos, conforme a lo que señala elartículo 20º de la referida Ley Orgánica de Elecciones;

Por estas consideraciones, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, en cumplimiento de lo establecidoen la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, artículo10º y Ley Orgánica del Jurado Naciones de EleccionesNº 26486, artículo 36º, literal a);

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva la lista decandidatos para alcalde y regidores en el Concejo Distrital deViñac, de la provincia de Yauyos, departamento de Lima,presentada por el Partido Político UNIÓN POR EL PERÚ, a finde participar en las elecciones municipales complementariasconvocadas para el día domingo 13 de agosto del año 2006, lacual está integrada de la siguiente manera:

Concejo Distrital de Viñac, provincia de Yauyosdepartamento de Lima

ALCALDE DNISr. German Sulluchuco Rojas 09135482

REGIDORES1.- Ormisdal Guzmán Huari Alva 153807452.- Honorato Oton Centeno Guerra 163098133.- Faustina Huaman Quispe 163109284.- Nemecia Margarita Huari Gutiérrez 16310953

Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento lapresente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, ya la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales,para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALES CORTEZ

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RESOLUCIÓN SBS Nº 740-2006

Lima, 14 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia paraparticipar en la Mesa Redonda sobre la Implantación de

Basilea II en Latinoamérica, organizada por el GrupoBBVA de España, la misma que se llevará a cabo del 20al 23 de junio de 2006 en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento tiene como principalobjetivo servir de foro para compartir con representantesde la banca y los supervisores de la regiónlatinoamericana las experiencias sobre la implantaciónde Basilea II en la región, así como analizar la influenciade la nueva normativa en los mercados emergentes;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones,mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictadouna serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para elEjercicio 2006, estableciendo en el Numeral 4.1.1., quese autorizarán viajes al exterior únicamente para eventoscuyos objetivos obliguen la representación sobre temasvinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,foros, o misiones oficiales que comprometan la presenciaindispensable de funcionarios de la Superintendencia,como el presente caso;

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSis tema de Seguros y Orgánica de laSuper in tendencia de Banca y Seguros" y deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a laDirectiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor JuanJosé Marthans León, Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ala ciudad de Madrid, España del 18 al 25 de junio de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento del presente dispositivo legal, según seindica, serán cubiertos con recursos del Presupuestode la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (clase económica) US$ 723,93Viáticos 1560,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 762-2006

Lima, 16 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1291-2005 del 19de agosto de 2005, se incorporó al Capítulo V “Anexos yReportes a los Estados Financieros” del Manual de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321790El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero,el Reporte Nº 28 denominado “Información de EstadosFinancieros de Deudores Comerciales”;

Que, es necesario realizar modif icaciones alreferido reporte, a efectos de obtener informacióncon mayor detalle, tanto para fines estadísticos comode supervisión;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y deAsesoría Jurídica, así como la Gerencia de EstudiosEconómicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas en losnumerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante LeyGeneral.

RESUELVE:

Artículo Primero.- La presente Resolución es deaplicación a las empresas señaladas en el literal Adel artículo 16º de la Ley General, y a las empresasde arrendamiento financiero, en adelante empresas.

Artículo Segundo.- Modificar el Reporte Nº 28“Información de Estados Financieros de DeudoresComerciales” del Manual de Contabilidad para lasEmpresas del Sistema Financiero, conforme al formatoque se adjunta a la presente Resolución.

El envío de los estados financieros de los deudorescomerciales mediante el Reporte Nº 28, se realizará endos oportunidades: uno correspondiente al cierre delejercicio anual que será presentado en el plazo que noexcederá del 30 de junio del año posterior a dicho cierre;y, otro correspondiente a una fecha intermedia menor alperíodo anual (estados financieros intermedios), que serápresentado en el plazo que no excederá del 30 denoviembre del año correspondiente. Los estadosfinancieros intermedios podrán corresponder a cualquierfecha de cierre de los meses de mayo, junio o julio delaño y deberán contener montos acumulativos del iniciodel ejercicio anual al cierre del período intermedio que sepresenta.

La remisión de dicho reporte será por medio delSubmódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE).Posteriormente, mediante Oficio Múltiple se podráprecisar el contenido, así como la forma de remisión delformato.

Artículo Tercero.- No se requiere la transmisión delos estados financieros vía el Reporte Nº 28 de lossiguientes deudores:

a) Gobiernos Centrales, Bancos Centrales,empresas de los sistemas financiero, seguros yprivado de pensiones, así como las Derramas y Cajasde Beneficios.

b) Deudores cuyos incumplimientos superen losciento veinte (120) días o se hayan iniciado accionesjudiciales para su recuperación, a menos que la empresaacreedora tenga la intención de mantener una relacióncomercial con el cliente a través de nuevas operaciones,refinanciaciones o reestructuraciones.

c) Deudores cuyos créditos hayan sido transferidosen fideicomiso o bajo la modalidad de venta de cartera, amenos que la empresa transferente tenga la intenciónde mantener una relación comercial con el deudor a travésde nuevas operaciones o que se mantenga el riesgo dedicha cartera.

Las excepciones anteriormente mencionadas sonefectuadas sin perjuicio de los criterios establecidos porla Resolución SBS Nº 808-2003 para la evaluación yclasificación de los deudores comerciales.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación,quedando derogada a partir de dicha fecha todas lasdisposiciones que se le opongan de manera total oparcial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

REPORTE Nº 28

INFORMACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DEDEUDORES COMERCIALES

Disposiciones Generales:1) Plazo de entrega de la información: Las fechas de

entrega serán a más tardar el 30 de junio (con informaciónde estados financieros de cierre al 31 de diciembre delaño anterior) y el 30 de noviembre (con información deestados financieros intermedios más actualizados quese disponga, y que podrán corresponder a una fecha decierre de los meses de mayo, junio o julio del mismoaño).

2) Deudores comerciales: Se deberá reportar informaciónsobre todos los deudores comerc ia les (personasjurídicas) que cuenten con una deuda total (deudadirecta más indirecta según lo reportado en el AnexoNº5) mayor a S/.500 mil en la entidad supervisada a lasfechas de corte mencionadas a continuación; y, que ala fecha de reporte ( junio o noviembre) mantenganobligaciones con la entidad supervisada. No incluir losclientes exceptuados mediante el artículo tercero dela presente Resolución.

3) Fechas de corte: La fecha de corte para definir el listadode deudores a reportar en junio es el 31 de diciembre delaño anterior. La fecha de corte para la definición dedeudores a reportar en noviembre es el 30 de junio delmismo año.

4) Reporte de rubros: De acuerdo a la normativa vigente, laempresa deberá poseer y reportar todos los rubrosrequeridos en el Reporte Nº 28. La única excepción seaplica en el caso en que el cliente sólo realice transacciones(activas y pasivas) en moneda nacional, en cuyo casoestará exento el llenado de los campos 350, 360, 370 y 380para dicho cliente.

5) Expresión de saldos: La expresión de los montos deberáser en miles de nuevos soles y con dos decimales. En casose cuente con información en moneda extranjera, éstadeberá reportarse uti l izando el t ipo de cambiocorrespondiente al mes de cierre del estado financieroreportado. En caso no se registren saldos para undeterminado rubro del Reporte, deberá reportarse el valorcero "0.00" y no dejar el campo vacío.

6) Reporte de signos: Todos los rubros deberán reportarseen valores absolutos, excepto los rubros: utilidad (pérdida)neta, otros ingresos netos, resultados acumulados,patrimonio y posición de cambio.

7) Rubros del Balance General: Los rubros del balancegeneral deberán reportarse de acuerdo con la descripciónincluida a continuación, no debiendo incluir saldos de rubrosadicionales que no se encuentran explícitamente indicadosen dicha descripción. Cualquier saldo de otro rubro delactivo y/o pasivo deberá incluirse en los rubros “otras cuentasdel activo” y/o “otras cuentas del pasivo”, segúncorresponda; de modo tal que exista un cuadre del activototal, pasivo total y patrimonio. Los rubros "Activo Corriente"y "Pasivo Corriente" no serán considerados como rubros decuadre.

8) Rubros del Estado de Resultados: Los rubros delestado de resultados deberán reportarse de acuerdocon la descripción señalada a continuación no debiendoincluir saldos de rubros adicionales que no se encuentrenexplícitamente indicados en dicha descripción. Cualquierotro rubro del estado de resultados deberá incluirse enel rubro “Otros ingresos netos”, de modo tal que existaun cuadre con la utilidad (pérdida) neta.Los saldos reportados en los rubros del estado deresu l tados de los es tados f inanc ieros in termediosdeberán contener montos acumulativos desde el iniciodel ejercicio anual hasta el cierre del periodo intermedioque se presenta.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321791

REPUBLICA DEL PERU

FORMATO SUCAVE Descripción

Fila Consignar un número correlativo que empiece en 1 para cada deudor reportado.Empresas Consignar el código de la entidad asignado por la SBS a la empresa reportante para el sistema

SUCAVE.Razon Social 10 La razón social se debe consignar de acuerdo al nombre señalado en la SUNAT. De tratarse de

empresas no inscritas en la SUNAT se deberá consignar la razón social según la escritura públicaconsiderando la última modificación de razón social.

Codigo SBS 20 Consignar el código SBS de la persona jurídica. En caso que la persona no tenga código SBS sedeberá dejar el campo vacío.

RUC 30 Consignar el número de RUC (de 11 dígitos) otorgado por la SUNAT. En caso la empresa no cuentecon RUC se deberá dejar el campo vacío.

Codigo CIIU 40 Consignar el código CIIU que corresponda a la principal actividad económica que desarrolla el deudor,de acuerdo al nivel de Clase (4 dígitos). Todo deudor comercial (persona jurídica) debe reportar elcódigo CIIU.

Auditado 50 1: Si 2: NoCuentas del Disponible 60 Caja y valores negociables.Activo Cuentas por cobrar 70 Cuentas por cobrar comerciales. Cuentas que representan acreencias originadas por la venta de

comerciales bienes y/o servicios que realiza la empresa en razón a su actividad.Existencias 80 Existencias.Activo Corriente 90 Deberá incluirse los saldos que la empresa considere como Activo Corriente del deudor.Activo Fijo Neto de 100 Activo Fijo Neto de Depreciación.DepreciaciónIntangibles 110 Cuentas intangibles como “goodwill”, plusvalías, softwares, marcas, patentes, etc.Otras Cuentas del Activo 120 Comprende los saldos de otros rubros del activo no mencionados anteriormente.Activos Totales 130 Activos Totales. Debe corresponder a la suma de las columnas 60 + 70 + 80 + 100 + 110 + 120.

Cuentas del Sobregiros y Deuda a 140 Sobregiros y Deuda a corto plazo.Pasivo corto plazo

Porción Corriente de 150 Porción corriente de la deuda a largo plazo.Deuda a Largo PlazoCuentas por Pagar 160 Cuentas por pagar comerciales. Se refiere a las obligaciones que contrae la empresa derivadas de laComerciales compra de bienes y/o servicios y de los gastos incurridos, producto de la actividad del negocio.Pasivo Corriente 170 Deberán incluirse los saldos que la empresa considere como Pasivo Corriente del deudor.Deuda a Largo Plazo 180 Deuda a largo plazo. Incluye deuda preferente, subordinada y leasing.Otras Cuentas del Pasivo 190 Comprende los saldos de otros rubros del pasivo no mencionados anteriormente.Pasivos Totales 200 Pasivos Totales. Debe corresponder a la suma de las columnas 140+150+160+180+190.

Cuentas del Capital 210 Corresponde únicamente al capital social de la empresa. No incluir otras cuentas como capitalPatrimonio adicional, intereses inoritarios, reservas, etc.

Resultados 215 Corresponde únicamente a los resultados acumulados de la empresa. No incluir otras cuentas comoAcumulados capital adicional, intereses minoritarios, reservas, etc.Patrimonio Neto de la 220 Se refiere al patrimonio neto de la empresa. Corresponde a la resta de las columnas 130 - 200.Empresa

Cuentas de Ventas 230 Ventas totales de la empresa.Resultado Costo de Ventas 240 Costo de Ventas.

Gastos de Operación 250 Gastos de Operación: Administrativos y de Ventas.Administrativos y deVentasIngresos Financieros 260 Ingresos Financieros.Gastos Financieros 270 Gastos Financieros.Otros Ingresos Netos 280 Otros Ingresos Netos: otros ingresos menos otros gastos.Impuesto a la Renta 290 Impuesto a la Renta.Utilidad (Pérdida) Neta 300 Utilidad o pérdida Neta.

Contingente 310 Pasivo Contingente. Sólo se deberá incluir los créditos indirectos correspondientes a avales y fianzasotorgados.

Depreciación y 320 Se refiere al gasto por depreciación y amortización del ejercicio anual o del período intermedio,Amortización según corresponda.Dividendos 330 En este campo deberá reflejarse el reparto de dividendos del ejercicio.Inversiones de 340 Se refiere al gasto de capital que efectúan las empresas durante el ejercicio y que se encuentranCapital reflejados en su flujo de caja histórico, teniendo en cuenta que no se debe considerar un incremento

por revaluación de activos.Opera en moneda 349 1: Si la empresa realiza transacciones en moneda extranjera.extranjera 2: Si la empresa sólo realiza transacciones (activas y pasivas) en moneda nacional.Posición de Cambio 350 Corresponde a la diferencia entre activos monetarios y pasivos monetarios en moneda extranjera.% de Ingreso en 360 Se refiere al porcentaje de las ventas o ingresos generados por la actividad propia del negocioMoneda Extranjera registradas en moneda extranjera, respecto al monto total de dichos conceptos.% Gasto en 370 Se refiere al porcentaje del costo de ventas y gastos operativos registrados en monedaMoneda Extranjera extranjera, respecto al monto total de dichos conceptos. Para dicho efecto, se deberá excluir

la depreciación y amortización.Pasivo Corriente en 380 Deberá incluirse los saldos que la empresa considere como pasivos a corto plazo en monedaMoneda Extranjera extranjera del deudor.Mes 390 Para los estados financieros de cierre se deberá consignar la fecha completa en formato

AAAAMMDD, por ejemplo 20051231. Para el caso de los estados financieros intermedios,como se mencionó anteriormente, éstos podran corresponder a cualquier fecha de cierre de losmeses de mayo, junio o julio del año y se deberá consignar la fecha completa en formatoAAAAMMDD al cual corresponde el estado financiero intermedio. Por ejemplo, si corresponden almes de julio del año 2006, deberá consignarse 20060731.

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domingo 18 de junio de 2006

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ESSALUD

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 094-GAP-GCRH-ESSALUD-2006

Lima, 29 de marzo del 2006

VISTA:

La recomendación, adoptada por mayoría contenida enel Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-2006 de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deLima y Callao, con relación a la Carta Nº 1156-GA-RAA-ESSALUD-2005 sobre presuntas faltas administrativasdisciplinarias, del Expediente Nº 2005-17-CPAD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 032-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 se instauró proceso administrativodisciplinario al servidor José Roman Vásquez Santa Cruz,Auxiliar de Servicio Asistencial del Policlínico Castilla de laRed Asistencial Almenara, por haber presentado con elFormato Nº 01 de fecha 28 de abril del 2005, una copialegalizada del Certificado de Técnico de Enfermeríasupuestamente expedida por el Instituto de EducaciónSuperior “Daniel A. Carrión” solicitando al mismo tiempo sucambio de Grupo Ocupacional de Auxiliar a Técnico deEnfermería; falta administrativa disciplinaria tipificada comoincumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstasen los incisos a) y j) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Que, el procesado fue notificado conforme a ley,habiendo presentado su descargo respectivo ante laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao e informado oralmente;

Que, en el acta de vista se advierte el voto en mayoríaemitido por dos de los miembros de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callaoseñores Orlando Alberto Edgar Ramírez y José ArbañilOrosco, quienes manifestaron que la falta administrativadisciplinaria en la que ha incurrido el servidor José RomanVásquez Santa Cruz se encuentra debidamente acreditada,pero existen elementos atenuantes como el no registrarninguna clase de antecedentes, que se encuentra arrepentidodel acto cometido conforme lo manifestó en su informe oral yque además la Institución no se ha perjudicadoeconómicamente, por lo que recomendaron aplicar la sanciónadministrativa disciplinaria de doce meses de cese temporalsin goce de remuneraciones;

Que, contrariamente a lo expresado por los señoresmiembros de la Comisión Permanente, el señor PresidenteJair Da Costa Filomeno expidió su voto singular en el extremoque se encuentra plenamente acreditada la responsabilidadadministrativa disciplinaria del servidor procesado, pero queademás los hechos revisten especial gravedad, precisandoque ha confesado que presentó un título falso para facilitar elcambio de grupo ocupacional de Auxiliar a Técnico, por loque no puede decirse que la Institución no se ha perjudicadoeconómicamente, por cuanto ha otorgado una mayorremuneración y un mayor nivel a quien no tenía la calificacióntécnica para serlo, entre otros argumentos que se detallanen el Acta, opinando porque se aplique la sanciónadministrativa disciplinaria de destitución al servidorprocesado;

Que, queda claro que los tres miembros que integranla Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao, coinciden en precisarque se ha acreditado fehacientemente la faltaadministrativa disciplinaria en la que ha incurrido elservidor José Roman Vásquez Santa Cruz, habiendodiscordia únicamente en cuanto a la gravedad de loshechos y graduación de la sanción;

Que, estando a lo expuesto en los párrafosprecedentes, éste despacho decide apartarse de larecomendación emitida en mayoría por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique lasanción disciplinaria de doce meses de cese temporalsin goce de remuneraciones al servidor involucrado,cuyos fundamentos se detallan a continuación;

Que, le asiste responsabilidad administrativadisciplinaria al servidor José Roman Vásquez Santa Cruz,al haber presentado con el Formato Nº 01 de fecha 28de abril del 2005, una copia legalizada del Certificado deTécnico de Enfermería, supuestamente expedido por elInstituto de Educación Superior “Daniel A. Carrión”solicitando al mismo tiempo su cambio de GrupoOcupacional de Auxiliar a Técnico de Enfermería, elmismo que resultó ser falso, conforme se corrobora delOficio Nº 042-ISTP-DAC-2005 de fecha 8 de junio del2005, expedido por el Instituto de Educación Superior“Daniel A. Carrión”, quien informa que el citado Certificadono ha sido expedido por dicha casa de estudios,quedando demostrado de esta manera su falsedad;

Que, es del caso agregar que el servidor procesadoen su escrito de descargo confiesa haber solicitado élmismo la falsificación de un documento para facilitar sucambio de nivel, por lo que indudablemente nosencontramos frente a un hecho doloso; esto es, que elservidor obró con conciencia y voluntad de engañar a laInstitución para procurarse un beneficio que no lecorrespondía, como es el aumento de su remuneración;

Que, el hecho dañoso; esto es, la presentación comoverdadero de un título falsificado, reviste especialgravedad por cuanto nos encontramos frente a unproceso de cambio de grupo ocupacional en el que elencausado competía frente a otros trabajadores que sísacrificaron tiempo y esfuerzo y sufrieron privacionesmateriales y personales para obtener los requisitos decapacitación que la Institución solicitaba;

Que, cabe precisar que la Institución realiza un granesfuerzo para llevar adelante un proceso de cambio degrupo ocupacional, el que por la cantidad de solicitudespara ser incluido dentro de tal beneficio, hace imposibleun control previo de los documentos sustentatorios. Portal motivo, era claro para el servidor que la Administracióntenía que confiar en las declaraciones y documentosque éste hacía sobre su condición académica; lo queimplica no sólo una simple falsificación sino la voluntadde aprovecharse de la situación de desventaja de laInstitución;

Que, el hecho cometido por el servidor no sóloconstituye un fraude a la institución, sino que pudo haberconstituido también un fraude a los administrados queconfían en que ESSALUD coloca adecuadamente a sustrabajadores en el cargo que corresponde, confiando susalud en los actos de la administración de la Institución;

Que, adicionalmente a lo señalado, debe considerarseque la falsificación en que incurrió el servidor vulnera elprincipio de presunción de veracidad, contenido en elnumeral 1.7 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, debiéndoseprecisar que éste es un principio capital del DerechoAdministrativo, mediante el cual la Administración Públicapresume que los documentos y declaracionesformulados por el administrado son ciertos, y sobre estapresunción es que la Administración emite sus actosadministrativos;

Que, el citado servidor ha transgredido lo dispuestoen los incisos d) y e) de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que señalaexpresamente que los servidores públicos deben“Desempeñar sus funciones con honestidad….” y“Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo yen su vida social”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas;

SE RESUELVE:

Primero.- IMPONER la sanción administrativadisciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JOSE ROMANVASQUEZ SANTA CRUZ, Auxiliar de Servicio Asistencialdel Policlínico Castilla de la Red Asistencial Almenara,

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321793

REPUBLICA DEL PERU

por falta administrativa disciplinaria tipificada comoincumplimiento de normas y actos de inmoralidad,previstas en los incisos a) y j) del artículo 28º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada porDecreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los recursos impugnativos sonReconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo serpresentados en el término de quince días contados apartir del día siguiente de la notificación ante la Gerenciade Administración de Personal de la Gerencia Central deRecursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 -Sétimo Piso - Jesús María, Lima.

Regístrese y comuníquese.

ROCIO ROBLES HERRANGerente de Administración de Personal - GCRH

10758

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 095-GAP-GCRH-ESSALUD-2006

Lima, 29 de marzo del 2006

VISTA:

La recomendación, adoptada por mayoría contenidaen el Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-2006 de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao; con relación a la Carta Nº 1155-GA-RAA-ESSALUD-2005 sobre presuntas faltasadministrativas disciplinarias, del Expediente Nº 2005-16-CPAD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 034-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 se instauró procesoadministrativo disciplinario al servidor Luis Fernando AriasArias, Auxiliar de Servicio Asistencial del PoliclínicoCastilla de la Red Asistencial Almenara, por haberpresentado con el Formato Nº 01 de fecha 27 de abril del2005, una copia legalizada del Certificado de Técnico deEnfermería supuestamente expedida por el Instituto deEducación Superior “Daniel A. Carrión” solicitando almismo tiempo su cambio de Grupo Ocupacional deAuxiliar a Técnico de Enfermería; falta administrativadisciplinaria tipificada como incumplimiento de normas yactos de inmoralidad, previstas en los incisos a) y j) delartículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Que, el procesado fue notificado conforme a ley,habiendo presentado su descargo respectivo ante laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao e informado oralmente;

Que, en el acta de vista se advierte el voto en mayoríaemitido por dos de los miembros de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao señores Orlando Alberto Edgar Ramírezy José Arbañil Orosco, quienes manifestaron que la faltaadministrativa disciplinaria en la que ha incurrido elservidor Luis Fernando Arias Arias se encuentradebidamente acreditada, pero existen elementosatenuantes como el no registrar ninguna clase deantecedentes, que se encuentra arrepentido del actocometido conforme lo manifestó en su informe oral y queademás la Institución no se ha perjudicadoeconómicamente, por lo que recomendaron aplicar lasanción administrativa disciplinaria de doce meses decese temporal sin goce de remuneraciones;

Que, contrariamente a lo expresado por los señoresmiembros de la Comisión Permanente, el señorPresidente Jair Da Costa Filomeno expidió su votosingular en el extremo que se encuentra plenamenteacreditada la responsabilidad administrativa disciplinariadel servidor procesado, pero que además los hechosrevisten especial gravedad, precisando que ha confesadoque presentó un título falso para facilitar el cambio degrupo ocupacional de Auxiliar a Técnico, por lo que no

puede decirse que la Institución no se ha perjudicadoeconómicamente, por cuanto ha otorgado una mayorremuneración y un mayor nivel a quien no tenía lacalificación técnica para serlo, entre otros argumentosque se detallan en el Acta, opinando porque se aplique lasanción administrativa disciplinaria de destitución alservidor procesado;

Que, queda claro que los tres miembros que integranla Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao, coinciden en precisarque se ha acreditado fehacientemente la faltaadministrativa disciplinaria en la que ha incurrido elservidor Luis Fernando Arias Arias, habiendo discordiaúnicamente en cuanto a la gravedad de los hechos ygraduación de la sanción;

Que, estando a lo expuesto en los párrafosprecedentes, éste despacho decide apartarse de larecomendación emitida en mayoría por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique lasanción disciplinaria de doce meses de cese temporalsin goce de remuneraciones al servidor involucrado,cuyos fundamentos se detallan a continuación;

Que, le asiste responsabilidad administrativadisciplinaria al servidor Luis Fernando Arias Arias, alhaber presentado con el Formato Nº 01 de fecha 27 deabril del 2005, una copia legalizada del Certificado deTécnico de Enfermería, supuestamente expedido por elInstituto de Educación Superior “Daniel A. Carrión”solicitando al mismo tiempo su cambio de GrupoOcupacional de Auxiliar a Técnico de Enfermería, elmismo que resultó ser falso, conforme se corrobora delOficio Nº 042-ISTP-DAC-2005 de fecha 8 de junio del2005, expedido por el Instituto de Educación Superior“Daniel A. Carrión”, quien informa que el citado Certificadono ha sido expedido por dicha casa de estudios,quedando demostrado de esta manera su falsedad;

Que, es del caso agregar que el servidor procesadoen su escrito de descargo confiesa haber solicitado élmismo la falsificación de un documento para facilitar sucambio de nivel, por lo que indudablemente nosencontramos frente a un hecho doloso; esto es, que elservidor obró con conciencia y voluntad de engañar a laInstitución para procurarse un beneficio que no lecorrespondía, como es el aumento de su remuneración;

Que, el hecho dañoso; esto es, la presentación comoverdadero de un título falsificado, reviste especialgravedad por cuanto nos encontramos frente a unproceso de cambio de grupo ocupacional en el que elencausado competía frente a otros trabajadores que sísacrificaron tiempo y esfuerzo y sufrieron privacionesmateriales y personales para obtener los requisitos decapacitación que la Institución solicitaba;

Que, cabe precisar que la Institución realiza un granesfuerzo para llevar adelante un proceso de cambio de grupoocupacional, el que por la cantidad de solicitudes para serincluido dentro de tal beneficio, hace imposible un controlprevio de los documentos sustentatorios. Por tal motivo, eraclaro para el servidor que la Administración tenía que confiaren las declaraciones y documentos que éste hacía sobre sucondición académica; lo que implica no sólo una simplefalsificación sino la voluntad de aprovecharse de la situaciónde desventaja de la Institución;

Que, el hecho cometido por el servidor no sóloconstituye un fraude a la institución, sino que pudo haberconstituido también un fraude a los administrados queconfían en que ESSALUD coloca adecuadamente a sustrabajadores en el cargo que corresponde, confiando susalud en los actos de la administración de la Institución;

Que, adicionalmente a lo señalado, debe considerarseque la falsificación en que incurrió el servidor vulnera elprincipio de presunción de veracidad, contenido en elnumeral 1.7 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, debiéndose precisarque éste es un principio capital del Derecho Administrativo,mediante el cual la Administración Pública presume que losdocumentos y declaraciones formulados por el administradoson ciertos, y sobre esta presunción es que laAdministración emite sus actos administrativos;

Que, el citado servidor ha transgredido lo dispuestoen los incisos d) y e) de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que señalaexpresamente que los servidores públicos deben“Desempeñar sus funciones con honestidad….” y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321794El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

“Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo yen su vida social”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas;

SE RESUELVE:

Primero.- IMPONER la sanción administrativadisciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor LUISFERNANDO ARIAS ARIAS, Auxil iar de ServicioAsistencial del Policlínico Castilla de la Red AsistencialAlmenara, por falta administrativa disciplinaria tipificadacomo incumplimiento de normas y actos de inmoralidad,previstas en los incisos a) y j) del artículo 28º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada porDecreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los recursos impugnativos sonReconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo serpresentados en el término de quince días contados apartir del día siguiente de la notificación ante la Gerenciade Administración de Personal de la Gerencia Central deRecursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 -Sétimo Piso - Jesús María, Lima.

Regístrese y comuníquese.

ROCIO ROBLES HERRANGerente de Administración de Personal - GCRH

10759

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 100-GAP-GCRH-ESSALUD-2006

Lima, 31 de marzo del 2006

VISTA:

La recomendación, adoptada por unanimidad contenidaen el Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2006 de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deLima y Callao; con relación a la Carta Nº 1081-GA-RAR-ESSALUD-2005 sobre presuntas faltas administrativasdisciplinarias, del Expediente Nº 2006-01-CPAD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 029-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 se instauró procesoadministrativo disciplinario a la servidora Liliana EstherTello Gamarra, Auxiliar de Servicio Asistencial de la RedAsistencial Rebagliati, por falta administrativa disciplinariatipificada como incumplimiento de normas, utilización odisposición de los bienes de la entidad en beneficio propioo de terceros y actos de inmoralidad, previstas en losincisos a), f) y j) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Que, la procesada fue notificada conforme a ley,habiendo presentado su descargo respectivo ante laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao e informado oralmentepor intermedio de su apoderado;

Que, en el acta de vista se advierte el voto porunanimidad emitido por los miembros de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, quienes manifestaron que la faltaadministrativa disciplinaria en la que ha incurrido laservidora Liliana Esther Tello Gamarra se encuentradebidamente acreditada;

Que, éste despacho decide apartarse de larecomendación emitida por unanimidad por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique lasanción disciplinaria de dos meses de cese temporal singoce de remuneraciones a la servidora involucrada, cuyosfundamentos se detallan a continuación;

Que, le asiste responsabilidad administrativadisciplinaria a la servidora Liliana Esther Tello Gamarra,

al haber adulterado la receta Nº 457766 del ItemTramadol, colocando un “1” adelante convirtiéndolo en120, hecho que se encuentra corroborado con lamanifestación de Nicolás Manuel Calderón Castro, ArturoSánchez Ramos, Haydee Lima Tello Mena y VictoriaParedes Bonilla, quienes manifestaron que el día 10 deagosto a las 9.30 a.m. se reunieron a solicitud de laseñora María Rosa Gutierrez Briones para esclarecerlo relacionado a la adulteración de la citada receta,reconociendo en dicho acto la señora Tello Gamarra queadulteró la receta Nº 457766.

Que, dicha versión desvanece lo manifestado el día3 de febrero del 2006 por la señora Liliana Esther TelloGamarra, quien niega los cargos imputados en su contraafirmando desconocer los motivos por los cuales suscompañeros de trabajo la sindican como la persona queadulteró la receta en cuestión;

Que, la actitud de la servidora procesada al adulterarla receta Nº 457766, era la de procurarse un beneficiopropio en perjuicio de la Institución, toda vez que aladulterar la receta y poner el número “1” adelante,recibiría como beneficio 100 ampollas adicionales a lacantidad real prescrita que eran 20 ampollas,aprovechando para esto de su condición de encargadadel anaquel de ampollas, sorprendiendo de esta maneraa la Institución y creando al mismo tiempo desorden yzozobra en el área;

Que, conforme se desprende de la Carta Nº 21-F.HOSP-DF-GADyT-HNERM-ESSALUD-2005 de fecha10 de agosto del 2005 suscrita por la QuímicoFarmacéutica María Rosa Gutierrez Briones, jefainmediata de la servidora procesada Liliana Esther TelloGamarra, menciona que ésta es una trabajadorarenuente a cumplir con las órdenes de sus superioresen el trabajo diario que le toca desempeñar, lo que permitea este despacho formar su perfil laboral, evidenciandoque la trabajadora es una persona proclive a cometeractos contrarios a nuestro ordenamiento administrativo,desviándose de la conducta honesta que debe mostrartodo servidor público con su Institución, lo que hacereforzar aún más la versión de los señores NicolásManuel Calderón Castro, Arturo Sánchez Ramos,Haydee Lima Tello Mena y Victoria Paredes Bonilla;

Que, la servidora Liliana Esther Tello Gamarra hatransgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado porDecreto Legislativo Nº 276 que señala expresamenteque los servidores públicos deben “Desempeñar susfunciones con honestidad….” y “Conducirse con dignidaden el desempeño del cargo y en su vida social”;

Que, en lo que respecta a la Tacha interpuesta por laservidora involucrada contra la manifestación de losseñores Nicolás Manuel Calderón Castro, ArturoSánchez Ramos, María Nakanishi Hinostroza, HaydeeLima Tello Mena y Victoria Paredes Bonilla, invocando elartículo 300º del Código Procesal Civil, ésta debe serdeclarada improcedente al no encontrarse contempladadicha figura para ser invocada en un procesoadministrativo disciplinarios, cuyo procedimiento se rigepor su propia normatividad;

Que, en lo que respecta a los demás cargosimputados en su contra y que se encuentran detalladosen la Resolución de Gerencia Nº 029-GAP-GCRH-ESSALUD-2006, no se ha logrado demostrar laparticipación de la servidora involucrada, siendo el casoque debe ser la autoridad policial y/o judicial la que deberáprobar su participación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar IMPROCEDENTE LA TACHAinterpuesta por la servidora LILIANA ESTHER TELLOGAMARRA contra los señores Nicolás Manuel CalderónCastro, Arturo Sánchez Ramos, María Nakanishi Hinostroza,Haydee Lima Tello Mena y Victoria Paredes Bonilla.

Segundo.- IMPONER la sanción administrativadisciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora LILIANAESTHER TELLO GAMARRA, Auxiliar de ServicioAsistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por faltaadministrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321795

REPUBLICA DEL PERU

de normas, utilización o disposición de los bienes de laentidad en beneficio propio o de terceros y actos deinmoralidad, previstas en los incisos a), f) y j) del artículo28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada porDecreto Legislativo Nº 276.

Tercero.- De conformidad con el artículo 207º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los recursos impugnativos sonReconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo serpresentados en el término de quince días contados apartir del día siguiente de la notificación ante la Gerenciade Administración de Personal de la Gerencia Central deRecursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 -Sétimo Piso - Jesús María, Lima.

Regístrese y comuníquese.

ROCIO ROBLES HERRANGerente de Administración de Personal - GCRH

10760

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 101-GAP-GCRH-ESSALUD-2006

Lima, 31 de marzo del 2006

VISTA:

La recomendación, adoptada por mayoría contenida enel Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2006 de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deLima y Callao; con relación a la Carta Nº 3933-ORH-RAR-ESSALUD-2005 sobre presuntas faltas administrativasdisciplinarias, del expediente Nº 2005-21-CPAD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 030-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 se instauró procesoadministrativo disciplinario a la servidora HermenegildaBueno Luna, ex encargada del área de cobranzas de laRed Asistencial Rebagliati, por presunta faltaadministrativa disciplinaria tipificada como incumplimientode normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones,previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada porDecreto Legislativo Nº 276.

Que, la procesada fue notificada conforme a ley,habiendo presentado su descargo respectivo ante laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao e informado oralmente;

Que, en el acta de vista se advierte el voto en mayoríaemitido por dos de los miembros de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao señores Orlando Alberto Edgar Ramírezy José Arbañil Orosco, quienes manifestaron que la faltaadministrativa disciplinaria en la que ha incurrido laservidora Hermenegilda Bueno Luna se encuentradebidamente acreditada;

Que, contrariamente a lo expresado por los señoresmiembros de la Comisión Permanente, el señorPresidente Jair Da Costa Filomeno expidió su votosingular en el extremo que se encuentra plenamenteacreditada la responsabilidad administrativa disciplinariade la servidora procesada al haber reconocidoexpresamente en su escrito de descargo que existeun faltante de 242 liquidaciones pendientes decobro, las mismas que a la fecha no han podido serubicadas, causando un perjuicio económico a laInstitución ascendente a S/. 889.763 nuevos solesapróximadamente (Período 1998-2003); asimismo solicitase procure la reconstrucción de las liquidacionesextraviadas, sin perjuicio de las acciones legalespertinente que procuren el resarcimiento de dañoeconómico ocasionado a la institución, entre otrosargumentos que se detallan en el Acta, opinando porquese aplique la sanción administrativa disciplinaria dedestitución a la servidora procesada;

Que, queda claro que los tres miembros que integranla Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao, coinciden en precisar

que se ha acreditado fehacientemente la faltaadministrativa disciplinaria en la que ha incurrido laservidora Hermenegilda Bueno Luna, habiendodiscordia únicamente en cuanto a la gravedad de loshechos y graduación de la sanción;

Que, estando a lo expuesto en los párrafosprecedentes, este despacho decide apartarse de larecomendación emitida en mayoría por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique lasanción disciplinaria de doce meses de cese temporalsin goce de remuneraciones a la servidora involucrada,cuyos fundamentos se detallan a continuación;

Que, mediante Memorándum Nº 58-SGT-GF-HNERM-IPSS-98 de fecha 24 de marzo de 1998, la Subgerenciade Tesorería encargó a la señora Hermenegilda BuenoLuna, el manejo integral de las deudas por cobrar porprestaciones de salud otorgadas a terceros noasegurados, facultativos morosos y otros;

Que, mediante Carta Nº 002-CRP-SGT-GF-HNERM-IPSS-98 de fecha 15 de abril de 1998, la servidoraagradece al entonces Subgerente de Tesorería laconfianza depositada en su persona, refiriendo que laasume con toda responsabilidad;

Que, de los dos documentos anteriores se coligeque la señora Bueno Luna asumió el manejo de losdocumentos por cobrar y que lo hizo por lo menos apartir de marzo de 1998; por lo que no queda duda de suresponsabilidad en la custodia de los documentosnecesarios para realizar los cobros por “prestacionesde salud otorgadas a terceros no asegurados,facultativos morosos y otros”;

Que, ha reconocido expresamente en su escrito dedescargo que existe un faltante de 242 liquidacionespendientes de cobro, las mismas que a la fecha no hanpodido ser ubicadas, causando un perjuicio económico a laInstitución ascendente a S/. 889.763 nuevos solesapróximadamente (Período 1998-2003);

Que, con relación a que no se realizó un inventario alinicio de la entrega de los documentos para el cobro de“prestaciones de salud otorgadas a terceros no asegurados,facultativos morosos y otros” no relieva de responsabilidada la servidora por cuanto, queda claro que por lo menos apartir de marzo de 1998 la señora Bueno Luna eraresponsable de la custodia de los documentos generados apartir de dicha fecha, y que adicionalmente, ella misma en suInforme Final s/n de fecha 29 de octubre del 2004, obranteen fojas 61 a 62, señala que existen 242 liquidacionespendientes que no han podido ser ubicadas y que “faltaríaaún continuar con la búsqueda”;

Que, de lo anteriormente expuesto se colige que laseñora Bueno Luna acepta su responsabilidad en eldeber de custodia de los documentos de cobro, y queéstos se encontrarían aún por ubicarse, hecho éste queocurrió en octubre de 2004 y que hasta la fecha de lainstauración del presente proceso disciplinario no havariado, lo que revela la falta de preocupación de laservidora por los documentos extraviados;

Que, con relación a la carta de fojas 185 a 186 de laseñora Bueno Luna dirigida a la señora Lizette Reyes,contrariamente a lo señalado al voto en mayoría, dicha cartacontiene términos ofensivos en contra de la señora LizetteReyes, únicamente por el hecho de haberle remitido elMemorándum Nº 80-SGT-GF-HNERM-ESSALUD-2003,obrante a fojas 182, el mismo que no se expresa en lostérminos referidos por la señora Bueno Luna, lo que revelaque ésta se constituye en una medida desesperada dedefensa;

Que, con relación a la carta de fojas 196 de la servidoraHermenegilda Bueno Luna, dirigida al señor José LuisAlarcón Foronda, cabe resaltar que únicamente solicitala entrega de “obtención de reportes de liquidacionesfaltantes anualizados” lo que implica en todo caso unadilación en la prestación de facilidades, más no seexpresa dicha ocurrencia como una imposibilidad oimpedimento. Adicionalmente, dicha carta es de fecha 3de febrero del 2004, es decir anterior a su Informe Finals/n de fecha 29 de octubre del 2004, en el que no seseñala ningún impedimento o dilación por parte de laAdministración en el otorgamiento de facilidades para latarea de recuperación de los documentos faltantes;

Que, en ese orden de ideas, la servidora HermenegildaBueno Luna ha transgredido lo dispuesto en el literal d)del artículo 3º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321796El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que estableceque los servidores públicos deben “Desempeñar susfunciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad yvocación de servicio;” asimismo ha transgredido loindicado en el literal a) del artículo 21º de la citada Leyque establece como una obligación impuesta a losservidores públicos el de “cumplir personal ydiligentemente los deberes que impone el servicio público,y el literal b) “salvaguardar los intereses del Estado..”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas;

SE RESUELVE:

Primero.- IMPONER la sanción administrativadisciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidoraHERMENEGILDA BUENO LUNA, ex encargada del áreade cobranzas de la Red Asistencial Rebagliati, por faltadisciplinaria tipificada como incumplimiento de normas ynegligencia en el ejercicio de sus funciones, previstasen los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- Que, la Gerencia de Administración de laRed Asistencial Rebagliati, en coordinación con laSubgerencia de Tesorería y la Oficina de AsuntosJurídicos de la misma Red, procure la inmediatareconstrucción de las liquidaciones extraviadas en elmenor tiempo posible, sin perjuicio de las acciones legalespertinentes que procuren el resarcimiento de dañoeconómico ocasionado a la Institución.

Tercero.- De conformidad con el artículo 207º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los recursos impugnativos sonReconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo serpresentados en el término de quince días contados apartir del día siguiente de la notificación ante la Gerenciade Administración de Personal de la Gerencia Central deRecursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 -Sétimo Piso - Jesús María, Lima.

Regístrese y comuníquese.

ROCIO ROBLES HERRANGerente de Administración de Personal - GCRH

10761

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 107-GAP-GCRH-ESSALUD-2006

Lima, 6 de abril del 2006

VISTA:

La recomendación, adoptada por mayoría contenidaen el Acta Nº 06-CPAD-ESSALUD-2006 de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao; con relación a la Carta Nº 0061-GER-INCOR-ESSALUD-2006 sobre presuntas faltasadministrativas disciplinarias, del expediente Nº 2006-02-CPAD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 062-GAP-GCRH-ESSALUD-2006, se instauró procesoadministrativo disciplinario a la servidora Lupe BustinzaLópez, Técnica de Enfermería II del INCOR, por presuntafalta administrativa disciplinaria tipificada como utilizacióno disposición de los bienes de la entidad en beneficiopropio o de terceros, prevista en el inciso f) del artículo28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada porDecreto Legislativo Nº 276;

Que, la servidora procesada fue notificada conformea ley, habiendo presentado su descargo respectivo antela Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao e informado oralmente;

Que, en el acta de vista se advierte el voto en mayoríaemitido por dos de los miembros de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

de Lima y Callao señores Orlando Alberto Edgar Ramírezy José Arbañil Orosco, quienes manifestaron que, leasiste responsabilidad administrativa disciplinaria a laservidora Lupe Bustinza López, quien el día 28 dediciembre del 2005, a horas 19:50 aproximadamente,trató de retirar material médico por la Puerta Peatonal deEmergencia del Instituto Nacional del Corazón - INCOR,medicamentos que le fueron incautados por personal devigilancia y que se detallan en la respectiva Acta deIncautación que aparece en fojas 05 y 06;

Que, los citados miembros agregaron que la servidoraLupe Bustinza López no registra ninguna clase deantecedentes, que se encuentra arrepentida del actocometido conforme manifestó en su Informe Oral y queademás el monto de lo incautado asciende a la suma de S/. 33.06 nuevos soles, conforme se desprende de la CartaNº 036-UADQ-OA-GA-RAA-ESSALUD-2006 que obra enfojas 37, proponiendo se le imponga la sanción administrativadisciplinaría de doce meses de cese temporal;

Que, contrariamente a lo expresado por los señoresmiembros de la Comisión Permanente, el señorPresidente Jair Da Costa Filomeno expidió su votosingular en el extremo que se encuentra plenamenteacreditada la responsabilidad administrativa de laservidora Lupe Bustinza López porque los hechos quese le imputan revisten especial gravedad, entre otrosfundamentos expuestos en el Acta, opinando porque seaplique la sanción administrativa disciplinaria dedestitución a la servidora procesada;

Que, queda claro que los tres miembros que integranla Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao, coinciden en precisarque se ha acreditado fehacientemente la faltaadministrativa disciplinaria en la que ha incurrido laservidora Lupe Bustinza López, habiendo discordiaúnicamente en cuanto a la gravedad de los hechos ygraduación de la sanción;

Que, estando a lo expuesto en los párrafosprecedentes, este despacho decide apartarse de larecomendación emitida en mayoría por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique lasanción administrativa disciplinaria de doce meses decese temporal sin goce de remuneraciones a la servidorainvolucrada, cuyos fundamentos se detallan acontinuación;

Que, le asiste responsabilidad administrativadisciplinaria a la servidora Lupe Bustinza López, quien eldía 28 de diciembre del 2005, a horas 19:50aproximadamente, trató de retirar material médico por laPuerta Peatonal de Emergencia del Instituto Nacional delCorazón - INCOR, medicamentos que le fueronincautados por personal de vigilancia y que se detallanen la respectiva Acta de Incautación que aparece enfojas 05 y 06.

Que, la servidora Lupe Bustinza López en su escritode descargo niega haber tratado de sustraer losmedicamentos que se le incautó aduciendo que losnecesitaba para su sobrina Erika Bustinza Berrocal quiense encontraba con una deshidratación aguda y que habíasido atendida de emergencia en la Posta de Salud deChorrillos, indicando al mismo tiempo que al tratar desalir por la puerta su intensión era entregarlos al vigilanteporque en el camino meditó y se arrepintió del hecho queiba a cometer; agrega que el envase de Yogurt no lopreparó para camuflar el frasco de Hisocel sino que asílo encontró con el medicamento en su interior;

Que, dicha versión queda desvanecida con el InformeNº 055-AS-USG-OIHyS-GA-RAA-ESSALUD-2005suscrita por el área de seguridad de la Unidad deServicios Generales del Hospital Nacional GuillermoAlmenara Irigoyen y por el Jefe de la Unidad de ServiciosGenerales, así como por el Acta de Incautación, losmismos que obran en fojas 03 al 06, instrumentos queen ningún momento han sido objeto de tacha ocuestionamiento por parte de la servidora, manteniendosu pleno valor probatorio, relatándose en el primero delos documentos citados la manera en la que fueintervenida;

Que, a mayor abundamiento cabe agregar, que laservidora Lupe Bustinza López al momento de serintervenida por personal de vigilancia reconoce que sele encontró los medicamentos, manifestando que losnecesitaba para una sobrina que se encontraba mal desalud y que no estaba en condiciones de comprarlo;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321797

REPUBLICA DEL PERU

Que, en ese sentido, los argumentos expuestos ensu escrito de descargo no resultan creíbles y tiendenmás bien a eludir su responsabilidad administrativa lamisma que se encuentra debidamente acreditada;

Que, asimismo debe tomarse en consideración quela sanción de destitución es la más grave ha niveladministrativo que pudiera darse a un trabajador, por loque para analizar la gravedad del hecho cometido debeanalizarse no sólo el monto del perjuicio; es decir el hechodañoso, sino si éste fue cometido con dolo, culpainexcusable o negligencia, o culpa leve;

Que, en el caso de autos se observa que la servidorainvolucrada realizó una serie de actos preparatorios paratratar de sustraer los medicamentos incautados, estoes, cortar un envase de Yogurt por la parte inferior paraintroducir los medicamentos que pensaba retirar de sucentro de labores, para de esa forma tratar de burlar loscontroles de los agentes particulares que se encuentranapostados en las puertas de salida;

Que, adicionalmente a lo señalado, debe considerarseque la servidora procesada, por la manera comosucedieron los hechos, actuó en forma dolosa, con laconciencia y voluntad de procurarse un beneficio propioal tratar de retirar los medicamentos;

Que, en ese orden de ideas, la servidora Lupe BustinzaLópez ha transgredido lo dispuesto en el literal d) del artículo3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por DecretoLegislativo Nº 276 que establece que los servidores públicosdeben “Desempeñar sus funciones con honestidad,eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio;” asimismo hatransgredido lo indicado en el literal a) del artículo 21º de lacitada Ley que establece como una obligación impuesta alos servidores públicos el de “cumplir personal ydiligentemente los deberes que impone el servicio público, yel literal b) “salvaguardar los intereses del Estado..”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas;

SE RESUELVE:

Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinariade DESTITUCIÓN a la servidora LUPE BUSTINZA LOPEZ,Técnica de Enfermería II del INCOR, por falta administrativadisciplinaria tipificada como utilización o disposición de los bienesde la entidad en beneficio propio o de terceros, prevista en elinciso f) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, losrecursos impugnativos son Reconsideración, Apelación yRevisión, pudiendo ser presentados en el término de quincedías contados a partir del día siguiente de la notificación ante laGerencia de Administración de Personal de la Gerencia Centralde Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 -Sétimo Piso - Jesús María, Lima.

Regístrese y comuníquese.

ROCIO ROBLES HERRANGerente de Administración de Personal - GCRH

10763

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 108-GAP-GCRH-ESSALUD-2006

Lima, 6 de abril del 2006

VISTA:

La recomendación, adoptada por unanimidad contenidaen el Acta Nº 06-CPAD-ESSALUD-2006 de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deLima y Callao; con relación a la Carta Nº 92-GA-RAA-ESSALUD-2006 sobre presuntas faltas administrativasdisciplinarias, del expediente Nº 2006-03-CPAD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 063-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 se instauró proceso administrativo

disciplinario al servidor Eduardo Valdez Muelle, MédicoEspecialista en Cirugía del Servicio de Cirugía General Nº 05del Departamento de Cirugía General del Hospital NacionalGuillermo Almenara Irigoyen de la Red Asistencial Almenara,por presunta falta administrativa disciplinaria tipificada comoausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del artículo 28ºde la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada por DecretoLegislativo Nº 276.

Que, el servidor procesado fue notificado conformea ley, habiendo presentado su descargo respectivo antela Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao;

Que, en su escrito de descargo el servidor EduardoValdez Muelle manifiesta que las faltas que se le imputandesde el año 2001 son completamente falsas y laspruebas de esa falsedad es que como consecuencia deellas nunca se le pidió que justificara esas supuestasinasistencias, porque lo correcto, de haber sido ciertoque no ha asistido en los días indicados, debió pedírseledicha justificación el primer día que hubiere tenidocomunicación con su servicio;

Que, agrega el servidor que el día 3 de febrero del año encurso, solicitó una licencia sin goce de haber por un períodode 12 meses, pero que al habérsela denegado con la CartaNº 27-SCG-5-DCG-GMO-RAA-ESSALUD-2006 de fecha6 de febrero del mismo año, interpuso recurso de apelaciónel mismo que a la fecha no ha sido resuelto;

Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinariaal servidor Eduardo Valdez Muelle, al haber registrado unaserie de faltas injustificadas a su centro de labores entre losaños 2001 al 2005, tal y conforme se desprende de losanexos 1 y 2, los mismos que forman parte integrante de lapresente resolución, habiendo también incurrido enomisiones, siendo el caso que desde el día 9 de enero del2006 no registra asistencia, habiendo hecho abandono delservicio, tal y conforme se desprende del Informe Nº 006-OAJ-GA-RAA-HNGAI-ESSALUD-2006;

Que, en lo que respecta a la licencia sin goce dehaber que solicitó el servidor procesado el día 3 defebrero del 2006, carece de objeto pronunciarse sobreella, toda vez que lo pidió después de haber hechoabandono del servicio, transgrediendo lo indicado en elartículo 109º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala que “….el uso del Derecho de licenciase inicia a petición de parte y está condicionada a laconformidad del servicio. La Licencia se formaliza con laresolución correspondiente.”

Que, en ese orden de ideas, el servidor EduardoValdez Muelle ha transgredido lo dispuesto en el literal b)del artículo 44º del Reglamento de Control de Personal yAcciones Disciplinarias aprobado por Resolución dePresidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 que estableceque son faltas de carácter disciplinario “las ausenciasinjustificadas por más de tres (3) días consecutivos opor más de cinco (5) días no consecutivos en un períodode treinta (30) días calendario, o más de quince (15)días no consecutivos en un período de ciento ochenta(180) días calendario”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas;

SE RESUELVE:

Primero.- IMPONER la sanción administrativadisciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor EDUARDOVALDEZ MUELLE, Médico Especialista en CirugíaGeneral del Servicio de Cirugía General Nº 5 delDepartamento de Cirugía General Red AsistencialAlmenara, por falta administrativa disciplinaria tipificadacomo ausencias injustificadas, prevista en el inciso k)del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, losrecursos impugnativos son Reconsideración, Apelación yRevisión, pudiendo ser presentados en el término de quincedías contados a partir del día siguiente de la notificación antela Gerencia de Administración de Personal de la GerenciaCentral de Recursos Humanos, sito en la Av. ArenalesNº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321798El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Regístrese y comuníquese.

ROCIO ROBLES HERRANGerente de Administración de Personal - GCRH

ANEXO 1

MES Y AÑO DÍAS DE AUSENCIASENERO 2002 07 y 08.DICIEMBRE 2002 30 y 31.MARZO 2003 03, 08 y 21.OCTUBRE 2004 18, 19 y 20ENERO 2005 24.AGOSTO 2005 15 al 19 y del 22 al 26 y del 28 al

31.SETIEMBRE 2005 Mes Completo.OCTUBRE 2005 Mes Completo.NOVIEMBRE 2005 Mes Completo.DICIEMBRE 2005 03, 05, 06, 08, 09, 10, 13, 14, 15,

16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26,27 y 28.

ANEXO 2

MES Y AÑO DÍAS DE OMISIONESNOVIEMBRE 2001 22 y 27.DICIEMBRE 2001 26.MARZO 2002 07.ABRIL 2002 15, 19, 22 y 26MAYO 2002 21 y 31.JUNIO 2002 03 y 13.JULIO 2002 10, 23 y 24.AGOSTO 2002 13 y 18.SETIEMBRE 2002 16, 24 y 26.OCTUBRE 2002 25.NOVIEMBRE 2002 07,13 y 14.DICIEMBRE 2002 10 y 31.ENERO 2003 06,16,17 y 31.MARZO 2003 18, 25, 13, 11, 14, 06, 17 y 24.ABRIL 2003 10, 11, 14 y 24.MAYO 2003 15, 20, 21, 27, 29 y 30.JUNIO 2003 10, 17, 19, 23, 24, 26 y 27.JULIO 2003 01, 15, 16, 17 y 23.NOVIEMBRE 2003 05, 06, 17 y 20.ENERO 2004 27.AGOSTO 2004 02, 06, 09, 16, 23, 27, 28 y 31.NOVIEMBRE 2004 02, 04, 08, 09, 11, 12, 17, 18 y

22.ENERO 2005 10, 12, 13, 17, 18, 19, 24, 26 y

31.MARZO 2005 01 y 03.ABRIL 2005 07, 08, 18, 23, 26, 28 y 29.MAYO 2005 02.JUNIO 2005 02, 03, 04, 13, 15, 16, 20, 25, 27

y 28.JULIO 2005 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 11, 12,

13, 14, 15, 16, 18, 21, 22.DICIEMBRE 2005 02 y 07.

10764

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 102-GAP-GCRH-ESSALUD-2006

Lima, 31 de marzo del 2006

VISTA:

La Resolución de Gerencia Nº 101-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 de fecha 31 de marzo del 2006, delexpediente Nº 2005-21-CPAD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 101-GAP-GCRH-ESSALUD-2006, se resuelve imponer la sanciónadministrativa disciplinaria de destitución a la servidoraHermenegilda Bueno Luna, ex encargada del área decobranzas de la Red Asistencial Rebagliati, por presuntafalta administrativa disciplinaria tipif icada comoincumplimiento de normas y negligencia en el ejerciciode sus funciones, previstas en los incisos a) y d) delartículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276.

Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,establece que “los errores material o aritmético en losactos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, en la resolución de vista se advierte que el votoemitido por los señores miembros de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao es emitido en mayoría;

Que, en tal sentido cabe precisar que el voto de losseñores miembros de la Comisión Permanente señoresOrlando Alberto Edgar Ramírez y José Arbañil Oroscoen lo que respecta al caso de la servidora HermenegildaBueno Luna es porque no se encuentra acreditada suresponsabilidad, proponiendo se la absuelva de loscargos imputados, conforme se desprende del ActaNº 04, y no como erróneamente se consignó en la parteconsiderativa de la Resolución de Gerencia Nº 101-GAP-GCRH-ESSALUD-2006, en el extremo que se encontrabaacreditada su responsabilidad administrativa y seimponga una sanción de doce meses de cese temporal;

Que, estando a las facultades delegadas;

SE RESUELVE:

Primero.- RECTIFICAR la parte considerativa de laResolución Nº 101-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 defecha 31 de marzo del 2006, sólo en lo que respecta alvoto en mayoría emitido por los señores miembros de laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao Orlando Alberto EdgarRamírez y José Arbañil Orosco, conforme a losfundamentos expuestos en la presente resolución.

Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE lo demás quecontiene la Resolución de Gerencia Nº101-GAP-GCRH-ESSALUD-2006.

Tercero.- Poner la presente resolución enconocimiento de la Gerencia de Administración de laRed Asistencial Rebagliati para su notificación, de laSubgerencia de Tesorería y la Oficina de AsuntosJurídicos de la misma Red.

Regístrese y comuníquese.

ROCIO ROBLES HERRANGerente de Administración de Personal - GCRH

10762

INEI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 181-2006-INEI

Lima, 13 de junio del 2006

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321799

REPUBLICA DEL PERU

Estadística e Informática el INEI, ente rector del SistemaNacional de Estadística, tiene entre sus funciones,normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por losórganos del Sistema para la producción de EstadísticasOficiales de nivel Nacional y Regional;

Que, para fines de medición de la actividad de los sectoreseconómicos del país, es necesario realizar a nivel Nacional,la “Encuesta Económica Anual 2005” dirigida a empresas delos sectores: Manufactura, Agroindustria, Comercio yServicios, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura,Transportes y Comunicaciones, Construcción, CentrosEducativos de Gestión no Estatal, Universidades NoEstatales, Empresas Públicas No financieras, ServiciosEléctricos, Hidrocarburos, Actividades de Agencias de Viajes,Organizadores de Viajes y de Asistencia a Turistas,Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles; Campamentos yotros tipos de establecimientos de hospedaje temporal, quepermita disponer de información económica y financieraindispensable para la elaboración de las variables eindicadores económicos sectoriales que contribuyan a laadopción de medidas de política económica de estosSectores;

Que, el INEI en coordinación con las OficinasSectoriales de Estadística ha efectuado las actividadesde planeamiento de la referida encuesta, así como ladefinición y contenido de los formularios electrónicos aser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar suejecución y aprobar los formularios respectivos;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadísticay la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81ºy 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “EncuestaEconómica Anual 2005”, que será ejecutada en el ámbitonacional por el Instituto Nacional de Estadística eInformática y las Oficinas Sectoriales de Estadística delos Ministerios correspondientes, dirigida a personasnaturales y jurídicas informantes que desarrollanactividades económicas en: Manufactura, Agroindustria,Comercio y Servicios, Pesca Transformativa, Extractivay Acuicultura, Transpor tes y Comunicaciones,Construcción, Instituciones Educativas Privadas delMED, Universidades No Estatales, Empresas PúblicasNo Financieras de Estado, Servicios Eléctricos,Hidrocarburos, Actividades de Agencias de Viajes,Organizadores de Viajes y de Asistencia a Turistas,Restaurantes, Bares y Cantinas, campamentos y otrostipos de y establecimientos de hospedaje temporal.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos dela mencionada encuesta, que forman parte de la presenteResolución, cuya distribución se efectuará a partir del19 de junio del 2006, según cronograma adjunto (veranexo Nº 02). Dichos formularios están dirigidos a lasempresas indicadas por cada sector según sus ingresospor Ventas Netas Anuales obtenidas en el año 2005, acontinuación se detalla cada formulario:

a) Manufactura (Ministerio de la Producción-PRODUCE)Formato D: Ventas netas en el 2005 menores a

300 mil nuevos solesFormato D1: Ventas netas en el 2005 de 300 mil

hasta 2 millones de nuevos solesFormato D2: Ventas Netas en el 2005 mayores

a 2 millones de nuevos soles

b) Agroindustria (Ministerio de Agricultura-MINAG)Formato F: Ventas netas en el 2005 menores a

300 mil nuevos solesFormato F1: Ventas netas en el 2005 de 300 mil

hasta 2 millones de nuevos solesFormato F2: Ventas Netas en el 2005 mayores

a 2 millones de nuevos soles

c) Comercio y Servicios (Instituto Nacional deEstadística e Informática-INEI)

Formato F1: Ventas Netas en el 2005 de 80 milhasta 650 mil nuevos soles

Formato F2: Ventas Netas en el 2005 mayoresa 650 mil nuevos soles

d) Construcción (Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento-VIVIENDA)Formato F1: Ventas netas en el 2005 de 10 mil

hasta 1 millón de nuevos solesFormato F2: Ventas netas en el 2005 mayores a

1 millón de nuevos soles

e) Transportes y Comunicaciones (Ministerio deTransportes y Comunicaciones-MTC)Formato F1: Ventas netas en el 2005 menores a

500 mil nuevos solesFormato F2: Ventas netas en el 2005 mayores o

iguales a 500 mil nuevos soles

f) Hidrocarburos (Ministerio de Energía y Minas-MINEM)Formato F1: Para empresas petrolerasFormato F2: Para RefineríasFormato F3: Para empresas que se dedican a

la producción y comercialización deaceites y lubricantes

g) Hoteles, campamentos y otros tipos dehospedaje temporal (Ministerio de ComercioExterior y Turismo-MINCETUR)Formato A: Para personas naturales y jurídicas

con monto de Ventas Netas en el2005 menor o igual a 400 mil NuevosSoles y sólo un establecimiento dehospedaje temporal.

Formato A1: Para personas naturales y jurídicascon monto de Ventas Netas en el2005 mayores a 400 mil NuevosSoles y/o más de unestablecimiento de hospedajetemporal;

h) Actividades de Agencias de Viaje,Organizadores de Viajes y Asistencia aTuristas (Ministerio de Comercio Exterior yTurismo-MINCETUR)Formato B: Para personas naturales y jurídicas

con Ventas Netas en el 2005 menoro igual a 400 mil Nuevos Soles.

Formato B1: Para personas naturales y jurídicascon Ventas Netas mayor a 400 milNuevos Soles.

i) Establecimientos de Restaurantes, Bares yCantinas (Ministerio de Comercio Exterior yTurismo-MINCETUR)Formato R1: Para personas naturales y jurídicas

seleccionadas con monto de VentasNetas en el 2005 menor o igual a400 mil Nuevos Soles y sólo uninmueble o establecimiento deexpendio de comidas y bebidas;

Formato R2: Para personas naturales y jurídicascon monto de Ventas Netas en el2005 mayores a 400 mil NuevosSoles y/o más de un inmueble oestablecimiento de expendio decomidas y bebidas;

Formato J2: Para otros Locales de expendio decomidas y bebidas,

j) Pesca (Ministerio de la Producción-PRODUCE)� Formato de Pesca� Formato de Acuicultura

k) Empresas Públicas No Financieras del Estado(INEI)� Formato Único

l) Universidades No Estatales (AsambleaNacional de Rectores-ANR)� Formato Único

m) Instituciones Educativas Privadas (Ministeriode Educación-MINEDU)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321800El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

� Formato Único

n) Servicios Eléctricos (Ministerio de Energía yMinas-MINEM)� Formato Único

Artículo 3º.- Las empresas informantes a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución podránacceder gratuitamente al formulario electrónico de lassiguientes maneras:

a) Por Correo Electrónico.- Las empresasinformantes podrán solicitar los formularios electrónicosa través del correo electrónico del Instituto Nacional deEstadística e Informática o de una Oficina Sectorial segúnle corresponda (Ver anexo Nº 01) indicando el nombre orazón social de la empresa, domicilio fiscal, número delRegistro Único del Contribuyente (RUC), ActividadEconómica a que se dedica, Teléfono y/o Fax, nombredel representante legal y monto de ventas en el año2005.

b) Por Internet.- Las empresas informantes, tambiénpodrán consultar y descargar los formularios electrónicosde la página Web del INEI (WWW.INEI.GOB.PE) y decada Sector cuyas páginas webs se detalla en anexoAdjunto (Ver Anexo Nº 01).

c) Directa.- Las empresas informantes, podránobtener los formularios electrónicos del sector que lecorresponde en el local del Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI), así como en las OficinasSectoriales de Estadística (OSEs) a nivel nacional (VerAnexo Nº 01); para ello, solicitarán el formularioelectrónico indicando el nombre o razón social de laEmpresa, domicilio fiscal, número del Registro Único delContribuyente (RUC), Actividad Económica a que sededica, Teléfono y/o Fax, nombre del representante legaly monto de ventas en el año 2005, adjuntando un disqueteen blanco.

Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicasinformantes devolverán, sin costo alguno, a lasinstituciones competentes la información solicitada de lasiguiente manera:

a) Por Correo Electrónico.- Las Empresas que tienenacceso a Internet, enviarán los archivos texto (TXT),generados por el formulario de la encuesta, de lasactividades de Comercio y Servicios como de lasEmpresas No Financieras del Estado al correoelectrónico [email protected] el resto de actividades enviarán sus archivos alcorreo electrónico del sector correspondiente (Ver anexoNº 01), desde el cual, se confirmará la recepción y lavalidez de la información proporcionada.

b) Entrega Directa.- Las empresas que no les seaposible entregar los archivos texto (TXT) a través delcorreo electrónico, se apersonarán a las oficinas delINEI o a la Oficina Sectorial correspondiente, a nivelnacional (ver anexo Nº 01), portando únicamente undisquete conteniendo los archivos texto generados porel formulario electrónico.

Artículo 5º.- Establecer como plazo máximo a nivelnacional, para la presentación de la información de la“Encuesta Económica Anual 2005 Sectorial”, las fechasindicadas en el cronograma adjunto (Ver anexo Nº 02).

Artículo 6º.- La información económica-financieraque proporcione la empresa a través de la encuesta,debe ser presentada de conformidad a las normas delPlan Contable General Revisado y expresada en NuevosSoles a VALORES HISTÓRICOS.

Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas quedesarrollen actividades económicas señaladas en elartículo 1º de la presente resolución, que incumplan conla presentación de la información solicitada dentro delplazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuestopor los Artículos 87º al 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM.El pago de la multa no exime a las empresas de laobligación de suministrar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)Instituto Nacional de Estadística e Informática

Anexo: 01

ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2005 SECTORIALInformación del Instituto Nacional de Estadística eInformática y de las Oficinas Sectoriales de Estadísticade los Ministerios para la coordinación de la distribución yrecepción de los formularios electrónicos.

1. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA EINFORMÁTICA-INEIDirección Ejecutiva de Censos y Encuestas deEmpresas y EstablecimientosEn Lima y CallaoDirección: Av. General Garzón 658 1er Piso Jesús MaríaHorario: Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horasCentral Telefónica: 1: 433-4223 anexos: 152, 176, 198 y, 204Teléfonos Directos: 433-6171 y 332-6841Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.INEI.GOB.PEEn Provincias: Oficinas Departamentales de Estadísticae Informática del INEI

2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO-MINCETUREn Lima y Callao:Oficina General de Informática y Estadística-OGIEDirección: Calle Uno Oeste Nº 050, Urbanización CórpacLima 27Horario: Lunes a viernes de 8.30 a 13:00 y 14,00 a 17:30 horas.Central Telefónica: (01) 513-6100 Anexo 2110-2111-2112-2113-2114 ; Teléfono Directo: 513-6128Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.MINCETUR.GOB.PEOtras ciudades: Oficinas Regionales, Sub Regionales yZonales de Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR

3. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCEOficina General de Tecnología de la Información yEstadísticaDirección: Calle 1 Oeste Nº 060 - 6º piso, Urb. Córpac-San Isidro-LimaHorario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas.Central Telefónica: 616-2222 anexos 648 y 650 (telefax);Directo 616-2217Correo Electrónico: [email protected](Manufactura), [email protected] (Pesca)[email protected]ágina Web: WWW.PRODUCE.GOB.PEEn Provincias: Direcciones Regionales de la Producción

4. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-MINEMOficina General de Planeamiento, Presupuesto,Estadística e InformáticaDirección: Av. Las Artes Sur 260, 1er Piso - San Borja-LimaHorario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a16:30 horasTeléfono: 475-0065 anexo 2653 – 2657Correo Electrónico : [email protected] [email protected]ágina Web: WWW.MINEM.GOB.PE

5. MINISTERIO DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES-MTCOficina General de Planificación – Dirección deInformación de GestiónDirección: Av. Zorr itos 1203 – 8vo piso, altura de laCdra. 9 de la Av. Colonial – LimaHorario: Lunes a viernes de 9.30 a 12:30 y de 14:30 a16:30 horasTeléfono: 315-7800 anexos 1229 y 1449Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.MTC.GOB.PEEn Provincias: Oficinas Departamentales de Estadísticae Informática del INEI

6. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN YSANEAMIENTO-VIVIENDAOficina General de Estadística e InformáticaDirección: Av. Paseo de la República 3361- 3er Piso -San Isidro-LimaHorario: Lunes a viernes de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a18.30 horas.Central Telefónica: 211-7930 anexos 1862 ó 1404Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: WWW.VIVIENDA.GOB.PEEn Provincias: Unidad Operativa del Banco deMateriales

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REPUBLICA DEL PERU

7.MINISTERIO DE EDUCACION-MINEDUSecretaria de Planificación Estratégica del Ministeriode Educación (Unidad de Estadística Educativa)Dirección: Calle Vande Velde Nº 160 San Borja Lima ytodas las UGEL de LimaHorario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y de 14: 00 a16:30 horasTeléfono: 215-5800 / 215-5830 Anexos: 1214 y 1215Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.MINEDU.gob.peEn Provincias: Oficinas Departamentales de Estadísticae Informática del INEI.

8. ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES-ANRDirección de Estadística e InformáticaDirección: Calle Las Aldabas Nº 337, Urb. Las Gardenias,SurcoHorario: Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horasTeléfono: Central: 2754608 anexos: 2120, 2122; Fax:2121Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.anr.edu.pe

9. MINISTERIO DE AGRICULTURA-MINAGDirección General de Información AgrariaDirección: Pasaje Zela 150 Jesús María -LimaHorario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas.Central Telefónica: 613-5800 Anexos: 2153 ; Directo: 613-5811Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.minag.gob.peEn Provincias: Direcciones Regionales y Subregionalesde Información Agraria del Ministerio de Agricultura

ANEXO Nº 02

ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2005

CRONOGRAMA DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIÓNDE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

1. A nivel nacional la operación de campo se inicia el19 de junio, con la puesta a disposición de los formularioselectrónicos, a través del INEI como en cada una de lassedes de las Oficinas Sectoriales de Estadística. Ladevolución de los formularios electrónicos se efectuaráde acuerdo al último dígito del Registro Único deContribuyente (RUC) de la Empresa informante.

2. Los Órganos estadísticos recibirán los archivosTXT, vía los correos electrónicos indicados en el anexoNº 01 y en las sedes locales, según calendario siguiente:

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INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 388-2006-INPE/P

Lima, 13 de junio de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 583-2006-INPE/16.05, con elque se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 005-2006-INPE/16.05 de fecha 9 y 8 de junio de 2006, respectiva-mente, de la Dirección Regional Lima, por el que se so-licita se declare en Situación de Desabastecimiento In-minente el "Suministro de Alimentos Preparados parainternos, niños, personal de seguridad y salud del Esta-blecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha",de su jurisdicción, Oficio Nº 881-2006-INPE/10, de fe-cha 12 de junio de 2006, e Informe Nº 193-2006-INPE/06de fecha 13 de junio de 2006, de la Oficina General deAsesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecu-ción Penal, concordante con el artículo 135º de su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, la Administración Penitenciaria proporciona al in-terno la alimentación preparada que cumpla con las nor-mas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridadde salud;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para elAño Fiscal 2006; por el que se incluyó el proceso deselección de la Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/16, para el "Suministro de Raciones Alimenticias paralos Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de laDirección Regional Lima", en cuyo proceso se encuen-tra el ítem 2: Establecimiento Penitenciario de Tambo deMora Chincha;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 005-2006-INPE/16.05 de fecha 8 de junio de 2006, la DirecciónRegional Lima, informa que con fecha 19 de abril de2005, se suscribió el Contrato Nº 017-2005-INPE/16,con el CONSORCIO NEGOCIACIONES RIDEBLANS.A.C. - PROALCAM S.R.L., para el "Suministro de Ali-mentos Preparados para internos, niños, personal deseguridad y salud del Establecimiento Penitenciario deTambo de Mora Chincha", por un monto total deS/. 617,543.50 (Seiscientos diecisiete mil quinientos cua-renta y tres con 50/100) Nuevos Soles. Asimismo, refie-re que de conformidad con lo establecido en el artículo236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2005-PCM, que prevé que dentro de los tres (3) meses poste-riores a la culminación del contrato, la entidad puedeadquirir o contratar complementariamente bienes y ser-vicios con el mismo contratista, por única vez y hastapor un máximo del treinta por ciento (30%), del monto delcontrato original, siempre que se trate del mismo bien oservicio, y que el contratista preserve las condicionesque dieron lugar a la adquisición o contratación, confecha 13 de marzo de 2006, se suscribió la correspon-diente Addenda para la adquisición complementaria delContrato Nº 017-2005-INPE/16, por un monto deS/. 185.263,05 (Ciento ochenta y cinco mil doscientossesenta y tres con 05/100) Nuevos Soles, la misma quevence aproximadamente el 14 de junio de 2006; confor-me se infiere del Informe Nº 019-2006-INPE/16.05.UR-MyS de fecha 30 de mayo de 2006, emitido por la encar-gada de alimentos y visado por la Jefatura del Área deAdquisiciones de la Dirección Regional Lima;

Que, mediante Oficio Nº 028-2006-INPE/16-CE-LP-0004-P de fecha 7 de junio de 2006, el Presidente delComité Especial, comunica a la Oficina de Administra-ción de la Dirección Regional Lima, que se han suspen-dido los actos públicos programados para continuar conel desarrollo del proceso de la Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/16, para el "Suministro de Alimentos Prepa-rados para internos, niños, personal de seguridad y sa-lud del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MoraChincha", por haber interpuesto el postor POLO & SON´SINTERNACIONAL - POLISERVICE S.R.L, recurso deapelación contra la integración de las Bases Administra-tivas; consecuentemente, se ha reprogramado el calen-dario del proceso de selección, habiéndose señaladocomo fechas probables para la presentación de pro-puestas y apertura de los sobres Técnico y EconómicoNº 01 y 02, para los días 4 y 6 de julio de 2006, respec-tivamente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1068-2006-INPE/16 de fecha 12 de junio de 2006, la Dirección Re-

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321802El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

gional Lima, resuelve declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por la empresa POLO & SON´SINTERNACIONAL - POLISERVICE S.R.L, razón por lacual el citado proceso de selección debe continuar;

Que, ante esta circunstancia la Dirección Regional Lima,manifiesta que es necesario declarar en Situación de Des-abastecimiento Inminente la contratación del "Suministrode Alimentos Preparados para internos, niños, personal deseguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Tam-bo de Mora Chincha", por el período de cuarenta y tres(43) días calendario; hasta por la suma de S/. 84,531.55Nuevos Soles (Ochenta y cuatro mil quinientos treinta yuno con 55/100) Nuevos Soles, importe que servirá paracubrir los gastos de alimentos preparados, mientras con-cluye el proceso de selección correspondiente y se per-feccione el contrato respectivo, ya que los internos delmencionado Establecimiento Penitenciario requieren de di-cho suministro, porque su desabastecimiento comprome-te directamente los servicios esenciales que presta el Ins-tituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el su-ministro de alimentos no puede ser suspendido porque suausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de lapoblación penal, así como actos de violencia, reclamos yprotestas de éstos que comprometerían directa e inminen-temente, tanto la seguridad de los internos como de losCentros Penitenciarios; debiéndose tener presente que lasituación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) delartículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal,se considera Situación de Desabastecimiento Inminentecuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi-nado bien o servicio compromete en forma directa e inmi-nente la continuidad de las funciones, servicios, actividadesu operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial; por lo que dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes, servi-cios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; debiendo adquirir-se en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptan-do todas las providencias que permitan asegurar la morali-dad, imparcialidad, transparencia y economía en el procesode adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida normalegal;

Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se en-cuentran señalados los procedimientos para los procesosde selección exonerados, debiendo la Dirección RegionalLima sujetarse estrictamente a la norma indicada para lacompra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sinperjuicio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las adquisiciones definitivas;

Que, mediante Oficio Nº 187-2006-INPE/16.03, la Ofici-na de Planificación de la Dirección Regional Lima, señalaque cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria paracontratar el suministro de alimentos para el EstablecimientoPenitenciario de Tambo de Mora Chincha;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Limay a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca, contándose con las visaciones de las Oficinas Ge-nerales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Minis-terial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades con-feridas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabasteci-miento Inminente la adquisición del "Suministro de AlimentosPreparados para internos, niños, personal de seguridad y sa-lud del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora Chin-cha", de la Dirección Regional Lima, por el período de cuarentay tres (43) días calendario, a partir del día 15 de junio de 2006,mientras concluye el proceso de selección y se perfeccione elcontrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección RegionalLima, del requisito de Licitación Pública para la adquisi-

ción de Alimentos Preparados a que se refiere el artículoprimero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección RegionalLima, para la adquisición de Suministros de AlimentosPreparados para los internos, personal de seguridad ysalud del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MoraChincha, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección RegionalLima, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.

1 E.P. TAMBO DE MORA CHINCHA 43 84,531.55

TOTAL 84,531.55

Dicha autorización es por el período de cuarenta y tres(43) días calendario, con cargo a la Fuente de Financia-miento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículo prece-dente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentospreparados en forma directa mediante acciones inmediatasbajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposi-ciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan ase-gurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General deAuditoría inicie las acciones que correspondan para de-terminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolu-ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

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OSINERG

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 241-2006-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2006

VISTOS:

Las comunicaciones de ETEVENSA Nºs. GC-129-2006,GC-152-2006, GC-153-2006 y GC-154-2006; lascomunicaciones de EDEGEL Nºs. GC-085-2006, GC-086-2006 y GC-087-2006; y la carta de ENERSUR Nº ENR/353-2006; mediante las cuales las empresas ETEVENSA,EDEGEL y ENERSUR solicitan que se califique comoconfidencial la información vinculada a costos demantenimiento de las Centrales Térmicas de Ventanilla, SantaRosa y Chilca, contenida en los contratos con susproveedores; habiendo remitido la empresa EDEGELinformación complementaria a la que presentara en el Anexo2 de su Recurso de Reconsideración y fuera calificada comoconfidencial mediante Resolución OSINERG Nº 228-2006-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos citados las empresasETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR han solicitado a

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321803

REPUBLICA DEL PERU

OSINERG que se califique como confidencial la informaciónvinculada a costos de mantenimiento de las CentralesTérmicas de Ventanilla, Santa Rosa y Chilca,respectivamente, contenida en los contratos con susproveedores;

Que, en principio, el derecho de recibir informaciónde una entidad pública, se encuentra reconocido en elArtículo 2º inciso 5 de la Constitución Política del Perú,en el cual se establece que toda persona tiene derechoa solicitar sin expresión de causa la información querequiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en elplazo legal, con el costo que suponga el pedido;exceptuándose de ello la información que afecte laintimidad personal y las que expresamente se excluyanpor ley o por razones de seguridad nacional;

Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM(en adelante “TUO”), por el principio de publicidad, todainformación que posee una entidad del Estado, se presumepública y dicha entidad está obligada a entregar la referidainformación a las personas que la soliciten (Artículo 3numerales 1 y 3, del TUO). Sólo se exceptúa del derecho deacceso a la información pública, los casos previstos en losArtículos 15º, 16º y 17º del TUO;

Que, atendiendo a que no se trata de un derecho deejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informaciónpública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho deacceso a información pública, aquella informaciónexpresamente clasificada como secreta y/o comoreservada por razones de seguridad nacional (cuyosrequisitos y características se encuentran previstas enlos Artículos 15º y 16º del TUO). El caso de la informaciónremitida por ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR no tieneninguna relación con información secreta y/o reservadapor lo que no se encuentran incursas en estasexcepciones que se relacionan con información quepueda afectar a la seguridad nacional;

Que, asimismo, se exceptúa del derecho de accesoa información pública los casos previstos en el Artículo17º del TUO, referidos a: Información que contengaconsejos, recomendaciones u opiniones producidascomo parte de un proceso deliberativo y consultivo previoa la toma de una decisión de gobierno; la informaciónprotegida por el secreto bancario, tributario, comercial oindustrial, tecnológico y bursátil; la información vinculadaa investigaciones en trámite referidas al ejercicio de lapotestad sancionadora de la administración pública; lainformación preparada u obtenida por asesores jurídicoso abogados de la administración pública cuya publicidadpueda revelar una estrategia en la tramitación o defensaen un proceso administrativo o judicial; la informaciónsobre datos personales que afecten la intimidad personalo familiar; aquellas materias cuyo acceso estéexpresamente exceptuado por la Constitución o por unaley aprobada por el Congreso de la República;

Que, de las excepciones señaladas en el Artículo17º del TUO, la única que podría relacionarse con eltema de la publicidad o confidencialidad de la informaciónde las empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR,sería la relativa al secreto comercial;

Que, para que una información sea considerada secretocomercial debe verificarse fundamentalmente que se tratede un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos,hechos, actividades y cuestiones similares. Dichoconocimiento debe tener un carácter secreto o privado,teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente demantener dicho secreto, adoptando las medidas necesariaspara ello. Asimismo, la información deber tener un valorcomercial efectivo o potencial en el sentido que suconocimiento, utilización o posesión permite una ventajacompetitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen;

Que, de acuerdo a los conceptos indicadoscorresponde analizar si la información remitida porETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR, se encuentra sujetaa las excepciones del TUO de modo que sea o nocalificada como información confidencial;

Que, en ese sentido, ETEVENSA y EDEGELsostienen que la información sobre costos que hanremitido es esencial en la formación de sus precios, locual determina su grado de competitividad en el mercadoy que por ello constituye un secreto comercial que nopuede ser conocido por sus competidores. Señalan,además, que de ser pública la referida informaciónterminarían gravemente perjudicados;

Que, asimismo, ETEVENSA y EDEGEL señalan queexiste un acuerdo de confidencialidad en sus respectivoscontratos LTSA (Contrato de Largo Plazo de Suministrode Piezas y Prestación de Servicios Nº ETV-01.04 yContrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas yPrestación de Servicios Nº JL-0044-05/2005,respectivamente), conforme a los cuales ETEVENSA yEDEGEL deben mantener la confidencialidad de lainformación contenida en dichos contratos y queconforme a la cláusula 20.2 de cada Contrato LTSA, quetiene como título “Indemnización por divulgación deInformación Confidencial”, la parte que incumpla con susobligaciones bajo la Sección 20.1, incluyendo por hechosu omisiones imputables a las personas a las cualesproporcione dicha información, deberá indemnizar ymantener indemne a la otra parte en los términosestipulados en la Cláusula 17, que contiene disposicionesrelativas a la obligación de indemnización del comprador;

Que, finalmente, señalan ETEVENSA y EDEGEL queatendiendo a que la información indicada tiene lanaturaleza de secreto comercial y a la existencia derestricciones de confidencialidad, consideran que lainformación presentada, constituida por la copia de loscontratos y en el caso de ETEVENSA incluye ademásun disquete, califica como confidencial; por ello, solicitana OSINERG que acceda al pedido de confidencialidadplanteado, por tratarse de información que no puede serconocida por terceros;

Que, por su parte ENERSUR, a solicitud de OSINERG,remitió información sobre costos de mantenimiento de lasunidades de la Central Termoeléctrica Chilca contenida enlas partes pertinentes de los documentos Program Parts,Miscellaneous Hardware and Logistic Support Contractsuscrito entre ENERSUR y Siemens Power Generation, Inc.;Services Contract suscrito entre ENERSUR y Siemens PowerGeneration Service Company, Ltd.;

Que, señala ENERSUR que la confidencialidad de losdocumentos indicados se fundamenta en los acuerdos consus proveedores que los obliga a mantener dicha informaciónconfidencial no pudiendo revelarlo a terceros no autorizados,salvo al OSINERG para fines regulatorios, debiendo asegurarque al ser revelada la información sea tratada comoconfidencial y secreta según consta de las cláusulas 14 y 16de los contratos Program Parts, Miscellaneous Hardwareand Logistic Support Contract y Services Contract,respectivamente; según las cuales la revelación al públicoen general de la información contenida en dichos documentossupone un incumplimiento por parte de ENERSUR pudiéndolecausar perjuicios relacionados a posibles demandas oreclamos que puedan hacer sus proveedores porincumplimientos contractuales lo que podría traducirse,según indica ENERSUR, en grandes cantidades de dinero;

Que, agrega ENERSUR que es necesario mantenerla información como confidencial por ser estratégica parasu empresa, al incluir datos relativos a sus costos y a suplanteamiento para la operación de la nueva central,información que de ser conocida por sus competidoreslos colocaría en una posición desventajosa frente a ellos,con la consiguiente disminución de la competencia en elmercado eléctrico. Señala, asimismo, ENERSUR quede ser pública la información, sus competidoresconocerían parte de su estructura de costos obteniendouna ventaja competitiva al momento de por ejemplorealizar ofertas a posibles clientes, acarreando ello unaasimetría de información que perjudicaría a ENERSURy al mercado ya que distorsionaría la libre competencia;

Que, habiéndose analizado técnica y legalmente lainformación recibida y los fundamentos expuestos porlas empresas ETEVENSA, EDEGEL y ENERSUR, sellega a la conclusión que dicha información debe sercalificada como confidencial atendiendo a que losdocumentos e información materia de análisis tienen unvalor comercial relacionado con estructuras de costos yestrategias empresariales que, de ser conocidas porterceros agentes, podrían colocar a las referidasempresas en una situación competitiva desventajosa.Asimismo, resulta evidente que las empresasinvolucradas tienen la voluntad y el interés conscientede mantener en secreto la información analizada y quehan adoptado las medidas necesarias para que lainformación no sea divulgada, al haber estipulado en loscontratos con sus proveedores la obligación deconfidencialidad a que se sujetan las partes contratantesy la obligación de indemnizar en caso se vulnere dichaconfidencialidad;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321804El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Que, finalmente, con relación a la calificación deconfidencialidad se ha expedido, el Informe LegalOSINERG-GART/AL-079-2006 de la Asesoría Legal dela Gerencia Adjunta de Regulación Tarifar ia delOSINERG, que complementa la motivación que sustentala decisión del OSINERG, cumpliendo de esta maneracon el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el Artículo 3º Numeral 4 de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con los dispositivos legales queanteceden y lo dispuesto por el Artículo 5º de la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, dela Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de laGerencia Legal de OSINERG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Calificar, como confidencial, lainformación remitida por las empresas ETEVENSA,EDEGEL y ENERSUR, vinculada a costos demantenimiento de las Centrales Térmicas de Ventanilla,Santa Rosa y Chilca, contenida en los documentos yanexos de las comunicaciones de ETEVENSA Nºs. GC-129-2006, GC-152-2006, GC-153-2006 y GC-154-2006;las comunicaciones de EDEGEL Nºs. GC-085-2006, GC-086-2006 y GC-087-2006; y la carta de ENERSURNº ENR/353-2006, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto deRegulación Tarifaria de OSINERG será el responsablede que la información clasificada como confidencial, pormedio de la presente resolución, no sea divulgada,debiendo adoptar las medidas adecuadas para elcumplimiento de dicho fin.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 242-2006-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2006

Que, con fecha 12 de abril de 2006, el Organismo Supervisorde la Inversión en Energía (en adelante el “OSINERG”) publicóla Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la “Resolución”) contra la cual el Comitéde Operación Económica del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional (en adelante “COES-SINAC”), dentro del término deley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia delpresente acto administrativo el análisis y decisión de dichorecurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante“LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulasde reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG yentran en vigencia en el mes de mayo de cada año;

Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conformese señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, se inició el 13 de enero de 2006 con la presentacióndel Estudio Técnico Económico correspondiente porparte del COES-SINAC;

Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimientopara Fijación de Tarifas en Barra, aprobado porResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocóla realización de una Audiencia Pública para que el COES-

SINAC expusiera el contenido y sustento del EstudioTécnico Económico, la misma que se realizó el 24 deenero de 2006;

Que, seguidamente, el OSINERG presentó susobservaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCEdispone (Artículo 52º 2 ) que, absueltas las observaciones,o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERGprocederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y susfórmulas de reajuste mensual;

Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación delProyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relaciónde la información que la sustenta, la Audiencia Pública defecha 24 de marzo de 2006 y la recepción de opiniones ysugerencias de los interesados respecto a la mencionadaprepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h)e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra;

Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OSINERG, encumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE3 , publicó la Resolución, la misma que estableció lasTarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para elperíodo mayo 2006 - abril 2007;

Que, con fecha 8 de mayo de 2006, el COES-SINACinterpuso recurso de reconsideración contra laResolución, cuyos alcances se señalan en el apartado 2siguiente. Cabe mencionar que el COES-SINAC señalóque las empresas EDEGEL y ETEVENSA entregaríandirectamente información que sustenta parte del recurso;la cual ha sido declarada confidencial medianteResoluciones OSINERG Nº 228-2006-OS/CD y 241-2006-OS/CD, a solicitud de dichas empresas.;

Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó auna tercera Audiencia Pública para que las institucionesy empresas que presentaron recursos dereconsideración contra la Resolución, pudieran exponerel sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2006;

Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifasen Barra, los interesados debidamente legitimadostuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de mayode 2006, opiniones y sugerencias sobre los recursos dereconsideración recibidos por el OSINERG, nohabiéndose recibido ninguna relacionada con el recursoimpugnativo del COES-SINAC.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, el COES-SINAC solicita que se declare fundadosu recurso, se modifique la Resolución y se recalculenlas Tarifas en Barra de energía y potencia; así como lasfórmulas de reajuste correspondientes al SistemaEléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”);considerando lo siguiente:

1. Revisar la proyección de la demanda de energía ypotencia para el período 2006-2008, en base de lautilización de los modelos ARlMA y Econométrico nuevo,de acuerdo con lo señalado en numeral l del Recurso;

1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, seránfijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo decada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspon-diente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diariode mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página webde OSINERG.

2 Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus obser-vaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, deser necesario.OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijary publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abrilde cada año.

3 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán

determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41ºde la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador;

b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión yDistribución;

c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribucióndestinadas al Servicio Público de Electricidad; y,

d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.

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REPUBLICA DEL PERU

2. Actualizar la fecha de ingreso del proyecto dereubicación de las turbinas de la C.T. Mollendo a la S.E.Independencia - Pisco de setiembre 2007 a enero 2008,de acuerdo con lo señalado en numeral II del Recurso;

3. Considerar en el cálculo del precio básico deenergía los valores de CVNC sustentados por la empresaETEVENSA para las unidades de la C.T. Ventanilla, deacuerdo con lo señalado en numeral III del Recurso;

4. Considerar en el cálculo del precio básico de energía losvalores de Westinghouse de la C.T. Santa Rosa, de acuerdocon lo señalado en numeral IV del Recurso;

5. Incluir en el modelo Perseo, la representación de45 MW por Reserva Primaria de Frecuencia, repartidos30 MW en la CH. Huinco y 15 MW en la CH. Charcani V,de acuerdo con lo señalado en numeral V del Recurso;

6. Recalcular el Precio Básico de Potencia, deacuerdo con lo señalado en el numeral VI del Recurso;

7. Recalcular los factores de pérdidas marginales depotencia, para la hora de máxima demanda del ano 2006,de acuerdo con lo señalado en el numeral VII del Recurso.

2.1 REVISAR LA PROYECCIÓN DE LA DEMANDA DEENERGÍA Y POTENCIA PARA EL PERÍODO 2006-2008

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala el COES-SINAC que la tasa decrecimiento global prevista para la demanda existenteen el SEIN para año 2006 (3,9%) no guarda relación conel crecimiento histórico. Así, el referido crecimientosupondría que durante el resto del año 2006 la demandamensual se incrementaría en 2,3%, lo cual difiere de loscrecimientos registrados durante el año en curso.Asimismo, agrega que, de acuerdo con el informeOSINERG-GART/DGN Nº 019-2006, que sustenta laGarantía por Red Principal de Camisea, la tasa decrecimiento (sin considerar Cerro Verde) sería de 6,2%para el año 2006;

Que, adicionalmente expresa que, de acuerdo con loseñalado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, los modelos econométricos demoran en asimilarcambios estructurales, por lo cual es valido utilizar dosmodelos para la corrección del corto plazo, y en ese sentido,se debe hacer uso de un modelo ARIMA para el año 2006y el modelo econométrico que fuera propuesto por el COES-SINAC para los próximos dos años, considerando loseñalado en el Anexo 3 del Recurso, el cual se resume enuna absolución a los argumentos expresados porOSINERG sobre la especificación del modelo y a lassupuestas ventajas en el uso del modelo ARIMA;

Que, asimismo, señala respecto de las pérdidas dedistribución consideradas, que éstas se correspondencon pérdidas estándar teóricas que no guardan relacióncon los valores históricos de los últimos años y, en estesentido, presenta una estimación lineal de lasmencionadas pérdidas.

2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, es necesario recordar al recurrente quemediante Oficio Nº 292-2005-OSINERG-GART del06.07.05, Oficio Nº 244-2005-OSINERG-PRES del28.10.05 y Oficio Nº 002-2006-OSINERG-GG del12.01.06, y luego de un largo proceso de análisis deconformidad considerando los plazos del Artículo 121ºdel Reglamento de la LCE, se comunicó al COES-SINACque a partir de la fijación de tarifas de mayo de 2006correspondía utilizar como modelo de proyeccióneconométrico uno del tipo de corrección de errores. Eneste sentido, OSINERG procedió a efectuar la proyecciónde demanda contenida en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 haciendo uso de dicho modelo;

Que, sin perjuicio de lo anterior, en el Informe OSINERG/GART-DGT Nº 40-2006, que forma parte integrante de lapresente resolución como Anexo 1, se procede a analizarlos argumentos presentados por el COES-SINAC en elrecurso impugnativo, concluyéndose que el Modelo deCorrección de Errores es superior al modelo propuesto porel COES-SINAC, y que no es recomendable el uso del modeloARIMA para la proyección del primer año debido a su problemade inestabilidad;

Que, no obstante lo anterior, resulta cierto que elcrecimiento de la demanda estimada para el año 2006 en elInforme OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 se halla pordebajo del crecimiento registrado hasta el 31 de marzo de

2006, razón por la cual corresponde efectuar una corrección.Al respecto, siendo el caso que, como se ha explicadopreviamente, no es conveniente utilizar un modelo ARIMA yque OSINERG no puede dejar de resolver un tema de sucompetencia por deficiencia de fuentes, es necesario recurriral conocimiento del crecimiento histórico de la demanda delSEIN (que existe como tal desde octubre del año 2000), apartir del cual ha resultado reconocer una tasa de crecimientototal de 7,24%.

Que, complementariamente, tal como se señalara en elInforme OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, que sustentóla Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD por la que seaprobara las Tarifas en Barra para el período mayo 2005-abril 2006, respecto a que, si se observa que un valor predichodista de lo real (lo cual es el caso para el año 2006), esposible corregir dicho valor y mantener las tasas decrecimiento previamente proyectadas para los años futuros,procediendo a corregir la proyección, aplicando las tasasobtenidas del Modelo de Corrección de Errores al valorestimado como más probable para el año 2006;

Que, respecto de las pérdidas de distribución, se haobservado que efectivamente corresponde corregir laspérdidas estimadas en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 029-2006, toda vez que distan considerablemente delos niveles registrados en el pasado; en este sentido, setomara en el presente proceso la estimación de pérdidassobre la base de lo realmente registrado en el pasado;

Que, en razón de las consideraciones expuestas enel presente análisis, este extremo del recurso dereconsideración del COES-SINAC debe ser declaradofundado en parte.

2.2 FECHA DE INGRESO DEL PROYECTO DEREUBICACIÓN DE LAS TURBINAS DE LA C.T.MOLLENDO

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, el COES-SINAC señala que se debe modificar lafecha de inicio de operación de la C.T. Mollendo a gas natural,de setiembre 2007 a enero de 2008, toda vez que de acuerdocon la carta GG-298/2006-EGASA, la empresa EGASAseñala haber actualizado su cronograma del proyecto comoconsecuencia de observaciones planteadas por el Ministeriode Economía y Finanzas.

2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, como puede apreciarse en los documentoscontenidos en el Anexo 4 del Recurso de Reconsideracióndel COES-SINAC, el Oficio Nº 612-2005-EF/68.01 de laDirección General de Programación Multianual del SectorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas mediante elcual dicha entidad comunica las observaciones al proyectode reubicación de los equipos turbogas de la C.T. Mollendoal distrito de Independencia - Pisco, es de fecha 26 de abrilde 2006, y la Carta GG.-298/2006-EGASA mediante lacual EGASA comunica al COES-SINAC la actualizacióndel cronograma de actividades derivado de dichasobservaciones es de fecha 2 de mayo del 2006;

Que, teniendo en cuenta que la Resolución fueexpedida el 10 de abril de 2006 y publicada el 12 de abrilde 2006, resulta evidente que OSINERG al momento defijar la tarifa le resultaba imposible considerar lainformación contenida en los documentos citados en elpárrafo precedente, toda vez que éstos y losacontecimientos a que se refieren, son posteriores a laexpedición de la Resolución;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo206.1 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General (en adelante “LPAG”) los recursosimpugnatorios se interponen frente a actos administrativosque violan, desconocen o lesionan un derecho o interéslegítimo. La Resolución fue expedida conforme alordenamiento legal aplicable y tomando en cuenta, para eltema de la fecha de reubicación de las turbinas de gas, lainformación disponible al momento de la expedición de laresolución impugnada, información que fue precisamentealcanzada por el COES-SINAC en la fase del proceso defijación de Tarifas en Barra correspondiente a la de absoluciónde observaciones, tal como consta en el en el folio 125 delAnexo E del documento de absolución de observaciones delCOES-SINAC;

Que, de acuerdo con el principio de verdad materialprevisto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar

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321806El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

de la LPAG, en el procedimiento la autoridad administrativacompetente deberá verificar plenamente los hechos quesirven de motivo a sus decisiones. Conforme a lo señaladoen el párrafo anterior, OSINERG efectuó tal verificación conla información alcanzada por el COES-SINAC, noafectándose la veracidad de lo dispuesto por el OSINERGpor el hecho que con posterioridad a su decisión surjannuevos acontecimientos, toda vez que debe tenersepresente que la competencia legal del OSINERG para fijartarifas tiene un límite temporal y el procedimiento para lafijación de Tarifa en Barra contempla una etapa denominada“Aprobación de la relación de información que sustenta lasTarifas en Barra” que se produce antes del 14 de abril, con lafinalidad de dar seguridad jurídica a los interesados y a lapropia administración que sólo será objeto de debate, análisisy comprobación durante las audiencias públicas por partede todos los involucrados. De esta fase, como lo ha sostenidoOSINERG en anteriores oportunidades, se puededesprender la existencia de una fase preclusiva a partir de lacual no puede ser incluida información surgida posteriormente,ya que de procederse de esta manera se vulneraría latransparencia y seguridad jurídica que se busca con losprocedimientos de fijación tarifaria, dado que esta informaciónno estaría sujeta al control y debate de todos los operadoresdel servicio (concesionarios, usuarios, organizacionesinteresadas). Si se permitiera el debate posterior coninformación obtenida o preparada de modo sobreviviente,se desnaturalizaría la razón de ser del acceso a la informacióngarantizado a los administrados, y las audiencias públicasque se realizan sobre los criterios, metodología, estudios,informes, modelos económicos aprobados, y publicitadospreviamente;

Que, en este sentido cabe reiterar la posición deOSINERG respecto a que está sujeto al deber y al principiode búsqueda de verdad material, pero también tiene el diseñode un procedimiento administrativo que establece plazospara la fijación de la tarifa y, dentro de él, un período paraestabilizar la información y documentación que será materiade análisis y sustento para la expedición de la tarifa; enconsecuencia, la resolución que se sustenta legítimamenteen documentos en información aprobada que es cierta almomento de expedirse la resolución, no podría sercuestionada negándose la legalidad de lo decidido en base ainformación o hechos que han surgido con posterioridad a ladecisión, toda vez que el OSINERG ha cumplido, dentro delplazo establecido, con formular su tarifa correctamente. Cabeindicar que sólo podría considerarse procedente el recursosi se fundamentara en hechos ciertos que preexistieron almomento del cierre de la información para la fijación tarifariaaún cuando sean obtenidos posteriormente por el OSINERGo lo proporcionen los administrados en sus recursos;

Que, por lo expuesto resulta improcedentereconsiderar el extremo del recurso del COEScomentado, en base a hechos e información obtenidapor el recurrente con posterioridad a la fecha deexpedición de la resolución impugnada, salvo que talinformación se hubiera encontrado disponible a dichafecha, que no es el caso, máxime si se trata de hechosocurridos con posterioridad a la expedición de laresolución impugnada.

2.3 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE LAUNIDADES DE LA C.T. VENTANILLA

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, el COES-SINAC señala que OSINERG no haconsiderado el Costo Variable No Combustible (CVNC)informado por la empresa ETEVENSA;

Que, agrega que de acuerdo con el Procedimiento 34 delCOES-SINAC, aprobado mediante Resolución Ministerial516-2005-MEM/DM, ETEVENSA ha procedido a actualizarel CVNC de sus unidades V84.3A considerando los costosindicados en su Contrato de Largo Plazo de Suministro dePiezas y Prestación de Servicios (en adelante “LTSA” - LongTerm Service Agreement). En este sentido solicita que,conforme a la información alcanzada por ETEVENSA, seestablezca su CVNC conforme a los valores indicados ensu Anexo 5 del Recurso.

2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, tal como se señalara en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, que sustentó la Resolución, elsustento del CVNC presentado para las unidades TG3 y

TG4 de la C.T. Ventanilla por ETEVENSA a través de lapropuesta de tarifas del COES-SINAC, correspondió a aquélpropuesto por el COES-SINAC en la regulación de tarifas denoviembre de 2004 sin información nueva para análisis, razónpor la cual se mantuvo el CVNC establecido por OSINERGen la oportunidad en que se fijaron las Tarifas en Barra parael período noviembre 2004 - abril 2005. Es más, el cálculodel CVNC presentado en el Recurso difiere completamentede aquél que fuera propuesto por ETEVENSA, a través delCOES-SINAC, durante el proceso previo a la publicación dela Resolución;

Que, de otro lado, se debe manifestar que es obligacióndel OSINERG que las tarifas reguladas se estructurende modo tal que promuevan la eficiencia del sector 4 ;para ello, y en atención a los principios administrativosde predictibilidad y transparencia, se hace uso de losprocedimientos establecidos para el cálculo de losdiferentes costos a considerar en la determinación delas Tarifas en Barra, entre ellos el utilizado paradeterminar el CVNC; en este sentido, se debe reiterar loya expresado en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 029-2006, en el sentido que la estimación del CVNCse efectúa considerando precios de mercado de lostrabajos de mantenimiento previstos de acuerdo con lasfrecuencias recomendadas por el fabricante, y no loestablecido en los diversos contratos que puedan haberfirmado las empresas de generación de electricidad. Estoúltimo, por cuanto el seguir las recomendaciones delboletín de servicio del fabricante garantiza la correctaoperatividad de la unidad y que, asimismo, los preciosde mercado se constituyen en la mejor referencia comúna todos los agentes sobre el costo de llevar a cabo lasrecomendaciones del fabricante;

Que, respecto del Procedimiento 34 del COES-SINAC,se debe manifestar que los Procedimientos del COES-SINAC se establecen como parte de su funcionamientoy organización para efectos de las transacciones a cortoplazo que realizan sus integrantes en el denominadomercado spot. El fundamento legal para la elaboración yaprobación de dichos procedimientos se encuentra enel Título IV de la LCE y su Reglamento (“Comité deOperación Económica del Sistema”). Por ello, losprocedimientos COES no determinan la Tarifa en Barra,sino que esta se fija en función de lo dispuesto para elSistema de Precios de la Electricidad, cuyo fundamentolegal se encuentra en el Título V de la LCE y suReglamento (“Sistema de Precios de la Electricidad”),situación reconocida mediante la expedición de laResolución Ministerial 080-2006-MEM/DM, publicada el19 de febrero de 2006, la cual dispuso que elProcedimiento 34 es de aplicación en la programaciónde la operación, el despacho y las correspondientestransferencias de energía activa, de conformidad con elTítulo IV de la LCE;

Que, no obstante lo anterior, se observa que elProcedimiento 34 del COES-SINAC es concordante con lametodología seguida por OSINERG para la determinacióndel CVNC, con la salvedad de que, tal como se mencionarapreviamente, la LCE exige que la tarifas se determinenconsiderando costos eficientes, y que, como se expresaraen el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, esequivocada la metodología en cuanto requiere considerarvarios escenarios para diferentes números de arranques;escenarios cuyos resultados son promediados ponderandoel resultado de cada escenario por el número de arranquesasumido en el mismo, lo que conlleva a un sesgo implícito,toda vez que se asigna a cada escenario una probabilidadde ocurrencia igual a su número de arranques entre la sumadel número de arranques de todos los escenarios evaluados;

Que, en razón de las consideraciones expuestas enel presente análisis, este extremo del recurso dereconsideración del COES-SINAC debe ser declaradoinfundado.

4 Artículo. 8º de la LCE.- La Ley establece un régimen de libertad de precios paralos suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y unsistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lorequieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en elTítulo V de la presente Ley.(… )Artículo. 42º de la LCE.- Los precios regulados reflejarán los costos marginalesde suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector.

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REPUBLICA DEL PERU

2.4 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE LAUNIDADES DE LA C.T. SANTA ROSA

2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala el COES-SINAC que no se haconsiderado información actualizada sobre los CVNCde las unidades UTI y Westinghouse de la C.T. SantaRosa informados por la empresa EDEGEL.

2.4.1.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTI

Que, señala el recurrente que OSINERG ha utilizadoun procedimiento incompleto, que omite sin justificaciónalguna la compra de válvulas bleed en el primer año.Indica que: i) en el caso del mantenimiento mayor degenerador se debe considerar 1,43*10000 horas y no24000 horas; ii) en el caso del mantenimiento mayor deturbina libre se debe considerar 1,43*16000 horas y no24000 horas; iii) en el caso del alquiler de turbina libre sedebe considerar 1,43*16000 horas y no 24000 horas.

2.4.1.2 CVNC DE LA UNIDAD WESTINGHOUSE

Que, el COES-SINAC señala que OSINERG haasumido datos de operación y costos no actualizadosque fueron considerados en anteriores fijaciones tarifariaspara el cálculo del precio básico de potencia. Agregaque EDEGEL ha suscrito un contrato LTSA en el cual seindican los costos de mantenimiento y en consecuenciaobjeta la metodología utilizada por OSINERG sobre labase de información de programas de mantenimiento dela unidad de punta en fijaciones anteriores;

Que, finalmente, señala que los costos que asume lacorporación ENDESA de ningún modo podrían estar porencima de costos de mercado o costos resultantes deun programa de mantenimiento técnicamente obtenidoy, por tanto, solicita se considere los CVNC sustentadospor EDEGEL.

2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, respecto de la afirmación referida a que elOSINERG no habría considerado información actualizadasobre los CVNC de las unidades UTI y Westinghouse de laC.T. Santa Rosa de la empresa EDEGEL, se debe aclararque mediante oficio GC-035-2006, dicha empresamanifestó, respecto de las unidades UTI, que no contabacon precios de repuestos actualizados y que remitiría lainformación con posterioridad; de igual modo, respecto dela unidad Westinghouse, en el folio 12 de la absolución deobservaciones del COES-SINAC, se señaló que la empresase hallaba efectuando sus cálculos correspondientes yque, por tanto, recomendaba mantener el valor utilizado enla fijación de tarifas de mayo de 2005. Es decir, la empresa,antes de la fecha de aprobación y de publicación de laResolución (12 de abril de 2006), no remitió informaciónactualizada alguna a OSINERG como argumenta el COES-SINAC; en este sentido corresponde, de conformidad conel principio de verdad material antes mencionado, haceruso de la información existente al momento de la expediciónde la Resolución.

2.4.2.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTI

Que, previamente se debe aclarar que OSINERGdeterminó el CVNC de las unidades UTI operando con gasnatural, a partir del cálculo antes aprobado para ladeterminación del CVNC de las mismas unidades, perooperando con petróleo diesel Nº 2, que fuera aprobado enel pasado. Las modificaciones introducidas en dicho cálculose limitaron a la variación de los períodos de mantenimientosegún lo establecido en el manual del fabricante de la turbina,como consecuencia del cambio de combustible,considerando la información remitida por la empresa yexistente hasta el momento de la publicación de laResolución;

Que, respecto de las frecuencia de mantenimientoconsideradas para la operación con gas natural, se haefectuado la revisión del boletín de serviciocorrespondiente, observándose que se cometió un errory que resulta fundada la solicitud del COES-SINAC dedeterminar la frecuencia de inspecciones de las unidadesUTI empleando como frecuencia de inspecciones losvalores establecidos en el cálculo original (del año 1997)

afectados por el factor 1,43 para obtener las nuevasfrecuencias de inspecciones;

Que, de otro lado, respecto de la compra de la válvulableed en el año 1, se debe mencionar que en el cálculodel CVNC de la unidad operando con petróleo diesel sereconoció una frecuencia de cambios de 33 150 horas,no habiendo presentado el COES-SINAC argumentosque justifiquen su adquisición en el primer año, razón porla cual este pedido carece de sustento y, en este sentido,no corresponde modificar la frecuencia ya reconocida;

Que, en razón de las consideraciones expuestas enel presente análisis, este extremo del recurso dereconsideración del COES-SINAC debe ser declaradofundado en parte.

2.4.2.2 CVNC DE LA UNIDAD WESTINGHOUSE

Que, tal como se indicara en el numeral 2.3.2 de lapresente Resolución, la determinación del CVNC de lasunidades de generación se basan en un procedimiento quetoma en cuenta los precios de mercado de los trabajos demantenimiento previstos de acuerdo con las frecuenciasrecomendadas por el fabricante, y no lo establecido en losdiversos contratos que puedan haber firmado las empresasde generación de electricidad. En este sentido, y sobre labase del boletín de servicio de la unidad W501D5A y lainformación de precios de repuestos y mano de obra, seprocedió a determinar el CVNC de la unidad operando congas natural, de donde resulta improcedente considerar loestablecido en el contrato LTSA suscrito por EDEGEL, alque hace referencia el COES-SINAC;

Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el COES-SINAC manifiesta que los costos considerados por elOSINERG no se hallan actualizados, sino que correspondena aquellos utilizados en anteriores fijaciones tarifarias, seprocedió a solicitar a las empresas concesionarias lainformación de precios vigentes al 31 de marzo de 2006,observándose que ciertamente resulta necesario efectuarajustes en los precios considerados en el cálculo del CVNC,tal como se muestra en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 040-2006, que sustenta la presente Resolución;

Que, en razón de las consideraciones expuestas enel presente análisis, este extremo del recurso dereconsideración del COES-SINAC debe ser declaradofundado en parte.

2.5 RESERVA PRIMARIA DE FRECUENCIA

2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala el COES-SINAC que la regulación defrecuencia está normada por la Norma Técnica de laCoordinación de la Operación en Tiempo Real (enadelante “NTCOTR”). Asimismo, que el Procedimiento22 del COES-SINAC reglamenta lo relacionado con laregulación primaria de frecuencia en el SEIN;

Que, agrega que en cumplimiento de la NTCOTR, elCOES-SINAC informó al Ministerio de Energía y Minas(en adelante “MEM”) la propuesta de valor máximo deriesgo de falla para el cálculo de la reserva rotante (dondese propuso una reserva rotante de 44 MW), nohabiéndose a la fecha pronunciado el MEM, a pesar queel COES-SINAC señala haber absuelto lasobservaciones que éste le alcanzara;

Que, seguidamente, menciona la recurrente que elOSINERG ha desconocido el hecho que durante variosaños se ha asignado al SEIN 45 MW de reserva, quesupone un costo en el cual incurre el sistema para brindarseguridad y continuidad en el suministro. Asimismo,agrega que OSINERG muestra una contradicción alrespecto, puesto que en el Cuadro F-1 del InformeTécnico OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 se haconsiderado en la comparación los 45 MW de reservarotante asignados en el SEIN;

Que, por tanto solicita se considere en ladeterminación de las Tarifas en Barra los 15 MW dereserva rotante asignados a la C.H. Charcani V.

2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, de acuerdo a la vigente NTCOTR de los SistemasInterconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, el COES-SINAC establecerá la ReservaRotante teniendo en cuenta el Valor Máximo de Riesgo de Fallaestablecido por la Dirección General de Electricidad del

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321808El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Ministerio de Energía y Minas (en adelante “DGE"). De ladocumentación con que contaba OSINERG al expedir laResolución se desprendía que hasta la fecha de la misma laDGE no había establecido dicho valor;

Que, la antes vigente NTCOTR de los SistemasInterconectados aprobada por Resolución Directoral Nº 049-99-EM/DGE, disponía que el COES-SINAC establecería laReserva Rotante fijando el Valor Máximo de Riesgo de Falla(en adelante “VMRF”); y con esta norma, el valor establecidoy que se viene utilizando en los procesos de fijación deTarifas en Barra es de 30 MW;

Que, siendo la DGE la autoridad competente de aprobar elVMRF se ha efectuado la consulta a dicha Dirección sobre elvalor de la reserva rotante vigente al momento de publicaciónde la resolución (12 de abril de 2006), como resultado de la cualse ha obtenido respuesta con Oficio Nº 635-2006-EM/DGE,de fecha 9 de junio de 2006, en la que señala:

“Al respecto, la Dirección General de Electricidadmediante oficio Nº 570-2006-EM/DGE de fecha22.05.2006, aprobó el VMRF igual a 0.9%, para el período22.05.2006. al 31.12.2006.

Es necesario indicar que para el período previo(01.01.2006 al 21.05.2006), no se fijó el VMRF debido aque la propuesta de COES requería mayores precisionesy análisis, como por ejemplo la consideración del efectode las fallas en las líneas de transmisión, el período aconsiderar para los datos estadísticos y el ingreso deunidades nuevas al parque generador.

A fin de determinar con precisión los impactos antesmencionados, así como otros aspectos, el COESdesarrollará un estudio con asesoría internacionaldurante el segundo semestre del presente año, con elcuál se podrá contar con un modelo más representativode la red, y en consecuencia, dar pleno cumplimiento alnumeral 6.2.1 de la NTCOTR.

En la medida que el VMRF es un parámetro teóricopara la determinación de la Reserva Rotante, y que éstaes determinada en función directa de la operación realdel sistema, es decir de las unidades despachadas; cuyosdetalles pueden ser obtenidos de los registrosestadísticos del COES. Dada la situación expuesta, seconsidera conveniente establecer, en regularización, elVMRF igual a 0.9% para el período 01.01.2006 al21.05.2006.”;

Que, de lo anterior se desprende que el VMRF equivalentea una reserva de 45 MW, tal cual fuera solicitado por el COES- SINAC, es aplicable a partir del 22 de mayo de 2006, fechaposterior a la de publicación de la Resolución (12 de abril de2006); y que igualmente, la DGE pretendería ampliar la aplicaciónde dicha reserva al período previo al 22 de mayo de 2006,mediante una comunicación de fecha 9 de junio de 2006;

Que, al respecto de conformidad con el principio deverdad material antes mencionado, corresponde haceruso de la información existente al momento de laexpedición de la Resolución. En este sentido, no habiendola DGE hasta la fecha en que se publicó la Tarifa enBarra (12 de abril de 2006) aprobado el Valor Máximo deRiesgo de Falla, el OSINERG ha considerado manteneren el cálculo de la tarifa la reserva rotante para regulaciónprimaria de 30 MW que venía utilizando en las fijacionesanteriores, toda vez que el regulador no puede acogertarifariamente valores propuestos que no fueronaprobados por la autoridad con fecha anterior a laexpedición de la resolución regulatoria correspondiente;

Que, de otro lado, no existe contradicción alguna entrelo resuelto por el OSINERG y el contenido del CuadroF-1 del Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, puesto que el objetivo de dicho cuadro es mostrarque la potencia realmente generada por las centralesdurante la máxima demanda del SEIN en el año 2005 noes igual a su potencia efectiva, y no discutir el valor de lareserva a reconocer en la regulación de tarifas;

Que, en razón de las consideraciones expuestas en elpresente análisis, este extremo del recurso dereconsideración del COES-SINAC debe ser declaradoinfundado.

2.6 PRECIO BÁSICO DE POTENCIA

2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala el COES-SINAC que no se ha consideradola información alcanzada por ETEVENSA para la

determinación del Costo Fijo No Combustible (en adelante“CFNC”). Al respecto, señala que inicialmente el OSINERGobservó que se debía utilizar los costos fijos de operacióny mantenimiento de las unidades de ETEVENSA,recalcando inclusive que el CFNC debía ser determinadoen función de la información de estas unidades (InformeTécnico OSINERG-GART/DGT Nº 010-2006); sinembargo, posteriormente dicho organismo ha expresadoque los costos del contrato LTSA de ETEVENSA nocorresponden a costos eficientes de mercado (InformeTécnico OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006);

Que, expresa, el COES-SINAC, que esta actitudparecería responder al hecho que el CFNC resultantesería mayor al anteriormente utilizado en el cálculo delPrecio Básico de Potencia, y ello carece de todo sustento.Agrega que, el contrato de ETEVENSA persigue la lógicaeconómica de la empresa y que los costos de todarelación contractual siempre estarán dirigidos a labúsqueda de eficiencia económica;

Que, agrega que sería equivocado argumentar queel LTSA es aplicable a un régimen de operación diferenteal de la máquina de punta, puesto que una máquina depunta está sometida a mayor estrés térmico y por tantoimplicaría un costo mayor al de una unidad estimadapara operar en base o similar. De igual modo, indica queel costo de mantener cierta seguridad es aplicable, conmayor razón, a la unidad de punta; por lo cual, mal seharía en pretender argumentar la aplicabilidad del contratopara la determinación del CFNC;

Que, por todo lo anterior, el COES-SINAC solicitaque se consideren los costos actuales de mantenimientode ETEVENSA, y que no se asuman costos que no secorresponden en absoluto con el mantenimiento real delas unidades V84.3A de ETEVENSA, cuyo contrato LTSAes eficiente;

Que, no obstante lo anterior, y señalando que en elsupuesto negado que el OSINERG no considere loscostos de ETEVENSA, el COES-SINAC solicita que secorrija un error relacionado con la aplicación del conceptode sustitución (reemplazo) de las placas de la cámarade combustión y de los álabes rotóricos y estatóricos dela turbina, conforme al Plan General de Mantenimientode Turbinas a Gas del fabricante. Al respecto, explicaque el error se halla en la consideración de que se asumíaque las placas o álabes retirados no se reemplazaban,cuando lo correcto es que los elementos retirados seenvían para ser reparados por el fabricante para su usoen la siguiente actividad de mantenimiento, debiendo seradquirida aquella parte de los elementos retirados queno pueden ser reparados por el fabricante.

2.6.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, se debe aclarar que el OSINERG no ha incurridoen contradicción alguna, como pretende hacer ver elCOES-SINAC. Para entender esto, debe notarse que enel Procedimiento para la Determinación del Precio Básicode Potencia, aprobado mediante Resolución OSINERGNº 260-2004-OS/CD, cualquier referencia a “unidad” seestá orientada al modelo de la turbina a gas que se hallapublicado en la revista Gas Turbina World Hanbook, elloes tan así que en lo referido a la determinación del CFNCse menciona claramente que inicialmente se tomará encuenta el modelo W501D5A y no una central o grupo degeneración eléctrico con nombre propio que opere en elSEIN (a pesar que como es sabido la empresa EDEGELes propietaria de un equipo de generación de dicho modelo);

Que, en este sentido, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010-2006, mediante el cual el OSINERG alcanzóobservaciones a la propuesta de tarifas del COES-SINAC, se indicó claramente que la unidad más próximaa la capacidad ISO que se halla actualmente operandoen el SEIN resultaba ser la unidad V84.3A (modelo cuyopropietario únicamente en la actualidad es ciertamentela empresa ETEVENSA), y se requirió que el CFNC sedeterminase en función de la información (derecomendaciones del fabricante y precios de mercado)asociada con esta unidad. En este sentido, y deconformidad con lo establecido en los Artículo 8º y 42ºde la LCE, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 se señaló claramente que para la determinacióndel CFNC se ha venido considerando precios demercado de los trabajos de mantenimiento previstos deacuerdo con las frecuencias recomendadas por elfabricante, y no lo establecido en los diversos contratos

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321809

REPUBLICA DEL PERU

que puedan haber firmado las empresas de generaciónde electricidad;

Que, respecto de la solicitud de revisión del cálculo delCFNC, en lo relacionado con la aplicación del concepto desustitución (reemplazo) de las placas de la cámara decombustión y de los álabes rotóricos y estatóricos de laturbina; así como la corrección de los porcentajes decomponentes reparables y componentes nuevos requeridospara cada inspección, conforme al Plan General deMantenimiento de Turbinas a Gas del fabricante, se haprocedido a revisar las recomendaciones del fabricanteremitidas por el COES-SINAC como parte del Recurso, y seha verificado que corresponde corregirse este aspectoconforme lo requiere el recurrente;

Que, en este sentido, de conformidad con lo señaladosobre la aplicación del concepto de sustitución y lacorrección de los porcentajes de componentesreparables y componentes nuevos requeridos para cadainspección, se procedió a corregir en la hoja de cálculoque sustenta el CFNC de la unidad de punta, lo siguiente:

- Se ha modificado el flujo de repuestos en lasintervenciones denominadas “COMBUSTOR MAYOR”;“GASES CALIENTES” y “OVERHAUL”, considerando unaadquisición inicial de 100% de las placas, álabes fijos yálabes móviles de la turbina con excepción de loscorrespondientes a la cuarta etapa de la turbina;

- A partir de la segunda intervención, se haconsiderado la cantidad de repuestos nuevos yrepuestos reparables de acuerdo a la estimación delfabricante;

Que, en razón de las consideraciones expuestas enel presente análisis, este extremo del recurso dereconsideración del COES-SINAC debe ser declaradofundado en parte.

2.7 CÁLCULO DE FACTORES DE PÉRDIDASMARGINALES DE POTENCIA

2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala el COES-SINAC que no se haconsiderado una metodología adecuada y que el cálculode los factores de pérdidas marginales de potencia(FPMP) muestra deficiencias conceptuales ycontradicciones, indicando que la minimización del costototal no se logra comisionando toda la potencia disponibledesde una unidad de menor costo hasta la de mayorcosto, sino haciendo uso de un flujo óptimo de potencia,para lo cual existe software de análisis de sistemaseléctricos de potencia en el mercado. Asimismo, que lageneración hidráulica utilizada por OSINERG y obtenidadel modelo PERSEO, no se puede considerar para elperíodo de 15 minutos en el que se da la condición demáxima demanda anual, pues esta generación se derivade un modelo de energía. Asimismo, señala que haencontrado unidades de bajos costos variables que nohan sido despachadas en su totalidad y que no se haconsiderado la potencia obtenida del modelo PERSEOpara la central San Gabán, lo cual es contradictorio conlo que ha manifestado el OSINERG;

Que, el COES-SINAC agrega que desde el año 2002ha propuesta el empleo de un modelo OPF para el cálculode los FPMP, presentado en cada ocasión los obtenidoscon el modelo de corriente alterna PSS/E de PTI, sin queel OSINERG haya emitido una opinión justificada derechazo al respecto. Complementa este punto, señalandoque también se puede utilizar para obtener similaresresultados mediante la combinación del modelo JUANACy el software Winflu;

Que, por tanto, el COES-SINAC considera que elOSINERG debe recalcular los FPMP considerando lametodología que indica en el Recurso.

2.7.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, tal como se ha explicado en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, existen infinidadde procedimientos y métodos disponibles para resolverel problema de un flujo óptimo de potencia, considerandoel OSINERG que el método hasta ahora empleado resultasuficiente para los fines de la regulación de Tarifas enBarra, y que si el COES-SINAC considera que seríamejor utilizar un programa de computador cualesquiera,con mayor nivel de sofisticación, la vía correcta es seguir

lo dispuesto en el Artículo 121º del Reglamento de laLCE5 , algo que el recurrente no ha llevado a cabo, puesen ningún momento a presentado comunicación alOSINERG con la propuesta de nuevo modelo paraaplicación del cálculo de factores de pérdidas marginalesde potencia con la anticipación requerida, algo que sí haefectuado en el pasado para los casos del modelo deproyección de demanda y de determinación de costosmarginales;

Que, de otro lado, respecto de lo mencionado por elCOES-SINAC sobre la metodología seguida por elOSINERG se debe manifestar:

- Que, tal como se mencionó en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, la existencia de métodos mássofisticados no invalida el procedimiento seguido queconsiste en comisionar la potencia disponible de lasunidades de menor costo hasta las de mayor costo. Dehecho, de acuerdo con lo señalado en el Anexo A delProcedimiento Nº 32 del COES-SINAC: “El orden demérito para despacho se obtiene, dividiendo los costosvariables de generación entre los Factores de PérdidasMarginales correspondientes.”; es decir, el problema decomisionar unidades inmersas en la red eléctrica sereduce a su equivalente de comisionar las unidades comosi estuvieran conectadas en un solo nodo, donde el sentidocomún dispone que se despachen las unidades en ordencreciente de sus costos variables referidos a dicho nodo.Luego, el propio COES-SINAC resolvería el problemade despacho con la misma metodología que el OSINERG,en regulaciones anteriores, ha utilizado para el despachode las unidades para el cálculo de los FPMP. En estesentido, nos reafirmamos en que para efectos de la fijaciónde tarifas el procedimiento seguido es suficiente;

- Que, respecto de la generación hidráulicaconsiderada en el cálculo del FPMP, se debe tener encuenta que un despacho de potencia no es independientede la afluencia hidrológica en un sistema con granparticipación de generación hidroeléctrica, como es elcaso del sistema peruano. En este sentido, y tal comose mencionó en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 029-2006, el hecho evidente es que la potenciadespachada durante cualquier día depende de laafluencia hidrológica, puesto que la programación de laoperación se efectúa con un día de anticipación e implicala gestión del agua disponible para disminuir los costosoperativos. Este último hecho es lo que se representade forma aproximada en el modelo PERSEO y, por tanto,se considera como la mejor aproximación disponible;

- Que, respecto de la observación relacionada con elorden de despacho efectuado por el OSINERG, el COES-SINAC comete un error en su juicio, puesto que si secompara los costos de las unidades comisionadasreflejados en la barra Santa Rosa, del flujo de potenciaque sustenta los FPMP contenidos en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 029-2006-, se observará quese ha efectuado el despacho conforme al orden crecientede sus costos;

- Que, respecto de la potencia considerada para lacentral San Gabán, la disminución en la generación quemuestra el modelo no se debe a una disminución de laafluencia hidrológica en la central, sino a la programaciónde un mantenimiento que la indispone por un lapso dequince (15) días. Así, se puede verificar que la afluenciaen los meses de noviembre 2006 y enero 2007 (períodosen los cuales la central se halla permanentementedisponible), que la central presenta disponibilidadhidrológica (en los 40 escenarios considerados) paradespachar su potencia efectiva (113,1 MW) en las horasde punta, considerando que el mantenimiento se daríadurante los primeros días del mes de diciembre,momento en que históricamente la probabilidad de queocurra la máxima demanda es mínima;

5 Artículo 121º.- (… )Los modelos a aplicarse para el cálculo tarifario, serán aquellos que hayan sidopresentados a la Comisión con una anticipación de 6 meses a las fechas seña-ladas en el Artículo 119º del Reglamento, y no hayan sido observados por estaúltima. La Comisión podrá definir los modelos matemáticos que el COES deberáusar en los cálculos de los precios en barra de potencia y energía, debiendocomunicarlos con la misma anticipación señalada en el presente párrafo.(… )

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321810El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Que, en razón de las consideraciones expuestas enel presente análisis, este extremo del recurso dereconsideración del COES-SINAC debe ser declaradoinfundado.

Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se han expedido el Informe OSINERGGART/DGT Nº 040-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y elInforme de la Asesoría Legal de la GART OSINERG-GART-AL-074-2006, el mismo que complementa la motivación quesustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administrativosa que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos; en elReglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y en lo dispuestoen la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese improcedente el recurso dereconsideración interpuesto por el Comité de OperaciónEconómica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, en el extremo referido al apartado 2.2.1 (fecha de ingresodel proyecto de reubicación de las turbinas de la C.T.Mollendo), por las razones señaladas en el apartado 2.2.2de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el recursode reconsideración interpuesto por el Comité deOperación Económica del Sistema InterconectadoNacional, COES-SINAC, contra la Resolución OSINERGNº 155-2006-OS/CD, en los extremos referidos a losapartados 2.1.1 (proyección de la demanda para elperíodo 2006-2008), 2.4.1 (costo variable no combustiblede las unidades de la C.T. Santa Rosa) y 2.6.1 (preciobásico de potencia), por las razones señaladas en losapartados 2.1.2, 2.4.2 y 2.6.2 de la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 3º.- Declárese infundados los demásextremos del recurso de reconsideración interpuestopor el Comité de Operación Económica del SistemaEléctrico Interconectado Nacional (COES-SINAC),contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD,por las razones que aparecen en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 4º.- Incorpórese el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGT Nº 040-2006 - Anexo 1, comoparte de la presente resolución.

Artículo 5º.- Los valores resultantes de lasmodificaciones a efectuarse como consecuencia de lodispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución,serán consignados en resolución complementaria.

Artículo 6º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

10786

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 243-2006-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2006

Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante el“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la

“Resolución”) contra la cual la empresa EDEGEL S.A.A.(en adelante “EDEGEL”), dentro del término de ley,presentó recurso de reconsideración, siendo materiadel presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante“LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulasde reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG yentran en vigencia en el mes de mayo de cada año;

Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conformese señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, se inició el 13 de enero de 2006 con la presentacióndel Estudio Técnico Económico correspondiente porparte del COES-SINAC;

Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimientopara Fijación de Tarifas en Barra, aprobado porResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocóla realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del EstudioTécnico Económico, la misma que se realizó el 24 deenero de 2006;

Que, seguidamente, el OSINERG presentó susobservaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCEdispone (Artículo 52º 2 ) que, absueltas las observaciones,o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERGprocederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y susfórmulas de reajuste mensual;

Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación delProyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y larelación de la información que la sustenta, la AudienciaPública de fecha 24 de marzo de 2006 y la recepción deopiniones y sugerencias de los interesados respecto ala mencionada prepublicación, conforme a lo dispuestoen los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijaciónde Tarifas en Barra;

Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OSINERG, encumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE3 , publicó la Resolución, la misma que estableció lasTarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para elperíodo mayo 2006 - abril 2007;

Que, con fecha 8 de mayo de 2006, EDEGEL interpusorecurso de reconsideración contra la Resolución, cuyosalcances se señalan en el apartado 2 siguiente. Cabemencionar que a solicitud de EDEGEL se declaróconfidencial el Anexo 2 de su recurso medianteResolución OSINERG Nº 228-2006-OS/CD;

Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó auna tercera Audiencia Pública para que las institucionesy empresas que presentaron recursos dereconsideración contra la Resolución, pudieran exponerel sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2006;

1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, seránfijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo decada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspon-diente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diariode mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página webde OSINERG.

2 Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus obser-vaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, deser necesario.OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijary publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abrilde cada año.

3 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán

determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41ºde la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador;

b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión yDistribución;

c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribucióndestinadas al Servicio Público de Electricidad; y,

d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321811

REPUBLICA DEL PERU

Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifasen Barra, los interesados debidamente legitimadostuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de mayode 2006, opiniones y sugerencias sobre los recursos dereconsideración recibidos por el OSINERG, nohabiéndose recibido ninguna relacionada con el recursoimpugnativo del COES-SINAC.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, EDEGEL solicita que se deje sin efecto laResolución 155-2006-OS/CD (en adelante la"Resolución") en el extremo que fija las Tarifas en Barrapara el período mayo 2006 - abril 2007; y se emita unanueva resolución tarifaria para dicho período que:

1. Modifique la demanda global de energía eléctrica queconsidere en el cálculo de la misma los valores reales dedemanda de energía eléctrica correspondientes al períodoenero-marzo 2006 y ajuste la proyección de demanda paralo que resta del año 2006 de tal manera que refleje elcrecimiento que se viene presentando en la realidad;

2. Utilice, en el cálculo de los costos variables nocombustibles, la información actualizada correspondientea la unidad Westinghouse y unidades UTI de la CentralTermoeléctrica Santa Rosa;

3. Excluya del plan de obras la central termoeléctricaMollendo a gas natural;

4. Reconozca en el cálculo tarifario la ampliación delvalor de la Reserva Rotante a 45 MW, incluyéndose a lacentral hidroeléctrica Charcani V (15 MW).

2.1 REVISAR LA PROYECCIÓN DE LA DEMANDADEL AÑO 2006

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, EDEGEL expresa su discrepancia con el modeloeconométrico que ha utilizado por el OSINERG, porcuanto la proyección de demanda de energía eléctricaestimada para el año 2006 no guardaría relación con elcrecimiento que se ha presentado en el primer trimestrede este año;

Que, agrega que utilizando el modelo econométricoque el COES-SINAC propuso para la presente fijación,la proyección de demanda de energía para el año 2006,tendría una tasa de crecimiento de 6,9 %; y si por otrolado consideramos, para los meses que resta el año, latasa de crecimiento promedio que se presentó entre losaños 2005 y 2004, se obtiene que la tasa de crecimientoes de 7,5 %; es decir, la magnitud y la tasa de crecimientode la demanda de energía eléctrica utilizada por elOSINERG para el año 2006 estaría siendo subestimadaspor lo que se considera necesaria su corrección;

Que, en este sentido, se solicita que el OSINERGmodifique su proyección de demanda de energíaeléctrica considerando en el cálculo los valoresreales que se han presentado para este primertrimestre del año.

2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, es necesario hacer de conocimiento delrecurrente que mediante Oficio Nº 292-2005-OSINERG-GART del 06.07.05, Oficio Nº 244-2005-OSINERG-PRESdel 28.10.05 y Oficio Nº 002-2006-OSINERG-GG del12.01.06, y luego de un largo proceso de análisis deconformidad considerando los plazos del Artículo 121ºdel Reglamento de la LCE, se comunicó al COES-SINACque a partir de la fijación de tarifas de mayo de 2006correspondía utilizar como modelo de proyeccióneconométrico uno del tipo de corrección de errores. Eneste sentido, OSINERG procedió a efectuar la proyecciónde demanda contenida en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 haciendo uso de dicho modelo;

Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis contenidoen el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 041-2006, seconcluye la superioridad de las propiedades estadísticasy econométricas del modelo de corrección de errores,respecto de la propuesta del COES-SINAC. Asimismo,que no resulta conveniente aplicar el modelo ARIMA parala proyección de la demanda del SEIN debido a suproblema de inestabilidad;

Que, no obstante lo anterior, resulta cierto que elcrecimiento de la demanda estimada para el año 2006 en el

Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 se halla pordebajo del crecimiento registrado hasta el 31 de marzo de2006, razón por la cual corresponde efectuar una corrección.Al respecto, siendo el caso que, como se ha explicadopreviamente, no es conveniente utilizar un modelo ARIMA yque OSINERG no puede dejar de resolver un tema de sucompetencia por deficiencia de fuentes, es necesario querecurrir al conocimiento del crecimiento histórico de lademanda del SEIN (que existe como tal desde octubre delaño 2000), a partir del cual ha resultado reconocer una tasade crecimiento total de 7,24%;

Que, complementariamente, tal como se señalara enel Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, quesustentó la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CDpor la que se aprobara las Tarifas en Barra para el períodomayo 2005-abril 2006, respecto a que, si se observaque un valor predicho dista de lo real (lo cual es el casopara el año 2006), es posible corregir dicho valor ymantener las tasas de crecimiento previamenteproyectadas para los años futuros, procediendo acorregir la proyección, aplicando las tasas obtenidas delModelo de Corrección de Errores al valor estimado comomás probable para el año 2006;

Que, en razón de las consideraciones expuestas enel presente análisis, este extremo del recurso dereconsideración de EDEGEL debe ser declarado fundadoen parte.

2.2 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DELAS UNIDADES DE LA C.T. SANTA ROSA

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

2.2.1.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTI

Que, EDEGEL señala que el OSINERG ha modificadoel Costo Variable No Combustible (CVNC) de las unidadesUTI de la central termoeléctrica de Santa Rosa operandocon gas natural, de manera inadecuada, ya que ha tomadola información de operación con Diesel 2 y ha extendido losplazos entre las intervenciones en mantenimientoaplicándole un factor que corresponde para una unidadque opera en carga base, habiendo además omitido lacompra de las válvulas bleed en el primer año. Precisaque: i) en el caso del mantenimiento mayor de generadorse debe considerar 1,43*10000 horas y no 24000 horas; ii)en el caso del mantenimiento mayor de turbina libre sedebe considerar 1,43*16000 horas y no 24000 horas; iii) enel caso del alquiler de turbina libre se debe considerar1,43*16000 horas y no 24000 horas.

2.2.1.2 CVNC DE LA UNIDAD WESTINGHOUSE

Que, EDEGEL señala que el OSINERG ha asumidodatos de operación y costos no actualizados que fueronconsiderados en anteriores fijaciones tarifarias para elcálculo del precio básico de potencia. Agrega queEDEGEL ha suscrito un contrato LTSA (Long TermService Agreement) en el cual se indican los costos demantenimiento y en consecuencia objeta la metodologíautilizada por OSINERG sobre la base de información deprogramas de mantenimiento de la unidad de punta enfijaciones anteriores;

Que, asimismo expresa que los costos que asume lacorporación ENDESA de ningún modo podrían estar porencima de costos de mercado o costos resultantes deun programa de mantenimiento técnicamente obtenidoy, por tanto, solicita se considere el CVNC sustentadopor EDEGEL.

2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

2.2.2.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTI

Que, previamente se debe aclarar que OSINERGdeterminó el CVNC de las unidades UTI operando congas natural, a partir del cálculo antes aprobado para ladeterminación del CVNC de las mismas unidades, perooperando con petróleo diesel Nº 2, que fuera aprobadoen el pasado. Las modificaciones introducidas en dichocálculo se limitaron a la variación de los períodos demantenimiento según lo establecido en el manual delfabricante de la turbina, como consecuencia del cambiode combustible, considerando la información remitida porla empresa y existente hasta el momento de la publicación

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321812El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

de la Resolución, de conformidad con el principio deverdad material que se desarrolla detalladamente en elnumeral 2.3.2 de la presente resolución;

Que, respecto de las frecuencias de mantenimientoconsideradas para la operación con gas natural, se haefectuado la revisión del boletín de servicio correspondiente,observándose que se cometió un error y que resulta fundadala solicitud del COES-SINAC de determinar la frecuencia deinspecciones de las unidades UTI empleando comofrecuencia de inspecciones los valores establecidos en elcálculo original (del año 1997) afectados por el factor 1,43para obtener las nuevas frecuencias de inspecciones;

Que, de otro lado, respecto de la compra de la válvulableed en el año 1, se debe mencionar que en el cálculodel CVNC de la unidad operando con petróleo diesel sereconoció una frecuencia de cambios de 33 150 horas,no habiendo presentado el COES-SINAC argumentosque justifiquen su adquisición en el primer año, razón porla cual este pedido carece de sustento y, en este sentido,no corresponde modificar la frecuencia ya reconocida;

Que, en razón de las consideraciones expuestas en elpresente análisis, este extremo del recurso de reconsideraciónde EDEGEL debe ser declarado fundado en parte.

2.2.2.2 CVNC DE LA UNIDAD WESTINGHOUSE

Que, previamente es necesario manifestar que esobligación del OSINERG que las tarifas reguladas seestructuren de modo que promuevan la eficiencia delsector4 ; para ello, y en atención a los principios depredictibilidad y transparencia, se hace uso de losprocedimientos establecidos para el cálculo de los diferentescostos a considerar en la determinación de las Tarifas enBarra, entre ellos el utilizado para determinar el CVNC; eneste sentido, se debe reiterar lo ya expresado en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, en cuanto a que laestimación del CVNC se efectúa considerando precios delista de repuestos y precios de mercado de los trabajos demantenimiento previstos de acuerdo con las frecuenciasrecomendadas por el fabricante, y no lo establecido en loscontratos que puedan haber firmado las empresas degeneración de electricidad. Esto último, por cuanto el seguirlas recomendaciones del boletín de servicio, o documentosimilar, del fabricante garantiza la correcta operatividad dela unidad y que, asimismo, los precios de mercado seconstituyen en la mejor referencia común a todos losagentes sobre el costo de llevar a cabo lasrecomendaciones del fabricante;

Que, considerando lo señalado anteriormente, y sobrela base del boletín de servicio de la unidad W501D5A y lainformación de precios de repuestos y mano de obra, seprocedió a determinar el CVNC de la unidad operandocon gas natural, de donde resulta improcedenteconsiderar lo establecido en el contrato LTSA suscritopor EDEGEL;

Que, complementariamente, respecto de si el contrato LTSAfirmado por la corporación ENDESA es eficiente o no,consideramos que no es competencia del OSINERGmanifestarse sobre las políticas comerciales de los agentes,sino establecer las tarifas sobre la base de los procedimientosaprobados y la información de precios de mercado disponibles;

Que, finalmente, considerando que EDEGELmanifiesta que los costos considerados por OSINERGno se hallan actualizados, sino que corresponden aaquellos utilizados en anteriores fijaciones tarifarias, seprocedió a solicitar a la empresa EDEGEL la informaciónde precios de lista vigentes al 31 de marzo de 2006, paraefectuar los correspondientes ajustes en el cálculo delCVNC. Como resultado de la revisión de la informaciónrecibida, se comprobó que efectivamente correspondeactualizar los precios utilizados en el cálculo del CVNCaplicable a la unidad W501D5A de la C.T. Santa Rosa;

Que, en razón de las consideraciones expuestas en elpresente análisis, este extremo del recurso dereconsideración de EDEGEL debe ser declarado fundadoen parte.

2.3 FECHA DE INGRESO DEL PROYECTO DEREUBICACIÓN DE LAS TURBINAS DE LA C.T.MOLLENDO

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, EDEGEL considera que debe excluirse del plande obras de generación el proyecto debido a que a su

juicio que no se presentan elementos técnicos yeconómicos para que la mencionada central opere congas natural en septiembre de 2007;

Que, agrega que sustenta su pedido sobre la basedel Informe OSINERG-GART/DGT Nº 009-2006"Escenarios del Consumo de Gas Natural en Generaciónde Electricidad", de febrero 2006, en el cual OSINERGconsideró el proyecto del traslado de la Central Térmicade Mollendo, de 70 MW, con fecha de ingreso enero del2009. Asimismo, considera que a la fecha sigue siendoválido desestimar el mencionado proyecto, tal como seindicó en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, por cuanto el proceso de concreción del proyectorequiere las regulaciones del Sistema Nacional deInversión Pública (SNIP), el cual puede tomar más de 24meses.

2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, previamente de señalarse que de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 206.1 de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General (enadelante “LPAG”) los recursos impugnatorios seinterponen frente a actos administrativos que violan,desconocen o lesionan un derecho o interés legítimo. LaResolución fue expedida conforme al ordenamiento legalaplicable y tomando en cuenta, para el tema de la fechade reubicación de las turbinas de gas, la informacióndisponible al momento de la expedición de la resoluciónimpugnada, información que fue precisamente alcanzadapor el COES-SINAC en la fase del proceso de fijación deTarifas en Barra correspondiente a la de absolución deobservaciones, tal como consta en el en el folio 125 delAnexo E del documento de absolución de observacionesdel COES-SINAC;

Que, de acuerdo con el principio de verdad materialprevisto en el numeral 1.11 del artículo IV del TítuloPreliminar de la LPAG, en el procedimiento la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones.Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, OSINERGefectuó tal verificación con la información alcanzada porel COES-SINAC, no afectándose la veracidad de lodispuesto por el OSINERG por el hecho que conposterioridad a su decisión surjan nuevosacontecimientos, toda vez que debe tenerse presenteque la competencia legal del OSINERG para fijar tarifastiene un límite temporal y el procedimiento para la fijaciónde Tarifa en Barra contempla una etapa denominada“Aprobación de la relación de información que sustentalas Tarifas en Barra” que se produce antes del 14 deabril, con la finalidad de dar seguridad jurídica a losinteresados y a la propia administración que sólo seráobjeto de debate, análisis y comprobación durante lasaudiencias públicas por parte de todos los involucrados.De esta fase, como lo ha sostenido OSINERG enanteriores oportunidades, se puede desprender laexistencia de una fase preclusiva a partir de la cual nopuede ser incluida información surgida posteriormente,ya que de procederse de esta manera se vulneraría latransparencia y seguridad jurídica que se busca con losprocedimientos de fijación tarifaria, dado que estainformación no estaría sujeta al control y debate de todoslos operadores del servicio (concesionarios, usuarios,organizaciones interesadas). Si se permitiera el debateposterior con información obtenida o preparada de modosobreviviente, se desnaturalizaría la razón de ser delacceso a la información garantizado a los administrados,y las audiencias públicas que se realizan sobre loscriterios, metodología, estudios, informes, modeloseconómicos aprobados, y publicitados previamente;

Que, en este sentido cabe reiterar la posición deOSINERG respecto a que está sujeto al deber y al

4 Artículo 8º de la LCE.- La Ley establece un régimen de libertad de precios paralos suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y unsistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lorequieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en elTítulo V de la presente Ley.(… )Artículo 42º de la LCE.- Los precios regulados reflejarán los costos marginalesde suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321813

REPUBLICA DEL PERU

principio de búsqueda de verdad material, pero tambiéntiene el diseño de un procedimiento administrativo queestablece plazos para la fijación de la tarifa y, dentro deél, un período para estabil izar la información ydocumentación que será materia de análisis y sustentopara la expedición de la tarifa; en consecuencia, laresolución que se sustenta legítimamente en documentosen información aprobada que es cierta al momento deexpedirse la resolución, no podría ser cuestionadanegándose la legalidad de lo decidido en base ainformación o hechos que han surgido con posterioridada la decisión, toda vez que el OSINERG ha cumplido,dentro del plazo establecido, con formular su tarifacorrectamente. Cabe indicar que sólo podríaconsiderarse procedente el recurso si se fundamentaraen hechos ciertos que preexistieron al momento del cierrede la información para la fijación tarifaria aún cuandosean obtenidos posteriormente por el OSINERG o loproporcionen los administrados en sus recursos;

Que, en este sentido, como se señalara previamente,la fecha considerada se basó en la información disponibleal momento de la expedición de la Resolución, informaciónque fue alcanzada por el COES-SINAC en la fase delproceso de fijación de Tarifas en Barra correspondientea la de absolución de observaciones, tal como consta enel folio 125 del Anexo E del documento de absolución deobservaciones del COES-SINAC (carta GG/TC.-0091-2006-EGASA);

Que, de lo anterior, debe quedar claro que si bien elInforme OSINERG-GART/DGT Nº 009-2006 pudo haberconsiderado una fecha diferente a la finalmente tenidaen cuenta en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, el primero es de fecha muy anterior al segundo, yal momento de su elaboración se carecía de lainformación que fuera proporcionada luego por laconcesionaria propietaria del proyecto motivo dereconsideración; información mediante la cual claramentela empresa EGASA estima la fecha esperada de iniciode operaciones de su proyecto;

Que, asimismo, si bien en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005 (que sustento la fijación de Tarifasen Barra mayo 2005 - abril 2006) se indicó que el procesode concreción del mencionado proyecto requiere lasregulaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública(SNIP) y que ello podría tomar más de 24 meses, sedebe mencionar que dicho juicio se emitió hace más deun (1) año, tiempo en el cual las expectativas se hanmodificado, tal como lo demuestra la carta GG/TC.-0091-2006-EGASA, que motivó la inclusión del proyecto en elplan de obras de generación;

Que, en razón de las consideraciones expuestas enel presente análisis, este extremo del recurso dereconsideración de EDEGEL debe ser declaradoinfundado.

2.4 RESERVA ROTANTE

2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, EDEGEL señala que el OSINERG no haconsiderado los 15 MW adicionales por reserva rotanteque se asigna a la central hidroeléctrica de Charcani V,justificando esta decisión en que el Ministerio de Energíay Minas, a la fecha, no ha establecido el valor máximodel riesgo de falla;

Que, agrega que en el año 2005 el COES-SINAC haprogramado, de acuerdo con su Procedimiento Nº 22 yel modelo MAP-COES, la magnitud de la reserva rotanteque se reparte entre las centrales de Huinco y CharcaniV, con 30 MW y 15 MW, respectivamente. En este sentido,considera que la disminución de 15 MW de la centralhidroeléctrica Charcani V es un hecho real y que sebasa en una necesidad operativa que el COES-SINACestablece, aspecto que debe ser reconocido en el cálculotarifario.

2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, de acuerdo a la vigente Norma Técnica de laCoordinación de la Operación en Tiempo Real (NTCOTR)de los Sistemas Interconectados, aprobada porResolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, el COES-SINAC establecerá la Reserva Rotante teniendo encuenta el Valor Máximo de Riesgo de Falla establecidopor la Dirección General de Electricidad del Ministerio de

Energía y Minas (DGE). De la documentación con quecontaba OSINERG al expedir la Resolución sedesprendía que hasta la fecha de la misma la DGE nohabía establecido dicho valor;

Que, la antes vigente NTCOTR de los SistemasInterconectados aprobada por Resolución DirectoralNº 049-99-EM/DGE, disponía que el COES-SINACestablecería la Reserva Rotante fijando el Valor Máximode Riesgo de Falla; y con esta norma, el valor establecidoy que se viene utilizando en los procesos de fijación deTarifas en Barra es de 30 MW;

Que, siendo la DGE la autoridad competente deaprobar el VMRF se ha efectuado la consulta a dichaDirección sobre el valor de la reserva rotante vigente almomento de publicación de la resolución (12 de abril de2006), como resultado de la cual se ha obtenido respuestacon Oficio Nº 635-2006-EM/DGE, de fecha 9 de junio de2006, en la que señala:

“Al respecto, la Dirección General de Electricidadmediante oficio Nº 570-2006-EM/DGE de fecha22.05.2006, aprobó el VMRF igual a 0.9%, para el período22.05.2006. al 31.12.2006.

Es necesario indicar que para el período previo(01.01.2006 al 21.05.2006), no se fijó el VMRF debido aque la propuesta de COES requería mayores precisionesy análisis, como por ejemplo la consideración del efectode las fallas en las líneas de transmisión, el período aconsiderar para los datos estadísticos y el ingreso deunidades nuevas al parque generador.

A fin de determinar con precisión los impactos antesmencionados, así como otros aspectos, el COESdesarrollará un estudio con asesoría internacionaldurante el segundo semestre del presente año, con elcuál se podrá contar con un modelo más representativode la red, y en consecuencia, dar pleno cumplimiento alnumeral 6.2.1 de la NTCOTR.

En la medida que el VMRF es un parámetro teóricopara la determinación de la Reserva Rotante, y que éstaes determinada en función directa de la operación realdel sistema, es decir de las unidades despachadas; cuyosdetalles pueden ser obtenidos de los registrosestadísticos del COES. Dada la situación expuesta, seconsidera conveniente establecer, en regularización, elVMRF igual a 0.9% para el período 01.01.2006 al21.05.2006.”;

Que, de de lo anterior se desprende que el VMRFequivalente a una reserva de 45 MW, tal cual fuera solicitadopor el COES-SINAC, es aplicable a partir del 22 de mayode 2006, fecha posterior a la de publicación de la Resolución(12 de abril de 2006); y que igualmente, la DGE pretenderíaampliar la aplicación de dicha reserva al período previo al22 de mayo de 2006, mediante una comunicación de fecha9 de junio de 2006;

Que, al respecto de conformidad con el principio deverdad material antes mencionado, corresponde haceruso de la información existente al momento de laexpedición de la Resolución. En este sentido, no habiendola DGE hasta la fecha en que se publicó la Tarifa enBarra (12 de abril de 2006) aprobado el Valor Máximo deRiesgo de Falla, el OSINERG ha considerado manteneren el cálculo de la tarifa la reserva rotante para regulaciónprimaria de 30 MW que venía utilizando en las fijacionesanteriores, toda vez que el regulador no puede acogertarifariamente valores propuestos que no fueronaprobados por la autoridad con fecha anterior a laexpedición de la resolución regulatoria correspondiente;

Que, en razón de las consideraciones expuestas enel presente análisis, este extremo del recurso dereconsideración de EDEGEL debe ser declaradoinfundado.

Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se han expedido el Informe OSINERGGART/DGT Nº 041-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución,y el Informe de la Asesoría Legal de la GART OSINERG-GART-AL-070-2006, el mismo que complementa lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validezde los actos administrativos a que se refiere el Artículo3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321814El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos; en elReglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y en lo dispuestoen la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese fundado en parte el recursode reconsideración interpuesto por la empresa EDEGELS.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, en los extremos referidos a los apartados 2.1.1(proyección de la demanda para el período 2006-2008)y 2.2.1 (costo variable no combustible de las unidadesde la C.T. Santa Rosa), por las razones señaladas enlos apartados 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa dela presente resolución.

Artículo 2º.- Declárese infundados los demásextremos del recurso de reconsideración interpuestopor la empresa EDEGEL S.A.A. contra la ResoluciónOSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por las razones queaparecen en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 3º.- Incorpórese el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGT Nº 041-2006 - Anexo 1, comoparte de la presente resolución.

Artículo 4º.- Los valores resultantes de lasmodificaciones a efectuarse como consecuencia de lodispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución,serán consignados en resolución complementaria.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

10787

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 244-2006-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2006

Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante el“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la“RESOLUCIÓN”) contra la cual Eteselva S.R.L. (enadelante “ETESELVA”), dentro del término de ley,presentó recurso de reconsideración, siendo materiadel presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante“LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulasde reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG yentran en vigencia en el mes de mayo de cada año;

Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme seseñala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006(en adelante “Informe 029”) que integra la RESOLUCION,se inició el 13 de enero de 2006 con la presentación delEstudio Técnico Económico correspondiente, por parte delCOES-SINAC. En dicho estudio se incluyó lo relacionadoal Costo de Operación y Mantenimiento (en adelante“COyM”) de las instalaciones de ETESELVA y de laCompañía Minera Antamina S.A. (en adelante“ANTAMINA”), que forman parte del Sistema Principal deTransmisión (en adelante “SPT”) del Sistema EléctricoInterconectado Nacional (en adelante “SEIN”);

Que, con fecha 17 de marzo de 2006 se prepublicaron,a través de la Resolución OSINERG Nº 109-2006-OS/

CD, las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 -abril 2007;

Que, con relación a la mencionada prepublicación,hasta el 29 de marzo de 2006, se recibieron las opinionesy sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos elde ETESELVA, cuyo análisis aparece en el Informe 029;

Que, luego del análisis de las opiniones y sugerencias,alcanzadas al organismo regulador, el OSINERG, confecha 12 de abril de 2006, en cumplimiento de loestablecido en el Artículo 43º de la LCE2 , publicó laRESOLUCIÓN, la misma que estableció las Tarifas enBarra y sus fórmulas de actualización para el períodomayo 2006 - abril 2007, así como las correspondientestarifas de transmisión para el mismo período dentro delas que se incluye al Sistema Principal de Transmisión(en adelante “SPT”) de ETESELVA;

Que, con fecha 8 de mayo de 2006, ETESELVAinterpuso recurso de reconsideración contra laRESOLUCIÓN, cuyo sustento no fue expuesto por dichaempresa en la Audiencia Pública, convocada porOSINERG, la misma que se llevó a cabo el 18 de mayode 2006;

Que, conforme se señala en el procedimientocorrespondiente a la regulación de las Tarifas en Barra,los interesados, debidamente legitimados, podíanpresentar sus opiniones y sugerencias en relación conlos recursos de reconsideración interpuestos hasta el23 de mayo de 2006, habiéndose recibido con relación alrecurso impugnativo de ETESELVA las opiniones ysugerencias de ANTAMINA.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ETESELVA en su recurso de reconsideracióncontra la RESOLUCIÓN, solicita que el OSINERG:

1. Declare la nulidad parcial y modifique la partepertinente de la RESOLUCIÓN y el Informe 029 que lasustenta, para fijar el Peaje por Conexión de lasinstalaciones de ETESELVA que conforman el SPT, enlas que se incluye la Celda de la línea L-253 ubicada enla subestación Vizcarra, utilizando como Valor Nuevo deReemplazo (en adelante “VNR”) y como COyM losvalores de US$ 31 276 981 y US$ 1 172 117,respectivamente, conforme fue debida y oportunamenteinformado por ETESELVA al OSINERG.

2. Declare la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN enel extremo de la misma que establece que ANTAMINAtiene derecho a recibir la remuneración por la celda de lalínea L-253; y, expida nueva resolución en la que seestablezca que ETESELVA reciba de los tercerosobligados a su pago, el íntegro del Peaje por Conexión yPeaje por Conexión Unitario por el uso de la línea L-253,por ser titular de la concesión para operar el sistema detransmisión de la línea L-253 de la cual la celda de laL-253 es parte integrante y por haber ETESELVA cumplidooportunamente con reembolsar a ANTAMINA la inversiónque realizó en dicha celda.

3. En caso de no declarar la nulidad parcial de laRESOLUCIÓN conforme al primer petitorio, declare lanulidad parcial de la misma por haberse tomado comobase un valor de COyM calculado de forma equivocada;y expedir una nueva resolución fijando el Peaje porConexión y Peaje por Conexión Unitario utilizando el

1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, seránfijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo decada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspon-diente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diariode mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página webde OSINERG.

2 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán

determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41ºde la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador;

b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión yDistribución;

c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribucióndestinadas al Servicio Público de Electricidad; y,

d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321815

REPUBLICA DEL PERU

COyM calculado según el Informe de la empresaconsultora V&M que acompaña a su recurso como nuevaprueba instrumental.

Que, adjunta a su recurso de reconsideración lossiguientes Anexos:

- Anexo Nº 1: Documento de identidad y poderes delrepresentante legal.

- Anexo Nº 2: Informe “Análisis Técnico Económicode los Cálculos realizados por el OSINERG para el COyMde Eteselva S.R.L.” preparado por la consultora V&M.

- Anexo Nº 3: Demandas Judiciales contra lasResoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, Nº 096-2003-OS/CD, Nº 099-2003-OS/CD (y su fé de erratas),Nº 069-2004-OS/CD, Nº 066-2005-OS/CD y Nº 131-2005-OS/CD (denominadas por ETESELVA en conjunto“Resoluciones Discriminatorias”).

- Anexo Nº 4: Informe Legal Nº 003-2006/MEM-DGE,emitido por la Asesoría Legal de la Dirección General deElectricidad del Ministerio de Energía y Minas.

3.- PRIMER PETITORIO: FIJACIÓN DEL PEAJEPOR CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES DEETESELVA QUE INTEGRAN EL SPT, EN LAS QUE SEINCLUYE LA CELDA DE LA LÍNEA L-253 UBICADAEN LA SUBESTACIÓN VIZCARRA, UTILIZANDOCOMO “VNR” Y COMO “COYM” LOS VALORES DEUS$ 31 276 981 Y US$ 1 172 117

3.1 SUSTENTO DE ETESELVA

Que, ETESELVA señala que el OSINERG debe fijar elPeaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitariopara sus instalaciones que pertenecen al SPT; entre lasque se encuentran las instalaciones de la línea detransmisión L-253 del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional (en adelante “SEIN”), que incluye la celda de lalínea L-253 ubicada en la Subestación Vizcarra y lasinstalaciones del Reactor de 30MVAR yAutotransformador 220/138kV,40MVA, ubicados en laSubestación Tingo María del SEIN; utilizando un VNR deUS$ 31 276,981 y un COyM de US$ 1 172,117 por año,conforme fue debida y oportunamente informado porETESELVA al OSINERG;

Que, la recurrente sostiene que el OSINERG alexpedir la RESOLUCIÓN continúa violando, afectando,desconociendo y lesionando el legítimo derecho deETESELVA a la no discriminación y a la propiedad,consagrados en la Constitución y en el Decreto LegislativoNº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la InversiónPrivada. Añade que el OSINERG ha violado también losprincipios de no discriminación y de imparcialidadconsagrados en los Artículos 6º y 9º del ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por D.S. Nº 054-2001;

Que, sostiene lo anterior, por cuanto, según señala,el OSINERG mediante la RESOLUCIÓN ha reproducidoel agravio producido por las ResolucionesDiscriminatorias, al fijar nuevamente un Peaje porConexión e Ingreso Tarifario Esperado para susinstalaciones que conforman el SPT, sin utilizar los valoresde VNR y COyM, indicados;

Que, finalmente, señala que en mérito a lafundamentación de su recurso y a los argumentoscontenidos en las demandas contencioso administrativasiniciadas por ETESELVA contra las ResolucionesDiscriminatorias que adjunta a su recurso como AnexoNº 3, en calidad de nueva prueba instrumental, elOSINERG debe modificar la RESOLUCIÓN y el Informe029 que la sustenta, a fin de fijar el Peaje por Conexiónde las instalaciones de ETESELVA que integran el SPT,utilizando los valores de VNR y COyM mencionadosanteriormente.

3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, este extremo del recurso de reconsideración,viene siendo solicitado por ETESELVA en las últimasregulaciones tarifarias, pretendiendo que el OSINERGfije el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitariopara las instalaciones de dicha empresa, utilizando comobase para tal fijación los mismos valores de VNR y COyMpropuestos por la recurrente;

Que, en efecto, similar pedido fue materia de laimpugnación hecha por la misma recurrente con ocasiónde la regulación de Tarifas en Barra efectuada por el

OSINERG mediante la Resolución Nº 057-2003-OS/CD,lo cual fue resuelta con la Resolución Nº 096-2003-OS/CD declarando infundado el pedido en este extremo.Dichas resoluciones han sido recurridas en accióncontencioso administrativa por ETESELVA, y seencuentran pendiente de decisión judicial;

Que, asimismo, la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD que fijó las Tarifas en Barra para el períodomayo - octubre 2004, fue igualmente impugnada por larecurrente quien presentó recurso de reconsideracióncuestionando la determinación del regulador de haberconsiderado un VNR y un COyM distintos a los valorespropuestos por ETESELVA, para la fijación de los peajesde las instalaciones que integran el SPT. Estecuestionamiento fue administrativamente resuelto con laResolución OSINERG Nº 126-2004-OS/CD, en la quese resolvió declarar infundado el recurso dereconsideración presentado por ETESELVA;

Que, en cuanto a la regulación del año 2005,ETESELVA, nuevamente presentó impugnación contrala Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, en elaspecto correspondiente al VNR y COyM que debía serutilizado por el OSINERG para la determinación del Peajede sus instalaciones que integran el SPT. El OSINERGresolvió la impugnación, en este extremo, declarándoloinfundado, como puede leerse en la ResoluciónOSINERG Nº 131-2005-OS/CD;

Que, en esta oportunidad, ETESELVA ha presentadoreconsideración contra la RESOLUCIÓN con la cual elOSINERG ha fijado las Tarifas en Barra correspondientesal período mayo 2006 - abril 2007, reiterando los mismosargumentos respecto al presente extremo, que aparecenen los recursos impugnativos de años anteriores, yamencionados;

Que, en su recurso de reconsideración, ETESELVAhace referencia a que, en mérito a los argumentosexpuestos en la demanda contencioso administrativa queinterpuso contra el OSINERG, corresponde que elOSINERG modifique la RESOLUCIÓN. Pues bien, comoquiera que las demandas a las que ha hecho referencia,fueron contestadas oportunamente, los argumentos derespuesta y por los que el OSINERG sustenta sunegativa a acceder al petitorio de ETESELVA en esteextremo del recurso de reconsideración, son los mismosque aparecen en los respectivos escritos deContestación de las Demandas, los cuales seacompañan a la presente Resolución como Anexo Nº 2,formando parte de la misma;

Que, por las razones expuestas, este extremo delrecurso de reconsideración presentado por ETESELVAdebe ser declarado infundado.

4.- SEGUNDO PETITORIO: PEAJE PORCONEXIÓN Y PEAJE POR CONEXIÓN UNITARIOCORRES-PONDIENTE A LA CELDA DE LA LÍNEA L-253 UBICADA EN LA SUBESTACIÒN VIZCARRA

4.1 SUSTENTO DE ETESELVA

Que, ETESELVA señala que ANTAMINA no tienederecho a recibir el Peaje por Conexión y el Peaje porConexión Unitario correspondiente a la Celda de la líneaL-253, ya que tal derecho corresponde única yexclusivamente a ETESELVA, y que por lo tanto, elOSINERG debe expedir una nueva resolución en la quemodifique las partes pertinentes de la Resolución 155 ydel Informe 029 en ese sentido;

Que, sostiene ETESELVA que tal como lo reconocieronexpresamente la Comisión de Tarifas de Energía (hoyOSINERG) en el Informe SEG/CTE Nº 024-2000 y elMinisterio de Energía y Minas (en adelante “MEM”)mediante la R.M. Nº 413-2000-EM/VME, que redefinió laL-253 como parte del SPT del SEIN, la Celda de la líneaL-253 es parte del Sistema de Transmisión de la L-253 yno del Sistema de Transmisión que ANTAMINA tienederecho a operar bajo el Contrato de Concesión deANTAMINA;

Que, agrega la recurrente, que los argumentosdetallados anteriormente, han sido categóricamenteratificados por el MEM en el Informe Legal Nº 003-2006/MEM-DGE que adjunta a su recurso como Anexo Nº 4,en el que consta que ETESELVA, y no ANTAMINA, tienederecho a recibir todas las compensaciones que losterceros deben pagar por el uso del sistema detransmisión de la L-253, incluyendo la celda de la línea

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321816El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

L-253, de conformidad con lo establecido en el Artículo33º de la LCE;

Que, la recurrente afirma que con anterioridad a lainterconexión del Sistema de Transmisión de ETESELVA ydel Sistema de Transmisión de ANTAMINA, la Celda de laL-253 interconectaba sin solución de continuidad a laSubestación Tingo María y a la Subestación ParamongaNueva del SEIN; y que por ello, queda claro que la Celda dela L-253 constituye una expansión del Sistema de Transmisiónde ETESELVA. Menciona que tal como lo dispone el artículo33º de la LCE, corresponde a los terceros asumir los costosde ampliación de los sistemas de transmisión y el pago delas compensaciones por su uso. Sobre el particular,ETESELVA hace referencia al Artículo 62º del Reglamentode la LCE que establece que las inversiones efectuadas porun usuario para ampliar un sistema de transmisión tienencarácter reembolsable, bajo las mismas modalidadesestablecidas en el Artículo 84º de la LCE, que de conformidadcon el Artículo 167º del Reglamento de la LCE, contemplacomo una de ellas la construcción de las obras de extensión,previa aprobación del proyecto por el concesionario, fijándoseel valor de estas instalaciones en la oportunidad de aprobarel proyecto;

Que, ETESELVA manifiesta que conforme al Artículo33º de la LCE, la obligación del concesionario cuyosistema ha sido ampliado consiste única y exclusivamenteen reembolsar al usuario la inversión efectuada porconcepto de dicha ampliación, a efectos de poderutilizarlo. Añade que no existe disposición legal queestablezca obligación a cargo del concesionario detransferir, al usuario que efectuó la inversión deampliación, las compensaciones que corresponde recibiral concesionario de los terceros que usen su sistemauna vez que el mismo haya sido ampliado;

Que, al respecto, ETESELVA menciona, que el MEM,en su R.M. Nº 413-2000-EM/VME, señaló que es el titularde una concesión definitiva de transmisión, y no elpropietario de una instalación perteneciente a un sistemade transmisión, quien tiene el derecho a recibir lascompensaciones por su uso;

Que, en consecuencia, ETESELVA considera queANTAMINA no tiene derecho a recibir el Peaje porConexión y el Peaje por Conexión Unitariocorrespondiente a la celda de la línea L-253, por losiguiente:

i) ANTAMINA no presentó ningún recursoimpugnatorio contra la R.M. Nº 413-2000-EM/VME;

ii) ETESELVA cumplió con su obligación de reembolsara ANTAMINA los costos de inversión para ampliar elsistema de transmisión de ETESELVA; y,

iii) Las autorizaciones y aprobaciones necesariasexpedidas por el MEM después de la interconexión delsistema de transmisión de ETESELVA y del sistema detransmisión de ANTAMINA, dejan constancia inequívocaen el sentido que es ETESELVA y no ANTAMINA laempresa que tiene derecho a operar las instalacionesde la Celda de la L-253;

Que, seguidamente, ETESELVA afirma que elOSINERG no es competente, ni tiene la facultad, parainterpretar o modificar los términos y condiciones delContrato de Interconexión, como señala el artículo 62ºde la Constitución Política, acto que ha realizado mediantela Resolución 155, por lo que dicha resolución es un actoadministrativo nulo de pleno derecho pues contravienelas disposiciones de la mencionada norma legal.Asimismo, ETESELVA señala que la Resolución 155 esnula de pleno derecho, ya que contraviene disposicioneslegales al desconocer el derecho de propiedad deETESELVA sobre las compensaciones por el uso de laCelda de la L-253, sin tener en cuenta que dicho derechoes inviolable y está garantizado por el Estado;

Que, finalmente, ETESELVA manifiesta que OSINERGha violado los principios de transparencia y de imparcialidadconsagrados en los artículos 8º y 9º del Reglamento delOSINERG, al establecer en la Resolución 155 que Antaminatiene derecho a recibir el Peaje por Conexión y el PeajeUnitario correspondientes a la Celda de la L-253;

4.1.1 OPINIONES Y SUGERENCIAS DEANTAMINA

Que, con respecto a este petitorio, ANTAMINA opinaque el recurso de reconsideración presentado por

ETESELVA contra la RESOLUCIÓN debe ser declaradoinfundado, por ser falsas las afirmaciones de ETESELVArespecto de la celda del interruptor IN-2402 ubicado enla subestación Vizcarra, ya que dicha celda forma partede la concesión de ANTAMINA y nunca ha sidotransferida a ETESELVA, menos aún reembolsada por lamisma;

Que, agrega ANTAMINA, según el Anexo 1º delContrato de Interconexión suscrito entre ANTAMINA yETESELVA y la adenda a su contrato de concesión, sólola celda del interruptor IN-2400 fue disgregada de laconcesión de ANTAMINA para integrarse a la concesiónde Aguaytía Energy del Perú S.R.L., por lo que las tresceldas restantes de los interruptores IN-2402, IN-2404y IN-2406 son de propiedad de ANTAMINA y semantienen dentro de su concesión;

4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, con relación a este extremo del recurso dereconsideración, debe mencionarse que, anteriormente,con Resolución OSINERG Nº 143-2005-OS/CD,publicada el 20 de junio de 2005, el OSINERG declarófundado en parte el recurso de reconsideraciónpresentado por ANTAMINA S.A. contra las ResolucionesOSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, en el extremocorrespondiente a la compensación asignada a la celdade la línea L-253, ubicada en la subestación Vizcarra,por las razones expuestas en el numeral 4.1.1 de laparte considerativa de dicha resolución;

Que, allí quedó expuesto que el OSINERG, conformea las facultades que le concede su Reglamento Generalaprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, esun ente regulador, no alcanzando dichas facultades paradeterminar si la propiedad de cual o tal instalaciónpertenece a tal o cual concesionario, puesto que ellodepende de contratos o acuerdos que pueden haberserealizado entre partes;

Que, respecto a dicha Resolución OSINERG Nº 143-2005-OS/CD, ETESELVA no presentó recurso dereconsideración en el término de ley, razón por la cual elasunto quedó como Cosa Decidida administrativamente;

Que, ahora, nuevamente ETESELVA pretendecuestionar la decisión del OSINERG, amparándose,principalmente, en el Informe Legal Nº 003-2006/MEM-DGE, expedido por la Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Electricidad del MEM, el mismo que se hatenido a la vista al haber sido anexado al recurso dereconsideración en análisis. De su lectura se extrae,precisamente, lo contrario a lo que afirma ETESELVA,pues en el numeral 1), primera viñeta, página 2 del referidoInforme se lee:

“El Interruptor IN-2402 constituye parte de laConcesión de la que es titular Compañía Minera AntaminaS.A.”;

Que, cabe anotar que, conforme con lo expuesto enla Resolución OSINERG Nº 143-2005-OS/CD, según laconformación y disposición física del equipamiento en lasubestación Vizcarra, el Interruptor IN-2402 es parte dela Celda asociada a la línea L-253;

Que, en la parte final del citado Informe Legal, quedaexplícito también que el Interruptor identificado como IN-2402 constituye parte de la Concesión de la que es titularANTAMINA, al señalarse expresamente:

“…los interruptores identificados IN 2402, IN 2404 e IN2406 constituyen parte de la Concesión de la que es titularCompañía Minera Antamina S.A. No se dispone dedocumentación alguna que indique que dichos interruptoreshayan formado parte de un derecho eléctrico de otro titular.”;

Que, por lo expuesto, el OSINERG ha actuadocorrectamente bajo los argumentos que expusooportunamente en la Resolución OSINERG Nº 143-2005-OS/CD, decisión que cobra mayor soporte si nosatenemos al pronunciamiento contenido en el InformeLegal de la Dirección General de Electricidad delMinisterio de Energía y Minas Nº 003-2006/MEM-DGE,al que se ha hecho referencia;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso deReconsideración presentado por ETESELVA deviene eninfundado.

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REPUBLICA DEL PERU

5.- TERCER PETITORIO: ERRORES EN ELCÁLCULO DEL COYM DE LAS INSTALACIONES DEETESELVA

5.1 SUSTENTO DE ETESELVA

Que, ETESELVA presenta como Anexo Nº 2 de surecurso de reconsideración el Informe de la empresaconsultora V&M (en adelante “Informe de V&M”), medianteel cual sostiene que en el cálculo del COyM de lasinstalaciones de ETESELVA, el OSINERG cometió lossiguientes errores:

5.1.1 Inclusión del monto del SVC en la subestaciónVizcarra al momento de asignar el porcentaje de lasinversiones efectuadas por ETESELVA en lasinstalaciones de la misma;

5.1.2 Indebida asignación de parte de los costos deoperación de las instalaciones de ETESELVA quepertenecen al SPT a las instalaciones del SistemaSecundario de Transmisión;

5.1.3 Contradicciones al momento de calcular loscostos de mantenimiento de las instalaciones deETESELVA que forman parte del SPT, pues se ha podidoverificar que los montos asignados no guardancorrespondencia con los totales calculados y losporcentajes de asignación empleados;

Además, en el Informe de V&M se señala que el costode mantenimiento de líneas de transmisión se ha reducidocon respecto a la fijación tarifaria anterior, al habersevariado significativamente el rendimiento y la periodicidaden la ejecución de algunas actividades de mantenimiento,no haber considerado determinadas actividades demantenimiento, haber considerado una longitud erradaen el análisis de costos unitarios de la actividad “cambiode conductor” y no considerar para lo mismo el empleode un equipo de tendido conformado por un winche y unfreno;

Sobre el costo de mantenimiento de subestaciones,en el mismo Informe de V&M se indica que estos costosse han reducido con relación a lo aprobado en la fijacióntarifaria anterior, al haberse variado los rendimientos ycostos unitarios de manera significativa. Agrega alrespecto, que existe omisión voluntaria del OSINERG alno mostrarse en detalle el análisis de costos unitarios dealgunas actividades de mantenimiento, mostrando comoejemplo la actividad “mantenimiento mayor deinterruptores”;

En relación al costo de operación y mantenimientodel centro de control, en el Informe de V&M se planteaque debe reconocerse a ETESELVA el mismo personalque el reconocido a REDESUR, dado que para ambasempresas el OSINERG considera un centro de controlcorrespondiente a una empresa de tamaño “mediana”;

5.1.4 Inapropiada asignación de los costos degestión entre las empresas del Grupo EmpresarialAguaytía con base en las ventas de cada una de lasempresas que lo integran, pues en caso dicha asignacióncorrespondiera debe hacerse en función al valor de losactivos de cada una de dichas empresas;

5.1.5 Mediante el indicado Informe de V&M,ETESELVA señala que los valores del ITF y aportes poraplicación del D.L. 25844 considerados por el OSINERG,no son los efectivamente desembolsados por ETESELVAen el período anterior y, además, no se reconoce lapóliza de seguros contratada para sus subestaciones;

5.1.6 Los costos de personal correspondiente a losdirectivos de ETESELVA y los no personales, que elOSINERG ha deducido del COyM de las instalacionesdel SPT de ETESELVA, no han sido asignados yconsiderados como costos de inversión de las mismas,pasando a formar parte de su VNR, en estricta aplicaciónde las disposiciones del literal c) del numeral 5.1 de laResolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME;

5.1.7 Como par te del mismo Informe de V&M,ETESELVA señala que el COyM del SPT de ETESELVAha venido siendo sistemática e injustamente reducidopor el OSINERG en comparación con el valor reconocidoen el año 2001, mediante la aplicación forzada deinductores o porcentajes para prorratear algunos costosque conforman los costos de gestión del grupoempresarial Aguaytía.

Que, por lo señalado, ETESELVA solicita se corrija laRESOLUCIÓN y el Informe 029 que la sustenta y se

expida nueva resolución a fin que se fije el Peaje porConexión y el Peaje por Conexión Unitario de susinstalaciones del SPT, utilizando un COyM calculadoconforme se señala en el Informe de V&M.

5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, a continuación se analiza cada uno de losaspectos señalados por ETESELVA, en este petitorio;

5.2.1 Inclusión del SVC en el prorrateo de costos.Que, al respecto, es del caso señalar que en la

valorización de la subestación Vizcarra se hanconsiderado las obras civiles y electromecánicascorrespondientes al equipo de compensación reactivaSVC, por lo que el valor del COyM de toda la subestaciónVizcarra considera también el COyM correspondiente adicho equipamiento;

Que, en ese sentido, al igual que el resto de lasinstalaciones que sirven exclusivamente para los finesproductivos de ANTAMINA, como es el caso del indicadoSVC, y que se incluyen en la valorización del total de lasubestación Vizcarra, el SVC de ANTAMINA debe serconsiderado en el prorrateo de costos entre ANTAMINAy ETESELVA;

Que, en cuanto a la celda de la línea a Paragsha, depropiedad de ISA, a la que hace referencia ETESELVAen su recurso de reconsideración, no se incluye en elprorrateo de costos debido a que las obras civiles yelectromecánicas correspondientes a esta celda han sidoexcluidas de la valorización de la subestación Vizcarra,debido a que éstas se remuneran de manera separadaen mérito al respectivo Contrato BOOT;

Que, por las razones expuestas, el pedido deETESELVA en este aspecto deviene en infundado.

5.2.2 Asignación de parte de los costos deoperación

Que, en cuanto a la asignación de los costos deoperación al SPT y SST de ETESELVA, se ha procedidoa corregir el error involuntario de vinculación de celdasincurrido en la respectiva hoja de cálculo, lo cual habíaocasionado que parte de los costos de operación de lassubestaciones correspondientes al SPT se asigneincorrectamente al SST;

Que, en consecuencia, el pedido de ETESELVA eneste aspecto debe declararse fundado, por lo que sedeben efectuar las correcciones en el cálculo de loscostos de operación de subestaciones, cuyo resultadose muestra en el Informe OSINERG-GART/DGT-042-2006, el mismo que complementa la motivación de lapresente resolución.

5.2.3 Contradicciones en el cálculo del Costo deMantenimiento

Que, la no correspondencia de los costos demantenimiento de subestaciones con los totalescalculados y los porcentajes de asignación al SPT ySST, se debió al mismo error involuntario señalado parael caso de los costos de operación. La subsanación seha efectuado de la misma forma explicada en el acápiteanterior;

Que, cabe señalar que en el estudio “Tarifas enSistemas de Transmisión Secundaria Lima y Provincias”realizado para el efecto por la empresa S&Z ConsultoresAsociados S.A. (en adelante “estudio de S&Z”), el mismoque ha sido proporcionado oportunamente a larecurrente, no se considera el cambio manual de siliconaen aisladores de líneas ubicadas en la zona costa porquelos módulos estándares para estas líneas considera eluso de aisladores poliméricos siliconados, mientras quepara las líneas ubicadas en la sierra y selva se considerano necesaria la limpieza manual de los aisladorespoliméricos debido a que se trata de zonas de mínimapolución y en donde se realiza una autolimpieza de losmismos mediante las lluvias;

Que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior,debido a que el VNR de las instalaciones de ETESELVAno está sujeto a revisión en la presente regulación puessegún el Artículo 77º de la LCE corresponde suactualización cada cuatro años, en atención al recursode reconsideración en análisis se ha aplicado módulosde mantenimiento de líneas conformadas por torres deacero y aisladores de porcelana. En consecuencia,respecto al costo de mantenimiento de líneas: i) se ha

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incluido el cambio manual de silicona en los aisladoresdel tramo de línea ubicado en la costa y la limpiezamanual de aisladores en los tramos de línea en las zonassierra y selva y, ii) se ha recalculado el análisis de costosunitarios de la actividad “cambio de conductor” para unalongitud de un kilómetro y con utilización de un equipo detendido de conductores;

Que, por otro lado, es del caso señalar que no setrata de una omisión voluntaria del OSINERG el nodesarrollo del análisis de costos unitarioscorrespondiente a la actividad “Mantenimiento mayor deInterruptores”, como lo pretende mostrar ETESELVA através del Informe de V&M, pues el criterio utilizado en elestudio de S&Z es que el costo de mantenimiento mayorpara cada equipo principal que conforma una subestaciónequivale en promedio al 20% del costo de inversión delmismo;

Que, en cuanto a los costos de operación ymantenimiento del centro de control, conforme a losolicitado por ETESELVA, se ha uniformizado con loscostos considerados para la empresa concesionaria detransmisión REDESUR, al igual que los costospersonales de gestión relacionados con este rubro;

Que, por las razones expuestas, el pedido deETESELVA en este aspecto debe declararse fundado.

5.2.4 Asignación de los costos de gestiónQue, considerando que ETESELVA pertenece al

Grupo Empresarial Aguaytía, los costos del personalcorrespondiente a las áreas de dirección y gerencialesse han asignado en función a los ingresos que cadanegocio genere a dicho grupo empresarial, es decir entrelas tres empresas que lo conforman: Eteselva S.R.L.,Termoselva S.R.L. y Aguaytía Energy, correspondiendo6,9% para ETESELVA de acuerdo a los EstadosFinancieros publicados por el grupo Aguaytía en su páginaWeb http://www.aguaytia.com;

Que, se ha asumido lo indicado en el párrafo anterior,tomando en cuenta que en un grupo empresarial laremuneración de su personal directivo y gerencial esinvariable, pero debe ser prorrateado de acuerdo a suefectividad de gestión en cada uno de los negocios, locual precisamente se refleja en el ingreso obtenido decada negocio, pues de lo contrario se estarían cargandomayores costos de gestión al negocio menos eficiente;

Que, sin embargo, los costos del personal de lasáreas operativas, no relacionados íntegramente con lasactividades de transmisión, se asignaron en función alvalor de la infraestructura de cada negocio, resultando32,3% para ETESELVA de acuerdo a los mismos EstadosFinancieros publicados por el grupo Aguaytía en su páginaWeb;

Que, por las razones expuestas, el pedido deETESELVA en este aspecto resulta infundado.

5.2.5 Determinación del ITF, aportes por D.L.Nº 25844 y Póliza de Seguros

Que, no es posible el reconocimiento del valor delITF incurrido por la empresa concesionaria en elejercicio anterior, puesto que no necesariamentecorresponde al número de transacciones indispensablespara que pueda efectivizar sus ingresos por ventas delservicio de transmisión y disponer de los mismos, enuna sola oportunidad. Las transacciones financierasextras que pueda realizar la empresa concesionaria,con el dinero, son de su exclusiva responsabilidad, porlo que el ITF que esto le origine no puede ser reconocidoen la tarifa eléctrica. No obstante, el valor del ITF se harecalculado debido a la variación en el COyM originadopor las correcciones señaladas en los acápitesanteriores;

Que, conforme se explicó en el Informe 029 quesustenta la RESOLUCIÓN, el aporte de la empresaconcesionaria por aplicación del D.L. 25844 se determinasobre la base de los costos de transmisión consideradosen la regulación en curso, valor que no necesariamentedebe ser igual al del año anterior;

Que, por otro lado, también se explicó en dicho Informe029, que el costo de seguros se ha determinado sobre labase de una tasa promedio de prima de seguro calculadacon información proporcionada por otras empresastransmisoras del sector eléctrico peruano. La prima deseguro que señala ETESELVA haber contratadoexclusivamente para sus subestaciones no ha sidosustentada de manera documentada conforme fue

observado en su oportunidad y además difiere delindicado promedio del mercado;

Que, por las razones expuestas, el pedido deETESELVA en este aspecto resulta infundado.

5.2.6 Aplicación de la Resolución MinisterialNº 197-94-EM/VME

Que, la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VMEmediante la cual se aprueba el Manual de Costos paraEmpresas de Electricidad Concesionarias y/oAutorizadas, referente a los Gastos de Administración,en su punto 5.1 (C) señala expresamente lo siguiente:

“Los gastos de los órganos de Gobierno de cadaempresa (Directorio, Auditoría Interna, Asesorías,Secretaría del Directorio, Gerencia General, Area deOperaciones, Comercialización, Finanzas,Administración y otras áreas equivalentes), seránaplicados en un 75% al costo del servicio y el 25%restante al costo de las inversiones en estudios y obras,siempre que este monto resultante no exceda del 7,5%del monto de la inversión analizada.”;

Que, para el caso de ETESELVA se ha consideradoque dicho 25% está orientado a inversiones en estudiosnecesarios para mantener sus instalaciones encondiciones óptimas de operación, tales como: estudiode contaminación ambiental para el adecuadomantenimiento de sus estructuras metálicas y deaisladores, estudio de resistividad del terreno para elmejoramiento de las puestas a tierra, estudio de nivelesceráunicos para el ajuste de la protección, estudios deanálisis de fallas para el establecimiento de accionescorrectivas y de contingencia, estudio de seguimientodel mantenimiento para su eficiente reprogramación, etc.;

Que, por otro lado, las inversiones que se reconocenen cada regulación corresponden a instalacionesconsideradas como nuevas, en donde se incluyen comogastos administrativos alrededor del 15% de los costosde inversión, en el cual está incluido el 7,5% que seseñala como límite en la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME por concepto de deducción de los gastosde los órganos de gobierno de la empresa;

Que, por las razones expuestas, el pedido deETESELVA en este aspecto resulta infundado.

5.2.7 Sobre la evolución del COyM

Que, sobre la evolución del COyM, resultado de losprocesos tarifarios seguidos por el OSINERG conrespecto de las instalaciones de ETESELVA, al que hacereferencia la impugnante en su presente recurso dereconsideración, se debe señalar lo siguiente;

Que, la parte medular de la propuesta de ETESELVAha venido siendo analizada con profundidad por elOSINERG desde la fijación tarifaria del año 2001, endonde se aprobó por primera vez un COyM para lasinstalaciones de ETESELVA;

Que, para el año 2002, el monto de COyM fueincrementado en el rubro de seguros, atendiendo elargumento de ETESELVA en el sentido que este rubrosubió debido a lo acontecido en la ciudad de Nueva Yorkel 11 de setiembre de 2001, lo cual es de conocimientopúblico;

Que, en la regulación del año 2003, en atención alrecurso de reconsideración presentado por ETESELVAcontra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, seprocedió a revisar el respectivo COyM de ETESELVAsobre la base de un análisis de costos promedio en elmercado peruano de primas de seguro parainfraestructura eléctrica y la racionalización deactividades, alcance, frecuencias y recursos que noresultaban eficientes para el desarrollo de las actividadesde operación y mantenimiento de las instalaciones deETESELVA;

Que, en el año 2004, se procedió a reajustar el COyMde ETESELVA, en consideración a que se venía utilizandoun organigrama modelo presentado por ETESELVA,donde se detectó que las funciones del área denominada“relaciones comunitarias”, podían ser desarrolladasplenamente y de manera eficiente por el área de seguridady medio ambiente incluida en la organización deETESELVA;

Que, para la regulación del año 2005, se homologólos precios de mano de obra de manera uniforme para

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todas las titulares de transmisión, en función a la magnitudde sus instalaciones, su organización y característicasde las operaciones comerciales para los casos deempresas con más de un negocio. Asimismo, para elcaso particular de ETESELVA se tuvo en cuenta que enlas subestaciones del SEA aprobado, existe equipamientode otras titulares de transmisión que por economía deescala hace que se reduzcan los costos operativos y deseguridad.

Que, para la presente regulación, además deconsiderar lo dispuesto en la Resolución MinisterialNº 197-94-EM/VME antes mencionada, se han aplicado,en lo que corresponde, los criterios y módulos estándaresde operación y mantenimiento del “Estudio Tarifario de losSST para Lima y Provincias-2004” desarrollado por laempresa S&Z Consultores Asociados S.A.;

Que, en resumen, el OSINERG siempre hadeterminado el COyM de ETESELVA, sobre la base de lainformación presentada por dicha empresa y que elOSINERG ha revisando bajo criterios de eficiencia,aplicación de tecnología vigente y costos promedio demercado, cuya información que sustenta esta decisiónha sido entregada de manera transparente a ETESELVAen todas las oportunidades en que lo ha requerido; enconsecuencia, el pedido de ETESELVA en este aspectoresulta infundado.

Que, en razón de lo expuesto en los anterioresnumerales 5.2.2 y 5.2.3, el recurso de reconsideraciónde ETESELVA en este extremo debe ser declaradofundado en parte, debiendo por tanto efectuarse lasmodificaciones en el cálculo del COyM según lasconsideraciones explicadas anteriormente.

Que, los resultados, en los cuales se incluyen todaslas modificaciones debidas al presente recurso dereconsideración, se muestran en el Informe OSINERG-GART/DGT-042-2006, el mismo que complementa lamotivación de la presente resolución;

6.- Sobre el pedido de Nulidad Parcial de laResolución

Que, ETESELVA en su primer petitorio, ha solicitadose declare la Nulidad Parcial de la RESOLUCIÓN, bajoel argumento que el OSINERG ha violado los principiosa la no discriminación, a la propiedad y a la imparcialidad;

Que, para sustentar el argumento de la discriminaciónla recurrente, al igual que en anteriores recursos dereconsideración, cita el numeral dos del artículo 2º, elartículo 60º, tercer párrafo y el artículo 70º de laConstitución Política del Estado3 ;

Que, el numeral 2 del artículo 2º se encuentracontenido en el Título I - “De La Persona y La Sociedad”,Capítulo I, “Derechos Fundamentales de la Persona”;

Que, el numeral 2) citado por ETESELVA señala:

“Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:...2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado

por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,condición económica o de cualquiera otra índole”.

Que, el artículo 60º de la Constitución, menciona:

“Artículo 60º.- El Estado reconoce el pluralismoeconómico. La economía nacional se sustenta en lacoexistencia de diversas formas de propiedad y deempresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puederealizar subsidiariamente actividad empresarial, directao indirecta, por razón de alto interés público de manifiestaconveniencia nacional.

La actividad empresarial pública o no pública, recibeel mismo tratamiento legal”.

Que, es en base a las citadas disposiciones legales,así como a los argumentos expuestos en las demandascontencioso administrativas iniciadas por ETESELVAcontra las Resoluciones Discriminatorias que adjunta asu recurso como Anexo Nº 3, que ETESELVA afirma laexistencia de un trato discriminatorio contra ella. Indicaque el OSINERG, mediante la RESOLUCIÓN, vuelve afijar un Peaje por Conexión y un Peaje Unitario para lasinstalaciones de su SPT, utilizando como VNR y COyM

valores distintos a los presentados por ETESELVA,discriminándola en relación al Peaje determinado parasu competidora, la empresa ISA, el cual essignificativamente mayor que el fijado para ETESELVA;

Que, consideramos que ETESELVA comete un erroral comparar el Peaje fijado para sus instalaciones con elfijado para las instalaciones de ISA, toda vez que el origende ambos peajes es distinto. En efecto, en el tratamientoque se efectúa para las instalaciones contenidas en loscontratos BOOT (Build, Own, Operate and Transfer), elVNR resulta directamente del monto de inversión ofertadopor la empresa que se adjudica la buena pro del procesode licitación, mientras que, en el caso de las instalacionesde ETESELVA, el VNR resulta de la aplicación de lodispuesto en el Artículo 76º de la Ley de ConcesionesEléctricas (en adelante “LCE”);

Que, de otro lado, los activos que se encuentran bajola modalidad de los contratos BOOT, luego de cumplidoel período de concesión, son transferidos al Estado, locual no sucede con los correspondientes al SPTreconocidos a la empresa ETESELVA, para quien losactivos le pertenecerán hasta que la propia empresa lodecida. En otras palabras, el régimen contractual deETESELVA es distinto del régimen aplicable a los contratosBOOT;

Que, las diferencias entre los regímenes legales yeconómicos para establecer las compensaciones por lasinstalaciones construidas bajo los contratos BOOT con losregímenes para establecer las compensaciones por lasinstalaciones de ETESELVA y de otras empresas coninstalaciones de transmisión, es el resultado de aplicar el marcolegal vigente que, para el caso de los Contratos BOOT, loconstituye, no solamente la LCE y su Reglamento, sino tambiénlas disposiciones contenidas en los propios Contratos BOOTy en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango deLey que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado delas Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos,aprobada por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; mientrasque para el caso de ETESELVA y de otras empresas como lasgeneradoras EDEGEL, ELECTROANDES, EGENOR,ENERSUR, EGASA y las distribuidoras EDELNOR, LUZ DELSUR, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, ELECTRONOR-OESTE, ELECTRONORTE, SEAL, ELECTROSURMEDIO,EDECAÑETE, etc. lo constituye la LCE y su Reglamento.Cabe precisar que los regímenes para cada caso son normasque han sido dictadas por los Organismos Normativos yLegislativos, más allá del ámbito del OSINERG;

Que, en consecuencia, el OSINERG no está actuandodiscriminatoriamente, al f i jar la compensacióncorrespondiente a las instalaciones de ETESELVA, sinoque está aplicando las disposiciones que rigen para cadacaso en particular, por cuanto ante situaciones de hechoy de derecho distintas, el marco legal y económico debeser diferenciado y ello de modo alguno suponediscriminación;

3 Lo citado de la Constitución Política del Estado, es lo siguiente:Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:(...)2) A la igualdad ante la ley.- Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,

raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquieraotra índole.

Artículo 60º.- Pluralismo Económico(...)La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.Artículo 70º.- Inviolabilidad del derecho de propiedadEl derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armo-nía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de supropiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidadpública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciadaque incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el PoderJudicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado enel procedimiento expropiatorio.Artículo 139º.- Principios de la Administración de JusticiaSon principios y derechos de la función jurisdiccional:(...)3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley,ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgadapor órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadasal efecto, cualquiera sea su denominación.

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321820El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Que, por las mismas razones mencionadas, elOSINERG no ha incurrido en un acto violatorio delderecho de propiedad de la recurrente, habida cuentaque ha aplicado a las instalaciones de propiedad deETESELVA, las disposiciones legales sobre la materia,contenidas en la LCE y su Reglamento;

Que, en cuanto a la supuesta violación del Principiode Imparcialidad, por el que los casos o situaciones decaracterísticas semejantes, deben ser tratados demanera similar, se puede sostener válidamente losmismos argumentos que se han utilizado al tratar lasupuesta violación del Principio de Discriminación. Losargumentos expuestos allí, confirman que el OSINERGha actuado con estricto respeto a la normatividad vigentesobre la determinación de las compensaciones quecorresponden a las instalaciones de ETESELVA queforman parte del SPT;

Que, en lo que respecta a su segundo petitorio,ETESELVA menciona que la RESOLUCIÓN es nulaparcialmente por cuanto el OSINERG ha violado elArtículo 62º de la Constitución Política, debido a que hamodificado el Contrato de Interconexión al resolver quecorresponde a ANTAMINA recibir compensaciones porel uso de la celda de la línea L-253;

Que, las consideraciones que aparecen en el numeral4.2 de la presente RESOLUCIÓN han dejado en claroque sí le corresponde a ANTAMINA recibircompensación por el uso de la celda de la línea L-253,por ser propietario de la misma. Son dichas razones lasque conllevan a resolver sin lugar la solicitud de nulidadde ETESELVA en esta parte;

Que, finalmente en el tercer petitorio, nuevamenteETESELVA solicita la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN,por haberse fijado el Peaje por Conexión y el Peaje Unitariode sus instalaciones pertenecientes al SPT, tomandocomo base un COyM calculado de forma equivocada;

Que, en relación a ello, debe estarse a lo expuestoen el acápite 5.2, numerales 5.2.2 y 5.2.3, de la parteconsiderativa de la presente RESOLUCIÓN, de donderesulta fundado en parte este extremo del petitorio, loque motiva la corrección de los cálculoscorrespondientes. En tal razón, realizada la correcciónanotada, no cabe disponer la nulidad a que se refiere larecurrente;

Que, en conclusión, estando a las consideracionesexpuestas, la solicitud de nulidad parcial planteada porETESELVA deberá ser declara sin lugar.

Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se han expedido el informe OSINERGGART/DGT-042-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución,y el informe de la Asesoría Legal de la GART OSINERG-GART-AL/073-2006, los mismos que complementan lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validezde los actos administrativos a que se refiere el artículo3º, numeral 4 de la LPAG; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplif icación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricasy en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese sin lugar la solicitud de nulidadparcial de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, planteada por ETESELVA S.R.L. en todos lospetitorios de su recurso de reconsideración, por lasrazones expuestas en el numeral 6 de la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el recursode reconsideración interpuesto por ETESELVA S.R.L.,contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, en

lo que se refiere al tercer petitorio del mismo, en losextremos referidos a los apartados 5.1.2 (Asignación deParte de los Costos de Operaciones) y 5.1.3(Contradicciones en el Cálculo del Costo deMantenimiento), por las consideraciones señaladas enlos numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la parte considerativa dela presente resolución.

Artículo 3º.- Declárese infundados los demásextremos del recurso de reconsideración interpuestopor ETESELVA S.R.L., contra la Resolución OSINERGNº 155-2006-OS/CD, por las consideraciones queaparecen en los numerales 3.2, 4.2, 5.2.1, 5.2.4, 5.2.5,5.2.6 y 5.2.7 de la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 4º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 042-2006 - Anexo 1, como parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- Incorpórense los Escritos deContestación de las Demandas ContenciososAdministrativas interpuestas por ETESELVA, sobreNulidad de las Resoluciones OSINERG Nº 057, 096 y099-2003-OS/CD y OSINERG Nº 066 y 135-2005-OS/CD, que como Anexo 2 forman parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 6º .- Consígnense en resolucióncomplementaria los valores resultantes de lasmodificaciones a efectuarse como consecuencia de lodispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 7º.- Publíquese la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano. Igualmente consígnese, juntocon sus Anexos 1 y 2, en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

10788

OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 042-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 15 de junio de 2006

MATERIA Proyecto de Resolución que Modificael Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión, en loreferente al tránsito local, adecuacióna mejores condiciones, aspectosadministrativos, régimen deinfracciones y sanciones, entre otros.

VISTO: el Proyecto de Resolución presentado por laGerencia General, mediante el cual se propone lamodificación del Texto Único Ordenado de las NormasInterconexión, aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (“TUO delas Normas de Interconexión”), publicado en el DiarioOficial El Peruano el 7 de junio de 2003, en lo referente altránsito local, adecuación a mejores condiciones,aspectos administrativos, régimen de infracciones ysanciones, entre otros;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3ºde la Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en Servicios Públicos, LeyNº 27332 y modi f icada por Ley Nº 27631, e lOrganismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafunción normativa, que comprende la facultad dedictar, en el ámbito y en materia de sus respectivascompetencias, los reglamentos, normas que regulenlos procedimientos a su cargo, otras de carácter

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general y mandatos u otras normas de carácterpart icular refer idas a intereses, obl igaciones oderechos de las entidades o actividades supervisadaso de usuarios;

Que de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 defebrero de 2001, el Consejo Directivo de OSIPTELes el órgano competente para ejercer de maneraexclusiva la función normativa;

Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de mayo de 1993, establece que lainterconexión de redes de los servicios públicos detelecomunicaciones es de interés público y social;

Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre,se modificó el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, específica-mente en algunos puntos relacionados con lainterconexión;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 043-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario OficialEl Peruano el 7 de junio de 2003, se aprobó el TextoÚnico Ordenado de las Normas de Interconexión, querecopila todo el marco legal vigente en materia deinterconexión y sintetiza los procedimientos aplicablespara que las empresas de servicios públicos detelecomunicaciones interconecten sus redes, así comola participación de OSIPTEL en este proceso;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 111-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 17 de diciembre de 2003, se modificó elTUO de las Normas de Interconexión, en lo referente alas reglas aplicables a las comunicaciones a (o desde)las áreas rurales;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 113-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 18 de diciembre de 2003, se modificó elTUO de las Normas de Interconexión, en lo referentea las reglas re lat ivas a los procedimientos deliquidación, facturación, pago y suspensión de lainterconexión;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 122-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 23 de diciembre de 2003, se modificó elTUO de las Normas de Interconexión, en lo referentea las reglas aplicables a los enlaces de interconexión;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 031-2004-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 2 de abril de 2004, se modificaronalgunos ar t ícu los del TUO de las Normas deInterconexión;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 084-2004-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 13 de noviembre de 2004, se modificó elTUO de las Normas de Interconexión, en lo referente alas normas aplicables a la interconexión en áreas ruralesmediante líneas telefónicas;

Que se considera necesario precisar el alcance dealgunos ar tículos del TUO de las Normas deInterconexión, aprobado mediante la Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL,relacionados con el tránsito local, adecuación a mejorescondiciones, aspectos administrativos, régimen deinfracciones y sanciones entre otros;

Que asimismo, es conveniente modificar y precisarlos procedimientos establecidos para la aprobación decontratos de interconexión y para la emisión de mandatosde interconexión;

Que por otro lado, consideramos pertinente precisarel régimen de infracciones y sanciones aplicable a lasempresas, por incumplimiento de las obligacionesestablecidas en el TUO de las Normas de Interconexiónvigente;

Que en ese sentido se propuso una modificación alTUO de las Normas Interconexión, en lo referente altránsito local, la adecuación a mejores condiciones,aspectos administrativos, infracciones y sanciones, entreotros temas;

Que el Artículo 27º del Reglamento General deOSIPTEL dispone que constituye requisito para laaprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones

regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, elque sus respectivos proyectos sean publicados en elDiario Oficial El Peruano, con el fin de recibir lassugerencias o comentarios de los interesados;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 081-2005-CD/OSIPTEL del 15 de diciembre de 2005,se dispuso la publicación del Proyecto de Resoluciónque modifica el TUO de las Normas de Interconexión, enlo referente al tránsito local, adecuación a mejorescondiciones, aspectos administrativos, régimen deinfracciones y sanciones, entre otros, en el Diario OficialEl Peruano, a fin de recoger las sugerencias o comentariosde los interesados en un plazo de treinta (30) díascalendario;

Que habiéndose vencido el mencionado plazo yhabiéndose analizado los comentarios formulados a dichoProyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar laResolución que modifica el TUO de las Normas deInterconexión;

Que de acuerdo a las normas sobre transparenciaresulta conveniente ordenar la publicación de la matrizde comentarios respectiva, en la página web institucionalde OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el incisob) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su sesión Nº 267;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el literal d) en el artículo2º, los literales k) y l) en el artículo 76º, el artículo 22º-Aen el Subcapítulo I y los artículos 37º-A y 37º-B en elSubcapítulo II del Capítulo II y los artículos 79º-O y 79º-P en el Capítulo IV-B del Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión aprobado mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, loscuales tendrán los siguientes textos:

“Artículo 2º.- Forman parte de la presente norma:

(...)

d) El Anexo 5, que contiene el régimen de infraccionesy sanciones.”

“Artículo 76º.- (...)

“k) Si la suspensión de la interconexión no se lleva acabo en la fecha establecida, la empresa acreedora, enun plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contadosdesde la fecha en la que se produciría la suspensión,deberá comunicar a OSIPTEL las razones que motivarontal decisión.

l) Transcurridos noventa (90) días calendario de lafecha de suspensión de la interconexión, y de existirlimitaciones respecto a los elementos de adecuación dered y capacidad de memoria en la central que sirve deacceso, previa comprobación de OSIPTEL, el operadoracreedor deberá desconectar los equipos y lasprogramaciones correspondientes a dichainterconexión.”

“Artículo 22º-A.- El transporte conmutado localgenerará un cargo cuando la llamada es originada oterminada en una tercera red, a excepción de que lacentral de conmutación, asociada al punto deinterconexión, del operador que brinda el transporteconmutado local cumpla a la vez la función de central deconmutación asociada a la tercera red con la que sepretende interconectar.

Para determinar los casos en que dicho cargo esaplicable, los operadores que brindan el transporteconmutado local deberá comunicar a la empresasolicitante la lista de centrales locales que a su vezcumplen funciones de central de larga distancia y/o deotros servicios de telecomunicaciones, en todas las áreaslocales del país.

El operador que establezca la tarifa final al usuariopor una determinada comunicación en la cual se hagauso del transporte conmutado local, asumirá el cargocorrespondiente a dicha facilidad.

En el caso del transporte conmutado de larga distancianacional la empresa operadora que fija la tarifa final alusuario por las comunicaciones que utilizan dicha

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prestación o aquella que recibe una tasa de liquidación oretribución por terminación de llamada en el país, será laque asuma los costos por el referido transporte.

El transporte conmutado local y el transporteconmutado de larga distancia nacional son instalacionesesenciales de la interconexión, por lo tanto los cargosque se establezcan por tales conceptos deberán serpreviamente aprobados por OSIPTEL.”

“Artículo 37º-A.- La solicitud de una orden de serviciopara requerir un enlace o punto de interconexión, deberáser contestada en un plazo máximo de quince (15) díashábiles. Dicho plazo será contado a partir de la fecha enque la empresa solicitante presente la solicitud quecontenga la información mínima establecida en el contratode interconexión o mandato de interconexión, según seael caso.

En caso la respuesta sea afirmativa, la misma deberácontener la propuesta técnico-económica para habilitarel enlace o punto de interconexión solicitado.

El plazo máximo para la habilitación del enlace deinterconexión y/o punto de interconexión solicitado esde (60) días hábiles y el plazo máximo para la habilitaciónde enlaces de interconexión adicionales es de treinta(30) días hábiles. Estos plazos serán contados desde lafecha de aceptación de la propuesta técnico-económicapresentada. En el caso en que la empresa solicitantetenga que realizar pagos iniciales por la implementacióndel enlace o del punto de interconexión y no cumpla conel pago de los mismos en las fechas acordadas, o encaso que se produzcan retrasos atribuibles al operadorque realizó el requerimiento, el referido plazo seextenderá por un tiempo igual al de la demora.

El plazo máximo establecido para la habilitación deun punto de interconexión incluye el plazo de habilitaciónde los enlaces de interconexión que correspondan.”

“Artículo 37º-B.- Los operadores habilitarán en susredes los códigos de numeración, asignados por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de losoperadores con los cuales tienen una relación deinterconexión, en un plazo máximo de catorce (14) díashábiles, contados desde la fecha de recepción de lasolicitud de habilitación correspondiente.”

“Artículo 79º-O.- Las comunicaciones de largadistancia internacional originadas en la red del serviciode telefonía fija local (modalidad de abonados y deteléfonos públicos) ubicada en el área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, tendrán elsiguiente tratamiento:

a) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social será laque establezca la tarifa al usuario.

b) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social será laque cobre la tarifa al usuario.

c) La empresa del servicio portador de larga distanciainternacional tendrá derecho a recibir el o los cargos deinterconexión por el uso de sus elementos de red quehan intervenido en la comunicación.

d) La empresa cuya red esta ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social tendráderecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) latarifa final según lo establecido en el literal a) y (ii) el o loscargos percibidos por la otra empresa según loestablecido en el literal c).”

“Artículo 79º-P.- Respecto de las comunicacionesde larga distancia internacional terminadas en la red delservicio de telefonía fija local (modalidad de abonados yde teléfonos públicos) ubicada en el área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, la empresacuya red está ubicada en el área rural o lugar consideradode preferente interés social tendrá derecho a recibir el olos cargos de interconexión por el uso de los elementosde red que han intervenido en la comunicación.”

Artículo Segundo.- Modificar los artículos 22º, 28º,31º, 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 51º, 54º, 61º, 80º, 81º y 85ºdel Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con los siguientestextos:

“Artículo 22º.- El transporte conmutado local,denominado también tránsito local, es el conjunto de mediosde transmisión y conmutación de un portador local queenlazan las redes de distintos operadores o de un mismooperador concesionario en una misma área local.

En la relación entre los distintos operadores cuyasredes se enlazan a través del transporte conmutadolocal, el operador solicitante de la interconexión puedeoptar por las siguientes modalidades:

a) Interconexión vía transporte conmutado local conliquidación indirecta (liquidación en cascada):

En esta modalidad de interconexión no es exigible uncontrato de interconexión entre el operador solicitantede la interconexión y el operador de la tercera red. En elacuerdo de interconexión entre el operador solicitante yel operador que brinda el transporte conmutado local seestablece que éste operador asumirá, ante el operadorde la tercera red, los cargos de interconexión por eltráfico terminado en la misma.

Sin embargo, el operador que brinda el transporteconmutado local no proveerá esta facilidad o suspenderá lamisma, si el operador solicitante de la interconexión víatransporte conmutado local no le otorga garantías razonablesy suficientes por la liquidación y recaudación de los cargosde interconexión correspondientes a la tercera red, o si lasgarantías otorgadas devienen insuficientes. Tales facultadesdel operador que provee el transporte conmutado localsubsisten mientras el operador de la red que solicitó lainterconexión vía transporte conmutado local no satisfagalas mencionadas condiciones.

El operador que brinda el transporte conmutado localdeberá comunicar al operador solicitante de lainterconexión el monto y las condiciones de la garantíaen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contadosa partir del día siguiente de la solicitud de provisión deltransporte conmutado local. El plazo máximo para lahabilitación del servicio de transporte conmutado locales de cinco (5) días hábiles, contados a partir del díasiguiente que el operador solicitante de la interconexiónha otorgado la garantía en los términos solicitados por eloperador que provee el transporte conmutado.

b) Interconexión vía transporte conmutado local conliquidación directa:

En esta modalidad de interconexión es exigible uncontrato de interconexión entre el operador solicitantede la interconexión y el operador de la tercera red. Deconsiderarlo conveniente, cualquiera de los operadorespodrá solicitar la emisión de garantías conforme loestablecido en el Artículo 62º-A.

El operador solicitante asumirá ante el operador de latercera red los cargos de interconexión por el tráficoterminado en la misma. En este acuerdo se estableceránlos mecanismos de liquidación y recaudación de loscargos de interconexión correspondientes a dicharelación de interconexión.

El plazo máximo para la habilitación del servicio detransporte conmutado local es de cinco (5) días hábilescontados a partir del día siguiente de la fecha de solicitudrespectiva, siempre que exista un acuerdo deinterconexión aprobado por OSIPTEL o un mandato deinterconexión que establezca los mecanismos deliquidación entre el operador solicitante de la interconexióny la tercera red.

En ambas modalidades, el operador que brinde eltransporte conmutado local no podrá modificar el númerode origen y el número de destino que recibe a través dela interconexión.”

“Artículo 28º.- En virtud de los principios a que se refiereel Artículo 7º, los contratos y los mandatos de interconexiónincluirán una cláusula que garantice que los cargos deinterconexión y/o las condiciones económicas en general,se adecuarán cuando una de las partes, en una relación deinterconexión con una tercera empresa operadoraestablecida, vía contrato o mandato de interconexión, apliquecargos de interconexión y/o condiciones económicas másfavorables a las establecidas en su relación de interconexión.

La adecuación requerirá una comunicación previapor parte de la empresa que se considere favorecida, enla cual se indiquen los cargos y/o condiciones económicas

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a los cuales estará adecuándose. La empresa operadoraque opte por adecuarse será la responsable de evaluarla conveniencia de su aplicación, y surtirá sus efectos apartir del día siguiente de la fecha de recepción de dichacomunicación. A fin de que la adecuación sea eficaz, lareferida comunicación deberá ser remitida con copia aOSIPTEL.

En caso la comunicación a OSIPTEL llegue en unafecha posterior a la comunicación a la empresa, laadecuación surtirá efecto desde el día siguiente derecibida la comunicación por OSIPTEL.”

“Artículo 31º.- Todo operador de servicios públicosde telecomunicaciones informará al OSIPTEL, así comoal operador con el cual tenga una relación deinterconexión establecida, los cambios que introduzcaen sus redes que afecten la relación de interconexióncon la red u otro servicio público de telecomunicacionesde dicho operador, dentro de los cinco (05) días hábilesde adoptada la decisión de introducirlos.

Cada uno de los operadores de las redes y/o serviciosinterconectados realizará, bajo responsabilidad, lasmodificaciones y ampliaciones necesarias en susinstalaciones para mantener y/o mejorar la calidad delservicio.”

“Artículo 43º.- El período de negociación paraestablecer los términos y condiciones de un contrato deinterconexión así como la suscripción del mismo no podráser superior a sesenta (60) días calendario.

A partir de la fecha en que el operador que solicita lainterconexión formule solicitud escrita para tal propósitoal operador de la red o del servicio con el que intentainterconectarse, éste enviará al solicitante, dentro delplazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud,el requerimiento de información necesaria para lainterconexión. Los interesados enviarán copias aOSIPTEL de la correspondencia que se cursen entreellos en aplicación de este párrafo, dentro de los cinco(5) días calendario siguientes.

El plazo para la negociación se computa a partir deldía siguiente de la fecha en la que la empresa solicitaformalmente la interconexión. La solicitud deinterconexión deberá señalar las redes o servicios quese encuentran involucrados en la interconexión y seanexará copia del título habilitante que permite alsolicitante la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones.

El período de negociación y suscripción del contratode interconexión podrá ser prorrogable, de comúnacuerdo, hasta por un plazo máximo de sesenta (60)días calendario”.

“Artículo 44º.- Producido el acuerdo deinterconexión, las partes procederán a suscribir elcontrato de interconexión y remitir el mismo a OSIPTEL,quien contará con un plazo máximo de treinta (30) díascalendario, contados desde el día siguiente de supresentación, para evaluar el contrato y emitir su decisiónrespecto de su aprobación u observación.

OSIPTEL podrá solicitar a las partes informaciónadicional que requiera para evaluar el contrato deinterconexión presentado, fijando un plazo para suentrega. El plazo establecido en el párrafo precedentese extenderá por un tiempo igual al de la demora en queincurra uno o ambos operadores en proporcionar lainformación que se les hubiese solicitado.

Al finalizar el período de evaluación, OSIPTEL emitiráun pronunciamiento escrito en el cual exprese suconformidad con el contrato, o exprese las modificacioneso adiciones que serán obligatoriamente incorporadas alcontrato, sean aspectos legales, técnicos y/oeconómicos.

El contrato de interconexión y demás acuerdos deinterconexión entrarán en vigencia a partir del díasiguiente de notificada la resolución de aprobacióncorrespondiente; salvo que las partes hayan acordadoexpresamente que la vigencia se producirá en una fechaposterior.

Los operadores no podrán cursar tráfico con otrosoperadores, sin antes contar con un contrato deinterconexión aprobado por OSIPTEL o un mandato deinterconexión. De igual forma, no podrán cursar tráficomediante nuevos escenarios de llamadas si estosmodifican los esquemas de liquidación establecidos en

el contrato o mandato de interconexión, sin antes contarcon una adenda o acuerdo complementario aprobadopor OSIPTEL, o un mandato de interconexión.

OSIPTEL establecerá en los mandatos deinterconexión la fecha en la cual entrarán en vigencia.”

“Artículo 46º.- Los contratos de interconexióndeberán constar por escrito. Los términos y condicionesde los contratos de interconexión serán convenidos entrelos operadores de las redes o servicios que seinterconecten, sujetándose a tal efecto a las disposicionesde la Ley, del Reglamento General de la Ley, de la presenteNorma y demás normas o disposiciones aplicables.

El operador de la red o servicio interconectado esresponsable ante sus usuarios por los servicios quepreste con sus redes y/o equipos.”

“Artículo 47º.- OSIPTEL podrá observar conexpresión de causa los contratos de interconexiónpresentados, si éstos se apartan de los criterios decostos que correspondan aplicar, o atentan contra losprincipios que rigen la interconexión en grado tal queafecte los intereses de los usuarios de los servicios o deterceros operadores.

Producidas las circunstancias indicadas en el párrafoanterior, OSIPTEL podrá requer ir a las par tescontratantes incluir en una adenda al contrato deinterconexión inicial las modificaciones o adiciones quesubsanen las observaciones emitidas por OSIPTEL,documento que deberán presentar a OSIPTEL para supronunciamiento. El plazo que se otorgue a las partesserá definido en el requerimiento que se les formule, nopudiendo ser mayor de treinta (30) días.

Vencido el plazo para la subsanación deobservaciones sin que las mismas hayan sidoincorporadas dentro del plazo otorgado, cualquiera delas partes podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de unmandato de interconexión.”

“Artículo 48º.- Remitida a OSIPTEL la adenda quesubsane las observaciones ordenadas de acuerdo a lodispuesto en el Artículo 47º, la Gerencia General sepronunciará sobre el acuerdo de interconexión y surespectiva adenda en un plazo máximo de diez (10) díashábiles.”

“Artículo 51º.- Cualquier desacuerdo que surja sobre elcontrato de interconexión, o en relación a éste o suinterpretación, será resuelto por las partes, las que remitiráncopia al OSIPTEL de lo acordado entre ellas dentro de loscinco (5) días calendario siguientes a la fecha del acuerdo.En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo queponga fin a las diferencias, las mismas serán sometidas alprocedimiento de solución de controversias, conforme a loestablecido en la Ley, en el Reglamento General de OSIPTELy en el Reglamento de Solución de Controversias.”

“Artículo 54º.- Presentado un contrato deinterconexión para su aprobación, la Gerencia Generalde OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podrá disponerla interconexión provisional mediante la emisión de unaresolución que establezca las reglas transitorias a lasque se sujetará la misma, hasta la aprobación definitivadel contrato respectivo o, en su caso, la emisión delmandato de interconexión correspondiente.

En ningún caso las reglas transitorias podránestablecer un valor distinto para los cargos establecidosen el contrato.

Las condiciones legales, técnicas y económicasestablecidas mediante la Resolución que aprueba lainterconexión provisional, serán de obligatorio cumplimientopor las partes por el período de vigencia de dicha aprobación,aunque posteriormente dichas condiciones sean modificadasen la Resolución definitiva de aprobación del acuerdo deinterconexión o a través de un mandato de interconexión.

La Gerencia General deberá resolver la solicitud deinterconexión provisional en un plazo que no excederáde diez (10) días hábiles, contados a partir de la fechade recepción de la solicitud.”

“Artículo 61º.- El mandato de interconexión seráemitido por OSIPTEL en un plazo máximo de treinta (30)días calendario.

El referido plazo no incluye el período que OSIPTELotorga a las empresas operadoras para que remitan sus

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comentarios al proyecto de mandato de interconexión,el cual no será menor a diez (10) días calendario.

El mandato de interconexión que expida OSIPTELserá publicado en el Diario Oficial El Peruano y es decumplimiento obligatorio.”

“Artículo 80º.- Si en el curso de las negociaciones oen la evaluación de asuntos comprendidos en losalcances de los artículos precedentes concurrieransituaciones de complejidad técnica o económica quedemandaran plazos mayores que los señalados,OSIPTEL podrá, de oficio o a solicitud de parte, ampliarhasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijadosen los Artículos 40º, 44º, 47º, 48º, 60º y 61º inclusive, asícomo los plazos señalados por el propio OSIPTEL enaplicación de tales normas.”

“Artículo 81º.- La solicitud de prórroga del plazo denegociación a que aluden los Artículos 43º y 56º-C sóloprocederán si ambas partes mediante comunicaciónconjunta o individual manifiestan su intención en esesentido. En caso exista diferencia en cuanto al plazosolicitado para la prórroga, prevalecerá el menor.”

“Artículo 85º.- De detectarse indicios suficientes ocomprobarse que la empresa operadora de serviciospúblicos de telecomunicaciones interrumpe, suspendeo corta un enlace de interconexión o un enlace de líneatelefónica por causa imputable a dicha empresa, laGerencia General de OSIPTEL ordenará la inmediatareposición del servicio correspondiente. La empresa ala cual está dirigida dicha orden deberá cumplirla en unplazo improrrogable de veinticuatro (24) horas, contadoa partir de la fecha de la notificación realizada.”

Artículo Tercero.- Facúltese al Presidente del ConsejoDirectivo para la aprobación y publicación en el diariooficial El Peruano de un nuevo Texto Único Ordenado delas Normas de Interconexión; estando facultado inclusivepara realizar lo siguiente, respecto del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión vigente:

(i) Modificar el título de los capítulos y subcapítulos.(ii) Reenumerar los capítulos, subcapítulos y artículos.(iii) Incorporar una sumilla en los artículos.

Artículo Cuarto.- Ordenar la publicación de la matrizde comentarios en la página web institucional deOSIPTEL.

Artículo Quinto.- Derógase los artículos 53º, 83º,84º y 88º del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, así como elCapítulo VII- Infracciones Relativas a la Interconexión-del Reglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 002-99-CD/OSIPTEL.

Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará envigencia el 1 de agosto de 2006.

Disposición Transitoria Única.- Lo dispuesto en eltercer y cuarto párrafo del artículo 22º-A se aplicará alos tráficos que se cursen a partir de la fecha de entradaen vigencia de la presente Resolución.

Regístrese y publíquese.

EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo DirectivoOSIPTEL

ANEXO 5

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIÓN SANCIÓN

1 La empresa operadora que no habilite el servicio de transporte conmutadoen el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día GRAVEsiguiente del otorgamiento de la garantía en los términos solicitados por eloperador que provee el transporte conmutado, incurrirá en infracción grave(Artículo 22°).

2 La empresa operadora que no habilite el servicio de transporte conmutadoen el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día GRAVEsiguiente de la fecha de solicitud de habilitación, siempre que exista un acuerdo

de interconexión aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexión queestablezca los mecanismos de liquidación entre el operador solicitante de lainterconexión y la tercera red, incurrirá en infracción grave (Artículo 22°).

3 La empresa operadora que brinda el transporte conmutado local conliquidación indirecta que incumpla con la obligación de comunicar el LEVEmonto y las condiciones de la garantía en un plazo máximo de cinco(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la solicitud de provisióndel transporte conmutado local, incurrirá en infracción leve (Artículo 22°).

4 La empresa operadora que brinde el transporte conmutado local que encualquiera de las dos modalidades de interconexión indirecta realice GRAVEmodificaciones al número de origen y al número de destino querecibe a través de la interconexión, incurrirá en infracción grave (Artículo 22°).

5 La empresa operadora que no comunique al solicitante de la interconexiónla lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central LEVEde larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las áreaslocales del país, incurrirá en infracción leve (Artículo 22°-A).

6 La empresa operadora a la cual se le haya comunicado la adecuaciónde los cargos y/o condiciones de la interconexión conforme al GRAVEprocedimiento establecido en el artículo 28° que no cumpla con otorgar los cargosy/o condiciones de la interconexión más favorables que aplique en una relaciónde interconexión con una tercera empresa operadora, incurrrirá en infraccióngrave (Artículo 28°).

7 La empresa operadora que no informe, dentro del plazo establecido, aOSIPTEL o al operador con el cual tenga una relación de interconexión, LEVElos cambios que introduzca en sus redes que afecten la relación de interconexióncon la red u otro servicio público de telecomunicaciones de dicho operador,incurrirá en infracción leve (Artículo 31°).

8 La empresa operadora en cuyas instalaciones se haya fijado, conforme alacuerdo respectivo, el punto de interconexión y que no cumpla con GRAVEproveer las facilidades necesarias para la interconexión tales como el espacio físicoy energía adecuados y los otros servicios generales desde la fecha de vigenciaefectiva de la relación de interconexión, en caso la otra empresa operadorarequiera instalar en dichas instalaciones equipos o medios relacionados con lainterconexión, incurrirá en infracción grave (Artículo 35°).

9 La empresa operadora que no brinde las facilidades necesarias a fin depermitir comprobar la lista y precios por adecuación de red a la otra parte GRAVEde su relación de interconexión que se lo solicite, incurrirá en infracción grave(Artículo 36°).

1 0 La empresa operadora que no provea la información necesaria a OSIPTELque le permita a éste establecer el monto total de los costos de adecua- GRAVEción y la distribución de los pagos, incurrirá en infracción grave (Artículo 36°).

1 1 La empresa operadora que no envíe el número de abonado que origina la GRAVEllamada, cuando éste sea inherente al servicio, incurrirá en infracción grave(Artículo 37°).

1 2 La empresa operadora que no conteste la solicitud de orden de servicio de LEVEun enlace o punto de interconexión, en el plazo máximo de quince (15) díashábiles, incurrirá en infracción leve (Artículo 37°-A).

1 3 La empresa operadora que no habilite el enlace de interconexión y/o puntode interconexión solicitado en el plazo máximo establecido en el contrato GRAVEo mandato de interconexión, o en su defecto, el establecido en el artículo 37°-A, incurrirá en infracción grave (Artículo 37°-A).

1 4 La empresa operadora que no habilite en su red los códigos de numera-ción que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le haya asignado GRAVEal operador con el cual tiene una relación de interconexión, en el plazo máximoestablecido en el contrato o mandato de interconexión, o en su defecto, en elplazo establecido en el artículo 37°-B, incurrirá en infracción grave (Artículo 37°-B).

1 5 La empresa operadora que no notifique a OSIPTEL el lugar y la hora derealización de las pruebas que se establezcan en el Proyecto Técnico de LEVEInterconexión, incurrirá en infracción leve (Artículo 41°).

1 6 La empresa operadora que no efectúe las pruebas que se establezcan enel Proyecto Técnico de Interconexión, incurrirá en infracción grave GRAVE(Artículo 41°).

1 7 La empresa operadora que no remita a OSIPTEL copia del acta de acep-tación de las instalaciones, aprobada y firmada por las partes, y con la LEVEinformación mínima establecida en el artículo 42°, dentro del plazo máximo de siete(7) días calendario, contados a partir de la fecha de aceptación de las instalaciones,incurrirá en infracción leve (Artículo 42°).

1 8 La empresa operadora que incumpla la obligación de enviar al solicitante LEVEde la interconexión dentro del plazo de siete (07) días calendario de recibida lasolicitud, el requerimiento de información necesaria para la interconexión, incurriráen infracción leve (Artículo 43°).

1 9 La empresa operadora que incumpla, en más de una oportunidad, la obli- LEVEgación de remitir a OSIPTEL copia de la correspondencia que se cursen enaplicación del artículo 43° dentro de los cinco (05) días calendario siguientes,incurrirá en infracción leve (Artículo 43°).

2 0 La empresa operadora que curse tráfico sin antes contar con el contrato MUYde interconexión aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexión, GRAVEincurrirá en infracción muy grave (Artículo 44°).

2 1 La empresa operadora que curse tráfico mediante nuevos escenarios dellamadas, si éstos modifican los esquemas de liquidación establecidos en GRAVEel contrato o mandato de interconexión, sin antes contar con un acuerdo deinterconexión aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexión, queregule el nuevo escenario, incurrirá en infracción grave (Artículo 44°).

2 2 La empresa operadora que no remita copia del documento que contengalo acordado por las partes respecto de algún desacuerdo que haya surgido LEVEsobre el contrato de interconexión, o en relación a éste o su interpretación, dentrodel plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del acuerdo, incurrirá

INFRACCIÓN SANCIÓN

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321825

REPUBLICA DEL PERU

en infracción leve (Artículo 51°).

2 3 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir copia de lacomunicación a que hace referencia el artículo 52°, dentro de los cinco (5) LEVEdías siguientes a la fecha del envio de la notificación, incurriá en infracción leve(Artículo 52°).

2 4 El operador de la red rural, interconectado a través de enlaces de líneastelefónicas, que transporte llamadas de larga distancia hacia la red del LEVEoperador de telefonía fija local, incurrirá en infracción leve (Artículo 56°).

2 5 La empresa operadora que incumpla con la instalación de la línea telefó- GRAVEnica solicitada en el plazo correspondiente a que hace referencia el artículo 57°,salvo que existan razones técnicas fundamentadas que impidan dicha instalacióno la retrasen, incurrirá en infracción grave (Artículo 57°).

2 6 La empresa operadora que incumpla la obligación de enviar los reportesde tráfico sobre el cual se deriva la obligación económica, dentro de los LEVEquince (15) días calendario siguientes a la fecha de cierre del período de liquidacióncorrespondiente, incurrirá en infracción leve . (Artículo 59°-D, literal c)).

2 7 La empresa operadora que se niegue a cumplir con el Mandato de Inter- MUYconexión emitido por OSIPTEL, incurrirá en infracción muy grave GRAVE(Artículo 61°).

2 8 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTEL LEVEcopia de la carta mediante la cual comunica a la otra parte que se acoge alprocedimiento de liquidación, facturación y pago, incurrirá en infracción leve(Artículo 62°, literal c)).

2 9 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar a OSIP-TEL los nuevos formatos a utilizarse en los reportes de tráfico, en LEVEun plazo de cinco (05) días calendario siguientes al acuerdo respectivo, incurriráen infracción leve (Artículo 75°).

3 0 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar al operadorcon el que se encuentra interconectado o a OSIPTEL, el día y la hora GRAVEexacta en que se producirá la suspensión, incurrirá en infracción grave(Artículo 76°, literales h) e i)).

3 1 La empresa operadora que incumpla la obligación de informar a OSIPTELsi la suspensión de la interconexión no se lleva a cabo en la fecha LEVEestablecida, indicando las razones que motivaron tal decisión, incurrirá eninfracción leve (Artículo 76°, literal k)).

3 2 La empresa operadora que, siempre que se presenten los supuestosestablecidos en el literal l) del Artículo 76°, incumpla la obligación de LEVEdesconectar los equipos y las programaciones correspondientes a unainterconexión suspendida, a los noventa (90) días calendario, incurriráen infracción leve (Artículo 76°, literal l)).

3 3 La empresa operadora que interrumpa o suspenda la interconexión aloperador con el que se encuentre interconectado, sin cumplir con el GRAVEprocedimiento establecido en el Contrato de Interconexión o en el Mandato deInterconexión, incurrirá en infracción grave.

3 4 La empresa operadora que no adopte las medidas de protección a losusuarios señaladas el artículo 76°-A, incurrirá en infracción grave GRAVE(Artículo 76°-A).

3 5 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar áOSIPTEL las medidas que adopten en aplicación del artículo 76°-A, dentro LEVEdel día hábil siguiente que hayan sido adoptadas, incurrirá en infracciónleve (Artículo 76°-A, literal f)).

3 6 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTELcopia de la carta mediante la cual comunica a la otra parte que se LEVEacoge al procedimiento de suspensión de la interconexión por falta de pago,incurrirá en infracción leve (Artículo 78°, literal c)).

3 7 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTELcopia de la carta mediante la cual comunica a la otra parte que se LEVEacoge a la incorporación de uno o varias de las causales que dan origen alprocedimiento de suspensión de la interconexión - por otras causales, incurrirá eninfracción leve (Artículo 79°-A, literal c)).

3 8 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar por escritoal operador con el que se encuentra interconectado, la causal por la cual GRAVEse pretende interrumpir la interconexión, incurrirá en infracción grave(Artículo 79°-B, literal a)).

3 9 La empresa operadora que no proponga las medidas del caso para supe-rar la causal por la cual se pretende interrumpir la interconexión, incurri- LEVErá en infracción leve (Artículo 79°-B, literal a)).

4 0 La empresa operadora que incumpla la obligación de absolver el cuestio-namiento planteado y formular las observaciones del caso en el plazo LEVEprevisto en el literal b) del artículo 79°-B, incurrirá en infracción leve(Artículo 79°-B, literal b)).

4 1 La empresa operadora que interrumpa la interconexión con anterioridad al MUYpronunciamiento definitivo de las instancias competentes de OSIPTEL GRAVEprevisto en el literal e) del artículo 79°-B, incurrirá en infracción muy grave(Artículo 79°-B, literal e)).

4 2 La empresa operadora que no comunique a OSIPTEL o al operadorafectado al tiempo de proceder a la interrupción o dentro de las veinti- LEVEcuatro horas de producida ésta, en el supuesto contenido en el literal h) delartículo 79°-B, incurrirá en infracción leve (Artículo 79°-B, literal h)).

4 3 La empresa operadora que interrumpa la interconexión en virtud de lodispuesto en el artículo 79°.B, literal h) y no acredite la potencialidad del GRAVEdaño, el daño mismo o el inminente peligro, incurrirá en infracción grave(Artículo 79°-B, literal h)).

4 4 La empresa operadora que no notifique por escrito a la otra parte,la interrupción de la interconexión por caso fortuito o fuerza mayor,señalando los daños sufridos y el tiempo estimado durante el cualse encontrará imposibilitado de cumplir con sus obligaciones dentro LEVE

de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidoslos hechos, incurrirá en infracción leve (Artículo 79°-D).

4 5 La empresa operadora que no notifique por escrito el cese de las circuns-tancias que impedían u obstaculizaban la prestación de la interconexión, LEVEdentro de las setentidós (72) horas siguientes al cese, incurrirá en infracción leve(Artículo 79°-D).

4 6 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar porescrito al otro operador la interrupción eventual de la interconexión por LEVErazones de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos similares, incurriráen infracción leve (Artículo 79°-G).

4 7 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar a la parteafectada, la suspensión de la interconexión en cumplimiento de una LEVEdecisión debidamente fundamentada del OSIPTEL o del Poder Judicial, incurriráen infracción leve (Artículo 79°-I).

4 8 La empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones queinterrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a ella, un enlace de GRAVEinterconexión que una su red con la red de otra empresa operadora, incurrirá eninfracción grave (Artículo 85°).

4 9 La empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones queinterrumpa, suspenda o corte una línea telefónica utilizada para una GRAVEinterconexión provisional o definitiva, por causa imputable a ella, incurrirá eninfracción grave (Artículo 85°).

5 0 La empresa operadora que incumpla la orden de la Gerencia General deOSIPTEL de reponer el enlace de interconexión o la línea telefónica en un GRAVEplazo improrrogable de veinticuatro horas (24), incurrirá en infracción grave(Artículo 85°).

5 1 La empresa operadora que aplique cargos de interconexión mayores al MUYcargo tope aprobado por OSIPTEL, o que aplique cargos superiores a los GRAVEcargos establecidos en el Mandato de Interconexión o cargos superiores alos cargos pactados en el contrato de interconexión, incurrirá en infracción muygrave.

5 2 La empresa operadora que incumpla con las disposiciones relativas a la MUYtasación, rangos horarios, escenarios de aplicación y cualquier otra regu- GRAVElación sobre los cargos de interconexión, incurrirá en infracción muy grave.

5 3 La empresa operadora que no otorgue condiciones equivalentes de MUYinterconexión de acuerdo a lo establecido en el artículo 111° del Texto GRAVEÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones y en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,incurrirá en infracción muy grave.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA ELTEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS

NORMAS DE INTERCONEXIÓN

El Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión (“TUO de las Normas de Interconexión”),aprobado mediante la Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2003, recopila todo elmarco legal vigente en materia de interconexión y sintetizalos procedimientos aplicables para que las empresas deservicios públicos de telecomunicaciones interconectensus redes, así como la participación de OSIPTEL eneste proceso.

Posteriormente, se emitieron Resoluciones modificatoriasprecisando algunas disposiciones o estableciendomecanismos con la finalidad de que las relaciones deinterconexión se desarrollen dentro de un marco de bajocosto de transacción y baja incertidumbre. Es así que seestablecieron reglas aplicables a operadores rurales, altratamiento de los enlaces de interconexión, a la conciliaciónde tráfico y pago de obligaciones económicas, a lainterconexión mediante líneas telefónicas, etc.

Sin embargo, considerando: (i) la experiencia enmateria de interconexión obtenida desde el comienzo dela apertura del sector, (ii) los comentarios de algunasempresas operadoras, (iii) el análisis de algunosproblemas específicos ocurridos dentro del ámbito de lainterconexión, y (iv) algunas normas emitidasrecientemente; se considera conveniente realizar unamodificación a la presente norma de tal forma que aclaretemas puntuales y permita agilizar el establecimiento delas relaciones de interconexión y minimice los conflictosque pudieran ocurrir en el marco de dichas relaciones.

1. Sobre el transporte conmutado local.

En el Ar tículo 22º del TUO de las Normas deInterconexión se define el transporte conmutado local.Al respecto, en la modificación propuesta se estáprecisando las modalidades de interconexión vía eltransporte conmutado local:

INFRACCIÓN SANCIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321826El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

i) Con liquidación indirecta (liquidación en cascada)en donde no es exigible un contrato de interconexiónentre el operador solicitante de la interconexión y eloperador de la tercera. Sin embargo, es importanteseñalar que en el acuerdo de interconexión entre elsolicitante y el operador que le brinda el transporteconmutado local se debe establecer claramente que eloperador que brinda el referido transporte es el queasumirá ante el operador de la tercera red los cargos deinterconexión correspondientes por terminar tráfico ensu red. Asimismo, el operador que brinda el transporteconmutado local tiene la facultad de solicitar las garantíassuficientes. Al respecto, se está precisando en la normaun plazo para que el operador que brinda el transporteconmutado local comunique al operador solicitante elmonto y las condiciones de la referida garantía.

ii) Con liquidación directa, en donde es exigible uncontrato de interconexión entre el operador solicitantede la interconexión y el operador de la tercera red.Asimismo, se está precisando que de considerarloconveniente cualquiera de estos dos operadores podránsolicitar la emisión de garantías. En este caso, el operadorsolicitante asumirá ante el operador de la tercera red loscargos correspondientes por el tráfico terminado en lamisma.

Asimismo, se está incluyendo un plazo máximo decinco (5) días hábiles para la habilitación del transporteconmutado local. Dicho plazo será contado desde: (i) eldía siguiente en que el operador solicitante de lainterconexión otorga la garantía en los términossolicitados por el operador que provee el transporteconmutado local; en caso de ser liquidación indirecta o,(ii) en caso de ser liquidación directa, a partir del díasiguiente de la fecha de solicitud, y siempre que exista elacuerdo o mandato de interconexión entre el operadorsolicitante de la interconexión y la tercera red.

Por otro lado, se está precisando que el operadorque brinde transporte conmutado local no modifique elnúmero de origen o número de destino que recibe através de la interconexión.

Asimismo, se ha considerado conveniente precisarque el operador que fija la tarifa final al usuario es el quedebe asumir los costos relacionados al transporteconmutado local. Esta precisión permitirá que en losescenarios de comunicaciones en donde el operador dedestino de la comunicación fija la tarifa final al usuario, eloperador en cuya red se origina la comunicación noasumirá el costo por transporte conmutado local, debidoa que los cargos que recibe no incluyen los costoscorrespondientes al transporte conmutado local.Asimismo, considerando que en algunas llamadas sepueden utilizar elementos de transporte conmutado delarga distancia nacional es conveniente precisar en lanorma que la empresa operadora que fija la tarifa final alusuario por las comunicaciones que utilizan dichaprestación o aquella que recibe una tasa de liquidación oretribución por terminación de llamada en el país, sea laque asuma los costos por el referido transporte.

2. Sobre la Adecuación a las Mejores CondicionesEconómicas.

Al respecto, se han presentado controversias antelas instancias de solución de conflictos de OSIPTEL,que tienen como tema principal el determinar la fecha apartir de la cual es aplicable la adecuación a lascondiciones económicas más favorables y si estederecho a la adecuación se ejerce a partir de losbeneficios otorgados tanto en los contratos deinterconexión como en los mandatos de interconexión.

Sobre el particular, a fin de precisar el ámbito deaplicación de la adecuación a condiciones másfavorables, en la presente norma se propone modificarel Artículo 28º a fin de precisar que el derecho deadecuación opera para todas las relaciones deinterconexión independientemente de la fuente en la quese haya originado, es decir en un contrato deinterconexión o en un mandato de interconexión.Adicionalmente, se está proponiendo una comunicaciónprevia a la adecuación por parte de la empresa que seconsidere favorecida, en la cual se indique los cargos deinterconexión o la condición económica a la cual seestaría adecuando y la misma surtirá efectos a partir deldía siguiente de recibida la comunicación.

3. Sobre la habilitación de los enlaces deinterconexión y de los puntos de interconexión.

Actualmente no se encuentra regulado el plazo parala habilitación del enlace de interconexión y/o punto deinterconexión. Estos plazos han venido siendo acordadospor los operadores en sus contratos de interconexión.Asimismo, en los Mandatos de Interconexión emitidospor OSIPTEL se han establecido los referidos plazostomando como referencia lo que se viene acordandoentre los operadores.

Al respecto, se está proponiendo que el plazo máximopara la habilitación del enlace y/o punto de interconexiónsea de sesenta (60) días hábiles y para la habilitación deenlaces de interconexión adicionales sea de treinta (30)días hábiles. Estos plazos serán contabilizados desdela fecha de aceptación del operador solicitante de lapropuesta técnico-económica presentada. Asimismo,considerando los comentarios de las empresas, se estáprecisando que en el caso de que la empresa solicitantetenga que realizar pagos iniciales por la implementacióndel enlace o punto de interconexión o no cumpla con elpago de los mismos en las fechas acordadas, o en elcaso de que se produzcan retrasos atribuibles al operadorque realizó el requerimiento, el plazo se extenderá porun tiempo igual a la demora.

Es importante señalar que de existir supuestos noatribuibles a la empresa operadora que conlleven a queésta incumpla con los plazos establecidos en la presentenorma, se exoneraría de responsabilidad por el tiempode demora en el cumplimiento de su obligación, siemprey cuando el referido retraso esté debidamentesustentado.

Asimismo, se propone precisar que la solicitud deuna orden de servicio para la instalación de un enlace opunto de interconexión sea contestada en un plazomáximo de quince (15) días hábiles, contados desde lafecha de recepción de la solicitud, siempre que la mismacontenga la información mínima establecida en el contratoo mandato de interconexión.

4. Sobre la habilitación de los códigos denumeración asignados.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones através del Reglamento para la Gestión y Supervisión dela Numeración de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 021-2004-MTC del 23 de abril de 2003 haestablecido que los plazos para la habilitación de loscódigos de numeración dentro del marco deinterconexión, deberán ser incluidos en el marconormativo correspondiente.

En ese sentido, siendo consecuentes con loestablecido en el Reglamento anteriormente mencionado,se está proponiendo incluir en el TUO de las Normas deInterconexión, un plazo máximo de catorce (14) díashábiles para la habilitación de los códigos de numeración,asignados por el Ministerio, dentro de una relación deinterconexión.

5. Sobre los procedimientos y plazos.

Con respecto a los procedimientos establecidos parala suscripción de los contratos de interconexión así comopara la emisión de mandatos de interconexión,considerando la experiencia obtenida en este tema y lanormativa recientemente emitida, se están proponiendolas siguientes modificaciones:

- Se está incluyendo la modificación al Artículo 43º, a fin deincluir lo establecido en el Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC que modificó el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, en donde, entreotros temas, se estableció un plazo máximo de prórroga delperíodo de negociación y suscripción del acuerdo deinterconexión de sesenta (60) días calendario.

- Se propone precisar en el Artículo 44º que losoperadores no podrán cursar tráfico a través de unarelación de interconexión con otro operador, sin antescontar con el correspondiente contrato de interconexiónaprobado por OSIPTEL o con el correspondientemandato de interconexión.

- Se está modificando el plazo con que cuentaOSIPTEL para emitir su pronunciamiento con respecto

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321827

REPUBLICA DEL PERU

a un acuerdo de interconexión, a treinta (30) díascalendario considerando lo establecido en el DecretoSupremo Nº 030-2005-MTC que modifica el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones.

- Por lo anteriormente mencionado, se estáproponiendo las modificaciones necesarias en losArtículos 47º y 48º, a fin de precisar que vencido el plazopara la subsanación de las observaciones sin que lasmismas hayan sido incorporadas dentro del plazootorgado, cualquiera de las partes podrá solicitar aOSIPTEL la emisión del Mandato de Interconexióncorrespondiente. El plazo para la emisión del Mandatode Interconexión anteriormente mencionado, será elestablecido en el Artículo 61º.

- Se propone eliminar el último párrafo del Artículo51º, a fin de que la documentación sobre a un procesode controversia no sea anexada al ExpedienteAdministrativo de aprobación del contrato deinterconexión.

- Respecto del Artículo 54º que establece la posibilidadde disponer la interconexión provisional entre dosoperadores, se ha considerado pertinente incluir un plazomáximo de diez (10) días hábiles para que la GerenciaGeneral de OSIPTEL resuelva las respectivas solicitudes.

- En el Artículo 61º se ha establecido un plazo de treinta(30) días calendario para la emisión de un mandato deinterconexión, considerando el Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC que modifica el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Elreferido plazo no incluye el período que OSIPTEL otorga alas empresas operadoras para que remitan sus comentariosal proyecto de mandato de interconexión.

- En el Artículo 76º se establece el procedimiento aque se sujeta la suspensión de la interconexión. En esteprocedimiento, se propone adicionar una comunicaciónpor parte del operador acreedor a OSIPTEL, en caso lasuspensión de la interconexión no sea llevada a cabo enla fecha inicialmente propuesta. Esta comunicacióndeberá incluir los motivos que justifican este hecho. Elplazo máximo establecido para emitir esta comunicaciónes de tres (3) días hábiles para remitir la referidacomunicación, contados desde el día siguiente en quese debió haber suspendido la interconexión.

- Asimismo, se propone incluir en el Artículo 76º quede existir limitaciones respecto a los elementos deadecuación de red y capacidad de memoria en la centralque sirve de acceso, previa comprobación de OSIPTEL,el operador acreedor que suspende una interconexiónpor falta de pago, deberá desconectar los equipos y lasprogramaciones correspondientes a dicha interconexióna los noventa (90) días calendario contados desde el díasiguiente en que se ejecutó la suspensión.

- Por otro lado, en el Artículo 48º se ha establecido unplazo máximo de diez (10) días hábiles para queOSIPTEL emita su pronunciamiento sobre el o losdocumentos que contengan la incorporación deobservaciones ordenadas de acuerdo a lo establecidoen el Ar tículo 47º del TUO de las Normas deInterconexión.

6. Sobre los comunicaciones de larga distanciainternacional hacia o desde las áreas rurales.

Al respecto, a fin de completar las reglas aplicables alos escenarios de comunicaciones a (desde) áreasrurales, se está proponiendo incluir en el TUO de lasNormas de Interconexión el tratamiento de lascomunicaciones internacionales:

(i) Comunicaciones de larga distancia internacionaloriginadas en la red del servicio de telefonía fija local(modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicadaen el área rural o lugar considerado de preferente interéssocial; y,

(ii) Comunicaciones de larga distancia internacionalterminadas en la red del servicio de telefonía fija local(modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicadaen el área rural o lugar considerado de preferente interéssocial.

7. Sobre el régimen de infracciones.

Considerando que no existe una declaración explícitasobre el régimen de infracciones a ser aplicado a los

operadores que no cumplan con lo establecido en elTUO de las Normas de Interconexión, se ha estimadoconveniente tipificar las infracciones y sanciones.

De otro lado, si bien a la fecha se establecencategorías genéricas predefinidas como faltas leves,graves y muy graves, cuyas penalidades usualmenteson una proporción de la UIT (Tasa Impositiva Tributaria),se prevé la realización de una metodología con una mayorconceptualización económica de las problemáticas.

Al respecto, un adecuado régimen de infracciones ysanciones podría considerar el establecimiento depenalidades directamente relacionadas con el beneficioobtenido por parte del agente que cometió la infracción,o los daños generados hacia los agentes que se vieronafectados por dicha conducta. Para tales efectos, seestará proponiendo una metodología específica para loscasos de interconexión, la cual será consistente con laliteratura económica y las mejores prácticas.

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GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

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ORDENANZA REGIONALNº 020-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 24 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de abrilde 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, es competencia compartida de los GobiernosRegionales señalada en el Artículo 36º, literal c) de laLey Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,concordante con el Artículo 10º, numeral 2, inciso c) dela Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,en armonía con el Artículo 45º de la misma Ley, modificadopor Ley Nº 27902, el definir, normar, dirigir y gestionarsus políticas y ejercer sus funciones generales yespecíficas en concordancia con las políticas nacionalesy sectoriales, en cuya relación se encuentra lopreceptuado por el artículo 29º A, de la última de lasleyes citadas, artículo incorporado por la Ley Nº 27902,conforme al cual corresponde a la Gerencia deInfraestructura ejercer las funciones específicassectoriales en materia de vialidad señaladas en el Artículo56º , inciso b) de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, es decir: Planificar, administrar y ejecutar eldesarrollo de la infraestructura vial regional, nocomprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamentepriorizada dentro de los planes de desarrollo regional;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 062-85-TC ymodificado por los Decretos Supremos Nºs. 010-87-TCy 09-95-MTC, se aprueba el Clasificador de Rutas, dondese encuentran claramente definidas las carreteras de lared vial nacional, departamental y vecinal en cada regióndel País. Siendo las carreteras de la Red VialDepartamental de competencia del Gobierno Regional,las siguientes: Chiclayo- Ferreñafe; EmpalmePanamericana Norte (Vía de Evitamiento). San José;Empalme Panamericana Norte (Larán)- Monsefú- Ciudad

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321828El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Eten- Puerto Eten- Empalme Panamericana Norte(Reque); Pimentel-Santa Rosa y Empalme PanamericanaNorte (Mocupe)- Zaña - Cayaltí- Oyotún;

Que, el Estado Peruano a través de las diferentesreparticiones públicas tanto del nivel Nacional, Regionaly Local viene desplegando esfuerzos económicos paraejecutar la Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimientovial de las Carreteras de la Red Nacional, Departamentaly Vecinal, las mismas que cruzan por diferentes centrospoblados y zonas de producción agropecuaria,constituyéndose además en vías urbanas que integrana las poblaciones e impulsan la actividad económica ysocial de la región y que en coordinación con ProvíasNacional y las Municipalidades Provinciales y Distritalesse vienen tomando acciones para la supervisión, controly conservación de las mismas;

Que, en este contexto, se viene presentando unproblema álgido, generado por la acumulación dedesmonte y/o basura en las bermas y derecho de vía enlas diferentes carreteras de la Región Lambayeque,ocasionado por transportistas y chóferes irresponsables,situación que en la actualidad se viene agravando, todavez que constituye un riesgo inminente y peligrosidadpara los pobladores y usuarios de las vías afectadas, yaque vienen atentando contra la seguridad, el ornato, y elmedio ambiente;

Que, teniendo en cuenta que estos sectoresrepresentan riesgos o inseguridad vial, se hace necesariotomar medidas para evitar los riesgos de accidentes detránsito y proteger la seguridad y salud de la población,siendo uno de los medios de persuasión la aplicación desanciones y multas a los transportistas y choferes quearrojen desmontes y/o basura en las bermas y derechode la vía de las carreteras de la red vial Departamental,que es competencia del Gobierno Regional deconformidad con el Art. 56º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, maxime si constituyeeste tipo de eventos faltas a la seguridad pública conformeel Código Penal sustantivo;

Que, según lo previsto por el Art. 38º de la Ley deGobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionalesnorman asuntos de carácter general, la organización yla administración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- APRUÉBASE el ProcedimientoAdministrativo Sancionador que regirá para lostransportistas y conductores que arrojen desmonte y/obasura en las bermas y derecho de vía de las carreterasde la Red vial Departamental, cuyo texto corre comoAnexo (Anexo 01), adjunto a la presente, formando parteintegrante de la misma.

Artículo Segundo.- APRUÉBASE la Escala deInfracciones y Sanciones al que quedarán sometidoslos transportistas y conductores de vehículos utilizadospara eliminar desmonte y/ o basura en las bermas yderecho de vía de las carreteras de la Red VialDepartamental, cuyo texto corre como Anexo (Anexo02), adjunto a la presente, formando parte integrante dela misma.

Artículo Tercero.- APRUÉBASE las sancionesadministrativas aplicables por las infracciones cometidaspor los transportistas y conductores de vehículosutilizados para eliminación de desmonte y/o basura enlas bermas y derecho de vía de las carreteras de la RedVial Departamental de la Región, cuyo texto corre comoAnexo (Anexo 03) adjunto a la presente, formando parteintegrante de la misma.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente

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ORDENANZA REGIONALNº 021-2006-GR.LAMB/CR.

Chiclayo, 17 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque, en su Sesión Ordinaria del 15 de mayo del2006, ha aprobado, por unanimidad, la OrdenanzaRegional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Moción de Orden del Día, el PresidenteRegional doctor Yehude Simon Munaro, propone al plenodel Consejo Regional el reconocimiento al Algodón Nativocon la calidad de Producto Natural Regional deLambayeque así como la promoción de su cultivo conmiras a la exportación y plantea, además, la solución delos impedimentos administrativos que dificultan suexpansión en el abanico agrícola del Perú;

Que, con Carta Nº 009-2006-APECOT de la fecha yen seguimiento de lo manifestado públicamente por laPresidencia Regional en anteriores oportunidades laASOCIACIÓN PERUANA DE CONSERVACIÓN TEXTIL,asumiendo la representación de los ciudadanosresidentes en zonas de un alto grado de etnicidad cuyadedicación al cultivo y utilización del algodón nativo,algodón país o Gossypium barbadense, solicitaformalmente la declaración de este producto con lacalidad de NATURAL de Lambayeque, así como segestione el levantamiento de la prohibición a su cultivo,establecida mediante Resolución Ministerial 251-94-AG-8 de junio del año 2004;

Que dentro del Capítulo II de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867 se establece comouna de sus funciones especificas el "l) Proteger yconservar, en coordinación con los Gobiernos Localesy los organismos correspondientes, el patrimonio culturalnacional existente en la región, así como promover ladeclaración por los organismos competentes de losbienes culturales no reconocidos que se encuentren enla región";

Que, considerando el factor étnico, enmarcado en ladefensa y Promoción de nuestra historia regional, elcultivo y empleo del algodón nativo, cuyas prendas fueronutilizadas por nuestros ancestros muchiks dejandoconstancia de ello el hallazgo de restos momificadoscon rezagos de vestimentas que han resistido al embatedel tiempo y a pesar de los cerca de dos mil añostranscurridos mantienen su coloración natural; resultanser tareas naturales de los antiguos pobladoreslambayecanos, constituyendo patrimonio aquello que seentiende propio de una cultura y que la distingue yenriquece sus características por lo que cual seroficialmente reconocido y corresponde al GobiernoRegional asumir esta defensa debiendo primero fijar losbasamentos legales que permitan su promoción;

Que, la fecha, el cultivo del algodón nativo se haconstituido en fuente primaria de ingresos de familiaslambayecanas dedicadas a hilarlo y tejerlo mediantetécnicas transferidas de generación en generación ycuya producción, por sus especiales características, leotorga un valor agregado de valiosa estima en otraslatitudes, que debe convertirse en insignia ecológica dela vestimenta dado que su coloración natural y la ausenciade tratamiento químico en su preparación axial lo facilita;

Que, dentro del proceso de recuperación de nuestrahistoria y de la postulación que el Gobierno Regional deLambayeque hace de la etnia MUCHIK, es necesariocomplementar acciones como la institucionalización delas características que la individualizan, dentro delcamino de gestión para su reconocimiento universal comoETNIA VIGENTE;

Que la enorme distancia entre el Perú formal y el Perúreal ha generado irrealidades jurídicas que afectan la

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REPUBLICA DEL PERU

vida y las posibilidades de desarrollo de las familiasoriundas al establecer un formato republicano sobre eldiario acontecer de carácter prehispánico que seproyecta gracias a la persistencia de costumbres, usos,modos, artes y expresiones que distinguen a nuestropueblo y que encuentran para su continuidaddeterminadas vallas reglamentarias que impiden seasista a estas familias con el apoyo oficial de losorganismos obligados a ello;

Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Declarar al algodón nativo,llamado también algodón país o Gossypium barbadense,como PRODUCTO NATURAL REGIONAL deLAMBAYEQUE.

Artículo Segundo.- Encargar a la GerenciaGeneral Regional de Lambayeque que, a través desus Gerencias de Línea y Direcciones Regionalesrelacionadas, promueva cadenas productivas delalgodón nativo, enlazando a la producción del mismocon el proceso de comercialización universal de susbondades y estableciendo proyectos piloto de siembray cultivo, en alianza estratégica con Universidades yotras organizaciones de los sectores público y privado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al DespachoPresidencial del Gobierno Regional de Lambayeque lagestión unitaria con los representantes del departamentode Lambayeque al Congreso de la República; a efectosde que se obtenga la anulación por la instancia del PoderEjecutivo correspondiente, de la Resolución Ministerial251-94-AG-8 de junio del año 2004, en mérito a laprobanza que se haga de que sus considerandos noconsolidan con la realidad y se han constituido en unobstáculo para el desarrollo integral de nuestras familiaslambayecanas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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ORDENANZA REGIONALNº 022-2006 GR.LAMB/CR.

Chiclayo, 19 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque, en su Sesión Ordinaria del 15 de mayo del2006, ha aprobado, por unanimidad, la OrdenanzaRegional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Moción de Orden del Día, la ConsejeraRegional Lic. Rosa Cabrera Zelada, como presidenta dela Comisión de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente, en documento suscrito con el Lic. HéctorPacherres Monja, integrante de la misma; proponen alConsejo Regional de Lambayeque la emisión de unaOrdenanza que se dirija a la preservación de los recursoshidrobiológicos en aplicación del principio precautorio,estableciendo una longitud mínima de malla autorizadapara las operaciones de extracción de dichos recursosen el litoral del departamento de Lambayeque, tanto paralas operaciones de red de arrastre o de chinchorro;

Que dentro del debate se tuvo a consideración laprotección de las especies marinas axial como la custodiaa que esta obligado el Gobierno Regional, de la economíade los pescadores artesanales, quienes desempeñanlabores tradicionales y se enfrentan a la desigualcompetencia de los propietarios de embarcacionesmayores, los que hacen abuso de su capacidad operativaen desmedro del ciclo reproductivo natural de lasespecies al capturar ejemplares de tamaños menores;

Que la Constitución Política del Perú en su artículo68º establece que el Estado está obligado a promover laconservación de la Diversidad Biológica y de las ÁreasNaturales Protegidas; asimismo el artículo 200º inciso4), establece que son Normas con rango de Ley entreotras la Ordenanza Regional, la misma que es deaplicación en su respectiva Región;

Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en suar t ícu lo 9º , establece como CompetenciasConstitucionales, entre otras lo estipulado en el inciso"g", que facul ta a los Gobiernos Regionales apromover y regular actividades y/o servicios enmater ia de Agr icu l tura, Pesquer ía, Industr ia ,Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería,Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente,conforme a Ley. Asimismo en el artículo 10º de lamisma norma, se define las competencias exclusivasy compartidas, especificando en el inciso "n" quedichos gobiernos deben promover el uso sosteniblede los recursos forestales y de biodiversidad;

Que la precitada Ley Orgánica de GobiernosRegionales en su artículo 45º inciso b) numeral 1) definecomo función normativa y reguladora la elaboración yaprobación de normas de alcance regional y regular losservicios de su competencia;

Que existen denuncias de pescadores artesanalesasí como personas dedicadas a la pesca deportiva sobrela presencia y operación de pescadores chinchorrerosen el litoral del departamento de Lambayeque, hechoconstatado detectándose que en estas operaciones lasredes de arrastre de acuerdo a mareas son arrojadasen aguas someras cercanas a la orilla en donde el fondomarino y la superficie del mar formando barreras naturalesque impiden a los peces escapar de la zona de arrastre,situación que se torna más difícil al observar laslongitudes de malla no apropiadas ya que en el saco ocopo que fluctúa o varía entre 1½ y 1¾ pulgadas, seinduce la captura de especies pequeñascomprometiendo por lo tanto el equilibrio natural de lasespecies explotadas. Tales denuncias fueroncanalizadas por la Dirección Regional de Producciónante su Sede Central para que adopten las medidasnecesarias en procura de la conservación de losrecursos hidrobiológicos;

Que, debido al tiempo transcurrido y a la falta derespuesta del Ministerio de la Producción y teniendo enconsideración el interés del Gobierno Regional deLambayeque de velar por la protección y elaprovechamiento adecuado de los productoshidrobiológicos asegurando su sostenibilidad en el tiempocon el fin de permitir el desarrollo y mejorar la calidad devida de las poblaciones locales, en armonía con el medioambiente;

Que, el Litoral del departamento de Lambayequeconstituye un ecosistema rico y productivo cuyaintegridad está siendo sometida a una fuerte presiónextractiva por lo que las políticas y acciones de manejodeben presentarse de manera global integrada, con elfin de garantizar un uso sostenible de los recursos y delecosistema en su conjunto;

Que, en v i r tud a lo expuesto, se debecomplementar los acuerdos internacionales suscritospor el Perú reconociendo el principio precautorio, elmismo que establece que cuando haya indiciosrazonables de riesgo de daño grave o irreversible ala salud o al ambiente, la falta de certeza científicaabsoluta no constituye razón suficiente para postergarla adopción de medidas destinadas a eliminar o reducirdicho riesgo;

De conformidad con la Constitución Política delEstado, en uso de las atribuciones conferidas por LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Artículo 37º Incisoa) Ley Nº 27867 y el Artículo 38º de la misma, el ConsejoRegional del Gobierno Regional de Lambayeque haemitido la siguiente:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321830El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

ORDENANZA

Artículo Primero.- Declárase de interés regional lapreservación de los recursos hidrobiológicos del ámbitolitoral de la Región Lambayeque y establézcase la longitudmínima de malla para las operaciones de extracción derecursos hidrobiológicos en el litoral del departamentode Lambayeque vigente para las operaciones de red dearrastre o chinchorro que se detalla a continuación:

Red de Arrastre de Playa o Chinchorro Manual.

Recurso Tipo de Longitud MínimaRed de Malla

Lisa, cachema, suco, tollo, Fondo 63.5 m.m.Bagre y fauna acompañante (2 ½ pulgadas)

Artículo Segundo.- El tamaño mínimo de malla de lared de arrastre o chinchorro de playa descrita en el artículoprimero de esta Ordenanza, deberá ser aplicada en el copoo saco de la red correspondiendo a la medida interna demalla estirada entre nudos; adicionalmente se prohíbe eluso de forros, doble mallas, sobrecopos, refuerzos y otrosque reduzcan la selectividad de las redes de arrastre,aunque tengan la misma longitud de malla.

Artículo Tercero.- Se prohíbe la extracción,recepción, transporte, procesamiento y comercializaciónen tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y IIde la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.

Artículo Cuarto.- Para los efectos de la toleranciamáxima de ejemplares juveniles se debe aplicar loestablecido en el anexo I de la Resolución MinisterialNº 209-2001-PE.

Artículo Quinto.- Los armadores y propietarios devehículos que incumplan lo dispuesto en la presenteOrdenanza Regional serán sancionados por la DirecciónRegional de Producción - Lambayeque, con decomisodel producto de la pesca, multa y suspensión del permisode pesca.

Artículo Sexto.- El producto decomisado serádonado a instituciones de carácter social debidamentereconocidas.

Artículo Sétimo.- Las recaudaciones por conceptode las multas que imponga la Dirección Regional deProducción de Lambayeque, constituirán ingresospropios de dicha Dirección Regional.

Artículo Octavo.- La Dirección Regional deProducción, la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, la Policía Nacional y las Municipalidadesdentro del ámbito de sus respectivas competenciasvelarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regionalaplica el principio precautorio al comprobar el grave riesgoque están sometidas las especies hidrobiológicas en elámbito del litoral del departamento de Lambayeque yhasta en tanto se emita la disposiciones por la entidadcompetente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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ORDENANZA REGIONALNº 023-2006-GR.LAMB/CR.

Chiclayo, 22 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque, en Sesión Extraordinaria del 19 de mayo

del 2006, ha aprobado, por unanimidad, la OrdenanzaRegional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la propuesta de la ConsejeraRegional Lic. Rosa Cabrera Zelada, como presidenta dela Comisión de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente; y a la reunión sostenida por el señor PresidenteRegional con los representantes de los pescadoresartesanales de Lambayeque, que resulta una secuenciacontinua alrededor de la problemática de dichostrabajadores de la pesca;

Que, de acuerdo a los informes presentados por laDirección Regional de Producción y al sustento de lapropuesta realizada por los integrantes del ConsejoRegional en su integridad; existe una coincidencia sobreque es necesario adoptar acciones de carácter legalque patentizen la preocupación del Gobierno Regionalde Lambayeque y establezcan un basamento sobre elcual debe construirse una particular reglamentación quefije normas correspondientes a la realidad de lospescadores lambayecanos; acorde al espíritu queencierra la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; lamisma que, a lo largo de todo su articulado refleja lanecesidad de aproximar la gestión gubernativa a lasnecesidades y realidades de cada circunscripcióngeográfica; y en lo pertinente a las funciones en materiapesquera, la misma Ley, Ley Nº 27867; en su artículo52º, Inc. "a" habilita a los Gobiernos Regionales paraformular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar los planes y políticas en materia pesquera yproducción acuícola de la región y si bien en el inciso "j"del mismo artículo señala que otra de las funciones es lade vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentessobre pesca artesanal; se debe entender que ello esvaledero en tanto y cuanto no se advierta , por parte delas autoridades de nivel regional, un desnivel real yefectivo entre la normativa nacional y los aspectospuntuales de carácter regional que son los parámetrossobre los cuales debe fundarse la gestión en el espaciodemocrático de los Gobiernos Regionales;

Que, como Funciones Generales, en el Capítulo I,Art. 45º; Ley Nº 27867; se reconocen a los GobiernosRegionales las funciones normativa y reguladora, deplaneamiento, administración, ejecución, promoción deinversiones y supervisión, evaluación y control; funcionesque no podrían ser comprendidas si no se sustenta confirmeza la capacidad del Gobierno Regional deLambayeque para adoptar medidas que solucionen coninmediatez los problemas de los diferentes segmentoseconómicos y estratos sociales de la región; dentro delos que se encuentra el evidente y fundamentadoproblema de los pescadores artesanales; quienescuentan ya con el reconocimiento oficial del GobiernoRegional en lo relativo a su preocupación por laconservación del medio ambiente y a la defensa del cicloreproductivo de las especies, hecho reflejado en laOrdenanza Regional Nº 022-2006 GR.LAMB/CR;

Que, dentro de la política decidida de gestión con laSociedad Civil, el Gobierno Regional de Lambayeque habrindado a los representantes de los pescadoresartesanales la oportunidad de expresar sus puntos devista, los mismos que reafirman los planteamientossostenidos de procurar elementos de solución a suproblemática, lo cual necesariamente pasa por unadeclaración oficial al nivel gubernativo correspondiente,que abra paso posteriormente a las acciones concretasque garanticen la continuidad de su labor diaria y desustento, actuación que está enmarcada además en latarea tradicional de la pesca, actividad económicaancestral de las comunidades asentadas en el litorallambayecano;

Que, el decrecimiento del volumen de captura, porrazones climáticas o de conducta irresponsable degrandes empresarios de la pesca, afecta la economíadel pescador artesanal lo que le impide asegurar uningreso familiar que satisfaga sus necesidades primariasasí como reinvertir en el desarrollo de su actividad y enel mantenimiento de sus herramientas y equipos detrabajo;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas hadestinado una línea de apoyo financiero para la pescaartesanal en el Norte del Perú, la cual lamentablementeno es aprovechada por falta de formalización de los

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321831

REPUBLICA DEL PERU

supuestos beneficiarios y la inexistencia de perfiles deproyectos que demuestren la factibilidad del retorno delos recursos económicos derivados;

Que la Constitución Política del Perú en su artículo200º inciso 4), reconoce que son Normas con rango deLey entre otras, la Ordenanza Regional, la misma quees de aplicación en su respectiva Región;

De conformidad con la Constitución Política delEstado, en uso de las atribuciones conferidas por LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Artículo 37º Incisoa) Ley Nº 27867 y el Artículo 38º de la misma, el ConsejoRegional del Gobierno Regional de Lambayeque haemitido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Declárase por el término deNOVENTA (90) días calendario, el estado de emergenciade la actividad pesquera artesanal en el litoral deLambayeque.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regionalde Desarrollo Económico del Gobierno Regional deLambayeque para que, a través de la Dirección Regionalde Producción, emita en el término perentorio de quincedías útiles el informe técnico que establezca una agendade trabajo destinada a solucionar la informalidad de lospescadores artesanales de la región; un plan de seguridadsocial para los mismos y sus familias; la habilitación degarantías por parte del Gobierno Regional deLambayeque que viabilicen el flujo del fondo de apoyo ala pesca artesanal establecido por FONDEPES; así comooriente la cesión en uso de una embarcación paramonitoreo y otras tareas de pesca, efectuada por lamisma FONDEPES en beneficio de la administraciónregional de Lambayeque a fin de que la utilidad de lamisma contribuya a la solución de la problemática de lapesca artesanal en el litoral lambayecano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 155-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 2 de mayo de 2006

VISTO:

El Informe Legal Nº 134-2005-GR.LAMB/ORAJ, defecha 22 de abril del 2005, el Oficio Nº 377-2005-GR.LAMB/GRDS de fecha 17 de mayo de 2005, el Infor-me Legal Nº 003-2006-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 6 deenero del 2006 y el Oficio Nº 004-2006-GR.LAMB/DIGR;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D.R.S. Nº 5260-2004-GR.LA,MB/ED de fecha 9-11-2004 se apertura proceso administra-tivo disciplinario a don DANTE NAPOLEON SANCHEZCAMACHO, Director de la I.E. Nº 11010 “Mariano Mel-gar Valdivieso” de Urrunaga-José L. Ortiz y con Resolu-ción Directoral Regional Sectorial Nº 142-2005-GR.LAMB/ED del 14 de febrero del 2005, fue sancionado con seis(6) meses de separación temporal en el servicio, singoce de remuneraciones;

Que, al no estar de acuerdo con lo resuelto don DAN-TE NAPOLEON SANCHEZ CAMACHO interpone Re-curso Administrativo de Apelación contra la ResoluciónDirectoral Regional Sectorial Nº 142-2005-GR.LAMB/ED,mediante escrito que corre a fs. 318-326. Por lo quemediante Informe Legal Nº 134-2005-GR.LAMB/ORAJde fecha 22 de abril del 2005 y Resolución EjecutivaRegional Nº 340-2005-GR.LAMB/PR de fecha 29 de abrildel 2005, se ha declarado la CADUCIDAD deducida por

don DANTE NAPOLEON SANCHEZ CAMACHO, deacuerdo a lo dispuesto por el Art. 124º del D.S. Nº 019-90-ED “Reglamento de la Ley del Profesorado”;

Que, con Informe Legal Nº 003-2006-GR.LAMB/ORAJ se recomienda que el presente caso sea remitidoal Directorio de Gerentes, a fin de ser sometido ha apro-bación para emitir la Resolución Ejecutiva Regional queautorice al Procurador Público Regional, iniciar las ac-ciones legales correspondientes contra don DANTE NA-POLEON SANCHEZ CAMACHO;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go-bierno Regional Lambayeque;

Que, conforme al artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De-fensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel deGobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquierproceso en nombre y representación del Gobierno Regio-nal, deberá contar con autorización por Resolución Ejecuti-va Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Go-bierno Regional, en Sesión realizada el día 16-01-06, seacordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciarlas acciones judiciales que correspondan contra donDANTE NAPOLEON SANCHEZ CAMACHO, de acuer-do a lo señalado por el Art. 11º del Decreto SupremoNº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a niveldel Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78º dela Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regio-nal de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarro-llo Económico, Gerencia Regional de Recursos Natura-les y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional deAdministración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica yla conformidad de Gerencia General Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11ºdel D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artçiculo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú-blico Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr.FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las ac-ciones legales que correspondan contra don DANTENAPOLEON SANCHEZ CAMACHO, conforme al Acuer-do del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, enSesión realizada el día 16-01-06.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a laProcuraduría Pública del Gobierno Regional Lambaye-que, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Re-gional para su conocimiento y fines pertinentes, ademásde publicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 156-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 2 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 0138-2006-GR.LAMB/DRE-OFAJ y Ofi-cio Nº 049-2006-GR.LAMB/GRDS de fecha 11 y 17 deenero del 2006 respectivamente; y,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321832El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 0138-2006-GR.LAMB/DRE-OFAJ, de fecha 11 de enero del 2006, el AbogadoManuel A. Borja Alcalde, Director Regional de EducaciónLambayeque, ha remitido a la Sede Regional Lambaye-que, el Informe Especial Nº 013-2005-2-4455 para quese emita la resolución autoritativa autorizando al Procu-rador Regional el inicio de las acciones legales que co-rrespondan contra la señora MARIA DEL CARMEN ROSAPORTILLA TIRAVANTI, por supuesta responsabilidad ci-vil en agravio del Estado por el monto de S/.12,420.00Nuevos Soles;

Que, según Orden de Compra Nº 000238 del 20-10-2004 y Factura Nº 001-0008488 del 29-11-2004de fojas 104 y 107 respectivamente, el Instituto Su-perior Tecnológico Público “República Federal deAlemania” ha adquirido al Proveedor OWENS PERUS.A.C, dos (2) proyectores marca Toshiba TLP-S7IULCD LUMENS INTL LCD SVGA 800x600 PRO 2000LUMEN 6 LBS DE TACH DOC CAMERA, a S/.6210.10cada uno, por un total de S/. 12,420.20 Nuevos So-les, los cuales fueron recepcionados el día 20-12-04por la Jefe de Almacén, señora CARMEN R. PORTI-LLA TIRAVANTI;

Que, con documento s/nº de fecha 22-02-05 la seño-ra CARMEN R. PORTILLA TIRAVANTI, solicita a la Ad-ministradora del ISTP “RFA”, la confección de una puer-ta entre los ambientes de la oficina de Abastecimiento yAlmacén, para mayor seguridad del ambiente de Alma-cén (Fs. 78);

Que, con Informe Nº 008-2005-ALMACEN-SSTP-RFA, de fecha 15-04-05, la señora CARMEN R. PORTI-LLA TIRAVANTI, hace conocer que dichos equipos es-taban en custodia esperando la autorización para sertransferidos a laboratorio de Multimedia cuando estossean equipados y que el día 14 de abril aproximadamen-te a las 7.00 pm. ingresó al Almacén a buscar unas cajasdonde podrían encontrarse Registros de Evaluación, almover la caja de los proyectores se dio con la sorpresaque en una de ellas estaba solo el maletín y accesoriosy en la otra solo el maletín y en ninguna caja los equipos(Fs. 93);

Que, del Informe Especial Nº 013-2005-2-4455 defecha 30 de diciembre del 2005 se tiene lo siguiente:

- Que, la señora MARIA DEL CARMEN ROSA POR-TILLA TIRAVANTI, solicitó mediante documento de fe-cha 22.02.05 la separación de los ambientes de Abaste-cimientos y Almacén; sin embargo, se denota que suaccionar resulta inoportuno puesto que cuando retornóde vacaciones el 20 de diciembre del 2004, no tomó deinmediato las medidas del caso, al haber facilitado llavesde la Oficina de Abastecimientos, pero no se aseguródel cambio de chapa de la puerta de ingreso.

- Al desconocer qué fecha se sustrajeron los bienesbajo su responsabilidad y sin forzamiento alguno de-muestra que no lo tenía debidamente ubicado e identifi-cado, que le permita lograr conocer oportunamente através de la verificación del control que le correspondíaejercer como encargada de la custodia de los bienes deAlmacén.

- Al respecto, según la verificación de la Policía Na-cional del Perú al Almacén, refiere que el Almacén pre-senta como vías de acceso dos puertas de madera (unaal lado de la otra), ambas sin signos de violencia y mani-pulación, que las personas que fueron antes de ingresarlos bienes a Almacén; consecuentemente de ningunamanera pueden haber conocido su ubicación; por lo tan-to la administrada no desvirtúa el hallazgo formulado porlos fundamentos expresados.

- Asimismo, de su descargo no evidencia ningunaocurrencia de hechos fuera de lo normal, que permitapresumir que fueron personas extrañas que ingresarona la Institución para sustraer los bienes.

- Se identifica responsabilidad civil a la señoraMARIA DEL CARMEN ROSA PORTILLA TIRAVANTI,servidora del Instituto Federal de Alemania, por el impor-te de S/. 12,420.00 Nuevos Soles, monto al que ascien-de el perjuicio irrogado al Estado por los ProyectoresMultimedia, quien no tomó las precauciones en formaoportuna del caso, siendo de aplicación el Art. 1321º delCódigo Civil vigente quien resulta responsable al estar acargo de la custodia de los bienes supuestamente sus-traídos del Almacén del mencionado Instituto.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go-bierno Regional Lambayeque;

Que, conforme al artículo Nº 11 del Decreto Supre-mo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representa-ción y Defensa de los Derechos e Intereses del Estadoa nivel de Gobierno Regional, para que el Procuradorinicie cualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Ge-rentes Regionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Go-bierno Regional, en Sesión realizada el día 26-01-06como se indica en el Oficio Nº 005-2006-GR.LAMB/DIGR,del 27-01-06, se acordó autorizar al Procurador PúblicoRegional, iniciar las acciones legales que correspondan,de acuerdo a lo señalado por el Art. 11º del DecretoSupremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Repre-sentación y Defensa de los Derechos e Intereses delEstado a nivel del Gobierno Regional, en concordanciacon el Art. 78º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica deGobiernos Regionales;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regio-nal de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarro-llo Económico, Gerencia Regional de Recursos Natura-les y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional deAdministración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica yla conformidad de Gerencia General Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11ºdel D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador PúblicoRegional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANOVASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales quecorrespondan contra la señora MARIA DEL CARMEN ROSAPORTILLA TIRAVANTI, por supuesta responsabilidad civil enagravio del Estado por el monto de S/.12,420.00 (Doce MilCuatrocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a laProcuraduría Pública del Gobierno Regional Lambaye-que, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Re-gional para su conocimiento y fines pertinentes, ademásde publicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 157-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 2 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 5260-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, defecha 28-12-05 y Oficio Nº 013-2006-GR.LAMB/GRDSde fecha 09-01-06 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 5260-2005-GR.LAMB/DR-SAL-OEAJ, de fecha 28-12-05, el Dr. Luis D. DezaNavarrete, Director Regional de Salud de Lambayequeha remitido el Informe Especial Nº 007-011-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI “Utilización indebida de recur-

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321833

REPUBLICA DEL PERU

sos financieros del Seguro Integral de Salud (SIS) por lasuma de S/.256,116.00 en diversos gastos corrientes,en el Hospital Regional Docente Las Mercedes deChiclayo”, solicitando se emita la Resolución EjecutivaRegional que autorice al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambaye-que, a iniciar las acciones judiciales que correspondancontra los presuntos responsables;

Que, a través del Oficio Nº 013-2006-GR.LAMB/GRDS, de fecha 9-1-06 emitido por el Lic. Eduardo E.Sáenz Piedra, Gerente Regional de Desarrollo Social,alcanzó el Oficio Nº 05260-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, para aprobación del Directorio de Gerentes Re-gionales;

Que, del Informe Especial Nº 007-011-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 12-12-05 se tiene losiguiente:

• Que, los involucrados César Augusto Díaz Silva,Julio Fernández Manayalle, Carlos Díaz Chávez y RosaGuerrero Paz, efectuaron las siguientes aclaracionesy/o comentarios:

- César Augusto Díaz Silva, Director Ejecutivo(08.ABR.2003 al 19.FEB.2004) en su escrito de fecha10 de agosto 2004, indica que este hallazgo no le co-rresponde, debido a que el cargo lo asumió a partir deabril 2003; asimismo, manifiesta que es falso que de losrecursos del SIS, haya utilizado la suma de S/.9,650.00en forma indebida, en el mes de setiembre 2003 no sus-tentando documentalmente lo mencionado.

Asimismo, indica que se usó el monto deS/. 252,358.00 para otros gastos, sin realizarse reem-bolso alguno al SISMED por la única y exclusiva razónque el objetivo y fin principal del Nosocomio es el debrindar prestaciones de salud (Anexo Nº 4).

Lo antes expuesto, no supera la observación plan-teada, por cuanto está acreditado por Reportes delSIAF -Calendario Compromisos por Programas y Ge-nérica del Gasto, del Servicio de Economía del Hospi-tal Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo, quedurante su gestión, en el mes de setiembre 2003 seutilizó el importe de S/.9,650.00 en gastos por loca-ción de servicios; y porque lo manifestado con rela-ción al uso de los reembolsos, en gastos corrientespor la suma de S/.252,358.58 corrobora la observa-ción planteada en razón de que acepta lo observado;no obstante ser de su conocimiento que las normas ydirectivas establecidas deben cumplirse y ejecutarse.Por tanto los hechos descritos constituyen indiciosrazonables de comisión de delito de malversación ,atribuida al Director.

- Julio Fernández Manayalle, Director Ejecutivo(1.ABR.2002 al 7.ABR.2003), en su escrito de fecha4.AGO.2004, manifiesta que los reembolsos de los in-gresos por atenciones del SIS, durante el año 2002, seconsideraron como ingresos propios y se programó coneste ingreso la reposición de insumos hospitalarios, me-dicamentos y pago en parte del personal asistencial con-tratado. La misma programación del último trimestre delaño 2002, con el mismo número de personas del ÁreaAsistencial fue realizada para el primer trimestre del 2003.

Asimismo, indica que el pago del personal contratadodel primer trimestre contó con la aprobación presupues-tal del Gobierno Regional, y que recién el 20.JUN.2003se aprueba la Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/DM, que regula los pagos por prestaciones del SIS, encuyo numeral 6.2.2.6 especifica las prioridades de des-tino de dichos fondos; por lo tanto, esta norma es aplica-ble a partir del día siguiente de su publicación.

De otro lado, manifiesta que durante el primer trimestreno se realizó ninguna transferencia de fondos, debido aque el SIS, recien reembolsó las partidas correspondien-tes al año 2003, a partir del mes de abril 2003, fecha que élhace entrega del cargo, y que en el reporte de consumo yreembolsos emitidos por la Jefatura de Farmacia que ad-junta, se observa que en el mes de mayo 2003, hay unreembolso de S/.162,167.50 que corresponde a los consu-mos de los primeros cuatro meses.

Finalmente indica que los reembolsos y probable usoindebido del Fondo Rotatorio de Farmacia, no corres-ponden al periodo en que ejerció el cargo como DirectorEjecutivo (Anexo Nº5).

Lo antes expuesto, no supera la observación plan-teada, en razón de que la Resolución Ejecutiva Regional

Nº 069-2003-GR.LAMB/PR, notificada el 4.MAR.2003,autoriza la contratación de personas naturales por lamodalidad de Locación de Servicios, por el primer tri-mestre del año 2003, con cargo a la fuente de financia-miento Recursos Ordinarios y Recursos DirectamenteRecaudados, distintos a los ingresos por reembolsosdel SIS, por prestaciones de salud (Anexo Nº 6).

Asimismo, conforme al numeral 7.1 de la DirectivaNº 004-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, aprobada con Reso-lución de Dirección Regional Sectorial Nº 0269-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, del 13.MAY.2002, los reembolsosdel SIS, son considerados como Recursos Directamen-te Recaudados, distintos de los Ingresos Propios, es-tando sujetos para su ejecución, a lo que establece elnumeral 7.2 de la misma norma; dispositivo legal queregía antes de entrar en vigencia la Resolución Ministe-rial Nº 727-2003-SA/DM.

Además, si bien es cierto que la Entidad a partir delmes de abril 2003, comienza a recibir los reembolsoscorrespondientes al primer trimestre del año 2003, tam-bién es cierto que en los meses de enero, febrero ymarzo del 2003, se recibió la suma de S/.131,211.00correspondiente a saldos pendientes de reembolsar al31.DIC.2002, periodo en que el Director Ejecutivo, Médi-co Julio Fernández Manayalle, se encontraba en funcio-nes; dinero que debió ser empozado prioritariamente enla cuenta del fondo rotatorio del SISMED, reponiendo loscostos variables (medicamentos, insumos y suminis-tros), entregados a los usuarios del SIS; sin embargo,no lo hizo, precisando que el siguiente equipo de gestiónempieza a amortizar las deudas pendientes al SISMED,acumulada hasta el último trimestre de su gestión.

Por otro lado el personal del Área Asistencial, al cualse le pagó en el primer trimestre del año 2003, con re-cursos financieros provenientes de reembolsos del SIS,ya se encontraba prestando servicios en dicho nosoco-mio, desde años anteriores, tal como se acredita con larelación de personal contratado, alcanzado medianteOficio Nº 451-2005-GR.LAMB/DRSAL-HRDLMCH-DAA,de fecha 1.JUL.2005 y corroborado en su aclaración; enconsecuencia, no era personal eventual contratado enel ejercicio presupuestal 2003, con la finalidad de mejo-rar la calidad del servicio de atención; por lo que loshechos descritos constituyen indicios razonables decomisión de delito de malversación atribuida al Director(Anexo Nº7).

- Carlos Díaz Chávez, Jefe de Apoyo Administrativo(período 01.SET.2003 al 19.MAY.2004) en su aclaraciónde fecha 11.AGO.2004, indica que solamente le corres-ponde a su gestión lo del mes de setiembre 2003, men-cionando que es totalmente falso lo observado sobreutilización indebida de los recursos del SIS, por cuantoen ningún momento hubo transferencia de obligacionesprevisionales.

Asimismo, con relación a la no reposición del costototal de los medicamentos e insumos médicos quirúrgi-cos, suministrados a los beneficiarios por un monto deS/.252,358.58, no hace aclaración alguna (Anexo Nº8).

Lo indicado no supera la observación planteada, enrazón de que está acreditado con los reportes del SIAF,que en el mes de setiembre del 2003, usó el importe deS/.9,650.00, que constituía parte de los fondos de losreembolsos por prestaciones tarifadas correspondien-tes a junio del 2003, para pagar contratos de personalbajo la modalidad de servicios no personales; por tanto,los hechos descritos constituyen indicios razonables decomisión de delito de malversación, atribuida al Jefe deApoyo Administrativo.

- Rosa Guerrero Paz, Jefe de Apoyo Administrativodel HRDLMCH (periodo 29.ABR.2002 al 11.ABR.2003),en su aclaración mediante Carta del 11.AGO.2004, indi-ca que el accionar de los sistemas administrativos a sucargo, se regían en lo que les competía, por la DirectivaNº 004-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, que regulaba el pro-cedimiento para la recepción, utilización y rendición decuentas de las primas de afiliación y reembolsos del SIS,y que hasta la fecha en que hace la entrega de cargo, norecibió transferencias de fondos correspondientes a lafuente de financiamiento de donaciones y transferen-cias.

De otro lado indica, que consta en los archivos, unacta de reunión de trabajo, en la que se autoriza al Ser-vicio de Logística, a efectuar el pago al personal contra-tado por servicios no personales, prestados en los me-

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321834El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

ses de diciembre 2002 y enero 2003, con la remesarecibida en el mes de febrero 2003, que correspondían areembolsos de liquidaciones de prestaciones del año2002.

Asimismo, manifiesta que no se efectuó uso indebidode recursos financieros del SISMED, y que tomó conoci-miento que internamente cuando se agotaban los medi-camentos que se adquirían para el SIS, la Jefa del De-partamento autorizaba el préstamo de medicamentospara el SISMED; no habiendo utilizado dinero alguno sinosólo se ha hecho préstamo de medicina entre sistemasde salud.

Finalmente, indica que según documentación exis-tente, en el Departamento de Farmacia, se acredita quelos medicamentos que fueron prestados hasta el mesde marzo 2003, se repusieron en el mes de mayo 2003(Anexo Nº 9).

Lo expuesto no desvirtúa la observación planteada,por el contrario la corrobora, por las razones siguientes:

1 La Directiva Nº 004-2002-CTAR.LAMB/DRSAL, aque hace mención, en su numeral 7.2, dispone que eluso de los recursos del SIS, están destinados a la mejo-ra e implementación del servicio integral de Salud; de-biéndose destinar dichos recursos, entre otros a repo-ner los costos variables (medicamentos, insumos y su-ministros estratégicos); no contemplándose pagos depersonal contratado sino solamente para “contratacióneventual y con fines específicos de servicios no perso-nales”.

2. No obstante, la precitada norma en el mes defebrero 2003, con reembolsos del SIS, por liquidacionesde prestaciones del año 2002, se canceló Servicios NoPersonales, cuyos contratos, conforme lo dispuesto enla Resolución Nº 069-2003-GR.LAMB/PR, su fuente definanciamiento, es la de Recursos Ordinarios y Recur-sos Directamente Recaudados, distintos del SIS, el mis-mo que tiene su normatividad específica con relación ala ejecución del gasto.

3. Asimismo, porque está acreditado que durante sugestión, se recibió reembolsos del SIS, por un monto deS/.131,211.00, con los cuales se canceló contratos depersonal, omitiéndose depositar en la cuenta corrientedel SISMED, los recursos correspondientes, tal como loacredita la encargada de Farmacia, en su Oficio Nº 183-2004- GR.LAMB/HRDLMCH-DIR, en el que se apreciaque durante los meses de enero a marzo 2003, no sehizo depósito alguno de recursos financieros al SISMED.Así como, porque corrobora que durante su gestión,hubo desabastecimento de medicamentos e insumos enfarmacia, motivo por el cual la encargada se obligó asolicitar en préstamo entre sistemas.

Por tanto, los hechos descritos constituyen indiciosrazonables de comisión de delito de malversación, atri-buida a la Jefa de Apoyo Administrativo.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go-bierno Regional Lambayeque;

Que, conforme al artículo 11° del Decreto SupremoNº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivelde Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cual-quier proceso en nombre y representación del GobiernoRegional, deberá contar con autorización por Resolu-ción Ejecutiva Regional, con acuerdo de los GerentesRegionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Go-bierno Regional, en Sesión realizada el día 26-01-06como se indica en el Oficio Nº 005-2006-GR.LAMB/DIGR,del 27-01-06, se acordó autorizar al Procurador PúblicoRegional, iniciar las acciones legales que correspondan,de acuerdo a lo señalado por el Art. 11° del DecretoSupremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Repre-sentación y Defensa de los Derechos e Intereses delEstado a nivel del Gobierno Regional, en concordanciacon el Art. 78 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regio-nal de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarro-llo Económico, Gerencia Regional de Recursos Natura-les y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de

Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica yla conformidad de Gerencia General Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11del D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú-blico Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr.FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las ac-ciones legales que correspondan contra los señoresCESAR AUGUSTO DIAZ SILVA, JULIO FERNANDEZMANAYALLE, CARLOS DIAZ CHAVEZ Y ROSAGUERRERO PAZ.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a laProcuraduría Pública del Gobierno Regional Lambaye-que, transcribiendo la presente Resolución EjecutivaRegional para su conocimiento y fines pertinentes,además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano yPortal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 168-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 4 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 0166-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, defecha 19-1-2006 y Oficio Nº 073-2006-GR.LAMB/GRDSde fecha 23-1-06 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 0166-2005-GR.LAMB/DR-SAL-OEAJ, el Dr. Luis D. Deza Navarrete, Director Re-gional de Salud de Lambayeque, ha remitido a esta SedeRegional, el Informe Especial Nº 009-013-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI “Irregularidades en el uso derecursos públicos asignados a la Asociación Comuni-dad Local de Administración de Salud de Mochumí -CLASTUMI, causan perjuicio económico a la entidad”, solici-tando se emita la Resolución Ejecutiva Regional que au-torice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Ju-diciales del Gobierno Regional de Lambayeque, a iniciarlas acciones legales que correspondan contra los pre-suntos responsables;

Que, a través del Oficio Nº 073-2006-GR.LAMB/GRDS, de fecha 23-1-06 el Lic. Eduardo E. SáenzPiedra, Gerente Regional de Desarrollo Social, alcanzóel Oficio Nº 0166-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, paraaprobación del Directorio de Gerentes Regionales;

Que, del Informe Especial Nº 009-013-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 12-1-06 se tiene losiguiente:

• Caso 1.- GIRO DE CHEQUES A LA ORDEN DELTESORERO, CON EL AVAL DEL GERENTE POR UNIMPORTE DE S/. 244,842.50 CONTRA LA CUENTA CO-RRIENTE DE LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD LOCALDE ADMINISTRACIÓN DE SALUD -CLAS TUMI, PARAEFECTUAR PAGOS DIRECTOS POR GASTOS OPE-RATIVOS, DE LOS CUALES LE FALTA RENDIR LASUMA DE S/. 7,565.50.

Entre los meses de mayo del 2004 y mayo del 2005,el Tesorero del CLAS TUMI, Eduardo Leoncio Guerra

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321835

REPUBLICA DEL PERU

Fernández, realizó retiros en dinero, mediante el giro decheques a su nombre, contando para ello con las firmasautoritativas de él y del Gerente del CLAS, médicoGustavo Enrique Anteparra Paredes, por la suma deS/. 244, 842.00, de la Cuenta Corriente de RecursosDirectamente Recaudados con la finalidad de cancelaren forma directa y en efectivo, gastos operativos de laInstitución; no obstante, existir normas expresas quedisponen que los pagos deben hacerse en forma nomi-nal y mediante el giro de cheque, sustentando con elcomprobante de pago respectivo.

Así mismo, de la evaluación efectuada a las Declara-ciones Juradas Mensuales de Rendiciones de Cuentas,se ha determinado que del importe de S/. 244,842.50retirado de la Entidad Bancaria por el indicado directivo,sólo ha rendido debidamente documentada y en formaextemporánea, la suma de S/. 237,277.00, teniendo pen-diente de rendir la suma de S/. 7,565.50; dinero faltanteal mes de mayo del 2005, fecha en que hace entrega delcargo.

Por tanto los hechos descritos constituyen indiciosrazonables de responsabilidad penal, atribuida al Teso-rero y al Gerente del CLAS antes indicados por haberretirado los recursos financieros de la cuenta corrientedel CLAS TUMI; administrándolos en forma irregular, encontravención a las normas, ocasionando consecuen-temente un faltante de S/. 7 565.50 en perjuicio de laInstitución.

• Caso 2.- PAGOS INDEBIDOS DE HONORARIOSPROFESIONALES POR LA SUMA DE S/. 900,00 PORSERVICIOS MEDICOS NO REALIZADOS.

En el mes de marzo del 2004 se ha incurrido en pa-gos indebidos de honorarios profesionales, al MédicoValentín Alexander Pecsen Monteza, CMP. 38023, por lasuma de S/. 900,00; en razón de que se han abonadopor consultas médicas, de las que no se evidencia surealización.

Al respecto, cabe resaltar que lo antes indicado, seha corroborado cruzando la información con el “Recordde Atenciones por Profesional Médico en los Estableci-mientos de Salud”, proporcionada por la Dirección dePlaneamiento Estratégico de la Dirección Regional deSalud Lambayeque, y la “Producción de Prestacionespor Profesional Médico del Seguro Integral de Salud”,proporcionada por la Oficina Local del SIS-DRSAL; asímismo, personal asistencial de los Establecimientos deSalud de Punto Cuatro y Mochumí, en sus manifestacio-nes escritas, no dan fe de la presencia física del médicoValentín Pecsen y corroboran que dicho profesional, noha prestado servicios en dichos establecimientos, niparticipado en ninguna Jornada o Campaña Médica, yaque éstas nunca se programaron durante el año 2004,salvo las odontológicas. (Anexo Nº 6)

Referencia:

Pagos a Médico - Cirujano, Valentín AlexanderPecsen Monteza C.M.P. 38023

R/H FECHA CONCEPTO IMPORTENº S/.

001- 20.MAR.2004 Servicios Profesionales Consultas Médicas, 600.0000019 Quincena Febrero 2004

001- 25.MAR.2004 Servicios Profesionales Consultas Médicas, 300.0000020 a cuenta de Quincena de Marzo

TOTAL —————> 900.00

FUENTE: Documentación sustentatoria de Actas de Declaraciones Juradasde Rendiciones de Cuentas.

Del cuadro precedente, se aprecia que los Recibos porHonorarios indicados, cuenta con la autorización de con-formidad del gasto, de parte del Gerente, Gustavo EnriqueAnteparra Paredes; y Tesorero, Eduardo Leoncio GuerraFernández; así como de la Médico, Claudia MónicaCalderón Vilchez, con C.M.P. 38018. Del P.S. Punto Cuatro;de otro lado, cabe resaltar que la ejecución de los gastos,no está presupuestado en el Programa de Salud Local(PSL), ni se evidenció que fueran aprobados, con acuerdotomado por el Consejo Directivo.

Por lo tanto, los hechos descritos constituyen indi-cios razonables de responsabilidad penal, atribuida al

Gerente y al Tesorero del CLAS TUMI, así como a laJefa del Puesto de Salud Punto Cuatro, Claudia MónicaCalderón Vilchez por haber autorizado la cancelación deservicios médicos no realizados, ocasionando que laInstitución, efectúe pagos indebidos por la suma deS/. 900.00.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go-bierno Regional de Lambayeque;

Que, conforme al artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivelde Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cual-quier proceso en nombre y representación del GobiernoRegional, deberá contar con autorización por Resolu-ción Ejecutiva Regional, con acuerdo de los GerentesRegionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Go-bierno Regional, en Sesión realizada el día 26-01-06 seacordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciarlas acciones legales que correspondan, de acuerdo a loseñalado por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensade los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Go-bierno Regional, en concordancia con el Art. 78º de laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regio-nal de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarro-llo Económico, Gerencia Regional de Recursos Natura-les y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional deAdministración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica yla conformidad de Gerencia General Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11ºdel D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú-blico Regional del Gobierno Regional de Lambayeque,Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de lasacciones legales que correspondan contra los señoresEDUARDO LEONCIO GUERRA FERNANDEZ, GUS-TAVO ENRIQUE ANTEPARRA PAREDES Y CLAUDIAMONICA CALDERON VILCHEZ.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a laProcuraduría Pública del Gobierno Regional deLambayeque, transcribiendo la presente Resolución Eje-cutiva Regional para su conocimiento y fines pertinen-tes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruanoy Por tal Electrónico del Gobierno Regional deLambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 176-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 15 de mayo de 2006

VISTO:

El Informe Legal Nº 006-2006-GR.LAMB/ORAJ del11-01-2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 3507-2005-GR.LAMB/DRE-ORAJ, de fecha 15-08-2005, el señor Abog. ManuelAlejandro Borja Alcalde, Director Regional de Educación

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321836El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

de Lambayeque, remitió el Recurso de Apelación de doñaMaribel del Rosario Ventura Fernández, contra la RDRS.Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 18-07-2005;

Que, en el Art. Primero de la Resolución DirectoralRegional Sectorial Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha18-07-2005, se dispuso sancionar con dos (2) mesesde cese temporal en el servicio de sus funciones, singoce de remuneraciones a la profesora MARIBEL DELROSARIO VENTURA GONZALES, ex Docente de laI.E. Nº 11539 de Motupillo - Ferreñafe y en el Art.Segundo, la apertura de investigación a la profesoraMaribel Esther Banda Pérez, Directora Encargada de laI.E. Nº 310 "Jesús Divino Tesoro" de Pueblo Nuevo -Ferreñafe;

Que, por Resolución Gerencial Regional Nº 021-2006-GR.LAMB/GRDS, del 18-01-2006, se declaró infundadosel Recurso Administrativo de Apelación interpuesto pordoña Maribel del Rosario Ventura Gonzáles, contra laR.D.R.S. Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 18-07-2005 y el pedido de caducidad solicitado, y al existirindicios razonables de la comisión de delitos por partede la señora Maribel Esther Banda Pérez, se dispusoenviar los actuados al Procurador Público Regional, parala denuncia penal correspondiente, previo acuerdo delDirectorio de Gerentes;

Que, del Informe del Visto, se tiene lo siguiente:

- Que, en el escrito de apelación de doña Maribel delRosario Ventura Fernández que obra del folio 99 al folio101, la administrada alega la caducidad de la ResoluciónDirectoral Regional Sectorial Nº 2985-2005-GR.LAMB/ED por haber excedido al plazo que establece el Art.124º del D.S. Nº 019-90-ED; sin embargo, como es deverse la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444 ya no establece su existencia, así como lareiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, paraestos casos, por este motivo no es de aplicación elartículo mencionado, pero sí para sancionaradministrativamente a los funcionarios que demoraronen la tramitación de la investigación administrativa, por loque se declaró infundado lo solicitado.

- Que, en el escrito de apelación también alega queella no ha colocado en su expediente ninguna resoluciónfalsa sino que lo hizo la Directora del C.E. I. Nº 310"Jesús Divino Tesoro" de Pueblo Nuevo -Ferreñafe, doñaMaribel Esther Banda Pérez, donde trabajaba, la cualtenía un pacto con sus padres José Hildebrando VenturaAsalde y Amable Nimia Gonzáles Torres, a quien entregósu expediente para una plaza de contrato; sin embargoesto no la excluye de responsabilidad, pues ella aceptódichas resoluciones falsificadas e incluso las usó parapedir una ampliación de su contrato en el Colegio"Motupillo" de Pítipo, tal como figura en el FormularioÚnico de Trámite que firmó y presentó a la DirecciónRegional de Educación y que obra en el fs. 45 delexpediente, donde consta que ella anexa "Resolucionesde Contratos", por lo que se corrobora que la administradacon conocimiento de que estas resoluciones eranfalsif icadas sacaba un provecho indebido,determinándose que existió contubernio con doña MaribelEsther Banda Pérez;

- Que, de acuerdo a la documentación existente en elpresente expediente se determina fehacientementeresponsabilidad administrativa y penal contra doña MaribelEsther Banda Pérez;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional Lambayeque;

Que, conforme al artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivelde Gobierno Regional, para que el Procurador iniciecualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes delGobierno Regional, en Sesión realizada el día 26-01-2006, se acordó autorizar al Procurador Público Regional,iniciar las acciones judiciales que correspondan, deacuerdo a lo señalado por el Art. 11º del Decreto SupremoNº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel

del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78ºde la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales;

Con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración, Oficina Regional de AsesoríaJurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11ºdel D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador PúblicoRegional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr.FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de lasacciones legales que correspondan, contra la profesoraMARIBEL ESTHER BANDA PEREZ.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a laProcuraduría Pública del Gobierno RegionalLambayeque, transcribiendo la presente ResoluciónEjecutiva Regional para su conocimiento y finespertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial ElPeruano y Portal Electrónico del Gobierno RegionalLambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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RESOLUCIÓN Nº 047-2006-MML-GDU-SPHU

Lima, 4 de mayo de 2006

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codificado Nº 98562-2005, mediante el cualla Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita laRatificación de la Resolución Subgerencial Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, emitido con fecha 31 deagosto de 2005, promovida por AGUSTIN EMILIANOCICCIA ANGELES Y LA SRA. JESSICA ISABELFRANCHINI MONTERO; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Subgerencial Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 31 de agos-to de 2005 (fs. 159 al 161), se resuelve Aprobar el PlanoNº 037.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, dejando sinefecto el Plano Nº 030.03-2003-SDOPRIV-DDU-MSS,aprobado en el Artículo Primero de la ResoluciónNº 682-2003-RASS y el Cuadro de Aportes Reglamen-tarios según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 292-MMLy lo señalado en Dictamen de la Sesión Nº 008-2005 dela Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas. Asimis-mo Aprueba que en los extremos de los abanicos de lasaceras se construirán rampas peatonales que conecta-ran los niveles superiores de las aceras de las calzadasy por otro lado Aclara la contradicción de los ArtículosSegundo y Tercero de la citada Resolución.

Que, el terreno materia del presente procedimientode Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Par-

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321837

REPUBLICA DEL PERU

tida Nº 44564270 (fs. 10 y 11), a favor de la SociedadConyugal constituido por el Sr. Agustín Emiliano CicciaAngeles y Jessica Isabel Franchini Montero.

Que, mediante Informe Nº 029-2005-MML-GDU-SPHU-DRD de fecha 25 de noviembre de 2005 (fs. 172al 175), emitido por la División de Revisión de Diseño dela Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urba-nas, se manifiesta que la presente Habilitación Urbanacumple con levantar las observaciones que dieron ori-gen a la Resolución de Alcaldía Nº 3046 de fecha 02 dediciembre de 2004, emitida por esta Corporación.

Que, mediante Informe Nº 048-2005-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 01 de diciembre de 2005 (fs. 176 al178), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas, se opina que el día 26 de mayodel presente año, en el Diario Oficial El Peruano se publi-có la Ordenanza Nº 776-MML emitida por la Municipali-dad de Lima, precisando que esta Corporación es laentidad competente para aprobar y normar los distintosprocedimientos de Habilitación Urbana, estableciéndo-se la no aplicabilidad para los procedimientos de Habili-tación Urbana que se desarrollen en la Provincia de Lima,del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas, Decreto SupremoNº 010-2005-VIVIENDA; en consecuencia, al habersedeterminado la competencia de esta Corporación y alestablecerse técnicamente que se ha levantado las ob-servaciones que dieron origen a la Resolución de Alcal-día Nº 3046, cumpliendo con los Planes Urbanos, y enarreglo a las facultades dispuestas en la Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanzas Nº 776,Nº 812-MML y la Resolución de Alcaldía Nº 2546, resol-ver el presente procedimiento Ratificando la ResoluciónSubgerencial Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS,emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco.

Que, mediante Informe Nº 135-2006-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 28 de abril de 2006 (fs. 180), seopina que mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDUde fecha 29 de marzo de 2006, se resolvió Delegar lacompetencia administrativa para la emisión de Resolu-ciones en los procedimientos de Ratificación de las Re-soluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por lasMunicipalidades Distritales, a la Subgerencia de Planea-miento y Habilitaciones Urbanas; razón por la cual, seha determinado que ésta Subgerencia es la competentea emitir la presente Resolución.

Con el visto bueno del Área Legal y de la División deRevisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamientoy Habilitaciones Urbanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, Nº 26878 y Nº 27444, Or-denanzas Metropolitanas Nº 292, Nº 341, Nº 776 yNº 812-MML, Reglamento Nacional de Construcciones,la Resolución de Alcaldía Nº 2546 y la Resolución Nº 33-2006-MML-GDU.

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Sub-gerencial Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS,emitida con fecha 31 de agosto de 2005, por la Municipa-lidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Apro-bar el Plano Nº 037.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS,dejando sin efecto el Plano Nº 030.03-2003-SDOPRIV-DDU-MSS, aprobado en el Artículo Primero de la Reso-lución Nº 682-2003-RASS y el Cuadro de Aportes Re-glamentarios según lo dispuesto en la OrdenanzaNº 292-MML y lo señalado en Dictamen de la SesiónNº 008-2005 de la Comisión Técnica de HabilitacionesUrbanas. Asimismo Aprueba que en los extremos de losabanicos de las aceras se construirán rampas peatona-les que conectaran los niveles superiores de las acerasde las calzadas y por otro lado Aclara la contradicciónde los Artículos Segundo y Tercero de la citada Resolu-ción; por lo expuesto en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Re-solución al SR. AGUSTIN EMILIANO CICCIA ANGELESy a la SRA. JESSICA ISABEL FRANCHINI MONTERO ya la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para suconocimiento y fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re-solución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación y Sanea-

miento Legal de Tierras de la Gerencia de DesarrolloUrbano de esta Corporación, para su conocimiento yfines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los admi-nistrados, dentro de los 30 días siguientes de notificadala misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIELLA BUENO OTINIANOSubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

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MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

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DECRETO DE ALCALDÍANº 04-2006-MDLO/ALC

Los Olivos, 15 de junio de 2006

VISTOS: Los Informes Nº 293-2004-GM/U.RR.HH,Nº 332-2004-GM/U.RR.HH, Nº 561-2005-GM/U.RR.HH.,Nº 050-2006-GM/U.RR.HH y Nº 375-206-GM/U.RR.HH.de la Unidad de Recursos Humanos, los InformesNº 033-06/MDLO/OAJ, Nº 300-2006-MDLO/OAJ yNº 569-2006-MDLO/OAJ de la Oficina de AsesoríaJurídica, el Proveído de Gerencia Municipal de fecha 20de marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales son los órganos de gobiernopromotores del desarrollo local, con personería jurídicade derecho público y plena capacidad para el cumplimientode sus fines, que gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia,conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público - DecretoLegislativo Nº 276 establece en su artículo 53º, literal a).que la bonificación diferencial tiene por objeto, entre otros,compensar a un servidor de carrera por el desempeñode un cargo que implique responsabilidad directiva, nosiendo una bonificación aplicable a funcionarios. Precisael dispositivo en su artículo 43º que la bonificacióndiferencial, que no podrá ser superior al porcentaje quecon carácter único y uniforme para todo del SectorPúblico se regulará anualmente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-91-PCM seestablecen en forma transitoria las normas reglamentariasorientadas a determinar los niveles remunerativos delos funcionarios, directivos, servidores y pensionistasdel Estado en el marco del Proceso de Homologación,Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones yBonificaciones, en cuyo artículo 5º se establece quepara los efectos de la aplicación del Decreto SupremoNº 032.1-91-PCM los encargos de puesto o de funcionesautorizados mediante Resolución del Titular del Pliego yque exceden de un mes, dan derecho a percibir ladiferencia entre la remuneración total del servidorencargado y el Monto Único de Remuneración Total dela plaza materia del encargo, precisándose en el literal f)que la percepción de la diferencia por encargo de puestoo funciones queda sin efecto al culminar la encargatura;

Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,preceptúa en su artículo 124º que el servidor de carreradesignado para desempeñar cargos de responsabilidaddirectiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichoscargos, percibirá de modo permanente la bonificacióndiferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53º de la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321838El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a lapercepción permanente de una proporción de la referidabonificación diferencial quienes al término de ladesignación cuenten con más de tres (3) años en elejercicio de cargos de responsabilidad directiva. Lanorma específica señalará los montos y laproporcionalidad de la percepción remunerativa a quese refiere el presente artículo. Al respecto el artículo 27ºdel mismo dispositivo precisa que el respectivo cuadrode equivalencias será formulado y aprobado por el INAP;

Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante Informe Nº 033-2006-MDLO/OAJ, opina que"(...) la ratio legis del artículo 124º del Reglamentoestá orientada a compensar de forma permanente eldesempeño de los servidores de carrera que hayantenido relación inmediata con el más alto nivel de laent idad y que desconocerla conducir ía a undespropósito incongruente con la finalidad perseguidapor el legislador al momento de su emisión de talnorma(...)". Añade que "esta entidad debe reconocerla necesidad de llenar los vacíos que complemente ladeficiente normativa del Reglamento de la CarreraAdministrativa con el Objeto de brindarse respuestasjurídicas favorables o desfavorables a quienes seencuentren en las situaciones como antecede en elpresente caso"; por lo expuesto concluye el AsesorJurídico en que "(...) la Jefatura de Recursos Humanosdebe de elevar su propuesta técnica para que en virtudal criterio de proporcionalidad, calcule el porcentajepor cada año que ocupó el cargo directivo a efectosde que el despacho de alcaldía dicte el Decreto deAlcaldía que establezca - para todos los casos la basede cálculo de los montos y la proporcionalidad de lapercepción remunerativa a que hace referencia elliteral a) del Artículo 53º de la Ley de Bases de laCarera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico";

Que, en mérito a lo expresado por le Oficina deAsesoría Jurídica y con Informe Nº 050-2006-GM/U.RR.HH. la Unidad de Recursos Humanos señala que"tomando como referencia que con 5 años de percepciónde bonificación diferencial se adquiere el derecho al 100%en forma permanente, aplicando esa proporcionalidad,se percibiría 3/5 de la bonificación percibida después de3 años de percepción; 4/5 después de 4 años depercepción para finalmente percibir 5/5 después de 5años de percepción";

Que, con Informe Nº 033-06-MDLO/OAJ la Oficinade Asesoría Jurídica opina que "(...) en virtud al principiode simplicidad establecida en el numeral 1.13 delartículo IV de la Ley Nº 27444, y con el objeto decorregir la deficiencia normativa para el cálculo deBonificación Permanente, se debe proponer al Alcaldela emisión de la norma (Decreto de Alcaldía) que superecon carácter general la petición de la recurrente tal yconforme lo indica Art. VII del Título Preliminar de laLey del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444";

Estando a lo informado, a lo dispuesto por la GerenciaMunicipal con Proveído de fecha 20 de marzo de 2006 yen uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER el Régimen parael Otorgamiento de la BONIFICACIÓN DIFERENCIALPERMANENTE para los servidores de carrera de laMunicipalidad Distrital de Los Olivos en aplicación delArtículo 124º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, elmismo que forma parte integrante del presenteDecreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIAMUNICIPAL disponer las acciones administrativas quecorrespondan para el cabal cumplimiento del presenteDecreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

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DECRETO DE ALCALDIANº 008

San Juan de Lurigancho, 5 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE LURIGANCHO;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del PresupuestoParticipativo y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 171-2003-EF, establece las disposicionesque aseguran la efectiva participación de la SociedadCivil en el proceso de Presupuesto Participativo local.

Que, el instructivo Nº 001-2006 -EF/76.01, Resolu-ción Directoral Nº 011-2006-F/76.01 contiene orienta-ciones para el desarrollo articulado del proceso de Pre-supuesto Participativo correspondiente al año fiscal 2007.

Que, mediante Ordenanza Nº 055 de fecha 22 de abrildel 2005, promueve y regula espacios de participaciónvecinal en los asuntos públicos y los derechos inherentesa los mismos vinculando al gobierno municipal con los ve-cinos, las organizaciones sociales y las políticas de la juris-dicción; regula además la organización y funcionamientode las instancias del Sistema de Participación CiudadanaSPC;

Que, mediante Ordenanza Nº 062 de fecha 23 de mayodel 2005, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordi-nación Local Distrital CCLD que dispone la conformaciónde una Comisión Permanente, además en su Artículo 24ºdispone la conformación de una Comisión Técnica, presidi-da por el Gerente de Planificación del Desarrollo;

Que, mediante Ordenanza Nº 066 de fecha 24 de junio del2005, se regulan los procedimientos, para la programación,formulación y aprobación del proceso de Presupuesto Partici-pativo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

Que, conforme lo dispone el Artículo Quinto numeral5.1.4. Corresponde a la Comisión Permanente, con so-porte de la Comisión Técnica proponer al Alcalde el Cro-nograma y Metodología de trabajo de los Talleres para eldesarrollo de las acciones del Presupuesto Participati-vo. El Alcalde aprueba el Cronograma y Metodología detrabajo propuesto mediante Decreto de Alcaldía.

Que, con fecha 17.05.06 la Comisión Permanenteremite la propuesta de Cronograma del Proceso de Ac-tualización del PDMC y Presupuesto Participativo 2007.

Que, el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades establecen las atribucio-nes conferidas al Alcalde de dictar Decretos y Resolucionesde Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el cronograma delproceso de Actualización del Plan de Desarrollo Munici-pal Concertado y Presupuesto Participativo del 2007.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Comisión Per-manente del CCLD con apoyo de la Comisión Técnica,las coordinaciones con las entidades públicas y priva-das para el establecimiento de los recursos de financia-miento del Presupuesto Participativo 2007.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Muni-cipal dotar de los recursos que implique este proceso deActualización del Plan de Desarrollo Municipal Concer-tado y Presupuesto Participativo del 2007.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal yla Gerencia de Planificación del Desarrollo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321839

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Page 68: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica...Comerciales" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero 321789 ... en las bermas y el derecho de vía de las

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321840El Peruano

domingo 18 de junio de 2006FE

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321841

REPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321842El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 18 de junio de 2006 321843

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 000017-2006/MDSJM

San Juan de Miraflores, 7 de junio del 2006

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

CONSIDERANDO:

Que, el 7 de junio se celebra el día de la Bandera,fecha en la que todos los peruanos ratificamos nuestraprofunda identificación con la gloriosa Enseña roja yblanca y prometemos seguir la estela de peruanidadheredada de los inmortales de Arica y otros heroicosdefensores de la Patria;

Que, la actual gestión municipal, reconoce a aquellosque con su entrega y sacrificio mantuvieron incólume elhonor y la defensa de nuestra patria, por lo que espertinente garantizar y propender con legitimidadinstitucionalizar el acto cívico patriótico de izamiento dela Bandera Nacional en el frontis del Palacio Municipal denuestro distrito, en memoria y rindiendo honor a quienesse inmolaron en defensa de nuestra patria;

Que, por lo expuesto, y de conformidad con lasatribuciones amparadas por la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- Institucionalizar el acto cívicopatr ió t ico de IZAMIENTO DE LA BANDERANACIONAL en el frontis del Palacio Municipal denuestro distrito, los días lunes antes del inicio de laslabores en esta Comuna, ratificando nuestra profundaidentificación patriota, rindiendo honor a dicho símbolonacional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 219-2006-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 3 de abril de 2006

VISTO: El Expediente Nº A-937-03 promovido porALICORP S.A.A representada por el Dr. Ar turoBouroncle Peralta; que solicita la aprobación deHabilitación Urbana, del terreno de 34,326.16 m2,constituido por el Sublote 2 consti tuido por lasManzanas 20 y 21 de la Urbanización San José oCoronel del distrito de San Martín de Porres, ubicadosdentro de zona urbana consolidada, inscritos en elRegistro de Predios como Rústicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, por Ley Nº 27157, Ley de Regularización deedificaciones del Procedimiento para la declamatoria defábrica y del régimen de unidades inmobiliarias depropiedad exclusiva y de propiedad común, seestablecieron los procedimientos para el saneamientode la titulación de las unidades inmobiliarias en las quecoexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedadcomún, misma que fue reglamentada por DecretoSupremo Nº 008-2000 MTC;

Que, con la finalidad de cumplir a cabalidad con losprincipios de celeridad, eficacia y simplicidadadministrativa, por Decreto Supremo Nº 11-2005 -Vivienda, publicada el 13.5.05 se modificaron algunosartículos del reglamento referido en el consideradoprecedente;

Que, la norma modi f icator ia inc luye laincorporación de la decimosépt ima disposicióntransitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157, en laque se regula la Habil i tación Urbana de Oficio,facultándose a las Municipales Distr i tales paraidentificar predios urbanos en zonas consolidadas,que se encuentren como rústicos en el registro depredios, a fin de que dispongan la inscripción registraldel cambio de uso rústico a urbano.

Que, por Expediente Nº A-937-03 promovido porALICORP S.A.A., solicita la habilitación urbana delterreno de su propiedad, inscri to en la Part idaelectrónica Nº 49033315 del Registro de la propiedadde inmueble de Lima, como Sublote 2 constituidosobre las manzanas 20 y 21 de la proyectadaurbanización San José o Coronel, del distrito de SanMartín de Porres, cuya matriz figura como rústica yque según nuestros planos corresponden a zonaurbana: Av. 10 de Junio Nº 1020, coincidente con elPlan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobadopor Ordenanza Nº 341-MML del 6.12.01 y OrdenanzaNº 681-MML publicada el 3.9.04, de conformidad conel Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010,se zonifica el área como C3 - (Comercio Sectorial),conforme al Certificado de Zonificación y Vías Nº 080-2005-MML-DMDU-OPDM;

Que, estando al Informe Nº 1427-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, elMemorándum Nº 754-2005-GDU/MDSMP de laGerencia de Desarrollo Urbano, y Informe Nº 197-2005-DHU-GDU/MDSMP de la División de DesarrolloUrbano, y en uso de las facultades conferidas porlas normas legales enunciadas en los consideradosque anteceden, y con los vistos de las Gerencias deAsesoría Jurídica, de Desarrollo Urbano y con elMemorándum Nº 754-2005-GDU/MDSMP de laGerencia de Desarrollo Urbano y de la División deDesarrollo Urbano;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DEOFICIO el terreno de 34,326.16 m2, para uso comercialsectorial C3, inscrito en la Partida ElectrónicaNº 49033315 del Registro de la Propiedad de Inmueblede Lima, como Sublote 2 constituido sobre las manzanas20 y 21 de la proyectada urbanización San José o Coronel,cuya matriz figura como rústica y que según nuestrosplanos corresponden a zona urbana: Av. 10 de JunioNº 1020.

Artículo Segundo.- El déf ic i t de aporte porParques Zonales (1.716.31 m2), por F ines deRenovación Urbana (1,029.78 m2) y Otros Fines(686.52 m2) serán redimidos en dinero siendo lasáreas objeto de regularización igual a 1,716.31 m2,1,029.78 m2 y 686.52 m2 respectivamente, quedandoel Lote de 34,326.16 m2, materia de la presenteresolución, como garantía para el pago por déficit delos Aportes por Parques Zonales, por Fines deRenovación Urbana y Otros Fines Recreación Públicay Otros Fines a favor de la Municipalidad de SanMartín de Porres.

Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción Registraldel cambio de Uso de Rústico a Urbano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, porcuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días denotificados.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321844El Peruano

domingo 18 de junio de 2006

Artículo Quinto.- DISPONER el Registro de lapresente Resolución en la base de datos de la Gerenciade Administración Tributaria y Rentas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

10723

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 220-2006-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 3 de abril de 2006

VISTO: El Expediente Nº A-937-03, actualizadopor Expediente Nº 36724-2005 Promovido porROMERO TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA,representada por el Dr. Arturo Bouroncle Peralta, quesolicita la aprobación de Habilitación Urbana, delterreno de 9,966.52 m2, constituido por el Sublote 1de las Manzanas 20 y 21 de la ProyectadaUrbanización San José o Coronel, del distrito de SanMartín de Porres, ubicados dentro de zona urbanaconsolidada, inscritos en el Registro de Predios comoRústicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, por Ley Nº 27157, Ley de Regularización deedificaciones del Procedimiento para la declaratoria defábrica y del régimen de unidades inmobiliarias depropiedad exclusiva y de propiedad común, seestablecieron los procedimientos para el saneamientode la titulación de las unidades inmobiliarias en las quecoexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedadcomún, misma que fue reglamentada por DecretoSupremo Nº 008-2000 MTC;

Que, con la finalidad de cumplir a cabalidad con losprincipios de celeridad, eficacia y simplicidadadministrativa, por Decreto Supremo Nº 11-2005-Vivienda, publicada el 13.05.05 se modificaron algunosartículos del reglamento referido en el considerandoprecedente;

Que, la norma modi f icator ia inc luye laincorporac ión de decimosépt ima d isposic ióntransitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157, en laque se regula la Habil i tación Urbana de Oficio,facultándose a las Municipales Distr i tales paraidentificar predios urbanos en zonas consolidadas,que se encuentren como rústicos en el registro depredios, a fin de que dispongan la inscripción registraldel cambio de uso de rústico a urbano;

Que, por Expediente Nº A-937-03 actualizado conel Expediente Nº 36724-05 promovido por ROMEROTRADING SOCIEDAD ANÓNIMA, se sol ic i ta lahabilitación urbana del terreno de su propiedad,inscrito en la partida electrónica Nº 11098742 delRegistro de la propiedad de inmueble, como sublote1 constituido sobre las manzanas 20 y 21 de laproyectada urbanización San José o Coronel, cuyamatriz figura como rústica y que según nuestrosplanos corresponden a zona urbana: Av. 10 de JunioNº 980, coincidente con el Plan del Sistema VialMetropolitano de Lima, aprobado por OrdenanzaNº 341 - MML del 6.12.01 y Ordenanza Nº 681- MMLpublicada el 3.9.04, de conformidad con el Plan delSistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, se zonificael área como C3 - (Comercio Sectorial), conforme alCertificado de Zonificación y Vías Nº 081-2005-MML-DMDU-OPDM;

Que, estando al Informe Nº 1427-2005-FAP/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, elMemorando Nº 754-2005-GDU/MDSMP de laGerencia de Desarrollo Urbano, y Informe Nº 196-2005-DHU-GDU/MDSMP de la División de Desarrollo

Urbano, y en uso de las facultades conferidas porlas normas legales enunciadas en los consideradosque anteceden, y con los vistos de las Gerencias deAsesoría Jurídica, de Desarrollo Urbano y con elMemorándum Nº 754-2005-GDU/MDSMP de laGerencia de Desarrollo urbano y de la División deDesarrollo Urbano;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DEOFICIO el terreno de 9,966.52 m2, para uso comercialsectorial C3, inscrito en la partida electrónicaNº 11098742 del Registro de la Propiedad de Inmueblede Lima, como sublote 1 constituido sobre las manzanas20 y 21 de la proyectada urbanización San José o Coronel,cuya matriz figura como rústica y que según nuestrosplanos corresponden a zona urbana: Av. 10 de JunioNº 980.

Artículo Segundo.- El déf ic i t de aporte porParques zonales (498.33 m2), Aporte con fines deRenovación Urbana (299.00 m2) y Otros Fines(199.33 m2) serán redimidos en dinero siendo lasáreas objeto de regularización igual a 498.33 m2,299.00 m2 y 199.33 m2 respectivamente, quedandoel Sublote 1 de 9,966.52 m2, materia de la presenteresolución, como garantía para el pago por déficit delos Aportes por Parques Zonales, con Fines deRenovación Urbana y Otros Fines a favor de laMunicipalidad de San Martín de Porres.

Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción Registraldel cambio de Uso de Rústico a Urbano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, porcuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días denotificados.

Artículo Quinto.- DISPONER el registro de lapresente Resolución en la base de datos de la Gerenciade Administración Tributaria y Rentas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

10724

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