separata de normas legales - gaceta jurídica · aceptan renuncia al cargo de jefe de la o cina de...

56
Lima, martes 10 de junio de 2008 373783 Año XXV - Nº 10258 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1019.- Decreto Legislativo que aprueba Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 373784 D. Leg. N° 1020.- Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario 373787 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 179-2008-PCM.- Designan Jefe de la Oficina de Coordinación Parlamentaria de la Secretaría de Coordinación de la PCM 373789 DEFENSA R.S. N° 186-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de cadete FAP a EE.UU. para participar en el “Curso Regular de Formación de Oficial Aviador” 373789 R.S. N° 187-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP para participar en la “VIII Reunión de Coordinación entre los Comandos de la Región Militar del Oriente del Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia” 373790 R.S. N° 188-2008-DE/EP/S.1.A/1-1.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú para participar en la “VI Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Chile” 373791 R.S. N° 189-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a China para participar en el XXI Congreso Internacional de la Sociedad para la Fotogrametría y Sensoramiento Remoto 373791 R.M. Nº 548-2008-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia 373792 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 075-2008-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29021 - Ley de promoción para la fusión de municipios distritales 373793 EDUCACION R.M. Nº 0275-2008-ED.- Establecen requisitos académicos para la titulación en las Instituciones Superiores de Formación Docente 373795 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 953-2008-MEM/DGM.- Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2007 373796 INTERIOR D.S. N° 004-2008-IN.- Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior 373797 D.S. N° 005-2008-IN.- Aprueban procedimientos administrativos especiales para otorgar nacionalidad por naturalización, obtención de doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana 373798 JUSTICIA RR.SS. N°s. 087 y 088-2008-JUS.- Deniegan pedidos de extradición activa de procesadas por presunta comisión de delitos formulados por juzgados penales de las Cortes Superiores del Santa y de Lima 373798 R.M. Nº 0317-2008-JUS.- Constituyen Comisión Especial encargada de elaborar informe que contenga el diagnóstico de la infraestructura de la actual sede institucional del Ministerio de Justicia y la propuesta de acciones que se llevarán a cabo 373799 R.M. Nº 0318-2008-JUS.- Autorizan realización de la IX Convención de Jefes de Asesorías Jurídicas y Legales del Sector Público - “Ley del Silencio Administrativo, Inversiones y Modernización del Estado. Problemas y Alternativas de Solución” 373800 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 240-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto 373800 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0691-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para asistir al XXV Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR 373801 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 021-2008-MTC.- Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos 373801 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 051-2008-CE-PJ.- Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Pasco a establecer horario de jornada laboral en el ámbito de su circunscripción 373824 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe Descargado desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Upload: others

Post on 29-Dec-2019

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Lima, martes 10 de junio de 2008 373783Año XXV - Nº 10258

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1019.- Decreto Legislativo que aprueba Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 373784D. Leg. N° 1020.- Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario 373787

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 179-2008-PCM.- Designan Jefe de la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria de la Secretaría de Coordinación de la PCM 373789

DEFENSA

R.S. N° 186-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de cadete FAP a EE.UU. para participar en el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador” 373789R.S. N° 187-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP para participar en la “VIII Reunión de Coordinación entre los Comandos de la Región Militar del Oriente del Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia” 373790R.S. N° 188-2008-DE/EP/S.1.A/1-1.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú para participar en la “VI Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Chile”

373791R.S. N° 189-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ofi cial de la Marina de Guerra a China para participar en el XXI Congreso Internacional de la Sociedad para la Fotogrametría y Sensoramiento Remoto 373791R.M. Nº 548-2008-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia

373792

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 075-2008-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29021 - Ley de promoción para la fusión de municipios distritales 373793

EDUCACION

R.M. Nº 0275-2008-ED.- Establecen requisitos académicos para la titulación en las Instituciones Superiores de Formación Docente

373795

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 953-2008-MEM/DGM.- Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2007 373796

INTERIOR

D.S. N° 004-2008-IN.- Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior 373797D.S. N° 005-2008-IN.- Aprueban procedimientos administrativos especiales para otorgar nacionalidad por naturalización, obtención de doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana 373798

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 087 y 088-2008-JUS.- Deniegan pedidos de extradición activa de procesadas por presunta comisión de delitos formulados por juzgados penales de las Cortes Superiores del Santa y de Lima 373798R.M. Nº 0317-2008-JUS.- Constituyen Comisión Especial encargada de elaborar informe que contenga el diagnóstico de la infraestructura de la actual sede institucional del Ministerio de Justicia y la propuesta de acciones que se llevarán a cabo 373799R.M. Nº 0318-2008-JUS.- Autorizan realización de la IX Convención de Jefes de Asesorías Jurídicas y Legales del Sector Público - “Ley del Silencio Administrativo, Inversiones y Modernización del Estado. Problemas y Alternativas de Solución” 373800

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 240-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto 373800

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0691-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para asistir al XXV Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR 373801

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 021-2008-MTC.- Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos 373801

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 051-2008-CE-PJ.- Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Pasco a establecer horario de jornada laboral en el ámbito de su circunscripción 373824

Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
Rectángulo
orojas
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373784

Res. Adm. Nº 053-2008-CE-PJ.- Disponen la conformación de Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales 373825Res. Adm. Nº 128-2008-CE-PJ.- Exhortan a magistrados que tienen a su cargo procesos judiciales seguidos contra el Estado Peruano para que al momento de califi car la demanda tengan presente la necesidad de individualizar al Sector o entidad pública demandada

373826Res. Adm. Nº 140-2008-CE-PJ.- Designan Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, con sede en la ciudad de Lima

373827

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 325-2008-JNAC/RENIEC.- Precisan delegación de funciones dispuesta por la R.J. N° 178-2008-JNAC/RENIEC conferida a la Ofi cina Auxiliar de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad de Tayuntsa, departamento de Amazonas 373827

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 757-2008-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. N° 561-2008-MP-FN 373828Res. Nº 758-2008-MP-FN.- Nombran magistrados en despachos de fi scalías provinciales del Distrito Judicial de Ucayali 373828

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2005-2008.- Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para que preste servicio de patrocinio en demandas de nulidad o inefi cacia de Resoluciones de la SBS

373828Res. N° 2006-2008.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en eventos preparatorios con motivo de la XLVI Sesión de la Junta Directiva de la ASBA 373830

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 052-2008-OS/PRES 373831

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

RR. Nºs. 164 y 165-2008-SUNARP/SN.- Dan por concluida designación de Gerente de Informática de la SUNARP y encargan sus funciones 373831

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 003-2008-CDB. 373831

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA

Acuerdo Nº 075-2008-GLM-PFA-”C”.- Declaran en situación de emergencia la ejecución de diversas actividades 373832Acuerdo Nº 076-2008-GLM-PFA-”C”.- Declaran en situación de emergencia la rehabilitación de la infraestructura de riego de la provincia de Ayabaca 373833

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA HUACHO

Acuerdo Nº 049-2008.- Exoneran de proceso de selección las adquisiciones y contrataciones necesarias para el Programa de Complementación Alimentaria y Programa de Población en Riesgo Moral y de Salud 373835Acuerdo Nº 050-2008.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 373836

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NIEPOS

Acuerdo N° 06-2008-CM/MDN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión volquete 373837

SEPARATAS ESPECIALES

VIVIENDA

R.M. N° 220, 221, 222 y 223-2008-VIVIENDA.- ResolucionesMinisteriales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

373776

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial

Perú - Estados Unidos y su protocolo de enmienda, así como el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, siendo una de las materias la de promoción de la inversión privada, perfeccionamiento del marco regulatorio e impulso a la innovación tecnológica;

Que, en concordancia con ello, y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 14 – Telecomunicaciones, del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, resulta necesario dictar una norma que regule el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, incluida la Coubicación, a fi n de reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373785

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LEY DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE SERVICIOS

PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Declaración de Interés Público Declárese de interés y necesidad pública el Acceso y

Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, lo que incluye la Coubicación, a fi n de reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 2º.- ObjetoLa presente Ley tiene por objeto regular el Acceso y Uso

Compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, proporcionando alternativas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para garantizar un acceso razonable y no discriminatorio a la Infraestructura de Telecomunicaciones.

El Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones que se instaura en virtud de la presente Ley, será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de telecomunicaciones que sean Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Artículo 3º.- AlcancesTodo Concesionario tiene derecho al Acceso y Uso

Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, dispuesto en virtud de la presente Ley. Es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que OSIPTEL declare en forma motivada.

En el supuesto que la Coubicación física no sea practicable por razones técnicas o debido a limitaciones de espacio, el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, ofrecerá al Concesionario una solución alternativa, como facilitar la coubicación virtual, sujeta a los principios y alcances de la presente Ley.

Artículo 4º.- PrincipiosLos aspectos técnicos, económicos y legales del Acceso

y Uso Compartido de Infraestructura de telecomunicaciones se regirán por los principios previstos en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y en particular por los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, libre y leal competencia y acceso a la información.

Artículo 5º.- Defi nicionesPara la aplicación de la presente Ley se entiende por:

1. Acceso y Uso compartido de Infraestructura: Es el derecho que faculta a un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones a hacer uso de la infraestructura de telecomunicaciones de un Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a cambio de una contraprestación razonable. Dicho acceso incluye la Coubicación.

2. Concesionario(s) o Concesionarias: Titular(es) de una concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

3. Coubicación: Es el uso de espacio físico, energía, infraestructura de soporte de redes y otras facilidades de la infraestructura de telecomunicaciones, requeridas por un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones para la ubicación y operación de sus equipos y/o elementos de telecomunicaciones así como para la interconexión. La Coubicación puede ser física o virtual.

4. Infraestructura de telecomunicaciones: Es aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red, así como derechos de paso relacionados directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones.

5. Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

6. Oferta Básica de Compartición: Modelo de contrato tipo a ser presentado por los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones al OSIPTEL, en el que se detallan los aspectos, técnicos, legales y económicos que regirán el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura.

7. OSIPTEL u Organismo Regulador: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

8. Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Proveedor o concesionario de servicio público de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación, desde el punto de vista de los precios y del suministro, en el mercado relevante de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de:

(a) control de las instalaciones esenciales; o,(b) la utilización de su posición en el mercado.

9. Reglamento General: Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

TITULO II

CONDICIONES PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE

TELECOMUNICACIONES

Artículo 6º.- Condiciones no discriminatoriasEn aplicación del principio de no discriminación

establecido en el artículo 4º de la presente Ley, las condiciones exigidas por un Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones no podrán ser menos ventajosas que las exigidas a sus propias fi liales o a terceros en condiciones iguales o equivalentes.

Artículo 7º.- Contraprestación razonable El Proveedor Importante de Servicios Públicos

de Telecomunicaciones tendrá derecho a recibir una contraprestación razonable, orientada a costos, por el Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, de su titularidad, la misma que será establecida de acuerdo a criterios preestablecidos por el OSIPTEL. Esta contraprestación incluirá entre otros conceptos, una parte proporcional de los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura a compartir.

Artículo 8º.- GarantíasEl Proveedor Importante de Servicios Públicos de

Telecomunicaciones, titular de la Infraestructura de Telecomunicaciones cuyo Acceso y uso Compartido se solicita, podrá requerir el otorgamiento de garantías para asegurar el pago por el uso de la infraestructura a compartir. Asimismo podrá exigir el otorgamiento de seguros, atendiendo a la naturaleza y/o riesgos de los trabajos a realizarse.

En ambos supuestos, el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones observará criterios razonables para determinar su exigibilidad, observando las disposiciones que emita el OSIPTEL.

Artículo 9º.- Prohibición de cláusulas que limiten el uso del servicio

En ningún supuesto, los contratos de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones podrán incluir cláusulas que limiten el uso de los servicios soportados sobre dicha Infraestructura o que prohíban la construcción o instalación de redes.

Artículo 10º.- Mantenimiento de la infraestructura Las labores de mantenimiento preventivo y correctivo

así como de cualquier otro tipo de actividad de mejora que recaiga sobre la Infraestructura de Telecomunicaciones objeto de la compartición, serán de responsabilidad del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Para tal efecto y a fi n de evitar la afectación en la prestación de los servicios, éste deberá coordinar con los Concesionarios con los que comparte su uso, el inicio y ejecución de las obras de mantenimiento.

Artículo 11º.- Seguridad de planta externaLos Concesionarios están obligados a cumplir, tanto

en la etapa de elaboración del proyecto de compartición, como durante la construcción y mantenimiento de sus

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373786

instalaciones las disposiciones técnicas y legales del Subsector Electricidad, referidas a seguridad y riesgos eléctricos, en las instalaciones que requieren de medios físicos para la prestación del servicio.

Asimismo están obligados a cautelar la seguridad en la instalación y conservación de su infraestructura.

TITULO III

MODALIDADES PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE

TELECOMUNICACIONES

Artículo 12º.- Modalidades de acceso El Acceso y Uso Compartido de Infraestructura

de Telecomunicaciones puede realizarse bajo dos modalidades:

a) Por acuerdo entre las partes, durante el periodo de negociación establecido en sesenta (60) días calendario, computado desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. El citado acuerdo deberá ser recogido en un contrato escrito; y,

b) Por Mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se haya vencido el periodo de negociación, sin acuerdo entre las partes.

En cualquier supuesto, tanto en el contrato de compartición que suscriban las partes como en el Mandato que emita OSIPTEL, se establecerán las condiciones técnicas, económicas y legales del Acceso y Uso Compartido de Infraestuctura, así como las causales para su resolución, debiendo adoptarse los mecanismos necesarios para cautelar los derechos de los abonados y/o usuarios de los servicios involucrados.

Sin perjuicio de lo anterior, OSIPTEL requerirá al Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, una Oferta Básica de Compartición, en donde se especifi quen los términos en los cuales se permitirá el uso compartido.

Artículo 13º.- Adecuación de los contratos y mandatos de compartición

En virtud de los principios a que se refi ere el Artículo 4º de la presente Ley, los contratos y mandatos de compartición, incluirán una cláusula que garantice que las condiciones económicas de la compartición se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de compartición con una tercera empresa concesionaria, aplique condiciones económicas más favorables a las establecidas en su relación de compartición.

Artículo 14º.- Del contrato de comparticiónEl contrato de compartición debidamente suscrito por

ambas partes, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su presentación ante el OSIPTEL, para su evaluación posterior.

OSIPTEL contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su presentación, para observar el citado contrato, de considerar que éste se aparta de los criterios de costos que corresponde aplicar o atenta contra los principios que rigen la compartición, en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de los operadores. El referido plazo no incluye el período que el OSIPTEL otorgue a los Concesionarios para absolver sus requerimientos de información.

Emitidas las observaciones por el Organismo Regulador, el contrato deberá adecuarse en el plazo máximo de cinco (5) días calendario contado desde su notifi cación a alguna de las partes.

Artículo 15º.- Del mandato de comparticiónVencido el período de negociación a que se refi ere

el literal a) del artículo 12º, sin que las partes hubieran logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de ellas podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual adjuntará a su solicitud, cuando menos, lo siguiente:

1. Acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público.

2. Términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición.

3. Otra información que establezca OSIPTEL.

El mandato de compartición será emitido por OSIPTEL en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

El referido plazo no incluye el período que el OSIPTEL otorgue a los Concesionarios para que remitan sus comentarios al proyecto de mandato de compartición, el cual no será menor a diez (10) días calendario.

La resolución que aprueba el mandato de compartición será notifi cada a las partes y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 16º.- Del Derecho al Acceso y Uso Compartido en el tiempo

El derecho al Acceso y Uso Compartido de determinada Infraestructura de Telecomunicaciones podrá estar sujeto a un periodo de vigencia, atendiendo a las necesidades del Concesionario interesado en el acceso y las posibilidades técnicas del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, titular de dicha infraestructura. A falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL determinará el periodo de vigencia aplicable en el Mandato a emitir.

Artículo 17º.- Retiro de redes instaladasProducida la resolución o extinción del contrato o

mandato de compartición, según las causales previstas en los citados instrumentos, el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones podrá proceder al retiro de las redes soportadas en su infraestructura, previa comunicación dirigida a la otra parte y al OSIPTEL, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Ello, a fi n de no afectar a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados.

Artículo 18º.- Solución de controversiasLas discrepancias entre las Concesionarias, derivadas de

la ejecución de sus contratos o mandatos de compartición, podrán ser sometidas al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa de OSIPTEL.

TITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19º.- Infracciones y SancionesConstituyen infracciones muy graves:

1. La negativa a cumplir con el Mandato de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura emitido por el OSIPTEL;

2. El Acceso no autorizado a Infraestructura de Telecomunicaciones para servicios de telecomunicaciones.

OSIPTEL podrá tipifi car otras acciones o conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley, como infracciones muy graves, graves o leves. Asimismo podrá establecer los criterios para la determinación de la infracción y la graduación de las multas; así como las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 20º.- Autoridad Competente OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento

de la presente norma garantizando el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual podrá dictar las disposiciones específi cas que sean necesarias.

Artículo 21º.- Normativa aplicableSon de aplicación para efectos de la tipifi cación,

supervisión, fi scalización y sanción de los incumplimientos de la presente Ley y sus normas complementarias; la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL; la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como las normas que los sustituyan, complementen o reglamenten.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Disposiciones complementarias OSIPTEL dictará las disposiciones complementarias

que se deriven de la presente Ley, en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendarios contados a partir de su publicación.

SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373787

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

211035-1

DECRETO LEGISLATIVON° 1020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, la fi nalidad del desarrollo agrario competitivo así como el aumento del ingreso campesino exigen la utilización de técnicas y maquinarias en extensiones sufi cientes. Para ello debe fomentarse la asociación de los agricultores como condición para el otorgamiento de créditos para maquinarias, tecnifi cación de riego y desarrollo del mercado, siendo necesario promover entidades asociativas agrarias con dicho propósito;

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES

AGRARIOS Y LA CONSOLIDACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL PARA EL CRÉDITO AGRARIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo establece el marco

normativo para promover la organización de los

productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural con la fi nalidad de ampliar el acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la reconversión y la modernización del Sector Agrario.

Artículo 2°.- Defi nicionesPara los fi nes del presente Decreto Legislativo, se

entiende como:

2.1. Entidad Asociativa Agraria, a la organización de productores agrarios que se encuentra conformada: (i) por dos (02) o más productores agrarios que desarrollan actividad agraria o pecuaria en veinte (20) o más hectáreas de tierras; o, (ii) por diez (10) o más productores agrarios, independientemente de la extensión de las tierras en las que desarrollen dichas actividades.

2.2. Productor Agrario, a la persona natural cuya principal actividad económica es la agricultura o la ganadería, incluyendo a las personas naturales que realicen actividades de procesamiento primario de los productos agropecuarios que produzcan directamente.

2.3. Pequeño Productor Agrario, al Productor Agrario cuyas ventas brutas anuales no superen el importe que determinará el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

2.4. Unidad Productiva Sostenible, a los terrenos productivos explotados con fi nes agropecuarios, cuya extensión no sea menor de veinte (20) hectáreas.

TÍTULO IIDE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

Artículo 3°.- De las Entidades Asociativas Agrarias

3.1. Para la conformación de las Entidades Asociativas Agrarias únicamente se requerirá de la voluntad común de las partes expresada en un contrato, en el que, además, se identifi carán: (a) los bienes que los miembros de la entidad afectarán para el cumplimiento de los fi nes de ésta; (b) las obligaciones de las partes; y (c) la persona natural o jurídica que la representará para los efectos de lo previsto en el artículo 5° del presente Decreto Legislativo, con la indicación de las facultades que se le confi eren.

3.2. El contrato que se celebra para la conformación de las Entidades Asociativas Agrarias no genera una persona jurídica, sólo reconoce a dichas entidades la capacidad jurídica relativa a que se refi ere el artículo 4° de la presente norma.

3.3. El contrato debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Entidades Asociativas Agrarias que tendrá a su cargo el Ministerio de Agricultura, bajo sanción de nulidad.

Artículo 4°.- De los actos jurídicos que celebren las Entidades Asociativas Agrarias

4.1. Las Entidades Asociativas Agrarias únicamente gozarán de capacidad jurídica para actuar como personas

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y USO DEL CIANURO

-Segunda Prepublicación-

El Ministerio de Energía y Minas ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo, mediante el cual se Reglamenta para las actividades mineras, la Ley N° 29023, Ley que Regula la Comercialización y Uso del Cianuro; el mismo que podrá encontrarse en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), por el plazo de siete (07) días calendario.Las personas que deseen opinar sobre el mencionado proyecto, podrán hacerlo a través del correo electrónico ([email protected]) o remitirlas por escrito a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo señalado anteriormente.

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373788

jurídicas cuando se trate de la celebración de contratos de fi nanciamiento o de garantía de dichos fi nanciamientos, bajo cualquier modalidad, con cualquier empresa del sistema fi nanciero nacional o persona jurídica, incluidas sus modifi caciones. En consecuencia, en aquellos casos en que las empresas del sistema fi nanciero nacional o personas jurídicas otorguen crédito a una Entidad Asociativa Agraria, se considerará que el sujeto de la operación de crédito es dicha entidad, otorgándose a ésta una clasifi cación crediticia independiente de la de sus miembros.

4.2. La capacidad jurídica para actuar como personas jurídicas a que se refi ere el numeral anterior se extiende a la intervención en procedimientos administrativos y judiciales, siempre que las pretensiones de dichos procesos versen exclusivamente sobre la validez, efi cacia, ejecución o interpretación de los actos detallados en el numeral 4.1 o tengan relación directa con ellos.

4.3. Las personas que conformen las Entidades Asociativas Agrarias son solidariamente responsables por las obligaciones que dichas entidades contraigan en los actos y contratos a que se refi ere el presente artículo.

4.4. Para todos los demás actos y contratos no previstos en este artículo, los miembros de las Entidades Asociativas Agrarias actúan individualmente y adquieren derechos y asumen obligaciones y responsabilidades, a título particular.

Artículo 5°.- Del Representante

5.1. El Representante al que hace mención el artículo 3° del presente Decreto Legislativo tiene facultades sufi cientes para intervenir, en nombre de la Entidad Asociativa Agraria, en todos los actos jurídicos a que se refi ere el Artículo 4°, dentro de los límites y conforme a las facultades que se establezcan en el respectivo contrato.

5.2. Los bienes que podrá afectar en garantía el Representante, en nombre de la Entidad Asociativa Agraria, serán aquellos que sus miembros afecten en el contrato, para el cumplimiento de los fi nes de ésta.

Artículo 6°.- De los servicios vinculados al fi nanciamiento

Las empresas del sistema fi nanciero nacional podrán prestar servicios de asesoría legal para la conformación de las Entidades Asociativas Agrarias y servicios de asistencia en la gestión de dichas entidades, conforme a lo que se establezca en el Reglamento.

TÍTULO IIIDEL APOYO AL CREDITO AGRARIO REGIONAL

Artículo 7°.- De la constitución de fi deicomisos

7.1 Autorízase a cada Gobierno Regional a constituir fi deicomisos en las entidades del sistema fi nanciero nacional, hasta por un monto de S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), exclusivamente con los recursos, de cualquier fuente de fi nanciamiento, que dichos Gobiernos Regionales tengan depositados en entidades fi nancieras distintas al Banco de la Nación.

7.2 La fi nalidad de los referidos fi deicomisos es garantizar el fi nanciamiento que se otorgue a los pequeños Productores Agrarios y a las Entidades Asociativas Agrarias, de sus respectivas circunscripciones territoriales.

7.3 Para la constitución de estos fi deicomisos se podrá contar, adicionalmente, con los aportes del sector privado, sea persona natural o jurídica, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.

Artículo 8°: De la fi nalidad de los Fideicomisos

8.1. Los patrimonios fi deicometidos a que se refi ere el artículo 7° se orientarán a garantizar las operaciones de crédito que las empresas del sistema fi nanciero nacional celebren con los Pequeños Productores Agrarios y con las Entidades Asociativas Agrarias.

8.2. El Reglamento establecerá los límites de cobertura con relación al patrimonio fi deicometido que resultarán aplicables.

Artículo 9°: De la Comisión 9.1. Los fi deicomisos que se constituyan bajo los alcances

de la presente norma contarán con una Comisión de Gestión

que estará conformada por un representante del gobierno regional, por un representante de los gremios productivos agrarios de la localidad, por un representante de la respectivaCámara de Comercio y por un representante de la entidad fi duciaria. Las funciones de dicha comisión serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

9.2. La responsabilidad de la empresa fi duciaria se limitará a lo que expresamente se consigne en el acto constitutivo del fi deicomiso.

Artículo 10°: De los Gastos OperativosLos gastos operativos anuales de los fi deicomisos no

podrán exceder del cinco por ciento (5%) del valor total de su patrimonio.

TÍTULO IVDEL FONDO DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN

DE LA PROPIEDAD RURAL

Artículo 11°: Del Fondo

11.1. Créase el “Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural”, en adelante el Fondo, con el propósito de promover la conformación de Unidades Productivas Sostenibles por parte de los Pequeños Productores Agrarios.

11.2. El Fondo es un patrimonio administrado en fi deicomiso por el Banco Agropecuario – AGROBANCO que está constituido por:

a) Los recursos del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario – FRASA y del Fondo de Garantía para la Pequeña Agricultura – FOGAPA, que en adelante quedan absorbidos por el Fondo.

b) Los aportes que podrán realizar los Gobiernos Regionales.

c) Los ingresos fi nancieros que genere la administración del Fondo.

d) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones.

e) Otros recursos dispuestos por ley expresa.

11.3 Los aportes que cada Gobierno Regional realice conforme a lo previsto en el literal b) podrán ser hasta por un monto no mayor a S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles). Dichos aportes provendrán de los recursos disponibles que tengan los Gobiernos Regionales en entidades fi nancieras distintas al Banco de la Nación y serán aplicados en las zonas de su jurisdicción.

11.4 Los recursos del “Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural” serán depositados en el Banco Agropecuario - AGROBANCO.

Artículo 12°.- De la Finalidad del Fondo

12.1. El Fondo tiene como fi nalidad:

a) Otorgar fi nanciamiento al Pequeño Productor Agrario, incluyendo a los Pequeños Productores Agrarios asociados, para que adquieran propiedades colindantes a fi n de conformar Unidades Productivas Sostenibles.

b) Otorgar fi nanciamiento para la infraestructura y el equipamiento necesario para la integración de las propiedades que conformen las Unidades Productivas Sostenibles.

c) Otorgar fi nanciamiento para la asistencia técnica en materia agraria a los Pequeños Productores Agrarios que conformen las Unidades Productivas Sostenibles.

12.2. El Reglamento de la presente norma establecerá las condiciones para que los Pequeños Productores Agrarios puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a los recursos del Fondo.

Artículo 13°: Promoción del FondoEl Ministerio de Agricultura, en coordinación con

las Direcciones Regionales Agrarias, diseñará un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los Pequeños Productores Agrarios para promover la conformación de las Unidades Productivas Sostenibles.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373789

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única: El proceso de devolución de los créditos otorgados por el FRASA continuará en las condiciones pactadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera: ReglamentoMediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de esta norma se aprobará su reglamento.

Segunda: Disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

En un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobará las disposiciones que resulten necesarias para reglamentar el acceso a los servicios fi nancieros por parte de las Entidades Asociativas Agrarias y los créditos agropecuarios.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

211036-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan Jefe de la Oficina de Coordinación Parlamentaria de la Secretaría de Coordinación de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2008-PCM

Lima, 9 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo I del Título VI del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM, prevé que la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria es una unidad orgánica y depende jerárquicamente de la Secretaría de Coordinación;

Que a la fecha la jefatura de dicha Ofi cina se encuentra vacante;

De conformidad con la Ley Num. 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Jefe de la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria de la Secretaría de

Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor VÍCTOR MANUEL NORIEGA TOLEDO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MInistros

211012-1

DEFENSA

Autorizan viaje de cadete FAP a EE.UU. para participar en el “Curso Regular de Formación de Oficial Aviador”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 186-2008-DE/FAP

Lima, 9 de junio de 2008

Vista la Papeleta de Trámite Nº 0539 EMED-2008 de fecha 01 de abril de 2008 y mensaje EMED-221235 del mes de abril de 2008, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; Papeleta de Trámite Nº 1406-SGFA de fecha 03 de abril de 2008, mensaje SGFA-230708 del mes de abril de 2008 y Papeleta de Trámite Nº 2252-SGFA del 23 de mayo de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América ofrece una beca de estudio a la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, para que un Cadete de primer año, siga el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador”, en su Escuela de Ofi ciales ubicada en Colorado Spring, del 18 de junio de 2008 al 31 de agosto de 2012;

Que, la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, propone al Cadete de I Año FAP GASTIABURU HERRERA José Ricardo, para que participe en el curso citado en el considerando anterior; por su efi ciente desempeño académico y militar como Cadete FAP, reuniendo las cualidades personales para asumir con responsabilidad su nombramiento en misión de estudios en el extranjero;

Que, el viaje del citado Cadete se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, en el rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, en el ítem 64, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias, asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso en agosto del año 2012;

Que, el pago correspondiente al período comprendido del 18 de junio al 31 de diciembre de 2008, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

De conformidad con la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y su Reglamento; y, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 18

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373790

de junio al 31 de diciembre de 2008, al Cadete de I Año FAP GASTIABURU HERRERA José Ricardo, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador”; el cual se desarrollará del 18 de junio de 2008 al 31 de agosto de 2012, en la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicada en Colorado Spring.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, en base a lo presupuestado en el Plan de Viajes Priorizado MINDEF-2008; de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US $ 1,087.31 x 01 Cadete

Compensación Extraordinaria por Servicios en el ExtranjeroUS $ 500 x 06 Meses x 01 CadeteUS $ 16.67 x 13 días x 01 Cadete

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 30.25 x 01 Cadete

Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda, con la resolución de ampliación respectiva.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El citado cadete deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

211035-5

Autorizan viaje de personal militar FAP para participar en la “VIII Reunión de Coordinación entre los Comandos de la Región Militar del Oriente del Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2008-DE/FAP

Lima, 9 de junio de 2008

Visto el ofi cio NC-900-EMAI-Nº 0494 de fecha 03 de abril de 2008, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, la Papeleta de Trámite Nº 1629-SGFA de fecha 14 de abril de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del 2 al 4 de julio de 2008, al Personal Militar que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “VIII Reunión de Coordinación entre los Comandos de la Región Militar del Oriente del Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia”, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia;

Que, el viaje del citado personal, se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del 02 al 04 de julio de 2008, al Personal Militar que participará en la “VIII Reunión de Coordinación entre los Comandos de la Región Militar del Oriente del Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia”, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia:

Comandante General de la Quinta Región Aérea TerritorialMayor General FAP ROSSI SCOTTINI Oscar Carlos

Jefe de la Sección Operaciones del ALAR5Coronel FAP PAREDES MORAN Jorge Richard

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US $ 664.74 x 2 Ofi cialesViáticosUS $ 200 x 3 días x 2 Ofi cialesTarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 30.25 x 2 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

211035-6

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373791

Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú para participar en la “VI Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos de Perú y Chile”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 188-2008-DE/EP/S.1. a /1-1

Lima, 9 de junio de 2008

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 017 JEMGE/OAIE/c, de Abril de 2008, de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 017 JEMGE/OAIE/c, de Abril de 2008, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la participación de la Delegación del Ejército del Perú en la “VI Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Chile”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, en el período comprendido entre el 22 y el 27 de junio de 2008;

Que, existe el compromiso por parte de ambos Ejércitos de acuerdo al Reglamento para las Reuniones Bilaterales de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile, de participar todos los años en este tipo de compromisos de carácter internacional;

Que, en el acta fi nal de la “V Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Chile 2007”, entendimiento segundo “Asuntos Internacionales”; se acordó realizar en la ciudad de Santiago de Chile, la “VI Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Chile”, la cual se llevará a cabo, en el período comprendido entre el 22 y el 27 de junio de 2008;

Que, la participación del Personal Militar del Ejército del Perú, en la “VI Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Chile”, permitirá incrementar las medidas de confi anza mutua, además de realizar el intercambio de ideas, experiencias, información y conocimientos en todos los campos de Estado Mayor;

Que, los gastos que demande el viaje al exterior en Comisión de Servicio, serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, AF-2008;

Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de viajes 2008 del MINDEF, prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y;

Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el Señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar del Ejército del Perú, para participar en la “VI Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Chile”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, en el período comprendido entre el 22 y el 27 de junio de 2008, que a continuación se detalla:

- Gral Div Luis Alfredo César CATERIANO VELA - Crl Cab Miguel Francisco VEGA SUCCAR- Crl Inf Fernando Hernán FITZCARRALD GUERRERO- Crl Art Marco Antonio JAYMEZ REBOSIO

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo:Lima – Santiago de Chile - Lima (tarifa en clase económica)US$ 693.00 x 4 personas

Viáticos y AsignacionesUS$ 200.00 x 7 días x 4 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA)US$ 30.25 x 04 persona

Artículo 3º.- El Señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido.

Artículo 4º.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- El Señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el periodo total establecido.

Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

211035-7

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a China para participar en el XXI Congreso Internacional de la Sociedad para la Fotogrametría y Sensoramiento Remoto

RESOLUCIÓN SUPREMANº 189-2008-DE/MGP

Lima, 9 de junio de 2008

Visto el Ofi cio P.200-548 del Director General del Personal de la Marina de fecha 18 de marzo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado la participación de UN (1) Ofi cial en el XXI Congreso Internacional de la Sociedad para la Fotogrametría y Sensoramiento Remoto (ISPRS), por ser uno de los eventos más importantes a nivel mundial de la comunidad fotogrametría, sensoramiento remoto y de las ciencias de la información espacial, donde se presentarán los últimos avances y equipos tecnológicos de punta;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N°

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373792

044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Roberto Rafael PÉREZ Medina, para participar en el XXI Congreso Internacional de la Sociedad para la Fotogrametría y Sensoramiento Remoto (ISPRS), a realizarse en la ciudad de Beijing - CHINA, a partir del 2 al 9 de julio de 2008; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Roberto Rafael PÉREZ Medina, CIP. 01801764 y DNI. 09380174, para participar en el XXI Congreso Internacional de la Sociedad para la Fotogrametría y Sensoramiento Remoto (ISPRS), a realizarse en la ciudad de Beijing - CHINA, a partir del 2 al 9 de julio de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Beijing (CHINA) - LimaUS$. 2,270.00 x 1 Persona

Viáticos:US$. 260.00 x 1 Persona x 8 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 1 Persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

211035-8

Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 548-2008 DE/SG

Lima, 9 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 568 de fecha 06 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, personal de la Junta Interamericana de Defensa realizará un estudio sobre el empleo de la Fuerza Armada en apoyo ante un Desastre Natural:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyo nombre se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 09 al 12 de junio de 2008, para realizar un estudio sobre el empleo de la Fuerza Armada en apoyo ante un Desastre Natural.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2008/DE/SG

1. MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de

personal militar de la República de Colombia para realizar un estudio sobre el empleo de la Fuerza Armada en apoyo ante un Desastre Natural.

2.-IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373793

CORONEL DEL EJERCITO

RICHARD PRIETO VARGAS

3.- TIEMPO DE PERMANENCIADel 9 al 12 de junio de 2008.

4.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTENO INDICAN

210603-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29021 - Ley de promoción para la fusión de municipios distritales

DECRETO SUPREMON° 075-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29021, Ley de Promoción para la Fusión de Municipios Distritales, estableció el marco normativo de promoción para la fusión voluntaria de Municipios Distritales, con arreglo a la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que regulan el procedimiento de fusión como acción demarcatoria;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29021 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, dictará las normas reglamentarias;

Que, en tal sentido es necesario dictar las normas que permitan que las Municipalidades Distritales cuenten con un mejor ordenamiento territorial que eleve la calidad de los servicios públicos que prestan y haga posible la gestión de la competitividad territorial, acordados en el marco de la fusión de Municipios Distritales;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29021;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 29021 – Ley de

Promoción para la Fusión de Municipios Distritales, que consta de cuatro (4) capítulos y dieciséis (16) artículos, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29021, LEY DE PROMOCIÓN PARA LA FUSIÓN DE MUNICIPIOS

DISTRITALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetoEl presente Reglamento regula la promoción y los

incentivos para la fusión voluntaria de Municipios Distritales en el marco de la Ley Nº 29021, Ley de Promoción para la Fusión de Municipios Distritales, Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM.

Artículo 2°.- Lineamientos territorialesEl territorio donde se organizan los Municipios

Distritales constituye un espacio geográfi co basado en un conjunto de relaciones sociales que dan origen y expresan una identidad y un sentido de propósito compartidos por los agentes públicos y privados. La identidad territorial permite la convergencia de intereses y voluntades, y da sentido y contenido a los proyectos de desarrollo de dicho espacio geográfi co. En concordancia con ello:

2.1. La fusión como lineamiento territorial está orientada a lograr la integración, la complementariedad y la competitividad del territorio así como al fortalecimiento de la administración del Estado para la gestión del desarrollo local y regional con la fi nalidad de mejorar las condiciones de vida de la población circunscrita en él.

2.2. La fusión como una acción demarcatoria está orientada a lograr una división racional y organizada del territorio con la fi nalidad de confi gurar circunscripciones políticas aptas para la gestión del desarrollo local y regional.

2.3. La fusión de Municipios Distritales se efectuará en espacios territoriales en los que se requiera adecuar la demarcación política a la nueva organización del territorio regional y provincial. Los estudios de diagnóstico y zonifi cación, elaborados por los Gobiernos Regionales y aprobado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas de fusión.

Artículo 3°.- Benefi cios de la fusiónLos Municipios Distritales que resulten del proceso

de fusión planifi can su desarrollo en el marco de los objetivos estratégicos de sus ámbitos jurisdiccionales, implementando acciones que permitan fortalecer el desarrollo de los municipios, el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus ámbitos territoriales.

Entre los benefi cios que conlleva la fusión de Municipios Distritales se encuentran:

a) Lograr una mayor integración y desarrollo territorial.

b)Fortalecer la gestión local y regional.

c) Mejorar y ampliar la prestación de servicios públicos a los ciudadanos.

d) Hacer posible la gestión de la competitividad territorial.

e) Coadyuvar en las estrategias de lucha contra la pobreza.

Artículo 4°.- Principio de racionalidadEn aplicación del principio de racionalidad, los órganos

del Sistema Nacional de Demarcación Territorial deberán orientar las acciones de demarcación territorial a lograr una división racional y organizada del territorio nacional a fi n de que la fusión de los municipios permita sinergias y la optimización de recursos para el desarrollo equitativo local.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373794

CAPÍTULO IIIMPULSO AL PROCESO DE FUSIÓN

DE MUNICIPIOS DISTRITALES PRIORITARIOS

Artículo 5°.- Promoción de la fusión de Municipios Distritales prioritarios

Los Gobiernos Regionales promoverán principalmente la fusión de los distritos que no alcanzan el cuarenta por ciento (40%) del requisito mínimo de población, y tomarán iniciativa prioritaria para la fusión de los distritos que no alcanzan el veinte por ciento (20%) de tal requisito mínimo de población.

Artículo 6°.- Información sobre Municipios Distritales prioritarios

El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI proporcionará a los Gobiernos Regionales el listado de los Municipios Distritales de su jurisdicción que se adecuan a lo indicado en el artículo precedente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde la publicación del presente Reglamento. Dentro del mismo plazo deberá remitir dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7°.- De las reuniones informativasDentro de los sesenta (60) días posteriores al

vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, cada Gobierno Regional deberá convocar a una reunión de carácter informativo a los alcaldes de los Municipios Distritales de su jurisdicción cuya población no exceda el cuarenta por ciento (40%) del requisito mínimo de población.

Artículo 8°.- Finalidad de las reuniones informativas

Las reuniones informativas serán implementadas por el Gobierno Regional, para cuyo efecto convocará a los órganos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a otras instituciones y organismos que considere pertinentes. Las reuniones informativas tendrán por fi nalidad:

a) Difundir los alcances e incentivos de la Ley Nº 29021, incluyendo los benefi cios a generarse a partir de la fusión de Municipios Distritales.

b) Informar sobre cambios en la administración de la gestión y los recursos producto del proceso de fusión de Municipios.

c) Establecer espacios de diálogo entre los alcaldes de Municipios colindantes que cumplen los requisitos necesarios para la fusión correspondiente.

d) Defi nir estrategias informativas y espacios de diálogo concertados entre las autoridades locales y los principales representantes de la población que habitan en esos distritos a fi n de generar sinergia para una mejor toma de decisiones en el marco de la Ley Nº 29021.

CAPÍTULO IIIDE LA INICIATIVA, MESAS DE DIÁLOGO Y

APROBACIÓN DE LA FUSIÓN DE MUNICIPIOS DISTRITALES

Artículo 9°.- Iniciativa para la fusión de Municipios Distritales

9.1. La iniciativa para la fusión a que se refi ere el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 29021, es aprobada por los concejos municipales correspondientes y será remitida por los alcaldes de los Municipios Distritales involucradas al Gobierno Regional de su jurisdicción, para el establecimiento de Mesas de Diálogo, teniendo como requisito mínimo una copia del Acta de Sesión de los Concejos correspondientes.

9.2. La iniciativa para la fusión de municipios distritales a que refi ere los incisos b) y c) del artículo 4º de la Ley Nº 29021, se rige de acuerdo a la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM.

9.3. Los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las acciones necesarias

conducentes al proceso de fusión en las circunscripciones de su jurisdicción.

9.4. La iniciativa será evaluada en la Mesa de Diálogo establecida por el Gobierno Regional, en el marco del proceso técnico respectivo y en base al estudio de diagnóstico y zonifi cación elaborado por el órgano técnico de demarcación territorial respectivo.

Artículo 10°.- De las Mesas de Diálogo

10.1. Las mesas de diálogo constituyen un espacio de concertación y coordinación con el objetivo de evaluar la iniciativa de fusión.

10.2. La convocatoria es realizada por el Gobierno Regional en el ámbito de su jurisdicción, por iniciativa propia o a solicitud de los alcaldes distritales interesados en la fusión y/o representantes de la población organizada.

10.3. La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial participa brindando el apoyo respectivo, correspondiendo su convocatoria al Gobierno Regional. Para ello, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial emitirá las directivas que serán implementadas por los Gobiernos Regionales.

Podrán participar organismos e instituciones del sector público y privado, previa convocatoria del Gobierno Regional respectivo.

Artículo 11°.- Aprobación de la fusión de municipios distritales

11.1. En los casos de iniciativa de los alcaldes Distritales, los Acuerdos de fusión serán aprobados por Acuerdo de Concejo de cada uno de los Municipios Distritales involucrados.

11.2. El acuerdo de fusión de los Municipios Distritales involucrados se incorpora al Expediente Individual de la acción demarcatoria, para su trámite correspondiente.

CAPÍTULO IVDE LOS INCENTIVOS, SEGUIMIENTO Y

FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE FUSIÓN

Artículo 12°.- Implementación del incentivo especial del FONCOMUN para Municipios Distritales fusionados y prioritarios

Para que el Municipio Distrital que resulte del proceso de fusión sea benefi ciario del incentivo contemplado en el inciso a) del artículo 3° de la Ley Nº 29021, la población conjunta de los distritos que se fusionen no deberá exceder de ocho mil (8 000) habitantes en caso de que fueran dos (2) los distritos, o de doce mil (12 000) habitantes en caso de ser tres (3) distritos.

Este incentivo se otorgará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Será calculado y distribuido a partir del ejercicio fi scal siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley que crea el nuevo distrito producto de la fusión.

b) El Municipio Distrital que resulte del proceso de fusión recibirá dos (2) asignaciones: la Asignación por Índice y el Incentivo por Fusión de Distrito.

c) La Asignación por Índice del Municipio Distrital que resulte del proceso de fusión será resultado del proceso ordinario de distribución del FONCOMUN.

d) La municipalidad resultante de la fusión recibirá como incentivo la suma asignada por FONCOMUN en los Presupuestos Institucionales de los distritos previos a la fusión; y, adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de esa suma. El incentivo se otorga por un período de quince (15) años.

La información de población utilizada para determinar a los benefi ciarios del incentivo será la que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, anualmente. Esta información de población deberá estar contemplada en el informe técnico realizado por la Presidencia del Consejo de Ministros que apruebe la fusión del distrito correspondiente.

Artículo 13°.- Incentivo especial menor al uno por ciento del FONCOMUN anual

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373795

En caso que el monto total de los incentivos a distribuirse a todos los Municipios Distritales benefi ciarios, en el año fi scal correspondiente, fuera inferior al uno por ciento (1%) del FONCOMUN anual, la transferencia del incentivo se realizará en una sola cuota, en el mes de febrero de cada año con cargo al citado Fondo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) Los primeros días del mes de febrero, el Banco de la Nación informará al Ministerio de Economía y Finanzas acerca de los fondos disponibles por concepto del FONCOMUN para el mes en mención.

b) Con esta información, el Ministerio de Economía y Finanzas calculará los fondos disponibles para el Incentivo por Fusión de Distrito del año correspondiente, y para la Asignación por Índice del mes de febrero.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros los montos de los incentivos para cada uno de los distritos que resulten del proceso de fusión, y los fondos disponibles para la Asignación por Índice.

d) La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base a la Asignación por Índice aprobada, determinará los montos a ser distribuidos a los Municipios Distritales que resulten del proceso de fusión. Una vez determinados dichos montos, y conjuntamente con el Incentivo por Fusión de Distrito, comunicará a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación.

Artículo 14°.- Incentivo especial igual o mayor al uno por ciento del FONCOMUN anual

En caso que el monto total de los incentivos a distribuirse a todos los Municipios Distritales benefi ciarios en el ejercicio fi scal correspondiente fuera superior o igual al uno por ciento (1%) del FONCOMUN anual, la transferencia del incentivo se realizará en cuotas mensuales, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) Los primeros días de cada mes el Banco de la Nación informará al Ministerio de Economía y Finanzas los fondos disponibles por concepto del FONCOMUN para dicho mes.

b) Con esta información, el Ministerio de Economía y Finanzas calculará los fondos disponibles para el Incentivo por Fusión de Distrito y para la Asignación por Índice correspondiente a dicho mes.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros los montos de los incentivos para cada uno de los distritos que resulten del proceso de fusión, y los fondos disponibles para la Asignación por Índice.

d) La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en base a la Asignación por Índice aprobada, determinará los montos a ser distribuidos a los Municipios Distritales que resulten del proceso de fusión. Una vez determinados dichos montos, y conjuntamente con el Incentivo por Fusión de Distrito, comunicará a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación.

Artículo 15°.- Fortalecimiento de la gestión y desarrollo territorial

Los Municipios Distritales que resulten del proceso de fusión tendrán prioridad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, en materia de gestión territorial, acorde a lo siguiente:

a) Asesoramiento técnico, en coordinación con la Secretaría de Descentralización y los Gobiernos Regionales, en asuntos de planeamiento y gestión del territorio, así como difundir y capacitar en el empleo de métodos e instrumentos afi nes, con el objetivo de fortalecer los nuevos espacios territoriales.

b) Asesoramiento técnico en coordinación con los Gobiernos Regionales para el monitoreo, evaluación y

actualización de los planes de diversa índole determinado para un ámbito territorial, en concordancia con el plan estratégico provincial y/o regional según corresponda. Para ello, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial formulará lineamientos en materia de gestión territorial para los nuevos espacios territoriales.

Artículo 16°.- Desarrollo de Capacidades La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la

Secretaría de Descentralización, brindará asesoría técnica a los Municipios Distritales que resulten del proceso de fusión en la formulación e implementación de su Plan de Desarrollo de Capacidades, con énfasis en:

a) Asesoramiento técnico en la elaboración o actualización de instrumentos de gestión, el Plan de Desarrollo Económico Local y Competitividad, y el Plan de Participación Ciudadana.

b) Asesoramiento técnico en Gerencia de Políticas Públicas y Diseño y Ejecución de Programas de Capacitación dirigidos al personal de las municipalidades, con un enfoque de gestión por resultados.

c) El fortalecimiento de las capacidades de gestión de las municipalidades orientado a una efi ciente y efi caz provisión de servicios públicos a la ciudadanía.

d) La formulación del Plan de Desarrollo Concertado, así como de los proyectos vinculados a éste, que sustentan la fusión; promoviendo la suscripción de convenios interinstitucionales con tal fi n.

e) Asesoramiento técnico en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, para el desarrollo de capacidades de los recursos humanos y/o personal de las municipalidades en materia de competitividad territorial.

211036-2

EDUCACION

Establecen requisitos académicos para la titulación en las Instituciones Superiores de Formación Docente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0275-2008-ED

Lima, 9 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-ED se modifi có el artículo 52º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, precisándose que el Ministerio de Educación, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas correspondientes y vigencia de las mismas, para la titulación de los egresados de las Instituciones Superiores de Formación Docente, en el marco de las políticas y objetivos estratégicos del Sector, que serán propuestas por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica;

Que, de conformidad con el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, corresponde a la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior en la formación inicial y en servicio en los ámbitos pedagógico, tecnológico y artístico;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 39º del Reglamento antes citado, es función de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, elaborar

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373796

normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certifi cación, titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica dependientes del Ministerio de Educación;

Que, en cumplimiento de las citadas disposiciones legales, es preciso establecer los requisitos académicos para la titulación de los egresados de las Instituciones Superiores de Formación Docente, elevando los criterios de exigencia establecidos, en concordancia con las políticas y objetivos del Sector;

Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, a través del Informe Nº 023-2008-AMSPO-DESP;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2008-ED; y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer como requisitos académicos para la titulación en las Instituciones Superiores de Formación Docente: Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores que forman en carreras docentes, públicos y privados, los que se detallan a continuación:

a) Aprobar la totalidad de los créditos de la carrera profesional.

b) Presentar y aprobar la sustentación de una tesis.c) Aprobar el examen de sufi ciencia respectivo:

Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), habilidades Comunicativas y Lógico Matemáticas, con una nota mínima de catorce (14) en cada caso.

d) Aprobar el examen de sufi ciencia del dominio de un Idioma extranjero, preferentemente Inglés.

e) Para la carrera de Educación Bilingüe Intercultural, aprobar el examen de sufi ciencia del dominio de la lengua nativa.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución es aplicable para los estudiantes que egresen a partir del año lectivo 2009.

Artículo 3º.- Para el año 2008 se aplicarán los requisitos de titulación establecidos en el numeral 5.2.5 de las “Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2008 en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”, aprobadas por Resolución Directoral Nº 0015-2008-ED, incluyendo la aprobación de la sustentación del trabajo de investigación.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional emita las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

210554-1

ENERGIA Y MINAS

Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 953-2008-MEM/DGM

Lima, 6 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de Declaración Anual Consolidada - DAC;

Que, el artículo 3° de la resolución antes mencionada dispone que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de determinar la forma y fecha de presentación de este formulario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2008-MEM/DM, se aprobó el formato de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible que recogerá información sobre las acciones de inversión social realizadas por el titular minero, conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM;

Que, el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando anterior establece que la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible sea presentada, por vía electrónica, como Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada – DAC, en los plazos y condiciones aprobados mediante resolución de la DGM;

Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la DAC, que incluye el Anexo IV sobre Declaración Jurada Anual de Actividades con el Desarrollo Sostenible, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50° antes mencionado;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2007 vencerá el 20 de julio del 2008.

Artículo 2.- Señalar que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizará de manera conjunta con la Declaración Anual Consolidada - DAC, en calidad de Anexo IV de ésta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo máximo de presentación el 30 de setiembre del 2008.

En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaración Anual Consolidada – DAC al 20 de julio de 2008 y posteriormente necesitara continuar con el llenado de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible – Anexo IV (con vencimiento 30 de setiembre de 2008) podrá solicitar la reactivación de su declaración en [email protected]

Artículo 3.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC así como de sus anexos se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Los titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2007 hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo adjunto de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZDirector General de Minería

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAC-2007

Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros deberán acceder

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373797

vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades:

a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podrá acercarse a la ofi cina de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podrá acercarse a la ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o su equivalente en la región correspondiente.

El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet.

Asimismo, el titular minero deberá tener presente que:

1. La DAC tiene carácter de Declaración Jurada y los datos deben ser veraces y refl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada.

2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del MEM, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada la autoridad, bien la Dirección General de Minería

3. Bajo ninguna circunstancia se recibirá formularios impresos.

4. La DAC contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción / Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación (artículo 38° y 41° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. Para la acreditación del Anexo III, tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda.

5. Luego de enviar la DAC vía internet el titular minero podrá imprimir la información enviada y, en la esquina superior derecha de la primera página, encontrará el número de recurso con el que la DAC ingresó ofi cialmente al MEM.

6. La actualización de los Datos Generales del titular minero sólo podrá realizarse a través de la Ofi cina de Caja Trámite del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la DGM.

7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 20 de julio de 2008 para presentar, a través de la Ofi cina de Caja Trámite, copia simple de la(s) Ficha(s) Registral (es) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

8. El formulario de la DAC distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2007, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.

9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con cualquiera de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, o su equivalente la región correspondiente, o escribir al correo electrónico: [email protected].

211032-1

INTERIOR

Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

DECRETO SUPREMONº 004-2008-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece disposiciones acerca de la evaluación por parte de las entidades del Estado, de los procedimientos administrativos considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada uno de ellas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, debiendo gestionar la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos será aprobado por Decreto Supremo del sector;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC-, Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN-, Dirección General de Gobierno Interior-DGGI- de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú -DGPNP-; y de los Órganos de Alta Dirección, Órgano de Control, de Asuntos Internos, de Representación Judicial y Defensa, Órganos de Asesoramiento, Apoyo y Especializados, y;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior.

Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que comprende los procedimientos y servicios administrativos, relativo a Órganos siguientes:

1. Dirección General de Control de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC.

2 Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN.

3. Dirección General de Gobierno Interior-DGGI.4. Dirección General de la Policía Nacional del Perú

-DGPNP.5. Órganos de Alta Dirección, Órgano de Control, de

Asuntos Internos, de Representación Judicial y Defensa, Órganos de Asesoramiento, Apoyo y Especializados.

Artículo 2.- Adquisición, Custodia y Administración de Pasaportes

El Ministerio del Interior tiene su cargo los procesos relacionados con la expedición y revalidación del pasaporte común, en lo referido a la adquisición, custodia y administración de los mismos.

Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373798

Artículo 4.- DifusiónUna vez publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el

presente Decreto Supremo, que aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior -TUPA; el anexo que comprende el texto de los procedimientos y servicios administrativos a cargo de la entidad, será difundido en la misma fecha, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

211035-2

Aprueban procedimientos administrativos especiales para otorgar nacionalidad por naturalización, obtención de doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana

DECRETO SUPREMONº 005-2008-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo- establece, que las entidades de manera excepcional, podrán determinar los procedimientos administrativos especiales que requieran una tramitación distinta a la prevista en la referida Ley, debiendo cada entidad especifi car la naturaleza del procedimiento, su denominación, la justifi cación de su excepción y su nueva confi guración en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA;

Que, la Ley N° 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-IN, establece los requisitos y condiciones para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización, doble nacionalidad y la recuperación de la nacionalidad peruana; señalándose expresamente que la naturalización es aprobada mediante Resolución Suprema y la doble nacionalidad y recuperación de nacionalidad son aprobadas mediante Resolución Ministerial;

Que, los procedimientos de otorgamiento de nacionalidad peruana por naturalización, doble nacionalidad y recuperación de nacionalidad, son de naturaleza excepcional y potestativa del Estado Peruano representado por el Poder Ejecutivo y por consiguiente, requieren de una plazo de tramitación mayor al establecido en la Ley N° 29060; y,

De conformidad con el inciso 1) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM; y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.-

Apruébese como Procedimientos Especiales que forman parte del Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, el procedimiento administrativo para otorgar la nacionalidad peruana por naturalización, el de obtención de la doble nacionalidad y el de recuperación de la nacionalidad peruana, contenidos en la Ley N° 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-IN.

Artículo 2°.- PLAZOSEl plazo de tramitación de los procedimientos

especiales a que se refi ere el artículo anterior no podrá exceder de doce (12) meses contados a partir de la presentación del expediente en Mesa de Partes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- CONFIGURACIÓN EN EL TUPALos procedimientos especiales para otorgar la

nacionalidad peruana por naturalización, obtención de la doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, como Procedimientos Especiales.

Artículo 4.- VIGENCIAEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Artículo 5.- DIFUSIÓNUna vez publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”

el presente Decreto Supremo, que aprueba los procedimientos especiales para otorgar la nacionalidad peruana por naturalización, obtención de la doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, como Procedimientos Especiales; el anexo que comprende el texto del documento señalado, será difundido en la misma fecha en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Artículo 6°.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

211035-3

JUSTICIA

Deniegan pedidos de extradición activa de procesadas por presunta comisión de delitos formulados por juzgados penales de las Cortes Superiores del Santa y de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2008-JUS

Lima, 9 de junio de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 029-2008/COE-TC del 12 de abril de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada KRYSTLE CAROL ROCA IÑAPE, formulada por el Juzgado Especializado en

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373799

lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 03 de abril de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada KRYSTLE CAROL ROCA IÑAPE, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Olinda Lozano Torres (Exp. N° 36-2008);

Que, mediante el Informe N° 029-2008/COE-TC de!12 de abril de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada KRYTLE CAROL ROCA IÑAPE, formulado por el Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

211035-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 088-2008-JUS

Lima, 9 de junio de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 025-2008/COE-TC del 26 de marzo de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada BERTHA YSABEL GAGO SILVA, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 12 de marzo de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la acusada BERTHA YSABEL GAGO SILVA, para que sea procesada por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - apropiación ilícita en agravio de la empresa Coulab Médica Sociedad Anónima (Exp. N° 06-2008);

Que, mediante el Informe N° 025-2008/COE-TC del 26 de marzo de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de BERTHA YSABEL GAGO SILVA;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada BERTHA YSABEL GAGO SILVA, formulado por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

211035-10

Constituyen Comisión Especial encargada de elaborar informe que contenga el diagnóstico de la infraestructura de la actual sede institucional del Ministerio de Justicia y la propuesta de acciones que se llevarán a cabo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0317-2008-JUS

Lima, 9 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1009 se dispone que las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo que tengan en propiedad o en uso bienes inmuebles en calidad de sedes institucionales, inicien un programa de ordenamiento de las mismas, con el objeto de ponerlas en venta mediante subasta pública y a valor comercial;

Que, el artículo 3º de la referida norma dispone que cada entidad u organismo público del Poder Ejecutivo constituirá una Comisión Especial encargada del procedimiento de venta de los bienes inmuebles, asimismo señala quiénes deberán integrarla;

Que, en consecuencia resulta necesario constituir una Comisión Especial al interior del Ministerio de Justicia encargada de tal procedimiento;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoConstituir una Comisión Especial para que en el plazo

de treinta (30) días calendario contados desde la entrada

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373800

en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009 elabore un informe que contenga el diagnóstico de la infraestructura de la actual sede institucional del Ministerio de Justicia y la propuesta de las acciones que se llevarán a cabo.

Artículo 2º.- ConformaciónLa Comisión Especial creada por la presente

Resolución Ministerial estará integrada por:

- El Secretario General, quien la presidirá;- El Director General de la Ofi cina General de

Administración; y,- El Director General de la Ofi cina General de Asesoría

Jurídica.

Tales empleados de confi anza podrán designar un representante alterno, lo que deberá comunicarse a la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3º.- FuncionesLa Comisión Especial estará, además, encargada del

procedimiento de venta de la actual sede y la adquisición de la nueva sede institucional del Ministerio de Justicia.

Artículo 4º.- CoordinaciónPara la adquisición y construcción de la nueva sede

institucional, la Comisión Especial deberá considerar los Proyectos Arquitectónicos diseñados y desarrollados por el Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo - PROSEDE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

210941-1

Autorizan realización de la IX Convención de Jefes de Asesorías Jurídicas y Legales del Sector Público - “Ley del Silencio Administrativo, Inversiones y Modernización del Estado. Problemas y Alternativas de Solución”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0318-2008-JUS

Lima, 9 de junio del 2008

VISTO el Ofi cio N° 566-2008-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo la coordinación de las actividades de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público, a fi n de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional, conforme lo establece el artículo 21° del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 83° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS;

Que, en cumplimiento de dicha función, dicho órgano de línea ha previsto en el Programa Operativo Institucional 2008 del Ministerio de Justicia, la realización de la IX CONVENCIÓN DE JEFES DE ASESORÍAS JURÍDICAS Y LEGALES DEL SECTOR PÚBLICO – “Ley del Silencio Administrativo, Inversiones y Modernización del Estado. Problemas y Alternativas de Solución”, con el propósito de optimizar la labor de las asesorías jurídicas e incentivar la participación de los asistentes en las propuestas normativas del Poder Ejecutivo, por lo que es necesario autorizar su realización;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 8 del Decreto Ley N° 25993-Ley Orgánica del Sector Justicia.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la IX CONVENCIÓN DE JEFES DE ASESORÍAS JURÍDICAS Y LEGALES DEL SECTOR PÚBLICO – “Ley del Silencio Administrativo, Inversiones y Modernización del Estado. Problemas y Alternativas de Solución”, que se llevará a cabo el día viernes 27 de junio del año en curso en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Informática y la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional brindarán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; a quienes se transcribirá copia de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

210941-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2008-MIMDES

Lima, 6 de junio de 2008

VISTO:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-2007-MIMDES de fecha 9 de agosto de 2007, se designó al señor ERNESTO LÓPEZ MARINO, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto por el cual se acepta la renuncia formulada;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor ERNESTO LÓPEZ MARINO, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

211007-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373801

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para asistir al XXV Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0691-2008-RE

Lima, 4 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación de la Ofi cina de Temas Internacionales de la Dirección Nacional de Migraciones de la República de Argentina para que un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú participe en la XXV Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, los días 10 al 12 de junio de 2008;

Que, el objetivo de dicha Reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes;

Que, dentro de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior, uno de los aspectos fundamentales consiste en brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria de nuestros connacionales;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SCP) N° SCP0259/2008, de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, de 27 de mayo de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director General de Derechos de los Peruanos en el Exterior de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 12 de junio de 2008, para que asista al XXV Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Política Consular), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

US$Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Marco AlbertoNúñez-Melgar Maguiña 975.20 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido foro, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

209849-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

DECRETO SUPREMONº 021-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28256 establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energía y Minas, Producción y Agricultura, expedirá el reglamento de la citada ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28256 se conformó una mesa multisectorial integrada por los representantes de los sectores señalados en la citada disposición fi nal y de otras instituciones públicas y privadas, con el objeto de recoger sus aportes al Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28256, que se ha denominado “Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos”;

Que, resulta necesario unifi car en un cuerpo legal la normatividad sectorial que regula el transporte de materiales y residuos peligrosos, así como regular la indicada actividad en forma integral y sistemática, con el objeto de que la prestación de los citados servicios de transportes sea efectuada en condiciones adecuadas de seguridad, promoviendo la aplicación de estándares internacionales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 28256;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese el Reglamento Nacional de Transporte

Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que contiene ciento treinta artículos, siete disposiciones complementarias fi nales, siete disposiciones complementarias transitorias, una disposición complementaria derogatoria y un anexo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373802

Transportes y Comunicaciones, Salud, Energía y Minas, Producción, Agricultura e Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

REGLAMENTO NACIONALDE TRANSPORTE TERRESTRE DE

MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto establecer

las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad.

Artículo 2º.- Del ámbito de aplicaciónEl presente reglamento es de aplicación en todo el

territorio de la República para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Artículo 3º.- Del alcance

1. Se encuentran comprendidas en las disposiciones del presente reglamento:

a. Las personas naturales o jurídicas que realicen el transporte de materiales y/o residuos peligrosos;

b. El remitente de materiales y/o residuos peligrosos;c. El destinatario de materiales y/o residuos peligrosos

y;d. Los conductores y maquinistas que conducen

vehículos o locomotoras que transportan materiales y/o residuos peligrosos.

2. Asimismo se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos no nacionalizados en tránsito por el territorio nacional o entre recintos aduaneros, cualquiera fuere el régimen u operación aduanera al que se acojan o vayan a acogerse.

Artículo 4º.- De las actividades no comprendidasNo se encuentran comprendidos en el presente

reglamento:

1. El transporte de materiales peligrosos en las cantidades limitadas que señala el Libro Naranja de las Naciones Unidas, siempre que cumplan con los requisitos que indica el citado libro.

2. Los materiales peligrosos necesarios para la propulsión del medio de transporte o para el funcionamiento del equipo especializado que se utiliza durante la operación de transporte.

3. El transporte de máquinas que incluyan de modo accesorio, materiales peligrosos en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento siempre que éstos no presenten riesgo.

4. El transporte de armamento, municiones o material bélico realizado por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú u otras dependencias del Ministerio del Interior, en vehículos de su propiedad destinados para el cumplimiento de sus funciones.

5. El transporte de materiales peligrosos destinados a uso personal o doméstico o actividades de ocio o deportivas, embalados para la venta al por menor, a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. No se consideran embalados para la venta al por menor los materiales peligrosos en grandes recipientes de mercaderías a granel, grandes embalajes o cisternas.

6. Las actividades de producción, almacenamiento, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición fi nal de materiales y/o residuos peligrosos.

Artículo 5º.- De las defi niciones.Para los efectos del presente reglamento, se entenderá

por:

1. ACCIDENTEEvento súbito, involuntario e imprevisible que causa

daño a personas, a la propiedad y/o al ambiente.

2. AGUJERO PARA HOMBRES (MANHOLE)Acceso para ingreso a un tanque o cisterna.

3. BULTOSTodo envase o embalaje con materiales y/o residuos

peligrosos adecuadamente acondicionados para su transporte terrestre.

4. CISTERNATanque utilizado para el almacenamiento y transporte

de materiales o residuos peligrosos en estado líquido o gaseoso provisto de los elementos estructurales necesarios para el transporte de dichos materiales o residuos.

5. CONTENEDORTodo elemento de transporte que revista carácter

permanente y sea por lo tanto lo bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación; que ha sido aprobado de conformidad con el “Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC de 1972)” y sus enmiendas. El término “contenedor” no comprende los vehículos ni el embalaje; sin embargo, comprende los contenedores transportados y asegurados con sistema de anclaje al chasis.

6. CONVOYConjunto de vehículos que transportan materiales

y/o residuos peligrosos, que marchan a una distancia razonable y prudente entre ellos.

7. DESCONTAMINACIÓNProceso en el cual se emplean medios físicos o

químicos para remover y eliminar del vehículo, unidad de carga o vagón, las propiedades nocivas de los materiales y/o residuos peligrosos transportados con anterioridad.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373803

8. DESTINATARIOPersona a cuyo nombre se envían los materiales y/o

residuos peligrosos y, como tal, es designado en la Guía de Remisión - Remitente.

9. DIGESADirección General de Salud Ambiental del Ministerio

de Salud.

10. DGCFDirección General de Caminos y Ferrocarriles del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

11. DGTTDirección General de Transporte Terrestre del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

12. EMERGENCIASituación generada por un evento repentino e imprevisto

que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias.

13. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE TRANSPORTE

Persona jurídica registrada y autorizada para realizar servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Puede realizar transporte de materiales peligrosos de su propiedad o residuos peligrosos generados por ella.

14. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONALDispositivos, materiales e indumentaria específi ca

y personal, destinados a la protección del personal que participa en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

15. ETIQUETAConjunto de elementos de información escritos,

impresos o gráfi cos relativos a un producto peligroso, elegidos en razón de su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el material peligroso o en su embalaje/envase exterior o que se fi jan en ellos.

16. HOJA RESUMEN DE SEGURIDADDocumento que contiene instrucciones escritas, de

manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operación de transporte.

17. LIBRO NARANJA DE LAS NACIONES UNIDASEdición en español de las Recomendaciones Relativas

al Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo), elaboradas por el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

18. MAQUINISTATitular de la licencia de conducir vehículos ferroviarios

de categoría especial capacitado para operar locomotoras que transportan materiales y/o residuos peligrosos.

19. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOSAquellos que por sus características fi sicoquímicas

y/o biológicas o por el manejo al que son o van a ser sometidos, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fi bras infecciosas, irritantes, infl amables, explosivos, corrosivos, asfi xiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representan un riesgo signifi cativo para la salud, el ambiente o a la propiedad. Esta defi nición comprende los concentrados de minerales, los que para efectos del presente reglamento, se considerarán como Clase 9, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del mismo, salvo que el riesgo de la sustancia corresponda a una de las clases señaladas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

20. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS INCOMPATIBLES

Aquellos materiales y/o residuos que cargados o transportados juntos, pueden ocasionar riesgos o peligros inaceptables en caso de derrame o cualquier otro accidente.

21. MERCANCÍAS PELIGROSASCuando en el Libro Naranja de las Naciones Unidas

se refi era a mercancías peligrosas, entiéndase como materiales peligrosos.

22. OPERACIÓN DE TRANSPORTETransporte de materiales y/o residuos peligrosos de

un lugar a otro por vía terrestre. También comprende actividades de carga, estiba, manipulación y descarga.

23. PELIGROFuente con potencial para producir daños a la salud de

las personas, al ambiente o propiedad.

24. PLAN DE CONTINGENCIAInstrumento de gestión, cuya fi nalidad, es evitar

o reducir los posibles daños a la vida humana, salud, patrimonio y al ambiente; conformado por un conjunto de procedimientos específi cos preestablecidos de tipo operativo, destinados a la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable situación de emergencia, derivada de la ocurrencia de un fenómeno natural o por acción del hombre y que se puede manifestar en una instalación, edifi cación y recinto de todo tipo, en cualquier ubicación y durante el desarrollo de una actividad u operación, incluido el transporte.

25. REMITENTEPersona que entrega, para su transporte por vía

terrestre, una remesa de material y/o residuo peligroso. Puede ser, el fabricante, el propietario o el destinatario.

26. RIESGOProbabilidad de que ocurra un hecho capaz de producir

algún daño a la salud de las personas, al ambiente y/o propiedad.

27. RÓTULOSeñal de advertencia que identifi ca el riesgo de

un material o residuo peligroso, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre el vehículo, unidad de carga o vagón.

28. SERVICIO DE TRANSPORTEAquel que se presta a terceros a cambio de una

retribución, pudiendo comprender las actividades de carga, estiba, manipulación y descarga de materiales y/o residuos peligrosos.

29. TRANSBORDOOperación de traslado de la carga de un vehículo o

unidad de carga a otro vehículo o unidad de carga.

30. TRASIEGOOperación de traslado de fl uidos líquidos o gaseosos

de un recipiente a otro.

31. TRANSPORTISTAPersona natural o jurídica que realiza el transporte

terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

32. TRANSPORTE POR CUENTA PROPIAAquel que realizan las personas naturales o jurídicas

en vehículos propios o tomados en arrendamiento fi nanciero u operativo, cuya actividad o giro principal no es el transporte y siempre que los bienes a transportar sean de su propiedad.

33. TRANSPORTE TERRESTRE INTERMODALEl que se realiza por carretera y ferrocarril o viceversa

por el mismo transportista.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373804

34. TRENUna o más locomotoras enganchadas o cualquier

vehículo ferroviario con tracción propia, con o sin material rodante remolcado que circule por la vía férrea.

35. TRIPULACIÓN DEL TREN O PERSONAL RODANTE

Personal califi cado y autorizado a cargo de la conducción de un tren.

36. UNIDAD DE CARGARemolque o semiremolque sin propulsión propia,

acondicionado y equipado de acuerdo a la naturaleza del material y/ o residuo peligroso que transporta.

37. VAGÓN PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Vehículo ferroviario remolcado, destinado al transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

38. VEHÍCULOAquel dotado de propulsión propia que se desplaza

por vía terrestre vehicular

39. VÍA FÉRREAVía sobre la que transitan vehículos ferroviarios.

40. VÍA VEHICULARVía sobre la que transitan vehículos automotores

y unidades de carga defi nidos conforme al presente reglamento.

41. VÍA TERRESTRECarretera, vía urbana o camino rural abierto a la

circulación pública de vehículos, ferrocarriles, peatones y también animales. Para efectos de este reglamento, se divide en vía vehicular y vía férrea.

CAPÍTULO IIDE LAS COMPETENCIAS

Artículo 6º.- De las Autoridades competentes.Son autoridades competentes respecto al transporte

terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, según corresponda:

1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.2. El Ministerio de Salud.3. Las Municipalidades Provinciales.

Artículo 7º.- Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y tiene las siguientes competencias:

1. Regular, supervisar, fi scalizar y sancionar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera y ferrocarril.

2. Establecer y mantener actualizado el Registro Único de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

3. Expedir la licencia de conducir de categoría especial para los conductores y maquinistas de las unidades de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, así como determinar los requisitos para su otorgamiento.

4. Fomentar la capacitación del personal que interviene en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

5. Coordinar y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud de las personas, así como protección del ambiente y la propiedad en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, con los otros sectores competentes, gobiernos regionales y municipalidades.

6. Verifi car que los transportistas cuenten con una póliza de seguro que cubra la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que señala el presente reglamento.

7. Autorizar, fi scalizar y sancionar a los transportistas, al personal que interviene en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, así como a las entidades de capacitación y a los instructores en el manejo de materiales y residuos peligrosos, a través de sus órganos competentes.

8. Verifi car a través de las direcciones de circulación terrestre de los gobiernos regionales, que todo transportista que realice transporte de materiales y/o residuos peligrosos, se encuentre debidamente autorizado.

Artículo 8º.- Del Ministerio de SaludEl Ministerio de Salud ejercerá las siguientes

competencias:

1. Regular, a través de DIGESA, los aspectos técnico-sanitarios del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos conforme a lo establecido en el presente reglamento.

2. Declarar zonas en situación de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado en el transporte terrestre de los materiales y/o residuos peligrosos.

3. Disponer el levantamiento del estado de emergencia generada por el manejo inadecuado de materiales y/o residuos peligrosos.

4. Disponer el control de los riesgos sanitarios generados por el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

Artículo 9º.- De las municipalidades provincialesLas municipalidades provinciales, en la red vial de

su jurisdicción y competencia ejercerán las siguientes funciones:

1. Señalarán las vías alternas para el tránsito de los vehículos y unidades de carga en los que se transporta materiales y/o residuos peligrosos, así como los lugares de estacionamiento de las mismas, debiendo coordinar para ello, con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y el órgano competente del gobierno regional.

2. Autorizarán los lugares de descontaminación de los vehículos y unidades de carga que transportan materiales y/o residuos peligrosos cumpliendo con las condiciones técnico-sanitarias establecidas por DIGESA, a excepción de las áreas que para este fi n estén comprendidas dentro de las unidades de producción.

CAPÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DE APOYO

Artículo 10º.- De los Organismos de apoyoPara el cumplimiento de las disposiciones contenidas

en el presente reglamento se contará con el apoyo de las siguientes instituciones:

1. Ministerio del Interior.2. Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.3. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 11º.- Del Ministerio del InteriorEl Ministerio del Interior realizará, a través de la

Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y de la Policía Nacional del Perú las siguientes funciones de apoyo.

1. A través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC:

a) Otorgar las “GUIAS DE TRANSITO” para el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la clase 1 de uso civil en todo el territorio de la República y;

b) Disponer la custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos.

2. A través de la Policía Nacional del Perú

a) Prestar apoyo en las acciones de control del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que se realicen conforme al presente reglamento y;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373805

b) Prestar apoyo al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en la atención de emergencias o accidentes que se deriven del transporte de materiales y/ o de residuos peligrosos.

Artículo 12º.- Del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN

El Instituto Peruano de Energía Nuclear realiza las funciones de autorizar, controlar y fi scalizar la operación de transporte terrestre de fuentes de radiación ionizante relativo a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares a nivel nacional conforme a lo previsto en el presente reglamento y las normas nacionales vigentes sobre la materia.

Artículo 13º.- Del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI

El Instituto Nacional de Defensa Civil tiene la función de brindar apoyo en la atención de emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres generados durante la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

Artículo 14º.- Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, ejercerá las siguientes funciones de apoyo:

1. Dirigir, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las autoridades sectoriales, regionales y locales de, ser el caso, y en coordinación con el transportista, la atención de emergencias o accidentes ocurridos durante el transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

2. Proponer a las autoridades competentes, recomendaciones sobre la atención de emergencias o accidentes a ser contemplados en los respectivos planes de contingencia.

CAPÍTULO IVDE LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 15º.- De la clasifi cación de materiales peligrosos

Los materiales peligrosos comprendidos en el presente reglamento se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas; cuyo detalle es el siguiente:

Clase 1 : Explosivos

División 1.1: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa.

División 1.2: Sustancias y objetos que tienen un riesgo de proyección, pero sin riesgo de explosión en masa.

División 1.3: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión o un riesgo menor de proyección, o ambos, pero no un riesgo de explosión en masa.

División 1.4: Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable.

División 1.5: Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa.

División 1.6: Objetos sumamente insensibles que no tienen riesgo de explosión en masa.

Clase 2 : Gases

División 2.1: Gases infl amables. División 2.2: Gases no infl amables, no tóxicos.División 2.3: Gases Tóxicos.

Clase 3 : Líquidos infl amables

Clase 4 : Sólidos infl amablesSustancias que pueden experimentar combustión

espontánea, sustancias que en contacto con el agua, desprenden gases infl amables.

División 4.1: Sólidos infl amables, sustancias de reacción espontánea y sólidos explosivos insensibilizados.

División 4.2: Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.

División 4.3: Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases infl amables.

Clase 5 : Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos

División 5.1: Sustancias comburentes.División 5.2: Peróxidos orgánicos.

Clase 6 : Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas

División 6.1: Sustancias tóxicas.División 6.2: Sustancias infecciosas.

Clase 7 : Materiales radiactivos

Clase 8 : Sustancias corrosivas

Clase 9 : Sustancias y objetos peligrosos varios

Artículo 16º.- De los residuos peligrosos.

1. Los residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos de la clase correspondiente que señala el artículo precedente, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que fi guran en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

2. Los residuos peligrosos no comprendidos conforme al párrafo anterior, pero incluidos en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9.

Artículo 17º.- Del número de identifi cación de materiales y residuos peligrosos

Los materiales y residuos peligrosos se identifi carán con el número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Artículo 18º.- De la actualización de la lista de materiales peligrosos y residuos peligrosos

El Ministerio de Salud, a través de DIGESA, mantendrá a disposición del público, en su portal institucional, la lista actualizada de materiales peligrosos, contenidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas y la lista de residuos peligrosos conforme al Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Artículo 19º.- De los rótulos y etiquetasLos rótulos y etiquetas empleados en el transporte de

los materiales y/o residuos peligrosos deberán ceñirse a lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Artículo 20º.- Del envase, embalaje y contenedores

Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos estarán sometidos a las siguientes condiciones generales:

1. Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos se rigen de acuerdo con la clasifi cación, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

2. Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos deben tener la resistencia sufi ciente para soportar la operación de transporte en condiciones normales de acuerdo a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

3. Los contenedores que se usen en el transporte de materiales y residuos peligrosos deberán cumplir con lo señalado en el Libro Naranja de las NacionesUnidas.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373806

CAPÍTULO VDE LA PÓLIZA DE SEGUROS

Y DEL PLAN DE CONTINGENCIA

Artículo 21º.- De la póliza de seguro

1. Todo vehículo o tren que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación.

2. La referida póliza de seguros deberá tener las siguientes características:

a) Periodicidad anual;b) Cobertura nacional para el transporte por carretera

y en el ámbito de su operación para el transporte ferroviario;

c) Aplicación automática e inmediata, sin requerimiento de pronunciamiento previo de autoridad alguna;

d) Ilimitada en la atención anual del número de siniestros y;

e) Ausencia de control.

3. Las coberturas mínimas de la póliza de seguros serán las siguientes:

a) Daños personales que afectan la integridad física de las personas;

a.1 Lesiones: Hasta cinco (5) Unidades impositivas tributarias (UIT);

a.2 Invalidez temporal: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT);

a.3 Invalidez permanente: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT);

a.4 Muerte: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT) y;

a.5 Sepelio: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT).

b) Daños materiales que afectan a los bienes o patrimonio, como consecuencia directa del evento: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT) y;

c) Remediación ambiental: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT).

4. La contratación de la póliza no releva al transportista de la responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños personales, materiales y ambientales que le pudiera corresponder.

Artículo 22º.- Del plan de contingencia

1. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos será elaborado conforme a la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia.

2. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes.

3. Cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiéndose presentar para el efecto lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al Director General de Asuntos Socio-Ambientales, indicando la razón o denominación social, el número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; el número de resolución directoral con la cual se le otorgó el permiso de operación especial;

b) Dos (02) ejemplares originales del plan de

contingencia suscrito por quien lo elaboró, quien deberá contar con la habilitación del Colegio Profesional correspondiente;

c) Un (01) disco compacto en formato PDF o RTF y gráfi cos o fotos con resolución 800x600 píxeles, con el contenido del plan de contingencia y;

d) Constancia de pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

CAPÍTULO VIDE LA CAPACITACIÓN

Artículo 23º.- De la capacitación del personal que interviene en la operación de transporte

El personal que intervenga en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con una capacitación básica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y aplicación del plan de contingencia para dicho transporte, la que será actualizada periódicamente y acreditada con la certifi cación correspondiente emitida por entidades de capacitación autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Capacitación e Instructores en el Manejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 24º.- De los objetivos de la capacitaciónEl curso de capacitación tendrá por objetivos:

1. Dotar de conocimientos al personal que interviene en las actividades de la operación de transporte de materiales y residuos peligrosos sobre el manejo seguro de éstos, de manera de preservar la integridad de las personas, de la propiedad y del ambiente.

2. Dotar de conocimientos al personal que interviene en la operación de transporte sobre los procedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en caso de emergencia.

Artículo 25º.- De la capacitación básica y su actualización

1. La capacitación básica y su actualización se efectuará conforme al programa de instrucción teórica y práctica que apruebe la DGTT.

2. La actualización de la capacitación básica se realizará cada tres (3) años en base a las materias del programa de capacitación básica que apruebe la DGTT.

3. Los conductores y maquinistas requieren tener como mínimo educación secundaria completa para recibir la capacitación que refi ere el presente reglamento.

Artículo 26º.- De la capacitación especializada y su actualización

1. Además de la capacitación básica, el conductor y el maquinista deberán asistir a un curso especializado conforme al programa y horas lectivas que aprueba la DGTT, cuando realicen el transporte en los siguientes casos:

a) Transporte en cisternas;b) Transporte de materiales y residuos de la clase 1

y;c) Transporte de materiales y residuos de la clase 7.

2. La actualización de la capacitación especializada se realizará, cuando corresponda, conjuntamente con la actualización de la capacitación básica.

Artículo 27º.- De la evaluación de la capacitaciónConcluido el programa de capacitación básica, su

actualización o el curso especializado, deberá realizarse un examen teórico - práctico para verifi car los conocimientos adquiridos, el que debe tener una aprobación mínima del 70% para el otorgamiento del certifi cado de capacitación, según corresponda.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373807

Artículo 28º.- Del certifi cado de capacitación

1. El certifi cado de capacitación que señala el presente reglamento, será expedido conforme al formato que apruebe la DGTT.

2. El certifi cado emitido en formato distinto o emitido por entidad, cuyos instructores no reúnan los requisitos que señala el presente reglamento no tendrá efecto legal alguno.

Artículo 29º.- De los requisitos para acceder a la autorización y registro como entidad de capacitación

1. Para solicitar autorización y registro como entidad de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligros, las instituciones interesadas deberán presentar ante la DGTT los siguientes documentos:

a) Solicitud indicando la razón o denominación social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y número de partida de inscripción del nombramiento y/o poder del representante legal inscrito en los Registros Públicos;

b) Copia simple de sus estatutos, inscrito en los Registros Públicos o norma legal de creación de entidad especializada, en donde se indique como una de sus actividades, la capacitación en el manejo de materiales y residuos peligrosos;

c) Para el caso de entidades privadas, copia de la autorización proporcionada por el Sector Educación o escrito indicando el número y fecha de la resolución autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la misma a efectos de que sea recabada por la DGTT;

d) Documentación que acredite contar con un local para el manejo administrativo de la institución;

e) Relación de la plana de instructores que brindará la capacitación y copia simple de la documentación que acredite su formación académica con estudios de nivel superior y capacitación en el tema a dictar; así como de la aprobación del curso de instructor relacionado con el manejo de materiales peligrosos. En caso de haber sido otorgada en el exterior, la documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y;

f) Constancia de pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. Las universidades están exceptuadas de presentar los requisitos establecidos en los literales b) y c) del inciso 1 del presente artículo.

Artículo 30º.- De la vigencia y renovación de la autorización de la entidad de capacitación

1. La vigencia de la autorización como entidad de capacitación será de cinco (05) años, pudiéndose renovar por periodos iguales.

2. Para la renovación de la autorización, los peticionarios, con anterioridad a su vencimiento, presentarán una solicitud con carácter de declaración jurada indicando la razón o denominación social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y número de partida de inscripción del nombramiento y/o poder del representante legal inscrito en los Registros Públicos y que cumple con los requisitos que le permitieron acceder a la autorización inicial y el pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el caso de haber variado la documentación presentada inicialmente, deberá adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente.

3. Si no se solicita la renovación con la anticipación mínima indicada deberá solicitarse una nueva autorización.

Artículo 31º.- Del plazo para emitir la autorización como entidad de capacitación o su renovación

1. La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización como entidad de capacitación o su renovación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, encontrándose sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo.

2. La resolución que otorga la autorización señalará su inscripción inmediata en el registro correspondiente.

Artículo 32º.- De las causales de la cancelación de la autorización de la entidad de capacitación

1. Durante la vigencia de la autorización, la entidad de capacitación deberá mantener vigentes los requisitos que le permitieron acceder a la misma, debiendo comunicar las modifi caciones en ellos para la califi cación y actualización de datos en el registro correspondiente.

2. Son causales de cancelación de la autorización de entidades de capacitación las siguientes:

a) Modifi cación del objeto social que excluya la capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos;

b) Cuando la entidad sea disuelta o sea declarada insolvente conforme a la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809;

c) Por la caducidad del plazo de vigencia de la autorización sin que se haya solicitado la renovación correspondiente;

d) Cuando, por cualquier causa, el Registro Único del Contribuyente se encuentre en la situación de baja defi nitiva y;

e) Por la reincidencia de infracciones conforme al presente reglamento.

3. La DGTT podrá declarar la cancelación de la autorización, de ofi cio o a pedido de parte, siendo su efecto, la culminación del servicio de capacitación una vez que el acto administrativo haya quedado fi rme.

CAPÍTULO VIIDEL REGISTRO ÚNICO Y DE LA AUTORIZACIÓNDE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALESY/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA

Artículo 33º.- Del Registro Único de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos

El Registro Único de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte Terrestre y comprende los siguientes registros nacionales:

1. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, a cargo de la DGTT.

2. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Vía Férrea, a cargo de la DGCF.

Artículo 34º.- Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera

El Registro de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera comprende los siguientes libros:

1. Libro de Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

2. Libro de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia.

3. Libro de Conductores con Licencia de Conducir de Categoría Especial.

Artículo 35º.- Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Vía Férrea

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373808

El Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Vía Férrea comprende los siguientes libros:

1. Libro de Operadores Ferroviarios Autorizados a Transportar Materiales y/o Residuos Peligrosos.

2. Libro de Material Rodante Ferroviario habilitado a Transportar Materiales y/o Residuos Peligrosos.

3. Libro de Maquinistas con Licencia de Conducir de Categoría Especial.

Artículo 36º.- De los actos inscribibles en el Registro

En los registros que señala el presente reglamento se inscriben, según corresponda, los siguientes actos:

1. Las autorizaciones, sus modifi caciones, suspensiones, rectifi caciones y actos de conclusión.

2. Vehículos, unidades de carga, material rodante, sus modifi caciones, rectifi caciones y actos de conclusión.

3. Información sobre el certifi cado de revisión técnica y del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT.

4. Conductores y maquinistas.5. Accidentes de tránsito, ocurridos durante la

operación de transporte, sustentados con el respectivo parte policial.

6. Sanciones aplicadas conforme al presente reglamento.

7. Otros actos que a juicio de la autoridad sean relevantes para la prestación del transporte.

Artículo 37º De la autorización para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos

1. Para realizar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se requerirá que el transportista cuente con la autorización que señala el presente reglamento y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

2. Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes:

a) Permiso de Operación Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la DGTT;

b) Permiso de Operación Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT;

c) Permiso de Operación Ferroviaria Especial para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Vía Férrea, otorgado por la DGCF y;

d) Permiso de Operación Ferroviaria Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia, otorgado por la DGCF.

Artículo 38º.- Del plazo para emitir el otorgamiento o renovación de la autorización y sus modifi catorias, la habilitación vehicular y la licencia de conducir de categoría especial

1. La DGTT y la DGCF emitirán los actos administrativos correspondientes sobre el pedido de otorgamiento o renovación de la autorización para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos y sus modifi catorias, la habilitación vehicular y la licencia de conducir de categoría especial y su renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo.

2. La resolución que otorga la autorización, renovación; así como la habilitación vehicular o ferroviaria y la autorización o renovación de la licencia de conducir especial, señalará su inscripción inmediata en el libro del registro correspondiente del Registro Único de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

Artículo 39º.- De la vigencia, renovación, conclusión y caducidad de la autorización

1. La vigencia de las autorizaciones a que se refi ere el presente reglamento será de cinco (05) años, pudiéndose

renovar por periodos iguales. La vigencia de la habilitación vehicular o ferroviaria está sujeta a la vigencia de la autorización.

2. Para la renovación del respectivo permiso, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario a su vencimiento. Si el transportista no solicita la renovación con la anticipación mínima indicada deberá solicitar una nueva autorización.

3. La autoridad competente podrá declarar la conclusión o caducidad de la autorización para realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, de ofi cio o a pedido de parte. Para dicho efecto, será aplicable, en lo que corresponda, las disposiciones previstas en los artículos 116º y 117º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

TÍTULO IDEL TRANSPORTE DE MATERIALES

Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA

CAPÍTULO IDEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO

DE OPERACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTEDE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

POR CARRETERA

Artículo 40º.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera

1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, el solicitante deberá presentar a la DGTT, la siguiente documentación:

a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos;

b) Copia simple de los estatutos vigentes de la persona jurídica, inscritos en los Registros Públicos, en los que debe estar indicado dentro de su objeto social el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Este requisito puede ser sustituido por la copia literal de la fi cha registral;

c) Copia simple de la tarjeta de identifi cación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las características que señala el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modifi catorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo de los vehículos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deberá estar indicado el número de serie o placa de rodaje de los vehículos;

d) Copia simple del Certifi cado de revisión técnica vigente que acredite que el vehículo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reúne los requisitos técnicos generales y requisitos específi cos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias;

e) Copia simple del certifi cado del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y sus modifi catorias y;

f) Constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. Para la renovación del permiso, los peticionarios, presentarán una solicitud con carácter de declaración

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373809

jurada, indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorización inicial, adjuntando copia del certifi cado de revisión técnica vigente certifi cado de seguro obligatorio por accidentes de tránsito - SOAT y el pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 41º.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia

1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, el solicitante deberá presentar a la DGTT, la siguiente documentación:

a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando:

a.1) Persona jurídica: Razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio del peticionario; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos o;

a.2) Persona natural: Nombre, número del documento de identidad, del Registro Único de Contribuyente y domicilio del peticionario.

b) Objeto social o actividad económica:

b.1) Persona jurídica, copia simple de los estatutos inscritos en los Registros Públicos, el que puede ser sustituido por la copia literal de la fi cha registral, en cuyo objeto social no esté comprendido el transporte de mercancías o;

b.2) Persona natural, la actividad económica consignada en el Registro Único del Contribuyente (RUC), consultado electrónicamente a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, debe ser distinta al transporte;

c) Copia simple del Certifi cado de revisión técnica vigente que acredite que el vehículo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reúne los requisitos técnicos generales y requisitos específi cos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modifi catorias;

d) Copia simple de la tarjeta de identifi cación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las características del vehículo que señala el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo de los vehículos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deberá estar indicado el número de serie o placa de rodaje de los vehículos;

e) Copia simple del certifi cado del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y;

f) Constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. Para la renovación del permiso especial a que se refi ere el presente artículo, los peticionarios presentarán una solicitud con carácter de declaración jurada

indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; de ser el caso, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorización inicial, adjuntando copia del certifi cado de revisión técnica vigente, del certifi cado de Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito - SOAT y el pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

CAPÍTULO IIDE LA HABILITACION VEHICULAR ESPECIAL

Artículo 42º.- De la habilitación vehicular especial

1. La habilitación vehicular se realiza conjuntamente con el otorgamiento de la autorización. El transportista podrá solicitar nuevas habilitaciones mediante incremento o sustitución de vehículos y/o unidades de carga.

2. Queda prohibida la habilitación de vehículos que no cumplan con las condiciones señaladas en el presente reglamento, siendo nulos de pleno derecho y sin efecto alguno los actos administrativos que contravengan esta disposición, sin perjuicio de las responsabilidades de ley del funcionario o servidor que expidió dichos actos.

Artículo 43º.- De la antigüedad máxima para la habilitación y permanencia de los vehículos y unidades de carga

1. La antigüedad máxima para la habilitación de los vehículos y/o unidades de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos será de tres (3) años de antigüedad, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación.

2. Lo señalado en el párrafo precedente no será de aplicación a los vehículos con más de tres (3) años de antigüedad, siempre que:

a) Se acredite que el vehículo y/o unidad de carga con anterioridad a la fecha de la solicitud de habilitación, se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre;

b) Después de la entrada en vigencia del presente reglamento, se acredite que los vehículos y/o unidades de carga registrados en el Libro de Transporte de Mercancías por Cuenta propia hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre dentro del término de la antigüedad máxima de tres (3) años que señala el presente artículo.

3. Los vehículos podrán permanecer en el servicio hasta los veinte (20) años de antigüedad, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, siempre que se acredite que cuentan con revisión técnica vigente. Al fi nalizar el término de veinte (20) años, caducará la habilitación vehicular sin derecho de renovación.

4. Las unidades de carga no están sujetas a la antigüedad de permanencia que señala el numeral anterior, siempre que se acredite que cuentan con revisión técnica vigente.

Artículo 44º.- De las características de los vehículos y unidades de carga

Los vehículos y unidades de carga que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, deberán reunir los requisitos técnicos generales y requisitos específi cos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias. Las cisternas deben reunir las características técnicas y equipamiento que señala el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Artículo 45º.- De la verifi cación de características de los vehículos y unidades de carga

Las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373810

y las características específi cas que señala el presente reglamento para los vehículos, unidades de carga y sus equipamientos que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos serán acreditadas con el certifi cado de revisión técnica que emitirán las instituciones designadas por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 46º.- De la acreditación de condiciones de operatividad después de un accidente

En caso de accidente que haya afectado la estructura del vehículo, unidad de carga o equipamiento adherido al vehículo o unidad de carga, el transportista queda obligado a presentar a la DGTT, el certifi cado de revisión técnica vigente que acredite el cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente.

Artículo 47º.- Del certifi cado de habilitación vehicular especial para transporte de materiales y/o residuos peligrosos

El certifi cado de habilitación vehicular especial es el documento que acredita la habilitación del vehículo y/o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. En este documento se consignará su respectivo número, plazo de vigencia, denominación o razón social del transportista, número de la partida registral en la que está inscrito, número de resolución que otorga la habilitación vehicular, número de la placa única de rodaje, marca, año de fabricación, número de serie (chasis), peso neto , carga útil y número de ejes.

Artículo 48º.- De la habilitación vehicular especial por incremento y/o sustitución de fl ota vehicular

Para solicitar la habilitación vehicular especial con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorización para transportar materiales y/o residuos peligrosos, el peticionario deberá acompañar los siguientes documentos:

1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando el nombre o razón social, domicilio, número de partida registral del transportista.

2. Copia simple de la tarjeta de identifi cación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las características del vehículo que señala el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo de los vehículos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deberá estar indicado el número de serie o placa de rodaje de los vehículos.

3. Copia simple del certifi cado de revisión técnica vigente que acredite que el vehículo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reúne los requisitos técnicos generales y requisitos específi cos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias.

4. Copia simple del certifi cado del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.

5. Constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 49º.- De las causales de suspensión o cancelación de la habilitación vehicular especial

1. La DGTT suspenderá la habilitación vehicular especial cuando:

a) El vehículo o unidad de carga no cuente con el certifi cado de revisión técnica vigente.

b) El vehículo no cuente con certifi cado del seguro obligatorio por accidentes de tránsito - SOAT.

2. La DGTT cancelará habilitación vehicular en los siguientes casos:

a) El vehículo tenga más de veinte años de antigüedad, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación.

b) La suspensión de la habilitación vehicular no haya sido levantada en el término de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de su imposición.

c) Renuncia del transportista.d) Transferencia de la propiedad del vehículo.

CAPÍTULO IIIDE LA LICENCIA DE CONDUCIR

DE CATEGORIA ESPECIAL

Artículo 50º.- De la licencia de conducir de categoría especial

Los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar y portar durante la operación de transporte, su licencia de conducir vigente de la categoría que corresponda al vehículo que conduce y su licencia de conducir de categoría especial.

Artículo 51º.- De los requisitos para obtener la licencia de conducir de categoría especial

Para el otorgamiento de la licencia de conducir de categoría especial, el peticionario deberá presentar lo siguiente:

1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando nombre, domicilio, número de documento de identidad y número de la licencia de conducir de vehículos motorizados de transporte terrestre vigente.

2. Copia del certifi cado de capacitación básica emitido por la entidad de capacitación autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3. Copia del certifi cado de estudios que acredite contar con secundaria completa como mínimo.

4. Copia del certifi cado de examen médico psicosomático apto.

5. Constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 52º.- De la vigencia y renovación de la licencia de conducir de categoría especial

1. La vigencia de la licencia de conducir especial es de tres (3) años contados desde la fecha de su emisión, pudiendo ser renovada por periodos iguales. La renovación de la licencia de categoría especial se efectuará si el peticionario acredita que cuenta con la licencia de conducir vigente, con la certifi cación del curso de actualización aprobado que señala el presente reglamento, realizado dentro de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia de conducir de categoría especial y la respectiva constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. La pérdida de vigencia de la licencia de conducir de vehículos motorizados, trae como consecuencia la pérdida de la vigencia de la licencia de conducir de categoría especial.

CAPÍTULO IVDE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE

DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOSPOR CARRETERA

SUBCAPÍTULO IDE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL

QUE PARTICIPA EN LA OPERACIÓNDE TRANSPORTE POR CARRETERA

Artículo 53º.- De las personas que participan en la operación de transporte por carretera

Participan en una operación de transporte de materiales

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373811

y/o residuos peligrosos por carretera, el remitente, el destinatario, el transportista y el conductor.

Artículo 54º.- Del RemitenteEl remitente de materiales y/o residuos peligrosos

deberá:

1. Proporcionar al transportista la guía de remisión - remitente, elaborada conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; en la que deberá indicarse:

a) Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas:

a.1) Número ONU, precedido de las letras “UN”, a que se refi ere el artículo 17º del presente reglamento;

a.2) Designación ofi cial de transporte;a.3) Clase o, cuando corresponda, la división de

los materiales, y, para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad;

a.4) El o los números de clase o de división de riesgo secundario y;

a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalaje/envase;

b) Cuando se trate de residuo peligroso, conforme a lo señalado por el artículo 16º del presente reglamento

2. Proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento en idioma español.

3. Proporcionar al transportista información relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre (señalización, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor o bulto que contiene el material y/o residuo peligroso.

4. Proporcionar al transportista las especifi caciones para la descontaminación de vehículos, unidades de carga y de los equipos utilizados en la operación de transporte.

5. Brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por el transportista o por las autoridades competentes en caso de emergencia.

6. Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/envasados, etiquetados o rotulados conforme a las especifi caciones técnicas señaladas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

7. En caso de transportar directamente sus materiales y/o residuos peligrosos, deberá contar con la autorización respectiva.

8. Contratar, para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, exclusivamente empresas prestadoras de servicios de transporte autorizadas conforme al presente reglamento.

9. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña.

10. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

Artículo 55º.- Del transportistaEl transportista de materiales y/ o residuos peligrosos

deberá:

1. Elaborar la guía de remisión - transportista conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la que deberá referir y anexar la guía de remisión - remitente que señala el numeral 1 del artículo precedente.

2. Colocar, en sus vehículos y unidades de carga, los rótulos y la señalización que indica el presente reglamento.

3. Asegurarse que la documentación para el transporte exigida por el presente reglamento se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo.

4. Dotar y asegurarse que el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia, señaladas en la hoja resumen de seguridad, se encuentre a bordo del vehículo y en buenas condiciones de funcionamiento.

5. Brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por las autoridades competentes en caso de emergencia.

6. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga, estiba y descarga exclusivamente con personal capacitado que cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña.

7. Rechazar los materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado, etiquetado o rotulado no corresponda a lo declarado por el remitente; así mismo, deberá rechazar aquellos bultos o envases que tengan signos de pérdida del material y/o residuo peligroso.

8. Realizar el mantenimiento preventivo a sus vehículos y unidades de carga.

9. Realizar la descontaminación de sus vehículos y unidades de carga conforme a lo señalado en el presente reglamento.

10. Utilizar en la conducción de sus vehículos que transporten materiales y residuos peligrosos, conductores que cuenten con la licencia de conducir que corresponda a la categoría del vehículo que conducen y la licencia de conducir de categoría especial que señala el presente reglamento. Dichos conductores deberán estar registrados en el libro de planillas del transportista, llevado conforme a las disposiciones legales vigentes.

11. Remitir a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados en el mes anterior, en el formato electrónico que apruebe dicha Dirección.

12. No permitir el transporte de personas no autorizadas en los vehículos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos.

13. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

14. Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos por las vías establecidas de acuerdo al artículo 67º del presente Reglamento.

Artículo 56º.- Del conductorEl conductor de un vehículo de transporte de materiales

y/o residuos peligrosos deberá:

1. Verifi car que el vehículo y/o unidad de carga no presente defectos manifi estos o le falten equipos para una operación de transporte segura.

2. Verifi car antes del inicio de la operación de transporte, que el vehículo y la unidad de carga cuenten con la rotulación y la señalización que corresponda al material y/o residuo peligroso, declarado en la guía de remisión - remitente.

3. No iniciar el transporte, si el vehículo, unidad de carga o la carga no cumplen con lo señalado en los numerales anteriores del presente artículo.

4. Portar en la cabina del vehículo la documentación exigida para el transporte que señala el presente reglamento.

5. Aplicar el plan de contingencia en caso de derrame, fuga o pérdida u otra situación de emergencia.

6. Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú o de la autoridad presente en el lugar donde ocurra congestionamiento vehicular o se interrumpa la circulación, a fi n de que se adopten las medidas del caso.

7. Interrumpir el viaje, estacionándose en lugar seguro, absteniéndose de hacerlo en lo posible en pendientes pronunciadas o curvas y, en ningún caso, en puentes, túneles, cruces de vías o cruces de ferrocarril, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando verifi que fugas de los materiales o residuos peligrosos, desperfectos mecánicos del vehículo y/o unidad de carga o de sus respectivos equipos capaces de poner en riesgo la salud humana, el ambiente y/o la

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373812

propiedad, debiendo aplicar inmediatamente el plan de contingencia y;

b) Si durante el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se presenten condiciones meteorológicas adversas que impidan la visibilidad del conductor.

8. Transportar solamente personas autorizadas por el transportista en los vehículos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos.

9. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

10. Conducir los vehículos que transportan materiales y/o residuos peligrosos por las vías establecidas de acuerdo al artículo 67º del presente Reglamento.

Artículo 57º.- Del DestinatarioEl destinatario deberá:

1. Recibir, de inmediato al arribo de los vehículos o unidades de carga, los materiales y/o residuos peligrosos para su descarga en el lugar indicado en la correspondiente guía de remisión.

2. Prestar el apoyo y proporcionar la información técnica necesaria que le fuera solicitada por el transportista o autoridades competentes, en caso de emergencia.

3. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

4. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña.

Artículo 58º.- De la responsabilidad en las actividades de carga y descarga

Las actividades de carga y descarga son de responsabilidad, salvo pacto en contrario, del remitente y del destinatario.

Artículo 59º.- De la vestimenta y equipos del personal que participa en la operación de transporte

El conductor y el personal que participe en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, deberá usar como mínimo vestimenta y equipo de protección personal de acuerdo a la labor que desempeña, conforme a las normas de seguridad vigentes.

SUB CAPÍTULO IIDEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA,

DESCARGA, DESCONTAMINACION Y OTROSEN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE

Artículo 60º.- Del acondicionamiento de los materiales y /o residuos peligrosos en el vehículo o unidad de carga

1. Los materiales y/o residuos peligrosos deberán ser acondicionados de tal manera, que se minimicen los riesgos durante su carga, transporte y descarga, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

2. Durante las actividades de carga, transporte, descarga, trasbordo y descontaminación, los vehículos y unidades de carga; así como los respectivos equipos, se deberá portar los rótulos de riesgos y paneles de seguridad identifi cadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 61º.- De la descontaminación de los vehículos, unidades de carga y equipos

1. DIGESA, señalará los casos, en los cuales, no obstante la descontaminación, los vehículos, unidades de carga o equipos no podrán ser usados en otros transportes.

2. Salvo los casos que señale DIGESA, los vehículos y unidades de carga habilitados para

el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; así como su respectivo equipo, podrán ser usados en el transporte de cualquier tipo de carga, después de habérseles efectuado la respectiva descontaminación, en lugares debidamente autorizados por la municipalidad provincial correspondiente. La disposición de los residuos peligrosos y productos utilizados en la descontaminación, deberán cumplir con las instrucciones del fabricante del material peligroso y con las normas vigentes sobre la materia.

3. Quien realice la descontaminación de los vehículos y equipos que hayan transportado mercancías y/o residuos peligrosos, deberá emitir una constancia bajo la forma de declaración jurada que acredite tal operación y que indique fecha, últimos materiales y/o residuos peligrosos transportados.

Artículo 62º.- Del personal encargado de la descontaminación

El personal que se dedique a la descontaminación de los vehículos y unidades de carga, deberá estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeño de sus funciones.

SUB CAPÍTULO IIIDE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE

Artículo 63º.- De la documentaciónSin perjuicio de las normas relativas al transporte y

tránsito terrestre, los vehículos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes documentos:

1. Guía de remisión - remitente.2. Guía de remisión - transportista.3. Hoja resumen de seguridad.4. Certifi cado de habilitación vehicular, expedido por

la DGTT.5. Licencia de conducir de categoría especial del

conductor.6. Copia del certifi cado del seguro obligatorio por

accidentes de tránsito - SOAT.7. Copia de la póliza de seguro que señala el presente

reglamento.

Artículo 64º.- Del transporte subcontratadoSalvo pacto en contrario con el remitente o destinatario,

la empresa prestadora del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos autorizada, podrá subcontratar otras empresas prestadoras autorizadas conforme al presente reglamento, asumiendo responsabilidad por la prestación del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. La empresa contratante y la empresa subcontratada deben cumplir con las obligaciones previstas en el presente reglamento.

SUB CAPÍTULO VIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 65º.- De las disposiciones específi cas de seguridad en el transporte

En el transporte de materiales y/o residuos peligrosos se debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad:

1. Está prohibido cargar y transportar materiales y/o residuos peligrosos, conjuntamente con alimentos, medicamentos u objetos destinados al uso humano y/o animal.

2. Está prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos incompatibles, salvo que se adopten las disposiciones que señala el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

3. Está prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de origen y destino, excepto:

a) En caso de accidente, aplicándose las instrucciones del plan de contingencia o;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373813

b) Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la comisión de un delito.

En ambos casos, se pondrá en conocimiento del tal hecho al remitente y/o destinatario de los materiales y/o residuos peligrosos.

4. Está prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

5. El transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehículos halando dos o más remolques o semirremolques se podrá realizar por rutas específi cas con autorización especial otorgada por la DGTT a requerimiento del transportista adjuntando la solicitud correspondiente en la que indique las rutas y los vehículos a utilizar, la que será sustentada con el informe técnico favorable de vialidad del órgano competente del Ministerio de Transportes y comunicaciones. Este procedimiento estará sujeto a silencio administrativo negativo en el plazo de 30 días de solicitado.

6. Está prohibido eliminar o purgar materiales y/o residuos peligrosos, en el camino, calles, cursos de agua o en instalaciones no diseñadas para tal efecto, así como ventearlos innecesariamente.

Artículo 66º.- De los equipos de comunicación en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos

1. Los vehículos utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberán contar con dispositivos que permitan el control y monitoreo permanente del vehículo en ruta y su comunicación permanente y efectiva con la base del transportista.

2. Cuando el transporte se realice en convoy o esté acompañado de vehículos escolta, bastará que uno de ellos cuente con el sistema de comunicación que se señala en el párrafo anterior.

Artículo 67º.- De las vías para el transporte

1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones señalará las vías por las cuales se realizará el transporte por carretera de materiales y residuos peligrosos. Las municipalidades provinciales establecerán las vías alternas en zonas urbanas; así como los lugares para el estacionamiento en red vial de su competencia.

2. Las vías alternas deberán reunir las condiciones para un transporte seguro.

Artículo 68º.- Del horarioExcepcionalmente, el Ministerio de Transportes

y Comunicaciones podrá establecer horarios para el transporte de materiales y residuos peligrosos por carretera.

Artículo 69º.- Del estacionamiento programadoEl estacionamiento del vehículo y unidad de carga

que transporta materiales y/o residuos peligrosos por descanso o pernocte de la tripulación, se realizará en áreas previamente determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la respectiva municipalidad provincial, según corresponda; en caso de inexistencia de tales áreas, deberá evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, vías adyacentes a establecimientos públicos o lugares de fácil acceso al público.

SUBCAPÍTULO VDE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA

Artículo 70º.- De la parada de emergenciaCuando por motivos de emergencia que involucre

la carga de los materiales y/o residuos peligrosos transportados se detenga el vehículo en el lugar que fuere, el conductor deberá aplicar lo señalado en el plan de contingencia, informando del hecho en forma inmediata a las instituciones señaladas en dicho documento. Cuando no sea posible aplicar el plan de contingencia de la forma prevista, el conductor podrá ausentarse para la comunicación del hecho, pedido de auxilio o atención médica.

Artículo 71º.- De los accidentes durante la operación de transporte

De suscitarse un accidente durante la operación de transporte, corresponderá al transportista y, en su caso, al remitente de los materiales y/o residuos peligrosos, ejecutar las siguientes acciones:

1. Ejecutar lo previsto en el plan de contingencia.2. Dar cuenta, en el término de la distancia, de lo

ocurrido a la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien coordinará con la autoridad competente para las acciones que correspondan conforme a su competencia y en el plazo de dos (2) días de ocurrida la emergencia, presentar un informe por escrito de la emergencia y de las medidas adoptadas para disminuir los daños.

3. En el plazo de siete (7) días hábiles de ocurrido el accidente, remitir a la Dirección General de Asuntos Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe sobre las medidas adoptadas para remediar el daño ocasionado, en el formato que apruebe para el efecto la citada Dirección General.

Artículo 72º.- Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia

El trasbordo y/o trasiego solo se podrá realizar en caso de emergencia y deberá ser realizado por personal capacitado de conformidad con las instrucciones del remitente.

TÍTULO IIDEL TRANSPORTE DE MATERIALES

Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR FERROCARRIL

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 73º.- Del Permiso de Operación Ferroviaria Especial y de los requisitos para su registro y otorgamiento

1. El Permiso de Operación Ferroviaria Especial es la autorización de carácter administrativo que otorga la DGCF a un operador ferroviario para que realice transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos en una determinada ruta de una vía férrea pública concesionada, vía férrea pública no concesionada o vía férrea privada y por un determinado plazo.

2. Para el otorgamiento del Permiso de Operación Ferroviaria Especial, el operador ferroviario remitirá una solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos; vía férrea sobre la que se realizará el transporte y la constancia de pago por derecho trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3. Para la renovación del Permiso de Operación Ferroviaria Especial, será de aplicación lo señalado en el inciso 2 del presente Artículo.

4. El Permiso de Operación Ferroviaria Especial, no faculta a transportar materiales y/o residuos peligrosos, utilizando material rodante que no cuente con certifi cado de habilitación ferroviaria especial o empleando maquinistas que no cuenten con licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial o personal que no cuente con certifi cado de capacitación y/o de actualización.

Artículo 74º.- Del certifi cado de habilitación ferroviaria especial y de los requisitos para su otorgamiento

1. El certifi cado de habilitación ferroviaria especial es la autorización de carácter administrativo que otorga la DGCF a un operador ferroviario, que lo faculta a utilizar

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373814

determinado material rodante en el transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos.

2. Para el otorgamiento del certifi cado de habilitación ferroviaria especial, el operador ferroviario remitirá una solicitud a la DGCF, adjuntando la fi cha técnica de cada una de las unidades con las que efectuará el transporte, constancia de pago por derecho de trámite correspondiente por cada una de las unidades con las que efectuará el transporte, cuya tasa será fi jada en el Texto Único de Procedimientos Administrados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y precisando la clase de material y/o residuo peligroso que transportará con cada una de las unidades y el certifi cado emitido por la institución que señale la DGCF, que acredite que la unidad se encuentra apta para el transporte propuesto.

Artículo 75º.- De la licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial y los requisitos para su otorgamiento

1. La licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial, es la autorización de carácter administrativo que otorga la DGCF a maquinistas, facultándolos a conducir locomotoras utilizadas en la tracción de vagones que contengan materiales y/o residuos peligrosos.

2. Para el otorgamiento de la licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial, el operador ferroviario remitirá una solicitud a la DGCF, adjuntando por cada maquinista lo siguiente:

a) Número de la licencia de conducir vehículos ferroviarios;

b) Copia simple del certifi cado de capacitación y/o de actualización;

c) Copia simple del certifi cado de estudios que certifi que contar como mínimo con secundaria completa;

d) Certifi cado de examen médico psicosomático;e) Una fotografía a color tamaño carné y;f) Constancia de Pago por derecho de trámite cuya

tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3. La licencia de conducir para vehículos ferroviarios de categoría especial tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo renovarse por periodos iguales, si el peticionario acredita que cuenta con la licencia de conducir vehículos ferroviarios vigente, con la certifi cación del curso de actualización aprobado, conforme señala el presente reglamento y el respectivo pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

CAPÍTULO IIDE LA OPERACION DE TRANSPORTE

POR FERROCARRIL

SUBCAPÍTULO IOBLIGACIONES DEL PERSONAL

QUE PARTICIPA EN LA OPERACIÓNDE TRANSPORTE POR FERROCARRIL

Artículo 76º.- De la modalidad del transporte y de la responsabilidad de la carga, estiba y descarga

1. Todo transporte de materiales y/o residuos peligrosos por vías férreas públicas concesionadas o no concesionadas, se realizará bajo la modalidad de carro entero, entendiéndose como tal a la modalidad de transporte ferroviario en la que el operador ferroviario pone uno o más vagones a disposición del remitente, quien se encarga del carguío, estiba y descarga por su cuenta y riesgo. De producirse estas operaciones en instalaciones del operador ferroviario, éste deberá vigilar que las mismas se ejecuten con personal capacitado y se adopten todas las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a las personas, a la propiedad y/o al ambiente.

2. En los transportes de materiales y/o residuos peligrosos por vías férreas privadas, la organización ferroviaria propietaria de la vía es la responsable del carguío, estiba y descarga.

Artículo 77º.- Del remitenteEl remitente de materiales y/o residuos peligrosos

deberá:

1. Proporcionar al transportista la guía de remisión - remitente, elaborada conforme a las normas emitidas por Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; en la que deberá indicarse:

a) Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas:

a.1) Número ONU, precedido de las letras “UN”, a que se refi ere el artículo 17º del presente reglamento;

a.2) Designación ofi cial de transporte;a.3) Clase o, cuando corresponda, la división de

los materiales, y, para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad;

a.4) El o los números de clase o de división de riesgo secundario y;

a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalaje/envase;

b) Cuando se trate de residuo peligroso, conforme a lo señalado por el artículo 16º del presente reglamento

2. Proporcionar al operador ferroviario la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento.

3. Proporcionar al operador ferroviario información relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

4. Proporcionar al operador ferroviario las especifi caciones para una correcta descontaminación del vagón y/o equipos utilizados.

5. Brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por el operador ferroviario o por las autoridades competentes en caso de emergencia.

6. Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/envasados, etiquetados o rotulados conforme a las especifi caciones técnicas establecidas por las normas correspondientes y lo dispuesto en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

7. En caso de transportar directamente sus materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con la autorización respectiva.

8. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente, con personal acreditado y capacitado para tales acciones y que cuenten con vestimenta y equipo de protección recomendado por el fabricante.

9. Contratar sólo a operadores ferroviarios que cuenten con Permiso de Operación Ferroviaria Especial.

10. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

Artículo 78º.- Del operador ferroviarioEl operador ferroviario deberá:

1. Elaborar la guía de remisión - transportista, conforme a las normas emitidas por Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la que deberá referir y anexar la guía de remisión - remitente que señala el numeral 1 del artículo 77º del presente reglamento.

2. Colocar en los vagones, los rótulos y la señalización que indica el presente reglamento.

3. Asegurarse que la documentación para el transporte exigida por el presente reglamento se encuentre a bordo, en la cabina de la locomotora.

4. Dotar y asegurarse que el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia señaladas en la hoja

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373815

resumen de seguridad, se encuentre en condiciones de funcionamiento y a bordo del tren.

5. Proporcionar el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia, accidente o avería, conforme al plan de contingencia.

6. Brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por las autoridades competentes en caso de emergencia.

7. Rechazar los materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado, etiquetado o rotulado no corresponda al declarado por el remitente; así mismo, deberá rechazar aquellos bultos o envases que tengan señales de pérdida del material y/o residuo peligroso.

8. Verifi car y garantizar el buen estado de los vagones y locomotoras a ser utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

9. Realizar la descontaminación de los vagones, conforme a lo señalado en el presente reglamento.

10. Abstenerse de utilizar material rodante que no cuente con certifi cado de habilitación ferroviaria especial.

11. Utilizar en la conducción del tren que transporta materiales y/o residuos peligrosos, maquinistas que cuenten con licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial.

12. Remitir, a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados conforme al formato electrónico que apruebe dicha dirección.

13. No permitir el transporte de personas no capacitadas en el tren que transporte materiales y/o residuos peligrosos.

14. Dar entrenamiento específi co al personal involucrado en la operación de transporte y equipo de protección personal adecuado a la carga que se transporta.

15. Cotejar en el lugar de origen que la carga presentada para despacho, concuerde con las declaraciones e información señalada en la guía de remisión - remitente.

16. Comunicar al destinatario respecto de la fecha y hora de llegada de la carga para que pueda tomar las providencias del caso.

17. No permitir la descarga de vagones que transporten materiales y/o residuos peligrosos en patios de estaciones que no cuenten con la seguridad y protección adecuada.

18. Utilizar en la conducción del tren que transporta materiales y/o residuos peligrosos, personal que cuente con el certificado de capacitación o de su actualización conforme a lo señalado en el presente reglamento.

19. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

Artículo 79º.- Del personal operativoEl personal operativo, está compuesto por el personal

rodante (jefe de tren, maquinista y brequeros), jefes de estación, jefes de patio, despachadores de trenes y toda persona que de una u otra forma interviene en las operaciones de trenes, los cuales se encuentran obligados a:

1. El jefe de tren:

a) Verifi car que los vagones utilizados hayan sido descontaminados en caso hubieran sido anteriormente usadas con otros materiales y/o residuos peligrosos;

b) Verifi car que los vagones se encuentren con los rótulos identifi cadores que señala el presente reglamento y la carga con el envase/embalaje, etiquetado o rotulado que corresponda al material y/o residuo peligroso, declarado en la guía de remisión - remitente;

c) No permitir que en el tren viajen personas no autorizadas por el operador ferroviario y;

d) Portar en el tren la documentación exigida para el transporte que señala el presente reglamento.

2. El personal rodante:

a) Efectuar, previo al inicio de la marcha, la inspección del material rodante, asegurándose que los mismos se encuentren en condiciones de funcionamiento para la operación de transporte y;

b) Verifi car que el equipo de protección personal se encuentre a bordo del tren.

3. El maquinista:Contar con licencia de conducir vehículos ferroviarios

de categoría especial.

4. Todo personal operativo:

a) Contar con certifi cado de capacitación básica y/o de actualización;

b) Aplicar el plan de contingencia, en caso de derrame, fuga o pérdida u otra situación de emergencia y;

c) Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

Artículo 80º.- Del destinatarioEl destinatario deberá:

1. Realizar, las maniobras de descarga con personal acreditado y capacitado para tales acciones.

2. Prestar el apoyo y proporcionar la información técnica necesaria que le fuera solicitada por el operador ferroviario o autoridades competentes en caso de emergencia.

3. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

SUBCAPÍTULO IIDE LA SEGURIDAD Y OTROS EN

LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE

Artículo 81º.- De los accesorios en trenesEl tren que transporte materiales y/o residuos

peligrosos dispondrá de:

1. Un conjunto de accesorios para la atención de accidentes, averías y otras emergencias de acuerdo con el plan de contingencia o las recomendaciones emitidas por el fabricante del material peligroso.

2. Equipos de protección individual de acuerdo con el riesgo de los materiales y/o residuos peligrosos que se transporta.

3. Equipo de comunicaciones.4. Materiales e implementos de primeros auxilios.5. Un mecanismo que alerte al maquinista el

descarrilamiento de uno o más de los vagones de su tren.

Artículo 82º.- Del equipamiento de la locomotoraLa locomotora contará con un dispositivo de hombre

muerto o sistema equivalente y velocímetro registrador. Asimismo portará un aparato de comunicaciones y equipamiento de protección individual destinado a la tripulación.

Artículo 83º.- De las precauciones en la formación de trenes

En la formación de trenes que transporten materiales y/o residuos peligrosos se tomarán las siguientes precauciones, además de los lineamientos básicos contemplados en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y sus modifi catorias:

1. Los vagones que transporten materiales y/o residuos peligrosos que puedan reaccionar de manera peligrosa con otros materiales y/o residuos peligrosos transportados en otros vagones deberán estar separados como mínimo, por un vagón conteniendo productos inertes.

2. Todos los vagones del tren, inclusive los cargados con otro tipo de mercadería deberán cumplir los mismos

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373816

requisitos de seguridad para la circulación y desempeño operacional, que aquellos que contengan materiales y/o residuos peligrosos.

3. Los vagones conteniendo materiales y/o residuos peligrosos serán movilizados siempre halados mediante el uso de una locomotora, aún en maniobras en patios.

Artículo 84º.- de la prohibición en trenes de pasajeros y trenes mixtos

Esta prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en trenes de pasajeros o trenes mixtos, excepto el transporte de equipajes y pequeñas expediciones conteniendo los referidos productos conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Artículo 85º.- Del viaje directoEl viaje de un tren que transporte materiales y/o

residuos peligrosos, en lo posible, será directo y de acuerdo a un programa prefi jado bajo responsabilidad del operador ferroviario.

Artículo 86º.- De la inspección del trenAntes de iniciar el viaje, el tren que transporte

materiales y/o residuos peligrosos será inspeccionado por el operador ferroviario para dar su conformidad en lugares previamente establecidos y cuando existiera sospecha de cualquier hecho anormal.

Artículo 87º.- De la coordinación previa entre operadores ferroviarios involucrados

En los despachos de materiales y/o residuos peligrosos en tráfi cos con intercambio, el operador ferroviario de origen, avisará con la debida anticipación a los demás operadores ferroviarios involucrados, para que éstos puedan tomar precauciones con tiempo sufi ciente y continuar el transporte con rapidez y seguridad, aplicando las siguientes medidas:

1. En el momento de recibirse el tren, los vagones con materiales y/o residuos peligrosos serán inspeccionados cuidadosamente para verifi car sus condiciones de circulación.

2. En caso de que los vagones no estuvieran en condiciones de proseguir el viaje, corresponderá a la organización ferroviaria de origen tomar las precauciones necesarias para adecuarlos a ese fi n.

3. Los vagones tanque además de lo anterior, serán controlados para verifi car posibles fugas.

4. Un vagón tanque que ha contenido materiales y/o residuos peligrosos y que se envíe vacío o se reciba en intercambio, deberá tener todas las válvulas cubiertas de agujero para hombre (manhole), correctamente aseguradas en todos los lugares.

Artículo 88º.- De las restricciones para detener y estacionar trenes

En caso de interrupciones de vía, los trenes que transporten materiales y/o residuos peligrosos no deberán estacionarse:

1. En las proximidades de trenes de pasajeros o mixtos o en trenes que lleven animales o en otros trenes que contengan materiales y/o residuos peligrosos.

2. En lugares de fácil acceso al público.3. En pasos a nivel.4. En obras civiles como puentes, túneles y

alcantarillas.5. En zonas de riesgo, propensas a deslizamientos,

embalses u otros fenómenos similares.

En todo caso, deberá desplazarse a un lugar seguro de la vía férrea.

Artículo 89º.- De las medidas de seguridad con las unidades cargadas

Después de su carga, los vagones que contengan materiales y/o residuos peligrosos serán cerrados, precintados, rotulados y aislados hasta la formación del tren.

Artículo 90º.- De los materiales y/o residuos peligrosos en instalaciones del operador ferroviario

El operador ferroviario tomará las medidas necesarias para que:

1. Los materiales y/o residuos peligrosos permanezcan el menor tiempo posible en sus dependencias.

2. Mientras estuvieran bajo su custodia, los materiales y/o residuos peligrosos estarán bajo vigilancia por personal instruido sobre las características del riesgo y los procedimientos a ser adoptados en caso de emergencia, impidiendo la aproximación de personas extrañas.

Artículo 91º.- De la protección del personalTodo el personal que participe en las operaciones de

transporte de materiales y/o residuos peligrosos, deberá usar como mínimo vestimenta y equipo de protección personal adecuado de acuerdo a la labor que desempeña, conforme a las normas de seguridad vigentes.

SUBCAPÍTULO IIIDEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA,

DESCARGA y DESCONTAMINACIONDE LOS VAGONES

Artículo 92º.- Del acondicionamiento

1. Los materiales y/o residuos peligrosos deberán acondicionarse para soportar los riesgos del transporte. El remitente es el responsable por el adecuado acondicionamiento de los materiales y/o residuos peligrosos por lo que deberá seguir las especifi caciones del fabricante y obedecer las condiciones establecidas en el presente reglamento y las que se señalan en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

2. El operador ferroviario solamente recibirá para el transporte, aquellos materiales y/o residuos peligrosos, cuyos embalajes exteriores estén adecuadamente etiquetados según lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Artículo 93º.- De la compatibilidadEn un mismo vagón, no será permitido el transporte

de materiales y/o residuos peligrosos con otro tipo de mercadería, o con otro producto peligroso, salvo si hubiera compatibilidad entre los diferentes materiales y/o residuos peligrosos transportados, debiendo observarse las defi niciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento y en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Artículo 94º.- De la prohibición de apertura de bultos

Está prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de origen y destino, excepto:

1. En caso de accidente, aplicándose las instrucciones del plan de contingencia.

2. Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la comisión de un delito.

En ambos casos, se pondrá en conocimiento del tal hecho al remitente y/o destinatario de los materiales y/o residuos peligrosos.

Artículo 95º.- De la descontaminación de los vagones

En la descontaminación de los vagones debe observarse lo siguiente:

1. Los vagones y equipamientos que hayan sido utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos solamente serán usados, para cualquier otro fi n, después de haberles efectuado la respectiva descontaminación.

2. La operación de descontaminación será realizada en lugares adecuados y señalados por la autoridad competente, dentro del área de acceso de la vía férrea, quedando prohibido que los residuos y productos utilizados

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373817

en la limpieza sean vertidos en la red de alcantarillado, de aguas pluviales, en cuerpos de agua o en lugares donde puedan afectar o contaminar el ambiente.

3. Las condiciones para la descontaminación de los vagones y equipamientos, después de descargados, serán establecidas por la organización ferroviaria según las instrucciones del fabricante del producto y las normas vigentes emitidas por DIGESA. Quien realice la descontaminación de los vagones y equipos que hayan transportado mercancías y/o residuos peligrosos, deberá emitir una constancia bajo la forma de declaración jurada que acredite tal operación y que indique fecha, últimos materiales y/o residuos peligrosos transportados.

4. El personal que se dedique a la descontaminación de los vehículos y unidades de carga, deberá estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeño de sus funciones.

5. Está prohibida la circulación de vagones que presenten contaminación en su exterior por causa de los materiales y/o residuos transportados.

6. Los vagones descargados y equipamiento que hayan sido utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos que no hayan sido descontaminados están sujetos a las prescripciones aplicables a los vagones cargados.

SUBCAPÍTULO IVDE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE

Artículo 96º.- De la documentaciónLos trenes que transportan materiales y/o residuos

peligrosos deberán circular portando los siguientes documentos:

1. Guía de remisión - remitente.2. Guía de remisión - transportista.3. Hoja resumen de seguridad.4. Licencia de conducir de categoría especial del

maquinista.5. Copia de los certifi cados de habilitación ferroviaria

especial de la locomotora y de los vagones que transportan los materiales y/o residuos peligrosos.

6. Copia de la póliza de seguro que señala el presente reglamento.

SUBCAPÍTULO VDE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA

Artículo 97º.- De los accidentes durante la operación de transporte

De suscitarse un accidente durante la operación de transporte, corresponderá al operador ferroviario y, en su caso, al remitente de los materiales y/o residuos peligrosos, ejecutar las siguientes acciones:

1. Ejecutar lo previsto en el plan de contingencia.2. Dar cuenta, en el término de la distancia, de lo ocurrido

a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien coordinará con la autoridad competente para las acciones que correspondan conforme a su competencia.

3. En el plazo de siete (7) días hábiles de ocurrido el accidente, remitir a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe sobre las medidas adoptadas en el formato que apruebe la citada Dirección General.

Artículo 98º.- De las instrucciones sobre normas de seguridad

El operador ferroviario brindará a su personal capacitación sobre las normas de seguridad y entregará, por escrito, instrucciones específi cas por cada material y/o residuo peligroso y para cada itinerario ferroviario. Dichas instrucciones se basarán en la información recibida del remitente, según orientación del fabricante del material peligroso, incluyendo procedimientos para la ejecución segura de las operaciones de manipuleo y transporte así como las acciones a ejecutarse en casos de emergencia.

Artículo 99º.- De las unidades de apoyo para casos de emergencia

Cuando el operador ferroviario efectúe transporte de materiales y/o residuos peligrosos, mantendrá localizados y en plenas condiciones de operación, trenes y vehículos de socorro dotados de todos los dispositivos y equipamiento necesario para la atención de situaciones de emergencia, así como personal entrenado para actuar.

TÍTULO IIIDEL REGIMEN DE FISCALIZACION,

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 100º.- De los elementos orientadores de la fi scalización

La fi scalización del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se orienta a:

1. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias como una acción preventiva y de protección de las personas, de la propiedad y el ambiente.

2. Propiciar el desarrollo de la operación de transporte conforme a las normas establecidas a fi n de evitar riesgos y daños a las personas, propiedad o ambiente.

3. Corregir las conductas infractoras con la fi nalidad de readaptar al infractor dentro del marco legal vigente.

Artículo 101º.- De la fi scalización

1. La fi scalización del transporte de materiales y/o residuos peligrosos es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de:

a) Transporte por Carretera:

a.1 La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la DGTT.

a.2 Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre y;

b) Transporte por ferrocarril: La Dirección de Ferrocarriles de la DGCF.

2. Las personas designadas para realizar las acciones de control en campo tendrán la calidad de inspectores, quienes serán designados mediante resolución directoral por la DGTT o DGCF, según corresponda.

3. La Policía Nacional del Perú atenderá los requerimientos de la autoridad competente brindando el auxilio de la fuerza pública en las acciones de control.

Artículo 102º.- De la fi scalización

1. La fi scalización del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones administrativas y la ejecución de las mismas, conforme a lo previsto en el presente reglamento y sus normas complementarias.

2. La supervisión es la función que ejerce la autoridad competente para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presente reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda.

3. La detección de la infracción es el resultado de la acción de control realizada por el inspector designado o directamente por la autoridad competente, mediante la cual se verifi ca la comisión de la infracción y se individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento del acta de verificación o la expedición dela resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda.

4. La imposición de sanción es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica la medida punitiva

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373818

que corresponde a la infracción cometida, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

5. La ejecución de la sanción comprende la realización de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la resolución de sanción, conforme a la normatividad vigente.

6. La fiscalización conforme a lo señalado en el presente artículo corresponde a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la DGTT y a la Dirección de Ferrocarriles de la DGCF. La fiscalización que realicen las direcciones regionales sectoriales encargadas del transporte terrestre comprende la supervisión y detección de las infracciones al presente reglamento, debiendo remitir los actuados a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la DGTT para la imposición de las sanciones y su ejecución.

Artículo 103º.- De la responsabilidad del transportista y del conductor

1. El transportista es responsable administrativamente ante la autoridad competente, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente reglamento.

2. El conductor del vehículo es responsable administrativamente de las infracciones cometidas durante la operación de transporte, vinculadas a su propia conducta.

Artículo 104º.- De la responsabilidad del remitente y del destinatario

El remitente o el destinatario son responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente reglamento y de las responsabilidades emergentes del respectivo contrato.

Artículo 105º.- De los documentos que sustentan la comisión de infracciones

La comisión de infracciones tipifi cadas en el Anexo del presente reglamento se sustenta en cualquiera de los siguientes documentos:

1. El acta de verifi cación levantada por el inspector de transporte, como resultado de una acción de control, que contenga la verifi cación de la comisión de infracciones.

2. Informe del funcionario de la autoridad competente, cuando se trate de comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o fi scalización en gabinete.

3. Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, así como del acta y demás constataciones de los órganos del Ministerio Público.

4. Denuncia de parte, fundamentada y acreditada documentalmente.

CAPÍTULO IIDEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

SUB CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 106º.- De las infraccionesSe considera infracción a las normas de transporte

terrestre de materiales y residuos peligrosos a toda acción u omisión expresamente tipifi cada en el Anexo del presente reglamento y se clasifi can en:

1. Leves.2. Graves.3. Muy graves.

Artículo 107º.- De la tipifi cación y califi cación de infracciones

Las infracciones en que incurran el remitente, el transportista, el conductor, el operador ferroviario, el destinatario o las entidades de capacitación se tipifi can y califi can de conformidad con el Anexo del reglamento.

Artículo 108º.- De las sanciones

Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones tipifi cadas en el presente reglamento son:

1. Amonestación.2. Multa.3. Suspensión de las autorizaciones de transporte

o licencias de conducir de vehículos motorizados de transporte terrestre.

4. Revocación de las autorizaciones de transporte o licencias de conducir de vehículos motorizados de transporte terrestre.

5. Decomiso de los materiales peligrosos.

Artículo 109º.- De las sanciones por infracciones derivadas de un mismo hecho

Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción al presente reglamento se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

Artículo 110º.- De la autonomía en la aplicación de la sanción

Las sanciones por infracciones al presente reglamento, se aplican sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera acarrear por infracción de normas ambientales y de tránsito; así como de las responsabilidades civiles o penales que pudieran resultar por los daños y perjuicios causados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente.

Artículo 111º.- De la imposición de sanciones

1. Las sanciones por las infracciones al presente reglamento se impondrán conforme al Anexo del presente reglamento.

2. La reincidencia en la comisión de infracciones leves darán lugar a la imposición de la sanción de multa equivalente a una (1) UIT.

3. La reincidencia en la comisión de infracciones graves dará lugar a la imposición de multas equivalentes al doble de la sanción prevista para dicha infracción, con excepción de las siguientes infracciones: T.3, T.4, T.09, T.10, T.12, T.13, T.18, T.19, T.20, T.21, T.23, T.24, T.26, T.28, respecto de las cuales se impondrá la sanción de suspensión de de las autorizaciones de transporte.

4. La habitualidad será sancionada con la imposición de la sanción de revocación de las autorizaciones o de las licencias de conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, según corresponda.

5. Las multas impuestas conforme al presente reglamento podrán ser condonadas cuando el infractor acredite haber realizado o fi nanciado cursos de capacitación sobre seguridad vial por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la multa. La acreditación será realizada por la secretaría técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial o de los consejos regionales o locales de seguridad vial, constituidos conforme a la legislación vigente en la materia.

Artículo 112º.- De las sanciones por reincidencia o habitualidad

Para la reincidencia o habitualidad en la comisión de infracciones al presente reglamento se aplicará lo previsto en el artículo 194º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y sus modifi catorias.

SUBCAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 113º.- De la facultad para iniciar el procedimiento sancionador

1. Corresponde a la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el inicio del procedimiento sancionador por infracciones en que incurran el remitente, destinatario, transportista, el operador ferroviario, el conductor o las entidades de capacitación, conforme a lo señalado en el presente reglamento.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373819

2. El procedimiento sancionador se genera:

a) Por iniciativa de la propia autoridad competente;b) Por petición o comunicación motivada de otros

órganos o entidades públicas y;c) Por denuncia de parte de personas que invocan

interés legítimo, entre las que están incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos.

Artículo 114º.- Del inicio del procedimiento sancionador.

1. El procedimiento se inicia en cualquiera de las siguientes formas:

a) Levantamiento del acta de verifi cación suscrita por el inspector, el conductor del vehículo intervenido y, de ser el caso, por el efectivo de la Policía Nacional del Perú que presta el apoyo de la fuerza pública, cuando se trate de acción de control en campo y;

b) Resolución de inicio del procedimiento, por iniciativa de la propia autoridad competente cuando tome conocimiento de la infracción por cualquier medio o cuando ha mediado orden del superior, petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o por denuncia de parte de personas que invoquen interés legitimo, entre las que están incluidas las que invocan defensa de intereses difusos. La resolución deberá contener la indicación de la infracción imputada, su califi cación y la(s) sanción(es) que, de ser el caso, le correspondería; además de los requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

2. Ambas formas de iniciar el procedimiento son inimpugnables.

Artículo 115º.- De la tramitación del procedimiento sancionador

La tramitación del procedimiento sancionador estará a cargo de:

1. Para el transporte por carretera, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la DGTT y las direcciones regionales sectoriales encargadas del transporte terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102º, numeral 5) del presente Reglamento.

2. Para el transporte ferroviario, la Dirección de Ferrocarriles de la DGCF.

Artículo 116º.- De las actuaciones previasLa autoridad competente, en los casos en que el

procedimiento se inicia mediante resolución, podrá realizar, antes de su expedición, las actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar preliminarmente la concurrencia de circunstancias que justifi quen el inicio del procedimiento.

Artículo 117º.- De la notifi cación al infractor

1. El conductor estará válidamente notifi cado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una copia del acta de verifi cación levantada por el inspector en el mismo acto de la verifi cación, cuando el inicio del procedimiento se haga en esta forma. Para lo posterior, se entenderá que el domicilio del transportista es además, domicilio del conductor.

2. En los demás casos, el acta de verifi cación o resolución de inicio del procedimiento deberá ser notifi cada mediante cédula que será entregada al presunto infractor en el domicilio del remitente, destinatario, transportista u operador ferroviario que fi gure en el Registro Único de Contribuyentes que lleva la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; en el caso del transportista u operador ferroviario, la cédula también puede ser entregada en el domicilio que fi gura inscrito en el registro administrativo correspondiente que señala el presente reglamento o el que determine la autoridad competente.

3. Cuando no se conozca el domicilio del presunto infractor se le notifi cará, según lo determine la autoridad competente, en el domicilio que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular o en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Cuando por cualquier causa sea impracticable la notifi cación personal en los domicilios indicados o se desconociere su domicilio o residencia habitual, se le notifi cará de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratándose de la notifi cación mediante edicto, ésta se publicará por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación en el territorio nacional, en el caso de las ciudades de Lima y Callao o en el diario encargado de la publicación de avisos judiciales y otro de extensa circulación en el territorio nacional, para el interior del país.

4. Las notifi caciones a que se refi ere el presente artículo se harán por intermedio de la Ofi cina de Trámite Documentario de la autoridad competente, pudiendo emplear para el efecto, servicios de mensajería contratados conforme a las normas de la materia.

Artículo 118º.- De las actas de verifi cación

1. Las actas de verifi cación darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellas recogidos, sin perjuicio que complementariamente, los inspectores puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las demás pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. La negativa de suscribir el acta de verifi cación por parte del presunto infractor no la invalida, siempre que este hecho quede registrado expresamente en dicho documento.

Artículo 119º.- Del plazo para la presentación de descargos

El presunto infractor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notifi cación para la presentación de sus descargos, pudiendo, además, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.

Artículo 120º.- Del término probatorio

1. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin él, la autoridad competente podrá realizar, de ofi cio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e información necesarios para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

2. Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y útiles para resolver la cuestión controvertida, la autoridad competente podrá abrir, adicionalmente, un periodo probatorio por un término que no deberá exceder de diez (10) días hábiles.

3. Concluida la instrucción, la autoridad competente expedirá resolución, en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infracción que se encuentren debidamente probadas, la sanción que corresponde a la infracción y la norma que la prevé o, bien, propondrá la absolución por no existencia de la infracción.

Artículo 121º.- De la conclusión del procedimiento

1. El procedimiento sancionador concluye por:

a) Resolución de sanción;b) Resolución de absolución y;c) Pago voluntario de la multa antes de la emisión

de la resolución de sanción y dentro de los plazos establecidos.

2. En los casos referidos en los literales b) y c) del presente artículo, la autoridad competente dispondrá el archivo defi nitivo del procedimiento.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373820

Artículo 122º.- De la reducción de la multa por pronto pago

1. Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (5) días hábiles de levantada el acta de verifi cación o de notifi cado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infracción imputada será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entenderá que el pago voluntario implica aceptación de la comisión de la infracción.

2. Una vez aplicada la multa, ésta podrá ser disminuida en treinta por ciento (30%) del monto indicado en la resolución de sanción, si el pago de aquella se efectúa dentro de los quince (15) días útiles de notifi cada dicha resolución, siempre que no se haya interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma o que, habiéndolo interpuesto se desista del mismo.

Artículo 123º.- De la expedición de la resolución en el procedimiento sancionador

1. Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedirá la resolución correspondiente poniéndole fi n. La resolución deberá establecer las disposiciones para su efectiva ejecución, debiendo notifi carse al administrado, así como a la entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso.

2. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolución deberá indicar que éstas deben cancelarse en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecución coactiva.

3. La facultad de expedir resolución es indelegable.

Artículo 124º.- De los recursos de impugnaciónLos recursos administrativos de impugnación contra la

resolución de sanción, así como cualquier otra cuestión no prevista en el presente procedimiento, se regirán por las disposiciones correspondientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 125º.- De la ejecución de la resolución de sanción

1. La ejecución de la resolución de sanción se efectuará cuando se dé por agotada la vía administrativa y se llevará a cabo mediante ejecutor coactivo de la autoridad competente u otro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en ésta.

2. La sanción impuesta, será inscrita en el registro administrativo correspondiente establecido en el presente reglamento y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Conductores.

Artículo 126º.- Del fraccionamiento para el pago de multas

La autoridad competente podrá disponer el fraccionamiento para el pago de deudas que, por concepto de multas, tengan los infractores, siempre que éstos se desistan de los recursos impugnativos o acción contencioso-administrativa que hubieran interpuesto en contra de la resolución de sanción.

Artículo 127º.- De las prohibiciones para el fraccionamiento

Los infractores no podrán acogerse a los benefi cios de fraccionamiento de pagos en los siguientes casos:

1. Multas por la realización de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente.

2. Deudas que hayan sido fraccionadas.3. Deudas que se encuentren en proceso de cobranza

coactiva.

Artículo 128º.- De los requisitos para acogerse al fraccionamiento

1. Los requisitos para el acogimiento al fraccionamiento de las deudas por concepto de multas aplicadas a los infractores, son los siguientes:

a) Solicitud del interesado, la que contendrá la propuesta de calendario de pagos de la deuda, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento;

b) Desistimiento de la impugnación que hubiere interpuesto el infractor en la vía administrativa contra la resolución de sanción, con fi rma notarialmente legalizada y;

c) Copia certifi cada de la resolución judicial fi rme que tiene al infractor por desistido de la pretensión, en caso que éste hubiere interpuesto demanda contencioso administrativa en contra de la resolución de sanción.

2. La presentación de la solicitud a que se refi ere el presente artículo, impide al infractor promover cualquier otra impugnación o articulación procesal que tenga por propósito desconocer el monto a pagar, cuestionar en cualquier forma la multa aplicada o la competencia o forma de tramitación del proceso de ejecución coactiva.

Artículo 129º.- Del fraccionamiento para el pago de multas

El calendario de pagos que proponga el infractor, la actualización de deuda y el pago de intereses; así como el incumplimiento del fraccionamiento de deudas, deberá sujetarse a lo previsto en los artículos 214º al 219º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y sus modifi catorias.

SUBCAPÍTULO IIIDE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA

EL TRANSPORTE DE MATERIALESY/O RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 130º.- De las medidas preventivasLa autoridad competente o la Policía Nacional del

Perú, según corresponda y con conocimiento de la primera o con cargo a dar cuenta a ésta, por excepción y de manera inmediata a la constatación de causas que afecten la seguridad de la operación de transporte, podrá aplicar, en lo que corresponda, las medidas preventivas siguientes:

a. Paralización de la Actividad hasta que se supere la observación efectuada.

b. Retención del Vehículo y Unidad de Carga;c. Interrupción del Viaje;d. Remoción del Vehículo a un lugar seguro por cuenta

del transportista.

Será de aplicación de igual manera cualquier medida preventiva establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y sus modifi catorias, conforme a lo establecido en el Título III de la Sección Quinta de la citada norma reglamentaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento.

Segunda.- El Ministerio de Salud expedirá las normas complementarias sobre los aspectos técnico-sanitarios del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos para la aplicación del presente reglamento.

Tercera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias, el Reglamento Nacional de Administración del Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, y sus modifi catorias y el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Cuarta.-El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará en su portal institucional la versión actualizada en

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373821

español del Libro Naranja de las Naciones Unidas dentro de los primeros quince días del mes de enero del año siguiente al de su actualización por las Naciones Unidas, indicando el número del acuerdo con el cual el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó dicha versión.

La primera publicación de la versión actualizada del Libro Naranja de las Naciones Unidas, será dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano.

Para efecto del presente reglamento, la versión aplicable es la publicada en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Quinta.-El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá delegar, mediante resolución ministerial, en las direcciones regionales sectoriales encargadas de la circulación terrestre, el otorgamiento del permiso de operación especial, la habilitación vehicular especial y de la licencia de conducir de categoría especial para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

Sexta.- En el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación del presente reglamento, el respectivo órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará, mediante resolución directoral, el formato de: certifi cado de habilitación vehicular especial, certifi cado de capacitación, licencia de conducir de categoría especial, hoja resumen de seguridad, certifi cado de habilitación ferroviaria especial, licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial, el acta de verifi cación; así como el programa del curso básico y de actualización para personal involucrado en la operación de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y demás formatos que resulten necesarios para la aplicación del presente reglamento.

Sétima.- En el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano, DIGESA emitirá las disposiciones generales para la descontaminación de los vehículos, unidades de carga y equipos utilizados en la operación de transporte.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

Primera.- Durante los tres (3) primeros años, contados a partir de la publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano, la licencia de conducir de categoría especial que señalan los artículos 50º y 75º del presente reglamento, será otorgada, sin la exigencia de haber cursado la secundaria completa, siempre que se cumpla con los demás requisitos que señala el presente reglamento.

Segunda.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días calendarios, contados desde su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo las disposiciones que tienen plazos específi cos.

Tercera.- Las disposiciones que a continuación se señalan, entrarán en vigencia en los plazos siguientes:

1. Un (01) año, contado a partir de la publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano, para la aplicación de las disposiciones sobre el uso de embalajes/envases y etiquetado para el transporte de materiales y residuos peligrosos que señala el artículo 20º del presente reglamento, conforme a las disposiciones que establece el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

2. Tres (03) meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano, para la aplicación de las disposiciones sobre el rotulado de los vehículos, unidades de carga y vagones, que señala el artículo 19º del presente reglamento.

3. Dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para la exigencia de la licencia de conducir de categoría especial, que señalan los artículos 50º y 75º del presente reglamento.

4. Un (1) mes, contado a partir de la publicación del

presente reglamento, para que DIGESA publique en su portal electrónico la lista actualizada de materiales peligrosos, contenida en el Libro Naranja de las Naciones Unidas y la lista de residuos peligrosos conforme al Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

5. Seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para la exigencia de la póliza de seguros que señala el artículo 21º del presente reglamento. En tanto, los transportistas deberán realizar la operación de transporte terrestre de materiales y /o residuos peligrosos con una póliza de seguros de responsabilidad civil por los daños causados, derivados de la carga, la que a su vencimiento será reemplazada por la póliza de seguros que señala el presente reglamento.

Cuarta.- En tanto no se cuente con normas para elaboración de planes de contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos, el transportista contará con un plan de contingencia elaborado de acuerdo con lineamientos que apruebe la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a sus requerimientos operativos.

Quinta.- Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se encuentren habilitados o registrados por Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC del Ministerio del Interior o la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, continuarán prestando el servicio hasta el vencimiento de su habilitación o registro. Posteriormente, estos vehículos y unidades de carga podrán ser habilitados conforme al presente reglamento, estando exceptuados de la antigüedad para su habilitación al transporte de materiales peligrosos y residuos peligrosos.

Sexta.- Las autorizaciones para el transporte de mercancías consideradas como materiales y/o residuos peligrosos en el presente reglamento, otorgadas en aplicación de otras normas reglamentarias, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. Las autorizaciones de plazo mayor a dos años mantendrán su vigencia por un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la publicación del presente reglamento. En ambos casos, su renovación se efectuará conforme al presente reglamento.

Sétima.- Durante los primeros ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, procederán a transferir a la DGTT y a la DGCF, según corresponda, el registro de las autorizaciones para transporte terrestre de mercancías consideradas como materiales y/o residuos peligrosos que han venido administrando a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.

Octava.- A efectos de revisar la regulación sectorial sobre transporte de materiales y residuos peligrosos, realizar las concordancias normativas que correspondan y proponer la regulación complementaria que sea necesaria para la mejor aplicación del presente reglamento, confórmese un Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, el cual estará integrado por un representante de:

- Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá,

- Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

- Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud,

- Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373822

- Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas,

- Instituto Peruano de Energía Nuclear.

Dicho Grupo de Trabajo deberá presentar su informe fi nal a los sectores involucrados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano.

DISPOSICION COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Deróguense las siguientes disposiciones reglamentarias:

1. Artículos 96º, 103º, 108º, 109º, 113º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º; 121º, 122º; 123º, 124º, 125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 130º, 131º, 132º y 133º del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-71-IN.

2. Artículo 6º, en lo que corresponde a la autorización para el transporte por carretera y por ferrocarril; artículo 9º, en lo que corresponde al registro de las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera y por ferrocarril; artículo 10º en lo que corresponde a la capacitación de las personas dedicadas al transporte por carretera y por ferrocarril; artículo 11º, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril; artículo 38º, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril; artículos 39º; 41º y 49º del Reglamento de la Ley que regula la Fabricación, Importación, Exportación, Depósito, Transporte, Comercialización, Uso y Destrucción de Productos Pirotécnicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN; permaneciendo vigente en lo demás que contiene.

3. Artículo 4º, inciso 4.1 y 4.2, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril y a las empresas autorizadas para realizar la mencionada actividad; artículo 5º, incisos 5.1 y 5.2, en lo que corresponde a las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera o ferrocarril, y artículo 199º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; permaneciendo vigente en lo demás que contiene.

4. Artículo 5º, en lo que corresponde a las personas que realizan el transporte por carretera o por ferrocarril y a los importadores en tránsito; artículo 38º, en lo que corresponde a las personas que se dediquen al transporte por carretera y por ferrocarril y artículo 39º en lo que corresponde al transporte por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagones tanque), del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM; permaneciendo vigente en lo demás que contiene.

5. Artículo 1º, en lo que respecta al transporte por carretera y por ferrocarril; artículo 2º, en lo que corresponde a las personas que se realicen transporte por carretera o por ferrocarril; artículos 73º; 75º; 77º, inciso 77.2; 80º; 81º, 84º; 98º, inciso 98.3; 108º; 112º; 115º; 116º; 119º y 120º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM; permaneciendo vigente en lo demás que contiene.

ANEXO

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

ENTIDADES DE CAPACITACIÓNCÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVAE1 No contar con un local para el manejo

administrativo de la entidad de capacitación.

Grave Multa de 1 UIT

E2 Dictar los cursos con instructores que no reúnan los requisitos señalados en el presente Reglamento.

Grave Multa de 1 UIT

E3 Dictar los cursos de capacitación en menos horas que las previstas en el presente reglamento.

Grave Multa de 1 UIT

E4 Expedir el certifi cado de capacitación sin que el capacitado haya aprobado como mínimo el 70% del examen teórico – práctico que señala el presente reglamento.

Grave Multa de 1 UIT

E5 No comunicar las modifi caciones de la información y/o documentación que le permitieron acceder a la autorización como entidad de capacitación.

Leve Amonestación

REMITENTECÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVAR.1 No proporcionar al transportista la guía

de remisión – remitente, elaborada conforme a las normas emitidas por SUNAT y a lo previsto estrictamente en el presente reglamento.

Grave Multa de 1 UIT

R.2 No proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento en idioma español.

Grave Multa de 1 UIT

R.3 No proporcionar al transportista información relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre y manipuleo (señalización, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor o bulto que contiene el material y/o residuo peligroso.

Grave Multa de 1 UIT

R.4 No proporcionar al transportista las especifi caciones para la descontaminación de vehículos y unidades de carga; así como de los equipos utilizados conforme al presente reglamento.

Grave Multa de 1 UIT

R.5 No brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por el transportista o por las autoridades competentes en caso de emergencia.

Grave Multa de 1 UIT

R.6 Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/envasados, etiquetados o rotulados sin las especifi caciones técnicas establecidas por las normas correspondientes y lo dispuesto en el Libro Naranja de las Naciones Unidas;

Grave Multa de 1 UIT

R.7 Contratar, para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, empresas prestadoras de servicios de transporte no autorizadas conforme al presente reglamento.

Grave Multa de 5 UIT

R.8 Realizar maniobras de carga y estiba con personal no capacitado conforme al presente reglamento y/o que no cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña.

Grave Multa de 3 UIT Paralización de actividad

R.9 No acondicionar los materiales y/o residuos peligrosos conforme a lo dispuesto por el Libro Naranja de Naciones Unidas.

Grave Multa de 1 UIT

R.10 Realizar las actividades de carga y descarga cuando los vehículos y unidades de carga o los respectivos equipos no cuenten con los rótulos de riesgos y paneles de seguridad identifi cadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Grave Multa de 1 UIT Paralización de actividad

R.11 Entregar al transportista, materiales y/o residuos peligrosos distintos a los indicados en la guía de remisión – remitente, etiquetado o rotulado

Grave Multa de 5 UIT

R.12 No permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente

Grave Multa de 2 UIT

TRANSPORTISTACÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVAT.1 Realizar transporte terrestre de

materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la autorización que señala el presente reglamento.

Grave Multa de 10 UIT

Interrupcióndel viaje

T.2 Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y/o unidades de carga no habilitados

Grave Multa de 2 UIT Interrupción del viaje

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373823

TRANSPORTISTACÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVAT.3 Realizar transporte de materiales y/o

residuos peligrosos con vehículos y unidades de carga habilitados sin contar con la revisión técnica y/o certifi cado SOAT y/o póliza de seguros vigentes, así como la guía de remisión – remitente y/o hoja de resumen de seguridad que señala el presente reglamento.

Grave Multa de 3 UIT Interrupción del viaje

T.4 Realizar transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y unidades de carga habilitados, sin contar con la revisión técnica vigente, después de un accidente que haya afectado su estructura o equipamiento adherido.

Grave Multa de 3 UIT Interrupción del viaje

T.5 No elaborar la guía de remisión – transportista conforme a las normas emitidas por SUNAT, y a lo previsto estrictamente en el presente reglamento.

Leve Amonestación

T.6 Realizar la operación de transporte en vehículos y unidades de carga sin los rótulos y la señalización que indica el presente reglamento.

Grave Multa de 1 UIT Paralización de actividad / Interrupción

del viajeT.7 No asegurarse que en el vehículo

se encuentre la documentación para el transporte exigida por el presente reglamento.

Leve Amonestación Interrupción del viaje

T.8 No dotar ni asegurarse que el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia, señaladas en la hoja resumen de seguridad, se encuentre en condiciones de funcionamiento y a bordo del vehículo.

Grave Multa 1 UIT Interrupción del viaje/

Retención delvehículo y unidad de

cargaT.9 Realizar maniobras de carga y estiba

con personal no capacitado conforme al presente reglamento y/o que no cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña

Grave Multa de 3 UIT Paralización de actividad

T.10 Transportar materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado, etiquetado o rotulado no corresponda a lo declarado por el remitente.

Grave Multa de 3 UIT Paralización de actividad

T.11 Transportar materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado tengan signos de pérdida del material y/o residuo peligroso.

Grave Multa de 1 UIT

T.12 No realizar la descontaminación de sus vehículos y unidades de carga, conforme a lo señalado en el presente reglamento.

Grave Multa de 2 UIT

T.13 Utilizar en la conducción de sus vehículos que transporten materiales y residuos peligrosos, conductores que no cuenten con la licencia de conducir que corresponda a la categoría del vehículo que conducen y/o la licencia de conducir de categoría especial que señala el presente reglamento.

Grave Multa de 2 UIT Interrupción del viaje

T.14 No remitir a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados, en el formato electrónico que apruebe dicha Dirección.

Leve Amonestación

T.15 Permitir el transporte de personas no autorizadas en los vehículos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos.

Grave Multa de 1 UIT

T.16 No acondicionar los materiales y/o residuos peligrosos conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Grave Multa de 1 UIT Paralización de actividad / Interrupción

del viajeT.17 No colocar en los vehículos y unidades

de carga, así como en los respectivos equipos, durante las actividades de carga, transporte, descarga, trasbordo y descontaminación, los rótulos de riesgos y paneles de seguridad identifi cadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Grave Multa de 1 UIT Paralización de actividad

T.18 Utilizar vehículos y unidades de carga o su respectivo equipo en el transporte de mercancías distintas a los materiales y residuos peligrosos transportados anteriormente, sin que se les haya efectuado la respectiva descontaminación.

Grave Multa de 2 UIT Paralización de actividad

T.19 Cargar y transportar materiales y/o residuos peligrosos, conjuntamente con alimentos, medicamentos u objetos destinados al uso humano y/o animal.

Grave Multa de 3 UIT Paralización de actividad

TRANSPORTISTACÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVAT.20 Transportar materiales y/o residuos

peligrosos incompatibles conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Grave Multa de 3 UIT Paralización de actividad

T.21 Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehículos halando dos o más remolques o semiremolques sin contar con la autorización especial otorgada por la DGTT.

Grave Multa de 3 UIT Paralización de actividad

T.22 Utilizar en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos vehículos que no cuenten con dispositivos que permitan el control y monitoreo permanente del vehículo en ruta y su comunicación permanente y efectiva con la base del transportista.

Grave Multa de 1 UIT

T.23 Realizar el transporte de materiales y residuos peligrosos por vías distintas a las establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o por vías distintas a las vías alternas señaladas por las municipalidades provinciales correspondientes.

Grave Multa de 2 UIT

T.24 No aplicar lo previsto en el plan de contingencia en caso de accidente.

Grave Multa de 2 UIT

T.25 No dar cuenta en el término de la distancia de la ocurrencia de un accidente a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo previsto en el reglamento.

Leve Amonestación

T.26 Realizar el trasbordo y/o trasiego en circunstancias distintas a una emergencia.

Grave Multa de 2 UIT Paralización de actividad

T.27 No permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente

Grave Multa de 2 UIT

T.28 Abrir o permitir que el personal involucrado en la operación de transporte abra los envases/embalajes o bultos que contengan materiales y/o residuos peligrosos.

Grave Multa de 2 UIT Paralización de actividad

CONDUCTORCÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVAC.1 Iniciar el transporte cuando el vehículo

y/o unidad de carga presenten defectos manifi estos o le falten equipos para una operación de transporte segura

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses

Interrupcióndel viaje

C.2 Iniciar el transporte cuando el vehículo y/o unidad de carga no cuenten con la rotulación que corresponda al material y/o residuo peligroso, declarado en la guía de remisión – remitente.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses

Interrupcióndel viaje

C.3 No portar en la cabina del vehículo la documentación exigida para el transporte que señala el presente reglamento.

Leve Amonestación Interrupción del viaje

C.4 No aplicar el plan de contingencia, en caso de emergencia.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses

C.5 No interrumpir el viaje cuando verifi que fugas de los materiales o residuos peligrosos.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses

C.6 No interrumpir el viaje cuando verifi que desperfectos mecánicos del vehículo y/o unidad de carga o de sus respectivos equipos capaces de poner en riesgo la salud humana, el ambiente y/o la propiedad.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses

C.7 No interrumpir el viaje cuando las condiciones meteorológicas impidan la visibilidad del conductor.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses

C.8 Estacionarse en puentes, túneles, cruces de vías o cruces de ferrocarril o en zonas residenciales, vías adyacentes a establecimientos públicos o lugares de fácil acceso al público.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses

Remoción del vehículo

C.9 Transportar personas no autorizadas por el transportista en los vehículos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses

Paralizaciónde actividad

C.10 Abrir durante el transporte los envases/embalajes o bultos que contengan materiales y/o residuos peligrosos, salvo las excepciones indicadas en el reglamento.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses

Paralizaciónde actividad

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373824

CONDUCTORCÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVAC.11 Eliminar o purgar, en el camino, calles,

cursos de agua o en instalaciones no diseñadas para tal efecto, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de materiales y/o residuos peligrosos.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses

C.12 Conducir los vehículos que transportan materiales y residuos peligrosos por vías distintas a las establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o por vías distintas a las vías alternas señaladas por las municipalidades provinciales correspondientes.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses

C.13 No permitir que la autoridad competente realice las acciones de fi scalización que señala el presente reglamento.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses

C.14 No contar con la licencia de conducir de categoría especial que señala el presente reglamento.

Grave Suspensión de la licencia de conducir por 12 meses

Retencióndel vehículo y unidad de

carga

DESTINATARIOCÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVAD.1 No recibir, de inmediato al arribo de

los vehículos o unidades de carga, los materiales y/o residuos peligrosos para su descarga en el lugar indicado en la correspondiente guía de remisión.

Grave Multa de 3 UIT

D.2 No proporcionar la información técnica necesaria que le fuera solicitada por el transportista o autoridades competentes, en caso de emergencia.

Grave Multa de 1 UIT

D.3 No prestar el apoyo técnico necesario que le fuera solicitado por el transportista o autoridades competentes, en caso de emergencia.

Grave Multa de 1 UIT

D.4 No permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente

Grave Multa de 2 UIT

D.5 Realizar maniobras de descarga con personal no capacitado conforme al presente reglamento y/o que no cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña.

Grave Multa de 3 UIT Paralización de actividad

OPERADOR FERROVIARIOCÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVAOF.1 Transportar personas no autorizadas en

los trenes.Grave Multa de 1

UIT Por cada vagón que conforma

el trenOF.2 No comunicar al destinatario respecto de la

fecha y hora de llegada de la carga para que pueda tomar las providencias del caso.

Grave Multa de 1 UIT

OF.3 Transportar materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado tengan signos de pérdida del material y/o residuo peligroso.

Multa de 1 UIT Por cada

vagón que conforma

el trenOF.4 Emplear material rodante no habilitado. Grave Multa de 2

UIT Por cada vagón que conforma

el tren

Interrupcióndel viaje

OF.5 Utilizar en la conducción del tren maquinistas que no cuenten con la licencia de conducir de categoría especial que señala el presente reglamento.

Grave Multa de 2 UIT Interrupción del viaje

OF.6 Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la póliza de seguros vigente, la guía de remisión – remitente y la hoja de resumen de seguridad que señala el presente reglamento.

Grave Multa de 3 UIT Por cada

vagón que conforma

el tren

Interrupcióndel viaje

OF.7 Realizar servicio de transporte sin emplear la modalidad de carro entero.

Grave Multa de 1 UIT Por cada

vagón que conforma

el trenOF.8 No portar en el tren la documentación

exigida.Leve Amonestación

OF.9 Realizar la operación de transporte con bultos o vagones que contengan materiales y/o residuos peligrosos sin contar con el rotulado, embalaje, envasado y/o etiquetado; o teniéndolos, éstos no correspondan a lo declarado por el remitente.

Grave Multa de 1 UIT Por cada

vagón que conforma

el tren

Interrupcióndel viaje

OPERADOR FERROVIARIOCÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA

PREVENTIVAOF.10 Abrir o permitir que el personal involucrado

en la operación de transporte abra los envases/embalajes o bultos que contengan materiales y/o residuos peligrosos.

Grave Multa de 2 UIT Paralización de actividad

OF.11 No vigilar las operaciones de carga y/o descarga que se efectúen en sus instalaciones o permitir que las mismas se hagan en patios de estaciones que no cuenten con seguridad y protección adecuada.

Grave Multa de 3 UIT

OF.12 No verifi car el buen estado del material rodante.

Grave Multa de 3 UIT

OF.13 No aplicar lo previsto en el plan de contingencia en caso de accidente

Grave Multa de 2 UIT Por cada

vagón que conforma

el trenOF.14 Realizar transporte sin contar con

Permiso de Operación Ferroviaria Especial.

Grave Multa de 5 UIT Por cada

vagón que conforma

el tren

Interrupcióndel viaje

OF.15 Utilizar locomotoras que no cuenten con un dispositivo de hombre muerto o sistema equivalente, velocímetro registrador y/o medios de comunicación.

Grave Multa de 3 UIT

OF.16 No cumplir con la normatividad sobre los tráfi cos en intercambio.

Grave Multa de 2 UIT

OF.17 Transportar materiales y/o residuos peligrosos en el mismo vagón con otro producto incompatible; o en trenes de pasajeros o trenes mixtos.

Grave Multa de 3 UIT Por cada

vagón que conforma

el tren

Paralizaciónde actividad

OF.18 No descontaminar los vagones o hacerlo en lugares inapropiados; o verter los residuos y/o productos utilizados en la limpieza en la red de alcantarillado, de aguas pluviales, en cuerpos de agua o en lugares donde puedan afectar o contaminar el medio ambiente.

Grave Multa de 2 UIT Por cada

vagón que conforma

el tren

OF.19 No portar en el tren el equipo necesario para situaciones de emergencia, el vestuario y equipo de protección personal y/o los materiales e implementos de primeros auxilios.

Grave Multa de 1 UIT Por cada

vagón que conforma

el tren

Paralizaciónde actividad

OF.20 No tomar las debidas precauciones en la formación, marcha de los trenes y/o estacionamiento adecuado en caso de interrupciones de la vía.

Grave Multa de 2 UIT Paralización de actividad

OF.21 No mantener adecuadamente localizados, en plenas condiciones de operación y prontos para partir, trenes y vehículos de socorro dotados de todos los dispositivos y equipamiento necesario para la atención de situaciones de emergencia, así como personal entrenado para actuar.

Grave Multa de 2 UIT

OF.22 No rehabilitar el área afectada, luego de un accidente, hasta que sean eliminados todos los riesgos para la salud de las personas y animales, la propiedad pública o privada y el medio ambiente.

Grave Multa de 5 UIT

OF.23 No permitir que la autoridad competente realice las acciones de fi scalización que señala el presente reglamento.

Grave Multa de 2 UIT

211035-4

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Pasco a establecer horario de jornada laboral en el ámbito de su circunscripción

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 051-2008-CE-PJ

Lima, 19 de febrero de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373825

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 358-2006-P-CSJPA-PJ y 54-2007-P-CSJPA/PJ, cursados por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco solicita a este Órgano de Gobierno autorización para ampliar el horario de refrigerio de 45 a 60 minutos, el mismo que quedaría fi jado de 13:00 a 14:00 horas; incrementándose en 15 minutos la hora de salida, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las 8 horas diarias de trabajo;

Segundo: Que, la petición formulada tiene como sustento la ubicación geográfi ca del Distrito Judicial de Pasco, 4,380 metros sobre el nivel del mar, lo cual trae como consecuencia que el metabolismo de digestión sea lento respecto de otras zonas; adjuntando fotocopia del ofi cio cursado a su Despacho por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Pasco, transmitiendo el acuerdo voluntario de los servidores jurisdiccionales y administrativos de dicha sede judicial de aceptar la referida solicitud;

Tercero: Teniendo en cuenta la altitud en la que se encuentran ubicados los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Pasco y con la fi nalidad que el servicio de impartición de justicia sea más efi ciente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, incisos 10 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Pasco a establecer en el ámbito de su circunscripción la jornada laboral desde las 8:00 a 17:00 horas, con horario de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

211009-1

Disponen la conformación de Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 053-2008-CE-PJ

Lima, 25 de febrero del 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 165-2008-ETI-PJ cursado por el Presidente

(e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el magistrado recurrente hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que como consecuencia de la decisión adoptada por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de adelantar el cronograma de aplicación del nuevo ordenamiento procesal penal hasta el año 2010, el mencionado Equipo Técnico Institucional acordó proponer la conformación de Comisiones de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales del país a entrar en vigencia dicho cuerpo legal;

Segundo: Que, la entrada en vigencia del Código Procesal Penal a nivel nacional implica la creación, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales; por lo que es necesario la constitución de comisiones de magistrados encargadas de presentar las propuestas que se consideren convenientes para una adecuada toma de decisiones;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la conformación de Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde progresivamente entrará en vigencia dicha norma procesal, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

• El Presidente de la Corte Superior de Justicia, que la presidirá,

• Un Vocal Superior elegido, en Sala Plena• Un Juez Especializado o Mixto, elegido por la Junta

de Jueces,• Un Juez de Paz Letrado, elegido por magistrados de

ese nivel, • El Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital.

En el caso del Distrito Judicial de Lima, en cuanto al Vocal Superior y Juez Especializado o Mixto, comprenderá:

• 3 Vocales Superiores (uno del Consejo Ejecutivo Distrital, otro de Sala Penal para procesos con reos libres y el tercero de Sala Penal para procesos con reos en cárcel).

• 2 Jueces Especializados o Mixtos.

Artículo Segundo.- Las Comisiones designadas tendrán como función general, participar, coadyuvar y viabilizar el proceso de implementación del Código Procesal Penal en sus respectivos Distritos Judiciales, conforme a los lineamientos institucionales, y de manera específi ca tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (en adelante ETI) y su respectiva Secretaría Técnica todos los aspectos relacionados a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.

b) Elaborar y elevar al ETI, los informes de diagnóstico situacional, identifi cación de necesidades y/o requerimientos para la reforma procesal penal.

c) Formular y remitir al ETI, las propuestas de creación y/o conversión de órganos jurisdiccionales liquidadores de la carga procesal penal y para la aplicación del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esto es:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373826

• Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal.

• Creación de órganos jurisdiccionales necesarios en caso que la conversión resulte insufi ciente, para diseñar la organización del nuevo despacho judicial.

• Creación de Salas y Juzgados Penales liquidadores en número necesario para procurar concluir los expedientes tramitados bajo el Código de Procedimientos Penal, en el menor tiempo posible.

d) Formular y elevar al ETI, las propuestas de capacitación en los Distritos Judiciales donde se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal, dirigido a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo.

e) Poner en conocimiento del ETI, las actividades de difusión a desarrollarse en el Distrito Judicial, en el marco del Código Procesal Penal.

f) Monitorear las etapas de pre implementación, implementación y post implementación del Código Procesal Penal en el respectivo Distrito Judicial.

g) Elaborar informes de evaluación de la implementación del Código Procesal Penal y elevarlo al ETI.

h) Promover Convenios con el Gobierno Regional, Municipal y/o Distrital, entidades representativas del empresariado nacional, universidades, entre otras instituciones afi nes, para viabilizar el proceso de la reforma procesal penal, para su posterior evaluación por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

i) Coordinar permanente con el ETI, aspectos relacionados con la implementación del Código Procesal Penal.

j) Proporcionar la información que solicite la Secretaría Técnica del ETI.

Artículo Tercero: Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de adoptar las medidas que resulten necesarias para la adecuada ejecución de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

211009-2

Exhortan a magistrados que tienen a su cargo procesos judiciales seguidos contra el Estado Peruano para que al momento de calificar la demanda tengan presente la necesidad de individualizar al Sector o entidad pública demandada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 128-2008-CE-PJ

Lima, 9 de mayo de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 426-2008-DM, remitido por la doctora Rosario del Pilar, Ministra de Justicia, con la fi nalidad que se disponga precisiones respecto de la admisión de demandas interpuestas contra el Estado Peruano a efectos de garantizar el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales y derecho de defensa; estando al informe emitido por el Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Conforme al inciso 31 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales y administrativos de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Segundo: El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales no es sino una concreción específi ca de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional; esto es, garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo una sentencia favorable sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido;

Tercero: De conformidad con los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil, toda demanda debe contar con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción a efectos de dar inicio a un proceso judicial;

Cuarto: Asimismo, el artículo 42° de la Ley N° 27584, modifi cado por la Ley N° 27684, en concordancia con el artículo 70° de la Ley N° 28411, establecen el procedimiento de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en procesos judiciales seguidos contra el Estado, teniendo como característica principal que la sentencia será atendida por el Pliego donde se generó la deuda;

Quinto: Estando al carácter abstracto del Estado y de conformidad con las leyes que regulan el procedimiento de pago de sentencias judiciales cuando se ordena el pago al Estado Peruano, resulta necesario que toda demanda interpuesta contra éste individualice y emplace al sector o entidad pública concreta que ocasionó la generación de la obligación materia de litis o hecho generador del daño a efectos de que se apersone al proceso el Procurador Público correspondiente al Pliego del sector o entidad específi ca, para que se dé cumplimiento a la sentencia en el caso de ser declarada fundada la demanda, garantizándose así el derecho a la ejecución de sentencias de los justiciables y el derecho de defensa;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Exhortar a los señores magistrados de los órganos jurisdiccionales del país que tienen a su cargo procesos judiciales seguidos contra el Estado Peruano, atendiendo al carácter abstracto del Estado y en respeto al debido proceso, al momento de califi car la demanda tengan presente la necesidad de individualizar al Sector o entidad pública demandada a efectos de garantizar el derecho de defensa del Estado a través del Procurador Público correspondiente y el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales de los justiciables.

Artículo Segundo.- Ofíciese a las Presidencias de las Cortes Superiores del país, para que dispongan la difusión y aplicación de la presente resolución por los órganos jurisdiccionales de su circunscripción.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373827

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

211009-3

Designan Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, con sede en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 140-2008-CE-PJ

Lima, 21 de mayo de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 025-2008-VC-SPN cursado por el Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional, proponiendo la designación del doctor Segismundo León Velasco, Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 072-2008-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del año en curso, este Órgano de Gobierno designó a la doctora Miluska Giovanna Cano López como integrante de la Sala Penal Nacional;

Segundo: La mencionada magistrada se venía desempeñando como Juez titular del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial; motivo por el cual el Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional propone la designación del doctor Segismundo León Velasco, a fi n de atender el referido órgano jurisdiccional;

En consecuencia, existiendo razones justifi cadas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero: Designar al doctor Segismundo Israel León Velasco, Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, con sede en la ciudad de Lima.

Artículo Segundo: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

211009-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Precisan delegación de funciones dispuesta por la R.J. Nº 178-2008-JNAC/RENIEC conferida a la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad de Tayuntsa, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 325-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 6 de junio de 2008

VISTO: el Informe N° 0000338-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el informe N° 000137-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 178-2008-JNAC/RENIEC se autorizó en vía de regularización la delegación de funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley 26497, a la ofi cina de registros del Estado Civil de la comunidad de Tayuntsa ubicada en la jurisdicción territorial de la comunidad nativa de Chamikar, Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas;

Que, mediante informe del visto, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, refiere que en tanto la oficina registral autorizada, es una oficina auxiliar que funcionará en la jurisdicción territorial de la comunidad nativa de Chamikar, Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas; debe precisarse dicha referencia, así como dejarse sin efecto el cuarto párrafo de la parte considerativa y el numeral cuarto de la parte resolutiva de la precitada resolución, toda vez que dicha oficina auxiliar no podrá realizar inscripciones de matrimonio;

Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar que la delegación de funciones dispuesta por la Resolución Jefatural Nº 178-2008-JNAC/RENIEC ha sido conferida a la Ofi cina Auxiliar de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad de Tayuntsa, ubicada en la jurisdicción territorial de la Comunidad Nativa de Chamikar, Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto lo señalado en el artículo 4º de la precitada resolución, toda vez que tal ofi cina auxiliar autorizada, no podrá realizar inscripciones de matrimonio.

Regístrese, publíquese y cúmplase.-

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

210996-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373828

MINISTERIO PUBLICO

Dejan sin efecto la Res. Nº 561-2008-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 757-2008-MP-FN

Lima, 9 de junio de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº561-2008-MP-FN, de fecha 6 de mayo del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

210892-1

Nombran magistrados en despachos de fiscalías provinciales del Distrito Judicial de Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 758-2008-MP-FN

Lima, 9 de junio de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor William Charles Salís Maylle, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Rosa Marlene Chagua Timoteo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Jorge Luis Bravo Alvarado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

210892-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para que preste servicio de patrocinio en demandas de nulidad o ineficacia de Resoluciones de la SBS

RESOLUCIÓN SBS Nº 2005-2008

San Isidro, 9 de junio de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 027-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, así como el Informe N° 054-2008-DL del Departamento de Logística y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo expuesto por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en su informe del visto, quince personas han iniciado procesos judiciales con la pretensión de que la instancia judicial declare la nulidad o inefi cacia de las resoluciones esta Superintendencia que resolvieron, en cado caso, declarar INFUNDADAS las solicitudes presentadas por los mismos para que se les reconozca la titularidad de las acreencias reclamadas, pertenecientes al EFG Private Bank, que se mantienen clasifi cadas en el orden de prelación D, previsto en el Art. 117º de la Ley Nº 26702. Pretenden igualmente que esta Superintendencia y el Consorcio Defi ne S.A. y DIRIGE S.A.C. procedan a clasifi car y registrar las acreencias materia de la demanda en el orden de prelación B; por lo que se hace necesaria la contratación del servicio de patrocinio judicial de esta Superintendencia, a fi n que un profesional idóneo ejerza la defensa de la Institución en los procesos mencionados anteriormente, de acuerdo al siguiente detalle:

N° NOMBRE / Acreencia reclamada al BNM N° EXP./SALA

01 GUN FISHMAN, SAMUELUS$ 521,700

Expediente N° 1807-035ta. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

02 ROIG BONDY, ENRIQUEUS$ 130,000

Expediente N° 1808-032da. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

03 WIDAUSKY COHEN, BAILAUS$ 320,000

Expediente N° 1810-032da. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

04CULOTTI SCOLARIS,

MARIELLA y otrosUS$ 170,900

Expediente N° 1811-035ta. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

05ARON BARMAK COGAN y

otrosUS$ 200,000

Expediente N° 1812-032da. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

06 GIUSTI HUNDSKOPF, LUISUS$ 125,300

Expediente N° 1814-032da. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

07DEL SOLAR CORTEZ,

GRIMALDO y otroUS$ 315,000

Expediente N° 1815-035ta. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

08KIPERSTOK LICHTENSTEN,

DAVIDUS$ 1’220,600

Expediente N° 1833-035ta. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373829

N° NOMBRE / Acreencia reclamada al BNM N° EXP./SALA

09SILVA VDA. DE MASSARO,

TERESINAUS$ 500,000

Expediente N° 1834-032da. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

10 DONGO AGUIRRE, JULIOUS$ 1’590,000

Expediente N° 1863-035ta. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

11 CAMILLE ABADY, ABOUDUS$ 168,200

Expediente N° 1865-035ta. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

12DE TRAZEGNIES, FERNANDO

y otrosUS$ 1’090,100

Expediente N° 1866-032da. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

13 CORI GIULIANI, ISRAELUS$ 250,000

Expediente N° 1792-032da. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

14 GABEL KAPEL, MOISESUS$ 190,000

Expediente N° 1794-032da. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de Lima

15 CHANG GARCIA, HUGOUS$ 1’815,000

Expediente N° 1687-034ta. Sala Contenciosa Administrativa

de la Corte Superior de LimaQue, conforme a lo expuesto en los informes antes

indicados, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesional especialista en derecho civil y procesal civil, que cuente con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratación y que cuente con reconocimiento en el medio que generen la confi anza sufi ciente a la Alta Dirección de esta Superintendencia, por la importancia y confi dencialidad de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes a la persona que califi can estos servicios como personalísimos;

Que, los informes antes indicados mencionan que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las características del profesional que deberá prestar el servicio, toda vez que éstos constituyen temas de gran signifi cado, para la Superintendencia, por las consecuencias que de dichos temas se puede derivar, haciéndose necesaria la contratación de un profesional especialista en derecho civil y procesal civil;

Que, asimismo en dichos documentos se indica que el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un abogado especializado en derecho civil y procesal civil, profesor en las facultades de derecho de las universidades más prestigiosas del país, ha participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho procesal civil y ha escrito artículos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en las mencionadas ramas del derecho;

Que, además refi eren que hay que tener en consideración que el citado profesional tiene más de 15 años de ejercicio profesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboración del Código Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del derecho procesal civil. Asimismo ha ejercido el cargo de Juez y Vocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimiento teórico - práctico del derecho procesal civil. Como se puede apreciar, su perfi l profesional en conjunto evidencia que el referido profesional cuenta con experiencia sufi ciente, destreza en su profesión, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el mercado para encargársele los servicios mencionados en el presente Informe, todo lo cual genera confi anza a la Alta Dirección de la Institución respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral;

Que, en tal sentido los informes de vistos mencionan que el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un profesional notoriamente especializado en derecho civil y procesal civil, que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en la rama del derecho civil y procesal, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idóneo para la prestación de los servicios, haciendo innecesaria su comparación con otros profesionales existentes en el mercado;

Que, es por las razones antes mencionadas que los citados informes concluyen que la contratación de los

servicios descritos en los considerandos precedentes se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califi can dichos servicios como personalísimos;

Que, en razón de la naturaleza compleja de los procesos judiciales iniciados así como teniendo en cuenta la repercusión que los mismos puede generar sobre la masa liquidatoria del Banco Nuevo Mundo y sobre los derechos de los acreedores reconocidos conforme a su orden de prelación, incluyendo al Fondo de Seguro de Depósitos, resulta indispensable disponer las medidas que fueren necesarias a efectos de procurar una defensa adecuada y especializada, teniendo en cuenta la gran carga que tiene actualmente la Procuraduría de la institución;

Que, al respecto, el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 145° del Reglamento de la acotada norma legal, modifi cado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que se encuentra exonerada de los procesos de selección, la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes;

Que por ende y sobre la base de lo señalado en los informes de visto resulta pertinente indicar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón de su experiencia, conocimientos reconocidos y especialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, el doctor Juan Federico Monroy Gálvez cumple con los requisitos para que sus servicios sean califi cados como personalísimos. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituar también la necesidad misma de contar con un profesional que no sólo reúna las características especiales y personales que lo diferencien de otros profesionales en el mercado, sino que genere la confi anza sufi ciente para encargársele temas de suma confi dencialidad y de relevancia para los intereses de la Institución;

Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes del doctor Juan Federico Monroy Gálvez son determinantes en esta contratación, lo que califi ca sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha confi gurado la causal de exoneración recogida en el literal f) delartículo19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería;

Que, conforme con los documentos de visto, el monto total bruto de los honorarios para la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez ascenderán a la suma de US$ 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, como pago único por cada uno de los procesos encargados; esto haría un total de US$ 105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por lo que el proceso a convocarse correspondería a un Concurso Público; sin embargo los gastos serán asumidos 50% por esta Superintendencia y 50% por el Fondo de Seguro de Depósitos. En tal sentido la suma que corresponderá asumir a esta entidad sería de US$ 52,500.00 (Cincuenta y Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373830

por lo que el proceso a convocarse correspondería a una Adjudicación Directa Pública. Cabe mencionar además que el servicio incluirá un honorario de éxito por cada uno de los procesos encargados ascendente a la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos), que se devengará al obtenerse pronunciamiento judicial fi rme a favor de la Superintendencia;

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Ley N° 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento y demás normas complementarias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez, a fi n que preste el servicio de patrocinio de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en las demandas de nulidad o inefi cacia de Resoluciones de esta Superintendencia, presentadas por quince personas de acuerdo al detalle contenido en la parte considerativa; cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 52,500.00 (Cincuenta y Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico-Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

211033-1

Autorizan viaje de funcionario a España para participar en eventos preparatorios con motivo de la XLVI Sesión de la Junta Directiva de la ASBA

RESOLUCIÓN SBS Nº 2006-2008

Lima, 9 de junio de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones, con el fi n de participar en los eventos preparados con motivo de la XLVI Sesión de la Junta Directiva de la citada Asociación, la misma que se llevará a cabo los días 12 y 13 de junio de 2008, en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que la participación en las actividades de la Junta Directiva convocadas por la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero;

Que, asimismo, durante la sesión del día 12 de junio los miembros de la Junta Directiva y los Observadores se reunirán con representantes del sector fi nanciero de España para tratar temas sobre la implementación del Nuevo Acuerdo de Capital;

Que, conforme a lo mencionado anteriormente, los temas que se desarrollarán en el marco de la XLVI Sesión de la Junta Directiva de ASBA son de interés para la SBS y redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia, así como en el proceso de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, que viene llevando a cabo esta Superintendencia en nuestro país, por lo que se ha designado al señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos y Presidente de la Comisión Especial del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II – Solvencia II de la SBS, para que participe en los referidos eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos y Presidente de la Comisión Especial del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II – Solvencia II de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 10 al 14 de junio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 643,34Viáticos US$ 1 040,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373831

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

211034-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO

OSINERGMIN Nº 052-2008-OS/PRES

Mediante Ofi cio Nº 356-2008-OS-GL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de Resolución de Presidencia de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 052-2008-OS/PRES, publicada en nuestra edición del día 5 de junio de 2008

DICE:

“Artículo 2.- El monto total del servicio será de US$ 105,000 (Ciento Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), por un plazo de cinco (5) años”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- El monto total del servicio será de US$ 105,00 (Ciento Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), por un plazo de un (1) año”.

210943-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Dan por concluida designación de Gerente de Informática de la SUNARP y encargan sus funciones

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 164-2008-SUNARP/SN

Lima, 9 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 037-2001-SUNARP/SN de fecha 20 de febrero de 2001, se designó al señor Ing. VICTOR HUGO PACHECO POSTIGO, en el cargo de confi anza de Gerente de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación de dicho funcionario en el cargo antes indicado;

De conformidad con las Leyes Nros. 27594 y 26366 y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Ing. VICTOR HUGO PACHECO POSTIGO, en el cargo de confi anza de Gerente de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

210550-1

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 165-2008-SUNARP/SN

Lima, 9 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 164-2008-SUNARP/SN de fecha 9 de junio de 2008, se dio por concluida la designaciòn del señor Ing. VICTOR HUGO PACHECO POSTIGO, en el cargo de confi anza de Gerente de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, por convenir al servicio, es necesario encargar las funciones de la Gerencia de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos al señor Ing. JORGE LUIS RONDON CHAVEZ;

De conformidad con las Leyes Nros. 27594 y 26366 y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a partir del 10 de junio de 2008, al señor Ing. JORGE LUIS RONDON CHAVEZ, las funciones del cargo de confi anza de Gerente de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

210550-2

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTAFE DE ERRATAS

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2008-CDB

Mediante Ofi cio Nº 111-2008-MUDIBE/SG, la Municipalidad Distrital de Bellavista solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 003-2008-CDB, publicada en nuestra edición del día 5 de junio de 2008.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373832

DICE:

Artículo 4º.- Precisar que el incumplimiento de la presente Ordenanza se encuentra tipifi cado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 0123-2007-CDB, en los siguientes ítems:

DEBE DECIR:

Artículo 4º.- Precisar que el incumplimiento de la presente Ordenanza se encuentra tipificado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 013-2007-CDB, en los siguientes ítems:

210767-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

Declaran en situación de emergencia la ejecución de diversas actividades

ACUERDO MUNICIPAL Nº 075-2008-GLM-PFA- “C”

Ayabaca, 28 de mayo de 2008

VISTO:

El Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 13-2008-GLM-PFA-“C” de fecha 27 de mayo de 2008, relacionada con la Declaración de Situación de Emergencia y Exoneración de Procesos de Selección de las Catorce Actividades (14) delegadas por Encargo por el Gobierno Regional para su ejecución por parte de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM se Declara el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; otorgándole potestad a los gobiernos locales de esta jurisdicción para que ejecuten las acciones necesarias.

Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 29 de abril de 2008, el estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali.

Que, conforme lo señala el artículo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Es del caso mencionar que el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Que, conforme lo señala el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Situación de emergencia es aquella en la

cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan . Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico – legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva.

Toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando el acuerdo de concejo correspondiente , remitiéndolo, junto con el informe técnico- legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones.

Que, es del caso tener en cuenta lo que señala el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en el caso de las Municipalidades los Acuerdos de Concejo requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano.El Acuerdo de Concejo y sus informes que lo sustentan deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación.

Que, corresponde al Gobierno Regional consolidar, evaluar y priorizar la atención de las Actividades de Emergencia, que sean demandadas por los Gobiernos Locales y sus respectivas unidades ejecutoras.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF de fecha 20 de abril de 2008, se autoriza la transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), de los cuales corresponden Diez Millones Ciento Treintaidos Mil Doscientos Cincuentaidos y 69/100 Nuevos Soles (S/. 10´132,252.69) destinados a la adquisición de combustible y al alquiler de maquinaria orientados a atender la emergencia que se esta presentando en el departamento de Piura.

Que, el INDEC, mediante Resolución Jefatural Nº 170-2008-INDECI, ha aprobado la transferencia de la suma de S/, 10’132,252.69 nuevos soles al Gobierno Regional de Piura, para que vía Encargo los gire a las Unidades Ejecutoras (Municipalidades) para la ejecución de las actividades de emergencia aprobadas; asimismo, mediante Convenio de cumplimiento de Metas Nº 003-2008-INDECI, establece las condiciones de participación de ambas instituciones para la atención de la emergencia.

Que, con fecha 12 de mayo de 2008 se ha suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 019-2008/GOB.REG.PIURA-GGR. El cual tiene por objeto establecer las coordinaciones técnicas, administrativas y legales, en las cuales el Gobierno Regional , delega la Ejecución por Encargo a la Municipalidad Provincial de Ayabaca de 14 Actividades señaladas cuyo monto total asciende a la suma de S/. 1´228,501.63 (Un Millón Doscientos Veintiocho Mil Quinientos Uno y 63/100 Nuevos Soles).

Que, con Informe Nº 157-2008-GLM-PFA-JUA del 21MAY’08 el Jefe de la Unidad de Abastecimiento da cuenta que en mérito al Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de fecha 12MAY’08, cuyo objeto es establecer coordinaciones técnicas, administrativas y legales, por el cual el Gobierno Regional delega la ejecución por encargo solicita autorización para la exoneración de procesos de selección de las actividades señaladas; y que de acuerdo a la Cláusula Cuarta numeral 4.1.2 establece las obligaciones de esta Municipalidades la adquisición

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373833

o contratación en forma directa e inmediata, según lo autorizado a través de la Declaratoria de Emergencia; motivo por el cual se solicita autorizar la exoneración de procesos selectivos en las 14 actividades señaladas en el Convenio.

Que, con Informe Nº 1274-2008-GLM-PFA-GIO del 21MAY’08 el Gerente de Infraestructura y Obras da cuenta que se hace necesario en cumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 019-2008/GOB.REG.PIURA-GGR de fecha 12MAY’08 relacionada con las 14 Actividades que se han delegado por Encargo a esta Comuna por Situación de Emergencia la Exoneración de los procesos selectivos pertinentes con la contratación y adquisición de bienes y servicios.

Que, con Informe Nº 164-2008-As. Jur. – MPFA del 22MAY’08 la Ofi cina d Asesoría Jurídica de esta Comuna informa que se debe Declarar en Situación de Emergencia la Ejecución de 14 las Actividades Encargadas por el Gobierno Regional a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, ascendente a la suma total de S/. 1´228,501.63 (Un Millón Doscientos Veintiocho Mil Quinientos Uno y 63/100 Nuevos Soles); disponiéndose la aprobación de la Exoneración de Procesos de Selección , encargándose a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratación y /o Adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con dichas Actividades.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Unánime de la Asamblea Municipal

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia la Ejecución de Actividades Encargadas por el Gobierno Regional a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, ascendente a la suma total de S/. 1´228,501.63 (Un Millón Doscientos Veintiocho Mil Quinientos Uno y 63/100 Nuevos Soles), en el siguiente orden:

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD Monto (S/.)

01.- Alquiler de Maquinaria para la recuperación de la Transitabilidad de la Carretera Ayabaca- Espindola Afectadas por la lluvias intensas ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15/02/08. S/. 140,865.40.02.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Socchabamba- Remolinos afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 82,296.7203.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Llanos de Aragoto, Ayabaca-Espíndola afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 76,498.3904.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Cruce de Cuyas- Sausal afectadas por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 130,735.8305.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Minas Yacucate- Chocán afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 38,386.7806.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Cruce Aul-Las Pircas afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 84,721.7307.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Cruce Cuyas-Ambasal afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 73,686.8208.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Culuguero-San Pedro de Culucán afectada por las lluvias intensas ocurridas

desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 66,919.4109.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Morropón-Portachuelo de Yanta de Culucán afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 174,136.6210.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Nogal-Olleros afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 47,330.8211.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Papelillo de Hualcuy a Culcapampa afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 65,493.5312.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Yanchalá-Aypate, afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 86,216.1413.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Ayabaca-Tondopa afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 85,198.5814.- Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la Carretera Arreypite Bajo-Sausal del Quiroz, afectada por las lluvias intensas ocurridas desde el mes de Enero y acentuadas a partir del 15/02/08 S/. 76,014.86

SUMA TOTAL S/. 1’228,501.63

Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración de Procesos de Selección de la presente Declaración en Situación de Emergencia; ENCARGANDO a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratación y /o Adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las 14 Actividades señaladas en el artículo anterior, con cargo a rendir cuenta al Gobierno Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Ofi cina de Secretaria General se remitan copias del Acuerdo Municipal , así como de los informes Técnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo Sexto.- REMITIR copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Dirección de Planifi cación y Presupuesto, Contabilidad, Asesoría Jurídica, Tesorería.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

HUMBERTO MARCHENA VILLEGASAlcalde

210997-1

Declaran en situación de emergencia la rehabilitación de la infraestructura de riego de la provincia de Ayabaca

ACUERDO MUNICIPALNº 076-2008-GLM-PFA-“C”

Ayabaca, 28 de mayo del 2008

VISTO:

El Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 13-2008-GLM-PFA-“C” de fecha 27 de mayo de 2008, relacionada con

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373834

la Declaración de Situación de Emergencia y Exoneración de Procesos de Selección de Adquisición de Bienes para la Rehabilitación de la Infraestructura de Riego de la Provincia de Ayabaca, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM se Declara el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; otorgándole potestad a los gobiernos locales de esta jurisdicción para que ejecuten las acciones necesarias.

Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 29 de abril de 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali.

Que, conforme lo señala el artículo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional.

En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Es del caso mencionar que el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Que, conforme lo señala el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Situación de Emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico – legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando el acuerdo de concejo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico- legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones.

Que, es del caso tener en cuenta lo que señala el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en el caso de las Municipalidades los Acuerdos de Concejo requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Acuerdo de Concejo y sus informes que lo sustentan deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación.

Que, con Informe Nº 008-2008-GLM-PFA-COE de fecha 19MAY’08 y sus acumulados, el Presidente del

Comité de Operaciones de Emergencia (COE) da cuenta que habiéndose prorrogado el Estado de Emergencia es por ello que se presenta el formato de evaluación de daños así como el análisis de necesidades, lo cual va a permitir atender la emergencia en los diferentes sectores que se han visto afectados fundamentalmente con la rehabilitación de la Infraestructura de Riego afectada por el periodo pluvial de los primeros meses de 2008.

Que, con Informe Nº 1150-2008-GASPE- GLMPFA-G y su Anexo del 26MAY’08 el Gerente de Asuntos Sociales Productivos y Empresariales, señala que se requiere de materiales para atender la Infraestructura de Riego de la jurisdicción de Ayabaca (Bocatomas, pases de quebradas y destrucción parcial y total de los mismos canales de regadío) poniendo en peligro la supervivencia de la población. La adquisición de dichos bienes permitirá rehabilitar y poner en funcionamiento dicha infraestructura y de esta manera poder contar con los recursos hídricos que permitan salvar la Campaña productiva de Julio a diciembre de 2008 por parte de los agricultores de la zona, ya que la agricultura es su fuente de ingresos permanente, lo que permitirá evitar el desabastecimiento alimentario, la agudización de la pobreza y el fl ujo migratorio de la población a otros lugares; indicándose en el Cuadro de Necesidades de materiales que su monto asciende a la suma de S/. 60,210.00 (Sesenta Mil Doscientos Diez y 00/100 Nuevos Soles)

Que, con Informe Nº 167-2008-As. Jur. – MPFA del 27MAY’08 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Comuna informa que se debe Declarar en Situación de Emergencia y aprobarse la Exoneración de Procesos de Selección de Adquisición de Bienes para la Rehabilitación de Infraestructura de Riego de la Jurisdicción de Ayabaca, encargándose a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratación y /o Adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con dicha rehabilitación.

Que, con Informe Nº 453-2008-GLPFA-DPP del 27MAY’08 el Director de Planifi cación y Presupuesto comunica que si hay cobertura presupuestal, en la Meta Nº 0027, Rubro 07 FONCOMUN, específi ca de gasto 5.3.11.29 hasta por la suma de S/. 60,210.00 nuevos soles.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Unánime de la Asamblea Municipal

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia la Rehabilitación de la Infraestructura de Riego de la Provincia de Ayabaca, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de bienes y servicios para la Rehabilitación de dicha infraestructura, hasta por la suma de de S/. 60,210.00 (Sesenta Mil Doscientos Diez Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratación y /o Adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con la Rehabilitación de la Infraestructura de Riego de la Provincia de Ayabaca, debiendo afectarse Meta Nº 0027, Rubro 07 FONCOMUN, específi ca de gasto 5.3.11.29.

Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Ofi cina de Secretaria General se remitan copias del Acuerdo Municipal, así como de los informes Técnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373835

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo Sexto.- REMITIR Copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Dirección de Planifi cación y Presupuesto, Contabilidad, Asesoría Jurídica, Tesorería.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

HUMBERTO MARCHENA VILLEGASAlcalde

210997-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA HUACHO

Exoneran de proceso de selección las adquisiciones y contrataciones necesarias para el Programa de Complementación Alimentaria y Programa de Población en Riesgo Moral y de Salud

ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIALNº 049-2008

Huacho, 27 de mayo del 2008

Visto, en Sesión ExtraOrdinaria de Concejo de fecha 27 de Mayo del 2008, el Informe Técnico (Inf. Nº 150 y 154-08 PCA/MPH) presentado por el Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria Lic. Roberto Vilela Villaca y el Informe Legal Nº 185-2008-OAJ/MPH del 19.05.2008 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Dr. Raúl Sánchez Carbajal, referente a la declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de suministro para el Programa Complementario Alimentaria y Programa Población en Riesgo Moral y de Salud, que comprende Tres Meses.

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe N0 150-08-PCA/MPH de fecha 16.05.2008, el Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria Lic. Roberto Vilela Villaca deriva su Informe Técnico, sustentando la necesidad de la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de productos del Programa de Complementación Alimentaria y Programa de Población en Riesgo Moral y de Salud, manifestando que en el acto público del proceso de selección denominado Adjudicación Directa Pública Nº 002-2008-CEP/MP - adquisición de suministro de víveres para los programas precitados, se declaro desierto el proceso en la etapa de apertura del sobre económico y otorgamiento de la buena pro realizado el lunes 12 de mayo del 2008, por la inasistencia de los postores (Importaciones SAVIC S.R.L y Comercial Agrosur S.A.).

Que, en mérito al precitado documento el Jefe de Asesoría Jurídica Dr. Raúl Sánchez Carbajal, mediante

Informe Legal Nº 185-2008-OAJ/MPH manifi esta que ante la necesidad urgente de atender a los benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaría y Programa de Población en Riesgo Moral y de Salud, y en aplicación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se eleven los actuados al pleno del concejo municipal, para que previo debate se acuerde declarar en situación de desabastecimiento inminente los insumos para abastecer los programas referidos, por ende la exoneración del proceso de selección de adquisiciones y contrataciones de los insumos, conforme a lo establecido en el Art. 19º Inc. c) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S Nº 083-2004-PCM.

Que, asimismo, el Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria Lic. Roberto Vilela Villaca hace de conocimiento mediante Informe Nº 154-08-PCA/MPH su Informe Técnico al Gerente de Desarrollo Humano Econ. Juan Carlos Lara Carreño, derivándose lo actuado a la Oficina de Logística para complementar el informe, en ese contexto el Jefe de Logística ha efectuado el expediente técnico correspondiente; remitiéndose a la Gerencia Municipal a cargo del Econ. Felipe Vidal Colchado quien a través de su Informe N° 194-2008-GM/MPH de fecha 27 de Mayo del 2008, corrobora el requerimiento del Coordinador de los Programas de Complementación Alimentaria; concluyendo que se derive lo actuado al pleno del concejo municipal, a fin de que determinen sobre lo expuesto.

Que, en función al informe técnico del Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria, la Provincia de Huaura conformada por 12 distritos, atiende a través del Programa de Complementación Alimentaria un total de 5,444 benefi ciarios, distribuidos en 88 comedores populares; 01 hogar y albergue que cuenta con 60 benefi ciarios, por lo que es necesario adquirir el producto para los Tres Meses, según el detalle otorgado por el Jefe de Logística mediante Nº 287-2008-OL/MPH del 22.05.2008 siguiente:

Producto Tipo de menestra Unid Cantidad P.U. TotalArroz Superior --- Kg. 63,984,68 2,70 172,758,64Menestras Arveja Verde Kg. 2,160,21 3,10 6,696,65 Lenteja Kg. 2,232,20 3,50 7,812,70 Fríjol Panamito Kg. 2,232,20 3,40 7,589,48Azúcar Rubia ----- Kg. 101,71 1,50 152,57

195,010,04

Que, asimismo, se atiende a través del Programa de Población en Riesgo Moral y de Salud a un total de 85 benefi ciarios, distribuidos en 02 centros, por lo que es necesario adquirir el producto para el mismo periodo, según el detalle siguiente:

Producto Tipo de menestra Unid Cantidad P.U. TotalArroz Superior --- Kg. 765,00 2,70 2,065,50Menestras Alverja Verde Kg. 34,00 3,10 105,40 Lenteja Kg. 34,00 3,50 119,00 Frijol Panamito Kg. 34,00 3,40 115,60

2,405,50

Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado acotado, considera Situación de Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial.

Que, así mismo, el penúltimo párrafo del Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM aludido, señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373836

funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley. Esta exigencia deberá ser determinada en el presente Acuerdo de Concejo Municipal;

Que, con la fi nalidad, que no queden desabastecidos los programas precitados, es necesario adoptar acciones inmediatas; por lo que el Pleno del Concejo por votación mayoritaria y las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como los Artículos 19°, 20°, 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, Artículos 146°, 147°, 148° del Reglamento, aprobado por el D. S. N° 084-2004-PCM.

ACUERDA:

Artículo Primero: Declarar en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE y por ende la exoneración del proceso de selección de las adquisiciones y contrataciones de los productos para el Programa de Complementación Alimentaría y Programa de Población en Riesgo Moral y de Salud de la Provincia de Huaura, por el periodo de 90 días calendario, de conformidad a la normatividad vigente y a los fundamentos fácticos expuestos en los considerándos del presente Acuerdo, cuyo monto referencial se encuentra detallado en el Quinto y Sexto considerando del presente documento, que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa de Complementación Alimentaria y Población en Riesgo Moral y de Salud.

Artículo Segundo: Precísese que la Gerencia Municipal, dispondrá se inicie las acciones que correspondan a fi n de determinar la responsabilidad del Comité Especial Encargado de Conducir los Procesos Bajo la Modalidad de Subasta Inversa Presencial de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios, y/o funcionarios o servidores cuya conducta habría originado la presencia o confi guración de la declaratoria de “situación de desabastecimiento inminente” materia del presente Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 47° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. N° 083-2004-PCM.

Artículo Tercero: Encárguese a la Sub Gerencia de Secretaría General transcribir el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto: Encárguese a la Ofi cina de Logística la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE el presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIAN MANUEL NICHO DE LA CRUZAlcalde (e)

210569-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIALNº 050-2008

Huacho, 28 de Mayo del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUAURA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Mayo del 2008, el Informe Nº 070-2008-OPVL//MPH del 265.05.2008 del Jefe de la Ofi cina Programa del Vaso de Leche Lic. David Loza Santos, así como el

Informe N° 292-2008-OL/MPH de fecha 26.05.2008 de la Ofi cina de Logística, con relación a la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche el Informe Legal Nº 197-2008-OAJ/MPH de fecha 27.05.2008 del Jefe de la Ofi cina Asesoría Jurídica Dr. Raúl Sánchez Carbajal y el Informe de la Municipalidad Provincial de Huaura, con exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Jefe de la Ofi cina Programa del Vaso de Leche a través del Informe Nº 70-2008-OPVL/MPH de fecha 26.05.2008 remite información actualizada del Programa del Vaso de Leche, para la posible compra de alimento, el mismo y que ante las observaciones de la Licitación Pública y el tiempo transcurrido; por lo que para los fi nes pertinentes informa, que el número de Comités del Programa del Vaso de Leche es de 60 comités, los Benefi ciarios al mes de marzo son: 3,703 personas, haciendo referencia que los productos que se están entregando a los benefi ciarios son : Leche Evaporada y Hojuela de Quinua Avena Quiwicha.

Que, con Informe N° 292-2008-OL/MPH de fecha 26 de Mayo del 2008, la Ofi cina de Logística comunica que el expediente del proceso de selección Licitación Pública Nº 01-2008 – Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, se declara nulo, y siendo necesaria la atención urgente con los insumos por el período de tres meses, lo cual ha sido coordinado con el Jefe de la Ofi cina del Programa del Vaso de Leche, se sugiere declarar la compra en Desabastecimiento Eminente, indicando también el monto referencial y los productos para la compra, conforme al detalle siguiente, precisado en el Informe Nº 305-A-2008-OL/MPH lo siguiente :

Leche Evaporada Promedio Mensual 16,440.00 TarrosHojuela de Quinua Avena Quiwicha Promedio Mensual 4,604.75 Kg.Monto de la Compra por Periodo Mensual S/. 64,969,538 nuevos solesTotal de Benefi ciarios Mensuales 3,703 Benefi ciarios

Que, mediante Informe Legal Nº 197-2008-OAJ/MPH de fecha 27 de Mayo del 2008, la Ofi cina de Asesoria Jurídica, se manifi esta en relación sobre la nulidad del proceso de Selección Pública N° 001-2008-CEP/MPH para la Adquisición de productos destinados para el Programa de Vaso de Leche, y por lo que estando ante la necesidad urgente de atender a los benefi ciarios del precitado programa, se considera se adquiera suministros vía declaración de Desabastecimiento Inminente por ende la exoneración de Proceso de Selección de las Adquisiciones de los productos para el Abastecimiento del Programa del Vaso de Leche, por lo que Opina se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial, con la fi nalidad que se acuerde declara en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso De Leche por las razones antes expuestas, en aplicación a los Artículos 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 141° y 148° de su Reglamento.

Que, así mismo con Informe Nº 197-2008-GM/MPH de fecha 27.05.08, la Gerencia Municipal remite lo actuado al despacho de Alcaldía sugiriendo se eleve los antecedentes al pleno del concejo para su evaluación correspondiente y se proceda a declarar en situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de los productos del Programa del Vaso de Leche y por ende la exoneración del proceso de selección de Adquisiciones y Contrataciones de los insumos conforme a lo establecido en el Art. 19° , 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por D.S N° 083.2004-PCM.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de junio de 2008 373837

Que, es preciso señalar, que el Gerente Municipal Econ. Felipe Vidal Colchado mediante Resolución Gerencial N° 247-2008-GP/MPH de fecha 27.05.08, declara la nulidad de ofi cio el proceso de Licitación N° 001-2008-CE/MPH con el objeto: Adquisición de productos destinados para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura, en función a la recomendación efectuada en la Hoja Informativa Nº 016-2008 de la Ofi cina de Control Institucional.

Que, estando acreditado la necesidad urgente, es pertinente la exoneración del proceso de selección de las Adquisiciones y Contrataciones de los Insumos, por lo que en aplicación del Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad deberá efectuar las adquisiciones en forma directa y mediante acciones inmediatas la contratación o adquisición del bien. En tal sentido y en mérito de dicha causal exonerarse del proceso de selección y proceder a la contratación directa de los bienes, en aplicación del artículo aludido precedentemente.

Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catoria, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, asimismo que el artículo 21º de la precitada Ley establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”;

Que, mediante los informes de visto se sustenta técnica y legalmente la Adquisición y la Exoneración, fundamentándose la necesidad de declarar la situación de Desabastecimiento inminente al suministro de los insumos a utilizar por el Programa del Vaso de Leche;

Estando a lo expuesto y por votación mayoritaria de los Señores Regidores en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como al amparo de lo dispuesto en los D.S Nºs. 083 y 084-2004-PCM;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente los productos destinados para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 90 días, y por ende la exoneración del proceso de selección de las adquisiciones de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche, de conformidad a los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo y al detalle siguiente :

Leche Evaporada Promedio Mensual 16,440.00 TarrosHojuela de Quinua Avena Quiwicha Promedio Mensual 4,604.75 Kg.Monto de la Compra por Periodo Mensual S/. 64,969,538 nuevos solesTotal de Benefi ciarios Mensuales 3,703 Benefi ciarios

La atención del presente será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche.

Artículo Segundo.- Precísese que la Gerencia Municipal, dispondrá se inicie las acciones que correspondan a fi n de determinar la responsabilidad del Comité Especial encargado de conducir el proceso de Licitación Pública Nº 001-2008-CE/MPH denominado Adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, y/o funcionarios o servidores cuya conducta habría originado la presencia o confi guración de la declaratoria de “situación de desabastecimiento inminente” materia del presente Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 47° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. N° 083-2004-PCM.

Artículo Tercero: Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Logística la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE el presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL NICHO DE LA CRUZAlcalde

210577-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE NIEPOS

Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión volquete

ACUERDO DE CONCEJONº 06-2008-CM/MDN

Niepos, 29 de mayo del 2008.

EL HONORABLE CONCEJO DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NIEPOS

VISTO:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2008/CMDN, de fecha 18-04-08; el Informe Nº 05-2008-DIDUR/MDN del Área Técnica de la Municipalidad Distrital de Niepos, dando cuenta sobre la evaluación de daños causados por los fenómenos de la naturaleza como fueron las persistentes precipitaciones pluviales que en los últimos meses azotaron al distrito de Niepos, así como la Programación de los trabajos de Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de Locales Comunales, Instituciones Educativas, Locales de Salud y vías de comunicación como es la carretera principal que comunica a Niepos con la costa y su accesos para la comunicación con las comunidades de su jurisdicción y el Informe Legal Nº 01-2008-ALE/MDN, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad, y el informe del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos ante la Comuna Edil;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de junio de 2008373838

cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, el artículo 41 de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (Procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo de la misma, la misma que requiere de un Informe Técnico Legal, así mismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación.

Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración.

Que, así mismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o edición, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2008-CM/MDN, de fecha 12 de marzo del 2008, y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de marzo del 2008, se declara en Situación de Emergencia por 90 días el distrito de Niepos, por las fuertes precipitaciones pluviales que venían afectando las carreteras vecinales y todas las vías de acceso al distrito de Niepos.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2008-PCM, de fecha 9 de abril y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril del presente año, se Declara en Estado de Emergencia por 60 días calendario todo el Departamento de Cajamarca, por las intensas precipitaciones pluviales que se venían presentando afectando a la población, áreas de cultivo, animales, centros educativos, establecimientos de salud, viviendas y algunas vías de comunicación correspondiente al departamento de Cajamarca, donde en su Artículo 2º del precitado decreto, en las acciones a ejecutar se dispone al Instituto de Defensa Civil INDECI, al Gobierno Regional a los Gobiernos Locales, ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2008-CM/MDN, el Informe Nº 05-2008-DIDUR/MDN del Área Técnica y el informe a la Comuna Edil del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, que dan cuenta sobre la evaluación de daños causados por los fenómenos de la naturaleza como fueron las persistentes precipitaciones pluviales que en los últimos meses, azotaron al distrito de Niepos, así como la Programación de los trabajos de

Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de locales comunales, Instituciones Educativas, Locales de Salud y las vías de comunicación como la carretera principal que comunica a Niepos con la costa y su accesos para la comunicación con las comunidades de su jurisdicción; al mismo tiempo el señor Alcalde solicita a la Comuna Edil se Apruebe la adquisición de un Camión volquete de 15 m3 de capacidad así como se exonere del proceso de selección.

Informe Legal Nº 01-2008-ALE/MDN, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad, que ha cumplido con emitir opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Contrataciones del Estado, y el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, opinando sobre la procedencia del presente acuerdo.

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, la adquisición de UN CAMIÓN VOLQUETE DE 15 M3, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la Adquisición de un camión Volquete de 15 m3 de capacidad, a fi n de contrarrestar los problemas de Salud, Agricultura, Educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y Rehabilitación de carreteras y accesos del distrito de Niepos, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia económica y preservación del medio ambiente, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- EXONERAR, del proceso de selección la adquisición de un Camión Volquete de 15 m3 de capacidad, hasta S/. 529,999.98 (Quinientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve y 98/100 Nuevos Soles), el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-PCM, con cargo a los fondos del Canon y Sobre Canon, Regalías y Rentas de Aduanas.

Artículo Tercero.- Encargar al Comité especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Niepos nombrado para que lleve a cabo el mencionado proceso de exoneración en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Autorizar al Señor Alcalde: Ing. César Wilmer Silva Zelada, la suscripción y fi rma del Contrato correspondiente y demás documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese cúmplase y archívese

CÉSAR W. SILVA ZELADAAlcalde

210450-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e