sentencia rosales

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA MEROPOLITANA DE CARACAS Caracas, ______ de ______ de 2009 198° y 150° ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CAUSA N° 19°C-12.022-09 JUEZ: DRA. REINA MORANDY MIJARES SECRETARIA: ABG. SUSANA V. BARREIROS R. MINISTERIO PUBLICO: DRA. KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES. IMPUTADO: MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO. DEFENSA: DR. ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, DR. MORRIS JOSE SIERRAALTA y DRA. MAGALY VASQUEZ GONZALEZ. VICTIMA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (PATRIMONIO PUBLICO) DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 46, ordinales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción En el día de hoy, ……………………………………….. de 2009, siendo las ………… de la mañana (…….. am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esta causa, signada con el número 19°C-12.022-09, seguida contra el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 46, ordinales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del Estado venezolano, previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la DRA. REINA MORANDY MIJARES, actuando como Juez Décimo Novena en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y la ABOG. SUSANA V. BARREIROS R., como Secretaria, en la sala de juicio número (………….). Se deja constancia que se verificó la comparecencia de las partes para éste acto, estando presentes la Fiscal Undécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, DRA. DRA. KATIUSKA VERIOSKA, el imputado, ciudadano MANUEL

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Page 1: Sentencia Rosales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA MEROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ______ de ______ de 2009198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 19°C-12.022-09

JUEZ: DRA. REINA MORANDY MIJARES SECRETARIA: ABG. SUSANA V. BARREIROS R. MINISTERIO PUBLICO: DRA. KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES.IMPUTADO: MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO.DEFENSA: DR. ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, DR. MORRIS JOSE SIERRAALTA y DRA. MAGALY VASQUEZ GONZALEZ.VICTIMA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (PATRIMONIO PUBLICO)DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 46, ordinales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción

En el día de hoy, ……………………………………….. de 2009, siendo las …………

de la mañana (…….. am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esta causa,

signada con el número 19°C-12.022-09, seguida contra el ciudadano MANUEL

ANTONIO ROSALES GUERRERO, por la presunta comisión del delito de

ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 en

concordancia con el artículo 46, ordinales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción

cometido en perjuicio del Estado venezolano, previo lapso de espera, fecha fijada

por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la misma, de conformidad con lo

establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la

DRA. REINA MORANDY MIJARES, actuando como Juez Décimo Novena en

funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y la ABOG. SUSANA V.

BARREIROS R., como Secretaria, en la sala de juicio número (………….). Se deja

constancia que se verificó la comparecencia de las partes para éste acto, estando

presentes la Fiscal Undécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con

Competencia en Materia contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de

Capitales, DRA. DRA. KATIUSKA VERIOSKA, el imputado, ciudadano MANUEL

Page 2: Sentencia Rosales

ANTONIO ROSALES GUERRERO, los Doctores ALVARO CASTILLO

ZEPPENFELDT, MORRIS JOSE SIERRAALTA y MAGALY VASQUEZ

GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los

números ……………………………., respectivamente, en su carácter de Defensores

privados. Seguidamente se le informa al imputado sobre la naturaleza del acto que

se va a celebrar, así como el derecho que tiene de acogerse al procedimiento

especial de admisión de hechos, ya que las alternativas a la prosecución del

proceso no aplican con respecto al delito que se le atribuye, igualmente se le

explica que tiene el derecho de solicitar que se le reciba declaración, la cual en todo

caso redirá libre de coacción, apremio y juramento; así mismo, se le advierte a las

partes que en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen

cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente, se le concede el

derecho de palabra a la ciudadana DRA. KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO,

para que con el precitado carácter exponga la acusación que consignó en fecha 19

de Marzo de 2009, lo cual hizo de la siguiente manera:

“…………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………..…….”.

De seguidas, la ciudadana Juez impone al imputado de autos, de las garantías

consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy

específicamente en el ordinal 5° de su artículo 49, en concordancia con los artículo

130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa

propia, y aun en el caso de consentir a prestar declaración, lo hará libre de

coacción, para lo cual en primer lugar se le requiere al imputado mencione sus

datos personales, quien manifiesta, me llamo MANUEL ANTONIO ROSALES

GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad

número 4.328.767, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 12

de Diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de María Diomira Gerrero (d) y

Manuel de Jesús Rosales García (d), de estado civil casado, de profesión u

oficio …………, residenciado en ………………… . Posteriormente, la ciudadana

Juez se dirige al imputado y le pregunta ¿Desea usted que se le reciba declaración

en este acto?, manifestando el mismo …………………………….; seguidamente el

imputado EXPONE: “…………………………………………………………………….

“……………………………………………………………………………………………..…

…………………………………………………………………………………………………

…….…………” . En este estado se le concedió la palabra a los Doctores

(…………OJO SI VIENES TODOS QUITAR LOS NOMBRES DE ARRIBA Y DE

Page 3: Sentencia Rosales

ABAJO…………………………………………………………………………………………

…….…….), quienes respectivamente EXPONEN:

“……………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………….”.

Escuchadas como han sido las partes, muy especialmente la declaración del

imputado y analizadas como han sido las actuaciones acompañadas por el

Ministerio Público, concretamente las que han sido invocadas en el escrito de

acusación fiscal, donde descansa el resultado de la investigación llevada a cabo por

el Ministerio Público y por la Contraloría General de la República, este Tribunal pasa

a realizar los siguientes pronunciamientos conforme con las previsiones del artículo

330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

La Defensa propuso mediante escrito consignado temporáneamente, tres

solicitudes de nulidad absoluta conforme con los siguientes criterios:

En primer lugar, por violación del derecho a la defensa por omisión del acto de

imputación fiscal. Refiere la defensa que cuando al imputado compareció por ante el

Ministerio Público en fecha 11 de Diciembre de 2008, éste se limitó a indicarle

cuales eran los hechos investigados, razón por la cual solicitan la nulidad absoluta

del acto de imputación y los actos subsiguientes. En tal sentido considera quien

aquí decide, que el imputado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, según

se verifica de acta de fecha 11 de Diciembre de 2008, que corre inserta en actas,

fue puesto en conocimiento de la investigación que se seguía en su contra, que es

la finalidad del acto de imputación, sobre todo si se verifica igualmente en actas su

intervención tanto en la causa que hoy nos ocupa, como en el procedimiento de

verificación patrimonial llevado a acabo ante la Contraloría General de la República,

siendo por demás notorio que la propia defensa acepta que el imputado fue

informado acerca de la investigación conforme a las resultas de la investigación

contenida en la causa signada con el número F11-NN-0037-2008. Por consiguiente

se declara Sin Lugar, la solicitud de nulidad absoluta con fundamento en el referido

criterio defensivo. ASI SE DECIDE.

En segundo lugar, la defensa del imputado MANUEL ANTONIO ROSALES

GUERRERO, solicitó fuese declarada la nulidad absoluta de la acusación por

violación del derecho a la defensa en virtud de la negativa de practica de dos

diligencias de descargo, en relación a la testimonial del ciudadano ALFREDO JOSE

Page 4: Sentencia Rosales

MEDINA SARMIENTO y a la práctica de inspección ocular en los asientos contables

de los libros de Comercio llevados regularmente por la sociedad mercantil

Inversiones Agropecuarias La Milagrosa, C.A.- Considera esta Juzgadora, que

habiendo negado el Ministerio Público de manera expresa la práctica de las

solicitadas diligencias, la defensa debió haber recurrido ante la instancia

correspondiente, a los efectos de someter al criterio del arbitro, si la respuesta

aportada por la vindicta pública era cónsona o no con la actividad investigativa o

probatoria que aspiraba el imputado y su defensa, pero además observa éste

Tribunal que en el ofrecimiento de pruebas efectuado por la defensa, se encuentra

propuesta la entrevista del ciudadano ALFREDO JOSE MEDINA SARMIENTO e

igualmente está solicitando la practica de una experticia contable, lo cual compagina

perfectamente con el respeto del derecho a la defensa que se está invocando como

conculcado. A mayor abundamiento, este criterio judicial está avalado con la

doctrina impartida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,

específicamente a través del fallo signado con el número 51 de fecha 23-01-06, con

ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, el cual parcialmente trascrito

plasma lo siguiente: “Así mismo observa la Sala, que las actividades de

investigación que no fueron evacuadas por la falta de diligencia de la defensa del

imputado, en razón de su extemporaneidad, pueden proponerse en la oportunidad

previa a la audiencia preliminar del juicio, tal y como lo establece el artículo 328

eisudem, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa del ciudadano Héctor

Bladimir Castillo Soler –imputado-“. Aun cuando dicho extracto señala de manera

evidente una falta de diligencia que de ninguna manera se le está endilgando a la

defensa del imputado en este caso, lo que pretende esta Juzgadora destacar de

dicho fallo, es la posibilidad de proponer las diligencias requeridas por la defensa y

que de alguna manera no fueron recabadas durante la fase investigativa, en el

escrito de descargos correspondiente a que se refiere una de las posibilidades del

artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, como diligentemente lo ha hecho

la defensa en este caso; razón por la cual igualmente considera éste Tribunal de

Control que no existe menoscabo del derecho a la defensa conforme fue esgrimido

por los defensores del imputado, siendo fuerza concluir que la la solicitud de nulidad

absoluta de la acusación fiscal debe ser declarada Sin Lugar. ASI SE DECIDE.

En tercer lugar, la defensa del imputado MANUEL ANTONIO ROSALES

GUERRERO, solicitó fuese declarada la nulidad absoluta de la acusación por

violación del derecho a la defensa en virtud de una presunta falta de acceso a la

investigación Fiscal, durante la semana previa a la fecha en que fue interpuesto el

acto conclusivo o acusación; evidenciando rápidamente esta Juzgadora conforme

con la cronología aportada por la defensa en su queja y en la respuesta aportada

Page 5: Sentencia Rosales

por el Ministerio Público con respecto a la imposibilidad de préstamo del expediente,

en primer término que no se trató de un lapso prolongado y en segundo lugar y

concatenadamente con lo anterior, que obviamente el correspondiente Despacho

Fiscal tenía la causa ocupada, trabajando en la confección del respectivo acto

conclusivo, quedando de manifiesto que antes del 11 de Marzo y posterior al 16 de

marzo de 2009, la defensa del imputado tuvo acceso a la investigación, con lo cual

queda desvirtuada la presunta violación del derecho a la defensa por inacceso a las

actas; razón por la cual se declara Sin Lugar la nulidad absoluta de la acusación

propuesta. ASI SE DECIDE.

(………….. OJO Revisar esta declaratoria, puede ser complementada con actas que

están dobladas en las piezas 12 y 13………..OJO OJO )

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Resuelto como ha sido el anterior punto previo, referente a la solicitud de nulidades

absolutas solicitadas por la Defensa, éste Tribunal pasa a dictar los

pronunciamientos propios de la audiencia preliminar de la manera siguiente:

PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del

Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Décimo Noveno de Control,

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley, ADMITE DE MANERA TOTAL LA ACUSACION

INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO por conducto de la FISCALÍA

UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON

COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS

Y MERCADOS DE CAPITALES, contra el hoy acusado ciudadano MANUEL

ANTONIO ROSALES GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la

cédula de identidad número 4.328.767, natural de Mérida, estado Mérida, fecha

de nacimiento 12 de Diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de María

Diomira Guerrero (d) y Manuel de Jesús Rosales García (d), de estado civil

casado, quien hasta el momento se desempeñaba como Alcalde de la ciudad

de Maracaibo del estado Zulia, residenciado en ……………………….; por la

comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el

artículo 73 en concordancia con el artículo 46, ordinales 1 y 2 de la Ley Contra la

Corrupción cometido en perjuicio del patrimonio público venezolano, tomando en

cuenta que se encuentran cumplidos perfectamente los extremos de Ley previstos

en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente los que

Page 6: Sentencia Rosales

se refieren la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se

atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los

elementos de convicción que la motivan y la expresión de los preceptos jurídicos

aplicables, así como el ofrecimiento de las respectivas pruebas que se presentarán

en el juicio oral y público; efectivamente el Ministerio Público claramente ha

invocado y sostenido el origen de la imputación mediante distintos elementos de

convicción que éste Tribunal avala en este acto, adquiriendo especial connotación

los resultados o conclusiones del Informe Definitivo de Auditoría Patrimonial de

fecha 19 de Julio de 2007, donde se observa que el acusado MANUEL ANTONIO

ROSALES GUERRERO, omitió en su declaración jurada de patrimonio información

con respecto a los siguientes renglones: cuentas bancarias y tarjetas de crédito, así

mismo, de acuerdo a los resultados de ese informe, el ciudadano MANUEL

ANTONIO ROSALES GUERRERO, su cónyuge y sus hijos menores de edad,

presentan Fondos Administrados No Justificados por Bs. 147.389.966,67 (24%), por

cuanto se evidencian Fondos Administrados tanto en cuentas bancarias como en

efectivo por Bs. 612.931.836,25 (100%); los cuales difirieron con los Ingresos

Percibidos y Constatados por la Contraloría General de la República por Bs.

465.541.869,58 (76%); de la misma manera, durante el periodo comprendido entre

el 01/01/2002 y el 31/12/2004, el grupo familiar Aplicó Fondos por la cantidad de

Bs. 610.918.061,62 (100%), de los cuales fueron utilizados en gastos de Inversión y

Vida la cantidad de Bs. 546.091.005,87 (89%), por lo que presentó Fondos

Aplicados Justificados por Bs. 64.827.055,75 (11%). Por otra parte, el anterior

trabajo investigativo se vio reforzado a través de los términos mediante los cuales

se expresa el auto motivado de fecha 27 de Julio de 2007, suscrito por la Directora

de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República,

respecto al expediente No. 08-02-2005-4328767 de ese mismo órgano contralor,

con motivo del procedimiento de verificación patrimonial del ciudadano MANUEL

ANTONIO ROSALES GUERRERO, durante el periodo comprendido entre el

01/01/2002 al 31/12/2004, en donde se expone lo siguiente:

“…Una vez realizadas las actuaciones inherentes al Procedimiento de Verificación

Patrimonial y del análisis de los hallazgos que resultaron del respectivo

Procedimiento recogidos en el Informe Definitivo de Auditoría Patrimonial de fecha

19/07/2007, se determinó lo siguiente:

1) Se presume la existencia de un Incremento Patrimonial Desproporcionado, el

cual asciende a la cantidad de Bs. 147.389.966,67,siendo que el mismo no

se corresponde con los Ingresos Lícitos Percibidos, declarados y verificados

por este Organismo Contralor.

Page 7: Sentencia Rosales

2) Se presume la existencia de unos Fondos aplicados No Justificados, por la

cantidad de Bs. 64.827.055,75, cuya aplicación el Declarante y su grupo

familiar no pudieron justificar durante el desarrollo del procedimiento de

Verificación Patrimonial.

3) La declaración jurada de patrimonio consignada por el ciudadano MANUEL

ANTONIO ROSALES GUERRERO ante la Contraloría del Estado Zulia en

fecha 02/07/2003 NO ES CONSIDERADA VERAZ, por cuanto el Declarante,

al momento de su elaboración, omitió información relacionada al Efectivo

(Cuentas Bancarias) así como del pasivo, específicamente las tarjetas de

Crédito, como se evidencia del Ajuste efectuado a la respectiva

declaración…”

(Omissis)

Ahora bien, este Órgano Contralor constató y verificó, que los Ingresos Percibidos

por el Declarante…durante el período objeto de estudio alcanzaron la cantidad de

Bs.465.541.869,58 de los cuales se distinguen unos Ingresos Ordinarios: por

concepto de remuneraciones del ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES,

percibidas de la Gobernación del Estado Zulia e Intereses Bancarios y unos

Ingresos Extraordinarios: por concepto de la venta de un inmueble en el “Conjunto

Residencial Puerta del Este”, Vencimiento de Depósitos a

Plazo/Participaciones/Colocaciones y Crédito “IAGROMICA” para la adquisición de

acciones…los cuales no se corresponden con el monto total de Fondos

Administrados por la cantidad de Bs. 612.931.836,25, obteniéndose como diferencia

un Incremento Patrimonial superior a los ingresos percibidos, por un monto de Bs.

147.389.966,67, lo que represente (sic) el veinticuatro por ciento (24%) de los

Fondos Administrados por un grupo familiar, durante el periodo objeto de análisis,

vale decir 36 meses”.

De lo expuesto se evidencia la configuración de un presunto incremento

desproporcionado en el patrimonio del prenombrado ciudadano y su grupo familiar,

que no logran desvirtuar y en consecuencia es considerado como injustificado, por

tener una fuente desconocida, lo que podría configurar el ilícito consagrado en el

artículo 46 de la Ley Contra la Corrupción…” . De acuerdo a las actuaciones

investigativas llevadas a cabo por el referido ente contralor, las cuales son

contundentes en cuanto al incremento patrimonial desproporcionado del acusado

MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO con respecto a sus ingresos, los

cuales no han sido justificados, actuaciones de verificación patrimonial que tienen

de acuerdo a las previsiones de los artículos 83 y 85 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

Page 8: Sentencia Rosales

fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial; siendo el

incremento patrimonial desproporcionado sin justificación, el elemento fundamental

a los efectos de justificar el ilícito penal sancionado en el artículo 73 de la Ley

Contra la Corrupción y descrito en el artículo 46, ejusdem, todo sin perjuicio de la

cantidad de bienes y patrimonio que maneja la familia Rosales, aun cuando los

mismos no hayan sido adquiridos durante el periodo de verificación ante la

Contraloría General de la República.

SEGUNDO: Con respecto a las excepciones propuestas la Defensa propone las

siguientes:

a) Una cuestión prejudicial, la cual fue propuesta mediante escrito de fecha 23 de

marzo de 2009, acordando éste Tribunal pronunciarse en esta oportunidad, es decir

en la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido, observa esta Juzgadora

que conforme fue apreciado en el anterior particular, la acusación fiscal se basa en

elementos de convicción convincentes y contundentes, logrados a partir de

actuaciones elaboradas a su vez por la Contraloría General de la República

Bolivariana de Venezuela, procedimiento que comenzó en el año 2005 y que

cristalizó entre otros recaudos, con el informe definitivo de auditoría patrimonial de

fecha 19-07-2007 y con el auto motivado de fecha 27 de Julio de 2007 a que se

refieren los artículos 81 y 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuaciones que comprometen

la responsabilidad administrativa del acusado MANUEL ANTONIO ROSALES

GUERRERO conforme ya se verificó, y debido a la fuerza probatoria que poseen

tales recaudos de acuerdo a los artículos 83 y 85 de la misma ley orgánica, éste

Tribunal no puede desconocer como fundamentos serios para ordenar el

enjuiciamiento del acusado, haciendo la salvedad que los efectos probatorios no

han sido desvirtuados de la manera idónea por el interesado y en consecuencia,

ningún pronunciamiento previo requiere éste órgano jurisdiccional para decretar la

viabilidad del acto conclusivo propuesto. En consecuencia se declara Sin Lugar la

excepción propuesta conforme con el numeral 1 del artículo 28 del Código Orgánico

Procesal Penal.

b) En segundo término propone la defensa que la acción ha sido promovida

ilegalmente por basarse la acusación fiscal en hechos que no revisten carácter

penal, de acuerdo al artículo 28 numeral 4, literal c) del Código Orgánico Procesal

Penal. Ésta Juzgadora ha constatado que precisamente en el marco de la

investigación patrimonial llevada a cabo por la Contraloría General de la República

se observaron todos los extremos, o se acreditaron todos los extremos establecidos

en el artículo 73 como 46 de la Ley contra la corrupción, por lo que existe suficiente

Page 9: Sentencia Rosales

adecuación típica entre los hechos desplegados por el acusado MANUEL ANTONIO

ROSALES GUERRERO y las normas en comento para que se verificara la

imputación, la acusación y el enjuiciamiento de dicho ciuadano. En consecuencia se

declara Sin Lugar la excepción propuesta. ASI SE DECIDE.

c) En tercer termino propuso la defensa la acción promovida ilegalmente por falta de

requisitos formales para intentar la acusación de acuerdo al artículo 28 numeral 4,

literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por las mismas razones que fueron

expuestas por dicha defensa al momento de proponer las nulidades. En este

sentido, esta Juzgadora da por reproducido los criterios esgrimidos cuando se

analizaron las tres solicitudes de nulidad que fueron oportunamente contestadas en

el Punto Previo. Pero además alega dentro de esta excepción la defensa, el

incumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico

Procesal Penal, específicamente en cuanto a sus ordinales 2, 3, 4 y 5; al respecto

considera éste Tribunal de Control con apoyo en lo esgrimido en el particular

Primero, que la acusación fiscal es viable y se encuentra perfectamente

fundamentada en cuanto a los hechos, fundamentos, calificación jurídica y

ofrecimiento de medios de prueba. Por tales razones de declara Sin Lugar la

excepción propuesta en este sentido. ASI SE DECIDE.

(:::::::::::::::::: OJO AMPLIAR MAS EL ANALISIS DE ESTA EXCEPCION, transcribir

parcialmente los hechos narrados en la

acusación::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::)

TERCERO: En relación a la solicitud de aplicación de medida de privación judicial

preventiva de libertad contra el acusado, solicitada por la ciudadana DRA.

KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, en su carácter de FISCAL UNDÉCIMO DEL

MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA

CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS DE

CAPITALES; ésta Juzgadora ha analizado exhaustivamente tanto los argumentos

esgrimidos por dicha parte, como los razonamientos efectuados por la Defensa,

llegando a la conclusión de que acreditados como se encuentran los extremos

establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la

comisión de un hecho punible como lo es el de ENRIQUECIMIENTO ILICITO,

previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 46,

Page 10: Sentencia Rosales

numerales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del Estado

venezolano, el cual no se encuentra prescrito, y cuya constatación fue verificada

posterior a la vigencia de la actual Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, que prevé la imprescriptibilidad de los delitos perpetrados contra el

patrimonio público; así mismo, suficientes y fundados elementos de convicción para

considerar que el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, ya

identificado, es autor del delito que se le ha imputado y por el cual se ha admitido

acusación en su contra, fundamentos que se encuentran perfectamente indicados

en el escrito de acusación fiscal, pero que también han sido referidos en esta

audiencia y plasmados en la presente acta al momento de admitir la acusación de

manera total; igualmente, a los efectos de decidir sobre el peligro de fuga considera

el Tribunal que el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, dada la

evidente cantidad de bienes que posee en el exterior, no puede contemplarse que

tiene arraigo en éste país, aun cuando ostente el cargo de Alcalde del Municipio

Maracaibo del estado Zulia y posea bienes en este país, ya que probablemente el

valor de los bienes que tiene fuera del país supera los que se encuentran dentro del

mismo, así mismo, la pena que pudiera llegar a imponerse es de elevada magnitud,

el daño causado al erario público aun cuando no ha sido cuantificado debe ser

grave debido a la cantidad de bienes que ostenta su persona y su grupo familiar, y

por último en cuanto al comportamiento del acusado durante el proceso, el mismo

demostró la facilidad que tiene para ocultarse, ya que es un hecho notorio

comunicacional para el Tribunal que a pesar de que no existía una orden de

restricción de la libertad en su contra, el mismo abandonó el cargo de Alcalde del

Municipio Maracaibo, escudado un permiso que le otorgó la ( OJO XXX la Cámara

Municipal XXXXX constatar por Internet) por 90 días y se escondió sin que se

conociese su paradero, presumiéndose incluso que abandono el país durante ese

lapso de tiempo; todas estas circunstancias hacen presumir que el ciudadano

acusado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, no se va a someter a una

medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo

por consiguiente inadecuada la imposición de una medida cautelar sustitutiva, tal y

como lo solicitó la parte fiscal al final de su escrito acusatorio e igualmente la

defensa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito

Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Décimo Noveno

de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta de la solicitud fiscal y de la de

defensa en tal sentido, y en consecuencia DECRETA de conformidad con las

previsiones del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación

Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES

Page 11: Sentencia Rosales

GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número

4.328.767, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 12 de Diciembre

de 1952, de 55 años de edad, hijo de María Diomira Gerrero (d) y Manuel de Jesús

Rosales García (d), de estado civil casado, de profesión u oficio ……….…………,

residenciado en …………………………………………………… y ordena su reclusión

en el Internado Judicial de la Planta, a cuyo efectos se ordena librar la respectiva

boleta de encarcelación. ASI SE DECIDE.

CUARTO: En relación con los medios de prueba ofertados tanto por la parte Fiscal

como por la Defensa, se declara la licitud, legalidad , necesidad, y pertinencia de

todos y cada uno de ellos y en consecuencia se quedan admitidos todos, para ser

presentados en el Juicio Oral y Público cuya viabilidad se decreta en éste acto. ASI

SE DECIDE.

QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la

defensa en el correspondiente escrito de descargos, habida cuenta de que existe

fundamento serio para el enjuiciamiento del hoy acusado Manuel Rosales Guerrero;

igualmente se declara que no existen quebrantamientos al orden constitucional en

la presente causa, que sean capaces de comprometer la transparencia de las

actuaciones llevadas a cabo por la Contraloría General de la República o El

Ministerio Público.

SEXTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público contra el ciudadano acusado

MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, de nacionalidad venezolana,

titular de la cédula de identidad número 4.328.767, natural de Mérida, estado

Mérida, fecha de nacimiento 12 de Diciembre de 1952, de 55 años de edad,

hijo de María Diomira Gerrero (d) y Manuel de Jesús Rosales García (d), de

estado civil casado, de profesión u oficio …………, residenciado en

…………………, por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO,

previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 46, ordinales

1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del Estado venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante

el respectivo Juez de Juicio. Terminó siendo las _______________ de la ______(

________ pm.). Líbrense las correspondiente boletas. Terminó, se leyó y

conformes firman.-

LA JUEZ DECIMONOVENA DE CONTROL,

DRA. REINA MORANDY MIJARES

Page 12: Sentencia Rosales

LA FISCAL 11 NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

DRA. KATIUSKA PLAZA BRITO

LOS DEFENSORES PRIVADOS,

DR. ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT,

DR. MORRIS JOSE SIERRAALTA

DRA. MAGALY VASQUEZ GONZALEZ.

EL ACUSADO,

MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA V. BARREIROS R

CAUSA N° 19°C-12.022-09