sentencia litispendencia

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  • 7/25/2019 sentencia litispendencia

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    En la oportunidad procesal para dar contestacin a la demanda, el abogado JUANCARLOS GARCA ERA, en su condicin de apoderado !udicial de la parte demanda,se"al#$%%%estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestacin a la demanda &ueinterpusiera la ciudadana 'ar(a Esperan)a 'edina C*acn en contra de mi poderdante, en

    +e) de contestarla al ondo de conormidad con lo establecido en el art(culo -./ del Cdigode 0rocedimiento Ci+il 0RO'UEO LA CUES123N 0RE2A contenida en el ordinal 45de dic*a norma ad!eti+a, espec(icamente LA L212S0EN6ENC2A%Es el caso ciudadana Jue)a, &ue por ante el Ju)gado Cuarto de 0rimera 2nstancia en loCi+il,%%% de esta Circunscripcin Judicial, cursa en el e7pediente N5 89:;, una accin desimulacin de +enta &ue interpusiera la demandante de autos en contra de mi representada e7p% ?@?9, < la causa &ue cursa por ante el Ju)gadoCuarto de 0rimera 2nstancia en lo Ci+il, 'ercantil < del 1rBnsito de esta mismaCircunscripcin Judicial >e7p% 89:; presentan o renen simultBneamente los treselementos de identiicacin de las causas para &ue proceda la litispendencia, a saber#4%D 26EN126A6 SUJE1O# En ambas causa tenemos a lenis Carolina Rincn =apata < a'ar(a Esperan)a 'edina C*acnF claro estB, con caracteres in+ersos, recon+iniente lenis Carolina Rincn =apata < como demandada>recon+enida 'ar(a Esperan)a 'edina C*acn%@%D 26EN126A6 6E OJE1O# En ambas causas el ob!eto lo constitu

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    este en &ue

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    litispendencia pronunciada por Hste, producirB la e7tincin de la causa en la cual no se *aid% Sentencia N5 8: del - de ebrero de @::., caso#Edgar 6ar(o N"e) AlcBntara%>Negrillas < subra

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    1ribunal en &ue *ubo citacin posterior si las causas cursan en tribunales distintos olios @ al 9 la ciudadana 'ARA ES0ERAN=A 'E62NA CAC3N,demanda por RESOLUC23N 6EL CON1RA1O 6E O0C23N 6E CO'0RA a laciudadana LEN2S CAROL2NA R2NC3N =A0A1A, la cual ue debidamente admitida porel Ju)gado de 0rimera 2nstancia en lo Ci+il, 'ercantil < Agrario de esta CircunscripcinJudicial por auto del @. de abril del @::? ba!o el N5 ?@?9 >olio ./%uien a&u( decide debe +eriicar si eecti+amente concurren los re&uisitos en ambas causaspara la declaratoria de litispendencia, a saber, identidad de su!etos, identidad de ob!eto eidentidad de t(tulo%Sobre este aspecto, resulta oportuno reerir decisin de la Sala 0ol(tico Administrati+a del1ribunal Supremo de Justicia de ec*a . de !ulio de @::/ con ponencia del 'agistradoadel 'ostaB 0aolini en el e7pediente N5 @::8D8:.; donde se estableci#$KCorresponde a la Sala determinar si en el caso ba!o anBlisis, se presenta alguno de lossupuestos comprendidos en la normati+a transcrita%Al respecto, sostiene la doctrina pac(icamente aceptada de la misma orma como se deducedel ordinal - del art(culo 4%-;8 del Cdigo Ci+il, &ue en toda causa pueden distinguirsetres elementos# personae, petitum < causa petendi, o sea# los su!etos, el ob!eto < el t(tulo%0ara comprender el alcance de los ltimos dos conceptos, cabe preguntarse &uH es lo &uese litigaP < por &uH se litigaPF esto es, por una parte, precisar &uH es lo &ue se pretende conla accin# una condena, una declaracin o tal como en el presente caso la nulidad de un actoadministrati+o, < por la otra, con &uH undamento se litiga o contra &uH se litiga# con baseen un derec*o, a un interHs leg(timo, colecti+o o diuso, o contra un *ec*o il(cito%La Sala de Casacin Ci+il *a distinguido el ob!eto del t(tulo en los siguientes tHrminos#$Los *ec*os !ur(dicos en &ue el actor unda su pretensin, son los acaecimientos o sucesos&ue e7isten o *an e7istido realmente con dimensiones concretas en el espacio < en eltiempo < conorman lo &ue doctrinalmente se denomina la causa de pedir >causa petendiFlas consecuencias o pedimentos de orden pecuniario &ue el actor ormula como elementosintegrantes de la condena &ue solicita contra el demandado >petitum son los eectosdeclarati+os, constituti+os o de condena &ue tales *ec*os deben producir de acuerdo con la

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    pretensin !ur(dica deducida por el demandanteI >Sentencia del 4- de no+iembre de 4;/;,Gaceta Qorense N5 //@E p% .44K%KEsta Sala *a precisado al respecto &ue la causa petendi no es otra cosa &ue el derec*o o el*ec*o &ue sir+e de undamento a la accin, o el t(tulo &ue da origen a la demandaF en otraspalabras, *a indicado &ue e7iste identidad del t(tulo >eadem causa petendi cuando sendas

    demandas o pretensiones estHn undadas en la misma ra)n o concepto >Sentencias Nos%4%?99, :8/: < 4%4/? del 49 de no+iembre de @::-, ; de abril de @::@ < 4; de maKI% >Negrillas < subra

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    pretende sea resuelto% En eecto, < en anuencia con el criterio !urisprudencial de la SalaConstitucional in+ocado, para *ablarse de litispendencia si bien es cierto no se reiere a doso mBs causas idHnticas, si se trata de una misma causa presentada +arias +eces anteautoridades igualmente competentes% En el caso de marras no puede *ablarse de &ue se tratede la misma causa presentada por ante dos !ueces igualmente competentes,