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ST-JDC-284/2015 SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-284/2015. XÓCHITL TERESA ARZOLA VARGAS Y OTROS VS. COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 30 de abril de 2015. ÍNDICE RESUELVE:........................................................................................ 1 I. ANTECEDENTES. ......................................................................... 2 II. CONSIDERACIONES DE ESTA SALA. ........................................... 15 1. Per saltum. ....................................................................................... 15 2. Procedencia. ..................................................................................... 16 3. Pretensión y agravios de los DEMANDANTES. .......................................... 16 4. Estudio de fondo. .............................................................................. 22 4.1. Observancia de las reglas del procedimiento de designación de las candidaturas. ............................................................................................. 22 4.2. Designación de la planilla del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. ..... 30 4.3. Sobre la resolución recaída al recurso de inconformidad intrapartidista INC/MEX/149/2015 y acumulados. .............................................................. 48 SALA REGIONAL TOLUCA, integrada por: Juan Carlos Silva Adaya (Presidente), María Amparo Hernández Chong Cuy (Ponente) y Martha Concepción Martínez Guarneros.

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ST-JDC-284/2015

SENTENCIA.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL

CIUDADANO.

ST-JDC-284/2015.

XÓCHITL TERESA ARZOLA VARGAS Y OTROS VS.

COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

30 de abril de 2015.

ÍNDICE

RESUELVE:........................................................................................ 1

I. ANTECEDENTES. ......................................................................... 2

II. CONSIDERACIONES DE ESTA SALA. ........................................... 15

1. Per saltum. ....................................................................................... 15

2. Procedencia. ..................................................................................... 16

3. Pretensión y agravios de los DEMANDANTES. .......................................... 16

4. Estudio de fondo. .............................................................................. 22

4.1. Observancia de las reglas del procedimiento de designación de las

candidaturas. ............................................................................................. 22

4.2. Designación de la planilla del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. ..... 30

4.3. Sobre la resolución recaída al recurso de inconformidad intrapartidista

INC/MEX/149/2015 y acumulados. .............................................................. 48

SALA REGIONAL TOLUCA, integrada por:

Juan Carlos Silva Adaya (Presidente),

María Amparo Hernández Chong Cuy (Ponente) y

Martha Concepción Martínez Guarneros.

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ST-JDC-284/2015

1

SENTENCIA.

ST-JDC-284/2015.

Toluca, Estado de México, treinta de abril de dos mil quince.

En el juicio ciudadano promovido por XÓCHITL TERESA ARZOLA VARGAS, JUAN

CARLOS VALENZUELA CHECA, SERGIO GARCÍA ROMERO, CLOTILDE MICAELA CRUZ

GARCÍA, Y VIRIDIANA MARIBEL RODRÍGUEZ OCHOA (DEMANDANTES o ACTORES) en

contra de la COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (DEMANDADA O RESPONSABLE), identificable con la clave

y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41,

párrafo segundo, Base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos

primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192,

párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 6, párrafo 1, 79, párrafo

1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LEY DE MEDIOS), por

tratarse de un juicio promovido por diversos ciudadanos en contra de una

resolución en la que se confirmó la diversa emitida por el Consejo Estatal del

Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, entidad

federativa que se encuentra dentro de la quinta circunscripción plurinominal,

esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya (Presidente), María

Amparo Hernández Chong Cuy (Ponente) y Martha Concepción Martínez

Guarneros, luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado

por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada Martha

Concepción Martínez Guarneros.

RESUELVE:

PRIMERO. Se declara procedente el presente juicio ciudadano en

la vía per saltum.

SEGUNDO. Se confirma la resolución de 15 de abril de 2015,

dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la

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ST-JDC-284/2015

2

Revolución Democrática en el expediente INC/MEX/149/2015 y sus

acumulados INC/MEX/150/2015, INC/MEX/151/2015,

INC/MEX/152/2015 y INC/MEX/153/2015.

Esta decisión se explica y razona en términos de los antecedentes y las

consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

I. ANTECEDENTES.

1. Convocatoria para la elección de candidaturas a Presidencias

municipales, sindicaturas y regidurías del Partido de la Revolución

Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México. El 13 de

diciembre de 2015, el Consejo Estatal del partido de la Revolución Democrática

(PRD) en el Estado de México publicó la “Convocatoria para la elección de

candidatas y candidatos a Presidente, Síndico y Regidores del partido de la

Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México y a los

candidatos y candidatas a Diputados a integrar la LIX Legislatura del Estado de

México” (CONVOCATORIA).

En dicha CONVOCATORIA se acordó el método de selección por Consejo Estatal

Electivo; en donde el citado Consejo Estatal designaría las candidaturas de

entre las planillas que se inscribieran y obtuvieran su registro como

precandidatos.

El periodo de registro de precandidatos se llevó a cabo del 16 al 20 de febrero

de 2015.

2. Solicitud y registro de los ACTORES como precandidatos para

integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. Los ACTORES XÓCHITL

TERESA ARZOLA VARGAS, JUAN CARLOS VALENZUELA CHECA, SERGIO GARCÍA ROMERO,

CLOTILDE MICAELA CRUZ GARCÍA, y VIRIDIANA MARIBEL RODRÍGUEZ OCHOA presentaron

su solicitud de registro y, posteriormente, mediante el Acuerdo ACU-

CECEN/02/267/2015 de 26 de febrero de 2015 dictado por la Comisión Nacional

Electoral, fueron registrados como precandidatos a Presidenta Municipal,

Síndico, Primer Regidor, Segunda Regidora y Sexta Regidora, respectivamente,

de la planilla 777 para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos en el

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ST-JDC-284/2015

3

Estado de México, al cumplir con los requisitos previstos en la normativa

aplicable.

En ese mismo acuerdo, la Comisión Nacional Electoral acordó el registro de

todos los precandidatos al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de

México, en el tenor siguiente:

TIPO DE ELECCIÓN MUNICIPIO FOLIO CARGO

CALIDAD DE CANDIDATO

NOMBRE COMPLETO GÉNERO A/A STATUS

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 PRESIDENTE MUNICIPAL PROP

OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 PRESIDENTE MUNICIPAL SUPL

ANTONIO FLORES MARTÍNEZ H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 1ER SÍNDICO PROP GRACIELA

GONZÁLEZ CERÓN M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 1ER SÍNDICO SUPL ESPERANZA

JIMÉNEZ LEZAMA M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 2DO SÍNDICO PROP RUBÉN

URDAPILLETA RUÍZ H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 2DO SÍNDICO SUPL JUAN YEPEZ CERVANTES H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 1ER REGIDOR PROP YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO M JOVEN COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 1ER REGIDOR SUPL MARTHE ANGÉLICA FUENTES VARGAS M JOVEN COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 2DO REGIDOR PROP SERGIO MEDINA

ORTÍZ H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 2DO REGIDOR SUPL

FERNANDO EDUARDO

MARTÍNEZ VARGAS H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 3ER REGIDOR PROP LUISA SORIA MARTÍNEZ M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 3ER REGIDOR SUPL MITZY GRISEL PÉREZ

RUÍZ M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 4TO REGIDOR PROP

RODRIGO ROMÁN SANTOYO ESCOGIDO H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 4TO REGIDOR SUPL

JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ MENDOZA H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 5TO REGIDOR PROP BRISA JOVANNA

GALLEGOS ANGULO M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 5TO REGIDOR SUPL SUSANA VILVHIS

ÁLVAREZ M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 6TO REGIDOR PROP JOSE LUIS ACOSTA

CASTILLO H JOVEN COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 6TO REGIDOR SUPL ALDO JESÚS

DUARTE SILVA H JOVEN COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 7MO REGIDOR PROP RITA PORTILLO

QUINTERO M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 7MO REGIDOR SUPL ELIZABETH BRAVO

FRANCO M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 8VO REGIDOR PROP ESRA PINEDA

ZAMUDIO H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 8VO REGIDOR SUPL HÉCTOR DANIEL

RAMÍREZ DOLORES H N/A COMPLETO

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ST-JDC-284/2015

4

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 9NO REGIDOR PROP ANTONINA SOFIA FLORES LOZANO M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 9NO REGIDOR SUPL EVELYN ABRIL

MARQUEZ SALAS M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 10MO

REGIDOR PROP EDGAR PUGA

MORALES H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 10MO

REGIDOR SUPL FIDEL MEDINA

RAMÍREZ H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 11VO REGIDOR PROP ROSA ESTELA

MARTÍNEZ CABELLO M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 1 11VO REGIDOR SUPL

MARÍA DE LA CRUZ BALDERAS HURTADO M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 3 1ER REGIDOR PROP SILVESTRE BENITEZ

VICTORINO HOMBRE NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 3 1ER REGIDOR SUPL CARBAJAL ARZATE

ANTINIO HOMBRE NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 3 2DO REGIDOR PROP YRMA MURILLO

DIOSDADO MUJER NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 3 2DO REGIDOR SUPL SILVIA CADENA

MORALES MUJER NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 10 1ER REGIDOR PROP

MARTHA ALICIA ESCOGIDO

RODRÍGUEZ M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 10 1ER REGIDOR SUPL ISABEL MARGARITA MARTÍNES SANCHES M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 10 2DO REGIDOR PROP ULISES MEJÍA

MARTÍNEZ H JOVEN COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 10 2DO REGIDOR SUPL MARTIN ENRIQUE TORRES ESCOGIDO H JOVEN COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 10 3ER REGIDOR PROP MARIA PRISCA

MENDEZ GUTIÉRREZ M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 10 3ER REGIDOR SUPL ROSA MARTÍNEZ

GARCÍA M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 PRESIDENTE MUNICIPAL PROP

LETICIA SOSA MENDEZ M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 PRESIDENTE MUNICIPAL SUPL

MARIA LOURDES CASTAÑEDA VALLE M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 1ER SÍNDICO PROP DANIEL ALCARAZ

CASTILLO H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 1ER SÍNDICO SUPL RAMÓN MARTÍNEZ

LÓPEZ H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 2do. Síndico PROP YESSICA LILIANA

LIRA SAN AGUSTIN M J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 2do. Síndico SUPL ANA ELENA DE LA

BRENA BAEZA M J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 1er. Regidor PROP

FRANCISCO ALEJANDRO

CABRERA HERMOSILLO H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 1er. Regidor SUPL RAUL REYES HERNANDEZ H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 2do. Regidor PROP

MARIA DEL ROSARIO REYES

MERCADO M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 2do. Regidor SUPL

MARIBEL GUTIERREZ

HERMOSILLO M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 3er. Regidor PROP ADRIAN BENITEZ

RUIZ H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 3er. Regidor SUPL JULIO CESAR

RIVERO GONZALEZ H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 4to. Regidor PROP

LAURA ANGELICA ESPINOSA

HERNANDEZ M J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 4to. Regidor SUPL ROSA VELIA

NATERAS ORTEGA M J COMPLETO

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5

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 5to. Regidor PROP

RAYMUNDO LAZCANO MERCADO H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 5to. Regidor SUPL

CARLOS HUGO GONZALEZ GUTIERREZ H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 6to. Regidor PROP NICASIA IPIÑA

ALVAREZ M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 6to. Regidor SUPL CECILIA GONZALEZ

BUENDIA M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 7mo. Regidor PROP JEFREY YAIR PEREZ

RODRIGUEZ H J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 7mo. Regidor SUPL EDUARDO ISMAEL CAMACHO GOMEZ H J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 8vo. Regidor PROP ANITA BAEZA RIOS M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 8vo. Regidor SUPL YAZMIN IVONNE

MENDIETA MUÑOZ M NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 9no. Regidor PROP GONZALO FLORES

RAMIREZ H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 9no. Regidor SUPL CRISTIAN LLANAS

GARCIA H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 10mo. Regidor PROP

CECILIA BETHZABETH

CARREÑO VELA M J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 10mo. Regidor SUPL

GUADALUPE CITLALLI VAZQUEZ

IPIÑA M J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 11vo. Regidor PROP

RAYMUNDO CAMACHO CASTILLO H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 17 11vo. Regidor SUPL EDUARDO RAUL VIDAL ESPARZA H NA COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 Presidente Municipal PROP

XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 Presidente Municipal SUPL

MARIA GUADALUPE MARTINEZ CAMPILLO M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 1er. Síndico PROP JUAN CARLOS

VALENZUELA CHECA H J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 1er. Síndico SUPL RAFAEL RUIZ

FIGUEROA H J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 2do. Síndico PROP GRACIELA JIMENEZ

AVALOS M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 2do. Síndico SUPL

BRENDA PATRICIA GUERRERO GONZALEZ M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 1er. Regidor PROP SERGIO GARCIA

ROMERO H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 1ER. Regidor SUPL HUGO CESAR

CARRERA LOPEZ H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 2do. Regidor PROP CLOTILDE MICAELA

CRUZ GARCIA M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 2do. Regidor SUPL MARIA GUADALUPE

ROMAN AVILA M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 3er. Regidor PROP DANIEL ROBLES

AVILES H J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 3er. Regidor SUPL JOSE RODOLFO

ROMERO ALVAREZ H J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 4to. Regidor PROP BLANCA AZUCENA

ARELLANO SANCHEZ N N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 4to. Regidor SUPL MARISA RESENDIZ

BARAJAS M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 5to. Regidor PROP ARTURO

MONTAÑEZ SOTO H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 5to. Regidor SUPL

MARGARITO NAJERA

HERNANDEZ H N/A COMPLETO

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ST-JDC-284/2015

6

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 6to. Regidor PROP VIRIDIANA MARIBEL RODRIGUEZ OCHOA M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 6to. Regidor SUPL ANGELICA FABIOLA

MORALES DIAZ M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 7mo. Regidor PROP ALFONZO LOZANO

TEJEDA H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 7mo. Regidor SUPL VICTOR GARCIA

ESPARZA H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 8vo. Regidor PROP

MARIA ELENA ZEPEDA

HERNANDEZ M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 8vo. Regidor SUPL GUILLERMINA

SANTILLAN LOPEZ M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 9no. Regidor PROP NICOLAS CARDENAS

JUAREZ H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 9no. Regidor SUPL JOSUE ANTONIO

OLIVIO BARRIENTOS H N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 10mo. Regidor PROP FEBE HUERTA

GALLEGOS M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 10mo. Regidor SUPL RAQUEL ROMERO

SALAZAR M N/A COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 11vo. Regidor PROP VLADIMIR LUIS MIRANDA LEON H J COMPLETO

AYUNT MR ECATEPEC DE

MORELOS 777 11vo. Regidor SUPL RICARDO LARIOS

SOLIS H J COMPLETO

3. Integración de la Comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo

Estatal. El mismo 26 de febrero de 2015, en términos de la normativa interna

del PRD y de la CONVOCATORIA, el Comité Ejecutivo Estatal aprobó la creación de

una Comisión de candidaturas “con carácter operativo y administrativo”,

misma que sería encargada de realizar los “ejercicios dónde se ponderarán

diferentes aspectos desde el perfil de los aspirantes, reconocimiento de las

fuerzas internas (resultado de la elección interna del pasado siete de

septiembre, adminiculado con el considerando 13 de este instrumento

[CONVOCATORIA]) y los mecanismos que se consideren convenientes” y que,

finalmente, sería quien elaborara las propuestas de planilla y procediera a la

integración de las planillas respectivas en los casos específicos, para que las

mismas formasen parte de una propuesta que se discutirá y, en su caso

aprobará el Comité Ejecutivo Estatal.

4. Presentación de renuncias y sustituciones y Acuerdo que

resuelve sobre dichas solicitudes. En distintas fechas posteriores al registro

de precandidaturas, se presentaron diversos escritos de renuncia y sustitución

de los precandidatos para la integración de diversos Ayuntamientos en el

Estado de México. Finalmente, el 27 de marzo de 2015, la Comisión Nacional

Electoral dictó el acuerdo ACU-CECEN/03/390/2015, mediante el cual resolvió la

procedencia de las sustituciones y renuncias.

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ST-JDC-284/2015

7

En lo que respecta al Municipio de Ecatepec de Morelos, las sustituciones

acordadas fueron las siguientes:

FOLIO ESTADO MUNICIPIO

TIPO DE

ELECCIÓN CARGO

NO9MBRE

COMPLETO DEL

ASPIRANTE

GÉNERO

(H O M)

ACCIÓN

AFIRMATIVA

JOVEN (J)

MIGRANTE

(M) INDÍGENA

(I)

FOLIO DE

OFICIALÍA

DESCRIPCIÓN

SOLICTUD FECHA PROMOVENTE SALE ENTRA

17 México

ECATEPEC DE

MORELOS PROP

1ER

REGIDOR

FRANCISCO

ALEJANDRO

CABRERA

HERMOSILLO H N/A QUEDA IGUAL

17 México

ECATEPEC DE

MORELOS SUPL

1ER

REGIDOR

ADRIÁN

BENITEZ RUÍZ H N/A 1889

RENUNCIA Y

SUSTITUCIÓN 27/03/2015

FRANCISCO

ALEJANDRO

CABRERA

HERMOSILLO

RAÚL REYES

HERNÁNDEZ

ADRIÁN

BENITEZ RUÍZ

17 México

ECATEPEC DE

MORELOS PROP

3ER

REGIDOR

RAÚL REYES

HERNÁNDEZ H N/A 1889

RENUNCIA Y

SUSTITUCIÓN 27/03/2015

FRANCISCO

ALEJANDRO

CABRERA

HERMOSILLO

ADRIÁN

BENITEZ RUÍZ

RAÚL REYES

HERNÁNDEZ

18 México

ECATEPEC DE

MORELOS SUPL

3ER

REGIDOR

JULIO CÉSAR

RIVERO

GONZÁLEZ H N/A 1889 QUEDA IGUAL 27/03/2015

FRANCISCO

ALEJANDRO

CABRERA

HERMOSILLO

[…]

1 México

ECATEPEC DE

MORELOS PROP

9NO

REGIDOR

MARIA DEL

ROSARIO REYES

MERCADO M N/A 1929

RENUNCIA Y

SUSTITUCIÓN 27/03/2015

ANTONINA

SOFIA FLORES

LOZANO

MARIA DEL

ROSARIO

REYES

MERCADO

1 México

ECATEPEC DE

MORELOS SUPL

9No

REGIDOR

MARIBEL

GUTIÉRREZ

HERMOSILLO M N/A

RENUNCIA Y

SUSTITUCIÓN

EVELYN ABRIL

MÁRQUEZ

SALAS

MARIBEL

GUTIÉRREZ

HERMOSILLO

[…]

1 México

ECATEPEC DE

MORELOS PROP

5TO

REGIDOR

MARGARITA

ZAMUDIO

ABARCA M N/A 1923

RENUNCIA Y

SUSTITUCIÓN 27/03/2015

BRISA

JOVANNA

GALLEGOS

ANGULO

BRISA

JOVANNA

GALLEGOS

ANGULO

MARGARITA

ZAMUDIO

ABARCA

1 México

ECATEPEC DE

MORELOS SUPL

5TO

REGIDOR

GLORIA

ZAVALA

LAREDES M N/A 1923

RENUNCIA Y

SUSTITUCIÓN 27/03/2015

SUSANA

VILCHIS

ÁLVAREZ

SUSANA

VILCHIS

ÁLVAREZ

GLORIA

ZAVALA

LAREDES

[…]

10 México

ECATEPEC DE

MORELOS PROP

3ER

REGIDOR

CRISTINA

GUADALUPE

PICHARDO

RAMÍREZ M N/A 1898

RENUNCIA Y

SUSTITUCIÓN 27/03/2015

MARÍA PRISCA

MÉNDEZ

GUTIÉRREZ

MARÍA

PRISCA

MÉNDEZ

GUTIÉRREZ

CRISTINA

GUADALUPE

PICHARDO

RAMÍREZ

10 México

ECATEPEC DE

MORELOS SUPL

3ER

REGIDOR

ROSA

MARTÍNEZ

GARCÍA M N/A QUEDA IGUAL

[…]

17 México

ECATEPEC DE

MORELOS PROP

REGIDOR

GEORGINA

HERMELINDA

VARGAS RICO M N/A

RENUNCIA Y

SUSTITUCIÓN /03/2015

MARÍA DEL

ROSARIO

REYES

MERCADO

MARÍA DEL

ROSARIO

REYES

MERCADO

GEORGINA

HERMELINDA

VARGAS RICO

17 México

ECATEPEC DE

MORELOS SUPL

REGIDOR

GABRIELA

GUEVARA

HUERTA M N/A 1915

RENUNCIA Y

SUSTITUCIÓN 27/03/2015

MARIBEL

GUTIÉRREZ

HERMOSILLO

MARIBEL

GUTIÉRREZ

HERMOSILLO

GABRIELA

GUEVARA

HUERTA

[…]

5. Dictamen de la Comisión de Candidaturas para la asignación de

la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de

Morelos. El 261 de marzo de 2015, la Comisión de Candidaturas emitió el

“Dictamen para la asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento

1 El dictamen original que obra en autos del expediente en que se actúa, páginas 141 a 173 del cuaderno accesorio 1, cita como fecha de la emisión de dicho dictamen el 26 de marzo de

2015; sin embargo, una lectura conjunta de los diversos documentos que obran en la causa, específicamente el Acuerdo ACU-CECEN/03/390/2015, mediante el cual resolvió la procedencia

de las sustituciones y renuncia presentadas en torno a los precandidatos del municipio de

Ecatepec de Morelos, así como el diverso Acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal que aprobó el dictamen de la Comisión de Candidaturas relativo a la propuesta de designación de la planilla

para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, se deriva que la fecha cierta del Dictamen corresponde al 27 de marzo de 2015.

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ST-JDC-284/2015

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de Ecatepec de Morelos para la elección de candidatas y candidatos a

Presidente, Síndicos y Regidores municipales, del partido de la Revolución

Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México”, en dicho

documento se contiene la valoración y la propuesta de la planilla que la

Comisión de Candidaturas sometió a la aprobación del Comité Ejecutivo Estatal.

La planilla propuesta fue la siguiente:

CARGO TIPO NOMBRE

Presidente Municipal PROP OCTAVIO MARTINEZ VARGAS

Presidente Municipal SUPL ANTONIO FLORES MARTINEZ

1er Síndico PROP GRACIELA GONZALEZ CERON

1er Síndico SUPL ESPERANZA JIMENEZ LEZAMA

2do Síndico PROP RUBEN URDAPILLETA RUIZ

2do Síndico SUPL JUAN YEPEZ CERVANTES

1er Regidor PROP YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO

1er Regidor SUPL MARTHA ANGELICA FUENTES VARGAS

2do Regidor PROP SERGIO MEDINA ORTIZ

2do Regidor SUPL FERNANDO EDUARDO MARTINEZ VARGAS

3er Regidor PROP LUISA SORIA MARTINEZ

3er Regidor SUPL MITZY GRISEL PEREZ RUIZ

4to Regidor PROP FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO

4to Regidor PROP ADRIAN BENITEZ RUIZ

5to Regidor PROP MARGARITA ZAMUDIO ABARCA

5to Regidor SUPL GLORIA ZAVALA LAREDES

6to Regidor PROP CEE

6to Regidor SUPL CEE

7mo Regidor PROP RITA PORTILLO QUINTERO

7mo Regidor SUPL ELIZABETH BRAVO FRANCO

8vo Regidor PROP RODRIGO ROMAN SANTOYO ESCOGIDO

8vo Regidor SUPL HECTOR DANIEL RAMIREZ DOLORES

9no Regidor PROP MARIA DEL ROSARIO REYES MERCADO

9no Regidor SUPL MARIBEL GUTIERREZ HERMOSILLO

10mo Regidor PROP EDGAR PUGA MORALES

10mo Regidor SUPL FIDEL MEDINA RAMIREZ

11vo. Regidor PROP YRMA MURILLO DIOSDADO

11vo. Regidor SUPL SILVIA CADENA MORALES

6. Aprobación del Dictamen de la Comisión de Candidaturas para la

asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de

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Ecatepec de Morelos. El veintiocho de marzo de 2015, el Comité Ejecutivo

Estatal aprobó el dictamen que le había presentado la Comisión de

Candidaturas en torno a la asignación de la planilla de los integrantes del

Ayuntamiento de Ecatepec, Morelos, en los términos que fue presentado por la

citada Comisión de Candidaturas.

7. Celebración del Consejo Estatal Electivo del PRD establecido en

la Convocatoria. (Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal

Electivo). Los días 28, 29 y 30 de marzo del presente año, se llevó a cabo el

Primer Pleno extraordinario del VIII Consejo Estatal, el cual, en su carácter de

Consejo Electivo, eligió, con doscientos votos a favor, cinco en contra, y tres

abstenciones, a la planilla de candidatos por el Ayuntamiento de Ecatepec,

Estado de México, en el proceso electoral 2014-2015, misma que había sido

propuesta por la Comisión de Candidaturas y por el Comité Ejecutivo Estatal.

8. Demandas presentadas ante el Tribunal Electoral del Estado de

México. En contra de la determinación de designación de la planilla de

candidatos hecha por el Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo

Estatal Electivo), los DEMANDANTES promovieron, el 3 de abril de 2015, sendos

juicios ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM). Dichos juicios

fueron radicados con la clave JDCL/67/2015 y, mediante acuerdo de 7 de abril

siguiente, el TEEM ordenó reencauzarlos a la Comisión Nacional Jurisdiccional,

aquí RESPONSABLE, para que los sustanciara y resolviera.

9. Resolución intrapartidista. Los referidos medios de impugnación

fueron radicados en la citada comisión jurisdiccional partidista bajo los números

de expediente INC/MEX/149/2015 INC/MEX/149/2015, INC/MEX/150/2015,

INC/MEX/151/2015, INC/MEX/152/2015 y INC/MEX/153/2015.

Dichos expedientes fueron acumulados y, el 15 de abril del año en curso, la

RESPONSABLE dictó resolución en la que declaró infundados los citados medios de

impugnación.

La RESPONSABLE sustentó su resolución, en síntesis, en las siguientes

consideraciones:

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Respecto al reclamo de que algunos de los integrantes de la planilla

(Folio 1) que fue electa por el Consejo estatal no solicitaron ni

obtuvieron registro previo para participar en el proceso electoral interno;

la RESPONSABLE razonó que aquellos integrantes de la planilla que no se

registraron dentro del plazo ordinario de registro de precandidaturas,

ocuparon su lugar como precandidatos por virtud de renuncias y

sustituciones de los anteriores integrantes de la planilla, y que ello era

acorde con la normatividad partidista; en específico, de conformidad con

el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, que

permitía que los precandidatos fuesen sustituidos por renuncia incluso un

día antes de la elección.

En torno al agravio referente a que el Comité Ejecutivo Estatal y la

Comisión de Candidaturas de dicho Comité actuaron de mala fe y fueron

omisos en seguir varios pasos del proceso de designación, y que ello

provocó la designación de candidatos que no habían cumplido con el

proceso previo de registro, la Responsable señaló que sí se cumplió con

el proceso establecido en la Convocatoria, específicamente que sí se creó

la Comisión de Candidaturas con carácter operativo y administrativo

integrada por miembros del Comité Ejecutivo Estatal; que dicha comisión

de candidaturas hizo el dictamen con propuesta de designación de la

planilla de candidatos al Ayuntamiento, y que dicho dictamen fue

aprobado por el Comité Ejecutivo Estatal y por el Consejo Estatal

Electivo, con una votación total de doscientos veintiséis votos a favor,

cinco en contra y tres abstenciones. Así, se demostraba que las

autoridades partidistas habían actuado de conformidad con el

instrumento normativo del proceso electivo.

Específicamente en lo tocante al Dictamen de designación de

candidaturas propuesto por la Comisión de Candidaturas del Comité

Ejecutivo Estatal, la Responsable sostuvo que éste fundó y motivó la

propuesta ahí contenida.

La Responsable también preciso que “no se advierte la realización de

actuaciones de mala fe como lo refieren los actores, a través de las

cuales se hubieran realizado actos con la finalidad de ignorar los

métodos y procedimientos señalados en la convocatoria y en la

normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática, para

efectos de ponderar acuerdos de grupo y corrientes políticas, ello aunado

a que el actor no hace una mención específica de a que conductas y a

que grupos y corrientes políticas se refiere.”

En torno a la designación de las ciudadanas Margarita Zamudio Abarca y

Gloria Zavala Laredes como candidatas propietaria y suplente

respectivamente a las quinta regiduría del Municipio de Ecatepec de

Morelos, Estado de México, sin haber realizado su registro previo y sin

participar bajo personalidad alguna en la precampaña; la Responsable

razonó que ciertamente no se habían inscrito en el periodo de registro de

precandidatos, pero que, en autos constaba que el 27 de marzo de 2015

la Comisión Nacional Electoral acordó favorablemente a la renuncia

presentada por las precandidatas Brisa Jovanna Gallegos Angulo y

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Susana Vilchis Alvarez, quienes solicitaron ser sustituidas por Margarita

Zamudio Abarca y Gloria Zavala Laredes, respectivamente. Así que si

estas últimas habían sido designadas legalmente por el Consejo Estatal

Electivo.

Misma consideración hizo la DEMANDADA en torno a la designación de

María del Rosario Reyes Mercado y Maribel Gutiérrez Hermosillo como

propietaria y suplente de la novena regiduría del Municipio de Ecatepec

de Morelos, quienes habían sustituido a las ciudadanas Antonina Sofía

Flores Lozano y Evelyn Abril Márquez Salas, quienes renunciaron a su

registro como precandidatas y solicitaron su sustitución.

Que no era ilegal que las ciudadanas electas como candidatas de la

quinta y novena regiduría hayan resultado designadas aun sin haber

hecho una precampaña, pues, precisó la RESPONSABLE “fue determinado

como método electivo, la celebración de un Consejo Estatal Electivo,

método de elección que por su naturaleza es indirecto, de ahí que los

electores de dicho proceso electivo son los Consejeros Estatales y no la

ciudadanía o la militancia del Partido de la Revolución Democrática, de

ahí que la necesidad de una campaña solo tiene su objeto y sentido, si la

misma va dirigida a los Consejeros Estatal, de ahí que la falta de

campaña de un precandidato en el proceso electoral que nos ocupa, no

resulta relevante, pues el proceso electoral tuvo como una de sus etapas

la elaboración de un dictamen por parte de la Comisión de Candidaturas

y su aprobación por el Consejo Estatal, de ahí que la falta de

precampaña resulta trascendental para el proceso de selección interna,

salvo que la misma vaya dirigida a los Consejeros Estatales quienes

fueron el cuerpo electoral en el proceso que nos ocupa.”

Por lo que hacía al reclamo consistente en que no todos los

precandidatos son Consejeros Estatales del Partido de la Revolución

Democrática en el Estado de México, por lo tanto, no todos tuvieron la

igualdad ni oportunidad de conocer, opinar, argumentar, y defender su

precandidatura quedando así en total estado de indefensión ante la

votación de los Consejeros Estatales, quienes votaron a favor o en contra

de precandidatos de quienes desconocieron en todo tiempo su

trayectoria política y arraigo en la población; la RESPONSABLE apuntó que

“los actores al momento de solicitar su registro conocieron en todo

momento el metido de selección de candidatos que sería llevado a cabo,

de ahí que estos se encontraron como en la posibilidad de impugnar el

método de elección, situación que se desprende no ocurrió, por lo que

consintieron el metido de elección establecido en el instrumento

convocante” y que, además, del dictamen de la Comisión de

Candidaturas que propuso a la planilla electa se desprendía que dicha

Comisión “sí realizo la valoración de los perfiles de los precandidatos,

dictamen que sirvió de base para el votación realizada en el Consejo

Electivo Estatal, de ahí que se pueda afirmar que los Consejeros si

conocieron la trayectoria política de los participantes”.

Respecto al agravio en torno a que había sido desconocida la Base

Séptima de la CONVOCATORIA pues la Comisión de Candidaturas no había

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valorado el perfil de los aspirantes ni el reconocimiento de las fuerzas

internas sino que se había privilegiado la existencia de lazos familiares y

afectivos; y que de haberse apegado a los criterios establecidos en la

CONVOCATORIA hubiera sido resultado designada la planilla 777 cuyos

aspirantes eran de reconocida trayectoria política, de sólido compromiso

y reconocimiento social; la RESPONSABLE sostuvo lo siguiente:

o Que las candidaturas a integrar las planillas de los ciento

veinticinco Ayuntamientos del Estado de México, serán electas a

través del método de Consejo Estatal Electivo, el cual para su

resolución deberá tomar en consideración el siguiente orden de

elección de dichas candidaturas:

Los registros de planillas de unidad durante la etapa de

solicitud de registro.

Los acuerdos suscritos por todos los precandidatos de algún

municipio en fecha posterior al registro de su

precandidatura, dichos acuerdos podrán considerar algún

método alternativo que pueda auxiliar a todos los

precandidatos a ponerse de acuerdo en la selección del

candidato.

o Que, de existir un acuerdo entre los precandidatos se deberá

hacer del conocimiento a la Mesa Directiva del Consejo Estatal y a

la Presidencia Estatal del Partido de la Revolución Democrática en

el Estado de México, a más tardar antes de la celebración del

Consejo Estatal Electivo.

o Asimismo, que la séptima base estableció que en aquellos

municipios donde no se puedan aplicar los procedimientos

consistentes en:

1. Elaboración de acuerdo incluyentes de las expresiones

con presencia real dentro del Partido de la Revolución

Democrática, que incluya en dichos acuerdos la aplicación

de encuestas o los mecanismos que les permitan integrar

fórmulas únicas para Diputados locales o planillas únicas

para los ayuntamientos.

2. Realizar acuerdos de candidaturas únicas.

o El Comité Ejecutivo Estatal integrará las respectivas propuestas

con base en los siguientes elementos de forma adminiculada:

1. Un análisis exhaustivo de carácter político y social, así

como de la trayectoria y experiencia de los aspirantes a los

diversos cargos.

2. Los resultados de la elección del día siete de septiembre

del año dos mil catorce, por municipio, en su caso por

distrito y por planilla, lo cuales serán un parámetro

obligado para hacer la propuesta ya que estos resultados

son un reflejo real y objetivo de la correlación de fuerzas

en el territorio mexiquense.

3. Mecanismos que se consideren convenientes.

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ST-JDC-284/2015

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o Que la Comisión de Candidaturas con carácter operativo y

administrativo elaborará las respectivas propuestas de planilla y

procederá a la integración de las planillas respectivas de los casos

específicos, para que las mismas formen parte de una propuesta

que se discutirá y, en su caso, aprobará el Comité Ejecutivo

Estatal.

o Asimismo señala que en caso de no existir acuerdo entre los

precandidatos, el Consejo Estatal Electivo a propuesta del Comité

Ejecutivo Estatal, tomará como referencia los resultados de las

encuestas que pacten todos los precandidatos, los perfiles y la

trayectoria de los mismos, así como de manera preponderante los

resultados por planilla de la elección interna del siete de

septiembre de dos mil catorce en el municipio que corresponda

para elegir a los candidatos, tomando como referencia la elección

de Consejeros Estatales.

o De igual forma la base en comento señala que en aquellos

municipios en donde no se pueda referenciar los resultados de la

elección interna del siete de septiembre de dos mil catorce, se

tomaran en cuenta los correspondientes a la elección de Comités

Ejecutivos Municipales del año dos mil trece.

Que, en el caso, no se habían dado acuerdos entre los precandidatos, así

que se había procedido a la creación de una Comisión de Candidaturas,

misma que, en el dictamen que realizó sí realizó los ejercicios de

ponderación entre los diversos aspirantes respecto a su fortaleza interna,

valoraciones de las cuales no se desprende valoración alguna respecto

aspectos como lazos familiares y afectivos.

Y que, por lo que hacía a los integrantes de la planilla 777, se advierte

que los mismos fueron omisos en cuanto a señalar aspecto alguno

respecto a la trayectoria de los integrantes de la planilla 777, asimismo

fueron omisos en cuanto aportar los resultados de las encuestas que

dicen los favorecen.

Además que en el Dictamen de la Comisión de Candidaturas sí se había

valorado a la candidata que encabeza la planilla 777, y se había

motivado específicamente por qué no se le consideraba a ella como

candidata con el perfil óptimo, y también se razonó por que se proponía

como candidato al titular de la planilla 1.

Respecto al agravio en torno a que la ponderación de los resultados de la

elección interna del 7 de septiembre de 2014 era incorrecta, pues dicha

elección fue para la integración de las autoridades estatales, y nunca se

señaló que pudiera incidir en los puestos a cargos de elección popular,

por lo que no podía usarse en perjuicio de los militantes en particular, así

que los resultados se estaban interpretando sesgadamente con el

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ST-JDC-284/2015

14

propósito de incidir y justificar acuerdos de grupos políticos y promover

fortalecimientos caciquiles en el municipio de Ecatepec; y que además

ninguna de las planillas contendientes en la pasada elección interna

había valorado en el caso la designación final que se hizo de la planilla a

candidatos para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. La

RESPONSABLE sostuvo que dicho criterio de valoración había sido

estipulado en la Convocatoria, y que en todo caso ese era un elemento

del citado instrumento normativo que los ACTORES debieron impugnar en

su momento. Además, precisó, “no solo fueron considerados como

elemento para la definición de las candidaturas los resultados electorales

de las elecciones celebradas en los años dos mil trece y dos mil catorce,

sino también se estableció la valoración de los perfiles de los aspirantes

entre otros.”

Finalmente, en torno al agravio referente a que se omitió llevar a cabo

y/o tomar en cuenta las encuestas a fin de conocer el posicionamiento

de los candidatos, que estableció la CONVOCATORIA; la RESPONSABLE señaló

que en términos de la CONVOCATORIA, “se tiene que el Consejo Estatal

Electivo a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal, tomará como

referencia los resultados de las encuestas que pacten todos los

precandidatos. En este sentido se tiene de la revisión de los autos de los

expedientes motivos de la presente resolución, que no fue realizada

ninguna encuesta en el Municipio de Ecatepec de Morelos, respecto al

proceso de selección de candidatos que nos ocupa, pues no existe

documento alguno presentado por los actores o bien por parte de la

Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución

Democrática, a partir de la cual se haga posible determinar la existencia

de un acuerdo entre los precandidatos para la realización de una

encuesta. Es por lo anteriormente expuesto, que no le asiste razón a los

actores, entorno a que el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la

Revolución Democrática en el Estado de México, fue omiso en cuanto

hacer del conocimiento público las encuestas a que se refiere la

convocatoria a fin de conocer el posicionamiento en la sociedad de los

precandidatos, pues como ya ha sido señalado la realización de las

encuestas se encontraba sujetas a la existencia de un acuerdo entre los

precandidatos para su realización, situación que se desprende no ocurrió,

de ahí que no hay sido llevada a cabo ninguna encuesta en la elección

que nos ocupa.”

Dicha resolución les fue notificada a los ACTORES el 17 de abril de 2015.

10. Juicio para la protección de los derechos político electorales del

ciudadano. En contra de la determinación anterior, el 21 de abril de 2015 los

ACTORES promovieron juicio para la protección de los derechos político

electorales del ciudadano ante esta Sala Regional.

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ST-JDC-284/2015

15

En esa fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente ST-JDC-

284/2015, remitirlo a la Ponencia de la Magistrada María Amparo Hernández

Chong Cuy para que acordara lo que en derecho procediera y remitir copia

simple de la demanda y anexos a la RESPONSABLE para que procediera a darle

trámite a la demanda, en términos de los artículos 17 y 18 de la LEY DE MEDIOS.

Dicho proveído fue cumplimentado en la misma fecha mediante el oficio

TEPJF-ST-SGA-1405/15.2

Una vez radicado el expediente, la Magistrada Instructora admitió el medio de

impugnación y, al considerar que el expediente estaba debidamente

sustanciado, ordenó cerrar la instrucción y elaborar el proyecto de resolución

correspondiente.

II. CONSIDERACIONES DE ESTA SALA.

1. Per saltum.

Esta Sala Regional considera procedente la pretensión de los DEMANDANTES

consistente en que este órgano jurisdiccional conozca y resuelva el presente

juicio ciudadano en la vía per-saltum.

Lo anterior, toda vez que si bien en un estado ideal de cosas los ACTORES se

verían obligados a agotar, de manera previa a acudir a esta instancia

jurisdiccional federal, el medio de impugnación local, en el caso, dicha exigencia

podría ocasionar una amenaza seria para el derecho objeto del presente litigio,

toda vez que el plazo de registro de candidatos en el Estado de México

concluyó el 26 de abril de 2015, aunado a que el periodo de campañas en dicha

entidad inicia el 1 de mayo siguiente; de ahí que exista la imperiosa necesidad

de que esta Sala conozca y resuelva de la controversia a fin de preservar la

posibilidad material y jurídica de restituir a los DEMANDANTES en el goce de los

derechos afectados.

En apoyo a las anteriores consideraciones, resulta aplicable la jurisprudencia de

rubro: “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS

MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O

2 Agregado a página 194 del expediente.

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ST-JDC-284/2015

16

EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR

CUMPLIDO EL REQUISITO.”3

2. Procedencia.

Este órgano jurisdiccional considera que se encuentran satisfechos los

requisitos para la procedencia del juicio, en tanto que la demanda cumple con

las formalidades esenciales, se identifica el acto impugnado y al órgano

partidista DEMANDADO; se mencionan los hechos materia de impugnación, y fue

presentada en tiempo.

Al respecto, es importante precisar que no asiste razón al órgano partidista

DEMANDADO, en torno a que el presente juicio ciudadano resulta extemporáneo

puesto que si bien es cierto que la resolución combatida les fue notificada a los

ACTORES el 17 de abril del año en curso, también lo es que presentaron la

demanda de juicio ciudadano ante esta Sala Regional el 21 de ese mismo mes y

año, esto es, dentro del plazo de cuatro días establecido en la ley de la materia.

3. Pretensión y agravios de los DEMANDANTES.

Es importante destacar que los DEMANDANTES formulan agravios (i) contra el

acto de designación de candidaturas que se llevó a cabo en el Primer Pleno

Extraordinario del VII Consejo Estatal Electivo, y otros, propiamente, (ii) en

torno a la resolución partidista que aquí se impugna.

Los agravios en contra del acto de designación son, en síntesis, los siguientes:

a) La aprobación de la Planilla candidatos Propietarios y Suplentes del PRD

al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos realizada en el Primer pleno

extraordinario del VIII Consejo Estatal Electivo es violatoria de las leyes

electorales aplicables, el estatuto del Partido, la CONVOCATORIA, y a los

derechos políticos electorales de los precandidatos de la planilla 777.

Esto, porque varios de los integrantes de la planilla que resultó

3 Consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 272 a 274.

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ST-JDC-284/2015

17

designada no solicitaron ni obtuvieron registro previo y, por lo tanto, no

obtuvieron el derecho a competir para ser integrantes de la planilla que

competirá por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.

b) El Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión de Candidaturas del propio

Comité Ejecutivo Estatal incurrieron en omisiones de mala fe y con el

objeto de preponderar acuerdos e intereses de los grupos y corrientes

políticas de poder, pues ignoraron todos los métodos y procedimientos

señalados en la CONVOCATORIA y privilegiaron a militantes que ni siquiera

solicitaron su registro como precandidatos.

En específico, se duelen del nombramiento de las siguientes candidatas:

Margarita Zamudio Abarca y Loria Zavala Laredes como candidata

propietaria y suplente respectivamente a la quinta Regiduría.

María del Rosario Reyes Mercado y Maribel Gutiérrez Hermosillo,

quienes fueron designadas en la planilla para competir como

propietaria y suplente respectivamente en la novena Regiduría.

Dicen que las citadas candidatas no obtuvieron su registro previo y no

hicieron precampaña participar bajo personalidad alguna en la

precampaña.

c) Por otra parte, señalan que no todos los precandidatos son consejeros

estatales del partido, y, por lo tanto, no todos tuvieron la igualdad ni

oportunidad de conocer, opinar, argumentar, y defender su

precandidatura ante el Pleno del Consejo Estatal, quedando así en total

estado de indefensión ante la votación de los consejeros estatales,

quienes votaron a favor o en contra de precandidatos desconociendo su

trayectoria política y arraigo en la población.

d) Reclaman la omisión del Comité Ejecutivo Estatal de no integrar la

comisión de carácter plural con carácter operativo que refiere la

CONVOCATORIA, para realizar los ejercicios de valoración de los perfiles de

los aspirantes y el reconocimiento de las fuerzas internas. Sostienen que

de haber hecho las citadas valoraciones de manera correcta hubiese

cambiado la composición de la planilla electa, y que la planilla de los

ACTORES (número 777), se integró con aspirantes de reconocida

trayectoria política, de sólido compromiso y reconocimiento social, que

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respetó la pluralidad y reconocimiento de las fuerzas sociales; siendo

además que su candidata a la Presidencia municipal goza de alto

reconocimiento a sus capacidades intelectuales, compromiso social,

honorabilidad, y arraigo entre los electores, y que en todo tiempo estuvo

y está por arriba de cualquier otro aspirante. Por lo tanto, dicen, es

evidente que en la designación impugnada se ponderó otro tipo de

intereses por encima de la responsabilidad y trayectoria política.

e) El Comité Ejecutivo Estatal ponderó los acuerdos grupales y de corrientes

políticas por encima de la misma CONVOCATORIA y pretende ponderar los

resultados de la elección del 7 de Septiembre de 2014, cuando estos no

debieron ser valorados para la designación de las candidaturas. A juicio

de los DEMANDANTES, los resultados de la elección interna del partido

político fueron únicamente para la elección de Consejeros Nacionales y

Estatales y en todo caso, estos reconocen la presencia de las fuerzas

políticas, pero nunca la presencia de los militantes de manera individual,

toda vez que la convocatoria de la citada elección del día 7 de

Septiembre de 2014, nunca refirió que esa elección también se trataba

de elegir candidatos para le elección constitucional. En ese sentido, los

afiliados del partido nunca depositaron un sufragio para elegir otro tipo

de candidatos distintos a los señalados en esa elección, por lo que se

sesga la interpretación con el propósito de utilizar sufragios de los

votantes con un sentido distinto a los que los convocaron. Utilizar los

resultados de la elección interna es un acto interpretativo de mala fe y

pretende justificar acuerdos que nada tienen que ver con la

transparencia y la máxima publicidad, y se privilegian acuerdos de

grupos políticos y promueven fortalecimientos caciquiles en el municipio

de Ecatepec.

Con dicha valoración, se pretende simular que la planilla que el Consejo

Estatal Electivo aprobó para el municipio de Ecatepec es plural e

incluyente, que se ajusta a los resultados de la elección interna de

septiembre pasado, pero aun en el supuesto de aceptar sin conceder,

este razonamiento no cuenta con sustento alguno que demuestre que la

asignación es la correcta, pues no se demuestra aceptación alguna de

acuerdo o conformidad, de los emblemas o subemblemas de ser

representativo en conformidad del contendiente en la elección de quien

se propuso en la planilla.

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19

f) El Comité Ejecutivo Estatal y su Comisión de Candidaturas, a pesar de

ser los responsables de realizar el análisis exhaustivo de carácter político

y social, nunca hicieron públicos los criterios que los motivaron a

construir la propuesta de dictamen que los Consejeros votaron a favor,

dejando en total estado de indefensión a la mayoría de los

precandidatos.

g) Finalmente, reclaman la omisión del Comité Ejecutivo Estatal de realizar

y dar a conocer las encuestas a que se refiere la Convocatoria a fin de

conocer el posicionamiento en la sociedad de los precandidatos.

Los agravios en contra de la resolución partidista impugnada son, en síntesis,

los siguientes:

a) los DEMANDANTES se duelen de que la RESPONSABLE haya valorado el

“Dictamen para la asignación de la planilla de los integrantes del

Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para la elección de candidatas y

candidatos a Presidente, Síndico y Regidores Municipales del PRD, de los

125 ayuntamientos del Estado de México”, llevado a cabo por la

Comisión de Candidaturas, pues aduce que dicho dictamen no acredita

por qué los militantes seleccionados para integrar la planilla del

Ayuntamiento para el Municipio de Ecatepec de Morelos fueron

colocados preferentemente sobre los demás precandidatos.

Añaden que en el dictamen de la Comisión de Candidaturas del Comité

Ejecutivo Estatal no se enlistó, como documentación aportada por los

aspirantes, la relativa a su información curricular, de ahí que se presuma

que tal documentación no existió en poder de la Comisión de

Candidaturas ni del referido comité. Por tanto, no existe prueba idónea

de que se hayan valorado los aspectos señalados en el citado dictamen,

esto es, preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo

geográfico en la localidad, adherencia al partido, entre otros, pues dichos

aspectos no se advierten de los documentos que sí fueron analizados:

acta de nacimiento, credencial de elector, constancia de cuotas

partidarias, constancia de afiliación, escrito de adherencia a la plataforma

electoral, proyecto de gobierno, declaración patrimonial, solicitud de

registro, carta compromiso de comprobación de gastos, carta

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compromiso de protocolo del Comité Ejecutivo nacional y acreditación del

compromiso de tomar curso de formación.

b) Por otra parte, los DEMANDANTES sostienen que le causa agravio que La

RESPONSABLE haya considerado como prueba determinante el acuerdo

ACU-CECEN/03/390/2015, mediante el cual se resolvieron las solicitudes

de renuncias y sustituciones de precandidatos a Presidente Municipal,

Síndicos y Regidores de los 125 Ayuntamientos del PRD. Lo anterior,

toda vez que dicho acuerdo fue emitido el 27 de marzo de 2015, es

decir, un día previo al Primer Pleno Extraordinario del Consejo Estatal,

por lo que no todos los precandidatos integrantes de las planillas

registradas contaron con la oportunidad de conocimiento de tales

renuncias y sustituciones, pues, en todo caso, el momento en que dicha

información se hizo pública fue hasta el tercer día de desarrollo del

referido pleno, esto es, el 30 de marzo de 2015.

Precisan que, aun cuando las renuncias y sustituciones se hayan

realizado dentro del marco normativo aplicable, eso no significa que

quienes renunciaron y quienes fueron designados con posterioridad a

tales renuncias cuenten con un currículum que compruebe su presencia

territorial, arraigo geográfico, preferencia del electorado y adhesión a la

vida política del partido, ni que esos aspectos hayan sido valorados con

base en pruebas idóneas en el Dictamen que finalmente propuso la

conformación de la planilla al Ayuntamiento de Ecatepec.

***

Al respecto, esta Sala Regional es de la consideración de que, si bien, en

principio, pudiera afirmarse que los agravios que formulan los ACTORES en

contra del acto de designación de candidaturas resultan inatendibles, en tanto

se trata de una reiteración de los agravios hechos valer ante la instancia

partidista; lo cierto es que de una lectura integral de su demanda puede

advertirse que subsiste en la especie su causa de pedir, la cual se concreta,

sobre todo, en sostener que el proceso de designación contravino la normativa

estatutaria fijada para la presente elección y en esclarecer si los candidatos que

resultaron designados cumplieron o no con los pasos de registro previo.

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Siendo esto así, y en congruencia con el deber que tiene este órgano

jurisdiccional de suplir la deficiencia de la queja —en tratándose de un juicio

ciudadano—, se considera procedente el estudio de, incluso, los agravios

hechos valer en contra del acto de designación y del proceso de elección en

comento. Esto esa acorde con lo determinado por esta Sala Regional en las

sentencias recaídas a los juicios ST-JDC-128/2014 y ST-JDC-118/2014.

Ahora bien, así las cosas, los agravios se estudiaran atendiendo al principio de

mayor beneficio que puedan representar para la pretensión última de los

ACTORES, la cual es dejar sin efectos la designación de las candidaturas. Por lo

tanto, se estudiaran primero los agravios tendentes a cuestionar el proceso de

designación que se siguió en la especie, para determinar si este se apegó a las

reglas establecidas en la CONVOCATORIA, posteriormente los actos concretos de

registros y sustituciones que se llevaron a cabo y las designaciones que

resultaron, para, finalmente, atender los agravios hechos valer contra la

resolución impugnada.

Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia P./J. 3/20054 del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. De acuerdo con la técnica para resolver los juicios de amparo directo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, con independencia de la materia de que se trate, el estudio de los conceptos de violación que determinen su concesión debe atender al principio de mayor beneficio, pudiéndose omitir el de aquellos que, aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive los que se refieren a constitucionalidad de leyes. Por tanto, deberá quedar al prudente arbitrio del órgano de control constitucional determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de violación, atendiendo a la consecuencia que para el quejoso tuviera el que se declararan fundados. Con lo anterior se pretende privilegiar el derecho contenido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, esto es, que en los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de amparo se

4 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, Febrero de 2005, página 5.

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diluciden de manera preferente aquellas cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para el gobernado, afectado con un acto de autoridad que al final deberá ser declarado inconstitucional.

***

4. Estudio de fondo.

Como se desprende de la síntesis de los agravios hechos valer, los ACTORES

reclaman que no se siguieron diversos pasos del proceso de designación

establecidos en la CONVOCATORIA, específicamente, que no se formó la comisión

de valoración de carácter plural, y que no se llevaron a cabo las encuestas; y,

por otro lado, se sostiene que los integrantes de la planilla que fue designada

no cumplieron con el requisito de registro previo; que aun cuando se hayan

presentado renuncias y sustituciones, estas no fueron dadas a conocer a tiempo

y que el dictamen que propuso la designación de la planilla que resultó

nombrada no contiene una valoración adecuada de los perfiles de los

candidatos, resaltando que los integrantes de la planilla 777 tenían mejor perfil

político que los que resultaron nombrados.

En atención de dichos planteamientos, el estudio de fondo se dividirá

precisamente en torno al cumplimiento de las reglas establecidas en la

CONVOCATORIA y en la normativa interna, y, por otro lado, en lo respectivo a la

valoración y designación de la planilla que fue electa por el Consejo Estatal

Electivo.

4.1. Observancia de las reglas del procedimiento de designación de las

candidaturas.

Para mayor claridad en la exposición de este fallo, es conveniente transcribir las

disposiciones aplicables al procedimiento de designación seguido en la especie:

Del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática

Artículo 61. El Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido en

el Estado.

Artículo 65. El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:

(…)

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23

k) Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección

popular en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo establecido en el

presente Estatuto;

Artículo 114. Las convocatorias para las sesiones de los órganos de

dirección se desarrollarán bajo los siguientes lineamientos:

(…)

g) La convocatoria a Pleno extraordinario será acompañada de los

proyectos de resolución que los motivaren, y se notificará a sus

integrantes por parte de la instancia convocante, según sea el caso, por

los medios referidos en el inciso c, del presente artículo.

Artículo 115. Para el desarrollo de las sesiones se aplicarán los

criterios siguientes:

(…)

h) En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada

a los integrantes del órgano en la siguiente sesión;

Artículo 275. Las y los candidatos para elecciones constitucionales de

gubernaturas, senadurías, diputaciones locales y federales por el

principio de mayoría relativa, presidencias municipales, sindicaturas y

regidurías por el principio de mayoría relativa, se elegirán mediante el

método de votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía,

salvo que el Consejo respectivo determine, mediante la

decisión del sesenta por ciento de las y los Consejeros

presentes cambiar el método de selección.

Los métodos de selección a realizarse podrán ser los siguientes:

a) Se deroga.

b) Por votación universal, directa y secreta de los afiliados del ámbito

correspondiente;

c) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia

correspondiente;

d) Por candidatura única presentada ante el Consejo; o

e) Se deroga.

Del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la

Revolución Democrática

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Artículo 51. La convocatoria establecerá las condiciones

específicas de la elección de que se trate, y que prevén para las

mismas el Estatuto y el presente Reglamento.

Artículo 55. (…)

Para el caso de sustitución por renuncia, la Comisión Electoral

deberá tomar comparecencia al renunciante haciendo constar por

escrito con la firma autógrafa del compareciente, verificando su

identidad, para que de manera personal ratifique su renuncia, a efecto

de tener certeza sobre la misma;

Artículo 93. Las candidaturas o precandidaturas registradas

podrán ser sustituidas por inhabilitación, fallecimiento o renuncia.

La sustitución podrá solicitarse hasta el día anterior a la

elección; toda sustitución deberá cumplir con los requisitos para el

registro correspondiente. A toda solicitud de sustitución deberá

recaer el acuerdo correspondiente de la Comisión Electoral

sobre su procedencia o improcedencia, el cual será remitido al

Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación. Las sustituciones que se

realicen una vez impresas las boletas no figurarán en las mismas.

Para el caso de sustitución por renuncia, la Comisión Electoral deberá

tomar comparecencia al renunciante haciendo constar por escrito con la

firma autógrafa del compareciente, verificando su identidad, para que

de manera personal ratifique su renuncia, a efecto de tener certeza

sobre la misma.

De la convocatoria para la elección de candidatas y candidatos a

presidente, síndico y regidores municipales del Partido de la

Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de

México y a los candidatos y candidatas a diputados a integrar la LIX

Legislatura del Estado de México

(…)

CONSIDERANDO

(…)

11. Es fundamental promover –hasta donde sea posible- grandes

acuerdos incluyentes de las expresiones con presencia real dentro del

PRD, que incluya en dichos acuerdos la aplicación de encuestas o los

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mecanismos que les permitan integrar fórmulas únicas para Diputados

locales o planillas únicas para los Ayuntamientos, según corresponda

por municipios y distritos electorales locales; pues de concretarse esta

meta además de lograr la mayor legitimidad interna en la designación

de los respectivos candidatos de fórmulas y planillas, podrán iniciar sus

procesos de organización de las campañas correspondientes con una

imagen de unidad. Estas fórmulas y planillas tendrán carácter único

sólo si, en el período de registro señalado en la presente convocatoria,

de dichas precandidaturas no se inscribe más de una.

(…)

13. En relación a los municipios y distritos donde no sea posible realizar

acuerdos de candidaturas únicas, el Comité Ejecutivo Estatal integrará

las respectivas propuestas con base a un análisis exhaustivo de carácter

político y social, así como de la trayectoria y experiencia de los

aspirantes a los diversos cargos, donde además los resultados del 7 de

septiembre de 2014 por municipio, en su caso por distrito y por planilla,

serán un parámetro obligado para hacer dicha propuesta ya que estos

resultados, son un reflejo real y objetivo de la correlación de fuerzas en

territorio mexiquense. Estas planillas y fórmulas únicas serán integradas

conforme a las normas estatutarias y reglamentarias y se presentarán

ante el Consejo Estatal Electivo.

14. Las planillas y fórmulas de este apartado se presentarán al Consejo

Estatal Electivo por el Comité Ejecutivo Estatal, respetando las

limitantes estatutarias y reglamentarias.

(…)

BASES

PRIMERA. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIR

1. Planillas de integrantes de los ayuntamientos en cada uno de los 125

municipios del Estado de México.

2. Las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados en cada uno de

los 45 distritos electorales del Estado de México.

(…)

BASE SÉPTIMA. DE LAS ELECCIONES DE LAS CANDIDATURAS

1. MÉTODO DE SELECCIÓN

Las candidaturas a que se refiere la base primera de la presente

convocatoria serán electas a través del método de Consejo

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Estatal Electivo, el mismo para su resolución deberá tomar en

consideración el siguiente orden de elección de dichas candidaturas:

PRIMERO.- La elección de los candidatos a integrar cada una de las

planillas de los 125 Ayuntamientos del Estado de México, se elegirán

mediante Consejo Estatal Electivo, tomando en cuenta para su

definición:

Los registros de planillas de unidad durante la etapa de solicitud del

registro.

Los acuerdos suscritos por todos los precandidatos de algún municipio en

fecha posterior al registro de su precandidatura, dichos acuerdos

podrán considerar algún método alternativo que pueda auxiliar a todos

los precandidatos a ponerse de acuerdo en la selección del candidato.

De existir un acuerdo entre los precandidatos se deberá de hacer del

conocimiento a la mesa directiva del Consejo Estatal y a la presidencia

estatal del Partido a más tardar antes de la celebración del Consejo

Estatal Electivo.

Habrá municipios, en los cuales no se podrán aplicar los

procedimientos establecidos en los considerandos 11 y 13; en

estos casos dentro de los plazos establecidos en la convocatoria las

distintas expresiones alcanzarán los respectivos acuerdos y de no

lograrse, el Comité Ejecutivo estatal entre sus miembros aprobará la

Conformación de una Comisión de Candidaturas con carácter

operativo y administrativo la misma realizará los ejercicios donde se

ponderarán diferentes aspectos desde el perfil de los

aspirantes, reconocimiento de las fuerzas internas (resultado

de la elección interna del pasado siete de septiembre,

adminiculado con el considerando trece de este instrumento) y

los mecanismos que se consideren convenientes y será esta

Comisión la que elaborará las respectivas propuestas de Planilla y

procederá a la integración de las planillas respectivas de los casos

específicos, para que las mismas formen parte de una propuesta que

se discutirá y, en su caso, aprobará el Comité Ejecutivo Estatal.

De no existir acuerdo entre los precandidatos, el Consejo estatal

Electivo a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal, tomará como

referencia los resultados de las encuestas que pacten todos los

precandidatos, los perfiles y la trayectoria de los mismos así como de

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manera preponderante los resultados por planilla de la elección interna

del 7 de septiembre de 2014 en el municipio que corresponda para

elegir a los candidatos, tomando como referencia la elección de

consejeros estatales. En aquellos municipios en donde no se pueda

referenciar dichos resultados, se tomará en cuenta los correspondientes

a la elección de Comités Ejecutivos Municipales del 2013.

Las planillas de candidatos a los Ayuntamientos a que se refiere este

apartado se presentará por el Comité Ejecutivo Estatal al Consejo

Estatal Electivo, respetando las limitantes estatutarias y reglamentarias,

misma que deberá obtener el sesenta por ciento de los Consejeros

Presentes para su aprobación.

SEGUNDO.- La elección de las candidatas y candidatos del Partido de la

Revolución Democrática a Diputadas y Diputados a la LIX Legislatura

del Estado de México, por el principio de mayoría relativa, se elegirán

mediante Consejo Estatal Electivo, tomando en cuenta para su

definición: (…)

2. Del Consejo Estatal Electivo.

El Consejo estatal, sesionará en calidad de Consejo Estatal Electivo el

día 28 de marzo de 2015 en la ciudad de Toluca, conforme al

procedimiento Estatutario.

Como ya se señaló, los ACTORES reclaman que en el proceso de designación se

incurrió en diversas omisiones y que no se siguieron a cabalidad todos los pasos

establecidos en la Convocatoria y en la normativa interna, agravios que son

infundados, como a continuación se explica.

No le asiste razón a los ACTORES en torno a que se violentaron las leyes

electorales y la normativa interna, pues, por una parte, no señalan en

específico qué leyes electorales fueron vulneradas en el proceso de selección,

de modo que no es dable realizar el estudio que plantean y, por otro, se

advierte que el proceso de elección se llevó a cabo en observancia de lo

establecido en el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, conforme

al inciso c) del artículo 275, mediante la votación por el 1er. Pleno

Extraordinario Electivo del VIII Consejo Estatal de ese instituto político en el

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Estado de México, mismo que llevó a cabo sus funciones según lo dispuesto en

el mismo ordenamiento, pues resolvió la designación de las candidaturas a

partir de un proyecto de resolución generado por el Comité Ejecutivo Estatal, de

lo cual se levantó un acta de sesión, conforme a los numerales 114, inciso g) y

115, inciso h).

En cuanto hace a la CONVOCATORIA, se aprecia que el proceso de elección

también estuvo apegado a sus directrices, en la medida en que se advierte que

la propia convocatoria previó en su BASE SÉPTIMA el método de selección

aplicado.

Además de que en la misma se previó, en su apartado “PRIMERO”, del punto

“1.- MÉTODO DE ELECCIÓN”, la integración de una comisión plural con carácter

operativo y administrativo ante el supuesto de que habría municipios en los

cuales no se podrían aplicar los procedimientos de consensos entre

precandidatos a que se referían los considerandos 11 y 13 de la CONVOCATORIA

para obtener una planilla de candidaturas de unidad y tampoco se dieran los

acuerdos entre las distintas expresiones partidarias.

En el caso a estudio, precisamente ante la ausencia de acuerdos entre los

precandidatos, se creó la Comisión con carácter operativo (Comisión de

Candidaturas)5, misma que generó la propuesta de fórmula que fue aprobada

por el Comité Ejecutivo Estatal y finalmente por el 1er. Pleno extraordinario

Electivo del Consejo Estatal; además de que el aludido Pleno llevó a cabo sus

funciones de órgano electoral el veintiocho de marzo, fecha señalada para tal

efecto en el punto “2. Del Consejo Estatal Electivo” de la base antes

mencionada.

Por otro lado, en lo referente a la omisión del Comité Estatal y de la Comisión

de Candidaturas en hacer públicos los criterios de selección de candidatos, que

los llevaron a hacer la propuesta de planilla que resultó electa, tampoco asiste

razón a los ACTORES.

5 Cuyo resolutivo de integración de número RESOLUTIVO/CEE/EDOMEX/007/2015 obra a foja doscientos 137 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

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Contrario a lo que afirman los DEMANDANTES, no hubo omisión de las autoridades

que señala en hacer públicos los criterios de selección en virtud de que los

criterios de selección no fueron generados por ellas, sino que se encontraban

previstos en la Convocatoria, en específico en el punto PRIMERO, al contemplar

que la comisión plural con carácter operativo y administrativo llevaría a cabo la

ponderación de distintos aspectos: perfil, reconocimiento de fuerzas internas,

encuestas y mecanismos que se consideraran convenientes, criterios que se

limitaron a aplicar para la definición de la propuesta de la planilla que resultó

seleccionada.

Ahora bien, también es infundado el reclamo en torno a que no se aplicó lo

contemplado en el considerando 11 de la CONVOCATORIA relativo a la

construcción de grandes acuerdos, y mecanismos como la realización de

encuestas o mecanismos a fin de poder integrar planillas únicas para los

Ayuntamientos, con el propósito de construir la imagen de unidad.

Los DEMANDANTES parten de una premisa errónea al considerar la obligatoriedad

de tal considerando de manera aislada, ya que pasan por alto que la propia

Convocatoria señala en su BASE SÉPTIMA, apartado “PRIMERO”, del punto “1.-

MÉTODO DE ELECCIÓN”, expresamente la salvedad de que ello se llevase a

cabo, ante lo cual, se previó que las distintas expresiones partidarias alcanzaran

un acuerdo y, si ello no acontecía, cobraba vigencia la previsión de la

elaboración de propuestas por la comisión plural con carácter operativo y

administrativo, que fue el mecanismo que operó en la especie.

Como se desprende del “Dictamen para la asignación de la planilla de los

integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para la elección de

candidatas y candidatos a Presidente, Síndicos y Regidores municipales, del

partido de la Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de

México” de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince (que es esencialmente

idéntico al diverso acuerdo emitido al día siguiente por el Comité Ejecutivo

Estatal respecto de la planilla en cuestión), que en la parte que interesa, señala

que: “Que en la especie y previo a la celebración del Consejo Estatal Electivo,

no se generó el consenso a favor de ninguna de las planillas, tampoco para un

proceso de inclusión de las planillas registradas, no hubo acuerdo entre los

precandidatos para realizar encuestas o sondeos de opinión, lo que en la

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reunión se generó fueron manifestaciones y argumentaciones a favor y en

contra de los diferentes contendientes y planillas, sin que en modo alguno y a

pesar de los exhortos se realizara una propuesta de método de integración o

una propuesta de método de consenso o propuestas para la celebración de

encuestas.” 6

Así es que en la especie no se llevaron a cabo las encuestas ni su consecuente

publicidad en términos del aludido considerando 11 de la Convocatoria.

4.2. Designación de la planilla del Ayuntamiento de Ecatepec de

Morelos.

El DEMANDANTE también hace manifestaciones respecto del acto concreto de

designación de la planilla elegida para Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos,

Estado de México, mismas que igualmente son infundadas.

En torno a su reclamo de que se eligieron a personas que no contaban con

registro previo como precandidatos sin hacer público el criterio para ello y sin

que existiera renuncia de los precandidatos registrados, no le asiste razón a los

ACTORES pues obra en autos constancia del “ACUERDO ACU-

CECEN/03/390/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE

RESUELVE LAS SOLICITUDES DE RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE

PRECANDDIATOS A PRESODENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DE

LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MEXICO”, de veintisiete de marzo de

dos mil quince con su correspondiente cédula de notificación7 en la que se hizo

constar que la Comisión Nacional Electoral acordó favorablemente a la renuncia

presentada por las precandidatas Brisa Jovanna Gallegos Angulo y Susana

Vilchis Alvarez, quienes solicitaron ser sustituidas por Margarita Zamudio Abarca

y Gloria Zavala Laredes, respectivamente, en el registro de precandidatas

propietaria y suplente a la quinta regiduría del Municipio de Ecatepec de

Morelos, Estado de México.

6 Página 150 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa. 7 Visibles a páginas trescientos setenta y dos y siguientes del cuaderno accesorio 1 del expediente.

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De igual manera, en el mismo Acuerdo se hizo el registro de María del Rosario

Reyes Mercado y Maribel Gutiérrez Hermosillo como propietaria y suplente de la

novena regiduría del Municipio de Ecatepec de Morelos, quienes sustituyeron a

las ciudadanas Antonina Sofía Flores Lozano y Evelyn Abril Márquez Salas,

quienes renunciaron a su registro como precandidatas y solicitaron su

sustitución.

De esa manera es evidente que aun sin haber realizado su registro en el

periodo ordinario de registro de precandidatos en autos consta que el 27 de

marzo de 2015 las citadas ciudadanas habían sido registradas como

precandidatas y, consecuentemente, fueron legalmente electas como

candidatas por el Consejo Estatal Electivo el 28 de marzo siguiente.

En consecuencia, contrario a lo que afirman sí hubo las renuncias y

consecuentes sustituciones de los integrantes de la planilla seleccionada, lo cual

recibió publicidad mediante su publicación en estrados. Sustituciones que se

ubican en la hipótesis contemplada en el artículo 93 del Reglamento General de

Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática que dispone

que las precandidaturas registradas podrán ser sustituidas por renuncia hasta al

día anterior de la elección, debiendo recaer el acuerdo correspondiente por la

Comisión Electoral sobre su procedencia, como se ha visto.

También resulta infundado el agravio de los DEMANDANTES en torno a la

omisión de hacer públicos los criterios de selección de candidatos, incluyendo el

hecho de ponderar como criterio determinante el resultado de la elección del

siete de septiembre del dos mil catorce, relativa a los cargos en los órganos de

dirección estatal y nacional del partido político.

Respecto de la cuestión sobre la omisión de publicidad de los criterios, baste lo

antes dicho sobre que los mismos fueron referidos por la CONVOCATORIA. En

cuanto al segundo aspecto, tampoco es de estimarse fundado, en virtud de

que, igualmente, los ACTORES pasan por alto que desde la misma CONVOCATORIA

se señaló lo relativo al resultado de la elección de siete de septiembre como

criterio a tomarse en cuenta, como se desprende de lo previsto en el

considerando 13 en relación con LA BASE SÉPTIMA, apartado “PRIMERO”, del

punto “1.- MÉTODO DE ELECCIÓN”, que, como se decía, hace referencia a las

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aspectos a ponderar relativos entre otros a los perfiles de los aspirantes y el

reconocimiento de las fuerzas internas.

Al respecto, debe decirse a los ACTORES que ni la Convocatoria ni algún otro

instrumento normativo interno exigían que las corrientes aprobaran la

propuesta de integración de la planilla que hiciera la Comisión de Candidaturas,

sino que esa Comisión debía llevar a cabo la valoración de los resultados de la

elección interna y reflejar de alguna manera de esa forma la integración de la

planilla, siendo que el órgano a quien le tocaba autorizar la propuesta en último

lugar era el Consejo Estatal Electivo, tal como sucedió en la especie.

Tampoco es cierto que la propuesta de planilla se integró sin un análisis

exhaustivo de carácter político y social, así como de la trayectoria y experiencia

de los aspirantes a los diversos cargos.

Tal agravio es infundado, pues se advierte que en el Dictamen de la Comisión

de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución

Democrática en el Estado de México, para la elección de la planilla del municipio

de Ecatepec, Estado de México de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince

y en el subsecuente Acuerdo que emite el Comité Ejecutivo Estatal del PRD de

fecha veintiocho de marzo del mismo año, en donde se aprobó precisamente la

propuesta de la Comisión de Candidaturas y se motivó en términos idénticos la

planilla propuesta, se advierte que se lleva a cabo el tipo de análisis y

valoración que los ACTORES dicen ausente.

En ese orden de ideas, baste con citar el contenido de la primera de las

resoluciones en cuestión, respecto a la valoración de los precandidatos a

Presidente Municipal y Síndico y a los diversos integrantes de la planilla:

(…)

13 Que para efecto de cumplimentar lo dispuesto en la Base 11 y 13, de la

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A

PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO

DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL

ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A

INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO; este Comité

Ejecutivo Estatal realiza las siguientes valoraciones y ponderaciones sobre los

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perfiles de todos los aspirantes registrados como precandidatos a Presidente

Municipal, Sindico y Regidores en el Municipio de Ecatepec de Morelos a

efecto de determinar quién es el candidato idóneo para representar al Partido

de la Revolución Democrática en el proceso electoral 2014-2015 en el citado

Municipio, tomando en consideración diversos criterios valorativos, a saber:

a) PreCandidatos que obtuvieron su registro para contender por la Presidencia

Municipal en Ecatepec de Morelos, se realizó la revisión de los

documentos aportados por los aspirantes, siendo los siguientes:

ACTA DE NACIMIENTO

CREDENCIAL DE ELECTOR

CONSTANCIA DE CUOTAS PARTIDARIAS (solo los internos)

CONSTANCIA DE AFILIACIÓN (solo los internos)

ESCRITO DE ADHERENCIA A LA PLATAFORMA ELECTORAL PRD

PROYECTO DE GOBIERNO

DECLARACIÓN PATRIMONIAL

SOLICITUD DE REGISTRO

CARTA COMPROMISO DE COMPROBACIÓN DE GASTOS

CARTA COMPROMISO DE PROTOCOLO DEL COMITÉ EJECUTIVO

NACIONAL

ACREDITACIÓN DEL COMPROMISO DE TOMAR CURSO DE

FORMACIÓN

b) Al llevar un análisis de la documentación presentada por los aspirantes, y

tomando en consideración además las mejores condiciones respecto a la

preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la

localidad, adherencia al Partido, identificación con la línea política del

Partido, entre otros factores, se desprende que:

En primera instancia los que integramos esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal, manifestamos que la designación del candidato a Presidente Municipal, Sindico y Regidores, se realiza de conformidad con las disposiciones normativas del Partido de la Revolución Democrática y de la Legislación Federal y Local, vigente en los procesos electorales y constitucionales observando el principio de Igualdad, legalidad, Equidad, transparencia, Imparcialidad, Máxima Publicidad y Paridad de Género.

NO

NOMBRE DE CANDIDATO

PROPIETARIO

NOMBRE DE CANDIDATO SUPLENTE

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

OBSERVACIONES

1.- OCTAVIO

MARTINEZ VARGAS

ANTONIO FLORES

MARTINEZ SI NINGUNA

2.- LETICIA SOSA

MENDEZ

MARIA DE

LOURDES

CASTAÑEDA

VALLE

SI NINGUNA

3.- XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS

MARIA GUADALUPE MARTINEZ CAMPIÑO

SI NINGUNA

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En mérito de todo lo anterior, los suscritos nos dimos a la tarea de analizar a detalle, todos y cada uno de los perfiles de los precandidatos, valorando diversos aspectos como lo son preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, adherencia al Partido, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, se desprende que:

Respecto al C. LETICIA SOSA MENDEZ, se desprende no exhibe curricular alguna, es militante del partido, sin que de las documentales que exhibe se desprenda que realiza actividades partidistas o de arraigo en el Municipio de Ecatepec de Morelos; aspirante que con lo que obra en el expediente no se puede inferir participación política. Por lo que hace al C. XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS , si bien del conocimiento que de ella tenemos, se infiere que ha tenido cargos de elección popular, de dirección o administrativos y de representación del PRD, siendo que incluso a la fecha es diputada electa, de los documentos que exhibe no se deriva que tenga arraigo en el municipio por el que participa, tampoco se deduce el grado de su presencia en la ciudadanía, en modo alguno se observa que a la fecha realice trabajo de fortalecimiento partidario, lo que sin duda concluimos es que se trata de una distinguida legisladora local del PRD, en la especie consideramos que aun con esas virtudes no necesariamente representa la mejor oferta electoral en este momento, ello pues derivado de la percepción que los integrantes de esta comisión nos generamos a partir del conocimiento que tenemos del contexto político en Ecatepec de Morelos. En lo que respecta al C. OCTAVIO MARTINEZ VARGAS, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un profesional en derecho, ha sido regidor, diputado federal, actualmente es diputado local electo, se trata de un aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.

c) Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a

cada uno de los aspirantes a presidente municipal, tomo en consideración

las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia

territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea

política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de

seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos

definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y

local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como

candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de

Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes

recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes,

llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los

integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal

del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto

para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7

de junio del año dos mil quince a la candidatura de Presidente Municipal en

el Municipio de Ecatepec de Morelos lo es OCTAVIO MARTINEZ VARGAS,

ello es así por las siguientes consideraciones:

Formación Profesional: Profesionista en derecho, siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias

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encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público lo que en nuestro concepto se trata de un especialista en la materia, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. Experiencia Profesional y Política: De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser un profesionista conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. TRAYECTORIA PARTIDISTA: En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación

partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una

ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y

nacional, en la integración del actual Comité Ejecutivo Estatal se

desempeñaba como Secretario General, de tal manera que se presenta

como un candidato bien posicionado frente a la ciudadanía y frente a la

clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con

grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las

condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en un candidato que puede

presentar un crecimiento exponencial sostenido.

En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta

comisión, que el ciudadano Octavio Martinez Vargas, tiene preferencia del

electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda

tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir

de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo

geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi

toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.

Que derivado de un complejo y exhaustivo análisis a la información

plasmada en los considerandos que anteceden, una vez que esta Comisión

de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal lo tiene a su disposición, se

concluye que a pesar no haberse realizado reunión en el comité ejecutivo

municipal de Ecatepec de Morelos, a efecto de tratar de generar consenso

respecto a una sola planilla, por tratarse de un municipio de amplitud

territorial y poblacionalmente hablando, esta comisión conoce sus

particularidades y consideramos que Octavio Martínez Vargas resulta la

mejor opción para representar al PRD en Ecatepec.

Respecto a las consideraciones de porque GRACIELA GONZALEZ CERON, resulta electa primer sindico al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una

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aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.

Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a primer sindico, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de primer síndico municipal de Ecatepec de Morelos lo es GRACIELA GONZALEZ CERON, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocida y reconocida, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación

partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una

ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y

nacional, en la integración del pasado Comité Ejecutivo Estatal se

desempeñaba como Secretario de Organizacion, de tal manera que se

presenta como una candidata bien posicionada frente a la ciudadanía y

frente a la clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin

vínculos con grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y

considerando las condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato

que puede presentar un crecimiento exponencial sostenido.

En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana GRACIELA GONZALEZ CERON, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo

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geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidata. Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque RUBEN URDAPILLETA RUIZ, resulta electo segundo sindico al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un hombre, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.

Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a segundo sindico, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de segundo síndico municipal de Ecatepec de Morelos lo es RUBEN URDAPILLETA RUIZ, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación

partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una

ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y

nacional, de tal manera que se presenta como un candidato bien

posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con

reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de

actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones

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sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un

crecimiento exponencial sostenido.

En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana RUBEN URDAPILLETA RUIZ, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato. Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO, resulta electa Primera Regidora, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.

Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a primer regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de primer regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. Ha tenido acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación

partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una

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ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y

nacional, de tal manera que se presenta como un candidato bien

posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con

reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de

actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones

sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un

crecimiento exponencial sostenido.

En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato. Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque SERGIO MEDINA ORTIZ, resulta electo segundo regidor, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un hombre, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.

Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a segundo regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de segundo regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es SERGIO MEDINA ORTIZ, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de un militante comprometido con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto,

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desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación

partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una

ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien

posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con

reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de

actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones

sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un

crecimiento exponencial sostenido.

En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana SERGIO MEDINA ORTIZ, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.

Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque LUISA SORIA MARTINEZ, resulta electa Tercera Regidora, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.

Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a tercer regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de tercer regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es LUISA SORIA MARTINEZ, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además

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consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. Ha tenido acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación

partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una

ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien

posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con

reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de

actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones

sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un

crecimiento exponencial sostenido.

En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana LUISA SORIA MARTINEZ, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.

Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO, resulta electo cuarto regidor, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un hombre, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.

Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a cuarto regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de cuarto regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha

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sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, ha tenido cargos partidistas, como consejero Nacional y Estatal, ha sido ya regidor por este mismo municpio, y lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación

partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una

ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien

posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con

reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de

actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones

sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un

crecimiento exponencial sostenido.

En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que El ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato. Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque MARGARITA ZAMUDIO ABARCA, resulta electa Quinta Regidora, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.

Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a quinto regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los

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integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de quinto regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es MARGARITA ZAMUDIO ABARCA, ello es así por las siguientes consideraciones: Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía. Ha tenido acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado. En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación

partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una

ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien

posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con

reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de

actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones

sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un

crecimiento exponencial sostenido.

En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana MARGARITA ZAMUDIO ABARCA, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato. Por lo que hace a la regiduría número seis para este municipio, no existe consenso toda vez que consideramos en este espacio debe ser integrado un equipo que por su trayectoria y posicionamiento en el municipio, de tal suerte que si bien se reconoce que en este espacio debe ser integrado alguien del equipo de ADN Trenza, en la especie no existe consenso sobre quien de esa planilla puede ser quien ocupe esta posición, por lo que el presente dictamen se aprobara sin haber definido esta posición. Derivado de lo anterior este órgano colegiado le genera convicción que en el municipio de Ecatepec de Morelos, no existe consenso entre los participantes para determinar al candidato a la presidencia municipal y la planilla que lo acompañara, tampoco se pusieron de acuerdo para tomar parámetros tales como, encuestas ó sondeos de opinión, no obstante si existe una percepción mayoritaria manifiesta, aunado a lo anterior, para

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esta comisión, es fundamental tomar en consideración que en la especie se trata de que en las planillas queden integradas todas las fuerzas reales que cohabitan en el municipio, tal y como se deriva de lo contenido en la base once del instrumento convocante, convocatoria que en su oportunidad fue publicada y difundida ampliamente, sin que fuera cuestionada por militante alguno, de tal manera que todos y cada uno de los participantes aceptaron las reglas y se ajustaron a su contenido, pues en su oportunidad conocieron las bases y nadie se inconformo en contra de las reglas ahí plasmadas; es así que en la especie la propuesta de integración de la planilla que se propone, se conjugan diversos factores y actores, a saber, en la actualidad y según se deriva de los últimos dos procesos electorales internos, que es el método con el que al interior del PRD, se puede establecer un parámetro real y objetivo de la correlación de fuerzas, aunado a la participación política de los grupos en los diversos movimientos políticos que se generan en el partido, es que esta comisión percibe que en Ecatepec de Morelos la integración del Comité Ejecutivo Municipal, en un 45 % está integrado por la Corriente Nueva Izquierda en sus diferentes vertientes (Mejores Cuentas y Generación Si), otro 25 por la Corriente AND en sus diferentes vertientes (ADN Arcoiris y ADN Trenza), para ello se considera que la integración del comité ejecutivo municipal atiende a los resultados de la elección para Presidente y Secretario General, por otro lado en la última elección estatal llevada a cabo el pasado 7 de septiembre, donde todos los equipos con interés y participación en el PRD registraron candidatos y participaron agrupados en lemas o sub lemas, se obtuvieron los siguientes resultados: (…) lo anterior se reitera que el único elemento objetivo y perceptible que en esta comisión tenemos para medir la presencia real de las expresiones, lo es sus resultados en los procesos internos, así como su participación en la organización y fortalecimiento del partido, de tal manera que una vez analizado los resultados de los últimos dos procesos internos, es evidente que en la propuestas de la planilla uno, están integradas las expresiones que con sus resultados en dichos procesos mantienen la mayor presencia en el municipio, aunado a que en la propuesta que ahora es presentada se compone con propuestas de otras planillas, ahora bien no pasa desapercibido para esta comisión que la propuesta de integración de planilla que se propone, tampoco atiende estrictamente a los resultados de los resultados en las dos elecciones internas, pues se modifican sustancialmente las posiciones, lo que habla de cierto grado de acuerdo o consenso entre las principales fuerzas del partido en el municipio, quedando integrada la propuesta así:

CARGO TIPO NOMBRE

Presidente Municipal PROP OCTAVIO MARTINEZ VARGAS

Presidente Municipal SUPL ANTONIO FLORES MARTINEZ

1er Síndico PROP GRACIELA GONZALEZ CERON

1er Síndico SUPL ESPERANZA JIMENEZ LEZAMA

2do Síndico PROP RUBEN URDAPILLETA RUIZ

2do Síndico SUPL JUAN YEPEZ CERVANTES

1er Regidor PROP YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO

1er Regidor SUPL MARTHA ANGELICA FUENTES VARGAS

2do Regidor PROP SERGIO MEDINA ORTIZ

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2do Regidor SUPL FERNANDO EDUARDO MARTINEZ VARGAS

3er Regidor PROP LUISA SORIA MARTINEZ

3er Regidor SUPL MITZY GRISEL PEREZ RUIZ

4to Regidor PROP FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA

HERMOSILLO

4to Regidor PROP ADRIAN BENITEZ RUIZ

5to Regidor PROP MARGARITA ZAMUDIO ABARCA

5to Regidor SUPL GLORIA ZAVALA LAREDES

6to Regidor PROP CEE

6to Regidor SUPL CEE

7mo Regidor PROP RITA PORTILLO QUINTERO

7mo Regidor SUPL ELIZABETH BRAVO FRANCO

8vo Regidor PROP RODRIGO ROMAN SANTOYO ESCOGIDO

8vo Regidor SUPL HECTOR DANIEL RAMIREZ DOLORES

9no Regidor PROP MARIA DEL ROSARIO REYES MERCADO

9no Regidor SUPL MARIBEL GUTIERREZ HERMOSILLO

10mo Regidor PROP EDGAR PUGA MORALES

10mo Regidor SUPL FIDEL MEDINA RAMIREZ

11vo. Regidor PROP YRMA MURILLO DIOSDADO

11vo. Regidor SUPL SILVIA CADENA MORALES

En la presente propuesta, que ya no es la que originalmente presento la planilla uno, se han recogido propuestas de otras planillas, de tal manera que se ha generado una integración de otras fuerzas municipales con presencia real.

Ahora bien en la especie se reconoce por esta comisión que esta propuesta presenta equilibrio entre las fuerzas que interactúan en el municipio, en la especie las propuestas de regidores que se proponen, se les reconoce trabajo partidista, militancia activa, trabajo al interior del Comité Ejecutivo Municipal, fortalecimiento de partido, curriculum en cargo de dirección y de representación del partido, aunado a que para la designación de los regidores tampoco se generó consenso, solo acercamientos que se ven traducidos en esta propuesta, por lo que hace a quienes no están integrados en dicha propuesta, no deja de reconocérseles las mismas cualidades, es decir observamos en ellos las mismas valoraciones, virtudes y cualidades, en el caso de todos aquellos además de los propuestos en este proyecto de dictamen, sin embargo creemos que en la especie esta, la propuestas que antecede es la ideal para que representen al partido. Se hace la anterior propuesta, sin detrimento que quienes integran el pleno del consejo estatal, son sabedores y conocen plenamente el acuerdo denominado “ACUERDO ACU-CECEN/02/267/2015, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS y CANDIDATAS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014 - 2015”; así como las modificaciones que al mismo se generen antes de la celebración del Consejo Estatal Electivo, en

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consecuencia puedan y están en opción de votar por una propuesta diferente a la presentada por este órgano, o la que cualquier consejero estatal presente, pudiendo ser una propuesta distinta, lo que es absolutamente valido y admisible, siendo que en el caso se votaría no solo el presente dictamen, sino además la propuesta o propuestas que presentara al pleno cualquier consejero estatal. Propuesta que además, deja a salvo los derechos de los consejeros en lo individual de formular observaciones, mociones o interpelaciones a efecto de que en ejercicio de su libre albedrío, decidan si la propuesta de referencia a cumplido con todos los requisitos legales y de procedimiento señalados en la convocatoria, así como, determinar si los candidatos propuestos son la mejor opción para abanderar a nuestro partido en la elección de fecha 7 de Junio. Lo anterior es necesario a efecto de que la asamblea deliberante, como tal, cuente con la libertad de decidir y razonar en lo colectivo e individual la propuesta que se formula y que conforme a las reglas estatutarias emita su voto

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión de

candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución

Democrática en el Estado de México, tiene a bien en aprobar la siguiente

propuesta de planilla de candidatos a integrar el ayuntamiento de

ECATEPEC DE MORELOS quedando de la siguiente manera:

CARGO TIPO NOMBRE

Presidente Municipal PROP OCTAVIO MARTINEZ VARGAS

Presidente Municipal SUPL ANTONIO FLORES MARTINEZ

1er Síndico PROP GRACIELA GONZALEZ CERON

1er Síndico SUPL ESPERANZA JIMENEZ LEZAMA

2do Síndico PROP RUBEN URDAPILLETA RUIZ

2do Síndico SUPL JUAN YEPEZ CERVANTES

1er Regidor PROP YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO

1er Regidor SUPL MARTHA ANGELICA FUENTES VARGAS

2do Regidor PROP SERGIO MEDINA ORTIZ

2do Regidor SUPL FERNANDO EDUARDO MARTINEZ VARGAS

3er Regidor PROP LUISA SORIA MARTINEZ

3er Regidor SUPL MITZY GRISEL PEREZ RUIZ

4to Regidor PROP FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO

4to Regidor PROP ADRIAN BENITEZ RUIZ

5to Regidor PROP MARGARITA ZAMUDIO ABARCA

5to Regidor SUPL GLORIA ZAVALA LAREDES

6to Regidor PROP CEE

6to Regidor SUPL CEE

7mo Regidor PROP RITA PORTILLO QUINTERO

7mo Regidor SUPL ELIZABETH BRAVO FRANCO

8vo Regidor PROP RODRIGO ROMAN SANTOYO ESCOGIDO

8vo Regidor SUPL HECTOR DANIEL RAMIREZ DOLORES

9no Regidor PROP MARIA DEL ROSARIO REYES MERCADO

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9no Regidor SUPL MARIBEL GUTIERREZ HERMOSILLO

10mo Regidor PROP EDGAR PUGA MORALES

10mo Regidor SUPL FIDEL MEDINA RAMIREZ

11vo. Regidor PROP YRMA MURILLO DIOSDADO

11vo. Regidor SUPL SILVIA CADENA MORALES

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México presenta el siguiente:

DICTAMEN UNICO.- Se tiene por presentado el dictamen de propuesta de planilla para el municipio de ECATEPEC DE MORELOS, solicitando al Comité Ejecutivo Estatal, se sirva aprobarlo para su presentación al Pleno del Consejo Estatal Electivo.

De donde se desprende que la selección de la planilla que fue propuesta

conllevó una valoración individualizada de cada uno de los integrantes de las

planillas contendientes, incluyendo a los ACTORES, integrantes de la Planilla 777,

destacando, entre otras cosas, su perfil y trayectoria partidista, siendo

seleccionada la planilla 1, encabezada por Octavio Martínez Vargas, e

incluyendo en los lugares de la Cuarta, Sexta y Onceava regiduría a integrantes

de planillas de otras corrientes partidistas.

Por último, los ACTORES sostienen también que se dejó en indefensión a los

demás contendientes que no resultaron designados porque no se dio publicidad

al dictamen en donde se hicieron las propuestas de designación que finalmente

fueron aprobadas por el Consejo Estatal Electivo y porque no pudieron defender

a este último su trayectoria y perfil.

Este argumento también resulta infundado pues, si bien el Dictamen elaborado

por la Comisión de Candidaturas no les fue notificado en lo personal a cada uno

de los precandidatos, lo cierto es que este era sólo un insumo para la decisión

final que debía tomar el Consejo Estatal Electivo, órgano que finalmente tomo

la decisión de designación de candidaturas que es la que causa perjuicio a los

ACTORES y que han tenido toda oportunidad de impugnar, tanto en la instancia

partidista como en este juicio. Más aun, resulta pertinente destacar que el acto

de designación llevado a cabo por el Consejo Estatal Electivo sí fue notificado y

publicado en los estrados del partido.

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También es importante señalar que el proceso de designación, por el método

establecido, era el de una designación a modo de una designación directa por

parte del órgano electivo, el cuál debía tomar en cuenta el Dictamen que le

fuese presentado, y no las intervenciones o no que pudieran hacer ante él los

precandidatos. En ese entendido, el haberse registrado como integrantes de

cierta planilla no les otorgaba un derecho a ser designados o a tener audiencia

frente al órgano elector, ni a estar en “reserva” en caso de que se presentasen

renuncias y sustituciones.

El derecho que surgía de su participación en el procedimiento de designación es

a que su precandidatura fuera valorada conjuntamente con los otros aspirantes

en la decisión que tomara el órgano electivo, y que ésta decisión se encontrara

fundada y motivada, lo cual, como ya se dijo, aconteció en la especie.

Similares consideraciones sostuvo esta Sala Regional en la sentencia recaída al

expediente ST-JDC-220/2015.

4.3. Sobre la resolución recaída al recurso de inconformidad

intrapartidista INC/MEX/149/2015 y acumulados.

Por otra parte, los ACTORES formulan, en síntesis, dos agravios en contra de la

resolución intrapartidista impugnada. En esencia, los DEMANDANTES sostienen

que fue incorrecto que el órgano jurisdiccional partidista otorgara valor

probatorio al “Dictamen para la asignación de la planilla de los integrantes del

Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para la elección de candidatas y

candidatos a Presidente, Síndico y Regidores Municipales del PRD, de los 125

ayuntamientos del Estado de México” y al acuerdo ACU-CECEN/03/390/2015,

mediante el cual se resolvieron las solicitudes de renuncias y sustituciones de

precandidatos a Presidente Municipal, Síndicos y Regidores de los 125

Ayuntamientos del PRD.

Pues bien, dichos agravios son infundados. Ciertamente, fue correcto que el

órgano partidista valorara dichos documentos partidistas pues estos fueron

incorporados al expediente INC/MEX/149/2015 y acumulados en la secuela

procesal, en tanto fueron allegados por parte de los órganos partidistas

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responsables de la organización y seguimiento del proceso de elección en

estudio.

Ahora bien, en concreto, los ACTORES pretenden restar eficacia probatoria a

dichos documentos pues sostienen que, por lo que hace al Dictamen de la

Comisión de Candidaturas no está respaldado por elementos probatorios

idóneos que justifiquen que dicha comisión valoró el perfil y trayectoria política

de los precandidatos propuestos. A respecto debe decirse que esa afirmación

carece de sustento en tanto que en el Dictamen, la Comisión hizo constar que

tuvo a la vista los documentos requeridos para el registro de los precandidatos,

documentos que, en ese entendido, fueron considerados los idóneos por las

instancias partidistas para hacer la valoración correspondiente. Por lo demás, se

destaca, los ACTORES no impugnaron, en el momento procesal oportuno el

establecimiento de los documentos y requisitos que iban a ser valorados, y

tampoco señalan ahora cuáles, si no esos, son los elementos probatorios

idóneos para valorar a los precandidatos, motivo por el cual devienen ineficaces

sus reclamos.

Por lo que hace al Acuerdo que aprobó las renuncias y sustituciones, dicen, no

se dio a conocer a tiempo, sin embargo no les asiste razón, pues en autos obra

constancia de que dicho Acuerdo fue publicado en estrados y en la página de

internet del partido político el día 27 de marzo de 2015 (foja 371 del cuaderno

accesorio 1 del expediente en que se actúa).

***

Con lo expuesto, queda agotada la materia del presente juicio, en tanto los

DEMANDANTES no hicieron valer otros agravios y esta Sala no advierte otra

cuestión o ilegalidad que amerite suplir la queja.

***

NOTIFÍQUESE personalmente al DEMANDANTE y TERCERO INTERESADO; por oficio

al RESPONSABLE, anexando copia certificada de este fallo; y, por estrados a los

demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28, 29, párrafos 1 y 4, in

fine y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral; 102, 103, 105, 106, párrafo primero, y 107, del Reglamento

Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo,

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50

hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en

Internet.

***

Fue Magistrada Ponente María Amparo Hernández Chong Cuy y Secretarios

Jeannette Velázquez de la Paz y Héctor Manuel Guzmán Ruíz. Firman los

Magistrados integrantes de esta Sala Regional, ante el Secretario General de

Acuerdos, quien autoriza y DA FE.

MAGISTRADO PRESIDENTE

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

MAGISTRADA

MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY

MAGISTRADA

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MAGISTRADA MARTHA C.

MARTÍNEZ GUARNEROS, EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL EXPEDIENTE ST-

JDC-284/2015 CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Aunque comparto el proyecto por cuanto hace a los puntos resolutivos, me aparto

del tratamiento dado a los agravios hechos valer por la parte actora, por las

siguientes razones:

En principio, no comparto las consideraciones que se vierten en relación con el

numeral 3 intitulado “Pretensión y agravios de los demandantes”, en el que se

aduce que “si bien pudiera afirmarse que los agravios que formulan los actores en

contra del acto de designación de candidaturas resultan inatendibles, en tanto se

trata de una reiteración de los agravios hechos valer ante la instancia partidista, lo

cierto es que de una lectura integral de su demanda puede advertirse que subsiste

en la especie su causa de pedir, la cual se concreta, sobre todo, en sostener que el

proceso de designación contravino la normativa estatutaria fijada para la presente

elección y en esclarecer si los candidatos que resultaron designados cumplieron o

no con los pasos de registro previo.

Siendo esto así, y en congruencia con el deber que tiene este órgano jurisdiccional

de suplir la deficiencia de la queja y -en tratándose de un juicio ciudadano-, se

considera procedente el estudio de, incluso, los agravios hechos valer en contra del

acto de designación y del proceso de selección en comento. Esto es acorde con lo

determinado por esta Sala Regional a los juicios ST-JDC-128/2014 y ST-JDC-

118/2014.”

Lo anterior en virtud de que en mi consideración, la suplencia de la queja opera de

conformidad con lo previsto en las jurisprudencias de claves 3/2000 y 13/2008, así

como con lo previsto en la tesis CXXXVIII/2002, de rubros “AGRAVIOS. PARA

TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR

LA CAUSA DE PEDIR”, “COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN

LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES”, y

“SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE

CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA”, respectivamente.

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En las cuales, en síntesis, se señala que en atención a los principios generales del

derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y

dame los hechos y yo te daré el derecho), todos los razonamientos y expresiones

que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un

principio de agravio, por lo que basta que el actor exprese con claridad la causa de

pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y

los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos

jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, se ocupe de su estudio.

Además, por ejemplo, que tratándose de las causas de nulidad, el órgano

jurisdiccional no está constreñido legalmente a realizar estudio oficioso alguno

sobre causas que no fueron invocadas por el actor, en atención a una pretendida

suplencia de la queja o causa de pedir, pues tal como se establece en el artículo

52, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia Electoral, es un requisito especial del escrito de demanda mencionar, en

forma individualizada, las casillas que se pretendan anular y las causas que se

invoquen en cada una de ellas; por lo que, si el actor omite señalar en su escrito

de demanda de inconformidad, las causas de nulidad de la votación establecidas en

el artículo 75 de la citada ley general, tal omisión no puede ser estudiada ex officio

por la autoridad que conoce del juicio de inconformidad, puesto que tal situación

no sería una suplencia de la queja, sino una subrogación total en el papel de

promovente, cosa totalmente ilegal, a menos que de los hechos expuestos en la

demanda se puedan deducir agravios, que pongan de manifiesto la actualización

de una causa de nulidad de la votación, en términos de lo dispuesto en el artículo

23 párrafo 1, de la ley adjetiva citada.

En todo caso, la única excepción que encuentro y que podría admitir una suplencia

total de agravios, ante la ausencia total de los mismos, sería tratándose de los

asuntos promovidos por integrantes de comunidades o pueblos indígenas. Esto es

así, porque el alcance de la suplencia de la queja obedece al espíritu garantista y

antiformalista, tendente a superar las desventajas procesales en que se

encuentran, por sus circunstancias culturales, económicas o sociales.

En cuanto al fondo del asunto, la separación en la forma de estudio radica, en que

en la sentencia mayoritaria se sostiene que en relación a los primeros siete

agravios, subsiste la causa de pedir aunque los mismos son una reiteración de los

vertidos en la instancia anterior.

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A mi parecer, el análisis del escrito de demanda, conduce a estimar que los

primeros siete motivos de disenso que plantean los actores, al constituir una

repetición de los que formuló en el de recurso de inconformidad que interpuso ante

la Comisión Nacional Jurisdiccional, resultaban inoperantes.

En efecto, para que este órgano jurisdiccional federal estuviera en aptitud de

analizar las alegaciones de los actores, era necesario que hubiesen formulado una

argumentación detallando la lesión que les ocasionaba la resolución impugnada,

para que con los argumentos expuestos esta Sala Regional pudiera ocuparse de su

estudio, lo que en la especie no sucedió, pues de la comparativa entre las

demandas presentadas en ambas instancias, se advierte que los actores reiteran

los mismos agravios, dejando de controvertir las razones que precisamente el

órgano partidario vertió y que la condujeron a declarar como infundados los

agravios.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que me aparto de lo resuelto por la

mayoría.

MAGISTRADA MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS