sentencia de 9 de mayo de 2013 del supremo sobre las clausulas suelo.pdf

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  • 7/27/2019 Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Supremo sobre las clausulas suelo.pdf

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    Roj: STS 1916/2013rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo CivilSede: MadridSeccin: 991N de Recurso: 485/2012

    N de Resolucin: 241/2013Fecha de Resolucin: 09/05/2013Procedimiento: CIVIL

    Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOSTipo de Resolucin: Sentencia

    EncabezamientoT R I B U N A L S U P R E M O

    Sala de lo Civil

    PLENO

    Presidente Excmo. Sr. D.Juan Antonio Xiol Ros

    SENTENCIA

    Sentencia N: 241/2013

    Fecha Sentencia : 09/05/2013

    CASACIN E INFRACCIN PROCESALRecurso N : 485/2012

    Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando Parcialmente

    Votacin y Fallo: 19/03/2013

    Ponente Excmo. Sr. D. :Rafael Gimeno Bayn Cobos

    Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Seccin 5

    Secretara de Sala :Ilmo. Sr. D. Jos Mara Ramallo Seisdedos

    Escrito por :ezp

    CONSUMIDORES: CONDICIONES GENERALES ABUSIVAS;CLAUSULA SUELO EN LOS PRSTAMOS HIPOTECARIOS

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    Votacin y Fallo: 19/03/2013

    Secretara de Sala:Ilmo. Sr. D. Jos Mara Ramallo

    TRIBUNAL SUPREMO

    Sala de lo Civil

    PLENO

    SENTENCIA N:241/2013

    Excmos. Sres.:

    D. Juan Antonio Xiol Ros

    D. Francisco Marn Castn

    D. Jos Ramn Ferrndiz Gabriel

    D. Jos Antonio Seijas Quintana

    D. Antonio Salas Carceller

    D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

    D. Ignacio Sancho Gargallo

    D. Francisco Javier Ordua Moreno

    D. Rafael Saraz Jimena

    D. Sebastin Sastre Papiol

    D. Romn Garca Varela

    D. Xavier O' Callaghan Muoz

    D. Rafael Gimeno Bayn Cobos

    CASACIN E INFRACCIN PROCESAL Num.: 485/2012

    Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Gimeno Bayn Cobos

    Seisdedos

    En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil trece.

    La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por losMagistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casacin interpuesto por el

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    Ministerio Fiscal, y los recursos extraordinario por infraccin procesal y de casacin interpuestos por Asociacin de Usuarios de los Servicios Bancarios, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Audiencia Provincial de Sevilla (Seccin Quinta)el da siete de octubre de dos mil once, en el recurso de apelacin 1604/2011,interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nmero 2 deSevilla en los autos juicio verbal 348/2010.

    Ministerio Fiscal.Ha comparecido ante esta Sala en calidad de parte recurrente el

    Asimismo ha comparecido ante esta Sala en calidad de parterecurrente Asociacin de Usuarios de los Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo),representada por la procuradora de los tribunales doa Mara Jos Rodrguez Teijeiro.

    En calidad de parte recurrida ha comparecido Banco BilbaoVizcaya Argentaria, SA, representada por la procuradora de los tribunales doa AnaLlorens Pardo

    Igualmente en calidad de parte recurrida ha comparecidoCajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crdito (hoy Cajas Rurales Unidas,S.C.C.), representada por el procurador de los tribunales don Guillermo Garca SanMiguel Hoover.

    Finalmente, tambin en calidad de parte recurrida, hacomparecido Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG bancoS.A.U.), representada por el procurador de los tribunales don Rafael Silva Lpez.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIN A TRMITE

    1. El procurador don Juan Ramn Prez Snchez, en nombre y representacin de Asociacin de Usuarios de los Servicios Bancarios (AusbancConsumo), interpuso demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, CajamarCaja Rural, Sociedad Cooperativa de Crdito (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco S.A.U.).

    2.La demanda contiene el siguiente suplico:Suplico al Juzgado: Que tenga por presentado este . con los

    documentos acompaados y copia de todo ello, lo admita, me tenga por comparecidoen la representacin que ostento de la ASOCIACIN DE USUARIOS DE SERVICIOSBANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), mandado se entiendan conmigo las sucesivasdiligencias, y por interpuesta en hbil y forma legal DEMANDA DE JUICIO VERBAL, ENEJERCICIO DE ACCIN COLECTIVA DE CESACIN DE CONDICIONES GENERALES DELA CONTRATACIN EN DEFENSA LO INTERESES DE LOS CONSUMIDORES YUSUARIOS, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, CAJA DE AHORROGALICIA y CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRDITO, se sirvaadmitirla y, previos los trmites procesales pertinentes, en su dia sentencia por la que:

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    "1 - Declare la nulidad, por tener el carcter de clusulas

    abusivas, de las condiciones generales de la contratacin descritas en los HechosPrimero, Segundo y Tercero de la presente demanda, es decir, de las clusulas de loscontratos de prstamos a inters variable, celebrados con consumidores o usuarios,

    que establecen o un tipo mnimo de inters o un tipo mnimo de referencia.

    2.- Condene a las entidades financieras demandadas a eliminardichas condiciones generales de la contratacin, u otras que, en otros trminos, establezcan el mismo contenido de determinar un tipo de inters mnimo a pagar porel prestatario, de las condiciones generales de los contratos de prstamo, y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

    3.- Se ordene la publicacin del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, junto con el texto de las clusulas afectadas, con los gastos a cargo de los demandados y condenados, o en el Boletn Oficial del Registro Mercantil, o en un peridico de los de mayor difusin de la provincia del Juzgado, o en ambos

    medios a la vez, de forma que esa publicacin ocupe, en el caso del peridico, al menos, una pgina, en caracteres tipogrficos que supongan un cuerpo o tamao deletra superior a 10, en sistema informtico Word, y tipo de letra "Times New Roman", para lo cual se les dar un plazo de quince das desde la notificacin de la sentencia.

    4.- Ordene la inscripcin registral de la sentencia y, enconsecuencia, dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de laContratacin, que resulte competente, para la inscripcin de la sentencia estimatoriade las acciones ejercitadas en el presente procedimiento en el citado Registro.

    5.- Condene en costas a las demandadas, con expresa imposicin".

    3.- Se ordene la publicacin del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, junto con el texto de las clusulas afectadas, con los gastos a cargo de los demandados y condenados, o en el Boletn Oficial del Registro

    3. Con la demanda se aportaron copias simples de cuatroescrituras otorgadas por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, conteniendo, entreotras, las clusulas que seguidamente sern transcritas

    a) Escritura de prstamo hipotecario autorizada el 24 de julio de2008 por el notario de Jerez de la Frontera don Juan Marn Cabrera, con el nmero de protocolo 1.100 (Capital prestado: 225.000 euros. Plazo de devolucin: 240 meses. Tipo de inters vigente durante el "perodo de inters fijo": 6'35 % nominal anual durante un periodo de 6 meses).

    Clasula financiera

    3 - INTERESES ORDINARIOS. PERIODOS DE INTERES.

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    3.1. Devengo y vencimiento.

    El deudor pagar intereses al Banco ("intereses ordinarios") sobretoda la cantidad prestada pendiente de vencimiento.

    Esta obligacin de pagar intereses vencer en las mismas fechasindicadas para la amortizacin del principal, y ya establecidas en el Anexo l.

    Los intereses ordinarios se devengarn a razn del tipo nominal anual que se determina en esta clusula y en la clusula 3 bis.

    3. 2. Importe absoluto de intereses.

    En cada liquidacin, el importe total de los intereses devengadosse obtendr, a partir del tipo de inters anual vigente, aplicando la frmula siguiente:principal pendiente de pago multiplicado por el tipo de inters anual nominal,multiplicado por nmero de das del perodo de liquidacin, partido por treinta y seis

    mil.

    3. 3. Perodos de inters.

    Para determinar el tipo nominal aplicable al devengo de losintereses ordinarios, la duracin del prstamo se entiende dividida en "perodos deinters".

    Los aludidos "perodos de inters" son el "perodo de inters fijo",coincidente conlos seis primeros meses de la duracin del prstamo, y los sucesivos"periodos de inters variable", cada uno de los cuales coincidir con uno de losSEMESTRES restantes de dicha duracin, y que comenzarn el da primero del

    prximo mes el "periodo de inters fijo", y el da01 DE FEBRERO Y 01 DE AGOSTO,de cada ao los sucesivos "perodos de inters variable".

    3. 4. Tipo nominal.

    Los intereses ordinarios se devengarn a razn del tipo nominalanual que se determina a continuacin y en la clusula 3 bis En cada uno de losperodos de inters definidos anteriormente, el valor de dicho tipo nominal se designacomo "tipo de inters vigente" en el periodo, dentro del cual ser invariable.

    Durante el"perodo de inters fijo" el "tipo de inters vigente"ser el6,35% nominal anual. A este mismo tipo se devengarn los intereses durante

    el perodo de ajuste previsto en el apartado 2.2.1.

    La T.A.E. del prstamo figura, comoAnexoal presente contrato.

    REFERENCIA.3 BIS - TIPO DE INTERES VARIABLE. INDICE DE

    3. bis. l. "Perodos de inters variable".

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    Clculo del "tipo de inters vigente".

    En cada "perodo de inters variable" el "tipo de inters vigente"ser el tipo nominal, expresado en tasa porcentual anual, que se define a continuaciny, en su defecto, el tipo nominal sustitutivo que tambin se define seguidamente, con

    indicacin en ambos casos del ndice de referencia y margen constante que se utilizanpara la determinacin del respectivo tipo nominal. A este tipo se le aadir el importe que represente el tipo impositivo de cualquier tributo y/o recargo estatal o no estatal,que en el futuro grave las cantidades que el Banco deba satisfacer por la obtencin delos recursos necesarios.

    Para la realizacin de esos clculos, no se efectuar en los ndicesde referencia ningn ajuste o conversin, an cuando dichos ndices correspondan a operaciones cuya periodicidad de pagos sea distinta a la de los vencimientos pactadosen esta escritura o incluya conceptos que estn previstos como conceptoindependiente en el prstamo objeto de este contrato.

    1.TIPO NOMINAL POR APLICACIN DEL NDICE DEREFERENCIA PRINCIPAL.

    El ndice de referencia principal es el tipo de inters del euro paraoperaciones de prstamo y. crdito (EURIBOR) aSEIS meses de vencimiento, Aefectos de lo establecido anteriormente, se entiende por EURIBOR (Euro InterbankOffered Rate) el tipo de inters, promovido por la Federacin Bancaria Europeaconsistente en la media aritmtica simple de los valores diarios con das de mercadopara operaciones de depsitos en euros a plazo deSEIS meses y referido al da quincedel mes anterior al comienzo de cada perodo de inters o al da siguiente hbil siaqul no lo fuese, calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades de similar calificacin. A efectos de lo establecidoanteriormente, se entiende por da hbil en el mercado interbancario en euros aqul en

    que funcione el sistema TARGET. Cuando en el mercado interbancario no hubieredisponibilidad de fondos al plazo establecido anteriormente, el tipo de referenciaaplicable ser el EURIBOR al plazo superior ms cercano existente en la fecha declculo citada.

    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal ser el que seobtenga de adicionar un margen constante de 1,25 puntos porcentuales al valor delndice de referencia.

    2.TIPO NOMINAL POR APLICACIN DEL NDICE DEREFERENCIA SUSTITUTIVO

    El ndice de referencia sustitutivo ser, en primer lugar, el ndice

    de referencia que legalmente sustituya al inicial y, en segundo lugar y en defecto denormativa alguna al respecto, el tipo de inters medio, del mercado de depsitos en euros del que forme parte el Banco, para depsitos al mismo o similar plazo que la referencia a la que sustituye, publicado por el Ministerio de Economa y Hacienda, Banco de Espaa o entidad pblica o privada, espaola o comunitaria, designada para ello. Para calcular el tipo de inters aplicable, se seguirn las mismas reglas que parala referencia a la que sustituye.

    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal ser el que se

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    obtenga de adicionar un margen constante de 1,25 puntos porcentuales al valor delndice de referencia.

    3. TIPO NOMINAL POR IMPOSIBILIDAD DE APLICACIONDE LOS INDICES DE REFERENCIA ANTERIORES.

    Si en los 90 das naturales inmediatamente anteriores a la fecha inicial de cualquier perodo de inters, no hubiese sido publicado el ndice de referenciaprincipal, o hubiera sido publicado como inexistente o igual a cero, se utilizar el siguiente ndice de referencia sustitutivo, y si tampoco se hubiese publicado ste enese perodo de tiempo o su valor fuese igual a cero, el "tipo de inters vigente" en el nuevo periodo de inters ser el mismo del periodo de inters anterior, cuya aplicacinqueda, por esta causa, prorrogada excepcionalmente ".

    Si para el perodo de inters siguiente persiste la imposibilidad de conocer el valor de los ndices de referencia previstos, sin

    perjuicio de la aplicacin del mismo "tipo de inters vigente" en elperodo anterior, la parte prestataria podr reembolsar anticipadamente la totalidad del

    prstamo, y el Banco tendr la facultad de declarar el vencimiento anticipado delmismo, y siempre que el pago, en el primer supuesto, o la declaracin del Banco, en el segundo supuesto, se realice en los dos primeros meses del nuevo perodo de inters.

    3. bis. 2. Modificaciones del "tipo de inters vigente".

    Al iniciarse cada perodo de inters, el tipo vigente quedardeterminado, automticamente; por aplicacin de las reglas anteriores, sin necesidadde ningn acuerdo o declaracin de las partes.

    No obstante, cuando el "tipo de inters vigente" para un perodoresulte distinto del aplicable en el periodo anterior, el Banco lo comunicar a la parteprestataria, antes de que concluya el primer mes del nuevo periodo. Se entender queel deudor acepta el nuevo tipo de inters aplicable si no comunica al Banco su negativa antes del inicio del nuevo perodo de inters. En el supuesto de no aceptacin, el deudor deber reembolsar la deuda pendiente, por todos los conceptos, antes del iniciodel perodo de inters.

    3. bis. 3. Lmites a la variacin del tipo de inters.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podr ser, en ningn caso, superior al12,00 % ni inferior al2,50 % nominal anual.

    b) Escritura de prstamo hipotecario unilateral autorizada el 26de octubre de 2007 por el notario de Callosa d'en Sarri don Antonio Luis Mira Cant,con el nmero de protocolo 1071 (Capital prestado: 141.514,10 euros. Plazo dedevolucin: 348 meses. Tipo de inters vigente durante el "perodo de inters fijo":6'15 % nominal anual durante un periodo de 6 meses).

    3.- INTERESES ORDINARIOS. PERIODOS DE INTERES

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    3.1. Devengo y vencimiento.

    El deudor pagar intereses al Banco ("intereses ordinarios") sobretoda cantidad prestada pendiente de vencimiento.

    Esta obligacin de pagar intereses vencer en las fechas al efectoindicadas en la clusula 2.

    Los intereses ordinarios se devengarn a razn del tipo nominal anual que se determina en esta clusula y en la clusula 3 bis.

    3. 2. Importe absoluto de intereses.

    En cada vencimiento del perodo de amortizacin, el importeabsoluto de los intereses devengados desde el vencimiento anterior se calcularmultiplicando el capital pendiente durante el plazo que media entre ambosvencimientos por el tipo de inters nominal anual (expresado en tanto por unidad) y

    por la duracin de dicho plazo, expresada en aos.

    3. 3. Periodos de inters.

    Para determinar el tipo nominal aplicable al devengo de losintereses ordinarios, la duracin del prstamo se entiende dividida en "perodos deinters". El "perodo de inters inicial", coincidente con losSEIS primeros meses de laduracin del prstamo, comenzar el da sealado en la clusula 2.1 como inicio delcmputo del plazo del prstamo, y los sucesivos "perodos de inters variable", (el primero de los cuales comenzar el da siguiente al de la finalizacin del citado "perodo de inters inicial"), cada uno de los cuales comprender:

    a)-SEIS meses , en caso de encontrarse el prstamo en la"Modalidad a Inters Variable",

    b) -TREINTA Y SEIS meses , en el supuesto de encontrarse elprstamo en le "Modalidad a Inters constante".

    En cada uno de los perodos de inters antes definidos el valor dedicho tipo nominal se designa como "tipo de inters vigente" en el perodo, dentro delcual ser invariable.

    Se entiende que los aos, plazos y perodos en los que, en su caso, se divide el prstamo, son siempre sucesivos, sin solucin de continuidad, y queel da inicial que en cada caso se indica est incluido en el cmputo.

    Una vez transcurridos losSEIS primeros meses de la duracindel prstamo, as como una vez en cada anualidad de la duracin del prstamo, laparte prestataria podr optar, para que tenga efecto en el perodo de inters inmediato siguiente, por una de las modalidades de tipo de inters antes expresadas: a)"Modalidad a Inters constante" o b) "Modalidad a Inters variable", en la forma ycondiciones siguientes:

    - Que notifique por escrito al Banco, con 15 das de antelacin a

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    la fecha de inicio del nuevo perodo de inters en el que habr de aplicarse lamodalidad de tipo de inters, indicando expresamente la modalidad de tipo de interselegida. En todo caso, la "modalidad a Inters variable" slo ser de aplicacin para el"perodo de inters variable" que se inicie el da equivalente al sealado como inicio delcmputo del plazo en la clusula 2.1.

    -Que se encuentre al corriente de sus obligaciones por razn delprstamo y que no tenga dbitos vencidos pendientes de pago al BANCO por razn deotras operaciones.

    Si la parte prestataria no ejercitara expresamente la opcin demodalidad de tipo de inters, o si hacindolo, indicara una modalidad que no rena los requisitos y condiciones expuestos, se pacta expresamente que el prstamo seamortizar en la "modalidad a inters variable" en el periodo de inters inmediatosiguiente. Esta misma "modalidad a inters variable" ser de aplicacin al prstamo que en su caso se encuentre en la "modalidad a inters constante" y finalice elcorrespondiente "de inters constante" sin que se haya ejercitado la opcin de modalidad de acuerdo con las anteriores condiciones.

    3. 4. Tipo nominal.

    Los intereses ordinarios se devengarn a razn del tipo nominalanual que se determina a continuacin y en la clusula3 bis . En cada uno de losperodos de inters definidos anteriormente, el valor de dicho tipo nominal se designacomo "tipo de inters vigente" en el perodo, dentro del cual ser invariable

    Durante el"perodo de inters fijo" el "tipo de inters vigente"ser el6'15 % nominal anual A este mismo tipo se devengarn los intereses duranteel perodo de ajuste previsto en el apartado 2.2.1.

    La T.A.E. del prstamo figura comoAnexoal presente contrato.

    REFERENCIA.3 BIS - TIPO DE INTERS VARIABLE. NDICE DE

    3. bis.1. "Perodos de inters variable".

    Clculo del "tipo de inters vigente"

    En cada "perodo de inters variable" el "tipo de inters vigente"ser el tipo nominal, expresado en tasa porcentual anual, que se define a continuaciny, en su defecto, el tipo nominal sustitutivo que tambin se define seguidamente, con

    indicacin en ambos casos del ndice de referencia y margen constante que se utilizanpara la determinacin del respectivo tipo nominal.

    Para la realizacin de esos clculos, no se efectuar en los ndicesde referencia ningn ajuste o conversin, an cuando dichos ndices correspondan a operaciones cuya periodicidad de pagos sea distinta a la de los vencimientos pactadosen esta escritura o incluya conceptos que estn previstos como conceptoindependiente en el prstamo objeto de este contrato.

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    REGLAS E NDICES DE REFERENCIA.

    (Los ndices que a continuacin se expresan estn establecidoscon carcter oficial en la Norma Sexta bis, nmero 3 de la Circular 8/90 del Banco deEspaa, y se definen en el Anexo VIII de la misma a la que se remiten las partes. Entodos los casos, se tomar el valor del ltimo ndice que en la fecha anterior ms

    prxima a la fecha inicial del perodo haya sido publicado en el Boletn Oficial delEstado).

    1. A. ndice de referencia principal si el prstamo se encuentra en la modalidad a "Inters variable".

    NDICE DE REFERENCIA PRINCIPAL: "REFERENCIAINTERBANCARIA A UN AO". ("EURIBOR").

    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal ser elvalor delltimo ndiceadicionado en UN punto porcentual .

    1. B. ndice de referencia principal si el prstamo se encuentraenla modalidad a "Inters constante".

    NDICE "CONJUNTO DE ENTIDADES". ("Tipo medio de losprstamos hipotecarios a ms de tres aos, para adquisicin de vivienda libreconcedidos por el conjunto de las entidades de crdito").

    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal ser elvalor delltimo ndiceadicionado en UN punto porcentual .

    2. ndice de referencia sustitutivo tanto si el prstamo seencuentra en la modalidad a "Inters variable" como en la modalidad a "Inters constante"

    NDICE DE REFERENCIA SUSTITUTIVO: NDICE "BANCOS".("Tipo medio de los prstamos hipotecarios a ms de tres aos, de bancos").

    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal serel valor delltimo ndiceadicionado en UN punto porcentual.

    3. TIPO NOMINAL POR IMPOSIBILIDAD DE APLICACIONDE LOS INDICES DE REFERENCIA ANTERIORES.

    Si en los 90 das naturales inmediatamente anteriores a la fechainicial de cualquier perodo de inters, no hubiese sido publicado por el Banco de

    Espaa, u Organismo que le hubiera sustituido o en quien se hubiese delegado estafuncin, el ndice de referencia principal aplicable a la modalidad de tipo de inters vigente, o hubiera sido publicado como inexistente o igual a cero, se utilizar elsiguiente ndice de referencia sustitutivo, y si tampoco se hubiese publicado ste en ese perodo de tiempo o su valor fuese igual a cero, el "tipo de inters vigente" en el nuevo periodo de inters ser el mismo del perodo de inters anterior, cuya aplicacinqueda, por esta causa, prorrogada excepcionalmente.

    Si para el perodo de inters siguiente persiste la imposibilidad de

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    conocer el valor de los ndices de referencia previstos, sin perjuicio de la aplicacin delmismo "tipo de inters vigente" en el perodo anterior, la parte prestataria podrreembolsar anticipadamente la totalidad del prstamo, y el Banco tendr la facultad de declarar el vencimiento anticipado del mismo, sin que en el primer caso el Banco tenga el derecho a exigir el cobro de la comisin por reembolso anticipado, y siempre que el pago, en el primer supuesto, o la declaracin del Banco, en el segundo supuesto, se

    realice en los dos primeros meses del nuevo perodo de inters.

    3. bis. 2. Modificaciones del "tipo de inters vigente".

    Al iniciarse cada perodo de inters, el tipo vigente quedardeterminado, automticamente, por aplicacin de las reglas anteriores, sin necesidadde ningn acuerdo o declaracin de las partes.

    No obstante, cuando el "tipo de inters vigente" para un perodo resulte distinto del aplicable en el perodo anterior, el Banco lo comunicar a la parteprestataria, antes de que concluya el primer mes del nuevo perodo. La comunicacinde estas modificaciones del "tipo de inters vigente" podr entenderse realizada con la

    publicacin en el Boletn Oficial del Estado del ndice de referencia aplicable.

    3. bis. 3. Lmites a la variacin del tipo de inters.

    En todo caso, aunque el valor del ndice de referencia que resultede aplicacin sea inferior al2'50 % , ste valor, adicionado con los puntosporcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinar el "tipo deinters vigente" en el "perodo de inters". Todo ello, sin perjuicio de la aplicacin en su caso de la bonificacin prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengode los intereses ordinarios no podr ser, en ningn caso, superior al15 % nominal

    anual.3. bis. 4. Bonificacin de tipo de inters.

    El Banco manifiesta que el "tipo de inters vigente" aplicable encada "periodo de inters" que resulte de acuerdo con las reglas y condiciones anteriores ser objeto de una bonificacin de tipo de inters equivalente a los puntos porcentuales del tipo de inters ordinario nominal anual que ms adelante se indican,siempre que al menos una de las personas integrantes de la parte prestataria mantenga los productos o servicios bancarios que, a su expresa solicitud, tengasuscritos o domiciliados en el banco.

    [...]"

    Para que en su caso se aplique la correspondiente bonificacin

    c) Escritura de novacin de prstamo hipotecario autorizada el 1de octubre de 2008 por el notario de Jvea don Antonio J. Jimnez Clar, con el nmero de protocolo 1.507 (Capital pendiente de amortizacin: 186.717,28 euros. Plazo dedevolucin: se ampla a 502 meses. Inters durante el "perodo de inters fijo": 6'35%nominal anual").

    E S T I P U L A C I O N E S

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    PRIMERA.- Con efectos a partir del da1 de noviembre de 2008

    se modifican las condiciones del tipo de inters del prstamo pactadas en la citada escritura de prstamo, en la forma que resulta de lo que aqu se establece.

    1.Creacin de "Perodos de inters".A partir de la fecha antes citada, y a efectos de determinar el tipo

    nominal aplicable al devengo de los intereses ordinarios, la duracin del prstamo seentiende dividida en "perodos de .inters aludidos "perodos de inters" son el"perodo de inters fijo", coincidente con lostreinta y cinco primeros meses de laduracin restante del prstamo, y los sucesivos "perodos de inters variable", (el primero de los cuales comenzar el da siguiente al de la finalizacin del citado"perodo de inters fijo"), cada uno de los cuales comprender:

    a) -seis meses, en caso de encontrarse el prstamo en la"Modalidad a Inters Variable",

    b)- 36 meses, en el supuesto de encontrar- se el prstamo en le "Modalidad a Inters constante"

    En cada uno de los perodos de inters antes definidos el valor dedicho tipo nominal se designa como "tipo de inters vigente" en el perodo, dentro del cual ser invariable.

    Se entiende que los aos, plazos y perodos en los que, en su caso, se divide el prstamo, son siempre sucesivos, sin solucin de continuidad, y queel da inicial que en cada caso se indica est incluido en el cmputo.

    Una vez transcurridos los 35 primeros meses siguientes a la fecha

    de efecto antes citada, as como una vez en cada anualidad de la duracin delprstamo, la parte prestataria podr optar, para que tenga efecto en el perodo deinters inmediato siguiente, por una de las modalidades de tipo de inters antesexpresa das: a) "Modalidad a Inters constante" o b) "Modalidad a Inters variable",en la forma y condiciones siguientes:

    Que notifique por escrito al Banco, con 15 das de antelacin a lafecha de inicio del nuevo perodo de inters en el que habr de aplicarse la modalidadde tipo de inters, indicando expresamente la modalidad de tipo de inters elegida. Entodo caso, la modalidad a "Inters variable" slo ser de aplicacin para el "perodo deinters variable" que se inicie el da equivalente al sealado como fecha de efecto delas nuevas condiciones en e1 primer prrafo de esta clusula primera.

    Que se encuentre al corriente de sus obligaciones por razn del prstamo y que no tenga dbitos vencidos pendientes de pago al BANCO por razn deotras operaciones.

    Si la parte prestataria no ejercitara expresamente la opcin demodalidad de tipo de inters, o si hacindolo, indicara una modalidad que no rena los requisitos y condiciones expuestos, se pacta expresamente que el prstamo seamortizar en la "modalidad a inters variable" en el periodo de inters inmediatosiguiente. Esta misma "modalidad a inters variable" ser de aplicacin al prstamo

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    que en su caso se encuentre en la "modalidad a inters constante" y finalice elcorrespondiente "periodo de inters constante" sin que se haya ejercitado la opcin de modalidad de acuerdo con las anteriores condiciones.

    2.Tipo nominal de intereses ordinarios.

    Los intereses ordinarios se devengarn a razn del tipo nominalanual que se determina a continuacin. En cada uno de los perodos de inters definidos anteriormente, el valor de dicho tipo nominal se designa como "tipo deinters vigente" en el perodo, dentro del cual ser invariable.

    Durante el "perodo de inters fijo" el "tipo de inters vigente"ser el6,35% nominal anual.

    Clculo del "tipo de inters vigente".

    En cada "perodo de inters variable" el "tipo de inters vigente"ser el tipo nominal, expresado en tasa porcentual anual, que para cada modalidad detipo de inters se define a continuacin y, en su defecto, el tipo nominal sustitutivo

    que tambin se define seguidamente, con indicacin en ambos casos del ndice de referencia y margen constante que se utilizan para la determinacin del respectivo tiponominal.

    Para la realizacin de esos clculos, no se efectuar en los ndicesde referencia ningn ajuste o conversin, an cuando dichos ndices correspondan a operaciones cuya periodicidad de pagos sea distinta a la de los vencimientos pactadosen esta escritura o incluya conceptos que estn previstos como conceptoindependiente en el prstamo objeto de este contrato.

    REGLAS E INDICES DE REFERENCIA

    (Los ndices que a continuacin se expresan estn establecidoscon carcter oficial en la Norma Sexta bis, nmero 3 de la Circular 8/90 del Banco de Espaa, y se definen en el Anexo VIII de la misma a la que se remiten las partes. En todos los casos, se tomar el valor del ltimo ndice que en la fecha anterior msprxima a la fecha inicial del perodo haya sido publicado en el Boletn Oficial del Estado).

    1. A.) ndice de referencia principal si el prstamo se encuentraen la modalidad a "Inters variable".

    INDICE DE REFERENCIA PRINCIPAL: "REFERENCIAINTERBANCARIA A UN AO". ("EURIBOR").

    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal ser el valor delltimo ndice adicionado en1' 50 puntos porcentuales.

    1. B). ndice de referencia principal si el prstamo se encuentraen la modalidad a "Inters constante"

    INDICE "CONJUNTO DE ENTIDADES". ("Tipo medio de losprstamos hipotecarios a ms de tres aos, para adquisicin de vivienda libreconcedidos por el conjunto de las entidades de crdito").

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    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal ser el valor del

    ltimo ndice adicionado en1'50 puntos porcentuales.

    2) ndice de referencia sustitutivo tanto si el prstamo seencuentra en la modalidad a "Inters variable" como en la modalidad a "Inters

    constante"

    INDICE DE REFERENCIA SUSTITUTIVO: NDICE "BANCOS". ("Tipomedio de los prstamos hipotecarios a ms de tres aos, de bancos").

    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal ser el valor delltimo ndice adicionado en1'50 puntos porcentuales.

    3) TIPO NOMINAL POR IMPOSIBILIDAD DE APLICACION DE LOSINDICES DE REFERENCIA ANTERIORES.

    Si en los 90 das naturales inmediatamente anteriores a la fechainicial de cualquier perodo de inters, no hubiese sido publicado por el Banco de

    Espaa, u Organismo que le hubiera sustituido o en quien se hubiese delegado esta funcin, el ndice de referencia principal aplicable a la modalidad de tipo de intersvigente, o hubiera sido publicado como inexistente o igual a cero, se utilizar elsiguiente ndice de referencia sustitutivo, y si tampoco se hubiese publicado ste enese perodo de tiempo o su valor fuese igual a cero, el "tipo de inters vigente" en el nuevo periodo de inters ser el mismo del perodo de inters anterior, cuya aplicacinqueda, por esta causa, prorrogada excepcionalmente.

    Si para el perodo de inters siguiente persiste la imposibilidad deconocer el valor de los ndices de referencia previstos, sin perjuicio de la aplicacin delmismo "tipo de inters vigente" en el perodo anterior, la parte prestataria podrreembolsar anticipadamente la totalidad del prstamo, y el Banco tendr la facultad de

    declarar el vencimiento anticipado del mismo, sin que en el primer caso el Banco tenga el derecho a exigir el cobro de la comisin por reembolso anticipado, y siempre que el pago, en el primer supuesto, o la declaracin del Banco, en el segundo supuesto, serealice en los dos primeros meses del nuevo perodo de inters.

    3.Modificaciones del "tipo de inters vigente"Al iniciarse cada perodo de inters, el tipo vigente quedar

    determinado, automticamente, por aplicacin de las reglas anteriores, sin necesidad de ningn acuerdo declaracin de las partes.

    No obstante, cuando el "tipo de inters vigente" para un perodoresulte distinto del aplicable en el perodo anterior, el Banco lo comunicar a la parte

    prestataria, antes de que concluya el primer mes del nuevo perodo. La comunicacinde estas modificaciones del "tipo de inters vigente" podr entenderse realizada con lapublicacin en el Boletn Oficial del Estado del ndice de referencia aplicable.

    4.Lmites a la variacin del tipo de inters.En todo caso, aunque el valor del ndice de referencia que resulte

    de aplicacin sea inferior al2,50% , ste valor, adicionado con los puntos porcentuales

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    expresados anteriormente para cada supuesto, determinar el "tipo de inters vigente"en el "perodo de inters" Todo ello, sin perjuicio de la aplicacin en su caso de labonificacin prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de losintereses ordinarios no podr ser, en ningn caso, superior al15'00% nominal anual.

    5.Bonificacin de tipo de inters.El Banco manifiesta que el "tipo de inters vigente" aplicable en

    cada "perodo de inters" que resulte de acuerdo con las reglas y condiciones anteriores ser objeto de una bonificacin de tipo de inters equivalente a los puntos porcentuales del tipo de inters ordinario nominal anual que ms adelante se indican, siempre que al menos una de las personas integrantes de la parte prestataria mantenga los productos o servicios bancarios que, a su expresa solicitud, tengasuscritos o domiciliados en el Banco [...]"

    d) Escritura de prstamo con garanta hipotecaria autorizada el10 de diciembre de 2007 por la notaria de Lepe doa Blanca Eugenia Barreiro Arenas,con el nmero de protocolo 2.206 (Capital prestado: 340.800 euros. Plazo de

    devolucin: 380 meses ms el perodo de ajuste. Inters inicial: 5,170 % durante un periodo de 6 meses).

    3.- INTERESES ORDINARIOS. PERIODOS DE INTERES.

    3.1.Devengo y vencimiento.El deudor pagar intereses al Banco ("intereses ordinarios") sobre

    toda cantidad prestada pendiente de vencimiento.

    Esta obligacin de pagar intereses vencer en estas fechas al

    efecto indicadas en la clusula 2.Los intereses ordinarios se devengarn a razn del tipo nominal

    anual que se determina en esta clusula y en la clusula 3 bis.

    3.2.Importe absoluto de Intereses.En cada vencimiento del perodo de amortizacin, el importe

    absoluto de los intereses devengados desde el vencimiento anterior se calcularmultiplicando el capital pendiente durante el plazo que media entre ambosvencimientos por el tipo de inters nominal anual (expresado En tanto por unidad) y por la duracin de dicho plazo, expresada en aos.

    3.3.Perodos de Inters.Para determinar el tipo nominal aplicable al devengo de los

    intereses ordinarios, la duracin del prstamo se entiende dividida en "perodos deinters". El "periodo de inters inicial", coincidente con los TRES primeros meses de laduracin del prstamo, comenzar el da sealado en la clusula 2.1 como inicio delcmputo del plazo del prstamo, y los sucesivos "perodos de inters variable", (el primero de los cuales comenzar el da siguiente al de la finalizacin del citado"perodo de inters inicial"), cada uno de los cuales comprender: a) -SEIS meses ,

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    en caso de encontrarse el prstamo en la "Modalidad a Inters Variable", b) - TREINTAY SEIS meses, en el supuesto de encontrarse el prstamo en le "Modalidad a Intersconstante".

    En cada uno de los perodos de inters antes definidos el valor dedicho tipo nominal se designa como "tipo de inters vigente" en el periodo, dentro del

    cual ser invariable.Se entiende que los aos, plazos y perodos en los que, en su

    caso, se divide el prstamo, son siempre sucesivos, sin solucin de continuidad, y queel da inicial que en cada caso se indica est incluido en el cmputo.

    Una vez transcurridos los TRES primeros meses de la duracindel prstamo, as como una vez en cada anualidad de la duracin del prstamo, laparte prestataria podr optar, para que tenga efecto en el perodo de inters inmediato siguiente, por una de las modalidades de tipo de inters antes expresadas: a)"Modalidad a Inters constante" o b) "Modalidad a Inters variable", en la forma ycondiciones siguientes:

    Que notifique por escrito al Banco, con 15 das de antelacin a lafecha de inicio del nuevo perodo de inters en el que habr de aplicarse la modalidadde tipo de inters, indicando expresamente la modalidad de tipo de inters elegida. Entodo caso, la "modalidad a Inters variable" slo ser de aplicacin para el "perodo deinters variable" que se inicie el da equivalente al sealado como inicio del cmputo del plazo en la clusula 2.1.

    Que se encuentre al corriente de sus obligaciones por razn delprstamo y que no tenga dbitos vencidos pendientes de pago al

    BANCO por razn de otras operaciones.

    Si la parte prestataria no ejercitara expresamente la opcin demodalidad de tipo de inters, o si hacindolo, indicara una modalidad que no rena los requisitos y condiciones expuestos, se pacta expresamente que el prstamo seamortizar en la "modalidad a inters variable" en el periodo de inters inmediatosiguiente. Esta misma "modalidad a inters variable" ser de aplicacin al prstamo que en su caso se encuentre en la "modalidad a inters constante" y finalice el correspondiente "perodo de inters constante" sin que se haya ejercitado la opcin demodalidad de acuerdo con las anteriores condiciones.

    3.4.Tipo nominal.Los intereses ordinarios se devengarn a razn del tipo nominal

    anual que se determina a continuacin y en la clusula 3 bis En cada uno de los

    perodos de inters definidos anteriormente, el valor de dicho tipo nominal se designacomo "tipo de inters vigente" en el perodo, dentro del cual ser invariable.

    Durante el"periodo de inters fijo" el "tipo de inters vigente"ser elCINCO ENTEROS CON CIENTO SETENTA MILSIMAS DE OTRO ENTEROPOR CIENTO (5,170%) nominal anual. A este mismo tipo se devengarn losintereses durante el perodo de ajuste previsto en el apartado 2.2.1.

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    La T.A.E. del prstamo figura comoAnexoal presente contrato.

    REFERENCIA3 BIS - TIPO DE INTERES VARIABLE. iNDICE DE

    3 bis.1. "Perodos de inters variable".

    Clculo del "tipo de inters vigente".

    En cada "perodo de inters variable" el "tipo de inters vigente"ser el tipo nominal, expresado en tasa porcentual anual, que se define a continuaciny, en su defecto, el tipo nominal sustitutivo que tambin se define seguidamente, con indicacin en ambos casos del ndice de referencia y margen constante que se utilizanpara la determinacin del respectivo tipo nominal.

    Para la realizacin de esos clculos, no se efectuar en los ndicesde referencia ningn ajuste o conversin, an cuando dichos ndices correspondan a operaciones cuya periodicidad de pagos sea distinta a la de los vencimientos pactados

    en esta escritura o incluya conceptos que estn previstos como conceptoindependiente en el prstamo objeto de este contrato.

    REGLAS E INDICES DE REFERENCIA

    (Los ndices que a continuacin se expresan estn establecidoscon carcter oficial en la Norma Sexta bis, nmero 3 de Ia Circular 8/90 del Banco de Espaa, y se definen en el Anexo VIII de la misma a la que se remiten las partes. En todos los casos, se tomar el valor del ltimo ndice que en la fecha anterior msprxima a la fecha inicial del perodo haya sido publicado en el Boletn Oficial del Estado).

    1. A. ndice de referencia principal si el prstamo seencuentra eh la modalidad a "Inters variable".

    INDICE DE REFERENCIA PRINCIPAL: "REFERENCIAINTERBANCARIA A UN AO". ("EURIBOR").

    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal ser el valor delltimo ndice adicionado en 0'60 puntos porcentuales.

    1.B. ndice de referencia principal s el prstamo seencuentra en la modalidad a "Inters constante".

    INDICE "CONJUNTO DE ENTIDADES". ("Tipo medio de los

    prstamos hipotecarios a ms de tres aos, para adquisicin de vivienda libreconcedidos por el conjunto de las entidades de crdito").

    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal ser elvalor delltimo ndiceadicionado en 0,60 puntos porcentuales .

    2.ndice de referencia sustitutivo tanto si el prstamo seencuentra en la modalidad a "Inters variable" como en la modalidad ainters constante"

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    INDICE DE REFERENCIA SUSTITUTIVO: NDICE "BANCOS".

    ("Tipo medio de los prstamos hipotecarios a ms de tres aos, de bancos").

    Cuando se utilice este ndice, el tipo nominal ser elvalor del

    ltimo ndiceadicionado en0,60puntos porcentuales .

    3. TIPO NOMINAL POR IMPOSIBILIDAD DE APLICACIONDE LOS INDICES DE REFERENCIA ANTERIORES.

    Si en los 90 das naturales inmediatamente anteriores a la fechainicial de cualquier perodo de inters, no hubiese sido publicado por el Banco deEspaa, u Organismo que le hubiera sustituido o en quien se hubiese delegado esta funcin, el ndice de referencia principal aplicable a la modalidad de tipo de intersvigente, o hubiera sido publicado como inexistente o igual a cero, se utilizar elsiguiente ndice de referencia sustitutivo, y si tampoco se hubiese publicado ste enese perodo de tiempo o su valor fuese igual a cero, el tipo de inters vigente" en elnuevo periodo de inters ser el mismo del periodo de inters anterior, cuya aplicacin

    queda, por esta causa, prorrogada excepcionalmente.

    Si para el perodo de inters siguiente persiste la imposibilidad de conocer el valor de los ndices de referencia previstos, sin perjuicio de la aplicacin del mismo "tipo de inters vigente" en el perodo anterior, la parte prestataria podr reembolsar anticipadamente la totalidad del prstamo, y el Banco tendr la facultad dedeclarar el vencimiento anticipado del mismo, sin que en el primer caso el Banco tenga el derecho a exigir el cobro de la comisin por reembolso anticipado, y siempre que el pago, en el primer supuesto, o la declaracin del Banco, en el segundo supuesto, se realice en los dos primeros meses del nuevo perodo de inters.

    3 bis. 2 Modificaciones del "tipo de inters vigente".

    Al iniciarse cada perodo de inters, el tipo vigente quedardeterminado, automticamente, por aplicacin de las reglas anteriores, sin necesidadde ningn acuerdo o declaracin d las partes.

    No obstante, cuando el "tipo de inters vigente" para un perodoresulte distinto del aplicable en el perodo anterior, el Banco lo comunicar a la parteprestataria, antes de que concluya el primer mes del nuevo perodo. La comunicacinde estas modificaciones [...].

    Sigue pgina en blanco que se corresponde con el folio 24 de la escritura en la que no se cuestiona se incluye la siguiente clusula: "En todo caso,

    aunque el valor del ndice de referencia que resulte de aplicacin sea inferior al 2,25%,ste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente paracada supuesto, determinar el "tipo de inters vigente" en el "perodo de inters"

    4. Tambin se aport con la demanda copia de la escritura de subrogacin, novacin y ampliacin de hipoteca otorgada por Caixa de Aforros deGalicia, Vigo, Ourense e Pontevedra, autorizada el 26 de julio de 2005 por el notario dePalma de Mallorca don Andrs Isern Estela, con el nmero de su protocolo 3.834, que

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    contiene la siguiente clusula:

    HIPOTECARIO:PACTOS RELATIVOS A LA NOVACIN DEL PRSTAMO

    NOVACION MODIFICATIVA:

    La Caja de Ahorros de Galicia, medio de su representantecompareciente, juntamente con Don Sergio , con D.N.I. NUM000 y Doa Penlope , con D.N.I. NUM001 , por medio de la presente, en relacin nica y exclusivamente a laentidad nmero ocho DE ORDEN, descrita en el expositivo I de esta escritura, dejanmodificada la escritura de prstamo hipotecario, reseada en el apartado "extremo de cargas", en el sentido de modificar las estipulaciones relativas al capital, tipo de inters inicial, inters de demora, que en lo sucesivo ser la siguiente:

    I) . - PRIMERA.- Se AMPLIA EL CAPITAL DEL PRSTAMO en lacantidad deCUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE

    EUROS ms, que la parte prestataria recibe a su satisfaccin de la CAJA DEAHORROS DE GALICIA, ingresadas en la cuenta nmero NUM002 , que la parte

    PRESTATARIA mantiene abierta en la CAJA, Sucursal755 O.P. Palma de Mallorcaconstituyendo esta escritura comunicacin de abono suficiente a todos los efectos, enconsecuencia, el capital del prstamo otorgado en su da por importe deCIENTOCUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES COMA TREINTA YTRES (143.933'33) EUROS queda fijado en. la cantidad deCIENTO NOVENTA YTRES MIL (193.000) EUROS.

    Como consecuencia de la ampliacin del capital del prstamo, semodifica el apartado a) y d) de la clusula NOVENA. - CONSTITUCION DE HIPOTECAde la escritura de prstamo, as como el importe de la total responsabilidad hipotecaria, y se incluye apartado de distribucin de responsabilidad, conforme al tenorsiguiente:

    a) CIENTO NOVENTA Y TRES MIL (193.000) EUROS en garantade la devolucin del capital.

    b) El pago de los intereses ordinarios, a razn del tipodeterminado en las clusulas TERCERA y TERCERA BIS, sujeto a las variaciones ylmites previstos en las mismas, sin exceder del tipo mximo delDIEZ (10 ) por cientoanual, ni exceder del importe de los correspondientes a dos anualidades.

    c) El pago de los intereses de demora, a razn del tipo previstoen la clusula SEXTA, en relacin con las clusulas TERCERA y TERCERA BIS, sujeto alas variaciones y lmites previstos en las mismas, sin exceder del tipo mximo

    delDIECISEIS (16) por ciento anual, ni exceder, computados conjuntamente con losintereses ordinarios garantizados hipotecariamente, del importe de loscorrespondientes a cinco anualidades de estos ltimos.

    [...]

    TERCERA. - INTERESES ORDINARIOS:

    1. El capital no devuelto devengar intereses al tipo nominal

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    anual inicial delTRES (3'0) por ciento, que ser de aplicacin hasta elTREINTA DEJULIO DE DOS MIL SEIS inclusive.

    A partir de esa fecha el plazo total del prstamo se dividir en perodos de inters sucesivos, de duracin anual, salvo el ltimo, que se cerrar el dadel vencimiento del prstamo.

    Durante cada perodo de inters ser de aplicacin el tipo deinters nominal anual que resulte segn las reglas previstas en la clusula TERCERABIS.

    2. Los intereses se devengarn da por da, a partir del da de lafecha, inclusive. El da de la devolucin del capital el reembolsado no devengar intereses.

    Los intereses se liquidarn agrupados, desde elUNO DE AGOSTODE DOS MIL CINCO inclusive, por conjuntos uniformes de treinta das,correspondientes a los sucesivos meses. A tal efecto de cada mes, trimestre, semestre y ao se computarn exclusivamente, para incluir en la liquidacin, 30, 90, 180 y 360

    das, respectivamente, agrupando Febrero el ltimo da de Enero y el primero deMarzo.

    El pago se efectuar, sin requerimiento previo, el primer da delmes siguiente al que corresponde la liquidacin. La que en su caso pueda correspondera Febrero se pagar el dos de Marzo.

    Los intereses correspondientes a la porcin del perodo corrientese liquidarn y pagarn elUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO loscorrespondientes a la porcin del perodo corriente en la fecha de vencimiento delprstamo se liquidarn y pagarn en esa fecha.

    3.El clculo de los intereses correspondientes a cada perodo deliquidacin se efectuar multiplicando el capital no devuelto por el tipo porcentual

    nominal de inters correspondiente al perodo y dividiendo el producto por cien.

    El tipo porcentual nominal de inters para cada perodo deliquidacin se determinar dividiendo el tipo de inters nominal anual por el nmero deperodos comprendidos en un ao.

    TERCERA BIS.- TIPO DE INTERS VARIABLE:

    1. El tipo de inters nominal anual vigente en cada perodo, que

    en ningn caso podr exceder delDIEZ (10%) ni ser inferior alDOS COMA SETENTAY CINCO (2'75%) , se determinar sumando el "margen" que seguidamente seindica al "tipo de referencia" que corresponda al perodo.

    Con sujecin siempre a los lmites mximo y mnimo a lavariacin del tipo de inters aplicable establecidos en el prrafo precedente,convenidos conjunta e inseparablemente por la CAJA y el PRESTATARIO, el margen asumar al "tipo de referencia" en cada perodo ser deUNO COMA CINCUENTA (1'50)puntos porcentuales. No obstante, este margen ser deCERO COMA CINCUENTA

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    (O'50) puntos porcentuales si (i) el PRESTATARIO contrata y mantiene, en lostrminos previstos en la letra a) del nmero 1 de la clusula QUINTA, un Seguro Multirriesgo Hogar Continente distribuido por la CAJA; y (ii) durante todo el perodo de tiempo comprendido entre el inicio del perodo de inters anterior y el da uno del ltimo mes del mismo, ambos inclusive, concurren en el PRESTATARIO, o en todos losPRESTATARIOS de ser stos varios, al menos cuatro (4) de las siguientes

    circunstancias: [...]

    5. Finalmente, con la demanda se aport copia simple de una escritura de compraventa, subrogacin y novacin modificativa de prstamo hipotecario otorgada por Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crdito enescritura autorizada el 31 de marzo de 2007 por el notario de Mlaga don Jos Ramn Recatal Mols, con el nmero de su protocolo 2.190, que contiene la siguienteclusula:

    Tipo de inters inicial: El prstamo devengar un intersnominal anual del3,414 por cien, que estar vigente hasta el daQUE SE CUMPLAN12 MESES DESDE LA FECHA DE FORMALIZACIN DE LA PRESENTE ESCRITURA.

    Periodicidad de revisin del tipo da inters: A partir de laprimera revisin del tipo de inters, las dems revisiones se producirn con periodicidadANUALES.

    Diferencial sobre tipo de referencia: El tipo de intersaplicable al presente prstamo, en la primera revisin, as como en las sucesivas, sedeterminarsumndole 0,500 PUNTOS al tipo de referencia.

    El tipo de inters que se tomara corno referencia, para la primera y sucesivas revisiones, serla ltima media mensual del Euribor a un aopublicada en el Boletn Oficial del Estado o publicacin de anloga naturaleza

    el da hbil anterior a la fecha de revisin.Se define como Euribor a un ao la media aritmtica simple de

    los valores diarios de los das con mercado de cada mes, del tipo de contado publicadopor la Federacin Bancaria Europea para las operaciones de depsitos en Euros a plazo de un ao calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operacionesen Entidades de similar calificacin.

    Para el supuesto de que por causas ajenas a las partes nopudiera obtenerse para algn perodo de revisin el tipo de referencia anteriormenteindicado, se aplicar el que corresponda a la media simple de los tipos de intersmedio ponderados por los principales de las operaciones de prstamo con garanta hipotecaria de plazo igual o superior a tres aos para la adquisicin de vivienda libre,

    que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el ndice por elconjunto de cajas de ahorro (I.R.P.H. cajas de ahorro), incrementado o disminuido enel mismo diferencial que se ha sealado anteriormente en esta clusula, y en su defecto se mantendr vigente el tipo de inters aplicable para el periodoinmediatamente anterior.

    No obstante lo anterior, se establece que en las revisiones el tipode inters nominal aplicable no ser superior al15,000 por cien anual, salvo queresulte de aplicar por penalizacin por demora, ni inferior al3,250 por cien nominal

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    anual [...].

    6.La demanda fue repartida al Juzgado de lo Mercantil nmero 2 de Sevilla que la admiti a trmite, siguindose el procedimiento con el nmero deautos de juicio verbal 348/2010.

    DEMANDA SEGUNDO: LAS PERSONACIONES Y OPOSICIONES A LA

    7. En los expresados autos comparecieron las demandadas:Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representada por la procuradora de los tribunalesdoa Mara Dolores Romero Gutirrez; Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crdito (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.), representada por el procurador de lostribunales don Mauricio Gordillo Alcal; y Caixa de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense yPontevedra (hoy NCG banco S.A.U.), representada por la procuradora de los tribunalesdoa Marta Muoz Martinez.

    8. Todas ellas concurrieron a la vista sealada para el 7 de julio de 2010 y contestaron verbalmente a la demanda, oponindose a la misma y

    suplicando su desestimacin con expresa imposicin de las costas causadas.

    TERCERO: LA SENTENCIA DE LA PRIMERA INSTANCIA

    9. Seguidos los trmites oportunos, el da treinta de septiembrede dos mil diez recay sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Que estimando la demanda formulada por AUSBANC,representada por Procurador Sr/a. Prez Snchez frente a las entidades BBVA,representada por Procurador Sr/a. Romero Rodrguez, CAJAMAR, representada por

    Procurador Sr/a. Gordillo Alcal, y CAIXA GALICIA, representada por Procurador Sr / a.Muoz Martnez, debo declarar y declaro lo siguiente:

    1 Declaro La NULIDAD, por abusivas, de las denominadas"clusulas suelo" de autos, en los prstamos hipotecarios a inters variable conconsumidores, celebrados por las entidades BBVA, LA CAIXA Y CAJAMAR, dado eldesfase apreciado de las mismas en relacin a las clusulas techo que las acompaan,de conformidad con lo dispuesto en la fundamentacin de esta resolucin.

    declaracin.Condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha

    2 Condeno a BBVA, LA CAIXA Y CA JAMAR a la eliminacin dedichas condiciones generales de la contratacin y a abstenerse de utilizarlas en losucesivo en sus contratos de prstamo hipotecario con consumidores y usuarios.

    3 Ordeno la publicacin del fallo de la presente sentencia, una vez firme, en el Boletn Oficial del Registro Mercantil, as como en un diario de los demayor difusin de la provincia, con tamao de letra del nm. 10 o superior, todo ello acargo de la demandada y en el plazo de 15 das desde la notificacin de la sentencia.

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    4 Inscrbase, asimismo, la presente sentencia estimatoria, junto

    con el texto de las clusulas afectadas de autos, en el Registro de CondicionesGenerales de la Contratacin, expidindose los mandamientos oportunos, y a cargo asimismo de la parte demandada.

    Llvense a efecto la expedicin de mandamientos sealados unavez sea firme la presente.

    5 Se imponen las costas a las demandadas condenadas

    CUARTO: LA PERSONACIN DEL MINISTERIO FISCAL Y LASENTENCIA DE APELACIN

    10. Contra la anterior resolucin interpusieron recurso deapelacin las representaciones de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajamar CajaRural, Sociedad Cooperativa de Crdito (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.) y Caixa de

    Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco S.A.U.), siguindoselos trmites ante laAudiencia Provincial de Sevilla (Seccin Quinta) con el nmero derecurso de apelacin 1604/2011.

    11. En el recurso se person el Ministerio Fiscal por entenderafectado el inters social, siendo tenido por parte interviniente por auto de 21 de juniode 2011.

    12. El siete de octubre de dos mil once recay sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Que estimando los recursos de apelacin interpuestos por los

    Procuradores de los Tribunales D. Mauricio Gordillo Alcal en nombre y representacin de la demandada CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C., D. Marta Muoz Martnez en nombrey representacin de la entidad CAJA DE AHORROS DE GALICIA, VIGO, ORENSE YPONTEVEDRA, y D. M. Dolores Romero Gutirrez en nombre y representacin de laentidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra laSentencia dictada el da30 de septiembre de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil N 2de Sevilla, en los autos de juicio verbal N 348/10, de los que dimanan estasactuaciones, debemos revocar y revocamos la citada Resolucin y, en consecuencia,con desestimacin de la demanda formulada por el Procurador D. Juan Ramn PrezSnchez en nombre y representacin de la entidad ASOCIACION DE USUARIOS DESERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), y a la que se ha adherido elMINISTERIO FISCAL mediante su personacin en esta alzada, declaramos que no halugar a la nulidad de las clusulas de los contratos de prstamo hipotecario a inters

    variable celebrados con consumidores y usuarios por las entidades demandadas queestablecen un tipo mnimo de inters o un tipo mnimo de referencia, y absolvemos a las tres entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas deducidas en lademanda, sin hacer expresa imposicin de las costas procesales causadas en ningunade las dos instancias.

    QUINTO: LOS RECURSOS

    13.Contra la expresada sentencia el procurador de los tribunales

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    don Juan Ramn Prez Snchez, en nombre y representacin de Asociacin de Usuarios de los Servicios Bancarios, interpuso:

    siguientes motivos:a)Recurso extraordinario por infraccin procesal con apoyo en los

    Primero: Infraccin de normas procesales reguladoras de lasentencia (artculo 469.1 2 LEC).

    Segundo: Infraccin de normas legales que rigen los actos ygarantas del proceso (artculo 469.13 LEC).

    Tercero: Vulneracin de derechos fundamentales reconocidos enelartculo 24 de la constitucin(artculo 469.1 4 LEC).

    b) Recurso de casacincon apoyo, como motivo nico, en lainfraccin de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso,estructurado en cuatro apartados que enumera a modo de submotivos en los siguientes trminos:

    Primero: Porque la Sentencia recurrida se opone a la doctrina delTribunal Supremo sobre la perpetuacin de la jurisdiccin y la perpetuacin de lalegitimacin, infringiendo lo dispuesto en losartculos 410y413.1 de la LEC

    Segundo: Porque tambin se opone a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el carcter de condiciones generales de la contratacin de las clusulasde los prstamos hipotecarios recogidas en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobreTransparencia de las Condiciones Financieras de los Prstamos Hipotecarios (en adelante, la Orden de Transparencia), lo que supone infraccin delartculo 1.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratacin (en adelante

    LCGC)Tercero: Porque tambin se opone a la doctrina del Tribunal

    Supremo sobre la posibilidad de un control judicial de las clusulas referidas a ladefinicin del objeto del contrato, lo que lesiona de nuevo al artculo 1.1 de la LCGC

    Cuarto: Porque aplica normas que no llevan ms de cinco aos envigor, como son el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, demejora de la proteccin de los consumidores y usuarios (Ley de Mejora)

    14.Tambin recurri la indicada sentencia el Ministerio Fiscal queinterpuso recurso de casacin con apoyo en un nico motivo referido a la infraccin porinaplicacin delartculo 82.4.c) del Texto Refundido de la Ley Generalpara la defensade los consumidores y usuarios, en relacin con el artculo 8.2 de la Ley sobrecondiciones generales de la contratacin.

    15. Por auto de diecisis de diciembre de dos mil once, fuerechazada la intervencin de ORGANIZACIN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE

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    ESPAA "CAUSA COMN" con base a tratarse de una asociacin carente derepresentatividad y creada por AUSBANC CONSUMO para tratar de eludir los efectos dela sentencia dictada el 6 de octubre de 2010 por la Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

    SEXTO: ADMISIN DE LOS RECURSOS Y OPOSICIN

    16. Recibidos los autos en esta Sala Primera del Tribunal Supremo se siguieron los trmites oportunos con el nmero de recurso de casacin485/2012 .

    17.En el rollo de casacin se personaron el Ministerio Fiscal y laAsociacin de Usuarios de los Servicios Bancarios, esta ltima bajo la representacinde la procuradora doa Mara Jos Rodrguez Teijeiro,

    18.El da ocho de enero de dos mil trece la Sala dict auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "1) Admitir el Recurso de Casacin interpuesto por el MinisterioFiscal contra laSentencia dictada con fecha 7 de octubre de 2011 por la AudienciaProvincial de Sevilla (Seccin Quinta), en el rollo de apelacin n 1604/2011,dimanante del juicio verbal n 348/2010 del Juzgado de lo Mercantil n 2 de Sevilla.

    2) Admitir los Recursos extraordinario por Infraccin Procesal yde Casacin interpuestos por la representacin procesal de la ASOCIACIN DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) contra laSentenciadictada con fecha 7 de octubre de 2011 por la Audiencia Provincial de Sevilla (SeccinQuinta), en el rollo de apelacin n 1604/2011, dimanante del juicio verbal n348/2010 del Juzgado de lo Mercantil n 2 de Sevilla.

    3) De conformidad y a los fines dispuestos en losarts. 474y485LEC 2000, entrguese copias de los escritos de interposicin del recurso extraordinariopor infraccin procesal y de casacin formalizados, con sus documentos adjuntos, a laspartes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposicin porescrito en el plazo de VEINTE DAS, durante los cuales estarn de manifiesto lasactuaciones en la Secretara.

    19. Dado traslado de los recursos, la procuradora doa AnaLlorens Pardo en nombre y representacin de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, elprocurador don Guillermo Garca San Miguel Hoover en nombre y representacin deCajamar Caja Rural, S.C.C. (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.), y el procurador donRafael Silva Lpez en nombre y representacin de Caixa de Ahorros de Galicia, Vigo,

    Orense y Pontevedra (hoy NCG banco S.A.U.) presentaron escritos de impugnacin conbase en las alegaciones que entendieron oportunas.

    SPTIMO: SEALAMIENTO

    20. No habindose solicitado por todas las partes la celebracinde vista pblica, se seal para votacin y fallo el da diecinueve de marzo, deliberndose por el pleno de esta Sala.

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    Magistrado de SalaHa sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno Bayn Cobos,

    FUNDAMENTOS DE DERECHONOTA PREVIA: En los fundamentos de esta

    resolucin se han utilizado las siguientes abreviaturas y acrnimos:

    Art, artculo

    Bancarios Ausbanc Consumo.AUSBANC, Asociacin de Usuarios de los Servicios

    BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.

    Cajas Rurales Unidas, S.C.C.)Cajas Rurales, Cajamar Caja Rural, S.C.C. (hoy

    CC, Cdigo Civil

    CCom, Cdigo de Comercio

    CE, Constitucin Espaola.

    Directiva 93/13, Directiva 93/13/CEE del Consejo,de 5 de abril de 1993, sobre las clusulas abusivas en los contratos celebrados conconsumidores.

    EM, Exposicin de Motivos.

    IBE, informe del Banco de Espaa publicado en elBOCG, Senado, n 457, de 7 de mayo de 2010, sobre determinadas clusulaspresentes en los prstamos hipotecarios, a fin de dar respuesta a la mocin aprobadael 23 de septiembre de 2009 por el Pleno del Senado, en la que se instaba al Gobierno a actuar contra las prcticas abusivas que algunas entidades de crdito vienenrealizando con sus clientes en relacin a la revisin de la cuota de sus hipotecas.

    IC 2000, Informe de 27 de abril de 2000, de la

    Comisin, sobre la aplicacin de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las clusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

    LCU, Ley 26/1984, de 19 de julio, General para laDefensa de los Consumidores y Usuarios.

    LCGC, Ley 7/1998, de 13 de abril, sobreCondiciones Generales de la Contratacin.

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    Civil.LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento

    Judicial.LOPJ, Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

    NCG, Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense yPontevedra (hoy NCG banco S.A.U.)

    OM, Orden Ministerial.

    TRLCU, Texto Refundido de la Ley General para laDefensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

    STC, sentencias del Tribunal Constitucional.

    Unin Europea.STJUE, sentencia del Tribunal de Justicia de la

    Supremo.STS, sentencia de esta Sala Primera del Tribunal

    PRIMERO: RESUMEN DE ANTECEDENTES

    a inters variable1.Previo: las clusulas suelo en los prstamos

    21. Los prstamos concedidos por bancos yentidades financieras a consumidores, garantizados por hipoteca, son prstamosretribuidos en los que el prestatario, adems de obligarse a devolver al prestamista el capital prestado, se obliga a pagar intereses fijos o variables. En el caso de interesesvariables, el tipo de inters a pagar por el prestatario oscila a lo largo del tiempo y sefija, bsicamente, mediante la adicin de dos sumandos: a) el tipo o ndice dereferencia, que es un tipo de inters, oficial o no, que flucta en el tiempo (el msfrecuente el EURIBOR a un ao); y b) el diferencial o porcentaje fijo que se adiciona altipo de referencia.

    22. En consecuencia, de forma simplificada, lafrmula para determinar el inters a pagar por el prestatario es la siguiente: inters de

    referencia + diferencial = inters a pagar.

    23. Para limitar los efectos de las eventualesoscilaciones del inters de referencia, pueden estipularse limitaciones al alza -lasdenominadas clusulas techo- y a la baja -las llamadas clusulas suelo-, que operancomo topes mximo y mnimo de los intereses a pagar por el prestatario.

    24. Con relacin a estas ltimas -nicas que son

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    objeto de litigio-, las frmulas utilizadas varan pero conducen a idntico resultado, de tal forma, que en unas ocasiones se fija directamente el tipo de inters mnimo y enotras, se fija el tipo mnimo del inters de referencia.

    25. Cuando el ndice de referencia o la suma del ndice de referencia ms el diferencial descienden por debajo del tope (suelo) fijado,

    estas clusulas impiden que la bajada se traslade al prestatario.

    2. Hechos

    26. Los hechos litigiosos, en lo que interesa a efectos de esta sentencia, en sntesis, son los siguientes:

    a) En pluralidad de contratos de prstamohipotecario a inters variable celebrados con consumidores o usuarios, el BBVA haincluido las clusulas transcritas en el apartado 3 del antecedente de hecho primero deesta sentencia.

    b) Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense ePontevedra (hoy NCG banco S.A.U. y en lo sucesivo NCG), ha incorporado a pluralidadde contratos de prstamo con garanta hipotecaria a tipo variable celebrados conconsumidores o usuarios, la clusula contractual transcrita en el apartado 4 delantecedente de hecho primero de esta sentencia.

    c)Cajas Rurales ha incorporado a una pluralidad decontratos de prstamo con garanta hipotecaria a tipo variable celebrados conconsumidores o usuarios, la clusula contractual transcrita en el apartado 5 delantecedente de hecho primero de esta sentencia.

    3. Posicin de la demandante

    27. AUSBANC interpuso una demanda contra BancoBilbao Vizcaya Argentaria, SA (en lo sucesivo BBVA), Cajamar Caja Rural, S.C.C. (hoyCajas Rurales Unidas, S.C.C. y en lo sucesivo Cajas Rurales Unidas) y Caja de Ahorrosde Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco S.A.U. y en lo sucesivo NCG) por la que ejercitaba una accin colectiva de cesacin de condiciones generales decontratacin, en la que solicitaba la declaracin de nulidad por tener carcter abusivo, de las condiciones generales de contratacin consistentes en las clusulas de loscontratos de prstamo hipotecario a inters variable, celebrados con consumidores yusuarios, que establecen un tipo mnimo de inters o un tipo mnimo de referencia(clusulas suelo), solicitando la condena de las demandadas a eliminar dichas

    condiciones generales de contratacin y abstenerse de utilizarlas en el futuro.

    4. Posicin de las demandadas

    28. Las demandadas se opusieron y suplicaron ladesestimacin de la demanda en los trminos que se transcriben en el antecedente dehecho segundo de esta sentencia con fundamento en: a) la falta de legitimacin activa

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    de la demandante; b) la prejudicialidad administrativa; c) la naturaleza de las clusulas por no ser condiciones generales de la contratacin; d) la inaplicabilidad de lanormativa sobre condiciones abusivas al regular elementos esenciales de los contratos;y e) el carcter no abusivo de las clusulas impugnadas.

    .

    5. La sentencia de la primera instancia

    29. La sentencia de primera instancia rechaz lafalta de legitimacin de AUSBANC y estim que las denominadas "clusulas suelo"existentes en los prstamos hipotecarios a inters variable celebrados por lasdemandadas con los consumidores, deban considerarse condiciones generalesintegradas en una pluralidad de contratos, elaboradas de forma unilateral y previa porel predisponente operador bancario y, atendido el desfase en relacin con las"clusulas techo", las declar abusivas y conden a las demandadas a eliminar dichascondiciones generales de contratacin y a abstenerse a utilizarlas en lo sucesivo.

    6. La sentencia de la segunda instancia

    30. La sentencia de la segunda instancia rechaz lalegitimacin activa de AUSBANC para el ejercicio de las acciones colectivas en defensade los intereses generales de consumidores y usuarios por no estar inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. No obstante, al habersepersonado el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses generales, entr en el fondodel asunto y rechaz que las clusulas suelo y techo tuviesen naturaleza decondiciones generales de contratacin abusivas porque entendi que: a) las clusulasimpugnadas no tenan la naturaleza de condiciones generales de la contratacin, por

    ser un elemento esencial del contrato negociado entre prestamista y prestatario; b) noexistir imposicin por el empresario, sino aceptacin libre y voluntaria; c) no tenercarcter abusivo por tratarse de clusulas negociadas, incorporadas siguiendo lasprevisiones normativas sobre transparencia bancaria y no generadoras de desequilibrioen los derechos y las obligaciones de las partes.

    7. Los recursos

    31. AUSBANC interpuso recurso extraordinario porinfraccin procesal y de casacin y el Ministerio Fiscal recurso de casacin.

    8. Admisibilidad de los recursos

    32. El segundo prrafo delartculo 474 LECdisponeque"[e]n el escrito de oposicin [al recurso extraordinario por infraccin procesal] se podrn alegar tambin las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el tribunal [...]", y el segundo prrafo delartculo 485 LECque "[e]n el escrito de oposicin[al recurso de casacin]tambin se podrn alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que se considerenexistentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal", lo que determina la

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    improcedencia del examen de las causas de inadmisibilidad que ya fueron rechazadaspor elauto de esta Sala de 8 de enero de 2013por el que se admitieron los recursos.

    9. Estructura de la sentencia

    33. Razones sistemticas aconsejan analizar enprimer trmino la legitimacin de AUSBANC para interponer los recursos extraordinariopor infraccin procesal y de casacin.

    34. En el supuesto de estimar que la misma estlegitimada para recurrir, procede examinar el recurso extraordinario por infraccinprocesal interpuesto por AUSBANC.

    35. Seguidamente analizaremos de forma conjuntalas cuestiones que plantean la sentencia y los recursos interpuestos por el MinisterioFiscal y Ausbanc, sin ajustarnos formalmente a los mismos.

    DEMANDANTESEGUNDO: LA LEGITIMACIN ACTIVA DE LA

    1.Previo1.1. Antecedentes de hecho.

    36. Para enmarcar la cuestin a decidir convienefijar los siguientes hechos, que no han sido controvertidos:

    a) Por resolucin de 5 de octubre de 2005, laSubdireccin General de Normativa y Arbitraje de Consumo acord excluir a AUSBANCdel Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (en adelante elRegistro). Dicha resolucin fue confirmada por la del Ministerio de Sanidad y Consumode 9 de mayo de 2006.

    b) Interpuesto recurso contencioso administrativo,el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nmero 3 dict auto el 10 deoctubre de 2006, acordando la suspensin cautelar de la resolucin administrativa.

    c) El 6 de mayo de 2009 el Juzgado Central de loContencioso Administrativo dict sentencia, que confirm la exclusin de AUSBANC delreferido Registro en los siguientes trminos:"[F]ALLO: Que, desestimando el recursocontencioso administrativo suscitado contra las resoluciones de 5 de octubre de 2005 yde 9 de mayo de 2006 del Instituto Nacional del Consumo, por medio de las cuales se exclua a AUSBANC CONSUMO del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores, lasconfirmo por ser ajustadas a Derecho; al mismo tiempo y por medio de estaSentencia, una vez que sea firme, queda revocado el Auto de suspensin cautelar dedichas resoluciones administrativas dado por este mismo Juzgado Central con fecha10/10/06, recobrando aqullas su plena ejecutividad

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    d) La sentencia fue confirmada por la sentencia

    firme de la Audiencia Nacional (Seccin cuarta de lo Contencioso Administrativo) de 6 de octubre de 2010 en los siguientes trminos: [F]ALLAMOS Que debemos desestimary desestimamos el presente recurso de apelacin n. 401/09 interpuesto por laASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO),

    representado por la Procuradora D. Mara Jos Rodrguez Teijeiro, contra lasentenciade 6 de mayo de 2009, recada en el recurso tramitado por procedimiento ordinario49/06 , seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nmero 3,sentencia que declaramos conforme a derecho, denegando las pretensiones de laapelante; sin condena en costas".

    controversia los siguientes:37. Tambin son hechos que delimitan la

    a) La demanda inicial del presente pleito, fueinterpuesta el 6 de abril de 2010, estando vigente la suspensin cautelar de la decisinadministrativa de excluir a la demandante del Registro.

    b)La demanda fue admitida a trmite y, seguido elprocedimiento con el nmero de autos de juicio verbal 348/2010, elJuzgado de loMercantil nmero 2 de Sevilla dict sentencia estimatoria de la demanda el 30 deSeptiembre de 2010, fecha en la que la decisin de excluir del Registro a lademandante estaba suspendida cautelarmente.

    1.2. Delimitacin de la controversia.

    38. La sentencia recurrida rechaz la legitimacinactiva de AUSBANC para demandar en juicio la defensa de los intereses deconsumidores y usuarios porque: a) la legitimacin de la demandante es un

    presupuesto del proceso que debe concurrir en el momento de interposicin de la demanda y debe mantenerse a lo largo del proceso; b) para el ejercicio de accionespara la defensa de los intereses difusos de consumidores y usuarios es precisa una legitimacin extraordinaria; c) esta legitimacin se reconoce de forma especfica a lasasociaciones inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores yUsuarios; d) en el momento de dictarse la sentencia de apelacin AUSBANC no tena lacondicin de asociacin de consumidores y usuarios a efectos de ejercitar las accionesde cesacin previstas en la LCGC, al no figurar inscrita en el referido Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios; y e) como consecuencia de ello slopoda representar los intereses de la asociacin y de sus asociados, pero careca delegitimacin para ejercitar acciones colectivas en defensa de intereses generales y difusos de los consumidores.

    39.Por ello, antes de examinar la procedencia o node los dems motivos de los recursos extraordinarios por infraccin procesal y decasacin interpuestos por AUSBANC, es preciso examinar si la recurrente estlegitimada activamente para sostenerlos.

    segunda parte del40.A mantener su legitimacin AUSBANC dedica la

    tercer motivo del recurso extraordinario por

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    infraccin procesal y el primero de los motivos del recurso de casacin queseguidamente analizaremos.

    1.3. Las alegaciones extravagantes.

    41. Finalmente, antes de entrar en el anlisis de lalegitimacin de la recurrente, a fin de salir al paso de algunos alegatos del recurso, dada su desconexin con la argumentacin de la sentencia recurrida, convienerecordar que esta:

    a) No ha cuestionado que para la existencia yreconocimiento de la personalidad de la asociacin recurrente no es precisa suinscripcin ni en el registro de asociaciones ni el de asociaciones de consumidores yusuarios, ya que no tiene efectos constitutivos, de conformidad con lo previsto en elartculo 5.2 de la de la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derechode Asociacin, a cuyo tenor"[e]l acuerdo de constitucin, que incluir la aprobacin de los Estatutos, habr de formalizarse mediante acta fundacional, en documento pblicoo privado. Con el otorgamiento del acta adquirir la asociacin su personalidad jurdica

    y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripcin [...]".

    b)Tampoco ha cuestionado que, segn el artculo 2de los estatutos de la demandante, modificados por Asamblea General Extraordinariade 27 de junio de 2005, la asociacin, entre otros, tiene como fin estatutario ladefensa de los derechos e intereses legtimos de los usuarios de los servicios prestadospor las entidades de crdito y los establecimientos financieros de crdito, y estabainscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

    c) Finalmente, no deniega la legitimacin deAUSBANC con base en el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio.

    2. Enunciado y desarrollo del tercer motivo(segundo submotivo) del recurso extraordinario por infraccin procesal.

    42. El tercer motivo del recurso extraordinario porinfraccin procesal interpuesto por AUSBANC se enuncia en los siguientes trminos:

    Vulneracin de derechos fundamentalesreconocidos en elartculo 24 de la Constitucin(artculo 469.1 4 LEC).

    43. En el apartado 2 del motivo, la recurrentesostiene que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por la negacin de legitimacin activa concurriendo en mi mandante todos los requisitos para ostentarla,con infraccin de la doctrina en relacin con la perpetuacin de la jurisdiccin y la legitimacin, ya que, en el momento de presentacin de la demanda y en el de suadmisin a trmite, el acto administrativo por el que se excluy a AUSBANC del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios estaba en suspenso.

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    44. Tambin afirma que se han infringido

    losartculos 410y413.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    del recurso de casacin

    3. Enunciado y desarrollo del primer motivo

    45. El primer motivo del recurso de casacininterpuesto por AUSBANC se enuncia en los siguientes trminos:

    Porque la Sentencia recurrida se opone a ladoctrina del Tribunal Supremo sobre la perpetuacin de la jurisdiccin y laperpetuacin de la legitimacin, infringiendo lo dispuesto en losartculos 410y413.1 dela LEC

    46. En su desarrollo la recurrente reitera que lasentencia recurrida no ha apreciado que, en el momento de presentacin de la

    demanda y en el de su admisin a trmite la resolucin que acordaba su exclusinestaba suspendida cautelarmente, por lo que la sentencia, afirma, infringe las reglassobre la perpetuacin de la jurisdiccin y de la legitimacin.

    47.A lo expuesto aade que la inscripcin registral,tanto en el registro de asociaciones, como en el registro de asociaciones de consumidores y usuarios, no tiene efectos constitutivos para la asociacin y que el principio de jerarqua normativa y el contenido del concepto de "beneficios", impideapreciar la falta de legitimacin con base en el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio.

    4.Valoracin de la Sala (recurso de casacin)

    4.1. mbito del recurso de casacin

    48. Esta Sala ha declarado en reiteradas ocasionesque el sistema de recursos de la vigente LEC no es coincidente con la distincin entre"infraccin de Ley" y "quebrantamiento de las formas esenciales del juicio" de la Ley de 1881, correspondiendo al extraordinario por infraccin procesal el control de lascuestiones procesales, entendidas en un sentido amplio, que comprende las normas referidas a la legitimacin, en cuanto constituye un presupuesto vinculado al fondo del asunto, pero de tratamiento preliminar, de tal modo que los aspectos atinentes a la

    legitimacin (ordinaria o extraordinaria) se encuadran dentro de la actividad procesal y su control debe articularse por el recurso extraordinario por infraccin procesal -eneste sentidoSSTS 764/2012, de 12 de diciembre, RC 857/2010, y78/2013 de 26 defebrero, RC 1082/2010-

    4.2. Desestimacin del motivo.

    49. La razn expuesta aboca a la desestimacin de

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    plano del primer motivo del recurso de casacin, ya que en l se plantean doscuestiones -la perpetuacin de la jurisdiccin y de la legitimacin- que son en todocaso procesales, como lo evidencia la naturaleza de los preceptos que la recurrenteafirma vulnerados -losartculos 410y413 LEC-. Como seala la Exposicin de MotivosLEC "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casacin.

    iurisdictionis)5. Valoracin de la Sala (perpetuatio

    5.1. La perpetuatio iurisdictionis.

    50.En nuestro sistema, la litispendencia provoca laperpetuatio facti (perpetuacin del hecho o estado de las cosas), la perpetuatioiurisdictionis (perpetuacin de la jurisdiccin), la perpetuatio legitimationis(perpetuacin de la legitimacin), la perpetuatio obiectus (perpetuacin del objeto), laperpetuatio valoris (perpetuacin del valor) y la perpetuatio iuris (perpetuacin delderecho), de tal forma que, como regla, la decisin del tribunal debe referirse a la

    situacin de hecho y de derecho existente en el momento de interposicin de lademanda,en el supuesto de que la misma fuese admitida (en este sentido,SSTS 427/2010, de 23 de junio (RC 320/2005),760/2011, de 4 de noviembre (RC964/2008), y161/2012, de 21 de marzo (RC 473/2009).

    51. Tratndose de la perpetuatio iurisdictionis[perpetuacin de la jurisdiccin], como afirma lasentencia 427/2010, de 23 de junio,RC 320/2005, la litispendencia es determinante de la permanencia de los presupuestosque determinaron la jurisdiccin y competencia del tribunal, con arreglo a los que inicisu tramitacin, de forma tal que una variacin en las mismas no permite la revisin, deconformidad con lo previsto en elartculo 411 LEC, a cuyo tenor[l]as alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes,

    situacin de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarn la jurisdiccin y la competencia, segn lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.

    5.2. El principio pro actione.

    52. El Tribunal Constitucional ha afirmado demanera constante que el derecho a la tutela judicial efectiva delart. 24.1 CEcomporta,como contenido esencial y primario, el de obtener de los rganos jurisdiccionalesintegrantes del Poder Judicial una resolucin razonada y fundada en Derecho sobre elfondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, pero no es un derecho de libertad, ejercitable sin ms y directamente a partir de la Constitucin, sino

    que es un derecho prestacional y de configuracin legal, cuyo ejercicio est sujeto a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, hayaestablecido el legislador, que cuenta con un mbito de libertad amplio en la definicino determinacin de las condiciones y consecuencias del acceso a la justicia, pues leincumbe configurar la actividad judicial y, ms concretamente, el proceso en cuyo senose ejercita el derecho fundamental ordenado a la satisfaccin de pretensiones dirigidasa la defensa de derechos e intereses legtimos (en este sentidoSTC 20/2012, de 16 defebrero).

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