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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL AYACUCHO SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIN PREPARATORIA

EXPEDIENTE: 1542-2015-41-0501-JR-PE-01.ESPECIALISTA: RAL PONCE DE LEN.MINISTERIO PBLICO: PRIMERA FISCALIA CORPORATIVA DE HUAMANGAIMPUTADO: ESTEL RUIZ PALOMINODELITO: DELITO CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO FALSOAGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

SENTENCIA

Ayacucho, 16 de DiciembreDel ao dos mil diecisis.- VISTA: La instruccin seguida contra: ESTEL RUIZ PALOMINO, como autora del delito contra la Fe Publica Uso de Documento Falso en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho.

ANTECEDENTES PROCESALES: En merito a la denuncia de parte interpuesta por la Procuradora Publica del Gobierno Regional de Ayacucho Srta.Olga Carbajal Sulca obrante a fojas cuatro y siguientes, el Ministerio Publico dispuso la apertura de la Investigacin Preparatoria de fojas cuarenta y tres a cincuenta y ocho, realizadas las diligencias preliminares y efectuadas las diligencias sealadas en la Disposicin de continuacin de Investigacin Preparatoria la Fiscal responsable Abog.Monica Lobaton Paredes formula Acusacion Fiscal a fojas ochenta y cuatro a ciento cuatro, y puestos los autos a disposicin de las partes a fin de que formulen los alegatos de ley, ha llegado al estado procesal de emitir sentencia.RESPECTO DE LA SENTENCIA:PRIMERO: Que, por la naturaleza de ultima ratio y fragmentariedad del Derecho Penal se requiere que los hechos incriminados como delitos deben de ser debidamente calificados, constrindose a establecer tanto los elementos objetivos, subjetivos del tipo penal, las circunstancias de la perpetracin de los hechos, los mviles y las atenuantes, agravantes genricas y especficas que puedan dar luces tanto sobre el delito en s, y su perpetracin. En el procedimiento penal, se exige para sentenciar a un inculpado que se sustente sobre elementos o medios probatorios que acreditan tanto la existencia del delito como la responsabilidad del procesado, y si la conducta denunciada tiene o no relevancia jurdica penal. Entendindose por ello que: El rgano jurisdiccional ha de explicitar en la sentencia cuales son los indicios que se estiman plenamente acreditados, as como el razonamiento lgico utilizado para obtener la afirmacin base la afirmacin presumida, esto es, la expresin del razonamiento deductivo y del iter formativo de la conviccinCONSIDERANDO:HECHOS IMPUTADOSSEGUNDO: Que, se le imputa a la procesada ESTEL RUIZ PALOMINO que con fecha 24 de Abril 2015 habra participado en el concurso publico N 054-2015-GRA-EGA por el Gobierno Regional de Ayacucho para contratar los servicios de un Consultor que supervise la construccin del Hospital de San Francisco de Ass, ubicada en el distrito de Huanta, en el cual fueron los postores la empresa BRAVAJAL SAC y empresa FERNANDEZ &QUIROZ S.A.; sin embargo la empresa BRAVAJAL SAC gan el concurso pblico con irregularidades cometidas por su representante legal ESTEL RUIZ PALOMINO. Estas irregularidades se iniciaron con la presentacin del sobre abierto de la propuesta, asimismo con la falsificacin de Documento Pblico y Uso de Documento Falso, al haber incluido dentro de su propuesta tcnica documentacin falsa. En los folios 148-154, 209, 216-219, 236 que a continuacin se detallan: Fojas N 148-154. En estos folios aparece el Contrato N 235-2012-ME/SG-OGA-UA-APS, mediante el cual la Arquitecta Estel Ruiz Palomino afirma haber contratado con el Ministerio de Educacin por el monto de S/82,332.91 (Ochenta y Dos mil trescientos treinta y Dos con 91/100 Nuevos Soles) el 25 de Julio del 2012, este documento es falso puesto que como lo seala la Clusula Sexta del Contrato que la seora firm con el Ministerio de Educacin, al cual la OCI del Gobierno Regional de Ayacucho tuvo acceso, de la consulta de las Bases del proceso de seleccin alojadas en el Sistema Electrnica de Contrataciones del Estado (SEACE) se hall que el monto contractual sealado en las Bases difiere sustancialmente de lo sealado en el Contrato. En las Bases del proceso de seleccin se seala que el monto contractual asciende a S/62,332.91 (Sesenta y dos mil trescientos treinta y dos con 91/100 Nuevos Soles) y no a S/82,332.91 (Ochenta y Dos mil trescientos treinta y Dos con 91/100 Nuevos Soles). Existiendo esta sustancial incongruencia en el monto contractual, se tiene que la Sra. Estel Ruiz Palomino habra falsificado el Contrato presentado en su propuesta al haberlo adulterado de modo que aparezca un monto contractual mayor al que verdaderamente contrat, procurndose con ello un mayor puntaje en el proceso de seleccin y obteniendo la buena pro. Foja 209. En este folio aparece el Certificado otorgado a la Arquitecta Estel Ruiz Palomino por haber participado en el cargo de Jefe de Supervisin en el servicio de Supervisin de Obra realizado para la Municipalidad de Kimbiri en la Comunidad de Nueva Esperanza, por el periodo de 25-04-2012 al 31-07-2012.Este Certificado es falso puesto que el Contrato N 154-2012-KIMBIRI-SUPERV al cual esta oficina tuvo acceso, detalla en su clusula dcima segunda el listado de profesionales que participaron de dicho servicio, en el cual se especifica el nombre y apellido, profesin, y cargo que ocupa en el servicio. En el numeral 1 de esta clusula se observa que el cargo de Jefe de Supervisin es ocupado por el Ing. Carlos Tuesta Garca y no por la seora Estel Ruiz Palomino. La seora en cambio, como lo detalle el numeral 2, ha ocupado el cargo de Asistente de Supervisin y no el de Jefe de Supervisin. Y dado que un Jefe de Supervisin y un Asistente realizan actividades totalmente distintas es esta incongruencia con la realidad la que sustenta la afirmacin de que se trata de un documento falso.Estos hechos son corroborados por el Peritaje realizado obrante a fojas ciento cuarenta y dos el cual especifica que efectivamente se habra realizado una modificacin. TESIS DE LA DEFENSATERCERO: Que, frente a la imputacin del Representante del Ministerio Publico, la acusada Sra.Estel Ruiz Palomino ha referido a travs de su declaracin obrante a fojas sesenta y seis a sesenta y nueve, y en el marco del desarrollo de la audiencia de juicio oral, que no es responsable por el delito que respecto al primer extremo de la acusacin fiscal a travs de la cual se la sndica como responsable de la realizacin de la falsificacin de los documentos puesto que no obra en autos ningn medio probatorio que individualice la persona responsable de haber efectuado la falsificacin, es decir el actor directo de la falsificacin. Respecto al segundo extremo de la acusacin fiscal. Refiere que de acuerdo al Art.42 del Reglamento vigente en Contrataciones del Estado. D.S 138-2012-EF, los postores en el marco de un proceso de seleccin pueden ofertar montos inferiores o superiores a los sealados en los valores referenciales de las bases de los procesos de seleccin. Es precisamente por ello que se le llama valor referencial, puesto que puede ser sujeto de modificacin por parte del postor al momento de presentar su propuesta econmica la cual especifica el monto especifico de la Contratacin. Aadido a ello, un Contrato tambin registra ampliaciones de plazo, lo que incrementa el monto final de la Contratacin con respecto al monto sealado en las bases del proceso de seleccin. Producto de la verificacin de estos procedimientos se puede observar que el monto de la contratacin equivale al sealado por la imputada en su contrato el cual en efecto no coincide sino es superior.

LA VALORACION DE LA PRUEBACUARTO: Que, luego de un exhaustivo anlisis de lo actuado tanto a nivel preliminar como judicial, la suscrita concluye que se encuentra debidamente acreditada la comisin del ilcito penal de Uso de Documentos Falsos, asi como la responsabilidad penal del acusado Estel Ruiz Palomino, toda vez que ha quedado debida y fehacientemente demostrado en autos que en fojas cinto cuarenta y seis obra el Peritaje Informatico que certifica la existencia de una manipulacin digital en el documento presentado por la imputada en su propuesta tcnica en el marco del proceso de seleccin, DETERMINACION DE LA PENA:QUINTO: Que, una vez establecido el grado de participacin, la no concurrencia de causas modificativas de la responsabilidad, el Juez debera sealar la cantidad exacta de pena que le corresponde al acusado por el hecho concreto que ha realizado. Esta pena concreta no podra rebasar la medida de culpabilidad y debe ir orientada a la reinsercin del sujeto, asimismo, en lo referente a la culpabilidad, es preciso partir de que la culpabilidad del autor por el hecho concretamente realizado debera actuar como limite al poder punitivo del Estado, ya que el autor solo puede ser responsabilizado por ese hecho si no pudo actuar de otra manera, en ese entender.Que, asimismo, para determinar la pena a imponerse se tiene en cuenta lo prescrito en el Art.VIII del Titulo Preliminar del Codigo Penal que corresponde a la aplicacin del principio de proporcionalidad de la pena, en cuya virtud se seala que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la magnitud del hecho cometido por el acusado, siendo este principio atributo que sirve de gua al juzgador en la discrecionalidad que le confiere la ley al momento de imonerla en concordancia con lo dispuesto en el articulo cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Codigo Penal: en ese sentido, este despacho tiene en cuenta los criterios tcnicos jurdicos establecidos en el Acuerdo Plenario uno dos mil ocho / CJ ciento diecisis, de fecha dieciocho de junio del dos mil ocho, merituandose en el caso especifico lo siguiente. El Art.427 del Codigo Penal establece una pena no menor de dos ni mayor de 10 aos. Que, siendo asi de lo actuado se colige que la conducta del acusado ESTEL RUIZ PALOMINO se encuadra dentro de los presupuestos del tipo penal previsto en el Art.cuatrocientos veintisiete del Codigo Penal.Fundamentos por los cuales el Seor Juez a cargo del Cuarto Juzgado Penal de Ayacucho, de conformidad con lo establecido en el articulo sexto del decreto legislativo ciento veinticuatro e impartiendo justicia a Nombre de la Nacin; FALLA: CONDENANDO a ESTEL RUIZ PALOMINO como autora del delito contra la FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho Estado; imponindosele DOS AOS DE PENA PRIMATIVA DE LA LIBERTAD, la misma que vencer el 17 de Mayo del dos mil dieciocho. MANDA: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucin se inscriba la condena en el Registro Judicial Respectivo, y en su oportunidad se archive definitivamente lo actuado, tomando razn.-