sentencia c-141-10 corte constitucional

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  • 7/21/2019 SENTENCIA C-141-10 CORTE CONSTITUCIONAL

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    Epediente CR!-""#

    REFERENDO-$cto complejo/REFERENDO-Constituye un

    mecanismo de re%orma de la Constitucin sujeto a controlesjudiciales

    REFERENDO-Mani%estacin del poder constituyentederi&ado/REFERENDO-'articipacin de la ciudadana como poderconstituido y no como constituyente primario

    El referendo como mecanismo de reforma constitucional es, siempre,manifestacin del poder constituyente derivado y ni siquiera la

    intervencin del electorado para votar la propuesta, despu&s de habersido tramitada en el Congreso y revisada por la Corte Constitucional,tiene la fuer'a jurdica suficiente para transformar el referendo en actoconstituyente fundacional, primario u originario. Es as como en la

    sentencia C()*+ de ++" se se-ala que cuando la ciudadana participaen la convocatoria de un referendo act%a como rgano constituido y, porende, con poder limitado, porque una es la situacin cuando el pueblo,en un acto de afirmacin y por fuera de todo cauce normativo, decidereformar la Constitucin o darse una nueva y otra distinta aquella en lacual a la lu' de las previsiones constitucionales, el pueblo es convocado

    para que decida si convoca una asamblea nacional constituyente o paraque exprese su afirmacin o su negacin a una propuesta de reforma a laConstitucin, pues en el primer caso el pueblo act%a como constituyente

    primario, en tanto que en el segundo obra en el mbito de los poderesconstituidos.

    DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL-Modelo que preconizalmites a todo poder y procedimientos que garantizan lamani%estacin de una pluralidad

    $a nocin de pueblo que acompa-a la concepcin de democracia liberalconstitucional no puede ser ajena a la nocin de pluralismo e implica lacoexistencia de diferentes ideas, ra'as, g&neros, orgenes, religiones,instituciones o grupos sociales. El pueblo de tan heterog&neacomposicin al escoger un modelo de democracia constitucional aceptaque todo poder debe tener lmites y, por lo tanto, como pueblo soberanoacuerda constituirse y autolimitarse de conformidad con ese modelodemocrtico e instituye cauces a trav&s de los cuales pueda expresarsecon todo y su diversidad. or ello, en los estados contemporneos la vo'

    del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, assea mayoritario, sino que surge de los procedimientos que garanti'anuna manifestacin de esa pluralidad.

    (

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    Epediente CR!-""#

    CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY DEREFERENDO-$plicacin del precedente constituido por lasentencia C-))*/"#/PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-$plicacin

    /o es de recibo la tesis seg%n la cual como por primera ve' la Corte sepronuncia respecto de la convocacin a un referendo de iniciativaciudadana, la sentencia C(00) de ++! no es precedente aplicable

    porque en ella la Corporacin se pronuncio sobre un referendo deiniciativa gubernamental, toda ve' que la Corte Constitucional anali'

    tres problemas bsicos, a saber1 su competencia para examinar actosreformatorios de la Carta, cuestin que fue de carcter general y noestuvo restringido a los referendos constitucionales de origen

    gubernamental2 el alcance del control que ejerce sobre actosreformatorios de la Carta a partir de la expresin 3slo por vicios de

    procedimiento en su formacin4, en el que se trat de tal manera quecobija a todos los mecanismos de reforma constitucional, incluido elreferendo constitucional de origen ciudadano2 y por %ltimo, lasespecificidades del trmite legislativo en el caso de los referendos de

    iniciativa gubernamental, caso en que s aparece limitado al referendoque en esa ocasin ocup la atencin de la Corte. or lo que la5entencia C(00) de ++! es un precedente aplicable al caso que ahoradecide la Corte. s pues, la ratio que surge del anlisis de los dos

    primeros problemas es precedente directamente aplicable al caso delreferendo de iniciativa ciudadana, porque la Corte examin sucompetencia as como el alcance de esa competencia y lo hi'o de modo

    general, sin que considerara relevante distinguir si la iniciativa delreferendo era ciudadana o gubernamental.

    LEY QUE CONVOCA A UN REFERENDO-Caractersticas delcontrol de constitucionalidad

    #

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    Epediente CR!-""#

    El control de constitucionalidad que ejerce la Corte Constitucional sobrela ley mediante la cual se convoca un referendo constitucional se

    caracteri'a por ser previo al pronunciamiento popular2 concentrado, porestar exclusivamente a cargo de la Corte Constitucional2 judicial, por lanaturale'a del rgano que lo lleva a cabo2 automtico, ya que opera pormandato imperativo de la Carta oltica2 integral, pues corresponde a laCorte verificar todos los eventuales vicios en el procedimientolegislativo2 especfico, por cuanto la Corte slo puede examinar losvicios de procedimiento de la ley, ya que no le corresponde estudiar sucontenido material2 participativo, pues se faculta a los ciudadanos acoadyuvar o impugnar la constitucionalidad2 definitivo, porque el texto

    sometido a control no podr volver a ser objeto de pronunciamiento porparte del 6ribunal Constitucional2 y delimitado por la propiaConstitucin en los artculos !"7 y #) ord. 8.

    LEY QUE CONVOCA A UN REFERENDO-$lcance del control de laCorteCORTE CONSTITUCIONAL-Control ejercido so+re con&ocatoria dere%erendos constitucionales es re%orzado

    REFORMA CONSTITUCIONAL ADOPTADA PORREFERENDO-,ometida a dos %ases de control jurdico

    En la 5entencia C(00) de ++! y en uto ++) del mismo a-o, la CorteConstitucional sostuvo que la Carta oltica prescribe dos fases decontrol jurdico en torno a las reformas constitucionales adoptadas pormedio de referendo. En primer lugar, el control sobre la ley deconvocatoria del referendo, que es de carcter automtico, integral ylimitado a los vicios de procedimiento y de competencia que se

    encuentren en la tramitacin de la citada ley. osteriormente, conformelo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en las sentencias C(7"! y C())) de ++#, puede tener lugar una segunda etapa de control

    sobre el acto reformatorio de la Carta oltica, una ve' entra en vigor, esdecir, una ve' haya sido promulgado por el residente de la 9ep%blica,dicho control se ejerce sobre el referendo constitucional, acto jurdicocomplejo integrado por los diversos actos emitidos entre la sentenciaque declara exequible la ley de convocatoria y la promulgacin deldecreto que adopta el pronunciamiento popular que contiene la reformaal 6exto 5uperior. El mecanismo por medio del cual tiene lugar esta

    segunda fase de control son las demandas de inconstitucionalidadpresentadas por los ciudadanos ante la Corte Constitucional, as mismoen estos eventos el control se limita a verificar el cumplimiento de los

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    requisitos en el procedimiento de formacin establecidos por laConstitucin para esta modalidad de reformas constitucionales.

    CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-.nterpretacinsistemtica teniendo en cuenta adems los propsitos delConstituyenteLEY DE REFERENDO-Restriccin del artculo #0 C1'1 noimplica que la Corte no tome en consideracin otras normasconstitucionales/LEY DE REFERENDO-'armetros de control

    $a restriccin del artculo !"7 superior no implica que la Corte no debatomar en consideracin las otras normas constitucionales que seanrelevantes para examinar la regularidad del procedimiento deaprobacin de un referendo para reformar la Constitucin. En relacincon una reforma por va de referendo, en la medida en que el proyecto a

    ser sometido al pueblo debe estar contenido en una ley, es obvio que lasnormas constitucionales y del 9eglamento del Congreso que regulan la

    formacin de las leyes son en principio relevantes, sin perjuicio de que

    la naturale'a especial de la ley de referendo pueda implicar ciertasespecificidades en su procedimiento de aprobacin, y en ra'n de queuna reforma por referendo implica la utili'acin de un mecanismo

    particular de participacin ciudadana y popular :como es precisamenteel referendo(, la Corte deber tomar en cuenta no slo las normasconstitucionales que regulan esta figura sino tambi&n, en lo pertinente,la $ey )!# de )77#, o $E;. Estas disposiciones forman entonces el

    parmetro normativo de referencia para enjuiciar la regularidad delprocedimiento de formacin de la $ey. En esa medida el parmetro decontrol en estos casos est conformado por1 ??? de la Constitucin,

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    $a Corte es competente para revisar el trmite de la iniciativa popularde una ley convocatoria a un referendo constitucional por cuanto

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    LIERTAD DEL ELECTOR EN LEY DE REFERENDO-Eigencia de lealtad y claridad en la redaccin del teto impone

    lmites a la con%iguracin legislati&a

    VOTO EN LANCO EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Contrara eigencia de lealtad y claridad

    VOTO EN LANCO EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-.neequi+le por cuanto la Constitucin 'oltica slo pre&3 &otoa%irmati&o o negati&o

    VOTO EN LANCO EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-$%ecta la li+ertad del elector

    CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-4mites al poder dere%orma constitucional

    LEY DE REFERENDO-Eamen de la Corte no ecluye estudio dee&entuales &icios de competencia

    DOCTRINA Y !URISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-

    5istincin entre poder constituyente en sentido estricto y poder dere%orma

    PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO-$ctos son%undacionales y por ello escapan al control jurisdiccionalCONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Epresin del poderconstituyente originario

    PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTEDERIVADO-Capacidad de ciertos rganos del Estado de modi%icaruna Constitucin eistente/PODER DE REFORMA O PODERCONSTITUYENTE DERIVADO-Esta+lecido por la Constitucin

    +ajo condiciones %ijadas por ella misma

    CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY QUECONVOCA A REFERENDO POR VICIOS DECOMPETENCIA-Competencia de la Corte Constitucional

    5i bien la sentencia C(00) de ++! dio inicio a la lnea jurisprudencialsobre la competencia de la Corte Constitucional para examinar losdenominados vicios de competencia en el marco de una reforma a laConstitucin, esta tesis ha sido posteriormente desarrollada por otras

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    sentencias que resultan relevantes para entender que la tesis sobre losvicios de competencia puede tener distinto alcance seg%n sea el objeto

    de control de constitucionalidad, o lo que es lo mismo, seg%n sea la vade reforma constitucional adoptada. En la sentencia C(00) de ++! se

    sostuvo que la inconstitucionalidad de una reforma no slo puedeconfigurarse durante el trmite establecido, sino que tambi&n puedeestar presente en un estadio anterior al desarrollo del respectivo

    procedimiento y afectar al sujeto llamado a cumplirlo y, especialmente, ala competencia de ese sujeto para adelantar la reforma, pues lacompetencia es presupuesto de la forma, puesto que a &sta slo puedeacceder el sujeto calificado para verter en ella el contenido que de ese

    modo cobra significacin jurdica, precisndose que el poder dereforma, por ser un poder constituido, tiene lmites materiales, pues lafacultad de reformar la Constitucin no contiene la posibilidad dederogarla, subvertirla o sustituirla en su integridad, planteamiento que

    seg%n la misma providencia, remite a uno de los problemas mscomplejos de la teora y la prctica constitucionales, porque implica lanecesidad de definir cual es el papel del pueblo, como poderconstituyente originario y depositario de la soberana, una ve' que &steha dictado la Constitucin, pues como poder constituyente originarioradicado en el pueblo, no est entonces sujeto a lmites jurdicos, y

    comporta un ejercicio pleno del poder poltico de los asociados, siendosus actos fundacionales, pues por medio de ellos se establece el ordenjurdico. El poder de reforma o poder constituyente derivado, por suparte, se refiere a la capacidad que tienen ciertos rganos del Estado demodificar una Constitucin existente, pero dentro de los caucesdeterminados por la Constitucin misma, por lo que se trata de un poderestablecido por la Constitucin, que se ejerce bajo las condiciones

    fijadas por la misma que comprenden competencia, procedimientos, etc.,siendo en consecuencia derivado, limitado y sujeto a controles. $os

    lmites al poder de reforma no slo son los formales derivados de lasreglas procedimentales establecidas por la Constitucin y las normaslegales, sino tambi&n los que se derivan del alcance de su competencia,cual es reformar la Constitucin. hora bien, en la sentencia C(00) de++! se examinaba una ley convocatoria a un referendo constitucionalde iniciativa gubernamental, en tanto que en la actualidad se trata deejercer el control de constitucionalidad sobre una ley de convocatoria aun referendo con origen en una iniciativa ciudadana, por lo que la noaplicacin de la tesis de la sustitucin de la Constitucin y de los viciosde competencia por la participacin popular en la iniciativa legislativa,

    no resulta aplicable por cuanto pese a que se trata de una ley deiniciativa ciudadana, en todo caso se trata de un cuerpo normativo

    promulgado dentro de un procedimiento de reforma a la Constitucin,sujeto a requerimientos procedimentales y a lmites competenciales. El

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    %nico de los mecanismos contemplados en el artculo !"# constitucionalque no est sujeto a lmites de competencia es una samblea /acional

    Constituyente, siempre que sea convocada para proferir una nuevaCarta, siendo la va del referendo constitucional no idnea paratransformar los principios estructurales plasmados originalmente en eltexto constitucional.

    SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Criteriosjurisprudenciales en torno al concepto

    SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Metodologa del

    eamen

    !UICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Caractersticas/!UICIO DE SUSTITUCION DE LACONSTITUCION-No es un juicio de intangi+ilidad/!UICIO DESUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-No es un juicio de&iolacin de contenido material de la Constitucin

    $as diferencias fundamentales que distinguen al juicio de sustitucin del

    juicio de intangibilidad y del juicio de violacin de un contenidomaterial de la Constitucin, consisten en que la premisa mayor del juiciode sustitucin no est especficamente plasmada en un artculo de laConstitucin, sino que es toda la Constitucin entendida a la lu' de loselementos esenciales que definen su identidad. dems, el juicio de

    sustitucin no tiene por objeto constatar una contradiccin entre normas(como sucede tpicamente en el control material ordinario(, ni se verifica

    si se presenta la violacin de un principio o regla intocable (comosucede en el juicio de intangibilidad(, sino que mediante el juicio desustitucin

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    Corporacin sentar unas premisas a partir de las cuales avan'ar en ladifcil tarea de precisar los contornos de ese lmite competencial al

    poder de reforma constitucional

    PRINCIPIO DE SUFICIENCIA ARGUMENTATIVA ENCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY DEREFERENDO-Cumplimiento

    DEMOCRACIA-Nocin contempornea/DEMOCRACIA-Elemento estructural del nue&o orden/DEMOCRACIA-Carcterreglado del modelo democrtico

    $a mayora de los autores contemporneos son partidarios de unanocin de democracia, seg%n la cual est consiste, en un conjunto dereglas de procedimiento para la adopcin de decisiones colectivas queno dice nada sobre el contenido o resultado de las mismas, de donde sucarcter reglado se constituye en una caracterstica distintiva delmodelo democrtico y se manifiesta en desde la eleccin de susrepresentantes hasta el producto final de la actuacin de &stos, siendoinherentes a la democracia1 reglas sobre las mayoras y minoras, reglas

    sobre las elecciones y la actuacin de los parlamentos, reglas sobre lascondiciones de ejercicio de la libertad poltica y, sobre todo, reglas sobrela proteccin de ciertos intereses bsicos de todos los seres humanos.

    LEY QUE CONVOCA A REFERENDO DE INICIATIVAPOPULAR-Com+inacin de %ormas de democracia representati&a ydemocracia participati&a/CONTROL DE LA LEY QUECONVOCA A REFERENDO DE INICIATIVA POPULAR-Control estricto de las reglas que rigen las actuaciones adelantadas

    $a ley convocatoria a un referendo constitucional que tuvo origen enuna iniciativa legislativa ciudadana, constituye un procedimiento dereforma constitucional implementado en el que se combinan formastpicas de la democracia representativa :el procedimiento legislativo queculmina con la expedicin de la $ey )!0# de ++7( con mecanismos

    propios de la democracia participativa :la iniciativa popular en la cualtuvo origen(, de manera tal que la observancia estricta de las reglas queordenan este tipo de procedimientos es una condicin necesaria para lavalide' de toda la actuacin adelantada, sobre todo, si se tiene en cuentael propsito final que &sta persigue que es modificar la Constitucin

    oltica. Be ah la importancia del anlisis de las reglasprocedimentales previstas para su implementacin, que le otorgan

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    valide' tanto al procedimiento inicial, cuya finalidad es concitar elapoyo ciudadano a una propuesta de reforma, como la actuacin final

    que pone t&rmino al proceso de reforma, en la cual estn llamados losciudadanos a participar mediante la votacin del texto sometido a suconsideracin. En el examen del trmite legislativo de la iniciativa

    popular ciudadana revisten especial significado la actuacin adelantadaal interior del Congreso para garanti'ar la plena vigencia del principiodemocrtico.

    REFERENDO DE INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA-7a de re%orma de la Constitucin/REFERENDO DE

    INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA-No es sinnimo dedemocracia directa/REFERENDO DE INICIATIVALEGISLATIVA CIUDADANA-,ujeto a controles

    $a escogencia de un referendo de iniciativa ciudadana como va dereforma, entre las diversas opciones contempladas en el artculo !"#constitucional, involucra la utili'acin de diversos mecanismos de

    participacin democrtica, que si bien prev& una doble intervencinpopular no significa que sea un mero ejercicio de la democracia directa.Be ah la importancia del respeto a las reglas procedimentales previstas

    en cada una de las etapas del proceso y su estricto cumplimiento para sulegitimidad, desde el punto de vista constitucional.

    INICIATIVA LEGISLATIVA DE ORIGEN POPULAR-Marconormati&o de su trmite ante la 8rganizacin Electoral

    INICIATIVA LEGISLATIVA DE ORIGEN POPULAR-'rocesosque comprende/INICIATIVA LEGISLATIVA DE ORIGENPOPULAR-Caractersticas/INICIATIVA LEGISLATIVA DE

    ORIGEN POPULAR EN TRAMITE DE LEY DEREFERENDO CONSTITUCIONAL-Ejercicio de controlconstitucional no desplaza otros controles

    $a iniciativa popular comprende el agotamiento de las siguientes etapas1

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    parte del 9egistrador /acional, de las certificaciones de que tratan losartculos # y " de la $E;. gotadas las anteriores fases, podr

    presentarse la iniciativa legislativa ante la secretara de una de lasCmaras del Congreso. $a competencia de la Corte Constitucional sobrela fase de la iniciativa no despla'a aqu&lla que la Carta oltica y lasleyes estatutarias le han asignado a la Argani'acin Electoral, comotampoco la de las autoridades penales, ya que el jue' constitucional noes el llamado a

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    fundamentales, entre ellos la igualdad electoral y la lucha contra lacorrupcin y adicionalmente busca preserva el carcter popular de la

    iniciativa normativa. En lo que concierne al momento a partir del cualse inicia una campa-a a favor de una iniciativa legislativa popular, parala Corte empie'a una ve' se constituye el Comit& de romotores e inicia

    sus labores de recoleccin de apoyos ciudadanos necesarios parainscribirse ante la 9egistradura y culmina con la presentacin de lamisma ante el Congreso.

    INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR-:usti%icacin de laeigencia de topes indi&iduales y glo+ales a la %inanciacin pri&ada

    $a exigencia de topes a la financiacin privada, cuando se trata de unainiciativa popular para convocar un referendo constitucional, cumple la

    funcin de garanti'ar que no se distorsione el inter&s ciudadano frente aun tema especfico slo porque los promotores disponen de una cantidadilimitada de recursos, al igual que garanti'a el principio de libertad quedebe orientar la participacin popular.

    INICIATIVA LEGISLATIVA DE ORIGEN POPULAR ENTRAMITE DE LEY DE REFERENDO CONSTITUCIONAL-

    8+jeto de in&estigacin administrati&a por el Consejo NacionalElectoral por irregularidades en su %inanciacin

    INICIATIVA LEGISLATIVA DE ORIGEN POPULAR ENTRAMITE DE LEY DE REFERENDO CONSTITUCIONAL-Competencia de la Corte Constitucional/INICIATIVALEGISLATIVA DE ORIGEN POPULAR EN TRAMITE DELEY DE REFERENDO CONSTITUCIONAL-.rregularidades

    presentadas &iolan principios de transparencia y respeto del

    pluralismos poltico del elector$a competencia de la Corte Constitucional se limita a verificar lasactuaciones desplegadas por particulares vinculados directamente con eltrmite de una iniciativa legislativa popular encaminada a convocar unreferendo mediante el cual se modificar la Carta oltica a la lu' del

    parmetro de control constitucional previamente definido, en la medidaen que sus actos ofre'can relevancia constitucional y puedan comportarvicios que afecten la valide' de la iniciativa legislativa popular. $aCorte, apoyndose en las pruebas que han sido recaudadas a lo largo de

    la investigacin administrativa adelantada por el C/E, concluye que sepresent un conjunto de irregularidades vinculadas con la financiacinde la campa-a a favor de la iniciativa de reforma constitucional, lascuales, vistas en conjunto, configuran una violacin grave a principios

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    cardinales sobre los cuales se estructura un sistema democrtico comoson aquellos de la transparencia y el respeto por el pluralismo poltico

    del elector consagrados en los artculos ), )00, !"# constitucionales y enlos artculos #, ", 7" y 7* de la $E;.

    COMITE PROMOTOR DE REFORMA CONSTITUCIONAL-Con%ormacin/COMITE PROMOTOR DE REFORMACONSTITUCIONAL-Eleccin de &ocero/COMITEPROMOTOR DE REFORMA CONSTITUCIONAL-.ndeterminacin del plazo para su inscripcin/COMITEPROMOTOR DE REFORMA CONSTITUCIONAL-!unciones

    y gestiones a cargo del Comit3 son intrans%eri+les eindelega+les/COMITE PROMOTOR DE REFORMACONSTITUCIONAL-;surpacin de sus %unciones constituyedesconocimiento del legislador estatutario y principiosconstitucionales

    $a $E; es muy clara en se-alar la organi'acin ciudadana legitimadapara promover una iniciativa popular de referendo constitucional1 elComit& de romotores. D le establece unas condiciones especficas para

    su conformacin y funcionamiento, siendo requisito su previa inscripcinen la 9egistradura /acional del Estado Civil, y mientras no adelante eltrmite de la inscripcin una organi'acin privada no puede reali'ar las

    funciones propias de un Comit& de romotores y menos a%n usurpar lascompetencias, roles y responsabilidades de un Comit& de romotores yaconstituido. na de las labores fundamentales que la $E; asigna alComit& de romotores de un referendo constitucional, consiste en recibirlos diversos aportes econmicos que se realicen a favor de la campa-a.

    Es as como el artculo 7" de la $E; obliga al Comit& de romotores apresentar ante la 9egistradura, pasados quince das de finali'ado el

    proceso de recoleccin de firmas, el correspondiente balance contentivode las contribuciones que recibieron para financiar los gastos del

    proceso de recoleccin de firmas. En el caso concreto, la sociacinrimero Colombia no se inscribi como promotora de la iniciativa delreferendo constitucional y adelant gestiones reservadas al Comit& de

    romotores que se haba conformado e inscrito ante la 9egistradura/acional del Estado Civil, presentndose adems una unidadadministrativa y de propsito entre el Comit& de promotores y la

    sociacin, que conlleva el desconocimiento de los mandatos del

    legislador estatutario, y en %ltimas, de principios constitucionales.

    *

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    INSCRIPCION DEL COMITE PROMOTOR ANTE LAREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-

    Requisitos

    VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EINSCRIPCION DE SOLICITUD DE INICIATIVACIUDADANA-Trmite y procedimiento en la Registradura

    SOLICITUD DE INICIATIVA POPULAR-Requisitos/SOLICITUD DE INICIATIVA POPULAR-5esistimiento

    FORMULARIOS DE SUSCRIPCION DE APOYOS-Ela+oracin y entrega a cargo de la Registradura Nacional delEstado Ci&il/FORMULARIOS DE SUSCRIPCION DEAPOYOS-Contenido

    RECOLECCION DE FIRMAS-'lazo/RECOLECCION DEFIRMAS-Consecuencia de no lograrse el n

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    atinentes a la financiacin de la campa-a a favor de la iniciativalegislativa. El Consejo de Estado al pronunciarse sobre las normas

    reglamentarias que desarrollaban la $E;, tambi&n consider que setrataba de dos certificaciones distintas, ambas expedidas por el

    9egistrador /acional del Estado Civil.

    INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR DE REFERENDOCONSTITUCIONAL-Constituyen dos campa9as sometidas aregulaciones di%erentes en materia de %inanciacin

    Berivada de una interpretacin sistemtica de la Constitucin y de las

    leyes estatutarias pertinentes, en una iniciativa legislativa popular dereforma constitucional existen dos campa-as diferentes, en la medidaque se est en presencia de dos mecanismos de participacin ciudadanadistintos1 una primera, para la iniciativa legislativa popular y una

    segunda, para la reali'acin del referendo constitucional propiamentedicho. Cada una de ellas sometida a regulaciones distintas en materia de

    financiacin, acceso a medios de comunicacin y publicidad. Es ascomo, las campa-as a favor de una iniciativa legislativa popularencaminada a convocar a un referendo para modificar la Constitucin1inician luego de la conformacin del Comit& de romotores y terminan

    con la presentacin del proyecto respetivo ante el Congreso de la9ep%blica2 y se encuentran sometidas a topes individuales y globales. Entanto que la campa-a del referendo constitucional propiamente dicho,comien'a a partir de la ejecutoria de la sentencia de la CorteConstitucional que declare exequible la ley que convoca el referendo,

    siendo del caso resaltar que a diferencia de los sucedido en la etapa dela iniciativa legislativa popular, en esta segunda etapa la labor dedifusin del proyecto de texto y sus consabidos gastos, corre por cuentadel Estado

    INICIATIVA LEGISLATIVA DE REFERENDO PARASEGUNDA REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA-!inanciacin de la campa9a tiene rele&ancia constitucional

    ara la Corte, el artculo " de la $E; se encamina a asegurar lavigencia de principios constitucionales referentes a la legitimidad de losmecanismos de participacin democrtica dirigidos a reformar la Carta

    oltica, en punto especficamente a la financiacin de aqu&llos, dedonde una interpretacin sistemtica de los artculos # y " de la

    $E; asegura que un mecanismo de participacin ciudadana, medianteel cual se pretende reformar el 6exto Fundamental sea legtimo en unadoble dimensin1 en cuanto a que tal iniciativa cuente con un respaldo

    popular importante y aut&ntico y a que igualmente tales apoyos

    *2

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    ciudadanos se hayan alcan'ado luego de la reali'acin de una campa-aelectoral limpia y transparente.

    LEY ESTATUTARIA-$suntos sujetos a su trmite

    LEY ESTATUTARIA-4eyes re%orzadas por su &ocacin depermanencia

    PRESENTACION DE INICIATIVA LEGISLATIVA DEORIGEN POPULAR ANTE EL CONGRESO-Requisitos ytrmite

    PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN ACTOSELECTORALES-Contenido y alcance/PRINCIPIO DETRANSPARENCIA EN CAMPA"A DE INICIATIVALEGISLATIVA POPULAR-7ulneracin por manio+ras delComit3 de 'romotores del Re%erendo

    El principio de transparencia en materia electoral apunta alestablecimiento de instrumentos encaminados a determinar con

    precisin el origen, la destinacin, al igual que el monto de los recursos

    econmicos que soportan una determinada campa-a electoral. Be allque las diversas legislaciones estable'can el deber de rendir cuentas obalances al t&rmino de las elecciones, e igualmente, prevean diversas

    sanciones, bien sean para el candidato o partido poltico, que incumplantal deber o que superen los montos mximos autori'ados. El mencionado

    principio apunta a combatir el fenmeno de la corrupcin. El principiode transparencia se aplica no solamente en el caso de las eleccionesencaminadas a seleccionar a los integrantes de una Corporacin

    %blica o al responsable de un determinado cargo, sino igualmente en

    materia de mecanismos de participacin ciudadana, en tanto quemanifestaciones de la democracia directa, tal como lo prev&n losartculos 7" y 7* de la $E;. En el caso concreto y de conformidad conlas pruebas obrantes, la Corte encuentra que se vulner el principio detransparencia por cuanto

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    PRINCIPIOS DE PLURALISMO POLITICO E IGUALDADEN MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Contenido y alcance/PRINCIPIOS DE PLURALISMOPOLITICO E IGUALDAD EN MECANISMOS DEPARTICIPACION CIUDADANA-,e garantizan con la %ijacin detopes mimos a ingresos y gastos en las campa9as/PRINCIPIOSDE PLURALISMO POLITICO E IGUALDAD EN CAMPA"ADE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR-7ulneracin porecesos tanto en los topes indi&iduales como glo+ales de la campa9a

    $a constatacin de la coexistencia en un Estado 5ocial de Berecho dediversas opciones ideolgicas y polticas, igualmente vlidas, las cuales

    plantean diferentes posturas entorno a la conduccin de los asuntosp%blicos y de la sociedad2 go'ando adems todas ellas de unapresuncin de valide', y descartando la posibilidad de obtener unconsenso material

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    jurdicas podan contribuir con un mximo de G!H!#7."#! pesos, topeque igualmente fue vulnerado en numerosas ocasiones, por cuanto se

    recibieron contribuciones por 0, !+, 0+ y hasta )++ millones de pesos,lo que significa, casi treinta

    PRINCIPIO DEMOCRATICO EN TRAMITE LEGISLATIVO-principios +sicos/PRINCIPIO DEMOCRATICO EN TRAMITELEGISLATIVO-Mani%estacin/PRINCIPIO DEMOCRATICOEN TRAMITE LEGISLATIVO-'rincipios que lo integran en laacti&idad congresual

    Entre los rganos que integran las ramas del poder p%blico, tanto por suorigen como por su funcionamiento, el Congreso es el rganorepresentativo por excelencia debido a que en las elecciones que tienenlugar para su conformacin un n%mero plural de fuer'as polticascompiten y obtienen esca-os en su interior2 y, principalmente, porque su

    funcionamiento debe respetar reglas de juego previstas para que lapluralidad de fuer'as polticas tengan oportunidad de manifestar, deforma %til, sus opiniones y pareceres. $os elementos democrticos en la

    composicin y funcionamiento del Congreso justifican las funciones quele son atribuidas. $a elaboracin de la ley, la reforma de laConstitucin, la elaboracin del presupuesto del Estado, la investigacin

    y el ju'gamiento de los altos funcionarios del Estado, el control poltico,son todas tareas esenciales que adquieren legitimidad democrtica sison ejecutadas por el cuerpo de representantes del pueblo a nivelnacional. ero igualmente el desarrollo de las funciones a su cargo debeentenderse como una manifestacin del principio democrtico y, porconsiguiente, los procedimientos por medio de los cuales se ejercen lascompetencias y se adoptan las decisiones correspondientes estn sujetosa las mismas reglas que aportan legitimidad al Congreso en suconformacin. 5i bien el principio democrtico se manifiesta en todaslas funciones del Congreso, interesa a la Corte profundi'ar,

    *0

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    especialmente, en como se concreta tratndose de la labor legislativa.$as diversas manifestaciones del principio democrtico, pueden ser

    agrupadas en tres principios que integraran, a su ve', el principiodemocrtico en la actividad congresual, a saber1 en el principiomayoritario o de decisin por mayoras, de pluralismo poltico y de

    publicidad.

    PRINCIPIO DE LAS MAYORIAS EN PROCESOLEGISLATIVO-$lcance

    PRINCIPIO DE PLURALISMO POLITICO EN PROCESO

    LEGISLATIVO-$lcancePRINCIPIO DE PULICIDAD EN PROCESOLEGISLATIVO-$lcancePROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR QUECONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Trmiteordinario sal&o el requisito de su apro+acin por la mayora de losmiem+ros de una y otra cmara

    INICIATIVA LEGISLATIVA DE REFERENDOREFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-4egitimacin/INICIATIVA LEGISLATIVA DE REFERENDOREFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-'resentacin

    $a Constitucin determin qui&nes tienen la iniciativa en estemecanismo de reforma constitucional, limitando sus titulares a dos1 elJobierno y un n%mero de ciudadanos que equivalga, por lo menos, al0 del censo electoral vigente. 5lo estos dos sujetos estn legitimados

    para fijar, con la amplitud propia del derecho de iniciativa, el contenidode este tipo de proyectos. $a presentacin del proyecto de ley, actuacincon la que finali'a el trmite de la iniciativa ciudadana y da inicio altrmite legislativo debe hacerse ante la 5ecretara Jeneral de alguna delas cmaras legislativas o ante el secretario en las plenarias de lasmismas, por parte del representante del comit& de promotores.

    PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR QUECONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL-'rocedimiento legislati&o a que est sometido

    ENMIENDAS O MODIFICACIONES INTRODUCIDAS APROYECTOS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Condiciones de'rocedencia/ENMIENDAS O MODIFICACIONES

    ("

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    INTRODUCIDAS A PROYECTOS EN TRAMITELEGISLATIVO-Carcter %ormal y sustancial

    ENMIENDAS O MODIFICACIONES A PROYECTO DE LEYDE INICIATIVA POPULAR QUE CONVOCA A UNREFERENDO CONSTITUCIONAL-.mprocedencia respecto deaquellas que cam+ien el sentido de lo apoyado por los ciudadanos

    5i bien la iniciativa legislativa ciudadana debe entenderse comomanifestacin de los principios de soberana popular y democracia

    participativa, adems de la concrecin del ejercicio del derecho de

    participacin en poltica por parte de los ciudadanos, la participacindel Congreso de la 9ep%blica en el proceso de aprobacin del proyectoque convoca a referendo reformatorio de la Constitucin debe anali'arseen armona con todos los principios fundamentales y derechos

    fundamentales que tienen relevancia en este proceso, cuya valoracingua a la conclusin que existen lmites a la labor del Congreso, loscuales tienen fundamento en la proteccin debida a la voluntadciudadana manifestada en el texto del proyecto que recibi el apoyo de,

    por lo menos, el 0 del censo electoral. $a manifestacin prctica dedichos lmites ser la imposibilidad de sustituir, suplantar o tergiversar

    la voluntad ciudadana manifestada en el proyecto presentado y, porconsiguiente, la imposibilidad de presentar y aprobar enmiendas quecambien por completo el sentido de lo apoyado por los ciudadanos.

    PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVODE PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR QUECONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Mayorrigor

    En el caso de la iniciativa popular que convoca a un referendoreformatorio, el principio de identidad relativa durante el trmitelegislativo cobra un mayor rigor respecto de la generalidad de

    proyectos, pues la libertad de configuracin del Congreso se contraponea los tantas veces mencionados principios fundamentales de soberana

    popular y participacin democrtica y al derecho fundamental departicipacin en poltica por medio de los mecanismos de participacin.

    PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE

    LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY DE INICIATIVAPOPULAR QUE CONVOCA A UN REFERENDOCONSTITUCIONAL-Requisitos para su cumplimiento

    (*

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    El principio de consecutividad debe entenderse como

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    de la 9ep%blica a sesiones extraordinarias por medio del Becreto #"#de ++*, y

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    ocurrencia del mismo habra sido la devolucin del proyecto por partedel residente de la Cmara de 9epresentantes al representante del

    comit& de promotores para que subsanara la deficiencia y, una ve'cumplido dicho requisito, presentar nuevamente el proyecto de ley antela secretara de la respectiva cmara.

    CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVA-!acultad de enmienda limitada en proyecto de ley de iniciati&a

    popular/TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEYDE INICIATIVA POPULAR-Cam+io de pregunta por el Congresode la Rep

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    variacin es que el residente reelegido por una ve' puede aspirar a unasegunda reeleccin para el perodo que sigue a la finali'acin de su

    segundo mandato. Bicha modificacin, al contrario que el proyectooriginalmente propuesto, permitira que en la segunda reeleccin setuviera un candidato residente al igual que en la primera reeleccin yno simplemente un ciudadano candidato.

    PRINCIPIOS DE IDENTIDAD Y CONSECUTIVIDAD ENLEY DE INICIATIVA POPULAR QUE CONVOCA AREFERENDO-.neistencia de precedente aplica+le/PRINCIPIOSDE IDENTIDAD Y CONSECUTIVIDAD EN LEY DE

    INICIATIVA POPULAR QUE CONVOCA A REFERENDO-7ulnerados por cam+io de pregunta en el Congreso a la planteada enla iniciati&a popular/PRINCIPIOS DE IDENTIDAD YCONSECUTIVIDAD EN LEY DE INICIATIVA POPULARQUE CONVOCA A REFERENDO-5esconocimiento acarrea un&icio insu+sana+le

    En tratndose de leyes de convocatoria a un referendo constitucional deiniciativa popular, la posibilidad de introducir modificaciones por partedel Congreso de la 9ep%blica se encuentra limitada en virtud de la

    proteccin que debe garanti'arse al principio de democraciaparticipativa y al derecho fundamental de participacin poltica de msdel cinco por ciento de ciudadanos que conforman el censo electoralvigente. Estas particularidades crean un contexto de anlisis diferenterespecto de los principios de identidad y consecutividad en el trmitelegislativo ya que ninguna de las decisiones anteriores recae sobre unainiciativa que involucra la actuacin de principios y derechos

    fundamentales, la cual, adems, trata sobre un tema respecto del cual elCongreso carece de titularidad para presentar proyectos de ley, en virtud

    del propio texto constitucional, por lo que se puede afirmar que no existeprecedente jurisprudencial exactamente aplicable al presente asunto, y sibien los principios de identidad y consecutividad se manifiestan con lamisma naturale'a, aunque con diferente intensidad, debido a laslimitaciones del poder de enmienda, por lo que una modificacin

    sustancial de la iniciativa normativa ciudadana, en cualquier etapa delprocedimiento legislativo, implica la vulneracin del principio deidentidad, y dependiendo de la etapa del trmite legislativo en queaquella haya tenido lugar puede acarrear a su ve' la trasgresin del

    principio de consecutividad que exige que la iniciativa ciudadana sufra

    cuatro debates durante su trmite en el Congreso, sin que pueda seralterada sustancialmente a lo largo del procedimiento legislativo. En el

    procedimiento de elaboracin de la $ey )!0# de ++7 resultaronvulnerados tanto el principio de identidad como el de consecutividad por

    ()

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    Epediente CR!-""#

    el cambio introducido al proyecto que fue de tal envergadura, que suaprobacin no respet el principio de identidad y adems que el haberlo

    hecho una ve' transcurridos dos de los debates requeridos hace que elproyecto aprobado %nicamente haya recibido dos debates por lo quetambi&n se desconoci el principio de consecutividad durante el trmitelegislativo de la iniciativa normativa ciudadana, vicio insubsanable queacarrea la inconstitucionalidad de la ley.

    CONGRESO-Contenido normati&o de la con&ocatoria a sesionesetraordinarias

    Be la lectura de las disposiciones tanto de la Constitucin como del9eglamento del Congreso relacionadas con las sesiones extraordinariasdel Congreso de la 9ep%blica se pueden los siguientes contenidosnormativos1 el Congreso podr reunirse en sesiones reali'adas enmomentos que est&n fuera del calendario legislativo ordinario. ara lareunin vlida en sesiones extraordinarias debe mediar convocatoria delJobierno. El Congreso podr sesionar de forma extraordinaria%nicamente durante el tiempo que determine el Jobierno, y lasatribuciones que el Congreso ejer'a en desarrollo de dichas sesiones sonlimitadas, pues se supeditan a la agenda determinada por el Jobierno,

    excepto en materia de control poltico, funcin que puede ejercer encualquier tiempo.

    CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECONVOCATORIA A SESIONES E#TRAORDINARIAS-Ecepcionalidad

    CONVOCATORIA A SESIONES E#TRAORDINARIAS DELCONGRESO-,e predica del momento para el cual se con&oca y no

    del momento en que se con&oca/CONVOCATORIA A SESIONESE#TRAORDINARIAS DEL CONGRESO-No constituye un&icio su con&ocatoria cuando el Congreso a

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    expedido por el Jobierno nacional con el objeto de citar a sesionesextraordinarias al Congreso de la 9ep%blica, que por sus caractersticas

    y trascendencia deba publicarse de conformidad con lo previsto en la$ey #*7 de )77*, no poda producir efectos sino a partir del momento enque fue publicado en el Biario Aficial, medio que el legisladordetermin como adecuado para satisfacer la exigencia de publicidad ennuestro sistema jurdico, lo que se produjo hasta el da )" de diciembrede ++*, a partir de las )* horas + minutos2 en tanto que la sesinextraordinaria de la plenaria de la Cmara de 9epresentantes se inici alas + horas cinco minutos del )" de diciembre de ++*, momento para elcual el Congreso, especficamente la Cmara de 9epresentantes, no

    haba sido convocada vlidamente a sesiones extraordinarias. ara laCorte resulta irrelevante que el Biario Aficial publicado el da )" dediciembre a las )* horas y + minutos tuviese fecha )I de diciembre,

    pues este formalismo no sanea la afectacin al principio de publicidadfundamental en el accionar del rgano legislativo.

    SESIONES E#TRAORDINARIAS DEL CONGRESO-E%ectoscuando se realizan sin los requisitos constitucionales yreglamentarios

    $a consecuencia para los casos en que el rgano legislativo o alguna desus cmaras se re%nen sin que se hayan cumplido los requisitosconstitucionales y reglamentarios aplicables la consagra la propiaConstitucin en el artculo )#7, y no es otra que la nulidad de la sesinextraordinaria reali'ada y la carencia de efectos del acto que en ellatuvo lugar. En el caso concreto la sesin extraordinaria de la Cmarade 9epresentantes y la votacin en segundo debate del proyecto de ley

    /o. )!* de la Cmara de 9epresentantes en el a-o ++*, queposteriormente se convertira en la ley )!0# de ++7.

    REGIMEN DE ANCADAS-!undamento normati&o/REGIMENDE ANCADAS-Reglas de %uncionamiento/REGIMEN DEANCADAS-Ecepcin a la regla general/REGIMEN DEANCADAS-Elementos esenciales que lo caracterizan/REGIMENDE ANCADAS-R3gimen disciplinario aplica+le

    El r&gimen de bancadas polticas creado por el cto $egislativo +) de++! que reform, entre otros, el artculo )+* de la Constitucin y por la

    $ey 7"# de ++0, que desarrolla dicho r&gimen y adecua el reglamento

    del Congreso a sus previsiones, tiene como principio rector el incentivarel funcionamiento disciplinado de los partidos, reduciendo las

    posibilidades de que miembros de un mismo partido o movimientopoltico sostengan posiciones diversas o, incluso, contradictorias

    (

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    Epediente CR!-""#

    respecto de un mismo tema. El artculo )+* de la Constitucin determinque la bancada estar conformada por los miembros de un partido,

    movimiento o grupo significativo de ciudadanos que hayan sido elegidosa partir de una misma lista., de donde deriva el deber de actuar enbancada. $a regla de funcionamiento de la bancada ser que la misma

    sostenga un %nico parecer respecto de los temas que se debatan y que sevoten al interior de los cuerpos colegiados de eleccin popular2 siendola %nica excepcin a esta regla la objecin de conciencia que, enejercicio de derecho fundamental de libertad de conciencia, pueden

    sostener los miembros de la bancada que quieran separarse de lasdecisiones tomadas en su seno. En cuanto es la unidad de criterio, que

    constituye la esencia de la decisin en bancada, los congresistas debenser respetuosos de los acuerdos adoptados en su seno y, enconsecuencia, respaldarlas tanto en el transcurso de los debates, comoal momento de manifestar su apoyo en las votaciones. Con el objetivo dedar fortale'a a las bancadas en el camino por que sus miembros acatenla disciplina propia de su funcionamiento, la disposicin constitucionalestableci un r&gimen disciplinario que permite a los partidos ymovimientos polticos sancionar a los miembros de su bancada en loscasos en que no se act%e de conformidad con lo acordado por &sta,

    permitiendo que se impongan aquellas medidas previstas en los estatuto

    del partido, en que las consecuencias de las sanciones impuestas puedenextrapolar la rbita de miembro del partido y afectar su condicin de

    servidor p%blico, es decir, en cuanto miembro de la corporacin p%blica.

    REGIMEN DE ANCADAS-,ancin disciplinaria aplicada porComit3 de Etica del 'artido +urlada por cam+io de

    partido/TRANSFUGUISMO POLITICO-Manio+ra para escapardel poder disciplinario de +ancada

    5i bien el cambio de partido fue propiciada por el pargrafo transitoriodel artculo primero del cto $egislativo +) de ++7, que estableci estaposibilidad con miras a las elecciones que tendran lugar en el a-o+)+, mas no para propiciar la formacin de mayoras coyunturalesdurante el debate y aprobacin de una ley convocatoria a un referendo

    para modificar la Constitucin y establecer una segunda reeleccinpresidencial inmediata, actuacin con la que queda evidenciada latrasgresin del artculo )+* constitucional, pues en este caso, eltransfuguismo fue un cambio consciente y deliberado de partido con

    fines claramente coyunturales, especficamente para conformar las

    mayoras en una votacin particular durante el trmite de la $ey )!0#de ++7, el cual supuso el quebrantamiento de la disciplina de bancada,la vulneracin el artculo )+* constitucional y una maniobra deliberada

    para escapar del poder disciplinario de su bancada original. Esta

    (6

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    Corporacin considera que la ;esa Birectiva de la Cmara de9epresentantes, al haber sido advertida oportunamente de la sancin

    impuesta por el Consejo de Control Ltico del artido Cambio 9adical nodebi permitir que los congresistas afectados por la misma participaranen la votacin que tuvo lugar el primero

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    Epediente CR!-""#

    REFERENDO PARA SEGUNDA REELECCIONPRESIDENCIAL INMEDIATA-5eclaracin por parte de uno o

    &arios miem+ros del congreso resulta indi%erente en anlisis deeequi+ilidad de la ley

    PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR DEREFERENDO PARA SEGUNDA REELECCIONPRESIDENCIAL INMEDIATA-,upuesta des&iacin de poder entrmite no constituye &icio de procedimiento/PROYECTO DELEY DE INICIATIVA POPULAR DE REFERENDO PARASEGUNDA REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA-

    Requisito de plena prue+a para que &icios de la &oluntad tenganconsecuencias en juicio de constitucionalidad

    En el caso concreto los intervinientes pretenden que se declare laocurrencia de un vicio en el procedimiento legislativo por la presuntadesviacin de poder en que habran incurrido algunos congresistas almomento de votar el proyecto de ley. resentan como elementos

    probatorios1

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    Epediente CR!-""#

    El anuncio previo fue introducido por el cto $egislativo +) de ++!,con el fin de refor'ar el principio de publicidad y, por consiguiente,

    brindar mayores garantas a todos los actores que participan dentro delprocedimiento legislativo, se estableci con carcter preceptivo elrequisito de anunciar en sesin anterior los proyectos que fueran avotarse tanto en comisiones, como en plenaria de las cmaraslegislativas. $a clara intencin de la disposicin constitucional fueevitar la reali'acin de votaciones inesperadas que, fruto de la facultadde modificacin del orden del da, tomaran por sorpresa a las fuer'as

    polticas con representacin en las cmaras, a los miembros delJobierno con inter&s en los proyectos tramitados por el Congreso y a la

    sociedad. Con el anuncio se tendra claridad respecto de culesproyectos podran ser votados en una futura sesin, careciendo devalide' la votacin de cualquiera que no hubiese sido incluido en elanuncio previamente reali'ado. 5i bien la Corte ha entendido que endesarrollo del trmite legislativo debe existir la llamada 3cadena deanuncios4, que consiste en la obligacin de anunciar la votacin de undeterminado proyecto de ley en cada una de las sesiones que tenganlugar entre el fin de su discusin y la votacin, de una acertadaaplicacin del principio de subsidariedad de las formas, se ha aceptadoque la obligacin del anuncio se cumpla con su reali'acin, de forma

    suficientemente determinada, en la sesin anterior a aquella en la que lavotacin tenga lugar. En el caso concreto en el tramite del proyecto #de ++* del 5enado y )!* de ++* de la Cmara de 9epresentantes, queluego se convertira en la ley )!0# de ++7, la Corte observ quedurante el debate en la plenaria del 5enado de la 9ep%blica se presentuna interrupcin en la 3cadena de anuncios4 para la votacin, peroasimismo determin que la votacin del proyecto fue anunciada en la

    sesin anterior a aquella en la que se reali' por parte de la plenaria del5enado, cumpli&ndose la exigencia del anuncio previo consagrada en el

    artculo *8 del acto legislativo +) de ++!, ra'n por la cual la Corte noencuentra la ocurrencia de vicio procedimental alguno por el supuestorompimiento de la cadena de anuncios.

    TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY DE INICIATIVAPOPULAR QUE CONVOCA A REFERENDOCONSTITUCIONAL-.rregularidades con%iguraron &icios quea%ectan la constitucionalidad de la ley

    Burante el trmite de la $ey )!0# de ++7 se presentaron

    irregularidades que configuraron vicios que afectan laconstitucionalidad de la $ey por cuanto1 se dio inicio al trmite de lainiciativa legislativa ciudadana sin que fuera adjuntada la certificacindel 9egistrador /acional del Estado Civil prevista en el artculo " de la

    #*

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    $E; sobre cumplimiento de los requisitos exigidos para la reali'acinde los mecanismos de participacin ciudadana, entre otros, los topes,

    globales e individuales, de financiacin, certificacin cuya ausenciaimpide la iniciacin del trmite legislativo y vicia la constitucionalidadde todo el procedimiento adelantado ante el Congreso de la 9ep%blica2durante el tercer debate en Comisin rimera Constitucional

    ermanente del 5enado se modific de manera sustancial la iniciativalegislativa ciudadana que haba recibi el apoyo de ms del 0 de losciudadanos que integran el censo electoral vigente, modificacin decarcter sustancial, con lo que el Congreso excedi las limitaciones queel principio de democracia participativa le impone a su labor respecto

    de los proyectos de ley de iniciativa ciudadana, lo que constituye unsegundo vicio de inconstitucionalidad de la $ey )!0# de ++72 lamodificacin introducida supuso un cambio sustancial al proyecto quevulner el principio de identidad y de consecutividad, porque tuvo lugaruna ve' transcurridos los debates ante la Cmara de 9epresentantes demanera tal que el proyecto aprobado %nicamente fue objeto de dosdebates, por lo que no era posible someter el desacuerdo a la comisinde conciliacin, rgano interno que no tiene competencia parareempla'ar a ninguna de las instancias previstas para la reali'acin delos cuatro debates2 las circunstancias relacionadas con la publicacin

    del Becreto #"# de ++*, mediante el cual se convocaba a sesionesextraordinarias al Congreso de la 9ep%blica permiten colegir que la

    plenaria de la Cmara de 9epresentantes se reuni, cuando este Becretono haba sido publicado en el Biario Aficial y la consecuencias de estehecho es la nulidad de la sesin extraordinaria reali'ada el )" dediciembre por la Cmara de 9epresentantes y la carencia de efectos delacto que en ella tuvo lugar2 la conducta de cinco representantes que

    para eludir el ejercicio del ius puniendi de su agrupacin polticacambiaron de partido y se inscribieron en otro partido con lo que se

    trasgredi el artculo )+* constitucional, y de la anulacin de sus votosel informe votado no recibe el respaldo suficiente para su aprobacin y,por consiguiente, no se alcan'a la mayora que la Constitucin y el9eglamento del Congreso exigen para su aprobacin en la Cmara de9epresentantes, por lo que la Corte considera que se presenta un viciode carcter insubsanable.

    LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO-4mites apreguntas que se %ormulan por eigencia de lealtad y claridad/LEYDE CONVOCATORIA A REFERENDO-.neequi+ilidad de

    pregunta de &oto en +lanco

    $a exigencia de lealtad y claridad en la redaccin del texto sometido aconsideracin del pueblo, cuando se trata de una ley convocatoria a un

    #(

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    Epediente CR!-""#

    referendo, impone lmites ciertos a la libertad de configuracinlegislativa, especialmente en lo que se refiere a la redaccin de las

    preguntas que deben ser sometidas a votacin popular, al igual quesobre la previsin de la casilla de voto en blanco, sobre la que concluyque resultaba inconstitucional1 porque esta posibilidad no est previstaen la $E;, siendo, por el contrario, excluida dicha casilla, adems queel artculo !"* de la Carta ordena que el temario o articulado de unreferendo constitucional sea presentado de tal manera que los electores

    puedan escoger libremente 3qu& votan positivamente y qu& votannegativamente4, de manera que las posibilidades previstasconstitucionalmente en un referendo constitucional son el 3s4 y el 3no4,

    pero en ning%n caso el 3voto en blanco4.

    LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO-Carece decontenido normati&o autnomo/LEY DE CONVOCATORIA AREFERENDO-Carencia de enunciado normati&o constituye un&icio material/TITULO DE LEY-No con%igura norma con e%icacia

    jurdica/SENTENCIA INTEGRADORA EN LEY DECONVOCATORIA A REFERENDO-.mprocedencia

    $a $ey )!0# de ++7 no prev& expresamente la convocatoria a laciudadana para que decida si apoya o no la reforma constitucionalpropuesta, circunstancia que no puede ser resuelta por el ttulo de la ley,pues si bien &ste tiene una utilidad interpretativa no tiene eficaciajurdica directa y no puede ser entendido como una norma de carctervinculante de la cual se deriven mandatos, prohibiciones o permisiones,

    para mencionar slo algunas de las tipologas normativas ms comunes2como tampoco por el decreto presidencial, contemplado en el artculo !#de la $ey )!# de )77#, porque siendo este decreto un acto de trmite ode ejecucin de la ley, su finalidad no es llenar las eventuales lagunas

    normativas existentes en el cuerpo de aquella, como tambi&n est vedadoque mediante un decreto reglamentario se incluya un contenido quedeba estar en la ley. $a laguna normativa en comento afecta unelemento esencial de la ley, sin el cual &sta no puede producir efectos

    jurdicos, y se trata de un vicio material cuya consecuencia es ladeclaratoria de inexequibilidad de la $ey )!0# de ++7.

    FORMA POLITICA-Concepto

    SISTEMA DE GOIERNO-Concepto/FORMA DEGOIERNO-Concepto/REGIMEN POLITICO-Concepto

    ##

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    Epediente CR!-""#

    $a forma poltica se refiere a la manera como dentro del Estadoinstituido se configura jurdicamente la organi'acin y el ejercicio del

    poder poltico, a partir de una opcin ideolgica igualmente decididapor el Constituyente originario. Macen parte de este concepto el sistemade gobierno, la forma de gobierno y el r&gimen polticoconstitucionalmente adoptado. El sistema de gobierno depende de si el

    poder se encuentra concentrado en una sola instancia o distribuido envarias y en este %ltimo evento de las relaciones entre las distintasinstancias, mientras que la forma de gobierno atiende a la concepcinde acuerdo con la cual se organi'a el poder ejecutivo y se decide acercade su ejercicio. El r&gimen poltico, por su parte, enmarca todo lo

    anterior y denota la expresin jurdica de la ideologa subyacente a laorgani'acin y al ejercicio del poder en el Estado estructurado por laConstitucin. Be conformidad con lo establecido en su artculo )8, laCarta de )77) define la forma de gobierno, indicando que el Estado5ocial de Berecho en ella instituido se organi'a como rep%blica y acontinuacin se ocupa del r&gimen poltico2 en tal sentido, precisa queesa rep%blica es democrtica, participativa y pluralista.

    FORMA DE GOIERNO REPULICANA-Caractersticas

    $a forma de gobierno republicana se caracteri'a por la temporalidaddel jefe del Estado y las elecciones peridicas, competitivas y libres, porcuya virtud varios candidatos se disputan el cargo en condiciones deigualdad y se someten al veredicto electoral que se produce cuando losciudadanos ejercen libremente el derecho al sufragio universal. $a formarepublicana procura as que el ejercicio temporal de la supremamagistratura permita, cada tanto, la postulacin de varios ciudadanoscon id&ntica oportunidad, as como la intervencin del cuerpo electoralintegrado por todos los ciudadanos que, al efecto, se encuentran dotados

    de igual derecho para escoger al candidato de sus preferencias.SOERANIA NACIONAL-Concepto/SOERANIA POPULAR-Concepto

    $as teoras de la soberana nacional y de la soberana popularpretenden explicar el origen, la titularidad y el ejercicio del poder, seg%n&ste resida en la nacin, edificada con fundamento en las tradiciones yen los rasgos culturales o sociolgicos compartidos por los asociadoscon unas caractersticas generadoras de una identidad que se construye

    con base en el pasado, las costumbres, el idioma, las creencias y losidearios o aspiraciones comunes. $a nacin que condensa todo ese

    proceso es, necesariamente, un ente abstracto y, como no puede actuarpor s misma, requiere de representantes elegidos y autnomos que, en

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    atencin al bien com%n, la interpreten y expresen su parecer. $a teorade la soberana popular postula la tesis del poder fraccionado, porque

    cada uno de los asociados es titular de una parte de la soberana,fraccin id&ntica a la que pertenece a los restantes miembros del cuerpopoltico, individualmente considerados, quienes participan de lasoberana en medida proporcional a la totalidad de los asociados. Elejercicio de la soberana es directo por lo que tiene su fundamento en lademocracia directa. El Constituyente colombiano de )77) se vali deuna frmula mixta al establecer, en el artculo !8 de la Carta vigente,que 3la soberana reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el

    poder p%blico4 y que 3el pueblo la ejerce en forma directa o por medio

    de sus representantes4.CONSTITUCION DE 1$$1-.nstitucionaliz al pue+lo como titularde la so+erana pero para su ejercicio le esta+leci cauces precisos

    $a institucionali'acin del pueblo como titular de la soberana impideque &sta que en &l reside sirva de pretexto a un ejercicio de su poderajeno a cualquier lmite jurdico y desvinculado de toda modalidad decontrol. El proceso democrtico, si aut&ntica y verdaderamente lo es,requiere de la instauracin y del mantenimiento de unas reglas que

    encaucen las manifestaciones de la voluntad popular, impidan que unamayora se atribuya la vocera excluyente del pueblo e incorporen a lasminoras en el proceso poltico, pues son parte del pueblo y tambi&nestn asistidas por el derecho a servirse de esas reglas comunes queconstituyen el presupuesto de la igualdad con la que todos, ya

    pertene'can a la mayora o las minoras, concurren a los certmenesdemocrticos.

    DEMOCRACIA-'rincipio jurdico %undante del Estado

    constitucionalDEMOCRACIA PARTICIPATIVA-$lcance/DEMOCRACIAPARTICIPATIVA Y PLURALISMO-Caractersticas

    PARTIDOS% ORGANI&ACIONES Y MOVIMIENTOSPOLITICOS-Constituyen una %aceta institucional del pluralismo

    El pluralismo se opone al unanimismo, pues acepta el juego de lasdiferentes opciones ideolgicas2 desconfa de la homogeneidad, porque

    reconoce la heterogeneidad de la sociedad, as como la existencia de losgrupos a los que pertenecen los individuos2 recha'a el carcter absolutode las opiniones o tendencias, ya que le otorga legitimidad a los distintos

    puntos de vista2 promueve la participacin poltica en la medida en que

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    da oportunidad de expresarse a diversas propuestas y grupos sociales ysupone la aceptacin de las reglas fijadas para tornar viable esa

    expresin y hacerla accesible a todos. En el plano poltico, el pluralismoimplica la reversibilidad del poder, por cuanto la libre expresin de lasdiferentes opciones entra-a la posibilidad de que una propuesta pueda

    sustituir a otra en el gobierno de la nacin, con lo que eso exige derespeto y de garanta a las minoras que pueden convertirse, si as lodeciden los ciudadanos, en mayora, que, a su ve', tendr que respetar alas minoras que existan.

    PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Elemento

    %undante de la Constitucin de *00*En armona con el r&gimen poltico de carcter democrtico, integradoa la forma poltica seleccionada por el Constituyente primario, laConstitucin colombiana acoge la teora de la separacin de poderes,que se ha identificado como uno de los elementos fundantes de laConstitucin Colombiana de )77), cuya trasgresin ha dado lugar a ladeclaracin de inexequibilidad de enunciados normativos reformatoriosdel texto constituciona). $a separacin funcional del poder del Estadoen distintas ramas y rganos guarda estrecha relacin con el propsito

    de preservar la libertad de los asociados, bajo el entendido de que laconcentracin del poder implica la tirana y la opresin, as como ladivisin de funciones estatales permite el cumplimiento eficiente de lasdiversas finalidades constitucionales encomendadas al Estado. 5e tieneentonces que el principio bajo estudio permite, por una parte, limitar elalcance del poder que ejerce cada rgano y, de esta manera precaver suindebida injerencia sobre la actividad de los asociados, garanti'ando el

    goce efectivo de una mayor libertad y, por otra, asegurar que losdiversos rganos desarrollen un mayor grado de especiali'acin

    institucional, y le den un manejo ms t&cnico a sus funciones.PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Modelos/PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-,istema de %renos y contrapesos/PRINCIPIO DE SEPARACIONDE PODERES-Estimula el ejercicio del poder limitado y e&ita suconcentracin

    $a jurisprudencia constitucional ha reconocido que existen dos modelosde separacin de poderes1 el primero defiende una delimitacin

    funcional rigurosa como medio para acotar el poder, a partir delentendimiento de que una distribucin precisa y equilibrada de laslabores estatales, en la cual cada rgano cumple una tarea

    preestablecida, es una condicin suficiente para mantener a dichos

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    rganos del poder dentro de sus lmites constitucionales, y precisamente,por la dificultad de su implementacin prctica derivado de la rigide' de

    la separacin de poderes este modelo estaba condenado al fracaso. Elsegundo modelo tambi&n parte de una especiali'acin de las laboresestatales, cada una de las cuales corresponde a un rgano especfico,

    pero le confiere un papel preponderante al control y a las fiscali'acionesinterorgnicas recprocas, como reguladores constantes del equilibrioentre los poderes p%blicos. Este modelo constitucional denominado de

    frenos y contrapesos no presupone que la armona entre los rganos quecumplen las funciones clsicas del poder p%blico sea una consecuenciaespontnea de una adecuada delimitacin funcional y de la ausencia de

    interferencias en el ejercicio de sus competencias. or el contrario, elbalance de poderes es un resultado que se reali'a y reafirmacontinuamente, mediante el control poltico, la intervencin de unosrganos en las tareas correspondientes a otros y las relaciones decolaboracin entre las distintas ramas del poder p%blico en el ejerciciode sus competencias. Entre las diversas manifestaciones normativas del

    sistema de frenos y contrapesos se encuentran las citaciones yrequerimientos a los ;inistros, 5uperintendentes y Birectores de

    Bepartamentos dministrativos para que concurran a las sesiones decada Cmara, la figura de la mocin de censura, el control del Congreso

    previsto para la declaratoria de los estados de excepcin y las medidasadoptadas por el Jobierno /acional para conjurar la situacin decrisis, el ju'gamiento por parte del Congreso de ciertos servidores

    p%blicos. dems la Constitucin cre varios organismos encargados dehacerle contrapeso a la voluntad poltica mayoritaria, tales como laCorte Constitucional y la Befensora del ueblo, e independi' variasautoridades cuyas funciones deberan ser autnomas de las coyunturas

    polticas, tales como la Fiscala Jeneral de la /acin, el Consejo5uperior de la Nudicatura, la rocuradura Jeneral de la /acin y el

    Oanco de la 9ep%blica, entre otras.SEGUNDA REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA-7ulnera el principio de separacin de poderes

    SISTEMA PRESIDENCIAL DE GOIERNO YPRESIDENCIALISMO-5i%erencias/SISTEMAPRESIDENCIAL DE GOIERNO-$%ianzamiento con laConstitucin de *00*

    n sistema de gobierno de tipo presidencial se perfila alrededor de lafigura del residente de la 9ep%blica, cuyo origen popular es la primeracaracterstica destacable y, aunque en algunos modelos ese origen esdirecto y en otros indirecto, lo relevante es que su designacin requiere

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    de la intervencin del pueblo, que elige al primer mandatario por untiempo determinado. 5u origen popular le otorga al residente una

    especial autonoma en el ejercicio de sus funciones y el periodo fijopreestablecido le garanti'a un ejercicio continuo del poder. $aautonoma del residente le permite designar y remover a sus ministros,en ra'n de una caracterstica adicional relacionada con las calidadesde jefe de estado y de jefe de gobierno. En cuanto a la fijacin del

    perodo constitucional que corresponde al residente comporta, de pors, una limitacin de sus expectativas y del ejercicio efectivo de su poder,ya que, la introduccin del perodo presidencial en el esquemainstitucional constituye un mecanismo de control, por cuanto la

    demarcacin temporal de su mandato le impone al jefe del Estado laobligacin de atenerse al tiempo previamente se-alado y de propiciar lasucesin de conformidad con las reglas establecidas, para evitar laprolongada concentracin del poder en su propia persona y procurarque, conforme a los dictados constitucionales, las instituciones seacomoden a las nuevas realidades originadas en la renovacin peridicade la suprema magistratura y conserven as el equilibrio inherente a la

    separacin de poderes y al sistema de frenos y contrapesos. Elpresidencialismo es un vocablo reservado para designar aquellasmodalidades deformadas del sistema presidencial, cuyo factor

    determinante de deformacin lo constituye la preponderanciapresidencial que logra alterar el equilibrio pretendido mediante lainclusin del principio de separacin de poderes en las constituciones.

    PRESIDENTE DE LA REPULICA-5uracin del perodopresidencial en la >istoria constitucionalcolom+iana/PRESIDENTE DE LA REPULICA-.mportancia deun perodo presidencial %ijo/PRESIDENTE DE LA REPULICA-'osi+ilidad de reeleccin por una sola &ez

    $a previsin expresa de un perodo para el titular del poder ejecutivoencuentra sustento en relevantes ra'ones de orden constitucional. Es ascomo el se-alamiento de un perodo para que el residente elegido

    popularmente ejer'a su mandato es una de las principalescaractersticas de los sistemas presidenciales, y de su observanciadepende que toda la forma poltica decidida por el Constituyente se

    preserve, tal y como fue adoptada en la Constitucin, o se desfigure a talgrado que, de hecho, deba entenderse sustituida por otra, inclusocontraria. $a fijacin del perodo constitucional que corresponde al

    residente comporta, de por s, una limitacin de sus expectativas y delejercicio efectivo de su poder, adems de constituir un mecanismo decontrol, por cuanto la demarcacin temporal de su mandato le impone al

    jefe del Estado la obligacin de atenerse al tiempo previamente se-alado

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    y de propiciar la sucesin de conformidad con las reglas establecidas,para evitar la prolongada concentracin del poder en su propia persona

    y procurar que, conforme a los dictados constitucionales, lasinstituciones se acomoden a las nuevas realidades originadas en larenovacin peridica de la suprema magistratura y conserven as elequilibrio inherente a la separacin de poderes y al sistema de frenos ycontrapesos. El se-alamiento del lapso durante el cual se puede ejercervlidamente la primera magistratura no slo es importante para eldesempe-o de la persona que ejer'a como residente, sino tambi&n parala actuacin de las principales autoridades, cuyos perodosconstitucionales, por lo general, son acordados, en lo referente a su

    duracin y al momento de su inicio o de su terminacin, por referenciaal perodo del jefe del Estado, con la finalidad de asegurar la autonomade los distintos rganos, su adecuada interrelacin y la independenciaen el ejercicio de sus funciones, ms a%n si esas funciones implican elcontrol de la actividad del ejecutivo.

    ELEGIILIDAD% INELEGIILIDAD EIRREELEGIILIDAD-Conceptos

    Bel contenido de las constituciones surge una diferencia entre aquellos

    cargos que, a%n cuando tengan determinado el perodo para su ejercicio,pueden ser ejercidos por una sola persona durante varios perodos, seanestos sucesivos o no, sin que al respecto se prevea una prohibicin o unalimitacin del n%mero de veces, y otros cargos en cuya regulacin, por elcontrario, se prev& que slo pueden ser ejercidos por una sola ve' odurante determinado n%mero de perodos, al cabo de los cuales quien losha desempe-ado no puede aspirar a ocuparlos de nuevo. Be estascircunstancias surgen los conceptos de elegibilidad e inelegibilidad,

    pues en el primero de los supuestos el candidato es elegible, toda ve'

    que pese a haber desempe-ado el cargo por uno o ms perodos,jurdicamente tiene garanti'ada la posibilidad de volver a presentar sunombre y de ser reelegido en una pluralidad de ocasiones, cuando as loconsidere o hasta cuando alguna causa de ndole jurdica, y diferente aln%mero de los perodos ejercidos, se lo impida. En el segundo supuestola persona que ha desempe-ado el cargo en la %nica oportunidad

    permitida, o que haya completado el tope de los perodosconstitucionalmente autori'ados, es inelegible para el mismo cargo y notiene garanti'ada jurdicamente la posibilidad de aspirar otra ve', por locual no puede ser reelegido, constituy&ndose la inelegibilidad en la

    imposibilidad jurdica de concurrir al debate electoral, en calidad deaspirante a ocupar un cargo p%blico, que obedece a una decisinincorporada en la Constitucin. $a inelegibilidad, entonces, comportauna exclusin del derecho al sufragio pasivo impuesta a ciertos

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    individuos y slo afecta a quienes se encuentran en las circunstanciasconstitucionalmente contempladas que dan lugar a esa situacin, dando

    lugar a la irreelegibilidad que impide una eleccin adicional de lapersona que ha ejercido el cargo, que adquiere mayor concrecincuando se predica del residente de la 9ep%blica, a quien, una ve'culminados los mandatos constitucionalmente autori'ados, se le prohbecandidati'arse y buscar otro perodo para volver a ejercer como

    residente. En el caso colombiano, en la Constitucin de )77) se adoptun sistema de gobierno presidencial, que en su concepcin original,estableci la prohibicin absoluta de reeleccin para el ciudadano que,a cualquier ttulo, hubiere ejercido la presidencia, lo cual fue variado

    mediante el cto $egislativo /o. de ++# para permitir que elresidente en ejercicio pudiera presentar su candidatura para el perodosiguiente y permanecer en el ejercicio del cargo durante dos perodosseguidos.

    RUPTURA O QUERANTAMIENTO DE LACONSTITUCION-Concepto/RUPTURA OQUERANTAMIENTO DE LA CONSTITUCION-E%ecto de lareeleccin presidencial por una sola &ez

    En la doctrina, la prolongacin, por una sola ve', del perodo demandato de un parlamento e igualmente la prolongacin, por una solave', de la duracin del mandato de un residente, suelen ser citadoscomo ejemplos destacados de una rotura o quebrantamiento de laConstitucin que, seg%n las circunstancias especficas de cada caso,

    puede presentarse en total armona con la Constitucin o en radicaldesacuerdo con ella. 5iendo del caso mencionar que para Corte larotura o quebrantamiento de la Constitucin, corresponde a un caso

    particular de modificacin de la Constitucin que se produce cuando se

    derogan sus normas slo en un supuesto determinado en tanto que entodos los dems posibles tales normas contin%an vigentes, siendoincierto establecer si las posibles derogaciones sean o no, slo las

    previstas en el mismo texto constitucional. s pues, $a rotura oquebrantamiento de la Constitucin se refiere al establecimiento de unaexcepcin a un precepto constitucional en la que no siempre laexcepcin que se haga a alguna de las disposiciones superiores vulnerala Carta.

    !UICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-$lcance

    respecto de la segunda reeleccin presidencial

    %n cuando al examinar la posibilidad de una reeleccin por una solave', la Corte Constitucional no encontr motivos justificativos de una

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    sustitucin de la Carta de )77), en esta oportunidad debe acometer denuevo 3el control estricto adelantado mediante el juicio de sustitucin4,

    porque la autori'acin de una segunda reeleccin del residente de la9ep%blica, que conducira al ejercicio de un tercer mandato, adems deser una situacin por completo novedosa en el constitucionalismocolombiano, plantea serios interrogantes acerca de si se mantienen o se

    sustituyen por otros opuestos, elementos basilares de la Carta vigente, encuanto constitutivos de su identidad, enfati'ando que la reeleccin

    presidencial tiene un componente personal inevitable, pues comporta laposibilidad de que un ciudadano elegido para ejercer la presidencia dela 9ep%blica pueda postularse para ejercerla de nuevo y ese componente

    personal cobra singular relevancia, pues de ser sometida al pueblo lapropuesta y aprobada mediante referendo, la %nica persona que seencontrara en el supuesto de aspirar a la segunda reeleccin y al tercer

    perodo es el actual residente de la 9ep%blica, dado que, en la historiareciente del pas, slo &l ha sido elegido por dos perodosconstitucionales y podra ser elegido para otro perodo.

    LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO-Carcter singulary particular/DEREC'O A LA IGUALDAD EN SEGUNDAREELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA-7iolacin por

    re%erendo de carcter singular y particular

    5i bien la exigencia de la universalidad o generalidad de las leyes es unade las manifestaciones del principio de igualdad en la produccinnormativa, en la medida que corresponde al $egislador tratar de maneraigual a un conjunto de sujetos destinatarios de una regulacin especfica

    y esta finalidad se cumple mediante la expedicin de disposiciones decarcter general, impersonal y abstracto, las leyes de contenido singularo leyes de caso %nico siempre han suscitado recelos sobre su

    constitucionalidad, precisamente por apartarse de la exigencia degeneralidad de la ley y por ser sospechosas de vulnerar el principio deigualdad, que es justamente lo que acontece con la $ey )!0# de ++7que se aprob con la finalidad especfica de permitir al actual

    residente de la 9ep%blica aspirar a un tercer mandato consecutivo, apesar de que la pregunta que se iba a someter a votacin popularversara sobre una hiptesis general y abstracta. dicionalmente, ladisposicin suscita tambi&n otras cuestiones relacionadas con el

    principio de igualdad, especficamente en lo que hace relacin con laigualdad en las contiendas electorales, en la medida en que el residente

    candidato go'a de una posicin de ventaja respecto a los restantescontendientes, por lo que resulta comprometido el principio de igualdad

    y por contera el pluralismo poltico.

    *

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    SEGUNDA REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA-$ltera el per%il de un sistema presidencial/SEGUNDA

    REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA-!ortalece elpoder nominador del ejecuti&o con incidencia directa en el sistemade %renos y contrapesos/SEGUNDA REELECCIONPRESIDENCIAL INMEDIATA-'articipacin del 'residente de laRep

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    igualitarias, de donde la idea misma de representacin va ligada por lotanto a los perodos fijos y a las elecciones peridicas, en que la

    alternacin cobra una doble dimensin1

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    @;MAERT8 $NT8N.8 ,.ERR$'8RT8

    Aogot= 51 C1= &eintis3is B(2 de %e+rero de dos mil diez B("*"1

    4a ,ala 'lena de la Corte Constitucional= en ejercicio de sus atri+ucionesconstitucionales= en especial las pre&istas en el numeral ( del artculo (*de la Constitucin 'oltica= y cumplidos todos los trmites y requisitosesta+lecidos en el 5ecreto ("2 de *00*= >a pro%erido la siguiente

    SENTENCIA

    en el proceso de re&isin constitucional de la 4ey *#) de (""0 D'ormedio de la cual se con&oca a un re%erendo constitucional y se somete aconsideracin del pue+lo un proyecto de re%orma constitucional1

    I( ANTECEDENTES

    El 'residente de la Repo B"6 de septiem+re de (""0 encurso= en&i a la Corte Constitucional copia aut3ntica de la 4ey *#) delmiso a9o 3or medio de la cual se convoca a un referendoconstitucional y se somete a consideracin del pueblo un proyecto dereforma constitucional4 para que esta Corporacin diera inicio a sucontrol automtico1Mediante $uto de primero B"* de octu+re de (""0 el Magistrado,ustanciador a&oc conocimiento del proceso de la re%erencia y decretla prctica de prue+as= para lo cual orden o%iciar al Registrador Nacionaldel Estado Ci&il= al 'residente del Consejo Nacional Electoral= al !iscalFeneral de la Nacin= a la Corte ,uprema de :usticia= al 'rocuradorFeneral de la Nacin= al ,ecretario Feneral de la Cmara deRepresentantes= al ,ecretario Feneral del ,enado= al ,ecretario de laComisin 'rimera de la Cmara de Representantes= al ,ecretario de laComisin 'rimera del ,enado= al 'residente del 'artido Cam+io Radical=al 'residente del 'artido ,ocial de ;nidad Nacional B'artido de la ;= al

    'residente de la Cmara de Representantes y al ,ecretario :urdico de la'residencia de la Rep

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    Nacional de la .mprenta Nacional para que remitiera a esta Corporacinotros documentos rele&antes1 5e+ido a que algunos de los elementos

    pro+atorios solicitados no %ueron allegados de manera oportuna=mediante $uto de nue&e B"0 de no&iem+re del mismo a9o se requiri al,ecretario Feneral de la Cmara de Representantes y al ,ecretarioFeneral del ,enado para que los aportaran1

    $llegadas las prue+as solicitadas= mediante $uto de diecioc>o B*6 deno&iem+re del (""0 se orden la continuacin del trmite del proceso1 Elepediente estu&o %ijado en lista en la ,ecretara Feneral de la CorteConstitucional del &eintitr3s B(# de no&iem+re al cuatro B" de

    diciem+re= lapso en el cual se presentaron las inter&enciones ciudadanasque aparecen relacionadas en un acpite posterior de esta pro&idencia1

    7encido el t3rmino de %ijacin en lista= la ,ala 'lena de la CorteConstitucional= en sesin cele+rada el diecis3is B*2 de diciem+re de(""0 resol&i las solicitudes de recusacin presentadas contra losMagistrados Mara 7ictoria Calle Correa= Nilson 'inilla 'inilla= :orge.gnacio 'retelt C>alju+ y @um+erto $ntonio ,ierra 'orto1 En la misma%ec>a se orden a+rir el trmite del incidente de recusacin contra elmagistrado Mauricio Fonzlez Cuer&o y se orden la prctica de

    prue+as1 Mediante $uto-"*# de tres B"# de %e+rero de dos mil diezB("*" %ue resuelto este incidente y se rec>az la recusacin1

    El doce B*( de enero de ("*" el 'rocurador Feneral de la Nacin radicel concepto so+re la constitucionalidad de la 4ey *#) de (""01Cumplidos los trmites constitucionales y legales propios de esta clase de

    procesos= entra la Corte a decidir so+re la eequi+ilidad de la ley de lare%erencia1

    II( TE#TO DE LA LEY O!ETO DE REVISI)N

    $ continuacin se transcri+e el teto de la ley sometida a re&isin?

    4EG *#) 5E (""0Bseptiem+re 6

    5iario 8%icial No1 122 de 6 de septiem+re de (""0C8NFRE,8 5E 4$ RE'HA4.C$

    'or medio de la cual se con&oca a un re%erendo constitucional y se sometea consideracin del pue+lo un proyecto de re%orma constitucional1

    E4 C8NFRE,8 5E C848MA.$5ECRET$?

    )

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    $RTIC;48 *o1 El inciso *o del artculo *0 de la Constitucin 'olticaquedar as?

    DJuien >aya sido elegido a la 'residencia de la Reponora+le Cmara de Representantes=E5F$R $4!8N,8 FLME R8MKN1

    El ,ecretario Feneral de la >onora+le Cmara de Representantes=:E,H, $4!8N,8 R85RIF;E C$M$RF81

    RE';A4.C$ 5E C848MA.$ - F8A.ERN8 N$C.8N$4

    'u+lquese y c

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    continuacin es un compendio de todos los argumentos contenidos en lasinter&enciones ciudadanas en uno u otro sentido1

    1( Inte*+enci,ne ci.aana a a+,* e a c,ntit.ci,naia ea Le2 134 e 500$

    4os siguientes ciudadanos presentaron escritos %a&ora+les a ladeclaratoria de constitucionalidad de la ley o+jeto de eamen? Mnica del'ilar 5urn 8rd9ezO Pilliam Ra%ael Njera FmezO Fonzalo 8spinaRojasO @um+erto de :ese&erri Casta9oO $l+a 4ucia :im3nez AetancurO $na 5elia FamesMonroyO !ranca Elina Ramrez de ,armientoO 'edro $rturo C>aparro,nc>ezO Golanda 'rieto de 7argasO Ricardo 7argas Futi3rrezO $naCecilia !andi9o de RuizO :aime @ernndez CruzO 4uis Kngel 'ico ,il&aOE%igenia 'inilla M3ndezO ,tella Fara&ito MontenegroO $l%onso Ce+allosMonsal&e= ,il&ia ,tella CanalO Emely Martnez CardozoO Mara$lejandra ,il&a MartnezO !elipe ,antiago 8c>oa MolanoO $ntonio :os3Ros FmezO $l%onso FarcaO Emilse Est>er Escudero !ontal&oO :orgeEli3cer Fal&isO 4uz Mara Aarroso de Fal&isO Alanca Cecilia 4ucas;rregoO 4uis Fuillermo Firaldo @urtadoO Rolando 4inares 4enO @3ctor:aime 7elsquez Ci%uentes= Maimiliano Rojas 'arra= @elda MarinaAarreto 8rtega= :orge Eduardo Farca 5elgado= :os3 5e :es Cruz= Nanis Rada= El&ia $rrieta=!a+io Ta+orda= 5a&id Rada= Pilliam de la Rosa= Fio&any de la Rosa=Fa+riel Futi3rrez= :uan Correa= $ndr3s 4oaiza= $l%onso del 7illar= 4issetCrdenas= 7ilma del 7illar= Reyes $rias= Ai+iana 7illa= :ulio Romero=Reyes $rias= Ai+iana 7illa= :ulio Romero= ,elene Romero= Mnica 7illa=4uz @elena del 7alle= Nelcy Manriago= ,amira Caro= :eslenia !ros= 5ina4uz Mesa Maldonado= Carlos ,alazar= Mara 7argas= @ortensia Ni9o=$na Merlado= Mariluz Merlado= Nudit> 'e9a= :ulio Rada= :airo Torres=

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    Epediente CR!-""#

    5aigi Marrioja= Floria 5az= Elena Est>er 4ora y Misael 8rozcoAetancourt= ,ergio E%ran Fonzlez= Fusta&o 7icente Realpe Castillo=

    !ernando Fmez Meja= Edil+erto 7illarejo Copete= .&n 7ila Casado=Kl&aro 5ue9as= 4uis $lejandro Ri&era= Ro+erto $rias Futi3rrez= 5iego:os3 Medina Fonzlez= :airo 'ez ,ierra= :os3 $rgemiro $ce&edo 7ega=$na Cristina Manrique Ruiz= :ose $rgemiro $ce&edo Manrique= $ndr3s!ernando $ce&edo Manrique=Floria $lejandra M3ndez Aeltrn= 4iliana'atricia 5uran 8rd9ez= Mara 4eonor 8rd9ez= E%ran 5uran= Carlos;+eimar ,ierra 73lez= Mara ,orani Firaldo Firaldo= :os3 Tomas ,il&aMoya= Raquel Trespalacios= :orge 4ozano Ramrez= ,o%a 7arn ,il&a=4iliana M1 ,antacruz ,= Esperanza apata F1= 4eydi de 4os ,antos R1=

    Aeatriz Trespalacios C1= :orge Mercado y 4iliana Ao>rquez M1O :os3Ro+erto Mu9oz AeltrnO Mayerli $ng3lica '3rez No&oaO 4ina MaraCuesta 7illal+aO 'a+lo !uentes F1O !rancisco .nsignares F1= !ernando7izcano Ferdts= Martn 8c>oa @ernndez= !ernando 7izcano 4inero=Camilo $ndr3s 7izcano 4inero= Aert>a 4orena 7izcano 4inero= 8toniel7izcano Ferdts= 4uis $l%onso ,nc>ez Futi3rrez= El&ia 7izcano 5e,nc>ez= Rut> E1 7izcano de .nsignares= 'aola Ferdts !ernndez= Nancy,o%a Ferdts !ernndez= ;rsula 'atricia 4acouture= Eugenio $l%onso,nc>ez 7izcano= 5olores Martnez No&a= 4einy Cecilia del RoMartnez= aren Montero 7iana= $na Milena Montero 71= Ra%ael del Ro=

    :o>n del Ro= Aeatriz 5elam+re= :os3 Fusta&o Farzn= Elas 8rtega= El+aCastillo Juintero y Rut> Mary CantilloO @3ctor !a+io 8sorio MontoyaOMario Cesar $costa 8sornoO Fa+riel @olgun CarrizosaO $lcira CaroCorreaO Gina 'aola '3rez !uentes= Ra%ael '3rez Kl&arez y Nati&idad!uentes MonteroO Kl&aro am+rano '3rezO :orge ;lises Casas :erezO :os3Manuel $+uc>ai+e EscolarO :os3 'astor Aentez= Mara $delina Aentezde Rodrguez= :os3 Manuel 4argo 4argo= :os3 'astor Aentez= Carlos:ulio Aentez= 8%elia Coli