sentencia c 649 2001

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  • 8/16/2019 Sentencia c 649 2001

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    SENTENCIA C 649/2001

    COMPETENCIA DESLEAL

    METODOS DE INTERPRETACIO

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    NORMA DEMANDAD

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    Demanda de inconstitucionalidad co

    artículos 143 y 144 de la Ley 446 de

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    LEY 446 de 1998 

    • por la cual se adoptan como legislación peralgunas normas del Decreto 2651 de 1modifican algunas del Código de Procedimiense derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del

    2279 de 1989, se modifican y expiden norCódigo Contencioso Administrativo y se dictdisposiciones sobre descongestión, eficiencia ya la justicia.

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    Artícu lo 143. Func iones sobre compet

    desleal 

    • La Superintendencia de Industria y Cotendrá respecto de las conductas constitutla competencia desleal las mismas atribu

    señaladas legalmente en relación cdisposiciones relativas a la promocióncompetencia y prácticas comerciales restri

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    Artícu lo 144. Facu ltades sobre comp

    desleal .

    • En las investigaciones por competencia deSuperintendencia de Industria y Coseguirá el procedimiento previsto painfracciones al régimen de promoción

    competencia y prácticas comerciales restry podrá adoptar las medidas caucontempladas en las disposiciones vigentes.”  

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    LA DEMANDA

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    Competenc ia desleal 

    • "En concordancia con lo establecido por el nu

    del artículo 10 del Convenio de París, amediante Ley 178 de 1994, se considera que cocompetencia desleal, todo acto o hecho que seen el mercado con fines concurrenciales, resulte contrario a las sanas costumbres merca

     principio de la buena fe comercial, a los usos hen materia industrial o comercial, o bien cuanencaminado a afectar o afecte la libertad de del comprador o consumidor, o el funcionconcurrencial del mercado" 

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    • El actor considera que las normas acusadas son lesartículos 13, 209 y 333 de la Constitución, por las rase señalan a continuación.

    • Artículo 13. Todas las personas nacen libres e igualey, recibirán la misma protección y trato de las augozarán de los mismos derechos, libertades y oportuninguna discriminación por razones de sexo, ranacional o familiar, lengua, religión, opinión política o f

    • Artículo 209.  La función administrativa está al servintereses generales y se desarrolla con fundameprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economíaimparcialidad y publicidad, mediante la descentradelegación y la desconcentración de funciones.

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    Artículo 333.  La actividad económica y la iniciativason libres, dentro de los límites del bien común. ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requi

    autorización de la ley. La libre competencia económiderecho de todos que supone responsabilidades. La ecomo base del desarrollo, tiene una función social queobligaciones. El Estado fortalecerá las organisolidarias y estimulará el desarrollo empresarial. Elpor mandato de la ley, impedirá que se obstruya o sela libertad económica y evitará o controlará cualquieque personas o empresas hagan de su posición domiel mercado nacional. La ley delimitará el alcance de laeconómica cuando así lo exijan el interés social, el amel patrimonio cultural de la

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    • Los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998,demandante, atribuyen a la Superintendencia de Comercio funciones de tipo administrativo en mcompetencia desleal;

    Ello, por cuanto el artículo 143 establece que en relos actos que constituyen ésta última conSuperintendencia tendrá las mismas atribucioneasisten en materia de promoción de la comp

    prácticas comerciales restrictivas, las cuales son administrativas.

    • El artículo 144 del mismo ordenamiento, asimismaplicación de un mismo procedimiento y de unormatividad, para ambos tipos de funciones

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    Sentencia C-582 de 1999

    • La Corte encontró que los actores no esgrimen cargosadelantar el control constitucional de los artículos acusados como quiera que el único reproche constitucional de la norma

    de ser estudiado. Pues bien, si se tiene en cuenta que   “la foun cargo constitucional concreto contra la norma demandadlos requisitos materiales que debe cumplir el demandante ya dijo la Corte al declarar la exequibilidad de esa exigencia eejerce esta Corporación no es de oficio”,   en esta oportunideberá declararse inhibida para conocer del presente asunto,

    de cargo.• VII. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Constitu

    República de Colombia,

    • RESUELVE:  Declararse  INHIBIDA  para pronunciarse de foconstitucionalidad de los artículos 143 y 144 de la Ley 446 d

    ausencia de cargo.

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    • CONCLUSIONES DEL DEMANDANTE:

    1. La aplicación de la normatividad de compdesleal es una función jurisdiccional.

    2. Las normas acusadas, artículos 143 y 144

    Ley 446 de 1.998, otorgaron funcionesadministrativas en materia de competencia la Superintendencia de Industria y Come

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    INTERVENCIONES

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    1. Intervención de la Superintendencia de Indust

    ComercioDefiende la exequibilidad de las disposiciones dem

    por cuanto:a) no violan el artículo 333 Superior, sino que lo d"al propender por el interés público al procurar desenvolvimiento del mercado, dentro de un amlibertad y transparencia" ;

    b) no lesionan el artículo 209 de la Carta, no sólo normas sobre competencia desleal protegen general, sino porque en este caso se trata de

     jurisdiccionales, y no administrativas.

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    c) no hay violación del artículo 13 constitucioque el ejercicio de funciones jurisdicciona

    parte de las autoridades jurisdiccionales y ejercen las autoridades administrativas no spor las mismas pautas. Por último, señala análisis de constitucionalidad que hademandante se basa en sus propias interpretde los textos constitucionales que en su senormas demandadas vulneran, y no en el tenoy en el sentido plasmado por el Constituyente"

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    2. Intervención ciudadana

     Afirma el interviniente que el artículo 143 demandado el artículo 13 de la Carta. Frente a un caso particular

    competencia desleal, el sujeto afectado cuenta alternativas:

    a) acudir a la rama judicial, o b) acudir ante la Superide Industria y Comercio para que ésta ejerza las jurisdiccionales que le atribuye la Ley 446 de 1998.

    Esta situación puede ser equitativa para el accion"desde la perspectiva del sujeto pasivo de la acción, ldel proceso ante la Superintendencia de Industria yresulta desigual y desproporcionada, frente al mismcuando es adelantado ante la jurisdicción ordinaria" .

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    • Solicita a la Corte que declare la constitucondicionada del artículo 143 demandado, bajo el de que las facultades que en él se confieSuperintendencia de Industria y Comercio son ún jurisdiccionales, y no administrativas; o en su defecdeclare la inexequibilidad total de dicho artículo.

    • La interviniente considera también que se lesiona ede acceso a la administración de justicia que conte

    artículos 29 y 229 de la Carta, puesto que el proccitado "faculta a la Superintendencia de Industria y y a sus funcionarios para que realizada la ave

     preliminar, resuelvan abstenerse de dar trámite aquejas que no resulten significativas

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    3. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA

    • Intervino en este proceso para solicitar que se dconstitucionalidad de los artículos 143 y 144 de lade 1.998, por los siguientes motivos:

    • La Superintendencia cuenta con funciones de inspvigilancia, así como con un poder sancionatoquienes infrinjan las normas sobre competencia

    promoción de la competencia y prácticas comrestrictivas. Es decir, que dicha entidad es la titupotestad de policía administrativa especial, en vcual puede actuar, imponiendo sanciones a los inde las normas que, para proteger el interés genorden público, imponen límites a las libertades ciud

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    • En ese sentido, al tratarse de funciones dadministrativa especial, se ajusta a la Carta quasigne a dicha Superintendencia facultades desanción de los administrados, para garantizar económica y la libre y leal competencia en el merca

    • Finalmente, puntualiza que si bien los jueces civilede las demandas por competencia desleal junsuperintendencia de Industria y Comercio, la compeste sentido es a prevención; si bien son atribudiferente naturaleza, ambas persiguen el mismosituación de carácter excepcional se ajusta a la Cque la norma de normas permite que el Legislaaplicar políticas judiciales de descongestión de los  judiciales, y a ello tiende la norma en comento".

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    CONSIDERACIONES

    L bl l t d

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    Los problemas planteadosSeñala el actor, en síntesis, que las normas resultan violatorias de la Carta Política por trefundamentales:

    • a) Porque se asignan funciones administratSuperintendencia de Industria y Comercio parala competencia leal, lo cual es lesivo del esqueel cual corresponde a las autoridades jurisd

    conocer de conflictos entre intereses particulalos generados por los actos de competencia delas autoridades administrativas propender porgeneral, ejerciendo, por ejemplo, la promoción competencia en virtud del artículo 333 Superior.

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    b) Porque, en el mismo sentido, se asignan fadministrativas encaminadas a promover particulares, lo cual lesiona el artículo 209 ya que la función administrativa siemprejercerse en aras del interés

    c) Porque la Superintendencia de Industria y Cal ejercer tales funciones, cuenta con atribucio

    no pueden ejercer los jueces de la Repúblicacuales son competentes a prevención para colos actos de competencia desleal; por lose viola el artículo 13 de la

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    Los problemas jurídicos que se plantean a esta Corpor la demanda y las intervenciones, son los siguie

    La naturaleza jurídica de las funciones dSuperintendencia de Industria y Comercio en m

    competencia desleal.

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    (1) Cuál es la naturaleza jurídica de las funcionenormas acusadas confieren a la SuperintendIndustria y Comercio, en materia de competencia

    Es necesario partir de la base de que las funciones queLey 446/98 a la Superintendencia de Industria y Comermenos en parte, jurisdiccionales. Es pertinente dentonces, cuáles de estas funciones revisten ese

    Los artículos 143 y 144 de la Ley 446/1998, atribSuperintendencia de Industria y Comercio administrativas y jurisdiccionales en materia de co

    desleal.

    (2) C ál l l ió t t f i

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    •  (2) Cuál es la relación entre estas funciones yejercen los jueces de la República en virtud de lade 1996, respecto de las conductas constitucompetencia desleal?

    Las funciones jurisdiccionales son aquellas que yejerciendo los jueces de la República en aplicación 256 de 1996, por virtud de los principios constitucioigualdad y de excepcionalidad en la atribución de es

    funciones a entidades administrativas. Ello exccarácter jurisdiccional, atribuciones tales como las delas multas y sanciones pecuniarias establecidas en e4 del decreto 2153 de 1992, abstenerse de dar trámquejas que no sean significativas, o llevar registros.

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    Es indispensable que al ciudadano objetoinvestigación adelantada por la Superintendenchaga saber claramente cuál función ejerce la ecada caso: la jurisdiccional, o la admi

    (3) E l i d l i i i d i ld d l

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    • (3) Es lesivo del principio de igualdad el que disponga un procedimiento específicamente para el ejercicio de las facultades que allí mconfieren?

    En cuanto al cargo por violación de la igualdad, elque existan algunas diferencias procedimentales desconocimiento del artículo 13 Superior, especificidad del administrador de justicia que sel

    Legislador. Ello, siempre y cuando la función jursea ejercida por la Superintendencia en los términoslimitaciones señaladas en esta providencia, y recalcal particular investigado se le debe hacer saber,clara, cuál función es la que se ejerce en cada caso

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    Por tanto la interpretación que mejor resprincipio constitucional de igualdad, así cdispuesto en el artículo 116 Superior, es según la cual, en las normas se atfunciones de tipo administrativo y d

     jurisdiccional; y que éstas últimas, forzosamente las mismas que desarrol

     jueces de la República en virtud de lo dispula Ley 256 de 1996.

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    DECISIÓN

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    RESUELVE:

    • Declarar  EXEQUIBLES  los artículos 143 y 1Ley 446 de 1998, únicamente por losestudiados en esta providencia, y  CONDICIla exequibilidad a que se entienda que las f

    allí atribuidas a la Superintendencia de InComercio tienen la naturaleza, el alcanccaracterísticas señalados en la parte motivasentencia.

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    MUCHAS GRACIAS

    • KAREN ORDOÑEZ

    • MAURICIO NARVAEZ

    • FERNANDO CALVACHE

    • HUGO FERNANDO QUEVEDO