señor fiscal general de la nación

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SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN GLADYS ANABELLA DE LEÓN RUIZ, de cuarenta y siete años, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Y OTRO, comparecemos en nombre propio y señalamos como lugar para recibir notificaciones la décima calle siete guión veinticuatro zona uno (10ª. Calle 7-24, zona 1) de la ciudad de Guatemala, de manera respetuosa comparecemos a presentar DENUNCIA PENAL por considerar que se han cometido los delitos de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA, PERJURIO, OMISIÓN DE DENUNCIA Y DESOBEDIENCIA por parte del Señor Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda LUIS ARMANDO RABBÉ TEJADA, quien podrá ser habido en la octava avenida y quince calle de la zona trece del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. La presente denuncia la basamos en los siguientes: HECHOS a) Por la calidad de Diputados al Congreso de la República que ostentamos y haciendo uso de las facultades que como tal nos otorga el artículo ciento treinta y nueve (139) del Decreto sesenta y tres guión noventa y cuatro (63-94) del Congreso de la República de Guatemala de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, procedimos a solicitar en una de las sesiones plenarias del referido Organismo que se citara al Señor Ministro Luis Armando Rabbé Tejada a efecto de que compareciera ante el Honorable Pleno para poder interpelarlo sobre los asuntos de ese Ministerio y ejercer así un derecho que la ley nos otorga. b) En virtud de lo anterior, la Honorable Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala de la República, fijó día y hora para tal acto y notificó al Señor Ministro que hiciera presencia el día ocho (8) de marzo del año dos mil uno a las diez horas a efecto de que respondiera la interpelación solicitada por nuestras personas en nuestra calidad de Diputados. c) La interpelación solicitada se llevó a cabo el día y la hora señalada. Previamente se cumplieron todos y cada uno de los requisitos que la ley establece, habiendo prestado el interpelado juramento de decir verdad sobre las interrogantes que le fueron dirigidas. Asimismo, de conformidad con la ley, estaba obligado a entregar el mismo día de la interpelación la documentación que con anterioridad se le había requerido. d) Considero que el Señor Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, LUIS ARMANDO RABBÉ TEJADA, cometió los delitos señalados por las siguientes razones: I) Al analizar detenidamente las fotocopias de los documentos que me fueran entregados por el Señor Ministro y específicamente los que se refieren al Contrato de Prestación de Servicios Técnicos, con cargo al renglón presupuestario 029, referentes a la contratación de los servicios personales del señor ARMANDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, cuyo contrato aparentemente fue aprobado por el Acuerdo Ministerial número ochocientos ochenta y ocho guión dos mil (888-2000) y decimos que es APARENTEMENTE porque dicho Acuerdo Ministerial fue suscrito por el Señor Ministro con fecha veintiséis de abril de dos mil, sin embargo hace relación a que aprueba un contrato que se identifica con el número treinta y dos guión DGC, que no existía el día en que fue emitido y firmado por el Señor Ministro LUIS ARMANDO RABBÉ TEJADA, pues el mismo se refiere a un contrato que fue faccionado y firmado por el ingeniero Ramiro Eduardo Villatoro Villatoro hasta el día dos de mayo del mismo año. Por lo consiguiente, existe en el Acuerdo Ministerial

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proceso penal guatemalteco

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SEOR FISCAL GENERAL DE LA NACINGLADYS ANABELLA DE LEN RUIZ, de cuarenta y siete aos, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, se identifica con cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Y OTRO, comparecemos en nombre propio y sealamos como lugar para recibir notificaciones la dcima calle siete guin veinticuatro zona uno (10. Calle 7-24, zona 1) de la ciudad de Guatemala, de manera respetuosa comparecemos a presentar DENUNCIA PENAL por considerar que se han cometido los delitos de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLGICA, PERJURIO, OMISIN DE DENUNCIA Y DESOBEDIENCIA por parte del Seor Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda LUIS ARMANDO RABB TEJADA, quien podr ser habido en la octava avenida y quince calle de la zona trece del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. La presente denuncia la basamos en los siguientes:HECHOSa) Por la calidad de Diputados al Congreso de la Repblica que ostentamos y haciendo uso de las facultades que como tal nos otorga el artculo ciento treinta y nueve (139) del Decreto sesenta y tres guin noventa y cuatro (63-94) del Congreso de la Repblica de Guatemala de la Repblica, Ley Orgnica del Organismo Legislativo, procedimos a solicitar en una de las sesiones plenarias del referido Organismo que se citara al Seor Ministro Luis Armando Rabb Tejada a efecto de que compareciera ante el Honorable Pleno para poder interpelarlo sobre los asuntos de ese Ministerio y ejercer as un derecho que la ley nos otorga.b) En virtud de lo anterior, la Honorable Junta Directiva del Congreso de la Repblica de Guatemala de la Repblica, fij da y hora para tal acto y notific al Seor Ministro que hiciera presencia el da ocho (8) de marzo del ao dos mil uno a las diez horas a efecto de que respondiera la interpelacin solicitada por nuestras personas en nuestra calidad de Diputados. c) La interpelacin solicitada se llev a cabo el da y la hora sealada. Previamente se cumplieron todos y cada uno de los requisitos que la ley establece, habiendo prestado el interpelado juramento de decir verdad sobre las interrogantes que le fueron dirigidas. Asimismo, de conformidad con la ley, estaba obligado a entregar el mismo da de la interpelacin la documentacin que con anterioridad se le haba requerido. d) Considero que el Seor Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, LUIS ARMANDO RABB TEJADA, cometi los delitos sealados por las siguientes razones: I) Al analizar detenidamente las fotocopias de los documentos que me fueran entregados por el Seor Ministro y especficamente los que se refieren al Contrato de Prestacin de Servicios Tcnicos, con cargo al rengln presupuestario 029, referentes a la contratacin de los servicios personales del seor ARMANDO RODRGUEZ LPEZ, cuyo contrato aparentemente fue aprobado por el Acuerdo Ministerial nmero ochocientos ochenta y ocho guin dos mil (888-2000) y decimos que es APARENTEMENTE porque dicho Acuerdo Ministerial fue suscrito por el Seor Ministro con fecha veintisis de abril de dos mil, sin embargo hace relacin a que aprueba un contrato que se identifica con el nmero treinta y dos guin DGC, que no exista el da en que fue emitido y firmado por el Seor Ministro LUIS ARMANDO RABB TEJADA, pues el mismo se refiere a un contrato que fue faccionado y firmado por el ingeniero Ramiro Eduardo Villatoro Villatoro hasta el da dos de mayo del mismo ao. Por lo consiguiente, existe en el Acuerdo Ministerial mencionado FALSEDAD MATERIAL E IDEOLGICA por cuanto el mismo contiene datos falsos y hace relacin a documentos inexistentes en la fecha en que el acuerdo fue emitido. II) Igualmente estimamos que el Seor Ministro LUIS ARMANDO RABB TEJADA cometi DELITO DE PERJURIO porque no obstante haber jurado responder con la verdad las preguntas que se le dirigieran, al hacerle la pregunta nmero cuatro (4) que a continuacin transcribimos: SEOR MINISTRO, DENTRO DEL LISTADO DE PERSONAL QUE LABORA EN EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, BAJO EL RENGLN 029 HAN SIDO CONTRATADOS FAMILIARES DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y DE DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA DE LA REPBLICA? ADJUNTAR LISTADO DE CONTRATADOS CON FUNCIONES ESPECFICAS DE TRABAJO Y CALIFICACIONES PARA LAS MISMAS. A dicha interrogante el Seor Ministro se concret a indicar NO ME CONSTA. Con la respuesta anterior, el Seor Ministro no hizo ms que ocultar la verdad de la interrogante, hecho que deber ser investigado y comprobado por esa Fiscala durante el trmite de esta denuncia, pues no resulta congruente la respuesta del Seor Ministro, ya que se tiene conocimiento que si podra darse el caso de algunas personas que laboran en ese Ministerio y que tienen parentesco con funcionarios de Estado y Diputados al Congreso de la Repblica de Guatemala y que por esa calidad son personas pblicas. Lo anterior hace presumir que el Seor Ministro, al responder la pregunta aqu relacionada OCULT LA VERDAD DE LA RESPUESTA, hecho que a mi manera de ver tipifica el DELITO DE PERJURIO. III) Igualmente, consideramos que se ha tipificado la OMISIN DE DENUNCIA por parte del Seor Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, LUIS ARMANDO RABB TEJADA, por cuanto que al serle dirigida la pregunta nmero cuarenta y seis y que en su parte conducente dicc: QU ACCIONES LEGALES HA TOMADO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE LABORABAN EN DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA EL 20 DE FEBRERO PASADO Y QUE PARTICIPARON EN LOS INCIDENTES EN LAS AFUERAS DE EL PERODICO?" La respuesta del Seor Ministro fue NINGUNA. Al afirmar el Seor Ministro que no inici ninguna accin legal, se enmarca en lo establecido en el artculo doscientos noventa y ocho (298) numeral 1 del Cdigo Procesal Penal y que se refiere a la obligatoriedad que todo funcionario pblico tiene de denunciar los delitos que sean de su conocimiento. IV) Tambin considero que el Seor Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, LUIS ARMANDO RABB TEJADA cometi DELITO DE DESOBEDIENCIA al no haber entregado la documentacin que le fuera requerida segn las preguntas nmeros setenta y cinco (75) y ochenta y nueve (89), las cuales en su orden se refera a CULES SON LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA SUPERVISIN DE CADA UNA DE LAS OBRAS ADJUDICADAS POR SU DESPACHO? y se le requera que entregara un listado con los nombres de las empresas y las obras que cada uno deba supervisar, a lo que el Seor Ministro se concret a indicar QUE NO HABA LLEVADO EL LISTADO; en relacin a la segunda, y que se refera adems de la interrogante a que entregara un listado de obras, costos y contratistas, nicamente se concret a indicar el nmero de obras realizadas y se neg a entregar el listado solicitado, con lo cual el Seor Ministro se ha encuadrado en lo tipificado en el artculo cuatrocientos catorce (414) del Cdigo Penal, pues al no entregar los documentos requeridos, estimamos que recoloca en situacin de DESOBEDIENCIA, ya que tal requerimiento se le formul con las formalidades respectivas, la debida anticipacin y en nuestra calidad de Diputados al Congreso de la Repblica y en ejercicio de un legtimo derecho.FUNDAMENTO DE DERECHOComete delito de falsedad material quien hiciera todo o en parte un documento pblico falso o alterare uno verdadero. Igualmente comete delito de falsedad ideolgica, quien con motivo del otorgamiento, autorizacin o formalizacin de un documento pblico insertare o hiciere insertar declaraciones falsas. Comete perjurio quien ante autoridad competente jurare decir verdad y faltare a ella con malicia. Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario o agente de autoridad dictada en el ejercicio legtimo de sus atribuciones comete delito de desobediencia. Artculos trescientos veintiuno (321), trescientos veintids (322), cuatrocientos catorce (414) y cuatrocientos cincuenta y nueve (439) del Cdigo Penal.

PRUEBAa) I) Fotocopia del Acuerdo Ministerial nmero ochocientos ochenta y nueve guin dos mil (889-2000). II) Fotocopia del Contrato treinta y tres guin dos mil guin DGC (33-2000-DGC). III) Fotocopia de la fianza de garanta de cumplimiento del contrato nmero 33-2000 DGC emitida por la Afianzadora del Crdito Hipotecario Nacional de Guatemala.b) Las respuestas dadas por el Seor Ministros de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, LUIS ARMANDO RABB TEJADA, en las interrogantes planteadas y especficamente las vertidas en las preguntas 46 y 48 del pliego de preguntas bsicas planteadas.c) La grabacin y filmacin de la sesin plenaria realizada el da ocho de marzo de dos mil uno, en la que se llev a cabo la interpelacin aludida, mismas que debern ser solicitadas por esa fiscala a la Honorable Junta Directiva del Congreso de la Repblica.d) Declaracin de testigos.e) Todas y cada una de las diligencias que esa Fiscala deber realizar a efecto de poder probar la tipificacin de los posibles delitos aqu enunciados.Con base en lo antes expuesto, fundamento legal citado y pruebas enumeradas, al Seor Fiscal General de la Repblica, con nuestro acostumbrado respeto formulamos la siguiente;PETICINa) Que se acepte el presente memorial para su trmite conforme a la ley y que con el mismo y los documentos que se acompaan, se inicie la formacin del expediente respectivo.b) Que se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones.c) Que se acepte para su trmite la presente denuncia y se le de el curso correspondiente.d) Que se tengan por presentados los documentos que quedaron individualizados y por ofrecidos los dems medios de prueba sealados.e) Que por parte de esa Fiscala se abra la investigacin correspondiente y se proceda de conformidad con la ley.Acompaamos duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.Guatemala, 19 de marzo de 2001.Anabella de LenDiputado

Y otra firma ilegible

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