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SENATI Historia Orígenes de la Institución Motivados por el hecho que la formación profesional y la educación técnica tradicionales no otorgaban las calificaciones requeridas por la actividad productiva moderna, los empresarios de la Sociedad Nacional de Industrias decidieron en 1960, promover la creación de una institución destinada específicamente a desarrollar las aptitudes humanas para el desempeño competente de las ocupaciones profesionales de la actividad industrial manufacturera y de las labores de instalación, reparación y mantenimiento; para cuyo financiamiento se impusieron un autogravamen o contribución económica mensual. En atención a esta iniciativa de los empresarios, el SENATI fue creado el 19 de Diciembre de 1961 mediante la Ley Nº 13771. Naturaleza Jurídica: El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, conforme a la Ley Nº 26272, modificada por la Ley Nº 29672, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, con patrimonio propio, de gestión privada, no comprendida en el ámbito de aplicación de las normas del sistema administrativo del sector público, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de todas las demás actividades industriales de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma clasificación . EL SENATI se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26272, su modificatoria la Ley Nº 29672, su Estatuto aprobado por el Consejo Nacional, y la Ley Nº 17045, que le dan la

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Page 1: SENATI

SENATI

Historia

Orígenes de la InstituciónMotivados por el hecho que la formación profesional y la educación técnica

tradicionales no otorgaban las calificaciones requeridas por la actividad productiva

moderna, los empresarios de la Sociedad Nacional de Industrias decidieron en 1960,

promover la creación de una institución destinada específicamente a desarrollar las

aptitudes humanas para el desempeño competente de las ocupaciones profesionales

de la actividad industrial manufacturera y de las labores de instalación, reparación y

mantenimiento; para cuyo financiamiento se impusieron un autogravamen o

contribución económica mensual. En atención a esta iniciativa de los empresarios, el

SENATI fue creado el 19 de Diciembre de 1961 mediante la Ley Nº 13771.

Naturaleza Jurídica:El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, conforme a la

Ley Nº 26272, modificada por la Ley Nº 29672, es una persona jurídica de derecho

público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, con

patrimonio propio, de gestión privada, no comprendida en el ámbito de aplicación de

las normas  del sistema administrativo del sector público, que tiene por finalidad

proporcionar formación profesional  y capacitación a los trabajadores de las

actividades productivas consideradas en la  categoría D de la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas  de las Naciones

Unidas (Revisión 3) y de todas las demás actividades industriales de instalación,

reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra  de las categorías de la

misma clasificación .

EL SENATI  se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26272, su

modificatoria la Ley Nº 29672, su Estatuto aprobado por el Consejo Nacional, y la Ley

Nº 17045, que le dan la naturaleza de ser  una organización de gestión privada porque

no forma parte del Presupuesto del Sector Público  y  goza de autonomía en su

gestión y el consejo nacional   tiene la responsabilidad exclusiva en la administración 

y aplicación  de las rentas del SENATI, así como a dictar todas las normas de control

que aseguren la recta aplicación de la rentas, de acuerdo con los fines del SENATI.

Financiamiento de las Actividades y  Recursos:El SENATI financia sus actividades con los siguientes recursos:

Page 2: SENATI

La contribución económica que aportan mensualmente las empresas de más de 20

trabajadores, respecto al personal dedicado a la actividad industrial manufacturera y a

las labores de instalación, reparación y mantenimiento. El monto de la contribución es

equivalente al 0.75% del total de las remuneraciones que paguen las empresas a sus

trabajadores. Las empresas aportantes tienen derecho a formar gratuitamente a

futuros trabajadores operativos, así como capacitar a sus trabajadores en servicio. 

Los recursos generados por la prestación de servicios de capacitación y

asistencia técnica.

Los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y nacional.

Dispositivos legales y normas que rigen la contribución al SENATI.

Reglamento de Organización y funciones. (ESTATUTO  DEL SENATI

APROBADO POR SU CONSEJO NACIONAL).

Reglamento de la Contribución.

Código Tributario.

Ley de Organización y funciones del SENATI Nº 26272.

Ley Nº  29672, Ley que autoriza al SENATI otorgar títulos a nombre de la Nación.

MISION

Formar y capacitar a las personas para empleos dignos y de alta productividad, en apoyo a la industria nacional en el contexto global, para contribuir a la mejora de la calidad de vida de la sociedad.

VISION

Liderar en el Perú y América Latina, la educación técnica para el desarrollo de la empleabilidad y de la competitividad de las unidades productivas.

FuncionesEl SENATI: Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial es una

institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación

para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación

y mantenimiento realizadas en las demás actividades económicas.

NivelesEn función de los diferentes requerimientos que se presentan en la estructura

ocupacional de la actividad productiva, el SENATI ha establecido programas de

formación y capacitación profesional para los siguientes niveles ocupacionales:

Page 3: SENATI

Nivel Técnico Operativo.

Nivel Técnico Medio.

Nivel Técnico Superior.  

 

 Metodología La metodología de enseñanza, más caracterizada del SENATI es el "aprender

haciendo " y en condiciones reales de producción. La formación en ocupaciones

técnicas operativas se realiza mayormente con el "Sistema Dual SENATI-Empresa",

que se caracteriza por alternar actividades en los Centros de Formación Profesional

con aprendizaje práctico dentro de las empresas.

 Son cerca de 8 600 las empresas que, a nivel nacional, participan en el Aprendizaje

Dual conducido por el SENATI.

Funciones del SENATILa función principal del SENATI es impartir formación y capacitación profesional para

la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y

mantenimiento. Asimismo, desarrolla servicios técnicos.

Para el cumplimiento de sus funciones, el SENATI ha establecido un Sistema de

Formación y Capacitación Profesional que responde a las reales demandas de la

actividad productiva. Este sistema tiene las siguientes características:  

Participación de los empresarios en los órganos de dirección y en los procesos

de planificación y desarrollo de la formación profesional: aproximadamente 250

empresarios, a nivel nacional.

Programas, perfiles profesionales, contenidos curriculares, metodologías y

formas organizativas que siguen el enfoque de formación profesional por

competencias laborales concretas.

Personal técnico-docente y de gestión con experiencia industrial, capacitado y

perfeccionado en países altamente desarrollados de América, Europa y Asia.

Centros de Formación y Capacitación profesional con equipamiento moderno y

permanentemente actualizado.

Tecnología educativa innovadora en materia de formación profesional técnica,

con reconocimiento a nivel nacional e internacional.

Experiencia en la gestión económico-financiera acorde con las técnicas

modernas de calidad, productividad y rentabilidad. 

Page 4: SENATI

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL SENATIPERIODO 2012 - 2013

 

Presidente

 

Dr. Aurelio Alberto Rebaza Franco

Designado por la Sociedad Nacional de Industrias 

  

Vicepresidente

 

Sr.  Rafael Arosemena Cillóniz

Elegido por los Presidentes de los Consejos Zonales

 

Consejeros Titulares

 

Sr.  Luis Cáceres Graziani

Designado por la Sociedad Nacional de Industrias

 

Sra. Marina Mejía Quiñones

Designada por la Sociedad Nacional de Industrias

 

Sr.  Juan Miguel Figuerola Chmyzwoski

Designado por la Sociedad Nacional de Industrias

 

Sr.  Felipe  James Callao

Designado por la Sociedad Nacional de Industrias

 

Sr.  Víctor Alvarez Cabrera

Designado por APEMIPE

 

Sr.   Francisco Martinotti Sormani

Designado por el Ministerio de la Producción

 

Page 5: SENATI

Sr.   Fernando Bolaños Galdós

Designado por el Ministerio de Educación

 

Sr.  Edgar Auberto Quispe Remón

Designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

 

Sr.  Jorge Rojas Mori

Designado por los Presidentes de los Consejos Zonales

 

Ing  Gustavo Barberis Romero

Designado por los Presidentes de los Consejos Zonales

 

Sr.  Rómulo Javier Bonilla Pomachari

Designado por los Egresados de los Programas del SENATI

 

 

Consejeros Suplentes

 

Sr.  Adolfo Macha Olivera

Designado por la Sociedad Nacional de Industrias

 

Dr. Juan Carlos Huyhua Mamani

Designado por los Presidentes de los Consejos Zonales

 

Ing. Elie  Scialom Gabel

Designado por la Sociedad Nacional de Industrias

 

Sr.  Raúl Saldías Haettenschweiler

Designado por la Sociedad Nacional del Industrias

 

Page 6: SENATI

Sr.  Roberto Muttini Bertolero

Designado por la Sociedad Nacional de Industrias

 

Ing .Rolando Piskulich Johnson

Designado por la Sociedad Nacional de Industrias

 

Sr. Juan Luis  Bracesco Chumpitazi

Designado por  APEMIPE

 

Sra. Carmen Rosa Mora Donayre

Designada por el Ministerio de la Producción

 

Srta.  Cinthia  Vidal De la Torre

Designada por el Ministerio de Educación

 

Sra. Lupe Graciela Fernández Castillo

Designada por los Presidentes de los Consejos Zonales

 

Dr. Raúl Alfredo Herrera Dávila

Designado por los Presidentes de los Consejos Zonales

 

Sr. Miguel Angel Hospinal Moori

Designado por los Egresados de los Programas del SENATI

 

Direcciones ZonalesDirector NacionalSr. Jorge Antonio Rivera

Zonal Ancash

Director Zonal: César Agusto Cruz Monzón

Zonal Arequipa - Puno

Director Zonal: Pedro César Bravo García

Zonal Cajamarca sur - Amazonas

Director Zonal: Enrique Alarcón Caballero

Page 7: SENATI

Zonal Cusco - Apurimac - Madre de Dios

Director Zonal: Jorge Luis Alcázar del Castillo

Zonal Ica - Ayacucho

Director Zonal: Jaime Armando Guardia Gutierrez

Zonal Junín - Pasco - Huancavelica

Director Zonal: Jorge Luis Delgado Cárdenas

Zonal La Libertad

Director Zonal: Jorge Abelino Pizarro Medina

Zonal Lambayeque - Cajamarca norte

Director Zonal: José Antonio Teran Sánchez

Zonal Lima - Callao

Director Zonal: Raúl Ernesto Camogliano Pazos

Zonal Loreto

Director Zonal: Wilson Guerra Sangama

Zonal Moquegua - Tacna

Director Zonal: Carlos Hernan Condori Vargas

Zonal Piura - Tumbes

Director Zonal: Julio Cesar Mendez La Torre

Zonal San Martin

Director Zonal: Jorge Milton Isidro Salcedo Chambergo

Zonal Ucayali - Huánuco

Director Zonal: José Antonio Trujillo Alcántara

Conasev

Finalidad y Funciones

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal.

 Son funciones de la SMV las siguientes:

 

a.Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

b. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos

Page 8: SENATI

por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados.Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la SMV en los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta última.

c. Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.

 Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o documentación para verificar tal cumplimiento.

Reseña HistóricaLa Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) fue creada formalmente mediante la Ley Nº 17020 publicada el 28 de mayo de 1968, bajo la denominación de Comisión Nacional de Valores, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgación del Decreto Ley N° 18302. Dicha norma dispuso que la Comisión Nacional de Valores sería un organismo público desconcentrado del sector economía y finanzas, responsable del estudio, reglamentación y supervisión del mercado de valores, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y demás partícipes de dicho mercado.

Las competencias originales de la Comisión Nacional de Valores fueron ampliadas posteriormente, destacando entre estas las siguientes:

i.   El Decreto Ley Nº 19648, publicado el 07 de diciembre de 1972, que otorgó a la Comisión la supervisión de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la entonces Ley de Sociedades Mercantiles y sustituyendo la denominación de Comisión Nacional de Valores por la de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Posteriormente, mediante Ley N° 27323 publicada el 23 de julio de 2000, dicha función fue trasladada al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

ii. El Decreto Ley N° 21907, publicado el 01 de septiembre de 1977, que encargó a la CONASEV la supervisión de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y,

iii. La Ley Nº 26361, publicada el 30 de septiembre de 1994, que otorgó a la CONASEV la facultad de supervisar el mercado de productos y a los agentes que participan en dicho mercado.

Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, aprobada por Ley N° 29782, que entró en vigencia el 28 de julio de 2011, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del Mercado de Valores, otorgándole a su vez mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones.

La SMV es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal.

Organigrama(Hasta el segundo nivel Organizacional)(*) Ver Organigrama completo

Page 9: SENATI

Mediante Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, modificando su estructura orgánica.

Órganos de Línea según ROF

Superintendente y DirectorioLa máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV es el Superintendente del Mercado de Valores, quien preside el Directorio de la institución y ejerce la representación oficial de la Superintendencia.

El Directorio es el órgano de la SMV encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV. Está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF), uno a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, uno a propuesta del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y uno a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Además integra el Directorio de la SMV un director independiente, quien no debe tener conflictos de interés ni encontrarse vinculado en el ejercicio de su profesión con las materias bajo la competencia de la SMV.

Superintendente del Mercado de Valores

Page 10: SENATI

Lilian Rocca Carbajal

Otros miembros del Directorio de la SMV

Oscar Graham YamahuichiCarlos Augusto Ballon AvalosMila Luz Guillén Rispa

Visión y Misión InstitucionalesLas declaraciones de visión, misión, valores institucionales, enfoques transversales de intervención y el lema institucional; se presentan a continuación.

“EL MERCADO DE VALORES, LAS OFERTAS PUBLICAS DE ACCIONES, PROCEDIMIENTO Y CONTROL DE LA CONASEV”

INTRODUCCION …………………Pg.3 

CONASEV …………………Pg.4

HISTORIA …………………Pg.4

SMV …………………Pg.5

VISION Y MISION …………………Pg.7

CODIGO DE ETICA Y VALORES …………………Pg8.

Page 11: SENATI

ESTRUCTURA …………………Pg.9

REGIMEN LABORAL, ECONOMICO Y FINANCIERO ………………… Pg.16

FUNCIONES ……………… Pg.17

CONASEV Y MERCADO DE VALORES ……………… Pg.20

CONASEV Y LA INFORMACION FINANCIERA ……………… Pg.22

En el presente trabajo encontraremos la recopilación de temas importantes para el

desarrollo del curso así como también la historia de CONASEV y en qué gobierno se

dio, también mediante que decreto de ley fue establecido; las funciones que cumple

dentro del sistema financiero de nuestro país.

La supervisión de los agentes de intermediación tiene especial relevancia en el

mercado de valores por cuanto dicha actividad coadyuva a que se brinde una

adecuada protección a los inversionistas, fortalezca la confianza de éstos en el

mercado de valores y contribuya a su desarrollo.

CONASEV para supervisar a las sociedades agentes de bolsa y a las sociedades

intermediarias de valores cuenta con un Sistema Modular de Supervisión de Agentes

de Intermediación.

Ello permite la sistematización de los procedimientos de supervisión y control.

Ya que para nosotros estudiantes de contabilidad es muy importante conocer la labor

que realiza Promover la eficiencia del mercado de valores y productos, así como del

sistema de fondos colectivos, a través de la regulación, supervisión y difusión de

información, fortaleciendo la confianza y la transparencia entre sus participantes;

apoyados en una organización tecnológicamente competitiva que privilegia el

conocimiento, el desempeño y la ética profesional.Ya que CONASEV puede

establecer sanciones a las empresas al no cumplir con las obligaciones establecidas

con el fin de regular las actividades.

HISTORIA:

Page 12: SENATI

CONASEV fue creada formalmente el 28 de mayo de 1968 mediante Ley N° 17020,

durante el primer gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry, e inició sus

funciones el 2 de junio de 1970. El golpe de estado del General Juan Velasco Alvarado

interrumpió su implementación, la misma que continuó con la promulgación del

Decreto Ley Nº 18302.

El 30 de diciembre de 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori, se expidió el

Decreto Ley Nº 26126 que es la norma que regula esta entidad actualmente y la

establece como institución pública del Sector Economía y Finanzas.

Las competencias originales de la Comisión fueron ampliadas mediante (I) Decreto

Ley Nº 19648, publicado el 07 de diciembre de 1972, que otorgó a la Comisión la

super vigilancia de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la entonces Ley

de Sociedades Mercantiles y sustituyó la denominación de Comisión Nacional de

Valores por la de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV);

(II) Decreto Ley N° 21907, publicado el 01 de septiembre de 1977, que encargó a la

Comisión la super vigilancia de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos,

(III) Ley Nº 26361, publicada el 30 de septiembre de 1994, que otorgó a la entonces

CONASEV la facultad de supervisar el mercado de productos y los agentes que

participen de dicho mercado , entre otras normas posteriores.

Finalmente, mediante Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del

Mercado de Valores, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora

de Empresas y Valor es - CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de

Valores – SMV. De acuerdo con dicha ley, la SMV tiene como finalidad velar por la

protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su

supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información

necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción.

PRINCIPAL OBJETIVO: 

Page 13: SENATI

Asegurar que los mercados de valores y productos sean justos, eficientes y

transparentes y proteger al inversor.

A través de:

* Regulación

* Supervisión (monitoreo, inspecciones, sanciones de conductas impropias).

* Difusión de los riesgos y bondades de los mercados.

La CONASEV se moderniza y cambia de nombre

Ahora será la Superintendencia del Mercado de Valores y queda autorizada para

imponer sanciones automáticas.

Una discusión que ya tenía más de un año terminó ayer por la noche. La Comisión

Permanente del Congreso aprobó la disposición que convierte a la Comisión Nacional

Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) en la Superintendencia del Mercado

de Valores (SMV), un objetivo perseguido por el todavía jefe de esa institución, Michel

Canta, y que era esperado y reclamado por varios especialistas, como el jefe de país

de Morgan Stanley, Mirko Stiglich, o el gerente general de GPI Valores, Luis Felipe

Arizmendi.

¿Es positivo? “El que la CONASEV hubiera sido absorbida por la Superintendencia de

Banca y Seguros (SBS) no era una opción saludable para el desarrollo del mercado de

capitales –sostuvo en una oportunidad Stiglich– porque se hubieran debilitado sus

funciones, toda vez que el mencionado mercado compite con la banca”.

En efecto, el que la CONASEV enfrentaba serias limitaciones orgánicas para realizar

cabalmente las funciones para las que fue creada no era un secreto y por eso la

discusión ya tenía bastante tiempo y se ensayaron varias fórmulas. Aparentemente, se

escogió la mejor.

Page 14: SENATI

“Efectivamente, es algo muy bueno. No va a ser una superintendencia al estilo de la

SBS, pero quizá sí al estilo SUNAT, que ya es bastante”, afirmó Arizmendi, quien

también fue superintendente de banca de la SBS.

¿Qué significa?

El nuevo nombre le da mayor autonomía, lo que pasa también por tener más

presupuesto para retener a sus funcionarios y contratar personal con más experiencia

y conocimiento del mercado. 

“Llegan muy jóvenes, aprenden y luego, cuando ya son expertos, se los llevan los

estudios de abogados y no podemos retenerlos”, nos confesó una vez un funcionario

de CONASEV en una conversación privada. Al INDECOPI le pasa exactamente igual.

Todavía.

Eso sí, para empezar, deberá crear las instancias especializadas que le permitan

realizar sus funciones y ejercer sus nuevas facultades de manera adecuada.

“Hay que reestructurarse, crear áreas de ‘reinforcement’ (imposición de las reglas),

áreas de manejo de riesgo y a la cabeza un área de supervisión consolidada de riesgo

y redistribuir las funciones, implementar sistemas para que la transformación sea lo

más rápida y eficiente que se pueda”, nos comentó un funcionario que prefirió

mantener su nombre en reserva.

Desde que se publique la ley, CONASEV podrá cerrar negocios informales, pedir a las

empresas que supervisa capital o garantías adicionales en función del riesgo que

estas estén tomando, podrá intercambiar secreto bancario con la SBS y podrá imponer

sanciones automáticas en caso de incumplimiento flagrante de las normas o las

regulaciones. También cambiará la forma de elegir al directorio: el Ejecutivo nombrará

a tres de cinco directores incluido el presidente y solo dos del sector privado, pero con

tantas restricciones para evitar el conflicto de intereses (una de las mayores críticas

que le han hecho) que un ex director exclamó: “Nadie va a poder ser director”.

* VISION

* "Ser una institución eficaz e innovadora, y líder en desarrollar y alcanzar mercados

eficientes de valores, de productos, así como un eficiente sistema de fondos

Page 15: SENATI

colectivos."

* MISION

* "Promover la eficiencia del mercado de valores y productos, así como del sistema de

fondos colectivos, a través de la regulación, supervisión y difusión de información,

fortaleciendo la confianza y la transparencia entre sus participantes; apoyados en una

organización tecnológicamente competitiva que privilegia el conocimiento, el

desempeño y la ética profesional."

CÓDIGO DE ÉTICA Y VALORES

Se rige por los siguientes principios:

I. El respeto de las leyes

El trabajador de CONASEV tiene un profundo respeto por la Constitución Política, las

leyes, las normas y la ética profesional.

II. La vocación de servicio público

El trabajador de CONASEV está al servicio del público por encima de cualquier interés

particular y no acepta ningún tipo de obsequio o retribución por los servicios que

brinde como parte de sus funciones, del mismo modo no recibe asignaciones por

cargos no desempeñados. El trabajador de CONASEV guía su comportamiento en la

honradez y actúa imparcialmente sin ofrecer trato preferencial a ninguna persona

natural o jurídica.

III. La lealtad y responsabilidad

El trabajador de CONASEV se preocupa porque en su actividad diaria prime la lealtad

hacia su Institución y es consciente de la responsabilidad que recae sobre sus actos,

Page 16: SENATI

en tal sentido cumple con las políticas dictadas por CONASEV orientadas a evitar la

ocurrencia de comportamientos irregulares.

IV. La calidad del servicio

El trabajador de CONASEV usa eficientemente su tiempo, encontrándose en una

constante búsqueda de simplicidad, celeridad y eficiencia, para de esta manera dar un

sentido de excelencia a los servicios que brinda al mercado, en términos de

oportunidad y calidad. En tal sentido, se preocupa de incorporar permanentemente las

innovaciones que sean necesarias para desarrollar sus actividades de regulación,

supervisión y difusión.

V. La confidencialidad de la información

El trabajador de CONASEV no revela la información a la que tiene acceso por el

ejercicio de sus funciones, ni la utiliza para beneficio propio o de terceros.

VI. El espíritu de equipo

La interrelación de los trabajadores de CONASEV es estimulado por un ambiente de

camaradería, respeto mutuo y colaboración, lo cual permite un trabajo interdisciplinario

coordinado y eficiente. CONASEV aspira a buscar un equilibrio entre las iniciativas

individuales y el trabajo en equipo, a través del cual se comparten ideas y

experiencias.

VII. El desarrollo profesional

CONASEV ofrece a sus trabajadores un ambiente adecuado para su desarrollo

profesional y les inculca, en su trabajo diario, la investigación, la búsqueda de nuevos

conocimientos y la supervisión permanente. Ofrecemos a cada uno de nuestros

trabajadores capacitación y entrenamiento continuos, reconocimiento por la labor

realizada y una remuneración que premie sus aportes en relación al cumplimiento de

Page 17: SENATI

nuestros Planes (Estratégico y Operativo).

ORGANISMOS

En el año 2002 según el Artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº

104-2002-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de

CONASEV y su estructura orgánica era la siguiente:

* ORGANOS DE DIRECCION

* Directorio

* Tribunal Administrativo

* Comité de Protección al Accionista Minoritario

* Gerencia General

* ORGANO DE ASESORAMIENTO

* Gerencia de Asesoría Jurídica

* ORGANOS DE LINEA

* Gerencia de Mercados y Emisores

* Gerencia de Intermediarios y Fondos

* Gerencia de Investigación y Desarrollo

* ORGANOS DE APOYO

* Gerencia de Administración y Finanzas

* Gerencia de Sistemas

* ORGANO DE CONTROL

* Oficina de Auditoría Interna

ORGANOS DE DIRECCION

* DIRECTORIO

El Decreto Ley Nº 26126 establece que el Directorio es el máximo órgano de gobierno

de CONASEV. Está compuesto por nueve miembros designados por Resolución

Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, uno de los cuales es

Page 18: SENATI

nombrado Presidente.

El Directorio se renueva anualmente por tercios y sus directores son nombrados por

períodos de tres años, pudiendo ser removidos por falta grave, mediante resolución

suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, éste se reúne para

debatir y decidir sobre las políticas operativas y programas de la institución. En la

actualidad, las sesiones se efectúan dos veces al mes los días lunes, sin perjuicio que

se realicen sesiones extraordinarias para deliberar casos muy especiales; las sesiones

son convocadas por el Presidente del mismo.

En estas se aprueban las normas que regulan las operaciones en el mercado de

valores, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y

jurídicas sometidas al control y supervisión de CONASEV. Asimismo, el directorio

resuelve las controversias que puedan producirse en torno a interpretaciones de las

normas vigentes del mercado de valores, entre otras funciones.

Mediante Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de

Valores, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas

y Valores - CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de Valores – SMV,

modificando su estructura orgánica.

* TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

El Tribunal Administrativo es un órgano dependiente del Directorio. Está encargado de

apoyar las actividades de competencia de CONASEV, de acuerdo con los

lineamientos de política aprobados por el Directorio. En el desempeño de sus

funciones, el Tribunal actúa con independencia de criterio y no está sometido a

mandato imperativo alguno.

Sus funciones son:

* Imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valores, las

Page 19: SENATI

demás normas cuyo control de cumplimiento corresponda a la CONASEV así como las

regulaciones que emanen de ésta, con excepción de las delegadas a la Gerencia

General.

* Resolver las denuncias o reclamaciones sobre materias de su competencia que

formulen los inversionistas, accionistas, o cualquier otro particular del mercado de

valores que deban ser resueltas por el Tribunal y siempre que éstos no sean de

competencia de las gerencias de línea de la CONASEV, estando comprendidos los

procedimientos trilaterales a que hace referencia la Ley del Procedimiento

Administrativo, Ley Nº 27444, cuando corresponda.

* Imponer a las sociedades anónimas abiertas las sanciones que corresponda por

infracciones a regulaciones y reglamentos que sobre la materia haya dictado

CONASEV o que de acuerdo a la Ley General de Sociedades le corresponde

supervisar y controlar.

* Proponer al Directorio de la CONASEV la expedición de normas y medidas que

estimen pertinentes; proponer directivas para la determinación de las competencias

entre los distintos órganos funcionales de la institución; adoptar todos los actos que

fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, y; otras que les

delegue o encargue el Directorio.

Está conformado por tres (03) miembros titulares y dos (02) miembros suplentes,

designados por el Directorio de CONASEV; cuenta además con una Secretaría

Técnica, designada por el Tribunal. Los miembros del Tribunal elegirán entre ellos a su

Presidente y Vicepresidente, quien actuará en ausencia del Presidente.

* COMITÉ DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO

El Comité de Protección al Accionista Minoritario es un órgano dependiente del

Directorio.

Está encargado de conocer y resolver, en instancia administrativa única, los reclamos

Page 20: SENATI

que presenten los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus

títulos representativos de acciones y dividendos de modo expreso o ficto, por parte de

las sociedades anónimas abiertas. En el desempeño de sus funciones, el Comité

actúa con independencia de criterio y no está sometido a mandato imperativo alguno.

Le corresponde además: Resolver en segunda instancia administrativa, las

apelaciones que pudieran presentar las Sociedades Anónimas Abiertas respecto a las

sanciones que les hubiera impuesto la Secretaría Técnica del Comité.

Está conformado por cuatro (04) miembros titulares y un (01) miembro suplente,

designados por el Directorio de CONASEV. Los miembros del Comité elegirán entre

ellos a su Presidente y Vicepresidente, quien actuará en ausencia del Presidente.

* GERENCIA GENERAL

La Gerencia General es un órgano de Dirección dependiente del Directorio.

Está encargada de conducir las actividades de competencia de CONASEV y de su

administración en general, de acuerdo con los lineamientos de política aprobados por

el Directorio.

La conducción de este órgano está a cargo del Gerente General, siendo el principal

funcionario técnico y administrativo de CONASEV, de cuyo manejo responde ante el

Directorio. En su ausencia, el Directorio designará al funcionario que lo reemplace.

El Gerente General dirige, coordina, supervisa y controla las acciones de los diferentes

órganos de la institución, en concordancia con la política y objetivos aprobados por el

Directorio; sus funciones se establecen en la Ley Orgánica de CONASEV y las demás

que se deriven de la naturaleza del puesto y de las que expresamente le asigne el

Directorio.

Page 21: SENATI

El Gerente General, por delegación del Directorio, es responsable de autorizar la

realización de los actos y la celebración de los contratos necesarios para el

cumplimiento de los fines institucionales, sin perjuicio de las delegaciones que éste

apruebe y de las normas internas para la adquisición de bienes y servicios que rija la

contratación administrativa de CONASEV.

Adscrito a la Gerencia General se encuentra el Centro de Documentación e

Información (CENDOC), cuyas principales funciones son:

* Facilitar el acceso a la información pública que administra CONASEV.

* Brindar orientación en temas relacionados a normas legales, procedimientos

administrativos.

* Absolución de consultas específicas relativas al Mercado de Valores a través del

Servicio de Orientación y Educación;

* Prestar los servicios de Biblioteca, Hemeroteca, Videoteca; Efectuar la recepción,

registro, ordenamiento y control de los documentos que ingresan o salen del Archivo

Central de CONASEV.

ORGANO DE ASESORAMIENTO

* GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento dependiente de la

Gerencia General.

* Está encargada de velar porque CONASEV ejerza, conforme a derecho, las

atribuciones asignadas, correspondiéndole el asesoramiento jurídico general a todos

los demás órganos, especialmente en lo que concierne a la resolución de recursos

impugnativos de segunda instancia y la representación procesal de todas las acciones

en que CONASEV sea parte, así como la defensa de los trabajadores de CONASEV

que pudieran ser demandados por actos propios de su función. Igualmente es el

Page 22: SENATI

órgano responsable de conducir la normatividad institucional así como de realizar las

interpretaciones normativas que sean competencia del Directorio.

* La Gerencia de Asesoría Jurídica desempeña asimismo las funciones de Secretaría

del Directorio y de Secretaría Técnica del Comité de Protección al Accionista

Minoritario, mediante el apoyo en la gestión administrativa respectiva.

ORGANOS DE LINEA

* GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES

La Gerencia de Mercados y Emisores es un órgano de línea dependiente de la

Gerencia General.

* Está encargada de ejecutar las competencias que la Ley del Mercado de Valores,

Ley sobre Bolsa de Productos, los respectivos Reglamentos o cualquier otra norma,

asignen a CONASEV en materias relacionadas a los Mecanismos Centralizados de

Negociación y las respectivas entidades responsables de su conducción, Instituciones

de Compensación y Liquidación de Valores, Participantes, Bancos Liquidadores,

Emisores, Empresas Clasificadoras de Riesgo, Sociedades Titulizadoras, Sociedades

de Propósito Especial, Patrimonios de Propósito Exclusivo, Empresas Agrarias

Azucareras, Bolsas de Productos y Cámaras de Compensación, en materia de

autorización, supervisión y control.

* Las acciones relacionadas al seguimiento de la actuación de éstos en los

mercados, la detección de prácticas y conductas que atenten contra la

integridad o la transparencia de los mercados, sometiendo a consideración del

Directorio o los órganos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento

les estuviere reservado.

* Asimismo, la Gerencia de Mercados y Emisores le compete ejercer las

facultades de CONASEV que las mencionadas normas le asignan respecto de

las Ofertas Públicas, inscripciones y exclusiones de valores, productos,

programas, así como supervisar el cumplimiento de presentación de

información de las personas jurídicas que tengan valores inscritos en el

Page 23: SENATI

Registro Público del Mercado de Valores o que se encontraran inscritas en

dicho Registro.

* GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

La Gerencia de Intermediarios y Fondos es un órgano de línea dependiente de

la Gerencia General.

* Está encargada de ejecutar las competencias que la Ley del Mercado de

Valores, Ley sobre Bolsa de Productos, los respectivos Reglamentos o

cualquier otra norma asignen a CONASEV en materia de propuestas de

inscripción y exclusión, autorización, supervisión, control y revocación de

Sociedades Agentes de Bolsa, Sociedades Intermediarias de Valores,

Sociedades Corredoras de Productos, Operadores Especiales, Fondos Mutuos

de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Fondos Colectivos y sus

respectivas Sociedades Administradoras y Custodios.

* Así como las acciones relacionadas al seguimiento de la actuación de éstos

en los mercados, la detección de prácticas y conductas que atenten contra la

integridad o la transparencia de los mercados, sometiendo a consideración del

Directorio o los órganos pertinentes aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les

estuviere reservado.

* GERENCIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

La Gerencia de Investigación y Desarrollo es un órgano de línea dependiente de la

Gerencia General.

* Está encargada de realizar investigaciones y estudios orientados al desarrollo y

promoción del mercado de valores y productos,

* Evaluar el sustento económico de las propuestas normativas,

* Intercambiar información con los partícipes de los mercados nacionales e

internacionales,

* Formular la estadística nacional de valores, entre otros.

* Le corresponde además, formular y evaluar los planes y Convenios de Gestión, y

Page 24: SENATI

efectuar el seguimiento de los mismos

* Realizar estudios que conlleven a la mejora de estructuras, cargos, procesos internos

y propuestas en materia de planeamiento y simplificación administrativa. Del mismo

modo, efectuar la gestión y apoyo técnico de las líneas de financiamiento externo y

apoyar en la identificación de consultores externos para la consecución de los

proyectos del Plan Estratégico.

ORGANOS DE APOYO

* GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

La Gerencia de Administración y Finanzas es un órgano de apoyo dependiente de la

Gerencia General.

* Está encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros de

CONASEV, observando las normas dispuestas por el Supremo Gobierno y entidades

afines a CONASEV.

* Administra los bienes y servicios que se requieren para el funcionamiento de todas

las unidades orgánicas de CONASEV y los recursos del fondo de contingencia.

* La Gerencia de Administración y Finanzas se encarga de las funciones de Recursos

Humanos; Logística y Servicios Auxiliares; Finanzas (Presupuesto, Contabilidad y

Tesorería) y Ejecutoria Coactiva.

* GERENCIA DE SISTEMAS

La Gerencia de Sistemas es un órgano de apoyo dependiente de la Gerencia General.

* Está encargada de administrar los recursos informáticos

* planificar y racionalizar su uso de acuerdo a los objetivos y estrategias

institucionales.

* Promueve el adecuado uso de tecnologías de la información, para asegurar la

continuidad de los procesos y la calidad de los sistemas de información de CONASEV,

Page 25: SENATI

* procurar la eficiencia y eficacia de los procesos de la institución, brindando el soporte

tecnológico informático necesario.

* Asimismo, gestiona los sistemas de recepción, clasificación, registro y distribución de

la documentación que ingresa o egresa de la institución y efectúa el seguimiento y

control del trámite de los documentos en proceso.

ORGANO DE CONTROL

* OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

La Oficina de Auditoría Interna es un órgano de control dependiente del Directorio, con

nivel de gerencia.

* Está encargada de ejercer el control interno posterior a todas las áreas, proyectos y

actividades de CONASEV.

* orientado a evaluar la medida en que las normas, lineamientos y procedimientos

establecidos vienen siendo ejecutados, a fin de formular recomendaciones dirigidas a

mejorar los niveles de efectividad, eficiencia y economía de la gestión institucional; de

conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones

pertinentes que dicte la Contraloría General de la República.

REGIMEN LABORAL, ECONÓMICO Y FINANCIERO

REGIMEN LABORAL

Los trabajadores de la Comisión están comprendidos en el régimen laboral de la

actividad privada.

REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

* Los gastos de funcionamiento de CONASEV se cubren con las contribuciones que

Page 26: SENATI

cobra por los servicios de supervisión que presta.

* También constituyen ingresos de CONASEV las multas impuestas, así como los

recursos intereses y mora generados por éstas, las ganancias e ingresos financieros,

los recursos que perciba como resultado de contratos o convenios de cooperación

para la promoción y difusión del mercado de valores, los recursos que perciba por la

venta de las publicaciones que elabore, las donaciones que reciba y las transferencias

que pudiera efectuarle el Tesoro Público.

* Los recursos que se generen por los servicios que presta la Comisión constituyen

ingresos propios, los que serán utilizados para financiar su Presupuesto.

* Las donaciones que se efectúen en favor de la Comisión no podrán emanar de las

entidades y personas sujetas a su control o supervisión.

FUNCIONES:

De acuerdo con el Art. 1° de su Ley Orgánica, son funciones de la Superintendencia

del Mercado de Valores (SMV), las siguientes:

* Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de

productos y sistema de fondos colectivos.

* Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de

productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y

jurídicas que participan en dichos mercados.

* Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de

fondos colectivos.

* Asimismo, le corresponde supervisar el cumplimiento de las normas internacionales

de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de

contadores públicos del Perú, entre otras.

* Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de

precios en ellos y la información necesaria para tales propósitos.

* Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las

mismas.

* Encargada de la supervisión y control del cumplimiento de la Ley del Mercado de

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Valores (Dec. Leg. 861).

* Participar en organismos internacionales vinculados en materia de su competencia y

celebrar convenios con ellos y con entidades reguladoras de los mercados de valores

y de productos de otros países.

* Absolver consultas e investigar las denuncias o reclamaciones que formulen los

interesados en materias de su competencia, señalando los requisitos que debe

satisfacerse para ello.

CONASEV Y EL MERCADO DE VALORES 

1º dentro de lo que es el mercado financiero queremos dar una pequeña explicación:

MERCADO FINANCIERO

Para tener una idea integral del mercado financiero (desde el punto de vista de la

intermediación), es decir saber qué mercados lo conforman, a continuación se muestra

de manera resumida la estructura de este gran mercado.

ESTRUCTURA DEL MERCADO FINANCIERO

MERCADO FINANCIERO

Desde el punto de vista de la intermediación

MERCADO DE INTERMEDIACIÓN “INDIRECTA”

MERCADO DE INTERMEDIACIÓN “DIRECTA”

“MERCADO DE VALORES”

Institución de 

Supervisión y Control

“S.B.S”

Institución de 

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Supervisión y Control

“CONASEV”

MERCADO

PRIMARIO

(Financiamiento)

MERCADO

SECUNDARIO

(Liquidez)

MERCADO

BANCARIO

MERCADO

NO BANCARIO Emisiones Directas

Bancos Estatales

Cajas Municipales

Caja Rural de A y C.

Edpyme

Arrendamiento Financiero

Financieras

Emisiones a través de procesos de titulización de activos

Emisiones societarias

Emisiones del Gobierno

Extra 

Page 29: SENATI

Bursátil

Bursátil

Banca Múltiple

Rueda

MIENM

MERCADO DE INTERMEDIACIÓN DIRECTA O MERCADO DE VALORES

El mercado de valores es uno de los canalizadores de recursos financieros más

importante de la economía puesto que facilita el proceso de Financiamiento-Inversión,

sirviendo como vía directa de acceso entre las personas jurídicas denominadas

“EMISORES” (empresas e instituciones privadas y públicas, nacionales y extranjeras),

las cuales emiten valores mobiliarios (instrumentos de corto plazo, bonos, acciones,

etc.) para captar recursos y cubrir sus necesidades de financiamiento, y los

“INVERSIONISTAS” (personas naturales, personas jurídicas y dentro de estas últimas,

los inversionistas institucionales como: bancos, AFPs, financieras, fondos mutuos,

etc.), con deseos de obtener una rentabilidad atractiva por su inversión.

El mercado de intermediación directa o mercado de valores, constituye la otra parte

del mercado financiero. 

El mercado de valores también se encuentra dividido en dos grandes mercados:

mercado primario y mercado secundario. Ambos mercados se encuentran bajo la

supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –

CONASEV.

La CONASEV, tiene asignadas tres (3) competencias específicas en el mercado de

valores: regulación; supervisión y control; y difusión y promoción del mercado.

Page 30: SENATI

* Regulación, CONASEV teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley

del Mercado de Valores (suscrita por el Presidente de la República), emite una serie

de normas: Reglamentos, Directivas, Manuales, etc. producto de las cuales se

desarrolla el mercado de valores en nuestro país.

* Supervisión y control, lleva a cabo esta labor a través de sus órganos de línea. Esta

labor consiste en controlar y supervisar que todos los participantes: Emisores y no

Emisores, así como las personas naturales vinculados a estos últimos, cumplan con lo

establecido en la normativa. 

* Difusión y promoción del mercado, Conscientes de la importancia que tiene el

mercado de valores dentro de la economía de nuestro país, la CONASEV, realiza una

serie de actividades, relacionadas a la difusión y promoción del mercado de valores,

dirigidas a potenciales Emisores e inversionistas, así como colegios profesionales,

docentes y estudiantes universitarios y de instrucción secundaria, sin dejar de lado a

otros segmentos como, jueces, fiscales y Policía Nacional, dado que estos últimos

tienen que ver con la solución de conflictos financieros.

Asimismo, CONASEV tiene como ROL fundamental velar por la transparencia del

mercado de valores, la correcta formación de los precios en él y la protección de los

inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales

propósitos. 

TRANSPARENCIA DE MERCADO:

La transparencia del mercado es una condición fundamental para el adecuado

funcionamiento del mercado de valores; que conlleva, que los participantes en éste

accedan en forma oportuna, completa, fidedigna y clara a la información relativa a los

aspectos relevantes de las sociedades emisoras y de los valores emitidos por

ellas, de manera que puedan tomar adecuadamente sus decisiones de

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inversión.

En este sentido, la actual Ley del Mercado de Valores considera un título

referido a la Transparencia del Mercado, en el que se señala, entre otros

aspectos, la obligación de informar al mercado por parte de los emisores, sobre

el uso de la información reservada y de la información privilegiada, así como

del deber de reserva; aspectos que han sido detallados en normas adicionales,

como la de Hechos de Importancia, en donde se establecen los hechos que

deben ser informados.

LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR:

El Registro de un determinado valor implica para su emisor la obligación de

informar a la CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva, de los Hechos de

importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y

la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma

veraz, suficiente y oportuna.

La omisión en el cumplimiento de la obligación de informar, constituye

infracción sancionable. Las sanciones varían de acuerdo a la gravedad de la

infracción y van desde una amonestación o una multa hasta la suspensión de

la negociación en la bolsa del valor e incluso, la exclusión del mismo del

Registro Público del Mercado de Valores.

LA INFORMACIÓN FINANCIERA:

Las sociedades emisoras de valores están obligadas a presentar a la

CONASEV y a las bolsas en las que se encuentren inscritos sus valores, lo

siguiente:

• Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual que

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deberán presentarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido

aprobados por el órgano

correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada

año. 

• Información Financiera Individual Auditada, que deberá presentarse a más tardar al

día hábil siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el

plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada año; 

• Información Financiera Intermedia Individual al 31 de Marzo, 30 de junio, 30 de

setiembre y 31 de diciembre de cada año, que deberá presentarse a más tardar al día

siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite

para la presentación de la información financiera intermedia individual al 31 de marzo,

30 de junio y 30 de setiembre de 30 días calendario siguientes a las fechas de cierre,

mientras que en el caso de la información financiera intermedia individual al 31 de

diciembre es de 45 días calendario siguientes a la fecha de cierre. 

Dicha información comprende:

• Balance General 

• Estado de Ganancias y Pérdidas 

• Estado de Cambios en el Patrimonio Neto 

• Estado de Flujos de Efectivo 

• Notas a los Estados Financieros 

• Informe de Gerencia (Declaración de Responsabilidad y Análisis y Discusión de la

Gerencia). 

Adicionalmente, las empresas matrices están obligadas a preparar y presentar

Estados Financieros Consolidados (Intermedios y Auditados) cuando ésta o sus

subsidiarias se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

La información antes señalada deberá ser presentada en la forma que establezcan los

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reglamentos sobre información financiera.

HECHOS DE IMPORTANCIA:

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia, Información

Reservada y Otras Comunicaciones (Resolución CONASEV N°107-2002-EF/94.10),

se consideran Hechos de Importancia:

1. Los actos, hechos, decisiones y acuerdos que puedan afectar a un emisor y sus

negocios, así como a las empresas que conforman su grupo económico.

2. La información que afecte en forma directa o pueda afectar significativamente en la

determinación del precio, la oferta o la negociación de los valores inscritos en el

Registro Público del Mercado de Valores.

3. En general, la información necesaria para que los inversionistas puedan formarse

una opinión acerca del riesgo implícito de la empresa, su situación financiera y sus

resultados de operación, así como los valores emitidos.

En el Reglamento antes mencionado se incluye una lista enunciativa, mas no

limitativa, de actos, de hechos acuerdos o decisiones que deben ser informados por

los emisores en calidad de Hecho de Importancia a la CONASEV y, de ser el caso, a

la bolsa en la que se encuentren inscritos sus valores, que incluye, entre otro:

* Circunstancias relativas a la eficiencia económica del emisor y/o su grupo

económico.

* Circunstancias relativas a la política de inversión y financiación que conlleve

importantes movimientos inmediatos o futuros de flujos de caja. 

* Modificaciones de los estatutos del emisor.

* Decisiones sobre aumentos o reducciones de capital. 

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* Fusiones, escisiones y otras formas de reorganización empresarial. 

* Cambios y nombramientos de funcionarios.

* Información sobre el grupo económico del emisor.

* Aplicación o distribución de utilidades.

* Convocatorias y acuerdos de juntas generales de accionistas y asambleas de

obligacionistas.

* Aprobación de información financiera.

* Política de dividendos. 

Los hechos de Importancia deben ser informados en el más breve plazo, a través de

los medios establecidos por la CONASEV y antes que a cualquier otra persona o

medio de difusión, a más tardar al día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión

o de ocurrido el hecho o acto.

DESCRIPCION

| La Superintendencia del Mercado de Valores - SMV difunde y promueve el mercado

de valores, como fuente de financiamiento y alternativa de inversión. Su objetivo es

propiciar el crecimiento y desarrollo de este mercado a través de la participación de

más empresas e inversionistas. |

CONASEV ha asumido un rol estratégico en el desarrollo del mercado de valores,

creando las condiciones que faciliten la incorporación de nuevos emisores e inversores

a través del fortalecimiento de mecanismos de supervisión que garanticen la

transparencia de la información y de las operaciones, así como difundiendo entre los

diversos agentes las ventajas y riesgos que conllevan el participar en este mercado.

Para el período 2011 esta Comisión Nacional ha establecido como objetivos

institucionales los siguientes:

* Simplificación de procesos y requisitos de acceso al mercado.

* Fortalecer la protección a los inversionistas.

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* Fortalecimiento del Supervisor.

ROL DE CONASEV

La participación del Estado en el mercado de capitales, está representado por

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, quién de acuerdo

al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica – Decreto Ley Nº 26126 tiene como

encargo crear el marco regulatorio que promueva el mercado de capitales, velar por la

transparencia de los mercados de capitales, la correcta formación de los precios en

ellos, la protección de los inversionistas y reglamentar la presentación de los estados

financieros, entre otros.

En esta parte vale la pena destacar el papel preponderante en el Perú que ha tenido

CONASEV en la normalización del registro de las transacciones económicas de las

empresas a través de la aplicación del Plan Contable General (vigente desde 1985) de

aplicación obligatoria para todas las empresas del sector privado independiente de su

actividad económica, y la presentación de información financiera de acuerdo al

Reglamento de Preparación de Información Financiera (vigente desde 1982 hasta

1999), para las empresas que ofertaban públicamente sus valores, así como de

aquellas que superaban cierto nivel de activos totales e ingresos por ventas.

En ese sentido CONASEV como ente regulador del mercado de capitales en el Perú,

ha sido consciente de la importancia del rol de la información financiera en la correcta

formación de los precios de los valores y en concordancia al marco legal existente,

publicó el 26 de noviembre de 1999 la Resolución CONASEV Nº103-99-EF/94.10 que

aprueba el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de

la Información Financiera, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del 2000.

El Reglamento fue formulado en concordancia con los requerimientos legales vigentes

referentes a la formulación de estados financieros, es decir recoge el marco

conceptual y las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC y su aplicación es

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obligatoria para todas los entes que se encuentran bajo el control y supervisión de

CONASEV, vale decir: emisores de valores (sociedades que cotizan en Bolsa),

sociedades agentes de bolsa (agencias de valores), administradoras de fondos

mutuos y de inversión, fondos colectivos, clasificadoras de riesgo, bolsa de valores y

producto. 

CONASEV Y EL MANUAL DE PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA : 

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) introdujo una

serie de modificaciones al Manual de Preparación de Información Financiera, para

mantenerlo actualizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF). 

Explicó que la finalidad es mejorar la información contenida en los estados financieros

que publican las empresas que participan en el mercado de valores.

“La preparación de la información financiera, de acuerdo con los estándares

internacionales de contabilidad, es esencial para el crecimiento económico de un país

y favorece la integración de las empresas nacionales a la economía mundial, porque

nuestras normas y prácticas se alinean a las de los principales socios comerciales e

inversión de Perú”, dijo la presidenta de la Conasev, Nahil Hirsh.

Además, genera confianza y la seguridad necesaria para abaratar el costo de

financiamiento, sea en el mercado de valores o en el sistema financiero, destacó en la

última reunión del Grupo de Trabajo para el Desarrollo del Mercado de Valores.

Recordó que dicho manual se constituye en una herramienta de ayuda para la

preparación y presentación de la información financiera, de tal manera que refleje

fielmente la situación, los cambios en la posición financiera y el desempeño de las

empresas, y además satisfaga las exigencias de los inversionistas locales y

extranjeros.