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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
CURSO : CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
TEMA : CONTRIBUCIONES AL SENATI
CICLO : VI
DOCENTE : CPC. PAJUELO LOPEZ ANTONIO
INTEGRANTES:
VELASQUEZ VELASQUEZ Y. JARUMY
VILLANUEVA MALVAS T. GIOVANA
HUARAZ 2015
PRESENTACION
FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL CONTABILIDAD
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
Este trabajo ha sido realizado con la finalidad de conocer los marcos conceptuales y
normativos sobre las empresas que lucran con la actividad de las contribuciones al
SENATI. Asimismo nos ayudará a entender los procedimientos que se realizan para
la determinación del impuesto, así como también identificar los sujetos involucrados,
las sanciones y las instituciones donde se destina la recaudación de las
contribuciones.
.
INDICEI.- INTRODUCCION……………………………………………….. 5
II.- MARCO CONCEPTUAL………………………………………… 6
2.1. DEFINICIONES………………………………………….. 6
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
2.2 FINALIDAD………………………………………………… 7
III.- MARCO NORMATIVO………………………………………… 8
3.1 BASE LEGAL……………………………………………. 8
3.2 OBJETIVO, DEL MARCO REGULATORIO…………. 8
3.3 SUJETOS DEL IMPUESTO……………………………. 8
3.3.1.-SUJETO ACTIVO……………………………..… 8
3.3.2.-SUJETO PASIVO ……………………………… 9
3.3.3.-SUJETO EXCLUIDOS.…………………………. 9
3.4. BASE IMPONIBLE………………………………………. 10
3.4.1. REMUNERACION AFECTA…………………… 10
3.4.2. REMUNERACIÓN INAFECTA…………………. 11
3.5. TASA……………………………………………………… 12
3.6 SITUACIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR…… 12
3.7 OTRAS OBLIGACIONES………………………… 14
3.8 MEDIOS PARA DECLARAR ………………………….. 14
3.8.1 Pago de la Contribución por medios electrónicos… 16
3.9 PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO ……………... 16
3.10 SUJETOS AFECTOS AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN 17
3.11. EXONERADOS DEL PAGO ……………………………… 17
IV .- DESTINO DE LA RECAUDACION…………………………..................... 18
V.- INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES ……………………………… 19
VI.- CASO PRÁCTICO, ASIENTO CONTABLE……………….. 20
VII.- BIBLIOGRAFIA………………………………………………… 25 ANEXOS………………………………………………………… 26
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
I. INTRODUCCIÓN
En nuestro ordenamiento laboral existen regímenes especiales
laborales que necesitan una mayor protección a nivel de salud o
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
seguridad, así como una mejor formación o capacitación para los
trabajadores por la naturaleza de las labores que prestan, tal es el caso
del régimen minero, construcción civil, industrial, entre otros más. En
efecto, actualmente los empleadores de empresas que realizan
actividades riesgosas aportan en forma obligatoria, además de Es
Salud, una tasa por Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo
(SCTR) que cubre prestaciones de salud y pensiones, lo cual resulta
razonable en tanto haya un mayor riesgo de que los trabajadores
sufran accidentes de trabajo. De otro lado, existen determinadas
labores que implican una mayor capacitación y formación profesional para
los trabajadores, por lo que se crean otras contribuciones laborales que
deben ser asumidas por el empleador a efectos de cumplir con esta
finalidad. Por ello, en el presente informe desarrollaremos lo referido a
las aportaciones que deben realizar los empleadores de las
empresas que realizan actividades industriales y de construcción, nos
referimos específicamente a los aportes al Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y al Servicio Nacional de
Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), así
como la retención destinada al Comité Nacional de Administración del
Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales
(Conafovicer).
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
II.- MARCO CONCEPTUAL:
En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el
empleador tiene como obligación laboral el aporte a EsSalud y la retención
por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las
remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que
realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la
obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones.
2.1. DEFINICIONES:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales.
La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley
No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales
aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su
personal para un mejor desempeño de sus funciones y la
formación de profesionales competentes en el desempeño de
actividades productivas de tipo industrial.
El SENATI, adicionalmente, podrá desarrollar actividades de
capacitaciones iguales o distintas de las comprendidas en el
artículo anterior y participar en programas de investigación
científica y tecnológica relacionados con el trabajo industrial y
temas conexos.
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
2.2.- FINALIDAD:
Proporcionar formación profesional y capacitación para la
actividad industrial manufacturera y productivas consideradas en
la categoría “D” de la “Clasificación Industrial Internacional
Uniforme” y también las empresa que además de la actividad
industrial desarrolle otras actividades económicas.
III. MARCO NORMATIVO
3.1. BASE LEGAL
En la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº 25988 que
modifico el inciso A del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25702,
teniendo una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1993 , pero
esto no se mantuvo así quedando nuevamente en plena vigencia
por la Ley Nº 26272 , esta Ley aporto modificaciones a esta
contribución . Esta disposición Según esta última disposición
mencionada regirá a partir del primero de enero de 1994.
3.2.- OBJETIVO DEL MARCO REGULATORIO DE LAS
CONTRIBUCIONES AL SENATI.
De acuerdo con la Ley Nº 26272, esta Ley aporto modificaciones a esta
contribución. Esta disposición Según esta última disposición
mencionada regirá a partir del primero de enero de 1994 .Esta norma
contiene la misma formalidad jurídica del SENATI ley del servicio
nacional de adiestramiento en trabajo industrial que tiene por legislar
tiene por objetivos:
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
1. Describir las características de la contribución al SENATI para
su más minucioso estudio, como aportar quienes deben aportar
y las sanciones que se imponen al no cumplir con la obligación
tributaria.
2. Determinar la Alícuota, base imponible y legal de la
contribución al SENATI.
3. Conocer más la Institución del SENATI cuál es su función, su
organización y como viene trabajando actualmente.
4. Conocer que empresas están exceptuadas de contribuir al
SENATI en qué casos estos no tienen que pagar dicho tributo.
3.3. SUJETOS DEL IMPUESTO
3.3.1. SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTE:
Se encuentran obligados al pago de la contribución al SENATI,
las personas naturales o jurídicas que se dediquen a
actividades industriales comprendidas en la categoría D de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas la
actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3),
pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de
las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
Cuando además de la actividad industrial, las empresas
desarrollen otras actividades económicas, el pago de la
contribución se hará únicamente sobre el monto de las
remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
actividad industrial y a labores de instalación, reparación y
mantenimiento.
3.3.2. SUJETO ACTIVO:
El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial
SENATI, es persona jurídica de derecho público, con
autonomía técnica, pedagógica, administrativa, económica y
con patrimonio propio.
El SENATI tiene como objetivo contribuir a la formación de
aprendices y a la capacitación, perfeccionamiento y
especialización de los trabajadores de la industria
manufacturera y todas las actividades industriales de
instalación, reparación y mantenimiento.
3.3.3. SUJETO EXCLUIDOS:
Las empresas que se dediquen a la instalación,
reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la
construcción, comprendidas en la Categoría "F", División 45
de la CIIU (Revisión 3)
Empresas que están afectas a la contribución al
SENCICO.
Las empresas que durante el año anterior hubieran
tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
las actividades económicas a las que se refieren los Artículos
11 y 12 de la ley 26272.
3.4 BASE IMPONIBLE
La tasa de la contribución se aplica sobre el total de la remuneración
de los trabajadores. Para efectos de la contribución, se considera
remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de
servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su
origen, naturaleza o denominación de actividad industrial y a las
labores de instalación, reparación y mantenimiento.
3.4.1. REMUNERACION AFECTA:
La contribución al SENATI grava las remuneraciones que
paguen a sus trabajadores las empresas señaladas Se
entiende por remuneración todo pago que perciba el
trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a
contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o
denominación, para lo cual se tendrá en cuenta el criterio de
remuneración establecido en el Decreto Supremo N° 003-
97-TR (27/03/1997), Texto Único Ordenado de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
3.4.3. REMUNERACIÓN INAFECTA :
Las asignaciones que se otorguen por nacimiento
de hijo, matrimonio, fallecimiento y otros de semejante
naturaleza.
La Compensación por Tiempo de Servicios.
La participación en las utilidades de la empresa o la
asignación sustitutoria.
El costo o valor de las condiciones de trabajo.
El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la
asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra
el respectivo traslado.
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de
su propia producción, en cumplimiento de convenios
colectivos de trabajo.
Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la
empresa.
Asimismo, no se encontrarán afectos al pago de la
contribución al SENATI los montos otorgados al
trabajador para el cumplimiento de sus labores o con
ocasión de sus funciones, tales como movilidad,
viáticos, gastos de representación, vestuario y
similares, siempre que no sean de libre disponibilidad
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
del trabajador y que por su monto o naturaleza no
revelen el propósito de evadir la contribución.
3.5.- TASA:
Durante el año 1994 1.5%
Durante el año 1995 1.25%
Durante el año 1996 1.00%
La tasa de la contribución al SENATI a partir de 1997 la tasa es
de 0.75%.
3.6. SITUACIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR
a) Personas naturales y empresas que desarrollen actividades
industriales.
Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades
industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades
económicas de las Naciones Unidas” La contribución consistirá en un
porcentaje del total de las remuneraciones que paguen a sus
trabajadores.
La empresa que además de la actividad industrial desarrolle otras
actividades económicas. En este caso el pago de la contribución se
hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones
correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las
labores de instalación, reparación y mantenimiento.
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
Las empresas que no desarrollen actividades industriales. Estas
aportarán sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores
de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor
de la propia empresa como de terceros.
b) Empresas que desarrollen otras actividades además de la
industrial.
En el caso de las empresas que ejerzan otras actividades
económicas además de la industria, la contribución afectara
únicamente a las remuneraciones que correspondan al personal
dedicado a la actividad industrial y a labores de la instalación,
reparación y mantenimiento.
c) Las empresas que no comprendan en la categoría “D” de la
“clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de todas
las actividades económicas de las naciones unidas”.
Las empresas que no desarrollen actividades comprendidas dentro
de la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme, pagarán la contribución sobre las remuneraciones del
personal dedicado a labores de instalación, reparación y
mantenimiento realizadas a favor de la propia empresa como de
terceros.
No obstante lo anterior no se encuentran obligadas al pago de esta
contribución, las empresas que se dediquen a la instalación,
reparación y mantenimiento dentro de la actividad de construcción,
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
comprendidas en la Categoría F, División 45 de la CIIU Que están
afectas a la contribución al SENCICO.
3.7. OTRAS OBLIGACIONES:
3.7.1. Presentación de la declaración jurada anual
Todos los sujetos de la contribución deberán presentar al SENATI una
declaración jurada anual en el mes de junio, en la que consignarán la
información que determine dicha institución. Para ello utilizarán el
formulario que apruebe el SENATI cada año.
3.7.2. Comunicación de la modificación o cese de las actividades
Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la
contribución, deberán comunicar al SENATI la modificación o cese de sus
actividades, dentro del plazo de 30 días de producidos estos hechos.
3.8. MEDIOS PARA DECLARAR:
Las empresas sujetas al pago de la contribución al SENATI tienen la
obligación de estar inscritas en el padrón de contribuyentes del
SENATI, entidad que de oficio efectuará la inscripción de las
empresas que cumplieran con inscribirse en dicho padrón. La
inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el
SENATI, así como deberá adjuntarse lo siguiente:
Las sedes del SENATI:
Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y
firmado por representante autorizado. (Descargar)
Copia simple de la ficha RUC.
Copia simple de la licencia de funcionamiento.
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o
copia literal de la ficha de Registros Públicos.
Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la planilla
electrónica presentada a SUNAT y del pago de Es salud del
mes anterior a la inscripción.
Asimismo, las empresas obligadas al pago de esta contribución
deberán comunicar al SENATI la modificación o cese de sus
actividades, dentro del plazo de treinta (30) días de producido estos
hechos. Las empresas obligadas deberán presentar al SENATI una
declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se
consignará el número de personal que labora en la empresa, así
como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del
SENATI. Dicha declaración jurada se presentará en el formulario.
3.8.1 Pago de la Contribución por medios electrónicos
A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de
contribuyentes la opción de pagar la contribución regular mensual
por medios electrónicos.
Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes
seleccionados deberán ingresar los datos en el link que se indica
a continuación: http://www.senati.edu.pe/contribuciones/
Próximamente se ampliará esta opción a los demás
contribuyentes.
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
3.9. PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
El pago de la contribución se efectuará dentro de los doce (12) primeros
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las
remuneraciones. Son aplicables al pago de la contribución al SENATI, las
normas del TUO del Código Tributario relacionadas con la cobranza de
contribuciones no
CUADRO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN 2015
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
3.10 SUJETOS AFECTOS AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN:
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades
industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades
económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que
desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año
anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20)
trabajadores.
Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores
en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria,
abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente.
3.11. EXONERADOS DEL PAGO :
Se encuentran exoneradas del pago de la Contribución al SENATI las
empresas que durante el año anterior hubiesen tenido un promedio de
20 trabajadores o menos, dedicados a las actividades económicas
indicadas en el punto 1.
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
IV.- DESTINO DE LA RECAUDACION
IV.1 ENTE RECAUDADOR
Si bien la entidad que fiscaliza el pago de esta contribución no es la
SUNAT, pues este SENATI tiene mecanismos propios de
fiscalización del pago de este concepto, son aplicables al pago de la
contribución antes referida las normas del Código Tributario
relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los
recargos por intereses y multas que ello genere.
4.1 DESTINO DE LA RECAUDACION
La única contribución interna de cuya recaudación se encarga la
misma Institución, no la SUNAT es la contribución al SENATI, que
aportan las empresas de más de 20 trabajadores, dedicadas a la
actividad industrial manufacturera. La contribución fue promovida
por la Sociedad Nacional de Industrias, para la creación de
una institución destinada a la capacitación de los trabajadores.
V.- INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES:
5.1: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO:
Son aplicables las normas del Código Tributario en lo relacionado a la
cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente, así como los
recargos por intereses y multas que ello genere. La cobranza de las
contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la
demora origine se realizará mediante acción coactiva.
5.2 SANCIONES:
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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
Tanto la Ley como el Reglamento del SENATI establecen que
son aplicables al pago de la contribución las normas del Código
Tributario. En ese sentido, el no pago o el pago extemporáneo
del SENATI generarán el cobro de los intereses moratorios
correspondientes. Cabe anotar que en este caso, al tratarse de
una contribución y no una retención, el incumplimiento de pago
no configurará infracción tributaria alguna y por ende, la
aplicación de una sanción.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
VI. APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO PRÁCTICO
La empresa “Arco Iris del Sur Andino S.A.A” con RUC 20101010109 se
encuentra comprendida en la industria manufacturera por lo que
desarrolla actividades de fabricación de productos de madera, razón por
la cual la Empresa para prevenir cualquier contingencia por accidentes
ha suscrito un contrato de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
– SCTR con ESSALUD.
Con el objeto de aplicar la tasa del SCTR, la autoridad competente
realizo una inspección en la empresa y verificó el total cumplimiento de
las obligaciones laborales sobre higiene y seguridad, para el desarrollo
normal de las actividades del centro de trabajo.
Tiene una planilla de 150 trabajadores en el área de producción.
Para el presente caso vamos a considerar el mes de abril del 2011. La
planilla de pago total de sus trabajadores correspondiente a dicho mes e
incluye los siguientes conceptos.
BENEFICIOS MONTO
Remuneración del
Personal del Área de
Producción
S/.
58,000.00
Asignación Familiar S/.
1,400.00
Movilidad supeditada al
transporte
S/.
4,600.00
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
Bonos por avance de
producción
S/.
11,340.00
Gratificación
extraordinaria del mes
S/.
3,500.00
Bonificación por
sepelio
S/. 3,060.00
Bonificación por
onomástico
S/. 2,000.00
TOTAL S/.
83,900.00
SOLUCIÓN:
EN CUANTO A SENATI
De acuerdo con los datos alcanzados y teniendo en cuenta la actividad
que realiza la empresa, se deduce su obligación para efectuar el pago de
la obligación de la contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento
Industrial (SENATI), pues cumple con los siguientes requisitos:
Registra más de 20 trabajadores en su planilla.
La actividad que realiza se encuentra comprendida en la categoría D –
División 20 de la clasificación 202 de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).
Para determinar qué conceptos remunerativos se encuentran afectos a la
contribución debemos tener en cuenta lo señalado por el artículo 3 del
Reglamento de la Ley N° 26272, que precisa que “para efectos de la
contribución, se considera remuneración todo pago que perciba el
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de
trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación”.
Pese a ello, el artículo 4 del mismo reglamento precisa que no se
encuentran afectos los siguientes conceptos:
Las gratificaciones extraordinarias o entregas a título de liberalidad.
Asignaciones por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y
similares.
La compensación por tiempo de servicio.
La participación en las utilidades de la empresa o la asignación
sustitutoria.
El valor de los pasajes, supeditado a la asistencia al centro de trabajo.
Los bienes que la empresa otorga a sus trabajadores de su propia
producción, en cumplimiento de convenio colectivos de trabajo.
Las pensiones de jubilación y/o invalides a cargo de la empresa.
Importes otorgados al trabajador por el cumplimiento de sus labores
(movilidad, vestuario y similares, siempre que no sean de libre
disponibilidad).
Determinación de las remuneraciones afectas para el cálculo del aporte
al SENATI
De acuerdo con los conceptos remunerativos detallados en el caso y
teniendo en cuenta los dispositivos mencionados en el párrafo anterior,
procederemos a precisar los conceptos que servirán de base para el
cálculo de la contribución al SENATI:
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
BENEFICIOS MONTO
Remuneración del Personal del Área de
Producción
S/.
58,000.00
Asignación FamiliarS/.
1,400.00
Bonos por avance de producciónS/.
11,340.00
BASE COMPUTABLES/.
70,740.00
La tasa porcentual que corresponde a aplicar asciende al 0.75% de la
base computable calculada para el mes de abril del 2011. Así tenemos
que el aporte ascendería a:
S/. 70,740.00 x 0.75% = S/. 530.55
Provisión de la contribución al SENATI por el mes de ABRIL del 2011
Asiento contable:
---------------- x -----------------
64 Tributos 531
649 Otros tributos
6492 Aporte al SENATI
40 Tributos por pagar 531
402 Otras contribuciones
4091 Aporte de SENATI
X/X Contribución por las remuneraciones afectas,
febrero 2006.
---------------- x -----------------
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
El pago se efectuará dentro de los doce primeros (12) días hábiles del
mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Se utiliza el
formulario que proporciona el SENATI (artículo 11 del Reglamento,
Decreto Supremo Nº 139-94-EF (08/11/1994)). Son aplicables las normas
del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no
pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere (artículo
15 de la Ley).
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
VII. CONCLUSIONES:
Luego de haber realizado la descripción de las contribuciones laborales al SENATI
que deben realizar las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de
construcción e industrial, solo queda recomendar a los empleadores que cumplan con
la declaración y/o el pago según sea el caso de dichas contribuciones a efectos de
evitar ser sancionados por LA SUNAT o la institución que lo administra.
Ubicamos a la contribución al SENATI como tributos para otros fines en las cuales sus
contribuyentes son personas que laboran en el sector industrial y manufacturado de
categoría D.
Mediante el caso podemos determinar la alícuota, la base imponible de la
contribuciones al SENATI, la tasa de contribución al SENATI es de 0.75%.
Las empresas exceptuadas de contribuir con el SENATI son aquellas que se dedican
a refaccionar, ensamblar productos que están dentro de lo industria pero de categoría
F, también las empresas que industriales que el año anterior tubo un personas por
bajo de 20 empleados.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
VIII.- BIBLIOGRAFIA
1.- LIBRO
Título: El SENATI ( Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial )
Autor: PC Rosa Ortega Salavarría, Dr. Jorge Castillo Guzmán, CPC Ana
Pacherres Racuay, Dr. Jaime Morales Mejía
Edición: Ediciones caballero Bustamante S.A.C, Paginas (75- 80).
Editorial: Manual tributario 2010
2.- REVISTA ON LINE
Entrelineas contribuciones al SENATI servicio Nacional de Adiestramiento
en Trabajo Industrial. Revista de Asesoría Especializada [Revista on-line]
2010 [Consultado 07 Junio 2014]; 2(3). Disponible en:
http://www.es/documents/contribuciones-al-senati-y-sencico.html.pdf
Revista Caballero Bustamante, revista online. Disponible en
http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/ecb.lab.20070112.htm
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
ANEXOS
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I
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