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1 INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I CURSO : CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I TEMA : CONTRIBUCIONES AL SENATI CICLO : VI DOCENTE : CPC. PAJUELO LOPEZ ANTONIO INTEGRANTES: VELASQUEZ VELASQUEZ Y. JARUMY VILLANUEVA MALVAS T. GIOVANA HUARAZ 2015 FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL CONTABILIDAD

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

CURSO : CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

TEMA : CONTRIBUCIONES AL SENATI

CICLO : VI

DOCENTE : CPC. PAJUELO LOPEZ ANTONIO

INTEGRANTES:

VELASQUEZ VELASQUEZ Y. JARUMY

VILLANUEVA MALVAS T. GIOVANA

HUARAZ 2015

PRESENTACION

FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y

ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL CONTABILIDAD

Page 3: SENATI

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

Este trabajo ha sido realizado con la finalidad de conocer los marcos conceptuales y

normativos sobre las empresas que lucran con la actividad de las contribuciones al

SENATI. Asimismo nos ayudará a entender los procedimientos que se realizan para

la determinación del impuesto, así como también identificar los sujetos involucrados,

las sanciones y las instituciones donde se destina la recaudación de las

contribuciones.

.

INDICEI.- INTRODUCCION……………………………………………….. 5

II.- MARCO CONCEPTUAL………………………………………… 6

2.1. DEFINICIONES………………………………………….. 6

Page 4: SENATI

4

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

2.2 FINALIDAD………………………………………………… 7

III.- MARCO NORMATIVO………………………………………… 8

3.1 BASE LEGAL……………………………………………. 8

3.2 OBJETIVO, DEL MARCO REGULATORIO…………. 8

3.3 SUJETOS DEL IMPUESTO……………………………. 8

3.3.1.-SUJETO ACTIVO……………………………..… 8

3.3.2.-SUJETO PASIVO ……………………………… 9

3.3.3.-SUJETO EXCLUIDOS.…………………………. 9

3.4. BASE IMPONIBLE………………………………………. 10

3.4.1. REMUNERACION AFECTA…………………… 10

3.4.2. REMUNERACIÓN INAFECTA…………………. 11

3.5. TASA……………………………………………………… 12

3.6 SITUACIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR…… 12

3.7 OTRAS OBLIGACIONES………………………… 14

3.8 MEDIOS PARA DECLARAR ………………………….. 14

3.8.1 Pago de la Contribución por medios electrónicos… 16

3.9 PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO ……………... 16

3.10 SUJETOS AFECTOS AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN 17

3.11. EXONERADOS DEL PAGO ……………………………… 17

IV .- DESTINO DE LA RECAUDACION…………………………..................... 18

V.- INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES ……………………………… 19

VI.- CASO PRÁCTICO, ASIENTO CONTABLE……………….. 20

VII.- BIBLIOGRAFIA………………………………………………… 25 ANEXOS………………………………………………………… 26

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

I. INTRODUCCIÓN

En nuestro ordenamiento laboral existen regímenes especiales

laborales que necesitan una mayor protección a nivel de salud o

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

seguridad, así como una mejor formación o capacitación para los

trabajadores por la naturaleza de las labores que prestan, tal es el caso

del régimen minero, construcción civil, industrial, entre otros más. En

efecto, actualmente los empleadores de empresas que realizan

actividades riesgosas aportan en forma obligatoria, además de Es

Salud, una tasa por Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo

(SCTR) que cubre prestaciones de salud y pensiones, lo cual resulta

razonable en tanto haya un mayor riesgo de que los trabajadores

sufran accidentes de trabajo. De otro lado, existen determinadas

labores que implican una mayor capacitación y formación profesional para

los trabajadores, por lo que se crean otras contribuciones laborales que

deben ser asumidas por el empleador a efectos de cumplir con esta

finalidad. Por ello, en el presente informe desarrollaremos lo referido a

las aportaciones que deben realizar los empleadores de las

empresas que realizan actividades industriales y de construcción, nos

referimos específicamente a los aportes al Servicio Nacional de

Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y al Servicio Nacional de

Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), así

como la retención destinada al Comité Nacional de Administración del

Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales

(Conafovicer).

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

II.- MARCO CONCEPTUAL:

En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el

empleador tiene como obligación laboral el aporte a EsSalud y la retención

por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las

remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que

realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la

obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones.

2.1. DEFINICIONES:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador

beneficios derivados de la realización de obras públicas o de

actividades estatales.

La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley

No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales

aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su

personal para un mejor desempeño de sus funciones y la

formación de profesionales competentes en el desempeño de

actividades productivas de tipo industrial.

El SENATI, adicionalmente, podrá desarrollar actividades de

capacitaciones iguales o distintas de las comprendidas en el

artículo anterior y participar en programas de investigación

científica y tecnológica relacionados con el trabajo industrial y

temas conexos.

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

2.2.- FINALIDAD:

Proporcionar formación profesional y capacitación para la

actividad industrial manufacturera y productivas consideradas en

la categoría “D” de la “Clasificación Industrial Internacional

Uniforme” y también las empresa que además de la actividad

industrial desarrolle otras actividades económicas.

III. MARCO NORMATIVO

3.1. BASE LEGAL

En la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº 25988 que

modifico el inciso A del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25702,

teniendo una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1993 , pero

esto no se mantuvo así quedando nuevamente en plena vigencia

por la Ley Nº 26272 , esta Ley aporto modificaciones a esta

contribución . Esta disposición Según esta última disposición

mencionada regirá a partir del primero de enero de 1994.

3.2.- OBJETIVO DEL MARCO REGULATORIO DE LAS

CONTRIBUCIONES AL SENATI.

De acuerdo con la Ley Nº 26272, esta Ley aporto modificaciones a esta

contribución. Esta disposición Según esta última disposición

mencionada regirá a partir del primero de enero de 1994 .Esta norma

contiene la misma formalidad jurídica del SENATI ley del servicio

nacional de adiestramiento en trabajo industrial que tiene por legislar

tiene por objetivos:

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

1. Describir las características de la contribución al SENATI para

su más minucioso estudio, como aportar quienes deben aportar

y las sanciones que se imponen al no cumplir con la obligación

tributaria.

2. Determinar la Alícuota, base imponible y legal de la

contribución al SENATI.

3. Conocer más la Institución del SENATI cuál es su función, su

organización y como viene trabajando actualmente.

4. Conocer que empresas están exceptuadas de contribuir al

SENATI en qué casos estos no tienen que pagar dicho tributo.

3.3. SUJETOS DEL IMPUESTO

3.3.1. SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTE:

Se encuentran obligados al pago de la contribución al SENATI,

las personas naturales o jurídicas que se dediquen a

actividades industriales comprendidas en la categoría D de la

Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas la

actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3),

pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de

las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.

Cuando además de la actividad industrial, las empresas

desarrollen otras actividades económicas, el pago de la

contribución se hará únicamente sobre el monto de las

remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

actividad industrial y a labores de instalación, reparación y

mantenimiento.

3.3.2. SUJETO ACTIVO:

El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial

SENATI, es persona jurídica de derecho público, con

autonomía técnica, pedagógica, administrativa, económica y

con patrimonio propio. 

El SENATI tiene como objetivo contribuir a la formación de

aprendices y a la capacitación, perfeccionamiento y

especialización de los trabajadores de la industria

manufacturera y todas las actividades industriales de

instalación, reparación y mantenimiento. 

3.3.3. SUJETO EXCLUIDOS:

Las empresas que se dediquen a la instalación,

reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la

construcción, comprendidas en la Categoría "F", División 45

de la CIIU (Revisión 3)

Empresas que están afectas a la contribución al

SENCICO.

Las empresas que durante el año anterior hubieran

tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

las actividades económicas a las que se refieren los Artículos

11 y 12 de la ley 26272.

3.4 BASE IMPONIBLE

La tasa de la contribución se aplica sobre el total de la remuneración

de los trabajadores. Para efectos de la contribución, se considera

remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de

servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su

origen, naturaleza o denominación de actividad industrial y a las

labores de instalación, reparación y mantenimiento. 

3.4.1. REMUNERACION AFECTA:

La contribución al SENATI grava las remuneraciones que

paguen a sus trabajadores las empresas señaladas Se

entiende por remuneración todo pago que perciba el

trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a

contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o

denominación, para lo cual se tendrá en cuenta el criterio de

remuneración establecido en el Decreto Supremo N° 003-

97-TR (27/03/1997), Texto Único Ordenado de la Ley

de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

3.4.3. REMUNERACIÓN INAFECTA :

Las asignaciones que se otorguen por nacimiento

de hijo, matrimonio, fallecimiento y otros de semejante

naturaleza.

La Compensación por Tiempo de Servicios.

La participación en las utilidades de la empresa o la

asignación sustitutoria.

El costo o valor de las condiciones de trabajo.

El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la

asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra

el respectivo traslado.

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de

su propia producción, en cumplimiento de convenios

colectivos de trabajo.

Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la

empresa.

Asimismo, no se encontrarán afectos al pago de la

contribución al SENATI los montos otorgados al

trabajador para el cumplimiento de sus labores o con

ocasión de sus funciones, tales como movilidad,

viáticos, gastos de representación, vestuario y

similares, siempre que no sean de libre disponibilidad

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

del trabajador y que por su monto o naturaleza no

revelen el propósito de evadir la contribución.

3.5.- TASA:

Durante el año 1994 1.5%

Durante el año 1995 1.25%

Durante el año 1996 1.00%

La tasa de la contribución al SENATI a partir de 1997 la tasa es

de 0.75%.

3.6. SITUACIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR

a) Personas naturales y empresas que desarrollen actividades

industriales.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades

industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación

Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades

económicas de las Naciones Unidas” La contribución consistirá en un

porcentaje del total de las remuneraciones que paguen a sus

trabajadores.

La empresa que además de la actividad industrial desarrolle otras

actividades económicas. En este caso el pago de la contribución se

hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones

correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las

labores de instalación, reparación y mantenimiento.

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

Las empresas que no desarrollen actividades industriales. Estas

aportarán sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores

de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor

de la propia empresa como de terceros.

b) Empresas que desarrollen otras actividades además de la

industrial.

En el caso de las empresas que ejerzan otras actividades

económicas además de la industria, la contribución afectara

únicamente a las remuneraciones que correspondan al personal

dedicado a la actividad industrial y a labores de la instalación,

reparación y mantenimiento.

c) Las empresas que no comprendan en la categoría “D” de la

“clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de todas

las actividades económicas de las naciones unidas”.

Las empresas que no desarrollen actividades comprendidas dentro

de la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme, pagarán la contribución sobre las remuneraciones del

personal dedicado a labores de instalación, reparación y

mantenimiento realizadas a favor de la propia empresa como de

terceros.

No obstante lo anterior no se encuentran obligadas al pago de esta

contribución, las empresas que se dediquen a la instalación,

reparación y mantenimiento dentro de la actividad de construcción,

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

comprendidas en la Categoría F, División 45 de la CIIU Que están

afectas a la contribución al SENCICO.

3.7. OTRAS OBLIGACIONES:

3.7.1. Presentación de la declaración jurada anual

Todos los sujetos de la contribución deberán presentar al SENATI una

declaración jurada anual en el mes de junio, en la que consignarán la

información que determine dicha institución. Para ello utilizarán el

formulario que apruebe el SENATI cada año. 

3.7.2. Comunicación de la modificación o cese de las actividades

Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la

contribución, deberán comunicar al SENATI la modificación o cese de sus

actividades, dentro del plazo de 30 días de producidos estos hechos.

3.8. MEDIOS PARA DECLARAR:

Las empresas sujetas al pago de la contribución al SENATI tienen la

obligación de estar inscritas en el padrón de contribuyentes del

SENATI, entidad que de oficio efectuará la inscripción de las

empresas que cumplieran con inscribirse en dicho padrón. La

inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el

SENATI, así como deberá adjuntarse lo siguiente:

Las sedes del SENATI:

Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y

firmado por representante autorizado. (Descargar)

Copia simple de la ficha RUC.

Copia simple de la licencia de funcionamiento.

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o

copia literal de la ficha de Registros Públicos.

Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la planilla

electrónica presentada a SUNAT y del pago de Es salud del

mes anterior a la inscripción.

Asimismo, las empresas obligadas al pago de esta contribución

deberán comunicar al SENATI la modificación o cese de sus

actividades, dentro del plazo de treinta (30) días de producido estos

hechos. Las empresas obligadas deberán presentar al SENATI una

declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se

consignará el número de personal que labora en la empresa, así

como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del

SENATI. Dicha declaración jurada se presentará en el formulario.

3.8.1 Pago de la Contribución por medios electrónicos

A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de

contribuyentes la opción de pagar la contribución regular mensual

por medios electrónicos.

Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes

seleccionados deberán ingresar los datos en el link que se indica

a continuación: http://www.senati.edu.pe/contribuciones/

Próximamente se ampliará esta opción a los demás

contribuyentes.

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

3.9. PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

El pago de la contribución se efectuará dentro de los doce (12) primeros

días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las

remuneraciones. Son aplicables al pago de la contribución al SENATI, las

normas del TUO del Código Tributario relacionadas con la cobranza de

contribuciones no

CUADRO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN 2015

 

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

3.10 SUJETOS AFECTOS AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN:

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades

industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación

Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades

económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que

desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año

anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20)

trabajadores.

Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores

en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria,

abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) vigente.

3.11. EXONERADOS DEL PAGO :

Se encuentran exoneradas del pago de la Contribución al SENATI las

empresas que durante el año anterior hubiesen tenido un promedio de

20 trabajadores o menos, dedicados a las actividades económicas

indicadas en el punto 1.

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

IV.- DESTINO DE LA RECAUDACION

IV.1 ENTE RECAUDADOR

Si bien la entidad que fiscaliza el pago de esta contribución no es la

SUNAT, pues este SENATI tiene mecanismos propios de

fiscalización del pago de este concepto, son aplicables al pago de la

contribución antes referida las normas del Código Tributario

relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los

recargos por intereses y multas que ello genere.

4.1 DESTINO DE LA RECAUDACION

La única contribución interna de cuya recaudación se encarga la

misma Institución, no la SUNAT es la contribución al SENATI, que

aportan las empresas de más de 20 trabajadores, dedicadas a la

actividad industrial manufacturera. La contribución fue promovida

por la Sociedad Nacional de Industrias, para la creación de

una institución destinada a la capacitación de los trabajadores. 

V.- INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES:

5.1: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO:

Son aplicables las normas del Código Tributario en lo relacionado a la

cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente, así como los

recargos por intereses y multas que ello genere. La cobranza de las

contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la

demora origine se realizará mediante acción coactiva.

5.2 SANCIONES:

Page 20: SENATI

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

Tanto la Ley como el Reglamento del SENATI establecen que

son aplicables al pago de la contribución las normas del Código

Tributario. En ese sentido, el no pago o el pago extemporáneo

del SENATI generarán el cobro de los intereses moratorios

correspondientes. Cabe anotar que en este caso, al tratarse de

una contribución y no una retención, el incumplimiento de pago

no configurará infracción tributaria alguna y por ende, la

aplicación de una sanción.

Page 21: SENATI

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

VI. APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO PRÁCTICO

La empresa “Arco Iris del Sur Andino S.A.A” con RUC 20101010109 se

encuentra comprendida en la industria manufacturera por lo que

desarrolla actividades de fabricación de productos de madera, razón por

la cual la Empresa para prevenir cualquier contingencia por accidentes

ha suscrito un contrato de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

– SCTR con ESSALUD.

Con el objeto de aplicar la tasa del SCTR, la autoridad competente

realizo una inspección en la empresa y verificó el total cumplimiento de

las obligaciones laborales sobre higiene y seguridad, para el desarrollo

normal de las actividades del centro de trabajo.

Tiene una planilla de 150 trabajadores en el área de producción.

Para el presente caso vamos a considerar el mes de abril del 2011. La

planilla de pago total de sus trabajadores correspondiente a dicho mes e

incluye los siguientes conceptos.

BENEFICIOS MONTO

Remuneración del

Personal del Área de

Producción

S/.

58,000.00

Asignación Familiar S/.

1,400.00

Movilidad supeditada al

transporte

S/.

4,600.00

Page 22: SENATI

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

Bonos por avance de

producción

S/.

11,340.00

Gratificación

extraordinaria del mes

S/.

3,500.00

Bonificación por

sepelio

S/. 3,060.00

Bonificación por

onomástico

S/. 2,000.00

TOTAL S/.

83,900.00

SOLUCIÓN:

EN CUANTO A SENATI

De acuerdo con los datos alcanzados y teniendo en cuenta la actividad

que realiza la empresa, se deduce su obligación para efectuar el pago de

la obligación de la contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento

Industrial (SENATI), pues cumple con los siguientes requisitos:

Registra más de 20 trabajadores en su planilla.

La actividad que realiza se encuentra comprendida en la categoría D –

División 20 de la clasificación 202 de la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).

Para determinar qué conceptos remunerativos se encuentran afectos a la

contribución debemos tener en cuenta lo señalado por el artículo 3 del

Reglamento de la Ley N° 26272, que precisa que “para efectos de la

contribución, se considera remuneración todo pago que perciba el

Page 23: SENATI

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de

trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación”.

Pese a ello, el artículo 4 del mismo reglamento precisa que no se

encuentran afectos los siguientes conceptos:

Las gratificaciones extraordinarias o entregas a título de liberalidad.

Asignaciones por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y

similares.

La compensación por tiempo de servicio.

La participación en las utilidades de la empresa o la asignación

sustitutoria.

El valor de los pasajes, supeditado a la asistencia al centro de trabajo.

Los bienes que la empresa otorga a sus trabajadores de su propia

producción, en cumplimiento de convenio colectivos de trabajo.

Las pensiones de jubilación y/o invalides a cargo de la empresa.

Importes otorgados al trabajador por el cumplimiento de sus labores

(movilidad, vestuario y similares, siempre que no sean de libre

disponibilidad).

Determinación de las remuneraciones afectas para el cálculo del aporte

al SENATI

De acuerdo con los conceptos remunerativos detallados en el caso y

teniendo en cuenta los dispositivos mencionados en el párrafo anterior,

procederemos a precisar los conceptos que servirán de base para el

cálculo de la contribución al SENATI:

Page 24: SENATI

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

BENEFICIOS MONTO

Remuneración del Personal del Área de

Producción

S/.

58,000.00

Asignación FamiliarS/.

1,400.00

Bonos por avance de producciónS/.

11,340.00

BASE COMPUTABLES/.

70,740.00

La tasa porcentual que corresponde a aplicar asciende al 0.75% de la

base computable calculada para el mes de abril del 2011. Así tenemos

que el aporte ascendería a:

S/. 70,740.00 x 0.75% = S/. 530.55

Provisión de la contribución al SENATI por el mes de ABRIL del 2011

Asiento contable:

---------------- x -----------------

64 Tributos 531

649 Otros tributos

6492 Aporte al SENATI

40 Tributos por pagar 531

402 Otras contribuciones

4091 Aporte de SENATI

X/X Contribución por las remuneraciones afectas,

febrero 2006.

---------------- x -----------------

Page 25: SENATI

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

El pago se efectuará dentro de los doce primeros (12) días hábiles del

mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Se utiliza el

formulario que proporciona el SENATI (artículo 11 del Reglamento,

Decreto Supremo Nº 139-94-EF (08/11/1994)). Son aplicables las normas

del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no

pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere (artículo

15 de la Ley).

Page 26: SENATI

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

VII. CONCLUSIONES:

Luego de haber realizado la descripción de las contribuciones laborales al SENATI

que deben realizar las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de

construcción e industrial, solo queda recomendar a los empleadores que cumplan con

la declaración y/o el pago según sea el caso de dichas contribuciones a efectos de

evitar ser sancionados por LA SUNAT o la institución que lo administra.

Ubicamos a la contribución al SENATI como tributos para otros fines en las cuales sus

contribuyentes son personas que laboran en el sector industrial y manufacturado de

categoría D.

Mediante el caso podemos determinar la alícuota, la base imponible de la

contribuciones al SENATI, la tasa de contribución al SENATI es de 0.75%.

Las empresas exceptuadas de contribuir con el SENATI son aquellas que se dedican

a refaccionar, ensamblar productos que están dentro de lo industria pero de categoría

F, también las empresas que industriales que el año anterior tubo un personas por

bajo de 20 empleados.

Page 27: SENATI

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

VIII.- BIBLIOGRAFIA

1.- LIBRO

Título: El SENATI ( Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo

Industrial )

Autor: PC Rosa Ortega Salavarría, Dr. Jorge Castillo Guzmán, CPC Ana

Pacherres Racuay, Dr. Jaime Morales Mejía

Edición: Ediciones caballero Bustamante S.A.C, Paginas (75- 80).

Editorial: Manual tributario 2010

2.- REVISTA ON LINE

Entrelineas contribuciones al SENATI servicio Nacional de Adiestramiento

en Trabajo Industrial. Revista de Asesoría Especializada [Revista on-line]

2010 [Consultado 07 Junio 2014]; 2(3). Disponible en:

http://www.es/documents/contribuciones-al-senati-y-sencico.html.pdf

Revista Caballero Bustamante, revista online. Disponible en

http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/ecb.lab.20070112.htm

Page 28: SENATI

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

Page 30: SENATI

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I