semilibertad final

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1.- INDICE INTRODUCCION LA SEMILIBERTAD . SEMILIBERTAD 3.1 UBICACIÓN, CONCEPTO Y FINALIDAD CONCEPTO NATURALEZA FINALIDAD 3.2 ORIGEN, EVOLUCION Y ANTECEDENTES ORIGEN EVOLUCION LEGISLATIVA 3.3 UBICACIÓN NORMATIVA 3.4 REQUISITOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SEMILIBERTAD LA SEMILIBERTAD CON EL CUMPLIMIENTO DE UN TERCIO (1/3) DE LA CONDENA (PLAZO ORDINARIO) LA SEMILIBERTAD CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES (2/3) DE LA CONDENA (PLAZO ESPECIAL) DELITOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA SEMILIBERTAD OBLIGACIONES DE UN BENEFICIADO CON LA SEMILIBERTAD 3.5 TRAMITACION 3.5.1 FASE ADMINISTRATIVA TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO: 3.5.2 FASE JUDICIAL TRÁMITE PROCESAL ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL: EJEMPLOS DE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD: 3.6 REVOCATORIA DE LA SEMILIBERTAD REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD CAUSALES DE REVOCATORIA 3.6.1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEMILIBERTAD EN LEYES ESPECIALES UNA SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA O ESPECIAL 3.6.2 IMPROCEDENCIA DE LA SEMILIBERTAD LA SEMILIBERTAD 3.7 TRATAMIENTO DE LA SEMILIBERTAD EN LEYES ESPECIALES 3.7.1 EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

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semilibertad

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1.- INDICE

INTRODUCCION LA SEMILIBERTAD . SEMILIBERTAD 3.1 UBICACIN, CONCEPTO Y FINALIDAD CONCEPTONATURALEZAFINALIDAD3.2 ORIGEN, EVOLUCION Y ANTECEDENTES ORIGEN EVOLUCION LEGISLATIVA 3.3 UBICACIN NORMATIVA 3.4 REQUISITOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SEMILIBERTAD LA SEMILIBERTAD CON EL CUMPLIMIENTO DE UN TERCIO (1/3) DE LA CONDENA (PLAZO ORDINARIO) LA SEMILIBERTAD CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES (2/3) DE LA CONDENA (PLAZO ESPECIAL) DELITOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA SEMILIBERTAD OBLIGACIONES DE UN BENEFICIADO CON LA SEMILIBERTAD 3.5 TRAMITACION 3.5.1 FASE ADMINISTRATIVA TRMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO: 3.5.2 FASE JUDICIAL TRMITE PROCESAL ANTE EL RGANO JURISDICCIONAL: EJEMPLOS DE LA APLICACIN DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD:

3.6 REVOCATORIA DE LA SEMILIBERTAD REVOCATORIADEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD CAUSALES DE REVOCATORIA 3.6.1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEMILIBERTAD EN LEYES ESPECIALES UNA SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA O ESPECIAL

3.6.2 IMPROCEDENCIA DE LA SEMILIBERTAD LA SEMILIBERTAD 3.7 TRATAMIENTO DE LA SEMILIBERTAD EN LEYES ESPECIALES 3.7.1 EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PUBLICA. TRATAMIENTO DE LA SEMILIBERTAD EN LEYES ESPECIALES EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA PAGO DE LA REPARACIN CIVIL Y LA MULTA COMO REQUISITO PARA ACCEDER A LA SEMILIBERTAD Y LA LIBERACIN CONDICIONAL LEGISLACION VINCULADA: Ley No. 27770 LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PENALES YPENITENCIARIOS A AQUELLOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA 3.7.2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: APLICACIN RETROACTIVA PARA EL CMPUTO DEL TIEMPO. SOBRE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL PENITENCIARIA N 27770 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON LA APLICACIN DE LA LEY 27770 EXP. N. 7361-2005-PHC/TC LIMA JACQULINE ANTONIETA BELTRN ORTEGASENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3.8 CUADRO DE EVALUACIN DE EXPEDIENTES DE SEMILIBERTAD. EVALUACION DE EXPEDIENTE DE SEMILIBERTAD Obtener el Beneficio Penitenciario de Semilibertad Conclusion Bibliografa

INTRODUCCION

El presente trabajo gira en torno a una institucin netamente garantista propio del ordenamiento jurdico de un estado de derecho. La pena como consecuencia de una conducta delictiva, tpica, antijurdica y culpable se debe ejecutar partiendo de guiarnos por su finalidad resocializadora y dentro de un sistema progresivo.

Precisamente este sistema progresivo en su tercera etapa, la de prueba, luego de haber observado, clasificado y llevado adelante una serie de acciones tendientes a readaptar al interno, y como producto de la aplicacin de este proceso y habiendo el interno cubierto todos los requisitos, se tramita la semilibertad que se otorga teniendo como principal fundamento el que este beneficio, ayudar al interno en su reinsercin a la sociedad adems de constituir para l un incentivo que lo llevar a actuar debidamente dentro del penal, as como por optar la asistencia a los diversos programas de educacin, y trabajo que se brinda como parte del tratamiento penitenciario.

Es de esta manera que el interno cumpliendo ciertas reglas de conducta llevar delante actividades laborales y educativas, que le permitirn en tanto recupere su libertad definitiva, sostener a su familia, reparar econmicamente a la vctima de su delito, adems de reengancharse a la comunidad libre restituyendo sus relaciones amicales, laborales y/o educativas; adems de servir a su desarrollo personal.

Debe subrayarse que la semilibertad siendo un derecho subjetivo cuando es denegado sin causas objetivas y habiendo sido concedida es revocada sin razn; esta abierta la puerta para recurrir al Tribunal Constitucional y hacer respetar nuestro derecho.

3. SEMILIBERTAD3.1 UBICACIN, CONCEPTO Y FINALIDADCONCEPTOLa Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educacin, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligacin de observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente con mandato de detencin. Hasta antes de 1997, la Semilibertad se otorgaba sin excepcin al interno que haba cumplido un tercio de su condena y acreditaba que en libertad desarrollara alguna actividad laboral o educativa. Sin embargo, sucesivas modificaciones al Cdigo de Ejecucin Penal han introducido cambios sustantivos en los trminos siguientes: El tiempo de carcelera mnima para obtener la Semilibertad, depende ahora del tipo de delito por el cual el interno ha sido sentenciado; y, Se ha suprimido como requisito para su concesin, la acreditacin de una futura actividad laboral o educativa en caso de que obtenga la libertad. Sin embargo, como quiera que el artculo 48 del Cdigo de Ejecucin Penal ha mantenido en la definicin del beneficio el propsito de trabajo o educacin, aun cuando ya no sea un requisito indispensable acreditar una u otra actividad, mayor posibilidad de obtener el beneficio tendr aquel interno que sustente su solicitud en la necesidad de trabajar o estudiar. Por ello, se recomienda fundamentar la solicitud en tal propsito, y acreditarlo mediante un contrato de trabajo o inscripcin en un centro educativo.

NATURALEZAEs considerada por nuestra legislacin como un derecho subjetivo del interno, un incentivo que le permitir al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario, tanto para trabajar como para estudiar; es un mecanismo de pre-libertad que es concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometer nuevo delito. Por esto se dice que la semilibertad se fundamenta en el autocontrol y autodisciplina del interno, quien tendr que reorientar su conducta en la comunidad libre, con la finalidad de obtener libertad anticipada.De la misma forma, respecto a la naturaleza jurdica de los beneficios penitenciarios, el Tribunal Constitucional ha sostenido, que los mismos pueden ser estimados como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicacin, no procede automticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra privado de su libertad, sino que esta sujetos a presupuestos establecidos en la norma, los que aun sifueran cumplidos por el sentenciado no constituyen factor decisivo para su concesin, pues su otorgamiento estar librado a la evaluacin judicial de si el condenado se encuentra apto para su reincorporacin a la sociedad[footnoteRef:1] [1: MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS y de lineamientos del modelo procesal acusatorio, pag. 55 56.]

FINALIDAD

Este beneficio juega un importante papel en el tratamiento penitenciario debido a que es un mecanismo eficaz tendiente a la rehabilitacin del interno pues constituye una esperanza, un aliciente, una posibilidad, por una lado de no dejar en abandono a su familia por todo el tiempo que dure su condena, ya que podr disponer de su trabajo para mantenerla, y por otro le permitir estar junto a ella ms pronto. O si se elige la educacin le servir al interno para poder desarrollarse acadmicamente mientras cumple su condena y por supuesto acceder a la libertad con anterioridad. Tambin se puede acceder anticipadamente a la semilibertad mediante la redencin de una parte de la pena por el trabajo o la educacin, por ejemplo un condenado a dieciocho aos por homicidio simple, a quien le correspondera acceder a este beneficio a los seis aos de internamiento, podr hacerlo al cuarto ao de su condena si trabaja cuatro aos (redime dos).

3.2 ORIGEN, EVOLUCION Y ANTECEDENTES ORIGENEl origen de esta institucin de remonta a fines de al primera mitad del siglo XIX, cuando surgi en Inglaterra el sistema progresivo o Mark system, atribuido al capitn Maconochie, miembro de la marina real quien al parecer se indigno por los malos tratos que reciban los condenados deportados en Van Diemen`s Lan y decidi ponerles fin. Para esto ideo un sistema que consista en medir la duracin de la pena por una suma de trabajo y de buena conducta impuesta al condenado. Dicha suma se hallaba representada por cierto nmero de marcas o vales de tal manera, que la cantidad de vales que cada condenado necesitaba obtener antes de su liberacin, estuviese en proporcin con la gravedad del delito. Da por da, segn la cantidad de trabajo producido, se le acreditaba una o varias marcas, deduccin hecha de suplementos de alimentacin, o de otros factores que inmediatamente se le concedieran, en caso de incurrir en mala conducta se les impona una multa; de todas maneras, solamente el excedente neto de estas marcas, el remanente despus de estas asignaciones, sera el que tendra en cuenta para su liberacin

Este Sistema ms adelante va a ser adoptado por Inglaterra y sobre esta experiencia se dividi en tres periodos: El primer periodo de tipo celular en el que el interno era aislado todo el da, y aunque en sus ltimas etapas el trabajo era obligatorio e individual, en principio slo se someta al penado a continua reflexin religiosa. Un segundo periodo, asimilado al sistema auburniano, en donde el penado era recluido en los denominados public work houses donde trabajaba durante el da y por las noches era recluido nuevamente en su celda; adems los reclusos eran divididos en cuatro clases: la de prueba, la tercera, la segunda, la primera; a la que podan ascender mediante el empleo de los vales o marcas. Por ltimo una tercera etapa en la que el interno que haba obtenido una cierta cantidad de marcas o vales, y permanecido en prisin un determinado tiempo, que exiga la gravedad del delito cometido, era merecedor del ticket of leave, o libertad condicional.

Posteriormente Sir Walter Crofton, director de las prisiones en Irlanda introdujo a este sistema una modificacin dando origen a un sistema que denomin irlands. El maestro Cuello Caln seala que este cambio consisti en la creacin de un periodo previo al otorgamiento de la libertad condicional, donde el interno desempeaba con preferencia actividades agrcolas en instituciones abiertas, obteniendo en esta condicin ciertas ventajas, tales como las de disponer de cierta parte de su remuneracin, no llevar el traje penal o comunicarse con la poblacin libre, por supuesto sin perder su calidad de penados y sometidos a disciplina penitenciaria. Cabe resaltar que inicialmente este periodo era considerado un medio de prueba de la aptitud del penado en la vida libre.

De esto se desprende que el penado era puesto a prueba, a fin de que mediante el trabajo que realizare demostrara que haba reorientado su conducta mediante el tratamiento brindado y que era capaz de vivir sometido a ciertas reglas de convivencia, en la sociedad libre.

Esta nueva poltica criminolgica se generaliz en diversos pases de Europa especialmente en Inglaterra con el experimento realizado en Leyhill, en donde se desarrollaba trabajo agrcola en campamentos, albergues, y granjas en medio de amenos paisajes rurales. Para fugarse de ellas no se requera ningn esfuerzo fsico.En ellas se respira un ambiente de confianza y de alegra, lo que a decir de Juan Jos Gonzles Bustamante se ha estimado como un gran adelanto y ha merecido clidos elogios de los grandes maestros de penologa, en nada divergen de las colonias penales cuya creacin en Mxico propuso don Venustiano Carranza desde 1917; su divergencia slo radica en la ejecucin prctica.

Lo cierto es que en el moderno sistema penitenciario progresivo tcnico, es aplicado en toda su dimensin en el Centro Penitenciario del Estado de Mxico, bajo la direccin de Antonio Snchez Galindo en donde se otorgaban progresivamente beneficios de acuerdo a la evolucin del interno, tales como la prelibertad, remisin de pena o la libertad preparatoria[footnoteRef:2]. Lo cual tambin va a llegar al Per a fines de la dcada de los 60. [2: Olivera Daz Guillermo. La reforma penitenciaria en el Per. Actitud crtica a los aciertos y errores del plan del Dr. Mimbela. Lima- Per. 1973 pg. 20]

EVOLUCION LEGISLATIVATal y como lo menciona el Dr. Small Arana en su obra Los beneficios penitenciarios[footnoteRef:3], los antecedentes legislativos de la semilibertad estn ntimamente ligados a la concepcin del trabajo como elemento rehabilitador para la persona privada de libertad, y ms adelante se llegara a concebir y aceptar que una parte de la pena impuesta sea cumplida en la comunidad libre. [3: Small Arana, Germn. Ob. Cit. Pg. 106]

En el Per recin en 1901, se plasma la comprensin de esta nueva visin poltico criminal, mediante el nombramiento de una comisin para que reforme el reglamento de penitenciara adecundolo a los actuales postulados cientficos; producto de lo cual se da el Cdigo Penal de 1924 en el que el otorgamiento de la semilibertad dependa de la modalidad de pena impuesta al sentenciado, as como del requisito de no tener proceso pendiente con mandato de detencin, haber observado buena conducta durante la permanencia en el establecimiento penal y contar con un contrato de trabajo en la comunidad libre.

Ms adelante siguiendo con esta voluntad progresista, por Decreto Supremo N 97 del 16 de agosto de 1937 se dio un nuevo reglamento de la penitenciara Central de Lima, en cuyo proyecto deca: Atenta a las nuevas orientaciones de la ciencia penolgica la comisin ha cuidado de estudiar las modernas prescripciones en materia de rgimen penitenciario, tanto en el campo de la doctrina como en el de la norma positiva, adoptando las reglas ms convenientes[footnoteRef:4]. El Dr. Julio Altmann Smythe seala que este reglamento adopt el sistema progresivo, pues el tratamiento de los penados ser humanitario y cientfico y estar orientado de acuerdo con la criminologa dentro del sistema progresivo y hacia la readaptacin social. Por desgracia no se tuvieron los recursos necesarios para poder llevar adelante estos presupuestos. [4: Altmann Smythe. Bases para un plan de futura poltica penitenciaria nacional. Editorial Juan Meja Baca. Lima Per. 1982. Pgs.47 y 48]

La semilibertad tal y como hoy la concebimos es plasmada en 1969 mediante el Decreto Ley 17581, Unidad de normas para la ejecucin de las sentencias condenatorias, con la cual se consolida en el Per el sistema progresivo penitenciario. Segn esta norma el interno que obtena este beneficio egresaba del establecimiento penal para trabajar durante el da y tena que regresar por las noches al para efectos de control y para dormir en l.

Posteriormente en 1981, tomando en cuenta que para muchos internos resultaba difcil regresar al establecimiento penitenciario luego de su jornada laboral, debido a los inconvenientes en la ubicacin de los penales cuya construccin se realiz sin la planificacin aconsejada por la tcnica penitenciaria, se haca del regreso toda una odisea, especialmente a la isla penal del Frontn, cuya construccin al parecer fue realizada con la finalidad de aislar por completo a los internos, y aislarnos no slo de sus abogados defensores, sino tambin de sus familias, y an ms, dificultar la ayuda que estos podran obtener de diversas instituciones de caridad, de centros de salud, etc; debido a que para acceder a ste lugar se requera hacerlo en lanchas, y tal como narra la Dr. Otarola medina, era terrible el estado de las lanchas y la seguridad que estas brindaban, la neblina que rodeaba la isla penal era prcticamente un disuasivo para los visitantes y para los encargados de transportar a los visitantes al penal; adems la nica proteccin que se tena eran los chalecos salvavidas.

El otro penal que se tena entonces era el sexto, ubicado el Lima, cuya poblacin superaba los lmites para el cual fue creado. Los internos que accedan a la semilibertad y que les resultaba toda una odisea regresar a su establecimiento penal de origen a fin de pernoctar en l, tenan que quedarse en este penal pues, en las noches era difcil conseguir medios de transporte; esto signific tugurizar an ms este penal, adems de representar un grave riesgo a la integridad fsica del interno pues debido a la sobrepoblacin se haca difcil su proteccin.

Por estos y otros motivos, se crearon las casas de semilibertad, donde el interno deba pernoctar luego de su jornada laboral, ya no era necesario regresar al penal. Ms adelante desarrollar este punto con mayor detenimiento.

En 1985, por Decreto 330 se promulga el primer Cdigo de ejecucin penal peruano, que en el art. 54 estableca: la semilibertad permite al interno trabajar fuera del establecimiento penitenciario, debiendo regresar a l, despus de la jornada laboral respectiva. Operaron tambin algunas modificaciones procedimentales: el tiempo de permanencia en el establecimiento penal, para el sentenciado primario era de un tercio de la pena y para el reincidente, el cincuenta por ciento de la pena. A la vez se creo una importante institucin como lo fue el Juez de ejecucin penal, que como miembro del rgano jurisdiccional con rango de juez de primer instancia tena la potestad de conceder semilibertad; adems sus actividades las desarrollaba al interior del establecimiento penitenciario lo que le permita estar en contacto con la realidad penitenciaria de los internos, y atender temas relacionados a trato, alojamiento, seguridad, etc.

Adems el liberado tena la obligacin de retornar al penal o a las denominadas casas de semilibertad. No obstante estos progresos se hizo necesario ir perfeccionando el procedimiento de acuerdo a los fines trazados; pues si bien se tenan las bases normativas se requera la capacitacin del personal y la coordinacin de acciones entre instituciones y entidades, para obtener resultados positivos.

Luego de todos estos progresos la legislacin penal da todo un vuelco tras la vigencia del nuevo cdigo de ejecucin penal en 1991, mediante el Decreto Legislativo 654, que elimin la figura del juez de ejecucin penal, lo que provoc una crisis, pues resultaba difcil resolver una serie de necesidades de los internos, por lo que el Congreso de la Repblica, mediante Ley que modific el Procedimiento de Otorgamiento de los Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y Libertad Condicional, Ley N 27835, donde se estableci que la semilibertad se concedera por el Juzgado que conoci el proceso. Esto no bast pues las necesidades de los internos eran muchas y requeran solucin inmediata; tal situacin se ha tratado de corregir en lima metropolitana al disponer la Comisin ejecutiva del Poder Judicial que este beneficio sea de conocimiento de los jueces que tramitan los procesos de reos en crcel.

Ya eliminada la reincidencia, la semilibertad segn esta norma es concedida al sentenciado que ha cumplido con un tercio de la pena o dos terceras partes de la misma para determinados delitos. Lo que constituye un gran avance es la ampliacin de la concesin de la semilibertad por la educacin, omisin que fue criticada en 1989 por la Dra. Luca Otarola Medina, quien menciona: no se ha considerado en el reglamento del cdigo, la semilibertad para el estudio, correspondiendo a la autoridad judicial Jueces de ejecucin penal, la decisin de su concesin conforme a sus funciones; por cuanto, existe un gran porcentaje de internos jvenes cuya educacin superior debe tener carcter de preferente para la formacin de su personalidad; quienes podran beneficiarse con la aplicacin de la ley, como terapia penitenciaria. Por lo que el reglamento debe considerar la semilibertad para trabajar y estudiar fuera del establecimiento penitenciarioEn la exposicin de motivos del Nuevo Cdigo de ejecucin penal, se hace referencia a otro gran cambio: el interno ya no pernoctar en el establecimiento penitenciario sino en su domicilio, sujeto al control e inspeccin de la autoridad penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de mantener el vnculo con su familia y otras razones de orden prctico, como el control del beneficiado, han determinado la adopcin de esta norma[footnoteRef:5]. Con la desaparicin de las casas de semilibertad, se produjeron una serie de cambios que desarrollar a en adelante. Y siguieron los cambios, pues mediante Ley N 26861 del 06 de octubre de 1997, se elimin el requisito del contrato de trabajo y la constancia de matrcula en el centro educativo, que antes se requera a fin de verificar que el interno efectivamente cumpliera con los fines del beneficio otorgado; a decir verdad esto tambin fue provocado por la escasez de puestos laborales, as como la inexistencia de polticas estatales que promovieran en la comunidad libre solidaridad con el interno o programas de trabajo, talvez con apoyo de instituciones particulares, etc. Es as como esta regulada actualmente la semilibertad. [5: Cdigo de ejecucin penal. Decreto Legislativo N 654. (02/08/91)]

3.3 UBICACIN NORMATIVALa Semilibertad se encuentra regulada por Cdigo de Ejecucin Penal; Decreto Legislativo N 654, CAPITULO CUARTO: BENEFICIOS PENITENCIARIOS[footnoteRef:6], en el Artculo 42.- Beneficios penitenciarios, inciso (3): la semilibertad, SECCION III SEMI-LIBERTAD: [6: Expediente de Beneficio penitenciario solicitado por el interno que fue sentenciado en un inicio a 15 aos de pena privativa de libertad (luego sustituida su pena a 10 aos por reforma legal) como autor del delito de tres hechos tipificados como delito contra la libertad sexual y 2 hechos por delito de robo agravado, cometidos con violencia y amenaza por utilizacin de arma blanca.(Interno del Establecimiento Penal de Rio Seco Piura y tramitado el Exp. en el 4 Juzgado Penal de Piura)]

Artculo 48.- SemilibertadArtculo 49.- Expediente de semilibertadArtculo 50.- Judicialidad de la semilibertadArtculo 51.- Obligaciones del beneficiadoArtculo 52.- Revocacin de la semilibertadLa semilibertad tambin se encuentra regulada por el Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal Decreto Supremo N 015-2003-JUS, CAPTULO IV SEMILIBERTAD Y LIBERACION CONDICIONAL; del articulo n 183 al artculo n 196[footnoteRef:7]. [7: El informe psicolgico de la Divisin mdico legal se seala: Egocntrica, con facilidad para manipular el ambiente que el rodea, busca obtener sus propias ventajas sin tener en cuenta las consecuencias de sus actos esto debido a poca capacidad de tolerancia a la frustracin (impulsividad)esto en particular cuando entorpece el alcance inmediato de sus metas, baja autoestima, dependiente, contactos sociales limitadas, tiende a relacionarse con los dems de manera superficial de acuerdo a sus intereses.]

3.4 REQUISITOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SEMILIBERTADEl artculo 49 del Cdigo de Ejecucin Penal dispone que para iniciar el trmite del beneficio de la Semilibertad se debe contar con los siguientes requisitos: Copia certificada de la sentencia; Certificado de conducta; Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin; Certificado de cmputo laboral o de estudio, si lo hubiere; Informe sobre el grado de readaptacin del interno de acuerdo con la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario; y, Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. Se trata entonces de un conjunto de requisitos que permitirn la formacin de un expediente de Semilibertad para el trmite judicial correspondiente. El cumplimiento de tales requisitos no supone la obtencin automtica del beneficio, pues corresponde al Juez otorgarlo o denegarlo, aunque dicha decisin deber adoptarse sobre la base de fundamentos objetivos y razonables, tal como lo ha sealado el Tribunal Constitucional[footnoteRef:8]. [8: MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS y de lineamientos del modelo procesal acusatorio, pag. 56 57.]

LA SEMILIBERTAD CON EL CUMPLIMIENTO DE UN TERCIO (1/3) DE LA CONDENA (PLAZO ORDINARIO)El primer prrafo del artculo 48 del Cdigo de Ejecucin Penal establece que el beneficio de Semilibertad puede ser concedido al sentenciado que ha cumplido por lo menos una tercera parte de su condena, criterio que es aplicado para la mayora de los delitos, con la excepcin de los delitos mencionados en el numeral 6.4.El plazo mnimo de detencin de una tercera parte de la condena que se exige para solicitar la Semilibertad, puede acreditarse con el cumplimiento de prisin efectiva por dicho perodo. Puede resultar tambin de la suma de dicho perodo con los das que el condenado haya redimido su pena por trabajo o educacin[footnoteRef:9]. [9: Small Arana, Germn. Ob. Cit p. 122.]

En los delitos de trfico ilcito de drogas, previstos en los artculos 296, 298, 300, 301 y 302 del Cdigo Penal, podrn acogerse al beneficio de Semilibertad con un tercio (1/3) de su pena, siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad[footnoteRef:10]. [10: MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS y de lineamientos del modelo procesal acusatorio, pag. 58]

LA SEMILIBERTAD CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES (2/3) DE LA CONDENA (PLAZO ESPECIAL)El segundo prrafo del artculo 48 del Cdigo de Ejecucin Penal seala que en los delitos que a continuacin se indican, el sentenciado que solicite la Semilibertad deber haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de su pena: Exposicin o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesin grave o muerte y stas pudieran ser previstas (artculos 125 y 129 del Cdigo Penal); Exposicin o peligro de persona dependiente, si resulta lesin grave o muerte y stas pudieron ser previstas (artculos 128 y 129 del Cdigo Penal); Trata de personas (artculo 153 del Cdigo Penal);Asociacin ilcita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estn relacionados con atentados contra la Administracin Pblica, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional (artculo 317 segundo prrafo del Cdigo Penal); Atentado contra la seguridad nacional y traicin a la Patria (artculo 325 a 332del Cdigo Penal); Rebelin (artculo346 del Cdigo Penal); Concusin en todas sus modalidades (artculo 382 a 386 del Cdigo Penal); Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artculos 387 a 392 del Cdigo Penal); y, Corrupcin de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas por particulares (artculo 393 a 401 del Cdigo Penal)[footnoteRef:11]. [11: Revista Actualidad Jurdica. Tomo 150. Mayo 2006. Editorial Gaceta Jurdica.. Pg. 146.]

DELITOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA SEMILIBERTADSecuestro (artculo 152 del Cdigo Penal); Forma agravada de trata de personas (artculo 153-A del Cdigo Penal); Violacin de menor de edad (artculo 173 del Cdigo Penal); Violacin de menor de edad seguida de muerte o lesin grave (artculo 173-A del Cdigo Penal); Comercializacin y cultivo de amapola y marihuana, as como la siembra compulsiva (artculo 296-A del Cdigo Penal); Trfico ilcito de insumos qumicos y productos (artculo 296-B del Cdigo Penal); Formas agravadas de trfico de drogas (artculo 297 del Cdigo Penal); Genocidio (artculo 319 del Cdigo Penal); Desaparicin forzada (artculo 320 del Cdigo Penal);Tortura (artculo 321 del Cdigo Penal); Tortura cometida con la participacin de profesionales de la salud (artculo 322del Cdigo Penal); Discriminacin (artculo 323 del Cdigo Penal); Terrorismo (Ley N. 29423); y, Lavado de activos cuando los recursos provengan del trfico ilcito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsin, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural, previsto en los artculos 228 y 230 del Cdigo Penal (prrafo final del artculo 3 de la Ley N. 27765, modificado por la Ley N. 28355 y el Decreto Legislativo N. 986)[footnoteRef:12]. [12: El Tribunal Constitucional lo seala al resolver el Expediente N 1181- 2000 HC/TC]

En el caso de los reincidentes y habituales que adquieran dicha condicin a partir del 23 de octubre de 2010, de conformidad con los artculo 46-B y 46-C del Cdigo Penal, modificado por la Ley N. 29604, tampoco podrn acceder a la Semilibertad en los siguientes delitos:a) Delito de homicidio calificado o asesinato (artculo 108 del Cdigo Penal);b) Delito de lesiones graves cuando la vctima sea menor de 14 aos, y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artculo 121-A del Cdigo Penal);c) Delito de lesiones graves por violencia familiar (artculo 121-B del Cdigo Penal);d) Delito de secuestro (artculo 152 del Cdigo Penal);e) Delito de trata de personas (artculo 153 del Cdigo Penal);f) Delito de formas agravadas de trata de personas (artculo 153-A del Cdigo Penal);g) Delito de violacin sexual de menor de edad (artculo 173 del Cdigo Penal);h) Delito de violacin sexual de menor de 14 aos seguida de muerte o lesin grave (artculo 173-A del Cdigo Penal);i) Delito de hurto agravado (artculo 186 del Cdigo Penal);j) Delito de robo agravado (artculo 189 del Cdigo Penal);k) Delito de extorsin (artculo 200 del Cdigo Penal);l) Delito de trfico ilcito de drogas en modalidades agravadas (artculo 297 delCdigo Penal);m) Delito de genocidio (artculo 319 del Cdigo Penal)n) Delito de desaparicin forzada (artculo 320 del Cdigo Penal)o) Delito de tortura (artculo 321 del Cdigo Penal)p) Delito contra la integridad nacional (artculo 325 del Cdigo Penal)q) Delito de participacin en grupo armado dirigido por extranjero (artculo 326del Cdigo Penal);r) Delito de destruccin o alteracin de hitos fronterizos (artculo 327 del Cdigo Penal);s) Delito de vinculacin o colusin con invasor (artculo 328 del Cdigo Penal)t) Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artculo 329 del Cdigo Penal)u) Delito de revelacin de secretos nacionales (artculo 330 del Cdigo Penal);v) Delito de espionaje (artculo 331 del Cdigo Penal);w) Delito de favorecimiento blico a Estado extranjero (artculo 332 del Cdigo Penal);x) Delito de rebelin (artculo 346 del Cdigo Penal).OBLIGACIONES DE UN BENEFICIADO CON LA SEMILIBERTADEl beneficiado con una Semilibertad tiene la obligacin de pernoctar en su domicilio y est sujeto a control e inspeccin de parte de la autoridad penitenciaria, as como del representante del Ministerio Pblico, tal como lo dispone el artculo 51 del Cdigo de Ejecucin Penal. Adems, deber cumplir con las reglas de conducta que el Juez establezca en la resolucin que le concedi el beneficio, como la prohibicin de frecuentar determinados lugares, de ausentarse del lugar donde reside sin autorizacin del Juez, comparecer personalmente al Juzgado o a las oficinas de Medio Libre de Instituto Nacional Penitenciario, para informar de sus actividades cada 30 das, etctera. El control de las reglas de conducta corresponde al rea de Medio Libre de la Administracin Penitenciaria. De conformidad con la Ley N. 29499, la persona privada de libertad que ha sido beneficiada con una Semilibertad, y a quien se le ha impuesto un mecanismo de vigilancia electrnica personal a su solicitud o por mandato judicial, tiene la obligacin de cumplir las reglas de conducta sealadas por el Juez, las cuales estn relacionadas con el buen uso y conservacin de los equipos electrnicos que integran el sistema, as como respetar el radio de accin y desplazamiento establecido como regla de conducta. El control de estas obligaciones corresponde a la Administracin Penitenciaria.[footnoteRef:13] [13: MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS y de lineamientos del modelo procesal acusatorio, pag. 61 62.]

3.5 TRAMITACION3.5.1 FASE ADMINISTRATIVATRMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO:Una vez, se presentan los documentos indicados lneas arriba y luego de sufragar las tasas correspondientes. El Consejo Tcnico Penitenciario del Establecimiento Penal, organizar el expediente administrativo del beneficio penitenciario de semilibertad, para lo cual solicitar los informes del rea Legal, Psicolgica, Social, Trabajo(CETPRO-Centro de Educacin Tcnico Productiva)y Estudio(CEBA- Centro de Educacin Bsica Alternativa)del Interno.Asimismo, elaborar el Certificado de Conducta a fin de verificar si el interno posee alguna sancin disciplinaria y solicitar los Antecedentes Judiciales y Penales del Interno(Hoja Pena lgica)a la Direccin Regional de Instituto Nacional Penitenciario, Del mismo modo; solicitara el certificado a fin de verificar si el interno tiene algnprocesocon mandato de detencin.Con todos los documentos antes expuestos, El consejo Tcnico Penitenciario, el cual estar conformado por; El Director del Establecimiento Penal,Administrador, El jefe de Seguridad y El jefe del rgano Tcnico de Tratamiento, suscribirn el acta evaluativa correspondiente y posteriormente; el expediente es remitido al rgano Jurisdiccional. Debemos sealar, que el plazo para organizar el expediente administrativo de semilibertad es de10 das, sin embargo; es deconocimiento, que en los establecimientos penales del Per, este plazo no se cumple y en promedio es de dos a tres meses, el retraso en organizar el expediente lesionando al interno.3.5.2 FASE JUDICIALTRMITE PROCESAL ANTE EL RGANO JURISDICCIONAL:Respecto, al trmite procesal del beneficio penitenciario de semilibertad, este se encuentra descrito en el Articulo N 50 del Cdigo de Ejecucin Penal, No obstante; Es de mencionar, que ingresado el beneficio penitenciario de Semilibertad ante el rgano Jurisdiccional que emiti la sentencia en el proceso penal incoado al recluso, este solicita los antecedentes penales, para posteriormente, remitir el expediente al Ministerio Publico a fin de que se emita el dictamen respectivo, pronuncindose sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de 05 das.Subsiguientemente; el expediente es devuelto al Juez, quien resuelve en el plazo de 10 das mediante una audiencia. Y; por ltimo, el beneficio penitenciario de semilibertad es concedido o denegado por el juez penal.Contra la Resolucin procede el Medio Impugnatorio del Recurso de Apelacin en el plazo de3 das, lo cual lo resolver la Sala Penal Superior de la Jurisdiccin.Cdigo de Ejecucin Penal. Art. 50[footnoteRef:14], Procedimientode la semilibertad. La semilibertad se concede por el juzgado que conoci el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que debe estar acompaada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez lo pone en conocimiento delfiscalcorrespondiente, quien emite dictamen pronuncindose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco das. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del trmino de 10 das en audiencia que se realizara con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se darlecturaa las piezas ms importantes del expediente de peticin. El fiscal fundamentara oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticin de concesin del beneficio, luego har uso de la palabra del abogado defensor, lo que constara en el Acta de Audiencia. El beneficio ser concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido,personalidaddel agente y conducta dentro del establecimiento permitan suponer, que no cometer nuevo delito. Contra la resolucin procede recurso de apelacin, en el plazo de 3 das. [14: Cdigo de Ejecucin Penal . Art. 50 , modificado por la Ley 27835 de 22 de setiembre del 2002. Art. nico]

EJEMPLOS DE LA APLICACIN DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD:Ejemplo A.-Cristian Caldern, es sentenciado a12 aosde pena privativa de la libertad por la comisin del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena(1/3)para este delito es decir a los04 aos.Sin embargo; si Cristian estudio secundaria los primeros02 aosde su internamiento en el Establecimiento Penal ha logrado la redencin de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redencin de pena por estudio es de 2 por 1 es decir ha alcanzado redimir01 ao,ello sumados ms los03 aosde reclusin tendr 04 aos de carcelera por lo que se encontrara apt para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Tcnico Penitenciario3.6 REVOCATORIA DE LA SEMILIBERTAD REVOCATORIADEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD.Respecto a la revocatoria de la semilibertad, resaltare los siguientes alcances:El juez penal revoca la semilibertad mediante tres formas: a) De oficio, b) A solicitud del Instituto Nacional Penitenciario o c) Del Ministerio Pblico.

Ello, se produce, cuando el interno una vez que egresa del establecimiento penitenciariocomete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conductaemitidas por el juez en la audiencia del beneficio penitenciario, en ambos casos ello, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena y no puede ostentar de nuevo el beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que, tendr que cumplir con el tiempo que le queda de condena y presentar el beneficio penitenciario de liberacin condicional.La revocatoria se da por el incumplimiento de reglas de conducta o por comisin de nuevo delito; en el primer caso, la revocatoria implica el retorno del liberado al establecimiento penitenciario a seguir cumpliendo la condena pendiente desde el momento de la revocatoria hasta la fecha sealada para el cumplimiento total de la pena impuesta. En el segundo, independientemente a no reconocer a favor del liberado el tiempo que estuvo gozando de ella, obliga al cumplimiento de la totalidad de la pena por la que se liber, no pudiendo solicitar nuevamente el beneficio por la condena revocada, siendo recin procedente en la condena impuesta por el segundo delito.CAUSALES DE REVOCATORIALa semilibertad se puede revocar por el juez competente, obligndose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente, en los casos siguientes:a) La comisin de un nuevodelitodoloso, ob) El incumplimiento de las reglas de conducta establecidas.Asimismo se prohbe la concesin de este beneficio para determinados condenados, estipulados medianteleyesespeciales.3.6.1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALRespecto al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una variedad de sentenciasEXP. N. 1161-2006-PHC/TC. "El beneficio penitenciario de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a la evaluacin previa que realice el juez respecto al interno, estimacin que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitacin del penado y por tanto, que le corresponda su reincorporacin a la sociedad."De la misma forma, en referencia al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en lasentencia.N 6194-2007-PHC/TC. ". De este modo tienen cobertura dentro de nuestro ordenamiento de beneficios penitenciarios tales como el de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, en caso de que la pena haya cumplido su efecto resocializador.

SEMILIBERTAD EN LEYES ESPECIALES UNA SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA O ESPECIALQue exige dos tercios (2/3) de pena cumplida, as como el pago previo de la reparacin civil y de la multa respectiva en su caso, o sealar fianza si es insolvente. En este caso, un condenado a 18 aos de privacin de libertad, podr solicitar este beneficio a los 12 aos de pena cumplida (2/3). En el supuesto que tambin se acoja a la redencin de penas tendr que ser en la modalidad del 5x1, ysi hatrabajado desdeel primer dade carcelera, a los 10 aos de pena efectiva habrlogrado redimir 2 aos, que adicionados a los aos efectivos se le contar como 12 para acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con slo 10 aos de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio.3.6.2 IMPROCEDENCIA DE LA SEMILIBERTADNo procede la concesin de este beneficio, en los siguientes casos:a) En los casos de delitos por terrorismob) En los casos de delitos por trficos ilcito de drogas( previsto en los artculos 296(tipo bsico), 297(tipo agravado), 301 coaccin y 302 instigacin al consumo) del cdigo penalc) En los casos de sentencias por delitos de trfico ilcito de drogas agravado, tipificado en el artculo 297 del C.P ( ello segn lo establecido en el artculo 1ero de la ley 26332)d) En las condenas de delito por violacin sexual a menores de 14 aos y su agravante, conforme a lo dispuesto por la ley 27507(13 de julio del 2001)Situacin carcelaria en el Per y Beneficios Penitenciarios, SMALL ARANA, Germn, 2006.

3.7.1 EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PUBLICA.TRATAMIENTO DE LA SEMILIBERTAD EN LEYES ESPECIALES EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIAEl interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido las dos terceras partes(2/3)de la pena efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde. Tenemos:Delitos Contrala AdministracinPblica:A) Concusin en todas sus modalidades: Articulo N. 2 literal a) Ley 27770.Artculo N. 382(Concusin),Artculo N. 383(Cobro Indebido),Artculo N. 384(Colusin),Artculo N. 385(Patrocinio Ilegal),Artculo N. 386(Responsabilidadde peritos, rbitros y contadores particulares).B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa:Artculo N. 2, literal b) Ley N. 27770. Artculo N. 387(Peculado),Artculo N. 388(Peculado de uso),Artculo N. 389(Malversacin),Artculo N. 390(Retardo Injustificado de pago),Articulo N. 391(Rehusamiento de entrega debienesdepositados o puestos en custodia),Artculo N. 392(Extensin de punibilidad).C) Corrupcinde Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares:Artculo N. 2, literal c) Ley 27770, concordancia. Artculo N. 1 Ley 28355. Artculo N. 393(Cohechopropio pasivo),Artculo N. 394(Cohecho pasivo impropio), Artculo N. 395(Cohecho pasivo especifico),Artculo N. 396(Corrupcinpasiva de auxiliares jurisdiccionales),Artculo N 397(Cohecho pasivo genrico), Artculo N. 398(Cohecho pasivo especifico), Artculo N. 399(NegociacinIncompatible o aprovechamiento indebido del cargo),Artculo N. 400(Trfico de influencias),Artculo N. 401(Enriquecimiento Ilcito),Artculo N. 317(Asociacin Ilcita para delinquir).PAGO DE LA REPARACIN CIVIL Y LA MULTA COMO REQUISITO PARA ACCEDER A LA SEMILIBERTAD Y LA LIBERACIN CONDICIONALLa reparacin civil y la multa acompaan regularmente a la pena privativa de libertad, y establecen la obligacin del sentenciado a pagar un monto de dinero a favor de la vctima, sus familiares o el Estado.El pago del monto total de la reparacin civil y multa, como requisito previo a la concesin de la Semilibertad y la Liberacin Condicional, ha sido introducido en los ltimos aos para los siguientes delitos:Exposicin o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesin grave o muerte y stas pudieron ser previstas (artculos 125 y 129 del Cdigo Penal), Exposicin a peligro de persona dependiente, si resulta lesin grave o muerte y stas pudieron ser previstas(artculos 128 y 129 del Cdigo Penal); Secuestro (artculo 152 del Cdigo Penal); Trata de personas (artculo 153 del Cdigo Penal); Extorsin (artculo 200 del Cdigo Penal); Asociacin ilcita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estn relacionados con atentados contra la Administracin Pblica, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional (segundo prrafo del artculo 317 del Cdigo Penal); Atentado contra la seguridad nacional y traicin a la Patria (artculo 325 a 332 del Cdigo Penal); Rebelin (artculo 346 del Cdigo Penal); Concusin en todas sus modalidades (artculo 382 a 386 del Cdigo Penal); Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artculo 387 a 392 del Cdigo Penal); y, Corrupcin de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas por particulares (artculo 393 a 401 del Cdigo Penal).La exigencia de este requisito, cuyo incumplimiento impide la concesin de un beneficio penitenciario en los delitos antes mencionados, ha sido objeto de observacin por algunos sectores, afirmndose que tal exigencia carece de legalidad, por cuanto constituye una limitacin a la libertad individual por una obligacin pecuniaria (prisin por deuda); sin embargo, el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada ha sealado que no se trata de una deuda, sino de una consecuencia de la pena, razn por la cual no afecta derecho fundamental alguno. (Sentencia del Expediente N. 7730-2005-PHC/TC).LEGISLACION VINCULADA:Ley No. 27770 LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PENALES YPENITENCIARIOS A AQUELLOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICAArtculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios en favor de aquellas personas que cometen delitos contra la administracin pblica.Artculo 2.- Ambito de aplicacinLa presente Ley se aplica a los condenados por los siguientes delitos:a) Concusin en todas sus modalidades.b) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa.c) Corrupcin de funcionarios en todas sus modalidades, incluidas las cometidas por particulares.d) Asociacin ilcita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la Administracin Pblica, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional.Artculo 4.- Recepcin de Beneficios PenitenciariosLas personas condenadas por los delitos a que se refiere el artculo 2 de la presente Ley podrn recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios:a) Redencin de la pena por el trabajo y la educacin a que se refieren los artculos 44 al 47 del Cdigo de Ejecucin Penal, a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada.b) Semilibertad a que se refieren los artculos 48 a 52 del Cdigo de Ejecucin Penal, cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal.c) Liberacin condicional a que se refieren los artculos 53 a 57 del cdigo de Ejecucin Penal cuando se hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en las sentencias como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal, Promulgada el 27.JUN.2002 Publicada el 28.JUN.20023.7.2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: APLICACIN RETROACTIVA PARA EL CMPUTO DEL TIEMPO.SOBRE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL PENITENCIARIA N 27770Aplicacin temporal de la ley penal y beneficios penitenciarios I.- Presentacin1. La concesin del beneficio penitenciario de semilibertad ha dado lugar, en la coyuntura actual, a la discusin de si la legislacin en la cual se regulan debe ser aplicada retroactivamente o si, por el contrario, en su concesin rige el principio de aplicacin inmediata de la Ley. La respuesta que se d a esta interrogante no es en absoluto balad, sobre todo en lo que respecta a los procesos penales que se siguen contra los miembros de la organizacin criminal de la dcada pasada.2. La Ley 27770, publicada el 28 de junio de 2002, establece que los condenados por delito de concusin, peculado, corrupcin de funcionarios y agrupacin para delinquir podrn recibir el beneficio penitenciario de semilibertad recin cuando hayan cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada como reparacin civil (art. 4.b), y que la redencin de la pena por el trabajo y la educacin es de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio debidamente comprobado (art. 4.a). En estos casos no se aplica el rgimen general que regula el art. 48 del Cdigo de Ejecucin Penal [= CEP], que permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario al cumplir nicamente una tercera parte de la pena; ni el de los arts. 44 a 47 CEP, en cuya virtud la redencin de la pena por trabajo o estudio es a razn de un da de pena por dos das de labor efectiva o de estudio. Dicho con un ejemplo: cuando alguien delinque antes de la dacin de la Ley 27770 y se le impuso la pena de cinco aos de privacin de libertad, se discute si el tiempo que debe purgar condena es slo de un ao y 8 meses (art. 48 CEP) o tres aos y dos meses (Ley 27770).3. La postura que se tome al respecto y su posterior argumentacin tiene que asumir como punto de partida, y de manera ineludible, el art. 103 de la Constitucin Poltica del Per. En l se establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La claridad del citado precepto constitucional no deja, en principio, lugar a dudas: slo en materia penal y slo cuando beneficie al reo se puede aplicar retroactivamente una Ley.Digo en principio, no obstante, porque no todo precepto jurdico que regule aspectos penales tiene contenido penal y, aunque parezca absurdo, no siempre se tiene en claro qu es aplicar retroactivamente una ley.4. La tesis que defiendo consiste en que los beneficios penitenciarios no se aplican retroactivamente. La razn, grosso modo, es que no existe fundamento jurdico alguno que lo permita y, sobre todo, que resulta materialmente imposible aplicar retroactivamente un beneficio penitenciario. En lo que sigue tratar de argumentar en torno a este postulado.II.- El derecho penal sustantivo, el Derecho procesal penal y el Derecho de ejecucin penal1. No todo precepto jurdico que regule aspectos penales puede ser aplicado retroactivamente. Dos ejemplos al respecto: queda claro que si el mximo de la pena del delito de homicidio se redujera de veinte a diez aos, tal modificacin tendra que repercutir favorablemente en las personas que fueron condenadas por homicidio a una pena superior a diez aos. Pero tambin queda claro que si hoy da entra en vigencia una ley que modifica el plazo para interponer recurso de apelacin de tres das a un da, no se puede argumentar que el plazo para interponer apelacin en todos aquellos procesos que empezaron antes de hoy siga siendo de tres das. Del mismo modo, si la ley aumentara de tres a cinco das el plazo para interponer recurso de apelacin, el nuevo plazo sera de aplicacin tanto para los procesos que se iniciaran hoy como para los que ya estn en trmite. La razn de esto es bastante obvia, aunque muchas veces no se llegue a fundamentar adecuadamente. La aplicacin retroactiva que rige en el primer ejemplo se explica porque se trata de una ley penal sustantiva, mientras que en el segundo ejemplo, la aplicacin inmediata de la ley, y no su aplicacin retroactiva, se elucida en razn de que se trata de un precepto procesal. Esta diferenciacin es asumida de manera unnime por la doctrina.Nuestro Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado tambin en este sentido, y de manera tajante sostiene que en el derecho penal material, la aplicacin inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comisin. En el derecho procesal, el acto procesal est regulado por la norma vigente al momento en que ste se realiza (...) en el derecho procesal, como antes se ha sealado, rige tambin la aplicacin inmediata de normas en tanto el proceso se desarrolla de acuerdo a las normas vigentes durante el mismo (...) debido a la naturaleza del proceso como sucesin de actos, se debe aplicar la norma vigente al momento en que stos se producen. Profundizando en el tema, el mismo TC proclama que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto, y no como alega el recurrente, la que estuvo cuando se cometieron los delitos.2. Esta distincin tiene su razn de ser en que las materias que regulan unos y otros preceptos legales son distintas. Los preceptos procesales se encuentran en funcin al proceso, y rigen hechos, actos y situaciones jurdicas realizadas tras su entrada en vigor, salvo las excepciones que la propia ley establezca. Mientras que los preceptos penales sustantivos o materiales se aplican al fondo del tema que es sometido a controversia en un proceso penal; es decir, al delito. Todo esto no es sino la manifestacin del principio de irretroactividad de la ley, cuya nica excepcin es aquella en donde la nueva ley penal sustantiva es ms beneficiosa para el reo.3. El Derecho penitenciario, por su parte, no es ni Derecho penal sustantivo ni procesal. l tiene su propia naturaleza, y su propio mbito de regulacin. No versa, el derecho penitenciario, sobre las condiciones que deben verificarse para la imposicin de una pena, ni abarca los criterios en virtud de los cuales se determina la pena imponible. Es pues una tercera forma, independiente y autnoma, de leyes penales , en la que rige el principio de aplicacin inmediata de la Ley . Los preceptos legales que regulan los beneficios penitenciarios, como el art. 48 CEP -y los dems que seala el art. 42 CEP- o la Ley 27770, no son entonces leyes penales sustantivas. Sobre esta afirmacin difcilmente se podr disentir, pues un beneficio penitenciario, por ejemplo la semilibertad, no versa sobre si se ha cometido un delito o no, ni sobre el grado de responsabilidad de quien lo cometi, ni sobre el grado de participacin de quienes intervinieron en la comisin del delito, ni tampoco regula la pena a imponer. El presupuesto para empezar a discutir la concesin de un beneficio penitenciario es que exista una condena efectiva a pena privativa de libertad que, a su vez, presupone la comisin de un delito. Los beneficios penitenciarios no versan pues sobre la comisin del delito, sino sobre la excarcelacin del condenado. Para decirlo a modo de tesis: el primer argumento que descarta la aplicacin retroactiva de los preceptos que regulan beneficios penitenciarios es que no constituyen parte del Derecho penal sustantivo, y por lo tanto no deben ser entendidos como leyes de materia penal en el sentido que el art. 103 de la Constitucin Poltica del Per se expresa.

3.8 CUADRO DE EVALUACIN DE EXPEDIENTES DE SEMILIBERTAD.EVALUACION DE EXPEDIENTE DE SEMILIBERTADObtener el Beneficio Penitenciario de SemilibertadA. REQUISITOS Del INTERNOa) Cumplir la tercera parte de la pena o las dos terceras partes de la pena (en los casos de los artculos 129 y 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Cdigo Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso), segn lo establecido en el Cdigo de Ejecucin Penal y leyes especiales.b) Copia certificada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada.c) Certificado domiciliario o lugar de alojamiento.d) Declaracin Jurada afirmando que solicita el beneficio con la finalidad de realizar unaactividad educativa o laboral.e) Comprobante de pago de reparacin civil y de multa (requisitos sealado segn TUPA) o Declaracin Jurada de compromiso de pago de la reparacin civil y/o multa. En caso de insolvencia presentar FIANZA conforme al artculo N 183 del Cdigo Procesal Penal.Documentos Tramitados de oficio por el Consejo Tcnico Penitenciarioa) Certificado de conducta otorgado por el Director del establecimiento penitenciario.b) Certificado de antecedentes judiciales de no tener proceso pendiente con mandato de detencin.c) Certificado de cmputo laboral o estudio visado por el Director del establecimiento penitenciario (previo pago segn TUPA).d) Informe: social, psicolgico, legal y mdico si fuera el caso.Informe sobre el grado de readaptacin del interno del Consejo Tcnico Penitenciario.B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTOInternoPresenta la solicitud dirigida al Presidente del Consejo Tcnico Penitenciario, adjuntando los documentos sustentatorios de su peticin.Consejo Tcnico Penitenciario Recibe la solicitud y organiza el expediente de Semilibertad, verificando que contenga la documentacin requerida de acuerdo a ley y solicita de oficio al rea funcional correspondiente los documentos sealados en el presente manual. En los casos que la legislacin vigente establece la prohibicin de conceder este beneficio, remite la solicitud del interno al servicio de Asistencia Legal para que informe previamente si procede o no la organizacin del expediente del beneficio penitenciario solicitado. Recibe el informe del Servicio de Asistencia Legal y realiza lo siguiente:De ser Negativo:Evaluar y resolver la improcedencia del trmite del beneficio solicitado, notificando al interno.En esta etapa, una vez notificado el interno de la improcedencia del trmite de Beneficio Penitenciario procede el recurso de apelacin que lo presentar ante el Consejo Tcnico Penitenciario del establecimiento penitenciario que lo elevar a la Direccin Regional para su pronunciamiento y Resolucin.

De ser Positivo:Organiza el expediente del beneficio penitenciario, para lo cual solicita:Servicio de Asistencia Legal Informe con la opinin legal sobre la situacin jurdica del interno, sealando si rene los requisitos para acogerse al beneficio penitenciario solicitado y lo remitir a la Secretara del Consejo Tcnico Penitenciario.

Direccin del establecimiento penitenciarioEl Certificado de Conducta, previa evaluacin del comportamiento del interno dentro de los ltimos seis (06) meses.Unidad de Registro Penitenciario El Certificado de no Tener Proceso Pendiente con Mandato de Detencin.En los casos de requerirse el certificado de antecedentes judiciales expedido por las Direcciones Regionales, ser el Consejo Tcnico Penitenciario quien solicitar dicho certificado.

rea de Trabajo o EducacinEl Certificado de Cmputo Laboral o Educativo.

Servicio de Asistencia PsicolgicaEl informe con la opinin indicando si rene o no condiciones readaptativas que le permitan reinsertarse favorablemente a la sociedad, teniendo como sustento el diagnstico al ingreso del interno, el tratamiento continuado, as como las evaluaciones realizadas durante su permanencia en el establecimientopenitenciario.

Servicio de Asistencia SocialEl informe con la opinin sobre la situacin socio-familiar del interno e indicar si cuenta o no con las condiciones favorables para su reinsercin social. Teniendo como sustento el diagnstico al ingreso del interno, el tratamiento contino, as como las evaluaciones realizadas durante su permanencia en el establecimiento penitenciario y lo remitir a la secretara del Consejo Tcnico Penitenciario.

Servicio de SaludEl informe sobre el estado de salud fsico mental actual del interno, as como el resultado del tratamiento progresivo mdico que seala el artculo 178-A del cdigo Pena.Consejo Tcnico PenitenciarioRecibe los informes y verifica que estn anexados al expediente del interno. Procede a evaluar la documentacin contenida en el expediente, elabora y suscribe el acta final, concluyendo si propone o no al interno para el beneficio penitenciario solicitado. En ambos casos deriva el expediente organizado a la Direccin del establecimiento penitenciario para que sea remitido a la Autoridad Judicial.Direccin del Establecimiento Penitenciario dispone la remisin del expediente al Juez que conoci el proceso.

V. CONCLUSIONES

1. La pena es impuesta al sujeto como consecuencia de una conducta delictiva, tpica, antijurdica y culpable, en este sentido debe ser ejecutar partiendo de guiarnos por su finalidad preventiva especial positiva o resocializadora y dentro de un sistema progresivo.

1. El tratamiento de los penados debe ser humanitario y cientfico y orientado de acuerdo con la criminologa dentro del sistema progresivo y hacia la readaptacin social

1. El tratamiento penitenciario es llevado a cabo dentro de este sistema sobre la base de dos instituciones fundamentales: el trabajo penitenciario, que es el esfuerzo humano que representa una actividad socialmente productiva desarrollada por los internos en las instituciones de reclusin; y la educacin que permitir al interno desarrollar sus capacidades intelectuales lo que favorecer su progreso como persona.

1. La semilibertad es un mecanismo eficaz tendiente a la rehabilitacin del interno pues constituye una esperanza, un aliciente, una posibilidad, por un lado de no dejar en abandono a su familia por todo el tiempo que dure su condena, ya que podr disponer de su trabajo para mantenerla, y por otro le permitir estar junto a ella ms pronto

1. Las casas de semilibertad desempeaban un rol fundamental en la eficacia de la semilibertad pues permitan que el interno al regresar de sus actividades laborales o educativas, se cobijase en un lugar que no slo le brindaba seguridad fsica, sino tambin tranquilidad espiritual.

1. Si bien en el Per se alega que la imposibilidad econmica del INPE de contar con ambientes adecuados para que funcionen estas casas de semilibertad provoc su desaparicin, lo cierto es que el detrs de esto se encuentra el desconocimiento de la verdadera finalidad de este beneficio determinaron

1. Las continuas modificaciones realizadas a este beneficio penitenciario provocaron su desnaturalizacin, constituyendo este hecho un retroceso en el avance de la concepcin y funcin de este beneficio.

1. Si bien es cierto que tener un beneficio penitenciario que no cumple con su funcin resocializadora, que no brindar al interno un efectivo control, que ha perdido su fin rehabilitador al no tener control sobre las acciones que adoptara el interno en la comunidad libre, hacen imposible su existencia en el futuro; tambin es cierto que el permitir su desaparicin significar degradar los cimientos mismos de nuestro rgimen penitenciario y negar definitivamente la funcin resocializadora de la pena.

1. En el Per debemos ser concientes de que la mejor solucin al problema de la actual ineficacia de la semilibertad, no es dejarlo de lado, sino enfrentarlo y tratar de darle una solucin de acuerdo a nuestra realidad penitenciaria nacional; pues es deber y fin supremo del estado la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.

BIBLIOGRAFIA MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y de lineamientos del modelo procesal acusatorio. Small Arana, Germn. Situacin Carcelaria en el Per y Beneficios penitenciarios. Small Arana, Germn. Los beneficios penitenciarios en el Per. Ediciones BGL. Lima Per 2001. Cdigo de ejecucin penal, articulo 59. Revista Actualidad Jurdica. Tomo 150. Mayo 2006. Editorial Gaceta Jurdica. Expediente N 1181- 2000 HC/TC, Tribunal Constitucional. Cdigo de ejecucin penal. Decreto Legislativo N 654. (02/08/91) Informe social-INPE, relativo a situacin actual, y perspectivas para el egreso. LEY N 27770, Ley que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la Administracin Pblica. Altmann Smythe. Bases para un plan de futura poltica penitenciaria nacional. Editorial Juan Meja Baca. Lima Per. 1982. Olivera Daz Guillermo. La reforma penitenciaria en el Per. Actitud crtica a los aciertos y errores del plan del Dr. Mimbela. Lima- Per. 1973