de la determinacion tributaria final final final

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DE LA DETERMINACIN TRIBUTARIAINTRODUCCINLos procedimientos tributarios en el Ecuador, se realizan en dos mbitos completamente diferenciados:1.- El contencioso; y,2.- El AdministrativoEl procedimiento contencioso es el que lo generan las Entidades de Justicia, dentro del mbito jurisdiccional, y siendo un tema tan importante, lo debemos sealar nicamente como referente del mbito tributario en el que desarrollaremos el tema en estudio.Los procedimientos administrativos permiten que las Administraciones Tributarias: Central, Seccional y de Excepcin, generen actos administrativos que no son otra cosa que los medios que utilizan las Entidades Administrativas para el cumplimiento de sus funciones.El Servicio de Rentas Internas y la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, en su condicin de Administraciones Centrales; la Direccin Financiera Municipal, como Entidad Seccional y las de excepcin, tienen cada una, como funcin, la administracin de los tributos que la Ley les asigna.El Servicio de Rentas Internas tiene competencia en cuanto al impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales, Impuesto a la Salida de Capitales, Impuesto a las Tierras rurales; La Aduana tiene que ver con dos aranceles y el Municipio con Impuesto a la propiedad urbana y rural, Alcabala, Plusvala, vehculos, espectculos pblicos; y, las administraciones que tienen el control de tributos concretos, as: la Direccin de Correos recauda y administra, tasas postales, la Superintendencia de Compaas, la contribucin especiales, las Autoridades portuarias, tasas de almacenaje.Todas las administraciones tributarias ejercen sus funciones en goce de las facultades que la Ley les otorga: Facultad Reglamentaria, Facultad, recaudadora, Facultad Resolutiva, Facultad Sancionadora y Facultad Determinadora.La Determinacin tributaria constituye una de las ms importantes facultades que la ley otorga a las diferentes administraciones tributarias, de all que esa indispensable conocer a fondo las actividades que realizan las administraciones tributarias dentro de sus propios mbitos.

OBJETIVOS Dar a conocer por la investigacin realizada la situacin jurdica tributaria en nuestro pas a travs de sus principales Instituciones Jurdicas. Facilitar la comprensin del Rgimen Tributario Ecuatoriano. y Propiciar la investigacin sobre temas Jurdico-Tributarios.

CONCEPTO DE DETERMINACIN TRIBUTARIAArt. 87.- Concepto.- La determinacin es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administracin tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuanta de un tributo.Del artculo arriba expuesto, en nuestra legislacin, se desprende que la Determinacin consiste en el acto o conjunto de actos que pueden ser ejercidos, tanto por el sujeto pasivo como por el sujeto activo de la obligacin tributaria, en ambos casos se deber establecer: 1.- Si se ha llegado o no a verificar el hecho generador; El Hecho ImponibleEs el hecho generador del impuesto, es el conjunto de circunstancias o de hechos, presupuestos fcticos a cuyo apreciamiento, la ley vincula el nacimiento de la obligacin tributaria. Puede ser un hecho material. Ejemplo: La importacin de un vehculo; Un acto jurdico. Ejemplo: Celebracin de un contrato; El ejercicio de una actividad econmica. Ejemplo: El comercio; Una actividad lucrativa. Ejemplo: Obtencin de renta. El hecho imponible es una "reserva legal", lo que quiere decir que debe ser establecido por la propia ley.

2.- En caso de haberse cumplido el hecho generador, el monto o valor susceptible de imposicin, es decir, la base imponible sobre la cual se aplicar la tarifa del tributo; y, La base imponibleEs el elemento que va a ser valorado en la forma y modo que se determine; la valoracin de la materia imponible debe hacerse de acuerdo a la ley.

3.- En el caso de haberse verificado que se ha producido el hecho generador, del que se ha cuantificado el valor sobre el cual se aplicar la tarifa del tributo que corresponda, se procede a liquidar el valor del tributo, el monto de la obligacin tributaria que deber el sujeto pasivo satisfacer a favor del Fisco.La cuanta del tributoTambin se la designa como tipo impositivo o tarifa del impuesto, es aquella cantidad o tanto por ciento que se lo aplica a la base imponible para determinar la cuanta del impuesto.La naturaleza constitutiva de la determinacin tributaria, se fundamenta en que slo se constituye y es exigible luego del acto administrativo de determinacin, en virtud de que la deuda en sta adquiere la caracterstica de ser lquida. Si la Ley establece los presupuestos de hecho, pero esto no basta, precisa de un acto expreso de la Administracin que establezca la existencia de la obligacin y su monto, fijando la cuanta. En cambio la naturaleza declarativa de la determinacin, acepta que la obligacin nace al producirse los supuestos de hechos acotados por la ley, nacimiento que es anterior e independiente de toda actividad de Administracin y por tanto de la determinacin que es posterior. La deuda tributaria existe no por haberse determinado el tributo, sino por haberse producido el hecho generador. La actividad de determinacin del tributo tiene carcter de declarativa, lo reconoce, ms no lo crea.Sobre lo expuesto, se ha esclarecido la distincin entre el momento que nace la obligacin y el momento en que es exigible, punto de partida para tomar a la determinacin con eficacia meramente declarativa respecto a la cuanta de ese crdito ya nacido.

El proceso descrito en lneas anteriores, del cual se logra obtener el valor de la obligacin tributaria, puede ejercerse tanto por el sujeto pasivo como por el sujeto activo. En el primer caso, lo que hace el obligado tributario es declarar la existencia del hecho generador, la base imponible y la cuanta del tributo, mientras que en el segundo caso, es la administracin tributaria la que, en aplicacin de la facultad determinadora conferida por la Ley, establece por medio de actuaciones administrativas, la obligacin tributaria.De lo dicho se deriva la importancia de la declaracin de impuestos que practica el sujeto pasivo, y se colige por qu la Ley le da el carcter de definitiva y vinculante; al fin y al cabo, la declaracin constituye una manifestacin de voluntad del sujeto pasivo, en la cual informa el haber cumplido la conducta establecida en la Ley como generadora de tributos, cuantifica la base sobre la cual deber aplicarse la tarifa del tributo, y finalmente, liquida el valor de la obligacin tributaria que, segn su propia manifestacin de voluntad, est obligado a pagarle al Fisco. La consignacin de datos falsos en una declaracin constituye as mismo, una manifestacin de voluntad del declarante, lo que podra ser as mismo un importante indicio de la intencionalidad del mismo en cuanto al resultado que espera conseguir con la presentacin de la declaracin en esa forma.

NATURALEZA DE LA DETERMINACIN.En doctrina, se ha discutido la naturaleza de la determinacin como acto jurdico. Hay quienes afirman que, la declaracin como acto, tiene carcter constitutivo, es decir, que al ejercerse este acto o conjunto de actos tendientes al establecimiento de la obligacin tributaria, recin hacen que dicha obligacin tributaria nazca. Por tanto, siguiendo este criterio habra que decirse que, aunque el supuesto previsto en la Ley como generador de obligaciones tributarias se hubiese producido, ninguna obligacin habr nacido mientras no se haya ejercido un acto de determinacin de dicha obligacin, sea que dicho acto lo cumpla el obligado tributario, o el ente acreedor de dicha obligacin.Una segunda posicin, afirma que la determinacin posee un carcter declarativo, respecto de la obligacin tributaria seala que una inmediatamente de cumplido el presupuesto establecido en la Ley como generador de obligaciones tributarias, dichas obligaciones nacen. Aplicando una teora de causa-efecto afirmaramos que, al verificarse la conducta tipificada en la Ley para generar la obligacin de pagar un tributo, el efecto de la verificacin de dicha conducta es, invariablemente, el nacimiento de una obligacin, consistente precisamente en el deber de pagar el tributo. En este supuesto ocurre que la determinacin por tanto lo que hace es simplemente declarar la existencia de la obligacin tributaria por el hecho de haberse verificado el hecho generador, la determinacin entonces tiene carcter declarativo, siendo que la obligacin tributaria como tal naci ya al momento mismo de verificarse el hecho generador. Cierto es que, respecto de la determinacin existen limitaciones temporales para su ejercicio, lo que no implica que la obligacin tributaria pueda establecerse o hacerse nacer dentro de ese lapso de tiempo, sino que nicamente podr declararse su existencia dentro de los trminos legales que correspondan.

EFICACIA DE LA DETERMINACIN TRIBUTARIA.Habindose sealado en lneas anteriores que la determinacin tiene carcter declarativo de obligaciones tributarias, es de establecerse entonces en que supuestos esta declaracin que se ejerce mediante el acto o conjunto de actos a los que llamamos determinacin, son capaces de producir efectos jurdicos, tanto en el obligado como en el acreedor tributario.El sujeto pasivo puede ejercer el acto determinativo en cualquier tiempo, al ser una declaracin de los hechos generadores de tributos verificados por l, y por consiguiente la cuantificacin de las obligaciones a su cargo, no hay lmite de tiempo para que l pueda presentar su declaracin tributaria. En el caso de la Administracin tributaria, como sujeto activo del tributo, la potestad para ejercer los actos que permitan establecer la existencia de obligaciones tributarias tiene lmites temporales dentro de los cuales pueden ejercerse actos idneos para el establecimiento de la existencia de obligaciones tributarias.

IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA ADMINISTRATIVO, JURDICO, POLTICO Y ECONMICO.La determinacin de obligaciones tributarias constituye el pilar bsico de la labor de las administraciones tributarias desde el punto de vista del control y la recaudacin de obligaciones tributarias. Tengamos presente que es objetivo primordial de las administraciones tributarias en general, y del Servicio de Rentas Internas en particular el cumplimiento de todos los obligados tributarios en el pago de sus obligaciones tributarias; cometido que puede conseguirse precisamente si se ejercen actos tendientes a la verificacin sobre la correccin de las determinaciones que dichos obligados realizan, y la realizacin de determinaciones en los casos de falta de determinacin de obligaciones por parte de los sujetos pasivos de tributos.Jurdicamente, la determinacin no es sino la realizacin en los hechos de la potestad pblica de establecer cargas tributarias a cargo de los administrados, tengamos en cuenta que la determinacin consiste precisamente en el establecimiento de la existencia de obligaciones tributarias y el monto de las mismas, para poder proceder de manera posterior a exigir su cumplimiento.

ACEPTACIN Y EJECUTIVIDAD DE LA DETERMINACIN TRIBUTARIA.De conformidad con lo establecido en el artculo 88 del Cdigo Tributario vigente, en concordancia con la Ley de Rgimen tributario interno en su artculo 22, existen tres sistemas por las cuales se determina la Obligacin tributaria y el impuesto a la renta:1. Por declaracin del sujeto pasivo;2. Por actuacin de la administracin; o,3. De modo mixto.Para referirnos a la posibilidad de la exigibilidad de la obligacin tributaria determinada, debemos establecer la diferencia entre el acto de determinacin ejercido por el sujeto pasivo, del acto de determinacin ejercido por la administracin tributaria.

DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAPor declaracin del sujeto pasivoTratndose de un acto de determinacin ejercido por el sujeto pasivo del tributo por medio de su declaracin, por mandato del Cdigo Tributario contenido en el Art. 89, este acto declarativo tiene el carcter de definitivo, es decir que es inamovible, invariable a menos que se trate de la existencia de errores de hecho o de clculo; y de vinculante, con lo que el mandato legal denota que quien declara su obligacin tributaria, queda obligado frente al Estado, representado por el Fisco, al cumplimiento de la obligacin as determinada. Esta obligacin podr a su vez ser exigida por el Fisco en el plazo de prescripcin establecido en la ley para el ejercicio de la accin de cobro.Cuando nos referimos a la determinacin por el sujeto pasivo estamos hablando de la declaracin de impuestos.

Por actuacin de la administracin tributariaDe conformidad con lo establecido en el artculo 90 del Cdigo Tributario, cuando hablamos de la determinacin por el sujeto activo, nos referimos a la Determinacin como facultad de la administracin tributaria, comprendida en el artculo 68 del mismo cuerpo legal, que en su parte principal indica:Art. 68.- Facultad determinadora.- La determinacin de la obligacin tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administracin activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuanta del tributo.El ejercicio de esta facultad comprende: la verificacin, complementacin o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composicin del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopcin de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinacin.

Dicha determinacin se la puede realizar de dos formas:Forma Directa.- (Art. 91 C. Tri) Esta es realizada con la informacin que posee la administracin tributaria, acerca del sujeto pasivo (contribuyente), sea esta proveniente de su contabilidad o registros y ms documentos que posea, as como de la informacin que posea en sus bases de datos.Con ella se pretende, mediante bases ciertas establecer la real situacin del sujeto pasivo que sirve de punto de partida para liquidar el tributo.

Forma Presuntiva.- (Art. 92 C. Tri) Tendr lugar la determinacin presuntiva, cuando no sea posible la determinacin directa, ya sea por: Falta de declaracin del sujeto pasivo. Los documentos que respalden su declaracin no sean aceptables por una razn fundamental o no presten mrito suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinacin se fundar en los hechos, indicios, circunstancias y dems elementos ciertos que permitan establecer la configuracin del hecho generador y la cuanta del tributo causado, o mediante la aplicacin de coeficientes que determine la ley respectiva.

Determinacin mixtaEl Cdigo Tributario en su artculo 93 establece que la determinacin se realiza en forma mixta, usando la informacin del propio contribuyente.

EL PROCESO DE DETERMINACIN EN EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.El Servicio de Rentas Internas, ciertamente ha perfeccionado el ejercicio de la facultad determinadora desde su creacin hasta la fecha, mejoramiento que es producto de las experiencias vividas, los criterios discutidos al interior de la administracin, y sin lugar a dudas, de los criterios que los Tribunales de Justicia han vertido en los procesos controvertidos sujetos a su conocimiento y relativos al tema en cuestin.Este mejoramiento en las actuaciones administrativas tendientes a la determinacin tributaria se ve reflejado sin duda en la cada vez menor cantidad de impugnaciones tanto administrativas como judiciales relativas a los procesos de determinacin. Se ha visto tambin un avance importante en cuanto a la visin administrativa respecto de la naturaleza y objetivos de la determinacin tributaria y su ejercicio, teniendo el Servicio de Rentas Internas sobre este punto, siempre la visin de que una determinacin tributaria debe arrojar como resultado siempre el valor que en estricto derecho debe el contribuyente cumplir por concepto de obligacin tributaria.En cuanto al proceso mismo de fiscalizacin, la administracin tributaria se encuentra impedida legalmente de actuar segn con conveniencia o conviccin, recordemos que por mandato del Cdigo Tributario, antes referido, el proceso de determinacin es un proceso reglado, por tanto, para su cumplimiento se debe cumplir de manera fiel las normas de procedimiento que establece en este caso, el Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno. Conforme dichas normas, el proceso de determinacin est a cargo de la unidad de auditora de las administraciones tributarias, quienes para el cumplimiento de sus labores, cuentan con las ms amplias facultades relativas al requerimiento de informacin y de inspeccin de los archivos, documentos e instalaciones de los contribuyentes.Iniciado el proceso con la orden de determinacin correspondiente, corresponde recabar la informacin necesaria que permita establecer de manera cierta la existencia o no de hechos generadores de obligacin tributaria, la base imponible para el clculo de las mismas, y el monto del tributo a pagar. Es de anotar que para cumplir con el objetivo de establecer de manera cierta la base imponible del tributo, y por tanto el monto del tributo mismo, la administracin tributaria deber considerar toda la informacin que est a su alcance y que se relacione con la determinacin del tributo, sea que se trate de informacin obtenida dentro del proceso de determinacin, as como de informacin con la que ya cuente o que la hubiese obtenido en otros procesos de control al propio contribuyente o terceros. Aqu el requisito legal es que, se comunique al contribuyente, de manera efectiva, sobre la informacin que est siendo analizada y en base de la cual se establecer el monto del tributo.Por tanto, es obligacin del contribuyente determinado, el proporcionarle a la administracin tributaria todo cuanto instrumento probatorio se encuentre a su alcance y que permita que la obligacin tributaria a su cargo se establezca de manera cierta; bajo la conciencia de que por mandato de la Ley, el ocultamiento deliberado de informacin o la realizacin de maniobras tendientes a entorpecer su obtencin o anlisis constituye delito de defraudacin.Ahora bien, existen casos en los que la informacin recabada por la administracin o la proporcionada por el contribuyente, no son suficientes para sustentar la realidad econmica del contribuyente determinado, o en los que, pese a existir informacin abundante en cuanto a cantidad, es escasa en cuanto a calidad y que por tanto, no presta mrito suficiente como para sustentar esa realidad econmica que debe buscarse a toda costa dentro del proceso de determinacin. Siendo ese el caso, y ante la imposibilidad de establecer de manera cierta la existencia de hechos generadores, la base imponible para la aplicacin de la correspondiente tarifa de gravamen, o la cuanta del tributo, la normativa dispone la posibilidad de que dichos elementos sean presumidos, con la realizacin precisamente de un proceso de determinacin presuntiva. En dichos procesos, la norma establece que lo que debe buscarse son todos aquellos hechos, indicios, circunstancias y dems elementos ciertos que permitan el establecimiento de la obligacin tributaria.Solamente ante la imposibilidad de establecer estos elementos ciertos que nos permitan inferir la obligacin tributaria deber acudirse a la aplicacin de ndices o coeficientes pre establecidos normativamente para establecer el monto de la obligacin tributaria.Debe anotarse que, aunque la norma refiere la posibilidad de aplicar la determinacin presuntiva en los casos en los que no se haya presentado declaracin por parte del sujeto pasivo, debe entenderse que la omisin en el cumplimiento de dicho deber formal debe estar acompaado adems de la ausencia de informacin fiable que permita determinar la obligacin tributaria; caso contrario caeramos en el absurdo de suponer que, en todos los casos en los que el contribuyente que debe presentar declaraciones, no lo ha hecho, deber aplicarse la determinacin presuntiva, hecho que obviamente no es aplicable cuando pese a la omisidad en la declaracin sin embargo existe toda la informacin relativa a la existencia de hechos generadores de tributos que permitan establecer el monto de la obligacin tributaria generada.Cules son los elementos, indicios o circunstancias que deben observarse al momento de determinar presuntivamente un tributo?, la primera respuesta es que no existe un procedimiento rgido que establezca cuales son en todos los casos los elementos a observar, en cada determinacin debern aplicarse los que estn al alcance del fiscalizador dependiendo el tipo de contribuyente fiscalizado y el tipo de actividad a la que se dedica.Dicho esto, debe afirmarse que, lo que habr que considerarse en una determinacin presuntiva es la posibilidad de establecer elementos comparables con aquellos presenten en el contribuyente fiscalizado, por tanto, habr que buscarse un contribuyente de similares caractersticas en cuanto a actividad realizada y el tamao o proporcin del negocio o actividad realizada como elementos primarios a observarse; sin embargo, es indudable que debern considerarse otros elementos menos rgidos y sujetos a ciertas condiciones no necesariamente de carcter econmico o vinculadas directamente con el negocio como por ejemplo la ubicacin geogrfica, el espacio de tiempo en el que se desarrolla la actividad, las condiciones ambientales, polticas, religiosas, entre otras, que pueden influir en que la actividad de un contribuyente se desarrolle en mejores condiciones que la del otro fiscalizado. Una vez establecidos estos parmetros y consideradas todas las circunstancias presentes en la comparacin, deber establecerse de manera ms o menos cierta cuales son las condiciones en las que el fiscalizado habr ejercido sus actividades, y de ello, establecerse de manera presuntiva cual sera el tributo generado.Solamente ante la imposibilidad de poder establecer algn tipo parmetro de comparabilidad, deber pensarse en la posibilidad de aplicar los ndices de determinacin presuntiva, que por mandato legal debe fijarlos la mxima autoridad tributaria mediante resolucin.

PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACIN TRIBUTARIAEl procedimiento se encuentra establecido en el artculo 240 AL 253 del Reglamento a la Ley de Rgimen Tributario Interno, y puede ser de manera directa, presuntiva o complementaria.

DETERMINACIN DIRECTALa Administracin Tributaria definir los procedimientos para la realizacin de determinaciones tributarias efectuadas por el sujeto activo o de forma mixta; as como las correspondientes prioridades para efectuarlas.La determinacin tributaria se efectuar por el departamento, rea o unidad del Servicio de Rentas Internas facultado para realizar procesos de determinacin. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Director General del Servicio de Rentas Internas, los Directores Regionales o Provinciales podrn disponer la actuacin conjunta de dos o ms de estos departamentos, reas o unidades.

Notificacin del Inicio de la DeterminacinLa orden de determinacin contendr los siguientes requisitos:1. Identificacin de la autoridad que la emite.2. Nmero de la orden de determinacin.3. Nombres y apellidos, razn social o denominacin del sujeto pasivo, segn corresponda.4. Nmero de registro nico de contribuyentes o de cdula de identidad o de documento de identificacin del sujeto pasivo.5. Nombres y apellidos, y, nmero de registro nico de contribuyentes o de cdula de identidad o de documento de identificacin del representante legal, de ser el caso.6. Direccin del domicilio fiscal del sujeto pasivo.7. Obligaciones tributarias a determinar.8. Funcionario responsable del proceso de determinacin.9. Lugar y fecha de emisin.10. Razn de la notificacin.

Requerimiento de InformacinEl Director General, los Directores Regionales y los Directores Provinciales del Servicio de Rentas Internas o sus delegados podrn requerir por escrito al sujeto pasivo determinado, y a cualquier persona natural o sociedad toda la informacin y documentacin, impresa o en medio magntico, necesaria para la determinacin tributaria. Adems, el funcionario responsable del proceso de determinacin podr requerir, dentro de las diligencias de inspeccin o de comparecencia efectuadas a los sujetos pasivos, la informacin y los documentos que considere necesarios.Respecto de la informacin y documentacin recibida se sentar un acta que ser firmada, en dos ejemplares, tanto por el funcionario responsable del proceso de determinacin u otro facultado para el efecto, como por el sujeto pasivo o por su respectivo representante debidamente autorizado; uno de los ejemplares del acta se entregar al sujeto pasivo y otro se agregar al expediente del proceso de determinacin.La documentacin tendr que ser entregada dentro de los plazos sealados por la autoridad tributaria y deber estar debidamente certificada por el sujeto pasivo o por su representante debidamente autorizado, y por el contador, de ser el caso.

Diligencia de InspeccinEl funcionario responsable del proceso de determinacin podr efectuar la inspeccin y verificacin de los registros contables, procesos y sistemas relacionados con temas tributarios, as como de sus respectivos soportes y archivos, tanto fsicos como magnticos, en el domicilio fiscal del sujeto pasivo o en el lugar donde mantenga tal informacin. Tambin podr realizar inspecciones y revisiones a los sistemas informticos que manejen informacin relacionada con aspectos contables y/o tributarios, utilizados por el contribuyente, y obtener, en medio magntico o impreso, los respaldos que considere pertinentes para fines de control tributario. Para ejecutar las diligencias de inspeccin, el funcionario responsable del proceso de determinacin podr acudir a las mismas acompaado de un equipo de trabajo multidisciplinario, de acuerdo a la finalidad de cada proceso. Una vez que se haya revisado y analizado la informacin, procesos, sistemas y dems documentos pertinentes se elaborar un acta en la que sentar razn de la culminacin de dicha inspeccin y de la informacin analizada; esta acta ser firmada, en dos ejemplares, tanto por el funcionario responsable del proceso de determinacin como por el sujeto pasivo o por su representante debidamente autorizado, y por el contador general, de ser el caso; uno de los ejemplares del acta se entregar al sujeto pasivo y otro se agregar al expediente del proceso de determinacin.

Actas de DeterminacinConcluido el proceso de verificacin, cruce de informacin, anlisis de las declaraciones, informes, sistemas, procesos y dems documentos se levantar la correspondiente acta borrador de determinacin tributaria, en la cual, en forma motivada, se establecern los hechos que dan lugar a la determinacin de valores a favor del Fisco por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos aplicables, o de valores a favor del sujeto pasivo.

Las actas de determinacin contendrn los siguientes requisitos: 1. Identificacin de la autoridad que la emite.2. Nmero del acta de determinacin.3. Nombres y apellidos, razn social o denominacin del sujeto pasivo, segn corresponda.4. Nmero de registro nico de contribuyentes o de cdula de identidad o de documento de identificacin del sujeto pasivo.5. Nombres y apellidos, y, nmero de registro nico de contribuyentes o de cdula de identidad o de documento de identificacin del representante legal, de ser el caso.6. Nombres y apellidos, y, nmero de registro nico de contribuyentes del contador, de ser el caso.7. Direccin del domicilio fiscal del sujeto pasivo.8. Obligaciones tributarias a las que se refiere la determinacin tributaria.9. Fundamentos de hecho y de derecho de cada una de las glosas.10. Valor del impuesto causado y a pagar segn corresponda.11. Valor de las multas y recargos que correspondan.12. Tasas de inters por mora tributaria aplicables a los correspondientes perodos.13. Lugar y fecha de emisin del acta de determinacin.14. Firma del funcionario responsable del proceso de determinacin.

El acta borrador de determinacin tributaria ser revisada por el funcionario responsable del proceso de determinacin conjuntamente con el sujeto pasivo, para lo cual la Administracin Tributaria dispondr su comparecencia mediante oficio debidamente notificado al sujeto pasivo. Durante la comparecencia se entregar al contribuyente un ejemplar del acta borrador correspondiente y la Administracin Tributaria explicar las diferencias encontradas, los clculos efectuados y los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el acta de determinacin, finalizado lo cual se levantar un acta en la que se sentar razn de la comparecencia, y de darse el caso, se expondrn las observaciones efectuadas por el sujeto pasivo; la elaboracin de esta acta seguir el procedimiento establecido en el artculo referente a requerimientos de informacin dentro de un proceso de determinacin tributaria.A partir del da siguiente a la revisin del acta borrador, el sujeto pasivo tendr el plazo improrrogable de veinte das para aceptar las glosas y los valores determinados, o para fundamentar sus reparos al acta borrador, para lo cual deber presentar a la Administracin Tributaria los respectivos documentos de descargo, en cuyo caso se elaborar un acta en la que se sentar razn de la informacin y de la documentacin recibida; la elaboracin de esta acta seguir el procedimiento establecido para la recepcin de informacin dentro de un proceso de determinacin tributaria.Si pese a la notificacin de comparecencia hecha por la Administracin Tributaria, el sujeto pasivo no acudiere a la revisin conjunta del acta borrador, se le notificar con un ejemplar de la misma, mediante un oficio en el que se indique su inasistencia. En este caso, el plazo de 20 das indicado en el inciso anterior se contabilizar desde la fecha de notificacin del acta borrador.Transcurrido el plazo de veinte das mencionado, el funcionario responsable realizar el anlisis pertinente de la informacin y documentacin presentada por el sujeto pasivo en este lapso, luego de lo cual elaborar el acta de determinacin final, que suscrita por el Director General, Director Regional o Director Provincial, en su caso, ser notificada al sujeto pasivo, sentndose en la misma la razn de la notificacin. En el caso de que el sujeto pasivo exprese, luego de la revisin conjunta del acta borrador, su conformidad con los valores determinados, la Administracin Tributaria podr emitir y notificar el acta de determinacin final de determinacin luego de recibida, por parte del sujeto pasivo, la conformidad con el acta borrador, sin necesidad que culmine el plazo de veinte das mencionado anteriormente.El acta de determinacin final deber contener los mismos requisitos previstos para las actas borrador, excepto el sealado en el numeral 14.

Cobro de las ObligacionesUna vez que el acta de determinacin se encuentre firme, se constituir en documento suficiente para el cobro de las obligaciones tributarias que no hubieren sido satisfechas dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario, incluso por la va coactiva.

LA DETERMINACION PRESUNTIVA

La determinacin presuntiva se efectuar en la forma y condiciones previstas en el Cdigo Tributario, en la Ley de Rgimen Tributario Interno, en este reglamento y dems normas tributarias aplicables.

El Director General, los Directores Regionales y Provinciales, en su caso, podrn disponer el inicio de un proceso de determinacin presuntiva, para lo cual notificarn con la orden de determinacin al sujeto pasivo, misma que contendr los fundamentos correspondientes para su emisin.

Cuando se hubiere notificado una orden de determinacin directa y posteriormente la autoridad tributaria considere pertinente la determinacin presuntiva, se notificar de esta decisin al sujeto pasivo, mediante un oficio en el que se detallarn los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el cambio del proceso a la forma de determinacin presuntiva. Casos en los que la Administracin Tributaria podr iniciar una determinacin presuntiva. La Administracin Tributaria podr iniciar una determinacin presuntiva, entre otros, en los siguientes casos: 1. Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su declaracin de impuestos, o cuando habindola presentado en su totalidad con valores en cero, la Administracin Tributaria verificare a travs de cruces de informacin datos diferentes a los consignados en la declaracin. 2. Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros contables ni informacin que respalden su declaracin. 3. Cuando, despus de notificada la orden de determinacin directa, se haya notificado al sujeto pasivo tres requerimientos de informacin y este no entregare la informacin solicitada dentro de los 30 das siguientes a la notificacin del ltimo requerimiento.

Los casos enunciados son excluyentes entre s y no constituirn disposicin obligatoria para que la Administracin Tributaria inicie una determinacin presuntiva.

Aplicacin de coeficientes de estimacin presuntiva.Cuando la Administracin Tributaria no pueda obtener datos que permitan presumir la base imponible, ni siquiera de forma referencial o con poca certeza, se aplicarn, los coeficientes de estimacin presuntiva de carcter general, por ramas de actividad econmica, fijados mediante resolucin por el Servicio de Rentas Internas.

Actas de determinacin. Finalizado el proceso de determinacin presuntiva, se emitir el acta borrador correspondiente, luego de lo cual se seguir el mismo procedimiento aplicable para la de determinacin directa. Las actas borrador y actas finales de determinacin presuntiva contendrn los mismos requisitos establecidos para los casos de determinacin directa.

Las actas de determinacin contendrn los siguientes requisitos: 1 .Identificacin de la autoridad que la emite.2. Nmero del acta de determinacin.3. Nombres y apellidos, razn social o denominacin del sujeto pasivo, segn corresponda.4. Nmero de registro nico de contribuyentes o de cdula de identidad o de documento de identificacin del sujeto pasivo.5. Nombres y apellidos, y, nmero de registro nico de contribuyentes o de cdula de identidad o de documento de identificacin del representante legal, de ser el caso.6. Nombres y apellidos, y, nmero de registro nico de contribuyentes del contador, de ser el caso.7. Direccin del domicilio fiscal del sujeto pasivo.8. Obligaciones tributarias a las que se refiere la determinacin tributaria.9. Fundamentos de hecho y de derecho de cada una de las glosas.10. Valor del impuesto causado y a pagar segn corresponda.11. Valor de las multas y recargos que correspondan.12. Tasas de inters por mora tributaria aplicables a los correspondientes perodos.13. Lugar y fecha de emisin del acta de determinacin.14. Firma del funcionario responsable del proceso de determinacin.

Sanciones. La determinacin presuntiva no obstar de la aplicacin de las sanciones que le correspondan al sujeto pasivo por el cometimiento de infracciones de ndole tributaria.

LA DETERMINACIN COMPLEMENTARIALa determinacin complementaria ha sido instituida como institucin jurdica destinada a la revisin de un acto de determinacin dentro del proceso de reclamacin administrativa.En efecto, esta forma de determinacin est prevista para que sea ejercida dentro de un proceso de reclamacin administrativa, cuando dentro de la tramitacin del reclamo, en base a los elementos de juicio con los que en l se cuenten, llegue a establecerse la existencia de hechos que no han sido considerados, o considerados de manera parcial o inexacta dentro del proceso de determinacin que en ese reclamo se impugna.El Cdigo Tributario, al normar la determinacin complementaria, dispone:Art. 131.- Determinacin complementaria.- (Sustituido por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Cuando de la tramitacin de la peticin o reclamo se advierta la existencia de hechos no considerados en la determinacin del tributo que lo motiva, o cuando los hechos considerados fueren incompletos o inexactos, la autoridad administrativa dispondr la suspensin del trmite y la prctica de un proceso de verificacin o determinacin complementario, disponiendo se emita la correspondiente Orden de Determinacin.La suspensin del trmite de la peticin o reclamo suspende, consecuentemente, el plazo para emitir la resolucin correspondiente.Realizada la determinacin complementaria, que se regir por el mismo procedimiento establecido para el ejercicio de la facultad determinadora de la administracin tributaria, continuar transcurriendo el plazo que se le concede a la administracin para dictar resolucin, la que se referir al reclamo o peticin inicial y contendr el acto de determinacin complementaria definitivo. El acto de determinacin complementaria slo podr ser objeto de impugnacin judicial con la resolucin de la peticin o reclamo inicial.La pregunta que surge es entonces: En qu momento del proceso de reclamo puede o debe iniciarse el proceso de determinacin complementaria?, y la respuesta, conforme lo dispuesto en la norma es que en cualquier momento, una vez que se ha abocado conocimiento del reclamo, siendo que las dudas existentes hasta antes de la vigencia de la Ley reformatoria para la equidad tributaria en el Ecuador, referentes al vencimiento del plazo original para la resolucin del reclamo, se han disipado pues la norma actual de manera expresa seala que una dispuesta la realizacin del proceso de determinacin complementaria, se suspende el plazo para la resolucin del reclamo administrativo, plazo que continuar computndose solamente una vez que se haya notificado al contribuyente con el acta borrador de determinacin complementaria; el acto definitivo de determinacin complementaria deber emitirse en un solo acto que contendr tanto la determinacin complementaria cuanto la resolucin de la reclamacin presentada. Ese acto, contentivo tanto de la resolucin del reclamo cuanto de la determinacin complementaria podr ser impugnado.

DETERMINACIONES SUMARIAS O ABREVIADASLa normativa tributaria ecuatoriana permite el ejercicio de la facultad determinadora por parte de la administracin tributaria de dos maneras, la primera, siguiendo todo el procedimiento establecido en el Reglamento para la Aplicacin de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno, a partir del Art. 240, procedimiento ste al que podramos denominar para fines didcticos como de fiscalizacin profunda; y un segundo tipo establecido en los Arts. 107 A, 107B y 107C2, agregados a continuacin del Art. 107, de la Ley de Rgimen Tributario Interno, los cuales se detallan a continuacin:

Art. 107 A.- Diferencias de Declaraciones y pagos.- El Servicio de Rentas Internas notificar a los contribuyentes sobre las diferencias que se haya detectado en las declaraciones del propio contribuyente, por las que se detecte que existen diferencias a favor del fisco y los conminar para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias, disminuyan el crdito tributario o las prdidas, en un plazo no mayor a veinte das contados desde el da siguiente de la fecha de la notificacin.

Art. 107 B.- Orden de cobro o Aplicacin de Diferencias.- Si dentro del plazo sealado en el artculo anterior, el contribuyente no hubiere presentado la declaracin sustitutiva, el Servicio de Rentas Internas proceder a emitir la correspondiente "Liquidacin de Pago por Diferencias en la Declaracin" o "Resolucin de Aplicacin de Diferencias" y dispondr su notificacin y cobro inmediato, incluso por la va coactiva o la afeccin que corresponda a las declaraciones siguientes, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si se tratare de impuestos percibidos o retenidos.

Art. 107 C.- Cruce de informacin.- Si al confrontar la informacin de las declaraciones del contribuyente con otras informaciones proporcionadas por el propio contribuyente o por terceros, el Servicio de Rentas Internas detectare la omisin de ingresos, exceso de deducciones o deducciones no permitidas por la ley o cualquier otra circunstancia que implique diferencias a favor del Fisco, comunicar al contribuyente conminndole a que presente la correspondiente declaracin sustitutiva, en el plazo no mayor a veinte das. Si dentro de tal plazo el contribuyente no hubiere presentado la declaracin sustitutiva, el Servicio de Rentas Internas proceder a emitir la correspondiente "Liquidacin de Pago por Diferencias en la Declaracin" o "Resolucin de Aplicacin de Diferencias" y dispondr su notificacin y cobro inmediato, incluso por la va coactiva o la afeccin que corresponda a las declaraciones siguientes, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si se tratare de impuestos percibidos o retenidos.En los que se establece que, detectadas diferencias o inconsistencias en las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo del tributo, la Administracin Tributaria detectar al sujeto pasivo con las diferencias o inconsistencias detectadas, concedindole un trmino no mayor a 20 das para que proceda a cambiar sus declaraciones introduciendo las variantes notificadas por la Administracin, en caso de no efectuarlo, la Administracin Tributaria est en la posibilidad de emitir un acto administrativo que contenga las diferencias o inconsistencias detectadas, modificando la declaracin del contribuyente, y por tanto, procediendo a determinar sus obligaciones tributarias.Sobre este procedimiento del que surgen lo que se conoce como Liquidaciones de pago por diferencias en las declaraciones, ya existente en la norma de la Ley de Rgimen Tributario Interno antes de la reforma introducida con la Ley para la Equidad Tributaria, han existido cuestionamientos por parte de los sujetos pasivos, quienes han afirmado en varias ocasiones, en sus impugnaciones tanto administrativas como en sede judicial, la necesidad de que en este tipo de determinaciones se observe el procedimiento que para la determinacin tributaria completa o profunda se establece en el antes mencionado Art. 240 y siguiente del Reglamento, sealando que la inobservancia de las normas reglamentarias sobre procedimiento causaran nulidad del acto determinativo de la Administracin. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia emiti ya varios fallos, que tienen el carcter de jurisprudencia obligatoria, en el sentido de que en estas determinaciones sumarias no debe aplicarse el procedimiento que para la determinacin directa sino que estn sujetas al procedimiento propio que para ellas establece la norma. Como hemos anotado en lneas anteriores, el proceso es muy sumario y consiste en poner en conocimiento del contribuyente las inconsistencias o diferencias detectadas en su declaracin -esta notificacin deber por supuesto estar debidamente motivada de manera que permita al sujeto pasivo ejercer de manera efectiva su derecho de oposicin y de defensa, y le permitan desvirtuar de manera efectiva las inconsistencias de ser el caso-, se concede luego un trmino para que el contribuyente proceda a rectificar su declaracin considerando los valores detectados; y, en caso de que no se proceda a la rectificacin por parte del contribuyente, es la Administracin Tributaria la que emitir el acto administrativo en el que dispondr los nuevos valores a contener el acto determinativo presentado por el sujeto pasivo en su declaracin.Este acto administrativo, una vez firme, constituye por s mismo un acto contentivo de una obligacin y por tanto, puede ejercerse respecto de l todas las facultades tendientes al cobro de la obligacin all contenida.

EFECTOS DE LOS ACTOS DETERMINATIVOSTodo acto de determinacin, independientemente de que sea ejercido por el sujeto pasivo o por el sujeto activo, hace que respecto de dichos sujetos se produzcan efectos directos e inmediatos.En el caso del sujeto pasivo, el acto determinativo puede acarrear la obligacin de pagar el tributo en l establecido como generado y por tanto adeudado al Fisco, puede as mismo hacer surgir un derecho, el de solicitar el reintegro de los valores que resultaren indebida o excesivamente pagados de aquel acto determinativo.Para la administracin tributaria, un acto de determinacin surte los mismos efectos, pero a la inversa si cabe la expresin, as, surge un derecho de acreedor tributario respecto de los tributos que como consecuencia del acto determinativo se establezcan debidos a su favor; y el de la obligacin como deudor respecto de los crditos que resultaren a favor del sujeto pasivo del tributo.

CONCLUSIONESDe la investigacin realizada por el grupo, hemos ampliado nuestro conocimiento dentro de la rama tributaria, una rama que se podra considerar nueva y difcil para muchos abogados, ya que la mayora son penalistas, civilistas o constitucionalistas, en mi opinin personal, no conozco a muchos abogados tributarios.Hemos podido comprender las distintas formas de determinacin tanto por la administracin tributaria, sea por parte del Servicio de Rentas Internas como de la Aduana.

RECOMENDACIONESUna determinacin tributaria tiene un lapso de 1 ao para ser finalizada, dentro de la misma el Servicio de Rentas Internas mediante el auditor asignado requerir toda la informacin necesaria para establecer las diferencias en los impuestos que le permitan fundamentar las glosas. Se recomienda cumplir con todos los requerimientos realizados por la Administracin Tributaria; de una manera eficiente y ordenada, a fin de brindar todas las facilidades al Sujeto activo para que realice la fiscalizacin correspondiente.

BIBLIOGRAFA Libro INTRODUCCIN AL DERECHO TRIBUTARIO, autor Rafael Poma Neira, Editorial Jurdica LYL Artculo, DETERMINACIN TRIBUTARIA, Marlon Torres Rodas Artculo, X Jornadas Ecuatorianas de Derecho Tributario, Tema II: Procesos de determinacin tributaria por parte de la administracin. Artculo, Dr. Leonardo Andrade, Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador. Cdigo Tributario Ecuatoriano (RO-S 544: 9-mar-2009) Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno (R.O. 242-3S, 29-XII-2007), Reglamento de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario (Decreto Ejecutivo 1051; Registro Oficial Suplemento 337 de 15 de Mayo de 2008) Diccionario Jurdico elemental, Guillermo Cabanellas de las Cuevas.

VOCABULARIOFcticos.- De los hechos o relativo a ellos.Medio magntico.- Un medio magntico es un dispositivo que almacena la informacin en por medio de ondas magnticas. Son medios magnticos los discos duros, discos de 3 1/2, cintas de audio o casetes.Fisco.- Administracin encargada de recaudar los impuestos del estado.Coactiva.- Que tiene fuerza para apremiar u obligar.

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