trabajo final tributaria

42
210 REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Privada 1. Año 2 0 1 4 4. Número de formulario 3 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 3 2 4 7 8 5 9 6 - SARMIENTO VERÓNICA 0 2 24. Actividad económica 0 0 1 0 Si es una corrección indique: 25 Cód. 28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (M 29. Cambio de titular de inversión extranjera Patrimonio Total patrimonio bruto 30 454,071,000 Ingresos por ganancias ocasionales en el país # 67 0 Deudas 31 105,170,000 ingresos por ganancias ocasionales en el exterior 68 0 32 348,901,000 costos por ganancias ocasionales # 69 0 Ingresos Recibidos como empleado 33 132,265,000 ganancias ocasionales no gravadas y exentas 70 0 34 0 71 0 Honorarios, comisiones y servicios 35 0 Total ingresos obtenidos periodo gravable # 72 158,625,000 Intereses y rendimientos financieros 36 5,360,000 Divendos y participaciones no gravadas # 73 0 Dividendos y participaciones 37 0 Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 74 0 Otros (arrendamientos, etc.) 38 0 # 75 8,910,000 Obtenidos en el exterior 39 21,000,000 Gastos de representación exentos # 76 0 40 158,625,000 77 0 Dividendos y participaciones 41 0 Pérdidas por desastres o calamidades públicas 78 0 Donaciones 42 0 Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio # 79 0 Pagos a terceros (salud, educación, alimenta 43 0 Costo fiscal de los bienes enajenados # 80 0 Otros ingresos no constitutivos de renta 44 4,398,000 Otras indemnizaciones Art. 322 literal i) E.T. 81 4,250,000 45 4,398,000 82 0 Total ingresos netos ( Casillas 40-45) 46 154,227,000 83 145,465,000 Costos y deducciones 47 0 Liquidación Privada 84 14,225,000 Deducción por dependientes económicos 48 10,554,000 85 7,862,000 Deducción por pagos intereses de vivienda 49 4,680,000 Descuentos 86 0 Otros costos y deducciones 50 9,308,000 87 2,100,000 8 Costos y gastos incurridos en el exterior 51 0 88 0 Total costos y deducciones (sume 47 a 51) 52 24,542,000 Otros 89 0 Renta 53 129,685,000 Total descuentos tributarios (sume 86 a 89) 90 2,100,000 9 54 0 91 12,125,000 Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva) 55 0 Impuesto de ganancias ocasionales 92 0 Renta Líquida (Casilla 53 - 55) 56 129,685,000 Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasio 93 0 Renta Presuntiva 57 6,627,708 Total impuesto a cargo (91+92-93) # 94 12,125,000 Rentas Exentas 58 4,250,000 95 1,760,000 Aportes oblitagorios al fondo de pensiones 59 4,950,000 96 0 Aportes a fondo de pensiones voluntarias 60 4,700,000 97 6,137,000 Aportes a cuentas AFC 61 0 98 4,526,000 Otras rentas exentas 62 8,250,000 99 8,754,000 Por pagos laborales (25%) y pensiones 63 21,393,000 Sanciones 100 0 Total Renta exenta (sume 58 a 63) 64 43,543,000 101 8,754,000 Rentas gravables 65 0 102 0 66 86,142,000 103. Número de indentificación del signatario 104 D.V. 105 No. De indentificación dependiente 106. Parentesto 107. Total dependientes 981. Cód.. Representación (Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total Firma del declarante o de quien lo representa $ 8,754,000 996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora ## Datos Declarante 12. Cód.. Direc. 26. Numero de formulario anterior 27. Fracción de año gravable 2014 (Marque "X") Ganancias ocasionales Total patrimonio líquido (30-31, si el resultado es negativo escriba 0) Recibidos por pensiones de jubiliación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos Ganancias ocasionales gravables (si Casillas 67+68-69-70. Si el resultado es negativo escriba cero) Determinación de la Renta Gravable Alternativa-IMAN-para empleados Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado (sume 33 a 38) Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS No constitutivos de renta ni ganancia ocasional Total ingresos no constitutivos de renta (sume 41 a 44) Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC Renta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta 82; si el resultado es negativo escriba cero) Gastos de nónima incluidos los aportes a seguridad social y parafiscales Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique tabla del art. 241 o la tarifa especial que le aplique Impuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN, para empleados (a renglón 83 aplique tabla del art. 333 del E.T.) Por impuestos pagados en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T. Por impuestos pagados en el exterior del literales d) del art. 254 E.T. Por impuestos pagados en el exterior, distintos a los registrados anteriormente Renta líquida ordinaria (46 - 52; si el resultado es negativo escriba 0) O pérdida líquida del ejercicio (52 - 46; si el resultado es negativo escriba cero Impuesto neto de renta (al mayor entre 84 y 85, reste 90; si el resultado es negativo, escriba cero) Gastos de representación y otras rentas de trabajo Menos: Anticipo renta por el año gravable 2013 (ver el renglón 80 en el formulario 110 declaración 2012 o el renglón 66 si en ese año se usó el formulario 210 ) Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (ver el renglón 84 en el formulario 110 declaración 2011 o el renglón 70 si en ese año se usó el formulario 210 ) Menos: Total retenciones año gravable 2014 Mas: Anticipo renta por el año gravable 2015 Saldo a pagar por impuesto (si casilla 94+98-95-96-97 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0) Total saldo a pagar (94+98+100-95-96-97; si el resultado es negativo escriba 0) O total saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si el resultado es negativo escriba 0) Renta Líquida gravable (Al mayor valor entre 56 y 57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si el resultado es negativo escriba cero) 997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210, no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas pues dicho formato es obligatorio solo para los que sí estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2013 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 2 de la Resolucion 060 de febrero de 2014 Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN) ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003 y Art. 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Si este formulario se usa para ese tio de declaración especial, entonces no se diligenciaría la sección del patrimonio Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agrícolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedarían informadas en este mismo renglón (de forma neta) Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.

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Page 1: Trabajo Final Tributaria

210REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y

Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Privada

1. Año 2 0 1 4

4. Número de formulario

3

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

3 2 4 7 8 5 9 6 - SARMIENTO VERÓNICA 0 2

24. Actividad económica 0 0 1 0 Si es una corrección indique: 25 Cód.

28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque "29. Cambio de titular de inversión extranjera

Patr

imon

io Total patrimonio bruto 30 454,071,000 Ingresos por ganancias ocasionales en el país ###67 0

Deudas 31 105,170,000 ingresos por ganancias ocasionales en el exterior 68 0

32348,901,000

costos por ganancias ocasionales ###690

Ing

resos

Recibidos como empleado 33 132,265,000 ganancias ocasionales no gravadas y exentas 70 0

340

710

Honorarios, comisiones y servicios 350

Total ingresos obtenidos periodo gravable ###72158,625,000

Intereses y rendimientos financieros 36 5,360,000 Divendos y participaciones no gravadas ###73 0

Dividendos y participaciones 37 0 Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 74 0

Otros (arrendamientos, etc.) 380

###758,910,000

Obtenidos en el exterior 39 21,000,000 Gastos de representación exentos ###76 0

40 158,625,000 77 0

Dividendos y participaciones 41 0 Pérdidas por desastres o calamidades públicas 78 0

Donaciones 42 0 Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio domé###79 0

Pagos a terceros (salud, educación, alimentació 43 0 Costo fiscal de los bienes enajenados ###80 0

Otros ingresos no constitutivos de renta 44 4,398,000 Otras indemnizaciones Art. 322 literal i) E.T. 81 4,250,000

454,398,000

820

Total ingresos netos ( Casillas 40-45) 46154,227,000

83145,465,000

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Deducción por pagos intereses de vivienda 494,680,000

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Otros costos y deducciones 50 9,308,000 87 2,100,000 8

Costos y gastos incurridos en el exterior 510

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Total costos y deducciones (sume 47 a 51) 52 24,542,000Otros 89 0

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53129,685,000

Total descuentos tributarios (sume 86 a 89) 902,100,000 9

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9112,125,000

Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva) 550

Impuesto de ganancias ocasionales92

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Renta Líquida (Casilla 53 - 55) 56 129,685,000Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasional 93 0

Renta Presuntiva 57 6,627,708 Total impuesto a cargo (91+92-93) ###94 12,125,000

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584,250,000

951,760,000

Aportes oblitagorios al fondo de pensiones59

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0Aportes a fondo de pensiones voluntarias 60 4,700,000 97 6,137,000Aportes a cuentas AFC 61 0 98 4,526,000Otras rentas exentas

628,250,000

998,754,000

Por pagos laborales (25%) y pensiones 63 21,393,000 Sanciones 100 0Total Renta exenta (sume 58 a 63)

6443,543,000

1018,754,000

Rentas gravables65

0102

0

66

86,142,000

103. Número de indentificación del signatario 104 D.V.

105 No. De indentificación dependiente 106. Parentesto 107. Total dependientes981. Cód.. Representación

(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total

Firma del declarante o de quien lo representa $ 8,754,000

996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora ###

Dato

s

Decla

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te 12. Cód.. Direc. Seccional

26. Numero de formulario anterior

27. Fracción de año gravable 2014 (Marque "X")

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Total patrimonio líquido (30-31, si el resultado es negativo escriba 0)

Recibidos por pensiones de jubiliación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales

Ganancias ocasionales gravables (si Casillas 67+68-69-70. Si el resultado es negativo escriba cero)

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Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS

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Total ingresos no constitutivos de renta (sume 41 a 44)

Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC

Renta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta 82; si el resultado es negativo escriba cero)

Gastos de nónima incluidos los aportes a seguridad social y parafiscales

Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique tabla del art. 241 o la tarifa especial que le apliqueImpuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN, para empleados (a renglón 83 aplique tabla del art. 333 del E.T.)

Por impuestos pagados en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T.

Por impuestos pagados en el exterior del literales d) del art. 254 E.T.Por impuestos pagados en el exterior, distintos a los registrados anteriormente

Renta líquida ordinaria (46 - 52; si el resultado es negativo escriba 0)

O pérdida líquida del ejercicio (52 - 46; si el resultado es negativo escriba cero

Impuesto neto de renta (al mayor entre 84 y 85, reste 90; si el resultado es negativo, escriba cero)

Gastos de representación y otras rentas de trabajo

Menos: Anticipo renta por el año gravable 2013 (ver el renglón 80 en el formulario 110 declaración 2012 o el renglón 66 si en ese año se usó el formulario 210 )

Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (ver el renglón 84 en el formulario 110 declaración 2011 o el renglón 70 si en ese año se usó el formulario 210 )

Menos: Total retenciones año gravable 2014

Mas: Anticipo renta por el año gravable 2015

Saldo a pagar por impuesto (si casilla 94+98-95-96-97 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Total saldo a pagar (94+98+100-95-96-97; si el resultado es negativo escriba 0)

O total saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si el resultado es negativo escriba 0)

Renta Líquida gravable (Al mayor valor entre 56 y 57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si el resultado es negativo escriba cero)

997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210, no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas pues dicho formato es obligatorio solo para los que sí estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2013 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 2 de la Resolucion 060 de febrero de 2014

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)

ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003 y Art. 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Si este formulario se usa para ese tio de declaración especial, entonces no se diligenciaría la sección del patrimonio

Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agrícolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedarían informadas en este mismo renglón (de forma neta)

Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.

BA6
Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210, no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas pues dicho formato es obligatorio solo para los que sí estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2013 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 2 de la Resolucion 060 de febrero de 2014
M21
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)
AM23
Durante el 2013 tuvieron aplicación los siguientes CDI (Convenidos para evitar la Doble tributación Internacional): a) Con España (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde octubre 23 2008) b) Con Chile (Ley 1261 diciembre 2008; aplicable desde diciembre 22 de 2009) c) con Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009; D) con Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011) Además, a partir de enero 1 de 2014 se podrá empezar a aplicar el CDI con México (ley 1568 agosto de 2012, decreto 1668 de agosto de 2013). Quedan pendienes las Leyes 1667 de junio de 2013 convenio con Corea, la Ley 1668 de junio de 2013 con India, la 1690 de dic. 17 de 2013 con República Checa y la Ley 1692 de dic. 17 de 2013 con Portugal pues a todas esas cuatro leyes les queda faltando todavía el trámite ante la Corte para poder empezar a aplicarlas.
BF23
ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003 y Art. 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Si este formulario se usa para ese tio de declaración especial, entonces no se diligenciaría la sección del patrimonio
S33
Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agrícolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedarían informadas en este mismo renglón (de forma neta)
AZ65
Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.
Page 2: Trabajo Final Tributaria

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Indique cual de las 3 opciones anteriores e 1

Descripción / DetalleValores

Ver Anexo

Subparcial Parcial Totales30 454,071,000 454,070,787 214

Efectivo 55,555,000Saldo de Caja y Bancos 55,554,568

87,500,000

A87,500,000

0

Inventarios 0

BInventario Bovinos 0

0

Activos Fijos 306,490,000 Bienes Raíces 306,490,360

C

Vehículos 0D

Casa de habitacipon 0.00

Otros Activos 4,526,000

Anticipo retención Laboral 0Anticipo retención contingente por retiro sin cum 0Anticipo renta año 2015 en declaración del 2014 4,525,859

0

0

0

0

31 105,170,000 105,169,520 480

Otras Deudas 94,315,350Impuesto sobre la renta 2014 10,854,170

0 32

348,901,000 348,901,266 -266

33 Recibidos como empleados 132,265,000Ingresos Laborales 99,000,000Ingresos por Cesantías e Intereses sobre Cesantías 9,240,000Ingreso por retiro sin cumpliento de requisitos Fondo de Pensiones 7,400,000Primas 8,250,000Vacaciones 4,125,000Indemnización por accidente de trabajo 4,250,000

34

0Ingresos por pensiones (de vejes, o de invalidez, o de sobrevivencia)Ingresos por indemnización por riesgos profesionales

35 0

ComicionesServicios

0

36 Intereses y Rendimientos Financieros 5,360,000

ERendimientos financieros 5,360,000

37 Dividendos y participaciones 00

38 Otros Ingresos (arrendamientos, venta de activos fijos, regalías, etc.) 0

39 Obtenidos en el Exterior 21,000,00021,000,000

0

40 Total ingresos recibidos por concepto de renta (suma Renglones 33 a 39) 158,625,000 158,625,000 041 Ingresos no gravados-Dividendos 0

00

420

00

43

0000

44 Ingresos no gravados-Otros ingresos no constitutivos de renta ni ganancia 4,398,0000

Componnete inflacionario 4,398,4164,398,416

45 Total ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (suma 41 a 4,398,000

46 Total ingresos netos (40 - 45) 154,227,000 154,226,584 416

47

000

48 Deducción por dependientes (art. 387 del E.T.) 10,554,000Gasto o Deducciòn por Dependientes 10,554,240 0

49 4,680,000Gasto Intereses por Préstamo de Vivienda 4,680,000 4,680,000

-

100%Subtotal -

T, y por ende la parte finalmente deducible es…0

50 9,308,000

Gravamen a los movimientos financieros 71,175Aportes obligatorioa a salud 3,960,000

Aportes a medicina prepagadaGasto Medicina Prepagada 5,277,120 5,277,120 0

Deducción por ingresos con cumplimiento de requisitos 0

51 0

0

52 Total costos y deducciones (renglones 47 a 51 ) 24,542,000 24,542,535 -535

53 Renta líquida del ejercicio (46 - 52; si el resultado es negativo se escribe 129,685,000

54 055 0

0

56 Renta Líquida (Casilla 53- 55) 129,685,000

57 Renta Presuntiva (ver anexo) 6,627,708 E

58Renta exenta-Gastos de representación y otras rentas de trabajo 4,250,000

Pensión de jubilación 0

Indemnizaciones accidente de trabajo 4,250,000

000

59 4,950,0000

Aportes Obligatorios a Pensión 3,960,000.00Fondo de Solidaridad 990,000.00

60 4,700,000Renta líquida 4,700,000.00

0

61 000

62 8,250,0000

Cesantias e intereses sobre cesantías 8,250,00000

00

63 21,393,000 21,393,116 -116

Ingresos recibidos por concepto d erenta 132,265,000Ingresos no gravdaos - Pagos laborales que eran 0.0

(24,542,295)

(22,150,000)Subtotal 85,572,705

Tarifa 25% 21,393,000

0

64 Total Renta Exenta (suma de 58 a 63) 43,543,000 43,543,116 -116

65 Rentas Gravables 00

0

66 86,142,000 86,140,933 1,067

67 Ingresos por ganancias ocasionales en el país 0 Por loterías, rifas, apuestas y similares 0

680

0

69 Costos y deducciones por ganancias ocasionales 00

70 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0

71 0

72 Total Ingresos Obtenidos en el período 158,625,000 -Ingresos empleados ( Renglón 33) 132,265,000 -Honorarios, comisiones y servicios (Renglón 35) 0 -Intereses y rendimientos (Renglón 36) 5,360,000 -Dividendos y participaciones (Renglón 37) 0

-Ingresos obtenidos en el exterior (renglón 39)21,000,000

73 Ingresos no gravados-Dividendos y participaciones no gravados (renglón 4 074 Ingresos no gravados-Indemnizaciones por daño (ver en renglón 44) 075

8,910,000

3,960,000.00

4950000

76

077

078

079

0

80 0

814,250,000

0

0

4,250,000

- gastos funerarios (que está en el renglón 58)

082 0

83 145,465,000

84 14,225,000

85 7,862,000

860

Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 0

87 Descuento-Por impuesto de renta pagado en el exterior del literal d del art 2,100,000 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 2,100,000 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 0

88 Descuento-Por impuestos pagados al exterior diferentes a los anteriores 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 0

89 Descuento-Otros 0

Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en B 0Por reforestaración (art. 253 del ET) 0

Por los parafiscales y una parte de la seguridad social pagados sob 0Otros descuentos 0

90 2,100,00091 12,125,00092 Impuesto de Ganancias Ocasionales 0

Sobre loterías, rifa o similar (siempre es el 20%) 0

0

93

094 Total impuesto a cargo (91+92-93) 12,125,00095 Menos : Anticipo de renta año 2013 1,760,000

96

97 Menos: Retenciones en la fuente año gravable 2013 6,137,000 A título del impuesto de renta

Anticipo retención Laboral 6,136,550Anticipo retención contingente por retiro sin cumplimiento de requis 0

0 00

00

A titulo de ganancias ocasionales Empresa XXXX, Nit xxxx, sobre las loterias 0 Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raices posei 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de ve 0

98 Más : Anticipo al impuesto de renta 2014 (ver anexo) 4,526,000

998,754,000

100Sanciones 0

0101

8,754,000102

0

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

AÑO GRAVABLE 2014DETALLE RENGLONES DEL FORMULARIO-210

Renglón No.

Patrimonio bruto (*-1)

Acciones y Aportes (*-5) Acciones en Sociedades nacionales Acciones en Sociedades del exterior

Deudas (*-14)

TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO - Positivo (Renglón 30 - 31; si el resultado es negativo, escriba cero)

Recibidos por pensiones de jubiliación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales

Honorarios, comisiones y servicios (*-18)

Ingresos no gravados-Donaciones recibidas para campañas políticas (ver art. 47-1 del E.T.)

Ingresos no gravados-Por pagos laborales indirectos recibidos en el año y que eran pagos a terceros (ver art. 387-1 del E.T. y art. 5 dec. 3750 de 1986

Costos y gastos-De nóminas, incluyendo aportes a seguridad social y parafiscales como empleador (*-21)

Deducción por pagos intereses de vivienda (*-22)

Otros costos y deducciones (*-23)

Costos y gastos incurridos en el exterior (*-25)

Perdida líquida del ejercicio (52-46; si el resultado es negativo se escribe cero) (*-26)

Compensaciones (*-27)

Aportes obligaorios al fondo de pensiones (*-28)

Aportes voluntarios al fondo de pensiones (*-28)

Aportes voluntarios a cuentas AFC (*-28)

Otras rentas exentas (*-29)

Por pagos laborales (25%) y pensiones (*-30)

Dependientes - Intersees crédito de vivienda - aportes obligatorios a salud - medicina prepagada

Gastos de representación y otras renta de trabajo exentas - Aportes obligatorios y a pensión y AFC -

Renta Líquida Gravable (Al mayor valor entre 56 y 57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si el resultado es negativo escriba cero )

Ingresos por ganancias ocasionales en el exterior

Ganancias ocasionales Gravables (Casillas 67+68-69-70. Si el resultado es negativo escriba cero) (*-33)

Renta Gravable Alternativa-IMAN-para "empleados" (*-34)

-Otros ingresos (Renglón 38; pero sin incluir los retiros desde fondo de pensiones o cuentas AFC que NO cumplieron llos tiempos de permanencia y demás requisitos de los arts. 126-1 y 126-4)

Deducción-Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

- Aportes obligatorios a salud (ver en el renglón 50) - Aportes obligatorios a pensiones (ver en el renglón 59)

Renta exenta-Gastos de representación exentos del numeral 7 del art. 206 del E.T, jueces y profesores Universidades públicas (ver en el renglón 58; ver art. 332 literal "d" del E.T.)

Deducción-Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS (siempre que superen el 30% del ingreso bruto, renglón 40, del contribuyente Deducción-Pérdidas por desastres o calamidades públicas (la cual no se incluye en la depuración ordinaria sino solamente acá en el cálculo de la RGA; ver art. 332 literal "f" del E.T.)

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico (ver literal g del art. 332 del E.T.; para usar esta deducción especial, la cual no aplica en la depuración ordinaria sino solamenta acá en la RGA, ese necesario que esa persona del servicio doméstico también tenga caja de compensación; ver art. 12 del dec. 721 de abril de 2013; en todo caso, lo unico que se resta es los aportes obligatorios que el empleador haya hecho a salud, pensiones y ARL)

Costo fiscal de los bienes enajenados (ver literal h del art. 332 del E.T.; buscar dentro del renglón 50)Rentas exentas: Otras indemnizaciones Art. 322 literal i) E.T. -Indemnización por seguros de vida (que están en el renglón 62) -El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional (que está en el renglón 58)

- El seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional (que está en el renglón 58) - La indemnización por accidente de trabajo o enfermedad (que está en el renglón 58) - Licencia de maternidad (que está en el renglón 58)

Cesantias e intereses sobre cesanitas y retiro aportes

Renta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta 82; si el resultado es negativo escriba cero)Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique tabla del art. 241 o la tarifa especial que le aplique)Impuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN, para empleados (a renglón 83 aplique tabla del art. 333 del E.T.)Descuento-Por impuesto de renta pagado en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T. (*-35)

Total Descuentos Tributarios (86 a 89) (*-36)Impuesto neto de renta (al mayor entre 84 y 85, se resta el 90) (*-36)

Sobre las demás ganancias ocasionales gravables (los "residentes" y "no residentes" aplican el 10%)

Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales (los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación) (*-35)

Menos: Saldo a favor año 2013 sin solicitud de devolución o compensación

Saldo a pagar por impuestos (si casilla 94+98-95-96-97 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Por extemporaneidad (*-37)Total saldo a pagar (94+98+100-95-96-97; si el resultado es negativo escriba 0)

O saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si el resultado es negativo escriba 0) (*-38)

B28
El art 272 indica que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se declararan por el costo fiscal, el cual se puede reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal del art. 70 (que por el 2013 es de 2,40% y que se aplicaría en forma proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron todo el año 2013 sino por una parte del año) o se les aplicaría la opción del art.73 del ET (ver dec. 2921 de dic. de 2013 y la hoja de trabajo para el anexo "acciones" incluida en este mismo archivo de Excel). PARA NADA SE TOMA EN CUENTA EL VALOR INTRÍNSECO QUE LE CERTIFIQUEN LAS SOCIEDADES DONDE TIENE LOS ACCIONES O APORTES
B34
Las personas que sí realizan el oficio completo de "gananderia" (cria, levante,ceba; ver art.92 a 94 del E.T.), es a quienes les corresponde declarar sus semovientes por el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 o el valor comercial (ver art.276 del E.T) . El Gobierno solo le fija el "valor comercial" a dic. 31 a los bovinos y por consiguiente, si se poseen otros tipos de semovientes,tocará conseguir perito que les fije el "valor comercial".
B37
Estos inventarios se declararían por su costo fiscal a dic. de 2013, el cual no se puede reajustar fiscalmente pues el reajuste fiscal solo es aplicable a los activos que sean "activos fijos"
B40
El art.277 regula que los No obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el MAYOR VALOR, entre su costo fiscal y el Avalúo Catastral a dic. 31. El "costo fiscal" es el indicado en el art. 69 del ET (adquisición, más mejoras, mas contribuciones por valorización). Y dicho costo se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del art.70 del ET (para el 2013 dicho reajuste fiscal es de 3,04%; ver art.2 decreto 2921 de diciembre de 2013). Pero el costo fiscal a dic. de 2013 también se puede determinar con la opción del art. 73 del E.T. que implica tomar el costo original de adquisición del bien y según el año en que se adquirió actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno (ver art.1 dec. 2921 dic. de 2013 y la hoja de trabajo que hace parte de este mismo archivo de Excel y en el que se hace el anexo de los bienes raíces).
B42
Conforme al Art.267, los vehículos siempre se deben declarar por su costo fiscal, reajustado con el reajuste opcional del art.70 del ET, pero nunca se deben tomar en cuenta avalúos comerciales ni valores en la secretaría de transito. Además, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden calcular depreciación sobre sus activos fijos pues el art.141 del ET exige que la depreciación esté registrada en "libros de contabilidad" (Ver art.127 del E.T. y concepto DIAN 16805 marzo de 2001)
B46
Los no obligados a llevar contabilidad los declaran por su costo fiscal (incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del Art. 70 del ET y que por el 2013 es de 2,40%; ver dec. 2921 dic. de 2013). No deben calcularles depreciación (ver art.127 del ET y concepto DIAN 16805 de 2001)
B49
Según los art.270 y 145 del ET, solo el contribuyente obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir el valor nominal de sus cuentas por cobrar con el valor de las provisiones para cuentas de difícil cobro. El no obligado a llevar contabilidad, lo único que puede hacer con sus cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja totalmente si se demuestra su incobrabilidad (Ver art.146 del E.T.)
B61
El concepto DIAN 8755 de feb. de 2005 indica que se incluyen en el patrimonio los saldos de los aportes VOLUNTARIOS (pues sí son recursos de libre disponibilidad), pero no se incluye el valor de los aportes OBLIGATORIOS. Igual sucede con los saldos a dic. 31 en fondos de Cesantías. No se incluyen en el patrimonio (concepto de abril de 2005), pues no son de libre disponibilidad
B65
Si estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante capitalizar los costos en que se incurría para su desarrollo, entonces se declararían por esos respectivos costos (ver art.279 del ET). Pero si son solo "estimados", entonces se debe seguir la regla del art. 75 del ET por lo cual, si el activo se piensa vender durante el 2014, entonces aquí, en la declaración 2013, y previa la existencia de un avalúo técnico, el activo se debe declarar por el 30% del valor en que será vendido durante el 2014
B67
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos por prestamos y otros similares se deben soportar con documentos de fecha cierta (ver art.767, 770) o demostrar que la contraparte sí declaró la respectiva cuenta por cobrar (Ver art.771)
B71
La Ley 1607 derogó el art. 287 del E.T. y por tanto para el 2013 y siguientes sí seran aceptdos fiscalmente los pasivos con vinculados económicos enel exterior.
B75
Importante: El empleador solo certifica las cesantías que le haya PAGADO al trabajador durante el año (por que le liquidaron el contrato durante el año o porque pidió un anticipo de las mismas), pero no le certifica LAS QUE LE ENVIÓ AL FONDO en febrero de 2013. Solo cuando el asalariado LAS RETIRE del fondo (porque se quedó sin trabajo, o porque las pidió para estudio o vivienda), es en ese año en que las RETIRA, cuando las debe sumar como INGRESO.
B77
Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron expresamente, es claro que los prestadores de servicios y que también pertenecen por el 2013 al unicerso de "empleados" (art. 329 del E.T. Y el decreto 3032 de dic de 2013) también colocarían en este renglón 33 sus ingresos por prestación de servicios, honorarios,, comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio, los prestadores de servicios que no pertenezcan al universo de "empleados", sí usarán el renglon 35 para ese tipo de ingresosº. Recuérdese además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de 2002, art 18 de la Ley 1122 de 2007)
B84
Si el declarante no obligado a llevar contabildiad llega a pertenecer al Régimen común, en ese caso, por ese solo motivo no queda obligado a llevar contabilidad (ver concepto DIAN 39683 de junio de 1998). En todo caso, en las declaraciones de IVA de cada bimestre o cuatrimestre o anual del 2013 tuvo que denunciar los valores facturados sin importar si se los pagaron o no dentro del mismo año. Pero acá en la declaración de renta, como es un declarante no obligiado a llevar contabilidad, solo informa los valores que por estos conceptos sí se los hayan alcanzado a pagar efectivamente (ver art. 27 del E.T).
B85
Recuérdese que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de 2002, art 18 de la Ley 1122 de 2007)
B91
Véase el art.35 del ET y el art.4 del dec.652 de mar. de 2013. Ver también la hoja de trabajo de este mismo archivo denominada "interés presuntivo"
B113
Pagos que se realicen a favor de terceras personas por estos concepto a favor de su trabajador o su familia.
B118
Para examinar los tipos de ingresos no gravados que se pueden utilizar en las declaraciones de renta 2013, se puede usar el listado que aparece en el numeral 3 del art. 28 de la Resolución 273 de dic de 2013 (reportes de exógena). Además, debe tomarse en cuenta que en el art. 35-1 del E.T. se mencionan que ciertos artículos del E.T., que parecieran seguir vigentes y contemplando el beneficio de ingreso no gravado para ciertos conceptos, son en realidad artículos que ya perdieron el beneficio desde el año 2004 en adelante (ejemplo, el art. 46 del E.T. que habla de "venta de terneros nacidos y enajenados en el año")
B121
Por el 2013 se podrá tomar el 43,69% como parte no gravada (Ver art. 1 decreto 629 de marzo de 2014)
B126
Estos valores, hasta los formularios del 2012, también se reportaban en los renglones informativos 29 a 31 de los formulairos 210 que se usaban en esos años, renglones que ahora ya no figuran en este nuevo formulario 210. En este renglón 47 entonces, para las deducciones de aportes a seguridad social y parafiscales, solo se deben incluir los valores que sí hayan sido efectivamente pagados en el año y sin incluir la parte del trabajdor (ver art. 114 del E.T.). Además, si durante el 2013 se dieron puestos de trabajo a dos o más trabajadores, entonces sobre los salarios de esos trabajadores, si el total devengado del mes era inferior a 10 Salarios minimos mensuales, el empleador no tenía que pagar desde mayo de 2013 en adelante los aportes a SENA e ICBF pero aun así los salarios pagados son deducibles (ver art. 25 de la Ley 1607 y el decreto 862 de 2013 y el art. 108 del E.T.)
B135
Intereses pagados en el año 2013 por préstamos para adquisición de vivienda y por leasing habitacional, ambos para vivienda del trabajador, si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado el préstamo siempre debe estar garantizado con hipoteca. Si el préstamo fue adquirido en UVR, la deducción por intereses y corrección monetaria, está limitada a las primeras 4553 UVR del respectivo préstamo, sin exceder anualmente del valor equivalente de 1200 UVT.
B142
Pagos en dinero oespecie durante el 2013, diferentes a los registrados anteriormente, y que estén asociados con los ingresos gravados recibidos y que guarden proporción y relación de causalidad con la actividad productora de la renta ordinaria. tales como los financieros, de transporte, seguros, publicidad, costo por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, impuestos, el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros certificados por el agente retenedor; y los pagos por salud del artículo 387 del E.T
B151
Valor pagado en dinero o especie durante el año 2013, pagados en el exterior, que tengan relación de causalidad con los ingresos percibidos. No puede exceder el 15% de la renta líquida
B157
En las cartillas instructivas para declaración de renta de los no obligados a llevar contabilidad, la DIAN ha dicho que si la declaración arroja pérdida, entonces quedaría en firme a los 5 años (art. 147 del E.T.). Sin embargo, esas declaraciones con pérdida que quedan abiertas 5 años deberían ser solo las de personas jurídicas pues solo ellas pueden tomar las pérdidas y llevarlas a las declaraciones de los años siguientes a modo de compensación; renglón 55). Por consiguiente, si la DIAN haría que hasta estas declaraciones de personas naturales que arrojen pérdida queden abiertas 5 años, pero las personas naturales no pueden tomar esas pérdidas y compensarlas en las declaraciones de años siguientes, lo mejor sería no presentar declaraciones con pérdida y para ello voluntariamente se limitan los costos y gastos que se pensaban llevar como deducibles a la declaración
B158
El valor que se coloque en este renglón no puede llegar a ser superior al que se coloque en el renglón 53. Además, el uso de estas "compensaciones" por excesos en años anteriores de la renta presuntiva sobre la renta liquida no producen el mismo efecto que producen las "compensaciones de pérdidas líquidas" que se le permiten a las sociedades comerciales en el art.147, pues en esos casos de compensaciones de pérdidas líquidas de años anteriores lo que se produce es que la declaración donde se efectúe la compensación quedaría en firme solo después de 5 años de haber sido presentadas (ver último inciso antes del parágrafo en el art.147 del E.T.)
B172
la sumatoria de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y los aportes a las cuentas AFC, no puede exceer 30% del ingreso laboral o tributario del año (es decir, no pueden exceder al 30% del renglón 40). Además, ese 30%, en valores absolutos, no puede exceder de 3.800 UVT al año (3.800 x $26.841= 101.996.000)
B176
los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y los aportes a las cuentas AFC, no puede exceer 30% del ingreso laboral . El límite al que estan sometidos los aportes es de 3.800 UVT al año
B184
Para ver un lisatado del tipo de rentas exantas que se pueden tomar por el 2013, vease el numeral 4 del art, 28 de la Resolucion DIAN 273 de dic de 2013 con el detalle de los tipos de rentas exentas que se deben reportar en la información exógena tributaria
B192
Este mismo monto de "renta exenta" lo pueden también aplicar las personas que sean asociadas de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Se lo aplicarían al valor que hayan recibido en el año por "compensaciones" (ordinarias o extraordinarias), compensaciones que primero deben entonces quedar denunciadas en el renglón 38 (otros ingresos; ver el parágrafo 2 del art.103 del ET). De igual forma se entendería que también lo pueden calcular los prestadores de servicios si durante el 2013 sí pertenecen al universo de empleados y lo harían sobre los valores que hayan llevado al renglón 33 solamente, lo anterior por cuanto a lo largo del 2013 sus pagadores, en el cálculo mensual de la retención le restaban también ese 25% de "rentas exentas" (ver art. 2 del decreto 1070 de mayo de 2013)
B218
Si en en la misma zona de ganancias ocasionales se declararán valores por rifas, loterias y similares (ver el renglón 67) y al mismo tiempo valores por venta de activos fijos poseidos por más de 2 años (ver el mismo renglón 67), entonces al llegar al renglón 71 se debe quedar reflejando como mínimo el valor bruto de las rifas, loterías y similares y así lograr que el impuesto del 20% sobre esas rifas y similares, el cual quedará reflejado en el renglon 92, se neutralize con la retención del 20% que también estará en el renglón 97 . En consecuencia, puede ser que se haga necesario limitar el valor de este renglón 69 (por costo de activos fijos vendidos) para no producir aritméticamente pérdidas en venta de activos fijos con la cual se terminaría afectando ese valor por rifas, loterías y similares que sí debe quedar declarado en rel renglon 71.
B242
Deben superar el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1070 de 2013.
B277
Para saber cuáles descuentos tributarios se pueden utilizar en las declaraciones de renta 2013, puede utilizarse el listado que figura en el numeral
B310
Si esta declaración 2013 se llega a presentar en forma extemporánea, se puede usar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro para calcular la respectiva sanción por extemporaneidad
B312
Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver art.854 del ET). Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. Las declaraciones de los no obligados a llevar contabilidad nunca requieren firma de contador
Page 3: Trabajo Final Tributaria

230REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración Anual del Impuesto Minimo Alternativo Simple

(IMAS) para Empleados Privada

1. Año 2 0 1 3

4. Número de formulario

3

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

-

24. Actividad económica Si es una corrección indique: 25 Cód. 26. Numero de formulario anterior

Patr

imon

io Total patrimonio bruto 27 454,071,000

Deudas 28 105,170,000Total patrimonio líquido (27-28, si el resultado es negativo escriba 0)

29 348,901,000

Dete

rmia

ncio

n r

en

ta g

ravab

le a

ltern

ati

voa (

RG

A)-

IMA

S

Ingresos brutos del empleado 30 123,890,000Otros ingreos

31 26,360,000

Total ingresos (30+31) 32150,250,000

Divendos y participaciones no gravadas 33 0

Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 34 0Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

35 8,910,000

Gastos de representación exentos 36 0Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS 37 0

Pérdidas por desastres o calamidades públicas 38 0

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico 39 0

Costo fiscal de los bienes enajenados 40 0

Indemnización por seguros de vida, por accidente de trabajo o por enfermedad 41 0

Licencia de maternidad y gastos funerarios 420

Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional 430

Seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional 444,250,000

Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC que sí cumplieron requisitos 450

Renta gravable Alternativa-RGA (Base del IMAS) (a 32 reste 33 hasta 45; si el resultado es negativo escriba cero)46 137,090,000

Ingresos por ganancias ocasionales 47 0Costos por ganancias ocasionales

48 0

Ganancias ocasionales exentas y no gravadas49

0Ganancias ocasionales gravables (47-48-49; si resulado es negativo escriba cero) 50 0 8

Liq

uid

ació

n p

rivad

a

Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple-IMAS51 2,316,986

Impuesto de ganancias ocasionales52

0Descuentos tributarios 53 0

Total impuesto a cargo (51+52-53) 54 2,316,986

55 1,760,000

560

57 6,137,000

58 0Saldo a pagar por impuesto (si casilla 54+58-55-56-57 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

59 0

Sanciones 60 0Total saldo a pagar (54+58+60-55-56-57; si el resultado es negativo escriba 0)

61 0

O total saldo a favor (55+56+57-54-58-60; si el resultado es negativo escriba 0)62

5,580,015

63. Número de indentificación del signatario 64 D.V.

981. Cód.. Representación

(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total

Firma del declarante o de quien lo representa $ 0

996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora 0

Dato

s

Decla

ran

te 12. Cód.. Direc. Seccional

Gan

an

cia

s

ocasio

naes

Menos: Anticipo renta por el año gravable 2013

Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación

Menos: Total retenciones año gravable 2013

Mas: Anticipo renta por el año gravable 2014

997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)

Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230

Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.

M21
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)
AX41
Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230
AZ61
Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.
Page 4: Trabajo Final Tributaria

(nombre del contribuyente)NIT

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Descripción / DetalleValores

Ver Anexo

Subparcial Parcial Totales27 454,071,000 454071000 0

Efectivo 55,555,000

Caja 55,554,568

Saldo de Caja y Bancos Citibank, cta. 930245011 Davivienda, cta 1308537

CDT abierto en dic 1 de 2013 en Banco BBVA, a 3 meses, tasa 10% Valor nominal del CDT x índice de cotización en bolsa a dic. 31 10.000.000 x 100,26% = 10.026.000 Mas: intereses de dic. 1 a dic. 31 10.026.000 x 10% / 12 meses x 1 mes = 84.000 Valor total patrimonial del CDT a dic. 31 de 2013 (10.026.000 +

0

87,500,000

A87,500,000

0

Inventarios 0

B Bovinos 0 Caprinos 0 porcinos 0

0 34960001800000

Activos Fijos 306,490,000 1696000

306,490,360 C

casa de habitacion -

- D

-

-

Otros Activos 4,526,000

-A clientes o contratistas -A familiares, o a particulares Juan Gómez, c.c.111111111 4,525,859 -Anticipo al impuesto de renta

Prestaciones sociales por cobrar a la empresa donde 0 (si para esa empresa son un pasivo, es claro que son entonces una "cuenta por cobrar" para el asalariado a dic. 31)

Aportes en Cooperativas u otras entidades similares0

0

Derechos sucesorales0

0

28 105,170,000 105170000 0 Citibank, préstamo "credicheque" No. 0Otras Deudas 94,315,350Impuesto sobre la renta 2014 10,854,170 Davivienda,tarjeta de crédito Master Card No. Davivienda, crediexpress No. Impuesto de renta por pagar

0 29

348,901,000 348901000 030 Ingresos brutos del empleado 123,890,000

Salarios 99,000,0009,240,000

Otros ingresos originados en la relación laboral 7,400,0008,250,000

31 Otros ingresos 26,360,0000

0 0Comiciones 0Servicios 0

0 0

Intereses y Rendimientos Financieros 5,360,0005,360,000

Obtenidos en el Exterior 21,000,0000 21,000,0000 0

32 Total ingresos recibidos (suma Renglones 30+31) 150,250,000 158,625,000 (8,375,000)

33 Ingresos no gravados-Dividendos y participaciones no gravados 00 - 0 0

34 Ingresos no gravados-en dinero o en especie por seguro de daño 0 Aseguradora xxxx, nit xxxxx

35

8,910,000 - Aportes obligatorios a salud EPS xxxx, nit xxxx 3960000 - Aportes obligatorios a pensiones -Al fondo Porvenir, nit xxxxxxxx - -Al fondo Protección, nit xxxxxx 4,950,000.00

36

037

038

039

0

40

41

42

43

0

44

4,250,000

45

0

46 137,090,000

47 Ingresos por ganancias ocasionales 0 Por loterías, rifas, apuestas y similares, en colombia 0 Por loterías, rifas, apuestas y similares, en el exterio 0 0

Por otros conceptos, en Colombia 0

48 Costos y deducciones por ganancias ocasionales 00

49 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0

50 0

51 2,316,986

52 Impuesto de Ganancias Ocasionales 0 Sobre loterías, rifa o similar (siempre es el 20%) 0

0

53 0 -Por impuesto de renta pagado en el exterior de los literales a) a c) del 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 0

-Por impuesto de renta pagado en el exterior del literal d del art. 254 E 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 2,100,000 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 0

-Por impuestos pagados al exterior diferentes a los anteriores 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 0

-Otros 0

0 Por reforestaración (art. 253 del ET) 0

0 Otros descuentos 0

54 Total impuesto a cargo (51+52-53) 2,316,98655 Menos : Anticipo de renta año 2013 1,760,000

560

57 Menos: Retenciones en la fuente año gravable 2013 6,137,000 A título del impuesto de renta Sobre Salarios Empresa XXXX, Nit xxxx 6,136,550

0 Sobre intereses Banco XXXX, Nit xxxx 0 Empresa XXXX, Nit xxxx 0

Sobre otros ingresos Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raices poseidos m 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de vehícul 0

A titulo de ganancias ocasionales Empresa XXXX, Nit xxxx, sobre las loterias 0 Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raices poseidos m 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de vehícul 0

58 0

590

60Sanciones 0

061

062

5,580,015

NACIONALIDAD : (COLOMBIANO o extranjero)CONDICIÓN RESPECTO DEL AÑO GRAVABLE 2013: :Residente

AÑO GRAVABLE 2013

DETALLE RENGLONES DEL FORMULARIO-230

Renglón No.

Patrimonio bruto (*-1)

Cuentas Corrientes o de ahorro en el exterior (*-3)

Títulos que cotizan en bolsa (*-4)

CDTS, títulos y demás inversiones en el exterior (*-3)

Acciones y Aportes (*-5) Acciones en Sociedades nacionales Acciones en Sociedades del exterior

De semovientes (*-6)

De cultivos agrícolas (*-7)

Bienes Raíces (en Colombia y en el Exterior) (*-8)

Vehículos (en Colombia y en el Exterior) (*-9)

Muebles y enseres (en Colombia y en el Exterior; incluyen joyas y demás bienes de valor)

Maquinarias y equipos (en Colombia y en el Exterior) (*-10)

Cuentas por cobrar (*-11)

Aportes voluntarios Fondos de Pensiones (*-12)

Intangibles (patentes, franquicias, licencias) (*-13)

Deudas (*-14)

Con particulares (*-15)TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO - Positivo (Renglón 27 - 28; si el resultado es negativo, escriba cero)

Cesantías e intereses de cesantías efectivamente recibidas en el período (*-16)

Prestación de servicios personales (honorarios, comisiones, servicios) (*-17)

Honorarios, comisiones y servicios (*-18)

Interés presuntivo por prestamos en dinero hechos a las sociedades en las cuales es o fue socio

Renta Gravable Alternativa-IMAS-para "empleados" (*-21)

Deducción-Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

Renta exenta-Gastos de representación exentos (del numeral 7 del art. 206 del E.T, jueces y profesores Universidades públicas)

Deducción-Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS (siempre que superen el 30% del ingreso bruto, renglón 32, del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual por este concept está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. (ver art. 332 literal "e" del E.T. y el art. 10 del decreto 1070 de mayo de 2013)

Deducción-Pérdidas por desastres o calamidades públicas (ver art. 332 literal "f" del E.T.)

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico (ver literal g del art. 332 del E.T.; para usar esta deducción especial, ese necesario que esa persona del servicio doméstico también tenga caja de compensación; ver art. 12 del dec. 721 de abril de 2013; en todo caso, lo unico que se resta es los aportes obligatorios que el empleador haya hecho a salud, pensiones y ARL)

Costo fiscal de los bienes enajenados (ver literal h del art. 332 del E.T.; buscar dentro del renglón 50)

Rentas exentas: Indemnización por seguros de vida, por accidente de trabajo o por enfermedad (literal i, art. 332 del E.T.)

Rentas exentas: Licencia de martenidad y gastos funerarios (literal i, art. 332 del E.T.)Rentas exentas: exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional(literal i, art. 332 del E.T.)

Rentas exentas: seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (literal i, art. 332 del E.T.)

Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC (ver literal j del art. 322 del E.T.; se restan acá solo si primero se incluyen en el renglón 31, y además se trataría de retiros que sí cumplieron los periodos de permanencia en esos fondos y demás requisitos de las normas de los arts. 126-1 y 126-4; además, no se entiende por qué si la norma superior del literal j del art. 332 solo menciona "retiros desde los fondos de cesantias", el renglón 82 del formulario hable adicionalmente de retiros desde los fondos de pensiones y cuentas AFC

Renta gravable Alternativa (Base del IAS) (a 32 reste 33 hasta 45; si el resultado es negativo escriba cero)

Costo de venta de activo fijo vendido, y que había sido poseído por más de dos años

En el caso de las Herencias recibidas por los cónyuges y legitimarios (art.307 ET), la parte exenta sería la indicada en los numerales 1, 2, 3 y 5 del art. 307 del E.T., a saber:

1 El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante (*-31) 2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a 3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las demás asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge 5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

En el caso de las herencias recibidas sin ser cónyuge o legitimario, o por donaciones recibidas, es exento el 20% de lo recibido, pero sin que ese cálculo en valores absolutos exceda de: 2.290 UVT,, es decir: 2.290 x $26.841 = 61.466.000 (ver art. 307 numeral 4 del ET)

Si el activo poseído por más de dos años que se vendió y que por eso se tiene que declarar como ganancia ocasional era la "casa de habitación", y la misma había sido adquirida antes de Enero 1 de 1987, en ese caso, si la venta produjo utilidad, una parte de la utilidad se tomará como "ganancia ocasional no gravada", pues así lo determina el art.44 del ET.

Ganancias ocasionales Gravables (Casillas 47-48-49. Si el resultado es negativo escriba cero) (*-22)

Impuesto sobre la renta Mínimo Alternativo-Simple (a renglón 46 aplique tabla del art. 334 del E.T.)

Sobre las demás ganancias ocasionales gravables (los "residentes" y "no residentes" aplican el 10%)

Descuentos tributarios (*-23)

Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en Bolsa (se puede tomar el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida, renglón 66 del formulario; Ver Art.249 del E.T. reglamentado con Dec.667 de 2007)

Por los parafiscales y una parte de la seguridad social pagados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales de los arts. 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010

Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación

Más : Anticipo al impuesto de renta 2014 (ver anexo) (*-24)Saldo a pagar por impuestos (si casilla 54+58-55-56-57 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Por extemporaneidad (*-25)Total saldo a pagar (54+58+60-55-56-57; si el resultado es negativo escriba 0)

O saldo a favor (55+56+57-54-58-60; si el resultado es negativo escriba 0) (*-26)

Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230

B58
El art 272 indica que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se declararan por el costo fiscal, el cual se puede reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal del art. 70 (que por el 2013 es de 2,40% y que se aplicaría en forma proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron todo el año 2013 sino por una parte del año) o se les aplicaría la opción del art.73 del ET (ver dec. 2921 de dic. de 2013 y la hoja de trabajo para el anexo "acciones" incluida en este mismo archivo de Excel). PARA NADA SE TOMA EN CUENTA EL VALOR INTRÍNSECO QUE LE CERTIFIQUEN LAS SOCIEDADES DONDE TIENE LOS ACCIONES O APORTES
B64
Las personas que sí realizan el oficio completo de "gananderia" (cria, levante,ceba; ver art.92 a 94 del E.T.), es a quienes les corresponde declarar sus semovientes por el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 o el valor comercial (ver art.276 del E.T) . El Gobierno solo le fija el "valor comercial" a dic. 31 a los bovinos y por consiguiente, si se poseen otros tipos de semovientes,tocará conseguir perito que les fije el "valor comercial".
B67
Estos inventarios se declararían por su costo fiscal a dic. de 2013, el cual no se puede reajustar fiscalmente pues el reajuste fiscal solo es aplicable a los activos que sean "activos fijos"
B70
El art.277 regula que los No obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el MAYOR VALOR, entre su costo fiscal y el Avalúo Catastral a dic. 31. El "costo fiscal" es el indicado en el art. 69 del ET (adquisición, más mejoras, mas contribuciones por valorización). Y dicho costo se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del art.70 del ET (para el 2013 dicho reajuste fiscal es de 3,04%; ver art.2 decreto 2921 de diciembre de 2013). Pero el costo fiscal a dic. de 2013 también se puede determinar con la opción del art. 73 del E.T. que implica tomar el costo original de adquisición del bien y según el año en que se adquirió actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno (ver art.1 dec. 2921 dic. de 2013 y la hoja de trabajo que hace parte de este mismo archivo de Excel y en el que se hace el anexo de los bienes raíces).
B73
Conforme al Art.267, los vehículos siempre se deben declarar por su costo fiscal, reajustado con el reajuste opcional del art.70 del ET, pero nunca se deben tomar en cuenta avalúos comerciales ni valores en la secretaría de transito. Además, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden calcular depreciación sobre sus activos fijos pues el art.141 del ET exige que la depreciación esté registrada en "libros de contabilidad" (Ver art.127 del E.T. y concepto DIAN 16805 marzo de 2001)
B77
Los no obligados a llevar contabilidad los declaran por su costo fiscal (incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del Art. 70 del ET y que por el 2013 es de 2,40%; ver dec. 2921 dic. de 2013). No deben calcularles depreciación (ver art.127 del ET y concepto DIAN 16805 de 2001)
B80
Según los art.270 y 145 del ET, solo el contribuyente obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir el valor nominal de sus cuentas por cobrar con el valor de las provisiones para cuentas de difícil cobro. El no obligado a llevar contabilidad, lo único que puede hacer con sus cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja totalmente si se demuestra su incobrabilidad (Ver art.146 del E.T.)
B92
El concepto DIAN 8755 de feb. de 2005 indica que se incluyen en el patrimonio los saldos de los aportes VOLUNTARIOS (pues sí son recursos de libre disponibilidad), pero no se incluye el valor de los aportes OBLIGATORIOS. Igual sucede con los saldos a dic. 31 en fondos de Cesantías. No se incluyen en el patrimonio (concepto de abril de 2005), pues no son de libre disponibilidad
B96
Si estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante capitalizar los costos en que se incurría para su desarrollo, entonces se declararían por esos respectivos costos (ver art.279 del ET). Pero si son solo "estimados", entonces se debe seguir la regla del art. 75 del ET por lo cual, si el activo se piensa vender durante el 2014, entonces aquí, en la declaración 2013, y previa la existencia de un avalúo técnico, el activo se debe declarar por el 30% del valor en que será vendido durante el 2014
B98
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos por prestamos y otros similares se deben soportar con documentos de fecha cierta (ver art.767, 770) o demostrar que la contraparte sí declaró la respectiva cuenta por cobrar (Ver art.771)
B105
La Ley 1607 derogó el art. 287 del E.T. y por tanto para el 2013 y siguientes sí seran aceptdos fiscalmente los pasivos con vinculados económicos enel exterior.
B109
Importante: El empleador solo certifica las cesantías que le haya PAGADO al trabajador durante el año (por que le liquidaron el contrato durante el año o porque pidió un anticipo de las mismas), pero no le certifica LAS QUE LE ENVIÓ AL FONDO en febrero de 2013. Solo cuando el asalariado LAS RETIRE del fondo (porque se quedó sin trabajo, o porque las pidió para estudio o vivienda), es en ese año en que las RETIRA, cuando las debe sumar como INGRESO.
B111
Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron expresamente, es claro que los prestadores de servicios y que también pertenecen por el 2013 al unicerso de "empleados" (art. 329 del E.T. Y el decreto 3032 de dic de 2013) también colocarían en este renglón 33 sus ingresos por prestación de servicios, honorarios,, comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio, los prestadores de servicios que no pertenezcan al universo de "empleados", sí usarán el renglon 35 para ese tipo de ingresosº. Recuérdese además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de 2002, art 18 de la Ley 1122 de 2007)
B147
Deben superar el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1070 de 2013.
E155
Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230
B171
Si en en la misma zona de ganancias ocasionales se declararán valores por rifas, loterias y similares (ver el renglón 67) y al mismo tiempo valores por venta de activos fijos poseidos por más de 2 años (ver el mismo renglón 67), entonces al llegar al renglón 71 se debe quedar reflejando como mínimo el valor bruto de las rifas, loterías y similares y así lograr que el impuesto del 20% sobre esas rifas y similares, el cual quedará reflejado en el renglon 92, se neutralize con la retención del 20% que también estará en el renglón 97 . En consecuencia, puede ser que se haga necesario limitar el valor de este renglón 69 (por costo de activos fijos vendidos) para no producir aritméticamente pérdidas en venta de activos fijos con la cual se terminaría afectando ese valor por rifas, loterías y similares que sí debe quedar declarado en rel renglon 71.
B175
Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raices urbanos, entonces deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada. Y así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raices urbanos que cada uno de ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un unico bien raiz urbano, y ese unico bien raiz lo reciben varios herederos al mismo tiempo, entonces entre todos ellos se tendrán que poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7700 UVT como parte no gravada
B176
Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raices rurales, entonces deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada. Y así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raices rurales que cada uno de ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un unico bien raiz rural, y ese unico bien raiz lo reciben varios herederos al mismo tiempo, entonces entre todos ellos se tendrán que poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7700 UVT como parte no gravada
B235
Si esta declaración 2013 se llega a presentar en forma extemporánea, se puede usar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro para calcular la respectiva sanción por extemporaneidad
B237
Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver art.854 del ET). Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. Las declaraciones de los no obligados a llevar contabilidad nunca requieren firma de contador
Page 5: Trabajo Final Tributaria

00

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2013

Calculo del impuesto de renta, solo si quien usa el formulario es una persona natural residente (sin importar si es colombiana o extrnajera, y sin importarsi es "empleada", o "trabajador por cuenta propia", o "las demás personas"

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 $ 27,485

Renta liquida gravable En Pesos 86,142,000 En UVT 3,134

14,225,000

Rangos en UVT Tarifa MarginalDesde Hasta

>0 1090 0% No tiene $ 0>1090 1700 19% $ 0

>1700 4100 28% $ 14,225,000

>4100 En adelante 33% $ 0

86,140,933 3,134 1,434 402 116 518

14,224,861

Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (véase la tabla de abajo)

Instrucción para calcular impuesto

en $

Calculo en $ del impuesto

(Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT)

*19%

(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT)

*28% más 116 UVT

(Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT)

*33% más 788 UVT

En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.

E21
En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.
Page 6: Trabajo Final Tributaria

00

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2013

Calculo del IMAN Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 27,485

Renta gravable alternativa En Pesos 145,465,000 En UVT 5,292.52

Valor del IMAN (en pesos); (véase la tabla de abajo 7,862,000

Hasta Impuesto en UVT

0 1548 01548 1588 1.051588 1629 1.081629 1670 1.111670 1710 1.141710 1751 1.161751 1792 2.381792 1833 2.431833 1873 2.491873 1914 4.761914 1955 4.861955 1996 4.961996 2036 8.432036 2118 8.712118 2199 13.742199 2281 14.262281 2362 19.812362 2443 25.72443 2525 26.572525 2606 35.562606 2688 45.052688 2769 46.432769 2851 55.582851 2932 60.72932 3014 66.02

Renta liquida en UVT desde

Page 7: Trabajo Final Tributaria

3014 3095 71.543095 3177 77.243177 3258 83.143258 3339 89.233339 3421 95.513421 3502 101.983502 3584 108.643584 3665 115.493665 3747 122.543747 3828 129.763828 3910 137.183910 3991 144.783991 4072 152.584072 4276 168.714276 4480 189.924480 4683 212.274683 4887 235.754887 5091 260.34 7,155,4455091 5294 286.035294 5498 312.815498 5701 340.665701 5905 369.575905 6109 399.526109 6312 430.496312 6516 462.466516 6720 495.436720 6923 529.366923 7127 564.237127 7330 600.047330 7534 636.757534 7738 674.357738 7941 712.87941 8145 752.18145 8349 792.228349 8552 833.128552 8756 874.798756 8959 917.218959 9163 960.349163 9367 1,004.169367 9570 1,048.649570 9774 1,093.759774 9978 1,139.489978 10181 1,185.78

10181 10385 1,232.6210385 10588 1,279.9910588 10792 1,327.8510792 10996 1,376.1610996 11199 1,424.90

Page 8: Trabajo Final Tributaria

11199 11403 1,474.0411403 11607 1,523.5411607 11810 1,573.3711810 12014 1,623.4912014 12217 1,673.8912217 12421 1,724.5112421 12625 1,775.3312625 12828 1,826.3112828 13032 1,877.4213032 13236 1,928.6313236 13439 1,979.8913439 13643 2,031.18

Mas de 13.643 27%*RGA – 1.622

Page 9: Trabajo Final Tributaria

15814700011933000

11400000134814000

4905.0027288

Page 10: Trabajo Final Tributaria

00

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2014

Calculo del IMAS Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 27,485

Renta gravable alternativa En Pesos 145,465,000 En UVT 5,292.52 NO APLICA PARA EL IMAS. SUPERA EL RANGO DE LAS 2.800 uvt

Valor del IMAN (en pesos); (véase la tabla de abajo 2,316,986

Hasta Impuesto en UVT

0 1548 01548 1588 1.081588 1629 1.11629 1670 1.131670 1710 1.161710 1751 1.191751 1792 2.431792 1833 2.481833 1873 2.541873 1914 4.851914 1955 4.961955 1996 5.061996 2036 8.62036 2118 8.892118 2199 14.022199 2281 20.922281 2362 29.982362 2443 39.032443 2525 48.082525 2606 57.142606 2688 66.192688 2769 75.242769 2851 84.3 2,316,986

Renta liquida en UVT desde

Page 11: Trabajo Final Tributaria

NO APLICA PARA EL IMAS. SUPERA EL RANGO DE LAS 2.800 uvt

Page 12: Trabajo Final Tributaria

DEPURACION RENTA EMPLEADO AÑO 2014

A TOTAL INGRESOS DEL PERIODO:

INGRESOS LABORALES LIMITESIngresos Laborales 99,000,000Ingresos por Cesantías e Intereses sobre Cesantías 9,240,000Primas 8,250,000Vacaciones 4,125,000Ingresos por Rendimientos Financieros Cta Ahorro 5,360,000Ingreso por retiro sin cumpliento de requisitos Fondo de Pensiones 7,400,000Indemnización por accidente de trabajo 4,250,000Otros ingresos no laborales obtenidos en el exterior 21,000,000Total Ingresos 158,625,000

B Menos Ingresos no Constitutivos de Renta ni GO. 82.06% 4,398,416

Utilidad en la venta de acciones

Distribución de utilidades o reseravas en acciones

Capitalizaciones no gravadas para socios o accionistasProcesos de democratización de sociedadesUtilidad en venta de inmuebles a Entidades públicas o sin ánimo de lucroComponente inflacionario de los rendimientos financieros P naturales y Suc I 4,398,416Indemnizaciones por seguros de dañoTerneros nacidos y vendidos en el mismo año Los ganancialesLas participaciones y DividendosLa distribución de utilidades por liquidación de sociedades

= RENTA BRUTA 154,226,584

- Menos: DEDUCCIONES 24,542,535

Intereses por prestamo de Vivienda 4,680,0001200 uvt X $27.485 32,982,000Pagos en Salud16 uvt X $27.485 3,960,000Pagos por Medicina Prepagada: 16 UVT MesTrabajador, Conyuge, Hijos y/o dependientes 5,277,120 5,277,120Pagos por Seguros de Salud:Trabajador, Conyuge, Hijos y/o dependientesDependientes:Hasta el 10% de los Ingresos brutos y/o 32 uvt Mes 10% Ing Br 10,554,240Hijos: 18 años; 23 años si estudian y mas por incap y/o 32 uvt 15,862,500Conyuge dependiente ing menores a 260 uvt año 10,554,240Gravamen a los mov financieros GMF 50% 71,175 142,350Donaciones legalmente reconocidasDuducción por ingresos con el cumplimeinto de requisitos

= RENTA LIQUIDA 129,684,049

- Menos: RENTAS EXENTAS: 43,543,116

100 uvt mes y 1200 año

Page 13: Trabajo Final Tributaria

Aportes Obligatorios a Pensiones y Fondo de Solidaridad 4,950,000

Aportes Voluntarios a Fondos de Pen y cuentas AFC 30% del Ingreso 4,700,000

104,443,000 hasta 3800 uvt 45,979,500

Otras Rentas Exentas: Art 206. Numerales 1 al 9

Indemnizaciones por accidente de trabajos 4,250,000

Licencia de Maternidad

Ingresos por gastos de entierro del trabajador

Cesantías e Intereses/cesantías. Hasta 350 uvt 8,250,000

Seguro por muerte y las compensaciones Fuerzas Militares

Exceso de salario básico de suboficiales de la fuer militares

25% de los ingresos laborales 240 uvt Mensual 21,393,116

= RENTA LIQUIDA GRAVABLE 86,140,933Impuesto de Renta año 14,224,861Retenciones que le practicaron en el año 6,136,550Anticipo renta año anterior 1,760,000Impuesto a pagar 6,328,312

CONDICIONES PARA EL IMAS

EMPLEADO:Ser ResidentePertenecer al Univeso de EmpleadoRGA inferior a 2.800 UVT año 2014 $ 76,958,000

Patrimonio líquido año anterior inferios a 12.000 UVT $ 329,820,000Presentar la declaración oportuna y debidamentePagar el Impuesto oportunamente

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA:Ser ResidentePertenecer al Univeso de TPCPRGA inferior a 27.000 UVT año 2014 $ 742,095,000Llevar contabilidad al menos para efectos fiscales

Patrimonio líquido año anterior inferios a 12.000 UVT $ 329,820,000Presentar la declaración oportuna y debidamentePagar el Impuesto oportunamente

OTROS:Cuando no clasifiquen en la categoría de empleado o trabajador por

cuenta propia.

Determinación de la calidad de ContribuyenteSueldos y cesantías 132,265,000 83%Ingresos no laborales obtenidos en el exterior 21,000,000 13%

Page 14: Trabajo Final Tributaria

Rendimientos Financieros 5,360,000 3%

Total Ingresos 158,625,000 100%

RENTA PRESUNTIVA:Patrimonio bruto 395,750,360 100Pasivos 112,115,350 28%Patrimonio líquido 283,635,010 72%

Menos: Vr patrimonial acciones en soc. nacionales 62,711,411 $ 87,500,000Base renta presuntiv 220,923,599Vr Renta Presuntiva 6,627,708

DEBE HABERGasto Impuesto de Renta 14,224,861.71Anticipo renta por retefuente 6,136,550.00Anticipo año 2014 1,760,000.00Anticipo año 2015 4,525,859 Imporenta por pagar 10,854,170

18,750,720.46 18,750,720.46

GRAIngresos Gravables 158,625,000Menos:Aportes obligatorios en salud y pensión 8,910,000Retiro Fondos con complimiento de requisitos 0Indemnización por accidente de trabajo 4,250,000

RGA 145,465,000Impuesto por IMAS 2,316,986

Page 15: Trabajo Final Tributaria

35,442,350.00 10,899,815.0

UVT 2014: $27.485

Supera el límite 6,860,000 1,582,880

Supera el límite 19,800,000 9,245,76010% 26,660,000

32 uvt x $27.485

Page 16: Trabajo Final Tributaria

30%

$ 11,200,000.00

86,140,933 0

Page 17: Trabajo Final Tributaria

ANTICIPO AÑO 2015Vr impuesto a cargo 14,216,545 aplica 75% 10,662,409 (-) retenciones que le practiaron 6,136,550 Anticipo 2015 4,525,859

IMPUESTO A CARGO 10,854,170.46 DESCUENTO TRIBUTARIO 2,100,000.00 IMPUESTO A PAGAR 8,754,170.46

0.00

Page 18: Trabajo Final Tributaria

PERSONA NATURALC.C. No. 32.428.927-3MAYOR Y BALANCEDICIEMBRE DE 2014

DETALLE Balance General 2013ACTIVOS:DISPONIBLE:CAJA

INVERSIONES:Acciones en Soc Nacionales 87,500,000.00

DEUDORES:Cesantías por cobrar MacsaIntereses sobre cesantías por cobrar MacsaCuentas por cobrar ColartANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTAnticipo retención LaboralAnticipo retención contingente por retiro sin cumplimiento de requisitosAnticipo renta año 2014 en Declaración del 2013 1,760,000.00Anticipo renta año 2015 en declaración del 2014

Propiedades, plantas y Equipos:Casa de habitaciónOTROS ACTIVOS 306,490,360

PASIVOS:Imporenta por pagar 2014PASIVOS 112,115,350.00

PATRIMONIO:Patrimonio CapitalizadoRenta año 2014PATRIMONIO 283,635,010.00

INGRESOS:Ingresos LaboralesPrimasVacacionesIngresos por Cesantías e Intereses sobre CesantíasIndemnización por accidente de trabajoIngresos por Rendimientos Financieros Cta AhorroIngreso por retiro sin cumpliento de requisitos Fondo de PensionesOtros ingresos no laborales obtenidos en el exterior

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTAComponente inflacionario Rendimientos Financieros 82.06%

DEDUCCIONES O GASTOS:Gastos por Seguridad Social: SALUDGasto Intereses por Préstamo de ViviendaGasto Medicina Prepagada

Page 19: Trabajo Final Tributaria

Gasto o Deducciòn por DependientesGastos Financieros 4*1000Impuestos pagados en el exterior

RENTAS EXENTAS:Aportes Obligatorios a PensiónFondo de Solidaridad PensionalAportes Voluntarios a PensiónRenta Exenta laboral 25%Cesantías e Intereses sobre CesantíasDemás Gastos Personales

395,750,360.00 395,750,360.00

0.00

Page 20: Trabajo Final Tributaria

117,184,500.00

0.00 4,413,646.73 0.00

Movimiento año 2014 Balance de Prueba 2014 CIERRE AÑO 20140.000.00

158,625,000.00 103,070,432.25 55,554,567.750.000.00

87,500,000.000.000.000.000.000.000.00

6,136,550.00 6,136,550.00 6,136,550.000.00

0.00 1,760,000.00 1,760,000.004,525,858.75

0.000.000.00

306,490,360.000.000.000.00 10,854,170.46

17,800,000.00 94,315,350.000.000.000.000.00 14,224,861.71 79,491,117.75

283,635,010.000.000.00

99,000,000.00 99,000,000.00 99,000,000.008,250,000.00 8,250,000.00 8,250,000.004,125,000.00 4,125,000.00 4,125,000.009,240,000.00 9,240,000.00 9,240,000.004,250,000.00 4,250,000.00 4,250,000.005,360,000.00 5,360,000.00 5,360,000.007,400,000.00 7,400,000.00 7,400,000.00

21,000,000.00 21,000,000.00 21,000,000.00

4,398,416.00 4,398,416.00 4,398,416.000.000.00

3,960,000.00 3,960,000.00 3,960,000.004,680,000.00 4,680,000.00 4,680,000.006,860,000.00 6,860,000.00 6,860,000.00

Page 21: Trabajo Final Tributaria

19,800,000.00 19,800,000.00 19,800,000.00142,350.00 142,350.00 142,350.00

0.00 0.000.00 0.000.00 0.00

3,960,000.00 3,960,000.00 3,960,000.00990,000.00 990,000.00 990,000.00

4,700,000.00 4,700,000.00 4,700,000.0021,393,116.25 21,393,116.25 21,393,116.25

8,250,000.00 8,250,000.00 8,250,000.000.00 0.00

0.00261,695,432.25 261,695,432.25 536,575,360.00 536,575,360.00 177,375,720.46 177,375,720.46

0.00 0.00 0.00

Page 22: Trabajo Final Tributaria

BALANCE GENERAL 20140.000.00

55,554,567.750.000.00

87,500,000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00

4,525,858.750.000.000.00

306,490,360.000.00

0.0010,854,170.4694,315,350.00

0.000.000.00

65,266,256.04283,635,010.00

0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00

Page 23: Trabajo Final Tributaria

454,070,786.50 454,070,786.50

0.00

Page 24: Trabajo Final Tributaria

DANIELA RIVAS C.C. No. 32.425.786

BALANCE GENERALDICIEMBRE DE 2014

ACTIVOSDISPONIBLECAJA 55,554,567.75Caja General 55,554,567.75

INVERSIONES 87,500,000.00Acciones en Soc Nac: Colart S.A.S. 87,500,000.00

ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES 4,525,858.75Anticipo retención LaboralAnticipo retención contingente por retiro sin cumplimiento de requisitosAnticipo renta año 2015 en declaración del 2014 4,525,858.75

PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPOS 0.00Casa de Habitación 0.00

OTROS ACTIVOS 306,490,360.00 306,490,360.00

TOTAL ACTIVOS 454,070,786.50

PASIVOSCuentas por pagar

94,315,350.00PASIVOS 94,315,350.00

Impuestos, Gravámenes y Tasas 10,854,170.46Imporenta por pagar 10,854,170.46TOTAL PASIVOS 105,169,520.46

PATRIMONIOPatrimonio Capitalizado 283,635,010.00Resultado año 2014 65,266,256.04

TOTAL PATRIMONIO 348,901,266.04

TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO 454,070,786.50

0.00

FANETH CASTRO SUAREZT.P. No. 41.448-TContadora

Page 25: Trabajo Final Tributaria

VERÓNICA SARMIENTOC.C. No. 32.478.596

ESTADO DE RESULTADOSDICIEMBRE DE 2014

INGRESOS OPERACIONALESLABORALES: 132,265,000.00Ingresos Laborales 99,000,000.00Ingresos por Cesantías e Intereses sobre Cesantías 9,240,000.00Ingreso por retiro sin cumpliento de requisitos Fondo de Pe 7,400,000.00Primas 8,250,000.00Vacaciones 4,125,000.00Indemnización por accidente de trabajo 4,250,000.00

Financieros 5,360,000.00Ingresos por Rendimientos Financieros Cta Ahorro 5,360,000.00

Otros 21,000,000.00Otros ingresos no laborales obtenidos en el exterior 21,000,000.00

Menos:Ingresos no Constitutivos de Renta. 82,06% 4,398,416.00

TOTAL INGRESOS 154,226,584.00

Renta líquida GravableDEDUCCIONES: 35,442,350.00Gastos por Seguridad Social: SALUD 3,960,000.00Gasto Intereses por Préstamo de Vivienda 4,680,000.00Gasto Medicina Prepagada 6,860,000.00Gasto o Deducciòn por Dependientes 19,800,000.00Gastos Financieros 4*1000 142,350.00Impuestos pagados en el exterior

RENTA EXENTA: 39,293,116.25Aportes Obligatorios a Pensión 3,960,000.00Fondo de Solidaridad Pensional 990,000.00Aportes Voluntarios a Pensión 4,700,000.00Renta Exenta laboral 25% 21,393,116.25Cesantías e Intereses sobre Cesantías 8,250,000.00Renta líquida Provisión para imporrentaUtilidad NetaTOTAL GASTOS 74,735,466.25

Renta líquida Gravable 79,491,117.75Impuesto de Renta año 2014 -14,224,861.71Renta Líquida año 2014 65,266,256.04

FANETH CASTRO SUAREZT.P. No. 41.448-TContadora

C23
Financiero: Límite: 30% de los ingresos
Page 26: Trabajo Final Tributaria

VERÓNICA SARMIENTOC.C. No. 32.478.596

ESTADO DE RESULTADOSDICIEMBRE DE 2014

total ingresos 158,625,000.00 100%ing laborales 132,265,000.00 8338%otros ing 26,360,000.00 1662%

154,226,584.00 0.00

74,735,466.25 0.00 0.00

79,491,117.75 0.00

Page 27: Trabajo Final Tributaria

00

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2,013 (cifras en pesos)

ACCIONES Y APORTES

PRIMER OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2013

No orden Descripción 2.40%

120%

0 0 0 0 0 0 0

215%

0 0 0 0 0 0 0

Total 0 0 0 0 0 0 0

SEGUNDA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2013

No orden Descripción

120%

0 1.58 0

215%

0 0.00 0

Total 0 0

Para beneficio de quienes piensen usar la segunda opción, a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 2921 de diciembre de 2013

Factor para actualización en el año 2013

2517.571956 2467.181957 2284.431958 1762.111959 1927.431960 1644.681961 1541.851962 1451.2619631964 1036.481965 948.881966 821.831967 729.871968 677.751969 635.831970 584.651971 545.871972 483.71973 425.31974 347.431975 277.881976 236.281977 188.391978 147.731979 123.41980 97.491981 78.341982 62.331983 50.081984 43.021985 36.421986 29.831987 24.651988 20.11989 15.741990 12.4919911992 7.461993 5.9919941995 41996 3.391997 2.921998 2.491999 2.142000 1.972001 1.812002 1.692003 1.582004 1.492005 1.412006 1.342007 1.282008 1.212009 1.122010 1.12011 1.062012 1.02

Porcentaje de participación dentro de la sociedad a

Dic. Del 2013

Operaciones durante 2013 Variación patrimonial para 2013

Costo fiscal ajustado a Dic. 31

del 2012

Costo compras 2013

Reajuste fiscal 2013

Costo fiscal ajustado a Dic.

31 del 2013

Valor patrimonial a

Dic. 31 del 2013 (Art. 277

E.T)

Valor patrimonial a Dic 31 del año 2012

Variación teórica para el

año 2013(art. 280 Y 70 ET) (Art. 2 Decreto 2921 Dic. 2013)

Acciones en la sociedad A SA, nitxxxxx (fueron compradas en dic. 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000

Acciones en la sociedad B SA, nitxxxxx (fueron compradas en jul. 31 de 2013 por un costo de adquisición de 23.000.000)

Porcentaje de participación dentro de la sociedad a

Dic. Del 2013

Costo original de adquisición

Factor aplicable en la declaración

2013 según la tabla publicada para el Art. 73

(Decreto 2921 del 2013)

Total valor patrimonial a Dic.

31 del 2013

Acciones en la sociedad A SA, nitxxxxx (fueron compradas en dic. 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000

Acciones en la sociedad B SA, nitxxxxx (fueron compradas en jul. 31 de 2013 por un costo de adquisición de 23.000.000)

AÑO DE ADQUISICIÓ

N

1955 y anteriores

 1355,49

 9,47

4,88 

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso toda la pérdida seria no deducible (ver art 153 del ET)

Si durante el 2013 se hubieran comprado más acciones en la misma empresa A, entonces se tendría que promediar los dos costos (el de las poseídas hasta dic. de 2012 más el de las compradas en el 2013) y ese costo promedio sería el que se utilice para formar el costo fiscal a dic. de 2013 de las acciones en esa empresa A (ver art. 76 del ET)

Como las acciones fueron compradas en julio de 2013, entonces el reajuste fiscal se le aplicaría en forma proporcional por el periodo Ago-Dic de 2013

Este incremento que sufren las acciones y aportes, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic. 31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic. 31 de 2013

Para saber cómo se decide entre si usar este valor de la segunda opción o usar el valor de la primera opción como el valor patrimonial de las acciones a dic. de 2013, consúltese el comentario que se hace a esta misma altura pero en el anexo de "bienes raíces"

G20
Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente... Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso toda la pérdida seria no deducible (ver art 153 del ET)
F29
Si durante el 2013 se hubieran comprado más acciones en la misma empresa A, entonces se tendría que promediar los dos costos (el de las poseídas hasta dic. de 2012 más el de las compradas en el 2013) y ese costo promedio sería el que se utilice para formar el costo fiscal a dic. de 2013 de las acciones en esa empresa A (ver art. 76 del ET)
G32
Como las acciones fueron compradas en julio de 2013, entonces el reajuste fiscal se le aplicaría en forma proporcional por el periodo Ago-Dic de 2013
L34
Este incremento que sufren las acciones y aportes, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic. 31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic. 31 de 2013
G47
Para saber cómo se decide entre si usar este valor de la segunda opción o usar el valor de la primera opción como el valor patrimonial de las acciones a dic. de 2013, consúltese el comentario que se hace a esta misma altura pero en el anexo de "bienes raíces"
Page 28: Trabajo Final Tributaria

Anexo B

00

ANEXOS DECLARACION DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013

INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS

1. BOVINOS - ZONA III

Cantidad Detalle EdadCosto unitario Costo unitario Costo unitario

2 Toros Reproductores 2 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0de 2 años en adelant en adel

28 Vacas con cría (de 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3-4 años del Inv.Inic.)

20 Vacas con cria (de 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3-4 años del Inv.Inic.)

5 Vacas con cría (de 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 03-4 años del invent. Inicial)

7 Vacas Horras (de 3 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 03-4 años del Inv. Inicial)

5 Vacas Horras (de 25 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 03-4 años del Inv. Inicial)

49 Vacas Horras (de 66 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 03-4 años del Invent. Inicial)

20 Vacas Horras (de 2 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 03-4 años del Inv.Inc.)

24 Novillas (de 24 Ter 24-30 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 012-18 meses del Inv. Inicial)

11 Terneras (de 11 crí 12-18 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0meses del Inventario inicial)

15 Terneros (de 31 na 6-12 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0del año)

22 Crías hembras (de 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0hembras del año)

208 Totales 0 0 0 0 0

Cuadre de CabezasInventario Inicial 0Mas: Nacimientos del año Machos 0 Hembras 0 0

Menos: Muerte de animales adultos Vaca Horra 0

Inventario final 0

Costo a dic 31/2012 Valor compras durante 2013Costos

capitalizados para el grupo durante el año

2013

Costo a dic 31/2013Valor unitario a Dic 31 del 2013 - Resoluciones 106 y 107 enero

30 del 2014 Minagricultura

Valor patrimonial a diciembre 2013

Valorizacion año 2013Total costo

grupoValor unitario

promedioValor total

grupoTotal costo

grupoTotal costo

grupo

ver art.276 del ET

Este valor se llevaría también al anexo de la "conciliación patrimonial" como un valor que ayuda a justificar el incremento que se produzca en el patrimonio líquido a diciembre de 2012

B11
ver art.276 del ET
N56
Este valor se llevaría también al anexo de la "conciliación patrimonial" como un valor que ayuda a justificar el incremento que se produzca en el patrimonio líquido a diciembre de 2012
Page 29: Trabajo Final Tributaria

00

ANEXOS DECLARACION DE RENTA

BIENES RAICES

Datos básicos

No orden Descripción Numero predial

Reajuste fiscal 2013

2.40%

1 Casa - 0 - - - - - -

2 - 0 - - - - - -

Total 0 0 0 0 0 0 0

No orden Descripción Matricula Numero predial

1 Casa 370-0232222 B-45678888 0 13.80 - 0 0

2

0 50N-20217044 01-0067-0020 - 9.83 - - -

Total 0 0 0 0

Para beneficio de quienes piensen usar la segunda opción, a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 2921 de diciembre de 2013

Factor aplicable en el 2013

17560.941956 17209.951957 15935.331958 13444.731959 12.291.711960 11472.441961 10697.141962 10122.791963 9455.31964 7230.3219651966 5774.591967 5091.581968 4727.651969 4435.31970 4078.261971 3807.471972 3374.551973 2967.51974 2424.191975 1937.81976 1648.041977 1313.431978 1030.561979 860.671980 680.431981 545.91982 434.651983 349.271984 300.111985 260.441986 215.61987 182.831988 137.981989 86.021990 59.491991 41.461992 31.051993 22.071994 16.051995 11.431996 8.451997 7.011998 5.391999 4.492000 4.462001 4.312002 3.992003 3.582004 3.372005 3.162006 2.992007 2.272008 2.022009 1.672010 1.522011 1.392012 1.16

AÑO GRAVABLE 2.013 (cifras en pesos)

PRIMER OPCION PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC 31 DE 2013

Operaciones durante 2013 Variación patrimonial para 2013

Matricula inmobiliaria

Costo fiscal reajustado a Dic

31 del 2012

Costo de compras

(mejoras) del 2013

Costo fiscal ajustado a Dic.

31 del 2013

Avalúo catastral 2013

Valor patrimonial a

Dic. 31 del 2013 (Art. 277 ET)

Valor patrimonial a Dic. 31 del año anterior 2012

Variación teórica para el año 2013

(art.280 Y 70 E.T.) (Dec. 2921 del 2013)

SEGUNDA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2013

Costo original de adquisición

factor aplicable en la declarenta 2013 según la

tabla del Art. 73 (Decreto 2921

del 2013)

Subtotal costo fiscal a Dic. 31 del 2013

Mas : Adiciones y mejoras

hechas a Dic. 31 del 2013, más contribuciones por valorización

Total valor patrimonial a Dic.

31 del 2013

AÑO DE ADQUIS.

1955 y anteriores

 6618,88

Ver art. 277 del E.T.

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)

Este incremento que sufren los bienes raíces, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2013

Como este valor que se obtiene con esta segunda opción es muy elevado en comparación con el que se obtiene para este bien usando la primera opción, y sabiendo que el bien solo se vendería por los valores obtenidos en la primera opción, lo lógico es entonces que el bien raíz se declare por el valor obtenido en la primera opción. De lo contrario, lo que se haría sería inflar innecesariamente el patrimonio bruto y el liquido a dic. de 2013 y con ello se elevaría la renta presuntiva del 2014.

C13
Ver art. 277 del E.T.
I19
Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente... Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)
O39
Este incremento que sufren los bienes raíces, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2013
K54
Como este valor que se obtiene con esta segunda opción es muy elevado en comparación con el que se obtiene para este bien usando la primera opción, y sabiendo que el bien solo se vendería por los valores obtenidos en la primera opción, lo lógico es entonces que el bien raíz se declare por el valor obtenido en la primera opción. De lo contrario, lo que se haría sería inflar innecesariamente el patrimonio bruto y el liquido a dic. de 2013 y con ello se elevaría la renta presuntiva del 2014 .
Page 30: Trabajo Final Tributaria

00 Anexo D

ANEXOS DECLARACION DE RENTA AÑO GRAVABLE 2.013 (cifras en pesos)

VEHICULOS

Datos basicos

Descripcion Placa2.40%

1 CBD 845 Cali - 0 - - - -

2 BGH 026 Bogotá - - 0 - - - -

Total 0 0 0 0 0 0 0

Operaciones durante 2013 Variacion patrimonial para 2013

No Ordé

n

Costo fiscal ajustado a Dic. 31 del

2012

Costo compras 2013

Reajuste fiscal 2013

Costo fiscal ajustado a Dic. 31 del 2013

Valor patrimonial a

Dic. 31 del 2013

Valor patrimonial a

Dic. 31 del año 2012

Variacion teórica para el año 2013(Art. 280 Y 70

E.T.) (Decreto 2921 del 2013)

Automovil Mazda 3 modelo 2005 color estrato perlaCamioneta Chevrolet LUV modelo 86 color gris. Compra en junio 2013

Este "reajuste" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial"Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)

Los no obligados a llevar contabilidad no le pueden calcular "depreciación" a sus activos pues eso solo lo pueden hacer los obligados a llevar contabilidad (ver art.141 del E.T. y concepto DIAN 16805 de marzo de 2001)

Para definir el valor patrimonial, no se tienen que hacer comparaciones entre el costo fiscal a dic de 2013 y el avaluo del Ministerio de Transporte para el año 2013. Siempre el valor patrimonial sera el mismo costo fiscal (ver art. 267 del E.T.)

Este incremento que sufren los vehículos, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2013.

B12
Ver art.267 del ET
G15
Este "reajuste" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial" Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)
H15
Los no obligados a llevar contabilidad no le pueden calcular "depreciación" a sus activos pues eso solo lo pueden hacer los obligados a llevar contabilidad (ver art.141 del E.T. y concepto DIAN 16805 de marzo de 2001)
I15
Para definir el valor patrimonial, no se tienen que hacer comparaciones entre el costo fiscal a dic de 2013 y el avaluo del Ministerio de Transporte para el año 2013. Siempre el valor patrimonial sera el mismo costo fiscal (ver art. 267 del E.T.)
L25
Este incremento que sufren los vehículos, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2013.
Page 31: Trabajo Final Tributaria

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACION DE RENTA

Dice textualmente la norma:

(Nota: para que efectúes tus propias simulaciones, solo deberá cambiar las celdas resaltadas en amarillo; las demás son automáticas)

Caso A

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

0%

5.27%

Mes

Jan-13 - - - - - - - Feb-13 - - - - - - Mar-13 - - - - - - - Apr-13 - - - - - - - May-13 - - - - - - - Jun-13 - - - - - - Jul-13 - - - - - - -

Aug-13 - - - - - - - Sep-13 - - - - - - Oct-13 - - - - - - Nov-13 - - - - - - Dec-13 - - - - -

Total - - -

Caso B

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

3%

5.27%

Mes

Jan-13 - - - - - - - Feb-13 - - - - - - Mar-13 - - - - - - - Apr-13 - - - - - - - May-13 - - - - - - - Jun-13 - - - - - - Jul-13 - - - - - - -

Aug-13 - - - - - - - Sep-13 - - - - - - Oct-13 - - - - - - Nov-13 - - - - - - Dec-13 - - - - -

Total - - -

Caso C

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

11%

5.27%

Mes

Jan-13 - - - - - - - Feb-13 - - - - - - Mar-13 - - - - - - - Apr-13 - - - - - - - May-13 - - - - - - - Jun-13 - - - - - - Jul-13 - - - - - - -

Aug-13 - - - - - - - Sep-13 - - - - - - Oct-13 - - - - - - Nov-13 - - - - - - Dec-13 - - - - -

Total - - -

AÑO GRAVABLE 2.013

CALCULO DE INTERESES PRESUNTIVOS POR PRESTAMOS EN DINERO A SOCIEDADES DONDE SE ERA SOCIO O ACCIONISTA DURANTE EL AÑO 2013

Cuando los socios de las sociedades comerciales deciden hacer prestamos en dinero a dichas sociedades, lo más común es observar que tales prestamos se les otorgan "a titulo gratuito", es decir, sin llegar a cobrarles níngún tipo de interés real a la sociedad por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera.

Sin embargo, también es posible que algunos socios sí decidan cobrar algún tipo de interés real a la respectiva sociedad pero lo hacen fijando una tasa muy pequeña

Sea cual sea las condiciones bajo la cual se otorguen los prestamos en dinero a las sociedades, es importante tener presente que la norma contenida en el art.35 del ET exigiría que el socio o accionista que haya hecho el prestamo a las sociedades en las que son o fueron socios, incluya en su declaración de renta un ingreso por los intereses que la norma presume que se debieron haber cobrado sobre tales préstamos

ART. 35.— Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.

Como vemos, lo que busca la norma es exigir que en la declaración de renta del socio figure un ingreso por el concepto "intereses sobre prestamos a sociedades" y que tal ingreso debe corresponder, como mínimo, al valor de aplicar a dicho préstamo la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable

Significa lo anterior que cada socio o accionista que efectúe prestamos a las sociedades en que son socios o accionistas podría enfrentar alguno de los siguientes tres escenarios

a) Haber hecho el préstamo sin haberle cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en su estado de Resultados contable no habría ningún "ingreso por intereses sobre prestamos a socios", pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF

b) Haber hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por debajo de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable sí existe un "ingreso por intereses sobre prestamos a sociedades", pero como el mismo fue calculado con una tasa que está por debajo de la tasa DTF exigida por la norma tributaria, en ese caso, al hacer su declaración de renta, deberá hacer el ajuste por la diferencia que se origina

c) Haber hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por encima de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable existiría el "ingreso por intereses sobre prestamos a sociedades", y tal ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste, ni por exceso ni por defecto), pues al haber cobrado un interés con una tasa que exigía a la que como "mínimo" fijó la norma, pues en ese caso se cumplió con el "mínimo" ingreso que se debe reflejar la norma

Aclarado lo anterior , a continuación se plantean las 3 hojas de trabajo en la cual se determinaría si por los prestamos que un socio o accionista efectuó durante el año 2013 a las sociedades en que son socios o accionistas , habría necesidad o no de efectuar algún ajuste que permita determinar cual es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto "ingreso por intereses sobre prestamos en dinero a sociedades"

Préstamos efectuados durante el año 2013 sin haber cobrado intereses reales

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante el 2013 debe generarse sobre tales préstamos

(Art. 4 Decreto 652 de abril 5 de 2013)

Saldo al inicio del mes (A)

Prestamos otorgados (B)

Abonos recibidos

(C )

Saldo al final del mes (D)

Interés real que se

registro como ingreso en el

Estado de Resultado

contable (E ) (A x (tasa real/12)

Interés presuntivo que se estima con el DTF a Dic. Del 2012 y que como mínimo deberá

llevarse a la declaración de

renta 2013 (F) (A x (tasa

presuntiva/12)

(G) Ajuste que deberá hacerse

a los saldos contables para

llevarlos a saldos (si F es mayor que G)

Préstamos efectuados durante el año 2013, pero cobrando una tasa inferior a la mínima presumida por la norma

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que duranteel 2013 debe generarse sobre tales préstamos

Saldo al inicio del mes (A)

Prestamos otorgados (B)

Abonos recibidos

(C )

Saldo al final del mes (D)

Interés real que se

registro como ingreso en el

Estado de Resultado

contable (E ) (A x (tasa real/12)

Interés presuntivo que se estima con el DTF a Dic. Del 2012 y que como mínimo deberá

llevarse a la declaración de

renta 2013 (F) (A x (tasa

presuntiva/12)

(G) Ajuste que deberá hacerse

a los saldos contables para

llevarlos a saldos (si F es mayor que G)

Préstamos efectuados durante el año 2013, cobrando una tasa superior a la que la norma fija como tasa "mínima"

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que duranteel 2013 debe generarse sobre tales préstamos

Saldo al inicio del mes (A)

Prestamos otorgados (B)

Abonos recibidos

(C )

Saldo al final del mes (D)

Interés real que se

registro como ingreso en el

Estado de Resultado

contable (E ) (A x (tasa real/12)

Interés presuntivo que se estima con el DTF a Dic. Del 2012 y que como mínimo deberá

llevarse a la declaración de

renta 2013 (F) (A x (tasa

presuntiva/12)

(G) Ajuste que deberá hacerse

a los saldos contables para

llevarlos a saldos (si F es mayor que G)

Page 32: Trabajo Final Tributaria

EJERCICIO "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.

Suponga que el declarante , en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:

Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 379,869,650

Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3,lo cual daría: 1,139,608,950

Ahora bien, sucede que durante el 2013 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:

Capital inicial

- - Préstamo durante jul-dic 2013 - -

Totales - -

Valor 0 0cuotas 3 6Tasa 1.10% 1.10%cuota 0 0

Abona a capital Abona a Intereses

Caso de la deuda 1:Ene 1 a ene 31/13 0 0 0Feb 1 a feb 28/13 0 0 0Mar 1 a mar 31/13 0 0 0

Caso de la deuda 2:

De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el decreto 627 de marzo 26 de 2014), el siguiente es un ejercicio práctico para definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-captilización:

Detalles de los préstamos que generaron intereses en

2013

Intereses pagados sobre los préstamos

Préstamo durante ene-mar 2013 (supóngase que este fue crédito para adquisición de vivienda del trabajador)

Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses serían:

Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda

Valor cuota total del mes para abonar a la

deuda

Page 33: Trabajo Final Tributaria

jul 1 a jul 31/13 0 0 0ago 1 a ago 31/13 0 0 0sep 1 a sep 30/13 0 0 0Oct 1 a oct 31/13 0 0 0Nov 1 a nov 30/13 0 0 0Dic 1 a dic 31/13 0 0 0

0Totales (C)

Page 34: Trabajo Final Tributaria

EJERCICIO "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.

Suponga que el declarante , en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:

Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3,

Ahora bien, sucede que durante el 2013 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:

0 31 00 28 00 31 00 0

0 31 0

De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el decreto 627 de marzo 26 de 2014), el siguiente es un ejercicio práctico para definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-

Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable

Saldo Capital (A)

Días de permanencia del

saldo de la deuda (B)

Periodo de permanencia

(A x B)

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

Page 35: Trabajo Final Tributaria

0 31 00 30 00 31 00 30 00 31 00

(D) (E)

274 0

-

1,139,608,950

0

0%

0

(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D)

(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2012 x 3)

(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero)

(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F)

(J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I)

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

F47
Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.
Page 36: Trabajo Final Tributaria

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

Page 37: Trabajo Final Tributaria

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

Page 38: Trabajo Final Tributaria

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA (art. 189 del E.T.)

DATOS BÁSICOS

Bienes Efectivo

Los aportes voluntarios a fondos de pensiones 0

Cuentas por cobrar 1,760,000

Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0

87,500,000

0

Inventarios de Mercancías 0

Fincas, maquinarias e inventarios destinadas al sector agricola 0

Bienes raíces- casa de habitación 135,000,000

Los demás bienes raíces 267,725,000

Muebles y enseres, vehículos 0

0

0

0

491,985,000 Deudas De todo tipo 112,115,350

379,869,65077.21%

379,869,650

La totalidad del valor patrimonial neto de Acciones y aportes en sociedades nacion (67,560,000)

0

0

El valor patrimonial neto de los activos afectados por hechos fortuitos o causa m 0

Menos:

(135,000,000)

0

0

0Base 177,309,650

Tarifa 3%

Subtotal 5,319,000

0

5,319,000

AÑO GRAVABLE 2013

El patrimonio a dic.31 del año anterior (en este caso, a dic. de 2012), estaba conformada por:

Acciones en sociedades nacionales

Acciones en sociedades del exterior

Activos de varias clases, pero empleados para generar las rentas de que tratan los numerales 1,2,3,6 y 9 el art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)

Activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (y que por ende no pudieron participar en producir rentas durante el 2013)

Activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva"; ver C.E., Sec. Cuarta, Sent. feb. 21/2005, Exp. 14110. M.P. Ligia López Díaz; también el dec.4123de nov. 16 de 2005)

Total patrimonio bruto a dic. de 2012

Total patrimonio liquido a dic. de 2012El valor patrimonial neto de los activos era:

CALCULO RENTA PRESUNTIVA PARA 2013

Patrimonio Líquido a dic. 31 de 2012

Menos: Valor patrimonial neto (o bruto) de activos que se excluyen de renta presuntiva

La totalidad del valor patrimonial neto de activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva")

La totalidad del valor patrimonial neto de los activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)

La totalidad del valor patrimonial bruto de:

Hasta los primeros 8.000 UVT (8.000 x $26.841 = $214.728.000 del patrimonial bruto de la casa de habitación (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)

Hasta los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.841 = $509.979.000) del valor patrimonial bruto de los activos destinados al sector agropecuario (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)

La totalidad del valor patrimonial bruto de los aportes voluntarios en fondos de pensiones (ver sentencia Consejo de Estado junio de 2011 expediente 18024 donde interpretó el art. 135 de la ley 100 de 1993 y declaró nulos varios apartes de los conceptos DIAN 008755 de Febrero 17 de 2005 y 017628 de Febrero 28 de 2006)

La totalidad del valor patrimonial bruto de Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98)

Más : Rentas netas gravables que durante el 2013 hayan producido los activos excluidos del cálculo

Ej.: Los dividendos gravables recibidos durante el 2013 de parte de las sociedades nacionalesdonde se poseían las acciones

Renta presuntiva definitiva 2013

Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo lo deben realizar todas las personas naturales o sucesiones iliquidas (así suceda que el año 2012 no lo hayan tenido que declarar), pues el cálculo se realiza sobre el patrimonio liquido positivo poseido a diciembre del año anterior (sin importar si está declarado o no; ver concepto DIAN 28005 de 2004).

Se restó la totalidad del valor patrimonial neto de esos activos suponiendo que no pudieron generar renta durante ningún mes del año 2013. Pero si fueron bienes que dejaron de participar en la generación de la renta solo durante algunos meses del año 2013, entonces en ese caso solo se resta el valor proporcional que corresponda a esos meses en los cuales no estuvo participando en la generación de las rentas. Para esos casos, el valor inicial se dividiría entre 12 meses y se multiplica por los meses en que no participó en generar rentas (ver literal b del art. 189 del E.T.)

A pesar de que la cartilla de la DIAN usa en este punto y en el anterior el valor de la UVT del año anterior (en este caso, la del 2012), sucede que al estudiar los valores de este rubro desde el año 2006 en adelante, cuando se creó la UVT, se puede sustentar que el valor a usar para el año gravable 2013 es la UVT del mismo año 2013 (ver la historia de los valores de los literales "e" y "f" del art. 189 del E.T.)

Si la base es negativa, este dato se toma como cero

Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor neto de las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo

C13
Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo lo deben realizar todas las personas naturales o sucesiones iliquidas (así suceda que el año 2012 no lo hayan tenido que declarar), pues el cálculo se realiza sobre el patrimonio liquido positivo poseido a diciembre del año anterior (sin importar si está declarado o no; ver concepto DIAN 28005 de 2004).
D74
Se restó la totalidad del valor patrimonial neto de esos activos suponiendo que no pudieron generar renta durante ningún mes del año 2013. Pero si fueron bienes que dejaron de participar en la generación de la renta solo durante algunos meses del año 2013, entonces en ese caso solo se resta el valor proporcional que corresponda a esos meses en los cuales no estuvo participando en la generación de las rentas. Para esos casos, el valor inicial se dividiría entre 12 meses y se multiplica por los meses en que no participó en generar rentas (ver literal b del art. 189 del E.T.)
C80
A pesar de que la cartilla de la DIAN usa en este punto y en el anterior el valor de la UVT del año anterior (en este caso, la del 2012), sucede que al estudiar los valores de este rubro desde el año 2006 en adelante, cuando se creó la UVT, se puede sustentar que el valor a usar para el año gravable 2013 es la UVT del mismo año 2013 (ver la historia de los valores de los literales "e" y "f" del art. 189 del E.T.)
D95
Si la base es negativa, este dato se toma como cero
C96
Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor neto de las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo
Page 39: Trabajo Final Tributaria

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

$ -

3 -

2

Pri

mer

o

12,125,000 25% 3,031,000

6,137,000

0

Seg

un

do a

ño

Opción 1 - 12,125,000

Subtotal 12,125,000 Promedio 6,063,000

50% 3,032,000 6,137,000

Total Anticipo con la opción 1 0 Opción 2

12,125,000 50% 6,063,000

6,137,000 Total Anticipo con la opción 2 0

0

Terc

er

o p

oste

rior

o Opción 1 - 12,125,000

Subtotal 12,125,000 Promedio 6,063,000

75% 4,547,000 6,137,000

Total Anticipo con la opción 1 0 Opción 2

12,125,000 75% 9,094,000

6,137,000 Total Anticipo con la opción 2 0

0

0

$ -

3

Pri

mer

o

2,316,986 25% 579,000

6,137,000 0

Seg

un

do a

ño

Opción 1 - 2,316,986

Subtotal 2,316,986 Promedio 1,158,000

50% 579,000 6,137,000

Total Anticipo con la opción 1 0 Opción 2

2,316,986 50% 1,158,000

6,137,000 Total Anticipo con la opción 2 0

0

Terc

er

o p

oste

rior

o Opción 1 - 2,316,986

Subtotal 2,316,986 Promedio 1,158,000

75% 869,000 6,137,000

Total Anticipo con la opción 1 0 Opción 2

2,316,986 75% 1,738,000

6,137,000 Total Anticipo con la opción 2 0

0

0

AÑO GRAVABLE 2013

Determinación anticipo al impuesto de renta 2014 (si se declara en el formulario 210)

Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 72 si en ese año usó el formulario 110, o renglón 60 si usó el formulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.

Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) La declaración por el año gravable 2013 es la primera que declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria ? 3) es el año gravable 2013 el tercer o posterior año gravable que le corresponde declarar? 4) Esta declaración de renta 2013 será la última que se presenta pues se trata de la declaración de renta de una sucesión ilíquida que quedó liquidada durante el 2013 (y por tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2014)?

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2014

Determinación anticipo al impuesto de renta 2014 (si se declara en el formulario 230)

Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 72 si en ese año usó el formulario 110, o renglón 60 si usó el formulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) La declaración por el año gravable 2013 es la primera que declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria ? 3)

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2014

Certifico que durante el año gravable de 2007:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a 3.300 UVT (3.300 x $ 20,974 = $69.214.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)6.. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron la suma de 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2007.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).

Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.

Certifico que durante el año gravable de 2005:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil de pesos ($84'880.000) a 31 de Diciembre de 2005. 3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63'660.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84'880.000)Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2005.

Para todo tipo de persona natural, siempre que el renglón 91 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2014) Pero adviértase que si la declaración 2013 es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una sucesión iliquida que se liquidó durante el año 2013, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante ese año siguiente (en este caso el 2014) se van a ver disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2014 siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de Junio 1 de 2009

D13
Para todo tipo de persona natural, siempre que el renglón 91 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2014) Pero adviértase que si la declaración 2013 es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una sucesión iliquida que se liquidó durante el año 2013, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante ese año siguiente (en este caso el 2014) se van a ver disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2014 siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de Junio 1 de 2009
Page 40: Trabajo Final Tributaria

Modelo para efectuar el cálculo de la Sanción de extemporaneidad

Calculos si se usa el formulario 210

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 10 de agosto de 2014 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de octubre de 2014

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 3

Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485

hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

-Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 94) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…

0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 5%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco

Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

se estimaría así:0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 0.5%

Subtotal 1 0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 b) El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

liquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 11 de agosto de 2013 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de agosto de 2013

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1

Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485

hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 10%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco

Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

se estimaría así:0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%

Subtotal 1 0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 2.0%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

liquido del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000

Calculos si se usa el formulario 230

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 10 de agosto de 2014 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de octubre de 2014

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 3

Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485

hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 5%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco

Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

se estimaría así:0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 0.5%

Subtotal 1 0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0

275,000

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000

275000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 b) El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0

275,000

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000

275000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

liquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 11 de agosto de 2013 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de agosto de 2013

0.01

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1

Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485

hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 10%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco

Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54)

se estimaría así:0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%

Subtotal 1 0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0

275,000

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000

275000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 2.0%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0

275,000

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000

275000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54)

liquido del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000

De acuerdo con las normas contenidas en el art.641 y 642 del ET, cuando los contribuyentes no presenten oportunamente alguna de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN tendrán en ese caso que liquidar la "sanción de extemporaneidad" la cual, dependiendo de varios factores expresamente enunciados en dichas normas, puede llegar a tener distintas formas de ser calculada. Además, el valor en pesos que se llegue a obtener en el calculo de la mencionada "sanción de extemporaneidad", en ningún caso puede ser inferior a la "sanción mínima" definida en el art.639 del ET, es decir, no puede ser inferior a 10 UVTs.

De otro lado, esa forma de calcular la "sanción de extemporaneidad" definida en los art.641 y 642 del ET se debe aplicar por igual sin importar de qué tipo de declaración se trate, es decir, sin importar si se trata de una "declaración de renta" o de una "declaración de IVA" o de una "declaración de retención en la fuente", etc. (Nota: la declaración de "ingresos y patrimonio", y según el art.645 del ET, sí tiene forma especial de calcularse una posible "sanción de extemporaneidad"). Por tanto, según el tipo de declaración a la cual se le tenga que calcular esa sanción de extemporaneidad definida en los art.641 y 642, cada contribuyente tendrá que ubicar dentro de dicho tipo de declaración los parámetros a que hace referencia la norma para poder calcular la sanción (por ejemplo, si es una declaración de retención en la fuente, allí no existirían los "ingresos brutos del periodo", pero en una de IVA o de renta sí los habría).

Aclarado lo anterior, a continuación se suministra un modelo de la forma en que se tendría que calcular la "sanción de extemporaneidad" (tanto antes de un emplazamiento como despues de dicho emplazamiento), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta, y más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2013 de los NO obligados a llevar contabilidad (se citan los renglones respectivos que se tomarían del formulario 210 diseñado por la DIAN para las declaraciones de renta 2013). Por consiguiente, si se piensa utilizar este modelo en el cálculo de las sanciones para otros tipos de declaraciones se deberán hacer las adaptaciones respectivas. Así mismo, si se deseas usar esta plantilla para hacer tus propias simulaciones, solo debes cambiar los datos de las celdas resaltadas en amarillo pues las demás arrojan resultados automáticos.

1. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

Saldo a favor registrado en el renglón 102 del formulario (si lo hubo) y calculado

Situación 1

Valor del renglón 94

pude exceder el 100% del "impuesto a cargo"

Situación 2

pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 40+67), la sanción de extemporaneidad

Valor suma renglones 40+67 del formulario

Situación 3

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), pero sí existía patrimonio liquido

Situación 4

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), ni tampoco existía patrimonio

2. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

Saldo a favor registrado en el renglón 102 del formulario (si lo hubo) y calculado

Situación 1 -Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

Valor del renglón 94

pude exceder el 200% del "impuesto a cargo"

Situación 2

pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 40+67), la sanción de extemporaneidad

Valor suma renglones 40+67 del formulario

Situación 3

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 ni 67), pero sí existía patrimonio liquido

Situación 4

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), ni tampoco existía patrimonio

1. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

Saldo a favor registrado en el renglón 62 del formulario (si lo hubo) y calculado

Situación 1 -Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 54)

Valor del renglón 54

pude exceder el 100% del "impuesto a cargo"

Situación 2 -Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 32+47), la sanción de extemporaneidad

Valor suma renglones 32+47 del formulario

Situación 3 -Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), pero sí existía patrimonio liquido

Situación 4 -Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54)

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), ni tampoco existía patrimonio

2. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

Saldo a favor registrado en el renglón 62 del formulario (si lo hubo) y calculado

Situación 1 -Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 54)

Valor del renglón 54

pude exceder el 200% del "impuesto a cargo"

Situación 2

pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 32+47), la sanción de extemporaneidad

Valor suma renglones 32+47 del formulario

Situación 3 -Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 ni 47), pero sí existía patrimonio liquido

Situación 4

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), ni tampoco existía patrimonio

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de Octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de Octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

C137
Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de Octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.
C330
Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de Octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.
Page 41: Trabajo Final Tributaria

00

ANEXOS DECLARACION DE RENTA AÑO GRAVABLE 2.013 (cifras en pesos)

CONCILIACIÓN PATRIMONIALImportante: Aun si el declarante puede y en efecto decida presentar su declaración en el formulario 230 (IMAS de empleados), deberá en todo casohacer la justificación de su incremento patrimonial entre el 2012 y el 2013 con los siguientes cálculos en los cuales no se usala RGA sino la Renta liquida ordinaria. Lo anterior por cuanto la Renta líquida ordinaría sí refleja más la realidad de los valorescon los cuales el declarante afectó su patrimonio líquido en contraste con la RGA la cual no incluye por ejemplo los ingresos porpensiones o incluso se ve inflada por el hecho de no aceptar en su depuración todos los costos y deducciones que sí se incluyenen la renta líquida ordinaria

Conceptos Valores Véase Comentario

Parciales Totales *,* al final379,869,650 (a)

Mas o menos : Variación patrimonial durante

Mas : Incrementos o decrementos TEÓRICOS en bienes raíces 0

Mas : Incrementos o decrementos TEÓRICOS en Acciones y Aportes 0

Mas : Incrementos o decrementos TEÓRICOS en Vehículos 0

Mas: Valorizaciones en semovientes bovinos 0

Mas: Ingresos No gravados (renglón 45 del formulario)

Mas : Ganancias ocasionales netas (renglones 67+68-69) 0

129,543,000 Renta liquida declarada (antes de compensaciones; renglón 53) 129,685,000 Más: Deducción inversión en activos fijos (art. 158-3) (en el formulario queda como una "deducción" pero en realidad tal "deducción" no disminuyó el sado de los 0 activos fijos a dic. 31 de 2013 lo cual sí sucede con la depreciación)

Menos: Gastos por intereses y otros que no se pudieron incluir en el formulario por no ser deducibles, pero que sí se cubrieron con dineros y por tanto fueron flujos de dinero que disminuían el patrimonio liquido Menos: Gastos personales que no se deducen en el (142,350) formulario 0 ( b )

509,412,650

348,901,000

Diferencia patrimonial sin justificar 0 ( c)

Notas(a) Ese patrimonio a dic. 2012 lo estamos tomando del que figura en el anexo de "Renta presuntiva"

(b) Ese dato es un dato que cada persona natural debe estimar (se forma con los valores utilizados paracomida o para servicios públicos, o para viajes de vacaciones, o para ayuda a familiares, etc., etc.)

(c ) Esa cifra siempre debe quedar en ceros ó ser una cifra negativa, pues de lo contrario, si arroja una cifra POSITIVA, la DIAN podría convertir la cifra que allí se forme en una Renta liquida que produce impuesto (ver art. 236 y 239-1)

Patrimonio liquido a dic. 31/2012

el /2013 originada por :

Renta liquida Capitalizada durante 2013

Total patrimonio liquido a dic./2013 que se puede justificar

Total patrimonio liquido a dic. de 2013 que se va a declarar

Para que funcionen las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante

Para que funcione las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante. Esta cifra es la que se colocaría por diferencia para logar que la cifra de la celda D 55 quede en ceros

C49
Para que funcionen las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante
C54
Para que funcione las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante. Esta cifra es la que se colocaría por diferencia para logar que la cifra de la celda D 55 quede en ceros