trabajo de determinaciÓn de la obigaciÓn tributaria

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Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública Instituto Universitario de Tecnología (ENAHP-IUT) LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA Unidad Curricular: Determinación de la Obligación Tributaria Profesor: Autores: Abog. Yamil Chan García Acsaris García Gregoria; C.I. 8.607.658 Hernández Hessen, C.I. 12.746.615 Matas Oksana, C.I. 11.743.099 Matos Carmen, C.I. 11.747.934 Rivas Yuraima, C.I. 10.713.180

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Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública Instituto Universitario de Tecnología (ENAHP-IUT)

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

Unidad Curricular: Determinación de la Obligación TributariaProfesor: Autores:Abog. Yamil Chan García Acsaris

García Gregoria; C.I. 8.607.658Hernández Hessen, C.I. 12.746.615Matas Oksana, C.I. 11.743.099Matos Carmen, C.I. 11.747.934Rivas Yuraima, C.I. 10.713.180

Puerto Cabello, septiembre de 2013

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN pp.

2

3

INTRODUCCIÓN

Con los cambios impositivos que se dieron a partir de la entrada en vigencia del

Código Orgánico Tributario (COT) (2001), en Venezuela se experimentó una

tendencia que incrementa el poder fiscal del Estado.

En este orden de ideas, se puede decir que a partir de las amplias facultades

que establece el COT (2001), para controlar y supervigilar al contribuyente y el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre otras, se despliega un

mecanismo que atiende a una presunción iuris tantum, que es la determinación de

la obligación tributaria, sobre este tópico se ha escrito un considerable bagaje

informativo. Se asume la determinación de la obligación tributaria como un acto o

conjunto de actos que declara la existencia de un crédito. Para ello es menester

conocer el procedimiento empleado por la Administración Tributaria- partiendo

desde la determinación de oficio sobre base cierta o sobre base presuntiva; el

conjunto de Actos Administrativos, sean de mero trámite o definitivo que realiza la

misma, para satisfacer la obligación y la forma acogida de las principales leyes

especiales, a fin de que el contribuyente pueda liquidar la obligación tributaria.

Asimismo, el interés que reviste la investigación se incrementa puesto que

Venezuela atraviesa cambios drásticos en lo económico, social y político; que han

traído como consecuencia una fuerte separación ideológica entre ciudadanos,

diversificando grupos que luchan por adherirse al esquema político de su

preferencia.

Sobre esta premisa, la investigación se organiza en tres puntos clave, como lo

son: La Función Administrativa – Tributaria, el Procedimiento Constitutivo de los

Actos Administrativos – Tributarios y las Subfases del Procedimiento Constitutivo

del Acto Administrativo de Determinación Tributaria.

4

1. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA:

La Administración Tributaria

Es aquella rama de la Administración Pública, en la cual, a través de sus

órganos, corresponde la aplicación de las disposiciones necesarias para el

cumplimiento de la ley tributaria, la conservación y fomento de los intereses

públicos confiados a ella, y a la solución, en sede administrativa, de los conflictos

de intereses que puedan surgir entre el sujeto activo y el sujeto pasivo tributario.

La Administración Tributaria tiene ciertas facultades, atribuciones y funciones

que establece la ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos,

en especial la de recaudar los tributos y sus accesorios, ejecutar procedimientos

de verificación; liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios;

solicitar de los órganos judiciales las medidas cautelares, adoptar medidas

administrativas, inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los

sujetos que determinen las normas tributarias; diseñar un registro único de

identificación que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales

tributarias, establecer sistemas de información, de análisis estadístico, económico

y tributario; aplicar las normas en materia tributaria, suscribir convenios, aprobar o

desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre

partes vinculadas en materia de precios de transferencia, reajustar la unidad

tributaria (U.T), diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al resguardo nacional

tributario.

Resulta entonces de interés partir de la explicación de Zanobini sobre el

concepto de función administrativa. Los fines del Estado son logrados por la

función legislativa y la judicial, de una manera indirecta, mediante normas de

conducta y normas de organización y mediante la resolución de las controversias

que se suscitan, sustituyendo a las partes interesadas. Mediante la función

5

ejecutiva en cambio, se logran los fines estatales de una manera directa: es

administración en sentido objetivo. Pues bien la función es “ejercicio de la potestad

pública entendida como esfera de capacidad específica”; y como toda capacidad

puede apreciarse desde una perspectiva abstracta, o sea, como otorgando la

posibilidad de ser sujeto de derechos y deberes; o en un plano concreto, como

capacidad de obrar o capacidad de hecho, que se especifica en una serie de

poderes o potestades, o apoderamiento específico para resolver actos particulares

de voluntad dirigidos a determinados efectos.

Las potestades entonces no son confundibles con los derechos subjetivos:

presentan mayor extensión y son lógicamente sus antecedentes. Tanto la

capacidad como la potestad son posibilidades jurídicas: “valores jurídicos

abstractos y potenciales. Las relaciones jurídicas, en cambio, son situaciones

concretas, valores jurídicos en acción” que son precedidas por las potestades.

Con las breves indicaciones anteriores creo que es posible entender mejor la

tesis de Alessi identificada como de la función tributaria20 caracterizada por el

plano abstracto o potestad primaria, o legislativa (creación de normas fuentes de

la obligación) y potestad secundaria (o actividad administradora) para actuar el

mandato abstracto.

Para que nazca la obligación (sustantiva) normalmente basta la verificación del

presupuesto, pero su eficacia queda en suspenso hasta que se reconozca y

califique el presupuesto.

Por el contrario no acepta Alessi de una manera absoluta la tesis de la relación

jurídico tributaria ni de la obligación tributaria sustancial: esta última tiene un

contenido final, o sea la prestación coactiva impuesta; mientras que en la primera

es posible incluir las llamadas sujeciones y deberes tributarios de carácter

preparatorio (declaraciones juradas); a la vez que excluye de ese concepto (de

relación jurídica) la sujeción y deber conocida como poder de policía o de control

(deber de soportar: registros de libros; o deber de conducta: comparecer y

presentar documentación).

6

Por fin Alessi alude a su teoría como dinámica, porque no examina los distintos

actos tributarios de un modo estático o fotográfico, sino engarzados dentro de un

procedimiento para el desenvolvimiento de la función tributaria.

Para Micheli lo que importa es la secuencia de actos que conducen al resultado

de la concreta aplicación de la responsabilidad (exigible concretamente) de los

diferentes sujetos pasivos, lo que conduce a la noción de procedimiento como

nexo instrumental que liga a los actos singulares los que a su vez generan una

pluralidad de situaciones subjetivas que no se reconducen necesariamente al

crédito y la obligación.

Necesidad del diseño de una teoría de la función administrativa-tributaria como un procedimiento

Se pretende conseguir un esquema de conceptos que permita explicar todas las

normas que afectan al tributo. El método jurídico para explicar su objeto de

estudio, se busca un esquema unitario. Dos líneas de autores con sus

peculiaridades:

Las Teorías de la relación jurídica-tributaria o teorías intersubjetivas.

Las Teorías dinámicas (teoría de la función , teoría de la unificación) .

2. Las teorías basadas en la relación jurídico - tributaria.

Tienen como base la idea de la relación jurídica-tributaria, concepto procedente

del Derecho Civil , es una reacción a fin de garantizar la protección del ciudadano .

Son los primeros que insisten de ordenar los tributos por los cauces del Derecho,

comienzan a explicar el tributo como institución jurídica. Son en su mayoría

autores alemanes e italianos. La instauración de la V República, constituye un

elemento de vital importancia para el entorno sobre el cual gravitan las

administraciones tributarias, obligándolas a introducir cambios sustanciales en su

misión, visión, valores corporativos y objetivos estratégicos, a los fines de que

adapten su funcionamiento y acoplen su acción a los nuevos requerimientos

planteados en su campo de acción por el desarrollo y la profundización de la

Revolución Bolivariana. En función de ello están en la obligación de proponer la

7

creación de un sistema tributario armónico para la justicia social, profundizar la

lucha contra la corrupción y el fraude fiscal, establecer una administración

eficiente, producir una transformación de la conciencia ciudadana frente a las

necesidades del Estado e integrase como miembro activo en la defensa de la

seguridad nacional.

Las teorías basadas en el enfoque dinámico

Se basan en conceptos de Derecho Administrativo, Derecho Público . Surge

como crítica a los anteriores autores, consideran que la administración lo que

defiende no son intereses particulares sino intereses públicos, destacan conceptos

como procedimientos o función.

Autores : Micheli , Alessi , Cortés Domínguez , Pérez de Ayala , Pérez Royo …

Según estos autores las normas tributarias regulan una actividad administrativa

que tiende a asegurar que se puedan realizar un interés público que garantice las

prestaciones tributarias; hablamos de función pública, y esta cuando se desarrolla

se crean situaciones activas y pasivas que afectan tanto al administración como a

los particulares (estos últimos pagando tributos). Esta función pública se regula a

través de un procedimiento y no como parte de una relación jurídica, la

administración no tiene el lugar del acreedor privado .

De acuerdo a la división política-administrativa de la República Bolivariana de

Venezuela y a su concepción de Estado Federal, tanto la República como los

estados y los municipios, cuentan con un organismo administrativo tributario que

opera independientemente en los tres niveles de poder, de acuerdo a las

facultades y competencias que le son atribuidas por la Constitución Nacional y las

leyes respectivas. Dichos organismos están regidos por los principios de

integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad

interterritorial y subsidiariedad lo cual les permite actuar coordinadamente entre

ellas para que en conjunto armonicen el sistema tributario nacional, cumplan los

fines del Estado y apoyen el proyecto general del país.

8

Niveles donde operan las administraciones tributarias en la República

Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo con lo explicado hasta ahora, las administraciones tributarias

venezolanas se dividen en:

- Administración tributaria nacional: constituye un órgano de ejecución de la

República con competencias tanto en el área de rentas internas como en el campo

aduanero. Se identifica con el nombre “Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, es un organismo autónomo sin

personalidad jurídica con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al

Ministerio Popular para las Finanzas (MF). De acuerdo a la normativa legal, le

corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como

el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución

integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Opera en todo el país a través de las Gerencias Regionales de Tributos Internos,

distribuidas de acuerdo a las regiones administrativas en las cuales se divide el

país. En cuanto a los ramos tributarios que administra en materia aduanera están

los gravámenes a la importación de bienes y servicios y en relación a los tributos

9

internos están el impuesto sobre la renta (ISLR); el impuesto al valor agregado

(IVA); el impuesto sobre hidrocarburos y minas; el impuesto sobre cigarrillos y

manufacturas del tabaco; el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás

ramos conexos; el impuesto de bingos y casinos y el impuesto de renta nacional

de fósforos. Los ingresos que se recaudan por medio de estos ramos tributarios,

son invertidos en los programas que impulsa el Ejecutivo Nacional para promover

e impulsar el desarrollo económico y social de la nación.

- Administración tributaria estadal: al igual que la de la República, la

administración tributaria estadal corresponde a un organismo autónomo, sin

personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que

le son propios a los estados. Opera en cada uno de los estados (23 estados) que

conforman la nación y en el Distrito Metropolitano de Caracas (1 Distrito

Metropolitano) y está adscrita a las distintas gobernaciones. Se le denomina según

la identificación que le otorga el Gobierno Estadal al cual representa, lo que quiere

decir que tiene nombres diferentes para cada uno de los estados e inclusive para

el Distrito Metropolitano. En cuanto a los ramos tributos propios que administra,

son los que disponen las leyes nacionales y estadales, tales como los

provenientes de la venta de especies fiscales (papel sellado, timbres y

estampillas), así como las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo

recaudado por estos conceptos son invertidos por el Ejecutivo Estadal

(gobernador) en programas de desarrollo económico y social del estado del cual

se trate.

- Administración tributaria municipal: al igual que las anteriores, la

administración tributaria municipal corresponde a un organismo autónomo

descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la finalidad de asegurar la

eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. Opera en los

distintos municipios existentes en el país (335 municipios) y está adscrita a las

distintas alcaldías. Se le denomina según la identificación que le otorga el

Gobierno Municipal al cual representa, lo que quiere decir que es diferente para

cada alcaldía. En relación a los tributos que resguarda se encuentran la tasa por el

uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones;

10

el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de

índole similar; el impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehículos,

el impuesto sobre espectáculos públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas

lícitas; el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre

alcohol y especies alcohólicas; el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y

la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por

cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas

por los planes de ordenación urbanística. Los recursos económicos que se

obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el Ejecutivo Municipal

(alcalde) en planes de desarrollo económico y social correspondiente al municipio

al cual pertenezca

La misión de la Administración Tributaria, comprende dos grandes objetivos

permanentes en el contexto de la política económica de cada país; la puesta en

práctica, evaluación y perfeccionamiento de la política económica de cada país; la

puesta en práctica, evaluación y perfeccionamiento de la política tributaria que se

expresa en el cuerpo legal que la sustenta y el cumplimiento de esta por parte de

los contribuyentes.

Un sistema tributario será efectivo si resulta realmente administrado.

Para lograr los objetivos propuestos por las administraciones tributarias, es

imprescindible identificar el flujo tecnológico de las organizaciones y que este sea

interiorizado y dominado por todos sus miembros.

En el flujo tecnológico para el control del cumplimiento tributario es preciso

tener en cuenta los principios siguientes:

1. El control de los tributos surge con el nacimiento de la obligación y

subsiste hasta que ésta se extingue por el cumplimiento cabal. Cualquier

solución parcial que no contemple el desarrollo completo del proceso es

insuficiente en términos de resultado.

2. El control del cumplimiento dependerá de una política definida,

interiorizada por .la organización y correctamente cumplimentada.

11

3. Es necesario tener en cuenta la teoría y la práctica internacional en

cuanto a métodos acorde con las idiosincrasias de cada país así como las

condiciones y aspiraciones.

4. Para definir una línea de acción de cumplimiento tributario deberá

tenerse presente por las administraciones tributarias las funciones esenciales:

de Recaudación- Fiscalización; las de apoyo: Informática- Estadísticas-

Divulgación- Registros y las de normativas, como Jurídicas y las de Sistemas y

Metodologías, sin que exista una relación rígida con el diseño de la estructura

organizativa.

Las Administraciones Tributarias deben estimular el pago voluntario, al ser una

necesidad ante las complejidades del trabajo tributario, ya que permite la adopción

de formas de control masivas.

Un factor decisivo para lograr los propósitos enunciados, es una debida

asistencia a los Contribuyentes de forma tal que se actúe como un servidor

público, informando, esclareciendo, alertando, convenciendo y propiciando el

desarrollo de la necesaria cultura tributaria.

Es necesario crear las condiciones para lograr el pago voluntario de manera

que ante actitudes de evasión o incumplimiento exista un verdadero riesgo.

El pago voluntario dependerá de dos elementos fundamentales:

1. Crear un ambiente de facilidad, esclarecimiento, de Justicia y

Equidad que convenza de hacer el pago de forma natural.

2. Crear un verdadero riesgo al incumplimiento que sea perceptible en

la sociedad y en el contribuyente para que lo compulse a pagar de forma

natural.

La condición de eficacia en las Administraciones Tributarias es otro de los

aspectos que caracterizan los procesos de trabajo de las organizaciones, al

relacionarse con la capacidad de éstas para obtener los resultados que se

esperan.

12

La eficacia genera una dinámica propia en el estado de cumplimiento; en

cambio la eficiencia está referida a la capacidad de funcionamiento.

Sobre el sistema de control existe una concepción general integrada, por un

Sistema Normativo donde juega su papel la función legislativa y la función de

Sistemas y Metodología; un sistema operativo en el que se centran las funciones

de Recaudación y Cobranza y la de Fiscalización (Metodología Interna), así como

el Sistema de Apoyo donde juega un papel vital la informatización de los procesos,

las estadísticas y la impresión de modelos.

Todos los sistemas deben estar interrelacionado en busca de la mayor

efectividad.

Dentro de las brechas de control que se presentan en los procesos de trabajo

de las administraciones tributarias se encuentran:

1. Contribuyentes que no se registran.

2. Registrados que no han declarado.

3. Que declaran y no pagan

4. Declaraciones incorrectas

El sistema normativo el cual comprende el jurídico juega un rol vital en los actos

que se presentan en las administraciones tributarias, cada acto requiere de una

formalidad estricta, por lo cual, deben tener el análisis legal y la expresión

adecuada para enmarcarlo dentro de la legislación existente, de modo que permita

seguridad y confianza.

La legislación debe contar con el ordenamiento y clasificación que permita el

dominio y uso adecuado; para que se garantice el cumplimiento forzado de la

obligación por cualquier tipo de contribuyente y tributo, así como el encauzamiento

de los casos tratados como delito fiscal.

En cuanto a la función de sistemas y metodologías, es preciso se incluyan los

estudios y diseños de todos los procesos del control fiscal a los contribuyentes a

13

fin de buscar la mayor efectividad, racionalidad y sencillez, así como la adecuada

interrelación entre los diferentes sistemas.

En cambio el Sistema de Apoyo, está integrado por los registros de

contribuyentes, estadísticas, procesamientos automatizados, impresión de

modelos y documentos de control.

Los flujos de información permanentes, sistemáticos y dinámicos que

caracterizan los procesos de trabajo de las administraciones tributarias deben de

estar concebidos de manera que sea imposible ejercer una función efectuando de

manera independiente y que ningún paso del proceso de control pueda ser

interrumpido.

Para desarrollar el control del cumplimiento se han de adoptar medidas que

garanticen la tendencia natural del contribuyente a minimizar su obligación. El

contenido del riesgo se debe expresar en la capacidad para hacer que el

contribuyente represente las consecuencias de un incumplimiento como una

alternativa menos favorable que si lo hace voluntariamente.

El riesgo debe ser capaz de disuadir a cualquiera de la tentación de dejar de

cumplir.

En los procesos de trabajo de las administraciones el sistema de control se

debe de caracterizar por ser integral, sistemático y riguroso; debe actuar sobre los

llamados hechos de incumplimientos, tales como; contribuyentes que debiendo

estar inscriptos y debiendo presentar una declaración no la presentan, a los que la

presentan y declaran incorrecta y a los que habiendo reconocido la obligación, ya

sea voluntaria o por determinación no la pagan.

Otros de los procesos de trabajo de las administraciones tributarias es el

relacionado con la determinación del cumplimiento, en este sentido se precisa

lograr una elevada capacidad para conocer y determinar el incumplimiento para

ello se requiere contar con información y capacidad de actuación ante cada

situación.

14

Derecho comparado

Es la yuxtaposición de los diferentes órdenes jurídicos nacional en el espacio; la

mayor parte de las veces cuando se comparan entre si los derechos de los

pueblos civilizados se hacen con miras de políticas jurídicas. Ejemplo: El Código

de Procedimiento Penal por el Código Penal de Venezuela, según gaceta oficial es

13 de abril del 2005.

Es una ciencia descriptiva que consiste en analizar las normas jurídicas

positivas, de las estructuras Constitucionales de los diferentes Estados para poner

de manifiesto las modalidades de las instituciones.

Finalidad Del Derecho Comparado:

Indaga puntos de confidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la

evolución de tales instituciones y sistemas, aporta datos tendentes a su mejor

conocimiento y subraya carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.

Objetivos del derecho comparado

La investigación y la pluralidad de varias Constituciones.

Sacar principios comunes entre las Constituciones investigadas y señalar

las diferencias entre ellas

 Origen del derecho comparado 

Se remonta a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en

él Congreso Internacional sobre la materia celebrada en Paris en el año l900.

Incrementó su campo de aplicación a la jurisprudencia de los distintos países

institutos de la siguiente materia(no tiene una autonomía científico).

Características del derecho comparado  

Investiga los principios comunes de las diferentes Constituciones investiga

las diferencias existentes entre las diferentes Constituciones.

Analiza las normas jurídicas positivas.

15

Describe las distintas normas jurídicas dentro del estado y espacio compara

entre los derechos de los pueblos civilizados.

Sirve de base

Utilidad del derecho comparado 

La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para

la jurisprudencia y el legislador.

La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos

para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.

La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para

interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía

amplia, a nivel internacional, para interpretar la Ley interna.

El legislador en muchas ocasiones toma ideas y modelos del exterior, para

implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean

localmente

Derecho constitucional comparado

Es el estudio de los ordenamientos Constitucionales del Estado partiendo de los

métodos comparativos, cotejar las normas y las instituciones consagradas en los

diversos ordenamientos estadales.

Análisis del derecho constitucional comparado  

Es la norma interna Constitucional de cada Estado Nacional y su

comparación con la norma que lo regula.

Regula la vida de los estados en cuanto a los particulares y los diferentes

Estados.

Define de manera general el Derecho Comparado, enfatiza en el Derecho

Internacional de todos los pueblos.

Concepción unitaria del procedimiento

16

Como se puede observar en Venezuela se reproduce la misma organización

institucional de la administración tributaria en sus tres niveles de poder; así pues,

en relación a las funciones sucede lo mismo. La administración tributaria

venezolana posee una serie de funciones que son altamente reconocidas por la

doctrina jurídica, entre las cuales es importante mencionar la asistencia

ciudadana, la que adquiere cada vez más relevancia en el mundo moderno.

Esta función forma parte de la visión de las administraciones tributarias

modernas mundiales, donde el cumplimiento voluntario y la concepción del

contribuyente como cliente, juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus

funciones. Cuando se habla de cumplimento voluntario, varios autores e

instituciones como Casado (2001), Gordo (2002), Robles (2002) Méndez (2004), la

Agencia Estatal de Administración Tributaria Española (2001), el CIAT (2001) y el

SENIAT (2006) lo asocian a factores intervinientes como la falta de cultura

tributaria, lo que significa que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de

cooperación de los individuos con el Estado en cualesquiera de sus

manifestaciones. Igualmente, cuando se trata lo concerniente a la concepción del

contribuyente como cliente se asocia a la falta de cumplimiento de las expectativas

de los mismos en cuanto a la prestación de servicios dirigidos, personalizados y

de calidad por parte de los organismos tributarios.

En la República Bolivariana de Venezuela el SENIAT utiliza diferentes

estrategias para combatir no solo el incumplimiento de las obligaciones tributarias,

si no también para trasformar su institucionalidad y visión del contribuyente como

su principal aliado a través de planes y/o mecanismos de educación, difusión,

asistencia al contribuyente, fiscalización y modernización institucional, dirigidos a

minimizar los niveles de incumplimiento. Estos planes han estado enmarcados y

armonizados plenamente con los Lineamientos Económicos del Plan Nacional de

Desarrollo Económico y Social 2001-2007 y se conocen como el Plan de

Modernización de la Administración Aduanera y Tributaria, el Plan General de

Fiscalización del SENIAT, el Plan Evasión Cero y Plan Contrabando Cero.

17

A través de dichos planes, el SENIAT proporciona a la nación los recursos

necesarios por vía de la recaudación de rentas de origen no petroleros y establece

nuevos lineamientos y estrategias, que permiten, mediante la función de

fiscalización y verificación, cumplir con el objetivo propuesto de tener presencia

fiscal a nivel nacional, para verificar el cumplimiento de los deberes formales,

fomentar el riesgo subjetivo, realizar operativos especiales de divulgación,

consolidar una cultura tributaria de calidad en el país y reestructurar la función

pública. Estos planes según lo expresado por el ex-Superintendente Nacional del

SENIAT Vielma (2007) se elaboran y ejecutan para lograr un acercamiento con el

contribuyente.

Como contraparte a esta situación, las administraciones tributarias municipales

venezolanas, presentan ciertas debilidades en cuanto a recaudación tributaria,

modernización tributaria y concepción del contribuyente como cliente, ya que se

evidencian aspectos como la conformación de una cultura no contributiva, fallas en

la administración del recaudo por tener estructuras administrativas arcaicas e

ineficientes, inexistencia de penalidades fiscales, obsolescencia de las ordenanzas

tributarias y ausencia de conciencia tributaria entre los ciudadanos y entre los

propios agentes del gobierno local. Estos aspectos provocan la dependencia

económica de los municipios venezolanos, de los recursos transferidos del poder

nacional, su bajo desempeño fiscal y debilidad institucional para liderizar procesos

de desarrollo con alto nivel de endogeneidad.

Esta situación se corrobora al analizar la información correspondiente a la

recaudación tributaria en el nivel nacional y municipal respectivamente durante el

período 2003-2007.

Grafico 1: Recaudación tributaria del SENIAT 2003-2007 (expresado en %).

18

Fuente: SENIAT (2003-2007)

Gráfico 2: Recaudación tributaria municipal venezolana 2003-2007 (expresado en

%).

Fuente: información estadística suministrada por las memorias y cuenta

municipales para los años analizados.

La aplicación de los planes tributarios nacionales por parte del SENIAT ha

hecho posible aumentar la recaudación tributaria en términos reales, disminuir el

incumplimiento tributario, combatir la corrupción, mejorar la infraestructura,

19

adecuar la plataforma tecnológica para la atención de los contribuyentes,

actualizar el marco legal, entre otros.

Se ha logrado ir transformando la visión de los contribuyentes, convirtiéndolos

cada vez más en aliados y socios del ente recaudador nacional. Las acciones

implementadas se convirtieron en una herramienta estratégica de inteligencia

fiscal en la detección de actividades ilícitas que conspiraban contra los planes

económicos y financieros diseñados por el ejecutivo nacional para favorecer a las

clases sociales más desprotegidas del país, e impulsar el modelo de desarrollo al

que se aspira.

Todo ello apunta a que el aumento de la recaudación tributaria se debe, en

buena medida, al pago voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los

contribuyentes. Al respecto Verenzuela (2007) enfatiza que el pago voluntario de

los impuestos a cargo del SENIAT ha arrojado excelentes resultados de manera

inmediata, asimismo, recalcó que cerca del 90% de los contribuyentes para finales

del año 2007 efectuaron sus pagos tributarios voluntariamente, sin embargo,

Vielma (2007) expreso que el SENIAT espera incrementar esa marca y alcanzar el

nivel máximo de 100% de cumplimiento voluntario, a través de mucha educación y

divulgación a los contribuyentes.

En este sentido, dichos planes han sido reconocidos, no solo en la nación

bolivariana donde el SENIAT y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para establecer, de

manera obligatoria el componente de la cultura tributaria dentro del circulo de

formación educativa, si no también que ha traspasado fronteras al ser reconocido

públicamente por los delegados y autoridades del CIAT en la 38ª Asamblea

General celebrada en Cochabamba- Bolivia (2004), como un plan de alta

eficiencia, y productiva gestión en la lucha contra la evasión y elusión fiscal.

En cuanto a los ingresos tributarios municipales se demuestra, sin lugar a

dudas, lo débil de la recaudación tributaria local. Los ingresos de mayor fuente son

los provenientes del impuesto sobre actividades económicas de industria,

comercio y servicios y demás ramos conexos, a pesar de la desactualización del

20

catastro urbano y del registro de contribuyentes comerciales, que conlleva a que

los pagos del impuesto sólo lo realicen los grandes comercios o los que tienen

cierta antigüedad. En cuanto al impuesto de inmuebles urbanos, este solo es

cobrado cuando se realizan transacciones de compraventa o traspasos de

inmuebles. En definitiva, se puede concluir que se tiene un potencial recaudatorio

no aprovechado, lo que en la práctica significa la necesidad de que también a nivel

municipal se establezcan planes similares a los aplicados por el SENIAT a nivel

nacional. .

Se impone de esta manera la necesidad de diseñar políticas economías

municipales que coloquen al ciudadano como centro de solución a los problemas

antes mencionados y otros de naturaleza similar, puesto que como señala Boada

(2006) la clave del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática a nivel

municipal, está dada por la participación política y fiscal de los ciudadanos en la

gestión pública de sus comunidades, así se aseguraría el financiamiento por la vía

de la recaudación tributaria de ingresos propios municipales, al mismo tiempo que

la comunidad sea la que aporte a la construcción del nuevo modelo de desarrollo

que se gesta en Venezuela.

De lo que se trata es de alcanzar una corresponsabilidad consciente entre

gobernantes y gobernados de la comunidad, en lo que respecta a los costos y

beneficios que representa una buena administración tributaria en el municipio, en

tanto debe elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos del territorio.

Así como desde ya hace algunos años se ha venido desarrollando una fuerte

campaña publicitaria hacia el pago del impuesto sobre la renta, el ex

Superintendente de la Administración Tributaria Municipal del Municipio

Bolivariano Libertador del Distrito Capital (SUMAT) Merino (2007), señaló que lo

mismo debe corresponder para cumplir con los impuestos municipales, los cuales

tienen como finalidad desarrollar programas que les permita a los ciudadanos

disfrutar de una mejor calidad de vida. Asimismo, recalcó que la intención de este

tipo de planes es reforzar en los contribuyentes su deber ciudadano consciente,

sobre los impuestos municipales. A esto sería conveniente agregar lo afirmado por

21

el primer mandatario nacional, cuando señaló que todos “los ciudadanos y

ciudadanas y los organismos gubernamentales del país tienen el deber de

contribuir con las administraciones tributarias de todos los niveles para que estas

cumplan con sus objetivos y aporten a los presupuestos, tanto nacional como

estadal y municipal lo suficiente para cubrir el gasto social y promover proyectos

de desarrollo económico y social” (Chávez, 2007).

Las políticas fiscales, especialmente las municipales, en Venezuela cada vez

más se convierten en mejores instrumentos para crear y estimular el desarrollo

local, por lo que se hace de gran importancia la participación e integración del

pueblo y el gobierno en estos ámbitos territoriales y de poder, para desde adentro

gestar juntos el desarrollo de las localidades del país. Así pues, la administración

tributaria municipal dentro del proceso de modernización tributaria que se vive

actualmente en el país debe perfeccionarse para aumentar la recaudación de sus

ingresos propios y de esta manera promover, facilitar e incentivar a través de la

asistencia ciudadana el pago voluntario y oportuno de los impuestos por parte de

los contribuyentes, de este modo dicho nivel territorial tendrá indudablemente más

recursos económicos para invertir en proyectos de desarrollo local.

2. EL PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVO - TRIBUTARIOS

3. SUBFASES DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA

Fase Declarativa del Procedimiento Constitutivo

El proceso según Calamandrei es "una serie de actos coordinados y regulados

por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la

jurisdicción"

Naturaleza Jurídica de la Declaración, caracteres y eficacia

Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al

producirse el hecho imponible o si se genera al practicarse la determinación. Sin

entrar a discutir la posición de las teorías que defienden una u otra posición, nos

limitaremos a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, la determinación se

22

considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse

el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe. Así lo

establece el COT, en el artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado

en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto

ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria

constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure

mediante garantía real o con privilegios especiales”.

Modos de determinación.

De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por

los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente

o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información

suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede

ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas

modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.

Determinación por sujeto pasivo.

Constituye esta una de las formas más generalizadas de la determinación, la

cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo por el contribuyente o

responsable. En efecto, esta forma de determinación no sólo está prevista en el

COT (artículo 130), sino en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la mayoría de

las Ordenanzas tributarias del país, especialmente en las Ordenanzas del ISAE.

Para ello, el sujeto pasivo debe hacer una declaración jurada en los formularios

que le suministre la Administración Tributaria, bien en forma directa o a través de

medios electrónicos, como Internet.

A manera de ejemplo, la Ordenanza del ISAE del Municipio Libertador del

Distrito Metropolitano de Caracas, establece, en el artículo 33, lo siguiente:

[…] Los sujetos pasivos obligados por la Ordenanza, deberán presentar la

declaración jurada mensual correspondiente al monto de los ingresos brutos

obtenidos en el mes anterior, dentro de los treinta días continuos siguientes al

período de imposición, por cada una de las actividades del ramo a que se refiere

el Clasificador de Actividades Económicas, en la cual determinarán y liquidarán el

23

monto del impuesto correspondiente, procediendo a su pago en las oficinas

receptoras de impuestos municipales que la Superintendencia Municipal de

Administración Tributaria (SUMAT), designe para tal fin […].

Seguidamente, en el artículo 34, de la misma Ordenanza, se establece: “La

Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), pondrá a

disposición de cada contribuyente o responsable el correspondiente formulario

para la Autoliquidación y Pago, con base en la cual se procederá a la declaración,

determinación y pago de los impuestos correspondientes”.

Determinación mixta.

Este tipo de determinación es la que realiza la Administración Tributaria con la

cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la

Administración. La determinación mixta se encuentra prevista en el artículo 130

del COT, al disponer que los contribuyentes o responsables podrán proporcionar

la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la

Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de

carácter tributario.

Un ejemplo de determinación mixta, sería la practicada por la Administración

Tributaria Nacional en materia aduanera, por cuanto el sujeto pasivo debe

presentar una declaración con los datos de los bienes importados y la Oficina

aduanera procede a la determinación y liquidación de la cuantía o monto del

tributo a pagar. A nivel municipal, determinación mixta sería, por ejemplo, la que

realiza la Administración Tributaria, sobre la base del monto de las apuestas lícitas

hechas por los contribuyentes y que debe ser declarado por el empresario

responsable del juego.

Determinación de oficio.

La determinación de oficio es un procedimiento que practica la Administración

Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de determinación

por parte del contribuyente o responsable. SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ,

resume de esta manera los aspectos concernientes a la determinación de oficio,

sobre la base de lo que, al respecto, establece el artículo 130 del COT.

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Forma y contenido de la declaración.

Declaraciones definitivas, estimadas, complementarias, sustitutivas o modificatorias.

Doctrina y Jurisprudencia

Derecho Comparado.

Fase de Liquidación: Concepto de Liquidación de Impuestos

La liquidación es la determinación de impuestos adeudados hecha por el

Servicio, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y

notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trámites previos.

Diferencias entre autodeterminación y autoliquidación

Liquidaciones en el procedimiento de verificación en el Código Orgánico tributario

Fase de Fiscalización:

Fiscalización

Según Pittaluga (1998), la fiscalización en un sentido amplio se define de la

siguiente manera:

Es el conjunto de operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos

pertinentes al cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias. Se trata de

una actividad administrativa cuyo presupuesto en sentido técnico-jurídico es la

atribución de una potestad de comprobación, es decir, la comprobación tributaria,

la búsqueda de los hechos y datos que ignora la Administración, o de criterios que

le permitan a la autoridad establecer la corrección o inexactitud de lo aportado u

ocultado por los contribuyentes (p.11).

El primer paso a dar en una fiscalización es la confección del Memorándum de

Planificación. Este documento incluye el alcance del trabajo que se va a realizar,

los principales datos de la Entidad a fiscalizar, los medios necesarios, técnicos y

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humanos, criterios a aplicar, las fechas previstas para su realización y la

valoración del riesgo de las diferentes áreas a analizar.

Este documento, realizado por el Área de fiscalización responsable del trabajo,

es analizado por la Comisión Técnica de Auditores.

Posteriormente el Memorándum de Planificación es discutido y aprobado, si

procede, por el Pleno. Una vez aprobado se inicia el trabajo de campo, que

consiste en analizar por el equipo de fiscalización, economistas y letrados, la

documentación necesaria para emitir un informe. Esta documentación puede ser

de muy diversa índole, en función del tipo de informe a emitir, pero se trata tanto

de datos contables, como los relacionados con la aplicación de la normativa

vigente o la ejecución del gasto e ingreso en términos de economía, eficacia y

eficiencia.

Como resultado del trabajo de campo se obtiene el primer borrador de informe,

que junto con todos los papeles de trabajo (soporte de las conclusiones que se

incorporan al informe), se pone a disposición del equipo de fiscalización de otra

Área, para su estudio en lo que llamamos Control Técnico. En este control se

revisa el trabajo realizado, sus conclusiones y su reflejo en el informe, dando lugar

a una discusión de los diferentes aspectos del mismo y su validación técnica. Se

trata de someter el trabajo realizado a un control interno que garantice su

razonabilidad e imparcialidad.

Contenido y alcance de la fase de fiscalización

El alcance de la fiscalización, es el de verificar el cumplimiento y aplicación de

los procedimientos y normas tributarias, con el propósito de incrementar la

recaudación como consecuencia del control de la evasión procurando la aplicación

del principio de equidad y justicia tributaria.

En Venezuela, el principio rector de la actividad fiscalizadora, como bien lo ha

expresado la jurisprudencia, es que la administración tributaria debe agotar todo

los recursos a su alcance para determinar con precisión, sobre datos ciertos y

veraces, la renta imponible de los contribuyentes, teniendo siempre presente que

su misión es la de fijar en sus justos limites la capacidad contributiva de aquellos.

26

Por ello se ha dicho que por cuanto el proceso de fiscalización está relacionado

con la facultad que tiene la administración tributaria de investigar la real capacidad

contributiva de los sujetos pasivos de los impuestos, esa facultad no puede

ejercerse solamente para adicionar factores positivos o rechazar los factores

negativos de las bases de depuración; antes por el contrario, ha de reconocer

también los factores favorables al contribuyente, que hacen parte de los

desfavorables.

Al analizar estas consideraciones se comenta que la fiscalización es un

mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como

sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión,

de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir

implica comparar. Al mismo tiempo, significa, cuidar y comprobar que se proceda

con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

Procedimiento de Fiscalización

Para Fermín (2001), El “procedimiento de fiscalización constituye la fase o

etapa inicial del procedimiento administrativo tributaria”. (p.235). Sin la menor duda

la fiscalización tributaria es el evento de mayor tensión entre la Administración y el

administrado y ello por la sencilla razón de que, en la mayoría de los casos, esta

actuación tan importante se degrada a una especie de contienda entre el fiscal y el

administrado, quien se tiene por evasor mientras no demuestre lo contrario.

Esta relación poco productiva y que normalmente desemboca en conflictos

totalmente inútiles para ambas partes puede originarse por:

(i) Como consecuencia de una mala aplicación de las leyes, bien por el

funcionario actuante o bien por el ciudadano fiscalizado; o,

(ii) Como resultado de un desconocimiento de las garantías y derechos del

ciudadano fiscalizado por parte del ente fiscalizador o de la ignorancia del

ciudadano fiscalizado en cuanto a cuáles son las competencias del funcionario

que fiscaliza.

27

La fiscalización es un procedimiento administrativo y como tal sólo puede

iniciarse y conducirse por un funcionario debidamente autorizado para ello. La

fiscalización tributaria es una potestad administrativa, ésta se desarrollan mediante

el ejercicio de competencias. Por su parte, la competencia es la atribución de una

facultad que sólo puede provenir de la ley y ejercerse dentro del marco de la

misma.

De acuerdo a lo anterior, los funcionarios fiscalizadores sólo pueden hacer

aquello que la ley les autoriza de manera expresa y no lo que según su criterio

pueden hacer, todo ello de conformidad con los artículos 137 y 138 de la Carta

Magna “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que

ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que

realicen” y “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, también

hay que tener en cuenta los artículos 121, 127 y 145 del COT, ya que en los

mismos se establece que la administración tributaria tiene una cantidad de

competencias para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y deberes

tributarios. Pero a la vez, estas normas fijan lo único que puede hacer la

administración tributaria en el curso de una fiscalización.

Naturaleza Jurídica

La fiscalización tributaria es un procedimiento administrativo orientado a

verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes formales tributarios e

imponer las sanciones correspondientes. Para ejecutar la fiscalización, la

administración tributaria tiene competencia para requerir, examinar, copiar e

incluso retener: libros de contabilidad, facturas y demás comprobantes, libros

legales, contratos, soportes informáticos, etc. Sí la administración tributaria ejerce

alguna de estas atribuciones, la defensa del contribuyente frente al proceso de

fiscalización estará centrada en los siguientes aspectos:

Sólo existe la obligación de entregar la información que es relevante a los fines

tributarios, es decir, aquella de la cual es posible determinar el cumplimiento o

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incumplimiento de las obligaciones y deberes formales tributarios, según lo

dispuesto en el artículo 130 del COT (2001), el cual establece:

Artículo 130: Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos

en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria,

deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la

información necesaria para que la determinación sea efectuada por la

Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de

carácter tributario…”

Verificación

La “verificación” es la acción de probar sí una cosa es verdadera y desde el

punto de vista tributario, de acuerdo con lo establecido en el COT (2001), la

verificación es el ajuste de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o

responsables, a fin de liquidar las diferencias a que hubiere lugar, sobre la base de

los datos contenidos en ellas y en sus anexos, sin perjuicio de la facultad de la

administración de utilizar la información automatizada de que disponga para

constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los

contribuyentes.

A estas razones, Ruan (2002), señala que la facultad de verificación se

extiende a la verificación de los deberes formales establecidos en el COT y del

cumplimiento de los deberes de los agentes de retención y percepción, con la

particularidad de que en todos estos supuestos se trata de una comprobación

abreviada y afirma que el mismo no requiere de un levantamiento de acta de

reparo y cuyos resultados se plasman directamente en una resolución de la

administración, conforme con lo establecido en los artículos 172 al 176 del COT

(2001).

Sobre este particular, es importante destacar que la verificación de los deberes

formales es llevada a cabo por la administración tributaria a través de la Gerencia

de Fiscalización de este organismo y en los últimos años se han incrementado los

operativos de verificación en el marco del Plan Evasión Cero. Así mismo, la

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verificación puede culminar, bien con un Acta de Conformidad si la administración

tributaria no encuentra irregularidades en la información y/o documentos

suministrados, o bien con una Resolución Sancionatoria en caso de existir

irregularidades en la información y/o documentos entregados.

Potestad de Fiscalización

Como se ha mencionado anteriormente, la administración tributaria tiene

amplias facultades para intervenir en el círculo privado del contribuyente o

responsable a los fines de fiscalizar y determinar de oficio la obligación tributaria.

Esto tiene la finalidad de comprobar la exactitud y veracidad de los datos

contenidos en las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos y que

servirán de base a la determinación de la obligación tributaria efectuada por éstos,

así como investigar la existencia de hechos imponibles no declarados, o bien,

declarados sólo de manera parcial o falsamente, además de detectar y sancionar

las infracciones al ordenamiento tributario en que aquéllos hubieran podido

incurrir.

En este orden de ideas, la función fiscalizadora de la administración constituye

una típica actividad de control a posteriores del cumplimiento de las obligaciones y

deberes fiscales impuestos a los particulares, que se concreta en la práctica en

aquellos casos en que exista la necesidad de suplir la actuación de los sujetos

pasivos, cuando éstos hubieren omitido cumplir con su deber de determinar en

ingresar los tributos a que hubiere lugar, o bien para rectificar o complementar las

declaraciones efectuadas por aquellos en forma incorrecta o regular, así como

para imponer las sanciones que resultaren procedentes por infracciones al

ordenamiento tributario. Según señala Marrero (1996), la potestad de fiscalización:

Conlleva de suyo el poder de investigar todos los hechos y datos declarados y

no declarados o que debieron serlo, así como para pesquisar todos los elementos

que directa o indirectamente revelen la existencia de hechos o situaciones que

puedan calificarse como hechos imponibles (p. 111).

30

De lo anteriormente expuesto, se entiende que a toda potestad que posea la

administración pública como un poder frente a los contribuyentes, en donde la

administración puede “unilateralmente” crear nuevas situaciones jurídicas, ello se

puede materializar en diversas obligaciones en la esfera de los administrados

siempre bajo la justificación del interés público. En esa línea la fiscalización

realizada por la administración tributaria se aproxima al interés recaudador, bajo el

deber fundamental de tributar de los ciudadanos de un estado.

Facultades de Fiscalización de la Administración Tributaria

El artículo 127 del COT (2001), otorga a la administración tributaria las más

amplias facultades de fiscalización e investigación, entre las cuales se cuenta:

a) Exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos relacionados

con la actividad del contribuyente o responsable.

b) Exigir la comparecencia antes sus oficinas o responder a las preguntas que

se le formulen o a reconocer firmas.

c) Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como

información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas

del hardware o software, sin importar que el procedimiento de datos se desarrollen

con equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.

d) Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la

destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se le exija,

incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier

otro documento de prueba relevante para la determinación de la administración

tributaria, cuando se encuentren éste en poder del contribuyente responsable o

tercero.

e) Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza

pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello

fuese necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización, entre otros.

31

Fases de procedimiento de fiscalización

El ejercicio de la facultad de fiscalización dentro del proceso de fiscalización

constituye la fase preparatoria a la determinación de la obligación tributaria y se

desarrolla principalmente a través de:

a) El requerimiento al contribuyente o responsable de la información y

documentación necesaria para la determinación del tributo respectivo.

b) El acceso a los archivos y documentos del contribuyente relacionados con

la determinación de la obligación tributaria, libro de contabilidad, declaraciones del

tributo, en el supuesto que se hayan presentado, facturas, etc.

c) El análisis de la información y documentación del contribuyente a los fines

de constatar si la determinación del tributo objeto de la fiscalización es conforme a

la ley tributaria respectiva.

d) La emisión de un acto administrativo en la cual se deja constancia de la

situación tributaria del contribuyente, ya sea señalando que esta es correcta (acta

de conformidad) o que existen objeciones o reparos en la determinación del tributo

fiscalizado (acta de reparo fiscal).

Ahora bien, el ejercicio de las facultades de fiscalización está sometido a ciertas

limitaciones referidas al período de tiempo que deben emplearse en su desarrollo,

el ámbito territorial en el cual puede desempeñar sus funciones de fiscalización el

funcionario público autorizado al efecto al contribuyente responsable sobre el cual

puede recaer la investigación y a los tributos, elementos de la base imponible y

periodos fiscales a investigar.

Las normas anteriores dejan claro que a pesar de las amplias facultades de que

está dotada la administración tributaria venezolana para el cabal ejercicio de sus

funciones, dichas atribuciones o facultades se encuentran delimitadas por

preceptos constitucionales y legales de obligatoria observación, siendo

consideradas en el momento de su utilización.

32

Fase inquisitoria de la fiscalización.

El acta de Reparo: su elaboración y notificación

Es un acto administrativo por cuyo intermedio la Administración Tributaria, le

formula a la Empresa una reclamación formal, de naturaleza jurídica, de contenido

eminentemente tributario, respecto de un determinado impuesto, tasa o

contribución (nacional, municipal, estadal), al considerar la Administración

Tributaria que por razones legales, la “Declaración Fiscal”, presentada por la

empresa, no se compadece, ni guarda relación, con la verdadera capacidad

contributiva del contribuyente, razón por la cual la empresa ha pagado (aun de

33

buena fe), una cantidad de dinero por dicho concepto, inferior a su capacidad

contributiva, durante un determinado ejercicio, en razón del ejercicio de sus

actividades económicas (comerciales y/o industriales) de conformidad con el

criterio u opinión de la Administración Tributaria, que es tan valioso como el de las

empresas.

Artículo 185

En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que

proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el

tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada. Parágrafo

Único: En los casos en que el reparo a uno o varios períodos provoque diferencias

en las declaraciones de períodos posteriores no objetados, se sustituirá

únicamente la última declaración que se vea afectada por efectos del reparo.

Artículo 186

Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria,

mediante resolución, procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses

moratorios, la multa establecida en el parágrafo segundo del artículo 111 de este

Código, y demás multas a que hubiere lugar, conforme a lo previsto en este

Código. La resolución que dicte la Administración Tributaria pondrá fin al

procedimiento.

En los casos en que el contribuyente o responsable se acoja parcialmente al

reparo formulado por la Administración Tributaria, la multa establecida en el

parágrafo

segundo del artículo 111 de este Código sólo se aplicará a la parte del tributo

que hubiere sido aceptada y pagada, abriéndose el sumario al que se refiere el

artículo 188, sobre la parte no aceptada.

Parágrafo Único: Las cantidades liquidadas por concepto de intereses

moratorios se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse

el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.

Doctrina y Jurisprudencia

34

Por su parte, la jurisprudencia ha venido señalando que sólo los actos que

afectaran los derechos e intereses de los particulares, incidiendo en la esfera

jurídica propia de un particular, como los actos sancionatorios, o los revocatorios

debían ser motivados (vgr. actos que imponen multas o sanciones)

Es decir, que en el caso de un acto de trámite para el que la ley expresamente

exija su motivación, o se trate de un acto definitivo bajo la apariencia de una acto

procedimental, la ausencia de este requisito haría anulable su contenido, pues se

constituiría un vicio de nulidad relativa, que podría violar el derecho la defensa del

particular.

Como quedó establecido, las Actas de Reparo, constituyen un acto de trámite,

por tanto, en principio no requieren de motivación. No obstante, la ley por su parte

le exige el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en el artículo 183

del Código Orgánico Tributario, que señala:

‘‘Artículo 183: Finalizada la fiscalización se levantará un Acta

de Reparo, la cual contendrá entre otros, los siguientes requisitos:

a) Lugar y fecha de emisión

b) Identificación del contribuyente o responsable

c) Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes

y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.

d) Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización.

e) Discriminación de los montos por concepto de tributos, a los únicos efectos

del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 de éste Código.

f) Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena

restrictiva de libertad, si los hubiere.

g) Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del

funcionario autorizado’.

Derecho Comparado.

35

Fase de Sumario Administrativo.

El argumento analógico por consiguiente, es un caso de aplicación del principio

de igualdad de tratamiento e igual valoración, que en derecho significan

abstracción de la desigualdad existente bajo un cierto punto de vista jurídico. De

acuerdo a la doctrina del conocido autor últimamente citado, la igualdad de

tratamiento entre la institución expresamente consagrada en el Artículo 192 del

Código Orgánico Tributario (2001), sancionada con la invalidación de las actas de

reparo y la no producción de efectos de las actuaciones del sumario

administrativo, incluyendo la resolución culminatoria (decaimiento del

procedimiento), y la situación de hecho prevista en el Artículo 60 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, consiste en que en ambas normas

(192 COT y 60 LOPA) hay una valoración legislativa del desinterés.

En consecuencia, se debe entender que el supuesto de hecho expresa y

concretamente legislado (como factor necesario para que opere el decaimiento del

proceso, como manifestación implícita de la pérdida del interés jurídico), consiste

en que transcurra un tiempo superior al año sin que se haya emitido y notificado

válidamente la resolución culminatoria del sumario administrativo, para que se

tenga por concluido el referido sumario e invalidada el acta y sin efecto legal

alguno: Por tanto, ha de concluirse en que igual consecuencia jurídica debe

generarse por la inobservancia del lapso previsto en el Artículo 60 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), que no es otra que el

decaimiento del procedimiento.

Es decir, que conforme a lo previsto en el Artículo 192 del Código Orgánico

Tributario (2001), es igualmente el transcurso de un tiempo superior a los cuatro

meses (y su posible prórroga), reglado en el Artículo 60 de la ley adjetiva

administrativa (1981) para la tramitación y resolución de la labor oficiosa de

fiscalización, sin que la misma se haya culminado dentro de dicho lapso o de la

prórroga que se haya fijado, lo que produce la misma consecuencia jurídica de

decaimiento del proceso, por aplicación analógica del Artículo 192 del Código

36

Orgánico Tributario (2001), de acuerdo al Artículo 6 del mismo texto orgánico

tributario.

Donde hay igual razón legal debe haber igual solución. Obsérvese que en

ambas normas existe una misma ratio legis o razón legal. Se trata del mismo

supuesto de hecho, que no es otro que el establecimiento de un lapso para que la

Administración cumpla una determinada actividad, sin que ésta se haya ejecutado

dentro del lapso establecido por el legislador. (Arts. 60 LOPA y 192 COT).

Organismos Fiscalizadores: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), fue

creado mediante el Decreto N° 310 de la República, de fecha 10 de Agosto 1994,

publicado en Gaceta Oficial N° 35.525, de fecha 16 de agosto de 1994.

Corresponde a este servicio autónomo, sin personalidad jurídica, dependiente

del Ministerio de Finanzas, el ejercicio de todas las funciones y potestades

atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros conforme al

ordenamiento jurídico, así como otorgar los contratos y ordenar los gastos

inherentes a la autonomía funcional financiera del servicio.

Misión del SENIAT

Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales a través de un sistema

integral de administración tributaria moderna, eficiente, equitativo y confiable, bajo

los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

Visión del SENIAT

Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado

venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional,

37

en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la

excelencia de sus sistemas de información el profesionalismo y sentido de

compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a

los contribuyentes y también por su contribución a que Venezuela alcance un

desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.

Objetivos Generales del SENIAT

1. Incremento de la recaudación de tributaria de origen no petrolero.

2. Modernización del sistema jurídico tributario.

3. Desarrollo de la cultura tributaria.

4. Mejora de la eficiencia y eficacia institucional.

Políticas del SENIAT

1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos internos y aduaneros en concordancia con la política definida por el Ejecutivo nacional.

2. Participar y elaborar propuestas para definir la política tributaria y aduanera.

3. Ejecutar la política tributaria y aduanera de acuerdo con la normativa vigente.

4. Recaudar los tributos internos, los derechos y obligaciones de carácter aduanero, las multas, intereses, recargos y demás acciones.

5. Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las gestiones de cobro.

6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos de su competencia.

38

7. Administrar, supervisar y controlar los regímenes de tributación interna y aduaneros ordinarios y especiales.

8. Participar, en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y del comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios acuerdos internacionales, asi como en la formulación y aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos.

Distribución de los Ingresos Tributarios

39

Gráfico Nº 1. Gerencia Regional de Tributos Internos – Región los Andes (2004). Adaptado por Vielma (2005).

Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT)

40

La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) ente

adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador nace de conformidad

con el artículo 74 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

según Decreto Nº9 publicado en Gaceta Municipal Extra Nº 1576-1 de fecha 27 de

Marzo de 1996. El objetivo de su creación, fue modernizar y adecuar, el Sistema

Tributario y Rentístico del Municipio Libertador a la realidad político-económico y

social del ámbito local. Se consideró necesario diseñar estructuras y funciones

que permitieran racionalizar los servicios de liquidación y recaudación para

hacerlos verdaderamente productivos y que respondieran de manera eficiente las

demandas del entorno social. Para ese entonces, se designa una comisión de

Reestructuración del Sistema Tributario Municipal para el diseño del nuevo ente

de gestión de Administración Tributaria, desconcentrado, con autonomía funcional

y administrativa, sin personalidad jurídica acorde a los modernos conceptos de

gerencia pública. Así se produce la creación de la Superintendencia Municipal de

Administración Tributaria (SUMAT), organizada como una entidad de carácter

técnico. Entre sus funciones están la liquidación, recaudación de los tributos

municipales, intereses, sanciones, y otros accesorios; la aplicación de las

Ordenanzas Tributarias y las tareas de fiscalización y control del cumplimiento de

las obligaciones tributarias, induciendo a su cumplimiento voluntario. Actualmente,

la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), ofrece una

moderna infraestructura en el área de atención al público, con una red de

informática con tecnología de punta y un recurso humano preparado hacia una

mejor atención al contribuyente, que redundará en una respuesta inmediata ante

los trámites y solicitudes que deban realizar.

Misión

Desarrollar políticas y planes tributarios que contribuyan a fortalecer la

capacidad fiscal del Municipio Bolivariano Libertador y la eficiencia de los

programas de recaudación de impuestos tendentes al desarrollo de la libre gestión

y autofinanciamiento del gobierno local.

Visión

41

La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUMAT, se ha

propuesto ser la Institución modelo que en materia de Recaudación de Impuesto

Municipales existe en Venezuela, mediante la transparencia de su gestión, al

profesionalismo de sus integrantes, a la calidad de los servicios que brinda a los

contribuyentes a su significativa contribución de recursos económicos al Municipio

Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al cumplimiento de sus finalidades.

Funciones del SUMAT

1 .-Dirigir y administrar el sistema de los tributos municipales, en concordancia

con las instrucciones impartidas por el Alcalde.

2 .-Participar y elaborar propuestas para definir la política, economía y tributaria

municipal y su incidencia en la vida local.

3 .-Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la política vigente.

4 .-Coordinar las acciones dirigidas a desarrollar los diferentes mecanismos de

recaudación a los efectos a los contribuyentes el pago de los impuestos

municipales.

5 .-Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su

condición de contribuyentes o responsables.

6 .-Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas,

Reglamentos y demás Providencias Tributarias Municipales, inclusive en los casos

de exenciones y exoneraciones, así como prevenir, investigar y determinar las

contravenciones, defraudaciones e infracciones tributarias previstas e imponer las

Sanciones correspondientes.

7 .-Propugnar y velar por el cumplimiento de las normas tributarias municipales.

8 .-Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la

normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos municipales de su

competencia.

42

9 .-Disponer todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o

formas requeridas para la Administración Tributaria Municipal y asegurar su

expendio y verificar su existencia según corresponda.

10.-Desarrollar programas de divulgación e información tributaria municipal que

contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el

cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.

11.-Actuar como autoridad municipal en materia económica y estadística de los

derechos municipales de su competencia y efectuar los estudios e investigaciones

correspondientes.

12.-Estimar y fijar las metas de recaudación, la incidencia económica fiscal de

las exenciones y los demás estudios e investigaciones vinculados a la materia.

13.-Coordinar con las dependencias del Gobierno Municipal, las autoridades

competentes del Ejecutivo Nacional, Entidades Públicas Gubernamentales o

Dependencias Oficiales, aquellas labores que daba ejecutar el SUMAT tendentes

al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la tributación municipal en la

jurisdicción del Municipio Libertador.

14.-Expedir las correspondencias licencias de industria y comercio, permisos de

pequeños comerciantes, espectáculos públicos, publicidad comercial, apuestas, y

cualquier otro, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico

municipal vigente.

15.-Recaudar los tributos municipales, las multas, los intereses y demás

obligaciones asesorías, así como emitir las solvencias municipales cuando

corresponda.

16.-Conocer, sustanciar y decidir los asuntos concernientes a la materia jurídica

de su competencia.

17.-Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios y adelantar

gestiones de cobro, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico

vigente.

43

Contraloría General de la República

"La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así

como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,

administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección

de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Misión

La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente

autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo

fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio

público y luchar contra la corrupción.

Visión

Consolidarse como fuerza y referencia moral de la República e instrumento

eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la

Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y

reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento del Estado

democrático, social, de derecho y de justicia.

Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Gaceta Oficial N5.453 Ext. del 24-03-00) (Reimpresa por error material del ente

emisor).

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal.

(Gaceta Oficial N 37.347 del 17-12-01)

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

(Gaceta Oficial N 37.169 del 29-03-01)

Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

44

(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

Resolución Organizativa N°1

Organización y funcionamiento de los órganos y dependencias adscritos a los

despachos del Contralor y del Subcontralor.

(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

Resolución Organizativa N°2

Organización y funcionamiento de la Dirección General Técnica.

(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

Resolución Organizativa N°3

Organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios

Jurídicos.

(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

Resolución Organizativa N°4

Organización y funcionamiento de las Direcciones Generales de Control.

(Gaceta Oficial N° 38.178 del 03-05-05)

Resolución Organizativa N°5

Organización y funcionamiento de la Dirección General de Procedimientos

Especiales.

(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

Legislación relacionada con la Contraloría General de la República.

Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

(Gaceta Oficial N° 37.310 del

Ley Contra la Corrupción.

(Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. del 07-04-03)

Legislación relacionada con el Sistema Nacional de Control.

45

Ámbito de Control

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público

Nacional.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público

Estadal.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los

Distritos y Distritos Metropolitanos.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público

Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de

Régimen Municipal.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los

Territorios Federales y Dependencias Federales.

Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

El Banco Central de Venezuela.

Las universidades públicas.

Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y

municipales.

Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se

refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así

como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con

fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los

numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o

cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio

presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales

anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de

conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier

46

forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los

organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban

aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier

forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

Sanciones a la declarativa de responsabilidad administrativa

La Contraloría General de la República rechaza el enfoque político y la

manipulación que, desde el punto de vista informativo, se ha desarrollado en torno

a decisiones de este máximo órgano de control que se relacionan con la moral y la

ética como lo es la declaratoria de responsabilidad administrativa que se dicta a

funcionarios que no administran de una manera responsable el patrimonio que

pertenece a todos los venezolanos.

Cuando la CGR le declara la responsabilidad administrativa a un funcionario le

señala que no es apto para manejar fondos públicos, pues en sus manos estuvo la

suprema tarea de administrar los fondos del Estado y no cumplió a cabalidad con

este cometido.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa se

generan tres tipos de sanciones accesorias: la suspensión del ejercicio del cargo

sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la

destitución del declarado responsable, y la inhabilitación para el ejercicio de

funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años. Es de hacer notar

que las sanciones accesorias son potestad exclusiva y excluyente del Contralor

General de la República, en atención al daño causado al patrimonio público, a la

entidad del ilícito y a la gravedad de la irregularidad cometida, tal como lo

establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, LOCGRSNCF, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17-

12-2001.

En el artículo 82 de la LOCGRSNCF, el legislador fue claro al señalar que los

funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en todos los órganos de

la administración pública así como los particulares que administren dineros

47

públicos, “responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u

omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del

desempeño de sus funciones”.

Servicio que ofrece la Oficina de Atención al Ciudadano

Esta oficina fue creada el 31-07-2003, es u enlace entre las comunidades y la

contraloría del estado, siendo un lugar donde se puede acudir a denunciar

cualquier irregularidad que se hayan observado en los Organismos Públicos,

Empresas del estado Barinas; entre los servicios que ofrece tenemos:

La Participación ciudadana: es donde las personas se involucran en forma

consiente y voluntaria en donde todos los procesos que le afecten directa e

indirectamente de su comunidad, municipio, estado o país, puede ser en lo social,

técnico, científico, económico y productivo.

El Contralor comunitario: es quien va a representar a dicha comunidad ante la

contraloría del estado, el cual es elegido por una asamblea de ciudadanos y tiene

como función vigilar y fiscalizar la ejecución y recepción de las obras actuando con

responsabilidad, honestidad, imparcialidad, objetividad y sobre todo compromiso

con la comunidad.

La Declaración Jurada del Patrimonio

En un Estado de Derecho, el cumplimiento de la Ley es la regla y, de

acuerdo con la Ley Contra la Corrupción, la presentación de la declaración jurada

de patrimonio es una de las obligaciones que debe cumplir todo funcionario o

empleado público. En tal sentido y, para facilitar el cumplimiento de dicha

obligación, el Contralor General de la República ha dictado la Resolución que

contiene el modelo y las instrucciones generales que de manera obligatoria debe

utilizar todo funcionario o empleado público para realizar la declaración jurada de

patrimonio.

Igualmente se ha autorizado a los Contralores de Estados, Municipales y

Metropolitano para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la

capital, a consignar la declaración jurada de patrimonio, logrando así hacer más

48

sencillo y expedito el cumplimiento de la obligación prevista en la Ley Contra la

Corrupción.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones fue creada el 5 de septiembre de

1991, mediante el decreto Nro. 1.826 (Gaceta oficial Nro. 34.801 del 18 de

septiembre del mismo año); adscrita al Despacho del Ministerio de Transporte y

Comunicaciones actual Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura con

rango de Dirección General Sectorial y función de Servicio Autónomo con

autonomía de gestión administrativa, financiera y presupuestaria.

Conatel, tiene la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el

país y elaborar planes y políticas nacionales de telecomunicaciones. Así como la

responsabilidad de crear las bases para permitir la prestación territorio nacional,

asegurando de tal forma el acceso universal a la información y la consolidación de

una verdadera sociedad del conocimiento.

Misión: socializar el uso y aplicación de las telecomunicaciones y democratizar

su acceso hasta convertirse en plataforma habilitadora de desarrollo para

consolidar la República.

Visión: En Conatel nos visualizamos como una institución pública al servicio del

pueblo que desarrolla políticas para contribuir a la transformación permanente de

la sociedad, a fin de alcanzar los ideales consagrados en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en un contexto nacional, continental y

mundial.

CONCLUSIONES

a) La Obligación Tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,

establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación

49

tributaria, la misma que es exigible coactivamente y, que previamente debe

ser determinada, sea por el contribuyente, o por la Administración Tributaria.

b) La Determinación de la Obligación Tributaria, consiste en el acto o conjunto

de actos que surgen tanto de la administración, como de los particulares o

de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso

particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo

imponible y el alcance de la obligación.

c) Sin la Determinación Tributaria, la Administración Tributaria no puede hacer

efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho

imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un

crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser

determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación,

a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la

acreencia en favor del fisco.

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