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DEFENSA NACIONAL –SEMANA 09 8.5. Perú: Propuesta de libro blanco de la defensa nacional En el Perú, la elaboración del Libro Blanco de la Defensa Nacional debe pasar por un proceso de participación de la sociedad civil, de modo que este documento se nutra con sus aportes y sugerencias. Desde hace unas semanas, el Ministerio de Defensa viene recibiendo una serie de aportes y comentarios a su publicación. El Libro Blanco de la Defensa Nacional busca establecer los lineamientos de la Política de Defensa Nacional. Se trata de un documento de gran valor histórico que debe contener información consensuada sobre los temas de seguridad y defensa nacional de un país, por ello, el interés de recoger los aportes de todos los sectores de la sociedad civil, que unidos a la normatividad en esta materia, harán que su contenido final sea vinculante para toda la nación peruana El nombre de Libro Blanco proviene de la práctica del gobierno Británico de presentar proyectos y políticas en legajos con diferentes colores de carátula. Se comenta que aquel documento que fuera resultado del consenso, era presentado con una carátula color blanco. Dado que este documento busca justamente ser eso -producto del consenso y de la transparencia informativa en los temas de Seguridad y Defensa Nacional - es que ha sido denominado Libro Blanco. En la región son cuatro los países que poseen esta publicación: Ecuador, Colombia, Argentina y Chile. Aunque los nombres que se le ha dado a estos documentos son diversos, todos exponen la política de defensa de cada país. En el caso de Ecuador se denomina "La Política de Defensa Nacional", en Colombia se ha titulado a esta publicación "Estrategia Nacional de la Defensa", en Chile se le llama "Libro de la Defensa Nacional" y en Argentina "Libro Blanco de la Defensa Nacional". En el mundo poseen un Libro Blanco de la Defensa Nacional, Alemania, Francia, Inglaterra, Italia, Bulgaria, Irlanda, España, China, Corea, Japón, Sudáfrica, Australia, Guatemala y Estados Unidos; y en promedio cada gobierno demoró tres años en la elaboración de dicho documento. 1

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DEFENSA NACIONAL –SEMANA 09

8.5. Perú: Propuesta de libro blanco de la defensa nacional

En el Perú, la elaboración del Libro Blanco de la Defensa Nacional debe pasar por un proceso de participación de la sociedad civil, de modo que este documento se nutra con sus aportes y sugerencias. Desde hace unas semanas, el Ministerio de Defensa viene recibiendo una serie de aportes y comentarios a su publicación.

El Libro Blanco de la Defensa Nacional busca establecer los lineamientos de la Política de Defensa Nacional. Se trata de un documento de gran valor histórico que debe contener información consensuada sobre los temas de seguridad y defensa nacional de un país, por ello, el interés de recoger los aportes de todos los sectores de la sociedad civil, que unidos a la normatividad en esta materia, harán que su contenido final sea vinculante para toda la nación peruana

El nombre de Libro Blanco proviene de la práctica del gobierno Británico de presentar proyectos y políticas en legajos con diferentes colores de carátula. Se comenta que aquel documento que fuera resultado del consenso, era presentado con una carátula color blanco. Dado que este documento busca justamente ser eso -producto del consenso y de la transparencia informativa en los temas de Seguridad y Defensa Nacional - es que ha sido denominado Libro Blanco.

En la región son cuatro los países que poseen esta publicación: Ecuador, Colombia, Argentina y Chile. Aunque los nombres que se le ha dado a estos documentos son diversos, todos exponen la política de defensa de cada país. En el caso de Ecuador se denomina "La Política de Defensa Nacional", en Colombia se ha titulado a esta publicación "Estrategia Nacional de la Defensa", en Chile se le llama "Libro de la Defensa Nacional" y en Argentina "Libro Blanco de la Defensa Nacional". En el mundo poseen un Libro Blanco de la Defensa Nacional, Alemania, Francia, Inglaterra, Italia, Bulgaria, Irlanda, España, China, Corea, Japón, Sudáfrica, Australia, Guatemala y Estados Unidos; y en promedio cada gobierno demoró tres años en la elaboración de dicho documento.

8.5.1. Defensa y desarrollo La Política de Defensa Nacional debe considerar los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales. Es necesario tomar en cuenta el concepto de patrimonio nacional, que implica la diversidad cultural, territorial y de los recursos naturales; y el de los objetivos nacionales, que debe priorizar los derechos fundamentales de la persona humana, sobre la base de metas determinadas; de esta manera, el contenido del Libro Blanco estará vinculado a la idea del bien común y del desarrollo integral y democrático del país.

Dos años atrás, el MINDEF inició un recorrido por todo el país, realizando mesas de trabajo en 14 departamentos, donde se recogieron opiniones y sugerencias, tanto de autoridades civiles como militares, sobre los temas que debe abordar este documento. Durante los diálogos, se escucharon propuestas sobre la necesidad de trabajar en la construcción de una identidad nacional, la definición de los roles y funciones de las Fuerzas Armadas en la defensa nacional y el sistema democrático. También se escucharon opiniones sobre la integración de las Fuerza Armadas a la

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sociedad civil y sobre la necesidad que la mutua confianza y el respeto a los derechos humanos guíen las relaciones entre civiles y militares. Se recogieron sugerencias sobre cómo garantizar la transparencia en el uso de los recursos por parte de las Fuerzas Armadas y el establecimiento de mecanismos de vigilancia ciudadana para el seguimiento de dichos gastos, así como acerca de la inclusión en la agenda de seguridad nacional de la temática de las fronteras vivas y las acciones que se deben desarrollar para enfrentar el terrorismo transnacional, el narcotráfico, entre otros.

En esta etapa de trabajo, y con un texto borrador del Libro Blanco de la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa busca abrir aún más la consulta nacional a la ciudadanía, para seguir recogiendo aportes que permitan mejorar los conceptos y contenidos de este documento.

8.6. Ministerio de defensa del Perú: Sigla: MINDEF Significado: Ministerio de Defensa. Gobierno: Peruano. MINDEF: Forma parte del Poder Ejecutivo. Fundación: 3 de agosto de 1821 El Ministerio de Defensa del Perú es el organismo representativo de las Fuerzas Armadas dentro del Consejo de Ministros del Perú que ejerce la política del estado para la defensa integral del país, Tiene sede en Lima, Perú. En 2011, el actual ministro de Defensa es Pedro Álvaro Cateriano Bellido.

Creación del ministerio: El Ministerio de Defensa fue creado por la Ley N°24654 para que entre en vigencia a partir del 1 de abril de 1987. Reunió al: Ministerio de Guerra Ministerio de Marina Ministerio de Aeronáutica Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Secretaría de Defensa Nacional Otras organizaciones menores.

El primer Ministro de Defensa fue Enrique López Albujar Trint (1987-1989). Finalidad del Ministerio de Defensa: El Ministerio de Defensa, al ser el Organismo Central del Sistema de Defensa Nacional, tiene por finalidad formular y difundir la doctrina de seguridad y defensa nacional, concebida al servicio de los peruanos, basado en el respeto a los derechos y valores esenciales de la persona y de la colectividad.

8.6.1. Responsabilidades del Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa es responsable en el Aspecto Administrativo de la preparación y desarrollo de los Institutos de la Fuerza Armada; de la movilización para casos de emergencia y de la supervisión y control de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Defensa. Asimismo, en el Aspecto Operativo es responsable del planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones militares en el más alto nivel, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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8.6.2. Objetivos del Ministerio de Defensa 1. Recuperar progresivamente las capacidades operativas y los niveles de

entrenamiento de las FFAA con orientación conjunta para cumplir con los roles del Pliego.

2. Mantener niveles de alistamiento y de capacidad de despliegue requeridos para garantizar el empleo conjunto y oportuno de las fuerzas, frente a amenazas emergentes.

3. Reestructurar y modernizar las FFAA y órganos componentes del Pliego 4. Participar activamente en la lucha contra el terrorismo, priorizando la creación y

reactivación de bases contraterroristas. 5. Contribuir en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas.6. Participar permanentemente en las decisiones de Estado que involucren temas de

Seguridad Nacional. 7. Alcanzar un adecuado nivel de interoperabilidad entre las Instituciones Armadas. 8. Disminuir progresivamente la dependencia tecnológica con el exterior. 9. Contribuir con el fortalecimiento de la imagen del Estado en el contexto

internacional. 10. Contribuir con el Gobierno en la lucha contra la pobreza. 11. Participar en la lucha contra el contrabando, de acuerdo a los requerimientos del

Estado. 12. Participar en la Defensa Civil y el control y protección del medio ambiente 13. Preparar al personal y asignar medios a las FFAA para garantizar una participación

efectiva ante el requerimiento del Estado en el control de los desbordes populares.8.6.3. Organización: Presidente Constitucional de la República del Perú

Ministro de Defensa Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal Secretaría General Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Comandante General del Ejército Comandante General de la Marina Comandante General de la Fuerza Aérea Inspector General Auditor General Procurador Público Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Jefe de la Oficina de Inteligencia Director de Personal Director de Sistemas de Información Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos Director de Administración Dirección General de Política, Estrategia y Movilización Director de Asuntos Internacionales e Intersectoriales Director de Planificación y Racionalización

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Secretaría del Ejército Secretario de Marina Secretario de Fuerza Aérea Jefe de la Oficina de Protocolo y RR PP.

8.7.Estado peruano

Para conocer el estado peruano se debe conceptuar las aproximaciones del término de Estado. Así, el Estado es considerado como una organización política social, económica y soberana de la sociedad dentro de un territorio propio conformada por un conjunto de Instituciones (fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales, la policía) que asumen las funciones del Estado en defensa, gobernación, justicia, seguridad, etc. Weber define al Estado como aquellas instituciones que determinan quién tendrá el monopolio para el uso legítimo de la fuerza física dentro de un territorio determinado y cómo será organizado y utilizado ese poder. Las personas que ejercen este poder integran el gobierno a través de sus diferentes instituciones.

Para Marx, el Estado es el instrumento político de las clases opresoras, interesadas en mantener los sistemas de explotación operantes en una sociedad determinada. Desde el punto de vista genérico, se considera que el fin del Estado es el “bien público”. En la época moderna, existen dos formas de pensamiento importantes. El Estado Peruano, conceptualmente es la Nación peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú promulgada en 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.

Artículo Nro. 43, indica: que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

8.7.1. Elementos del estado

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Territorio.- Base geográfico o suelo propio. No hay Estado si no puede ejercer su poder y su autoridad en un lugar determinado. Jurídicamente: es el ámbito (territorial) espacial bajo el poder del Estado; ámbito espacial de la validez del orden jurídico del Estado. Geo-políticamente hablando à cuestión de Derecho internacional: fronteras, aguas marítimas interiores, espacio aéreo, subsuelo, mar territorial, territorio flotante en alta mar (distinguir entre militar y no militar), embajadas.

El pueblo.- Es decir, los habitantes que se organizan políticamente. El pueblo es soberano e independiente.

Organización jurídica.- o sea el sistema normativo que enmarca a la nación. Sin ella el Estado no tendría forma.

La autoridad. - O soberanía, o sea la capacidad de mandar y ser obedecido dentro de un territorio.

8.7.2. Nación.- Es una agrupación de personas vinculadas por una misma tradición histórica, una sola conciencia nacional, los mismos ideales.

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El estado

La etimología de “Estado” nos lleva a la del verbo “estar”, de donde deriva no sólo nuestra expresión, sino también otros vocablos parientes próximos: estatua, estancia, estamento, estatuto, institución, instituto, constitución, etc. Y el verbo estar viene del latín stare, statum, estar derecho, mantenerse en pie, permanecer firme. A su vez, el verbo latino deriva del griego stoá, pórtico o galería de columnas (lugar donde enseñaban los filósofos que luego fueron llamados “estoicos”.

Ante todo, debe destacarse que “Estado” es una palabra desarrollada en las lenguas europeas, a partir de una raíz grecolatina, y trasladada luego al continente americano, pero que encuentra difícil adaptación a otras áreas lingüísticas y culturales.

La patria

Patria ha pasado a nuestra lengua intacta del vocablo latino idéntico, a su vez derivado del griego patra, lugar de nacimiento, relacionado a su turno con pater, padre. Es la terra patrum, la tierra de los padres –del pater y patriarca- y de los muertos familiares. Sin embargo, registran aún, como acepción secundaria, la de lugar donde se ha nacido. La primera edición del Diccionario de Autoridades (1726-39) la identifica con “tierra” y la define como “distrito o señorío donde se ha nacido”. Hay una “patria chica” (terruño, aldea, ciudad, provincia, región). Hay una “patria grande” como, por ejemplo, nos gusta a sus integrantes llamar a la ecúmene latinoamericana.

La nación

Nación, del verbo latino nascor, nascere, natus sum, nacer, provenir de, ser natural de30, aunque palabra antigua, es un concepto más reciente. En las lenguas latinas, “nacer” es un verbo activo. En inglés (to be born) resulta, en cambio, un verbo reflexivo: los hombres no nacen; en cambio, son nacidos o creados. El nacimiento se recibe de un Creador que, según la Declaración de Independencia Norteamericana de 1776, los ha dotado de ciertos “derechos inalienables”, cuya fuente la forma verbal resalta.

En principio, “nación” señala el lugar donde un individuo ha nacido. En el caso del pueblo judío, está referido a una automática adscripción religiosa. En la Biblia, “nación” es etnia, ethnos en griego, goy en hebreo, equivalente a pueblo. Nación señala, en ese contexto, una identidad religiosa según el origen físico de un individuo, en comparación con los orígenes y creencias de otros individuos.

País

Para completar nuestro cuadro, debemos incursionar por la expresión “país”. El vocablo proviene del latín pagus. En los autores latinos tiene la acepción de aldea. En la literatura gauchesca argentina, “pago” significa el rincón natal. De pagus provendrá “pagano”, cuando el desarrollo del cristianismo, netamente urbano, deje relegado los cultos antiguos a las regiones rurales. El “pagano” se transformará en el “paisano”, el hombre del país. Al mismo tiempo, “país” y “paisano” comienza a aludir a la campaña, por oposición a la ciudad. El término “país” irá convirtiéndose así en un sinónimo de patria, muchas veces cargado de nostalgia y enriquecido por la ausencia.

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Otra definición menos barroca es la del historiador alemán Erich Kahler, quien manifiesta: Una nación, es una comunidad secular, basada en un carácter popular especial, en una forma de vida homogénea, en las costumbres, instituciones y formas culturales especiales que surgen de la interacción de estirpes populares específicas y de la naturaleza de un país. La suma de las costumbres y logros profanos de tal comunidad crea gradualmente un acervo de recuerdos instintivos, al que llamamos tradición. Esta conecta intrínsecamente a cada individuo de la comunidad con el tesoro vital de un pasado étnico.

El complejo todo de costumbres, hábitos y logros, se convierte en un foco de vida, para los individuos de la comunidad, un foco que es una analogía profana del papel que desempeña la divinidad entre las tribus antiguas, y así la tradición es la religión profana de una nación.

a) Elementos de la nación.- Los elementos esenciales que no pueden faltar para que haya nación son: La tradición.- Es decir la continuidad cultural en el pasado. La conciencia colectiva.- O nacional, es decir, la unidad en el presente. Los ideales comunes.- Es decir la convergencia hacia el futuro.

b) Sus relaciones.- El Estado es una de las instituciones más importantes de la Sociedad, constituye la forma más elevada de la organización social. Sociedad y Estado guardan una íntima relación de dependencia, ya que éste no puede existir sin aquella. A éste respecto cl Estado es concebido como la Sociedad más el poder, es decir es la sociedad políticamente organizada.

Cuando una Nación logra la independencia y es capaz de dirigir su destino, organiza un Estado. No es, por tanto, la mismo Nación y Estado. Puede haber naciones que no posean Estado, así como cabe la posibilidad dc un Estado multinacional

c) La nacionalidad peruana.- Es el vínculo jurídico que liga a las personas nacidas dentro del territorio nacional peruano. Concepto que genera derechos y obligaciones para con el Estado Peruano.Al respecto la Constitución vigente establece: Art. 52, Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio dc la República también son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú. Art. 53° La Ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La Nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

d) La soberanía de estado.- Es la facultad del Estado de ejercer poder, en un territorio a través de las autoridades políticas con calidad de Funcionario de Estado.

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e) Identidad nacional.- Es el conjunto de circunstancias y manifestaciones culturales que distinguen a los peruanos dcl resto del mundo. Estas manifestaciones que nos identifica y singularizan dc los demás con nuestras tradiciones, nuestra historia, la lengua española y nativa, las creencias, el folklore, los valores y virtudes morales y sociales que forjan cl espíritu nacional y orienta nuestra acciones a construir una patria libre, justa y soberana y nos estimula a defenderla contra cualquier peligro interno o externo que amenace destruirla.

8.8.Estructura del estado peruano

8.8.1. Poder ejecutivo

Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así también es responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos que la colectividad necesita para su desarrollo y bienestar.

Está conformado por: Presidente de la República, los vice presidentes y los ministros del Estado.

El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Es elegido en sufragio directo por un periodo de cinco años.

Para ser elegido Presidente se requiere:

Ser peruano de nacimiento. Tener más de treinta y cinco (35) años de edad al momento de postular. Gozar del derecho de sufragio.

Las atribuciones más importantes del Presidente de la República son:

Cumplir y hacer cumplir la constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

Representar al Estado, dentro y fuera de la república. Dirigir la política general de gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a

Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

Conceder indultos y conmutar penas. Convocar al congreso a legislatura extraordinaria. Otros señalados en la Constitución Art. 110 – 118.

De la vacancia y de la suspensión de la Presidencia de la República. La Presidencia de la República vaca por: Muerte del Presidente de la República. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. Aceptación de su renuncia por el Congreso. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del

plazo fijado.

La presidencia de la República se suspende por:

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Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso. Hallarse sometido a proceso judicial por los mismos cargos que se dan en la

destitución.

a) El consejo de ministros

Es el órgano del poder ejecutivo integrado por la reunión de ministros encargados de la conducción de los diversos sectores públicos. Cada ministerio es el responsable de la dirección y gestión de los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

El Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, es, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno, coordina las funciones de los demás ministerios y firma los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señala la ley y la constitución.

Atribuciones del Consejo de Ministros

Son las siguientes, contenidas en el Art. 125 de la Constitución:

Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al congreso.

Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. Esto conforme a la constitución Art. 104.

Deliberar sobre asuntos de interés público. Las demás que le otorgan la constitución Art. 119 - 129 y las leyes.

Los requisitos para ser Ministro de Estado; son:

Peruano por nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Haber cumplido veinticinco años de edad.

b) Los ministerios. Ministerio de Economía y Finanzas. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Energía y Minas. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Ministerio de Educación. Ministerio de Justicia. Ministerio de Defensa. Ministerio del Interior. Ministerio de Salud. Ministerio de Pesquería. Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales

Internacionales. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano. Ministerio del Ambiente.

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Ministerio de la Cultura. Ministerio de la Juventud. Ministerio de la Inclusión Social.

c) Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad

Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

d) Concurrencia de Ministros al Congreso

El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar.

e) De las relaciones con el Poder Legislativo

Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

f) Interpelación a los Ministros

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos de quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión. El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación.

g) Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

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El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, deben renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

8.8.2. El poder legislativo

Es el órgano del Estado encargado de dictar, modificar y derogar las leyes. También tiene atribuciones de fiscalización con respecto a las instituciones públicas y a los funcionarios que las ejercen a través de comisiones investigadoras.

El Congreso de la República es la expresión del poder legislativo. Está integrado por cámara única compuesta por 130 representantes, elegidos por cinco años mediante voto electoral directo, secreto y obligatorio. Los requisitos para ser congresistas, las funciones, atribuciones y otros están en la Constitución Art. 90 – 102.

Organización del Congreso de la República

La Comisión Permanente. Las Comisiones Investigadoras Las Comisiones Dictaminadoras

Formación y Promulgación de las Leyes – Art. 107 – 109

Iniciativa Legislativa. Dictamen de la Comisión Respectiva. Aprobación de la Ley. Promulgación de la Ley. Publicación de la Ley en el Peruano.

8.8.3. Poder judicial Es el poder del Estado, que tiene autonomía política, administrativa, económica, disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional, encargado de administrar justicia conforme a la Constitución y a las Leyes, a las personas y las instituciones que conforman la sociedad.

Principios y derechos de la función jurisdiccional, implica que el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con la excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario. Sus funciones, atribuciones y demás están estipulados en la Constitución Art. 138 – 149.

a) Organización y funciones del poder judicial La Corte Suprema de Justicia.- es el más alto tribunal de justicia, denominado

también Tribunal Supremo de Justicia. Tiene su sede en la capital de la República – Lima, tiene competencia sobre todo el territorio nacional. Está integrado por 18 vocales supremos, con el presidente a la cabeza, seguido del vocal jefe de la oficina de control de la magistratura, vocal integrante del consejo ejecutivo del poder judicial y por otros vocales integrantes de las salas jurisdiccionales. La Corte

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Suprema está conformado por salas especializados de cinco vocales cada una, en materias como: civil, penal y derecho constitucional y social.

Las Cortes Superiores de Justicia.- son órganos jurisdiccionales que administran justicia en segunda instancia y tienen como sede el Distrito Judicial donde se encuentran establecidas. Cuentan con salas especializadas o mixtas como: civiles, penales, laborales y agrarios. Las Cortes Superiores están conformadas por el presidente de la corte y tres vocales cada una de las salas, que la preside el más antiguo.

Juzgados Especializados y Mixtos.- son aquellas entidades que resuelven en primera instancia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un juzgado mixto. En cada provincia hay por lo menos un juzgado especializado o mixto, teniendo como sede la capital de la provincia y su competencia es provincial. En las provincias existen jueces especializados o mixtos, en materias como: civiles, penales, trabajo, agrarios y de familia (del menor y del adolescente).

Juzgados de Paz Letrados.- son instituciones judiciales que funcionan en lugares señalados por ley. Los jueces de paz en general, tiene como función primordial la de conciliar a las partes en litigio y resuelven el conflicto mediante un procedimiento más expeditivo. Los jueces de paz letrados conocen asuntos civiles, penales y laborales. El juez debe rotar del puesto cada dos años.

Juzgados de Paz.- son órganos de menor jerarquía. Los jueces de paz, anteriormente conocidos como juzgados de paz no letrados, desarrollan actividades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía. Generalmente están a cargo de personas legales. En cada centro poblado según su volumen demográfico rural y urbano debe establecerse un juzgado de paz. La función principal del juez de paz radica en la búsqueda de la conciliación, proponiendo alternativas de solución.

8.8.4. Organismos públicos ejecutores

Son entidades públicas autónomas del Poder Ejecutivo, con funciones específicas dentro de su ramo:

Academia Mayor de la Lengua Quechua Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Archivo General de la Nació (AGN) Biblioteca Nacional del Perú (BNP) Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) Consejo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM)

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Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) Instituto de investigación de la Amazonía Peruana (IIAP) Instituto del Mar del Perú (IMARPE) Instituto Geofísico del Perú (IGP) Instituto Geográfico Nacional (IGN) Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) Instituto Nacional de Salud (INS) Instituto Nacional Penitenciario (INPE) Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) Instituto Peruano del Deporte (IPD) Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) Servicio Aero fotográfico Nacional (SAN) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)

8.8.5. Organismos supervisores: Son organismos encargados de regular y supervisar los mercados o garantizar el adecuado de los mismos. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso

Público (OSITRAN) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento (SUNASS)

8.8.6. Organismos Técnicos Especializados: Son organismos creados para ejecutar, planificar y supervisar la ejecución de las políticas del Estado, o son instancias independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares: Autoridad Nacional del Agua (ANA) Autoridad Portuaria Nacional (APN) Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) Consejo Superior del Empleo Público (COSEP) Instituto del Mar del Perú (IMARPE) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) Oficina de Normalización Previsional (ONP) Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

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8.8.7. Organismos Constitucionales Autónomos

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:

Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Tribunal Constitucional (TC) Ministerio Público (MP) Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) Contraloría General de la República (CGR) Defensoría del Pueblo (DEPU) Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS)

8.9.Gobiernos regionales

A nivel regional, como consta en la constitución, corresponde a las regiones y departamentos. Actualmente, el país no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a algún (os) otro(s) para formar regiones.

La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GRs de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización.

Perú es un país fuertemente centralizado. Así, en el 2003 el gobierno central concentraba el 86% de los ingresos frente un 65% de los países de la región y un 54% de los países desarrollados; el gasto público de los gobiernos subnacionales fue del 12% frente al gasto total, mientras en los países de Latinoamérica es de 35%, y en los países más desarrollados es de 43%. Lima representa un 86% de la recaudación fiscal. PAGINA 24: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=917346. Los primeros esfuerzos de descentralización se iniciaron en 1 985, cuando se crearon 12 regiones: este proceso no tuvo éxito debido a las pugnas por la influencia política y el reparto del presupuesto, el traspaso desorganizado de las competencias, la incoherencia con el régimen fiscal, y el sistema de elección que era por asambleas regionales. En 1992 suspendió el proceso y los sustituyó por una administración descentralizada del gobierno central llamada CTAR-Consejos Transitorios de Administración Regional- en cada departamento, y se acentuó el centralismo. En el 2001, se revitaliza el proceso descentralizador con un amplio consenso. Los principios ordenadores de la ley son: se crea los gobiernos regionales sobre la base de los departamentos históricos, se establecen incentivos para la fusión voluntaria, se define claramente las competencias, hay una neutralidad y responsabilidad fiscal, se transfiere gradualmente los servicios, hay transparencia en el proceso.

Fines del estado

De acuerdo con el art. 44º de la Constitución Política del Perú, son fines y funciones del Estado peruano:

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DEFENSA NACIONAL –SEMANA 09

a) La defensa de la soberanía nacional.b) Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.c) Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.d) Promover el bienestar general asado en la justicia y en el desarrollo integral y

equilibrado del país.

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Es necesario y urgente formular políticas estratégicas para impulsar no solo las inversiones, sino desarrollar a través del sistema educativo las competencias del desarrollo económico y productivo del hombre peruano. En el que el papel de la Educación es el factor fundamental para impulsar el desarrollo económico y cultural, y lo contrario someterlo al país en el estancamiento y estatus quo de la crisis y pobreza crónica.