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PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA APLICADOS AL HECHO
SOCIAL TRABAJO
Autora: Abg. Mcs DIANA O. PEREIRA A.
MOMENTO TEORICO.
Dada la naturaleza de la investigación presentada, se hace necesario un
estudio teórico, doctrinario y legal que lo sustenten, comenzando por los
antecedentes internacionales, nacionales y regionales que le aporten datos de
interés y puntos en común, según se enumeran a continuación.
En el orden internacional, Cely (2001) en su obra titulada “Gen- Ética,
Donde la vida y la Ética se Articulan” plantea que “…la bioética combate los
presupuestos clásicos de las ideas de desarrollo que están en la base de la
globalización, y los modos de lograrlo atendiendo al clamor de quienes llevan la
peor partida… reconocido en el Pensamiento Complejo dentro de un Paradigma
Alternativo… ” (pag.275).
Sumado a éste, Weiss (2006), en el libro “ Ética en los Negocios”, presenta
los Derechos y Responsabilidades de Empleados y Patronos “…como un
Fundamento moral de los derechos de los empleados aquel que no
necesariamente es parte de algún sistema convencional como lo son los legales,
se basa en el hecho de que los empleados son personas…”(pag.377)
A nivel nacional, Bocaranda (2004), en el libro “Ius-ética, El Derecho del
Nuevo Milenio”, “…designa a) el proceso mismo de conjunción de la moral y el
derecho; b) la realidad en la cual el proceso se define; y c) es un estudio creativo,
coherente, teleológico, histórico-social porque atiende básicamente a las
necesidades que surgen en el seno de la colectividad…” (pág. 8).
Por otra parte, a nivel regional, Castañeda (2009), en su tesis para optar al
título de Doctora en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro, define los
Principios de la Bioética como no maleficencia, deber de no hacer mal; de
beneficencia deber de hacer el bien; Autonomía o libertad; y Justicia o reparto
equitativo de las cargas.
En este mismo orden de ideas, Quero (2009) en la tesis de grado para
optar al título de doctor en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro,
citando a Castellano (2002), define la ética como “…Reflexión sobre el hecho
moral que busca las razones que justifican un sistema moral en las instituciones
universitarias. Por lo tanto la ética puede extenderse como parte de la filosofía que
ha de dar cuenta del fenómeno de la moral en general”
Los antecedentes antes mencionados son de interés en mi investigación,
púes aportan conceptos y principios que le sustentarán doctrinariamente.
ABORDAJE TEORICO.
Se desarrollaran los conceptos de Ética, Ius-Ética, Estado ético de derecho
Bioética, orígenes, causas, efectos y fines. Bioética y desarrollo económico
sostenible. Algunos antecedentes de los Comités de Bioética en empresas
norteamericanas y de salud en Venezuela. Definición de los Principios Bioéticos.
Relación de algunas ciencias con la bioética como lo son el área educativa,
empresas, medicina, derecho, entre otras. Fuentes legales de la bioética entre las
que se encuentra Ley Orgánica de Educación, Ejercicio de la medicina.
En cuanto al hecho social trabajo, desarrollo lo concerniente a sus
orígenes, fuentes, evolución doctrinaria y legal. Principios del hecho social trabajo.
Normas de interpretación del derecho laboral. Bases legales del hecho social
trabajo en la legislación venezolana, veamos:
El Hecho Social Trabajo
Se encuentra claramente establecido en el artículo “1” de la actual Ley
Orgánica del Trabajo, al señalar: "...Esta ley regulará las situaciones y relaciones
jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.” (p.5).
Conforme a la versada opinión de Sainz (1996):
El artículo concretiza un principio de invalorable importancia dentro del derecho laboral por cuanto tiende a evitar las excepciones a la aplicación de la Ley del Trabajo que por lagunas o insuficiencias de la ley anterior, había sido objeto a veces de situaciones negativas de sustraer a la aplicación a los beneficios de la ley a sectores importantes que estaban sometidos a ella, en cuanto a la naturaleza de la prestación de ese servicio (p. 25).
En virtud de los criterios antes expuesto, pienso que se hace necesario el
estudio del hecho social trabajo como una importante antesala para luego abordar
el análisis conceptual de los conceptos de Bioéticas, según diversos autores ya
que al ser considerado el trabajo como hecho social, debe tomarse en cuenta,
que, esto sociológicamente hablando comprende un grupo secundario de
integración humana, es decir, aquellos en los que el hombre debe reunir una serie
de requisitos para unirse como lo es un club, un sindicato, entre otros.
En el mismo orden de ideas, indica el citado autor que:
Considerando el hecho social como todo aquel que constituye una expresión de la vida humana asociada y todo aquel que repercute en las relaciones entre los hombres como colectividad, la óptica de la ley es reconocer y otorgar la protección a todos aquellos que obtienen el sustento diario del trabajo, pero que sin embargo, no están en una situación muy clara y específica en cuanto a la subordinación y dependencia (p. 25).
Por lo tanto, cuando el hombre se integra al trabajo, debe estar protegido
por una serie de normas que garanticen el actual estado de derecho y justicia que
promulga la Carta Magna Venezolana, aunado del respeto de su dignidad humana
(art.60 ejusdem)
Así mismo, Longa (1999), señala: "...Al referirse esta norma a relaciones
jurídicas, no ésta diciendo otra cosa que se trata de derechos y deberes de los
que son titulares tanto patronos como trabajadores (p. 10).
Esta situación significa, que la Ley Supra mencionada, está dirigida a la
regulación de las relaciones laborales o de trabajo, implicando ello un aspecto
bidireccional, en otras palabras, infiere obligaciones y derechos tanto para
trabajadores como empleadores, ya en situaciones de conflictos o como
interlocutores sociales.
En este mismo aspecto, señala García M. (1980) que:
la actividad del hombre en su vida social, es decir, en contacto con los demás, es de diferente naturaleza, por lo que se debe distinguir entre las relaciones jurídicas y las relaciones sociales, siendo las primeras aquellas que tiene importancia como para ser reguladas legalmente, mientras las segundas sólo pueden marcar pautas de conducta interna que no tienen un carácter coercitivo (Pag. 23 ).
Lo señalado refleja, que el trabajo además de ser un hecho social, debe
estar regulado jurídicamente, por ser este, un segundo espacio de tiempo en el
que se desenvuelve el hombre a lo largo de su vida, y que constituye la fuente
económica para su mantenimiento y el de su familia. Haciéndose evidente, que las
normas internas no pueden ser reguladas jurídicamente, pero, cuando el hombre
se integra a un grupo, debe regir su conducta por una serie de normas a fin de que
sean respetados los derechos individuales de cada uno como mecanismo de
protección a la dignidad humana, convirtiéndose este en un bien legalmente
tutelado.
En cuanto a la jurisprudencia nacional se tiene que en fallo dictado por la
extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de mayo de 1993 (caso Camillus
Lemorell contra empresa Machimery Care y el ciudadano Omar Celestino Martínez
Puertas), el criterio de trabajo como hecho social fue asentado atendiendo a que:
"El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia el trabajo como hecho social, pero, jamás ha dejado de poseer esa naturaleza. Es decir, que también bajo el imperio de la ley abrogada fue un hecho
influenciado por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que determinan la inclinación y el aprecio de la sociedad hacía el trabajo, el respeto a los valores morales que su práctica entraña, la duración y condiciones en que esa actividad debe prestarse. Es imposible negar, entonces, que ese hecho social ha estado y esta igualmente influido por los factores de orden económico que afectan el rendimiento del esfuerzo humano dentro de una sociedad determinada" (p.12)
Las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales citadas, resultan
orientadoras para entender que el trabajo como hecho social es un elemento en
torno al que giran elementos sociales como son la productividad, la riqueza, el
bienestar común, la paz social, la salud, en fin el desarrollo integral de un país,
que permite una retroalimentación entre el elemento trabajo y los que lo circundan
de una manera complementaria, de forma pues, que el contexto social en que se
desarrolle el trabajo, va a depender de la armonía que exista entre este y los
demás factores que como consecuencia de la convivencia social, se encuentran
en sintonía unos con otros.
En ese mismo sentido, Govea y Bernardoni (2002), señalan sentencia de
la sala Constitucional de fecha 28-11-2000, que plantea:
El trabajo es un hecho social que goza de la protección del estado, conforme lo dispone el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y las normas imperativas que regulan dicha relación. Siendo el hecho social trabajo la base de la vida económica de la nación, y de la cual dependen el desarrollo integral, el bienestar y la dignidad misma de la persona, así como la estabilidad del grupo familiar y el progreso de la nación; siendo además las bases democráticas de su organización y ejercicio, el fundamento del Estado Social de Derecho y de Justicia, lo atinente a esta materia no puede estar reservado exclusivamente a los trabajadores (p. 220).
Cabe agregar fallo de la Sala Constitucional número 790 de fecha 11-04-
2002, en la forma siguiente:
Observa esta Sala que la Constitución de 1999, pretende reforzar las conquistas - que de forma progresiva - se han alcanzado en el país, en el régimen jurídico del trabajo, tanto público como privado, la
universalidad de los derechos fundamentales y su condición expansiva, que no excluye, sino por el contrario, entrega a grupos o comunidades en disfrute de estos, y que viene a sumarse al poco más de medio centenar de convenios Internacionales del trabajo, que se han suscrito, en especial, los de administración del trabajo, relaciones profesionales, condiciones de trabajo hasta seguridad social (vid. Enrique Marín Quijada y Francisco Iturraspe, Ob. Cit. P. 48 ).
Más adelante la misma sentencia:
(Omissis).De allí que el derecho del Trabajo haya sido considerado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un Hecho Social al ser al ser conducto a través del cual el Estado puede perfeccionar y brindar una mayor satisfacción al conglomerado social y la tutela protectora del trabajo, se convierte en uno de los pilares que sostiene el derecho social. Constitucional (p. 222).
Quedando claro, como ha sido la conceptualización del Hecho Social
Trabajo, debe mencionarse, que la relación laboral está conformada por aspectos
como la comunicación, órdenes en sentidos horizontal y vertical, relaciones
colectivas, individuales, entre otras, lo que a su vez forman las llamadas
condiciones y medio ambiente de trabajo, las cuales serán analizadas a
continuación.
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Weiss, Joseph (2006). Ética en los Negocios. Ed. Thomson. Litograf Nueva Época.
México.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE-RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO
COORDINACION DE DOCTORADO.
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA APLICADOS AL HECHO
SOCIAL TRABAJO
Segundo Momento Dr. Villabona
Autora: MSc. DIANA O. PEREIRA A.
C.I.V-9.552.321.
Cabudare, febrero 2011