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"j

SECRETARIADO DE LA CONFERENCIA JUDICIAL

METODOS ALTERNOS

PARA LA

SOLUCION DE DISPUTAS

DeTUBRE 1980

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IND· ICE

Pll.ginas

PREFACIO------------------------------~-------- i

I .. INTRODUCCION------------· ------------------ 1

II. SITUACION EN PUERTO RI<;O·.-_--------------- 7

A. Caracterlsticas del mecanismejudicial------------------------------ 7

B. AnUbis 'de L Tribunal de Distrito----- 10

- Can os criminale8-----------------~-- 11

- Casos .civiles----------------------- 16

C. Examen y evalua~i6n de los m~todos

altemos para procesar d~sputas

en Puerto Rico------------------------ 19

(1) Desvdc de violaciones a la Leyde Vehlculos y TrAnsito d~

Puerto ftlco---------------------- 21

(2) Magistracios Honorarios y Jup.cesE.peciales----------------------- 24

(3) Arbitraje compulsorio para Isresoluci6n de reclamaclones dedafion per culpa 0 negligencia---- 30

(4) Jueces Municipales y Ley sobreControve~sias y Estados Provi-.ionales de Derecho-------------- 34

III. DESARROLLO Y CARACTERISTICAS GENERALES DELMOVIMIENTO DE JUSTICIA COMUNITARL~ YPROYECIOS EN OPERACION------------------- 45

A. Centros Vecinales de Justicia--:·----- 50

B. Programas de Acci6n Comunitaria--~--- 55

C. Programas para la·Resoluci6n deDisputas entre Ciudadanos------------ 57

IV. ALTE~~ATIVAS DE DESVIO EN CASOS CIVlLES-- 60

73v.

A. ~todos generales-------------------- 60

B. Arbitraje----------~----------------- 63

MEDIDAS PROPUESTAS· PARA SER· ADOPTADASEN PUERTO RICO---------------------------

A. Nuevos mecanisrnos sugeridos---------- 74

B. Mejor utilizaci6n de mecanismosactuales----------------------------- 88

~..

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(1) Amp1iaci6n de las facu1tadesde los Jueces Municipa1es----

·PAginas

88

~

;J

(2) Enmiendas ii 1a Ley Sobre Con­t:roIIersias y Es t ados Provi-8ion81es de Derecho---------- 91

(3) Mejor uti1izaci6n de MagistradosHono1arios y Jueces Especia1es-- 92

C. E1iminaci6n de intervenci6n judicial enciertos procedimientos-----------~-----~-93

(1) Procedimientos bajo 1a Ley del. Registro DemogrAfico dePuerto Rico----.----------------- 93

(2) Concesi6n. revocaci6n delicencia para portar armas------ 95

(3) Otros procedimientos ex-parte---100

D. Consideraciones sobre 1itigaci6nfr1vo1a----------------------------------105

Anexos

lIibliograf1a

11.

(1

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P R E FA,: I 0

Este Ln f o rrne ha r.Ldo r ed.ic r ado par el Secretariado de

La .Conferenc~a .lud'ic i a i de "Ul~rrll Rico, con el prop6sito de

que sea arcp l I ament.c .l i nc u t ida por l os j ue c es y o t r o s funciona-

ribs de nue s t r o . sis If'ID.'1 de jus t It,' i a en La Conferencia Judicia 1

a celcbrarse en diciembrp d~ 1980.

Los. esrudios- conduccntes a su redacci6n fueron efectua-

dos principalmente por la licenciada Dolores Rodriguez de

Oronoz, Asesora Legal del Secretariado. En el anAlisis de me-

canismos existentes, ·se cnviaron cuestionarios a los Jueces

Municipales, para recopilar informaci6n sobre su labor y a

los Jueces 'Administradorcs de las Salas del Tribunal Superior

para evaluar e1 mecanisme de arbitraje compulsorio en casas

de negligencia mftdica y la9 labores de los Jueces Especi:'es

y Magistrados Honor ar Io s . I..as contestaciones a "los cues tiona-

rios y 1a Ln fo rtnac i on ob ron Lda dr- entrevistas con var!os jue-

ces y funclonarios cit' los trihunales as!. como de otros fun­

cionarios de 'di s t Ln r a s agencias y organismos pub Li.cos , fue

aumamentc valio58.

Los datos estadisticos incluidos sabre la labor de los

tribtmales fueion suministrados ?or la Divisi6n de Planes y

el Centro de Sistemas de Informaci6n de la Oficina de Admi-

nistraci6n de los Tribuna1es.

Debido al esfuerzo y co Labo r ac Lon- de estas personas

se presenta,el InforTIle sobre Mlitodos, Alternos para la Solu­

ci6n de Disputas cuya aspiraci6n ultima es el mejoramiento

de nuestro sistema de justicia.

/u yC­Affj;!:;:{16~~

Ayudante Especial del Juez PresidenteDirectora del Secretariado

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(;

1. INTRODL'CC ION

Una de IF.l.~~ c ons e r ne nc i a s i.ne l ud l.b Lc s de La vida en

aoc Loda d e s e l surg lmt ent.c d:.: -on f t i c t.o s y d i s puta s entre

108' serf'S hurnano s . A med l d:l !ue 1.1 soc! e da d c r e c e y las

relactones entre S'...lS i n t e gran t e-, ·~I' rnultLp Lf can y se t orrian

mAs complicR9as proliferan las :::;itunciones discorclant:es.

Los nuevos de sar ro l Lo.. tecno16gJ.cos, los cambios en las

relaciones econorrri c as , y el -crec i.ence contacto que el urba­

nismo descnfrenado nos impone, a~~entan considerablemente

las ocasiones que dan lUBar a cont~pversias.

Por ser vital a la propia subs~stencia de la convi­

vencia social, resulta imprescindib1e que la sociedad

desarr011e mecanismos apropiados para resolver los conflic­

tos entre sus t.nt egr-anr e s . El gran nUmero de :'stos y la

importancia que tiene para cad" persona 1.a soluci6n satis­

factoria del p rob Lerm que l e aque j a , r ec Laman La atenci6n

mAs cuidadosa por parte del Estado.

En otras culturas donde todavia el espiritu comunita­

rio es 10 suficientemeI)oe fuerte como para ejercer una In­

fluencia considerable sabre las acciones de los individuos,

existen mecanisIDos de control y resoluci6n de las desavenen­

cias personales. En t~rminos generales, se trata de socie­

dades poco desarrolladas en e1 orden econ6mico en las cuales

ls familia, la tribu, el clan, ,e1 consejo de ancianos 0

algUn cuerpo similar actus como ~rbitro en la soluci6n de

disputas.

Por al contrario, en las sociedades inJustrializadas

ha recaido sobre el Estado la respollsabilidad de proveer

mecanist:1os oficiales para adjudicar las con'troversias entre

sus ciudadanos. Este cambio en el feco de autoridad ha

significado, entre otras cosas, una despersonalizaci6n en

,

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pr oc e so s para d i r i.m i r los con f Li.c r o « entre 1.05 Ln r e graut e s

de una comunLda d . E~ de c t i s e It:l pa s a do de l a discusi.6n

de un p r ob Leraa i-n un nmb Le n r> ~·l'nlh·ido. y por eride . s e gur'o ,

8. lei con s i de r arLon pub l i r-n .Jc (oc;t,-,

Esta dt fe r enc t,""; r-obr.i Lmpo r t.mc in cuando e l asU::H:O en

discusi6n es de na t ura Leza intima C' familiar. 0 cuando las

partes en discordia ~antienen cierta continuidad en sus re­

laciones. Cuando esta clase de problemR se somete a la

adjudicaci6n oficial. la incongruencia entre la materia en

disputa y el trAmite buro:rAtico produce problemas e incon-

veniencias para todas las partes involucradus.

La insatisfacci6n con las fO~~R que tradicionalmcnte

se han utilizado para dirimi.r los problemas entre ciudadanos.

se debe en gran medids a los elemp.ntos que caracterizan en

tarminos generales el funcionamiento del sistenm judicial:

complejidad, lentitud y costo. La perspectiva d!! un proceSQ

largo, complicado y costoso obliga al perjudicado a realizar

un cuidadoso analisis de costos y beneficios antes de buscar

el resarcimiento de 9U dano por 1a via judicial.

AdemAs de 10 anteriormente expresado. en toda sociedad

se suscitan disputas entre sus componentes cuya naturaleza

no es adaptable al mecanismo formal de resoluci6n. Elementos

tales como la relaci6n entre las partes, la cuantia de la

reelamaci6n y el asunto en discusi6n, pueden ser factores

importantes al determinar la disposici6n de las pnrees para

bUGest" un remedio en los tribunales. E1 ciudadano se encuentra

ante 1a inc6moda disyuntiva de dejar su problema sin resolyer

o acud i r a1 Tribunal para reclamar un de r ec ho que mucha s veces

surge claramente de 1.1 situaci6n en disputa.

Otros asuntos que se traen a 13 consideraci6n judici31

envuelven ofensas rec1procas 0 ?resentan co~trcversias comple-

jas que requeririan para su resoluci6n concesiones de ambas

pllrtes. Las Reglas de Evidencia y los procedimientos adjudL­

cativos requieren que la corte enfoqu~ unicamente el incidentec

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espcc1fico de r~cord er. luga~ d(~ 'codos los conflictos' que

hay entre 105 disputRntes. Las cortes excluyen de su inves-

tigaci6n y de l Lbe r ac i on fac~:"'l·e$ s ubva cerrt e s de imporcancia

tal~s como las C~U~3S psi~o16gica~ : ~ociale3 que provocaron

la disputa. As Lrrri smc , 'fie ha ~)en:-l1~Jo que e l, pr o ce so judi­

cial a veces agrava 13 tensi6n entre- los disputantes y que

muchas veces no "resuelvc" 'la disputa en un sentido real.

El Juez Presidente del 'I'r i.bunn L Supremo de los Estados

Unidos, en un discurso en que recomendaba la creaci6n de

nuevos mecanismos para solucionar los conflictos de los ciuda­

nanos, sena16 que a principias de siglo los caballos y

tranvlas eran los medias detransportaci6n mientras que

las cortes eran los medias existentes para Bolucionar disputas

e indic6 que los caball~y tranvias desapareeieron, pero

paralelamente. los mecanismos de solucionar disputas siguen

. *reseneialmente igual que a prineipios de siglo.-

La situaei6n apmtBd::l ba provocado "I reexarren de mecanisme" v 18

conveniencia de bus ca r Io rma s mAs e fI.c nc e s par a resolver

cierto tipo de disputas [uc,a del Tribunal. Este interes

surge no solamente per 10S efeetos negativos de la dilucida­

ciOn en los t r Lbuna Les de ciertos proeesos. sino porque es t os

ocupan tiempo valioso a los tribunales que podrian dedi car

a adjudicar controversias de mayo~ importancia y trascendencia.

En varios pa1~es se vienen ensnyando desde hace tiempo

soluciones di.ve r s as . En Inglaterra. desde La Segunda (}~rra ~fundial.l.as

for. z , UUI) A. D ,- A Need-~.~ 35 (1976).

E. Burger. Agenda fOl ~ ~~~

Anticipation, ~.:\.u. 17,

*1 WarrenS'ystematic

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disputas entre el gob i e rnc y el c i.udadario 0 entre el gob Lerno

y una instituci6n p r i va d.i son de c i.d i dn s par pa ne l e s de c i.u-

dadanos llamados TribunaleB Administriiti.vos. Estos tribu-

na l e s , de los c ua l.e s hay miles I s e componen gen e r a Lmen t e de" un

abogado que e s eI pr e s i den t c y de un lego experto en 01 campo

en que el tribunal e j e r c t r a J.a jurisdicci6n. Ambos trabajan a

tiempo parcial. Las -vistR.$ se cel.ebran en horns convenientes

a las partes y al tribw1al, usualmente en horas de la noche.

Los procedimientos son informales y las dec Ls Lone s finales.

Las apelactones en las cortes estAn limitadas a cuestiones de

derecho a de proc€:dimiento.

En Hamburg, Alemania existc la instituci6n para la

mediaci6n de disputas llamada ORA. Esta instituci6~ auspi­

ciada por el. gobierno, tiene dos funciones: o f recer asesora­

miento legal a la clase pobre Y. ofrecer servicios de media­

ci6n a cualesquiera parte" que voluntariamente 10 soliciten,

no importa s u nive 1 ec onomi.co . Las labores las Ll.e vzn a

cabo jueces en su tLempo libre, abogados e. tiempo parcial y

otros prc>fesiotlAles que trabajan unas horas ,,1 mes recibiendo

una compensac16n nominal..

El interes en que la ciudadania partieipe en la reso­

'luci6n de conflictos en foros no-judiciales rned i.an t e 101

utilizaci6n de las t~cnicas de la conciliaci6n. In mediaci6n

y el arbitraje se ha dejadc sentir en otras paises. El

Ministerio de Justicia de Italia ha propuestc 101 introducci6n de

los giudici onorari para atender casas de disputas menores.

IrAn, en 1963. introdujo las Casas de Equidad en las Areas

rurales para resolver disputas entre campesinos y en 1966,

los Concilio" de Arbitraje en los centros urbanos, operados

asimismo por personas legas.

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Ejemplos de La ut. i l azac Lon de rn Lemb r o s de l s comunidad

para dt r Lrnl r c on f Lic t os . en l uau t de j ue c es y personal profe-

s Lonal , son los Com i r e s Coinun.i t.a ri o s de Concilinci6n de

PoLonLa y las .Iun t a s de Conc i l Lac Lcn CompuLso r i a de Sri Lanka

y ejemplos de diversos Oleeanismos para dirimir eonflictos son

las Cortes de Trabajo de Israel. la Junta de Quejas de Saudi

Arabia, los eomit~s eomunitarios de Jap6n. los tribunales del

pueblo de los paises soeialistas y los jueces legos de Suiza.

Hay otros paises que. en aras de simplifiear el proceso. han

as t abLec Ldo medidas que Lmponcn l Irrd t a c i cnes a los litigantes.

La limitaei6n mAs eomun "s 1a prohibiei6n de representaci6n

regal. Las Juntas Publicas de Quej~s de Sueeia son eje~plo

de ella y de In sirnplifieaci6n del proceso decisional

mediante la eliminaci6n de los m~todos tradicionales de

prueba. Las decisiones de estas Juntas frecuentemente se

basan en testimonios recibidos a traves de correspondencia

y de conversaciones telef6nicas. En Alemania Occidental.

el principio de informali.ciad rig" e l procesamiento de los

caso. de trdnsito.

En al'los mas recientes. Es t' ados Unidos ha comenzado

4 experimentar con altel~ativa$ a los tribunales en la solu­

cion de disputas. £1 des.:lrrollo del movimiento de juscicia

comlmitaria en dicho pats sera ob;eto de discusi6n en este

informe.

En Puerto Rico debemos t ambi.en explorar e I uso de

nuevas m~todos y soluciones. Hay ciertos casas que no son

propiamente judiciales y algunas disputas, que por su natura­

leza, pueden cederse.a foros extrajudiciales. El desvio de

e s t os ca so s fuera del Ambito judicial parece 10 indicado.

Paro tenemos que tener presentc que aunque las alternativas

4 la adj ud i cac Lon judicial 90n ne.cesar Las , e l, s'Ls t ema judicial

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debe tarnbien fortalercerse para que pueda afrbntar los retO$

de administraci6n y adaptaci6n en esta t;p0ca de inflaci6n,

aumento en la litigacion y Ji~minuci6n de los recursos

pub Lf co s • Por e l Lo s e hace ne c e s.i r i.o , a demas , que se bus qucn

otros medics dentro de los mismo5 rribunales para afrontar

los r .. tos.

Uno de los prop6sitos del present:e informe es e I examen

de rnecanismos mAs eficaces para solucionar disputas menores

en las que se utilicen otras t~cnicas de soiuci6n de conf1ic­

tos disd.ntas a La adj udicaci6n judicial, como por ej emplo,

1a conciliaci6n, la mediaci6n y el arbitraje. El otro pro­

p6sito del in forme es el ~xamen de diversas alternativas

dirigidas a mejorar nuestro sistema y a propiciar un mejor

uso de nuestros limitados r ecurso s ,judiciales ya que su usa

en situaciones menos apropiadas implican unmenor uso en

situaciones mas apropiadas.

La amplia discusi6n y e1 anAllsis de laa ideas que se

inc1uyen en e s t e I.nfonnepropic~nrfHn l a adopc Lon de aque l l as

que mcjor sirvan al mejoramiento de nuestro si.stema de admi-

nistraci6n judicial.,

c

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-',./

1

II. SITUACIQN EN rUE~!O RICO

A. Caracteristicas dC_!_~1~-?_~i_':;~1().iuJicial

El mecani.smo convene Loria l para p r oc e s a r d i.spu t a s en

Puerto Rico es el sistema j ud i.c ia l . ' l'eriemo s una casi total

dependencia pn lOR rrlbunnlcB par', resolver los conflictos

}'P problemasqlJe. surgen en nue s t r n so c Lodad ,par s e r i o s 0

sd.mpLes que s ean . S,' invoca e l rnecan Lsmo judicial tanto par a

re$olv~r problemas de gran con~lejidad, como 10 es el dano

eeo16gico causado por determinada acci6n, como para solicitar

se resl.1ilvCl 1a situaci6n del perro del vecino que ladra toda

la noche. Esta dependencia crea problemas ~n el sistema,

que deben s er identifieados para la fo rmu Lac i.on- de r ecomeu-

daciones,

Al anaLd.z a r nues tro s tribunales f seha expre s ado que

18 tendencia observada a traves de los anos hacia un a~~ento

constante en in li.tigaci6n y los casas que quedan pendiente.s

de resoluci6n t Lene s u g~nesis en una. s e r I e de f ac t o r e s -CUY08

or:I.genes se pueden trazar a la propia naturaleza del ser

humano, a las complejidades de la sociedad moderna puer cor r i.>

quefia en constante evoluci6n y a los integrantes que se

desenvuelven en el sistema judicial.

Se ha expresado, ademas, que el aumento canstante en

la litigaci6n esta intimamente relacionado con aspectos

tales· como 1a aprobaci6n de nuevas leyes que recoriocen dere-

chos antes no identificad6s, como los de cons~~idores; el

incremento en el nUmero de micmbros de la profesi6n legal;

la ampI1aci.6n de servicios legales a personas de escasos re­

cursos ccon6micos y el aumento en la persecuci6n policiaca

de los delitos en c 1 area c r Lmi.ria'l .

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Como factores que contribuyen al straso de los traba­

jo~ de los tribunales, se han s6nalado los siguientes: el

problemn de las suspensione. de los casos, la existencia

de rcglas y procedioientos obsoletos eineficaces, 1a con­

ccai6n de pr6rrogas en forrr~ irrestringiday Is libera1i­

dad excesiva de los tribuna1es en 1a concesi6n de las

mamas, Is" faUas en 1a prEeparaci6n de los r.ecords de spe­

Inci6n, las faci1idados fisicas inadecuadas y la falta de,"I,f

~~teriales y equipo.- Ademas, 01 movimiento de los casos

ell los tribunales os lento. Aan asurniendo que las condi­

ciones en'los tribunnles son ideales y de que hay amp1itud

de recursos para atender los casos que se,presentan, el proceso

coutiene muchas etapas que consumen ticopcr. mociones, des­

cuhrimiento de prueba, vistas, conferencias con ante1aci6n

&1 juicio y otras.

Elaumento vertiginoso en 1a 1itigaci6nqueda demos-

trada'de forma patente con las clires de casas ante nuestro

Tribunal de Primera Instancia 8trav~s de los anos. Para

el ano fiscal 1974-75 en el Tribunal de Distrito se presen­

taron 453,001 caSaS comparados con 168,574 presentados en

1952-53. La situaci6n en el Tribunal Superio~ es similar.

£1 nOmcro de cases prcsentados en 1952-53 fue de 22,768.

Las presentaciones numentaron a 101,505 en e1 ano fiscal

'1973-74 y a 112,084 en 1974-75, La reso1uci6n ce los cases

no se mantuvo a l, miST>O compas , , sin embargo, basta hace re1a-

*f Tnronne sometido al Conscio sobre 1a Rpfo~~ de la Justi­cia et1'Puerto nco por 1:1 COtTliS16n par:-t--er-Fstudio de losTribunates, San Juan, 1974, pags. 24~r:

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8-a-

t:l.'lamente poco. En el Tribt:nal de Distrit.o a comienzos del

afio Heeal 1952-53 el total de casos pendientes ascend!a a

34,255. A 30 de junio de 1.975, eatc total subi.6 a 65,361

ca6~s. Un ano antes, el volumen de casas pendientes montaba

a 60,201. No fue hasta fines de febrero de 1976 en que

comenzo La dLsmi.nuci.on de 12 cantLdad , reduei6ndose el vo Iumen

a 62,961. En el Tribunal Superior a 30 de junio de 1952 los

-casos pendientes ascendLan a 14,081. A 30 de junio de 1974

.cata cifra aseendia a 87,175 casas. Durante e1 afio 1974-75

fu~ posible, no obstante, comenzar a reduci.r el nlimero de

C<lUS!1S pcridLen t e s de decisi6n a 81,842. 1':1 impulse' de seen­

dente continuO en 1975-76. A fines de febrero de 1976, los

C"80S pendientes sumaban 7.1,099.~.I

No obstante, la redu('ci6n que venia ocurriendo con

motivo de los esfuerzos de reforma se ha detenido. En el

Tribtmal Superior al finalizar el afto fi.sca1 1978-79 que-.

daron pendientes 50,326 casos. Las cifras preliminares

del ano fiscal 1979-80 sefialan que al fina1~zar clicho auo

quedaron pendientes en este Tribunal 53,336 canos, En e1

Tribunal de Distrito 1a situaci6n ha sido similar, Al finali­

zer el ano 1977-78 quedaron 34,715 casos pendientes. Al fina­

1izar e1 eno fiscal siguiente clicha cantidad aument6 a 36,740.

Las cifras preliminares para el afio 1979-80 demuestran que

a1 fina1i2sr 'el ana quedaron pendientes en dicho tribunalHI40,770 e&90,.--

*/ Jo,& Trias I"onge. E1 Sistema Judicial en Puerto Rico,E'ditorial Universitaria;-1!niversidad. de Puerco Rico, J.978pAgs. 169-170.**/ En el Tribunal de Distrito el desglose en 10 civil y cri­iiifnal dcmues t r a que al f i na Li.zar el afio fiscal 1'J77c78. que­daron pendientes 8,304 casos criminales y 18,558 casos civiles.A1 finalizar 001 ano fiscal 1978-79 quedaron pendientes 9,082CQSOS c~iminales y 20,143 casas civiles. La informaciOn pre­liminar del ana fiscal 1979-80 reflaja que al finalizar elat'\o quedaron pendientes 9,594 cns~f, eriminales y 23,123 casos.civiles. La anterior infol~aci6n exeluye 108 casas de transito.

,

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~

L3 A£r~inistraci6n de Lon TrIbunriles Ll eva .l (.11<, ~:1 es tudio ri. scr- ~CU'2tiCo

a 10 Confe r enc La Judicial que: t Lene (:l"HWJ p:-Op ..."lui.tn .Lle~;a"(rollHr

un conjunto de nuevo s Lnd Lcado r e s e.,tadL,:tir~.~; que: dt:loCcl-miopn

el tiernpo que t oma proc osn r los ca so s c r i ml.nc l e s y c t v Ll es en

BU totalidad y el t i cmpo que t ran scurr e en t r e 10'; even t o s p r Lrr­

cipales uentro del proceso. Dicho estudJo presentari, ademas,

estrategias y tecnicas que se han 7ugerido para redu~ir el

strasq en la disposici6n de los casos.

Podembs adelantar que la soluci6n de mas jueces y mayo­

res recursos econ6micos no ha sido favorccida par~ el problema

de La cong e s r Lon y demo r a en los t r Lbuna l.es , pues apart" de«t .

que se.hn indirarlo no es In adecnada.- se nec~sitarian cuan~

t.Lo sos r e c urs o s c conomf.co s j que a l p r e s cn t e c ar e c cmo s., pa r a

ufranter la sit\lRCi6n. Por ella, SP h& hecho n('c0sario el

cxamen de nuevos mlitodo. y cnfoqut's, ~n Iugar de la busqueda

de mas fon do s . Uno de los nuevos cn fo quc s 10 constituye e I

desvfo de do t ermfnadas cont r over s t.as de los t r Lbuu eLes ..

En In ccnsideraci6n de este mecanismo, dehcQGs examinar el

fUncionamicnto del Tribunal de Dd s t.r Lt.o , ya que est;' cs el

foro donde se dilueidan ca s os de menor cuantfa y don de 5€'

--------*1 El Juez Presidente del Trl.bunal Supremo reeientcmenr:o'e~pr~s6 nl respecto:

"Como suc e de en o t ras d i.s c i p Lina s . en e I CAmpo d€' 1<.1 adminis-traci6n judicial ab urid an los mi t o s . HE'nci.._HH~lJ1oS algunos.Uno de los mas d i.f'un d i do s , a la par que dcspt"estif~iilCOS. e sque' los 'problccJs decongesti6n d o c a Lendn'r a o s y d emc r a en10. soluci6n de los l i.t Lg i o s s e conjuran con e L simple nor.b r a-

miento ce mas jueces. En ocasiones ext~CDas puede ser nece­sario atL~entar el numero de jueces. pero las comunidaces quehnn perseguido persiscentenente este fuego fatuo no han ~eri­

vado por 10 general provecho alguno·de este expendio defondos. La caUSa de nuestras dificultadcs ~o es decidida-mente 10. e sc a s e z de j uec e s i " Jose Tr:2.s t-~Qnge. HQnS3;esobr o e l F'..mc ionorai en t o de los T'r i.bun s l e s y 18. Jua.I~ura.~nTcr en c Cl"....] tict i. ::1.:11-----CC1)uct=COffi-O:- s~;Zi: d Se s ion Pl en ar:::-.3. .12 de diciclIIbrc de 1979, publicado 0''' e1 Bo1etin Judicial,enero-marzo 1990, pAC. 2.

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10

p Larrt e an 18$ ccn t r over s i as dr r e Lac t onz s p.e r sonaLe s y comuni-

tarias Que m~. Be prestan a] ~e,v:~ del foro judicial.

~. Anal is i.~~~L1'~Jt"J,':"Ld'?.Q.f:-,,~:o:.ito

Durante e L n~o 1978-·79*J s e pre s eu t a r cn en e I Tr.ibunal.

de Distrito 146.763 Ci1S0R. de los cuaLe s (.2,099 fueron crimina­

le•• 51,262 civiles y 53,402 de transito. Al SUffidrse ~stos

a1 total de casos pendicnt0" aJ inicio d~l periodo (34,715) se

'produjo un volumen de casos ascendent Co" a 181,478: 50,403 cri­

minales, 69,620 civiles y 61,755 de ~r5nsit:0. De este volumen

8e resolvieron 144,738 caso s (79.87,)· qll:'(bndo al finalizar el

afio 36,740 caSOg (20.2%), 10 que representa un aum~nto de

2 t205 casps sobre cl penJlcJltc illicial.

De conf'o rud dad con 10$ Lnd i c adc re s Clue trate.n de me d Ir~ ..

11l actividad j ud t.c I a 1. de s a r r oLl.ado s po r la Divis i6n de Planes*"'1

de La Oficina d e Adn.Ln t e rr a c i on de 10.'3 TribunaITii", s e observa

que e L tribunal conf ron t a d i f Lcul t a d en Ill. rcsoluci6n de los

caso s al re f Le j a r un indi(:(' de r c so Luc t on de 98.6%; y prc-

aenta prob Lema s de congc s t I on ya. que "I por c Lent;o pend i cn t c

es de 20.2. en comp arac Lou con el par c i cn t o .p end Lcn t e e spc-

xado para el Trilnmal de D1 s cd to, que e s de 15.0%.

*1 La informaci6n e s c ad Ls r i.c a que C(2 ofr e c e fue recopi1ada porel Centro de Sistemas de Ln fo rrnac i.on de la Oficina de Adn~nis-

t.racLou de los Tr Lbunc Le s y ~l sfio "bajo e s t ud io £uc e L 1978-79.

*!:J Est.os son e L fn di c e de r e so Luc i.cn y e L porcicnto de. casasie~dientes. El fndice de r?s::,-'lucion j.ndico. \.4""1a r c Lac i or, entrelos cases resuelt(,~ y 105 casos presentados dentro ~el pericrdobaj o 'e s t u d i o y c s i Lu s t r a t i.vo de la dificultad del t r i.buns L en 13'reooluci6n de 105 C3S0G. CU3ndo el indice cie resoluci6n es isualCl 100 el r r Lbun., 1 r e s ue l ve i:~ O\i~:;]a c anz i d a d de c e s oc o u e s epre sentan y s e r";:<nti.,:-nc c o ns t nn t e e l n6:r;--ero d e c a s o s pcndient£s.C.uando cl fndic~· C'S m.ivo r d c 100 s c i.nt.e rp r e t a qUe e L tribunal'l).o demue s t r a d i r i cu l t a d en 13. re s o Luc i.on de 108 cas os y que e Lvolumc:l de c as o s pend i e n t es s e r0d"'~.lJ~)~ Cuando el f.nciice e s menot"de 100 s e Ln t c r p r e t a que c I r r t buna l 1:"1.1vo d t f i cu l.tad en laresolu­ci6n de los caSos y cooc rcsultado el total de casaS pendientc9s.UlIlent6 durance e l pe r Lc do • 1::1 pc r e i ent.o de c a so s pend i e n t e s e s

el nUn1cro de C3S0S pe nd i.e n t e s . en tC'n!tinos r e La t Lvo s . que t uvo elt:ribun"l 01 f i.na Lf za r' c L p c r Lodc del auo fiscal. £1 Tribunalde .lJi~trito p a ra no dcmo s zr.i r p r ob Lcraas de c ongc e t Lon de ca sc s,lebe de t ene r un po r c Le n ro de cas-es L',cndienten no mayo r de' 15%.

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10-a-

Al analizar in situaci6n por asunto, ohservamos que

e1 tribunal present" Jificu1tad en 1" resoluci6nJc Ins asun-

t09 civiles y criminales ya que sus indices de resoluci6n

fueron de 96.97. y 98.2'7., r e spec t i vamente. TambLen presenta

problemas de congesti6n en ambos asuntos. En 10 civil habia

un pendiente inicial de 18,558 casos, quedando pendientes al

fina1izar e l, afio (1978-79) .20,143. casos, arrojando un por

'cf.enco de casas pendientes de 28.8. En 10 criminal el pen­

diente inicial fue de 8,304 casos y el pendiente final (1978-79)

fue de 9,082 casos, arrojando un por ciento'de casos pendientes

de 18.0. En Los asuntos de t.rans iro no se observ6 dificultad

en la resoluci6r de casos ya que el indice de resoluci6n fue

de 100.67.; ni problemas de congesti6n ya que habia un pendiente

inicial de 7,853 casos y quedaron pendientes a1 finalizar e1

af\o 1978-79, 7,515 ca so s , arrojando un por ciento de casos

'pendientes de 12.3.

Una de las consecuencias de 1a congesti6n en los tri­

bunales es la demora que se registra en la soluci6n de los

litigios. A su vez, la congesti6n y la demora son problemas

intimamente relacionados que frecuentemente son el resultado

del vol~~en g' nde de cases ante 1a consideraci6n del Tribunal.

El problema de demora estli tambien presente en el Tribunal

de Distrito.

La informaci6n recopilada en cuan t o al tiempo que

llevaban sin r",,01verse l"s casos criminales activos-':: I que

quedaron pendientes al finalizar el ana fiscal 1978-79 en

-:1 Se excluyeron de la tabulaci6n 2,257 casas inactivos, cuyostramites estaban paralizados por razaneS ajenas a1 Tribunal,tales como casas de pr6fugos, de inc?pacitados mentales yde militarcs 8usentes.

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11

el Tribunal de Distrito r~ve16 que el 19.0% tenlan entre

un aile a .seis afios de presentados. En cuanto a los caso s civi­

les que quedaron pendientes al finalizar el afio 1978-79,

en el 30.4% de estos casostl tiempo transcurrido desde su

presentaci6n fluctu6 entre los perlodos de mas de seis meses

hasta cuatro anes 0 mAs.

El cuadro general que se ha presentado, refleja, pues,

conges t i.on y demora en e I 'l'rLbunaI de Distrito. El examen

espec:ifico del movimlento y procesamienco de casos crimina­

les y civiles en este Tribunal nos brindarli datos sobre

lOG c aao s que se vent.LLan con mas frecuenc:ia y La forma de

resolverlos, aspectos importantes para nuestro estudio.

Casos criminales

En t~rminos de los delitos que con mas frecuencia se

prcsentan en e1 Tribunal de Distrito, durante el ailo 1978-79,

podemoa de s t acar 101' siguientes: agresiones (7,482);

jueg09 prohibidoB (7,576); alterBci6n a la paz (5,214); desa­

catos (3,597) y delitos contra la protecci6n debida a los

menoreS (4,572). Estos delitos constituyeron el 67.6

por ciento del total de casoS criminales presentados ante

dicho Tribunal.

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Otro aspec:o d(! inter6s en el ruovimiento Je:casos es

que 18 f o rtna de r e so 1uci6n rna 9 frecuen t e PO los c aso s .. :-: rimi-

na1es es e1 archivo Fn e L ano 1°78- F; s e r rso l v i erori 1<1.. 321

casas, de s g Lo s ado e s t « 1 o t a L UP 1/1 sigutcnte fo rma : convic-

ciones - 16.752 (40.5~); rtbso1uci0nes - 5,071 (12.3%); archivos ­

18.787 (45.5%); tras1ados - 711 (1.7%).

Lasa1tas tasas dc arc~vos, si bien contribuyen a e1i­

minar un t,6mero considerable de caGOS, imponen una carga a1

sistema ya que e1 procesamicnto parcial de estos casos 1e con­

sume va1ioso t i.ernp o a los j uece s y a otros funcionarios que

pudieran dedicar1c a1 procesamicnto completo de otros casos.

Ello impide la mas efectiva ucilizaci6n de los TeCursos judi~

c LaLe s y r-epr c s en ca un cos to econ6mico a l s i.s c ema ,

Batudios 11evsuos a cabo cn Estados Unidos han demos­

trado que en los casas de dell. tos que surgen de' una disputa

entre parsons s que t Lerien r e l ac Lon previa entre si exisce un indice

a1tisimo de arch Lvo dehl do "que. 1ucgo de La e t apa inicia1,

el denunciante no coopers con 01 procesamiento. Este, 1uego

que se le pasa e L c or aj e , se reccnci.Ha con eI acusado y no esta

Lnt.ercsado en s u p roc c surai.cnt.o .

Especificamant o , un e s t.udi,o r oc Len re del procesamiento

de casas criminales en las cortes de Nueva York "onfirm6.*/eBea situeci6n.- £1 estudio indic6 que en e1 56% de todos

los arrestos por delitos graves contra 1a per son a

1a vl.ctima tenia una relaci6n previa can e1 a c usa d o.

-------------*/ Vera Institute o f Justice,~rosecution and Disposicion inNueva York, 1977.

c

felony Arrests: TheirNew-York C~ty s C6urt~•

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13

Ochcnta y siete (87) por .iento de estos casos a su vez resul-

turon en a r ch i.vo s dcb ico .J: c;,ue cl dcnunc i.an t e rehus6 co o p e r a r

.... .-..- -, ,..... '-~. .. .-. -'.. " . .' ,,-vu. "' .... t"J.V"'C~Cl.hlJ.O:::I\l.lI .LU~L-;l".... e u L'ULdJt=' l.nl.C.l.a.L naOl.a pasaao.

El problema y los costos que ell0 represent a al sistema fue

expresado en el ~studio de In siguiente f01CM:

"Bec au s e our society has not foundadequate alternatives to, arrest anda dj ud Lc a t Lon for coping wi.th inter­personal anger publicly expressed,we pay 2 price. The price includeslarge court caseloads, long delaysin processing and, ultimately,highdismissal rates. These impose highfinancial costs on taxpayers and highpersonal co s cs on defendants and theirfamilies. The public pays in anotherWaY, too. The congestion and drain onresources caused by an excessive

. number' of such C2SCS in the courtsweakens t.he ability of t he criminaljustice system to deal quickly anddecisively <;ith the "real" felons,who may be getting lost in the shuffle.The risk that they will be returnedto the street increrises. as does thedanger ti'·l~w-a~iding citizens onwhom they prey." "!:../

El estudio concluy6 que una obvia pero ignorada reali­

dad en el sistema e. que la conducta criminal que llega

a los tribunales es f r ec uen t emen t e ,,1 resultado de La ruptura

de las relaciones perscnales entre vecinos, amigos 0 matri­

monios. Se recomend6 la creaci6n de a1.ternativas al procesamiento

judicial para entender en estos casos de relaciones previas a tra­

ve s de diversas t ecn Lca s de resoluci6n de conflictos tales com) La rre-

di.acfon y el arbi.trajc , entendieodose que, dado el mrrero de cases que e110 afcc­

carla, .se pcdrla Lograr ua Irrpacto sustancial en La coogesti6n en los

-t.*/trlblI12les que ati.enden casos cri..rPlna1es.-

Con el prop6sito de constatar si los hallazgos de los

estudios mencionados podrian aplicarse a nuestro sistema examina­

mos datos eet:adisticos eel "fie 1978-79 .en t ot-no a los delitos de a gre-

si6n simple. a[~esi6~ ~Rravada y alt~raci6n a. In paz,

"Y Ibi.£:, pag , X·/.

~y Ibid., i-.r.~s. 135-13'!.

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1'.

delitos en los cuales podria decirsc ~U0 ~oncurre la

circunstancia de tratarse de un corajc, pelea 0 d1scllsi6n*i

e xp r c s a dn public.al"::lCnte.-' En cori t r amo s q ue del total de

18,787 casas c'rfrninal es archi, ....'3Q).3 t..">J:". e l, ·l'rit-1..!:1.11 do Di.strrLco , 6,809

correspondieron a estos tres dellto", 0 sea, el 36.2 por ciento

Contrastada lao incidencia particular de los archivos en cada

uno de es t os tres de l i t os con e L nume ro de casas prcsentados

por cada delito, surgi6 que h<ly un<l incidencia de archivo

de mAs del 50 por ciento en cad a uno de ellos .. Esto e s , en

al a il. 0 1978-79 s e presentaron 1,519 c a so s- de agresi6n

simple y se arehivaron 761 (50.1por ciento); se presentaron

5.962 casas de a gr e s i on agravada y s e arehivaron 3,l.0·5

(57.1 po r c Lento) : se presentaron 5,21 1• ca s os de alteraci6n a

Is psz y se archivaron 2,643 (50.7 por cianto).

Para poder conststar la premisa de que gran parte de

estos archivos se debe a la circunstancia de' tratarse de

disputas entre partes que tienen r e Lac Lon entre s L, en las'

cuales el denunciante posteriormente desiste del procesamiento,

seguimas dos cursos, ya que los expedientes no reflejan esta in­

fonnaci6n. En primer lugar. investigamos los fundamentos legales

para los archivos. Los resultados obtenidos concordaron con

nuestra premiss a los cfectos de que de tratarse de la anterior

situaci6n los casas aparecerian archivados bajo uno de los dos

fundamentos: por el Tribunal '!:otu propio 0 poI' transacci6n de

lau partes. La informaci6n reve16 que el tribunal archiv6 motu

pr02io el 52.6% de los casos de agresi6n. simrle, el 47.6% de los

casos de agresi6n agravada y el 79.0% de los casos de alteraci6n

a la paz. En adici6n. el 40.3% de los casas de agresl6n simple,

el 44.3% de los casos de agresi6n agravada y el 7.5% de los

casos de alteraci6n a la paz f u e ron archivados por

transacci6n d0 las p~r.tcs. Los ()_ .. ~ .. ~; PI; -r: ::-~,,'_~{ll'; Q1jP a p a r e c i.e r ori

*/ Estos de Li t o c Si~ i_nCt;O:i\·...:~--~:-. r.:~:::: .I., ,.~ ..... :~.: .': ;..:r i.nc i dcric i aen e I n(:..r:"lf"rO ro r al c:'-' r.,<'-;'~ cY'I:":lin.:lr.1"': '"'rt·-sonf-.'·ld0S r-n 0.1 Tri-bunal de Dis t r ito en (,J a:·'.C' l'),'\,-?\) r:·,:'.<, ,:<:t;.{),; c:·':"i"i'n ...i.-Le s presp.I...t ado s 12,n':l0 C.-I~f)S '(),).::/:.:) f nrron pal' e s t o s de Lito s .

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1S

par ace I a rc h i vo dt~ ,,·~;tl-~; t','lri()S (i1 p e t i.cion dC'~ftscal,

violaci.6n .1 La Regia fJl Cr,': de Pro':ic!dimie11to CTiminal, denun-

cia defectuosa y otros) r0~istraron los por cientos bajfsi-

mOB r e s t ant e s.

En segundo t6rTIino. eu tr e v i s t ario s varLo s jueces del

Tribunal de Distrito para obtener informaci6n sobre ::IU expe-

riencia en cuanto a los Hrchivos de los antedichos casos.

Los jueces nos sei\nlaron que l a mayorLa de lOB archivos r",l,,­

cionados con·estos trcs dditos se dcben a que las partes

son conoc Ldas entre sf (ve c Lno s I ami.go s.. espODOS) 'que luego

de preasntado ~l CD SO v ~ntes de 1a vist~ se reconcilinn,

Ello causa que e L deru.mc i.nnt e no :Ln~:p.rese pro~eguir. con e1

-:~ /proc e so y hays que '1rchtvarlo.-·

De 10 anterIor podemo9 c01egir que. las disputas ,;ue

s e t r aen ante. nue s t r o s t rLbuna Les de per.sona s r oLacLonadas

entre si, en 1& fonna de los tr.~sdelitos estudiados, general-

mente son archivaciri.s. As! tambi.'§n, que los

en los tribunales sep,lIn e)~]resados en otros

efectos de ella-**/

estudios, -'- a

ssber: aumento de In c~rga d~ casos en el Triuunal, altus

t as a s de a r chtvo s I co s t os paraona l es. a los acusados y sus

f ami.Lt.as y H8lgn:Jd6n de gran parte de los r-e cnr ao s j udf.c t s Les

en ca so s qu,~ no V,1n atenpr consecuencia legal deb Ll.Ltando se

1" capac ldatl d" 1 s i" t oma par i1 proc e sar o t-ro s cases mas rapida

y e f c ct.Lvams-n t e , set'i::;.ft de ap Ld.c ac i on a nuc s t r o s Ls t ema ,

-----.------'-------'---'-*/ Nos senaluron asimismo que esta situaci6n ocurre tambi~nen o t r o s dc Li t o s I c orao 'P0r ej emp Lo • amenaz a s , dafio s J expe.­di.ci6n de cheques 81 n fon do , Ley de Armas.

~i Vera lnstitute of Justice, ~E- ~it·., pag, xv.

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16,

Casos civiles

En el DTIO 1978-79 se presentaron ante el Tribunal de

Dis trito 51,262 caS09 c i vileo', los c ua le s s urnados a 18,558

C&\flOfl que habiDn quedado pendientes del ano anterior, refle­

jan el total de 69,820 ~aS09 que tuvo dicho triblmal ante

au consideraci6n. De este total se resolvieron 49,677 casos

(71.2%) quodando pendientes de resolver el cierre del nflo

fiecal, 20,143 casos (28.8%).

El per ciento de casos civiles que queda sin resolver,

unido a In demora que senal&ramos en el procesamiento de casos

civiles en el Tribunal de Distrito, demuestran que en el

11mbitn de 10 civil t ambi.en deben ennaya r s e refor-nus que ayuden

a des ccnges t i.onar -los c a l.er.darLo s y a Li gez'er el p roces arni.ent;o .

La l~~yoria de las jULisdicciones en Estados Unidos

han adopt ado procedimientoB para aligerar recJ.amaciones

c:ivilco en la3 que estli envu.elta una pequena. cantidad de

dinero. El movimiento de r eforma s e inici6 en las 'primeras

d&cad&3 de e9te siglo cn reepllcsta " 1" percepci6n de que el

proceditliento civil regular hac La que fue r a viJ:'tualmf.\llte

impoeib1e que los trabajadorc9 y pequeno" cOffierciantes uti­

lizarau e1. sistema judicial para cobrar 108 jOITtales 0 cuent29

que les adeudllban. Se pens6 que 1.a raiz del. problema con­

siatia en los procedimientos altamente tecnicos y complejos

que D. su V8Z causaban demo r a s y gastos I y que hac Lan nec e s a­

rio conr r ecar un abogado que. s up Ler a msne j ar La red de req'L'li­

oitog pr9cesales.

Nu~stra5 rcglas proceealea ccnt~mplgn lli~ proc~dimionto

suma r Lo para La traroitaci6n de pequefia s r ec l.amacLones , por una

can t Ldc d que: a nuestro .j ut c i.o , -r e s u l c a rr~uy limit:j.dn. Ha s t a

,,1. 1978, La Regl a 60 de Procedimicm:o Civil di spon f a d i cho

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17

procedimiento s umar i.o patn, las r ec Lauc c i on e s en cobra de

una suma que no e xc od i era de c i on doLa r e a ($100). Hedi.mte

18 Ley N(.un. 8 de 18 de julio de 1978, s e aurnenr o La cuant I o

a quinientos d6J.ares ($',00). Al .i dcp t a r s e por el Tribunal

Supr cmc lag Reg l a s de Pr-ocrdi.mt en t o Civil de 1979, s e aumen t o

de quinientos ($500)'a P1i I ($1000) d61ares la cuan t I a , pero 18

Aeambles Legisl.1ltiva 18 r e duj o 8 qu i.ru enco s' ($500) d61ares,

exc l cutve de Los i n r e r e s e s y asi que do finalmente aprobada .

Como veremos mas adelante, la corriente mod~rna es

hacLa e I de s v i o de r e c l amac I one s por can t i dado s has t a de

$10,000, de manors que estas sean dilucidadas fuera del

ih1ihlto judic:1.F:.l. Se ha cn t and t.do que e s t a s r e c Laraac Lone s no

amer Lt.an SQr' *1objeto del tr.:imite pToccsal ordinnrio.-

A lOB rLne s de presentar un cuadr o del Trihunal de Dis-

trito en 10 que conc:Lernc UO las reclamaciones. que~han siclo

objeto de desvfo en atras jurisdiccionco, queumyo~ente con-

siaten en aquellas en cobra de dinero, debemos destacar que

de ID8 51,262 casos civiles presencadoa en 1978-79, 38,332 6"1'"(*/ .

e L 76. Tt, fU8r'0t1 C<HiOS e n cobra de dir1l.?1:'o- y del total de

e s co s ca eos rCt3u~~1t:os. el 58.3% 10 f'ue mediante archf.vc .

En. c.uanto a La c uant.I a en con t r'ovc r s i.a I la tabla que

a continuaci6n se prcsenca nos revela les pOI' c.ientos corree-

pondietltes a 1"" ouantias de reclamaciones hasta $10,000

Lns t adas ante 01 Tri!JU11nl de Distrito.

'kj ,Se ha s erin.l ado La prac t i ca r.r eva Le.ci.en t;e en Puerto Ricode ac udf.r a I f i s ca I para La tramitac ion de c a sos per expedi­ci6n de cheques f, in fondo con la idea de Logr a r ac o l e r a r e Ipago de la c2ntidad adeudada en lugar de gestionar la acci6nen cobra de dinero par la via civ~l ordinaria. V6ase alInfon~l(: s orncr i.do Hi Con s e i o score l a RetcrrrE de La .Just.i.c.i.a en Pl':21Lo Rico---~-~",r--'--'·'·'''_·-----1 ,.' ;:--t"----.---.......-r-r-r-r-s-t-r-r-r-vr~:-2.c. ~~,~~~1~::1~ ~_t:~; s.~o 1.0 de~~ 1. S C ~2:.E:.J :le pres enta ':'c1.6n 'LGgal-gel~~l.:ado. ~~~m .Juan, 1Q 7/-:. , p6,gs. 35 .. 1fi

t

**'1 La C,J,U:) ..11 de ac c ion de los caSOB c Lvi l e s p r e s cn t ado sdUl';3.ntc. 01 .L97E\-i'9 se de s g l o s a l\~ 1.:.1 ,siguiente f o rma. cob rode dinero, 39,332 casas (76. 7~;,); p r o c e d i mi.en t o s c spec iaLes I

4,039 (1.9%); relaciones de familia, 3,573 (7.0%); danos y.pct"julcio5, 2,0'[5 (4.10:',); su Lari os , 874 (1 ..1%); pr-op Ledad ;'629 (1.2%) Y ctrcs, 770 (1.5%).

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CAses CIVILES PPJ:SENrAOOS DE COBRO DE DINERO

POR CUANTIA EN CONTROVERSIA

MD 1978 - 79

13.2

57.369.275.078.981.9

84.186.1

100.0

2-,0

13c244.1·11. 9.

5.83.93.02.2

rPORCIENTO I PORCIE~7.0DEL TOTAL ACU}nJLADO

!.CUANTIA

MEmos de $100De $101 a $500De $501 a $750De $751 Ii $1000De $1001' a $1250De $1251 a $15000« $1501 Ii $2500De $2501 a $5000De $5001 Ii $10000

I

---1-1__-L,~~---

CAsesI

!-'1lli.SE.\"TAOOS I-------'----+!-·50:l

168;~ , I' .

454022021488

1157845

779, .;316

TOT A L 38273 100.0I..__, ~.....L..

,

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.?

Surge de 1.-1 Ln i'o rn.ac i on .m t.e r i.or que en e L: 84.1'i. de

los casas en c obr-o di' J t.nt:r'p in c an ti.dad envue l.ra no excede

de $2,500 y en el 1\6.1'4,.,'" «xcedr- <1 .. $5,000. Destacamos

8stal::l cifras per e n t en ck-r ;;Ut:' dcvrdop t a r aa en Puerto Rico

a Lguns medici" pa ra de s vf a r de I foro judicial dfchos cas o s ,

deberta inicia1mente tratarse de "asos cuya cU3ntfa no .,xceda

$2,500 y posteriormente. aUme~tar ~sta a $5,000.

Si hub Lesemos qmtado. con un mecanLsmo de desvio para:

reclamaciones de $2,500 6 meno a ;'ennuestro Tribunal. de: Distri,to

durante el 1978-79, se hubie'senreducido las reclamaciones de

cobro de dinero de 39.332 a 7,154, 0 sea, en 81.8% y las presen­

taciones totales de casos civ~les.de 51,262 a 19,084, 0 en un

'. *162.87. aproxl.madamente.-

Ciertamente, e1 impllcto positivo·de una medida de

deavto en los casos civiles, amer Ltav-se r La cons Lderac i.on l':i£;tX~'C tf~

como posible soluci6n Il III descongesti6n y .rApid" procesa­

miento de c a so s en el .Tr tbuna l, de:Distrito.

C. Examen y evaluaci6n de los.m~todos alternos paraprocesar di~tas ell Puerto Ri:cc

'::':;,"-~'~'<.- ~ ", ..--la sustituci6n

En nuestro s Ls t e ma existen medLdas. que permiten tanto..**/

€II desvfo de casos de los tribunales ,.como

del Suez. La idea de utllizar sustitutos a los jueces no

es nueva. Entre o t r o s , e I sistema Lng l e s utiliza "Haa t e r-s "

para preparar casos para j uLci.o. -,en los casas de quiebras

*1 Si €II mecanismo hub i e se s Ldo para rec1amaciones de $5.000'0 menos se hubiesen r e duc i do las r e c Lamac i.ones de dinero enel Tribunal de Distrito para €II aiiofisca1 1978-79 de 39,332a 6,375 6 en 83.87. y las presentaciones tota1es de casos civi­les de 51,262 a 18,305 6 en un 64 .3i.aproximadamente.

**1 La idea de uti1izar agencias administrativas para atendercontroversias que requieren un conocimiento t~cnico particularpuede verse, s manera de ejemplo, en el poder conferido a1 De­partamento de Asuntos de Consumidor en e1 Articulo 15 de Is LeyNWm. 5 de 23 de abri1 de 1973, segun enmendada. El eficaz pro­cesamiento en e1 nive1 administr~tivo. ademas de 10grar linifor­mf.dad , pue de a1iviar l a labor de los t r LbunaLes- y facilitar .alOB eiudadanos un procedimicnto de desagravio rApido yec6nomico.

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ante lOB tribunales federAles y en casos de compensaciones·

a trabajadores, ~c utillzan .tirbi.tros para escuchar testimonio

yadjudicar; en el estadoJe Hassac;,usett's s e utiliza el

siatema de auditores, baj o c I c ua Lrun abogado e s nombrado

por el Tribunal para presidir ca~os y ,hacer determinaciones

de hechos. En Puerto Rico, nuestrasReglas de Procedimiento

Civil permiten se utilicen Comisionados Especiales,~1 como

excepci6n para entender en casos especif~cos y otras leyes

especiales disponen sobre la sumisi6n de determinados ason­-I

tos al arbitraje.--

Durante al movimiento de reforma de 1974 se vislurrbr6

la neceaidad de ofrecer a Lt.erne cxvas "aLmecanismo jndicial

adicionales a la9 existentcs que facilitaran y agilizaran la

resoluci6n de liisputa,s. En apoyoLdEJ"ellO,,,Re indic6:

"Se iropone una variaci6n de en-foque a y enmiendas a distintas leyes yreglas procesales para sacar fueradel Ambito judicial una serie deasuntos que'por su naturaleza,expericncia y resultados son sus­ceptibles de tratamiento adminis­trativo. La Ley de T'ran s i to y loscasos relacionados con esta, cons­tituye uno de los mejores ejemplossobre e 1 particular." ***I

*/ RegIa 41 de las Re&Las de Procedimiento Civil'de Puerto·iico.

**1 Asi, la Ley Num. 376 de 8 de mayo de 1951 (12 !..P.R.A. secciones1!01-3229) prove" para el arbitraje comeroia1. La 1.ey Num. 126de 13 de junio de 1980, ~uc crea el Departamento de Recreaci6ny Deportes, dispone para la designaci6n de un Comite de ArbitrajeDeportivo, que tendra jurisdicci6n primaria para entender en109 asuntos 0 controversiasincoadas al arnparo de dicha ley.

El arbitraje en las cuestiones obrero-patronesles consti­tuye medio reconocido de resolver disputas de esta naturaleza.

·***1 Informe sometido al Consejo sobre la Reforma de la Justi­cr... en Puerto Rico por Ia Cornis i6n pa"a eI Estudw de los'l'ri-buna le s , pag: 252.

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Reapondiendo :l esa recomend:lci6!\, durante los ultimos

dloa Be han Lnt ro duc t do meci'lpismo:l para -eI desvio de casos

hac i a foros administrativos, e L e s tab Lec Lrni.en t.o de procedi­

mientoB expeditos para detel~inar provisionalmente estados

de derecho, la creaci6n del ca'Cgo de Juez Municipal para que

ceda m~licipio tenga un juez-abogado disponible para'dirimir

1a8 controversias que dt arLamen t e aquejan a los cl.udada.nos y

III sustituci6n de jueces' r egul ares por Magistrados Honora­

rios y Jueces Especia les.

Consideramos pertinente e1 examen y evaluaci6n de

estos m~todos adoptados durante los ultimos anos, de forma

que podamoa detectar. au impacto en nuestro sistema, antes

de presentar nuevas alternativas.

(1) Desvio de violaciones a la Ley de .Vehiculos ~

Trll.!1si.to de Puerto Rico

Debido en parte al aumento en e1 nUmero de autom6­

viles en circulaci6n, las vf.o Lac Lones a la Ley de Vehicu10s

y TrAnsito de Puerto Rico continuaron en aumento hasta

llicanzar la cantidad de 362,966 casos presentados en el

Tribunal de Distrito en el ano 1974-75. Se hizo necpsario

un reexamen de 1a efectividad de los mecanisillOs existentes

para determinar'si los rrop6sitos publicos que inspiraron

esta ley se cumplian 0 1'0, Y en caso negativo. recomendar

alternativas al efecto. Se concluy6 que e1 procedimiento

para pener en vigor la Ley de Vehiculos y TrAnsito de Puerto

Rico contribuia a la congesti6n de casos de trAnsito a ser

adjudicados por nuestros trib~lales. restando tiempo a

6stes para ventilar y adjudicar con rapidez otros casOs.

Se concluy6, ademAs, que los procedimientos imp1icaban

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una p~rdidadel tiempo de los agentes de orden publico debido

E1 sus multiples e innecesarias cor:-rpareccncias a los tribuna-

les, que limitaban e1 descargue de sus otras funciones.

Sa deterroin6 que gr?-n nume r o dp lon conduc.t.o r c s deriurr-

ci.doB acudian ~ lOR tribunales con e1 HolD prop6sito de

hacer declari1ci6ri de culpabilidad Y'que la multa econ6-

mica pre dominabe como La sanci6n judicial a Lmponer s e.

Como soluci6n a la grave situaci6n prevaleciente se

eatableei6 un sistema de desvio de los caRas de tr&nsito que

consisti6 en encauzar la mayor parte de las ~iolaciones a la

Ley de Vehiculos y Transito par La vi" adro;i.nistrativa, tned Lan t e

la aprobaci6n de In Ley N6m. 176 de 23 de julio de 1974 y la

Ley NUffi. 124 de 2 de junio de 1976.

El efecto de la aprobaci6n de estas ley~s en el nUffiero

de casas de vtr an s Lt o p r e s enr adoa en ,,1 Tribunal de Distrito en

los af\os sucesivos y su efeClO en el total de casos pendientes

ante dicho Tribunal puede cap t ar s e de It> expue s t o en la

aiguiente tabla:

CAsas DE TRM1SITO PRESDTiADOS Y CASOS PENDIENTES.~~O FISCA~ 19'2-73 AL 1978-79

.-~_.

Caubio

Cant.i.dad %

Cnrnb i,o . Cases Pendf.en­tes en el·Tri­buoal. de

_____-"Di""·st-nt? . _CantLdsd "4

Ca sos de T'r an­sito Presc.n­tados

Mos

1972-T3 208,922 45,8371973-74 328,997 120,075 57.5 52,575 6,738 1/i.7

1971,-75 362,966 33,969 10.3 57,961 5,386 10.21975-76 234,719 -128,247 ··35.3 50,956 -7,005 -12.11976-77 71,075 -163,64'4 -69. i' 40,299 -10,657 -20.9

1977-78 49,\>01 - 21,1.74 -30.2 34, 715~j -5,584 -13.9

1978-7'f!:-/ 53,402 3,801 7.7 . 36,740 2,025 5.8

~I Datos preHrrdnares .

I

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La infot"Imci6n revel.a que can ?OS terioridad a La aprobaci6n de La ley

NUn. 176, supra. esto es , durante el ;>eriodt, de 1975-76, La presentaci6n de cases

de crAnsito en el Tribunal de Disrr: to se redujo en 128,247

casos equivalente ella a una r e duc c i on de 35.3%. Con po s ce­

rioridad a La ap robac I on "" la Ley t/Dm. 124. supra,

que propuls6 un desvio :n.oyor de vioLaciones a la Ley de

Vehiculos y Transito a la via administrativa. 1a reducci6n fue

mAs dramlitica. En el ario 1976-77 s c r-eduj ez-on en 163,644

los casas presentados en comparaci6n con el ana anterior

significando ell0 una reducci6n de 69.7%. En e1 ana siguiente,

1977-78. cuando todavia estaba teniendo efecto la eje-

cuci6n de la Ley Mum. 124, supra. las p~esentaciones regis­

traron un desceoso adicional de 21.474 casos 0 30.2%. El

afio 1978-79 demues t r a La estabilizaci6n de La situaci6n.

De otro lado. Ia tabla indica el efecto de la aproha­

ci6n de estas Ieyes ~n el total de casos pendientes (civi­

les. c r Lmfna-l.e s , t r,1ns ito) en dicho Tribunal. Puede cap carse

que al reducirse 1,1 con3ideraci6n de casos de trAnsito en e1

Tribunal de Distrito In consecuencin prevista de tener dis­

ponibles m..... s salas y ma,istrados para entender en otros casas,

reduciendo c.on ella la :ongesti6n (backlog) del Tribunal. se

hizo realidad. El total de casas pendientes al fina1izar

los anos fiscales anterLores a1 1975-76 habia ido en aumento.

Por ejemplo. del ano 1972-73 al 1913-74 los casas pendientes

habian aumentado en 14. 7 1. y del ana 1973-74 a 1974-75 vo1vi6

a registrarse un aumen to de 10.2'7.. Luego de La ap robac t on de La

Lay Num. 176. sL:pra, en 1974. el total de casas pendientes en el Tribtnal de

Distrito se reduj e r on en 12.1'7, Y luego de La ap robac i.on de La

Ley NClfl. 124. supr~, en 1976 s e regisrr6 una reducci6n adiciona1

de 20.9% en el ana 1976-77 y otra reducci6n de 13.9% en e1 ano

1977-78.

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En conclusi6n, las ventajas que se vislumbraron con

el sistema de desvlc u la via adminiztrativa de detc.rminadas

violsciones a la Ley de Vch1culos 'f Trlinsito sc han obtenido.

Se ha reducido cl nurnero d" casos d" trdnsito que requiercn

1ntervenci6n judicial para su soluci6n; se han padido utili­

zar los jueces y salas para la soluci6n de otros conflictos

mba meritorios y serios; se pudo reducir el atraso en

los calendarios del Tribunal de Distrito; se h" ahorrado

tiempo y dinero tanto a la Rama Judicial como a la Policta

de Puerto Rico y se 1e ha <'vi. t a do a la ciudadanfa las moles-

tias, incomodidades y gastos que ,,1 trlimite judicial cllisico

conllcva.

(2) Magistracios Honorarios y Jueces Especiales

ley permite que el Gobernador nombre, con el consejo y el

conaent tmtento del Seria.Io , a dlstinguidos miembros del foro

puertorriqueno como Mag1strados Honorurios, y que ~stos pres-,

ten servicio en cunLqu i or s a l a del Tribunal de Primera Ins­

t anc La , can todos los pode rr-s y prerrogativas judiciales de

un .Juoz Superior a un .Iue z de Distrito.. s e gun el Tribunal a L

que iueren'asignadus. La Exposici6n de ~otivos de la refe-

rida ley scnala que con la medida se pretende r~ner e1 bene­

ficia de personas altamentc cualificadas, en muchos casos

especialistas en determinadas IDlltcrias, act~~ndo como jueces

y ayudnndo a descargar el calendario de los tribuna1cs.

'!:../. 4 L.P.R.A. secciones 62(m) a 62(r).

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...

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Los nombramientos como Hdgistrados Honorarios exp i r an

automAticamcnte al transcurrir f'~ t~rmino de cuatro (4) afios,

a no serque el Gobernad0i. con e] consejo y consentimiento

del Seriado , exticnda. nombramt entc po r un segundo t~rmino.

La ley contiene o t ra s d.l spos Lc Lone s sob r e los requisitos para

s e'r nombrado Magi.strado Honorario. las limitaciones que con­

lleva el puesto y la forma en que podr&n ser asignados a

prestar servicios por e1 .luez Presidente del Tribunal Supremo.

El 20 de mayo de 1976 [ueron nO~~rados Magistrados Hono­

rarios diecisl!is (16) miembros del foro. Estos han sido los

!micos nombramientos hechos al amparo de esta ley e)(pirando

(, s t 0 s por disposici6n de ley, el 19 de mayo de 1980.

Durante los cuatro (4) aDOs en que ~stuvieron vigentes sus

nombramientos. estas personas fueron asignadas a servir en

distintoB tribunales en diversas fechas.

La Ley NUrn. 19 de 30 de oClubre de 1975 cre6 el cargo

de Juez Especial. ":./ eon e L propo s t co de que el pueblo de

Puerto Rico pueda segui r beneficitmdose de. la capacidad de

los jueces retirad09 y pensionados que esten en condiciones

de prestar serJicios, de una manera que sea compatible con su

status de jueces ret ira 10'; y que les permita seguir gozando

del descanso y de l a pe-vs i on que s e han ganado can' sus afio s

de servicio. 58 p r e t en-Ho con lamedic1a resolver el problema

de r et.rasr en los c a Leri.ta r I o s dr- los t r i.bunaLe s , &1 permitir

que jue-ees de mucha expPTiencia cuntinuaran hacienda ap01."ta-

ciones a la administraci6n de la justicia.

El mecanismo que establece la ley permite a1 Tribunal

Supremo designar los jueces retirados que asi 10 soliciten

como Jueces Especiales. Una vez asi desigriados por e1 Tri­

bw\al Supremo, el Juez Presid8nte'podria a9ignarlos a rendir

func Lones judiciales s cgun 10 ex i.gi.e r an las necesidades del

servicio .

• : 4 L.P,R.A. sec6iones fi2(a) a ~7(R).

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Con el prop6sito de salvar cualquier reparo eonstitu­

cional, la ley dispuso que el Tribunal Supremo solamente

tendrla tal facultad respccto a jueces euyo nonbramiento pOl'

el Gobernador fuere hpeho des~u6s de la feeha de vlgeneia de

1" ley. Ello asl porque diehos jueees tendr1all al momento de

retirarse un nombr amicnto del Gobernador, con el eonsejo y el

eonsentimiento del Senado, que desde su.origen incluia la

posibilidad de su reintegraei6n al servieio mediante design,,"

ciOn como Juez Especial por el Tribunal Supremo. Hientras

no se diera esta condici6n (que el. Juez que se retirase

hubiese rccibido nombramiento con posterioridad a la fecha

de vigeneia de 1" ley) el nombramient:o de Juez Especial podrLa

hacer l,o fmi cament.e e1 Gobernador, can e1. conaej 0 y consenti-

miento del Senado.

Debido a estas disposiciones y pOl' no haber transcurrido

suficiente tiempo para que tID Juez nombrado con posterioridad

11 la ley se hubiese rctLrado. los nombramientos de Jueces

Especiales han sido he chos por el Gobernador. con el cons e j o

y conaentimiento del Sellado. El 20 de mayo de 1976 reeibieron

norrbramicnto trece (13)' jueces retirados. haciendose dos (2)

nombramientos pos t e.r'Lor cs en 1978. Como la ley no contiene

limitaciones de tiemp\) In duraci6n del cermino de nombra- -*/mientos, dichos t~,..mino:n0 est&n vencidos.-

Es ne c e s a r i.o r-x.u .ina r como se han pue s t o en vigor las

dos l eye s mencLonn dc s y In labor de estos: flli1cionario5. El ntnriero

de persenas nrrrirradas 31 aJlv;Jaro de estas leyes -trainta y uno (31) en total,

d~sde su aprobaci6n- ha sido limitado. Ademas, los nombra­

mientos iniciales, que virtualmente se convirtieron en los

*/ La ~~ica di8posici6n en l.a ley respeeto al termino de nom­bremiento es a los efectos de que vencer~ este cU3ndo 1apersona cumpla setenta (70) anos de edad. 4 L.P.R.A. secciOn 62(f),

-'

""

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unicos. fueron hechos en 3U gran mayo r I a, a personas r e s i don­

tes en el irea metropoliL8I1B de San Juan. Por consiguiente.

evtn Area fue la que mAs se benefici~ por los servicios de los

Nagistrsdo& P'J:X1orarios y .Jueces ESpl.'Ci..:lll.':';. ya '-il1C las as~ciones fue­

ron hecha s p r i.nc i pa l mcn t r- ,\1 Cc-n r ro Judicial de San Juan.

No obstante, los .Jue c e s Es p ec i a Les han sida asignados

a pres tar scrvicios a derna s "de San JI."I.1n en los tribunales de

Caguu s , HUl'.13Cao. Rio l'iedras. Ba yamcn y Areeibo y los Magi.s­

tracbs Honorarios fuerm asignados adcm1s .Ie San Juan a los tribuna­

les de Humacao, Nayague::. Arecibv. Bayam6n y Guayama.

El procedirnienco mediante el cual estas personas fu~ron

asignadas para pres tar servicios en las salas mencionadas ha

sida el siguiente:

(a) LOB Jueees Administradores' haeen eontaeto direeto

con 108 funciona.rios so l Lc i tando sus s e rvic i o s y acordando

con ellos Ins fech.s y ,juraei6n de 109 oervieios. Posterior­

mente, La Oft.c Lna de ..\dlllinlstraci6n de 1')11 Tri.bunales forma­

lizR lu asignnci6n.

(b) Los .Iue c e s .AdmLn i st rado r e s solicitan directamente

a La Oficina de Adm.i.n.i s : r.rc i on de los T'r Lbuna l e s los servicios

y e s t a Ofic.ina hac e e I ,·,untae'Co con los f unc Lonar Loc , a cor>

dando las f cchus y .iur a 'i.on (~t-. 'los servicios antes de formali­

zer la asignaci6n.

En cuan t.c ::J. J..c. Lrb o r e s p e c Lf i c a de los Magistrados '~..ora::.io:; y

Jueces Espe2iales, ~oli\'~lJ~'~ de la Secretaria del Centro

Judicial de San JU..1.~. .Jon.h- eOGlO hcmo s s efia l.ado mayormente

prestRrun servicios, un3 relaci6n d~ los cas os atendidos y

resueltos, La Spcretar':'a General del Centro nos indic6 que

debido a que los servicios se pre~tan dur-ante perfodos cortes,

no hay informs. i.ndivid~ales de la labor rendid~ por 10 que

se hizo necesarib revi~ttr los libros de minutas de los 'salones

de eesiones para determtnar el nwnero de casos resueltos par

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estos funcionarios. Ello dificulta l~ precisi6n del infcrme

sabre t odo , ante c l t i.e rnpo Li.mit a do p~"1r<l ha c e r La invesriga-

ci6n. No obstante, l o s d.i t o s qut' Be nos suministr6, aunque

Lnc ornpLc t o s , r e s u l t an s e r de gr;'111 b cne f Lc i o pe r a nue s t r a eva-

lURci6n. De 6st3 SUt"ge que lc)s Magistrados Hon()r~rins y

Jueces Espec:iules han interveniJo en casas ci.viles, crimina-

'J

..,.j

les, ex-parte y de t:rAnsito Hall s i.do mayormenre asignados ,

a1 Tribunal Superior, pe ro t arnbi.en han p r e s t a do servicios en

e I T'r i bunn l de Di.strito, En 1976 los Magistrados Honorarias

resolvieron 62 casos civile.; en el 1977, 1L en el 1978, 1 Y 39

en el periodo de ].979-80 en el Tribunal Superior. Los Jueces

Es pe c i.a Le s resol.vi.errxi 60 C'?30S civiles en 12:1 1976; 3 en. el 1977; 31 en el

'1973; Ll en el197q y:1 ('11 e I 1980 en e l Tribunal Superior.

En e I Tribunal de- Distrito, durante el 1979 y parte del

1980, uno de los .Iueco a Fs p ec i a l e s r(.;'solvi6 4R8 casas crimi-

n a l e s , y o t r o , 19].

Como oj erapl o .l c- 1.1 f;l~all utLl I da d de e s t a s rned i.du s ,

...h'hl'1U\)S sl'i,aldl 1;1 la l.o r- e s pcc t f t c.r do uno de. los Jucces

EB:pt.·cialt.-'s, qui cu OClIp.1 \11),1 s a ln regular en e I Tr.ibunal

S\JPl'I~!t1r .Ic l Cc n t r o .l ud I v i a l til' ~<In JURn.~/ Durante cl

pc r Lodc d c- j u l i o de 11.)78 ;-1 j un l o de lQ80 resolvi6: 107 casas

de dl'litos graves; 2'S casas de delitDs menos graves; 2,335

l t.c e nc i n s p a r a po r t a r a rma s : -50 licenc.ias de tener y po s e e r

armas; 180 expcdientcs de domini0 y 6 casas civiles. Uno de

10$ "l't1giSl.:t"ados Hono ra r Lo s . que p r e s t o servicios r-e gu Lartnent e

en el Centro JudiciRl de San Juan,"k*/ resolvi6 durante el

po r i o do de on c i-o de 1979 a junio de 1980: t-{5 casas de deli-

r o s ~r.:lVL~S; r,~ c a so s de delitos rneno s graves; 212 l i c e n c La s

\h· pt..'rt~,r .t rtn.t s v 39 ('.150$ c i v i Lv s ,

*"/ uon . Lul!-i V Cas t r o

fC"; llou . f:l \ 1\. ArrOYD

"

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29

Debemos sefialar que par las ra~oneS antes expuestas.

la informaci6n que sa nos suministr6 no incluye la labor

realizada durante todos los perfodos de asignaci6n de las

personas que pr['~t.ar()n • e r v L c los en d 1 c h 0

Centro. Tampoeo 0xiot0 ~unstancia de la labor diarla de des-

pacho efectuad..1. que se 110S: inform6 fuefruct1fera.

No obstante los datos, aunque fragmentados, son ilus­

trativos de la labor desplegada por estos ,funcionarios y de

los servicios que pueden pres tar como .juecessustitutos.

Las con t astac Lone s aI cue s t i onar i,o remitido a los

Jueces Administradores de las Salas del Tribunal Superior

con el prop6sit0 de recoger sus opiniones en cuanto a la

labor de los Hsgistrados Honorarios Y Jueces Especiales reve-

La ron unnn i rni.dad de crt t e r i.o s sobrela gran.-necesidad de los

-; )\",-

servicios 'de e s t os , Los [uec ..s e ·xp-r ,e £ a ron.

como l fm i t ac i on e s , qUl'St1 c on s f.guen con-muy poea frecuencia

":' po r- pe r Lodo s rnuv l t mi t adox de tLernpo

'Los .Jucccs Admin I s t rndo r e« que In fo rmacon haber tenido

La co Labo r ac Lou cit, e s t o s f unc Lona r i.o s en i sus saLas opinaron <en

unAnimemente que su labor habia sido excelente:1 y que habia

tenido un impacto positivo "n la descongesti6n de los calenda- ,,,

rios judiciales. Especificamente senalaron'que con la ayuda

de ~stos habian podido preparar calendarios especiales para

aligerar la soluci6n de casas y se habia podido relevar a jueces

de 10 civil. para que resolvieran asuntos sometidos, que par

falt" de tiempo no habian podido resolver. Los J uec es E spec i a-

Le s y Hagistrados Horio ra r Lo s s us t i t uye r on en ocasiones a jueces

en l t cenc La po r vac ac i one s 0 cn f o rrnedad .

Podemos afil~ar por 1a informaci6n que se nos suministr6,

qu e no obstant .. la utilizaci6n iimitada d.. los Magistracios Hono­

rarios y Jueces Especiales, la labor rendida par estos demostr6

ser de gran utilidad y ayuda a los tribunales.

:1 Algunos la calificaron cie extraordinaria.

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31

(3) Arb; traj e compulS0t~lra l a resoluci6n de reclama­

ciones de ?a~o~.~E~lrR 0 nebli~encia (malpr~tice)'

Se ha reconocido que algunas disputas que se someten a

los t r Lbuna l e s r equ i or en pnra su dilucidaci6nun conocimiento

detallado en tm campo altamente especializado. El desvio de

estas controversias hacia tribunales 0 fores no judiciales con

pericia en esas materias ha side una de las tendencias en los

ultimos anos, Se han senalado las diferencias significativas

entre la funci6n del desvlo en estas categorias limitadas de

casos y la funci6n tradicional del desvio. No se ha'conside­

r ado important" que Lo s t r i bunal e s 0 foros especializados re­

duzc an el CORt"O l) (>!ri.etnpo del proc e so en comparaci6n con

103 t r Lbur.e l e s ·regu!;trt·s. *.1 La meta es obtener la mayor pre-

cisi6n en el p roc e s o dec isional. -La s controversiassurgidas

por negligencia profcsional m~dica constituyen un ejemplo de

**/este tipo de desvio.-·· En este campo se ha introducido el

mecanismo de arbitrajc para la dilucidaci6n de las reclama­

***/ciones.--

En Puerto Rico la Ley NUm. 74 de 30 de mayo de '1976,

****/segCm eumendada .-- que c'rea un seguro "de responsabilidad profesional

*/ Earl., Johnson, Jr., Valerie Kantor v Eliz,abcth Schwar tz .tiutside thtl CourLs:A Survev of Diversion Alternative in~Tvi! ¥C{i~C-~1 ND-fw"i1alccnter tor 'State Courts, 1977 I pli~6.

~""/ Otros e j ernpl os 10 constituyen los c ampos de de r echo s mari­t'Imos t . de de r echos de t r af i.co a e r eo , de fronteras inten"laciona­les y de fisica nuclear.

~..*/ En Estados Unidos, pOl' ejemplo,' los estados de California,LOuisiana, Michigan y Ohio han legis1ado para reglamentar eluso de arbitraje en estos casas.

****/ 26 L.P,R.A. secciones 4101 ot ~.-_. _.

,.,~

4

4

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o

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30-~-

m~dico-hospitalario. :.ntrl,."HJujO ("L rnec a n i srao de a r b Lt r a j e

compulso~io.para La resoluci6n ct~ re~larn3ciones de dafios por

culpa 0 ne g Li g enc Ln (tna lp rac t i.ue ) que s e p r o s en t aran en. los

tribuna1es 1uego de SU aprobaci6n.~1

El p~ocedirniento consignado en ley dispone que luego de

1a presoncacton de 1a demanda y t.r ans cur r i.do s sesenta(60) dias

de 1a contestaci6n **/e1 Juez Administrador de La sala del TI'i-

bunal Superior correspondiente designa un panel de' arbitrajc

compuesto por tres miembros: un abegado, que sera

un miembro de la profesi6n medica que perte~e~era

p r e s id,;;"::;, ::r:,

In Cl',3.S2 C

1a cua I pe r t e n e z ca La persona contra quien s e haya prcs'2'Y~'::.::J'~1o

Is acci6n y un representant~ del interes .pfib~ico que ITO sera

abogado ni ·profesional en el cuidado de s a Iud ni representsnt::

de instituci6n para "I' cui dado de s a Lud .. Los mi.embros de I pan,.'.

de arbitrnJc sa selcccionan de un listado de candida~o~ prc-

parade per el SccrDtnrlo de Salad. Elpans1 de arbitrajc

ti~nc funciones cunsi-juJicialcs y g~ Ie encomiendn enten~~r

en el Rrbitraje de 1a rciclamaci6n. La decisi6n del pan21 ~~

p re s en ta ante l zi s a la de 1 tribunal doride s e prosento la ac c i rn

pa ra que e l r r t bunaI exp Ida La re.soluci6n corresp.ondiente. , ."',,':,

decl$i6ndel pan~l de arbitraje es final y s610 puede seL revo-

calin ('I modificada por riicho tribunal si lu-ego de revisudc. 1n

*; llToda dcci6n civil que surja de una rec1amaci6n de d250spor culpa 0 negligancia (malpractice) S8 iniciara ffiedi2ntc Inradicnci6n de una demanda, bajo jlJramento, en 1a sala del Trl­bunal comnc t en t e ... El Tribunal o r o c edora a .some t e r 18 Y'?l'lu-­

rnac i on n ar b t t raj e s egun s e disp·one en La s e c c i on l~lli deest" titulo ... " 26 L.P.R.A. s e c c i on 4J.10.

**/. Pe r t e do que pe rrni t Lr f a e l d e s c ub r i mi cn t o de pr ue ba baj oi u's upe r v i ~d 6n j ud i c i:d .

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m1sOIa cncm-n r rn que-

31

(H) In.:; det o rm i nnc i ouo s lit.' he cho s inclui-

da s ('0 1:1 {'ll~cisi6tl ~~dl\ cl.r rarnon r c o r rom-us . o (b) 13 decisi.6n

no fue emitida conform" a derecho; 0 (c) no se llevaron a cabo

los procedimientos necesarios para la emisi6n de la decisi6n.

De la resoluci6n del tribunal las partes pueden recurrir en

revisi6n ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.:1

Interesados en evaluar la efectividad de este mecanismo

y su impacto en nuestro sistema, solicitamos informaci6n de su

funcionamiento do s de 1<) f echa de su aprobaci6n en 1976. por

medio de un cuestionll.r1.o envi.ado a los Jueces Administradores

de las sa l as del Tr tb una l Superior. Se Le s sol i c i.to informaci6n

acer c a de 1 nUJ!lL' I'll dl~ C<lH,'H present ado» y re f e r Ldo s a arb i traj e. de

la" [('lind dl' (eSl) l uv iou , ,'; i pOt" ,t r.mn.rcc i nn e n r.r e las partes a

po r dt'~itii6n del p.uu- l y d e L t Iempo p r omcd i,c dc sd e 1[\ p r e s en t ac i on

a la resoluci6n. Adt'm,~s, s e Le s solicit6 inforrrac.ion sobre los probl.e-

mas confr ont ados "Lnv i t a ndo Lo s a hac e'r c ornen t a r Lo s y sugerencias.

Los resultados de las contestaciones se exponen a continu2ci6r..

De la informacion S\mUnislTada por diuz (10) salas del Tri­

bunal Superior. surge que 85 c a s o s f ue r cn referidos a p aneLes .

de arbilraje desde la aprobaci6n de 13 lev. De ~stos, 75 per-

J

msn~c~n sin rcgolver El desglose par sala es el ~{gutente:

'..1

.. -------------_. ----.----"':.1 lb L.P.R.A. s cc c i.onc s 1.111, 4112, 4113. 4111..

J .

J

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Tribunal

San Juan

Aguadilla

Caguas

Mayague'-

G ,. **/UH)dma__,

Arecibo

Bayam6n

Ponce

Aiboni.to

Humacav

'\ ~,

Ca so s pl ('.!::';(,J~lcld(l~ y re f e r i do s

a arb i t r a j e

44

2

S2

1

1016

2

3--

TOTAl. 85

Resueltos

9~/

·ninguno

ninguno

ninguno

1

ninguno

ninguno

ninguno

ninguno

10

No obtuvimos datos sabre el tiempo que llevaban presenta­

dos y referidos a arbitraje los casos que no se han resuelto por

10 c ual no po derno s ..... f i rma r de 13 t n f o rrnac i on anterior e I. tiempc

<l.'UP h:t t r ansc u rr i do e-n c s t us c·asos. No obstante. nos parece que

In c Lfr a de s o Lamcut v d i c.: (10) ("il::OS r e sue l.to s es limitada,

aunque debe r cc ono cc-rs o quc \':i{ 01, CRSOS usua Iment;e r e s u Lt an

. **" /C0mp 11 c.ido s > -- _._,

A preguntas so!,rv c1 imp3ctl\ de esta ley en los tribunales,

cpntrt' (4) sa l a s r e spou d i.e r on qUt~,nc hab Lavt en Ldo impacto alguno,

cre s (3) s al <1 5 con t e s r a r-on qU0 e l mec anLs mo era favorable y t r e s

(3) s a l a s op Lna ron que c I ~mpi1cto general de e s t a ley e s neg,2.tivc

ppes dilata i.nnecesariamente 1a ~oll\ci6n de casas. crea una i?a­

gen nega t t va d e los r.r Lbuna l o s dcb i do al trcimite burocr at.Lco que, *')~I

afiade a los procedimi en t os y con t i.ene l.agunas proce.sales. --'

Debe in(.Hc-nrse que los s efia Lami.en t o s negativos surg i e ron

en l os t r i b una l e s de III Isla, sin embargo, en el Tribunal SuperLo r

de Snn .Juan , e xc ep t o 'por las d i f i.c u l tade s en la cornposici6n del

patl~l, se estima convenicTlte In nlcJida.

~/ Seis po r t r an s ac c Lon . do s pOl r e s o Luc i.on , uno mediantettt"chi vo .

**/ Se radic6 un caso pero ·cuando se iba a referir a arbitrajesd transigi6. .

*-k:~J Desafortun..'ld3.rrence es nuy tf3Tl1rano ~3Xa obtcncr estadi.sticas que arrojenluz Oubre e l. hncion.::mdcnto de csre rrecanisrrv. La experLenci.a de: ocras Jur.i.s­di.cciones indica que hay que esperar a que un n(m-erosi[l1ificativo, de casashaya ccoplccado cl procesc para poder h..leer determinactcnes sabre costas ybcnet'ictos del SLStC11U.

*Irkk/ Falta d~ reCUl:SOS tnrerl.ocutor-ios , carencf,a de rredi.das ante in..~bilitaci(zlOCt.iLmier.1bro del p:mt.'!t cons t i ri.rioo , f.Jl:.-a·de fijaci6n de terminos. Se 5cr1.:116tf.!Jlbien La pos i.b i lid.lti tie confl ictos de iriterescs de los mi.erroros del panel.

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JJ

El problema primordial que aparenteBente ha impedido

el eficiente procesamiento de estes casas es e1 relacionado

con e1 nombramiento, notificaci6n v composici6n de los pane-

les. Se sena16 que c1 li~tado Jp candidatos preparado par

el Sec r e t a r I.o de Sal lid con t i eno nornb r-c s de personas que no han

sido prcv iarnen t c cous n l t-ada s 0 notificadas. Ella ocasiona

que muchas vec e s e s t a s per sona s no e s t fin disponibles 0 no

interesan servir en cl panel, piuiendo ser excusadas~ Otras

veces las direcciones que se swnihistran estan incorrectas,

y ella hace imposible su 10calizaci6n. Esto dificulta y

dilata 1a constituci6n del panel perdienJose valioso tiempo.

La comparecencia de los miembros del panel al tribunal can

el prop6sito de ser juramentados tamoien ha result ado pro­

bler~tica y como falla se senala que la ley no provee para

cltar a los pane Li.s t a s so parra devde s ac a t.o .

Es necesario qU0 de inmediato se mejore el proceso de

selecci6n de can d i d.it o n Ld6neos po r el Secretario de Salud

o en La a 1te r na ti va . s e conceda discrec i6n a los tribunales

')

.,

')

')

,;

para. e LegLr los m i emb r o s de L pane 1. Debe, ademas. rcvisarse

la ley para superar las dificultades senaladas de.

forma que sirva los prop6sitos para los cuales fue adoptada.~1

Los problemas y dificultades que fueron senaladas por,

los jueces demues t r an la importancia que en la implantaci6n

de uns medida de arbitraje tiene la participaci6n de personas

capacltadas, cOl\indepcndencia de criterios y espiritu de

colnboraci6n. El proceso de selecci6n de personal, es vital

para La operaci6n de cua Lqu i e r medida de arbitraje.

*/ En eI caso de VUez Ruiz v . Estado Li.br e !\sociado dePuerto Ri.co (CivilN'Um. TS 79-1.786), e1 TnOtma1 Superwr,sa1a de Aguadi.lla, resolvi6 mediante Res o Luc i on de 10 deseptiembrC' de 1980, que la Ley Num. 74 de 30 de mayo de 1976eatable-ciendo e.l mecanisme de nrbitraje eompulsorio en casasde negligencia m~dica es inconstitucionnl por constituiruna intervenci6n indcbida con in funci6n judicial, una inva­616n n la funci6n de La r arna judicial pant adop t a r reglasproce::;ales, una viol;1ci6n a las normas del proceso cQrrt:itu­cionnl para aprobar lcyes. y en adici6n. ere a una situaci6nirrazonnble e intolerable de juez v parte, por ls constitu­ciOn y forma de nombram;l.ento del p.me L,

)

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34

(4) Jueces Muni~les v Lev sabre Controversias y

Estado~ Provisionales de Derecho

La cresci6n del ~ar~o de Juez Municipal y el estable­

cimiento de un procedimiento rapido y eficiente para

dirimir las controversias diarias que aquejan a los ciuda­

danos fueron cambios significativos introducidos a nuestra

eatructura judicial.

La Ley N~~. 7 de 8 de agosto de 1974 provey6 el

nu:canismo de Rustituei6n gradual de los jueces de paz

por jueces abogado s adrnd t i dos a I ejercicio de la profesi6n.

Los nuevos funclonari.of> qur:daron enmarcados dentro del sis-

terna judicial. Para S\1 nombramiento s e exigi6 curnplimiento. *1COn la disposici6n constitucional- sobre nombrarniento de

jueces, que dispone que los jueces sean nombrados por el

Gobernador con el consejo y consentirniento del Senado. Ai

igual que otros jueces estan sujetos a destituci6n y separa­

ci6n. de servicio con forme 10 dispuesto en la Ley de la Judi-

.. **/cat.urn de l- Es t ado Lfbre Asoc i.ado de Puerto Rico.- Tambi~n

le son de aplicaci6n todas las disposiciones de dicha ley

qu~ no sean incompatibles con el cargo. Los Jueces Munici­

pales quedaron cubiertos par el Sistenla de Retiro de la Judi-

catura del Estado Libre Asociado de Puerco Rico y tienen

derecho a retiro bajo ~ste sujeto a1 cumplimiento de todas

***1las disposiciones de la ley que cre6 dicho sistema.--

*1 Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Art IcuTov,-Secc16n 8. .

**1 Ley NUm. 11 de 24 de julio de 1952, segUn enmendada,secc16n· 24.

~I Ley Nlim. 12 de 19 de octubre de 1954, segtin enmendada.

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Las facultades'de estes flli,cionarios son las siguientes:

(a) Ejereer las funciones y deberes de los Jueces de

Paz. La Ley de .la Judieatura, :supra, en sn secei6n 22 dispone

que los .Juece s de Paz s o Lainen t e r t en en f acu Ltad para fijGr y

aprobar fianzlls y par" exp€'dtr 6rdencs de arresto y de regilltro

y a LLanamfento , en los cn so s ap ro p i ado s , sin que puedan resol­

ver casos de la competencia del Tribunal de nistrito 0 del

Superior ,*..1 Tambi~n e s t an autorizados a Lnt.erven i i- en procedi- .

mentos sobre cauci6n juratoria y a solernnizar matromonios.

(b) Adjudicar provisionalmente controversias con

8uieci6n a 10 dispuesto en otras leyes sobre controversias y

estsdos provisionales de derecho. Esea fue la (mica facultad

adjudicativa conferida. Se parti6 de la premisa que la con­

ce s Lcn ide e s t a f acu l t a d ad j ud i c a t i va en uni6n a1 ejercicio de

las funeiones que 1esrnp&'Il!ban los Jueces de Paz seria sufieiente

estimulo para ntrl\(>r II 1" .Judicatura talento joven de aboga-

do s adnu t t do s a l, cj e rc Lc i o de La profasi6n**1Juecl'1I Municipales ....

a servir como

(c) Recibir s l e gac i one s de culpabilidad e imponer

sentencias en infraccl.ones a las Ordenanzas Municipales.

(d) Recibir ala~?ciones de culpabilidad e imponer

&cntenci~< en todos los delitos qu~ el Tribunal de.Dis~~ito

tiena· facultad para ·atender, Esta facultad les fue adicionada

por laLey.NUm. 84 de 2l de junio de 1977.

(e) PrOeedlr.lientos para la protecci6n del menor en

casos de erue r nen c i a . La Ley NOm. 75 de 28 de 111a yo de 1980

confiri6 a los Jueces f'{unicipales jurisdicci6n concurrente

~/ Sa les priv6 asi de la fncultad que tenian bajo la LeyOrg~ni.cn de la judieatura de 1950 para juzgar determinarloscaSOS que no aparejaban multa rnayor de treinta (30) d61aresn1. pena xie c6xcel maycr de t r e i n t a (30) df.a s y las infrac-ciones de Orden~nzas Municipales.

**/ Informe s omet i.do .al Consejo sobre in "eforma de la Justicia a,f'Ucr1:otllcc pc'~-TaLcm~sion p<1ra-u~studio de'ws Tr. ibuTIales JPi.lr, . 3r--" ---.-- . . ..

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j,

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JIJIr.I

1III!Ji'j

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IJ1!

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JIi,

I

J6

con el Tribunal Superior. SeLa de. Asuntos de Mep.ores, en

lcs casos de emergencia ~n que est~ envuelta la protecci6n

~e un menor que haya sido 0 sea vfctima de maltraco 0 negli-

~encia. Los Jueces Municlpales podrAn disponer la medida

provisional considerada mAs apropiada hasta 1a celebraci6n

d~ 100 procedimientos ordinarios en el Tribunal Superior,

Sala de A6UntOS d(, Menore.s.

<n Funciones bajo la Ley Electoral de Puerto Rico.

La Ley Electoral de Puerco Rico, Ley NUm. 4 de 20 de diciembre

de 1977, segUn enmendada. facult6 a los Jueces Municipa1es

para ser designados a servir de Presidentes de lasComisiones Locales de Elecciones.

.Debido a Iss h"l?licacicnes presupueatar-Las que representaba

1a sustituci6n inmediata de todos los Jueces de Paz pOI' Jueces

Municipales al aprobarse la ley, se opt6 porIa sustituci6n'

gradual de los Jueces de Paz, a base de las fechas de venci­

miento de 106 cargos de ~stos ultimos, de forma tal que en

un plazo mAximo de cuatT.O (4) anos se realizara la conversi6n

del sistema. Por e l Lo , la Ley Num: 7. supra. dispuso la

creaci6n escalonada de plazas de Jueces Municipales .de La

at gui.ent e forma:

Al comenzar a regir la ley - 15 plazas

al lro. de julio de 1975 - 20 plazas

al lro. de julio de 1976 - 5 plazas

al lro. de julio de 1977 - ~lazas

TOTAL - 60 plazasY

~I A solicitud del Juez Presidente del Tribunal Supremo,acompa~ada de ccrtificaci6n de que es necesario nombrarjueces adicionales. podria al~entarse en cualquier momento~1 nlimero de estos, perc sin cxceder en ningOn caBO deochenca (80)

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pales

37

Al presente :lay cincuenti' y do~ (52) Ju~ces M~lici­

*'en func Lories ." Por 10 tanto. hay ocho (8) plazas

autorizadas que no S0 han llenaJo.

Oebemos senal~r qce In convcrsi6n tot.al del sistema

de Juec-ell de Paz par .Jueces MunJ.cipa l e s no se ha logrado.

Hay cuatro (I,) Jll'-'CC:. de' Paz .en fund ones . Sus tl>rininos de

nombramfento han expirado, pero debido a que

ip.lltituidos especificamente cont.Lnuan en sus

nO'han side**/

cargoS-:-

E1 ~rop6sjto de la Ley Nlim: 140 de 23 de julio de

1974, Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de

Derecho, fue establecer un procedimiento de ley r ap Ldo , econ6­

ruico y eff.cfentapara la adjudi.cacfon provtsacoal de ccacroversj.as por

los Ju=ct~s B.:n.i.cipalt.~s y per los .Jucces de Distrito , cuando no hubiese dis-

ponible un Juez ~cipal. La ley est.'! il1spirada en p~oer a La cfudadanfs

un mecanismo legal adecuado que le perroita acudir a los tri­

bunal.es para ob t ener I a so Iuc Ion imnediata de ciertas contro­

versias, superando los inconvenientes de los procedimientos

clll.sicos que proveen las leyes ordinarias, que aunque efi-

cientooen su alcance final, result~~ costosos,complicados y

tardios. El procedimiento permite establecer en ciertes

as~'tos estados provisionales de derecho, fijando y determi­

nando las relaciones y derechos de las partes envueltas. Tal

determinaci5n no constituye cos a juzgada ni impide su

venti1aci6n mediante los cursos ordinarios de ley,

£1 tramite processl dispuesto es senci110 y no exige,

como tampoco p roh Lb e , 1& participaci.6n de' los abog ado s , Se

contempla que cualquier persona mayor de edad pueda compa­

recer ante a1 magistrado y eA~ener bajo juramenta en forma

verbal oescrits, de manera breve y sencil1a, su quere11a de

dificultsdes con orra u otras personas sobre cualesquiera de

*/ hUO~i6n suministrada par 1a Oficina de Administraci6nno los Tribunales al dia 3 de octubre de 1980.

**! L, Ley Nun. 7 de 8 de anost;o di' 1971,. en su Arti,-"lo 7 di.snone <me los .Juece<YiPaz corrt Lnuar Lan en sus cargos <11 e xp Lra r sus ce rmtno s ro spec­tivos hastn que asuma· el clesempeno de sus funciones un Juez Muni­cLnaI deEd"naco por 01 Gobcrnador i1 e s o s e f ec t o s .

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!38

las controversi~s enumeradas especificamente en la ley, prescin­

diendo de los docuroentos us ua l e s , e laborados y comp Le j os que

8e utilizen en "!e. litigaci6n ordinaria. De exi s t Lr una contro-

versia legal po r .ulj udf.ca r s e e l, Ul<ll;btrado c i t a a las partes

envueltas para un a vista y oir las p rueb as .

La ley dispone que en e I curso de La vista e L magistrado'

debe ~ervir de medindor, 0 sea. es su deber tratar de

las si~uientes ~ontrover"ias:

armonizar a les partes para que ia eontroversia quede satis-

dicta resoluci6n fijando el cstado provisional de derecho.

La ley Ie concede facultad a los magistrados para

utilizar el tr~mite.dispuesto en ley salamente en cuento a

e 1 ro.agistradofactorlamente resuelta. Si ello no se logra

I!{

(a) Sobre colindancias y derecho de

paso y cont rova r s i.us ent re veeinos que afeeten la convt v

I

~

I

I

vencia y e1 orden social,

(b) En c aso s de eus t odda de menor es . .

En estos casas se pueden fijar provisionaimente pensiones

aiimentieias de aeuerdo con las neeesidades del menor y de

conforroidad e.on 1.os preceptos de ley que regulan esta materia.

(c) Medidas provisionales en casos de separaci6n de

c6n~Jges vAlidamence casados 0 pe~sonas en concubinato res-

peeto a la posesi6n y uso de estruetura °destinadaa fines'

residenciales, y aquellos bienes muebles enumerados y eom-

prendidos en los incisos 1, 2, 3, 4, 4(e), 5 y 6 del Articulo

249 del C6digo de Enjuieiamiento Civil, segUn enmendado.

que establece las propiedades exentas de ejeeuei6n.

(d) Entre arrendsdores y arrendatarios

respeeto a mejoras urgentes en propiedades destinadas para

fines res{deneiales.

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39

Ce} F.ntre e I duefio de obr a y cont.ra-

tists, maestro 0 persona encargade, respecco a las condiciones,

desarrollO y compensaci6n de la obra que no excedan de mil

(1,000) d61ares.

(f) Entre el propietllrio de un vehiculo

de motor coh meclli,ico, hojalatero'Y pintor respecto a la re­

tenciOn del vehlculo, condiciones y compensaci6n por trabajo.

(g) En cuanto a la garantia y reparaci6n

de objetos muebles entre comprador y vendedor que no excedan

de mil (1,000) d61ares.

(b) Toda reclaroaci6n de tipo salarial de un obrero

contra su p at r ono que no exceda la cuantia de mil (1,000)

dOlares 0 que surja de llctuaciones u omisiones del patrone

on violaci6n de la legislaciOn ·laboral que exijan remedios

reparativos de carActer no monetarlo, tales como el cumpli-

miento eetticto de detenninada obligaci6n 0 .La cesaci6n de

determinada prActica.

( 1) En casos de crianzas de animales

en distritos residenciales.

( j) En las cua l es se a l eaue laexistencia

de perturbaciones que fueren perj udiciales a la salud 0 loss

aent Ldos , 0 que interrumpa e 1 libre usc de la propiedad, de

modo que impida el cOmodo goce de la vida 0 de los bienes, de

las que dan lugar a una acciOn bajo' el Articulo 277 del COdigo

de Fhjuici.and-elto CIvil, ",ooocic'o= Ley. sabre PerturlJaciOn 0 Estorl:>o.

(k) Eh las cuales se alegue que el pacre.

madre, 0 tutor de un menor o' incapa",itado no cumple con el

deber ·de velar por el bienestar del menor 0 del incapacitado

o por su comport~ento en la comunidad.

( 1) Sobre 'la custodia de los bienes

muebles del caudal hereditario de conformidad con los preceptos

de ley que regulan la materia.~1

~I Articulo 2 de lal.ey NCm. l~O de 23 de julio de 1Y74. <.;on posraracracac a su~i6n esre articulo ha side errrendado par las Leycs N(D'. III de24 de junio de 1977; Nom. 42 de 8 de mayo de 1979 y Nfun. 91je 3 de Junia de 1980.

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40

A los efectos de ?Qder cvaluar la labor que han

realizado los jue~es mun I cLpu t os y en especial su labor

bajo las diaposi cLoue» ,:,. L, Ley :Jabre Controversias y

Es t ados Provisiona l.e s dt;' Der e cho t s e env i,o un cuestionario

a los Jueces Municlpales.:1

.1

Se intent6, en primer lugar, recoui Iar infonnaci6n acerea

del 'tiempo qU<' Le dedicaban los Jueces a las distintas La­

bores autorizadas ,PO' ley~1 can e1 fin de obtener datos

acerca de la utilizaci6n que se est~ haciendo de eStos fun­

cionarios. La tab~laci6n de las contestaciones de los

jueces es la siguiente:

*1 No se pudo ob r e ne r l a informaci6n de otra forma toda vezque la Oficina de Adminiscraci6n de los Trib~~ales no ha reco­pilado. de forma sistemacicd y completa. informaci6n de lalabor de estos funcionarios. En enero de 1980 1a Administraci6ncomenz6 ~~ nuevo sistema que en un futuro brindarA esca infor­maci6n de forma mas cientifica.*"'1 Debido a que 1a facultad para encender en procedimiencospara 1a protecci6n de rnenores en casos de emergencia fue con­fer ida eO mayo ·de 1980, esC~ no aparece incluida.

***1 La infornnci6n surni.ni s t rada oor 1.'1 Divisi6n de Planes de la Oficinaae-'"lIdninis traci6n de los Tribunales, 1" cual, tabulo el cuest.tooar-to , indicaque 108 ruineros no totaEzan 100')', debido a redondeo.

e - Ott·as

Distribuci6nde labores Porciento detiempo dedicado

'i1"\~

37.

67.100%

107.

267.

1979

557.

n.

6'7.

15'7.

197.

571

957.*** 98!.**""

31.

111.

137.

687.

!: NOS

1977 *** 1978***

Recibir alegaciones deculpabilidad e L~ponersentencias en infraccionesa Ordenanzas Municipales.

Investigat casos criminalesfijar y adroitir fianzas,e~pedir 6rdenes de arrestoy de allanamiento, etc.

Adjudicar controve~siasbajo la Ley sobre Contro­versias y Estados Provi­sionales de Derecho.

Recibir alegaciones deculpabilidad e imponersentencic.s en .rodo s ~osdelitos de comnet c nc Ladel Tribunal de Dis~rito.

d -

c -

b -

a -

:1

IIII

1Jr

-,

:\I

I

I

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41

De esta informaci6n surge~ los siguientes datos;

La actividad mayor de. los jueces ~unicipales es

en el ~rea de la investigaci6n de cas os criminales, fij aci6n

}' admisi6n de fianzas y expedfcion de 6rdenes de arrestos V alla-

namiento, que como hemos visco son las labores no

.adjudicativas que tradicionalmentc desempenaban los .Juece s

de Paz,

La labor adjudicativa bajo la Ley sobre Contro­

versias y Estados Provisionales de Derecho ha sida limitada

pero ha ido en aumento, de d'i.cfmdoLe los jueces a esta labor

13% de su tiempo en 1977 y aumentandose ~ste a 26% en 1979.

La facultad de recibir alegaciones de culpabilidad

e Lmpon er sent enc Las en todos los de Litos de competencia del

'IY.J:.'llna1 de Di.strrito , cmferidn con eI pr0p6sit:o de ayudar a descmgestionar.

este Tribunal, ocupa al.rededor de un l()'/O del tiefl\JO de estos

j ueces.

En el cuestionario los Jueces MU11icipales op Lnaz on de

forma mayor Ltar-La (87%) que se deberlan ampl Lar sus f'ac ul.t adeu .

Expressron que se sienten frust::ados en.el aspecto pro­

fesional debido a la jurisdicci6nlimitsda que ejercen ..

·Treinta ynueve (39%) por ciento de ellos especificaron la

recornendaci6n de que deberia otorgArseles poder para eutender

en los casos de la competencia del Tribunal de Distrito sin

tener que mediar una designaci6n especial del .luezPresidente

para ello.

Les preguntamos t'n al cuestionario sabre los proble~

mas. si a l guno , que cortfrontaban en el ejercicio de su ministerio.

La r-espue s t a que rnAs frecuentemente se ofre·ci6 (39%) fue La

de falta de alguacil para mantener el orden en Id sala,

diligenciar las citaciones y llevar a cabo otros menesteres.:1

*/ Otras respuestas, tales como local i.nadecuado, cpmpensaci6nInadecuada, ausencia de mecanismos para bregar con casas delocura y falts de informaci6n para la fi i aci6n e imposici6n defianzas errojarco por cientos rrenores.

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:1II

,III

III

·1

I:1

42

Ella nos indica que a este nivel no parecen existir los

problemaE mayores que aqu",jan al Tribunal de Primera Instancia

tales como exc e so de t r abaj» v cnngt'st t.on de caso s .

Por e1 con t r a r i o Io-, .Iueces Muni..:ip:t!p$, al opinar que

ae les debe .nnp l t a r s u jurisdic<.Oi6n.aparentan e s t rrr en dis-

pcsici6n de llevar a cab o Lab ore s ad i.c Lon a Le s ,

El cuestionario reve16 que los procedimientos instados

bajo la Ley NUffi. 140, supra, se han efectuado de conformidad

con los objetivos trazados de sencillez, informalidad y

r apLdez ,

Noventa y dos par ciento (92%) de los jueces sena­

laron que para LnLc i a r el t r amt t e I a persona usualmente

e xp one los he,'h", en f'o ruiu verbal. ' E1 dia de l a vista el

quc re Ll nnr c \,.'ulUi',t1'l'I.'.(· us u.r Lrnc ntc ~.in abogado ( eegUn scria'lado per

92'0 de 10M JUt,..."..C'H) Y c l que re l I ado usua lm.-nt e taiTlPOCO com­

parece rcp r e scnrado l c g a l.rnen t e (~egUn senalaco per 87;~ de los'

jueces). El tiempo promedio que transcurre desde la pre-

aentacHm de la que r e l l a y La resoluci6n de In misma es de

dos semanas , 'En opini6n de 92'7. de los jueces La t,",cnica

de la mediaci6n es efectiva para :r:esolver la disputa entre

las partes opinando 83% de los jueces que la mayorla de las

querellas se resoelven asL

Los jueces en un, 50% informaron no tener problemas

eon la e j e c u c i 6 n de I a Ley NCnn. 140, supra. Los p,,"o-

necesidad de a l gua c i I pa r a diligenciar 6rdenes (13%L proce­

dimientos inefectivos para las citaciones (13%) Y dudas en

b Lernas Inforrnados per e l restante 50~" de jueces fueron:

cuanto a los podere. de desaeato (4%),

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En opini6n (:el 74% de I o s juec~s. hay o t r as contro­

versias menores q ue s e r I ar. ap r op i a da s para a a dj ud i c ac Lon

provisional, especific6ndo"0 por 22% de lOB jueces las

aceiones de e ob ro dl~ dinero de, c uan r La s menor e s y las con-

troversiaH Habra pnrennos mental~s (13% de ,;, jueces).

En conc Lus Lon , Ll' ejecuci6n de e s t a s l eye s ha

sido e f'ec t t v.r , s c ,'stan curnp l Lcndo los prop6sitos que Lnsj

raron su adopci6n. no han surp;ido problemas mayores y

tanto bajo BU ley or gani.cu como b aj o la Ley de Estados

Provisionalcs de nl~recho lOH Jueces Municipales favorecen una amplia-

ci6n de facultades.

El coric ep t o f l l.o s o f ico ,de 1.1 t.ns ti.t.uc ion del Juez

t1.lP.:i.ci.pal y de l a creacf.on ce pn.ocedirni.errtos para adjudicarestQdos provisicn.a.les de

derecho guarda estrecha rel'JCi6n con Lo que se ha l1=do en Est.ados* /

Unidos el mov Lrn i on t.o df' j us c i c La comunitnrCa: Estss leyes

a1 igual que ,,1 movimiento en Estados Unidos, pretendieron

brindarlc a 1a c i uda dan f a un mecanismo de resoluci6n de

df.sput as , mediante cl cua l i1stas pudiC'ran dirimirse r!lpid.:=. e Inforcalnente .

Las disputlls que pueden tramltarse en e1 procedi­

mien to que e s t ab Ieee Iii Ley 1[;0, ~ra I son ge rrnan a s a las

pro~esad8s en los proBrRrnas de justicia comunitaria. esto

e s , entre las pCl~SOn<1S que son partes en la disputa existe

una re l ac Lon previa'. Po r ejemplo, bajo nuestraley,en las

controversi3S sobre colindancias y derechos de paso existe

l a r e Lac i on p r evi a de v ec Lno s. en las cont.rover s Las sobr e

custodia d~ menores existe la relaci6n previa de familia;

en las controversias en casos de separaci6n de c6nyuges

existe la relaci6n previa d~ familia; en las controversias

entre arrendadores y arrendntarios existe la relaci6n previa

de casero c inquilino y asi sucesivamente.

~J.:'<;te rrovirniento sera di scut.i do en detal.Le en La Parte III de este !nfoz:t1W3

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En 10~ p rograma s de j us t i c i a comun i t a r i a, debido a

1& naturaleza dt' \a controversi~ y a la relaci6n existente

entre las parte!": s e ur i Li ran 1;1:; ~C'cnicas de La concilia-.

ci6n y 18 me d i ac i cu I';Ir';l t r a t a r de n rmcn Lz a r a las partes.

Como hemos visco, bnjo l~ Ley Num, 140. supra, el Juez tiene'

el deber, lucg0 de 0ir it las partes. de ser un mediador y

t r a t ar' de n ruum i vn r Lns . En_los programas de justicia comu­

nitnria si In ml.'di.;,!cion f r a ca s n , He provee a l gunas veces para

el arbitraje, en o cr'a s , queda a e Lecc Lon de las partes la

illiciaci6n de los procetlimientos ordinarios en ley. En

nuestro procedimiento. si la mediaci6n fracasa, el Juez

se .convLer t e en "iirbitro" y decide la con t r over s La , teniendo

laspartesposteriormente el derecho a p1antear e1 asunto

ante el tribunal competente, en e1 curso ordinario del pro~

cedimient9.

Los cambi.os introducidos IjOr estas 1eyes a nuestro,

s'Ls t ema judicial. brindando a La ciudadania un mecam.smo

sencillo. "ccesible, informal, econ6mico y rApido para re­

solver' BUS disputas menorC8, illtrodujeron en forma inicial

a nuestro sistema los postu1ados bAsicos de una reforrna que

tant0 en Estado8 Unidos como en otros paises se ha introducido

en los u1timos anos. Resulta deseab1e ~enalar e1 desarrollo

del movimiento de justicia comunita~ia en Estados Unidos,

a los efectos de examinar nuevos enfoques y proyectos.

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III. DESARROLLO Y CRACTERISTI CAS GENERALES DEI. HOVr:HENTO

DE JUSTICIA COMCNITA~IA Y PROr~CTOS EN OPERACrON.. ------- .

£1 mov1miento de- j ux t f("i.t c omuu i ta r i a pos r u La l n creaci6n

de a Lt e rna t t va s "xtr:1 j ud i r- i nl c-a pn r.t l a s o l uc i on de c Lo r t os

conf Lf.c r os . 1.0$ ant ec c deu t.c s tit.' estc movimiento en Estados

Unldos datan de los (iltimos alios. El sistema juvenil desarrol16

uno de los primeros centros comunitarios de resoluci6n d~disputasJ

a saber, el New Jersev Juvenile Conference Committees en 1950 .

. En 1960 la oficina de f.Ls c aLfaode Philadelphia fue pionera en

e1 establecimiento del uso de arbitraje para reso1ver'disputas

menores en lugar de referirlas·.·al proceso formaL de adjudicaci6n.

En 1971 en la ciudad de Columbus, Ohio se inaugur6 e1 Columbus

Night Prosecutor Pr~~. unprograma auspiciadopor la Escuela

de Derechoy la fiscalia de la ciudad, que propon1a rlesviar el

si.tern" de justicia criminal casas de conducta criminal menor.

El ~xiro de este programa eRtimil16 la creaci6n deprogramas

simi lares en otroB estados.

En 1976, se cclebr6 una conferencia nacional en St: ..Paul,*/

Minnesot~ auspieiada por la Asociaci6n Americana de Abogados.

la Canfereneia Judicial de los Estados Unidos y la Conferencia

de Jueces Presidentes. con el prop6sito de investigar y

discutir los problemas mayores que aquejan .a los tribunales.

Al dLs cur i.rse las caus as de la insatisfacci6n que hay con el s i.s t ema de

* I National Conference on the Causes of Popular DissatisfactionWIth th~-;-·Mmrnl~rRtlon--or-:rustice.con r e r enc za conociaa tarnb1eI1como Rc::;~~~,erot,Jnd Cont erence hCVJ.S i ted. V~ase las ponencias all1presentadas en 70 F.R.D. 79 (i976). .

.'

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justicia Se tecalc6 la importancia de hacer cambios fundamen­

tales para que las disputas que surgen entre los ciudadanos

pudieran solutionarse de for~. seneilla. rApida y eeon6mica.

Se se~a16 que aparte de till julcio en un tribunal de

r~cord existen otras altel~ativas para la soluci6n de conilictos

tales como el arbitraje, la adjudicaci6n por la via administrativa,

las cortes de pequenas reclamaciones, la conciliaci6n, la mediaci6n,*/

la negociaci6n y el usa de un ombudsma~

Se nombr6 un Comit~ presidido por Griffin Bell para darle

seguimiento a las ideas y racomendaciones presentadas en la**/

conferencia. En el informe del Comi~ la propuesta mas innovadora

fue la ~e que se desarrollaran unos modelos de "Centros Vacinales

de Jus~icia" que pudieran luego implantarse nacionalmente.

Eatos centros serian faci1idades comunitarias disenadas para

procesar y resolver disputas menores, tanto civiles como

crimina1es, a.trav~s de las t~cnicas de la conciliaci6n y la

mediaci6n.

* / Se sena16 en adici6n 1a posibilidad de reformas dirigidasa-reducir el nUmero de disputas como 10 serian los cambiosen las leyes sustantivas, tales como la decriminalizaci6n deciertas conductas y la adopci6n de leyes que excluyeran lafijaci6n de responsabilidad (no-fault urovisions); la 1imitaci6nde 1a intervenci6n judicial en determinaoas areas, como porejemplo; en 1a divisi6n de 1a propiedad conyuga1; y un ~nfasis

mayor en legis1aci6n preventiva. Frank Sanders, Varieties ofDispute Processing, 70 F.R.D. III (1976).

**/ RetOrt of the Pound Conference Follow-Up Task Force, 74~R.D. 59 (1976).

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El informe recomend6, entre otras, la adopci6n tanto

en la esfera federal como en la estatal, de programas de arbi-

traje compulsorio a los cuales se canalizar1an casos de natu-

raleza civil. Se abog6 pot un .. expansi6n de las cortes de

pequenas reclamaeiQne", par un mayor uso de los procesos admi­

nistrativos como altprnativas a los tribunales y por la eli­

minaci6n de la intervenci6n judicial en deterrninadas acciones.

El movimiento sigui6 creciendo a pasos agigantados.

Al nombrarse' a Griffin Bell Secretario de Justicia de los

Estados Unidos, este Ie dio especial atenci6n a las considera-

ciones de politica publica necesarias al crecimi~nto del movi-

micnto. La Aso~iaci6n Americana de Abogados celebr6 una. *1

importante conferencia en la Universidad de Columbia- sobre

las distintas teenicas y alternativaspara la resoluci6n.de

disputas, 10 cual ayud6 a dar Ie legitimidad y publicidad a las

alten1ativas extra-judiciales enla so1uci6n de conflictos.

El Departamento de Justicia federal auspici6 la

creaci6n de tres (3) Centros Vecinales de Justicia en diferen­

tes ciudades de los Estados Unidos a manera de modelos

experimentales. Se establecieron proyectos pilotos de arbi-

traje compulsorio en tres cortes de distrito federal. En la

esfera estatal, se crearon innumerables proyectos y programas

comunitarios que,utilizando tecnicas de conciliaci6n, media­

ci6n y arbitraje,representan una alternativa extra-judicial

para la resoluci6n de disputas.

Como respuesta legislati~a a Ie legitimidad y necesi­

dad de estos foros alternos, se present6 y se aprob6 por e1

Congreso de los Estados Dnidos el Dispute Resolution Act de

**'1979--' proveyendo fondos federales parael desarrollo y

-:"1 American Bar Association, Renort on the' National Conferenceon ~inor rispute resolution, A~A. fress, 1977.

:~..*J P.L. 96-190.

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*1Gantenimiento de mecanismos 31rernos de resoluci6n de disputa~

Sa present6 legislaci6n en el Senado de los Estados Unidos

autorizando e1 mecanismo de arbitraje compulsorio para

la resoluci6n de casos ~iviles en las cortes federales,

In eual se encuentra pendiente de consideraci6n en dicho**1

euerpo.- AdemAs, los organis[[J!,,~,g:z::i;E~,~~,ralesde reforma

en la a~nistraci6n de la justicia en los Estados Unidos*** I

df.exon su respa1do a1 movimientO:-

Procederemos a examinar las caracteristicas de los

mecanismos que'han side establecidos para la reso1uci6n

de conflictos 0 disputas menores. MAs ade1ante en e1 informe

discutiremos las a1ternativas sugeridas para casos de naturaleza

civil.

Estos mecanismos t aunque varian en su enfoque.. Y, metodolog1a

de funcionamiento, cornparten varias caracteristicns. En primer

lugar, todos uti1izan' como t~cnicas de solucionar conflictos

lamediaci6n, el arbitraje 0 ambos m~todos en forma combinada.

GeneraImente estos procesos sa l1evan a cabo en instituciones

conocidas como Citizen Dispute Settlement Centers,Nei~hborhood

Justice Centers, Community Mediation Centers, Community Board

Programs, Urban Court Project X otros, que prestan servicios

exc1usivamente en e1 vecindario a comunidad donde estAn situados., ,

Su prop6sito es resolver conflictos menores en la forma mAs

':l APareme:nente ha qucdado detenida par e1 Ejecutivo 1a aprobaci6ne fondos para ireplantar en 1981 las disposiciones sabre ayucla

econ6mica a los estados.**1 Federal Court-Annexed Arbitration Act of 1979 (Proyecto dellrenado 373). . ...***/ Par ejemplo. la Asociaci6n Americana de Abogados cre6 un ."l:Omit~Especia1 de Resoluci6n de Disputas Menoras" con a1 prop6­site de dise~inar informaci6n sobre programas de reso1uci6n dedisputas y ofreccr asesoramiento t~cnico a aquellas comunidadesinteresadas en crear 0 poner en ejecuci6n estos progra~s.Entre otros organismos que de igua1 fo rma auspiciaron el movim.ient:opodemos rnencionar el Na.::=ion.::.l Center for State Courts, el AmericanJudicn.:ture Society. en~al Juc L: 131 Center. el t~titicnal' lr.s ci tuteor LAW Entor-cement and Crir.nn.:tl--:TUst:1CC y la Oficina para el i':ejo­ramiento en la Aumin~stracion de ~a Justicia de1Departamento deJusticia de los Estados Unidos.

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informal y menos r1g1da posible, ofreciendo una alternativa

al arresto en los casos criminales 0 al proceso judicial formal

en 108 casos civiles para la soluci6n de las disputas. Para

faCilit,tr csta tarea, ha resultado cooverd.ente que las partes en discordia

lie 'conozcan y tengan a.lgUn tipo de contccto 0 reJ..aci6n frecuente. 1.0 que se per­

8iguc es ayudar a las partes a llegar a algfrn tipo de acuerdo

y no adjudicar la controversia.

Con frecuencia estos centros utilizan los servicios

de un panel de Arbitros 0 mediadores, seg(m sea el caao, loa

custes citan a las partes a una 0 mas vistas, escuchan las

versioncs de caoa cual y entonccs entran en el proceso de

negociar un kcuerdo entre elIas. Muchas veces los ~rbitros

o medisdores son miembros de la comunidad debidamente adies­

~rados; en otras ocasiones son pro£esionales. Estas vistas se

'eelebran a vecet en horas de Is noche 0 fines de semana.para

facilitaLle a las partes la comparecencia.

Algunos de estos proyectos han sido establecidos por

enticlacles 0 grupos privades o-gripos de constl1nid?res,mientras

que otros han sido por iniciativa de Is policia, La fiscs.lia ..

1 0 8 tribunales 0 las asociaciones 0 colegios de abogados.

En casi todos los casos, sin embargo, los centros trabajan en

coordinsci6n con alguno de los componentes del ~istema de

Susticia, de donde reciben posibles casas para mediaci6n 0

lu'bitraje. Claro es t a , una vez.elcentro es conoc Ldovmuchas

personas acuden a'solicitar al servicio en primera instanc~a.

La mayor parte de estas entidades atienden as\mtos

civiles y criminales. Esto sedebe a que en muchas ocasiones'

. to que comienza como una disputa de naturaleza civil entre

familiares 0 vecinos, pronto se convierte en ~~ asunto de

n&turaleza criminal. Un problema que hay en la segregacion

de la jurisdicci6n de los tribunales en civil y criminal es

que dificult& que a1 juez antiends en todos los problemas que

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presen~a una mis~a situaci6n. Un programa de justicia comu-

nitaria puede irm&s alIa que un tribunal y considerar el

problema en su totalidad.:/

Re su lta conven i cnt.e s efio La r ('1 funcionamiento de

a Lguno s de

en Estitdos

10:::: mul t i p l es mecanLsmos que v i erien funcionando

**/Uni dos . --

A. Centros Vecin~les de Justicia

El experimento mas visible de mecanismos altemos comu­

nitarios para la resoluci6n de disputas en la naci6n americana

10 constituyen los Centros Vecinales de Justicia (Neighborhood

Justice Centers) auspiciados por el Departamento de Justicia

federal en las ciudadeg de Atlanta, Georgia; Kansas City.

Missouri y Los Angeles, California. Cada uno de e8tos centros

diftere en su opEraci6n y estructura organizaclonal .y es inde-

pcndientc uno del otro, Pero los trespersiguen identicos

objeeivos, a saber:

(1) Eatablecer en La comunidad mecanismos efi-

c Len.te s pur a I a r eso LucLon de disputas menores, tanto civiles

como criminales, a trav8s de mecanismos de mediaci6n y conci­

liaci~n que suplanten el proceso judicial adjudicativo.

(2) Aliviar los calendarios judiciales desviando

cnSOG que no so apropiados para el'proce~o 'adversativo.

(3) Ayudar a las parees envueltas en las disputas

a enccn t rar so Luc Lories j us t a s y durader-as .

(4) Servir cOmo fuente de informaci6n y referi­

miento de d i sputas que s e r Lan procesadas mas adecuaclamente

par otros sP!'vicios c<Jmunitarias 0 gubernamentales.

~/ D~bcmos recalc3r que t2nto en el aspecto civil como en elcriminal, la seriedad del asunto tratado es relativamente menor.Dentro de 1:> amp Lia gama de a s un t os que son a t en di.do s , mediantearbitraje 0 ~ediaci6nt se cncuentran"disputas familiares, 0 .

entre vecinns problemas de con~umidores. controversias entrecaseros e inquilinos y ciertos delitos menoS graves, quemuchas vec e s s ur'gen de las s i t uac i.one s anteriormente. enumeredas ,

**/ Desd" 1974 en vcintiocho (28) estados se han desarrolladoiDAs de cien CLOD) programas que proveen aervf.c Lo s de roedi.Hci6n y/o.arbitraj~ en casas de d i sputas meno r e s , tanto civilp~ rnTllf"l f'y;min.al.on·

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£1 Centro de ~tlanta pres~2 .svrvicios ados condados

y esta aus?iciado par ur.a cn~po~aci6n creada conel prop6sito

de operar el proyecto. En la Junta de Direccores estan reprc-

s en t a da s l a s cortes, 1" pol iLL1, e I colegio de aboga do s y o t r as

agcnc i as . Sus o f i c i.na s e s i.riu l o ca Li za da s en una c a s a de W1

vecindariu d:cesi.ble rrcdi ant c t ran s po r t ac Lon pub l Lc a , El crite-

rio para accptar ~3S0S es amplio atendiendose tan~o casas

, '1 " J *i S f a t i 1 - . dco.v i, es como c r anu n a l e s i .." • e en a t i z a a p r e.t e r enc i a e casas

dondc Ins di apute n t e s t engan re 1aci6n previa J ,y la na turaleza

voluntaria del proceso. El Centro de Atlanta usa solamente

la t~cnica de la mediaci6n, Los mediadores son personas legas

de la comunid<ld que han sido adiest.radas por la Asociaci6n

Americana de Arbit.raje y por un grupo local. El Centro ha

8uscrito acuerdos fonmales de referimiento con los tribunales,

la policia, las' oficinas locales y estatales de asunt.os del

consumidor, 10 fiscalia, la sociedad de servicios legales,

el departamento de salud y otros, desar~ollando asi una

cadena efectiva de referimientos.

11 Centro de Kansas City afrece servicios a la ciudad

compl e ta y estli ausp LcLado par eI gobierno de La ciudad. Hay

una J~~ta Consultora compuesta por representant.en de la comu-,

nidHd, del gobierno de la ciudad y de las agencias de just.icia

crimina 1, Las oficinas estlin localizadas en un edificio en £1

centro de la ciudad. E1 criteri.a para aceptar casos es

amplio y similar a At.lanta. En contraste a ~ste; la mayor!a

de los casos que procesa son de naturaleza criminal.**/

Tiene acuerdos de referimienta con varias agencias guberna-

mentales,llegandole la mayoria de los casoS de la oficina del

fiscal (31%), donde hay un miQmbro del personal del Centro

*/ Aproximad"",ente 60% de los casos atendidos en los primerosme~H'sde op e r a c i on fueron casas civiles; c a sos de consumidores t

caspro-inquilino, patrono-empleado.

**/ J(proximauaI:1ente 72% de los c a so s 5011 de disputas dornes t L>CBS. ent~c vecinos 0 entre conocidos.

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que hace un cedazo de los casos conjW1tamcntl2 con 1a ayuda de

un fiscal. La policln es su segunda fuent~ de referimiento.

Este Centro emplea el arbitraje en adici6n a la mediaci6n.

Sc le requiere a las partes que firmen una ho j a de sumf s Lon

voltmtaria que indica que e s t an de a cue r do en someter la

disputa a a rb t.t r a j e s i falla la mediaci6n. Cuando la media­

ciOn t t erre ~xit.o e L .rc ue r do. se pone por escrito. en un "acuerdo

par c on s en t i mi e n t o!". Los acuerdos de arbLt r a j e pre sumfb l emarrt a

ser1En puestos en vigor por los tribunales, pe r o hasta el

momento ningfrn caso ha llegado a los tribunales.

El Centro de Los Angeles ofr~ce servicios solam~nte a

una pequefia secd:6n dA la eiudad. Crigine.lffil,mte 10$ tres

.Ji2:entros e s cab an d'i s eua do s para p r e s t a r serv i c Los en s e c c Lones

limitadas de las tres ciudades en que eatarlan ubicados.

Atlanta y Kansas City decidieron expandir sus areas de servi-

c Los pe r o Los Angei.es ha con t Lnua do con 1'1 idea origina'1 para

evs Luar la viabilidad de lID centro r ee Imen cc "vecLna l.'". Est\!

Centro estA auspiciado por la Asoeiaci6n Local de Abogrtdos,

benefiei.ndose con ello por 1. credibilidad que ello le brinda

can las agencias del sistema de justicia, los abogados y

alg~~os segrnentoa de la comunidad. El Centro esta localizado

en un edificio visiblemente 10calizado en una de las calles

prtncipales del Irea. El criterio para acaptar casos as simi­

lar a Atlanta y Kansas City, paro aste Centro ha tornado inter~s

en mediar disputas intergrupales y de m~nore$. Los cases

civiles dominan el ealendario. Sa enfatiza 1a importaneia

de que las personas aeudan a 601icitar e1 servieio en primera

irtstancia en ccneordancia can su fila sofia de ~, proyecto

orientado haci'a la comunidad. Para llegar a la ciudadania, las

actividades del Centro han ineluido pub1ieidad a trav~s de los

nedtos not ic.iosos , distribu.cifu de panfletos l~, las casas y en Los centtos

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'COIIerClltles;

correo·con

53

presentaciooes en ret.niones de la conmi.dad, ccntscros parla cOffiunidad comercial y dias de visitas

para las agencias que ofrecen servicios en la comunidad.

So l.ament a s e ut t l Lz a la rne di ac Lon , siendo las vistas sim1la-

res a las de los otros centros. La aniea variante en el pro­

cedimiento es que de llegarse a un acuerdo y ponerse

pOI' escrito ~ste contiene una clausula que senala que el acuerdo

puede ser puesto en vigor por las cortes.~1

Concurrentemente con los primeros dieciocho (18) meses

de operaci6n de los proyectos~1 el Departamento de Justicia

federal y el Instituto Nacional de Justicia llevaron a cabo

un estudio para evaluarlos. Los hallazgos, conclusiones y

recomendaciones de este estudio fueron publicados reciente­

***1Illente.--

Concluy6 dicho informe que los centros fueron.exitosos.

que cumplieron sus metas y objetivos y que, aunque tuvieron

algunos problemas, tanto al concepto como el proceso f~,ciona­

ron, 11enartdo una claraneceaidad publica con indices de fun-

cionamiento raalmente extraordina.rios. A estosefectos, se sei'.al6:

*1 Se ha s efia La do que un cas o judicial. podrLa ser ne cesa­rio para dilucidar la verdadera natural.eza con t r ac t ua l, delacue r do ,

**1 Es t e periodo experimental. fue lla:mado el "Neighborhc,od:rustice Centers Field Test".

***1 Royer F. Cook, Janice A. Roehl, David I. Sheppard,Neighborhood Justice Centers Field Test : Exec ut Lve SumY~rr,Final Evaluatlon RepoTt, U.s. Departmenc o~trce-,--­

Qashington, 193b.

\

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S4

"Reviewing t hc.. g('l~11s .md ob j e c t Lvesof the NJC'$. ~s articulated bv theCenters and by t!~c J~?art~ent ~fJustice at the ou:s~t of the NJCField Test, it m~st he concludedthat the Neig~bo~~o0d Justice Centershave, in un ~ver~:l sense, beensuccess fu I . The :;JC' s are not with-out their flaws and uncertainties,both in concept a~J execution, butit must be said that this is aconce?t and :i process that works: itmeets a cle~L public need withindices 0 f p(·r!:o::.::ance and s a tis fac­tion that are rather extraordinary ... "~1

La reccr."ndaci6n principal ",,1 Infortre fue a los ef'ectos de que los

gobiernos federal, estatales y locales apoyaran el desarrollo

de mecanismos alternos de resoluci6n de'disputas, particular-

mente aqu~llos similares a los ~~!$h~?rhood Justice Cente~s ~I

AdemAs d e est 0 s t: res c e n t r 0 S

hay innurnerables programas comunitarios endistintas

ciudades y estados que persiguen similares objetivos. Algunos

han seguido el modelo de los centros del Departamento de~k*1 .

Justicia-- mientras que atras constituyen variantes de dichos

modelos.

~I Ibid., rAe. 20.

~I Ibid., pAg. 24.

***1 Por ej ero Io , en WeaRO esta operando el Up-town - ECgeHaterNeighborhood Justice Center; en Portland. Oregon han ao~erco

sus p ue r t a s t r e s f,f;17nDornood ~<ec:at.ion Centers; en HawaiiestA el Makiki t{el~n~nrGQ~(' ,~"~-~ce Center. En adici6n, enHawaii hay un p r o g.rama Cot:-..,'nu'<lity ,:-:edi£:tion Center que operadesde La universitiad y que t i.erie cl 'J':"ODosr::D de 2.sistir en eldesa:::rollo de cen cr o s vec i.na Le s de j iis t i c La en toda 1a isla.Ella 10 logra a craves de los eres con~onentes Que tiene elprograLla: un centro de .ad i.es t r amLe n t o en las tecnicas demeJiaci6n, un negociaco para llevay a cabo investigaciones yestudios y un centro que o:rece servicios de illediaci6n. El

personal del prograra esta ccrroces to DC!:' es rudi.ences de La uni.ver-s i.dad v losmediadores son personas ce la comunidad (maestros. abogados,y otros).

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B. Programas de Acci6n Comunitaria

En San Francisco, California, en especifico en las co-

munidades de Visit~tion Valley y Bernal Heights, se han es-

tab lecido ex i t o s arnen t c 1\,)$ Pr o g r arno n de: Acci6n Comunitaria

(Community Board Progr~ms) en, los cuales paneles compuestos de

cinco (5) miembros de la comunidad, previar-enteadiestrados

en t~cnicas de mediaci6n, asisten en la resoluci6n de disputas

de residentes del Area geogrAfica jurisdiccional del panel.

Estos programas estan disenados para procesar numerosos casas

que se desestiman en las cortes 0 que se resuelven mediante

alegaciones pre-acordadas. Su estructura Ie permite recibir

casos que Ie ·son referidos por los funcionarios del orden

publico, las escuelas, las agencias de servicios sociales 0 los

miembros de la comunidad. El programa pretende !?roveer

a los ciudadanos la oportlmidad y la responsabilidad de

resolver las disputas que surgen en la comunidad y descargar

a1 sistema de justicia criminal de atenderdisputas civiles IIEnOres y

. *1algunos del~tos menos graves.-

Existen programas que ofrecen servicios de mediaci6n en

determinado tipo de disputas 0 controversias corm el H:::nIDtaill

View' Rental Housin~ Mediation' Pror,ram en San Francisco,

California que atiende disputas relativas a problemas

relacionados "con I a vivienda (aumentos de r e n t as,

desahucios. reparaciones a la propiedad. con~roversias sabre

dep6sitos , fianzas y otros) .'!'!:.J En Colorado es t a operando

*1 Otros programaseste son el BostonMassachusetts \1€1'Island, Nueva York.

de orientaci6n cornunitaria similares aVrba~ Court PrORrrtrn en Dochester,C0~TiU~ICY~~13[lOnCenter en Coram, Long

**1 Similar a este proyecto es ei Denver Land-lord TenantHCdiation Projoct en Colorado.

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exitosamente un programa que ofreee servicios de mediaci6n

en cuanto a problemas familiares que surgen por la custodia

de los ninos y los periodos de visitas de los padres divor­

ciados.~1 Otros programas de mediaci6n han sido estableeidos

espec!ficamente para acender casas de consumidores, "de. menor~sJ de

asuntos de relaeiones familiares, de problemas correccionales.

de problemas en las escuelas y de problemas comunitarios que

no sean disputas personales.

La mediaci6n, conjuntamente con el arbitraje. tambi~n

se estA utilizando como metoda para resolver las disputas

que surgen en 1a comunidad. En estos programas ambas partes,

previa a1 proceso, deben dar su consentimiento escrito 'II

arbitraje. Si 1a mediaci6n fracasa se recurre automaticamente

a I arbitraje y el oficial examinador hace 1'1 decisi6n. El>

acuerdo final, haya sido obtenido par mediaci6n 0 par arbitraje.

constituye un laudo a ac~erdo de arbitraje bajo las leyes esea­

tales y puede ser puesto en vigor por los trib~~ales. Dos

programas que han tenida exito con esta tecnica son e1 Mew

York Institute for Mediation and Conflict> Resolution Dispute

Center y e1 Rochester American Arbitration Association

Community Disoute Service Proie~t. En California hay un

programa que uti1iza esta combinaci6n de tecnicas pero sola-

mente en cuanta a reclamnciones monetarias de pequenas

cuantias.~1

*/ En este programa ll~mado Denver Custody and Visitation~roiect la mayoria de los casos Ie son referidos porlostribunales.

**t.<eighborhood Small Claims Court Project en San Jose, California.

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c. Programas para 12 Resoluci6n de Dispu~as entre

Ciudadanos

Distinto a los anteriores programas, que estan ubicados

en las comunidades. hay atros programas que estan adscritos 0

auspiciados por los componentes de't sistema de justicia criminal,

en e sp ec t f t co , las f i s caLf a s, 13 pol LcLa y los tribunales. Entre ~stos, los

"Programas para la Resoluci6n de Disputas entre Ciudadanos"

(~~1;_:t?,~n .q!B.E.\!t.~]..';j:.t.l~\'!J:m.Vr_Q£l:?-\Ils. -CDS) constituyen una

alte:mativa de desvio previa al arresto rrediante el cual disputas vecL.-.ales y

familiares que llegan a La poliefa, a la fiscalia 0 a los tribunales en

la forma de casos criminales rrenos zraves son referidas "ofid",l"s exa­

minadores que han side previamente adiestrados para solucionar

la disputa por la via de la mediaci6n. Las partes en 1a disputa

Non citadas para una vista administrativa que se celebra en

hor3~ de la noche 0 en flnes de semana, a conveniencla de las

partes. Los obj etivos de estos programas son:

(1) Reducir la carga de trabajo de policias, fiscales

y juec~s procesando las querellas administrativa-

mente y no a trav~s del sistema procesal-criminal.

(2) Reducir las tensiones de las partes solucionando

su problema sin tener que recurrir al f.oro judicial.

(3) Evitar las consecuencias detrimentales de un arresto

y un procesamiento por conducta criminal·de menor

importancia.

Al presente hay innumprables proyectos implementando el

*J.concepto del CDS.- Estos proyectos. aunque con prop6sitos

*/ Por o j emp l o : Nivht PTQsr~Cl'tQr_?roRranl . Co Lurnbus , Ohio;~iarni Citi3en DisDutc Settle~~nt Program. Dade County, Florida;

Citizen OlSI)\lCC Settlement Center . Broward County, Florida;Citizen Dispute Settle~ent Center, Duval County. FloriaajCitizen D1SDuce Se~[lc~e~t ?ro~~c{ , Minneapolis, Minnesota;C'i r i z en Di.s~Hlte Sectler.l'';:!l'C !:~-oi,:!:"am , Orlando, F'Lo'r i.d a ;Citizen Dispu-te Settlcr:lent Pr0l:.::-am , New Brunswick, Ne~", Jersey;Citlzen DlSiHICC s..~ttI~ , ...Iac:':.'sonville. Florid3~ Citizen

~_llte f·h.~1J1~[lOn P-rOf;r~i!r:s. Ken t uck y : Info:':'1Tl.:ll Hearing Program(IHl') de los Tribunales l'funicipales de t~ueva' Jersey.

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si~~lares, difieren en su operaci6n. Par ejemplo. el ~I~

Prosecutor Program de Columbus. Ohio opera en la fiscalia y

utiliza estudiances de derecho como mediadores. mientras que

el Miami Ci ri "en Dispute' Set t 1ement de Dade County, Florida

esttl adscrito a la Oficin:! Admini::rrativOl de los TribunaJ.es

del Und~cimo Circuito Judicial de Florida y utilizOl mediadores

profesionales.

·La OEicina de A~inistraci6n de los Tribwlales del

estado de Florida bajo la supervisi6n de unComit~ de Alterna­

tivas. de Resoluci6n de Disputas nombrado por el Tribunal

Supremo del estado, llev6 a cabo un extenso estudio sobre el

proceso de Resoluci6n de Disputas entre CiudadOlnos (CDS) segun

se esta poniendo en practica en Florida.~/ ParOl apreciar el

funcionamiento de este proceso s e r e Lac Lonaron las metas comunes

que t Lerien 'estOB rrogramas**/ con 13 labor realizada par el105 ~

£1 estudio concluy6 que las disputOls se estAn procesando

expeditamente. siendo once (11) dias el tiempo promedio entre

la denuncia 0 queja y la disposici6n; los programas estan

dandole 'servicios a un grupo de ciudadanos que can anteriori-.

dad al desarrollo de los programas no estaban a~udiendo a los

mecanismos tradicionales para la resoluci6n de sus disputas

y que se mostraron sumsmente satisEechos.con el lugar y hora

de las vistas (casi todas las vistas Eueron Eijadas para

horas de la noche); hay buena oportunidad para llegar a

un acuerdo si las partes scuden a las vistas (en 80% de los

casas que fueron a vista se lleg6 a un scuerdo); una cuarta

parte de todos los casos resultaron en la completa resoluci6n

"!:../ The Citize.1'1 DiSD':.lte Scttle:YJ2nt Process in Florida: A Study of Five Programs,

Dispute Resolutic.n Alternatives Ccmnittee, Florida Suprerre Court. 1979.

**; Procesar deterninadas disputas mas rapidamente que atrav~s de los mccaaismos convencionales; incrementar el acceson un foro para 1a resoluci6n de disputas que de otra forma nose reso~vc~ran 0 no se litigarian; mejora~ 1a calidad del re­medic dispositive considerando y elininando las causas delproblcffi3 que provoc6 la disputa.

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59

de la disputa; los disputantes tuvieron opiniones muy

positivas dela efectividad y competenciade los mediado-

res y no surgf.ercn diferencias significativas en programas

que utilizaban mediadores a sueldo de aquellos que utilizaban

IDediadores voluntarios.

En resumen, las alternativas extra-judiciales para

la resoluci6n de conflictos menores desarrolladas en Estados

Unidos en los ultimos anos, estan teniendo exito. Tanto en

la forma de foros en las comunidades como en la de foros

dentro del sistema de justicia, estas han probado ser

efectivas y eficientes en el manejo de ciertas disputas en

que la relaci6n previa de las partes propicia la soluci6n del

conflicto mediante tecnicas no-adjudicativas, liberandose al

sistema de la consideraci6n de estos casos.

Considere~os ahora los metodos y alternativas que se han

desarrollado para descongestionar los tribunales de casas

de naturaleza civil.

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r

60

IV. ALTE~~ATtVAS DE DESVIO EN CASaS CIVILES

Se pueden identificar eres motivos para desviar de

los tribunales determinadas contYDvcrsias de naturaleza

civil: primero. reducir la demora y acelerar la resoluci6n

de las disputas; segundo, reducir el costo en la resoluci6n

de disputas, ha~iendo que el proceso este mas accesible a

una gamamfls ampLLa de d t sput a s : y t erc er o , aumen car La

pertcta en la resoluct6n de determinado tipo de disputas.

A. l1etodos generales

Los pr Lnc Lpa l e s met odo s que se han sugerido para des-.

viar casas 0 controvcrsias civiles de los tribunales pueden

clasificarse bajo las siguientes categor1as:

(1) Medidas que hac en innecesario utilizar la

maquina:.-ia iudicial pSJ:"a conceder un remedio·

Todos sabemos.que en la mayoria de los casos civi­

les ,que llegan a los tribunales una parte Ie reclama algo a

otra. El cas a llega a los tribunales porque la parte recla­

mant.e no puede conseguir 10 que quiere' sin invocar la ayuda

del poder coercitivo de los trtbunales. La forma mas directa

de desvlar disputas de los tribunales es concederle a la parte

solicitante aquello que busca antes de que esta dec ida invocar

la ayuda judicial. Ello no quiere decir que todo solicitante

obtendra todo 10 que pide 0 quiere. EI elemento esencial eS

que 1a controversia se resuelva 0 que se conceda el remedio

sin recurrir al foro judicial.

Un ejemplo de este tipo de desvio es la adopci6n de

medidas que excluyan la fijaci6n de responsabilidad antes de

concederse el remedio solicitudo. La compensaci6n por acci­

dentes automovilisticos sin fijaci6n de responsabilidaQ (~-

fault .automobile ~('ns.:ltion) ha side una de las propuestas

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61

mAs conocidas en este caQpc. Se provee para que el agraviado

reciba los dafio s a que e s acr e e do r sin ne c e s f da d de. fijar

.responsabilid.ld en la parte que cause. los dafio s , En Lug a r de

reclamarlc dafio s a1 o t r o couduc t o r . un pr o c e so que usualmente

requiere litigaci6n. ,,1 Bgraviado cs ccmpensado de un fondo

de illla compania ascgu.adora al cual 6L contribuy6 ( insurance

poo.l.) mediante un contra to que p r o'vee pa r a la concesi6n del

remedio indepenuipnr~ de qui~n es el culpable. La Ley de

Protecci6n Social par Accidentes de Autom6viles de Puerto Rico,

Ley NUm. 138 'de 26 de j un i,o de 1968, s e gun enmendada ,:~J incor­

por6 este principia a nuestro sLs r ama .

Otro ejernplo es la adopci6n de medidas que eliminen

la intervenci6n judicial en casas en que las partes no esten

en disputa entre s1. En Estados Unidas la aprobaci6n del

-**1C6digo Uniforme de Tcstamentar~as- hB forncntado el reconoci-

micnto de que no hay neccsidad de acudir a los tribunales a

menos que: exist,g actunlmente una disputa entre las partes.

Ea t e Cod I go p r oporic elimina•. La inrervcnci6n judicial en muchos

prooedimientos relacionados con testarnentar1as y adrninistra­

oi6n de los bienes relicros.

(2) Hedidas que haem inneccsario decidir contro­

versias comDleias antes de concederse el

remedio solicitado 81 tribunal

Luego que una parte acude altribunal el co s t o y

duraci6n del p Le i.to de'p ende'ra en Bran me di.da de la compleji­

dad de los hechos que hay que establecer. Medicias que ~eduz-

can las controversias que deben decidirse par el tribunal

antes de concederse el remedio hac en que el procedimiento

judicial sea mas corto, se reduzca el costo, el remedio se

:J 9 L.P.R.A. secciones 2051 y "~

-A.*/ National Conference of Cccrniss i oners on Uniform State Laws,~nifonn Probate Code, 1969.

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62

eoneeda con mAs rapidez y el proeeso est~ mas accesible

a1 reclamante.

Uno de los primeros ejemplos de estas medidas 10

fueron las cortes especiales para procedimiento~ ent,:"e case-

ros.e inquilinos (l~nJ-lorJ tenant~outts) creadas en muchas

jurisdic~iones norteamericcnas. A diferencia de las cortes

regulares. estas cortessoLamente pueden considerar contro­

versias ·especificas de la disputa entre el casero e inquilino

y usualmente tienen jurisdicci6n solamente para apresurar el

cobra de canones atrasados.

Ctro ejemplo de esta alternativa 10 proveen los esta-

tutos que proveen para el divorcio por consentimiento donde

el tribunal no tiene que entrar a considerar complejas contro­

versias sabre las conductas de los esposos antes de conceder

el remedio solicitado .

.(3) Medidas que desvian la disputa a otro foro

que este canacitado para decidir con mas

rapidez, mayor economia 0 mayor oYecisi6n

En muchos casos no hay una probabilidad de conce-

der el remedio sin decidir todas las controversias envueltas.

Pero se ha considerado que la disputa puede canalizarse a

otro foro 0 a un tribunal especializado para ello. En e1

pasado. el desvia se ha efectuado a cortes de pequenas recla­

maciones a a tribunales administrativos. No obstante. a1

presente e1 metodo predominante es desviar las disputas hacia

foros que proveen para el arbitraje de la disputa.

De otro Lado , han surgido foros Lnfo rma Les que uti1izan

te6nicas no-coercitivas para la soluci6n de disputas. Estos

foros dependen de la fuerza de la persuasi6n y pretenden reme­

diar la situaci6n de Ia parte agraviada ejerciendo presi~n

en la personas. escablecimiento a agencia caus an t e del ·agravio.

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El amenazar con ventilar publicamente l~ controversia si la

parte no accede a solucionar la disputa se ha utilizado

en la sol u c i 6 n d e con f 1 i c t 0 S entre

la ciudadan1a y aquellas partes que cuidan su imagen publica., tales com 0 los establecimientos comerciales y las

agencias gubernamentales. Ejemplos de estos mecanismos son

las oficinas de los ombudsman y los centros para atender

quejas de los consumidores. En los ultimos anos ha tornado

de ello.

medios de comuni­**" 1

y Puerto Ricoofrecen eje;rplos

estos mccanismos en los**1

Estados Unidos

creaci6n de*1

Canadft- •

auge la

caci6n.

De las medidas alternas mencionadas examinaremos en

mAs detalle aquellas que autorizan el desv10 de disputas a

foros alternos. Como hemos senalado. e1 arbitraje se ha

desarrollado como el mecanisme de mas significado .~n,este

campo.

B. Arbitraie

El t~rmino arbitraje hoy dia abarca una amplia gama

de mecanismos y no es exclusiva~ente vollli,tario como 10 ha

sido hasta hace unos anos. E1 arbitraje puede ser iniciado

~I El Ombudsman del Canada Broadcasting COffi?any (CBC) tienecomo meta utilizar la televisi6n como medio para lograr elcambio social.

**/ Los medios de cOID\micaci6n en Estados Unidos han comen­zado a auspiciar mecanis~os de resoluci6n de disputas. Loshan 11amado de di ve r s a s maneras, como par e j ernpLo , "1ineasde acci6n"; "ac c i cn d.i r e c t a '": 1I1ineas calientes"; "defensorde los consumidores H v estan tanto en 1a televisi6n como en1a radio y los peri6dicos. Ofrecen asesoraQiento e informa­ci6n en tomo a diversos problemas diarios de la'ciudadan1ay'realizan investigaciones con el prop6sito de ejercer pre­si6n para la soluci6n del problema.-J..** 1 El peri6dico "£1 ~lJ;1do" auspi.ci.a un =cani= de resoluci6n de disputa115r.ado'Unea Directa ! ... Y Acci.on ' II que per-sf.gee resolver problemas t

,ofrecer respuestas. expeditar asuntos y defLnder derechos.

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vollliltariamente por las partes, pucde ser e1 resultado de

acuerdos contractuc11es para resolver futnras controversias

o puede SCI" impuesto par t·l trib:lnill. csto es. compulsorio.

Al gun as dec i s i.cne s sob r e vcn Lda s 1UL>P'~) tic 1 arb itraj e son fina-

les y no eBl~n sujetus a rovisi6n. 0xceptu~ndase circunstan­

eias tale~ como procedimicnto impropio 0 claro error de

hecho. Las decisiones en atros sistemas de arbitraje no son

finales. En contraste con el concepto tradicional d~ arbitraje

las partes no necesari~ente son las que escogen los arbitros.

Estos foros y mecanismo$ de arbitraje desvian un nfrmero con-

siderable de casas de los tribunales y prometen convertirse,

en el metoda predominante de resoluci6n de disputas del futuro.

En Escadps Unidos durante los ultimos cincuenta ai'ios, tanto

en la jurisdicci6n federal como la eseatal se ha aprabado impor­

tance legisluci6n provcyendo para sistemas de arbltraje.

La mayorJa de las jurisdicciones de los Estados Unidos

han a dop t a do procedimi.encos de arbitraje para aligerar recla­

maciones civiles en la que e s t a envuelta una pequena cuan t La c-

Muchas de dichas jurisdicciones utilizan e1 arbitraje volun-

tario como un remedio conveniente, informal y r.ipido, algunas

de las cuales ~esenamos a continuaci6n.

En el Dis tr i co de Columbia la Rama de Pequei'ias Recla­

maciones y de Conciliaci6n del Tribunal Superior, tiene juris­

d i cci.on sobre casos civiles en que se r ec Lamen $750 6 meno s ,

Las partes y el juez se raunen informalmcnce para resolver

Is disputa. sin necesidad de seguir el proccdimiento ante e1

Trlbunal. Es e1 juez quien hace de arbitro, bien sea solo

*/o conjuntarnente con otras persooas.-

En el estado de Michigan se utilizan mediadores para

resolve~ reclamacioncs resultantes de accidentes de autom6viles

~J Public Law 91-.358, sec. 11-322.

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sin tener que esper3r a juicio por. jurado. Los casos

pu~den ser sometidos a arbitrnjc por e$t~pulaci6n de l~s

partes, por moci6n de una de lus p~rtes 0 por orden del

juez. El panel de ~ediadores consistc de l~ abogado selec­

eionado por la Asociaci6n Americ~na de Abogados Postulantes.

un abogado seleccionado por la Asociaci6n de Abogados Defen­

sores y un Juez de Circuito del Condado seleccionado por otros

dos mediadores. Este s i.s t erna ha sida ca l i f i.ca do ,como de gran

~xito ). de gran ayuda en descongestionar los tribunales .~./

Las Reglas de In Superintendencia, vigentes en Ohio,

permiten que los t r i.buna l e s locales adopten reglas de arbitraj e,

bajo las siguientes normas: (1) se ex~luyen acciones de

titulo de pr op Leda d inmueble y apc Lac i.onc s , '(2) el tribunal

nombra una Junta de tres arbitros 0 \ll1 solo arbitro de entre

los abogados que han consentido a servir en tal ~apacidad y

que no tienen inter~s en la determinaci6n del caso; (3) dentra

de treinta (30) dias, la Jimt~ 0 el arbitro debe radicar un

i1'.forme y la adjudicaci6n y enviar copins a las partes. Tal

adjudicaci6n sera final, a menos que se apele. y tendra el

efecto de un fallo bajo el cual 'eL tribunal di c t ara sentencia;

(4) las adjudicaciones seran apelables en treinta (30) dias.

£1 are1ante deberj notificar a las partes y reembolsar a1 con-

dado 0 municipaliJad de todos los pagos hechos a los Arbitros.

Las apelaciones son procedimientos de novo, en las cuaies

los Arbitros no pucden ser testigos; (5) puedcn torrarse excep~

ciones a 1a decisi6n del Arbitro basaclas en mala conducta 0

**1eorrupci6n de este.--

*/ Sheldom I. ~il1er. ~cdiation in Michigan, 56 Judicature,-290-294 (1972). -

~! Ohio Rules of Superintendence, R. 15.

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t,

66

En otras jurisdicc.lones el arbitraje no es voluntario

sino compulsorio. Baja estc mecanismo determinados casos

civiles son r eEe r i do s per e L tribunal a paneles compuestos de'

abogados 0 legos, que prestan servicio£ a tiempo parcial. En

algunos c a so s las decisiones de los p ane Le s. son finales, a.

merio s ,q'ue las partes e s t an dispuestas a pagar una s uma de

di nero 0 n r r t e s gs r s e it los costas de un juicio en los t r Lbu-

naLe s . .Ju r Ls d i cc i onc s de los Es t a do s Unidos que .han adoptado

procedimicntos de esta naturaleza son: Nueva York, Pennsylvania.'

Arizona y California.

En Nueva York todas las acciones que envuelven lli,ica-

mente reclamaciones monetarias, en que 1a cuantia no excede

de $4.000 son decididas par un panel de arbitros. El tribu-

nal nombra un comisionado de arbitraje, que lleva los records

de los casas bajo arbitraje. Los miembros de cada panel

de Arbitros ,se escogen por el comisionado entre los abogados

admittdos a practicar en el estado de Nueva York. Toclo

abogado escogido debe dar Sll consentimiento por escrito y

pres tar juramenta de que sera j us t o en sus 'dcc{~i~nes'~ Los

nombres son sacados al azar, y el primero es el presidente

del panel. Los casos son asignados al panel de conformidad

con las normas establecidas en la ley. Los casos han de verse

dentro de un termino no mayor de treinta (30) dias de haber

sido asignados. Los arbitros deben aplicar liberalrnente las

Reglas de Evidencia y tienen facultades para citar testlgos.

tornar juramentos y otras. Los arbitros reciben $35.00 por

casas 0 grllpos de casos, excepto que el presidente recibe

$45.00. Dentro de veinte (20) dias, deb en someter sll.adju­

dicaci6p. Cualquier parte puede solicitar ante el tribunal

juicio de novo, reembolsando al Secretario del tribunal la

compensaci6n pagada a los arbitros, de 10 cClltrario, la adju­

dicaci6n es final.:1

*1 }lcKinney's Consolidated Laws of New York, Judiciary taw;Vol. 29. sec. 28.1-28-15 (Sup Lerncn t o lY75-7b).

,

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El prototipo de arbitraje compulsorio esta en Pennsylvania.

La Legislatura ha conferido poder a los tribunales para aligerar

las pequenas reclamaciones de dinero y reducir los periodos de*/

demora en 18 resoluci6n de estos caso~ Las Reglas establecen

en t~rminos mandatorios que toda reclamaci6n civil, cxceptc

aqu~11as que envuelvan titulos de propiedad, y donde la cuantia**/

en controversia sea de $10,000-- 0 menos, ser& sometida a un

panel de tres abogados, que se constituir& en juez y jurado. No

obstante, cualquier caso que exceda de la cuantia de $10,000

puede ser sometido a arbitraje si las partes consienten y dan

au aprobaci6n. Los panelcs de &rbitros son nombrados por el

Comisionado de Arbitraje de listas de abogados pertenecientes

al foro que voluntariamente Bccedan a servir como &rbitros. El

costo aproximado par caso es de $62, y cada miembro cobra $20.

Loa lugares de las viStDS y el trabajo de oEicina 10 proVeen

gfatuitamente los miembros del panel. Los poderes del Panel de

Arbitros son aquellos asociados con los de los tribunales. Si

no se apela de la adjud i cac Lon dentr~ de 'determinado periodo, esta*** /

tiene el efecto de una senterici~

Segfrn informaci6n que se nos sumfn i s t ravn , de 56.227

casos procesados durante 1958 a 1966, s610 3,488 fueron ape­

Lados al tribunal y s610 un pcqueno po r ci.ento de estos

fueron actualmente v Lu t o s en ap e LacLon .

Debe aqui senalarse que la constitucionalidad de

un juicio ante un panel de aboga do s fue s os t en i da po r e L

Tribunal Supremo de Pennsylvanic en 1955. La apelaci6n al

Tribunal Supremo de los Estados Uuidos fue desestimada.

(Application of Smith , 381 Pa, 23.3, 112 A. Zd 625 '(1955) apelaci6n desestirrada------en Smith v . \-lissler, .350 U.S. 858 (1955).

* I E.."1 1961 se observe C\:l£: la ad~i6n de arbicra i e caroulsorio de recl.arracfonesmta $2,000 en 13 Corte ,inicipal de Phi13~lphl;\ h3bfa- ::cnico rcsultnccsinpresion.lntes: "In 0;:1(> S'.~'2~p the nnyor pm-t of ~~~e ccurr s c i.vi L [uri.sdict ion wasdiverted to arbt t rat ion p:mels; in 1£>$:3 trvm two '](':1": de l av fell dU:rP1y f rrrnbetween t\..\.~nty-f(\ttr and thir-tv m.:.-"T':ch.c; t o bcr".,;.oel'n i:~'d'(>t~ and f ivu rronrhs ." :J.csenbergv Schub in TrlHl DV Lr....vcr l:l1:rnwsorv Arb i t.rat i on or .srr~1l1 Cl.:IDn in Pcrrisv lvani.a,

'4 'j. J -1-" -vvt-r-v-ct--v-rrrc-r-t - -I c:,U*V. L•.• ..cJ .....~1-O ••• )\../ ~J..:OJ.}. .#/ Iru.cialr-ent.c , In cuant La en contruver's La no deb1a exceccr de $1,000. Es ta

cent.L..tnd fu: aurournda a $2 000, lttCp,O a ,000 Y f inalrrentc a $'10,000.***i Purc.lltl'S Pcnnsy lvanio Statutes Armotuced, Vol. >, Sec. 21-81.

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·.'68

En Arizona las reclamaciones civiles sujetas a

arbitraje compulsorio son aqu611as que envuelven recJ.ama­

ciones monetarias por una cantiJad de $3.000 6 menos. Las

partes I'ueden estipulae que el "n:;o sea usignado a un 6.rb:ltro

no abogado, nombrado en 111 e s tipul ac t on , 0 em panel de cr es

lirbitros. incluyendo uno 0 mas arbitros no abogados nombra·­

dos en lu estipulaci6n. Todo otro caso sujeto d arbitraje

compulsorio sera visto par un arbitra, 0 tres arbitros.

seleccionados confor~e determinan las reglas. Las disposi~

ciones de las reglas de Arizona referentes a arbitraje com-

pulsorio. son similares a las antes mencionadas, en cuanto a. */

selecci6n. compensacion y apelaci6n.-

En e1 Condado de Maricopa, Phoenix, Arizona, e1 sisteDk~

de arbitraje compulsorio ha estado en operaci6n por espacio

de seis afios, Se gun Lnfo rrnac Lon enviada en 1976 'por e I Adrrin Is t r ador '

de los TrLbunales de dicho'Condado, el tiempo promedio que

cranscurre desde que se rndica e1 caso hasta su terminaci6n

es de aproximadamcnte seis (6) meses. contra dace (12) meses,

en aquellos casas no sujetos a Rrbitraje. De 814 casos

terminados durante el 1974-76. se radicaron 105 apelaciones.

Los casos sujetos a arbitraje cOlllpulsorio.durante el perfodo

de 1974-76 incluyeron contratos (1.024). dafios y perjuicios

por accidentes automovilisticos (252). danos y perjuicios(84) ,

civi~es no clasificados (33), reclamaciones menores de $1.000

(60). apelaciones de tribunales inferiores (2).

En California el Consejo Judicial adopt6 reg las de

arbitraje voluntario para los casos civiles, efectivas al

**/leo. de julio de 1976.-- Las reglas. entre otras. incluyen

disposiciones sobre composici6n de los paneles de Arbitros,

ssignaci6n d~ casos, descu21ificaci6n, honorarios, nescubri-

miento de prucba y evidencia .

.!:..! Uniform Rules of Procedure for Arbitration. R. 1-7. 1974.

:::!:../ Judicial. Arbitration Rulp$ for Civil Cases, Po. 1600-1617.

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£1 programa de arbitraje r~sult6 ser tan exitoso,

eficicntc y equitativo par2 resolver pequenas reclawaciones~/

que rec1entcmente 1a Legislatur~ ~prob6 un nuevo estatuto

judicial de arbitraje compulsorio efectivo enjulio de 1979.**/

El

d

~onsejo Judicial***/

e s t at.utor --

adopt6 nucva s reg las para pon e r en vf zor

Los limites monetarios fueron aumen-

tados de $7,500 a $15,000.

0= tredi.da adicional a la soloci6n de reclamaciones civiles de

pequef\as cuan t I a s , diversos estados han utilizado el arbitraje.

para resolver disputas entre un asegurado y su campania asegu-

r adora , surg Lda s de accidentes autornov i.Lf.s.t Lcos . Algunos

eatados, como Arizona, Colorado, Connecticut, Illinois, Michigan,

Nueva York y Oh i.o 'per-miten e l, a r b i t r a j e 8610 en cuanto a cues-

tiones relativas a la responsabilidad del conductor no asegu-

rado I mientras que o t r o s pe rrndt.e n que se. 'some t an a arbitraj e

todas las controversias relacionadas con la disputa. Tambien

han side sometidas a arbitraje las querellas de consumidores,

siendo el programa de Seattle, establecido en 1972, uno de los

mAs exitosos. AdewAs, se ha estado utilizando el'arbitraje

para cases du negligencia profesional medica. Recientemente,

los estadog de California, Louisiana, Michigan y Ohio han

legislado pa~a establecer el uso de arbitraje en casos de negli­

gencia medica. La decisi6n de los arbitros es final, pero****/sujeta a revisi6n judicial.----

*/ Baja el sistema de arbitraje voluntario comenzado en1976, de 533 solicitudes para acbitraje, solamente 6 casosfueron a juicio luego de rechazad.:i la adjudicaci6n.

~/ Code of Civil Procedure, sec. 1141.10-1141. 30.

::~/ California Rules of Court, New Rules 1600-1617;

****/ Vease la discusi6n en la Parte II de este inforrne sobreTaTe}' NCJrn. 7!; de 30 de mavo de 1976, que es t ab Le c e e L arbi­traje compulso~io en cnsos· denceli£cncia profesional medica enPuerto Rico.

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70

Como innovaci6n en los casos d" negligencia profesional

~dica, se han establecido pancles cuya funci6n es hacer un cedazo

de las rcclamacioncs debiles. Los estados de Florida. Illinois,

Indiana, L0ui~1an3. l~ssachusetts. Neva~a, Nueva York, Tennessee y

~~sconsin l~icntcr.~nte tk~ es~1bl£~ido lcgi$lativ~ntc estos paneles. En

l-kssachusetts, pvc ejerplo , s i, el panel, fzrvorece al, demandzdo, el demandante

deber.'! presnar una f'Lanza de $2, OOU para eubrir los gastos de abogado del

dem3ndado, de perder el demandante el caso.-,

El usc de arbitraje para entender en reclamaciones civi-

les se contempla actualm"nte para el sistema federal. El pro­*1

yecto del Senado de los Estados Unidos-proveyendo para arbi-,

traje compulsorio autorizar!a a las cortes federales de dis-

trito a desviar hacia procedimientos de arbitraje cualquier

acci6n civil pendiente ante la corte sf:

(1) las' partes consiencen al arbitraje; 0

(2) s e t ra t a de una r ec LamacLon monetaria que no

exceda de clen mil d61are$ ($100,000) 0 una cantidad menor

que puede fijar la corte de distrito, excluy~ndose intereres

y costas; y la acci6n se basa en un instrumento negoeiable

o un eontrato 0 se trata de danos personales 0 a la propiedad.

Bajo el proyecto los .'!rbitros quedan facultados para celebrar

vistas y emitir decisiones. La decisi6n se radiea en secre-

tar!a luego de la vista. Cualquiera de las partes puede

solicitar juicio de ~ en la corte de distrito dentro del

termino de treinta (30) dias despues de radicada la decisi6n.

S1 transcurre dicho termino sin que se haya solicitado juicio

de ~, esta se registra cam La sentencia de la corte. Si

se solicita juicio de novo el caso se restituye en e1 calen­

dario de la corte y para todos los efectos se trata como si

nunca hubiese sido referido a arbitraje.

*1 Federal Cour t vAnnc xc d Arbitration Act of 1979 , Proyecto(leI Senado T1T.

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En tres cortes federales de ciistrito:1 se han estable-

cido programas experimentales de arbitraje co~?ulsorio, para

entender en dcterminados casas civil~s. principalmente cases

de denos y perjuicios y casos de contratos, en los cuales

est~ en ciisputa una pequena reclamaci6n monetaria. Los casos

son referidos a un programa de arbitraje que culmina con una

vista informal ante un panel de abogados. El panel recibe la

evidencia en,et'caso y emite su Jecisi6n. Si dentro del 11-

mite de tiempo permitldo, ninguna de las partes solicita que

1a adjudicaci6n sea Jejada sin p.fecto y que se proceda con un

juicio, ~sta se registra COmo la sentencia de la corte. El

prop6sito de estos progranas es determinar si el sistema de

arbitraje es efectivo par~ resolver dichos casos de una for~a

mAs rApida y menos c0stosa.

El Centro Judicial Federal esth realizando estudios

para evaluar estos programas. Se Ie estA ciando seguimiento

a todos los casos y se estA recopilando in£oroaci6n indivi­

dual de cada uno a traves de cuestionarios que deben llenar,

entre otros, los arhitros y los abogados, para determinar el

impacto del sistema de arbitrajc en ~l movimie~to de los

casos, en los ca1e~d"rios y trabajos ~udiciales y en la

percepci6n que del sistema tiene la profesi6n legal. Al pre-

sente se han publicado dos info~es preliminares, pero debido

al poco tiempo que llevaban operando los programas cuando

1a data fue tabul«da. todavia no hay hallazgos concluyentes.::1

*1 Distrito Este de Pennsylvania. Distrito Nor:e de California yDistrito de Conr.Ecticut.

**1 E. Allan Lind y John E. Sh"l'ard, Irrt e r Lm Evaluation ReDon enccn.-Irt-Arnk'Xed ..\rhitl·ctti.-m i.., T~"::::cC' Feccra l ..-rudiei.;} Dist:-ic:s, FedcraL Judicialr:ei1ter. j icu.o 1:579; ~. ),.11<111 t~;;\.1 v .Jor.11 e. S~~d. L:)~:':!te on

~!:!..::'Y1_n~~]<.~'_d---.A:~ ~ tJ':'J.t.i..Q.C..-i.r :.h(· l~('\~' ... ~, c.~·n '""):. '," .-. ,~~ dec, 1 ; fo.Gli.aA Su?plei'l':Ol '.:.0 tJ'\ lti"('''''~'''' :~ ....;]l'·;1"'~""H) ::·°;-0 .... • -,....: Tlloe 1979 •Federal Judicial Cente r , cncro 1960.

,.

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En resumen, el desvio de los tribunales de disputas

de naturaleza civil hacia foros que provean arbitraje es

hoy dia un metodo reconocido en Estados Unidos para aligerar

Is resoluci6n de estas. Las reclamaciones rnonetarias, en

especial, han probado ser campo fertil para el use de este

mecanisme.

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73

V. MEDIDAS PROPUESTAS PARA SER ADOPTADAS EN PUERTO RICO

En este in forme hemos intentado presentar un cuadro

genersl de la situaci6n de nuestros tribunales, especifica­

mente del Tribunal de Distrito, exponer los m~todos alternos

a los tribunales para proc~snr Jisputas que operan actual­

mente en P~erto Rico y,una evaluaci6n de ~stos. Con el pro­

p6sito de buscar nuevas a1tcrnativas, presentamos el desarrollo

y caracteristicas del movimiento de justicia comunitaria y

m~todos de desvio en casos civiles. Al analizar los m~todos

que han ensayado otras jurisdicciones, hemos expuesto el ~xito

que han tenido con los medios de soluci6n de conflictos. Es­

timamos que ella ameri ta que desarrollemos mecan i.stnos: simila­

res. en base' exp er Lmen ca L, de forma que podamos comprobar si

en nuestro medio, pueden ser igus1mente efectivos.

En esta parte, ofreceremos las bases 0 caracteristicas

que tendrian los programas a desarrollarse, y cuando proceda,

los anteproyectos de ley que los pondrian en ejecuci6n. Las

recomendaciones no s610 comprenden el establccimiento de

nuevos mecanismos, sino t"mbi~n propuestas sobre major 1.>t::'li­

z9ci6n de mecanismos actuales • sugerencias sobre climinaci6n

de intervenci6n judicial de ciertos procedimientos y consi­

deraciones sobre la litigaci6n frivola.

Debemos senalar que es de gran importancia que la

Administraci6n de los Tribunales establezca los medios ade­

cuados para evaluar la efectividad de cualquier medida que se

adopte para aliviar la carga de los tribunales, pues la

carencia .de dichos medios es una de las fallas de nuestro

sistema. En la formulaci6n de este informe tuvimos dificul­

tad al analizar la efectividad de algunas de las medidas que se

implantaron durante la reforma del sistema de justicia de 1974.

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S610 mediante un efectivo sistema de evaluaci6n podernos deter­

minar si cualquier mecanisme nuevo que se adopte cumple 0

no con sus prop6sitos.

A. h~evos mecanis~os sugeridos,

(1) Establecimiento de rnecanismos comunitarios para

procesar disputas de indole menor mediante la utilizaci6n de

diversas tecnica' de resoluci6n de conflictos, tales como la

conciliaci6n y la medinci6n.

£1 establecimiento de mecanismos comunitarios en

Puerto Rico puede ser viable mediante la implantaci6n de pro­

gramas similar"s " los Centros de Resoluci6n de Conflictos

de los Ciudadanos (Citizen Dispute Settlement) y de Centros

Vecinnles de Justicia (Nei?hborhood Justice Centers), seg6n

explicados en este inforrne.

Hay varias formas de establecer estos programas. Tanto

un p r o g r ama de "r e so Luc Lon de conflictos de los ciudadanos" f

adscrito a nuestro sistema d e justicia, como un "centro vecinal

de justicia" establecido en algun vecindario 0 comunidad pueden

desarrollarse 0 bien administrativamente por la Rama Judicial

o mediante la aprobaci6n de una ley.

Como necesariamente se necesitan recursos econ6micos

para subvencionar estos programas, la aprobaci6n de una rnedida

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75

legislativa que a la vez que siente las bases conceptuales

de los prograna~ asigne fondos directamente a 1a Rama Judicial

para su esta~lecimientQ seria 10 mas conveniente. A estos

fines, se incluye en este informe ill1 anteproyecto de ley.~/

La LegLs Lac Lon que pr oponerno s contiene las siguientes

medidas:

Autorlzarla e1 <?stablecimiento de programas 0 cen-

tros que slrvan como foros informales para la resoluci6n de

disputas y controversias menores que surgen entre los eiudadanos.

Reconocerla, dentro del poder general de reglamenta-

ci6n del Tribunal Supremo, la facultad para adoptar la regla-

mentaci6n necesaria para instrumentar los programas, a tenor

**/con las dLspo s i.c Lories de la ley.·-

Establecerla que en la reglamentaci6n que se adopte

por el Tribunal Supremo para e1 establecimiento de programas

o centros de resoluci6n de disputas deberan quedar cubiertos,

entre otros, los siguientes factores:

~/ Vease Anexo T.

**/ En esta reglamentaci6n se podrian autorizar espec!fica­mente programas de resoluci6n de conflictos de ciudadanosy centros vecinales Je justicia.

~.

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(a) Objetivos y prop6sitos de los programas 0 centros,

as! como los criterios 0 requisitos para su operaci6n.

(b) Procedimientos para la radicaci6n de querellas y

para la celebraci6n de sesiones 0 vistas informales en la

que participen las partes envueltas en el conflicto.

(c) Procedimientos para asegurar que las disputas a ser

procesadas cumplan con los criterios 0 requisitos adoptados y

procedimientos para rechazar los casos que no relinan dichos

criterios 0 requisitos.

(d) Procedimientrnpara la notificaci6n a las partes del

dia, sitio y hora de las vistas.

(e) Procedimientos que aseguren que la participaci6n de

las partes es voluntaria.

Estableceria los requisitos que deben cumplir los pro­

gramas establecidos de conformidad con la ley, a saber:

(a) Proveeran para la pronta resoluci6n de determinados

asuntos de naturaleza civil 0 criminal de manera informal,

sencilla y sin la utilizaci6n de procedimientos adversativos.

(b) Estaran localizados en el vecindario 0 comunidad en

que se daran los servicios 0 en un lugar convenientemente

accesible a los participantes y ofrecera sus servicios de re­

soluci6n de disputas a horas en que sea conveniente a los

participantes, incluyendo fines de semana y horas de la tarde

y de la noche.

(c) Proveera los servicios de personas neutrales quienes

no tendran poder para imponer sa~:iones 0 penalidades, pero

quienes trataran de facilitar informalmente la negociaci6n entre

los participantes para que se logre la resoluci6n del conflicto.

Establecer!a que cualquier informaci6n en relaci6n

con algun caso 0 asunto recibida por una persona que trabaje

en el centro 0 que participe en alglin programa es privilegiada

y confidencial y no podra ser divulgada sin el consentimiento

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escrito de todas las partes envueltas y que cualquier inves­

tigaci6n 0 eval~,ci6n de las actividaJes y trabajos del

centro 0 programa no podrn comprometer la confidencialidad

de dicha informaci6n.

~ifi~ que las agencias gubernamentales deber&n

cooperar en el establecimiento de los centros 0 programas

autorizados por la ley.

As~gnaria fondos a la Rama Judicial para poner en

ejecuci6n los centros 0 programaB.

De no lograrse la aprobaci6n legislative de la medida

propuesta. la Ra~a Judicial podr1a deserrollar los centros

y programas administrativamence, mediante la aprobaci6~

de In debida reglament3ci6n por el Tribtmal Supremo.

L a Ram a Judicial puede considerar desarrollar los

programas de resoluci6n de conflictos entre ciudadanos y los

centros vecinales de justicia con la ayuda de otras instrumen­

talidades y organizaciones tales como el Departa~ento de Jus­

ticia, la Universidad de Puerto Rico, el Colegio de Abogados,

la Corporaci6n de Servicios Legales 0 los clubes y organiza­

ciones civicas del pais.

Debemos considerar el &mbito y la forma de opera­

ci6n de los programas que podrian desarrollarse por la

Ranul Judicial.

El programa de resoluci6n de conflictos entre ciudadanos

!5 0 d ria es tablecerse por la Rama Judicial en coordinaci6n

con el Departamento de Justicia. Debido a que el programa

debe esta~ ubicado en un lugar accesible y conveniente a los

usuarios y a las personas que van a referir casos para servi-

cios. seria convenience se ubique en el Centro Judicial de San JUAn

debido a que ahi se encuentrsn, ade,""s de los tribunales.

las oficinas de fiscalia, dos de las principales fucntes de

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referimicnto,de cases. Este edificio cuenta con un moderno sistema

de seguridad. 10 que ofrece garantias para la celebraci6n de

vistas en horas de la tarde y de la noche, adenas de pro-

veer un ambiente oficial para las vistas. Los gastos del

programa por concepto de local, utilidades, equipo y materia-

les pueden mahtenerse en 10 minima en el Centro Judicial, ya

que la Rama Judicial y el Departamento de Justicia podrian

colaborar can el programa en estos aspectos.

El personal inicial del programa podria estar compuesto par

personas que trabajaran a tiempo completo y personal a tiempo

parcial, seglio exponemos a continuaci6n:

(a) Director - esta persona sera respcnsable de la admi­

nistraci6n y desarrollo del proyecto. Reconendamos que la

persona sea un abogada que tenga experiencia en la direcci6n

administrativa de una oficina. Debera trabajar a ciempo completo.

(b) Personal secretdrial - el programa debe tener par 10

menos una person~ para realizar la labor secretarial y asumir

algunas de las funciones administrativas. Debera trabajar a

tiempo completo.

(c) Person~ara realizar la labor de admisi6n .-

este personillsc encargara de procesar los casos que llegan;

explicar el programa a los clientes y llevar a cabo los proce­

dimientos de admisi6n; realizar la labor de referimiento de

casos a otras agencias cuango ella sea 10 indicado; citar a

las partes para la vista de mediaci6n; coordinar can el media-

dor la hora y el sitio de la vista y dar el seguimiento a los casos,

tanto a los referidos a las vistas de mediaci6n como los refe-

ridos a otros servicios gubernamentales.

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(d) Mediador~s - debe ~ber un grupo de personas que

est~ disponible para servir de uadiadores en las vistas.

Estos mediadores t r ab a j a r Lan a t i env;o pa r c i.a L y cobrarian a

raz6n de una cantidacl estipu12da per scrvicio rendido.

(e) Persondl destacado en areas clave~'s~ __

debe haber personal del program3- destacado en la

oficina de h fiscalia y en La sala de investigaciones que pueda

hacer contact~.con los denup.ciRntes. identificar casas que

rewlan los requisitos del progra~a y realizar la labor de

referimiento a este.

(f) Personal nrofesional en el Area de nsicologia

social - recomendamos que en el personal del proyecto, espe­

cialmente en sus inicios, haya ~,a persona con estudios en el

Area de psicologia social. Esta persona podria trabajar a

tiempo parcial. Podria ayudar en e1 desarrollo del programa

de adiestramiento de los mediadores y estar disponible para

intervenir en situaciones de conflictos mas serios.

Recomendamos se utilicen estudiantes de las Escuelas

de Derecho para servir de oficiale' examinadores (mediadores)

en las vistas y para realizar otras labores tRIes como las de

admisi6n y evalueci6n. L~ Ofiaina

de Administraci6n de los Tribunales podria coordinar can l"s

Escuelas de Derecho cl reclutamiento de estos estudiantes. El

programa podria comcnzar can quince (15) ~ veinte (20) est~diantes.

n~~ero que se podria a~entar 0 disminuir segun las necesidades

del programa.~/ Las ventajas de utilizar estudiantes de derecho

son las siguientes:

~1 En el ~l:J..'JJb~·!;. i.~i :--ht Prcsec:::o!:" F:'"o~ •de Chia. hay I{Q cstuiian­tcs de derecho que s i r vcn t an t o de ~-(ers COI:':O de rr:edia.do-res. Se emplean est05 es~udia~~cs a -tlC~!,O ?~rcial y ellape rml t e que s c pue da rnan t cn e r e l p r o ye c t o OPl:Li:1JO los siete (7) dfasd£' 18 serrana . En e I ~!i"l-;;~ C:1 i zon D:~::'l.~··L' ~C<t1l'r.l"'nr: Prcrr arn rip Dade

CoJnty, Flor i.da I hay aJ:;~wr:·CT:-·~il,::;':,-1..:,,:- ",:0::-1:;z.-t~~t:i-':TL\l1-:-.~u~L-;i>P0cl'r."~1<.:to(con t urno s r o t a t i vo s r.l1.·,I"-quc-l~-.:1~;i:-i-\iil0~:Jl If,n'l(i0 carla no chc)y mAs de Veitlte (20) mediAllores r~ofpgicn~!(:~ Jisponiblespara conducir IdS vist~s (que ~nnnn de S~.OO 3 $10.00 1a hora,dependicndo de su expericncia).

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