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  • Viernes 24 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO Interior de la Secretara de Desarrollo Social.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo 89, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artculos 13, 14, 17, 17 bis, 18 y 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal he tenido a bien expedir el siguiente

    REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL

    CAPTULO I

    DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIN

    Artculo 1. La Secretara de Desarrollo Social, en adelante la Secretara, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeo de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, as como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica.

    Artculo 2. Al frente de la Secretara estar el o la Titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliar de:

    A. UNIDADES ADMINISTRATIVAS

    I. Subsecretaras de:

    1. Desarrollo Social y Humano;

    2. Desarrollo Urbano y Ordenacin del Territorio, y

    3. Prospectiva, Planeacin y Evaluacin.

    II. Oficiala Mayor.

    III. Jefaturas de Unidad de:

    1. Comunicacin Social;

    2. Coordinacin de Delegaciones;

    3. Microrregiones;

    4. Programas de Atencin de la Pobreza Urbana;

    5. Abogado General y Comisionado para la Transparencia, y

    6. Planeacin y Relaciones Internacionales.

    IV. Coordinacin General de Modernizacin y Vinculacin de los Registros Pblicos de la Propiedad y Catastros.

    V. Direcciones Generales de:

    1. Vinculacin Interinstitucional;

    2. Opciones Productivas;

    3. Polticas Sociales;

    4. Atencin a Grupos Prioritarios;

    5. Seguimiento;

    6. Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano-Marginadas;

    7. Desarrollo Urbano y Suelo;

    8. Desarrollo Territorial;

    9. Programacin y Presupuesto;

    10. Recursos Materiales;

    11. Recursos Humanos;

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de agosto de 2012

    12. Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones;

    13. Procesos y Estructuras Organizacionales;

    14. Normatividad y Asuntos Contenciosos;

    15. Evaluacin y Monitoreo de los Programas Sociales;

    16. Anlisis y Prospectiva, y

    17. Geoestadstica y Padrones de Beneficiarios.

    B. RGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS:

    1. Instituto Nacional de Desarrollo Social;

    2. Coordinacin Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y

    3. Delegaciones de la Secretara en las entidades federativas.

    C. RGANO INTERNO DE CONTROL, que se regir conforme a lo dispuesto por el Captulo XI de este Reglamento.

    La Secretara contar con las unidades administrativas subalternas que figuren en su estructura organizacional autorizada y cuyas funciones debern especificarse y regularse en el Manual de Organizacin General de la propia Secretara y, en su caso, en los especficos de sus unidades administrativas y de sus rganos administrativos desconcentrados, as como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    La contratacin de personal se realizar conforme a las disposiciones jurdicas aplicables, sin que exista ninguna motivacin discriminatoria que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Artculo 3. La Secretara planear y conducir sus actividades, as como las de las entidades del Sector coordinadas por la dependencia, con sujecin a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, as como a las polticas e instrucciones que emita el o la Titular de la Presidencia de la Repblica para el ptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

    CAPTULO II

    DEL O LA TITULAR DE LA SECRETARA

    Artculo 4. Corresponde originalmente al o a la Titular la representacin de la Secretara, as como el trmite y resolucin de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribucin y desarrollo del trabajo, el o la Titular podr delegar las facultades que as lo permitan a las o a los servidores pblicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, conforme a lo previsto en este Reglamento y dems disposiciones aplicables, mediante la expedicin de acuerdos que debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin.

    Artculo 5. El o la Titular, tendr las siguientes atribuciones no delegables:

    I. Formular y conducir la poltica general de desarrollo social, as como coordinar las actividades de las unidades administrativas y de los rganos administrativos desconcentrados de la Secretara, as como de las entidades del Sector, de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, polticas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y con los que determine el Presidente de la Repblica;

    II. Someter al acuerdo del o de la Titular de la Presidencia de la Repblica los asuntos encomendados a la Secretara que as lo ameriten;

    III. Desempear las comisiones que el o la Titular de la Presidencia de la Repblica le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

    IV. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos del o de la Titular de la Presidencia de la Repblica, sobre asuntos de la competencia de la Secretara;

    V. Instruir a las o a los subalternos inmediatos inferiores que se coordinen con las secretaras de la Administracin Pblica Federal, comisiones y dems organismos vinculados al desarrollo humano y social, de acuerdo a las polticas del Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos que al respecto determine el o la Titular de la Presidencia de la Repblica, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    VI. Proponer al o a la Titular de la Presidencia de la Repblica, a travs de la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos que competan a las unidades administrativas y los rganos administrativos desconcentrados de la Secretara, as como a las entidades del Sector, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  • Viernes 24 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    VII. Someter a la consideracin y aprobacin del o de la Titular de la Presidencia de la Repblica, previo dictamen de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el proyecto del programa sectorial, y remitir a sta los proyectos de los programas regionales y especiales; asimismo, aprobar los programas institucionales de las entidades del Sector;

    VIII. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretara y presentarlo a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, de conformidad con las disposiciones aplicables, as como dar su conformidad a los de las entidades del Sector;

    IX. Coordinar la participacin de la Secretara en los tratados y acuerdos internacionales que celebre el o la Titular de la Presidencia de la Repblica, relacionados con la competencia de la Secretara;

    X. Dar cuenta al Congreso de la Unin del estado que guarda el ramo y el Sector e informar a las Cmaras que lo integran, cuando sea requerido, se discuta una iniciativa de Ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretara o del Sector;

    XI. Expedir los manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios al pblico de la Secretara, as como disponer la publicacin del Manual de Organizacin General en el Diario Oficial de la Federacin;

    XII. Adscribir orgnicamente las unidades administrativas a que se refiere el artculo 2 de este Reglamento y disponer su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin;

    XIII. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretara;

    XIV. Aprobar los proyectos de reglas de operacin de los programas sociales propuestos por las unidades administrativas y los rganos administrativos desconcentrados de la Secretara, as como por las entidades del Sector, adems de las medidas de seguimiento y control interno;

    XV. Nombrar y remover a las o a los delegados en las entidades federativas, as como a las y a los titulares de las unidades administrativas de la Secretara no sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal y cuyo nombramiento no sea realizado directamente por el o por la Titular de la Presidencia de la Repblica, e instruir al o a la Titular de la Oficiala Mayor el trmite correspondiente;

    XVI. Designar a los representantes de la Secretara en las comisiones, organizaciones, consejos, rganos de gobierno, instituciones y entidades en los que participe;

    XVII. Autorizar donativos en dinero proveniente del presupuesto asignado a la Secretara, en trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y dems normatividad aplicable;

    XVIII. Representar al o a la Titular de la Presidencia de la Repblica en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el o la Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artculo 49 del presente Reglamento;

    XIX. Resolver los recursos administrativos de su competencia;

    XX. Resolver las dudas qu